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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 106-10, de 20/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 20 de noviembre de 1998 Núm. 106-10 PROYECTOS DE LEY

APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO

121/000104 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes

marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros

de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y

Baleares, durante el ejercicio de 1996. (Anteriormente denominado

Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas

compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarias de

pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y

Baleares, durante los ejercicios de 1996 y 1998)

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 12 de

noviembre de 1998, aprobó, de conformidad con lo establecido en el

artículo 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley sobre concesión de

un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660 pesetas, para

completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones

aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos

españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea

residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el

ejercicio de 1996 (núm. expte. 121/104), con el texto que se inserta

a continuación.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE

1.191.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL PAGO A DIVERSAS COMPAÑÍAS

NAVIERAS DE LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES

MARÍTIMOS A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS

DE LA UNIÓN EUROPEA RESIDENTES EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y

BALEARES, DURANTE EL EJERCICIO DE 1996

Exposición de motivos

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se estalece el

régimen de prestación de los servicios de Comunicaciones Marítimas de

Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea, S.A., el

contrato por el que se han de regir los mencionados servicios, y

aprobó las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se

formalizó en escritura pública el 4 de septiembre de 1978.





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La cláusula vigésima quinta establece que la Compañía recibirá, con

cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del

Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas

establecidas que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u

Organismos.


La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la

Península de los residentes en las islas Baleares, estableció para

los españoles residentes en dichas islas una bonificación de las

tarifas del transporte regular de pasajeros, equivalente al 25 por

100 del importe de las mismas para los trayectos entre el

archipiélago y el resto del territorio nacional, y al 10 por 100 para

los trayectos interinsulares en el archipiélago.


La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1988, recoge en su Disposición Adicional Primera Uno las

reducciones a aplicar en las tarifas de los servicios regulares de

transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás

Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las

islas Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas en el 33 por 100 del

importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario,

Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional, y en el 10 por

100 para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.


El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada extiende los

beneficios contenidos en la Ley 46/1981 a los ciudadanos de los demás

Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su

residencia en el archipiélago balear.


El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de

residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones

para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta,

Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional,

establece el procedimiento para la expedición de las certificaciones

de residencia y liquidación de las subvenciones.


El crédito extraordinario está destinado a completar el pago a las

compañías navieras de las bonificaciones practicadas, por las mismas,

en las tarifas de los servicios

regulares de transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de

los demás Estados miembros de la Unión Europea, residentes en

Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el ejercicio 1996, y se

tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable

de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.


Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.191.528.660

pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32

«Dirección General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y

Apoyo al Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias

Corrientes», Artículo 48 «A Familias e Instituciones sin fines de

lucro», Concepto 485 «Para atender las bonificaciones en los pasajes

marítimos de los residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

correspondientes al ejercicio 1996».


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.


El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.