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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 128-9, de 22/12/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 22 de diciembre de 1998 Núm. 128-9 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS DEL SENADO

121/000128 Mediante mensaje motivado al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y

de Planta Judicial.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación

y de Planta Judicial, acompañadas de mensaje motivado (núm. expte. 121/

128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Mensaje motivado

Preámbulo

En los párrafos primero y segundo se introducen correcciones de

estilo.


Se modifica el párrafo tercero, con el fin de reflejar en el mismo la

creación de una Sección de la Audiencia Provincial de Alicante con

sede en la ciudad de Elche/Elx.


Se suprime el párrafo quinto, y último, pues su texto, de redacción

complicada, es más propio de la fase de presentación de un Proyecto

de Ley por parte del Gobierno a las Cámaras que del preámbulo de una

Ley.


Artículo primero

Este artículo añade ahora un apartado 5 al artículo 3° de la Ley de

Demarcación y de Planta Judicial, en lugar

de modificar el apartado segundo del mismo artículo, por considerar

que el nuevo texto es más acorde con las previsiones del artículo

80.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé la creación de

Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la

provincia, Secciones a las que quedarán adscritos uno o varios

partidos judiciales.


Artículo segundo

Se recoge la creación de una Sección de la Audiencia Provincial de

Alicante con sede en Elche/Elx, a la que quedan adscritos los

partidos judiciales números 4, 8 y 13.


Las Secciones de Ceuta y Melilla quedan expresamente incluidas en las

Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, respectivamente.


Se modifica la relación de partidos judiciales adscritos a la Sección

de Santiago de Compostela de la Audiencia Provincial de A Coruña,

Sección a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 2,

10 y 13.


En el Principado de Asturias se recoge el nombre de Asturias bajo la

columna «Provincia».


Se llevan a cabo las adaptaciones en el número de Magistrados

exigidas por los cambios introducidos.


Con carácter general se utiliza la expresión «quedan adscritos» en

lugar de la de «extiende su jurisdicción» para determinar los

partidos judiciales comprendidos en las Secciones que se crean.


Artículos tercero y cuarto

Los artículos tercero y cuarto permutan su ubicación en el Proyecto

de Ley, con objeto de que la modificación




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de los artículos de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial siga

el orden en que éstos aparecen en dicha Ley.


El ahora artículo tercero (antes cuarto), referente al apartado 2 del

artículo 8.° de la Ley de Demarcación y

de Planta Judicial, se redacta de manera acorde con la modificación

introducida en dicha Ley por el artículo primero del presente

Proyecto de Ley.


En el artículo cuarto (antes tercero) se llevan a cabo correcciones

de estilo.





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PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE,

DE DEMARCACIÓN Y DE PLANTA JUDICIAL

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Preámbulo

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las

Audiencias Provinciales, si bien, en el apartado 2 del citado

artículo se dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia

Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán

adscritos uno o varios partidos judiciales.


Asimismo, el principio de eficacia de la justicia, así como el

derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e

intereses legítimos de los ciudadanos, consagrado en el artículo 24

de la Constitución, exige la garantía del fácil acceso de éstos a los

diversos órganos judiciales, garantía que precisa la adopción de

determinadas medidas de adaptación y perfeccionamiento.


Como consecuencia de ello, procede la creación de Secciones de las

Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Badajoz, ACoruña,

Pontevedra y Murcia, fuera de la capital de la Provincia, con sede en

las ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla,

Gijón, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.


Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto

de Autonomía de Ceuta, y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de

Estatuto de Autonomía de Melilla, en su respectiva disposición

adicional sexta, contemplan la adecuación de la planta judicial a las

necesidades de ambas ciudades.


Por lo tanto, de acuerdo con las previsiones legales establecidas en

el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, vistas

las comunicaciones de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las

Comunidades Autónomas afectadas, y con informe del Consejo General

del Poder Judicial.


Artículo primero

Se modifica el artículo tercero, apartado segundo de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará

redactado en los siguientes términos:


«2. Sin embargo, tienen su jurisdicción limitada a un solo partido

judicial, o a varios o, por el contrario, ampliada a varias

provincias las Secciones de las Audiencias Provinciales y de los

Juzgados de los órdenes a que se refiere el párrafo anterior, en los

casos previstos en los anexos V, VII, VIII, IX, X y XI de esta Ley.»

ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las

Audiencias Provinciales, si bien en el apartado 2 del citado artículo

se dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial

fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno

Asimismo, el principio de eficacia de la justicia, y el derecho a la

tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e intereses

legítimos de los ciudadanos, consagrado en el artículo 24 de la

Constitución, exigen la garantía del fácil acceso de éstos a los

diversos órganos judiciales, garantía que precisa la adopción de

determinadas medidas de adaptación y perfeccionamiento.


Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las

Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante,

Badajoz, A Coruña y Murcia, fuera de la capital de la Provincia, con

sede en las ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta,

Melilla, Gijón, Elche/Elx, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y

Cartagena.


