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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 138-6, de 19/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 19 de noviembre de 1998 Núm. 138-6 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000138 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto

de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte.


121/000138).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Defensa

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Francisco Rodríguez

Sánchez y Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de

lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente

Enmienda al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas (núm. expte. 121/138).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 1998.-

Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por ACoruña (BNG).-Portavoz G.


P. Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Transitoria Tercera

De sustitución del apartado 1.


Texto que se propone:


«1. Las escalas declaradas a extinguir relacionadas en los apartados

2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989 de 19 de

julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, en

cuanto a la edad de pase a la reserva, lo efectuarán al cumplir las

edades señaladas en el punto 1, apartado c) del artículo 145 de esta

Ley.»

ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 1.3

De sustitución desde «Cuerpos de Seguridad» hasta el final.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Transitoria Decimotercera

De supresión.





Página 62




ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Final Segunda

De sustitución, en el punto 2.a).


Texto que se propone:


Donde dice: «con carácter permanente o temporal».


Debe decir: «con carácter temporal».


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Final Segunda

De supresión de los puntos: b), c), d), e) y f).


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Final Segunda

De supresión de los apartados: 4, 5 y 6.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Final Segunda

De adición al apartado 1.


Texto que se propone:


«... Fuerzas Armadas, conforme a los principios establecidos por el

artículo 16 de la Constitución.»

ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Final Cuarta

De supresión.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 66, apartado 5

De adición.


Texto que se propone:


«... promoción interna sin pérdida de derechos adqui ridos, categoría

militar y antigüedad en el empleo.»

ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Transitoria Sexta.2

De sustitución.


Texto que se propone:


Donde dice: «... respectivamente» hasta el final.


Debe decir: «... hasta la edad del retiro, como escala a extinguir.»




Página 63




ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición Adicional Novena (nueva) y la Novena pasaría a ser Décima

y así sucesivamente

De adición.


Texto que se propone:


«Acceso de los Cabos Primeros Militares de Empleo de la Categoría de

Tropa y Marinería a una relación de servicios de carácter permanente.


Los Cabos Primeros Militares de Empleo de la Categoría de Tropa y

Marinería Profesional, que a la entrada en vigor de la presente Ley,

hayan alcanzado doce o más años de servicio activo en las Fuerzas

Armadas y hayan cumplido treinta y cinco o más años de edad, tiempo

máximo de servicio y edad límite establecidos en el artículo 96.1 de

la misma, adquieren, a partir de dicha fecha, una relación de

servicios de carácter permanente con las Fuerzas Armadas, regulada en

el artículo 97. Reglamentariamente se determinará su régimen de

ascensos, al empleo inmediato superior regulado en el artículo 47 de

la presente Ley.»

ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Artículo 3

De sustitución.


Texto que se propone:


«Para la adquisición de la condición de militar de carrera, de

militar de complemento y de militar profesional de tropa y marinería

será requisito previo e indispensable hacer promesa de cumplir las

obligaciones militares, y guardar y hacer guardar la Constitución

como norma fundamental del Estado. Reglamentariamente se establecerá

la forma y secuencia para hacer este acto de promesa.»

A la Mesa de la Comisión de Defensa

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta

las siguientes enmiendas

al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

(núm. expt. 121/000138).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 1998.- José

Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz.- Luis Mardones Sevilla.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Ala Exposición de Motivos, párrafo octavo del apartado I

De supresión.


Se suprime el texto íntegro del párrafo octavo del apartado I de la

Exposición de Motivos que literalmente dice: «Cabe añadir que la

institución militar se renueva y se perpetúa, como toda institución,

a través del cambio de las personas que la integran. Se transforma en

parte el método de renovación del personal militar, pero se dejan

intactos el modo de ser, el espíritu y los valores que recogidos en

las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, permiten a la

institución militar sucederse a sí misma a través de las vicisitudes

de su organización.»

JUSTIFICACIÓN

La propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas ya reconoce previamente en el mismo

apartado I que los «principios generales» del nuevo modelo de Fuerzas

Armadas se determinan en el Dictamen de la «Comisión Mixta, no

permanente, Congreso-Senado para establecer las fórmulas y plazos

para alcanzar la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, lo

que conllevará la no exigencia del servicio militar obligatorio». Y

así se continúa reconociendo más tarde cuando, por ejemplo, dicho

documento fija la entidad máxima de la plantilla, o cuando se asumen

sus directrices para la suspensión del servicio militar obligatorio.


Pues bien, en la tramitación parlamentaria de dicho Dictamen,

aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de mayo de

1998 y por el Pleno del Senado el 9 de junio del mismo año, se

rechazó de forma expresa la alusión a las Reales Ordenanzas de las

Fuerzas Armadas como elemento referencial o inspirador precisamente

de aquellos principios generales que habrían de conformar el proceso

de su plena profesionalización y que ahora se pretende sustanciar

normativamente con este Proyecto de Ley. La razón más evidente de

aquel acuerdo tomado de forma unánime por el Poder Legislativo fue el

carácter inconstitucional de algunos de los contenidos de las Reales

Ordenanzas, y en particular los referidos al régimen de derechos y

libertades de los militares profesionales, motivado por su redacción

y tramitación parlamentaria en momentos preconstitucionales.





Página 64




Por estas y otras fundamentadas razones que ya obraron sus justos

efectos correctores en el correspondiente y reiterado acuerdo

parlamentario (y que se reproducen en las enmiendas número 2 y 38),

en el apartado k) del punto 2.2 del Dictamen que recoge los

«Principios Generales del Modelo de Fuerzas Armadas» se eliminó

entonces cualquier alusión a las mismas Reales Ordenanzas que ahora

se pretenden reincorporar en esta Exposición de Motivos con una clara

intención referencial que se vuelve a enfrentar de forma retorcida

con el espíritu y la propia letra de la Constitución Española. Dicha

intencionalidad se sustancia todavía con mayor evidencia en el

párrafo segundo del apartado VII (que en consecuencia es objeto de

otra enmienda de supresión por parte de Coalición Canaria), y en

relación directa con el mismo régimen de derechos y libertades

constitucionales que prevalecieron en el Dictamen de la Comisión

Mixta Congreso- Senado al concretarse justo los «Principios Generales

del Nuevo Modelo de Fuerzas Armadas» que ahora han de tomar su

primera expresión normativa con la aprobación del presente Proyecto

de Ley.


Habiéndose resuelto pues esta cuestión de forma previa y en relación

directa con el proceso de plena profesionalización de nuestra milicia

a través del reiterado Dictamen parlamentario, reproducir un debate

ya superado con argumentaciones expuestas y aceptadas en el momento

oportuno podría entenderse, incluso, como una ofensa innecesaria a la

capacidad comprensiva de la Cámara, de igual modo que reiterar la

referencia de un texto reconocidamente inconstitucional puede suponer

un intento de burlar sistemáticamente a la misma y de intentar

conculc ar, ahora con pleno conocimiento de causa por la explicación

argumental previa, el ordenamiento constitucional vigente (entre

otros los artículos 22, 53 y 81 CE).


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Exposición de Motivos, párrafo segundo del aparta do VII

De supresión.


En el párrafo segundo del apartadoVII de la Exposición de Motivos se

suprime el texto siguiente: «Dicho régimen de derechos se considera

que está adecuadamente regulado en las Reales Ordenanzas para las

Fuerzas Armadas, marco legal refrendado por la Ley Orgánica de

criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar.»

JUSTIFICACIÓN

Se reiteran los argumentos justificativos de la enmienda número 1.


Además debemos recalcar la aberración jurídica que implica el

pretendido «refrendo» de la Ley (ordinaria) 85/1978, de 28 de

diciembre, de Reales Ordenanzas

de las Fuerzas Armadas como «Ley Orgánica» por una mera cita

alusiva en otra Ley de tal rango (la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de

julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa

Nacional y de la Organización Militar). En dicha Ley Orgánica

únicamente se reconoce y reitera el mero carácter que las Reales

Ordenanzas se autoasignan como «regla moral de la Institución

Militar», y ello no puede comportar en modo alguno la elevación de

las mismas al rango de Ley Orgánica sin literalidad expresa para

ello, de otra parte imposible en la lógica jurídica por su carácter

inconstitucional sin cambiar al menos la redacción de su artículo 181

que cercena el derecho constitucional de asociación militar o de

modificar alternativamente el artículo 22 de la Constitución Española

que consagra ese mismo derecho.


De nuevo, y en esta ocasión aun con mayor evidencia, se pretende

alterar el estricto y correcto referente constitucional aprobado de

forma intencionada por las Cortes Generales como garante del régime

de derechos y libertades de los militares españoles dentro del nuevo

modelo de Fuerzas Armadas profesionales. En el apartad o k) del punto

2.2 del Dictamen parlamentario de referencia (inserto precisamente

bajo el título «Principios Generales del Nuevo Modelo de Fuerzas

Armadas»), ya se establece de forma inequívoca y suficiente que «los

militares profesionales, como ciudadanos de uniforme, son titulares

de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, con las

imprescindibles restricciones o limitaciones en su ejercicio que la

propia Constitución y las disposiciones de desarrollo de la misma

contemplen, como respuesta a las exigencias derivadas de los rasgos

esenciales de funcionamiento de las Fuerzas Armadas, que se resumen

en la necesaria disciplina», contenido que, con ligeras correcciones

de estilo, se reproduce además justo como encabezamiento del párrafo

segundo del apartado VII de la Exposición de Motivos. Nada

constructivo aporta pues el texto suprimido mediante la presente

enmienda.


Sólo una posible intención oculta de menoscabo constitucional podría

justificar el confusionismo y la discrecionalidad jurídica que

implica el innecesario texto que se propone suprimir y que, como se

explicitaba en el desarrollo argumental ya superado con la aprobación

del Dictamen final que inspira la reforma de las Fuerzas Armadas en

curso, atenta además flagrantemente contra los artículos 22, 53 y 81,

entre otros, de la Constitución Española.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al título I

De adición.





Página 65




Texto propuesto:


Se adiciona un nuevo artículo, denominado artículo 4,

correlacionándose sucesivamente en el Proyecto de Ley los restantes.


El texto del nuevo artículo 4 dice:


«Artículo 4. El Presidente del Gobierno.


El Presidente del Gobierno dirige la política de defensa, asume

respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la

legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización

militar y, en consecuencia, ejerce su autoridad para ordenar,

coordinar y dirigir la actuación de las mismas, de acuerdo con la Ley

del Gobierno y en concordancia con las competencias establecidas en

la Constitución y disposiciones orgánicas consecuentes.»

JUSTIFICACIÓN

El Presidente del Gobierno, y sólo él, es quien merece la confianza

del Congreso de los Diputados en su investidura parlamentaria, y

también quien, eventualmente, puede afrontar ante el mismo las

mociones de censura o de confianza.


Esta circunstancia constitucional, junto con la responsabilidad de

dirigir la acción global del Gobierno, la coordinación de funciones

ministeriales y la política específica de defensa, ejerciendo, en

efecto, respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la

legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización

militar, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 50/1997, de

27 de noviembre, del Gobierno, afirman no sólo su evidente

ascendencia directa sobre el Ministerio de Defensa sino también su

máxima implicación en todo el ámbito militar, como institución y

estructura jerarquizadas.


Dicha ascendencia, ciertamente elevada hasta el punto de ejercer

también la dirección de la guerra, asistido por la Junta de Defensa

Nacional, según establece el artículo 8, apartado 2, de la Ley

Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios

Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (reformada a

su vez por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero), no es tampoco

ajena a la política de personal, que en un Departamento con

connotaciones y referencias de mando tan precisas y singulares

adquiere una especial relevancia, aunque su titular asuma su

dirección específica. Así, esta misma Ley Orgánica 1/1984 de Reforma

de la Ley Orgánica 6/1980 ya establece en el artículo 8, apartado 1

que, en efecto, el Presidente de Gobierno «ejerce su autoridad para

ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas», y

en el apartado 3 que éste aprueba «la distribución de las fuerzas y

las medidas destinadas a proveer las necesidades de los Ejércitos».


Si a pesar de la concreción del Proyecto de Ley, en él ya se fijan

las funciones y potestades del Gobierno, parece conveniente fijar

también, de forma singularizada, las del propio Presidente del

Gobierno que coordina el mismo y le imparte sus directrices; máxime

cuando se

trata de una norma, políticamente emblemática, que encauza el proceso

de plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, y cuando éstas y

la propia defensa son materias de competencia exclusiva del Estado,

aunque su inclusión no traspase una mera explicitación compilativa de

lo ya establecido en la citada Ley del Gobierno, del que su

Presidente es referente obligado como máxima jerarquía gubernamental

de la Administración del Estado.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 6

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 6. El Subsecretario de Defensa.


El Subsecretario de Defensa, bajo la autoridad y directa dependencia

del titular del Departamento, es el responsable de proponer,

desarrollar y aplicar la política de personal y de enseñanza en el

ámbito de la Administración militar. Le corresponde, en particular,

elaborar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza

militar y dirigir la gestión general de todo el personal militar y la

específica de quienes no se hallen encuadrados en alguno de los

Ejércitos.»

JUSTIFICACIÓN

A lo largo de todo el Proyecto de Ley se advierte un intento de

supervalorar la figura del Subsecretario de Defensa, con la

asignación incluso de atribuciones que pudieran rebasar su propia

capacidad legal.


A estos efectos conviene tener presente que el Subsecretario no forma

parte del Gobierno y, en consecuencia, que la Ley 50/1997, de 27 de

noviembre, del Gobierno, no se ocupa de esa figura que sólo es

considerada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la que

como órgano directivo del Ministerio se le fijan competencias en su

artículo 15.


Por otro lado, también conviene considerar como principio orientador

de otras enmiendas (junto a esta enmienda número 4, también las

número 7, 9 y 34), que el JEMAD (Jefe del Estado Mayor de la Defensa)

tiene nivel de Secretario de Estado y que los JEME,s (Jefes de Estado

Mayor de cada Ejército) lo tienen de Subsecretario, en el que hasta

ahora precedían además al Subsecretario de Defensa. El tratamiento

que la nueva Ley da a la figura del Subsecretario, aún sin

explicitación concreta, varía esta situación de forma sustancial.





Página 66




Desde la perspectiva argumental, el artículo 7 de la Ley 17/1989, ya

precisaba: «El Subsecretario de Defensa, bajo la autoridad y directa

dependencia del titular del Departamento...». Sin embargo, el

Proyecto de Ley, en su artículo 6 establece otro criterio muy

distinto: «El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador

del titular del Departamento...». La variación es importantísima

puesto que la calificación de «principal colaborador» le sitúa por

encima de todos los demás.


Asimismo, la Ley 17/1989 asignaba al Subsecretario, entre otras, la

función de «elaborar o proponer disposiciones...», que ahora ha sido

sustituida por la de «dictar o proponer disposiciones...». Ya no

elabora, sino que dicta, con lo que, evidentemente, sustituye al

Ministro que era el que antes dictaba lo que el Subsecretario

elaboraba.


Por último, este artículo 6, con respecto al artículo 7 de la Ley 17/

1989, añade ex novo que al Subsecretario le corresponde «elaborar,

dentro del planeamiento de la defensa militar las estimaciones y

planes directores sobre la situación, evolución, valoración y

programación de los recursos humanos». La elaboración de planes

directores dentro del planteamiento de la defensa militar, aunque se

trate de recursos humanos, debía corresponder a un órgano militar, no

a uno que debía ser exclusivamente administrativo.


Con ello, se están variando, en parte, las competencias del JEMAD y,

desde luego la de los JEME,s. Se estima, en consecuencia, que en el

artículo 6 del Proyecto de Ley se debería mantener la redacción del

artículo 7 de la Ley 17/1989, según propone esta enmienda.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 7, apartado 1

De adición.


Texto propuesto:


«1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, como principal

colaborador del Ministro de Defensa en el planteamiento y ejecución

de los aspectos operativos de la política militar, le asesora e

informa sobre el régimen del personal militar en lo que afecte a la

operatividad de las Fuerzas Armadas, asimismo, le asesorará e

informará sobre las necesidades en materia de personal, de su

armamento y equipamiento individual y colectivo y de enseñanza

militar en el ámbito conjunto.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los

Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar

(reformada por la Ley 1/1984, de 5 de enero), ya establece en su

artículo 11 que la Junta de

Jefes de Estado Mayor es responsable de que «los Ejércitos mantengan

en todo momento la máxima eficacia operativa conjunta en relación con

los recursos que les hayan sido proporcionados». Y, aún más, en el

artículo 12 de la misma Ley Orgánica se insiste en la función que

tienen los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército para asesorar e

informar al Ministro de Defensa sobre el estado de eficacia de su

Ejército correspondiente, sus necesidades de todo orden para el

cumplimiento de su misión y sobre la repercusión de todo ello en la

propia política militar y de defensa.


Por otra parte, el Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado que

enmarcó el proceso de plena profesionalización de las Fuerzas Armadas

ya estableció a ese respecto que «profesionalización» y

«modernización» son conceptos indisociables. Es decir, que la

condición de soldado profesional trasciende también su bagaje de

formación personal para relacionarse íntimamente con su adecuada

dotación material en armamentos y equipos de uso indivdiual y en

sistemas de armas y medios de uso colectivo.


Evidentemente, el personal militar difiere mucho de otros colectivos

que también sirven a las administraciones públicas. Junto a su

condición humana y formación personal, la eficacia operativa que se

exige al militar profesional, y de la que los JEME,s son en última

instancia responsables, se encuentra decisivamente condicionada por

los medios técnicos y materiales de que dispone, de tal forma que el

binomio soldado/equipamiento es también inseparable en su propia

esencia y funcionalidad.


Estas condiciones, hacen pues necesario que entre las funciones del

JEMAD (y en su caso de los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército)

«como principal colaborador del Ministro de Defensa en el

planteamiento y ejecución de los aspectos operativos de la política

militar...», según se reconoce en este mismo apartado 1 del artículo

7 del Proyecto de Ley, se deba precisar también junto al

asesoramiento en materia de personal y de enseñanza militar idéntica

capacidad en cuanto al «armamento y equipamiento material individual

o colectivo», como señala la adición propuesta. La extracción de esta

capacidad por parte del JEMAD y de los JEME,s podría interpretarse

incluso como la apertura de una vía para equipar, en su caso,

arbitrariamente a las Fuerzas Armadas al margen de la eficacia

operativa y las necesidades reales que a ellos incumbe.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 7, apartado 2, párrafos a) y d)

De adición.





Página 67




Texto propuesto:


«a) Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre las necesidades

en materia de personal, de su armamento y equipamiento individual y

colectivo y de enseñanza militar en el ámbito de su Ejército.» «d)

Dirigir la gestión de los recursos humanos y materiales de su

Ejército.»

JUSTIFICACIÓN

Se reitera la justificación expuesta en la enmienda anterior número

5. En estas enmiendas de adición específicas, en el párrafo a) se

añade «de su armamento y equipamiento individual y colectivo», y en

el párrafo d) se añade «y materiales».


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 7, apartado 2, párrafo b)

De supresión.


Se elimina el citado párrafo b) del apartado 2 del artículo 7,

modificándose la correlación de los párrafos siguientes.


JUSTIFICACIÓN

En este artículo número 7 se confirma la subordinación de los JEME,s

al Subsecretario anticipada en la enmienda número 4.


Este apartado 2 del artículo 7 es, en realidad, un desarrollo, en lo

que a los JEME,s se refiere, del artículo 8 de la Ley 17/1989; pero

añade un párrafo, el b), que es revelador y que no encuentra el más

mínimo apoyo en esa Ley 17/1989.


En efecto, ese párrafo b) del artículo 7.2 dice que a cada JEME le

corresponde: «Asesorar al Subsecretario de Defensa en la preparación

y dirección de la política de personal y enseñanza militar en el

ámbito de su Ejército, colaborar con él en su desarrollo e informarle

de los aspectos de ejecución de la misma.» Las funciones de asesorar,

y sobre todo las de inform ar, son labores típicas de inferior

respecto al superior, luego si los JEME,s asesoran e informan al

Subsecretario, la Ley los subordina a él aunque no se explicite

abiertamente.


Todo ello puede estar comprendido en el más amplio párrafo a) del

mismo apartado y artículo, según el cual los JEME,s asesoran e

informan al Ministro de Defensa al que, efectivamente, sí están

subordinados.


Sin este párrafo b), el Proyecto de Ley respetaría además la Ley

Orgánica 6/1980 que regula los Criterios Básicos de la Defensa

Nacional y la Organización Militar (reformada por la Ley Orgánica 1/

1984, de 5 de enero) que, precisamente por su carácter de Ley Org

ánica, tiene rango jerárquico superior a la Ley que aquí se discute.


Porque aquella Ley, en su artículo 12.1, pone a los JEME,s bajo la

autoridad directa del Ministro de Defensa, sin escalones intermedios.


A mayor abundamiento, el apartado 7 del mismo artículo 12 (reformado)

asigna a los JEME,s la función de «asesorar e informar al Ministro de

Defensa...», sin que prevea la posibilidad de informes o

asesoramientos a otros órganos administrativos. Y tal función de

asesoramiento e información la concreta el mismo apartado 7 en tres p

árrafos a), b) y c), en los que tienen cabida perfectamente, sobre

todo en el b), y bajo el epígrafe de «necesidades de todo orden para

el cumplimiento de su misión», todas las competencias que la nueva

Ley asigna al Subsecretario, en detrimento de la autoridad, rango y

nivel, de los JEME,s.


Por todo ello, se estima que, en efecto, el párrafo b) del apartado 2

del artículo 7 del Proyecto de Ley, debe suprimirse.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 8

De adición.


Texto propuesto:


Se adiciona un nuevo párrafo e), permaneciendo el resto del artículo

en su redacción original. El nuevo párrafo e) dice:


«e) Ser oídos por el Ministro de Defensa en los nombramientos,

asignaciones de destinos y ceses señalados en el artículo 131,

apartado 2, de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Esta función de los Consejos Superiores de los tres Ejércitos como

órganos colegiados y consultivos del Ministro de Defensa y de los

JEME,s respectivos, se correlaciona con la enmienda número 33 de

adición al apartado 2 del artículo 131 del Proyecto de Ley.


En ella se propone que, siendo bastante elevado el número de todos

los Generales de los tres Ejércitos y de los Cuerpos Comunes afectos

a nombramientos, asignación de destinos y ceses por parte del

Ministro de Defensa, y prácticamente imposible por tanto que éste

pueda conocer a todos ellos, los Consejos Superiores sean también




Página 68




«oídos» al respecto, en coherencia además con el resto de las

funciones de asesoramiento explicitadas en este mismo artículo.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 9

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 9. Competencias en relación con los Cuerpos Comunes de las

Fuerzas Armadas.


Las competencias que en esta Ley se asignan a los Jefes de los

Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército

del Aire, en relación con el personal de sus respectivos Ejércitos,

corresponderán al Jefe del Estado Mayor de la Defensa en lo que

afecten al personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.»

JUSTIFICACIÓN

El texto que presenta el Proyecto de Ley es un paso atrás con

respecto a la legalidad vigente y una nueva prueba de la acumulación

de competencias del Subsecretario ya comentada en las enmiendas 4 y

7.


Este artículo 9 es exacta reproducción de la Disposición Adicional

Segunda de la Ley 17/1989. Sin embargo, resultaba evidente que

asignar al Subsecretario con respecto a los Cuerpos Comunes las

mismas atribuciones y competencias que tienen los JEME,s en cada uno

de los Ejércitos resultaba exorbitante. Los Cuerpos Comunes son ante

todo militares, y como tales, antes, ahora y siempre, exigen un

ejercicio del mando sobre ellos que sólo puede recaer en un militar y

nunca sobre un órgano administrativo, por alto que éste sea.


La práctica llevó a esta misma conclusión y, acertadamente, esa misma

Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1989 tuvo nueva redacción

en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, en su artículo 110, que atribuye

las competencias sobre los Cuerpos Comunes al JEMAD.


Sin embargo, el artículo 9 del Proyecto de Ley vuelve contumazmente a

la antigua redacción, siguiendo el afán de acumular competencias en

el Subsecretario, en inexplicable detrimento de los órganos

militares.


Las mismas razones que llevaron a modificar la Disposición Adicional

Segunda de la Ley 17/1989 abonan que ahora se mantenga esa

modificación sin regresión alguna.


En consecuencia, el artículo 9 del Proyecto de Ley debe quedar

redactado, como se propone en esta enmienda, en similitud con el

artículo 110 de la Ley 13/1996.


ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 13, apartado 4

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Este apartado 4 del artículo 13 establece un beneficio para los JEME,

s excesivo y también poco comprensible profesional y socialmente.


Además de crearse un nuevo empleo para los JEME,s por encima del de

Teniente General o Almirante (el de General de Ejército, Almirante

General o General del Aire, a tenor de los artículos 11 y 13 del

Proyecto de Ley), y de establecer su permanencia en servicio activo

mientras permanezcan en el cargo (a tenor del mismo artículo 13), no

se puede justificar en modo alguno que su permanencia en la reserva

se prolongue otros seis años más, máxime en una profesión que ya

cuenta con una estructura de personal mucho más envejecida que en

otros Ejércitos del contexto OTAN.


Con el texto del apartado 4, artículo 13, propuesto en el Proyecto de

Ley, podrá darse el caso de que un Teniente General designado JEME a

los sesenta y cuatro años no pase a retirado hasta los setenta y

cuatro. Concretamente, si la nueva Ley estuviera actualmente vigente,

el Teniente General Faura que acaba de cesar como JEME, por ejemplo,

no pasaría a segunda reserva hasta los setenta y tres años. Estas

situaciones no son de recibo en unas Fuerzas Armadas cada vez más

dinámicas y operativas, ni tampoco en relación con la imagen pública

de su necesario rejuvenecimiento, ya iniciado con la Ley 17/1989

(citada precisamente con este sentido en el apart ado VI de la

Exposición de Motivos del Proyecto de Ley) que ahora, con este

apartado 4 del artículo 13, sufre una evidente e injustificable

regresión. Por ello dicho apartado debe ser suprimido.


ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 15, apartado 1

De supresión.





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En el apartado 1 del artículo 15, se suprime la frase final que dice:


«En las denominaciones de los empleos militares no existirá

distinción terminológica alguna entre el hombre y la mujer.»

JUSTIFICACIÓN

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, los empleos

militares son sustantivos masculinos. Este apartado de la Ley los

transforma en sustantivos comunes, igual que lo es, por ejemplo, la

profesión de «juez».


Bien está determinar que no exista diferencia terminológica, porque

suena mal «coronela» o «capitana», pero debería aclararse si se

mantienen o no las concordancias en género. ¿Se dice «el coronel» en

todos los casos o «el coronel» y «la coronel»? ¿Sería entonces

reglamentario decir «el capitán está embarazado» o «la capitán tiene

bigote»? Podría llegarse a expresiones o situaciones absurdas.


Quizás una ley general no debiera descender a regular esos detalles y

dejar que el uso y la costumbre fijaran los términos, y desde luego

no intentar suplantar las directrices más oportunas de la Real

Academia Española.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 17

De adición.


Texto propuesto:


Se añade un punto nuevo (el 3) a continuación del punto 2, pasando el

actual número 3 a correlacionarse como 4. El texto de adición dice:


«3. El personal que por aplicación de la Disposición Final Sexta de

la Ley 17/1989, de 19 de julio, pasaron a la situación de retirado y

se encuentren en posesión de la Medalla de Mutilado, tendrán derecho

a la obtención de un ascenso honorífico de acuerdo con lo que

disponen los artículos 78 y 79 del Reglamento aprobado por el Decreto

712/1977, de 1 de abril.


La petición de ascenso será dirigida al Ministro de Defensa, que

previa verificación de que el solicitante reúne las condiciones

establecidas los artículos 78, 79 y 125 del Reglamento aprobado por

el Decret o 712/1977, de 1 de abril, procederá a su concesión,

mediante la correspondiente Resolución publicada en el Boletín

Oficial de Defensa. El plazo para ejercer este derecho será de un año

a partir de la publicación de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 17/1989, de 19 de julio, en su Disposición Final Sexta,

apartado 6, establece que:


«6. El personal incluido en el ámbito de esta disposición tendrá los

derechos reconocidos al militar retirado según lo establecido en el

artículo 64.3 de esta Ley y mantendrá los beneficios de carácter

honorífico a los que hace referencia la Disposición Común Séptima de

la Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria.»

Por su parte, dicha Disposición Común Séptima de la Ley 5/1976, de 11

de marzo, precisa:


«Los Caballeros Mutilados por la Patria disfrutarán de los beneficios

y prerrogativas de carácter honorífico que señale expresamente el

Reglamento que desarrolle la presente Ley y serán admitidos con

carácter preferente en los centros de reeducación y rehabilitación

física, cultural y profesional, centros asistenciales y residenciales

dependientes de la Administración Pública o las del sector privado

con los que al efecto establezca concierto el Ministerio del

Ejército.»

En los beneficios y prerrogativas de carácter honorífico, el texto

anterior remite pues a lo que señale de forma expresa el Reglamento

de la Ley 5/1976. Entre estos beneficios y prerrogativas de carácter

honorífico se encuentra la concesión de la Medalla de Mutilados y los

ascensos honoríficos, como queda desarrollado en los artículos 78, 79

y 125 del Reglamento aprobado por el Decreto 721/1977, de 1 de abril.


De otro lado, en este Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas, la Disposición Transitoria Decimoquinta dice:


«Disposición transitoria decimoquinta. Cuerpo de mutilados de guerra

por la Patria.


El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición

Final Sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen

del personal Militar Profesional, tendrá los derechos reconocidos al

militar retirado según lo establecido en el apartado 4 del artículo

146 de esta Ley y mantendrá los beneficios y prerrogativas de

carácter honorífico a los que hace referencia la Disposición Común

Séptima de la Ley 5/1976, de 1 de marzo, de Mutilados de Guerra por

la Patria.»

Queda pues claro, que la Ley 17/1989 ya contemplaba estos beneficios

y prerrogativas remitiéndose a la reiterada Disposición Común Séptima

de la Ley 5/1976. A su vez esta disposición se remite expresamente a

los beneficios y prerrogativas de carácter honorífico que señale el

Reglamento, siendo éste el aprobado por el Decreto 721/1977, de 1 de

marzo.


La reiteración de este texto en el presente Proyecto de Ley, es la

expresión de la voluntad del legislador que no quiere privar a los

Caballeros Mutilados de un derecho




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honorífico tradicional. Si el Cuerpo de Mutilados no hubiera sido

declarado a extinguir y al año de entrar en vigor la Ley 1/1989 no se

hubiera extinguido efectivamente, estos ascensos se habrían producido

cuando hubiera correspondido a los caballeros mutilados que reunieran

las condiciones establecidas en los artículos 78, 79 y 125 del

Reglamento del Cuerpo. Es decir, cuando el legislador promovió la Ley

17/1989, y ahora con la nueva Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas, no ha pretendido en modo alguno perjudicar uno de

los derechos históricos que tenía el personal de este abnegado Cuerpo

de Mutilados de Guerra por la Patria.


Sin embargo, en la realidad, y debido a la interpretación puntual de

los órganos administrativos del Ministerio de Defensa, la concesión

de estos derechos y prerrogativas de carácter honorífico se ha

tratado de una forma parcial al no considerar que entre los mismos

estuviera el del ascenso honorífico. Y por ello, los perjudicados han

tenido que ejercer este derecho ante los Tribunales de Justicia, que

han venido en otorgarles la razón concediendo por resolución judicial

los ascensos honoríficos requeridos.


La aclaración implícita que se hace con la introducción de esta

enmienda de adición, evitará que en el futuro la concesión de este

derecho esté sujeta al criterio discrecional del funcionariado,

máxime cuando el espíritu del legislador, antes y ahora, está en la

concesión de los derechos honoríficos, entre los cuales, por

supuesto, está el del ascenso con carácter honorífico.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 22, apartado 1

De adición.


Texto propuesto:


«Artículo 22. Cuerpos y Escalas.


1. Los militares de carrera se integran en distintos Cuerpos de

acuerdo con los cometidos que deben desemp eñar. Dentro de cada

Cuerpo, se pueden agrupar en Escala Superior de Oficiales, Escala

Superior Técnica de Oficiales, Escala de Oficiales y Escala de

Suboficiales, según las facultades profesionales que tengan asignadas

y el grado educativo exigido para la incorporación a las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Por razones de coherencia y argumentales, esta enmienda número 13

conforma un grupo inseparable con las enmiendas número 14, 15, 16,

19, 45 y 47. Debido a esta circunstancia, a continuación se

desarrolla una justificación

amplia y concluyente que afecta al conjunto de las enmiendas

citadas, y que en definitiva se sustancian incluyendo en los Cuerpos

y Escalas previstos en el Proyecto de Ley la denominada «Escala

Superior Técnica de Oficiales», con las modificaciones y arrastres de

coherencia que ello implica a lo largo del texto de la misma.


La Ley 14/1993 de Plantillas, que crea las Escalas Técnicas, adaptó

parcialmente la legislación a la realidad social española,

modificando la Ley 17/1989 reguladora del Régimen del Personal

Militar Profesional. Entonces se tuvieron parcialmente en cuenta las

peculiaridades que caracterizan tanto a la Ingeniería Técnica como a

la Arquitectura Técnica en nuestro país. Por ello, se crearon y

denominaron las Escalas de los diferentes Cuerpos de Ingenieros de

los tres Ejércitos donde se integraría principalmente la Ingeniería y

Arquitectura Técnica, como «Escalas Técnicas», no queriendo

identificarlas con el genérico nombre de «Escalas Medias» al

reconocerlas un plus de titulación y competencia profesional. No

obstante, y a pesar de que así se solicitó por el Grupo Popular en su

día (Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Defensa, V

Legislatura, número 44, año 1993), no se pudo en aquel momento

reconocer plenamente la categoría de enseñanza superior universitaria

de las titulaciones de los profesionales que nos ocupan, ni tampoco

las plenas atribuciones profesionales que por Ley tienen éstos

asignados en sus respectivas especialidades (Ley 12/1986). Ahora se

puede reconocer la valía específica de la Ingeniería y Arquitectura

Técnica en nuestro país, colocando a sus titulados en las Escalas que

por derecho les corresponde dentro de las Fuerzas Armadas.


Por otra parte, en los Ejércitos de nuestros países aliados, ya sea

en el seno de la OTAN o de la UEO, los homólogos a los Ingenieros

Técnicos y Arquitectos Técnicos españoles alcanzan los empleos de

General, y en el peor de los casos el de Coronel, siendo precisamente

la tendencia actual abrir el generalato a aquellos profesionales que

con titulación superior universitaria ostenten atribuciones

profesionales plenas en sus especialidades, condiciones que cumplen

los actuales miembros de las Escalas Técnicas. El incesante

incremento de las operaciones combinadas de nuestros Ejércitos con

países aliados, coloca a nuestros Ingenieros Técnicos y Arquitectos

Técnicos al servicio de las Fuerzas Armadas en situación de clara

desventaja con sus homólogos. Por otra parte, la existencia creciente

de destinos para el personal de las Fuerzas Armadas en organizaciones

de Defensa y Seguridad, como la UEO y la OTAN (donde se requieren

oficiales con el perfil de nuestros Ingenieros Técnicos, pero con

mayor graduación de la que alcanzan en nuestro país), hace urgente

eliminar las barreras que les impide competir en igualdad de

oportunidades, para lo cual se hace necesario contar con una «Escala

Superior Técnica de Oficiales» que cumpla los cometidos que este

mismo Proyecto de Ley prevé. Y ello no significa una pretendida

duplicidad con los cometidos y facultades técnicas de los Ingenieros

y Arquitectos de segundo ciclo universitario, por la misma razón de

que ambas ingenierías coexistenten perfecta y pacíficamente en la

realidad social profesionaldel ámbito civil.





Página 71




La actual «base tecnológica industrial de Defensa» representa un gran

sector de la industria con subsectores de una muy elevada y creciente

especialización, lo que trae como consecuencia que los sistemas de

armas de hoy y del futuro, respondan a una ingeniería de aplicación y

de proyecto muy especializada, y que concuerda plenamente con la

naturaleza de lo que hoy en día representa fundamentalmente la

Ingeniería Técnica. Y es precisamente esa Ingeniería Técnica, que en

sus respectivas especialidades no requieren el concurso de otros

titulados de segundo o tercer ciclo que refrenden sus actividades y

competencias sin límite (Ley 12/1986), la que sin duda y en un gran

porcentaje necesitan nuestras Fuerzas Armadas profesionalizadas. No

es admisible, por tanto, que miembros de las Fuerzas Armadas formados

en la Universidad española y con titulación de los correspondientes

estudios superiores de primer ciclo, con plenas atribuciones

profesionales en sus especialidades, se encuentren encuadrados en

Escalas que conllevan el que otros militares, con formación no muy

distinta, deban supervisar o completar el ejercicio de su actividad

dentro de la organización militar.


