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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 134-6, de 27/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 27 de noviembre de 1998 Núm. 134-6 PROYECTOS DE LEY
INFORME DE LA PONENCIA
121/000134 Orgánica de transferencia de competencias a la Comunidad
Autónoma de Galicia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el
Proyecto de Ley Orgánica de transferencia de competencia a la
Comunidad Autónoma de Galicia (núm. expte. 121/000134).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Comisión Constitucional
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley
Orgánica de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de
Galicia (núm. expte. 121/000134), integrada por los Diputados doña
María Jesús Sainz García, don Jesús Barros Martínez y don Antonio
Pillado Montero (GP); doña Carmen Marón Beltrán y doña Amparo
Rubiales Torrejón (GS); don Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU); don
Josep López de Lerma i López (GC-CiU); doña Margarita Uría Echevarría
(GV-PNV); don Luis Mardones Sevilla (GCC), y don Francisco Rodríguez
Sánchez (GMx) ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa,
así como la enmienda presentada, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
INFORME
Al Proyecto de Ley Orgánica de transferencia de competencias a la
Comunidad Autónoma de Galicia se ha presentado
una única enmienda, al artículo 5, por parte del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
La Ponencia propone la aceptación de dicha enmienda con la
modificación de sustituir el término «humanos» por «personales», por
adaptarse mejor a la terminología jurídica habitual.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1998.-María
Jesús Sainz García, Jesús Barros Martínez, Antonio Pillado Montero,
Carmen Marón Beltrán, Amparo Rubiales Torrejón, Pedro Antonio Ríos
Martínez, Josep López de Lerma i López, Margarita Uría Echevarría,
Luis Mardones Sevilla, Francisco Rodríguez Sánchez, Diputados.
ANEXO
Proyecto de Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a la
Comunidad Autónoma de Galicia
Exposición de Motivos
La Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias a la
Comunidad Autónoma de Galicia, vino a complementar las competencias
asumidas por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de
Autonomía para Galicia, transfiriendo a esta Comunidad aquellas
competencias que, formando parte de las asumidas ya por las restantes
Comunidades Autónomas, no habían sido recogidas en el Estatuto de
Autonomía de Galicia.
En sentido análogo, se instrumenta la actual ampliacióncompetencial
utilizando la vía prevista en el artículo 150.2
de la Constitución para transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de
ordenación del crédito, banca y seguros.
La Ley basa su contenido en los siguientes criterios:
- Incluye el título competencial que asumido por las demás
Comunidades Autónomas no se recoge en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de
abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia.
- En lo que se refiere a la delimitación, contenido y condiciones de
ejercicio de la competencia, la Ley incluye aquellas que se derivan
del título competencial estatal.
En coherencia con la finalidad de incorporar la competencia objeto de
la transferencia en el Estatuto de Autonomía, las modalidades de
control que se recogen en el artículo 4, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 150.2, al señalar que la Ley preverá «las
formas de control que se reserve el Estado», quedarán sin efecto al
producirse la mencionada incorporación al Estatuto.
Por otra parte, la puesta en práctica de este proceso se completa con
el traspaso de servicios regulado en el artículo 5 de la Ley,
mediante los oportunos acuerdos de las Comisiones Mixtas, que
determinarán los medios materiales y personales que hayan de ser
objeto de traspaso para la efectividad del ejercicio de las
competencias en los casos que proceda.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto transferir, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución, competencias de
titularidad estatal a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos
recogidos en los artículos siguientes.
Artículo 2. De la competencia que se transfiere
Se transfiere a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del
crédito, banca y seguros.
Artículo 3. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio
de la competencia
El ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de
acuerdo con la ordenación de la actividad económica
general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el
ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo
149.1.11.a de la Constitución.
Artículo 4. Modalidades de control
La Comunidad Autónoma de Galicia adaptará el ejercicio de las
competencias transferidas por la presente Ley Orgánica a los
siguientes principios y controles:
a) La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará a la Administración
del Estado la información que ésta solicite sobre las materias
correspondientes.
b) Las facultades y servicios transferidos mantendrán, como mínimo,
el nivel de eficacia que tengan en el momento de la transferencia.
c) En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el
Gobierno requerirá formalmente al respecto a la Comunidad Autónoma y,
si persistiere el incumplimiento a partir de los tres meses las
facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales,
quienes resolverán sobre la procedencia de la decisión del Gobierno,
levantando la suspensión o acordando la revocación del ejercicio de
la facultad transferida.
Artículo 5. Traspaso de servicios
Cuando para el ejercicio de las competencias transferidas, sea
necesario efectuar traspaso de servicios, las Comisiones Mixtas
precisarán los medios materiales, personales y financieros que
comporten el coste real del servicio a transferir, las funciones
comprendidas en los ámbitos de la respectiva competencia y, en su
caso, concretarán cuáles de estas funciones se llevarán a cabo a
través de los órganos de cooperación, o se ajustarán en su ejercicio
a planes o programas de carácter general.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial delEstado».