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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 128-9, de 22/12/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 22 de diciembre de 1998 Núm. 128-9 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS DEL SENADO
121/000128 Mediante mensaje motivado al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
de Planta Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de
modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación
y de Planta Judicial, acompañadas de mensaje motivado (núm. expte. 121/
128).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Mensaje motivado
Preámbulo
En los párrafos primero y segundo se introducen correcciones de
estilo.
Se modifica el párrafo tercero, con el fin de reflejar en el mismo la
creación de una Sección de la Audiencia Provincial de Alicante con
sede en la ciudad de Elche/Elx.
Se suprime el párrafo quinto, y último, pues su texto, de redacción
complicada, es más propio de la fase de presentación de un Proyecto
de Ley por parte del Gobierno a las Cámaras que del preámbulo de una
Ley.
Artículo primero
Este artículo añade ahora un apartado 5 al artículo 3° de la Ley de
Demarcación y de Planta Judicial, en lugar
de modificar el apartado segundo del mismo artículo, por considerar
que el nuevo texto es más acorde con las previsiones del artículo
80.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé la creación de
Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la
provincia, Secciones a las que quedarán adscritos uno o varios
partidos judiciales.
Artículo segundo
Se recoge la creación de una Sección de la Audiencia Provincial de
Alicante con sede en Elche/Elx, a la que quedan adscritos los
partidos judiciales números 4, 8 y 13.
Las Secciones de Ceuta y Melilla quedan expresamente incluidas en las
Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga, respectivamente.
Se modifica la relación de partidos judiciales adscritos a la Sección
de Santiago de Compostela de la Audiencia Provincial de A Coruña,
Sección a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 2,
10 y 13.
En el Principado de Asturias se recoge el nombre de Asturias bajo la
columna «Provincia».
Se llevan a cabo las adaptaciones en el número de Magistrados
exigidas por los cambios introducidos.
Con carácter general se utiliza la expresión «quedan adscritos» en
lugar de la de «extiende su jurisdicción» para determinar los
partidos judiciales comprendidos en las Secciones que se crean.
Artículos tercero y cuarto
Los artículos tercero y cuarto permutan su ubicación en el Proyecto
de Ley, con objeto de que la modificación
de los artículos de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial siga
el orden en que éstos aparecen en dicha Ley.
El ahora artículo tercero (antes cuarto), referente al apartado 2 del
artículo 8.° de la Ley de Demarcación y
de Planta Judicial, se redacta de manera acorde con la modificación
introducida en dicha Ley por el artículo primero del presente
Proyecto de Ley.
En el artículo cuarto (antes tercero) se llevan a cabo correcciones
de estilo.
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE,
DE DEMARCACIÓN Y DE PLANTA JUDICIAL
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Preámbulo
El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las
Audiencias Provinciales, si bien, en el apartado 2 del citado
artículo se dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia
Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán
adscritos uno o varios partidos judiciales.
Asimismo, el principio de eficacia de la justicia, así como el
derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e
intereses legítimos de los ciudadanos, consagrado en el artículo 24
de la Constitución, exige la garantía del fácil acceso de éstos a los
diversos órganos judiciales, garantía que precisa la adopción de
determinadas medidas de adaptación y perfeccionamiento.
Como consecuencia de ello, procede la creación de Secciones de las
Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Badajoz, ACoruña,
Pontevedra y Murcia, fuera de la capital de la Provincia, con sede en
las ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla,
Gijón, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Ceuta, y la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, en su respectiva disposición
adicional sexta, contemplan la adecuación de la planta judicial a las
necesidades de ambas ciudades.
Por lo tanto, de acuerdo con las previsiones legales establecidas en
el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, vistas
las comunicaciones de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las
Comunidades Autónomas afectadas, y con informe del Consejo General
del Poder Judicial.
Artículo primero
Se modifica el artículo tercero, apartado segundo de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«2. Sin embargo, tienen su jurisdicción limitada a un solo partido
judicial, o a varios o, por el contrario, ampliada a varias
provincias las Secciones de las Audiencias Provinciales y de los
Juzgados de los órdenes a que se refiere el párrafo anterior, en los
casos previstos en los anexos V, VII, VIII, IX, X y XI de esta Ley.»
ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO
El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, atribuye carácter provincial a la jurisdicción de las
Audiencias Provinciales, si bien en el apartado 2 del citado artículo
se dispone que podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial
fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno
Asimismo, el principio de eficacia de la justicia, y el derecho a la
tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos, consagrado en el artículo 24 de la
Constitución, exigen la garantía del fácil acceso de éstos a los
diversos órganos judiciales, garantía que precisa la adopción de
determinadas medidas de adaptación y perfeccionamiento.
Como consecuencia de ello procede la creación de Secciones de las
Audiencias Provinciales de Cádiz, Málaga, Asturias, Alicante,
Badajoz, A Coruña y Murcia, fuera de la capital de la Provincia, con
sede en las ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta,
Melilla, Gijón, Elche/Elx, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y
Cartagena.