No reconocer esta evidente realidad profesional de nuestro país,

implica no permitir a los integrantes de las Escalas Técnicas ocupar

los puestos de responsabilidad para los que la Universidad y la

Sociedad (con un notable esfuerzo presupuestario) les ha preparado.


Hoy en día a estos profesionales les está vedado el acceso a

actividades y empleos que impliquen la acción directiva dentro de las

funciones del militar, alcanzando algunos, como empleo tope, el de

Comandante, y sólo un 2 por 100 el de Teniente Coronel. Sin embargo,

todos sus miembros permanecen varios años en el empleo de Alférez,

empleo por el que no se pasaba antes de la Ley 17/1989, ya que

ingresaban directamente con el empleo de Teniente, con lo cual el

cambio que vino a traer esta Ley supuso una clara involución en la

carrera de estos profesionales. Para mayor discriminación, las

Escalas Medias de Especialistas, sin estudios universitarios en su

mayor parte (que ahora con el Proyecto de Ley serán Escalas de

Oficiales similares a las que se pretende llevar a los miembros de

las Escalas Técnicas), gozan de un espectro de carrera idéntico al de

los Ingenieros Técnicos, de Alférez a Teniente Coronel, lo que

tampoco es razonable bajo ningún concepto.


Si bien hay que reconocer que las «Diplomaturas Universitarias» son

titulaciones de enseñanza superior universitaria, como las

Ingenierías y la Arquitectura Técnica, las atribuciones profesionales

que unos y otros poseen son radicalmente distintas. Sólo la

Ingeniería Técnica, y similarmente la Arquitectura Técnica, poseen

atribuciones profesionales plenas según su especialidad otorgadas por

Ley. Atribuciones éstas que capacitan a los Ingenieros técnicos y a

los Arquitectos Técnicos para ejercer plenamente las acciones

directivas dentro de las funciones propias de una «Escala Superior

Técnica de Oficiales», tal y como debe contemplar este Proyecto de

Ley.


Los artículos 22 y 23 del mismo aluden precisamente a las

titulaciones académicas y a sus facultades profesionales. Y no se

regulan las facultades profesionales citadas

en el Proyecto de Ley, como no podía ser de otra forma en el caso

de ciertos Cuerpos Específicos como los de Ingenieros de los

Ejércitos, para los que las facultades profesionales son atribuciones

profesionales que afectan a toda la ingeniería española ya sea civil

o militar, y que se regulan por Ley a tenor de nuestra Constitución

(artículo 36). En el caso de la Ingeniería Técnica estas atribuciones

profesionales están ya establecidas exclusivamente en la Ley 12/1986

y Ley 33/1992, de obligada referencia, concediendo atribuciones

profesionales plenas (según la especialidad de la ingeniería) a los

Ingenieros y Arquitectos Técnicos.


El hecho de que dentro de las atribuciones profesionales de la

ingeniería técnica conste la «dirección de las actividades objeto de

los proyectos» que se realicen, incluso cuando los mismos hubiesen

sido elaborados por un tercero, así como la «dirección de toda clase

de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de

ellas, de las actividades a que se refieren las demás atribuciones

conferidas (Ley 12/1986)», hace que la exclusión de los Ingenieros

Técnicos y los Arquitectos Técnicos del ejercicio de la función

directiva dentro de las Fuerzas Armadas resulte contraria a los

principios de mérito y capacidad que la Constitución recoge para la

Función Pública. Y así está «veladamente» expuesto en la Exposición

de Motivos (apartado V) del Proyecto de Ley (que no en su parte

dispositiva), al atribuir este ejercicio pleno de la función

directiva exclusivamente al personal perteneciente a las Escalas

Superiores de Oficiales, y en especial a los Cuerpos Generales.


Hay que señalar también que el Proyecto de Ley vuelve a tratar a las

Escalas Técnicas como «Escalas Medias» (en contra de lo que quiso la

Ley 14/1993), pues al llevarlas ahora a las Escalas de «Oficiales»

las sitúa detrás de las llamadas «Superiores» (calificativo que por

asociación y comparación induce a que las Escalas Técnicas sean

realmente medias o inferiores). Este subterfugio, lejos de mejorar a

las Escalas Técnicas, las perjudica notablemente pues pierden su

referente «técnico» y ese plus de calidad que las otorgó la Ley 14/

1993 que creó las Escalas Técnicas.


Por último, el que las Escalas de Oficiales, a las que el Proyecto de

Ley pretende llevar a los Ingenieros y Arquitectos Técnicos, estén

casi totalmente compuestas por Oficiales no universitarios,

procedentes de la categoría de Suboficial sin atribuciones

profesionales comparables, supone una clara vulneración del principio

de igualdad del artículo 14 de la Constitución, y quiebra igualmente

el principio de mérito y capacidad de su artículo 103.3.


Estas motivaciones se basan en los siguientes Fundamentos de Derecho:


Primero.-De la Ley General de Educación y Financiamiento de la

Reforma Educativa 14/1970, de 4 de agosto, se desprende que los tres

ciclos universitarios son, cada uno de ellos, Estudios Superiores

Universitarios. Por consiguiente, a la Ingeniería Técnica le

corresponde el rango de las Escalas Superiores de Oficiales.


Segundo.-La Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto,de Reforma

Universitaria, en la que se expone que el




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servicio público de la Educación Superior corresponde a la

Universidad. Esta Ley (principalmente sus artículos 1, 7, 9, 28 y 30)

es también justificativa de esta enmienda, al haberse comprometido el

Proyecto de Ley en sus disposiciones relativas a Titulación-Escala

con el Sistema General Educativo (ver artículo 22.1), al que proclama

querer pertenecer.


Tercero.-La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas número

89/48/CE, del 21/12/1988 (DOCE L 19, de 24 de enero de 1989),

relativa a un sistema de reconocimiento de títulos de Enseñanza Super

ior, que sanciona formaciones profesionales de una duración mínima de

tres años, caso de todos los Ingenie ros Técnicos y Arquitecto

Técnicos (II TT y AA TT). Esta Directiva se incorpora a nuestro

Derecho interno con carácter necesario por los Reales Decretos 1665/

1991, de 25 de octubre (que regula el sistema de reconocimiento de

Títulos de Enseñanza Superior de los Estados Miembros, donde aparecen

las titulaciones de los II TT y AA TT), y 1754/1998, de 31 de julio

(por el que se incorporan al Derecho interno las Directivas 95/43/CE

y 97/38/CE, modificándose los anexos de los Reales Decretos 1665/

1991, de 25 de octubre, y 1396/1995, de 4 de agosto), relativos al

sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones

profesionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y demás

signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que vuelven

a incluir, en el Anexo A, las profesiones reguladas de la Ingeniería

Técnica.


Cuarto.-La Ley 12/1986, de 1 de abril, de atribuciones profesionales

de los II TT y A AT T es ignorada por el Proyecto de Ley, cuando éste

regula la Escala en la que deben incorporarse los II TT y AA TT

miembros hoy de las Escalas Técnicas. Esta importante ley de

atribuciones profesionales, forma parte de los contenidos de

«capacidad y mérito» profesionales de los II TT y AA TT, que junto

con los contenidos de titulación superior, conforman los «principios

constitucionales» de igual nombre, recogidos en el artículo 103.3 de

la Constitución Española.


En el artículo 1 de esta importante Ley 12/1986 se establece la

plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio profesional de

su especialidad técnica, y en el artículo 2.1 de la misma se

determina que las titulaciones de los Ingenieros Técnicos habilitan

para la redacción y firma de proyectos, dirección de las actividades

objeto de los proyectos anteriores, docencia y dirección de toda

clase de industrias o explotaciones.


El artículo 4 de la citada Ley 12/1986, otorga además a la Ingeniería

Técnica el máximo nivel de atribuciones en su especialidad. Se

desprende por tanto de este precepto que dichos profesionales no

requieren de título alguno de segundo ciclo universitario que

supervise sus actividades, pues poseen evidentemente atribuciones

plenas.


Quinto.-La futura Ley, de no enmendarse en el sentido propuesto,

infringiría manifiestamente los principios constitucionales de mérito

y capacidad (artículo 103 de la Constitución) de los II TT y AA TT.


En especial es el artículo 22.1 del Proyecto de Ley el que vincula

los grados educativos y funciones que pueden ser desempeñadas por los

II TT y AA TT, así como la Escala concreta

en la que han de prestar sus servicios, que en pura lógica y derecho

no puede ser otra que una Escala Superior Técnica de Oficiales.


Sexto.-El Proyecto de Ley, caso de no modificarse, violaría además el

derecho constitucional a la igualdad de los Ingenieros y Arquitectos

Técnicos. Cuando el Proyecto de Ley hace expresa vocación de tratar

de forma igual las situaciones que tengan el punto de conexión en la

«titulación superior universitaria» no puede, sin infringir la

Constitución, crear entre ellas distinciones arbitrarias. El artículo

14 de la Constitución nos obliga a reconocer que los titulados

universitarios con atribuciones profesionales plenas en sus

especialidades sean tratados por igual, lo que implica que los

Ingenieros y Arquitectos Técnicos deben pertenecer a una Escala

Superior de Oficiales.


Finalmente, una variante de la vulneración del artículo 14 de la

Constitución se produce cuando el Proyecto de Ley lleva a los

miembros de las Escalas Técnicas (II TT y AA TT) a las «Escalas de

Oficiales» (es decir, las Escalas Medias aún vigentes), que tienen el

mismo nombre, rango y espectro de empleos (de Alférez a Teniente

Coronel) que las Escalas de Oficiales donde se agrupan los militares

profesionales de las Armas y los especialistas sin titulación

universitaria.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 28

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 28. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de

Tierra.


1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de

Tierra, agrupados en Escala Superior de Oficiales y Escala Superior

Técnica de Oficiales, tienen como cometidos el asesoramiento,

aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de

sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados

con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del

Ejército de Tierra, así como en el de otros organismos del Ministerio

de Defensa y de sus organismos autónomos. En el desempeño de sus

cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos

y, en su caso, en unidades. También les corresponden las funciones de

administración y logísticas, de apoyo al mando, técnico-facultativas

y docentes relacionadas con dichos cometidos.


2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de

Tierra son los de Teniente a General de División en la Escala

Superior de Oficiales y los de




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Teniente a General de Brigada en la Escala Superior Técnica de

Oficiales.»

JUSTIFICACIÓN

Las enmiendas número 13, 14, 15, 16, 19, 45 y 47 conforman un grupo

inseparable por razones de coherencia y argumentales. En consecuencia

se reitera la justificación ya expuesta para todas ellas en la

enmienda número 13.


En el caso concreto de esta enmienda, la modificación consiste en

sustituir en el apartado 1 su referencia original a la «Escala de

Oficiales» por la de «Escala Superior Técnica de Oficiales». También

se realiza la misma modificación en el apartado 2, lo que a su vez

conlleva extender los empleos de dicha Escala Superior Técnica de

Oficiales desde Teniente a General de Brigada en vez de a Teniente

Coronel.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 33

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.


1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en

Escala Superior de Oficiales y Escala Superior Técnica de Oficiales,

tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e

investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y

los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento

propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada, así como en

el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus organismos

autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función

de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades. También

les corresponden las funciones de administración y logísticas, de

apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con

dichos cometidos.


2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de

Alférez de Navío a Vicealmirante en la Escala Superior de Oficiales y

los de Alférez de Navío a Contralmirante en la Escala Superior

Técnica de Oficiales.»

JUSTIFICACIÓN

Las enmiendas número 13, 14, 15, 16, 19, 45 y 47 conforman un grupo

inseparable por razones de coherencia

y argumentales. En consecuencia se reitera la justificación ya

expuesta para todas ellas en la enmienda número 13.


En la particularidad de esta enmienda, la modificación consiste en

sustituir en el apartado 1 su referencia original a la «Escala de

Oficiales» por la de «Escala Superior Técnica de Oficiales». También

se realiza la misma modificación en el apartado 2, lo que a su vez

conlleva extender los empleos de dicha Escala Superior Técnica de

Oficiales desde Alférez de Navío a Contralmirante en vez de a Capitán

de Fragata.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 37

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 37. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.


1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire,

agrupados en Escala Superior de Oficiales y Escala Superior Técnica

de Oficiales, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación,

estudio e investigación en materias técnicas propias de sus

especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con

el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del

Ejército del Aire, así como en el de otros organismos del Ministerio

de Defensa y de sus organismos autónomos. En el desempeño de sus

cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos

y, en su caso, en unidades. También les corresponden las funciones de

administración y logísticas, de apoyo al mando, técnico-facultativas

y docentes relacionadas con dichos cometidos.


2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los

de Teniente a General de División en la Escala Superior de Oficiales

y los de Teniente a General de Brigada en la Escala Superior Técnica

de Oficiales.»

JUSTIFICACIÓN

Las enmiendas número 13, 14, 15, 16, 19, 45 y 47 conforman un grupo

inseparable por razones de coherencia y argumentales. En consecuencia

se reitera la justificación ya expuesta para todas ellas en la

enmienda número 13.


En esta enmienda, la modificación consiste en sustituir en el

apartado 1 su referencia original a la «Escala de Oficiales» por la

de «Escala Superior Técnica de Oficiales».Se realiza también la misma

modificación en el apartad




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Superior Técnica de Oficiales desde Teniente a General de Brigada en

vez de a Teniente Coronel.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 40

De supresión.


El texto propuesto suprime el término «y Auditorías» anexo al de

«Cuerpo Militar de Intervención», tanto en el apartado 1 como en el

apartado 2. El Cuerpo aludido en este artículo se define pues sólo

como «Cuerpo Militar de Intervención».


JUSTIFICACIÓN

No se ve razón clara para que se añada a la denominación del Cuerpo

Militar de Intervención el concepto de «Auditorías». Dentro de la

función interventora entra naturalmente la auditora, igual que la

notarial. ¿Por qué no denominarlo entonces Cuerpo Militar de

Intervención, Auditorías y Notarial? Las razones serían idénticas.


Ello sin contar con las confusiones que pueden producirse en ámbitos

no puramente militares, ya que los Oficiales Auditores son jurídicos

y no interventores.


El cambio introducido en el Proyecto de Ley no parece lógico y mejor

sería conservar la tradicional denominación de Cuerpo Militar de

Intervención que se propone.


En caso de aceptarse esta enmienda de supresión, la necesaria

correlación del texto requiere modificar también con idéntico

criterio la Disposición Adicional Segunda del Proyecto de Ley en su

apartado 1 y cualquier otra referencia al contenido correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 41

De supresión.


El texto propuesto suprime el término «y Psicología» anexo al de

«Cuerpo Militar de Sanidad», tanto en el apartado 1 como en el

apartado 2. El Cuerpo aludido en este artículo se define pues sólo

como «Cuerpo Militar de Sanidad».


JUSTIFICACIÓN

La justificación es similar a la de la enmienda númer o 17. La

psicología puede incluirse dentro del Cuerpo Militar de Sanidad, pero

no hay razón para su especificación en la denominación general del

mismo.


La Sanidad, en general, puede ser tanto física como psíquica y ahí

cabe todo. Si lo que se pretende es diferenciar las funciones o la

formación o procedencia de sus componentes lo justo sería hablar del

Cuerpo Militar de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Psicología y

Enfermería, lo cual, además de largo, se acerca a lo ridículo.


Si los farmacéuticos y los veterinarios aceptan sin problema su

inclusión en el concepto general de Sanidad, no se colige la razón

por la que no hayan de aceptarla los psicólogos. En consecuencia lo

conveniente es, de nuevo, mantener la designación tradicional de

Cuerpo Militar de Sanidad.


En caso de aceptarse esta enmienda de supresión, la necesaria

correlación del texto requiere modificar también con idéntico

criterio la Disposición Adicional Segunda del Proyecto de Ley en su

apartado 1, la Disposición Adicional Quinta y cualquier otra

referencia al contenido correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 51, en su apartado 2

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 51. Enseñanza militar de formación.


2. La enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de

militares de carrera se estructura en los siguientes grados:


a) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de

Suboficiales, que se corresponde con la formación profesional de

grado superior.


b) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Oficiales,

que se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo.


c) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas Superiores de

Oficiales y las Escalas Superiores Técnicas de Oficiales, que se

corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo y con la

de primer ciclo para los Ingenieros Técnicos y los Arquitectos

Técnicos de los Cuerpos de Ingenieros de los tres Ejércitos,

respectivamente.


En cada uno de los grados indicados, la obtención del primer empleo

militar al incorporarse a la correspondiente




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Escala será equivalente, respectivamente, a los títulos del sistema

educativo general de técnico superior, de diplomado universitario, y

de arquitecto técnico o ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o

ingeniero.»

JUSTIFICACIÓN

Las enmiendas número 13, 14, 15, 16, 19, 45 y 47 conforman un grupo

inseparable por razones de coherencia y argumentales. En consecuencia

se reitera la justificación ya expuesta para todas ellas en la

enmienda número 13.


En esta enmienda concreta, se modifica el párrafo c) del apartado 2,

en el artículo 51, incluyendo también las Escalas Superiores Técnicas

de Oficiales en la estructuración de la enseñanza militar de

formación.


Por razones de claridad, al final del apartado 2 los títulos del

sistema educativo general se referencian también distinguiendo los de

técnico superior, de diplomado universitario, «y de» arquitecto

técnico o ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 53

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 53. Altos estudios militares.


La enseñanza de altos estudios militares tiene como finalidad

preparar al militar de carrera para el desarrollo de actividades en

los estados mayores y capacitarle para el desempeño de los cometidos

en la categoría de Oficial General. También se consideran altos

estudios militares los relacionados con la paz y la seguridad, la

defensa nacional y la política a militar, así como la investigación y

desarrollo de las doctrinas para el empleo de las Fuerzas Armadas.»

JUSTIFICACIÓN

Aparte los Estados Mayores, limitar los altos estudios militares a

capacitar para el desempeño de los cometidos del empleo «de General

de Brigada», cierra en este empleo lo que debía desearse fuera, como

en otras profesiones, una formación continuada. Existen, o debe

preverse que puedan existir, cursos complementarios para el ascenso a

General de División que, de acuerdo con este artículo, nunca podrán

realizarse.


La necesaria generalidad y flexibilidad de la Ley se conseguiría

mejor sustituyendo, como se propone en la enmienda, la referencia

exclusiva al «empleo de General de Brigada» por la de «en la

categoría de Oficial General».


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 55, apartado 2

De modificación.


Texto propuesto:


En el apartado 2 se sustituye la expresión «... podrán existir

Academias...» por «...existirán Academias...».


JUSTIFICACIÓN

Las cláusulas potestativas siempre son problemáticas y muchas veces

han sido y son puerta abierta para la arbitrariedad, máxime en un

contexto tan disciplinado como el de las Fuerzas Armadas.


El «podrán existir» en referencia a las Academias o Escuelas de

especialidades fundamentales, lleva, necesariamente a pensar en las

Academias Especiales, sobre todo si se relaciona con la economía de

medios y la afinidad formativa citadas a continuación en el texto

original del Proyecto de Ley.


Son conocidos los múltiples intentos de suprimir las Academias

Especiales del Ejército de Tierra que son depositarias de una

tradición inmarcesible y base del espíritu de arma, aunque ahora se

califique de «especialidad». Es posible que lo que se busque sea una

vez más borrar esas tradiciones y quebrar ese espíritu, pero entonces

debe obrarse con mayor transparencia y expresarlo claramente. En caso

contrario debería sustituirse, como se propone con esta enmienda, el

«podrán existir» por «existirán».


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 55, apartado 4

De modificación.





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Texto propuesto:


En el apartado 4 se sustituye la expresión «...al empleo de General

de Brigada» por «...a la categoría de Oficial General».


JUSTIFICACIÓN

La justificación de la enmienda es similar a la expuesta en la

enmienda número 20, relativa al artículo 53 (referido a los «Altos

estudios militares») del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 58

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 58. Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.


La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, de ámbito conjunto e

integrada en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional,

impartirá los cursos de Estado Mayor conjuntos o específicos y los de

capacitación para el desempeño de los cometidos del empleo

correspondiente a la categoría de Oficial General.»

JUSTIFICACIÓN

Da la impresión de que la formación y aptitud para los Estados

Mayores se va a desarrollar en un curso único o unificado.


Los cursos de Estado Mayor específicos de cada uno de los Ejércitos

podrán tener un ciclo común, pero precisamente la especificidad y

diferencias claramente existentes entre cada Ejército hace

absolutamente necesario que la formación sea distinta.


La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas podrá ser única, pero los

cursos de Estado Mayor necesariamente han de ser distintos o, al

menos, tener unas fases de formación específicas. Por ello, con esta

enmienda se aclara que dicha Escuela «impartirá los cursos de Estado

Mayor conjuntos o específicos».


Por la misma razón argumentada en la enmienda número 20, se sustituye

la referencia concreta al empleo «de General de Brigada» por la de

«correspondiente a la categoría de Oficial General».


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 61, apartado 1

De modificación.


Texto propuesto:


«1. El mando, la dirección y gobierno de los centros docentes

militares se ejerce por su director, que es la máxima autoridad

militar y académica del centro, ostenta la representación del mismo e

informa o efectúa la propuesta de designación del profesorado. Le

corresponden las competencias de carácter general, militar y

disciplinario asignadas a los jefes de unidad, centro u organismo.»

JUSTIFICACIÓN

A lo largo de todo el Proyecto de Ley, es patente y hasta preocupante

el cuidadoso intento de evitar, en lo posible, la utilización de

conceptos pura y radicalmente militares. La razón para ello se

oculta, y el Poder Legislativo debería en tales casos ser

especialmente clarificador.


Además, en pura lógica y práctica profesional, los centros docentes

militares son, quiérase o no, entidades militares, con personal

militar de todos o casi todos los empleos, y es evidente que alguien

habrá de «mandarlos». En una entidad militar, sea unidad, centro o

dependencia, es absolutamente fundamental y primario el ejercicio del

mando.


Por tanto, el apartado 1 del artículo 61 debería comenzar, como se

propone, anteponiendo al concepto de «mando» y especificando

claramente que éste se ejerce por su director, que es la máxima

autoridad «militar» y académica.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 63, apartado 4

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

No hay absolutamente nada que oponer a que la mujer se incorpore a

las Fuerzas Armadas exactamente con los




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mismos derechos y facultades que el hombre, pero también con sus

mismos deberes y obligaciones, sin la menor discriminación en ningún

sentido.


La profesión militar exige una formación intelectual y técnica cada

vez más profunda y especializada, pero nunca debe olvidarse, aunque

intente disimularse, que a los militares se les forma sobre todo para

combatir, que su verdadera función es el combate y que para el

combate son absolutamente necesarias unas condiciones y aptitudes

físicas imprescindibles, circunstancia que no se da en la mayoría de

las otras profesiones.


Ahora bien, esas condiciones físicas son objetivas, es decir que se

determinan exclusivamente por la función a cumplir, con independencia

de quien la cumpla. Un Teniente de Infantería, un Alférez de Navío o

un piloto de un F-18, debe tener una aptitud determinada no porque

sea hombre o mujer, sino por lo que a él o a ella debe exigírsele

como mínimo para cumplir con eficacia su función en el combate.


Si esas condiciones físicas mínimas exigibles para cumplir una

función son las que en la selección se exigen al varón, mientras que

a la mujer, por serlo, se le exigen condiciones físicas por debajo de

esas mínimas, se estará perjudicando gravemente a la eficacia

operativa de las Fuerzas Armadas y a la esencia misma de la Defensa

Nacional, pues se formarán oficiales que no acreditan la aptitud

física mínima exigible para cumplir su función de militar.


Por el contrario, si para asegurar el cumplimiento de la función

militar en todos los casos, las condiciones mínimas exigibles son las

que en la selección se exigen a la mujer, se cometerá una evidente

discriminación en razón de sexo si al varón se le exigen entonces

condiciones por encima de esas mínimas y que exceden a las

estrictamente necesarias para el cumplimiento de dicha función.


Dentro de la más pura lógica y la más estricta justicia no puede

negarse, apasionamientos aparte, que para ser militar profesional las

condiciones físicas deben ser únicas.


Por tanto el primer párrafo del apartado 4 del artículo 63 debe

desaparecer o ser sustituido por otro que determine que en los

sistemas de selección no puede haber ninguna diferencia por razón de

sexo.


Y con mayor razón debe suprimirse también el segundo párrafo. El

embarazo, dignísimo desde luego, a los efectos de realizar unas

pruebas físicas no pasa de ser una imposibilidad física transitoria

y, además que, con la excepción de la violación, se adquiere

voluntariamente. ¿Qué pasa entonces con el varón o la mujer no

embarazada que incluso en el propio desarrollo de las pruebas físicas

de selección sufre cualquier lesión, frecuentes por otra parte, y no

puede terminarlas...? La discriminación en este caso no es sólo con

respecto al varón, sino que afecta también a las mujeres no

embarazadas.


O ese beneficio de poder retrasar la realización de las pruebas

físicas establecido en el Proyecto de Ley nada menos que durante dos

convocatorias se amplía a todos los que sufren una incapacidad física

transitoria o ese segundo párrafo del apartado 4 del artículo 63 debe

suprimirse.


La suficiente reglamentación ya contenida en todo el Capítulo III

arbitrando el acceso general a la enseñanza militar, y en especial la

referida en su artículo 63 a los sistemas de selección para el

ingreso en los centros docentes militares de formación, aconsejan,

como se propone finalmente en esta enmienda, suprimir todo el apart a

do 4 del mismo correlacionándose los restantes en orden sucesivo.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 68, en su párrafo segundo

De supresión.


El artículo 68 quedaría redactado sólo con su primer párrafo.


JUSTIFICACIÓN

Por las mismas razones expuestas en la enmienda número 25, relativa

al apartado 4 del artículo 63, y por arrastre de coherencia en el

Proyecto de Ley, debe suprimirse el segundo párrafo de este artículo

68.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 69, apartado 2

De modificación.


Texto propuesto:


«2. Las convocatorias en los cursos de capacitación para el desempeño

de los cometidos de empleos superiores podrán tener carácter general

o limitado, según lo regulado en la presente Ley.


Una vez publicada la convocatoria para asistir a un curso de

capacitación se abrirá un plazo para que aquellos interesados que lo

deseen puedan renunciar o asistir. Mediante solicitud debidamente

motivada, los interesados que hayan renunciado a una de estas

convocatorias podrán presentarse a la siguiente. Los que ejerzan esta

segunda renuncia permanecerán en su empleo hasta su pase a la

situación de reserva, no podrán ser designados para realizar cursos

que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán

limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las

normas sobre provisión




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de destinos a las que se refiere el apartado 3 del artículo 130 de

esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Hasta ahora, el curso de ascenso a Comandante en el Ejército de

Tierra admitía hasta dos renuncias. Sólo a la tercera renuncia se

producía la retención permanente en el empleo de Capitán.


Parece demasiado radical que ahora no se permita ni una sola

renuncia, sobre todo cuando no se distingue ni se considera o no el

motivo de la misma. Es muy posible que enfermedades, lesiones,

circunstancias familiares, u otras causas de fuerza mayor, impidan la

asistencia temporal a un curso de ascenso, y no parece que ellos sea

motivo suficiente para truncar definitivamente una carrera militar.


Es curioso advertir que en este caso ni siquiera se da la excepción

del embarazo que con tanto exceso se protegía en los artículos 63 y

68, lo que, al fin y al cabo, viene a probar la inconsecuencia que

comporta el Proyecto de Ley.


En definitiva, debería permitirse al menos una renun cia, como se

recoge en la modificación realizada al párrafo segundo del apartado

2, artículo 69, aunque para ello pueda exigirse una motivación

adecuada.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 100, apartado 2

De adición.


Texto propuesto:


«2. El calificador es el responsable del informe rendido. Sin dar a

conocer, en ningún caso, su contenido podrá orientar al interesado

sobre su competencia y forma de actuación profesional y deberá

comunicársele por escrito toda valoración negativa, global o de

alguno de los conceptos, expresando, en su caso, los recursos que el

interesado tuviera derecho a interponer.»

JUSTIFICACIÓN

Difícil es orientar al interesado sobre su competencia y forma de

actuación profesional, sin darle a conocer el contenido del informe.


Y más que difícil parece imposible, pues por el mismo contenido de la

orientación, por muy aséptica que sea, el interesado podrá saber cómo

se le ha calificado.


No está de más, para salvaguarda de los derechos personales, añadir

al texto original, como se propone en la enmienda, que en la

comunicación escrita de las valoraciones

negativas se indicarán expresamente los recursos que el

interesado tiene derecho a interponer.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 105, apartado b)

De adición.


Texto propuesto:


«b) La información complementaria aportada por el interesado a

iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de

interés y pudiera no estar reflejada en su historial militar.»

JUSTIFICACIÓN

A efectos de clarificar el procedimiento de evaluación, en el

apartado b) del artículo 105 se incluye la expresión «a iniciativa

propia» en relación con la información complementaria que el

interesado quisiera aportar en el mismo.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 111, apartado 3

De adición.


Texto propuesto:


«3. En el sistema de selección, un porcentaje de ascensos se llevará

a cabo por orden de clasificación, otro porcentaje quedará retenido

en el empleo hasta nueva evaluación y el resto ascenderá por orden de

escalafón.


El orden de clasificación será el obtenido como consecuencia de las

evaluaciones reguladas en este Capítulo.


El número de vacantes para el ascenso a cubrir por orden de

clasificación en cada Escala y empleo de las previstas para el ciclo

de evaluación y el número de los retenidos en su empleo se fijarán

por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del

Ejército correspondiente. No obstante, el número de retenidos en su

empleo en cada ciclo de evaluación se determinarásiempre tras

conocerse las clasificaciones previas.»




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JUSTIFICACIÓN

Es completamente lógico que el Ministro de Defensa fije el número de

vacantes a cubrir, pero no lo es en absoluto que fije también el

número de retenidos en su empleo.


También es injusto que ese número de retenidos en su empleo se fije a

priori, porque dependerá de la clasificación previa. Habrá

promociones buenísimas que tengan muy pocos componentes que merezcan

la retención y, en cambio, puede haber otras que arrojen un saldo muy

negativo y sean muchos los que debieran ser retenidos.


En cualquier caso, es lógico y conveniente que el número de retenidos

en su empleo dentro de cada ciclo de evaluación se determine después,

y no antes, de conocerse las clasificaciones correspondientes, como

se propone con la adición correspondiente en el tercer párrafo del

apartado 3 y del artículo 111.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 130, apartado 1

De modificación.


Texto propuesto:


«1. Los destinos correspondientes a los empleos a la categoría de

Oficiales Generales, de Coronel del Cuerpo de Músicas Militares, de

Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales y de Suboficial Mayor

serán de libre designación, y los de los demás empleos podrán ser de

libre designación, concurso de méritos o provisión por antigüedad.»

JUSTIFICACIÓN

No deberían limitarse los destinos de Coronel a la libre designación

y al concurso de méritos. Son muchos los destinos de Coronel y, con

seguridad, muchos también podrían asignarse por antigüedad, como este

apartado 1 establece para los demás empleos. Por ello se propone no

extraer al empleo de Coronel del procedimiento general.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 130, apartado 2

De adición.


Texto propuesto:


En la última frase del párrafo primero del apartado 2 se añade la

aclaración «de forma excepcional», quedando dicha frase redactada

pues en los siguientes términos: «... Los destinos de libre

designación y aquellos otros que reglamentariamente se determinen

podrán otorgarse de forma excepcional sin la publicación previa de la

vacante correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

La publicación es garantía de justicia y buen derecho. Se admite que,

en algún caso, sea conveniente otorgar un destino sin la previa

publicación de la vacante, pero por pura seguridad jurídica tales

casos deben producirse «de forma excepcional», a cuyo efecto se añade

dicha expresión en la última frase del primer párrafo del apartado 2.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 131, apartado 2

De adición.


Texto propuesto:


«2. El nombramiento de los demás cargos correspondientes a Oficiales

Generales y la asignación de todos los destinos de esta categoría,

así como los ceses, son competencia del Ministro de Defensa, oído el

Consejo Superior del Ejército correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

Por mucha capacidad que tenga el Ministro de Defensa, es

prácticamente imposible que conozca a todos los Generales de los tres

Ejércitos y de los Cuerpos Comunes. Un mínimo de garantía en el

acierto para la asignación de destinos, parece aconsejar que se añada

al final del apartado «oído el Consejo Superior correspondiente».


La inclusión de esta adición en el artículo 131, apartad o 2,

conlleva adicionar también un nuevo párrafo e) en el artículo 8 del

Proyecto de Ley, relativo a los cometidos de los Consejos Superiores

de los tres Ejércitos, según se prevé en la enmienda número 8, con el

siguiente texto:


«e) Ser oídos por el Ministro de Defensa en los nombramientos,

asignación de destinos y ceses señalados en el artículo 131, apartado

2, de esta Ley.»




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ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 132

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 132. Asignación de destinos

La asignación de los destinos de libre designación corresponde al

Ministro de Defensa y los de concurso de méritos y de provisión por

antigüedad corresponde a los Jefes de los Estados Mayores de los

Ejércitos en el suyo respectivo y al Subsecretario de Defensa en los

demás casos.»

JUSTIFICACIÓN

Es una prueba más, quizás la más clara y también la más burda, del

intento de situar al Subsecretario, aunque sea dentro de un mismo

nivel, por encima de los JEME,s.


El artículo es en principio semejante al 76 de la Ley 17/1989, pero

la forma es distinta y en esta formalidad radica la importancia de la

variación.


El artículo 76 de la Ley 17/1989 dispone que la asignación de

destinos por concurso de méritos y por antigüedad corresponde a los

JEME,s en su Ejército respectivo y al Subsecretario de Defensa en los

demás casos. Precisamente por este orden.


El artículo 132 del Proyecto de Ley invierte este orden: «la

asignación de los destinos de libre designación corresponde al

Ministro de Defensa y los de concurso de méritos y provisión por

antigüedad al Subsecretario de Defensa, salvo los destinos del

personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de

éstos, que corresponde, según al que pertenezca el destinado, a los

Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y

del Ejército del Aire.» De nuevo, se coloca al Subsecretario por

delante de los JEME,s en contra de lo legislado hasta ahora y,

además, se hace con una redacción que incurre en el mayor de los

absurdos, porque el afán de promover al Subsecretario lleva a

transformar la excepción en generalidad y lo general en excepcional.


En efecto, lo normal, aunque sólo sea por el número de vacantes, es

que los militares sean destinados en puestos de su propio Ejército,

que únicamente de forma excepcional podrán ser destinados a las

vacantes, mucho menos numerosas, de los órganos centrales o

periféricos del Ministerio.


Sin embargo, en el Proyecto de Ley lo normal es que los destinos los

asigne el Subsecretario, «salvo», en expresión de la propia Ley

(diccionario de la Real Academia Española, tercera acepción) los de

los propios Ejércitos que son la excepción. Ni siquiera se respetan

pues las reglas de la lógica.


Por lo expuesto, es evidente que para el artículo 132 debe mantenerse

la redacción propuesta en la enmienda y acorde con el artículo 76 de

la Ley 17/1989.


Con esta enmienda número 34, se completa el grupo de ellas (que

incluyen también las número 4, 7 y 9) destinadas a situar al

Subsecretario de Defensa en la posición que realmente le corresponde.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 146, apartado 2, párrafo a)

De modificación.


Texto propuesto:


«a) Al coincidir con la edad de jubilación forzosa de los

funcionarios civiles, sin perjuicio de los establecido en el apartado

4 del artículo 13 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Hasta la vigencia de la Ley 17/1989 el retiro era una situación

administrativa más del militar. A partir de esta Ley dejó de serlo,

aunque no se sabe en realidad porqué esa Ley se limita a señalar las

consecuencias del retiro, el cese de la relación de servicios, pero

sin definirlo.


Esta indefinición se mantiene en el apartado 1 del artículo 146 de la

nueva Ley. Pero de lo que no cabe duda es de que el militar retirado

sigue siendo militar profesional si no está incurso en alguna de las

causas de pérdida de la condición militar tipificadas en el artículo

147.


