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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 106-10, de 20/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 20 de noviembre de 1998 Núm. 106-10 PROYECTOS DE LEY
APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO
121/000104 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías
navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes
marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros
de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y
Baleares, durante el ejercicio de 1996. (Anteriormente denominado
Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas
compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarias de
pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y
Baleares, durante los ejercicios de 1996 y 1998)
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 12 de
noviembre de 1998, aprobó, de conformidad con lo establecido en el
artículo 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley sobre concesión de
un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660 pesetas, para
completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones
aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos
españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea
residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el
ejercicio de 1996 (núm. expte. 121/104), con el texto que se inserta
a continuación.
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE
1.191.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL PAGO A DIVERSAS COMPAÑÍAS
NAVIERAS DE LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES
MARÍTIMOS A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS
DE LA UNIÓN EUROPEA RESIDENTES EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y
BALEARES, DURANTE EL EJERCICIO DE 1996
Exposición de motivos
El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se estalece el
régimen de prestación de los servicios de Comunicaciones Marítimas de
Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea, S.A., el
contrato por el que se han de regir los mencionados servicios, y
aprobó las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se
formalizó en escritura pública el 4 de septiembre de 1978.
La cláusula vigésima quinta establece que la Compañía recibirá, con
cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del
Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas
establecidas que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u
Organismos.
La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la
Península de los residentes en las islas Baleares, estableció para
los españoles residentes en dichas islas una bonificación de las
tarifas del transporte regular de pasajeros, equivalente al 25 por
100 del importe de las mismas para los trayectos entre el
archipiélago y el resto del territorio nacional, y al 10 por 100 para
los trayectos interinsulares en el archipiélago.
La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1988, recoge en su Disposición Adicional Primera Uno las
reducciones a aplicar en las tarifas de los servicios regulares de
transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás
Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las
islas Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas en el 33 por 100 del
importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario,
Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional, y en el 10 por
100 para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.
El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada extiende los
beneficios contenidos en la Ley 46/1981 a los ciudadanos de los demás
Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su
residencia en el archipiélago balear.
El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de
residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones
para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta,
Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional,
establece el procedimiento para la expedición de las certificaciones
de residencia y liquidación de las subvenciones.
El crédito extraordinario está destinado a completar el pago a las
compañías navieras de las bonificaciones practicadas, por las mismas,
en las tarifas de los servicios
regulares de transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, residentes en
Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el ejercicio 1996, y se
tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.191.528.660
pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32
«Dirección General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y
Apoyo al Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias
Corrientes», Artículo 48 «A Familias e Instituciones sin fines de
lucro», Concepto 485 «Para atender las bonificaciones en los pasajes
marítimos de los residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,
correspondientes al ejercicio 1996».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.