(Se suprime este párrafo)
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3.o de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, con la siguiente
redacción:
«5. En los casos en que el Anexo V de esta Ley prevea la existencia
de Secciones de una Audiencia Provincial fuera de la capital de la
provincia, la jurisdicción de dichas Secciones se ejercerá en los
apartados judiciales que, según el citado Anexo, estén adscritos a
las mismas.»
Artículo segundo
Se modifica parcialmente el anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes
términos:
ANEXO V
Audiencias Provinciales
Provincia Magistrados
ANDALUCÍA
Almería ... 8
Cádiz:
- Cádiz ... 16
- Jerez de la Frontera ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 7 y
15.)
- Algeciras ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y
8.)
Córdoba ... 10
Granada ... 13
Huelva ... 6
Jaén ... 7
Málaga ... 19
Sevilla ... 24
109
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Oviedo:
- Oviedo ... 19
- Gijón ... 4
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y 17.)
23
ANEXO V
Audiencias Provinciales
Provincia Magistrados
ANDALUCÍA
Almería ... 8
Cádiz:
- Cádiz ... 16
- Sección de Jerez de la Frontera ... 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 2, 7 y
15.)
- Sección de Algeciras ... 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 3, 5 y 8.)
- Sección de Ceuta ... 3
(a la que queda adscrito el partido judicial número 12.)
Córdoba ... 10
Granada ... 13
Huelva ... 6
Jaén ... 7
Málaga:
- Málaga ... 19
- Sección Melilla ... 3
(a la que queda adscrito el partido judicial número 8) Sevilla ...
24
115
Oviedo:
- Oviedo ... 19
- Sección de Gijón ... 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 8 y 17.)
23
Alicante:
- Alicante ... 21
Sección Elche/Elx ... 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 4, 8 y
13.)
Castellón ... 9
Valencia ... 32
66
EXTREMADURA
Badajoz:
- Badajoz ... 7
- Mérida ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 2, 4,
9, 10, 11, 13 y 14.)
Cáceres ... 6
16
GALICIA
A Coruña:
- A Coruña ... 17
- Santiago de Compostela ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 5, 10,
11, 12 y 13.)
Lugo ... 6
Ourense ... 6
Pontevedra:
- Pontevedra ... 13
- Vigo ... 4
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y 10.)
49
REGIÓN DE MURCIA
Murcia:
- Murcia ... 13
- Cartagena ... 3
(Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, y 11.)
16
CIUDAD DE CEUTA
Ceuta ... 3
36
CIUDAD DE MELILLA
Melilla ... 3
36
Artículo tercero
Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su
redacción dada por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de
julio, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia,previo
informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con
carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán
transformar Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta
EXTREMADURA
Badajoz:
- Badajoz ... 7
- Sección Mérida ... 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 1, 2, 4,
9, 10, 11, 13 y 14.)
Cáceres ... 6
16
GALICIA
A Coruña:
- A Coruña ... 17
- Sección de Santiago de Compostela .. 3 (a la que quedan adscritos
los partidos judiciales números 2, 10 y 13.)
Lugo ... 6
Ourense ... 6
Pontevedra:
- Pontevedra ... 13
- Sección de Vigo ... 4
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 3 y 10.)
49
REGIÓN DE MURCIA
Murcia:
- Murcia ... 13
- Sección de Cartagena ... 3
(a la que quedan adscritos los partidos judiciales números 2, y 11.)
16
Artículo tercero (antes cuarto)
Se modifica el artículo 8.o, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el
apartado 5 del artículo 3.o de esta Ley, así como los Juzgados de lo
Penal, los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, los Juzgados
de lo Social los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión
territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede
en la capital del partido que se señale por Ley de la
de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»
Artículo cuarto (nuevo)
Se modifica el artículo 8, apartado segundo, de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Las Secciones de las Audiencias Provinciales, los Juzgados de lo
Penal, los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, los Juzgados de
lo Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión
inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la
capital del partido que se señale por la Ley de la correspondiente
Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de
las Secciones de las Audiencias Provinciales, ésta se entenderá
situada en donde se hubiera constituido la Sección de la Audiencia
Provincial correspondiente, según lo dispuesto en el artículo segundo
de la presente Ley, que modifica parcialmente el anexo V de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre.
Segunda
En tanto no inicien su actividad las Secciones de las Audiencias
Provinciales correspondientes a las nuevas circunscripciones
territoriales creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia
los órganos judiciales que la tuvieran a la entrada en vigor de esta
disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellas hasta su
definitiva conclusión.
Tercera
El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad de las nuevas
Secciones creadas por esta Ley, podrá aumentar el número de plazas de
Magistrado de las mismas y, en su caso, de Secciones, según lo
dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 38/
1988, de 28 de diciembre, oído el Consejo General del Poder Judicial
y la Comunidad Autónoma afectada.
Cuarta (suprimida por la Ponencia)
correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en
que aquélla esté situada.»
Artículo cuarto (antes tercero)
Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su
redacción dada por el artículo tercero de la Ley 26/1998, de 13 de
julio, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo
informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con
carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma afectada, se podrán
transformar Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la
misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas en la
ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».