En cualquier caso, el párrafo a) del apartado 2, artículo 146 del

Proyecto de Ley, supone una nueva discriminación con respecto a los

funcionarios civiles. Estos ya han conseguido la jubilación a los

setenta años, según la Ley 13/1996, y los militares podían tener la

esperanza de que, en algún momento, se les igualase en ese beneficio

ya que la Ley 17/1989 en su artículo 64.2 determinaba que su edad de

retiro coincidiría con la de jubilación forzosa de los funcionarios

civiles.


Fijar una edad, sea la que sea, borra toda posibilidad de esa

igualación y la discriminación se sanciona legalmente. Cualquier

posible modificación exigirá una ley para salvar el principio de

legalidad. No debería fijar por tanto una edad de retiro concreta,

sino mantener la remisión a la edad de jubilación del funcionario

civil.


Conviene advertir que el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley,

aludido en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 146 objeto de

esta enmienda, ha sido igualmente objeto otra enmienda (la número

10).





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ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 146, apartado 4, en el párrafo primero

De adición.


Texto propuesto:


«4. Los militares profesionales retirados disfrutarán de los derechos

pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado,

mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las

leyes, podrán usar el uniforme en actos militares y sociales

solemnes, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y

obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes

penales y disciplinarias militares, y continuarán en el derecho al

uso y tenencia de sus armas en las condiciones que el vigente

Reglamento de Armas determina para los militares en situación de

reserva.


En los supuestos en que un militar retirado esté incurso en alguna de

las causas contenidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del

artículo siguiente, sólo mantendrá el derecho a su permanencia en el

Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en las

condiciones establecidas en la normativa del mismo y los derechos

pasivos que le correspondan.»

JUSTIFICACIÓN

Si la Ley regula hasta el uso del uniforme, bien podía ser ésta la

ocasión para rectificar la arbitrariedad y la injusticia cometida con

los militares retirados al privarles de la propiedad de sus armas.


Hasta que entró en vigor el actual Reglamento de Armas, los militares

retirados podían continuar en el uso y tenencia de las armas de su

propiedad. El vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real

Decreto 137/1993, de 29 de enero, les privó de ellas. Todos los

esfuerzos hechos para evitar la arbitrariedad tropezaron con la

negativa del Ministerio del Interior e incluso con la incomprensión y

la falta de apoyo de las propias autoridades del Ministerio de

Defensa.


Son múltiples las razones que abonan la justa aspiración de los

militares retirados a conservar sus armas adquiridas privadamente.


Ante todo debe tenerse en cuenta que el militar retirado, como se ha

dicho, sigue siendo militar, mientras no pierda esa condición. Si

incluso puede seguir usando su uniforme y su Tarjeta Militar de

Identidad, ¿por qué no puede seguir poseyendo las armas de su

propiedad?

La experiencia ha demostrado que los militares retirados siguen

siendo objetivo de los grupos terroristas que no distinguen entre

situaciones militares. Es más, los retirados son objetivos más

fáciles y sensibles porque al pasar a retiro y dejar el destino que

tuviesen en activo pierden toda la protección y medidas de seguridad

(escoltas, policía militar, información y contrainformación,

etc.) de que gozan los militares en activo. El retirado queda

abandonado a sus propios medios y, encima, se le priva de sus armas.


Pero, además, las armas son mucho más que un medio de defensa. Están

íntimamente ligadas a la profesión y a la vocación militar e incluso

a sus tradiciones más íntimas. Muchas armas son hereditarias y los

militares sienten el orgullo de tener las armas de sus padres y sus

abuelos y en otros casos son apreciados recuerdos de su vida militar,

trofeos obtenidos en concursos de tiro, obsequios de sus unidades con

motivo de un ascenso, etc. No hay razón que justifique la

arbitrariedad, el abuso de poder y hasta la humillación que supone

privar a esos profesionales de sus recuerdos y sus tradiciones.


También muchas de esas armas han sido legalmente adquiridas por sus

legítimos dueños. En cualquier caso todos ellos son propietarios, en

su puro concepto jurídico, de sus armas y privarles arbitrariamente

de ellas no es ni siquiera expropiación, sino que se acerca a la

expoliación.


Yténgase en cuenta que tampoco se produce el menor perjuicio a

terceros porque el militar retirado conserve sus propias armas.


No cabe argumentar en contra que pueden conservarse las armas

«inutilizándolas», porque un arma inutilizada podrá ser cualquier

cosa, incluso un juguete, pero nunca un arma.


Y tampoco es válido el argumento de la edad de algunos militares

retirados. El propio Reglamento de Armas prevé, para los militares en

reserva, la necesidad de aportar los pertinentes certificados que

acrediten sus aptitudes psíquicas y físicas.


Dado que el Reglamento de Armas está aprobado por el Real Decreto

137/1993 y que la norma que aquí se comenta es de rango superior, el

principio de legalidad sería respetado y bastaría añadir al final del

apartado 4, párrafo primero, del artículo 146, la frase: «y

continuarán en el derecho al uso y tenencia de sus armas en las

condiciones que el vigente Reglamento de Armas determina para los

militares en situación de reserva.»

ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 150

De adición.


Texto propuesto:


Se propone adicionar al texto original del Proyecto de Ley dos

referencias: una al personal del antiguo Cuerpo de Mutilados de

Guerra por la Patria como sujeto de la vinculación honorífica, y otra

al Director General de la Guardia Civil para obtener su conformidad a

la misma ensimilitud con los Jefes del Estado Mayor del Ejército




Página 82




correspondiente. Con las dos adiciones propuestas, el texto del

artículo 150 quedaría con la redacción siguiente:


«Artículo 150. Vinculación honorífica

El militar profesional que haya cesado en su relación de servicios

profesionales con las Fuerzas Armadas por insuficiencia de

condiciones psicofísicas ocasionada en acto de servicio y el personal

que perteneciendo al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria pasó

a la situación de retirado en aplicación de la Disposición Final

Sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, además de los derechos

pasivos, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos en las

leyes, mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con las

Fuerzas Armadas mediante su adscripción con carácter honorífico a la

unidad militar que elija, previa conformidad del Jefe del Estado

Mayor del Ejército correspondiente o Director General de la Guardia

Civil, en su caso, y podrá asistir a los actos y ceremonias militares

en los que ésta participe.»

JUSTIFICACIÓN

El personal del extinto Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria,

pertenecía al mismo como consecuencia de las lesiones o heridas

sufridas en acto de servicio. El motivo de su retiro, de acuerdo con

el artículo 4 del Real Decreto 210/1992, de 6 de marzo, causó pensión

por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad producida en

acto de servicio o como consecuencia del mismo. Por otra parte, la

Ley 17/1989, de 19 de julio, en su Disposición Final Sexta, punto 6,

dice:


«6. El personal incluido en el ámbito de esta disposición tendrá los

derechos reconocidos al militar retirado según lo establecido en el

artículo 64.3 de esta Ley y mantendrá los beneficios de carácter

honorífico a los que hace referencia la Disposición Común Séptima de

la Ley 5/1976, de Mutilados de Guerra por la Patria.»

Dicha Disposición Común Séptima de la Ley 5/1976, establece que:


«Los Caballeros Mutilados por la Patria disfrutarán de los beneficios

y prerrogativas de carácter honorífico que señale expresamente el

Reglamento que desarrolle la presente Ley y serán admitidos con

carácter preferente en los centros de reeducación y rehabilitación

física, cultural y profesional, centros asistenciales y residenciales

dependientes de la Administración Pública o las del sector privado

con las que al efecto establezca concierto el Ministerio del

Ejército.»

Por su parte, el artículo 134 del Cuerpo de Mutilados de Guerra por

la Patria, aprobado por el Decreto 721/1977, de 11 de abril, dice:


«Artículo 134

El Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, figurará

en lugar de honor en los actos militares, oficiales y sociales.»

Finalmente, los miembros del Cuerpo de Mutilados, y en especial la

Asociación de Caballeros Inválidos y Mutilados Militares de España,

desde el momento de su retiro han venido expresando ante el Gobierno,

el Ministerio de Defensa y las representaciones parlamentarias de

diversos partidos políticos su expreso deseo de mantener una

vinculación con las Fuerzas Armadas. Ahora, con la adición de esta

mención expresa al personal mutilado, se evitarán las

interpretaciones erróneas o discrecionales cuando el mismo solicite

alguno de los beneficios y prerrogativas de carácter honorífico que

ya les concedía implícitamente la Disposición Final Sexta, punto 6,

de la Ley 17/1989, de 19 de julio.


ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 151, apartado 1

De modificación.


Texto propuesto:


Artículo 151. Régimen general

1. Los militares profesionales, como ciudadanos de uniforme, son

titulares de los derechos y libertades establecidos en la

Constitución, con las imprescindibles restricciones o limitaciones en

su ejercicio que la propia Carta Magna y las disposiciones de

desarrollo de la misma contemplen, como respuesta a las exigencias

derivadas de los rasgos esenciales de funcionamiento de las Fuerzas

Armadas, que se resumen en la necesaria disciplina.


JUSTIFICACIÓN

Sorprende que el Título XII, referido justamente a los derechos y

deberes de los militares profesionales, se inicie en su artículo 151

con una referencia de «régimen general» distinta, ajena y

contrapuesta a la Constitución Española que, además de ser cúspide

normativa con valor jurídico propio, garantiza nuestra convivencia

democrática y consolida también el Estado de Derecho tantas veces

invocado en el entorno castrense. Máxime cuando el constituyente

estableció con claridad meridiana que «una ley orgánica regulará las

bases de la organización militar conforme a los principios de la

presente Constitución» (artículo 8.2 CE).


Pero, además, es de nuevo singular y jurídicamente aberrante que

dicho marco referencial pretenda basarse en una Ley Ordinaria

preconstitucional en su redacción y tramitación parlamentaria e

inconstitucional en sus contenidos más afectos precisamente al

régimen de derechos y deberes de los militares profesionales. Como ya

se ha justificado en la enmienda número 2 (que con la




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número 1, la número 49 y esta misma constituye un grupo de coherencia

jurídica y argumental conjunto), la pretensión de refrendar como «Ley

Orgánica» la Ley Ordinaria 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales

Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, simplemente por el hecho de ser

citada en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se

regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y de la

Organización Militar como «regla moral de la Institución Militar», y

pretendiendo legitimarla así subrepticiamente como desarrollo expreso

de nuestro ordenamiento constitucional, es del todo punto

improcedente sin que en la citada Ley Orgánica se especificara tal

voluntad por parte del legislador de forma literal, e inadmisible

también a tenor del artículo 81 de la Constitución Española que

establece la naturaleza y el mecanismo de aprobación, modificación o

derogación de las denominadas «leyes orgánicas».


Ytampoco es de recibo, ni desde una óptica democrática y

constitucional ni desde la mera practicidad jurídica, referenciar los

derechos y deberes de los militares profesionales sobreponiendo a

nuestra Carta Magna unas Reales Ordenanzas que, a pesar de la

insistencia con la que se pretenden «inmutabilizar», ya han sido

derogadas de forma reiterada y más o menos subrepticia debido

justamente a su carácter inconstitucional, a su condición exclusiva

de pretendida «regla moral» y a su escasa operatividad. Así, el

artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1991 del Servicio Militar rescindía

ya la necesidad de pedir «autorización previa» impuesta a todos los

militares por las Reales Ordenanzas (artículo 178) en el ejercicio de

la libertad de expresión, pero sólo a favor del personal de reemplazo

y no para los mandos. Y a continuación el artículo 50 de la misma

normativa orgánica derogaba también la confusa prohibición de

pertenecer a «asociaciones con finalidad reivindicativa» establecida

en el controvertido artículo 181 de las Reales Ordenanzas, aunque

otra vez en beneficio exclusivo de los militares de reemplazo y

reiterando la flagrante discriminación de sus mandos.


Más tarde, un Real Decreto (el 177/1993) eliminaba el derecho del

militar retirado a la adquisición y tenencia de armas en las

condiciones y con las limitaciones establecidas por las leyes, que le

otorgaba precisamente el artículo 222 de las Reales Ordenanzas,

disposición por la que -aún en situación no activa- aquél mantiene

como es obvio su condición castrense. Y aún más, incluso una norma de

mínimo rango como la Orden Ministerial 170/1996, publicada en el BOD

número 208 con la firma del actual ministro Eduardo Serra, sustituía

la necesaria «autorización de sus superiores» prevista en el artículo

175 de las Reales Ordenanzas para que el militar pudiera trasladarse

al extranjero, por la simple obligación de «comunicar» tal

circunstancia.


Existen otras muchas evidencias en el propio entorno ministerial del

desprecio cotidiano a las «sacralizadas» Reales Ordenanzas, aunque

parte de su contenido sea tan voluntarioso como insustanciable. Y

como por ejemplo verifíquese su artículo 176 que establece la

protección por la Ley contra las amenazas, violencias, ultrajes o

difamaciones que puedan sufrir los militares por causa u origen de su

condición específica, o compruébese también

que la Ley 17/1989 del Régimen de Personal Militar Profesional

ignoró la situación de «retirado» dentro de las Fuerzas Armadas

claramente reconocida en el artículo 223 de las Reales Ordenanzas.


En este mismo contexto, el artículo 211 de tal «inmutable» texto

legal, precisa con claridad que «todo militar que acepte ser

designado para el desempeño de una función pública, se presente a

elecciones para órganos representativos o participe de cualquier otro

modo en la dirección de los asuntos públicos, pasará a la situación

que señale la Ley, que determinará los efectos que por tal causa se

deriven para su carrera». Yen el momento de su promulgación, el Real

Decreto-Ley 10/1977 que regulaba el ejercicio de las actividades

políticas y sindicales de los miembros de las Fuerzas Armadas,

entonces vigente, establecía que cualquier militar que se dedicara a

las mismas pasaría a la situación de «retirado».


Sin embargo, con posterioridad la ya citada Ley 17/1989 permitió a

tenor de su artículo 100 que el militar pudiera ejercer actividades

políticas o sindicales, con la única condición de pasar a la

situación de «excedencia voluntaria», en la que habría de permanecer

hasta dos años tras su eventual fracaso electoral o su cese en el

cargo para el que fuere elegido. Después, y en base a este «cambio de

criterio», la Ley 27/1991, de 5 de diciembre, que regula el

reconocimiento de determinados empleos militares, concedió a quienes

con anterioridad hubieron de pasar obligatoriamente al «retiro» para

dedicarse a aquellas tareas públicas la recuperación de su antiguo

empleo militar, y ello con el mismo nivel que en ese momento

ostentara la persona que les seguía en el escalafón cuando

abandonaron el servicio activo. Y aún a continuación, la Ley 28/1994,

por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la

Guardia Civil, modificó de nuevo en su disposición adicional cuarta

la disposición establecida, con objeto de que el militar pase de

inmediato a la situación de «disponible» tanto al no ser elegido como

al cesar en el cargo.


Alguna diferencia notable se ha marcado pues con el paso del tiempo

para los militares dedicados a la política, y desde su inicial paso

obligado a la situación de «retiro» previsto en 1978 a tenor del

artículo 211 de las Reales Ordenanzas. Además conviene recordar

también que su artículo 182 prohíbe al militar, aunque sea sólo a

título de inventario, «estar afiliado o colaborar en ningún tipo de

organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar

públicamente opiniones sobre ellas».


Finalmente, el texto propuesto en esta enmienda de modificación para

abrir justamente el Título XII del Proyecto de Ley dedicado a los

«derechos y deberes de los militares profesionales» como referencia

de su «régimen general», no puede ser otro que el ya elaborado con

esa misma y exclusiva finalidad referencial por la «Comisión Mixta,

no permanente, Congreso-Senado para establecer las fórmulas y plazos

para alcanzar la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas...»

en su apartado k) del punto 2.2, titulado «Principios Generales del

Nuevo Modelo de Fuerzas Armadas», salvo modificaciones de estilo o

ajuste técnico-jurídico.


Dicho texto fue aprobado por unanimidad en el Congresode los

Diputados y en el Senado y, sin considerar los




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fundamentos de la salvaguarda constitucional propia del caso a la que

están obligados todos los poderes públicos (artículos 53 y 61.1 CE),

su sustitución en un ejercicio de discrecionalidad jurídica radical

por un texto enfrentado al tiempo con el espíritu y la letra de la

Carta Magna y con la voluntad ya expresada al respecto unánimemente

por las Cortes Generales, constituiría una dejación de la dignidad y

responsabilidad parlamentarias inadmisible.


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 152

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Los Consejos Asesores de Personal no son más que un intento del

Ministerio de Defensa de canalizar, de algún modo, la

representatividad de los miembros de las Fuerzas Armadas, evitando

conocer el derecho constitucional de asociación.


Para ello se ha buscado inspiración en el modelo francés que está

obsoleto (con origen en la Ley de Creación del Consejo Superior de la

Función Militar, de 23 de noviembre de 1996, de mucho menos alcance

además que el perseguido con los Consejos Asesores de Personal

señalados en este Proyecto de Ley) y tan en desacuerdo con la actual

corriente europea que la propia Francia está buscando ya nuevas

fórmulas. España camina contracorriente y con más de treinta años de

retraso.


De acuerdo con el apartado 1 del artículo 152, los Consejos Asesores

analizan y valoran las propuestas y sugerencias planteadas por los

militares profesionales referidas al régimen de personal y a la

condición de milit ar. Está claro que éste es el exclusivo ámbito de

actuación de los Consejos Asesores, pero de él, el apartado 2 extrae

los asuntos que son objeto de petición, reclamación y recurso

regulados en la propia Ley.


Puesto que todo puede ser objeto de petición y, caso de denegación,

de recurso, ¿qué quedará, de verdad, como competencia de los Consejos

Asesores? La realidad es que tal como están redactados los apartados

1 y 2 del artículo 152, los Consejos Asesores están vacíos de

contenido. Y para colmo estos Consejos sólo analizan y valoran, pero,

¿y después qué?

Según el apartado 3 del mismo artículo, de estos Consejos Asesores

deben formar parte militares de todos los empleos, Cuerpos y Escalas

de cada Ejército. Suponiendo que sólo lo integren un único militar de

cada clase (lo que sería poco representativo en términos de

distribución geográfica o por unidades, centros y dependencias

militares) el Consejo Asesor del Ejército de Tierra debería estar

formado, salvo error, por un mínimo de cincuenta y dos personas,

desde soldado a General de Ejército: casi

un parlamento en pequeño, en el que serán dificilísimas las

deliberaciones si se pretende respetar el principio democrático e

inválidas si se impone, como es de temer, el principio jerárquico.


El mismo apartado 3 remite el procedimiento de elección de esos

miembros al reglamento correspondiente. Da la impresión de que no se

han valorado adecuadamente las dificultades de ese procedimiento,

porque la legitimidad democrática exige que esa elección sea por

sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. A estos efectos,

las Fuerzas Armadas son como una empresa con delegaciones y

surcursales en todas las capitales de provincia y en buen número de

localidades. Organizar un sufragio universal, en libertad e igualdad

tanto para el sufragio activo como pasivo y sin designaciones

intermedias de compromisarios, obliga a la formación y presentación

de candidaturas y a la necesaria campaña electoral en todo el

territorio nacional, y a la preparación y ejecución de las elecciones

con la formación de los colegios electorales, cabinas que garanticen

el secreto, etc. Ello puede suponer la paralización temoral de la

actividad normal en los cuarteles o buques. ¿Se ha pensado en todo

eso...? Y si no se respetan esas condiciones del sufragio, la

democracia se convierte en una pantomima amarillista indigna en un

Estado de Derecho y ciertamente humillante para el estamento militar.


La situación se complica más si, como parece deducirse de ciertas

declaraciones de altos cargos, se pretende, aunque no lo diga la Ley,

reproducir esos Consejos Asesores de Personal a nivel de unidades,

centros y dependencias.


Lo cierto es que esos Consejos Asesores, pese a su nombre, responden

al esquema sindical de los «comités de empresa» y ese es el gran

peligro en un contexto de eficacia operativa militar. Debe tenerse en

cuenta que esos Consejos Asesores deberán convivir necesariamente con

los comités de empresa que legítimamente organizarán los funcionarios

civiles y el personal laboral contratado que también necesariamente

tendrán sus puestos de trabajo en las unidades o centros. Los

contactos serán inevitables y, antes o después, el sindicalismo

impregnará e infiltrará a los Consejos Asesores. Formalmente se

seguirá manteniendo la prohibición del sindicalismo militar pero de

facto ese sindicalismo actuará.


Hay que preguntarse si todo esto vale ciertamente la pena, sólo por

el empecinamiento de prohibir el asociacionismo militar, asentado ya

desde hace 25 años en 19 países europeos con más de 500.000 afiliados

en EUROM IL (European Organisation of Military Associations).


Por otra parte, caso de que esta enmienda no prospere, el descrédito

de los Consejos Asesores de Personal será inevitable, tanto por su

previsible ineficacia representativa como, si no fuera así, por su

lastre para la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.


La aceptación de esta enmienda de supresión, llevaría implícita la

corrección técnica de la Exposición de Motivos en su apartado VII,

suprimiendo también en su segundo párrafo la frase alusiva que

literalmente dice: «No obstante, en este campo se abren nuevos cauces

para la presentación de propuestas o sugerencias mediante la creación

de Consejos Asesores de Personal en el ámbito




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de cada Ejército, que contarán con componentes de los diversos

Cuerpos, Escalas y categorías».


ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 152, apartado 3

De adición.


Texto propuesto:


«3. Reglamentariamente se determinarán la composición y el

procedimiento de elección de los miembros de los citados Consejos

Asesores, teniendo en cuenta que deberán formar parte de cada uno

militares de todas las categorías, Cuerpos y Escalas del respectivo

Ejército o del conjunto de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas

Armadas. En cualquier caso, dicha elección se realizará mediante

sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, principios

democráticos y de transparencia electoral recogidos en los artículos

68, 69 y 140 de la Constitución Española, y conforme a los

procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, de Régimen Electoral General, que les sean de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda número 40 se plantea como alternativa a la enmienda

número 39, en el caso de que esta última no fuera aceptada.


El texto añadido como segunda frase a la redacción original del

apartado 3 del artículo 152, pretende y debe garantizar en todo caso

la necesaria legitimidad democrática en el proceso relativo a la

elección de los Consejos Asesores de Personal.


ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 153, apartado 1

De modificación.


Texto propuesto:


En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 153 se sustituye el

término original de «las singularidades de determinados cometidos»

por el de «la peligrosidad de determinación cometidos».


JUSTIFICACIÓN

Siguiendo lo que es una constante en el Proyecto de Ley, también en

el artículo 153 se evita cuidadosamente cualquier referencia a la

verdadera actividad profesional militar.


En el párrafo segundo del apartado 1 se citan como causas de

asignación de retribuciones complementarias la responsabilidad, la

disponibilidad permanente, la preparación técnica y las

singularidades de determinados cometidos.


Sería cómico, si no fuera patético, el ridículo artificio de recurrir

a la ambigüedad de las «singularidades» para no hablar claramente de

«peligrosidad». Parece que se tiene miedo a utilizar este término por

temor a que disminuyan las solicitudes de ingreso en la milicia.


Lo cierto es que la militar es una profesión peligrosa, y a veces muy

peligrosa, y el que quiera ser militar debe saberlo y aceptarlo:


disimulárselo es engañarle. Hasta ahora el problema no existía, los

militares de carrera eran vocacionales y sabían y querían el riesgo

que pudieran correr y los militares de reemplazo lo eran con carácter

forzoso. El problema puede presentarse con la plena

profesionalización y voluntariedad de las Fuerzas Armadas, pero

ocultarlo no lo resuelve ni es digno.


Por otro lado, siempre ha sido la peligrosidad motivo expreso de

concesión de retribuciones complementarias y no se ve motivo

atendible para que ahora no se manifieste claramente.


Por tanto en el párrafo segundo del apartado 1 debe figurar, detrás

de la responsabilidad, «la peligrosidad». Mantener además el concepto

de determinados cometidos «singulares» cabría interpretarse también

como una discrecionalidad de tipo político o inconfesable.


ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al artículo 159

De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 159. Recursos,

Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las

competencias atribuidas en esta Ley, se podrán interponer los

recursos que en vía administrativa correspondan.»

JUSTIFICACIÓN

Es absurdo resucitar recursos que han desaparecido. La Ley 30/1992,

de Régimen de las Administraciones Públicas




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administrativo el recurso «ordinario».


Es cierto que la nueva Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todavía no vigente, vuelve a

regular un recurso de reposición, pero en condiciones muy

específicas, y también lo es que actualmente se discute en las Cortes

Generales un Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo que

puede volver al recurso de alzada, pero de momento, la vigente es la

Ley 30/1992 y debe respetarse.


Desde la más mínima formación jurídica se sabe que en el Derecho

español los procedimientos administrativos recursales, en contra de

lo que pudiera parecer o pensarse, tienden a dificultar la acción de

los administrados y a favorecer el derecho de autoprotección de la Ad

ministración. La variedad de recursos, los requisitos formales, la

perentoriedad de los plazos, todo juega en perjuicio del potencial

recurrente.


Este artículo 159 sigue la regla general, se sale de la norma

regulada por la Ley vigente para establecer (o restablecer) un

sistema de recursos que ya estaba superado, y es irrelevante que

pueda recuperarse un sistema más o menos parecido que todavía se

ignora cómo estará regulado.


La Ley ignora el vigente recurso ordinario y establece ex novo unos

recursos de alzada y de reposición que ni siquiera se sabe cómo están

regulados, porque en la legislación vigente no existen.


En una Ley específica sobre materia concreta como corresponde al

Proyecto de Ley, no deben introducirse modificaciones administrativas

regulados por lex gene ralis.


Por otro lado, si el apartado 3 establece el silencio administrativo

negativo para evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos y

recompensas, ¿qué queda en la nueva Ley para el silencio

administrativo positivo que ha sido la gran aportación de la Ley 30/

1992...?

Todo este artículo 159 conforma un abuso injustificable que debe

desaparecer por completo para quedar redactado así: «Contra los actos

y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias

atribuidas en esta Ley, se podrán interponer los recursos que en vía

administrativa correspondan.» Fórmula mucho más sencilla, legal y

justa, y que además se ajusta a cualquier variación que se promueva

en el procedimiento administrativo.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Al Título XIII

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

La Ley debería reservarse exclusivamente para el personal militar

profesional. El reservismo depende directamente de la movilización, y

mientras ésta no se regule no puede hablarse de reservistas.


La actual Ley Básica de Movilización Nacional (Ley 50/1969, de 26 de

abril) no tiene valor alguno. En primer lugar porque la práctica la

ha demostrado inútil e inoperante, y en segundo lugar porque el

Proyecto de Ley la deroga en el apartado 2 de su Disposición

Derogatoria Única, de modo que en el momento de promulgarse la Ley,

desaparecerá la vigente Ley 50/1969 y sin ley de movilización huelga

tratar el reservismo.


No vale decir que esa Ley de Movilización Nacional derogada queda

vigente con carácter reglamentario, porque ¿a qué materia reglamenta?

La deslegalización de una ley reduciéndola al carácter reglamentario

sólo tiene lugar cuando al mismo tiempo se promulga otra ley que

regula la misma materia que regulaba la derogada, y siendo entonces

admisible que, en tanto se publique el desarrollo de la nueva ley,

sea la derogada la que lo reglamente. Pero evidentemente una

deslegalización con carácter reglamentario exige una nueva ley a la

que reglamentar, circunstancia que no se da en el caso actual: sólo

se deroga la Ley de Movilización y mientras no se promulgue una nueva

el carácter reglamentario de la vieja es irrelevante porque no tiene

nada que reglamentar.


Atítulo referencial se recuerda también que la Disposición Final de

la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la

Defensa Nacional y de la Organización Militar, disponía literalmente:


«En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la

presente ley, el Gobierno publicará el calendario de presentación a

las Cortes Generales de los proyectos de ley que se determinan en

esta Ley Orgánica.» Pues bien, una de las leyes más importantes

previstas en dicha Ley Orgánica es precisamente la Ley de

Movilización Nacional prevista en su artículo 14, apartado uno, que a

tenor de lo expuesto sufre ya un retraso de 18 años.


En cualquier caso, en estas condiciones habrá que esperar a una nueva

Ley de Movilización para tratar el reservismo que debe ser parte

fundamental de la misma, y no de una ley del militar profesional.


Por tanto, debe suprimirse por completo el Título XIII de la Ley y,

consecuentemente, deberán modificarse el apartado 1 del artículo 1

(suprimiendo: «También tiene por objeto regular la aportación

suplementaria de recursos humanos a las Fuerzas Armadas cuando las

necesidades extraordinarias de la defensa de España y de sus

intereses lo exijan, con carácter voluntario o en aplicación del

artículo 30 de la Constitución») y el apartado 2 del mismo artículo

(suprimiendo «así como a los reservistas que se definen en su Título

XIII»), y cualquier otra referencia del Proyecto de Ley al mismo

contenido.





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ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Ala Disposición Adicional Primera

De adición.


Texto propuesto:


Se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:


«Por ley ordinaria específica se establecerá y regulará el rango

militar, con sus honores y distinciones, propio del Heredero de la

Corona de España, diferenciado del régimen del personal profesional

de las Fuerzas Armadas.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario distinguir la persona de Su Alteza Real D. Felipe de

Borbón y Grecia, actual Príncipe de Asturias (que por razón de las

circunstancias y normas legales hoy es Capitán del Cuerpo General de

las Armas del Ejército de Tierra, Teniente de Navío del Cuerpo

General de la Armada y Capitán del Cuerpo General del Ejército del

Aire), de la figura del Heredero de la Corona de España como alta

institución y sea quien fuere su titular, hombre o mujer, en cada

momento.


Al mismo tiempo, y considerando en efecto el nivel y las exigencias

de tan alta representación, este precepto normativo requiere un rango

jurídico de reconocimiento y estabilidad superior al Real Decreto.


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Disposición Adicional Segunda, apartado 2

De adición.


Texto propuesto:


«Disposición adicional segunda. Cambio de denominaciones.


2. Las Escalas Superiores, Escalas Técnicas, Escalas Medias y Escalas

Básicas, a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse,

respectivamente, Escalas Superiores de Oficiales, Escalas Superiores

Técnicas de Oficiales, Escalas de Oficiales y Escalas de

Suboficiales.»

JUSTIFICACIÓN

Las enmiendas número 13, 14, 15, 16, 19, 45 y 47 conforman un grupo

inseparable por razones de coherencia y argumentales. En consecuencia

se reitera la justificación ya expuesta para todas ellas en la

enmienda número 13.


En esta enmienda específica, se incluye la referencia a las «Escalas

Superiores Técnicas de Oficiales» entre los Cuerpos y Escalas ya

previstos en esta Proposición de Ley.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Ala Disposición Adicional Tercera, apartado 2

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Los únicos perjudicados son los oficiales de la actual Escala Media y

los suboficiales que han pasado a reserva antes de cumplir la edad

para ello, y que el artículo 103.2 de la Ley 17/1989 fija en los

cincuenta y seis años.


Necesariamente tienen que ser muy pocos estos perjudicados y la

diferencia para el paso a reserva sólo es de dos años (de los

cincuenta y seis a los cincuenta y ocho años).


Aunque el ámbito de la discriminación sea reducido, con la supresión

de este apartado 2 todos los casos quedarían incluidos en el apartado

1, eliminándose así un perjuicio en efecto injusto e innecesario. La

argumentación justificativa de esta enmienda, es similar a la que se

expone en la enmienda número 50.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Disposición Adicional Cuarta

De modificación.


Texto propuesto:


«Disposición adicional cuarta. Integración en los Cuerpos de

Ingenieros.


Los miembros de la Rama de Armamento y Material y de la Rama de

Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros

Técnicos de Armamento y Construcción del Ejército de Tierra,

declaradas a extinguir,




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quedarán integrados en la Escala Superior Técnica de Oficiales del

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y los de la

Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, declarada a extinguir,

quedan integrados en la Escala Superior Técnica de Oficiales del

Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón

en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo

de servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar

de carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.»

JUSTIFICACIÓN

Las enmiendas número 13, 14, 15, 16, 19, 45 y 47 conforman un grupo

inseparable por razones de coherencia y argumentales. En consecuencia

se reitera la justificación ya expuesta para todas ellas en la

enmienda número 13.


En esta enmienda específica de modificación, se sustituyen las

referencias originales a la «Escala de Oficiales» por la de «Escala

Superior Técnica de Oficiales».


ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Texto propuesto:


Se añade una nueva Disposición Adicional, en principio denominada

novena, correlacionándose sucesivamente en el Proyecto de Ley las

restantes. El texto de la nueva disposición adicional dice:


«Disposición adicional novena. Acceso de los Cabos Primeros de la

Categoría de Tropa y Marinería a una relación de servicios de

carácter permanente.


Los Cabos Primeros de la categoría de Tropa y Marinería profesional

que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan alcanzado doce o

más años de servicio activo en las Fuerzas Armadas y hayan cumplido

treinta y cinco o más años de edad, tiempo máximo de servicio y edad

límite establecidos en el artículo 96.1 de la misma, adquieren, a

partir de dicha fecha, una relación de servicios de carácter

permanente con las Fuerzas Armadas, regulada en su artículo 97.


Reglamentariamente se determinará su régimen de ascensos al empleo

inmediato superior establecido en el artículo 47 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

A lo largo de su vida militar, los Cabos Primeros han alcanzado un

estimable nivel de preparación, tanto por la instrucción recibida

como por la experiencia acumulada durante sus años de servicio,

desempeñando las funciones propias de su empleo y las específicas de

su especialidad. Como norma general alternan además sus propios

cometidos con los que competen al empleo inmediato superior, el de

Sargento, en riguroso turno incluso con los suboficiales de su

Unidad, ejerciendo el mismo mando táctico que ellos, siendo

instructores directos de los militares de reemplazo y alumnos para el

acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Tropa y

Marinería, impartiendo instrucción militar, teórica y práctica en el

manejo de armas, ejercicios de tiro, escolta de autoridades

militares, etc.


Por otro lado, la experiencia adquirida a lo largo de sus años de

permanencia en el Ejército, nada despreciable a efectos de su

necesaria eficacia operativa, es sin embargo muy distinta a la

requerida para incorporarse a la vida laboral civil después de haber

asumido vocacionalmente durante años las vicisitudes propias de la

actividad castrense.


Como reconocimiento a sus méritos y acciones distinguidas, los Cabos

Primeros también han sido a menudo acreedores de condecoraciones,

felicitaciones de sus mandos superiores y hasta referentes del

ejemplo a seguir por los soldados profesionales que actualmente

ingresan en las Fuerzas Armadas.


A los Cabos Primeros afectados por la presente enmienda se les han

ido ampliando compromisos profesionales de dos en dos años. Muchos de

ellos, que fueron licenciados forzosamente sobre los años 1989, 1990

y 1991, reingresaron al servicio activo en el año 1992 como resultado

de una convocatoria publicada en el mes de mayo y tras la superación

de un proceso selectivo, recuperando entonces el empleo y la

antigüedad alcanzados anteriormente, y, claro está, dejando los

nuevos trabajos que algunos habían comenzado a desempeñar en la vida

civil.


Una vez efectuada la reincorporación al servicio activo, estos

profesionales «vocacionales» se encuentran con que no pueden

promocionarse y obtener el empleo inmediato superior, entre otras

ilógicas razones porque el reingreso se condicionaba a un máximo de

32 años de edad y la promoción se condicionaba a la edad máxima de 31

años. A pesar de tener coartada pues toda posibilidad de promoción,

han seguido no obstante en sus puestos desempeñando día a día las

obligaciones asignadas con el mayor entusiasmo y a plena satisfacción

de sus mandos, dado que cada dos años han sido evaluados al objeto de

poder obtener una nueva ampliación de su compromiso con las Fuerzas

Armadas.


Con el nuevo Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas nada de lo

expuesto les va a ser tenido en cuenta, porque en el momento de

vigencia de esta Ley cumplirán el compromiso que tengan adquirido y

pasarán directamente a la situación de reserva. Entonces, y

dependiendo de la fecha en que se publique la primera convocatoria

para el acceso a la relación de servicio de




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carácter permanente, alguno de los interesados no tendrá opción a

presentarse a ninguna de las plazas que se convoquen, y otros tendrán

opción sólo a una convocatoria antes de cumplir el compromiso y

licenciarse de forma forzosa, sin poder por tanto agotar las tres

convocatorias posibles ya que la Ley les remite al límite máximo de

12 años de servicio o 35 años de edad, superando todos ellos

ampliamente estos requisitos.


