Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 125-7, de 17/11/1998
PDF








BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 17 de noviembre de 1998 Núm. 125-7 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000124 Cooperativas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el

Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/000124).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Mesa de la Comisión de Política Social

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Rodríguez

Sánchez y don Guillerme Vázquez Vázquez, Diputados del Bloque

Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presentan la siguiente enmienda a la totalidad, de

devolución del Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/124).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 1998.-

Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).-Guillerme

Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto Grupo Parlamentario Mixto.


JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley presentado diseña un régimen competencial con

relación a las normativas aprobadas, o que puedan ser aprobadas, por

las Comunidades Autónomas

ambiguo y confuso. La cláusula genérica de aplicación contenida

en su articulado, por la cual quedan sometidas al ámbito del presente

texto legal aquellas cooperativas que lleven a cabo relaciones de

carácter cooperativo interno con sus socios en el territorio de más

de una Comunidad Autónoma, sin establecer otro criterio para aquellas

entidades cooperativas que realicen substancialmente su actividad en

una Comunidad Autónoma con legislación propia, o incluso que la

realicen en el territorio de dos Comunidades Autónomas que tengan

ambas su propia legislación, significa un retroceso respecto de las

competencias exclusivas en la materia que tienen reconocidas las

Comunidades Autónomas en la actualidad, por lo que el presente

proyecto de ley estatal debería recoger un ámbito autonómico de

competencias específico con mayor claridad y precisión.


Además se introducen numerosas novedades en el articulado del

presente proyecto legislativo que introducen distorsiones en el

transparente régimen democrático interno de la legislación anterior,

en el que predominaba la igualdad de derechos entre los socios y

socias sin excepción. El presente texto legislativo introduce

excepciones a esa premisa, como son el establecimiento de voto plural

ponderado, la posibilidad de que personas no socios/as puedan formar

parte del Consejo Rector, o incluso que un administrador único

aglutine las funciones de la mayoría de los órganos sociales en las

cooperativas con un número inferior a diez socios; lo que denota un

distanciamiento de los más puros principios cooperativos en favor de

una asimilación a las formas más comunes de sociedades mercantiles.


Esta disfuncionalidad del ámbito propio cooperativo se acentúa aún

más si cabe al analizar las nuevas formas de colaboración

intercooperativa, al regularse nuevasfiguras que no guardan ninguna

relación con los principios




Página 52




cooperativos, como por ejemplo los grupos cooperativos que tendrán

que encomendar su gestión a otras entidades ajenas a las

cooperativas, abriéndose además un abanico de posibilidades en orden

a la transformación de las cooperativas en otro tipo de sociedades

mercantiles, lo que puede convertirse en una vía espurea para generar

y crear este tipo de «empresas sociales» para que, una vez

consolidadas, se pueda modificar su régimen jurídico casi con total

libertad en otras entidades societarias ajenas a su naturaleza

inicial.


Por todo ello, creemos que este proyecto de ley no se adecua a la

verdadera naturaleza de estas entidades socioeconómicas, sino que

pretende desmarcarse de sus principios rectores, bajo la equívoca

justificación de la mayor competitividad, en vez de profundizar en

los verdaderos principios inspiradores en estas «empresas sociales»

para afianzarlas en el actual marco económico conforme a su verdadera

esencia.


A la Mesa de la Comisión de Política Social

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en

el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley de Cooperativas.


Palacio del Congreso de los Diputados.-6 de octubre de 1998.-Pilar

Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo Exposición de Motivos (párrafo 23).


De adición.


Texto que se propone:


«Con esta finalidad se eliminan las deducciones sobre el reintegro de

las aportaciones al capital social que se podían practicar al socio

que causaba baja en la Cooperativa cuando ésta ha calificado como

baja voluntaria, manteniendo únicamente esa posibilidad para el

supuesto de baja no justificada por incumplimiento del período de

permanencia mínimo que el socio hubiera asumido en el momento de

entrar en la Cooperativa y para los supuestos de expulsión.»

JUSTIFICACIÓN

Debe posibilitarse en Estatutos Sociales que se fije una deducción

por la expulsión, máxime cuando aquella sólo puede plantearse por

faltas sociales o relacionadas con la prestación de su trabajo

calificadas como muy graves. No tiene sentido que se pueda practicar

deducción por incumplir el pacto de permanencia y no se pueda

realizar dicha deducción por una falta que conlleve la expulsión.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 2. Ámbito de aplicación.


De modificación.


Texto que se propone:


«La presente Ley será de aplicación a aquellas Sociedades

Cooperativas que desarrollen sus actividades internas en el

territorio de más de una Comunidad autónoma o en las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla, salvo que dichas relaciones se

produzcan principalmente en el territorio de una Comunidad Autónoma

con competencia exclusiva en la materia.»

JUSTIFICACIÓN

La propuesta se sustenta en razones de claridad y seguridad jurídica.


El Proyecto establece un criterio muy rígido y centralizador a la

hora de definir el ámbito de aplicación de las distintas Leyes

Autonómicas.


Según este criterio, cualquier Cooperativa que realice parte de su

actividad cooperativizada, aunque sea mínima, fuera del Territorio de

la Comunidad Autónoma donde desarrolla mayoritariamente su actividad,

quedará bajo el ámbito de la Ley General de Cooperativas.


En este sentido, parece necesario establecer una fórmula que impida

que por el hecho de desarrollar una mínima parte de la actividad

fuera de la Comunidad Autónoma en cuestión la Cooperativa se vea

obligada a cambiar su régimen jurídico.


Supuestos como la existencia de un servicio de asistencia técnica o

una delegación comercial fuera de la Comunidad Autónoma no justifican

que una Cooperativa deje de ser regulada por la legislación de su

Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en materia de

Cooperativas y pase a ser regulada por la Ley General de

Cooperativas.





Página 53




ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 4.2. Operaciones con terceros.


De supresión del punto 2.


JUSTIFICACIÓN

Las dificultades que, en principio, trata de resolver este párrafo,

se han de solucionar mediante la supresión de los límites a las

operaciones con terceros, siempre que éstas tengan el carácter de

secundarias respecto a las operaciones con los socios. Esto ha de ser

así con independencia de las repercusiones fiscales que, en su caso,

se establezcan en la correspondiente ley fiscal.


Así se elimina una concepción intervencionista del cooperativismo

totalmente desfasada. En efecto, basta con tener en cuenta los

siguientes datos: el número 2 del artículo 4 viene a reconocer que

los límites impuestos en el articulado de la Ley a la operatoria con

terceros (al regular las diversas clases de Cooperativas) no están

basados en ninguna pauta objetiva o análisis económico (que, por otro

lado serían de casi imposible realización, dada la diversidad de

escenarios económicos, de sectores operativos y de características

dimensionales, financieras y de todo tipo, de las Cooperativas). Por

otra parte, se convierte al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

en árbitro de magnitudes tan ajenas a sus competencias como la

valoración sobre la concurrencia de circunstancias excepcionales y

las situaciones de peligro para la viabilidad económica de la

Cooperativa; esto, además, podría generar responsabilidad patrimonial

de la Administración del Estado si resultase que la autorización

fijase unos plazos y/o una cuantía a la operatoria con terceros que

resultasen ineficaces para superar aquellas circunstancias y para

asegurar la viabilidad de la empresa cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 13.1. Admisión de nuevos socios.


De modificación. Se propone modificar la última palabra del párrafo.


Texto que se propone:


«La solicitud para la adquisición de la condición de socio se

formulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y

comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar

desde el recibo de aquella, y dando publicidad del acuerdo en la

forma que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo

Rector, desfavorable a la admisión será motivado. Transcurrido el

plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.»

JUSTIFICACIÓN

La modificación que se propone está mucho más en consonancia con el

principio de puertas abiertas de la institución cooperativa,

introduce una salvaguarda a favor del solicitante y soluciona la

contradicción existente ya que, por un lado, se permite desestimar la

admisión a través del silencio negativo y, por otro, se obliga, en

caso de resolución desestimatoria, a explicar los motivos de la

misma.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 13.4. Admisión de nuevos socios.


De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Se introduce un párrafo, el cuarto del punto 4, que está traído de la

Ley General de Cooperativas, y que establece una salvaguarda para

asegurar una compensación mínima a los socios de trabajo. Sin

embargo, se considera que este párrafo regula una materia que debería

ser tratada en los Estatutos de cada Cooperativa junto con el resto

de consideraciones acerca de los socios de trabajo, como así se

establece en el párrafo precedente a éste en donde se apunta que los

Estatutos... deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y

ponderada participación de los socios de trabajo en las obligaciones

y derechos económicos.





Página 54




ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 14, párrafo primero, Socio colaborador.


De sustitución.


Texto que se propone:


«Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en

la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que sin desarrollar o

participar plenamente en la actividad cooperativizada propia del

objeto social de la Cooperativa, puedan contribuir a su consecución»,

JUSTIFICACIÓN

Con esta nueva redacción se pretende flexibilizar el grado de

participación del socio colaborador en la Cooperativa pero

distinguiéndolo claramente del resto de los socios. En estos casos,

la posibilidad de que el socio colaborador pueda participar, aunque

no de forma plena, en la actividad cooperativizada, o en actividades

secundarias es un hecho positivo que refuerza los lazos societarios y

da mayor eficacia a la colaboración.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 14. Socio colaborador (párrafo segundo).


De supresión de la última frase del párrafo segundo.


JUSTIFICACIÓN

Necesidad de salvaguardar la autonomía societaria, evitando

restricciones legales genéricas que puedan desconocer las necesidades

concretas y puntuales de las Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 16. Derechos de los socios. Apartado 2.


De adición.


Texto que se propone:


Añadir como un nuevo derecho: «h) Ala formación profesional adecuada

para realizar su trabajo».


JUSTIFICACIÓN

Con ello se reconocería expresamente un derecho inherente a la

condición de todo socio en una sociedad de personas, que por otra

parte venía reconociéndose como obligación del socio en la Ley 3/

1987.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 17.5. Baja del Socio.


De adición.


Texto que se propone:


«El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector,

sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo ante la

jurisdicción ordinaria, pudiendo también recurrirlo previamente ante

el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General en

el plazo máximo de dos meses desde su notificación, éstos, resolverán

en el plazo de un mes y, transcurrido dicho plazo sin haberse

adoptado la decisión, se entenderá desestimado». No obstante, los

Estatutos podrán recoger la obligación de recurrir previamente ante

estos órganos sociales.


JUSTIFICACIÓN

Resulta conveniente establecer esta previsión en razón de los

principios que rigen la Sociedad Cooperativa y del principio




Página 55




establecido en la exposición de Motivos de residenciar en los

Estatutos este tipo de cuestiones.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 18. Normas de disciplina social. Apartado 2.


De adición.


Texto que se propone:


Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves

al mes, si son graves a los dos meses, y si son muy graves a los tres

meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la

que se hayan cometido «o conocido».


JUSTIFICACIÓN

Permitir que no queden infracciones sin sancionar por desconocimiento

o por ocultamiento de hechos u omisiones.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 18.2. Normas de disciplina social.


De modificación.


Texto que se propone:


«Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves

al mes, si son graves a los dos meses y si son muy graves a los tres

meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que

el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a

los seis meses de haberse cometido.


JUSTIFICACIÓN

Se pretende evitar el cómputo de plazos respecto de hechos que

hubiesen permanecido ocultos, estableciéndose al mismo tiempo una

salvaguarda de carácter general.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 21. Competencia. Apartado 2. Letra d).


De sustitución.


Texto que se propone:


«Aprobación» de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de

aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones

al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios,

establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo

de interés a abonar por las aportaciones al capital social.


JUSTIFICACIÓN

En una Sociedad de personas no se impone nada sino que se aprueban

acuerdos por mayorías democráticamente establecidas.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 21.


De modificación del apartado 2.1.


Texto que se propone:


«i) Los derivados de una norma legal.»




