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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 129-9, de 09/12/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 9 de diciembre de 1998 Núm. 129-9 PROYECTOS DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

121/000129 Modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,

sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Orgánica).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el

Proyecto de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/

1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

(núm. expte. 121/000129), de conformidad con el texto remitido por el

Gobierno y publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie

A, núm. 129-1, de 31 de agosto de 1998.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde

A la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas

La ponencia encargada de redactar el informe sobre el Proyecto de Ley

Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,

sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (núm. expte. 121/000129),

integrada por los Diputados D. Ignacio Gil Lázaro, D. Jesús López-

Medel Bascones y D. Mario Mingo Zapatero (GP); D. Julio Villarrubia

Mediavilla y D. Tomás Rodríguez Bolaños (GS); D.Pablo Castellano

Cardalliaguet (GIU); Doña Carme Gil i Miró (GC-CiU); Doña Margarita

Uría Echevarría (GV-PNV); D. Luis Mardones Sevilla (GCC), y Doña

Mercé Rivadulla Gracia (GMx), ha estudiado con todo detenimiento

dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento,

elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME

Con carácter general, y como contestación al oficio de la Presidencia

de la Cámara de 31 de julio de 1998, se hace constar que el presente

proyecto de ley está bien calificado como órganico y que debe

tramitarse en consecuencia.


* Exposición de motivos Se propone la desestimación de la enmienda

número 2 (GIU) y el mantenimiento en sus términos del texto del

proyecto.


* Artículo único Artículo 29. 2 de la Ley orgánica 1/1992, sobre

Protección de la Seguridad Ciudadana.


Se propone la desestimación de la enmienda número 3 (GIU) y, en

consecuencia, el mantenimiento del texto del proyecto.


Artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992 (no contemplado en la reforma).


Se propone la desestimación de la enmienda número 4 (GIU).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1998.-

Ignacio Gil Lázaro, Diputado.-Jesús López-Medel Bascones, Diputado.-

Mario Mingo Zapatero, Diputado.-Julio Villarrubia Mediavilla,

Diputado.- Tomás Rodríguez Bolaños, Diputado.-Pablo Castellano

Cardalliaguet, Diputado.-Carme Gil i Miró, Diputada.-Margarita Uría

Echevarría, Diputada.-Luis Mardones Sevilla, Diputado.-Mercé

Rivadulla Gracia, Diputada.





Página 20




ANEXO

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1992,

DE 21 DE FEBRERO, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (121/

000129)

Exposición de motivos

La modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

Protección de la Seguridad Ciudadana habilita a los Municipios a

especificar en sus respectivas ordenanzas los tipos, definidos en la

Ley, que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye a

los Alcaldes. Se pretende con ello solucionar las dificultades que

viene planteando a los Alcaldes la ausencia de una habilitación

expresa en la Ley para que las ordenanzas municipales puedan

establecer dicha especificación dentro del tipo correspondiente a

cada infracción definido en el propio texto legal. La concreción de

los tipos se

realizaría siempre dentro de los límites establecidos al respecto por

el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.


Artículo único. Seguridad Ciudadana

Se introduce un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 29

de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la

Seguridad Ciudadana del siguiente tenor :


«Para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas

municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las

infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la

competencia de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los

límites a los que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.»