Al mismo tiempo, el agravio que sufren estos Cabos Primeros respecto

al personal de la Escala de Complemento, que en su momento pudo

integrarse en la Escala Media del Cuerpo correspondiente con el único

requisito de llevar seis años de servicio activo en aquélla, es

evidente. A este personal nunca se le exigió superar una oposición,

aún sabiendo que su integración conllevaría el ascenso a empleos

superiores (Capitán y Comandante) sin necesidad de realizar ningún

curso de aptitud, y para algunos hasta el ascenso a Teniente Coronel

tras superar el curso correspondiente. Y, sin embargo, en el caso que

nos ocupa, no se va a producir ningún ascenso, pues el

correspondiente a Cabo Mayor está previsto previa superación del

curso correspondiente, ni se van a integrar en una Escala de

categoría superior: únicamente se permanecerá de Cabo Primero hasta

la edad de retiro, para lo cual están suficientemente cualificados

habiendo demostrado su valía a lo largo de todos los años de

servicios que llevan en las Fuerzas Armadas. No hay que olvidar que

el nuevo modelo de Fuerzas Armadas antes que «ocupacional» es y debe

ser sobre todo, y a todos los niveles, «vocacional»; respétese por

tanto en la medida de lo posible la base de tal naturaleza ya

existente.


ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Texto propuesto:


Se añade una nueva Disposición Adicional, en principio denominada

duodécima de acuerdo con las enmiendas de Coalición Canaria. El texto

de la nueva Disposición Adicional dice:


«Disposición adicional undécima. Modificación de las Reales

Ordenanzas.


El artículo 181 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, queda redactado de la forma

siguiente:


Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses velará el

Estado, no podrán fundar ni participar en sindicatos en los términos

del artículo 28 de la Constitución,

sin perjuicio de los derechos que, a este respecto, reconoce

a los militares de reemplazo el artículo 43 de la Ley Orgánica 131/

1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.


Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de

asociación reconocido por el artículo 22 de la Constitución, si bien

tal ejercicio no podrá implicar, en modo alguno, el incumplimiento de

lo previsto en el párrafo precedente.


En ningún caso podrán los miembros de las Fuerzas Armadas condicionar

el cumplimiento de sus cometidos a una mejor satisfacción de sus

intereses personales o profesionales, ni recurrir a ninguna de las

formas directas o indirectas de huelga.»

JUSTIFICACIÓN

El actual artículo 181 de las Reales Ordenanzas prohíbe que los

militares pertenezcan a lo que se define como «asociaciones

reivindicativas». Además, en su segundo párrafo añade una nueva

prohibición negativa, al afirmar que «los militares podrán pertenecer

a otras asociaciones legalmente autorizadas de carácter religioso,

cultural, deportivo o social», lo que, «sensu contrario», significa

que no pueden pertenecer a ninguna otra.


En pura lógica legal, penal, e incluso disciplinaria, no pueden

mantenerse unas prohibiciones cuyo incumplimiento no lleve aparejada

la sanción correspondiente.


En efecto, en el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de

las Fuerzas Armadas se tipifica como falta leve el prestar

colaboración a organizaciones sociales o sindicales (artículo 7,

apartado 33), y como falta grave el estar afiliado a alguna

organización política o sindical (artículo 8, apartado 32), sin que

en este aspecto haya variación alguna con respecto al Régimen

Disciplinario actualmente en vigor. Pero ni en éste, ni en el texto

del Proyecto de Ley que ahora comentamos, ni tampoco en el vigente

Código Penal Militar, existe precepto alguno que sancione o penalice

la pertenencia de militares a asociaciones «reivindicativas» ni de

cualquier otro tipo.


Por todo ello, no deben ni pueden mantenerse unas prohibiciones que,

caso de violarse, no van a ser legalmente sancionadas.


La realidad es que el artículo 181 de la Ley de Reales Ordenanzas,

que es Ley Ordinaria, está limitando el ejercicio del derecho

fundamental de asociación, sin respetar su contenido esencial. Con

ello se están violando los artículos 22, 53 y 81 de la Constitución

Española. Su inconstitucionalidad es pues tan evidente y flagrante

que sólo puede solucionarse modificando su texto de la forma que aquí

se propone, de modo que de él desaparezca toda limitación al derecho

de asociación, tan amplia y generosamente reconocido en la Carta

Magna.


Por otra parte, es evidente que el ordenamiento español no pone desde

su cúspide, que es la Constitución, la más mínima limitación al

derecho de asociación de los militares, y también lo es que cuando ha

querido limitar algún derecho fundamental lo ha hecho de forma

expresa, como ocurre con el derecho de sindicación (en suartículo 28)

y con el de petición colectiva (en su




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artículo 29). Por tanto, ha de admitirse necesariamente que los

constituyentes no quisieron de ningún modo limitar a los militares su

derecho de asociación.


En estas condiciones, si se quiere mantener esa limitación

inconstitucionalmente impuesta por el artícul o 181 de las Reales

Ordenanzas, la única solución es la reforma constitucional. Ysi no se

contempla dicha reforma, es del todo forzosa la modificación aquí

propuesta de dicho artículo.


Los redactores del régimen disciplinario vigente y del nuevo que se

encuentra en tramitación parlamentaria, y también los del Código

Penal Militar, han sido plenamente concordantes con la Constitución;

por ello es conveniente aprovechar la oportunidad que ofrece este

Proyecto de Ley para armonizar también el texto de las Reales

Ordenanzas para las Fuerzas Armadas con la letra y el espíritu

constitucionales.


En cuanto al ordenamiento internacional, es cierto que el «Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos» y también el «Pacto

Internacional de Derechos Económicos y Sociales», de los que España

es parte, reconocen a los Estados signatarios la posibilidad de

limitar el derecho de asociación a los miembros de sus Fuerzas

Armadas. Pero, como es natural, ello ni es imperativo ni vinculante

y, desde luego, está sometido al ordenamiento interno de cada Estado.


Y, aún más, el «Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y

de las Libertades Fundamentales», suscrito en Roma el 4 de noviembre

de 1950, y enmendado por los Protocolos Adicionales números 3 y 5, de

6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966 respectivamente, del que el

Estado Español es signatario, establece con toda claridad en su

artículo 11 la libertad de asociación de las personas sin otra

salvedad que las declaraciones y reservas expresas realizadas por

cada Estado en el momento de su refrendo.


Concretamente dicho artículo 11 establece en su apart ado 1 lo

siguiente: «Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión

pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de

fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la

defensa de sus intereses.» No obstante, el apartado 2 de este mismo

artículo establece la posibilidad de imponer restricciones

«legítimas» al ejercicio de los citados derechos -que al amparo de

nuestra Constitución no es posible con el de asociación- para los

miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración

del Estado.


Literal y exclusivamente la reserva de aplicación española al citado

Convenio (número 2) expresa lo siguiente: «El artículo 11, en la

medida en que fuere incompatible con los artículos 28 y 127 de la

Constitución Española.» En el refrendo español no se hace pues

ninguna otra referencia ni al artículo 22 de nuestra Carta Magna que

consagra el derecho de asociación, ni a las Reales Ordenanzas de las

Fuerzas Armadas, quedando por ello salvaguardado tal derecho a tenor

además de la legitimidad otorgada por la Constitución Española (artíc

ulos 10.2 y 96.1) a la Declaración Universal de Derechos Humanos y

los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias

ratificados por España.


Por último, esta necesaria «constitucionalización» de las Reales

Ordenanzas es aún más conveniente y acuciante

cuando en este mismo Proyecto de Ley se institucionalizan unos

Consejos Asesores de Personal que, aún pendientes de la

reglamentación oportuna como formas de representación en el ámbito

militar, sobrepasan la mera actividad asociativa consagrada en el

artículo 22 de la Constitución Española para confundirse con fórmulas

tipo «comités de empresa» o «sindicatos verticales» muy próximos a la

sindicación expresamente prohibida para los militares a tenor también

del artículo 28 de la misma norma suprema.


Por la expresividad de su redacción, esta enmienda cumple además

funciones de salvaguarda y clarificación para evitar una penetración

encubierta de la actividad sindical en los medios militares no

contemplada legalmente y que podría, aún en su mínima expresión,

afectar a la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y a la esencia

misma de la Defensa Nacional.


ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

Ala Disposición Transitoria Tercera, apartado 1

De modificación.


Texto propuesto:


Disposición Transitoria Tercera. Régimen del personal de Escalas a

extinguir.


1. Las Escalas a extinguir relacionadas en los apart ados 2 y 3 de la

Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

reguladora del régimen del personal militar profesional, pasarán a la

reserva al cumplir las edades señaladas en el punto 1, apartado c)

del artículo 145 de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN

En su redacción original, este apartado 1 de la Disposición

Transitoria Tercera mantiene la discriminación de los militares de

carrera pertenecientes a las Escalas declaradas a «extinguir» en

relación con su pase a la reserva, que no sólo conculca el principio

de igualdad ante la Ley establecido en el artículo 14 de la

Constitución Española sino que contradice también el artículo 185 de

las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas que, como «regla moral

de la Institución Militar», sostienen literalmente: «En las Fuerzas

Armadas ninguno de sus miembros será objeto de discriminación por

razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquier otra

condición personal o social.» Pero esta discriminación es aún más

evidente cuando en la Disposición Derogatoria de este Proyecto de Ley

se incluye de forma expresa la Ley 17/1989, de 19 de julio,reguladora

del Régimen del Personal Militar Profesional,




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cuyo texto se hace prevalecer no obstante en la actual redacción del

apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera con una

discrecionalidad jurídica injustificada, y únicamente para consumar

la discriminación de las citadas Escalas declaradas a «extinguir».


Considerando además la transitoriedad de esta disposición, y en

consecuencia su escasa incidencia en el proceso de reforma y

profesionalización plena de las Fuerzas Armadas, del que las citadas

Escalas Auxiliares no dejaron de ser pioneras, no existe

justificación alguna, ni desde la perspectiva del derecho objetivo ni

desde la «regla moral» interna de las Fuerzas Armadas, para mantener

esta discriminación y no equiparar efectivamente la edad del pase a

la reserva de sus miembros con la que esta misma Ley establece en su

artículo 145, punto 1, apartado c), para las Escalas de Oficiales y

Escalas de Suboficiales de todos los Cuerpos.


ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Disposición Transitoria Undécima, apartado 2, párrafo b)

De modificación.


Texto propuesto:


«b) El derecho a percibir la totalidad de las retribuciones básicas y

las complementarias de carácter general del empleo correspondiente,

así como las de carácter personal a que se tenga derecho. Al

alcanzarse la edad de pase a la reserva fijada en esta Ley, y en todo

caso al cumplirse quince años en reserva transitoria, se pasará a

percibir las retribuciones correspondientes a la situación de

reserva, determinadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo

del apartado 10 del artículo 145 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Por las mismas razones indicadas en la enmienda número 45 con

respecto a la Disposición Adicional Tercera, en este caso deberían

respetarse también las edades de pase a la reserva determinadas en

este Proyecto de Ley.


En el párrafo b) del apartado 2, de la Disposición Transitoria

Undécima, se sustituye la referencia inicial para pasar a la reserva

contemplada en la Ley 17/1989 por la edad fijada en el Proyecto de

Ley.


ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Disposición Transitoria Decimoquinta

De modificación.


Texto propuesto:


«Disposición transitoria decimoquinta. Cuerpo de mutilados de guerra

por la Patria.


El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición

Final Sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen

del Personal Militar Profesional, tendrá los derechos reconocidos al

militar retirado según lo establecido en el apartado 4 del artículo

146 de esta Ley y mantendrá los beneficios y prerrogativas de

carácter honorífico a los que hacen referencia los artículos 78, 79,

80, 125 y 134 del Reglamento del Benemérito Cuerpo de mutilados de

guerra por la Patria aprobado por el Decreto 721/1977, de 1 de

abril.»

JUSTIFICACIÓN

La Disposición Común Séptima de la Ley 5/1976 (ya citada en las

enmiendas número 12 y 37), establece que:


«Los Caballeros mutilados por la Patria disfrutarán de los beneficios

y prerrogativas de carácter honorífico que señale expresamente el

Reglamento que desarrolle la presente Ley y serán admitidos con

carácter preferente en los centros de reeducación y rehabilitación

física, cultural y profesional, centros asistenciales y residenciales

dependientes de la Administración Pública o las del sector privado

con los que al efecto establezca concierto el Ministerio del

Ejército.»

Pues bien, la sustitución de la referencia original a la Ley 5/1976,

de 11 de marzo, por los artículos 78, 79, 80, 125 y 134 del

Reglamento que la desarrolla, y que son los que señalan los

beneficios y prerrogativas de carácter honorífico a los que alude la

Disposición Transitoria Decimoquinta del Proyecto de Ley, pretende

alcanzar una mayor claridad en la interpretación de la citada

Disposición.


Por otra parte, el espíritu del legislador, en su deseo de no

perjudicar a los componentes del Cuerpo y respetar sus derechos de

carácter honorífico, introdujo en el año 1989 y en su trámite

parlamentario en el Senado, un nuevo apartado en la Disposición Final

Sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio. Este apartado era el también

reiterado punto 6, que dice:


«6. El personal incluido en el ámbito de esta disposición tendrá los

derechos reconocidos al militar retirado según lo establecido en el

artículo 64.3 de esta Ley y mantendrá los beneficios de carácter

honorífico a los que hace referencia la Disposición Común Séptima de

la




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Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria.»

Al mantenerse el espíritu del legislador en la redacción de la nueva

ley y al haberse dado varias interpretaciones diferentes y contrarias

al sentido en que fue redactado, es necesario aclarar el alcance de

los beneficios y prerrogativas de carácter honorífico que vienen

determinados, en efecto, por los artículos citados del Reglamento del

Cuerpo.


ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Disposición Final Cuarta, apartado 1

De supresión.


En este apartado 1 de la Disposición Final Cuarta se suprime el texto

que dice «cumplir fielmente vuestras obligaciones ciudadanas»,

quedando el texto del mismo redactado en los siguientes términos:


1. Los españoles que los soliciten podrán manifestar su compromiso

con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la

Bandera con la siguiente fórmula:


«¡Españoles! ¿Juráis por Dios o prometéis por vuestra conciencia y

honor guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, con

lealtad al Rey, y si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa

de España?»

A lo que contestarán: «¡Sí, lo hacemos!»

JUSTIFICACIÓN

Desde luego que debe establecerse un juramento o promesa para los

españoles que deseen formularlo sin querer integrarse en el Ejército

profesional, pero la fórmula contenida en este apartado es, cuando

menos, desafortunada.


Jurar cumplir «las obligaciones ciudadanas» supone, por ejemplo,

jurar circular por la derecha, no arrojar basuras a la calle, etc.,

compromisos que ni siquiera se exigen a los militares profesionales.


Es necesario buscar otra fórmula para no caer en el ridículo, y

cuando menos suprimir el «cumplir fielmente vuestras obligaciones

ciudadanas».


ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Disposición Adicional Quinta

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Una ley aprobada en Cortes Generales, sancionada por Su Majestad el

Rey, promulgada y debidamente publicada, goza de la presunción de

constitucionalidad y no hay que intentar justificarla.


En realidad esta Disposición Final Quinta, que no figuraba en el

Anteproyecto correspondiente, es la excu satio non petita que

evidencia una culpa manifiesta y debe suprimirse inexcusablemente

tanto por razones de seguridad jurídica como de estética política.


Ciertamente, el Poder Legislativo no acostumbra a suscribir

disposiciones tan insólitas como ésta. ¿Y no comporta la misma cierto

temor a la oposición que pueda encontrar esta Ley? ¿O es que se

pretende quizás con ella «legitimar» subrepticiamente la

inconstitucionalidad de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas

que ya se ha puesto de relieve en las enmiendas número 1, 2, 38 y 49?

ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Coalición Canaria

A la Disposición Final Sexta

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Esta norma existía con el Servicio Militar Obligatorio y tenía por

objeto no perjudicar al deporte nacional ni al propio deportista (que

entonces se llamaba de élite) puesto que su edad de máximo

rendimiento o de formación coincidía con la prestación de dicho

Servicio.


Desaparecido ese Servicio Militar Obligatorio, esta fórmula no tiene

objeto porque el militar profesional lo será voluntariamente, y al

optar además por serlo habrá valorado los pros y los contras de su

elección, sin poder pedir luego un trato de favor o discriminatorio.


Debe considerarse que en el Ejército profesional los compromisos son

de mayor duración que en el antiguo Servicio Militar Obligatorio, es

decir que en el Ejército profesional se viven edades más avanzadas y

el militar puede alcanzar un alto nivel en otras actividades que no

sean las deportivas. ¿Qué pasa, por poner unos ejemplos, con los

artistas de todo ámbito o los investigadores?




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Mantener esta Disposición Final Sexta en su actual redacción es una

patente violación del principio constitucional de igualdad. O se

suprime, lo que entendemos más conveniente, o se extiende a cualquier

otra actividad en la que se puedan alcanzar niveles o términos de

cualidad similares a los deportivos.


A la Mesa de la Comisión de Defensa

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de

lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente

enmienda al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1998.-

Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).-Portavoz

del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Disposición adicional undécima

De adición.


«Los A suboficiales pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina

que para acceder a la condición de militar se les exigió estar en

posesión de un título equivalente al de Diplomado Universitario

quedan integrados en la Escala de Oficiales del Cuerpo al que

Pertenecen.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón

en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo

de servicio cumplido desde la obtención del primer empleo de militar

de carrera. En su caso, se resolverá a favor de mayor edad.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (núm.


expt. 121/000138).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1998.- Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 4.2, PÁRRAFO SEGUNDO DEL PROYECTO

DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Toda autorización para la movilización de reservistas debe

corresponder, en todo caso, a la Cámara de Diputados.


ENMIENDA NÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 4.2, PÁRRAFO TERCERO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De modificación.


Modificar la actual redacción por el siguiente texto que, de este

modo, conformará un nuevo apartado tercero de este artículo cuarto.


«3. El Gobierno informará a la Cámara de Diputados de las

circunstancias y medidas a que se refiere el apartado anterior. Todos

los supuestos de incorporación de reservistas regulados en el Título

XIII de la presente Ley exigirá la autorización del Congreso de los

Diputados, quien, en su caso, habilitará los créditos extraordinarios

que se precisen para financiar el coste de las operaciones.»

JUSTIFICACIÓN

La genuina representación de la Soberanía Popular no puede quedar

marginada no sólo del conocimiento, análisis y evaluación de unas

circunstancias tan trascendentales como las que se refieren en el

apartado segundo, sino también de una decisión tan excepcional como

supone la movilización de reservistas.





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ENMIENDA NÚM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 18.4, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De modificación.


Sustituir este segundo párrafo que se enmienda por el texto

siguiente:


«El Gobierno, una vez efectuados para cada período quinquenal los

correspondientes ajustes de efectivos, remitirá el Proyecto de Ley de

plantillas resultantes a las Cortes Generales para su aprobación.»

JUSTIFICACIÓN

Ajustar el contenido de este precepto a lo establecido en el párrafo

segundo del apartado 2.2.b) «Principios generales del nuevo modelo de

Fuerzas Armadas» del Dictamen de la Comisión Mixta para la

Profesionalización de las Fuerzas Armadas aprobado por ambas Cámaras

legislativas.


ENMIENDA NÚM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 19.2, DEL PROYECTO DE LEY DE

RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De modificación.


Sustituir el apartado segundo del presente artículo por el siguiente

texto:


«2. Dentro de los límites ... anterior, el Gobierno remitirá a las

Cortes Generales para su aprobación la correspondiente Ley de

Plantillas que con una vigencia quinquenal fijará el contingente de

cada uno de los Ejércitos ...» (resto igual hasta el final del texto

original).


JUSTIFICACIÓN

La misma que la expresada para la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 26, APARTADO PRIMERO, DEL PROYECTO

DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS A ARMADAS

De supresión.


Suprimir en el apartado primero que se enmienda el término «Escala de

Oficiales».


JUSTIFICACIÓN

Por razones de coherencia y argumentales, esta enmienda conforma un

grupo inseparable con las que a continuación se redactan y referidas

a los artículos 29, 30, 31, 34, 35, 38, 51, 64, 65, 66, 70, 145 y

disposiciones adicionales segunda y undécima del Proyecto.


Debido a esta circunstancia, la amplia justificación que se

desarrolla a continuación afecta al conjunto de las enmiendas citadas

que se identifican por proponer la supresión en los Cuerpos

Generales, de Infantería de Marina y de Especialistas de la

denominada «Escala de Oficiales».


Este Proyecto de Ley consolida, en lo referente a los Oficiales, el

discutido modelo que sustituyó la Ley 17/1989 que en su pretensión de

proceder a una racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas

de las FF.AA., reducionado éstas, produjo como resultado inmediato

una injusta frustración profesional en cuantos quedaron integrados en

las actualmente vigentes Escalas Medias que vieron cercenadas sus

legítimas aspiraciones y expectativas de promoción militar dentro de

las FF.AA. al verse compelidos a desarrollar la mayor parte de su

carrera militar en los empleos de Alférez a Capitán, dándose así que

un gran número de estos últimos rebasan los cincuenta años de edad.


El modelo previsto en el presente Proyecto incide en la misma

problemática, la legítima aspiración para alcanzar los más altos

empleos en la carrera militar se frustran en la Escala de Oficiales

ya que está limitada al empleo de Teniente Coronel al que se llega

por elección y cuyas plantillas actuales no cubre el 2 por ciento de

los miembros de las Escalas Medias.


Simultáneamente, no puede resultar atractiva la pretensión de acceder

a la Escala Superior de Oficiales para quienes desde los empleos de

soldado o marinero ha accedido por promoción interna a la Escala de

Oficiales. En el mejor de los casos posibles y tras haber superado

cuatro oposiciones y un total de siete años de formación militar y

diez de empleo obtendrá el grado de Teniente de la Escala Superior de

Oficiales a los 35 años de edad, pasando a la situación de reserva en

el empleo de Comandante o Teniente Coronel.


Esta realidad hará que pocos, por no decir ninguno, opte a esta

carrera profesional con el consiguiente desaprovechamiento de

recursos humanos.





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La enmienda cambia el actual modelo para establec er,

fundamentalmente, una carrera militar factible, real y efectiva desde

los empleos de soldado y marinero, dotando definitivamente a las FF.


AA. profesionales de una estructura de cuerpos y escalas sujetas o

impregnadas por los principios constitucionales de igualdad de

oportunidades mérito y capacidad contenidos en los artículos 9 y

103.3 de la Constitución.


En las FF.AA. Profesionales diseñadas para el siglo XXI, la capacidad

profesional asignada a los oficiales no puede ni debe basarse en el

camino elegido para llegar a esta categoría militar, tal y como

sucede en la actualidad y se perpetúa con el presente Proyecto, en el

que el anunciado nuevo modelo de FF.AA. tan sólo parece afectar a la

tropa y marinería que ahora pasa a ser Profesional y no al conjunto

de las FF.AA. en el que la oficialidad que ya lo era no percibe

cambio alguno en su status, y perspectiva de una real carrera

profesional.


Para A llegar a unos Ejércitos socialmente integrados es requisito

ineludible la efectiva permeabilidad de las escalas, y esto será

realidad cuando se establezca un modelo profesional, como el que se

propone, que priman el mérito y la capacidad de todos los que han

decidido servir a las FF.AA. frente a cualquier otra circunstancia.


Por último, si la especialidad y singularidad de las FF.AA. exigen

una enseñanza diferenciada del sistema educativo general, aunque

convalidable y con títulos equivalentes, los que se forman en ella

desde los escalones más bajos no deben ser discriminados por los

prejuicios de la promoción interna -como lo están al presente- sino

muy al contrario, reconocerles su esfuerzo continuo, dedicación y

capacidad a través de una enseñanza militar adecuada que no

imposibilite o haga prácticamente inviable -como sucede con la

permanencia de esta escala de oficiales- ejercer plenamente la

profesión militar. Todo ello en concordancia y sujeción a «Los

Principios Generales del Nuevo Modelo de FF.AA.», apartados d), h) y

k) del Dictamen aprobado por ambas Cámaras.


ENMIENDA NÚM. 74

PRIMER A FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 26, APARTADO SEGUNDO DEL PROYECTO

DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


Eliminar la referencia «...los de Alférez a Teniente Coronel en la

Escala de Oficiales...» que obra en el texto original.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 29, A PA RTADO PRIMERO DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De modificación.


Sustituir la referencia original «...Escala de Oficial es ...» que

obra en el texto original por la expresión «...Escala Superior de

Oficiales...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 29, APARTADO SEGUNDO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De modificación.


Sustituir, en consecuencia, en este apartado segundo el término «...


los de Alférez a Teniente Coronel en la Escala de Oficiales ...» por

la expresión siguiente «... los de Teniente a General de Brigada en

la Escala Superior de Oficiales ...» resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.





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ENMIENDA NÚM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 30, APARTADO PRIMERO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


Suprimir la referencia «... Escala de Oficiales...» que obra en el

texto original. Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 30, APARTADO SEGUNDO, DEL PROYECTO

DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


Suprimir la expresión «... Alférez de Fragata a Capitán de Fragata en

la Escala de Oficiales ...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 79

PRIMER A FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 31, APARTADO PRIMERO, DEL PROYECTO

DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


Suprimir la expresión «... Escala de Oficiales ...» que obra en el

texto original. Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 31, APARTADO SEGUNDO, DEL PROYECTO

DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


Suprimir la expresión «... los de Alférez a Teniente

Coronel en la Escala de Oficiales ...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 34, A PA RTADO PRIMERO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De modificación.


Sustituir la referencia «... Escala de Oficiales ...» que obra en el

texto original, por la expresión «... Escala Superior de Oficiales

...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 97




ENMIENDA NÚM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 34, APARTADO PRIMERO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De modificación.


Sustituir la expresión «... los de Alférez de Fragata a

Capitán de Fragata en la Escala de Oficiales ...» por el

término «... los de Alférez de Navío a Contralmirante en

la Escala Superior de Oficiales ...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 35,

APARTADO PRIMERO, DEL PROYECTO DE LEY

DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS

De supresión.


Suprimir el término «Escala de Oficiales» que obra

en el texto original. Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 35, APARTADO SEGUNDO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


Suprimir del texto original la expresión «... los de Alférez a

Teniente Coronel en la Escala de Oficiales ...».


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 38, A PA RTADO PRIMERO, DEL PRO

YECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De A modificación.


Sustitir la expresión «... Escala de Oficiales ...» que obra en el

texto original, por el término «... Escala Superior de Oficiales

...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 38, APARTADO SEGUNDO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De A modificación.


Sustituir en consecuencia «... los de Alférez a Teniente Coronel en

la Escala de Oficiales ...» por la expresión




Página 98




«... desde Teniente a General de Brigada en la Escala Superior de

Oficiales ...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA A NÚM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 51, APARTADO SEGUNDO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De A modificación.


Sustituir la redacción que obra en el texto original por la siguiente

redacción:


«2. La enseñanza militar para la incorporación a las escalas de

militares de carrera se estructura en los siguientes grados:


a) Enseñanza militar para la incorporación a las escalas de

Suboficiales, que se corresponde con la educación universitaria de

primer ciclo.


b) Enseñanza militar para la incorporación a las escalas superiores de

Oficiales que se corresponde con la educación universitaria de

segundo ciclo.


En cada uno de los grados indicados, la obtención del primer empleo

militar al incorporarse a la correspondiente escala será equivalente,

respectivamente a los títulos del sistema educativo general de

diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico, y de

licenciado, arquitecto o ingeniero.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores, si bien cabe anotar que por

R.D. Ley 12/1995, de 28 de diciembre todos los Suboficiales de las

FF.AA. están incluidos en el grupo «B» de la Administración.


Esta enmienda pretende, en definitiva, reducir el número de grados y

a su vez elevar a educación universitaria de primer ciclo la

enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de

Suboficial es.


ENMIENDA NÚM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 64, APARTADO SEGUNDO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De modificación.


Sustituir del texto original la expresión «... y a las Escalas de

Oficiales ...» por «...y a las Escalas de Suboficiales ...». Resto

igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con anteriores enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 65, D E L P R O Y E C TO DE LEY

DE RÉGIMEN DEL P DE LAS FUERZAS ARMADAS

De modificación.


Sustituir la expresión original «Escalas de Oficiales del Cuerpo de

Especialistas» por el término «Escalas Superiores de Oficiales del

Cuerpo de Especialistas». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 66, A PA RTADO PRIMERO, DEL PRO

YECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De modificación.





Página 99




Sustituir la expresión original «... de las Escalas de Oficiales y de

Suboficiales ...» por «... Escalas de Suboficiales ...», así como

sustituir la expresión que, a continuación consta en el texto

original «... a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas

de Oficiales ...» por el término «... a las Escalas Superiores de

Oficiales ...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco A (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 66, A PA RTADO TERCERO, DEL PRO

YECTO DE LEYDE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De A modificación.


Sustituir «... los militares de carrera de las Escalas de Oficiales

con al menos dos años de tiempo de servicios, pudiéndose reservar el

20 por ciento de las plazas convocadas» por la siguiente expresión:


«... los militares de carrera de las Escalas de Suboficiales con al

menos dos años de tiempo de servicios, pudiéndose reservar hasta un

50 por ciento de las plazas convocadas».


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 66, APARTADO QUINTO, LETRA C)

DEL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De modificación.


Sustituir la referencia «Escala de Oficiales» que obra en el texto

original por la expresión «Escala Superior de Oficiales». Resto

igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 66, APARTADO SEXTO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De modificación.


Sustituir la expresión «... reservándose para ellos el total de

plazas convocadas ...» por el siguiente texto «... reservándose para

ellos hasta el setenta y cinco por ciento de las plazas convocadas

...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores, así como evitar mermar el

nivel académico exigible al Suboficial.


ENMIENDA NÚM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 66, APARTADO CUARTO, DEL PROYECTO

DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


Suprimir en su totalidad este apartado cuarto que se enmienda.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.





Página 100




ENMIENDA NÚM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 66, APARTADO 5, LETRA A), DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


Eliminar del texto original la expresión «... y a la Escala de

Oficiales en los restantes casos ...». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUPRESIÓN, AL ARTÍCULO 70, APARTADO 2.2, DEL PROYECTO DE

LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De supresión.


Suprimir del párrafo segundo de este apartado dos la referencia

«Escala de Oficiales».


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE ADICIÓN, AL ARTÍCULO 145, APARTADO PRIMERO, LETRA a),

DEL PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De adición.


Añadir a la expresión original «Escalas Superiores de Oficiales de

los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina» el término «y

Especialistas». Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL TÍTULO XII, DEL PROYECTO DE LEY

DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De modificación.


Sustituir la expresión que encabeza el presente título «Derechos y

Deberes de los Militares Profesionales» por el término «Derechos y

Libertades de los Militares Profesionales».


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con lo prescrito en el Dictamen que sobre

Profesionalización de las FF.AA. fue aprobado por ambas Cámaras, en

cuyo apartado 2.2 letra J), principios generales del nuevo modelo de

Fuerzas Armadas que textualmente dice que «Los Militares

Profesionales, como ciudadanos de uniforme, serán titulares de los

derechos y libertades establecidos en la Constitución, con las

imprescindibles restricciones ..., etc.».


ENMIENDA NÚM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XII, DEL PROYECTO

DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De modificación.


Sustituir el término que preside este capítulo «Derechos y Deberes»

por la expresión «Derechos y Libertades».


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.





Página 101




ENMIENDA NÚM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, AL ARTÍCULO 151, A PA RTADO PRIMERO, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De modificación.


Sustituir este apartado primero en su totalidad por el texto

siguiente:


«Los A militares profesionales serán titulares de los derechos y

libertades establecidos en la Constitución con la limitación que la

propia Constitución y demás Disposiciones de desarrollo establezcan.»

Resto igual.


JUSTIFICACIÓN

Enmienda coherente con los «Principios Generales del nuevo Modelo de

FF.AA.» que se establecen en el Dictamen aprobado por ambas Cámaras.


La Comisión Mixta creada al efecto, al no citar a las Reales

Ordenanzas entre los textos legales con capacidad limitadora de los

derechos y libertades del militar ha reconocido la falta de

legitimación de dichas Ordenanzas para ello. En todo caso, al no

tener rango de Ley Orgánica, las citadas Reales Ordenanzas carecen de

capacidad limitadora ni reguladora de los derechos del ciudadano, en

este caso de uniforme.


ENMIENDA NÚM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE MODIFICACIÓN, A LADISPOSICIÓN ADICIOINAL SEGUNDA, A PA

RTADO 2, DEL DE LAS FUERZAS ARMADAS

De modificación.


Sustituir el actual texto por la siguiente redacción:


«2. Las Escalas Superiores, las Escalas Técnicas y Escalas Básicas, a

la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse respectivamente

Escalas Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales y Escalas de

Suboficiales. La A Escala Media del Cuerpo Militar de Sanidad pasa a

denominarse Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y

Psicología.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco A (PNV)

ENMIENDA, DE ADICIÓN, A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

De adición.


Texto propuesto:


«Disposición adicional undécima. Escalas a extinguir.


Ala entrada en vigor de la presente Ley quedan declaradas a extinguir

las Escalas Medias, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición

adicional segunda, apartad o 2. Los componentes de las Escalas Medias

podrán, a petición propia, integrarse en las Escalas Superiores de

Oficiales, dentro de su Ejército, en los Cuerpos Generales, de

Infantería de Marina y de Especialistas o bien, permanecer en

aquéllas hasta la edad de su pase a la situación de retiro.


Los miembros del Cuerpo de Especialistas, especialidad fundamental

Intendencia, lo harán en el Cuerpo de Intendencia.


La integración se hará teniendo en cuenta el tiempo de servicios

transcurrido desde que obtuvieron el primer empleo de Oficial. Los

Alféreces lo harán en el empleo de Teniente.


La integración de aquellos que la soliciten se llevará a cabo en el

plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUSTITUCIÓN, DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA, DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS

Sustituir la Disposición Transitoria Sexta por la siguiente

redacción:





Página 102




«Disposición Transitoria Sexta.


Militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes de las

Escalas de Complemento.


Los militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes de las

Escalas de Complemento y de Reserva Naval, declaradas a extinguir en

el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de

19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional,

podrán firmar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en

vigor de la presente Ley, un compromiso único en sus Escalas de

origen hasta la edad de retiro y les será de aplicación del régimen

establecido en el apart ado 1 de la disposición transitoria tercera

de esta Ley. En caso contrario, cumplirán el compromiso que tuvieran

contraído sin posibilidad de prórroga.»

JUSTIFICACIÓN

Reconocimiento de unos derechos adquiridos.


ENMIENDA NÚM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (PNV)

ENMIENDA, DE SUSTITUCIÓN A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DEL

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Sustituir la Disposición Adicional Duodécima por la siguiente

redacción:


«Disposición Adicional Duodécima.


Integración en el Cuerpo de Infantería de Marina.


Los Suboficiales pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina que

para poder acceder a la condición de militar se les exigió estar en

posesión de un título equivalente al de Diplomado Universitario

quedan integrados en la Escala de Oficiales del Cuerpo al que

pertenecen.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón

en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo

de servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar

de carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.


JUSTIFICACIÓN

Evitar y reconducir un acto discriminatorio contrario por tanto al

principio de igualdad.


A la Mesa de la Comisión de Defensa

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara,

tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de

Ley, del Régim en del Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expt.


121/000138).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1998.-Luis

de Grandes Pascual, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 18

De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 18 que queda redactado de la

siguiente forma:


«2. La plantilla máxima de Oficiales Generales para ocupar puestos

orgánicos asignados específicamente a los diferentes Cuerpos

militares es de doscientos uno (201).»

JUSTIFICACIÓN

Modificar la plantilla máxima de Oficiales Generales para ocupar

puestos orgánicos asignados específicamente a los diferentes Cuerpos,

disminuyéndola en la misma cantidad en que aumenta la plantilla

adicional máxima con objeto de atender la estructura del Estado Mayor

de la Defensa y de las distintas organizaciones militares

internacionales.