Página 56




JUSTIFICACIÓN

Eliminar la referencia estatutaria para evitar un asamblearismo

ineficaz entorpecedor de la adecuada toma de acuerdos en el seno de

las Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 32.


De modificación del apartado 1.3 3er párrafo.


Texto que se propone:


«Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no están reservadas

por Ley a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la

modificación de los Estatutos cuando consista en el cambio de

domicilio social.»

JUSTIFICACIÓN

En una Sociedad de personas no se impone nada sino que se aprueban

por mayorías democráticamente establecidas.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 33. Composición Consejo Rector. Párrafo tercero.


De supresión.


JUSTIFICACIÓN

El texto que se enmienda plantea, especialmente por su carácter

obligatorio, una grave distorsión de los conceptos básicos de la

empresa cooperativa, sustentados en la participación derivada de la

implicación societaria y no en una participación reconocida como un

mero derecho laboral, que puede resultar incluso desincentivador para

que los trabajadores se interesen por adquirir la condición de socio

trabajador. Es además importante reseñar que esta obligación

constituye una notable particularidad dentro de la legislación

societaria

española, en la que hace años se derogó la cogestión obligatoria para

las Sociedades Mercantiles.


ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 46.


De adición al apartado 1.


Texto que se propone:


«Los estatutos establecerán los criterios para fijar la aportación

obligatoria mínima inicial para ser socio, que podrá ser diferente

para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción

al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la

actividad cooperativizada».


JUSTIFICACIÓN

Distinguir la aportación obligatoria para adquirir la condición de

socio de las aportaciones obligatorias para mantener dicha condición.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 46.


De modificación al apartado 4.


Texto que se propone:


«Si por la imputación de pérdidas de la Cooperativa a los socios la

aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio que

en su caso establecieran los Estatutos sociales, o en su defecto

acordara la Asamblea General, el socio afectado deberá realizar dicha

aportación hasta alcanzar dicho importe, para lo cual será

inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual fijará el

plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos

meses ni superior a un año.»




Página 57




JUSTIFICACIÓN

Se pretende evitar así, que en caso de pérdidas de la Entidad, el

socio deba reponer la totalidad de su aportación inicial de manera

obligatoria e inmediata, lo que parece un rigor excesivo en el ámbito

societario en general, especialmente agravado en el ámbito

cooperativo, donde las aportaciones derivan de las prestaciones

laborales de los cooperativistas.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 48.2. Remuneración de las aportaciones.


De adición.


Texto que se propone:


«La remuneración de las aportaciones al capital social estará

condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados

positivos o reservas disponibles previos a su reparto, limitándose el

importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo o

reservas disponibles y, en ningún caso, excederá en más de seis

puntos del interés legal del dinero.»

JUSTIFICACIÓN

El condicionar la satisfacción de intereses de las aportaciones a la

obtención de resultados positivos podría ser un elemento que

desincentive la capitalización por esa vía. Por otra parte, esta

nueva posibilidad se contempla en la legislación mercantil respecto a

otro tipo de sociedades.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 51.


De supresión de los apartados primero y tercero y sustitución por el

siguiente texto, manteniendo los apartados segundo, cuarto y quinto.


Texto que se propone:


«1) Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de

sus aportaciones al capital social en caso de baja, pudiendo

establecer deducciones tan sólo sobre las aportaciones obligatorias,

que no serán superiores al treinta por ciento en caso de expulsión,

ni al veinte por ciento en caso de baja no justificada.


Los Estatutos podrán prever que, en caso de incumplimiento del

período de permanencia mínimo pactado, los porcentajes de deducción

para la baja no justificada puedan incrementarse hasta en diez puntos

porcentuales.»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende que en los estatutos se pueda establecer las deducciones

al reembolso de aportaciones para los casos de baja por

incumplimiento del período de permanencia mínimo, baja por expulsión,

o, en general, por baja no justificada.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 63. Fusión.


De adición de un número 4.


Texto que se propone:


«4. El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por

los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá

los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá

a disposición de los socios los documentos necesarios que les permita

conocer y, en su caso, aprobar el acuerdo de fusión».


JUSTIFICACIÓN

Este nuevo apartado se considera de vital importancia ya que facilita

la información a los socios implicados en el proyecto de fusión. El

convenio previo aparece regulado asimismo en la Ley General de

Cooperativas vigente en el artículo 95.





Página 58




ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 78. Grupos Cooperativos.


De sustitución.


Texto que se propone:


«1. Se entiende por Grupo Cooperativo, a los efectos de esta Ley, el

conjunto formado por varias Sociedades Cooperativas, cualquiera que

sea su clase, y la entidad cabeza de su grupo que ejercita facultades

o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las Cooperativas

agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el

ámbito de dichas facultades.


2. La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de

gestión, administración o gobierno, entre los que podrá incluirse:


a) El establecimiento en las Cooperativas de base de normas

estatutarias y reglamentarias comunes.


b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades

de base.


c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en

función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de

resultados.


3. La aprobación de la incorporación al Grupo Cooperativo precisará

el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a

sus propias reglas de competencia y funcionamiento.


4. Los compromisos generales asumidos ante el Grupo deberán

formalizarse por escrito sea en los Estatutos de la entidad cabeza de

grupo, si es Sociedad Cooperativa, o mediante otro documento

contractual que necesariamente deberán incluir la duración del mismo,

caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el

procedimiento para la separación de una Sociedad Cooperativa y las

facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de

grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos

indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante

acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo.


5. El acuerdo de integración en un Grupo se anotará en la hoja

correspondiente a cada Sociedad Cooperativa en el Registro

competente.


6. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen

directamente con terceros las Sociedades Cooperativas integradas en

un Grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás Sociedades

Cooperativas que lo integran».


Complementariamente, por coherencia con el texto propuesto, se

plantea derogar la Disposición Final Cuarta del Proyecto.


JUSTIFICACIÓN

La propuesta se sustenta en la necesidad de reorientar los aspectos

esenciales de este artículo del Proyecto con el fin de que responda a

las necesidades jurídicas y sociales que pretende regular.


Debe tenerse en cuenta la importancia que estos mecanismos

agrupacionales tienen en el caso de las Cooperativas, imposibilitadas

para asumir participaciones entre ellas tipo «holding». Hay que

evitar que, por un error de interpretación o falta de vivencia de la

esencia cooperativa, una redacción no adaptada a las Cooperativas

imposibilite la aplicación de los instrumentos agrupacionales

cooperativos, absolutamente necesarios para actuar competitivamente

en el mercado.


Al respecto se ha de tener en cuenta que la dimensión de las

Cooperativas es, en general, reducida o muy reducida y que la idea de

Grupo Cooperativo se asienta en el principio de intercooperación.


El texto del Proyecto se sustenta en determinadas consideraciones

conceptuales, como el concepto de dirección única, etc., de difícil

aplicación práctica y se basa en una delimitación teórica del

concepto de Grupo Cooperativo que no resuelve ni clarifica los

criterios a seguir en este tipo de situaciones empresariales. El

Proyecto se asienta, además, en conceptos de los «grupos de

sociedades» no aplicables a los grupos cooperativos, cuya esencia y

finalidad son radicalmente diferentes, dada la naturaleza

personalista y federativa de los grupos cooperativos, claramente

opuesta a la de los habituales grupos empresariales, sustentados en

empresas dominantes y dominadas y en los que la capacidad de decisión

se relaciona con las participaciones de capital.


Nuestra propuesta plantea, en lugar de definiar el concepto de Grupo

Cooperativo -definición cuya validez teórica y práctica como se ha

dicho, es cuestionable- la regulación concreta de las posibilidades

de actuación de las Cooperativas en este tipo de estructuras y los

requisitos y consecuencias jurídicas de las mismas de forma

claramente delimitada.


Hay que observar, como se ha indicado ya, que el Grupo Cooperativo

que se propone es una realidad absolutamente distinta de lo que se

concibe como un grupo de sociedades, tanto por su naturaleza como por

la operativa práctica, que se deriva de su carácter personalista y

federativo.





Página 59




ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 80. Objeto de normas generales.


De adición.


Texto que se propone:


«Apartado 1.


Son Cooperativas de Trabajo asociado las que se asocian

principalmente a personas físicas que, mediante su personal trbajo a

tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica,

profesional o social para producir en común bienes o servicios para

terceros.»

JUSTIFICACIÓN

Debe evitarse el peligro de una interpretación restrictiva que

imposibilite a las Cooperativas de Trabajo Asociado el incorporar a

personas jurídicas o físicas como socios colaboradores, y ello se

consigue con la expresión principalmente o mayoritariamente.


Esta modificación es conforme con lo dispuesto en los artículos 12,

14 y 16 de este mismo Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 80. Objeto y normas generales. Apartado 7.


De modificación.


Texto que se propone:


«7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato

de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al treinta por

ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.


No se computarán en ese porcentaje:


a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación

legal o convenio colectivo así como aquellos que se incorporen en

actividades sometidas a esta subrogación.


b) Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios

trabajadores.


c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o

asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal.


d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de

carácter subordinado o accesorio.


e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de

empresas usuarias cuando la Cooperativa actúa como empresa de trabajo

temporal.


Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de

trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por

cuenta ajena que contraten las Cooperativas para prestar servicios de

duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y

ante la Administración Pública. También aquellas actividades que deba

realizar la Cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares,

siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la

Cooperativa y que se presten fuera de los locales de la Cooperativa

por exigencias propias de la actividad y siempre que la relación con

la Cooperativa no tenga carácter claramente estable y de duración

indefinida.


La superación de este porcentaje, excluido el personal asalariado

relacionado precedentemente, pro necesidades objetivas de la empresa,

será válido para un periodo que no exceda de tres meses; para superar

dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada por el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha de resolver en el

plazo de quince días, en caso de silencio, se entenderá concedida la

autorización.


JUSTIFICACIÓN

Para evitar la inseguridad jurídica impuesta por el mercado,

consideramos la necesidad de modificar el texto actual del borrador

de Anteproyecto a fin de que sin contradecir los principios de la

norma tampoco encuentren las Cooperativas mayores obstáculos como

empresas que desarrollan su actividad en unos mercados muy concretos.


Existen contrataciones con características propias específicas

derivadas de caracterizaciones típicas de sectores como el de

montaje, la construcción o determinados servicios que generan

prestaciones con rasgos propios tales como:


a) Temporalidad: se trata de prestaciones de servicios que o bien se

logran por licitación para un periodo de tiempo muy determinado, que

de ningún modo garantiza su continuidad una vez finalizada la

adjudicación, o están supeditadas a la existencia de un pedido muy

determinado y concreto que no puede prestarse con los recursos

propios o habituales de la Cooperativa.


b) En muchos supuestos son servicios que por su naturaleza se suelen

prestar en los locales del cliente por el tiempo que dura el

contrato, siendo éste un elemento diferenciador con respecto a la

actividad de otras Cooperativas.


c) Y, a menudo, son unidades de servicios distintas, a medida y

únicas para cada cliente, con lo cual se transfiere un «saber hacer»

de un servicio a otro pero no siempre personal ni medios técnicos que

son específicos en cada momento.





Página 60




d) Supuestos de subrogaciones empresariales en los que las

Cooperativas pueden ampliar su plantilla de golpe en un número de

personas muy importante, así como las adquisiciones o

cooperativizaciones de empresas.


e) Y, existen supuestos asimismo en que las actividades de las

Cooperativas son de naturaleza cíclica o de temporada.


En todos estos supuestos es imposible garantizar la continuidad de

los puestos de trabajo y, debido a ello, el límite del 30% legalmente

establecido es insuficiente.


Además se solicita la posibilidad de ampliar el porcentaje del 30%

por autorización motivada del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, en línea con la normativa autónoma de Cooperativas más

reciente.


ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 80. Objeto y normas generales.


De adición de un nuevo apartado 9, referido a la prestación por

desempleo a los socios trabajadores.


