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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 136-8, de 09/12/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 9 de diciembre de 1998 Núm. 136-8 PROYECTOS DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

121/000136 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3

de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (núm. expte.


121/000136).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde

A la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas

La ponencia encargada de redactar el informe sobre el Proyecto de Ley

Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

Reguladora del Derecho a la Educación (núm. 121/136), integrada por

los Diputados D. Juan Carlos Guerra Zunzunegui, D. Jesús LópezMedel

Bascones y Doña Sandra Moneo Díez (GP); D. Bernardo Bayona Aznar y D.


Tomás Rodríguez Bolaños (GS); Doña María Jesús Aramburu del Río

(GIU); Doña Carme Gil i Miró (GC-CiU); Doña Margarita Uría Echevarría

(GV-PNV); D. Paulino Rivero Baute (GCC), y Doña Mercé Rivadulla

Gracia (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa,

así como las enmiendas presentadas, y, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 113 del Reglamento, eleva a la Comisión el

siguiente:


INFORME

* Exposición de motivos. No ha tenido enmiendas. Se propone el

mantenimiento en sus términos.


* Artículo 1 (artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del

Derecho a la Educación).


Se propone la estimación de la enmienda número 4 (GP), coincidente en

el fondo con la enmienda número 6 (GS). En consecuencia el artículo 1

del proyecto quedaría así:


El apartado i) del artículo 31.1 de la Ley Órgánica 8/1985, de 3 de

julio, reguladora del Derecho a la Educación queda redactado en los

siguientes términos:


«i) Las entidades locales a través de la asociación estatal con mayor

implantación». El vigente apartado i) de este mismo artículo pasa a

ser el j).


Se desestiman las enmiendas número 2 (GV-PNV) y 5 (GC-CiU).


* Artículo 2 (Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/

1985, Reguladora del Derecho a la Educación).


Se propone la desestimación de las enmiendas número 3 (GV-PNV) y 7

(GS), manteniéndose en sus términos el texto del proyecto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1998.-Juan

Carlos Guerra Zunzunegui, Diputado.-Jesús




Página 18




López-Medel, Diputado.-Sandra Moneo Díez, Diputada.-Bernardo

Bayona Aznar, Diputado.- Tomás Rodríguez Bolaños, Diputado.-María Jesús

Aramburu del Río, Diputada.-Carme Gil i Miró, Diputada.-Margarita Uría

Echevarría, Diputada.- Paulino Rivero Baute, Diputado.-Mercé Rivadulla

Gracia, Diputada.


ANEXO

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEYORGÁNICA8/1985, DE

3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Exposición de motivos

Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3

de julio, Reguladora del Derecho a la Educación se centran en dos

previsiones:


En primer lugar, se articula la necesaria participación de la

representación de las Corporaciones Locales como tales en la

programación de la enseñanza a través del Consejo Escolar del Estado.


En segundo lugar, se modifica el apartado 1 de la Disposición

Adicional Segunda, relativo a la creación, construcción

y mantenimiento de centros públicos docentes por las Corporaciones

Locales. Sin perjuicio del cumplimiento en todo caso de las

obligaciones que en esta materia les impone la Disposición Adicional

Decimoséptima de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, se introduce la posibilidad de que las Corporaciones

Locales y las Administraciones educativas competentes puedan

establecer las condiciones y las fórmulas de colaboración que estimen

más adecuadas en orden a las mencionadas actividades de creación,

construcción y mantenimiento de centros públicos docentes.


Artículo 1. Consejo Escolar del Estado

El apartado i) del artículo 31.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado en los

siguientes términos: «i) Las Entidades Locales a través de la

asociación de ámbito estatal con mayor implantación.»

El vigente apartado i) de este mismo artículo pasa a ser apartado j).


Artículo 2. Centros escolares

Se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la

Ley Orgánica 8/1985, quedando redactado de la siguiente forma:


«1. Las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones

educativas competentes, en el marco de lo establecido por la

legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden

con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los

centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento

de la escolaridad obligatoria.»