ENMIENDA NÚM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 18

De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 18 que queda redactado de la

siguiente forma:


«3. La plantilla adicional máxima de Oficiales Generales para ocupar

puestos en la Casa de Su Majestad el Rey, en el ámbito de los órganos

centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa, y en organismos

autónomos




Página 103




del Ministerio de Defensa, en organizaciones internacionales, en la

Presidencia del Gobierno y en otros departamentos ministeriales, con

independencia de los que estén expresamente asignados a un Cuerpo

determinado, es de sesenta y cuatro (64).» Las vacantes existentes en

esta plantilla adicional se podrán dar al ascenso entre los

pertenecientes a cualquier Cuerpo que reúnan las condiciones para

ello. El nombramiento de un Oficial General para ocupar un puesto de

plantilla adicional producirá vacante en la de su Cuerpo si

previamente ocupara un destino de los expresamente asignados a él,

que será amortizada una vez haya cesado en el cargo con la primera

vacante que se produzca en su empleo.


El Oficial General en plantilla adicional podrá ascender al empleo

inmediato superior de su Escala si reúne las condiciones para ello y

de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 119 de esta

Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Incluir en la plantilla adicional máxima a los Generales que se

encuentran en los destinos y organismos que no se incluyen en la

redacción actual, como son la Casa de Su Majestad el Rey, Presidencia

del Gobierno y en otros departamentos ministeriales. Se incrementa el

número de Oficiales Generales en plantilla adicional en el mismo

número que se disminuyen los específicamente asignados a los

diferentes Cuerpos militares. Igualmente se establece el

procedimiento de ascenso en dicha plantilla adicional.


ENMIENDA NÚM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 84

De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 84 que queda redactado de la

siguiente manera:


«3. Al causar baja los alumnos perderán la condición de militar, si

no la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar

que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y se resolverá el

compromiso inicial de quien lo hubiese firmado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la redacción manteniendo el sentido y fondo del artículo.


ENMIENDA NÚM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA A LOS ARTÍCULOS 83, 84 Y 85

De modificación.


Se modifica el número de los artículos 83, 84 y 85 de la siguiente

forma:


El artículo 83 pasa a ser el artículo 85.


El artículo 84 pasa a ser el artículo 83.


El artículo 85 pasa a ser el artículo 84.


JUSTIFICACIÓN

Mejorar la sistemática del Capítulo V. Régimen del alumnado y del

profesorado.


ENMIENDA NÚM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 86

De modificación.


Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 86 que

queda redactado de la siguiente forma:


«Las actividades de enseñanza en los demás centros docentes militares

se podrán desarrollar en compatibilidad con el destino principal,

salvo los puestos de los órganos de dirección y el cuadro básico de

profesores, que estarán ocupados por personal destinado en dichos

centros. Todos ellos tendrán la consideración de profesor.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NÚM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 113

De modificación.





Página 104




Se modifica el apartado 3 del artículo 113 que queda redactado de la

siguiente forma:


«3. Para el ascenso a un empleo militar, hasta el de General de

Brigada inclusive, es condición indispensable haber sido evaluado de

la forma regulada en los artículos siguientes. El ascenso al empleo

de Coronel del Cuerpo de Músicas Militares no requerirá dicha

condición.»

JUSTIFICACIÓN

Establecer el procedimiento para el ascenso al empleo de Coronel del

Cuerpo de Músicas Militares.


ENMIENDA NÚM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA A LOS APARTADOS 1 Y 3 DEL ARTÍCULO 115

De modificación.


Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 115 que quedan

redactados de la siguiente forma:


«1. Serán evaluados para el ascenso por elección a los empleos de

General de Brigada, de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales y

de Suboficial Mayor todos los del empleo inmediato inferior que

reúnan o puedan reunir durante el ciclo de evaluación las condiciones

establecidas en el artículo 113 de esta Ley.»

«3. La evaluación especificará las condiciones de prelación e

idoneidad para el desempeño de los cometidos del empleo superior de

todos los evaluados.


La evaluación para el ascenso a General de Brigada será realizada por

el Consejo Superior del Ejército correspondiente y elevada al

Ministro de Defensa por el Jefe del Estado Mayor del Ejercito

respectivo, quien añadirá su propio informe.


Las evaluaciones para los ascensos a los empleos de Teniente Coronel

de las Escalas Oficiales y de Suboficial mayor serán realizadas por

juntas de evaluación y, una vez informadas por el Consejo Superior

correspondiente, elevadas al Jefe del Estado Mayor del Ejército respe

ctivo.»

JUSTIFICACIÓN

Está ligada a la modificación del artículo 113.3, se ha excluido de

los sistemas de evaluación la correspondiente al empleo de Coronel

del Cuerpo de Músicas Militares.


ENMIENDA NÚM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 118

De modificación.


Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 118 que queda

redactada de la siguiente forma:


«d) Pase a la situación de reserva o a retiro, en el caso de que se

haga desde las situaciones de servicio activo o suspenso de

funciones.»

JUSTIFICACIÓN

La vacante se genera cuando se pasa a la situación de reserva o a la

de retiro siempre que sea desde las de servicio activo o suspenso en

funciones.


ENMIENDA NÚM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 120

De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 120 que queda redactado de la

siguiente forma:


«3. Los militares de carrera que sean declarados con carácter

definitivo no aptos para el ascenso, permanecerán en su empleo hasta

su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para

realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y

tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con

las normas sobre provisión de destinos a las que se refiere el

apartado 3 del artículo 130 de esta Ley, salvo que de la resolución

que se adopte en el expediente regulado en el artículo 107 de esta

Ley se derive el pase a retiro.»

JUSTIFICACIÓN

Suprimir la referencia a la limitación para ocupar determinados

destinos no contemplada en la resolución del expediente regulado en

el artículo 107.





Página 105




ENMIENDA NÚM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 123

De modificación.


Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 123 que

queda redactado de la siguiente forma:


«1. Los ascensos de los militares profesionales de tropa y marinería

al empleo inmediato superior se producirá por los sistemas de

concurso, concurso-oposición y elección regulados en este Capítulo,

siendo preceptivo el cumplimiento de los siguientes requisitos:»

JUSTIFICACIÓN

Especificar los sistemas de ascenso en paralelo a lo regulado en los

artículos 111 para militares de carrera y 122 para los militares de

complemento.


ENMIENDA NÚM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL ARTÍCULO 128

De modificación.


«Artículo 128. Personal militar en la Casa de Su Majestad el Rey.


Los militares profesionales que pasen a prestar servicios en la Casa

de Su Majestad el Rey serán nombrados y relevados conforme a lo

previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

No debe indicarse en este artículo que permanecerán en la situación

de servicio activo porque es más congruente que sea en el artículo

140 (Situación de servicio activo).


ENMIENDA NÚM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 140

De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 140 que queda redactado de la

siguiente forma:


«1. Los militares profesionales estarán en situación de servicio

activo si ocupan alguno de los destinos a que se refiere los

artículos 127 y 128 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Incluir a los destinados en la Casa de Su Majestad el Rey en la

situación de servicio activo.


ENMIENDA NÚM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 1.d) DEL ARTÍCULO 141

De modificación.


Se modifica el apartado 1.d) del artículo 141 que queda redactado de

la siguiente forma:


«d) Sean designados miembros de las instituciones de la Unión Europea

o de las organizaciones internacionales, miembros del Gobierno o de

los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla o nombrados altos cargos de las citadas

instituciones y Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Modificar la redacción para que refleje el nombre de las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla.


ENMIENDA NÚM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 145

De modificación.





Página 106




Se modifica el último párrafo de la letra a) del apartado 1 del

artículo 145 que queda redactado de la siguiente forma:


«Los Oficiales Generales que hayan alcanzado el empleo de General del

Ejército, Almirante General o General del Aire pasarán directamente a

retiro al cumplir la edad de sesenta y cinco años, sin perjuicio de

lo establecido en el artículo 13 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejorar la redacción para que incluya a todo el artículo 13.


ENMIENDA NÚM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 2.b) DEL ARTÍCULO 145

De modificación.


Se modifica el apartado 2.b) del artículo 145 que queda redactado de

la siguiente forma:


«b) Con excepción de los empleos de la categoría de Oficiales

Generales, de Tenientes Coroneles de las Escalas de Oficiales y de

Suboficiales Mayores, el día 15 del mes de julio del año en que se

cumplan treinta y cuatro desde la obtención de la condición de

militar de carrera, los pertenecientes a los Cuerpos Generales, de

Infantería de Marina y de Especialistas. Los que al corresponderles

pasar a esta situación cuenten con menos de cincuenta y seis años de

edad. Lo harán en la fecha en que cumplan dicha edad.»

JUSTIFICACIÓN

Impedir que se pase a la situación de reserva por 34 años de servicio

con menos de 56 años de edad.


ENMIENDA NÚM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDADE ADICIÓN ESTABLECIENDO UNA NUEVADISPOSICIÓN ADICIONAL

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional a continuación de la primera

con la siguiente redacción:


«Disposición Adicional Primera bis.-Empleo de Teniente General en

determinados Cuerpos.


Para satisfacer las necesidades derivadas del planeamiento de la

defensa militar, en las Escalas Superiores de Oficiales del Cuerpo de

Infantería de Marina y del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología,

cuyo empleo máximo según lo previsto en el Título IV de esta Ley es

el de General de División, se podrá alcanzar excepcionalmente el

empleo de Teniente General. El ascenso se producirá por Real Decreto,

aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de

Defensa.»

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar que en virtud de las necesidades derivadas del

planeamiento de la defensa militar en determinados Cuerpos se pueda

alcanzar el empleo de Teniente General.


ENMIENDA NÚM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA A LOS APARTADOS 3 Y 5 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De modificación.


Se modifican los apartados 3 y 5 de la Disposición Adicional segunda

que quedan redactados de la siguiente forma:


«3. A la entrada en vigor de la presente Ley, los militares de empleo

de la categoría de Oficial pasarán a denominarse militares de

complemento, con el régimen de personal regulado para éstos. El

cambio de denominación no tendrá inicidencia en el cómputo del tiempo

de servicios prestados.


Si lo solicitan, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en

vigor de la presente Ley, tras cumplir lo preceptuado en el apartado

4 del artículo 92 de esta Ley, podrán firmar un compromiso hasta el

30 de diciembre del año 2002, que no estará sujeto a los límites del

tiempo y edad establecidos en el mencionado artículo 92. Para los

sucesivos compromisos se estará a lo establecido en el citado

artículo. Quienes no lo soliciten cesarán, en todo caso, en la

relación de servicios profesionales a la finalización del compromiso

que tuvieran firmado.


5. Ala entrada en vigor de la presente Ley, los militares de empleo

de la categoría de tropa y marinería profesionales pasarán a

denominarse militares profesionales de tropa y marinería, con el

régimen de personal regulado para los militares profesionales de

tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter

temporal.





Página 107




El cambio de denominación no tendrá incidencia en el cómputo del

tiempo de servicios prestado.


Si lo solicitan, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en

vigor de la presente Ley, y tras cumplir lo preceptuado en el

apartado 6 del artículo 96 de esta Ley, podrán firmar un compromiso

hasta el 30 de diciembre del año 2002, que no estará sujeto a los

límites del tiempo y edad establecidos en el mencionado artículo 96.


Para los sucesivos compromisos se estará a lo establecido en el

citado artículo. Quienes no lo soliciten cesarán, en todo caso, en la

relación de servicios profesionales a la finalización del compromiso

que tuvieran firmado.»

JUSTIFICACIÓN

Posibitar a los actuales militares de empleo de la categoría de

Oficial y de tropa y marinería que lo soliciten a firmar un

compromiso hasta el 30 de diciembre del año 2002 con el fin de que

puedan presentarse a las convocatorias de promoción interna a las

respectivas Escalas y adquirir el carácter de permanente.


ENMIENDA NÚM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 1 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

De modificación.


Se modifica el apartado 1 de la Disposición Adicional tercera que

queda redactado de la siguiente forma:


«1. Al militar profesional que se encuentre en alguna de las

situaciones administrativas cuya regulación queda modificada en esta

Ley, le será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su

entrada en vigor, pasando en su caso de oficio a la situación que

corresponda. El personal que se encuentre en situación de reserva se

mantendrá en dicha situación con independencia de las nuevas

condiciones de pase a la misma establecidas en la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar que los militares profesionales que se encuentren en la

situación de reserva y vean modificada su edad de pase a la misma,

continúen en dicha situación y no reingresen a la situación de

servicio activo.


ENMIENDA NÚM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

De modificación.


Se modifica la Disposición Adicional quinta que queda redactada de la

siguiente manera:


«1. Los militares de carrera pertenecientes a las Escalas Superiores

de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Específicos

de los Ejércitos y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de

Sanidad y Psicología que, a la entrada en vigor de la presente Ley,

acrediten poseer el título de licenciado en Psicología y el diploma

de Psicología Militar, quedarán integrados en la Escala Superior de

Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología, si lo solicitan

en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.


2. La integración desde una Escala Superior de Oficiales se hará

conservando el empleo y la antigüedad en el mismo que figure en el

escalafón de origen el día 31 de julio del año 1999, con efectos del

día 1 de agosto del mismo año. En caso de igualdad se resolverá a

favor del de mayor edad.


3. La integración desde una Escala de Oficiales, se hará detrás el

último componente de su mismo empleo. Los Alféreces se integrarán en

el empleo de Teniente. La ordenación relativa a los que se integren

en cada empleo se hará según la antigüedad en el mismo que figure en

el escalafón de origen el 31 de julio del año 1999. En caso de

igualdad se resolverá a favor del de mayor edad. Esta integración

tendrá efectos del día 1 de agosto del año 1999, que será la fecha de

antigüedad en el empleo de todos ellos en la nueva Escala.»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende que para la integración en la Escala Superior de

Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología se esté en

posesión, no sólo del título de licenciado en psicología, sino que

también se tenga el diploma de psicología militar. Se establece el

procedimiento de integración entre miembros y Escalas del mismo nivel

y para los que lo hagan procedentes de una Escala de Oficiales.


ENMIENDA NÚM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

De modificación.





Página 108




Se modifica la Disposición Transitoria primera que queda redactada de

la siguiente forma:


«Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre historiales

militares, destinos, cursos de capacitación para el desempeño de los

cometidos de empleo superiores, ascensos, evaluaciones y situaciones

administrativas serán de plena aplicación en un período máximo de

tres años a partir de su entrada en vigor. Las normas que la

desarrollen podrán incluir disposiciones transitorias de adaptación

de las actualmente vigentes para los militares de carrera y de empleo

dentro del plazo señalado anteriormente. Todo ello, sin perjuicio de

lo establecido en las disposiciones transitorias de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende mejorar la redacción con el fin de que la Ley sea de

aplicación desde su entrada en vigor y no se tenga que esperar a que

estén aprobados los reglamentos de desarrollo.


ENMIENDA NÚM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 1 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

De modificación.


Se modifica el apartado 1 de la Disposición Transitoria tercera que

queda redactado de la siguiente forma:


«1. Las Escalas a extinguir relacionadas en los apart ados 2 y 3 de

la Disposición Adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

reguladora del régimen del personal militar profesional, continuarán

con el régimen establecido de conformidad con la Disposición

Adicional séptima de la citada Ley, siéndoles de aplicación las

edades de pase a la situación de reserva establecidas en el apartado

1 del artículo 145 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Establecer las edades de pase a la situación de reserva del personal

de las Escalas relacionadas en los apartados 2 y 3 de la Disposición

Adicional sexta de la Ley 17/1989, que no figuraban en la redacción

anterior.


ENMIENDA NÚM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 3 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

De modificación.


Se modifica el apartado 3 de la Disposición Transitoria quinta que

queda redactado de la siguiente forma:


«3. En las convocatorias correspondientes a los años 2000 y 2001, los

suboficiales que, a la entrada en vigor de la presente Ley, acrediten

poseer el título de licenciado en Psicología y el diploma de

Psicología Militar podrán optar, por acceso directo, al ingreso en el

centro docente correspondiente para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología,

quedando exentos de los límites de la edad.»

JUSTIFICACIÓN

Para el acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo

Militar de Sanidad y Psicología de los Suboficiales de las Fuerzas

Armadas, es necesario estar en posesión no sólo del título de

licenciado en Psicología sino también tener el diploma de Psicología

Militar, al igual que ocurre para la integración en el mencionado

Cuerpo de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

De modificación.


Se modifica la Disposición Transitoria sexta que queda redactada de

la siguiente forma:


«Disposición Transitoria sexta. Integración y promoción interna de

los Oficiales procedentes de las Escalas de Complemento y de Reserva

Naval.


1. Los militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes de

las Escalas de Complemento y de Reserva Naval, declaradas a extinguir

en el apartado 4 de la Disposición Adicional sexta de la Ley 17/1989,

de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar

profesional, podrán acceder a la enseñanza militar de formación por

promoción interna en los términos establecidos en el apart ado 5 del

artículo 66 de esta Ley, quedando exentos de los límites de edad. Los

referidos militares de empleo que tuvieran la posibilidad de firmar

sucesivos compromisos




Página 109




hasta un plazo máximo de doce o dieciséis años, la mantendrán,

respectivamente, hasta el 31 de diciembre del año 2002 y hasta el 31

de diciembre del año 2006.


2. Los militares de empleo a los que se refiere el apartado anterior

que lo soliciten, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada

en vigor de la presente Ley, y tras la superación de un curso de

formación, se integrarán, dentro el Cuerpo al que estén adscritos, en

las siguientes Escalas: Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos

de Intendencia, de Ingenieros, Jurídico Militar, Militar de

Intervención, y Auditorías y Militar de Sanidad y Psicología; y en

las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de

Marina, de Especialistas, de Ingenieros y Militar de Sanidad y

Psicología. La integración en las Escalas de los Cuerpos de

Ingenieros y Militar de Sanidad y Psicología se efectuará según la

titulación requerida para el acceso a las mismas.


La integración se llevará a cabo con fecha 1 de agosto del año 2001,

y detrás del último componente de las mencionadas Escalas. La

ordenación relativa de los nuevos componentes se hará según el empleo

y la antigüedad en el mismo que figure en el escalafón de origen el

día 31 de julio del año 2001.


La duración del plan de estudios del curso de formación a que se

refiere este apartado será como máximo de un año.»

JUSTIFICACIÓN

Establecer el procedimiento para la integración de los militares de

empleo procedentes de las Escalas de Complemento y reserva Naval.


ENMIENDA NÚM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 1 DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA

De modificación.


Se modifica el apartado 1 de la Disposición Transitoria décima que

queda redactado de la siguiente forma:


«1. Hasta el 30 de junio del año 2004 inclusive, los militares

profesionales que lo soliciten podrán pasar a la situación de reserva

una vez cumplida la edad establecida a tal efecto en la Ley 17/1989,

de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar

profesional, o treinta y dos años de tiempo de servicios desde el

acceso a las Escalas Superiores de los Cuerpos Generales y de

Infantería de Marina, con efecto del último día del mes siguiente al

de la solicitud, conservando las retribuciones del personal en

servicio activo hasta cumplir las edades determinadas, según Cuerpo y

empleo en el apartado 1 del artículo 145 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Determinar las retribuciones en la situación de reserva del personal

militar que se acoja a esta Disposición Transitoria.


ENMIENDA NÚM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 2.a) DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA

De modificación.


Se modifica el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria undécima

que queda redactado de la siguiente forma:


«a) El derecho a un ascenso a partir de su pase a la situación de

reserva transitoria, siempre que lo obtenga por orden de escalafón en

el sistema de selección o por el sistema de antigüedad, uno que le

siguiera en el escalafón de procedencia.»

JUSTIFICACIÓN

Determinar que el ascenso en la situación de reserva transitoria será

cuando lo obtenga el que siga en el escalafón de procedencia por el

concepto genérico de antigüedad.


ENMIENDA NÚM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

ENMIENDA AL APARTADO 13.4

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«... un período de seis años, a partir de la fecha del cese, como

miembros...»

JUSTIFICACIÓN

Mejora gramatical.





Página 110




ENMIENDA NÚM. 131 ENMIENDA NÚM. 134

PRIMER FIRMANTE: PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Popular en el Congreso

ENMIENDA AL ARTÍCULO 52 ENMIENDA AL ARTÍCULO 157.2

De modificación. De modificación.


El texto quedará redactado como sigue: El texto quedará redactado

como sigue:


«.../... cometidos de empleos superiores y de las especialidades «...


en todo caso, transcurrido un periodo de dos

complementarias, así...» años...»

JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN

Mejora gramatical. Mejora gramatical.


ENMIENDA NÚM. 132 ENMIENDA NÚM. 135

PRIMER FIRMANTE: PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Popular en el Congreso

ENMIENDA AL ARTÍCULO 84.1.e) ENMIENDA A LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.


APARTADO 3

De modificación. De modificación.


El texto quedará redactado como sigue: El texto quedará redactado

como sigue:


«... pena privativa de libertad superior a seis...»

«Reglamentariamente se establecerán los hechos o...»

JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Mejora gramatical. Mejora gramatical.


ENMIENDA NÚM. 133 ENMIENDA NÚM. 136 PRIMER FIRMANTE: PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

Popular en el Congreso ENMIENDA AL ARTÍCULO 143.4 ENMIENDA A LA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA De modificación. ÚNICA. APARTADO 1

El texto quedará redactado como sigue: De modificación.


«.. cualquiera fuese la causa que lo motive, permanecerá...» El texto

quedará redactado como sigue:


«Y en especial las siguientes:


JUSTIFICACIÓN - Ley 79/1980... Mejora gramatical. - Disposición

adicional tercera...


- Ley 17/1989...


- Ley 14/1993...»




Página 111




JUSTIFICACIÓN

Mejora gramatical.


Ala Mesa de la Comisión de Defensa

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara,

presenta 11 enmiendas al Proyecto de Ley de Régimen del Personal de

las Fuerzas Armadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1998.-

Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de modificar el apartado 1 del artículo 19.


Redacción que se propone:


«Artículo 19.


1. El número de efectivos de militares profesionales de tropa y

marinería en la situación de servicio activo se fijará teniendo en

cuenta los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos

Generales del Estado, hasta alcanzar un total comprendido entre

ciento dos mil y ciento veinte mil.»

JUSTIFICACIÓN

Ajustarse estrictamente a lo aprobado en el Dictamen de la Comisión

Mixta.


ENMIENDA NÚM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de adicionar un texto en el punto b) del apartado 1 del

artículo 70.


Redacción que se propone:


«Artículo 70.


1. Los planes .../... criterios:


b) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando

la pluralidad cultural del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar y establecer los principios del Dictamen de la Comisión Mixta

al texto del Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de modificar el artículo 148.


Redacción que se propone:


«Artículo 148.


1. La renuncia a la condición de militar solicitada por los militares

de carrera y los militares profesionales de tropa y marinería que

mantienen una relación de servicios de carácter permanente, será

concedida cuando los interesados acrediten haber cumplido el tiempo

de servicios que reglamentariamente se determine, o bien resarzan

económicamente al Estado por la parte proporcional que les reste.


Esta indemnización se encontrará tasada por los costes de la

formación recibida y no amortizada por el tiempo de servicios

efectivos exigido específicamente.


Dicho tiempo de servicio se contabilizará desde la adquisición de la

condición de militar de carrera o de militar profesional de tropa y

marinería, respectivamente, o desde que hubiese ultimado los cursos

de perfeccionamiento o de altos estudios militares que a estos

efectos hayan sido fijado por el Ministro de Defensa. En ambos

supuestos, el tiempo que se fije, que guardará una proporción




Página 112




adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá

presente las necesidades del planeamiento de la defensa militar, no

podrá ser superior a diez años.


2. Los estudios y cursos que devenguen un tiempo específico de

servidumbre por el coste de los mismos deberán ser especificados en

la convocatoria correspondiente, así como la evaluación de costes

económicos que impliquen, a fin de que cuando sean solicitados

voluntariamente quede expresamente manifiesto el conocimiento y

compromiso de la parte solicitante y, por tanto, la aceptación de la

vinculación concreta.


Deberán considerarse cursos o formación con servidumbre todos

aquellos que supongan un costo significativo para el Estado y que,

por otra parte, supongan una promoción personal y profesional

específica dentro y fuera de las Fuerzas Armadas.


3. La solicitud de la renuncia a la condición de militar de carrera

deberá cumplir un preaviso mínimo. La necesidad de este plazo se

exigirá por las propias necesidades administrativas de tramitación y

para posibilitar la adecuada sustitución del solicitante sin

menoscabo del servicio. En cualquier caso, la tramitación y

realización efectiva de la solicitud se realizará con la mayor

diligencia y prontitud, no haciendo sistemáticamente efectivos los

plazos de preaviso en toda su extensión al objeto de no desvirtuar

este libre derecho a la renuncia, siempre y cuando no se demostrara

un perjuicio concreto y personal para el servicio.


4. En el caso que el solicitante tuviera que indemnizar

económicamente al Estado no se le podrá conceder la renuncia hasta

que dicha indemnización sea efectiva o bien existan garantías de su

cumplimiento a través de compromiso específicamente suscrito y al

amparo del sistema judicial general del país.»

JUSTIFICACIÓN

Facilitar el derecho a la renuncia una vez se haya cumplido el tiempo

de servicios que reglamentariamente se determine o bien mediante la

necesaria exigencia de una indemnización económica por razón del

coste de la formación recibida.


ENMIENDA NÚM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de adicionar un párrafo en el apartado 2 del artículo 175.


Redacción que se propone:


«Artículo 175.


2. Cuando los reservistas .../... diario vigente:


Se establecerán procedimientos específicos que posibiliten la

indemnización por los perjuicios laborales, económicos y familiares

que se ocasionen a los reservistas temporales y obligatorios

activados forzosamente.»

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar el establecimiento de una indemnización para los

reservistas que se incorporen a las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de modificar el apartado 2 del artículo 178.


Redacción que se propone:


«Artículo 178.


2. Las Administraciones Públicas prestarán la colaboración necesaria

para formalizar las listas correspondientes, proporcionando las bases

de datos para proceder a su identificación y declaración como tales.


La gestión de esta información se realizará conforme a la legislación

vigente sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de

carácter persona.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar términos poco precisos y de indefinición jurídica.


ENMIENDA NÚM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de adicionar un nuevo artículo 179 bis.


Redacción que se propone:


«Artículo 179 bis.


Los españoles que se configuren como reservistas obligatorios y se

declaren objetores de conciencia, quedarán




Página 113




exentos del servicio a las Fuerzas Armadas y a otras organizaciones

con fines de interés general en las que se requiera el empleo de las

armas.»

JUSTIFICACIÓN

En concordancia con el reconocimiento constitucional del artículo 16

a la objeción de conciencia.


ENMIENDA NÚM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de modificar el apartado 2 de la Disposición Adicional Décima

.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Décima.


2. Los españoles varones nacidos con posterioridad al 31 de diciembre

del año 1982 no prestarán el servicio militar obligatorio y, en

consecuencia, quedan suspendidas las operaciones de reclutamiento de

dicho personal, siéndoles de aplicación lo establecido en el Título X

III de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Concretar lo establecido en el Dictamen de la Comisión Mixta.


ENMIENDA NÚM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de suprimir la palabra «máximos» en el apartado 4 de la

Disposición Transitoria Segunda.


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 19.


ENMIENDA NÚM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de adicionar un texto al inicio del apartado 4 de la

Disposición Transitoria Decimoctava.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Decimoctava

4. Previa información a las Cortes Generales, se autoriza al Gobierno

para que en función del proceso de profesionalización de los

Ejércitos pueda modificar las fechas determinadas en los apartados

anteriores para acortar el período transitorio.»

JUSTIFICACIÓN

Es necesario un control parlamentario de las modificaciones

realizadas por el Gobierno respecto temas que previamente han sido

discutidos en las Cortes General es.


ENMIENDA NÚM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de adicionar un texto en la Disposición Final Sexta.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Sexta.


El Ministerio de Defensa, el Consejo Superior de Deportes y las

Administraciones Públicas con competencias en materia de deporte,

podrán suscribir convenios de mutua colaboración y de apoyo a los

deportistas de alto nivel dentro de las Fuerzas Armadas, con objeto

de fomentar la práctica y formación deportiva.»

JUSTIFICACIÓN

Respetar el marco competencial en este ámbito.





Página 114




ENMIENDA NÚM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Conv ergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a los

efectos de adicionar una nueva Disposición Final.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva).


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151, el Gobierno,

antes del 31 de diciembre del 2002, deberá aprobar un Proyecto de Ley

Orgánica reguladora de los deberes y derechos de los militares.»

JUSTIFICACIÓN

Permitir una mayor adaptación de las Reales Ordenanzas al actual

contexto de profesionalización de las Fuerzas Armadas y a los

principios establecidos en la Constitución.


A la Mesa de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, la Diputada Mercé Rivadulla Gracia

(Iniciativa-Els Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva

Izquierda), adscritos ambos al Grupo Mixto formulan las siguientes

enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1998.- Mercé

Rivadulla Gracia, Diputada.- Manuel Alcaraz Ramos, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 1, apartado 3 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«3. El régimen del personal de la Guardia Civil se regirá por su

legislación específica y la legislación general sobre fuerzas y

cuerpos de seguridad.»

MOTIVACIÓN

Debe preverse o, al menos, tenerse en cuenta la posible y deseable

desmilitarización de la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 6 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De supresión.


MOTIVACIÓN

Las previsiones de este artículo no son materia que deba ser regulada

por Ley.


ENMIENDA NÚM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 18.1 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. La plantilla máxima de cuadros de mando, constituida por los

militares de carrera y los militares de complemento en situación de

servicio activo es de treinta




Página 115




mil (30.000) en el total de las Fuerzas Armadas, en la que están

incluidas las plantillas de Oficiales Generales que se especifican en

los apartados 2 y 3 siguientes.»

MOTIVACIÓN

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.


ENMIENDA NÚM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 18.2 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. La plantilla de Oficiales Generales para ocupar puestos orgánicos

asignados específicamente a los diferentes Cuerpos militares es de

ciento treinta (130).»

MOTIVACIÓN

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.


ENMIENDA NÚM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 18.3, primer párrafo del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«3. La plantilla adicional máxima de Oficiales Generales para ocupar

puestos en el ámbito de los órganos

centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa, en organismos

autónomos del Ministerio de Defensa y en organizaciones

internacionales, con independencia de los que estén expresamente

asignados a un Cuerpo determinado, es de treinta (30).»

MOTIVACIÓN

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.


ENMIENDA NÚM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 19.1, del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. Los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería en

la situación de servicio activo se ajustarán a los créditos

establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado hasta

alcanzar como máximo un total de cincuenta mil (50.000) en las

Fuerzas Armadas.»

MOTIVACIÓN

Instituir un modelo de ejército estrictamente defensivo y reducido.


ENMIENDA NÚM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 20 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De adición.





Página 116




Añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:


«3. Las plantillas orgánicas y de destinos se publicarán en el

Boletín Oficial del Ministerio de Defensa para su validez y plena

eficacia.»

MOTIVACIÓN

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 28 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 28. Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de

Tierra

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de

Tierra, agrupados en la Escala Superior de Oficiales, tienen como

cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en

materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter

técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus

especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra, así como en el de

otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus organismos

autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función

de mando en centros y organismos y, en su caso, en unidades. También

les corresponden las funciones de administración y logísticas, de

apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con

dichos cometidos.


2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de

Tierra son los de Teniente a General de División.»

MOTIVACIÓN

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos

Técnicos las máximas competencias profesionales en el ámbito de su

especialidad, incluyendo la de redacción de proyectos y las de

dirección de industria y explotación de proyectos. Se les equiparó

así a los Ingenieros y Arquitectos en el ejercicio general de la profesión.


Así sucede en la actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los

Ingenieros y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NÚM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 33 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 33. Cuerpo de la Armada

1. Los miembros del Cuerpo de la Armada agrupados en la Escala

Superior de Oficiales tienen como cometidos el asesoramiento,

aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de

sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados

con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la

Armada, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa

y de sus organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos

podrán ejercer la función de mando en centros y organismos y, en su

caso, en unidades. También les corresponden las funciones de

administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y

docentes relacionadas con dichos cometidos.


2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de

Alférez de Navío a Vicealmirante.»

MOTIVACIÓN

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos

Técnicos las máximas competencias profesionales en el ámbito de su

especialidad, incluyendo la de redacción de proyectos y las de

dirección de industria y explotación de proyectos. Se les equiparó

así a los Ingenieros y Arquitectos en el ejercicio general de la

profesión. Así sucede en la actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y ArquitectosTécnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas,




Página 117




las mismas escalas que los Ingenieros y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NÚM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 37 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 37. Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército del Aire

1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército

del Aire, agrupados en la Escala Superior de Oficiales, tienen como

cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en

materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter

técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus

especialidades en el ámbito del Ejército del Aire, así como en el de

otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus organismos

autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función

de mando en centros y organismos y, en su caso, en unidades. También

les corresponden las funciones de administración y logísticas, de

apoyo al mando, técnico-facultativas y docentes relacionadas con

dichos cometidos.


2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército del

Aire son los de Teniente a General de División.»

MOTIVACIÓN

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos

Técnicos las máximas competencias profesionales en el ámbito de su

especialidad, incluyendo la de redacción de proyectos y las de

dirección de industria y explotación de proyectos. Se les equiparó

así a los Ingenieros y Arquitectos en el ejercicio general de la

profesión. Así sucede en la actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los

Ingenieros y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NÚM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 51.2 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. La enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de

militares de carrera se estructura en los siguientes grados:


a) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de

Suboficiales, que se corresponde con la formación profesional de

grado superior.


b) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Oficiales,

que se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo.


c) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas Superiores de

Oficiales, que se corresponde con la educación universitaria de

segundo ciclo, y con la de primer ciclo para los Ingenieros Técnicos

y los Arquitectos Técnicos de los Cuerpos de Ingenieros de los tres

Ejércitos.


En cada uno de los grados indicados, la obtención del primer empleo

militar al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente,

respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de

técnico superior, de diplomado universitario y de arquitecto técnico

o ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero.»

MOTIVACIÓN

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos

Técnicos las máximas competencias profesionales en el ámbito de su

especialidad, incluyendo la de redacción de proyectos y las de

dirección de industria y explotación de proyectos. Se les equiparó

así a los Ingenieros y Arquitectos en el ejercicio general de la

profesión. Así sucede en la actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los

Ingenieros y Arquitectos de segundo ciclo.





Página 118




ENMIENDA NÚM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 63.4, párrafo primero del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por

razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas

que puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el

ingreso. El establecimiento de pruebas físicas diferentes en función

del sexo del aspirante, tendrá como finalidad equiparar por sexos, en

lo posible, el porcentaje de admitidos y admitidos respecto del total

de aspirantes de cada sexo.»

MOTIVACIÓN

Establecer medidas de discriminación positiva para favorecer la

igualdad entre sexos en la incorporación de profesionales a las

Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 91.3 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir: «...en los términos que estipule dicho compromiso de

acuerdo con lo que se determine reglamenta riamente...» por el

siguiente texto:


«...indemnizando en la parte proporcional por los costes de su

formación no amortizada en tiempo de servicio efectivo...».


MOTIVACIÓN

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 130.2 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De supresión.


Suprimir el siguiente texto:


«Los destinos de libre designación y aquellos otros que

reglamentariamente se determinen podrán otorgarse sin publicación

previa de la vacante correspondiente.»

MOTIVACIÓN

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 132 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 132. Asignación de destinos.


La asignación de los destinos de libre designación es competencia del

Ministro de Defensa y no podrá ser delegada.


La asignación de los destinos de concurso de méritos y de provisión

por antigüedad corresponde al Subsecretario




Página 119




de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a

puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según

al que pertenezca el destinado, a los Jefes de los Estados Mayores

del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aie.»

MOTIVACIÓN

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 148.1 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. La renuncia a la condición de militar solicitada por los

militares de carrera y los militares profesionales de tropa y

marinería que mantienen una relación de servicios de carácter

permanente será concedida cuando los interesados acrediten haber

cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine,

o vengan en resarcir económicamente al Estado por la parte

proporcional que les reste por cumplir. Esta indemnización se

encontrará tasada para los costes de formación recibida y no

amortizada, por el tiempo de servicios efectivos exigido

específicamente.


Dicho tiempo se contabilizará desde la adquisición de la condición de

militar de carrera o de militar profesional de tropa y marinería,

respectivamente, o desde que hubiese ultimado los cursos de

perfeccionamiento o de altos estudios militares que a estos efectos

hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el

tiempo que se fije, que guardará una proporción adecuada a los costes

y duración de los estudios realizados y tendrá presente las

necesidades del planeamiento de la defensa militar, no podrá ser

superior a diez años.