Texto que se propone:


«9. Los socios trabajadores, indefinidos o de duración determinada,

tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los mismos

supuestos contemplados por la legislación vigente para los

trabajadores por cuenta ajena.»

JUSTIFICACIÓN

La equiparación de los socios trabajadores con los asalariados en

materia de prestaciones por desempleo es un aspecto tan sustancial,

que al objeto de eliminar posibles interpretaciones restrictivas ha

de ser recogida expresamente en la norma sustantiva que eviten

interpretaciones restrictivas como las provenientes del Tribunal

Superior de Justicia, Sala de lo Social del País Vasco que han

impedido el acceso al desempleo de socios de duración determinada.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 82.3. Régimen disciplinario.


De modificación.


Texto que se propone:


«La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada por

el Consejo Rector, contra cuya decisión podrá recurrir, en el plazo

de quince días desde la notificación del mismo, ante el comité de

Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. Aunque el

acuerdo de expulsión sólo será efectivo desde que sea ratificado por

el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir

ante el mismo, el Consejo Rector podrá suspender al socio trabajador

en su empleo.»

JUSTIFICACIÓN

Preservar la facultad del Consejo Rector para suspender de empleo al

socio trabajador como medida de carácter disciplinario.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 84.1. Suspensión y excedencias.


De adición.


Texto que se propone:


Se propone incluir un apartado «g» en el apartado uno de este

artículo.


«g) Por razones disciplinarias», sólo en lo referente a la prestación

laboral.


JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la justificación referida al artículo 18.4 de la

Ley.





Página 61




ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 87.1, párrafo segundo. Cuestiones contenciosas.


De supresión. Se propone suprimir todo el párrafo segundo del

apartado primero de este artículo que establece «La remisión a la

Jurisdicción del Orden Social atrae competencias de sus órganos

jurisdiccionales, en todos sus grados, para conocimiento de cuantas

cuestiones contenciosas se susciten entre la Cooperativa de Trabajo

Asociado y el socio trabajador relacionadas con los derechos y

obligaciones derivados de la actividad cooperativizada de la

prestación del trabajo y correlativos derechos y obligaciones

económicas».


JUSTIFICACIÓN

El objetivo que se persigue es remitir a la Jurisdicción de Orden

Social exclusivamente los asuntos concernientes a la prestación de

trabajo, preservando la competencia a la Jurisdicción de Orden Civil

en todas las demás cuestiones, en consonancia con la verdadera

naturaleza de la Institución Cooperativa. Se pretende con ello

suprimir la vis atractiva de la Jurisdicción Social en favor de la

Jurisdicción de Orden Civil.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 87.1. Cuestiones contenciosas.


De supresión. Se propone suprimir del apartado 2 del artículo 87 «o a

sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de

trabajo».


JUSTIFICACIÓN

Idéntica a la expuesta en la enmienda anterior para el artículo 87.1

ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 93.6. Objeto y ámbito.


De supresión. Se propone suprimir el apartado seis del artículo 93

que establece «Las Cooperativas Agrarias, podrán desarrollar

operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del

cuarenta y cinco por ciento de las realizadas por los socios para

cada tipo de actividad desarrolladas por aquella».


JUSTIFICACIÓN

Este límite, como ya se ha comentado en la enmienda número dos,

referida al artículo 4.2 no tiene sentido alguno. Por tanto se ha de

suprimir el punto 6 del artículo y que la correspondiente ley fiscal,

en su caso, establezca las repercusiones que considere oportunas.


De esta manera, se solventaría este trato discriminatorio para las

Cooperativas agrarias respecto a otras clases de Cooperativas, trato

que no responde a criterio alguno ni justificación. Además esta

limitación va en contra de lo expresado en la Exposición de Motivos

donde se hace hincapié en la importancia de la competencia y la

eficacia. Por otro lado, como ya se ha apuntado, suprimiendo la

limitación de estas operaciones, la fiscalidad se mantendría como

hecho diferencial respecto a las actividades realizadas por la

Cooperativa con los socios.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 98.3. Objeto y Ámbito.


De supresión. Se propone la supresión del apartado tercero del

artículo 98 que establece «No obstante lo establecido en los números

anteriores de este artículo, las Cooperativas de Servicios podrán

realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no

socios, hasta un treinta por ciento del volumen total de actividad

cooperativizada realizada con sus socios.





Página 62




JUSTIFICACIÓN

Este límite, como ya se ha comentado en la enmienda número dos,

referida al artículo 4.2 no tiene sentido alguno. Por tanto se ha de

suprimir el punto 6 del artículo y que la correspondiente ley fiscal,

en su caso, establezca las repercusiones que considere oportunas.


De esta manera, se solventaría este trato discriminatorio para las

Cooperativas agrarias respecto a otras clases de Cooperativas, trato

que no responde a criterio alguno ni justificación. Además esta

limitación va en contra de lo expresado en la Exposición de Motivos

donde se hace hincapié en la importancia de la competencia y la

eficacia. Por otro lado, como ya se ha apuntado, suprimiendo la

limitación de estas operaciones, la fiscalidad se mantendría como

hecho diferencial respecto a las actividades realizadas por la

Cooperativa con los socios.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 100.


De supresión del segundo párrafo que dice:


«Las Cooperativas de transportistas podrán realizar aquellas

actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres, en los mismos que en la misma se establecen.»

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda trata de salvaguardar la libertad de actuación

cooperativa en el sentido de que puedan realizar cualquier actividad

económica o social, con la única excepción de que exista una

prohibición legal expresa basada en la incompatibilidad con las

exigencias y principios básicos del cooperativismo, y, por otra parte

evitar limitaciones injustificadas a las operaciones con terceros.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 100.2

De modificación.


Texto que se propone:


«2. Las Cooperativas de Transportistas podrán realizar operaciones

con terceros no socios siempre que una norma específica lo autorice.»

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda trata de salvaguardar la libertad de actuación

cooperativa en el sentido de que puedan realizar cualquier actividad

económica o social, con la única excepción de que exista una

prohibición legal expresa basada en la incompatibilidad con las

exigencias y principios básicos del cooperativismo, y, por otra parte

evitar limitaciones injustificadas a las operaciones con terceros.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 101. Normativa Aplicable.


De modificación.


Texto que se propone:


«Son Cooperativas de Seguros las que ejerzan la actividad

aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la

Legislación del Seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de

Cooperativas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Evitar remisión a un texto legislativo concreto.





Página 63




ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 108. Fomento del Cooperativismo.


De adición.


Texto que se propone:


«3. Serán de aplicación a los socios trabajadores de las Cooperativas

de Trabajo Asociado y a los socios de trabajo de las Cooperativas

Integrales todas las normas sobre trabajadores por cuenta ajena que

tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables,

tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de

contratación.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda tiene por objeto resolver el problema que para los socios

trabajadores y de trabajo de las Cooperativas supone que de forma

intermitente pero continuada a lo largo de los años distintas normas

fomentadoras del empleo y su consolidación «olviden» a los socios

trabajadores de las Cooperativas como legitimados para acceder a

dichos programas fomentadores.


El actual no reconocimiento por el INEM de las bonificaciones en la

cuota empresarial de la Seguridad Social y ayudas a los socios

trabajadores en los supuestos de contratación societaria indefinida,

sin equiparar a las contrataciones indefinidas de los trabajadores

por cuenta ajena, es un botón de muestra de los supuestos

discriminatorios que con la presente enmienda pretendemos subsanar.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 109, segundo párrafo.


De sustitución.


Texto que se propone:


«Igualmente el Registro de Sociedades Cooperativas, salvo que

resultare competente el Registro de Sociedades Cooperativas de la

Comunidad Autónoma en la que la cooperativa solicita su inscripción,

emitirá la certificación negativa

de denominación, previa coordinación con el Registro Mercantil

Central así como con los demás Registros de Cooperativas, según las

disposiciones que se establezcan al efecto.»

JUSTIFICACIÓN

La competencia que atribuye el artículo 109 al Registro de

Cooperativas Central parece que puede serlo con exclusividad, esto

es, en detrimento de la actualmente asignada a las Comunidades

Autónomas con competencia en esta materia. Una interpretación

favorable a la unidad de la denominación societaria cooperativa en

todo el mercado estatal pero respetuosa de las competencias de las

CC.AA., es aquella que entiende que la emisión del certificado

referido para las cooperativas sujetas a legislación autonómica

propia corresponde al Registro por ella regulado, siendo este

Registro autonómico el que debe coordinarse con los Registros

Mercantil y de Cooperativas centrales.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo Disposición Adicional Sexta.


De supresión.


JUSTIFICACIÓN

La Disposición Adicional Sexta del Proyecto es contradictoria con la

posibilidad abierta en el artículo 57.4 de que las Cooperativas

puedan optar en sus Estatutos por la contabilización separada de los

resultados extracooperativos.


Debe tenerse en cuenta que el Proyecto condiciona esta posibilidad a

la dotación al Fondo de Reserva Obligatoria de al menos el 30% de los

resultados y al Fondo de Educación Promoción de al menos el 10%.


Establecer simplemente la pérdida de la condición de Cooperativa

fiscalmente protegida supone en la práctica hacer imposible esta

opción del artículo 57.4

Por otro lado se trata de una Norma de carácter fiscal cuyo encaje en

esta Ley es más que discutible, lo que explica la excesiva sencillez

y falta de precisión del planteamiento a la hora de tratar

fiscalmente la indicada posibilidad de actuación abierta por esta

Ley.





Página 64




ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo Disposición Adicional Novena. Sociedades Cooperativas

calificadas como entidades sin ánimo de lucro.


De adición.


Texto que se propone:


«El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas

calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el establecido en

la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de régimen fiscal de cooperativas,

así como el previsto en las Normas tributarias aplicables a las

entidades sin ánimo de lucro.


JUSTIFICACIÓN

El límite de los beneficios tributarios de las entidades sin ánimo de

lucro con configuración cooperativa, en la redacción actual del

Proyecto de Ley, no podrían sobrepasar lo previsto en la Ley 20/1990.


Para evitar esta situación proponemos recoger los mismos beneficios

reconocidos en la legislación tributaria a entidades sin ánimo de

lucro (por ejemplo, Fundaciones), ya que lo contrario sería fijar en

la Ley una clara discriminación negativa para las Cooperativas que

carezcan de ánimo de lucro vulnerando el artículo 129.2 de la

Constitución.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo Disposición Adicional Décima. Socios a tiempo parcial.


De adición.


Texto que se propone:


«Ala Cooperativa de Trabajo Asociado o integral que utilice dicha

figura societaria y opte en sus Estatutos Sociales por el Régimen

General de la Seguridad Social, les será de aplicación las

disposiciones de la Seguridad Social previstas al efecto para los

contratados a tiempo parcial con la exclusión de la cotización al

Fondo de Garantía Salarial.»

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo

parcial y que la Tesorería General de la Seguridad Social permita la

afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios,

lo cual viene ratificándose por los Tribunales Superiores de

Justicia, Sala de lo Social, de Castilla y León, Cataluña y Galicia.


Yevitar así el actual tratamiento injustificado de la Tesorería

General de la Seguridad Social.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo Disposición Final Tercera.


De supresión.


JUSTIFICACIÓN

Aun cuando el artículo 109 del Proyecto atribuye al Registro de

Cooperativas (al estatal, directamente, y al vasco, por aplicación de

normas de distribución competencial, indirectamente) el depósito y la

publicidad de las cuentas anuales, la Disposición Final Tercera (en

la redacción última, la aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de

julio de 1998) socava dicha función del Registro de Cooperativas al

remitir a una futura norma gubernativa (a propuesta de los Ministros

de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales) «las normas necesarias

para que las Cooperativas tengan que legalizar los libros y depositar

sus Cuentas Anuales en un solo Registro». Eso es, no parece que en

realidad se atribuya, en un futuro y con exclusividad, al Registro de

Cooperativas dichas funciones, respecto de todas las Cooperativas

(como el artículo 109 citado regula). De lo contrario la Disposición

Final Tercera mencionada carece de sentido.


