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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 129-9, de 09/12/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 9 de diciembre de 1998 Núm. 129-9 PROYECTOS DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
121/000129 Modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Orgánica).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el
Proyecto de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/
1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
(núm. expte. 121/000129), de conformidad con el texto remitido por el
Gobierno y publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
A, núm. 129-1, de 31 de agosto de 1998.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde
A la Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas
La ponencia encargada de redactar el informe sobre el Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (núm. expte. 121/000129),
integrada por los Diputados D. Ignacio Gil Lázaro, D. Jesús López-
Medel Bascones y D. Mario Mingo Zapatero (GP); D. Julio Villarrubia
Mediavilla y D. Tomás Rodríguez Bolaños (GS); D.Pablo Castellano
Cardalliaguet (GIU); Doña Carme Gil i Miró (GC-CiU); Doña Margarita
Uría Echevarría (GV-PNV); D. Luis Mardones Sevilla (GCC), y Doña
Mercé Rivadulla Gracia (GMx), ha estudiado con todo detenimiento
dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento,
elevan a la Comisión el siguiente:
INFORME
Con carácter general, y como contestación al oficio de la Presidencia
de la Cámara de 31 de julio de 1998, se hace constar que el presente
proyecto de ley está bien calificado como órganico y que debe
tramitarse en consecuencia.
* Exposición de motivos Se propone la desestimación de la enmienda
número 2 (GIU) y el mantenimiento en sus términos del texto del
proyecto.
* Artículo único Artículo 29. 2 de la Ley orgánica 1/1992, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se propone la desestimación de la enmienda número 3 (GIU) y, en
consecuencia, el mantenimiento del texto del proyecto.
Artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992 (no contemplado en la reforma).
Se propone la desestimación de la enmienda número 4 (GIU).
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 1998.-
Ignacio Gil Lázaro, Diputado.-Jesús López-Medel Bascones, Diputado.-
Mario Mingo Zapatero, Diputado.-Julio Villarrubia Mediavilla,
Diputado.- Tomás Rodríguez Bolaños, Diputado.-Pablo Castellano
Cardalliaguet, Diputado.-Carme Gil i Miró, Diputada.-Margarita Uría
Echevarría, Diputada.-Luis Mardones Sevilla, Diputado.-Mercé
Rivadulla Gracia, Diputada.
ANEXO
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1992,
DE 21 DE FEBRERO, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (121/
000129)
Exposición de motivos
La modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana habilita a los Municipios a
especificar en sus respectivas ordenanzas los tipos, definidos en la
Ley, que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye a
los Alcaldes. Se pretende con ello solucionar las dificultades que
viene planteando a los Alcaldes la ausencia de una habilitación
expresa en la Ley para que las ordenanzas municipales puedan
establecer dicha especificación dentro del tipo correspondiente a
cada infracción definido en el propio texto legal. La concreción de
los tipos se
realizaría siempre dentro de los límites establecidos al respecto por
el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo único. Seguridad Ciudadana
Se introduce un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 29
de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana del siguiente tenor :
«Para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas
municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las
infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la
competencia de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los
límites a los que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.»