Los estudios y cursos que devenguen un tiempo específico de

permanencia por el coste de los mismos, deberán ser especificados en

la convocatoria de los mismos, así como la evaluación de los costes

económicos que impliquen, a fin de que, cuando sean solicitados

voluntamente, quede expresamente de manifiesto el conocimiento y

compromiso del interesado y, por tanto, la vinculación de

permanencia.


Deberán considerarse cursos o formación con compromiso de

permanencia, todos aquéllos que supongan un coste significativo para

el Estado y una promoción personal y profesional específica para el

que los reciba, dentro y fuera de las Fuerzas Armadas, y en todo

caso, los que capaciten para el manejo de aeronaves.»

MOTIVACIÓN

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 152.2 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De supresión.


Suprimir el siguiente texto:


«Quedan excluidas de esta vía las peticiones, reclamaciones y

recursos regulados en el capítulo V de este título.»

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.


ENMIENDA NÚM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 154 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:





Página 120




«Artículo 154. Incompatibilidades.


Los militares profesionales están sometidos al régimen general sobre

incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las

Administraciones Públicas, que será adaptado por Ley a la estructura

y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.»

MOTIVACIÓN

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 160 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De supresión.


Suprimir el segundo inciso.


MOTIVACIÓN

El ejercicio del derecho de petición podrá o no generar

reconocimiento de derechos (actualmente, y en principio, no lo hace),

pero en todo caso será independientemente de la condición de militar

del peticionar io.


ENMIENDA NÚM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 162 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De supresión.


Suprimir el siguiente texto:


«...cuando considere que se ha producido una vulneración de sus

derechos...»

MOTIVACIÓN

Las motivaciones que pueda tener el ciudadano para dirigirse al

Defensor del Pueblo, regulado por su Ley Orgánica y por la

Constitución, son más amplias que las previstas en este precepto.


ENMIENDA NÚM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 177, letra a) del Proyecto de Ley de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«a) Se les reservará el puesto de trabajo que desempeñaban antes de

la incorporación y mantendrán los derechos de promoción profesional

en la empresa.»

MOTIVACIÓN

Los perjuicios de la ausencia del trabajo no se circunscriben

únicamente a la pérdida del puesto.


ENMIENDA NÚM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 179, letra c) del Proyecto de Ley de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De adición.





Página 121




Añadir el siguiente texto:


«La declaración de objeción de conciencia excluirá al que la efectúe

de la condición de reservista.»

MOTIVACIÓN

Mantener con plena eficacia el derecho a la objeción de conciencia,

recogido en la Constitución.


ENMIENDA NÚM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 181.3, letra b) del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De supresión.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Al artículo 182.2 del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las

Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De supresión.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A las Disposiciones Adicionales del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un año,

un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de las Reales Ordenanzas

para las Fuerzas Armadas y de la Ley Orgánica por la que se regulan

los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización

militar, que incluya la necesaria revisión de los derechos que

actualmente están limitados para los miembros de las Fuerzas Armadas

y, en todo caso, del derecho de asociación.»

MOTIVACIÓN

Modernización de las Fuerzas Armadas y consecuente actualización de

los derechos de sus miembros.


ENMIENDA NÚM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A las Disposiciones Adicionales del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«A los militares de carrera, tanto en situación de acti vidad como de

reserva, pertenecientes a la primera promoción del Cuerpo de

Especialistas del Ejército de Tierra,




Página 122




Escala Media, convocatorias 1/2 a 1/8, 9, que sufrieron

adelantamientos en el escalafón, como consecuencia de la aplicación

individualizada de los fallos de las sentencias estimatorias contra

la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2493/1983, de 7

de septiembre, les serán aplicados los beneficios de los fallos de

dichas sentencias. Los que perdieron algún ascenso al quedarse sin

vacante, como consecuencia de las irregularidades surgidas, lo

obtendrán a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.


Todo lo anterior se llevará a cabo sin que los efectos económicos de

estas medidas se apliquen con carácter retroactivo.»

MOTIVACIÓN

Solucionar las injusticias originadas por la D.T. del Decreto citado.


ENMIENDA NÚM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A las Disposiciones Adicionales del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«A los militares de carrera que durante el período de vigencia de la

publicación de cupos para el pase voluntario a la situación de

reserva transitoria, hayan pasado a la situación de reserva con todas

las condiciones legales en cuanto a tiempo de efectividad en el

empleo, mando o función exigidas para el ascenso al empleo inmediato

superior, sin obtenerlo, les será concedido a la entrada en vigor de

esta Ley, en los mismos términos que se conceden para los integrantes

de la reserva transitoria, sin que de ello se deriven efectos

económicos retroactivos.»

MOTIVACIÓN

Solucionar las injusticias originadas por la D.T. del Decreto citado.


ENMIENDA NÚM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A la Disposición Adicional Segunda, apartado 2 del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. Las Escalas Superiores, Escalas Medias y Escalas Básicas, a la

entrada en vigor de esta Ley, pasarán a denominarse, respectivamente,

Escalas Superiores de Oficiales, Escalas de Oficiales y Escalas de

Suboficiales.»

MOTIVACIÓN

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos

Técnicos las máximas competencias profesionales en el ámbito de su

especialidad, incluyendo la de redacción de proyectos y las de

dirección de industria y explotación de proyectos. Se les equiparó

así a los Ingenieros y Arquitectos en el ejercicio general de la

profesión. Así sucede en la actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los

Ingenieros y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NÚM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A la Disposición Adicional Cuarta del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.





Página 123




Sustituir por el siguiente texto:


«Cuarta. Integración en los Cuerpos de Ingenieros.


Los miembros de la Rama de Armamento y Material y de la Rama de

Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros

Técnicos de Armamento y Construcción del Ejército de Tierra,

declaradas a extinguir, quedan integrados en la Escala Superior de

Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierr

a y los de la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, declarada a

extinguir, quedan integrados en la Escala Superior de Oficiales del

Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón

en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo

de servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar

de carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.»

MOTIVACIÓN

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos

Técnicos las máximas competencias profesionales en el ámbito de su

especialidad, incluyendo la de redacción de proyectos y las de

dirección de industria y explotación de proyectos. Se les equiparó

así a los Ingenieros y Arquitectos en el ejercicio general de la

profesión. Así sucede en la actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los

Ingenieros y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NÚM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A las Disposiciones Adicionales del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional Cuarta bis, con el siguiente

texto:


«Las escalas técnicas de los diferentes Cuerpos de Ingenieros de los

tres Ejércitos pasan a integrarse en la Escala Superior de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros respectivo.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón

en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley con el tiempo

de servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar

de carrera. En su caso, se resolverá a favor del de mayor edad.»

MOTIVACIÓN

La Ley 12/1986 atribuyó a los Ingenieros Técnicos y Arquitectos

Técnicos las máximas competencias profesionales en el ámbito de su

especialidad, incluyendo la de redacción de proyectos y las de

dirección de industria y explotación de proyectos. Se les equiparó

así a los Ingenieros y Arquitectos en el ejercicio general de la

profesión. Así sucede en la actividad diaria de dichos profesionales.


En consecuencia, los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos deben

compartir, en las Fuerzas Armadas, las mismas escalas que los

Ingenieros y Arquitectos de segundo ciclo.


ENMIENDA NÚM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A las Disposiciones Adicionales del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional Octava bis con el siguiente

texto:


«Los Cabos Primeros Militares de Empleo de la Categoría de Tropa y

Marinería Profesional, que a la entrada en vigor de esta Ley, hayan

alcanzado doce o más años de servicio activo en las Fuerzas Armadas y

hayan cumplido treinta y cinco o más años de edad, adquieren, a

partir de dicha fecha, si así lo solicitan, la relación de servicio

de carácter permanente con las Fuerzas Armadas prevista en el

artículo 97. Reglamentariamente, se determinará su régimen de

ascensos al empleo inmediatamente superior regulado en el artículo 47

de la presente Ley.»

MOTIVACIÓN

Evitar discriminaciones injustificadas respecto de otros supuestos.





Página 124




ENMIENDA NÚM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A la Disposición Adicional Décima del Proyecto de Ley de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«La prestación del servicio militar obligatorio finalizará, en todo

caso, antes del día 31 de diciembre del año 2000.»

MOTIVACIÓN

Acelerar el proceso de profesionalización.


ENMIENDA NÚM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A la Disposición Transitoria Undécima del Proyecto de Ley de Régimen

del Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De supresión.


MOTIVACIÓN

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz

Ramos (Nueva Izquierda), adscritos ambos al Grupo Mixto.


A la Disposición Transitoria Decimotercera del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un

año, un Proyecto de Ley de modificación del régimen del personal de

la Guardia Civil, que suponga la desaparición del carácter militar de

este Cuerpo y de sus miembros.


2. El Proyecto de Ley contendrá las medidas y previsiones necesarias

para permitir que los miembros de la Guardia Civil que así lo deseen

se integren en las Fuerzas Armadas.


3. Hasta la entrada en vigor de dicha Ley, el régimen del personal de

la Guardia Civil continuará rigiéndose por las Leyes 17/1989, de 19

de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y

28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del

personal del Cuerpo de la Guardia Civil.»

MOTIVACIÓN

Eliminar el carácter militar de la Guardia Civil, permitiendo la

permanencia en las Fuerzas Armadas de los que así lo deseen.


ENMIENDA NÚM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


A la Disposición Transitoria Decimoctava del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Decimoctava. Régimen transitorio del servicio militar.


1. A los españoles varones nacidos con anterioridad al 1 de enero del

año 1981 les seguirá siendo de aplicación lo previsto en la Ley

Orgánica 13/1991, de 20 de




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diciembre, del Servicio Militar, y adquirirán la condición de militar

al incorporarse a las Fuerzas Armadas.


El acto del juramento o promesa ante la Bandera de España y su

fórmula se ajustará a lo establecido en el artículo 3 de esta Ley.


2. Los que el 31 de diciembre del año 2000 se encuentren prestando el

servicio militar pasarán a la reserva del mismo con efectos de esa

fecha.


3. Los que el 31 de diciembre del año 2000 estuvieran clasificados en

aplazamiento de incorporación al servicio militar por cualquiera de

las causas del artículo 13 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de

diciembre, del Servicio Militar, pasarán en esa fecha a la reserva

del servicio militar.


4. Se autoriza al Gobierno para que en función del proceso de

profesionalización de los Ejércitos pueda modificar las fechas

determinadas en los apartados anteriores para acortar el período

transitorio.»

MOTIVACIÓN

Acelerar el proceso de profesionalización.


ENMIENDA NÚM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Mercé Rivadulla Gracia (Grupo Parlamentario Mixto)

Que presentan la Diputada Mercé Rivadulla Gracia (Iniciativa-Els

Verds) y el Diputado Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda),

adscritos ambos al Grupo Mixto.


Ala Disposición Final Segunda, apartado 1 del Proyecto de Ley de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. El Gobierno garantizará la asistencia religiosa a los miembros de

las Fuerzas Armadas que expresamente lo soliciten.»

MOTIVACIÓN

Garantizar la libertad religiosa.


A la Mesa de la Comisión de Defensa

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida, presenta las siguientes

enmiendas al articulado al

Proyecto de Ley del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (núm.


expte. 121/138).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1998.- Willy

Meyer Pleite, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de IU.-Rosa Ag

uilar Rivero, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Ala exposición de motivos, III

De supresión.


Se suprime: «... a los militares de complemento, que completan los

anteriores con una relación de servicios de carácter exclusivamente

temporal...».


MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la

situación.


ENMIENDA NÚM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la exposición de motivos, IV

De supresión.


Se suprime: «... los militares de complemento a las escalas del

Cuerpo al que estén adscritos...».


MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos




Página 126




deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la

situación.


ENMIENDA NÚM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la exposición de motivos, V

De supresión.


Se suprime: «... se mantiene el sistema de ascenso por elección para

promocionar a los más idóneos a los empleos más altos...».


MOTIVACIÓN

Es un preclaro ejercicio de cinismo, los más aptos se seleccionan con

métodos objetivos, no se «eligen a dedo».


ENMIENDA NÚM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 2.1

De supresión.


Se suprime: «..., de militar de complemento...».


MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la

situación.


ENMIENDA NÚM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 2.1

De adición.


Se añade a continuación de la expresión «... militares profesionales

de tropa y marinería...» lo siguiente:


«... y la tropa profesional permanente...».


MOTIVACIÓN

La no mención de los militares pertenecientes a la tropa profesional

permanente, crea una laguna jurídica sobre la situación de los

mismos.


ENMIENDA NÚM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 2.3

De supresión.


Se suprime el punto 3.


MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la

situación.


ENMIENDA NÚM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 16.4

De supresión.





Página 127




Se suprime: «..., se extiende a los militares de complemento y...».


MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la

situación.


ENMIENDA NÚM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 17.1

De supresión.


Se suprime: «... al que tuviere dentro de los de su Escala...».


MOTIVACIÓN

En esa redacción no se contempla que un Cabo Mayor, un Suboficial o

un Teniente Coronel puedan «merecer» un ascenso honorífico puesto que

dicho artículo permite sólo «... el ascenso al empleo inmediato

superior al que tuviere dentro de los de su Escala...», y dado que

aquéllos ya son el máximo empleo de la misma, no podrán ser

beneficiarios de este honor. Se debería permitir el ascenso a

Sargento, a Teniente o a Coronel respectivamente, aunque ello

implique cambio de Escala, ya que es sólo a título honorífico.


ENMIENDA NÚM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 17

De adición.


Se crea un apartado 4 nuevo:


«4. El personal de tropa profesional permanente tendrá la

consideración de suboficial, una vez transcurridos quince años de

servicio.»

MOTIVACIÓN

Extender a todas las Fuerzas Armadas lo dispuesto para la Guardia

Civil y la Guardia Real.


ENMIENDA NÚM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 18.1

De supresión.


Se suprime: «... y los militares de complemento...».


MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la

situación.


ENMIENDA NÚM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 18.1

De supresión.


Se suprime: «... así como los que pueden ser cubiertos por personal

en reserva».


MOTIVACIÓN

a) Si se está en la reserva no se deben ocupar plazas que deben ser

cubiertas por personal en activo y que sigue su carrera militar.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino




Página 128




para muchos profesionales y la inclusión de personal de reserva no

hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NÚM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 18.4

De supresión.


Se suprime desde «..., y especificará...» hasta «... militares de

complemento.».


MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la

situación.


ENMIENDA NÚM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 21.1

De supresión.


Se suprime desde «... y a los porcentajes de...» hasta «... efectivos

militares».


MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino

para muchos profesionales y la inclusión de militares de

complemento no hace sino agravar la situación.


ENMIENDA NÚM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 22.1

De supresión.


Se suprime: «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se

adquiere por la superación de las pruebas correspondientes, y no

deben estimarse otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NÚM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 26.1

De supresión.


Se suprime: «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se

adquiere por la superación de las pruebas correspondientes, y no

deben estimarse otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NÚM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 26.2

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2:





Página 129




«2. Los empleos del Cuerpo General de las Armas del Ejército de

Tierra son los de Teniente a General de Ejército en la Escala de

Oficiales, y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de

Suboficiales.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 27.1

De modificación.


Se sustituye: «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 28.1

De modificación.


Se sustituye: «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Suboficiales...»

MOTIVACIÓN

Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige

Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y la Titulación de

Oficial del ejército se equipara a la misma. Para acceder al Grupo B

se exige Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la Titulación de

Suboficial se equipara a la misma. En consecuencia los Ingenieros

Técnicos Aeronáuticos que acceden a la condición de funcionario

militar, poseen una titulación de tres años y por consiguiente deben

incluirse en el Grupo B de Suboficiales, sin perjuicio de poder

acceder a la Escala de Oficiales tras obtener la titulación académica

correspondiente. Distinguir entre unas carreras de tres años y otras,

de

la misma validez académica, supone un agravio comparativo

injustificado.


ENMIENDA NÚM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 28.2

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2:


«2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de

Tierra son los de Teniente a General de División en la Escala de

Oficiales, y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de

Suboficiales.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 29.2

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2:


«2. Los empleos del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra

son los de Teniente a Coronel en la Escala de Oficiales, y los de

Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 30.1

De supresión.





Página 130




Se suprime: «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se

adquiere por la superación de las pruebas correspondientes, y no

deben estimarse otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NÚM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 30.2

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2:


«2. Los empleos del Cuerpo General de la Armada son los de Alférez de

Navío a Almirante General en la Escala de Oficiales.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 31.1

De supresión.


Se suprime: «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se

adquiere por la superación de las pruebas correspondientes, y no

deben estimarse otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NÚM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 31.2

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2:


«2. Los empleos del Cuerpo de Infantería de Marina son los de

Teniente a General de la División en la Escala de Oficiales, y los de

Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 32.1

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 33.1

De modificación.


Se sustituye: «... Escala Superior de Oficiales...» por: «... Escala

de Suboficiales...»

MOTIVACIÓN

Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige

Titulación de Carrera Superior (5 ó 6




Página 131




años) y la Titulación de Oficial del ejército se equipara a la misma.


Para acceder al Grupo B se exige Titulación de Carrera Técnica (3

años) y la Titulación de Suboficial se equipara a la misma. En

consecuencia los Ingenieros Técnicos Navales que acceden a la

condición de funcionario militar, poseen una titulación de tres años

y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B de Suboficiales, sin

perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales tras obtener la

titulación académica correspondiente. Distinguir entre unas carreras

de tres años y otras, de la misma validez académica, supone un

agravio comparativo injustificado.


ENMIENDA NÚM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 33.2

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2:


«2. Los empleos del Cuerpo General de la Armada son los de Alférez de

Navío a Vicealmirante en la Escala de Oficiales, y los de Sargento a

Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 35.1

De supresión.


Se suprime: «... Escala Superior de Oficiales...».


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas y con los artículos 11 y 14 del

proyecto que no hacen tal distinción. La condición de oficial se

adquiere por la superación de las pruebas correspondientes, y no

deben estimarse otras razones elitistas para justificar esta escala.


ENMIENDA NÚM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 36.1

De modificación.


Se sustituye «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 37.1

De modificación.


Se sustituye: «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Suboficiales...»

MOTIVACIÓN

Para acceder al Grupo Ade la Administración del Estado se exige

Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y la Titulación de

Oficial del ejército se equipara a la misma. Para acceder al Grupo B

se exige Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la Titulación de

Suboficial se equipara a la misma. En consecuencia los Ingenieros

Técnicos Aeronáuticos que acceden a la condición de funcionario

militar, poseen una titulación de tres años y por consiguiente deben

incluirse en el Grupo B de Suboficiales, sin perjuicio de poder

acceder a la Escala de Oficiales tras obtener la titulación académica

correspondiente. Distinguir entre unas carreras de tres años y otras,

de la misma validez académica supone un agravio comparativo

injustificado.


ENMIENDA NÚM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 37.2

De modificación.





Página 132




Se da nueva redacción al apartado 2:


«2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son

los de Teniente a General de División en la Escala de Oficiales, y

los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficial.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 39.1

De modificación.


Se sustituye: «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 40.1

De modificación.


Se sustituye: «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 41.1

De modificación.


Se sustituye: «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Suboficiales...»

MOTIVACIÓN

Para acceder al Grupo A de la Administración del Estado se exige

Titulación de Carrera Superior (5 ó 6 años) y la Titulación de

Oficial del ejército se equipara a la misma. Para acceder al Grupo B

se exige Titulación de Carrera Técnica (3 años) y la Titulación de

Suboficial se equipara a la misma. En consecuencia los diplomados que

acceden a la condición de funcionario milit ar, poseen una titulación

de tres años y por consiguiente deben incluirse en el Grupo B de

Suboficiales, sin perjuicio de poder acceder a la Escala de Oficiales

tras obtener la titulación académica correspondiente. Distinguir

entre unas carreras de tres años y otras, de la misma validez

académica, supone un agravio comparativo injustificado.


ENMIENDA NÚM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 41.2

De modificación.


Se da nueva redacción al apartado 2:


«2. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología son los de

Teniente a General de División en la Escala de Oficiales, y los de

Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales. La Escala

de Suboficiales estará integrada por el personal en posesión de

títulos académicos de grado medio.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.





Página 133




ENMIENDA NÚM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 42.1

De modificación.


Se sustituye: «... Escala Superior de Oficiales...» por:


«... Escala de Oficiales...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 43

De modificación.


Se da nueva redacción al artículo:


«Artículo 43. Adscripción y empleos

1. Los militares de complemento, con una relación de carácter

exclusivamente temporal, completarán las plantillas de oficiales y

suboficiales exclusivamente durante su periodo de formación y en los

casos previstos en el punto 2 del artículo 4 de la presente Ley.


2. Los militares de complemento serán adscritos a los Cuerpos

Generales y al Cuerpo de Infantería de Marina en las escalas de

oficiales y suboficiales con arreglo a la carrera académica que

cursen, de primer o el segundo ciclo, siendo ésta determinante del

arma a la que sean destinados, salvo los que cursen ingenierías que

serán destinados al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra y los

que cursen Medicina, Farmacia, Veterinaria, Psicología, Odontología o

Enfermería, que serán destinados al Cuerpo Militar de Sanidad y

Psicología.


3. Los militares de complemento para acceder a una relación de

servicios permanente deberán seguir el procedimiento común

establecido en el artículo 21 de esta Ley.


4. El empleo de los militares de complemento será el de Alférez o

Sargento durante la realización de su periodo de formación con

destino en unidades, cualquiera que sea el Cuerpo de ascripción.»

MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la situac

ión.


ENMIENDA NÚM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 45

De supresión.


MOTIVACIÓN

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al Capítulo III del Título IV

De adición.


Se añade, en todo el texto del capítulo a continuación de la

expresión «... militares profesionales de tropa y marinería...» lo

siguiente:


«... y la tropa profesional permanente...»

MOTIVACIÓN

La no mención de los militares pertenecientes a la tropa profesional

permanente, crea una laguna jurídica sobre la situación de los

mismos.





Página 134




ENMIENDA NÚM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 51.2

De modificación.


Se sustituyen los apartados a), b) y c) por:


«a) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de

Suboficiales, que se corresponde con la educación universitaria de

primer ciclo.


b) Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Oficiales,

que se corresponde con la educación universitaria de segundo ciclo.»

MOTIVACIÓN

Para el ingreso en el Grupo Ade la Administración se exige Titulación

Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en el Grupo B

se exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente. Sin embargo

el proyecto por un lado dice que equipara las titulaciones militares

con las civiles pero en la realidad, los tres años de suboficial lo

adscriben al Grupo B pero con equivalente civil de formación

profesional, no superior. Si son tres años para diplomatura, que lo

sea para todos y todos los diplomados y los equivalentes militares

que se adscriban al Grupo B, lo demás son meros prejuicios elitistas.


ENMIENDA NÚM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 64

De adición.


Se añade en el punto 1 lo siguiente:


Las condiciones académicas para el ingreso en cada escala y cuerpo

serán las siguientes:


a) Para la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales haber

superado las pruebas de acceso a la universidad y el correspondiente

período de formación en la Academia de Oficiales.


b) Para la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los

tres Ejércitos, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de

Tierra, Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Cuerpo de Ingenieros del

Ejército del Aire,

Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención y Auditorías

y Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología, estar en posesión del

Título de Licenciado o equivalente, exigido para el Cuerpo, y haber

superado el correspondiente período de formación en la Academia de

Oficiales.


c) Para la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales haber

superado las pruebas de acceso a la universidad y el correspondiente

período de formación en la Academia de Suboficiales.


d) Para la Escala de Suboficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y

Psicología, Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra,

Cuerpo de Ingenieros de la Armada y Cuerpo de Ingenieros del Ejército

del Aire estar en posesión del Título de Diplomado o equivalente,

exigido para el Cuerpo, y haber superado el correspondiente período

de formación en la Academia de Suboficiales.»

MOTIVACIÓN

Para el ingreso en el Grupo A de la Administración se exige

Titulación Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en

el Grupo B se exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente.


Sin embargo el proyecto por un lado dice que equipara las

titulaciones militares con las civiles pero en la realidad, los tres

años de suboficial lo adscriben al Grupo B pero con equivalente civil

de formación profesional, no superior. Si son tres años para

diplomatura, que lo sea para todos y todos los diplomados y los

equivalentes militares que se adscriban al Grupo B, lo demás son

meros prejuicios elitistas.


ENMIENDA NÚM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 66, punto 2

De adición.


Se añade a continuación de «... se valorará el historial militar de

los interesados...» lo siguiente:


«... así como el mantener la propia especialidad...»

MOTIVACIÓN

Afin de fomentar la continuidad en las especialidades de origen, para

un mayor aprovechamiento de la experiencia y de los recursos

empleados en su anterior formación.





Página 135




ENMIENDA NÚM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 66.5

De modificación.


Se sustituyen los apartados a) por:


«a) En los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina a la Escala de

Oficiales los que posean un Título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente, y a la de Suboficiales, en los restantes

casos.»

MOTIVACIÓN

Para el ingreso en el Grupo Ade la Administración se exige Titulación

Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en el Grupo B

se exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente. Sin embargo

el proyecto por un lado dice que equipara las titulaciones militares

con las civiles pero en la realidad, los tres años de suboficial lo

adscriben al Grupo B pero con equivalente civil de formación

profesional, no superior. Si son tres años para diplomatura, que lo

sea para todos y todos los diplomados y los equivalentes militares

que se adscriban al Grupo B, lo demás son meros prejuicios elitistas.


ENMIENDA NÚM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 66, punto 7

De modificación.


Se sustituyen por:


«7. De acuerdo con lo previsto en este título reglamentariamente se

determinarán los sistemas de selección, titulaciones y condiciones

para el acceso a la enseñanza militar de formación por promoción

interna, no habiendo limitaciones por edad o empleo para su acceso.»

MOTIVACIÓN

Existe un gran colectivo de profesionales que tienen más de 35 años,

así como de Brigadas y Subtenientes con más de 15 años de

profesional, que al existir limitaciones por edad o empleo, como

actualmente, quedan imposibilitados para promocionarse, aún teniendo

cualidades y

condiciones más que sobradas para ello, quedando abocados a continuar

indefinidamente en su escala de origen provocando la desmotivación y

la pérdida de las ansias de superación imprescindibles en esta

Institución como profesional y como persona, sin haber tenido las

oportunidades que tienen los más modernos.


ENMIENDA NÚM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 69.3

De adición.


Se añade in fine:


«..., mediante expediente motivado.»

MOTIVACIÓN

Eliminar la discrecionalidad y los posibles tratos de favor en

perjuicio de la igualdad de oportunidades.


ENMIENDA NÚM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 69.4

De adición.


Se añade in fine:


«..., cuando las necesidades del servicio lo requieran, mediante

expediente motivado.»

MOTIVACIÓN

Eliminar la discrecionalidad y los posibles tratos de favor en

perjuicio de la igualdad de oportunidades.


ENMIENDA NÚM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 70

De adición.





Página 136




Se añade un apartado g):


«g) Se impartirá de forma intensiva las enseñanzas de las

especialidades correspondientes, debiendo ocupar al menos dos tercios

del programa de formación.»

MOTIVACIÓN

La cultura general debería casi darse por convalidada, puesto que ya

le ha sido exigida para superar la oposición de ingreso. Actualmente

mientras en el sistema educativo general se imparte una enseñanza

realmente intensiva de la especialidad correspondiente durante todo

el tiempo que dura su enseñanza, en la formación de la Escala Básica,

por ejemplo, sólo se imparte durante los nueve meses que dura el

segundo curso. El resultado es muy escasa base y casi nula

preparación técnica, más teniendo en cuenta la tremenda sofisticación

y uso crítico de los sistemas del material de las FF.AA.


ENMIENDA NÚM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 70.2

De supresión.


Se suprime: «... Escalas Superiores de Oficiales y a las...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 71

De modificación.


Se sustituye desde «... en dos fases...» hasta «... espe cialidad

fundamental.» por:


«... tres fases, una de formación general militar, para proporcionar

a los alumnos la instrucción militar básica, una segunda de formación

específica, con el fin de que adquieran los conocimientos necesarios

para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades del cuerpo y,

en su caso, escala al que queden adscritos, dentro del campo de

actividad de una especialidad fundamental, y una tercera de prácticas

en las unidades.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 76

De adición.


Se añade a continuación de «... profesional específica...»:


«..., y la superación de las pruebas académicas correspondientes de

dicho sistema general educativo...»

MOTIVACIÓN

El mero acceso a esos módulos no puede proporcionar una titulación,

se debe exigir lo mismo que a los alumnos que siguen su formación en

el sistema educativo general. Aigual título iguales requisitos para

su obtención, lo contrario sería un privilegio injustificable para

los que ingresen en las Fuerzas Armadas que por el mero hecho de

estar matriculados en esos módulos les proporcionaría el título.


ENMIENDA NÚM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 84.1.f)

De supresión.


Se suprime el apartado f).


MOTIVACIÓN

La prisión preventiva no supone la condena firme. Debe respetarse la

presunción de inocencia. Si al final, se obtiene una sentencia firme

absolutoria se abría creado un perjuicio irreparable.





Página 137




ENMIENDA NÚM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 90

De modificación.


Se da nueva redacción al texto del artículo:


La condición de militar de complemento se adquiere al superar las dos

primeras fases su período de formación. Durante el período de

formación en unidades ostentará el empleo de Alférez o Sargento con

arreglo a su procedencia de carreras universitarias de primer o

segundo ciclo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 91

De modificación.


Se da nueva redacción al título del artículo y al punto 1:


«Artículo 91. Compromiso de los militares de complemento

El compromiso constará de dos periodos:


a) Primer periodo: se corresponde con la duración del periodo de

formación.


b) Segundo periodo: tras su licenciamiento como Alféreces, pasan a la

situación de reserva temporal del artículo 169.1.»

MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de

destino para muchos profesionales y la inclusión de militares de

complemento no hace sino agravar la situac ión.


ENMIENDA NÚM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 92

De supresión.


Se suprime dicho artículo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 98.1

De supresión.


Se suprime la letra b).


MOTIVACIÓN

Ese método de calificación es de todo menos objetivo, y supone una

espada de Damocles permanente sobre los profesionales de las Fuerzas

Armadas, se parece mucho a la conocida frase de «el que se mueva no

sale en la foto», y convierte la relación jerárquica en una relación

de sumisión. No se puede hacer depender una carrera profesional de

las relaciones entre las personas.


ENMIENDA NÚM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 100

De supresión.





Página 138




Se suprime todo el artículo.


MOTIVACIÓN

Ese método de calificación es de todo menos objetivo, y supone una

espada de Damocles permanente sobre los profesionales de las Fuerzas

Armadas, se parece mucho a la conocida frase de «el que se mueva no

sale en la foto», y convierte la relación jerárquica en una relación

de sumisión. No se puede hacer depender una carrera profesional de

las relaciones entre las personas.


ENMIENDA NÚM. 240

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 100.1

De adición.


Se añade a continuación de «... jefe directo del interesado...» lo

siguiente:


«... y de los subordinados del evaluado...»

MOTIVACIÓN

Ese método de calificación es de todo menos objetivo, y supone una

espada de Damocles permanente sobre los profesionales de las Fuerzas

Armadas, se parece mucho a la conocida frase de «el que se mueva no

sale en la foto», y convierte la relación jerárquica en una relación

de sumisión. No se puede hacer depender una carrera profesional de

las relaciones entre las personas.


Por otro lado no hay razón objetiva alguna para que sólo puedan

opinar sus superiores, sus subordinados también tienen algo que

decir.


ENMIENDA NÚM. 241

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 109.2

De modificación.


Se sustituye «... En todo caso estarán constituidos por personal

militar de mayor empleo o antigüedad.» Por:


«... En todo caso estarán constituidos por personal militar con

relación directa con el evaluado, ya sean de

empleo inferior o superior y por personal con conocimientos

específicos en la materia a evaluar.»

MOTIVACIÓN

Garantizar la máxima objetividad con la máxima oportunidad de

realizar aportaciones por quienes realmente conocen al evaluado. La

capacidad para valorar no depende de la graduación.


ENMIENDA NÚM. 242

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 112.1

De modificación.


«1. Se efectuarán por el sistema de antigüedad los ascensos a los

empleos de Comandante y Capitán en las Escalas de Oficiales y en los

empleos de Brigada y Sargento Primero en las Escalas de

Suboficiales.»

MOTIVACIÓN

Mala redacción del Proyecto y en consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 243

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 110

De supresión.


Se suprime la letra c) del apartado 1 y el apartado 4 completo.


MOTIVACIÓN

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo, y convierte la

relación jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer

depender una carrera profesional del poder omnímodo de determinadas

personas y de su mera voluntad o capricho. La mención, en el punto 4,

a los méritos y aptitudes es ridícula, esos méritos y aptitudes son

los que se valoran en el procedimiento




Página 139




de selección, lo demás es enchufismo y clientel ismo.


ENMIENDA NÚM. 244

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 112.2

De supresión.


Se suprime «... de las Escalas Superiores de Oficiales...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 245

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 112.3

De modificación.


Se da nueva redacción al punto 3:


«3. Se efectuarán asimismo por el sistema de selección los ascensos a

los empleos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel del

Cuerpo de Músicas Militares, de Teniente Coronel de las Escalas de

Especialistas, y al empleo de Suboficial Mayor.»

MOTIVACIÓN

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo, y convierte la

relación jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer

depender una carrera profesional del poder omnímodo de determinadas

personas y de su mera voluntad o capricho. La mención, en el punto 4,

a los méritos y aptitudes es ridícula, esos méritos y aptitudes son

los que se valoran en el procedimiento de selección, lo demás es

enchufismo y clientelismo.


ENMIENDA NÚM. 246

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 113.2

De modificación.


Se sustituye «... Escalas Superiores de Oficiales, de Teniente

Coronel de las Escalas de Oficiales...» por:


«... Escalas de Oficiales, de Teniente Coronel de las Escalas de

Especialistas...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 247

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 113.2

De modificación.


Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»

por:


«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 248

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 113.2

De modificación.


Se sustituye «... de Comandante de las Escalas Superiores de

Oficiales...» por:


«... de Comandante de las Escalas de Oficiales...»




Página 140




MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 249

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 114.1

De supresión.


Se suprime en las dos veces que aparece en el apartado «... elección

y...»

MOTIVACIÓN

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo, y convierte la

relación jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer

depender una carrera profesional del poder omnímodo de determinadas

personas y de su mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se

valoran en el procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y

clientelismo.


ENMIENDA NÚM. 250

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 115

De supresión.


Se suprime todo el artículo.


MOTIVACIÓN

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo, y convierte la

relación jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer

depender una carrera profesional del poder omnímodo de determinadas

personas y de su mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se

valoran en el procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y

clientelismo.


ENMIENDA NÚM. 251

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 118.3

De modificación.


Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»

por:


«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 252

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 119.1

De modificación.


Se sustituye «... artículo 115...» por:


«... artículo 116...»

MOTIVACIÓN

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo, y convierte la

relación jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer

depender una carrera profesional del poder omnímodo de determinadas

personas y de su mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se

valoran en el procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y

clientelismo.


ENMIENDA NÚM. 253

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 119.2

De modificación.


Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»

por:





Página 141




«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 254

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 119.2

De modificación.


Se sustituye «... artículo 115...» por:


«... artículo 116...»

MOTIVACIÓN

Ese método de ascenso es de todo menos objetivo, y convierte la

relación jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer

depender una carrera profesional del poder omnímodo de determinadas

personas y de su mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se

valoran en el procedimiento de selección, lo demás es enchufismo y

clientelismo.


ENMIENDA NÚM. 255

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al Capítulo III del Título VIII

De supresión.


Se suprime todo el Capítulo.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 256

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 130.1

De modificación.


Se sustituye «... de Teniente Coronel de las Escalas de Oficiales...»

por:


«... de Teniente Coronel de las Escalas de Especialistas...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 257

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 130.1

De supresión.


Se suprime en las dos veces que aparece en el aparta do «... podrán

ser de libre designación».


MOTIVACIÓN

Ese método es de todo menos objetivo, y convierte la relación

jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender

una carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y

de su mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes se valoran

objetivamente en el procedimiento de concurso de méritos, lo demás es

enchufismo y clientelismo.


ENMIENDA NÚM. 258

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 130.2

De supresión.


Se suprime: «... Los destinos de libre designación y aquellos otros

que reglamentariamente se determinen podrán otorgarse sin publicación

previa de la vacante correspondiente.»