Así el sistema dual instaurado por la Ley 30/1994, de Fundaciones e

Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de

interés general (Disposición Adicional Séptima) y la ley 7/1996, de

Ordenación del Comercio Minorista (Disposición Adicional Cuarta)

puede decantarse a favor del Registro Mercantil exclusivamente,

obviando la competencia registral cooperativa inicialmente prevista.


Yello a diferencia de lo que disponía la redacción anterior (de

10.12.97) de la Disposición Adicional Segunda del Proyecto de la Ley

General de Cooperativas que residenciaba en el Registro de

Cooperativas el depósito de las Cuentas Anuales de las Cooperativas y

la legalización de sus libros.


Es pues urgente clarificar la competencia registral, mercantil o

cooperativa, como proclaman las leyes autonómicas




Página 65




que lo regulan, en esta materia. En todo caso, la doble competencia

resulta excesiva, a todas luces, e ineficaz, por duplicada, desde la

perspectiva cooperativa además de la propia jurídica.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo Disposición Final Sexta. No incremento del gasto público.


De supresión. Debido a que una incorporación de un precepto como el

que se recoge en el Proyecto de Ley imposibilitaría de hecho la

materialización efectiva de diversos preceptos de este Proyecto

normativo.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo Disposición Adicional Quinta.


De adición de un número 9.


Texto que se propone:


«9. Alos efectos de la Seguridad Social, los socios trabajadores

están asimilados a trabajadores por cuenta ajena o a trabajadores

autónomos. Los Estatutos optarán por uno u otro régimen.»

JUSTIFICACIÓN

Se pretende recoger explícitamente un derecho de opción que

tradicionalmente ha sido regulado en normas cooperativas, y que, caso

de no hacerlo así remitiéndose a la legislación general de la

Seguridad Social, se correría el riesgo de no ser contemplado por

esta última.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 77.


De supresión de la expresión siguiente: «hasta un máximo del 25 por

ciento del total de socios.»

Texto que se propone:


«Las Cooperativas de segundo grado se constituyen por, al menos, dos

Cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras

personas jurídicas, públicas o privadas, así como los socios de

trabajo.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar una limitación poco razonable que dificulta la constitución de

Cooperativas de segundo grado considerando que basta con que las

entidades de naturaleza no cooperativa no superen más de la mitad del

total de los votos en la Cooperativa de segundo grado para preservar

la identidad cooperativa de ésta.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

A la Mesa de la Comisión de Política Social

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente

enmienda de totalidad por la que se propone la devolución del

Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/124).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 1998.-Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada.- El Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


JUSTIFICACIÓN

Sin perjuicio de otras consideraciones que se puedan realizar al

Proyecto de Ley de Cooperativas queremos centrar la presente enmienda

de totalidad al artículo 2.°. Ámbito de Aplicación de la Ley.





Página 66




La regulación establecidas en el artículo 2.°, entendemos, vulnera el

ámbito competencial de las CCAA con competencia exclusiva en materia

de cooperativas.


Esta cuestión es «crucial» como acertadamente señala el Dictamen del

Consejo Económico y social, por afectar al orden constitucional de

competencias (desde las perspectivas de las Administraciones Públicas

implicadas) y a la seguridad jurídica (desde la perspectiva de las

propias cooperativas y cooperativistas). Asimismo el Consejo General

del Poder Judicial en el informe remitido al respecto también

advierte de la necesidad de cohonestar el artículo 2.° con las

legislaciones autonómicas en esta materia.


La literalidad del texto hoy objeto de enmienda desconoce todo el

esfuerzo interpretativo del criterio establecido fundamentalmente por

la sentencia del Tribunal Constitucional (72/83 de 19 de julio), y en

especial, la propia diferenciación realizada por el Tribunal

Constitucional al distinguir entre actividades típicas y actividades

instrumentales de forma que son exclusivamente las primeras las que

han de desarrollarse dentro de la comunidad autónoma con competencias

exclusivas en materia de cooperativas para que le sea aplicable la

ley autonómica de cooperativas, no sometiéndose a dicho criterio de

territorialidad las actividades instrumentales, no determinando,

estas últimas ni influyendo en modo alguno en la aplicabilidad de una

u otra ley.


Asimismo esta Ley propicia la facilidad de huida de ley, al

posibilitar la aplicación de una norma distinta de la que en

principio y objetivamente le competería a una cooperativa, a través

de subterfugios de fraude de ley, como asociar a alguien

extracomunitario (de una Comunidad Autónoma con ley propia de

cooperativas) para que se le aplique la ley estatal (hipotéticamente

más favorable por la razón que fuera, a la cooperativa en concreto).


De nada valdría, a estos efectos, la ubicación del centro de trabajo

la realización (por cientos o miles de cooperativistas) de toda la

actividad cooperativizada dentro del ámbito territorial de una

Comunidad Autónoma con ley propia de Cooperativas para que ésta le

fuera de aplicación. La aplicación de la ley que le es propia,

objetivamente resultaría frustrada por una manipulación fraudulenta

del criterio de territorialidad avalada por la redacción del artículo

2.


Esta ley igualmente desconoce la superación del mutualismo estricto

al que se constreñía el cooperativismo originario al establecer como

criterio de distribución competencial el regulado por el artículo 2.°

sin matización alguna de otras actividades complementarias y

necesarias a la realización de dicho objeto, pero ajenas, y por ende,

superadoras del mutualismo restrictivo.


Por todo lo anterior, a través de la presente ley se pretende vaciar

de contenido la competencia real de las Comunidades Autónomas con

competencias exclusivas en esta materia, pues esta se limitaría a

regular las pequeñas cooperativas estricta y exclusivamente

intracomunitarias.


A la Mesa de la Comisión de Política Social

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Rodríguez

Sánchez y don Guillerme Vázquez Vázquez, Diputados del Bloque

Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley

de Cooperativas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 1998.-

Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).-Guillerme

Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG).-El Portavoz del Grupo

Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo uno. Apartado uno

De modificación.


Texto que se propone:


«La cooperativa es una Sociedad de capital variable constituida por

personas que se asocian para la realización de actividades económicas

y sociales de interés común, con estructura y funcionamiento

democrático, conforme a los principios cooperativos, imputándose los

resultados de las actividades económicas desarrolladas a los socios

en función de la actividad cooperativizada que realizan.»

ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo dos.


De adición.


Texto que se propone:


«Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta ley aquellas

cooperativas que, pese a realizar operaciones de carácter cooperativo

de carácter interno con sus socios en más de una Comunidad Autónoma,

dichas operaciones no superen el veinte por ciento del total de las

realizadas por la Cooperativa. En este supuesto les será de




Página 67




aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma en la que realiza

la mayoría de sus operaciones la Cooperativa.»

ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo tres.


De adición.


Texto que se propone:


Añadir «... dentro del territorio del Estado español.»

ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

Al artículo tres.


De supresión del segundo párrafo.


ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo cuatro

De adición.


Texto que se propone:


«3. Los resultados, positivos o negativos, que obtengan las

Sociedades Cooperativas de las actividades y servicios realizados con

terceros, se imputarán, al menos en un 75 por 100, al Fondo de

Reserva Obligatorio y/o al Fondo de Promoción.»

ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo ocho

De sustitución al final del primer párrafo (línea 3).


Texto que se propone:


Donde dice: «tres socios» Debe decir: «cinco socios.»

ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo doce

De adición al final.


Texto que se propone:


«, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.»

ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo quince. Apartado dos

De adición de un nuevo apartado.


Texto que se propone:


«g) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás

órganos colegiados de los que forme parte.»




Página 68




ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo dieciséis. Apartado dos a).


De modificación.


Texto que se propone:


«a) Asistir, participar en los debates con voz y voto, formular

propuestas, y votar en la adopción de acuerdos que se sometan a la

Asamblea General y demás órganos colegiados de que formen parte.»

ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo dieciséis. Apartado tres

De adición.


Texto que se propone:


«c) A obtener una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si

existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones

que se vayan introduciendo en los mismos.»

«d) Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios

de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea

General.»

«e) En todo caso, cuando el 10 por 100 de los socios de la

cooperativa, o cien socios si esta tiene más de mil, soliciten al

Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá

proporcionarla por escrito, en un plazo no superior a un mes.»

ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo diecisiete. Apartado uno

De sustitución.


Texto que se propone:


Donde dice: «un año» Debe decir: «seis meses.»

ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo dieciocho. Apartado dos

De sustitución.


Texto que se propone:


«Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves

al mes, si son graves a los tres meses, y si son muy graves a los

seis meses. Los plazos de prescripción empezarán a computarse a

partir de la fecha en que se hayan cometido las infracciones. La

prescripción de las faltas se interrumpirá por la incoación del

procedimiento sancionador, pero sólo en caso de que en el mismo

recayese resolución y fuese notificada en el plazo de tres meses

desde su incoación.»

ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo dieciocho. Apartado cinco

De sustitución.





Página 69




Texto que se propone:


«La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave

tipificada en los Estatutos, mediante expediente instruido al efecto.


El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la

ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea

General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.»

ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo veintiuno. Apartado uno

De supresión desde «pero únicamente podrá tomar acuerdos» hasta el

final del párrafo.


ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo veintiuno

De adición de un nuevo párrafo.


Texto que se propone:


«3. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los

actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.»

ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo veintiséis. Apartado dos

De sustitución al final del apartado.


Texto que se propone:


Donde dice: «al tercio» Debe decir: «un quinto»

ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo veintiséis. Apartado cuatro

De sustitución.


Texto que se propone:


Donde dice: «cinco votos sociales» Debe decir: «tres votos sociales»

ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo veintiséis. Apartado seis

De modificación en las líneas 6 y 7.


Texto que se propone:


«... no podrá alcanzar el treinta por ciento de los votos sociales.»

ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo veintiséis

De adición de un punto 8.





Página 70




Texto que se propone:


«8. En ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad.»

ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo treinta y dos. Apartado uno

De supresión del párrafo segundo del apartado 1.


ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo treinta y cuatro. Apartado uno

De modificación del segundo párrafo.


Texto que se propone:


«Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario serán

designados directamente por la Asamblea General.»

ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo treinta y cuatro. Apartado dos

De supresión de este apartado.


ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo treinta y cinco. Apartado uno

De modificación.


Texto que se propone:


«1. Los Consejeros serán elegidos por un período, cuya duración

fijarán los Estatutos, de entre dos y cuatro años, pudiendo ser

reelegidos.»

ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo treinta y cinco. Apartado dos

De supresión desde «, salvo que los Estatutos» hasta el final.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo treinta y siete. Apartado uno

De supresión en la segunda línea de este párrafo suprimir la

expresión «o un mes».





Página 71




ENMIENDA NÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo treinta y ocho. Apartado dos

De modificación.


Texto que se propone:


«Los Estatutos fijarán, en su caso, el número de interventores

titulares, que no podrá ser superior a tres pudiendo, asimismo,

establercer la existencia y el número de suplentes. Los Estatutos

fijarán la duración de su mandato entre dos y cuatro años, pudiendo

ser reelegidos.»

ENMIENDA NÚM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo cuarenta y cuatro. Apartado dos

De modificación, después de «La duración de su mandato ...», modificar

por el siguiente texto:


Texto que se propone:


«La duración de su mandato será de dos años y podrán ser reelegidos.


El cargo de miembro del Comité de Recursos es incompatible con

cualquier otro cargo de elección en la cooperativa o con la relación

laboral en la misma. Asimismo no podrán tomar parte en la tramitación

resolución de los recursos los miembros que tengan, respecto al socio

afectado, parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del

segundo grado, o relación de servicio.»

ENMIENDA NÚM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo cuarenta y cinco. Apartado seis.


De suprimir, en la línea 2 de este apartado, desde «excepto cuando se

trate» hasta «mayoritariamente por cooperativas» (línea 4).


