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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 134-6, de 27/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 27 de noviembre de 1998 Núm. 134-6 PROYECTOS DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

121/000134 Orgánica de transferencia de competencias a la Comunidad

Autónoma de Galicia.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el

Proyecto de Ley Orgánica de transferencia de competencia a la

Comunidad Autónoma de Galicia (núm. expte. 121/000134).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Comisión Constitucional

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley

Orgánica de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de

Galicia (núm. expte. 121/000134), integrada por los Diputados doña

María Jesús Sainz García, don Jesús Barros Martínez y don Antonio

Pillado Montero (GP); doña Carmen Marón Beltrán y doña Amparo

Rubiales Torrejón (GS); don Pedro Antonio Ríos Martínez (GIU); don

Josep López de Lerma i López (GC-CiU); doña Margarita Uría Echevarría

(GV-PNV); don Luis Mardones Sevilla (GCC), y don Francisco Rodríguez

Sánchez (GMx) ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa,

así como la enmienda presentada, y en cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME

Al Proyecto de Ley Orgánica de transferencia de competencias a la

Comunidad Autónoma de Galicia se ha presentado

una única enmienda, al artículo 5, por parte del Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida.


La Ponencia propone la aceptación de dicha enmienda con la

modificación de sustituir el término «humanos» por «personales», por

adaptarse mejor a la terminología jurídica habitual.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 1998.-María

Jesús Sainz García, Jesús Barros Martínez, Antonio Pillado Montero,

Carmen Marón Beltrán, Amparo Rubiales Torrejón, Pedro Antonio Ríos

Martínez, Josep López de Lerma i López, Margarita Uría Echevarría,

Luis Mardones Sevilla, Francisco Rodríguez Sánchez, Diputados.


ANEXO

Proyecto de Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a la

Comunidad Autónoma de Galicia

Exposición de Motivos

La Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias a la

Comunidad Autónoma de Galicia, vino a complementar las competencias

asumidas por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de

Autonomía para Galicia, transfiriendo a esta Comunidad aquellas

competencias que, formando parte de las asumidas ya por las restantes

Comunidades Autónomas, no habían sido recogidas en el Estatuto de

Autonomía de Galicia.


En sentido análogo, se instrumenta la actual ampliacióncompetencial

utilizando la vía prevista en el artículo 150.2




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de la Constitución para transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia

la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de

ordenación del crédito, banca y seguros.


La Ley basa su contenido en los siguientes criterios:


- Incluye el título competencial que asumido por las demás

Comunidades Autónomas no se recoge en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de

abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia.


- En lo que se refiere a la delimitación, contenido y condiciones de

ejercicio de la competencia, la Ley incluye aquellas que se derivan

del título competencial estatal.


En coherencia con la finalidad de incorporar la competencia objeto de

la transferencia en el Estatuto de Autonomía, las modalidades de

control que se recogen en el artículo 4, en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 150.2, al señalar que la Ley preverá «las

formas de control que se reserve el Estado», quedarán sin efecto al

producirse la mencionada incorporación al Estatuto.


Por otra parte, la puesta en práctica de este proceso se completa con

el traspaso de servicios regulado en el artículo 5 de la Ley,

mediante los oportunos acuerdos de las Comisiones Mixtas, que

determinarán los medios materiales y personales que hayan de ser

objeto de traspaso para la efectividad del ejercicio de las

competencias en los casos que proceda.


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto transferir, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución, competencias de

titularidad estatal a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos

recogidos en los artículos siguientes.


Artículo 2. De la competencia que se transfiere

Se transfiere a la Comunidad Autónoma gallega la competencia de

desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del

crédito, banca y seguros.


Artículo 3. De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio

de la competencia

El ejercicio de la competencia que se transfiere se realizará de

acuerdo con la ordenación de la actividad económica

general y se ajustará a lo dispuesto por el Estado en el

ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo

149.1.11.a de la Constitución.


Artículo 4. Modalidades de control

La Comunidad Autónoma de Galicia adaptará el ejercicio de las

competencias transferidas por la presente Ley Orgánica a los

siguientes principios y controles:


a) La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará a la Administración

del Estado la información que ésta solicite sobre las materias

correspondientes.


b) Las facultades y servicios transferidos mantendrán, como mínimo,

el nivel de eficacia que tengan en el momento de la transferencia.


c) En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el

Gobierno requerirá formalmente al respecto a la Comunidad Autónoma y,

si persistiere el incumplimiento a partir de los tres meses las

facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales,

quienes resolverán sobre la procedencia de la decisión del Gobierno,

levantando la suspensión o acordando la revocación del ejercicio de

la facultad transferida.


Artículo 5. Traspaso de servicios

Cuando para el ejercicio de las competencias transferidas, sea

necesario efectuar traspaso de servicios, las Comisiones Mixtas

precisarán los medios materiales, personales y financieros que

comporten el coste real del servicio a transferir, las funciones

comprendidas en los ámbitos de la respectiva competencia y, en su

caso, concretarán cuáles de estas funciones se llevarán a cabo a

través de los órganos de cooperación, o se ajustarán en su ejercicio

a planes o programas de carácter general.


DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial delEstado».