MOTIVACIÓN

Supone la máxima expresión del enchufismo y el clientelismo ya que se

actúa incluso a escondidas para buscar una mayor impunidad en el

reparto de canonjías,




Página 142




no vaya a ser que alguien con más méritos objetivos se entere de su

existencia y opte a la misma.


ENMIENDA NÚM. 259

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 132.1

De modificación.


Se sustituye «... La asignación de los destinos libre designación

corresponde al Ministro de Defensa y los de concurso de méritos y de

provisión por antigüedad al Subsecretario de Defensa...» por:


«La asignación de los destinos corresponde al Ministro de Defensa que

podrá delegar en el Subsecretario de Defensa...»

MOTIVACIÓN

Ese método es de todo menos objetivo, y convierte la relación

jerárquica en una relación de sumisión. No se puede hacer depender

una carrera profesional del poder omnímodo de determinadas personas y

de su mera voluntad o capricho. Los méritos y aptitudes sólo se

valoran objetivamente en el procedimiento de concurso de méritos, lo

demás es enchufismo y clientelism o.


ENMIENDA NÚM. 260

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 136.2

De supresión.


Se suprime el apartado 2.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 261

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 138

De adición.


Se añade a continuación de «... de carácter temporal...» lo

siguiente:


«..., esta temporalidad no podrá superar el plazo máximo de un año

y...»

MOTIVACIÓN

Se debería marcar un tope máximo de tiempo en la situación de

comisión de servicio. No es suficiente con decir que tendrá carácter

temporal, ya que deja el camino abierto a posibles irregularidades e

injusticias tanto para el comisionado como para los posibles

interesados en ocupar el destino.


ENMIENDA NÚM. 262

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 142

De supresión.


Se suprime «... a los militares de complemento...»

MOTIVACIÓN

a) Una de las razones esgrimidas para la profesionalización de las

Fuerzas Armadas es la especialización tecnológica y la mejora de la

capacidad operativa, y estos objetivos no se pueden cubrir con un

periodo de formación tan corto, por lo que todas las plazas de mandos

deben ser profesionales, salvo este contingente preparado para

encuadrar nuevos efectivos en caso de necesidad bélica.


b) Las Fuerzas Armadas tienen un exceso de mandos (60.000) que hace

que se planteen problemas de destino para muchos profesionales y la

inclusión de militares de complemento no hace sino agravar la

situación.





Página 143




ENMIENDA NÚM. 263

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 145.1.a) y b)

De modificación.


Se sustituye «... Escalas Superiores de Oficiales...» por:


«... Escalas de Oficiales...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 264

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 145.1.c)

De modificación.


Se sustituye «... Escalas de Oficiales...» por:


«... Escalas de Oficiales de las Escalas de Especialistas...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 265

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 145.2.b)

De modificación.


Se sustituye «... de Tenientes Coroneles de las Escalas de

Oficiales...» por:


«... de Tenientes Coroneles de las Escalas de Especialistas...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 266

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 145, punto 2 b)

De supresión.


Se suprime:


... «de Tenientes Coroneles de las Escalas de Oficiales y de

Suboficiales Mayores,...».


MOTIVACIÓN

Para dar más agilidad a las plantillas, ya bastante saturadas, y

mantener la igualdad con el resto de sus compañeros.


ENMIENDA NÚM. 267

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 146.3

De supresión.


Se suprime «... Los militares de complemento y...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 268

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 147.2

De supresión.


Se suprime «... Los militares de complemento y...»




Página 144




MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 269

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 149.2

De supresión.


Se suprimen todas las referencias a los militares de complemento.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 270

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 152.3

De modificación.


Se sustituye: «2. Reglamentariamente...» por:


«2. Mediante Ley...»

MOTIVACIÓN

Esta materia debe tener rango de Ley formal como en el caso de la Ley

9/1987 de representación, condiciones de trabajo y participación del

personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo contrario

supone una discriminación injustificada.


ENMIENDA NÚM. 271

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 153.2

De modificación.


Se sustituye:


«...- General del Ejército, Almirante o General del Aire a Teniente:


Grupo A.


- Alférez y Suboficial Mayor a Sargento: Grupo B...» por:


«...- General de Ejército, Almirante o General del Aire a Alférez:


Grupo A.


- Suboficial Mayor a Sargento: Grupo B...»

MOTIVACIÓN

Para el ingreso en el Grupo A de la Administración se exige

Titulación Académica de Licenciado o equivalente, para el ingreso en

el Grupo B se exige Titulación Académica de Diplomado o equivalente.


Los oficiales, y los Alféreces lo son, están equiparados en su

formación a la universitaria de segundo ciclo.


ENMIENDA NÚM. 272

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 153

De adición.


Se añade un punto 4:


«4. El Gobierno adoptará las medidas oportunas para que las

equiparaciones retributivas con los funcionarios civiles sean

plenamente efectivas.»

MOTIVACIÓN

No se cumple en la realidad casi nada de lo postulado en este

artículo. Los funcionarios civiles con los que son equiparados los

militares cobran normalmente más que éstos, además de horas extras y

productividad. Incluso dentro del propio Ejército se dan

incongruencias tales como que un Cabo 1.º cobra más que un Sargento o

Brigada por complemento específico. Si tenemos en cuenta que en dicho

complemento se contempla por ley, entre otros, el concepto de

responsabilidad, tenemos que un Cabo 1.º tiene más «responsabilidad»

que sus superiores.


En cuanto a los trienios, resulta que los funcionarios civiles cobran

todos los trienios actualizados al último grupo en el que se

encuentran, mientras que los funcionarios militares los mantienen

congelados en el grupo en que fueron adquiridos. Es claramente

discriminatorio. Por otra parte, recientemente se han unificado por

ley todos los trienios de suboficiales en un solo grupo (antes había

dos), pero manteniendo igual los que se tuvieran anteriormente sin

agruparlos todos. Ello da como resultado que




Página 145




hay suboficiales con menos años en activo que cobran más en concepto

de antigüedad que suboficiales que son más antiguos. Esto es por

tener aquéllos todos sus trienios del nuevo grupo común, mientras que

el más antiguo tiene alguno del grupo anterior, que es de menor

cuantía.


ENMIENDA NÚM. 273

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Artículo 159, punto 3

De modificación.


Se sustituye: «...se considerará desestimada la solicitud...» por:


«...se considerará estimada la solicitud...»

MOTIVACIÓN

En las reclamaciones contra la Administración, ahora que en el

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se impone el silencio administrativo positivo,

como garantía y seguridad jurídica de los ciudadanos, en este

anteproyecto de ley se contempla el silencio administrativo negativo

que considera desestimada cualquier reclamación si en el plazo

correspondiente la Administración no notificara su decisión.


Por coherencia y equidad con el Procedimiento Administrativo Común,

debería de ser cambiado este artículo hacia el sistema del silencio

administrativo positivo, con la obligación de resolver. También se

debe fortalecer la acción de regreso cuando los responsables,

empleados o autoridades, hayan actuado con dolo o negligencia grave,

y asimismo con las notificaciones defectuosas, dando ello lugar a una

regulación más coherente.


ENMIENDA NÚM. 274

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 169.1

De modificación.


Se sustituye:


«...- Militares de complemento que hayan cumplido un único compromiso

de dos o tres años de duración, tres años.


- El resto de los Militares de complemento, cinco años...»

por:


«... Militares de complemento, cinco años...»

MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 275

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Al artículo 170.4.b)

De modificación

Se sustituye:


«... b) Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima

de veintiocho años para el personal de Tropa y Marinería y de treinta

y dos para los Oficiales y Suboficiales» por:


«... b) Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima

de treinta y cinco años para el personal de Tropa y Marinería y de

treinta y ocho para los Oficiales y Suboficiales...»

MOTIVACIÓN

Poner los límites de edad en conexión con los de finalización de

compromiso del artículo 149.3.i), para que este personal cubra las

plazas de posible encuadramiento de unidades a partir del cese del

compromiso de los profesionales.


ENMIENDA NÚM. 276

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la Disposición Adicional Segunda, punto 2

De modificación.


Se sustituye el texto del punto 2 por:


«2. Las Escalas Superiores y las Escalas Medias o Técnicas a la

entrada en vigor de esta Ley pasan a ser una sola escala a

denominarse Escalas de Oficiales, y las




Página 146




Escalas Básicas pasan a denominarse Escalas de Suboficiales.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 277

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el número que le

corresponda, del siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional

1. Se modifica la integración de los componentes de las Escuelas de

Complemento de Suboficiales de Infantería, de Caballería, de

Artillería, de Ingenieros, de Intendencia y de Especialistas, todos

ellos del Ejército de Tierra, producida según se determinaba en el

apartado 2 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 17/1989,

integración que habrá de realizarse en la siguiente forma:


Para integrar a los componentes de las Escalas de Complemento en las

Escalas que correspondan según lo previsto en la Disposición

Adicional Décima de esta Ley, se procederá de la siguiente forma:


En primer lugar se ordenará a los componentes de las Escalas de

Complemento enumeradas anteriormente, que se vayan a integrar en las

Escalas que correspondan, según lo previsto en la Disposición

Adicional Décima de la Ley 17/1989, por tiempo de servicios efectivos

en las mismas.


A continuación, se determinará la posición relativa de cada uno de

los miembros de las Escalas citadas dentro del grupo de componentes

de otras procedencias en el que le corresponde integrarse, teniendo

en cuenta exclusivamente el tiempo de servicios efectivos en las

mismas de uno y otros, en caso de igualdad en tiempo de servicios

efectivos, los miembros de las Escalas de Complemento, serán

precedidos por los del resto de las Escalas integradas.


Cuando debido a la integración así practicada, un miembro de las

Escalas de complemento citada a un miembro de otras de las Escalas

integrada que contando con menor tiempo de servicios efectivos en la

misma, ostente mayor empleo que aquél, se concederá al procedente de

la Escala de Complemento el ascenso al empleo o empleos

correspondientes con la misma antigüedad y efectividad de aquel que

le sigue.


2. Las integraciones así realizadas tendrán plenos efectos desde la

misma fecha en que los tuvieron las integraciones realizadas según la

Ley 17/1989.


3. El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias de desarrollo

de esta disposición en el plazo máximo de seis meses a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley, debiendo producirse los ascensos

derivados de su aplicación y estar elaborados los nuevos escalafones

de las Escalas afectadas en el plazo máximo de un año.»

MOTIVACIÓN

La normativa en materia de ascensos para los Suboficiales de la

Escala de Complemento del Ejército de Tierra no fue desarrollada, de

forma que el máximo empleo a alcanzar era el de Sargento.


La integración por la Ley 17/1989 en la Escala Básica supuso que se

les escalafonase con pérdidas de antigüedad que oscilaban entre los 6

y 10 años, esta situación cercenaba su carrera y ha sido corregida

sólo puntualmente mediante sentencias en vía contencioso-

administrativa.


ENMIENDA NÚM. 278

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Ala Disposición Adicional Quinta

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«Quinta. Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología.


Los militares de carrera pertenecientes a las Escalas Superiores de

Oficiales, a las Escalas de Oficiales y a las escalas de Suboficiales

de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y a la Escala de

Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y Psicología que, a la

entrada en vigor de la presente Ley, acrediten poseer el título de

licenciado en Psicología y haber estado destinados en el Servicio de

Psicología de las Fuerzas Armadas o en vacante con la exigencia de la

Licenciatura en Psicología, por un tiempo mínimo de dos años,

quedarán integrados en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo

Militar de Sanidad y Psicología, si lo solicitan en un plazo máximo

de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.


La incorporación a Escalas del mismo nivel se hará conservando el

empleo y el tiempo de servicios cumplido en la Escala de origen a la

entrada en vigor de la presente Ley.


La incorporación desde una Escala de Oficiales se hará detrás del

último componente de su mismo empleo. Los Alféreces y los

Suboficiales se incorporarán en el empleo de Teniente.





Página 147




MOTIVACIÓN

El personal militar del Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas

está formado por Oficiales Superiores, Oficiales y Suboficiales. Los

Suboficiales al igual que las otras dos escalas son Licenciados en

Psicología, están diplomados en Psicología Militar y llevan muchos

años destinados en dicho servicio, habiendo fundado incluso muchos de

los Gabinetes actualmente existentes, y sin embargo pese a crearse

una escala «ex novo», se les excluye por meros motivos elitistas de

la integración directa en la misma. La no integración directa sería

no discriminatoria si también afectara a la escala de Oficiales, que

tampoco pertenecen a la Escala Superior, pero no es así. Además son

poseedores de titulaciones de segundo ciclo, que con arreglo al

proyecto deberían integrarles en las Escalas de Oficiales Superiores.


ENMIENDA NÚM. 279

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la Disposición Adicional Sexta, punto 1

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«Sexta. Acceso de Suboficiales al empleo de Teniente

1. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de

Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de

las Escalas Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de

Suboficiales de Infantería, y sus correspondientes del Ejército del

Aire que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de reserva

transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las

condiciones a que se refiere el apartado 1 de la Disposición

Transitoria Quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del

régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su

integración en las Escalas Auxiliares, Legionaria o de Mar

correspondientes, declaradas a extinguir por la citada Ley. La

integración se producirá en el empleo de Teniente, con ocasión de

vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las

citadas Escalas de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del

artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del año 2002,

reconociéndoles en el empleo de Teniente lo especificado en el

apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a partir del 1 de

enero de 1990.»

MOTIVACIÓN

La redacción de este articulado en ningún caso de cumplimiento ni

soluciona el problema planteado en la

Proposición no de Ley aprobada en el año 1996, que instaba al

Gobierno a resolver la situación anómala en la que se encontraban las

tres últimas promociones del antiguo Cuerpo de Suboficiales. Si la

solución está en dar un margen de 10 años más, a los otros 10 años

que este colectivo lleva esperando a que se solucione dicha

situación, nos encontramos que la mayoría de los componentes de estas

promociones pasarán a la reserva por edad antes de que se lleve a

cabo el tan ansiado ascenso, sobre todo para los componentes de la

última promoción que componen el 60% de los afectados, para este

personal no existe diferencia entre lo estipulado en la Ley 17/1989,

y lo redactado en esta Ley, en ambos casos ascenderían en la

situación de reserva a petición propia, por tanto se propone se

reduzca este tiempo en 3 años.


Igualmente la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de

servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.


Cualquier Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el

primer empleo asciende automáticamente a dicho empleo y por

consiguiente parece lógico que se le exija unos tiempos mínimos para

el ascenso, pero éste no es el caso de estas tres promociones que

realizaron dicho curso entre los años 1988 y 1990, si se les hubiese

seguido ese criterio que para el resto de Escalas ya tendría más que

suficiente el tiempo cumplido, por tanto parece lógico que se les

exima de estos condicionantes a excepción hecha claro está, de que

para poder optar al ascenso al empleo superior deben existir

previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las plantillas

que se determinen.


Mientras que en el Ejército de Tierra se convocaron cursos de

Oficial, en el Ejército del Aire, a los Brigadas no se les permitió

hacer ese mismo curso, a pesar de que llegó a estar programado. El no

tener este curso ha sido el argumento esgrimido en los Tribunales y

en los múltiples recursos y contenciosos que el tema originó, para

desestimar la solicitud de ascenso a Teniente de los Suboficiales del

Ejército del Aire. Este curso que sirvió además para que fueran

ascendidos a Subtenientes inmediatamente. Se olvida en este

Anteproyecto de Ley a los Suboficiales del Ejército del Aire, que

fueron discriminados respecto a sus compañeros del Ejército de

Tierra, ya que no se les permitió hacer el curso de oficial que sí

hicieron aquéllos. Esto constituye un gran agravio comparativo.


ENMIENDA NÚM. 280

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Ala Disposición Adicional Sexta, punto 1

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«Sexta. Acceso de Suboficiales al empleo de Teniente




Página 148




1. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de

Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de

las Escalas Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de

Suboficiales de Infantería que no hayan pasado a la situación de

reserva o a la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la

presente Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1

de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/1989, de 19 de

julio, reguladora del régimen del Personal Militar Profesional,

podrán solicitar su integración en las Escalas Auxiliares, Legionaria

o de Mar correspondientes, declaradas a extinguir por la citada Ley.


La integración se producirá en el empleo de Teniente, con ocasión de

vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las

citadas Escalas de acuerdo con lo establecido en el apart ado 4 del

artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio delaño 2002,

reconociéndoles en el empleo de Teniente lo especificado en el

apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a partir del 1 de

enero de 1990.»

MOTIVACIÓN

La redacción de este articulado en ningún caso de cumplimiento ni

soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada

en el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación

anómala en la que se encontraban las tres últimas promociones del

antiguo Cuerpo de Suboficiales. Si la solución está en dar un margen

de 10 años más, a los otros 10 años que este colectivo lleva

esperando a que se solucione dicha situación, nos encontramos que la

mayoría de los componentes de estas promociones pasarán a la reserva

por edad antes de que se lleve a cabo el tan ansiado ascenso, sobre

todo para los componentes de la última promoción que componen el 60%

de los afectados, para este personal no existe diferencia entre lo

estipulado en la Ley 17/1989, y lo redactado en esta Ley, en ambos

casos ascenderían en la situación de reserva a petición propia, por

tanto se propone se reduzca este tiempo en 3 años.


Igualmente la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de

servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.


Cualquier Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el

primer empleo asciende automáticamente a dicho empleo y por

consiguiente parece lógico que se le exija unos tiempos mínimos para

el ascenso, pero éste no es el caso de estas tres promociones que

realizaron dicho curso entre los años 1988 y 1990, si se les hubiese

seguido ese criterio que para el resto de Escalas ya tendría más que

suficiente el tiempo cumplido, por tanto parece lógico que se les

exima de estos condicionantes a excepción hecha claro está, de que

para poder optar al ascenso al empleo superior debe existir

previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las plantillas

que se determinen.


ENMIENDA NÚM. 281

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la Disposición Adicional Sexta, punto 2

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«2. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos cuerpos Auxiliares de

Especialistas/Suboficiales, de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia,

de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio

Geográfico/ Suboficiales y los correspondientes del Ejército del Aire

que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de reserva

transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las

condiciones a que se refiere el apartado 1 de la Disposición

Transitoria Quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del

Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su

integración en el Cuerpo Auxiliar de Especialistas/Oficiales, en las

Escalas Auxiliares de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de

Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio

Geográfico/Oficiales, declarados a extinguir por la citada Ley. La

integración se producirá en el empleo de Teniente, con ocasión de

vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las

citadas Escalas de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del

artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del año 2002,

reconociéndoles en el empleo de Teniente lo especificado en el

apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a partir del 1 de

enero de 1990.»

MOTIVACIÓN

La redacción de este articulado en ningún caso de cumplimiento ni

soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada

en el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación

anómala en la que se encontraban las tres últimas promociones del

antiguo Cuerpo de Suboficiales. Si la solución está en dar un margen

de 10 años más, a los otros 10 años que este colectivo lleva

esperando a que se solucione dicha situación, nos encontramos que la

mayoría de los componentes de estas promociones pasarán a la reserva

por edad antes de que se lleve a cabo el tan ansiado ascenso, sobre

todo para los componentes de la última promoción que componen el 60%

de los afectados, para este personal no existe diferencia entre lo

estipulado en la Ley 17/1989, y lo redactado en esta Ley, en ambos

casos ascenderían en la situación de reserva a petición propia, por

tanto se propone se reduzca este tiempo en 3 años.


Igualmente la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de

servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.


Cualquier Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el

primer empleo asciende automáticamente a dicho empleo y por

consiguiente parece lógico que se le exija unos tiempos mínimos para




Página 149




el ascenso, pero éste no es el caso de estas tres promociones que

realizaron dicho curso entre los años 1988 y 1990, si se les hubiese

seguido ese criterio que para el resto de Escalas ya tendría más que

suficiente el tiempo cumplido, por tanto parece lógico que se les

exima de estos condicionantes a excepción hecha claro está, de que

para poder optar al ascenso al empleo superior deben existir

previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las plantillas

que se determinen.


Mientras que en el Ejército de Tierra se convocaron cursos de

Oficial, en el Ejército del Aire, a los Brigadas no se les permitió

hacer ese mismo curso, a pesar de que llegó a estar programado. El no

tener este curso ha sido el argumento esgrimido en los Tribunales y

en los múltiples recursos y contenciosos que el tema originó, para

desestimar la solicitud de ascenso a Teniente de los Suboficiales del

Ejército del Aire. Este curso que sirvió además para que fueran

ascendidos a Subtenientes inmediatamente. Se olvida en este

Anteproyecto de Ley a los Suboficiales del Ejército del Aire, que

fueron discriminados respecto a sus compañeros del Ejército de

Tierra, ya que no se les permitió hacer el curso de oficial que sí

hicieron aquéllos. Esto constituye un gran agravio comparativo.


ENMIENDA NÚM. 282

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Ala Disposición Adicional Sexta, punto 2

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«2. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos cuerpos Auxiliares de

Especialistas/Suboficiales, de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia,

de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio

Geográfico/Suboficiales que no hayan pasado a la situación de reserva

o a la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente

Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la

Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, podrán

solicitar su integración en el Cuerpo Auxiliar de Especialistas/

Oficiales, en las Escalas Auxiliares de Intendencia, de Sanidad, de

Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del

Servicio Geográfico/Oficiales, declarados a extinguir por la citada

Ley. La integración se producirá en el empleo de Teniente, con

ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos

efectos en las citadas Escalas de acuerdo con lo establecido en el

apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del año

2002, reconociéndoles en el empleo de Teniente lo especificado en el

apartado 1 del artículo 113 de la presente Ley a partir del 1 de

enero de 1990.»

MOTIVACIÓN

La redacción de este articulado en ningún caso de cumplimiento ni

soluciona el problema planteado en la Proposición no de Ley aprobada

en el año 1996, que instaba al Gobierno a resolver la situación

anómala en la que se encontraban las tres últimas promociones del

antiguo Cuerpo de Suboficiales. Si la solución está en dar un margen

de 10 años más, a los otros 10 años que este colectivo lleva

esperando a que se solucione dicha situación, nos encontramos que la

mayoría de los componentes de estas promociones pasarán a la reserva

por edad antes de que se lleve a cabo el tan ansiado ascenso, sobre

todo para los componentes de la última promoción que componen el 60%

de los afectados, para este personal no existe diferencia entre lo

estipulado en la Ley 17/1989, y lo redactado en esta Ley, en ambos

casos ascenderían en la situación de reserva a petición propia, por

tanto se propone se reduzca este tiempo en 3 años.


Igualmente la enmienda sirve para que se reconozca el tiempo de

servicios efectivos y el de mando y función en el empleo de Teniente.


Cualquier Escala una vez finalizado el curso de aptitud para el

primer empleo asciende automáticamente a dicho empleo y por

consiguiente parece lógico que se le exija unos tiempos mínimos para

el ascenso, pero éste no es el caso de estas tres promociones que

realizaron dicho curso entre los años 1988 y 1990, si se les hubiese

seguido ese criterio que para el resto de Escalas ya tendría más que

suficiente el tiempo cumplido, por tanto parece lógico que se les

exima de estos condicionantes a excepción hecha claro está, de que

para poder optar al ascenso al empleo superior deben existir

previamente vacantes en dicho empleo de acuerdo con las plantillas

que se determinen.


ENMIENDA NÚM. 283

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la Disposición Adicional Sexta, punto 3

De modificación.


Se sustituye dicho punto por:


«3. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de

Sargento con anterioridad al 1 de enero de 1990 y que no tuvieran

limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán

obtener el empleo de Teniente de la escala correspondiente, en el

momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan

previamente.»

MOTIVACIÓN

En este punto se contempla el ascenso a Teniente, al pase a la

reserva a petición propia, para todos los Suboficiales que hayan

ascendido a Sargento con anterioridad




Página 150




al 1 de enero de 1976, pero sólo de las Escuelas que fueron

declaradas a extinguir en la Disposición Adicional Sexta de la Ley

17/1989, algunas de las cuales nunca tuvo la posibilidad de ascender

a Oficial. En todo caso, por justicia y equidad, deberían tener esa

oportunidad al menos todos los que hayan ingresado antes de la

entrada en vigor de la citada Ley, no sólo las escalas a extinguir.


ENMIENDA NÚM. 284

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la Disposición Adicional Sexta, punto 4

De adición.


Se añade entre «...situación...» y «...de reserva...» lo siguiente:


«...de actividad y...»

MOTIVACIÓN

De no incluirse al personal en activo se daría la paradoja de que al

ascender, sus retribuciones disminuyen.


ENMIENDA NÚM. 285

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la Disposición Transitoria Segunda.


Se crea un punto 5 nuevo:


«5. En fecha 31 de diciembre de 1999, debe estar cumplido totamente

lo dispuesto en la Ley 14/93 de plantillas.»

MOTIVACIÓN

A fecha 1 de enero de 1999, debería estar cumplida la Ley 13/1993 de

plantillas que sigue en vigor, pero que sistemáticamente, año tras

año, se ha ido incump liendo.


Dicha Ley marca por ejemplo, que debería haber 1.500 personas entre

Suboficiales Mayores y Subtenientes en el Ejército del Aire a fecha

de 1 de septiembre de 1999, habiendo ascendido de una forma

progresiva. Sin embargo, después de aplicar el Real Decreto de

Plantillas para el período julio 98-julio 99, no llegarán a 1.000.


Con el debido cumplimiento de la Ley 1 4 /1 9 9 3 , se terminaría con

el enorme atasco que hay actualmente especialmente para el ascenso a

Subteniente y Brigada.


ENMIENDA NÚM. 286

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la Disposición Transitoria tercera, puntos uno y dos

De supresión.


MOTIVACIÓN

No existe razón objetiva alguna para seguir manteniendo una situación

injusta que no respeta derechos adquiridos, ni las normas originales

que regulaban dichas escalas.


ENMIENDA NÚM. 287

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Ala Disposición Transitoria Tercera, punto 1

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«1. Las Escalas a extinguir relacionadas en los apart ados 2 y 3 de

la Disposición Adicional Sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio,

reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en cuanto a

la edad de pase a la reserva, lo efectuarán al cumplir las edades

señaladas en el punto 1, apartado c) del artículo 145 de la presente

Ley.»

MOTIVACIÓN

Quedando derogada por la presente Ley, la Ley 17/1989, no existe

motivo alguno para que se mantenga este supuesto específico que no

hace sino perjudicar sin causas objetivas al personal afectado en sus

legítimas aspiraciones de ascenso recogidas en su normativa de

creación. Que unos pasen a la situación de reserva a




Página 151




los 58 años y otros a los 56 no tiene justificación alguna que no sea

la mera voluntad de discriminar.


ENMIENDA NÚM. 288

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

A la Disposición Transitoria Tercera, punto 2

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«2. Alos militares de carrera de las Escalas declaradas a extinguir

que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19

de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional,

tuvieran limitación legal para ascender o alcanzar determinados

empleos, establecida en la Disposición Adicional Cuarta del Real

Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del

Personal Militar Profesional, para el ascenso al último empleo de

cada escala, se les exigirá el tiempo mínimo que en su día determinó

la normativa de creación de cada escala, adoptándose las medidas

oportunas para su ejecución.»

MOTIVACIÓN

De no ser así, promociones enteras se quedarían sin ascender y

completar la carrera militar que les proporcionaba su normativa de

creación.


ENMIENDA NÚM. 289

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

Ala Disposición Transitoria Quinta, punto 3

De modificación.


Se sustituye su texto por el siguiente:


«3. En las convocatorias correspondientes a los años 2000 y 2001, los

Militares de Carrera que, a la entrada en vigor de la presente Ley,

acrediten poseer el título de Licenciado en Psicología y no hayan

podido integrarse en los términos de la disposición adicional quinta

de la presente Ley podrán optar, por el procedimiento que se

establezca excluido el acceso directo, al ingreso en el centro

docente correspondiente para la incorporación a la Escala Superior de

Oficiales del Cuerpo

Militar de Sanidad y Psicología, quedando exentos de los límites

de edad.»

MOTIVACIÓN

El «acceso directo» del texto del proyecto es el del artículo 64 del

mismo, es decir mediante prueba de acceso como si no se perteneciese

a las Fuerzas Armadas, y no es lo mismo que la «integración directa».


El personal militar del Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas

está formado por Oficiales Superiores, Oficiales y Suboficiales. Los

Suboficiales al igual que las otras dos escalas son Licenciados en

Psicología, están Diplomados en Psicología Militar y llevan muchos

años destinados en dicho servicio, habiendo fundado incluso muchos de

los Gabinetes, actualmente existentes, y sin embargo pese a crearse

una escala ex novo, se les excluye por meros motivos elitistas de la

integración directa en la misma.


ENMIENDA NÚM. 290

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida

De adición.


Se crea una nueva Disposición Transitoria con el número de orden que

corresponda.


«Disposición transitoria...


Los Capitanes del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra,

Escala media, que pasaron a la situación de reserva perdiendo la

oportunidad de ascender a Comandante, como consecuencia de las

alteraciones introducidas en el escalafón por la aplicación

individualizada de sentencias firmes, lo obtendrán a la entrada en

vigor de la presente Ley. Todo ello sin efectos económicos

retroactivos.»

MOTIVACIÓN

La carrera militar de los miembros de esta escala se vio truncada de

modo arbitrario por el Real Decreto 2493/1983. Aquellos que

recurrieron ante los tribunales obtuvieron sentencias que les

permitieron ascender, con lo que al ser de distintas promociones,

todo el escalafón fue trastocado, perjudicando las justas

expectativas de ascenso que preveía la norma de creación de la

escala.





Página 152




ENMIENDA NÚM. 291

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida De adición.


Se crea una nueva Disposición Transitoria con el número de orden que

corresponda.


«Disposición transitoria...


A los militares de Carrera que durante el período de vigencia de la

publicación de cupos para el pase voluntario a la situación de

reserva transitoria hayan pasado a la situación de reserva con todas

las condiciones legales en cuanto tiempo de efectividad en el empleo,

mando o función exigidas para el ascenso al empleo inmediato super io

r, sin obtenerlo, les será concedido a la entrada en vigor de la

presente Ley, en los mismos términos que se conceden para los

integrantes de la reserva transitoria. Todo ello sin efectos

económicos retroactivos.»

MOTIVACIÓN

Evitar los actuales agravios comparativos que carecen de

justificación objetiva.


ENMIENDA NÚM. 292

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida De adición.


Se crea una nueva Disposición Transitoria con el número de orden que

corresponda.


«Disposición transitoria...


El Gobierno adoptará las medidas oportunas para que el escalafón del

Cuerpo de Especialistas, Escala Media, del Ejército de Tierra, se

reordene de forma que éste refleje la situación relativa del

escalafón único de 1984. Se respetarán, no obstante, las situaciones

relativas surgidas como consecuencia de los sistemas de elección y

selección.


Los Capitanes de este Cuerpo que pasaron a la situación de reserva

perdiendo el ascenso al empleo inmediato, lo obtendrán a la entrada

en vigor de la presente Ley.


Todo ello se hará sin efectos económicos retroactivos.»

MOTIVACIÓN

La carrera militar de los miembros de esta escala se vio truncada de

modo arbitrario por el Real Decreto 2493/1983. Aquellos que

recurrieron ante los tribunales obtuvieron sentencias que les

permitieron ascender, con lo que al ser de distintas promociones,

todo el escalafón fue trastocado, perjudicando las justas

expectativas de ascenso que preveía la norma de creación de la

escala.


ENMIENDA NÚM. 293

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida De adición.


Se añade un punto nuevo a la Disposición Derogatoria:


«Queda derogado el párrafo final del artículo 199 de las Reales

Ordenanzas del Ejército del Aire, que permite que los Suboficiales

puedan hacer los servicios de Alféreces y Tenientes.


MOTIVACIÓN

Esto debe ser así ya que no pueden llegar ni aspirar nunca a ser

oficiales (por la Ley 17/1989 y la continuidad de la misma, en el

presente proyecto de ley), por ese mismo motivo, no deben efectuar

sus servicios. Los servicios de oficial, los deben hacer los

oficiales (Capitán u Oficial de día, de cuartel, de servicio, de

guardia, de servicio interior, etc.). Anteriormente se contemplaba

que en casos extraordinarios y con carácter restrictivo (artículo 199

RR.OO. del E.A.), también los podrían hacer subtenientes y brigadas,

pero era en un entorno que servía como entrenamiento y estímulo a lo

que ellos llegarían a ser poco después cuando ascendieran. Ahora al

haberse cortado totalmente esa posibilidad, no parece ni justo ni

ético que se le mande hacer esos servicios, ni cambiarles el nombre

para disfrazarlos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del

Personal de las Fuerzas Armadas (núm. expte. 121/000138).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1998.-El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 294

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 1

De modificación.





Página 153




Se propone la siguiente redacción alternativa:


«1. La función militar es un servicio del Estado a la comunidad

nacional prestado por las Fuerzas Armadas, bajo la dirección del

Gobierno, para cumplir la misión definida en el artículo 8.1 de la

Constitución. Este servicio también se presta por la Guerra Civil en

cumplimiento de las misiones de carácter militar que de acuerdo con

la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad se le encom ienden.


2. La presente Ley tiene por objeto regular el Régimen del Personal

Militar Profesional, determinar las plantillas de cuadros de mando y

los efectivos máximos de tropa y marinería y definir el sistema de

enseñanza militar y las formas de acceso al mismo. También tiene por

objeto regular la aportación suplementaria de recursos humanos a las

Fuerzas Armadas cuando las necesidades de la defensa de España y de

sus intereses lo exijan, con carácter voluntario o en aplicación del

artículo 30 de la Constitución.


3. Esta Ley es de aplicación a los militares profesionales y a los

alumnos de la enseñanza militar de formación que adquieren la

condición de militar al incorporarse a las Fuerzas Armadas, así como

a los reservistas que se definen en su Título XIII.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 295

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 2, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«La condición militar la adquieren quienes con una relación de

servicios profesionales se incorporan a las Fuerzas Armadas y a la

Guardia Civil.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior, en el apartado 1 y en

relación a la Guardia Civil.


ENMIENDA NÚM. 296

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 3

De supresión.


Se propone suprimir este artículo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda correspondiente presentada en la

Disposición Final Cuarta.


ENMIENDA NÚM. 297

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 4, apartado 2, párrafo primero

De modificación.


Se propone modificar este primer párrafo del apartado 2 de este

artículo, con la siguiente redacción:


«2. Cuando las necesidades de la defensa nacional no puedan ser

atendidas con los efectivos de militares profesionales, el Gobierno

podrá adoptar las medidas necesarias para la incorporación de

reservistas a las Fuerzas Armadas.


En todos los supuestos de incorporación de reservistas regulados en

el Título XIII de la presente Ley, el Gobierno informará al Congreso

de los Diputados de las medidas adoptadas y habilitará los créditos

extraordinarios que se precisen para financiar el coste de las

operaciones. La incorporación de reservistas obligatorios requerirá

la autorización previa del Congreso de los Diputados.


El Gobierno también podrá autorizar la incorporación de reservistas

para misiones en el extranjero.»

MOTIVACIÓN

Enmienda de adecuación técnica.


ENMIENDA NÚM. 298

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 7, apartado 2

De modificación.





Página 154




Se propone la siguiente redacción alternativa:


«2. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la

Armada y del Ejército del Aire asesoran e informan al Ministro de

Defensa sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza

militar para el cumplimiento de la misión que tengan encomendada los

Ejércitos, asimismo asesoran al Subsecretario de Defensa en la

preparación y dirección de la política de personal y enseñanza

militar en el ámbito de su Ejército, colaboran con él en su

desarrollo, le informan de los aspectos de ejecución de la misma, y

dirigen la gestión de los recursos humanos que se les asignen.


También les corresponde, en los términos previstos en eata Ley, según

proceda, la decisión propuesta o informe relación con los aspectos

básicos que configuran la carrera del militar.»

MOTIVACIÓN

Adecuación técnica.


ENMIENDA NÚM. 299

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 10, apartado 2

De modificación.


Se propone la modificación de este apartado, mediante la siguiente

redacción:


«2. (.../...) en sentido genérico al ejercicio de la potestad de

mandar, con la consiguiente responsabilidad, en los términos en que

la Ley le atribuye a todo militar...» (Resto igual.)

MOTIVACIÓN

La función de mando debe referirse al ejercicio de una facultad en el

marco definido por las leyes.