ENMIENDA NÚM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo cincuenta y uno. Apartado tres

De modificación.


Texto que se propone:


En la última línea, modificar «treinta por ciento» por la expresión

«veinticinco por ciento».


ENMIENDA NÚM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo cincuenta y uno. Apartado tres

De adición de un nuevo párrafo.


Texto que se propone:


«En el caso de expulsión del socio de la Cooperativa motivada por la

comisión de una falta muy grave, se podrá establecer en los Estatutos

una deducción del importe resultante de las aportaciones obligatorias

que no será superior al treinta por ciento ni inferior al veinticinco

por ciento».





Página 72




ENMIENDA NÚM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo sesenta y nueve. Apartado uno

De supresión de la frase que va desde «Asimismo, las sociedades»

(línea 3) hasta «cualquier clase» (línea 5).


ENMIENDA NÚM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo sesenta y nueve. Apartado dos

De supresión

ENMIENDA NÚM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo sesenta y nueve. Apartado seis

De supresión.


ENMIENDA NÚM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo setenta. Apartado uno

De adición de un nuevo apartado, h) Quiebra.


ENMIENDA NÚM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo setenta y uno. Apartado tres

De supresión, suprimir la expresión «que podrá recaer en personas no

socios» (líneas 3 y 4).


ENMIENDA NÚM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo setenta y ocho

De supresión.


ENMIENDA NÚM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo setenta y nueve

De supresión.


ENMIENDA NÚM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo ochenta y dos. Apartado cuatro

De adición al final.


Texto que se propone:





Página 73




«No será preceptivo en este tipo de impugnación la celebración del

acto de conciliación previo a la demanda.»

ENMIENDA NÚM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo noventa y tres. Apartado tres

De supresión.


ENMIENDA NÚM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo ciento siete

De supresión.


ENMIENDA NÚM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 114.1.3

De adición de los siguientes apartados

Texto que se propone:


«c) Aplicar cantidades de Fondo de Promoción y Educación a

finalidades distintas de las previstas en la Ley.


d) Repartir entre los socios los Fondos de Reserva o, en el supuesto

de liquidación de la Cooperativa, el activo sobrante.»

ENMIENDA NÚM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo ciento diecinueve. Apartado cuatro

De supresión en la tercera línea suprimir «de, al menos, cuatro

Comunidades Autónomas,»

ENMIENDA NÚM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo disposición adicional séptima

De supresión.


A la Mesa de la Comisión de Política Social

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en

el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/124).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1998.-Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).-El Portavoz del

Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 47. Apartado uno

De adición.


Texto que se propone:


«La Asamblea General y, si los Estatutos lo prevén, el Consejo

Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al

capital social por parte de los socios, si




Página 74




bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las

últimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la Asamblea

General o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.


JUSTIFICACIÓN

El carácter voluntario, realizable en cualquier momento, y no

obligatorio de estas aportaciones induce a introducir mayor

flexibilidad y agilidad en su tramitación, permitiendo que el órgano

de Administración resulte competente para admitirlos.»

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se

presentan las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de

Cooperativas (núm. expte. 121/124).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 1998.-Pedro

Vaquero del Pozo, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Grupo Parlamentario

Federal Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

A la exposición de Motivos (párrafo 23)

De modificación.


«Donde dice: «...Con esta finalidad se eliminan las deducciones sobre

el reintegro de las aportaciones obligatorias al capital social que

podrán practicarse al socio que causaba baja entrar en la

Cooperativa...»

Debe decir: «...Con esta finalidad se eliminan las deducciones sobre

el reintegro de las aportaciones al capital social que se podían

practicar al socio que causaba baja en la cooperativa cuando ésta ha

calificado como baja voluntaria, manteniendo únicamente esa

posibilidad para el supuesto de baja no justificada por

incumplimiento del periodo de permanencia mínimo que el socio hubiera

asumido en el momento de entrar en la Cooperativa y para los

supuestos de expulsión...»

MOTIVACIÓN

Debe posibilitarse en Estatutos Sociales que fije una deducción por

la expulsión, máxime cuando aquella sólo puede plantearse por faltas

sociales o relacionadas con la prestación de su trabajo calificadas

como muy graves.


No tiene sentido que se pueda practicar deducción por incumplir el

pacto de permanencia y no se pueda realizar dicha deducción por

incumplir el pacto de permanencia y no se pueda realizar dicha

deducción por una falta que conlleve la expulsión.


ENMIENDA NÚM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 1.1

De modificación.


Texto que se propone:


«1. La Cooperativa es una Asociación Autónoma de personas que se han

unido de forma necesaria para satisfacer sus necesidades y

aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una

empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Las

Cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la

autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la

solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los socios

cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la

transparencia, la responsabilidad sociales.»

MOTIVACIÓN

Adecuar lo dispuesto en la definición de cooperativa a la realizada

en la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la

identidad cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 2

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «...salvo que dichas

relaciones se produzcan principalmente en el territorio de una

Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia...»




Página 75




MOTIVACIÓN

El proyecto establece un criterio muy rígido y centralizados a la

hora de definir el ámbito de aplicación de las distintas Leyes

Autonómicas.


Según este criterio, cualquier Cooperativa que realice de su

actividad cooperativizada, aunque sea mínima, fuera del Territorio de

la Comunidad Autónoma donde desarrolla mayoritariamente su actividad,

quedará bajo el ámbito de la Ley General de Cooperativas.


En este sentido, parece necesario establecer una fórmula que impida

que por el hecho de desarrollar una mínima parte de la actividad

fuera de la comunidad Autónoma en cuestión la Cooperativa se vea

obligada a cambiar de la legislación que le resulta aplicable.


Supuestos como la existencia de un servicio de asistencia técnica o

una delegación comercial fuera de la Comunidad Autónoma no justifican

que una Cooperativa de Trabajo Asociado deje de ser regulada por la

legislación de su Comunidad Autónoma con competencias exclusivas en

materia de Cooperativas y pase a ser regulada por la Ley General de

Cooperativas.


Esta opinión, en línea con la enmienda que se propone, defiende

asimismo el Consejo Económico y Social del Estado en su dictamen

emitido en su sesión ordinaria del 25 de marzo de 199, al igual que

el Consejo General del Poder Judicial en su Pleno celebrado el 20 de

mayo de 1998.


ENMIENDA NÚM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Añadir in fine el siguiente texto: «...salvo que dichas relaciones se

produzcan al menos en un 80 por 100 en el territorio de una Comunidad

Autónoma con competencia exclusiva en la materia.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 10.1.d)

De modificación.


Sustituir la expresión «la aportación complementaria» por: «la

aportación voluntaria comprometida».


MOTIVACIÓN

No existen aportaciones complementarias y si voluntarias.


ENMIENDA NÚM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 11.e)

De supresión.


MOTIVACIÓN

Las actividades empresariales deben encuadrarse en el objeto social y

por ello deben suprimirse como tales, ya que es una redundancia que

no tiene sentido alguno.


ENMIENDA NÚM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 13.4 tercer párrafo.


De modificación.


Se propone sustituir la expresión «en las obligaciones y derechos

económicos» por «en las obligaciones y derechos de naturaleza social

y económica».





Página 76




MOTIVACIÓN

Debe facilitarse su participación no sólo a nivel económico sino

también social para que así puedan verdaderamente tener capacidad e

iniciativa ante la Asamblea General o en el propio Consejo Rector. En

otro caso su participación sería insignificante al no poder con sus

votos decantar en uno o en otro sentido la balanza democrática.


ENMIENDA NÚM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 14. Al título del artículo y al tercer párrafo.


De modificación.


En el título se propone:


«...Poner en plural 'Socios colaboradores.»

Y en el párrafo 3 donde pone «treinta por ciento» debe poner «tercio»

y donde pone «colegiados» debe poner «sociales».


MOTIVACIÓN

Coherencia con el artículo 26.2 y de perfección técnica ya que

órganos sociales es una expresión más correcta.


ENMIENDA NÚM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 15.2

De adición.


Se propone añadir dos nuevas letras g) y h) del siguiente tenor:


«g) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de los órganos a los que

pertenezca.


h) Participar en las actividades de formación.»

MOTIVACIÓN

Mantener estas obligaciones que actualmente existen en la Ley General

de Cooperativas, por derivarse de dos de los principios cooperativos

que han de respetar las mismas, el principio de participación y el de

formación.


ENMIENDA NÚM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 16.2

De adición.


Se propone añadir una nueva letra del siguiente tenor: «...h) A la

formación profesional adecuada para realizar su trabajo...»

MOTIVACIÓN

Con ello se reconocería expresamente un derecho inherente a la

condición de todo socio en una sociedad de personas, que por otra

parte venía reconociéndose como obligación del socio en la Ley 3/

1987.


ENMIENDA NÚM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida)

ENMIENDA

Al artículo 16

De adición.


Se propone añadir dos nuevos puntos 4 y 5 del siguiente tenor:


«4. Derecho de información:


a) Los socios podrán ejercitar el derecho de información en los

términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de

la Asamblea General, que podrán establecer los cauces que consideren

oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho de los socios.


b) Todo socio tendrá derecho a:





Página 77




i) Solicitar una copia de los estatutos sociales de la Cooperativa y,

en su caso, del Reglamento de Régimen Interno.


ii) Examinar el libro de registro de socios de la Cooperativa y el

libro de actas de la Asamblea General, y, si lo solicita, los

administradores deberán proporcionarle copia certificada del acta y

de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, y, si lo solicita,

los administradores deberán proporcionarle copia certificada del acta

y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, y certificación

de las inscripciones en el libro registro de socios previa solicitud

motivada.


iii) Solicitar copia certificada de los acuerdos de los

administradores que le afecten individualmente.


iv) Que se le informe por los administradores, y en el plazo máximo

de un mes desde que lo solicite, sobre su situación económica en

relación con la Cooperativa.


c) Todo socio podrá solicitar por escrito a los administradores las

aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier

aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Cooperativa, que

deberán ser proporcionados en la primera Asamblea General que se

celebre pasados quince días desde la presentación del escrito.


d) Cuando en la Asamblea General, de acuerdo con el orden del día,

haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier

propuesta económica, los documentos que reflejan las cuentas anuales,

la propuesta de aplicación de resultados y, en su caso, el informe de

gestión realizado por la Comisión de Vigilancia o la auditoría

externa de cuentas, deberán estar a disposición de los socios en el

domicilio de la Cooperativa, para que puedan ser examinados por los

mismos durante el plazo de convocatoria.


Durante este plazo los socios podrán solicitar por escrito, al menos

con cinco días de antelación a la celebración de la asamblea, las

explicaciones y aclaraciones referidas a aquella documentación

económica para que sean contestadas en el acto de la asamblea.


e) Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado anterior, los

socios que representen al menos el 10 por 100 del total de los votos

sociales podrán solicitar por escrito en todo momento la información

que consideren necesaria. Los administradores deberán proporcionar

por escrito la información solicitada, en un plazo no superior a

treinta días.


f) En todo caso, los administradores deberán informar a los socios o

a los órganos que los representen, trimestralmente al menos y por el

cauce que estimen conveniente, de las principales variables socio-

económicas de la Cooperativa.


5.-Límites y garantías del derecho de información.


a) Los administradores sólo podrán denegar, motivadamente, la

información cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista,

o el proporcionarla ponga en

grave peligro los intereses legítimos de la Cooperativa. No obstante,

no procederá esta excepción cuando la información denegada haya de

proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud de

información sea apoyada por más de la mitad de los votos presentes y

representados y, en los demás supuestos cuando así lo acuerde el

Comité de Recursos o, en su defecto, la Asamblea como consecuencia

del recurso que los socios solicitantes de la información hayan

interpuesto.