(Se suprime este párrafo)

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3.o de la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente

redacción:


«5. En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia

de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la

provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los

apartados judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a

las mismas.»




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Artículo segundo

Se modifica parcialmente el anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes

términos:


ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia Magistrados

ANDALUCÍA

Almería ... 8

Cádiz:


- Cádiz ... 16

- Jerez de la Frontera ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 7 y

15.)

- Algeciras ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y

8.)

Córdoba ... 10

Granada ... 13

Huelva ... 6

Jaén ... 7

Málaga ... 19

Sevilla ... 24

109

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Oviedo:


- Oviedo ... 19

- Gijón ... 4

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y 17.)

23

ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia Magistrados

ANDALUCÍA

Almería ... 8

Cádiz:


- Cádiz ... 16

- Sección de Jerez de la Frontera ... 3

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 2, 7 y

15.)

- Sección de Algeciras ... 3

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 3, 5 y 8.)

- Sección de Ceuta ... 3

(a la que queda adscrito el partido judicial número 12.)

Córdoba ... 10

Granada ... 13

Huelva ... 6

Jaén ... 7

Málaga:


- Málaga ... 19

- Sección Melilla ... 3

(a la que queda adscrito el partido judicial número 8) Sevilla ...


24

115

Oviedo:


- Oviedo ... 19

- Sección de Gijón ... 4

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 8 y 17.)

23

Alicante:


- Alicante ... 21

Sección Elche/Elx ... 4

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 4, 8 y

13.)

Castellón ... 9

Valencia ... 32

66




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EXTREMADURA

Badajoz:


- Badajoz ... 7

- Mérida ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 2, 4,

9, 10, 11, 13 y 14.)

Cáceres ... 6

16

GALICIA

A Coruña:


- A Coruña ... 17

- Santiago de Compostela ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 5, 10,

11, 12 y 13.)

Lugo ... 6

Ourense ... 6

Pontevedra:


- Pontevedra ... 13

- Vigo ... 4

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y 10.)

49

REGIÓN DE MURCIA

Murcia:


- Murcia ... 13

- Cartagena ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, y 11.)

16

CIUDAD DE CEUTA

Ceuta ... 3

36

CIUDAD DE MELILLA

Melilla ... 3

36

Artículo tercero

Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su

redacción dada por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de

julio, que quedará redactado en los siguientes términos:


«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia,previo

informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con

carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán

transformar Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta

EXTREMADURA

Badajoz:


- Badajoz ... 7

- Sección Mérida ... 3

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 1, 2, 4,

9, 10, 11, 13 y 14.)

Cáceres ... 6

16

GALICIA

A Coruña:


- A Coruña ... 17

- Sección de Santiago de Compostela .. 3 (a la que quedan adscritos

los partidos judiciales números 2, 10 y 13.)

Lugo ... 6

Ourense ... 6

Pontevedra:


- Pontevedra ... 13

- Sección de Vigo ... 4

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 3 y 10.)

49

REGIÓN DE MURCIA

Murcia:


- Murcia ... 13

- Sección de Cartagena ... 3

(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 2, y 11.)

16

Artículo tercero (antes cuarto)

Se modifica el artículo 8.o, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de

diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado

en los siguientes términos:


«Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el

apartado 5 del artículo 3.o de esta Ley, así como los Juzgados de lo

Penal, los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, los Juzgados

de lo Social los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión

territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede

en la capital del partido que se señale por Ley de la




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de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»

Artículo cuarto (nuevo)

Se modifica el artículo 8, apartado segundo, de la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará

redactado en los siguientes términos:


«Las Secciones de las Audiencias Provinciales, los Juzgados de lo

Penal, los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, los Juzgados de

lo Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión

inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la

capital del partido que se señale por la Ley de la correspondiente

Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de

las Secciones de las Audiencias Provinciales, ésta se entenderá

situada en donde se hubiera constituido la Sección de la Audiencia

Provincial correspondiente, según lo dispuesto en el artículo segundo

de la presente Ley, que modifica parcialmente el anexo V de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre.


Segunda

En tanto no inicien su actividad las Secciones de las Audiencias

Provinciales correspondientes a las nuevas circunscripciones

territoriales creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia

los órganos judiciales que la tuvieran a la entrada en vigor de esta

disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellas hasta su

definitiva conclusión.


Tercera

El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad de las nuevas

Secciones creadas por esta Ley, podrá aumentar el número de plazas de

Magistrado de las mismas y, en su caso, de Secciones, según lo

dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 38/

1988, de 28 de diciembre, oído el Consejo General del Poder Judicial

y la Comunidad Autónoma afectada.


Cuarta (suprimida por la Ponencia)

correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en

que aquélla esté situada.»

Artículo cuarto (antes tercero)

Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su

redacción dada por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de

julio, que quedará redactado en los siguientes términos:


«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo

informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con

carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán

transformar Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la

misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»




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DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la

ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.


Segunda. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».