ENMIENDA NÚM. 300

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 10, apartado 3

De modificación.


Se propone suprimir en este apartado la expresión contenida a partir

de (.../...) «, por lo que en esta Ley...» hasta el final. La

redacción propuesta sería la siguiente:


«3. La acción de mandar alcanza su máxima y especial responsabilidad

cuando se aplica a la preparación y empleo de la Fuerza de los

Ejércitos.»

MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior, como ejercicio

de autoridad.


ENMIENDA NÚM. 301

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 11, apartado 2, letra a), primer empleo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«a) Oficiales Generales:


Capitán General que, corresponde en exclusiva a Su Majestad el Rey.»

(.../...) Resto igual.


MOTIVACIÓN

Enmienda técnica.


ENMIENDA NÚM. 302

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 12

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 303

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 13, apartado 4

De modificación.





Página 155




Se propone la siguiente redacción:


«4. Los Oficiales Generales que cesen en los cargos citados en el

apartado 1 de este artículo pasarán a la situación de retiro prevista

en el artículo 146 de la presente Ley. Si en el momento del cese

tuviesen una edad inferior a la del retiro pasarán a la situación de

reserva.»

MOTIVACIÓN

Adecuación técnica.


ENMIENDA NÚM. 304

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 14, apartado 2

De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


(De aceptarse afectaría a la supresión «Soldado de primera» en los

artículos 47.2 y 136.3 de este Proyecto.)

MOTIVACIÓN

No se justifica la consideración de este grado militar, que no genera

efectos en el aspecto retributivo o en el régimen de ascensos.


ENMIENDA NÚM. 305

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 15, apartado 1

De modificación.


Se propone suprimir la última frase recogida en este apartado y que

se refiere a lo siguiente: «(.../...) En las denominaciones de los

empleos militares no existirá distinción terminológica alguna entre

el hombre y la mujer.»

MOTIVACIÓN

Adecuación a los cambios que se vayan produciendo.


ENMIENDA NÚM. 306

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 17, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de este apartado:


«2. Las propuestas que se eleven al Ministro de Defensa para la

concesión de empleos con carácter honorífico, se realizarán a través

del Jefe del Estado Mayor y acompañadas del Informe del Consejo

Superior del Ejército correspondiente, motivando los méritos y

circunstancias que las justifican.»

MOTIVACIÓN

Mayor claridad en el ejercicio de la competencia, que corresponde al

Ministro de Defensa ante el Consejo de Ministros.


ENMIENDA NÚM. 307

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 18, apartados 1, 2 y 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«1. Las plantillas máximas por categorías militares, para cada uno de

los Ejércitos y para el conjunto de los Cuerpos comunes de las

Fuerzas Armadas, se determinarán por Ley.


2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará las

que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas, teniendo en

cuenta las previsiones del planeamiento de la defensa militar, los

tiempos medios que se determinan en el apartado siguiente y los

créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del

Estado.


3. El desarrollo normal de la carrera expresado en tiempos medios de

permanencia, a los efectos de la determinación de plantillas y sin

que ello genere derecho al ascenso es el siguiente:


Escalas superiores:


Teniente, 4 años.


Capitán, 8 años.


Comandante, 8 años.


Teniente Coronel, 7 años.





Página 156




Escalas medias:


Alférez, 5 años.


Teniente, 10 años.


Capitán, 10 años.


Escalas básicas:


Sargento, 8 años.


Sargento primero, 7 años.


Brigada, 9 años.»

MOTIVACIÓN

Debe ser una norma con rango de Ley y correspondiente tramitación

parlamentaria la que determine las plantillas máximas por categorías

militares, en adecuación a los objetivos y previsiones que requiere

el planeamiento de la defensa militar.


ENMIENDA NÚM. 308

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 19

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 309

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 21

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «..., teniendo como referencia la

plantilla legal fijada en este Título», por: «..., teniendo como

referencia la plantilla legal que se determine de conformidad con lo

establecido en el artículo 18 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 18.


ENMIENDA NÚM. 310

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 21, apartado 3

De modificación.


Se propone añadir tras la expresión «... y para el acceso a una

relación de servicios de carácter permanente de los...» a los

militares de complemento. La redacción quedaría en los siguientes

términos:


«3. (.../...) y para el acceso a una relación de servicios de

carácter permanente de los militares de complemento y de los

militares profesionales de tropa y marinería.»

MOTIVACIÓN

Los militares de complemento deben poder acceder a prestar servicios

con carácter permanente en las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 311

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 31, apartado 2

De modificación.


Se propone sustituir en este apartado la expresión de «... a General

de División,...» por la de «... Teniente General,...».


MOTIVACIÓN

Adecuación técnica.


ENMIENDA NÚM. 312

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 41, a la denominación del artículo y en los apartados 1 y

2

De modificación.


Se propone sustituir la denominación «Cuerpo Militar de Sanidad y

Psicología» por la de «Cuerpo Militar de Sanidad».





Página 157




(Su aceptación afectaría la denominación que aparece en los artículos

25.5, 43, Disposición Adicional Quinta, Séptima y Transitoria

Quinta.)

MOTIVACIÓN

En coherencia con el apartado 2 de este mismo artículo que distingue

en el mismo cuerpo los siguientes empleos: médico, farmacéutico,

veterinario, odontólogo, psicólogo o enfermero.


ENMIENDA NÚM. 313

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 43, apartado 1

De modificación.


Se propone sustituir, a partir de la expresión «... en los

porcentajes adecuados...», contenida al final de este apartado por la

siguiente redacción:


«1. (.../...) en los porcentajes mínimos siguientes, para una

eficiente gestión de los recursos:


- 25% de Alféreces y Tenientes.


- 15% de Capitanes.


- 10% de Comandantes.»

MOTIVACIÓN

Garantizar un mínimo de movilidad a los militares de complemento en

las FAS.


ENMIENDA NÚM. 314

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 43, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«2. Los militares de complemento quedarán adscritos al Cuerpo Militar

al que hayan optado y, dentro de cada Cuerpo, en la Escala que les

corresponda según las facultades profesionales que tengan asignadas y

la titulación exigida para su incorporación a las mismas.»

MOTIVACIÓN

De adecuación técnica.


ENMIENDA NÚM. 315

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 43, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«Los empleos de los militares de complemento de la Escala Superior de

Oficiales, son los de Alférez, Teniente, Capitán, Comandante y

Teniente Coronel. Los de la Escala de Oficiales, son los de Alférez,

Teniente y Capitán.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores que favorecen la movilidad

de los militares de complemento.


ENMIENDA NÚM. 316

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 47

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa que incluye la

consideración de un único apartado en este artículo:


«Los empleos de los militares profesionales de tropa y marinería son

los de Soldado, Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor.»

MOTIVACIÓN

Adecuación técnica.


ENMIENDA NÚM. 317

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 48, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción al final de este párrafo:





Página 158




«(.../...) y ejercen a su nivel, exclusivamente las funciones del

militar que se relacionan en el artículo 10 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Al objeto de precisar que los cometidos y actividades que estos

profesionales realicen se adecuen estrictamente a las funciones del

militar propias de su empleo.


ENMIENDA NÚM. 318

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 50, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El sistema de enseñanza militar, fundamento del ejercicio

profesional en las Fuerzas Armadas, tiene como finalidades la

capacitación profesional del militar, la adecuación permanente de sus

conocimientos al desarrollo de la ciencia y de la técnica y su

formación integral en las características de las Fuerzas Armadas y en

los principios constitucionales.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción: la formación en los principios constitucionales,

debe formar parte de los planes de estudio.


ENMIENDA NÚM. 319

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 50, apartado 4

De modificación.


Se propone añadir la expresión «interna y externa», tras el término

(...) evaluación.


MOTIVACIÓN

Con el objetivo de perfeccionamiento de dicho sistema.


ENMIENDA NÚM. 320

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 60, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«2. La calificación de otros centros militares como centros militares

de formación, corresponde al Ministro de Defensa.»

MOTIVACIÓN

A efectos de determinar el alcance de esta previsión.


ENMIENDA NÚM. 321

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 61, apartado 2

De supresión.


Se propone suprimir la expresión contenida al final de este apartado:


«También se podrán establecer órganos colegiados con facultades de

asesoramiento.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas siguientes que concretan el alcance

de dichos órganos.


ENMIENDA NÚM. 322

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 61, apartado 2 (bis) nuevo

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado, con la siguiente redacción:


«2 bis. En el régimen interior de los centros se podrán establecer

órganos colegiados con facultades de asesoramiento y deberán incluir,

como mínimo, un consejo de dirección y gobierno, y un consejo

social.»




Página 159




MOTIVACIÓN

Promover una mayor participación en la estructura de las enseñanzas

militares.


ENMIENDA NÚM. 323

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 61 (bis) nuevo

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, con la siguiente redacción:


«Artículo 61 (bis). El Consejo Social.


1. El Consejo Social es el órgano de participación que diseña y

programa las actividades que sirvan de cauce para asegurar la

conexión entre las instituciones sociales y los centros de enseñanza

militar.


2. Se establecerá reglamentariamente la composición y funciones de

dicho Consejo, en el que además de los representantes de la dirección

y gobierno del correspondiente centro docente, participarán aquellas

entidades que actúen concertadamente con el Ministerio de Defensa en

el ámbito educativo, así como los representantes de las instituciones

autonómicas o locales que procedan.»

MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que la enmienda anterior para dotar de contenido

a los órganos de participación en las enseñanzas militares.


ENMIENDA NÚM. 324

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 61 (ter) nuevo

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo, con la siguiente redacción:


«Artículo 61 (ter). El Consejo de dirección y de gobierno.


1. El Consejo de dirección y de gobierno es el órgano asesor del

director del centro docente militar para el

ejercicio de sus funciones. Estará presidido por el director y

formarán parte del mismo, una representación del profesorado y los

restantes órganos unipersonales de su estructura docente y

administrativa.


2. En el régimen interior del centro se determinarán las normas que

rijan el funcionamiento y composición de dicho órgano colegiado.»

MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 325

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 63, apartado 2

De modificación.


Se propone suprimir la expresión de «... y cumplir con las demás

condiciones que se establezcan reglamentariamente...», al final de

este apartado. La redacción final de este párrafo sería la siguiente:


(.../...), y no superar el número máximo de convocatorias

establecido.


MOTIVACIÓN

Adecuación técnica a los supuestos tasados que se establecen en este

artículo.


ENMIENDA NÚM. 326

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 63, apartado 4, párrafo tercero

De modificación.


Se propone añadir al final de este párrafo la siguiente redacción:


«(.../...) El retraso en la realización de estas pruebas físicas,

deberá tenerse en cuenta asimismo en cuanto al límite de edad

requerido para el ingreso en los centros docentes militares, cuyo

cómputo, a dichos efectos, se realizará atendiendo a dichas

circunstancias.


Caso de que la interesada...» (Resto igual.)




Página 160




MOTIVACIÓN

Enmienda de adecuación a los objetivos de promoción de la igualdad de

la mujer en las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 327

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 64, apartado 3

De modificación.


Se propone añadir el término de «... de Intendencia...» tras la

expresión «... de las Escalas de los Cuerpos...», e inmediatamente

antes de la referencia a los «... de Ingenieros de los Ejércitos y

de...» (Resto igual.)

MOTIVACIÓN

Adecuación técnica.


ENMIENDA NÚM. 328

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 66, apartado 5

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«5. Los militares de complemento, con al menos tres años de tiempo de

servicios como tales, podrán acceder por promoción interna a la

enseñanza militar de formación para:


La incorporación con carácter permanente a la Escala del Cuerpo a la

que estén adscritos.


El acceso a la Escala Superior de Oficiales cuando posean un título

de licenciado, ingeniero o arquitecto o la Escala de Oficiales en los

restantes casos.


En los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros o en los Cuerpos

Comunes de las Fuerzas Armadas, se requerirá la titulación exigida

para la adscripción a los mismos.»

MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 329

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 70, apartado 1, letras b) y c)

De modificación.


Se propone reformular estos dos incisos en una única letra, con la

siguiente redacción:


«b) Fomentar la convivencia social y los demás valores

constitucionales.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 330

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 70, apartado c)

De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 331

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 72, apartado 3

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... los Jefes de los Estados

Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire,

...» contenida en este apartado por la de «... el Ministro de

Defensa, ...».


MOTIVACIÓN

En coherencia con los artículos 60 y 77 que establece la competencia

del Ministro de Defensa.





Página 161




ENMIENDA NÚM. 332

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 78

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«El Ministro de Defensa establecerá las condiciones que permitan la

realización de conciertos educativos con las Universidades públicas e

instituciones educativas del sistema general, para desarrollar

determinados programas de la enseñanza militar.


Igualmente, en colaboración las Administraciones Públicas, promoverá

el establecimiento de cauces que aseguren la conexión entre las

instituciones autonómicas y locales y los centros de enseñanza

militar.»

MOTIVACIÓN

Enmienda de adecuación técnica para su aplicación y su extensión a

los recursos locales y autonómicos que procedan.


ENMIENDA NÚM. 333

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 81, apartado c)

De modificación.


Se propone sustituir este apartado por la siguiente redacción

alternativa:


«c) Contribuir a la formación integral del alumno, al libre

desarrollo de su personalidad y fomentar su propia iniciativa, así

como al ejercicio de sus derechos y deberes.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 334

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 81, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa, al comienzo de este

párrafo:


«2. Las infracciones de carácter académico en la enseñanza de

formación no están incluidas en el régimen disciplinario militar y

serán sancionadas, exclusivamente, ...» (Resto igual.)

MOTIVACIÓN

Adecuación técnica en relación a las previsiones de la nueva Ley de

régimen disciplinario militar.


ENMIENDA NÚM. 335

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la denominación del artículo 86

De modificación.


Se propone la siguiente denominación:


«Artículo 86. Profesorado de los centros docentes militares.»

MOTIVACIÓN

Adecuación técnica en el sentido de las enmiendas presentadas a los

siguientes apartados.


ENMIENDA NÚM. 336

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 86, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. (.../...) estarán constituidos por personal de las Fuerzas

Armadas destinado en ellos, a través de libre designación o concurso

de méritos. Podrán ser profesores los integrantes de cualquier

Escala, de acuerdo con los requisitos y titulación requeridos para

cada departamento o sección departamental específica y, en su caso,

el personal civil debidamente titulado, contratado conforme a la

legislación vigente.»




Página 162




MOTIVACIÓN

Favorecer la conexión entre el profesorado que procede de las Fuerzas

Armadas y el que procede de las universidades e instituciones

civiles, en el sistema de enseñanzas de los centros docentes

militares.


ENMIENDA NÚM. 337

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 86, nuevo apartado 4 (bis)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«4 (bis). La participación de profesores de universidades e

instituciones educativas, impartiendo determina das materias en

centros docentes militares, se realizará de conformidad con las

previsiones que se contemplen en los conciertos respectivos, a los

que se refiere el artículo 78 de la presente Ley.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 338

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 87

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas al artículo anterior.


ENMIENDA NÚM. 339

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 91, apartado 3

De modificación.


Se propone la sustitución de este párrafo por la siguiente redacción

alternativa:


«3. Si por alguna causa propia no se pudiera cumplir el compromiso

contraído, el interesado habrá de resarcir económicamente al Estado

la parte proporcional de los costes de formación no amortizados por

el tiempo de servicio efectivo, con excepción de los casos en los que

el motivo de la resolución sea debido a insuficiencia de condiciones

psicofísicas.»

MOTIVACIÓN

Garantizar un mismo trato a todos los militares de complemento que

soliciten la resolución de su contrato.


ENMIENDA NÚM. 340

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 92, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«1. Los sucesivos compromisos, con una duración de dos o tres años,

podrán extenderse hasta un máximo de doce años de tiempo de servicios

con el límite de treinta y ocho años de edad, en el caso de no haber

alcanzado el empleo de Capitán. En el caso de alcanzar el empleo de

Capitán, la duración del tiempo de servicio será de veinte años y

cuarenta y seis años de edad. De alcanzar el empleo de Comandante, el

tiempo de servicio será de veinticinco años y cincuenta años de edad.


El militar de complemento que adquiera el empleo de Teniente Coronel,

pasará a la reserva cuando legalmente corresponda.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas formuladas para favorecer la

movilidad de los militares de complemento.


ENMIENDA NÚM. 341

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 98, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de este apartado:





Página 163




«1. Las vicisitudes profesionales del militar quedarán reflejadas en

su historial militar individual, que constará de los siguientes

documentos:»

(Resto igual.)

MOTIVACIÓN

Dotar de mayor garantía jurídica.


ENMIENDA NÚM. 342

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 99, párrafo segundo

De modificación.


Se propone la supresión del último inciso de este párrafo, a partir

de «... de la concesión de recompensas y del otorgamiento...» y

hasta: «... de que se trate.» (final de este mismo párrafo).


MOTIVACIÓN

Adecuación técnica.


ENMIENDA NÚM. 343

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 100, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa de la segunda contenida

en este apartado:


«2. (.../...) Sin dar a conocer el contenido de su informe, podrá

orientar al interesado sobre su competencia y forma de actuación

profesional y deberá hacerlo si su calificación es negativa.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 344

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 105, apartado c) bis, nuevo

De adición.


Se propone añadir un apartado c) bis, nuevo, con la siguiente

redacción:


«c) bis. Evaluaciones anteriores.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 345

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 107

De modificación.


Se propone sustituir en el primer párrafo de este artículo la

expresión «... podrá ordenar...», por: «... el Jefe del Estado Mayor

del Ejército correspondiente ordenará...», asimismo se propone en

este mismo párrafo, al final, la sustitución de la expresión «... del

pase a retiro...», por la «del pase a reserva».


MOTIVACIÓN

Adecuación técnica.


ENMIENDA NÚM. 346

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 108, apartado 1

De modificación.


Se propone sustituir en el primer párrafo de este apartado primero la

expresión «... del pase a retiro...» por la «... del pase a reserva o

retiro...».





Página 164




MOTIVACIÓN

Adecuar las situaciones que correspondan en consideración a las

limitaciones que, para ocupar determinados destinos, suponga la

pérdida de condiciones psicofísicas.


ENMIENDA NÚM. 347

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 116, apartado 2, párrafo segundo

De modificación.


Se propone sustituir este párrafo, por la siguiente redacción:


(.../...)

«Una vez informada por el Consejo Superior correspondiente, será

elevada al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo quien,

teniendo en cuenta además su propia valoración, presentará al

Ministro de Defensa la propuesta de clasificación para el ascenso por

selección y las propuestas individualizadas de no aptitud para el

ascenso.


Corresponde al Ministro de Defensa aprobar con carácter definitivo el

orden de clasificación para el ascenso por selección y la declaración

de no aptitud en los sistemas de antigüedad y selección. La

declaracion de aptitud en el sistema de antigüedad se efectuará

directamente por el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.»

MOTIVACIÓN

Enmienda técnica.


ENMIENDA NÚM. 348

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 118, apartado 1, último párrafo

De modificación.


Se propone la supresión del párrafo final que cierra este apartado:


«También... artículo 18 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda planteada al artículo 18.


ENMIENDA NÚM. 349

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 122

De modificación.


Se propone añadir el empleo de Capitán, en la redacción inicial del

párrafo:


El ascenso de los militares de complemento al empleo de Teniente y de

Capitán será concedido por... (Resto igual.)

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas formuladas en el sentido de promover

la movilidad y la carrera de los militares de complemento.


ENMIENDA NÚM. 350

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 122 (bis) nuevo

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo para regular el ascenso de los

militares de complemento, mediante el procedimiento de selección, al

empleo de Comandantes y Tenientes Coroneles, con la siguiente

redacción:


«Artículo 122 (bis). Ascenso a los empleos de Comandante y Teniente

Coronel.


El ascenso de los militares de complemento al empleo de Comandante y

Teniente Coronel, se producirá por el sistema de selección y quedará

supeditado a las normas generales que regulan estos ascensos.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la finalidad que motiva las anteriores enmiendas.





Página 165




ENMIENDA NÚM. 351

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 124

De modificación.


Se propone suprimir la expresión «... concurso-oposición...»,

contenida en el primer párrafo de este artículo.


MOTIVACIÓN

Adecuar los sistemas de selección.


ENMIENDA NÚM. 352

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 125

De modificación.


Se propone sustituir la expresión contenida en el segundo párrafo de

este artículo «... por los sistemas de concurso o concurso-

oposición...» por la de «... el sistema de concurso...».


MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 353

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 126

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... sistema de elección regulado

para los militares de carrera...» por la de «... el sistema de

concurso...».


MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 354

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 130, apartado 2, párrafo segundo (bis)

De adición.


Se propone añadir un nuevo párrafo tercero al final de este apartado,

con la siguiente redacción:


(.../...)

«Dichos requisitos, así como las limitaciones para ocupar

determinados destinos de quien sea declarado con carácter definitivo

no apto para el ascenso serán fijados por el Ministro de Defensa.»

MOTIVACIÓN

Enmienda técnica.


ENMIENDA NÚM. 355

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 145, apartado 2, letra b)

De modificación.


Se propone la sustitución de la expresión «treinta y cuatro» por

«treinta y dos».


MOTIVACIÓN

Enmienda técnica.


ENMIENDA NÚM. 356

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 148, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción alternativa:


«2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión

de los supuestos en que el interesado solicite su renuncia al

Ministerio de Defensa, de




Página 166




la condición de militar y no tuviese cumplido el tiempo de servicios

establecido en el apartado anterior, con el fin de determinar la

procedencia de resarcir económicamen te al Estado por parte de aquél

la cuantía de la indemnización correspondiente que deberá ser

proporcional a los costes de formación no amortizados por el tiempo

de servicio efectivo y, en su caso la antelación con la que deberá

comunicarse la solicitud de renuncia al Ministerio de Defensa.


Dichos costes deberán ser especificados en la convocatoria de los

cursos que los originen.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción en relación al ejercicio objetivo del derecho a

renuncia.


ENMIENDA NÚM. 357

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al Título XII, Derechos y deberes de los militares profesionales,

Capítulo IV bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo Capítulo IV bis, con la siguiente

redacción:


«CAPÍTULO IV bis

Inspección General de Bases y Acuartelamientos

Artículo 158 (bis). Inspección general.


1. En el ámbito del Ministerio de Defensa, y dependiente del

Subsecretario de Defensa, existirá una Inspec ción General de Bases y

acuartelamientos que tendrá por misión la supervisión general de las

actividades que desarrollen.


2. La Inspección General dispondrá de la estructura orgánica básica

que se determine reglamentariamente que, en todo caso, le deberá

permitir el ejercicio de sus funciones en los espacios geográficos en

los que se encuentren ubicadas o desplegadas cualesquiera unidades

militares.


Artículo 158 (ter). Ámbito de actuación.


1. Podrán dirigirse a la Inspección General los militares que

entendieran vulnerados sus derechos como consecuencia del ejercicio

de su profesión, o que en sus unidades se producen situaciones en las

que existen o pueden existir vulneraciones de derechos u obstáculos

graves para su buen funcionamiento.


2. La Inspección General, como consecuencia de las denuncias

recibidas, de oficio o por propia iniciativa, llevará a cabo las

investigaciones que entendiera pertinentes para el esclarecimiento de

las posibles vulneraciones o disfunciones. Con carácter previo,

acusará recibo de la denuncia recibida.


3. Las conclusiones de su investigación serán transmitidas al mando

de la base o acuartelamiento, e irán acompañadas de las propuestas

que de ellas se deriven y que deban adoptarse para evitar las

vulneraciones o situaciones investigadas.


4. En el supuesto de que la Inspección General considerase que las

conclusiones y propuestas transmitidas no han sido recogidas y

aplicadas adecuadamente por la jefatura de la unidad, elevará el

informe correspondiente al Jefe del Estado Mayor.


5. Si la Inspección General estimase que los hechos denunciados o

conocidos tuviesen transcendencia para ello, los pondrá en inmediato

conocimiento del Jefe del Estado Mayor y del Ministro de Defensa, sin

perjuicio del desarrollo de las investigaciones que deba realizar.


6. La Inspección General remitirá, con carácter semestral, un informe

de sus actividades al Ministro de Defensa.


Artículo 158 (quater). Del Inspector General.


1. El Inspector General será nombrado por el Ministro de Defensa

entre los Generales del Cuerpo Jurídico Militar.


2. Asimismo, y bajo su mando, estarán destinados los oficiales,

suboficiales y personal de tropa y marinería que requieran mejor

ejercicio de su función.


3. El Inspector General remitirá, con carácter anual un informe de

las actividades realizadas por la Inspección General durante el

correspondiente ejercicio, a las Comisiones de Defensa del Congreso y

del Senado.


MOTIVACIÓN

La profesionalización de las Fuerzas Armadas requiere que exista una

organización interna que vele por la garantía del máximo respeto de

los derechos de los militares y por la existencia en las unidades de

las mejores condiciones para el ejercicio de su profesión.


ENMIENDA NÚM. 358

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 164, apartado 1

De modificación.





Página 167




Se propone sustituir al final del apartado 1, la expresión «activado»

por «en activo».


MOTIVACIÓN

Enmienda técnica.


ENMIENDA NÚM. 359

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 166, apartado 1

De modificación.


Se propone la supresión del segundo inciso de este apartado a partir

de la expresión «siempre que las disponibilidades...» hasta el final

de dicho artículo.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda siguiente.


ENMIENDA NÚM. 360

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 166, apartado 2 bis (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«2 bis. Se definirán programas plurianuales con objetivos definidos y

previsión de recursos económicos para garantizar el nivel de

preparación y de cobertura efectiva de las reservas. Se consignarán

las correspondientes partidas presupuestarias necesarias para

garantizar la realización de períodos de instrucción y adiestramiento

de corta duración, en ejecución de las previsiones realizadas.»

MOTIVACIÓN

Adecuar a la programación plurianual y su correspondiente dotación

presupuestaria, para poder realizar dichos procesos de instrucción y

adiestramiento.


ENMIENDA NÚM. 361

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 167

De adición.


Se propone añadir al final del artículo, lo siguiente:


«(.../...) habitual, en un plazo no superior a treinta días desde la

realización del traslado de la correspondiente residencia.»

MOTIVACIÓN

Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 362

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Ala rúbrica del Capítulo IV

De modificación.


Se propone sustituir el término «activado» de la rúbrica del Capítulo

IV del Título XIII, por el término «en activo».


MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 363

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 174, apartado 1

De modificación.


Se propone la modificación del término «de activados» por «en

activo».


MOTIVACIÓN

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.





Página 168




ENMIENDA NÚM. 364

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 174, apartados 3 y 4

De modificación.


Se propone sustituir al término «activado» por «reservista en

activo».


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 365

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 175, apartado 1

De modificación.


Se propone la sustitución de la expresión «(...). Cuando sean

activados y se incorporen a los Ejércitos...» por: «Cuando se

incorporen a los Ejércitos en la situación de reservistas en activo,

tendrán...» (resto igual).


MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 366

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al artículo 182, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«(.../...) reservistas voluntarios de empleo Soldado, que se

encuentren en situación de reservista en activo.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 367

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Al Capítulo VI y denominación del artículo 183

De modificación.


Se propone suprimir esta ordenación en Capítulo aparte y cambiar la

denominación del artículo 183:


«Artículo 183. Procedimiento aplicable a la no incorporación de

reservistas.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con el contenido del artículo.


ENMIENDA NÚM. 368

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Adicional Primera

De modificación.


Se propone una nueva redacción:


«El Gobierno podrá establecer un régimen propio y diferenciado que,

en relación a los preceptos de la presente Ley, tenga en cuenta las

exigencias que la representación de Su Alteza el Príncipe de Asturias

demanda y las circunstancias que concurren en Su persona como

Heredero de la Corona de España.»

MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 369

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Ala Disposición Adicional Cuarta (bis) nueva

De adición.


Se propone una nueva Disposición Adicional, con la siguiente

redacción:





Página 169




«Cuarta (bis): Integración en el Cuerpo de Infantería de Marina.


Los Suboficiales pertenecientes al Cuerpo de Infantería de Marina que

para poder acceder a la condición de militar, se les exigió el

requisito de estar en posesión de un título equivalente al de

Diplomado Universitario, quedan integrados en la Escala de Oficiales

del Cuerpo al que pertenecen.


La integración se producirá conjugando el empleo y orden de escalafón

en el momento de la entrada en vigor de la presente con el tiempo de

servicios cumplido desde la obtención del primer empleo de militar de

carrera. En su caso, se resolverá en favor del mayor de edad.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con lo establecido en el artículo 22.1 de este Proyecto

de Ley.


ENMIENDA NÚM. 370

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Ala Disposición Adicional Quinta, párrafo primero

De modificación.


Se propone añadir al final de este primer párrafo lo siguiente:


«(.../...) de la presente Ley.


También será de aplicación para los militares de complemento que

cumplan las condiciones anteriores.»

MOTIVACIÓN

Posibilitar la permanencia de los militares de complemento que, en el

caso del servicio de Psicología, significan un 75% del personal.


ENMIENDA NÚM. 371

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Ala Disposición Adicional Quinta, párrafo primero

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... pertenecientes a las Escalas

Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales...» por la de

«... pertenecientes a las Escalas Superiores

de Oficiales, a las Escalas de Oficiales y a las Escalas de

Suboficiales de los Cuerpos, así como a los miembros de la Guardia

Civil...» (Resto igual.)

MOTIVACIÓN

Posibilitar la integración de los tres únicos suboficiales psicólogos

del Servicio, al nuevo Cuerpo que establece la Ley.


ENMIENDA NÚM. 372

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Ala Disposición Adicional Quinta, párrafo tercero

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... desde una Escala de

Oficiales...» por la de «... desde las Escalas de Oficiales y

Suboficiales...», asimismo, al final de este mismo párrafo se

sustituirá la expresión «Los Alféreces se incorporarán...» por la de

«Los Alféreces y los Suboficiales, así como los miembros de la

Guardia Civil, cualquiera que sea su empleo, se incorporarán...».


MOTIVACIÓN

Enmienda técnica.


ENMIENDA NÚM. 373

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Adicional Octava bis (nueva)

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con la siguiente

redacción:


«Disposición Adicional Octava. Acceso de los Cabos Primeros militares

de empleo de la categoría de tropa y marinería a una relación de

servicios de carácter permanente.


Los Cabos Primeros militares de empleo de la categoría de tropa y

marinería profesional, que a la entrada en vigor de la presente Ley,

hayan alcanzado doce o más años de servicio activo en las Fuerzas

Armadas y hayan cumplido treinta y cinco o más años de edad podrán

adquirir la categoría de militares, mediante la superación




Página 170




de las pruebas que se fijen en la convocatoria específica que se

realizará al efecto y que incluirá la reserva de un número de plazas

igual a los que soliciten dicho acceso y cumplan los requisitos

establecidos en este artículo.»

MOTIVACIÓN

Al objeto de que dicho personal, y mediante el cumplimiento de los

requisitos que se establecen en esta disposición, adquiera la

permanencia en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, y así

aprovechar la experiencia adquirida y los conocimientos alcanzados, a

través del servicio que han realizado para los Ejércitos.


ENMIENDA NÚM. 374

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Adicional Novena (bis), nueva

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con la siguiente

redacción:


«Disposición Adicional Novena (bis): Compensaciones por servicios

prestados por los militares de complemento.


El militar de complemento con veinte o más años de servicios

prestados en las Fuerzas Armadas, en el caso de dejar de pertenecer a

las mismas, recibirá la pensión compensatoria que se determine

reglamentariamente y que podrá ser compatible con cualquier trabajo u

ocupación remunerada.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas que posibilitan la carrera de los

militares de complemento.


ENMIENDA NÚM. 375

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Transitoria Segunda, apartados 2, 3 y 4

De modificación.


Se propone la supresión de estos apartados.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 18 que determina

que la adaptación de efectivos se realizará mediante la

correspondiente Ley de Plantillas.


ENMIENDA NÚM. 376

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1

De modificación.


Se propone añadir al final de este apartado, lo siguiente:


«(.../...) Ley, sin perjuicio de exceptuar las previsiones relativas

a la edad de pase a la reserva, que se efectuarán al cumplir las

edades señaladas en el apartado 1, letra c) del artículo 145.»

MOTIVACIÓN

Establecer un régimen de igualdad para todos los profesionales de las

Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 377

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Transitoria Quinta, apartado 3

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... haber estado destinados en el

Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas o en vacante con la

exigencia de la Licenciatura en Psicología...», por la de «... haber

ejercido en el ámbito del Ministerio de Defensa cometidos

correspondientes a dicha titulación...».


MOTIVACIÓN

Clarificar los requisitos de los Suboficiales para acceder al Cuerpo

Militar de Sanidad.





Página 171




ENMIENDA NÚM. 378

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Transitoria Decimotercera, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El régimen del personal de la Guardia Civil se regirá por la

presente Ley y por la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se

completa el régime del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en

tanto no se promulgue la normativa a la que hace referencia la

disposición final cuarta (bis) de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda formulada al artícul o 1 y Disposición

Final Cuarta bis (nueva) de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 379

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Ala Disposición Transitoria Decimoctava, apartados 1, 2 y 3

De modificación.


Se propone que las referencias: «1 de enero del año 1983» y «31 de

diciembre del año 2002» que se contemplan en estos apartados sean

sustituidas por: «1 de enero del año 1981» y «31 de diciembre del año

2000».


MOTIVACIÓN

Conveniencia de acortamiento del período transitorio del Servicio

Militar.


ENMIENDA NÚM. 380

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Final Segunda, apartado 3

De modificación.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN

Se considera innecesario la previsión contemplada en este apartado,

de conformidad con la Disposición Final Séptima de la Ley 17/1989, de

19 de julio y el artículo 15 del Real Decreto 1145/1990 por el que se

crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NÚM. 381

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Final Cuarta

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Cuarta. Juramento o Promesa ante la Bandera de España.


1. El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España, adoptará

la siguiente fórmula:


'¡Soldados!, de acuerdo con su conciencia, ¿juran o prometen de modo

libre y voluntario guardar la Constitución, respetar y obedecer al

Rey, cumplir las órdenes legítimas de los mandos, realizar fielmente

sus obligaciones militares y, si preciso fuera, entregar su vida en

defensa de España?'

Alo que los Soldados contestarán: '¡Sí. Lo hacemos!'

2. En la fórmula, el término 'Soldados' podrá sustituirse por el que

convenga para su adecuación a los que vayan a prestar su juramento o

promesa.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 3.


La aceptación de esta enmienda significará adecuar las referencias al

acto de juramento o promesa ante la Bandera de España que se

contienen en el artículo 175.3 y Disposiciones Transitorias

Decimotercera y Decimoctava de este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 382

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Final Cuarta (bis) nueva

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional con la siguiente

redacción:


«A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad

con las previsiones establecidas en la misma,




Página 172




el Gobierno aprobará el correspondiente Anteproyecto de Ley relativo

al régimen del personal de la Guardia Civil.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas formuladas al artículo 1 y

Disposición Transitoria Decimotercera de este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 383

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Final Sexta (bis), nueva

De adición.


Se propone una nueva Disposición Final, con la siguiente redacción:


«Sexta (bis). Recursos para garantizar el régimen de ascensos.


En el plazo de un año el Gobierno presentará un Proyecto de Ley de

movilización de recursos materiales que complemente las previsiones

establecidas en el Título XIII de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Al objeto de cumplir el objetivo que señala la enmienda.


ENMIENDA NÚM. 384

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Exposición de Motivos, epígrafe VIII

De modificación.


Se propone modificar este epígrafe, mediante la siguiente redacción

alternativa:


«Se ha considerado remitir a una futura Ley específica el

establecimiento de las plantillas máximas por categorías militares,

para cada uno de los Ejércitos y para el

conjunto de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en atención

al procedimiento que deba consolidar el nuevo modelo de Fuerzas

Armadas, en el objetivo de que el número máximo de efectivos sea de

140.000.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas al articulado.


ENMIENDA NÚM. 385

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Exposición de Motivos, epígrafe IX, párrafos tercero y cuarto

De adición.


Se propone la adición de la expresión «obligatorios» a continuación

de «La incorporación de reservistas...».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 386

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

Ala Exposición de Motivos, epígrafe X

De modificación.


Se propone sustituir en el párrafo segundo la expresión «se suspende»

por «se suprime».


Se propone sustituir en el párrafo cuarto la expresión «suspender»

por «suprimir».


MOTIVACIÓN

Como consecuencia de la plena profesionalización de las Fuerzas

Armadas, se procederá a suprimir el Servicio Militar.