En todo caso, la negativa de los administradores podrá ser impugnada

por los solicitantes de conformidad con el procedimiento establecido

en el artículo 49 de esta ley, quienes además, respecto a los

supuestos del apartado 2 de este artículo podrán acudir al

procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil.


b) Los Estatutos, para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en

la solicitud como en la aportación o la denegación de información,

podrán establecer un sistema de garantías que tenga en cuenta las

particularidades de la Cooperativa y la efectiva situación del socio

tanto en la actividad cooperativa como en sus derechos y

obligaciones.»

ENMIENDA NÚM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 17.2

De adición.


Se propone añadir «in fine» la siguiente expresión: «todo ello sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 51».


MOTIVACIÓN

La remisión al artículo 51 de la Ley es necesario efectuarla para

evitar una interpretación errónea del artículo 17.2, ya que el

consejo Rector necesitará tener el balance de cierre del ejercicio y

que se produzca la baja del socio para poder determinar el montante

de las aportaciones al capital social de ex-socio.





Página 78




ENMIENDA NÚM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 17.5

De modificación.


Sustituir el texto comprendido después de: «...Comité de Recursos...»

por el siguiente texto:


«...Que resolverá en el plazo de un mes, o en su defecto, ante la

Asamblea General en el plazo máximo de dos meses desde su

modificación, que resolverá en el primera que se celebre y

transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado la decisión se

entenderá desestimada. No obstante, los estatutos podrán recoger la

obligación de recurrir previamente ante estos órganos sociales.»

MOTIVACIÓN

Posibilidad de recoger esta situación.


ENMIENDA NÚM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 18.2

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves

al mes, si son graves a los dos meses, y si son muy graves a los tres

meses. El plazo de prescripción empieza a contar a partir de la fecha

en que los administradores tengan conocimiento de la presunta

infracción y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse

cometido. Dicho plazo queda interrumpido con la notificación al socio

de la incoación del expediente sancionador por un periodo máximo de

tres meses.»

MOTIVACIÓN

Permitir que no queden infracciones sin sancionar por desconocimiento

o por ocultación de hechos u omisiones.


ENMIENDA NÚM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 21. Competencia. Apartado 2. Letra d)

De modificación.


Se propone sustituir «imposición» por «Aprobación».


MOTIVACIÓN

En una Sociedad de personas no se impone nada sino que se aprueban

acuerdos por mayorías democráticamente establecidas.


ENMIENDA NÚM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 21.1

De adición.


Se propone añadir otro párrafo del siguiente tenor:


«No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá impartir

instrucciones al órgano de administración o someter a autorización de

dicho órgano decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de

gestión.»

MOTIVACIÓN

Mayor control por parte de la Asamblea General, como órgano soberano.


ENMIENDA NÚM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 21.2.B)

De adición.





Página 79




Añadir in fine: «... y ejercicio de la acción de responsabilidad

contra los mismos.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 21

De adición.


Se propone añadir un punto 3 con el siguiente texto:


«3. Los socios que representen más del 10 por 100 del total de votos,

podrán solicitar mediante escrito dirigido a los administradores, y

en los cinco días siguientes al anuncio de la convocatoria, la

introducción de uno o más asuntos en el orden del día. Los

administradores deberán incluirlos, publicando un nuevo orden del día

con, al menos, la publicidad exigida legalmente y con una antelación

mínima de 4 días a la fecha de la celebración de la Asamblea, que no

podrá posponerse en ningún caso.»

MOTIVACIÓN

Se pretende que los socios puedan incluir asuntos en la Asamblea que

entiendan de interés e importancia.


ENMIENDA NÚM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 24.1 primer y segundo inciso

De modificación.


Se propone sustituir desde «...La Asamblea...» hasta «...las

comunicaciones...» por:


«...1. La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de

10 días, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma

destacada en el domicilio

social y en cada uno de los demás centros en que la Cooperativa

desarrolle su actividad, en su caso, sin perjuicio de que los

estatutos puedan indicar además otras medidas de publicidad para

facilitar su conocimiento por todos los socios.»

MOTIVACIÓN

El exceso de formalidades en la convocatoria de las Asambleas, puede

entorpecer el funcionamiento normal y ágil de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 25.1 segundo párrafo

De modificación.


Se propone un texto del siguiente tenor:


«Asimismo, los Estatutos establecerán el porcentaje de asistentes que

deberán ser socios que desarrollen la actividad cooperativizada para

la válida constitución en cada convocatoria, sin que, en ningún caso,

la aplicación de estos porcentajes suponga superar los límites que se

fijan en el párrafo anterior».


MOTIVACIÓN

Mejorar la calidad de requisitos para la convocatoria.


ENMIENDA NÚM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al párrafo segundo del artículo 32.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«No obstante, en aquellas Cooperativas cuyo número sea inferior a 10,

los Estatutos podrán establecer la existencia de un administrador

único o de dos administradores,solidarios o mancomunados, quienes

deberán ser




Página 80




personas físicas que ostentan la condición de socios, que asumirán

las competencias y funciones previstas en esta ley para el Consejo

Rector, su Presidente y Secretario.


Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las

Cooperativas de Trabajo Asociado de menos de 5 socios podrán optar en

sus Estatutos por que todos los socios se constituyan a la vez en

Consejo Rector y en Asamblea General, haciendo innecesaria la

votación para renovar los cargos, así como la figura del Interventor.


En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será

dirimente.»

MOTIVACIÓN

Flexibilizar el número de posibles administradores así como

establecer la posibilidad de que en CTA pequeñas de menos de 5

socios, todos los socios se puedan constituir a la vez en Consejo

Rector y en Asamblea General pudiendo optar por compartir la gestión

entre todos ellos con indepedencia del reparto de cargos o funciones

que acuerden.


ENMIENDA NÚM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al párrafo tercero del artículo 32.


De supresión.


MOTIVACIÓN

Ya se recoge con amplitud las competencias del Consejo Rector.


ENMIENDA NÚM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 41

De adición.


Añadir un punto del siguiente tenor:


«El cargo de interventor es incompatible con el de Director o de

miembro del Consejo Rector, y con el parentesco de los mismos hasta

el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.»

MOTIVACIÓN

Tener en cuenta esta posible situación y dotar así que mayor

transparencia a las Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 43. Responsabilidad

De modificación.


«Los consejeros e interventores desempeñarán su cargo con la

diligencia de un ordenado empresario y un representante legal,

respondiendo de los daños que causen por actos contrarios a la ley o

a los Estatutos o realizado sin la diligencia debida, que deberá

estimarse con más o menos rigor en función del carácter retribuido o

no del cargo. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan

carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.


2. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano que

realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo los que prueben

que, no habiendo intervenido en su adopción o ejecutivo, desconocían

su existencia, o, en caso de conocerla, hicieron todo lo posible para

evitar el daño, o al menos se opusieron expresamente a aquéllas.


3. No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo

lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Asamblea

General.»

MOTIVACIÓN

Del mismo modo que la Ley de Sociedades Anónimas no hace remisiones a

la Leyes de Cooperativas, han de evitarse las remisiones de la Ley de

Cooperativas a la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que proponemos

una enmienda modificación.





Página 81




ENMIENDA NÚM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al capítulo IV

De adición.


Se añade una nueva Sección VII, con su correspondiente artículo, del

siguiente tenor:


«Sección VII. Consejo Social.


Artículo 44 bis. Naturaleza y funciones.


1. En las Cooperativas con más de 50 socios trabajadores o socios de

trabajo, los Estatutos podrán prever la existencia de un Consejo

Social, que como órgano representativo de los socios cooperativistas

tendría la competencia que en el ámbito laboral ordinario le son

reconocidas a los Comités de Empresa.


2. La elección del Consejo Social se establecerá por candidaturas y

por sistema proporcional, realizándose la elección de los vocales del

mismo en el marco de la Asamblea General.


3. Las funciones básicas del Consejo Social serán las de información,

asesoramiento, negociación y control social.»

MOTIVACIÓN

Dada la existencia de conflictos como fenómeno inherente a toda

convivencia colectiva, creemos necesario de este Consejo Social a

similitud de un Comité de Empresa, como vía permanente de diálogo y

discusión racional de los problemas facilitando de esta forma la

buena marcha de la organización el establecimiento y consecución de

objetivos compartidos así como el desarrollo de nuevos márgenes de

concertación, exceptuando los elementos conceptuales importantes, más

propios de una regulación estatutaria o reglamentaria, cuyo plazo

decisional corresponde al máximo rango institucional representado por

la Asamblea.


ENMIENDA NÚM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 48.2

De adición.


Texto que se propone:


«2. La remuneración de las aportaciones obligatorias al capital

social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico

de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe

máximo de las retribuciones del capital social que en ningún caso

excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.»

MOTIVACIÓN

Entendemos que las aportaciones voluntarias han de quedar exentas del

condicionamiento de existencia de un resultado positivo previo,

porque de lo contrario se desincentiva totalmente la captación a los

socios de aportaciones voluntarias a capital que pueden resultar muy

importantes para acometer las inversiones que la Cooperativa necesite

efectuar.


ENMIENDA NÚM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 51.3

De adición.


Se propone intercalar entre «ley» y «se podrá» la siguiente expresión

«..., así como en los supuestos de expulsión justificada...»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 56. Fondo de Educación y Promoción. Apartado 1. Letra a)

De modificación.





Página 82




Se propone donde pone «propias» debe poner «específicas» y donde pone

«laboral» debe poner «societaria o laboral».


MOTIVACIÓN

Recalcar el carácter específico y el societario para los socios

trabajadores o de trabajo y el laboral para el personal por cuenta

ajena.


ENMIENDA NÚM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 56.1

De adición.


Se propone la adición de una nueva letra d)

«d) Actividades orientadas a fomentar la sensibilidad por la

protección de medio ambiente y del desarrollo sostenible en línea con

el principio cooperativo de interés por la Comunidad.»

MOTIVACIÓN

Incluir este tipo de actividades en el Fondo de Educación y

Promoción.


ENMIENDA NÚM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 57.5

De adición.


Se propone añadir un nuevo punto 5. del siguiente tenor literal.


«...5. Las cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de

lucro, podrán además de lo establecido en el párrafo anterior, crear

una reserva estatutaria irrepartible a la que se destinarán el resto

de resultados positivos y cuya finalidad será necesariamente la

reinversión en la consolidación y mejora de los servicios de la

cooperativa

y a la que se le podrán imputar la totalidad de las pérdidas conforme

a lo establecido en el artículo 59 a)...»

MOTIVACIÓN

Ayudar a capitalizar a este tipo de cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 59.2 b)

De adición.


Se propone añadir in fine el siguiente texto:


«...Este porcentaje medio no podrá ser en ningún caso superior al 50

por 100.»

MOTIVACIÓN

Evitar una posible descapitalización de la Cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 59.3

De adición.


Se propone añadir un punto c) del siguiente tenor:


«...c) En el caso de las cooperativas calificadas con entidades sin

ánimo de lucro, la cuantía no compensada con los fondos obligatorios

y voluntarios irrepartibles, se recogerá en una cuenta especial para

su amortización en los próximos siete ejercicios, con cargo a futuros

beneficios, transcurridos los cuales si no se hubiese producido dicha

amortización, se procederá imputar la deuda a cada socio en

proporción a la actividad cooperativizada desarrollada, el cual podrá

realizar su pago en efectivo, reduciendo proporcionalmente las

aportaciones voluntarias o con cargo a cualquier crédito que tenga

contra la cooperativa.





Página 83




Si aún quedasen pérdidas por compensar, la cooperativa se verá

obligada a reducir el capital social, reduciendo para ello las

aportaciones de cada socio en proporción al capital social suscrito

por cada uno, e iniciando la imputación por las aportaciones

obligatorias.»

MOTIVACIÓN

Tener en cuenta la posibilidad de que sucede este tipo de hechos.


ENMIENDA NÚM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 62. Auditoría de Cuentas. Apartado dos

De adición.


Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:


«...Los gastos de auditoría serán por cuenta de los solicitantes,

excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la

contabilidad verificada...»

MOTIVACIÓN

Clarificar quién debe hacerse cargo de los gastos de auditoría.


ENMIENDA NÚM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 75.2 a). Segundo párrafo

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«...De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la

Confederación Estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a

la Cooperativa en liquidación y de no existir la confederación

correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de

destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del

cooperativismo...»

MOTIVACIÓN

Tener previsto en la Ley la forma de actuación de ante estos hechos.


ENMIENDA NÚM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 75.2 d). Primer párrafo. Segundo inciso

De modificación.


Se propone sustituir el texto por el siguiente:


«...De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la

Confederación estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a

la Cooperativa en liquidación y con la finalidad de destinarlo a la

constitución de un fondo para la Promoción del Cooperativismo...»

MOTIVACIÓN

Tener previsto en la Ley la forma de actuación ante estos hechos.


ENMIENDA NÚM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 80.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Son cooperativas de Trabajo Asociado las que tienen por objeto

proporcionar puestos de trabajo dignos mediante el esfuerzo personal

y directo, a tiempo parcial o completo, de los socios trabajadores, a

través de la organización en común de la producción de bienes o

servicios para terceros en cualquier actividad económica, profesional

o social.»




Página 84




MOTIVACIÓN

La finalidad que debe definir específicamente a las Cooperativas de

Trabajo Asociado y lo que dota de sentido a su especial regulación es

la de proporcionar a los socios puestos de trabajo en condiciones

dignas y estables, la producción en común de bienes o servicios para

terceros no es un fin sino un medio para conseguir este objetivo.


ENMIENDA NÚM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 80.1

De adición.


Se propone añadir después de: «...asociar...» el siguiente texto:


«...principalmente...»

MOTIVACIÓN

Debe evitarse el peligro de una interpretación restrictiva que

imposibilite a las Cooperativas de Trabajo Asociado el incorporar a

personas jurídicas o físicas como socios colaboradores, y ello se

consigue con la expresión principalmente o mayoritariamente.


Esta modificación es conforme con lo dispuesto en los artículos 12,

14 y 16 de este mismo Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 80.4

De modificación.


Se propone esta otra redacción:


«4. Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente,

en un plazo no superior a un mes, anticipos societarios que no tienen

consideración de salario, cuya cuantía no será inferior al Salario

Mínimo Interprofesional en cómputo anual, salvo para los socios trabajadores

a tiempo parcial, que verán reducido este derecho en

proporción a la jornada que desarrollen.


No obstante lo anterior, aquellas Cooperativas que concentren más del

80 por 100 de su facturación con un solo cliente, deberán abonar a

los socios trabajadores anticipos societarios que, como mínimo,

tendrán una cuantía equivalente a la establecida por el Convenio

Colectivo laboral aplicable a la actividad de la Cooperativa y de sus

socios.»

MOTIVACIÓN

Establecer mayores garantías para que el socio trabajador pueda

percibir periódicamente anticipos societarios dignos que no tengan

consideración de salario.


ENMIENDA NÚM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 80.8

De adición.


Se propone añadir in fine el siguiente texto:


«...Transcurrido dicho plazo se podrán aplicar los periodos de prueba

o espera que establezcan los Estatutos.»

MOTIVACIÓN

Adiferencia de lo que ocurre con la actual Ley en esta se regula el

derecho de los trabajadores con contrato indefinido con más de dos

años de antigüedad a acceder a la condición de socios si así lo piden

en los seis meses siguientes al cumplimiento de los dos años de

antigüedad. Esta última limitación de los seis meses no parece que

sea lógica, puesto que un trabajador puede madurar con posterioridad

su interés por ser socio de la Cooperativa, no existiendo razones

previas para que en ese caso se le niegue su entrada como socio.





Página 85




ENMIENDA NÚM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 80

De adición.


Se propone incorporar un nuevo apartado (que sería el 9) referido a

la prestación por desempleo a los socios trabajadores, del siguiente

tenor literal.


«...9. Los socios trabajadores, indefinidos o de duración

determinada, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los

mismos supuestos contemplados por la legislación vigente para los

trabajadores por cuenta ajena...»

MOTIVACIÓN

La equiparación de los socios trabajadores con los asalariados en

materia de prestaciones por desempleo es un aspecto tan sustancial,

que al objeto de eliminar posibles interpretaciones restrictivas ha

de ser recogida expresamente en la norma sustantiva que eviten

interpretaciones restrictivas como las provenientes del Tribunal

Superior de Justicia, Sala de lo Social del País Vasco que han

impedido el acceso al desempleo de socios de duración determinada.


ENMIENDA NÚM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 80

De adición.


Adicionar un nuevo apartado 9

«9. Los asalariados que no tengan opción a ser socios, o mientras no

puedan ejercitarla participarán en los resultados de la Cooperativa,

cuando estos fueren positivos, en la proporción que han de definir

los Estatutos, que en ningún caso será inferior al 25 por 100 del

retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente

clasificación profesional. Dicha participación tendrá carácter

salarial.»

MOTIVACIÓN

Reconocer y retribuir al personal asalariado que no tenga opción a

ser socio o mientras no pueda ejercitarla por participación en los

resultados de la cooperativa por ser esta una sociedad de personas

que valora a su colectivo no socio y le reconoce una participación en

los resultados de la misma.


ENMIENDA NÚM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 82.4

De supresión.


Se propone suprimir la siguiente expresión: «...por faltas

relacionadas con la prestación de su trabajo.»

MOTIVACIÓN

Del proyecto de Ley se desprende que cuando un socio trabajador es

expulsado por faltas societarias no relacionadas con la prestación de

su trabajo los juzgados que dirimirán la legalidad de la expulsión no

serán los de lo Social sino los Civiles. Creemos que esto no es

correcto, puesto que, en cualquier caso, la expulsión de un socio

trabajador conlleva la pérdida de un puesto de trabajo y por lo

tanto, ha de ser juzgado por el orden jurisdiccional Social.


ENMIENDA NÚM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 86.1

De supresión.


MOTIVACIÓN

No parece conveniente para el buen funcionamiento de la Cooperativa,

la posibilidad de que los trabajadores subrogados por sucesión de

empresas o subcontrata tengan el mismo derecho de incorporación a la

condición de




Página 86




socio, con el único requisito de que tengan una antigüedad de dos

años de la empresa de la que procedan, máxime teniendo en cuenta que

no se les puede exigir periodo de prueba y que el número de

trabajadores en estas condiciones puede ser elevado.


ENMIENDA NÚM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 93.2

De adición.


Añadir una nueva letra del siguiente tenor:


«...Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y

demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades

encaminadas a la promoción de la población agraria y el medio rural.»

MOTIVACIÓN

Contemplar esta situación y en especial a las Cooperativas Agrarias

por el entorno rural en el que desarrolla su actividad.


ENMIENDA NÚM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 106

De modificación.


Se propone la redacción del artículo por la siguiente:


«1. Serán calificadas como de Iniciativa Social aquellas Cooperativas

que tienen por objeto principal la prestación de los servicios

relacionados con la protección de la infancia y de la juventud, la

atención a la tercera edad, la educación especial y asistencia a

personas con minusvalía, la atención a minorías étnicas, refugiados,

asilados, personas con cargas familiares no compartidas, ex-reclusos,

alcohólicos, toxicómanos y prevención de la delincuencia, así como

aquellos servicios dirigidos a cualesquiera otros colectivos que

sufran alguna

clase de marginación social en orden a conseguir la superación de

dicha situación.


2. En el supuesto de que el objeto social de la cooperativa incluya

además actividades diferentes a las propias de la iniciativa Social,

aquéllas deberán ser accesorias y subordinadas a éstas. En dicho

supuesto la cooperativa deberá llevar una contabilidad separada para

uno y otro tipo de actividades.


3. Para ser calificada como Cooperativa de iniciativa Social será

requisito inexcusable, además, reunir el carácter de entidad sin

ánimo de lucro, tal y como se define éste en la Disposición Adicional

Primera de la presente Ley.


4. Únicamente las cooperativas reguladas en este artículo podrán

emplear en su denominación las palabras «Iniciativa Social».


5. Establecida en la presente Ley para las Cooperativas de

Consumidores y Usuarios, cuando los socios sean los propios

receptores de los servicios señalados en el apartado primero de este

artículo y/o sus familiares.


6. A las Cooperativas de Iniciativa Social les serán de aplicación

las normas establecidas en la presente Ley para las Cooperativas de

Trabajo Asociado, cuando los socios sean las personas que prestan los

servicios señalados en el apartado primero de este artículo.»

MOTIVACIÓN

La redacción que da el proyecto al artículo 106 es enormemente

confusa y no se corresponde con las demandas del sector.


ENMIENDA NÚM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

De un nuevo artículo 106-bis

De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 106-bis, con la sigueinte

redacción: «Artículo 106-bis. Objeto y normas aplicables.


1. Serán calificadas como de Integración aquellas cooperativas cuyo

objeto es la inserción laboral de aquellas personas que pertenecen a

colectivos sociales especialmente desfavorecidos en el acceso al

mercado de trabajo, tales como minusválidos físicos, psíquicos y/o

sensoriales, alcohólicos y ex-alcohólicos, excelsos yreclusos con el

tercer grado penitenciario, refugiados,




Página 87




asilados, personas con cargas familiares no compartidas, parados de

larga duración, perceptores de rentas mínimas, toxicómanos o ex-

toxicómanos.


2. Para ser calificada como Cooperativa de Integración será requisito

inexcusable, además, reunir el carácter de entidad sin ánimo de

lucro, tal y como se define en la Disposición Adicional Primera de la

presente Ley.


3. Únicamente las Cooperativas reguladas en este artículo podrán

emplear en su denominación las palabras 'De Integración'. Esta

indicación no será incompatible con la de 'Iniciativa social' en los

casos en que ambas corresponda.


4. Las entidades y organismos Públicos, así como las entidades

privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya las

actividades relacionadas con la integración social, económica y/o

laboral de los colectivos y personas que sufren marginación o

exclusión social, podrán participar en calidad de socios en la forma

que estatutariamente se establezca.


5. Además de las entidades citadas en el apartado anterior, podrán

ser socios de la Cooperativa de Integración las personas físicas que

aporten su personal trabajo, las personas pertenecientes a los

colectivos relacionados en el apartado primero del presente artículo

y sus familiares.


6. A las Cooperativas de Integración les serán de aplicación las

normas establecidas en la presente Ley para las Cooperativas de

Consumidores y Usuarios, cuando los socios sean los familiares. En

este supuesto no existirán limitaciones para la comercialización a

terceros de los bienes y servicios que produzca la cooperativa.


7. A las Cooperativas de Integración les serán de aplicación las

normas establecidas en la presente Ley para las Cooperativas de

Trabajo Asociado, cuando los socios sean personas físicas que aporten

su personal trabajo y/o las personas pertenecientes a los colectivos

relacionados en el apartado primero del presente artículo. No

obstante, no será de aplicación a estas cooperativas el límite máximo

de trabajadores no socios.


8. Los estatutos podrán regular:


a) El compromiso de los socios familiares y/o de los socios objeto de

inserción a seguir un determinado Plan de integración y los supuestos

en que el incumplimiento del mismo será sancionado como falta leve,

grave o muy grave.


b) Un tiempo de permanencia máxima de los socios familiares y/o de

los socios objeto de inserción.


c) La asistencia a las Asambleas y la delegación de voto en los

padres o tutores cuando el socio objeto de inserción, en razón de sus

circunstancias y características personales, no esté en condiciones

de ejercer sus derechos y asumir sus deberes de forma plena.


9. El incumplimiento de cualesquiera de los anteriores requisitos

determinará la pérdida de la condición de Cooperativa de Integración,

rigiéndose plenamente por lo dispuesto con carácter general para la

clase de cooperativa de que se trate.»

MOTIVACIÓN

Por las razones arriba mencionadas creemos que es oportuno establecer

una regulación separada de este tipo de cooperativas. En dicha

regulación tiene especial relevancia la distinción de socios en

atención al papel que cada clase de ellos puede desempeñar.


ENMIENDA NÚM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 108.2

De adición.


Se propone incorporar al principio de este número el siguiente

párrafo pasando al actuar a ser seguido:


«...Serán de aplicación a los socios trabajadores de las Cooperativas

de Trabajo Asociado y a los socios de trabajo de las Cooperativas

Integrales todas las normas e incentivos sobre trabajadores por

cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación y creación de

empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a

las modalidades de contratación...»

MOTIVACIÓN

La enmienda tiene por objeto resolver el problema que para los socios

trabajadores y de trabajo de las Cooperativas supone que de forma

intermitente pero continuada a lo largo de los años distintas normas

fomentadoras del empleo y su consolidación «olviden» a los socios

trabajadores de las cooperativas como legitimados para acceder a

dichos programas fomentadores.


El actual no reconocimiento por el INEM de las bonificaciones en la

cuota empresarial de la Seguridad Social y ayudas a los socios

trabajadores en los supuestos de contratación societaria indefinida,

sin equiparar a las contrataciones indefinidas de los trabajadores

por cuenta ajena, es un botón de muestra de los supuestos

discriminatorios que con la presente enmienda deseamos subsanar.





Página 88




ENMIENDA NÚM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Al artículo 119.2

De supresión.


Se propone suprimir la expresión «...que no sean todas de la misma

clase.»

MOTIVACIÓN

Parece que con la redacción del Proyecto no cabrían las actuales

Federaciones de Cooperativas de la misma clase, al exigirse que las

Federaciones agrupen a Cooperativas de diferentes clases. Entendemos

que no ha sido esta la voluntad de los redactores, bastando

simplemente con la aceptación de esta enmienda para que fuere

perfectamente aclarada.


ENMIENDA NÚM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

A la disposición adicional quinta. Normas especiales.


De adición.


Se propone adicionar un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Cuando las Cooperativas opten por el Régimen General de la Seguridad

Social como Régimen aplicable a sus socios trabajadores o de trabajo,

no cotizarán importe alguno al Fondo de Garantía Salarial por sus

socios trabajadores o de trabajo.»

MOTIVACIÓN

Al igual que se recogía exactamente en la Ley 3/87 General de

Cooperativas resulta adecuado dejar esta cuestión en la Ley

sustantiva al objetivo de evitar posibles interpretaciones

equivocadas desde las Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta.


De adición.


Añadir al principio del texto de la citada Disposición el siguiente

inciso:


«Salvo para las Cooperativas de Trabajo Asociado,...»

MOTIVACIÓN

En estas Cooperativas esta Disposición gravaría lesivamente el

empleo.


ENMIENDA NÚM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

A la disposición Adicional Novena

De modificación.


Se propone una nueva redacción

«El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas

calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el previsto en las

normas tributarias aplicables a dichas entidades sin perjuicio de la

aplicación supletoria de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de

Régimen Fiscal de Cooperativas.


MOTIVACIÓN

El límite de los beneficios tributarios de las entidades sin ánimo de

lucro con configuración cooperativa, en la redacción actual del

Proyecto de Ley, no podrían sobrepasar lo previsto en la Ley 20/1990.


Para evitar esta situación proponemos recoger los mismos beneficios

reconocidos en la legislación tributaria a entidades sin ánimo de

lucro, ya que lo contrario sería fijar en la Ley una clara

discriminación negativa para las Cooperativas que carezcan de ánimo

de lucro vulnerando el artículo 129.2 de la Constitución.





Página 89




ENMIENDA NÚM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Se crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor:


De adición.


«Disposición Adicional nueva: El Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales elaborará y llevará a cabo programas anuales para el

impulso, promoción y fomento del cooperativismo, previo informe del

Consejo para el fomento de la Economía Social.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de llevar a cabo estos programas.


ENMIENDA NÚM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Se propone una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


De adición.


«Disposición Adicional (nueva). Socios a tiempo parcial.


Ala Cooperativa de trabajo Asociado o integral que utilice dicha

figura societaria y que opte en sus Estatutos Sociales por el Régimen

General de la Seguridad Social les serán de aplicación las

disposiciones de la Seguridad Social previstas al efecto para los

contratos a tiempo parcial con la exclusión de la cotización al Fondo

de Garantía Salarial.


MOTIVACIÓN

Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo

parcial y que la Tesorería General de la Seguridad Social permita la

afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios,

lo cual viene ratificándose por los tribunales Superiores de

Justicia, Sala de lo Social, de Castilla y León, Cataluña y Galicia.


Y evitar así el actual tratamiento injustificado de la Tesorería

General de la Seguridad Social.


Por coherencia con el Plan de Empleo en España.


ENMIENDA NÚM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

Se propone la creación de una Disposición Transioria del siguiente

tenor:


De adición.


«...Disposición Transitoria (nueva). Incentivos a la contratación

societaria.


Se aplicarán a las cooperativas, cuando incorporen socios

trabajadores o de trabajo, los mismos incentivos por creación de

empleo que se reconozcan a las contrataciones de trabajadores por

cuenta ajena...»

MOTIVACIÓN

Que todas las medidas de fomento de empleo sean de aplicación a los

socios trabajadores o de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

ENMIENDA

A la disposición final sexta. No incremento del gasto público.


De supresión.


MOTIVACIÓN

Debido a que una incorporación de un precepto con el que recoge en el

Proyecto de Ley imposibilitaría de hecho la materialización efectiva

de diversos preceptos de este Proyecto normativo.


A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta

las siguientes enmiendas, al Proyecto de Ley de Cooperativas.





Página 90




Palacio de Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 1998.-Luis

Mardones Sevilla, Diputado.-José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz

del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.


ENMIENDA NÚM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

A la exposición de motivos, párrafo quinto

De modificación.


Texto propuesto:


«Era necesaria una Ley de Cooperativas que acoja los principios

cooperativos con los matices convenientes para fomentar esta clase de

entidades y para que también desde ellas se pueda hacer frente a los

grandes desafíos económicos y empresariales que representa haber

entrado en la Unión Monetaria Europea. Aquellos principios, según la

formulación de la citada Alianza Cooperativa Internacional, son los

siguientes: 1°) adhesión voluntaria y abierta; 2°) gestión

democráctica por los socios; 3°) participación económica de los

mismos; 4°) autonomía e independencia; 5°) educación, formación e

información; 6° cooperación entre Cooperativas; y 7°) interés por la

comunidad».


JUSTIFICACIÓN

La enmienda se basa en las siguientes razones: a) superar un

enunciado evanescente y por lo mismo impropio de un texto legal,

incluso en su parte introductora o expositiva («los principios

básicos del espíritu del cooperativismo»); b) coordinar los dos polos

entre los que se mueve el Proyecto, según su contenido, a saber: por

un lado, el deseo de respetar los principios formulados por la

Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en el Congreso de Manchester

(septiembre de 1995), y por otro lado, posibilitar las excepciones al

principio democrático de base iderogablemente paritaria (que resulta

de discutible eficacia como fórmula fomentadora de la cooperación

entre empresarios convecionales o entre personas jurídicas); c)

evocar de forma expresa los siete principios cooperativos según la

ACI, pues parece poco lógico referirse a ellos (tanto en la

Exposición de Motivos como en el articulado de la futura ley) y, sin

embargo, no enunciarlos en parte alguna; d) facilitar la

interpretación y aplicación de la nueva norma.


ENMIENDA NÚM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo cinco. Apartado seis

De modificación.


Texto propuesto:


Debería decir:


«6. El volumen de operaciones activas de la sección de crédito en

ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento de los recursos

propios de la Cooperativa.»

JUSTIFICACIÓN

La mayoría de los problemas financieros de las Cooperativas con

sección crediticia vienen determinados por no controlar el riesgo de

crédito, ni el de plazo (se tiene dinero a corto y se presta a

largo), por lo que de no actuar con rigor se producen las tensiones

de liquidez que derivan en un elevado endeudamiento bancario. Ello

produce los consiguientes aumentos de gastos financieros,

repercutiendo en la marcha normal de la Cooperativa (en su objeto

social), con el consiguiente malestar societario, baja de

cooperadores y pérdida de volumen de negocio. Por eso la enmienda

pone en relación la capacidad de la Sección de Crédito de conceder

préstamos y créditos a los socios con los recursos propios (Capital y

Reservas) de la Cooperativa, con ello se pretende introducir pautas

de mayor rigor operativo y atender a los inesquivables requerimientos

de solvencia.


ENMIENDA NÚM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 11. Apartado j)

De modificación.


Texto propuesto:


Debe decir:


«j) Devengo, o no, de intereses por las aportaciones obligatorias al

capital social».





Página 91




JUSTIFICACIÓN

Deben adjetivarse las aportaciones como «obligatorias», tal como

propone la enmienda, toda vez que si se tratase de aportaciones

«voluntarias» será la Asamblea quien debe fijar la retribución (tal

como establece -con claridad y acierto- el artículo 47.1 del Proyecto

de Ley).


ENMIENDA NÚM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 16. Apartado uno

De modificación.


«Los socios pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas

de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares

estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o

estatutariamente.»

JUSTIFICACIÓN

a) La enmienda trata, por un lado, de ser coherente con la convicción

sobre la necesidad y validez de las medidas cautelares; b) además,

hay que tener en cuenta que la seguridad jurídica (art. 9.3 de la

Constitución) exige despejar toda duda sobre la legitimidad de

aplicar medidas cautelares, so pena de producir resultados inicuos en

perjuicio de los socios cooperadores que cumplen, pero que se verían

tratados de igual forma que el socio incumplidor en tanto no se

resuelva (en todas sus fases y trámites) un eventual expediente

sancionador; c) la aplicación de medidas cautelares (que por tener

que estar previstas en los Estatutos quedan sometidas al filtro

notarial y al del Registro de Cooperativas) es un mecanismo de

defensa de de estas Sociedades.


ENMIENDA NÚM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 17.3

De modificación.


Texto propuesto:


Se propone añadir, al final del apartado, la siguiente frase:


«...que no será superior a cinco años, prorrogables incluso

tácitamente por periodos no superiores a dicho plazo, según

previsiones estatutarias.»

JUSTIFICACIÓN

a) No hay ninguna razón de principio para repetir -miméticamente con

la legislación anterior- el plazo de un quinquenio para vincularse a

una Cooperativa, salvo causa justificada; b) lo lógico es confiar a

la autonomía de la voluntad de cada grupo cooperativo el diseño del

tiempo prudencial de vinculación aconsejable; c) la racionalidad de

las programaciones también aconseja no ser rígido en esta materia; d)

nadie está obligado a ingresar en una Cooperativa; e) si las

condiciones de la prórroga fueran muy onerosas la propia Sociedad se

estaría cerrando las puertas a su desarrollo (en el supuesto de que

-en tales casos- el Estatuto pasara el filtro del registro de

Cooperativas).


ENMIENDA NÚM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 18.5

De modificación.


Texto propuesto:


«5. La expulsión de los socios exigirá votación secreta, sólo

procederá por falta muy grave y será ejecutiva una vez confirmada en

segunda instancia en la Cooperativa o cuando haya transcurrido el

plazo para recurrir ante el Comité de Recursos o la Asamblea General

sin haberlo hecho. Si los Estatutos lo prevén, una vez que sea

ejecutiva la expulsión deberán ser informados de ello todos los

socios, bien mediante carta circular, bien en la primera Asamblea

General que se celebre; en ningún caso se detallará el nombre del

socio afectado, pero deberán mencionarse los preceptos legales y

estatutarios que motivaron dicha sanción.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda -en su primera fase- tiene por objeto garantizar la

emisión libre del voto (de ahí la exigencia de que sea secreto) y

subsanar una grave laguna del Proyecto de Ley, a saber: concretar

desde cuándo se podrá aplicar la máxima sanción imponible a un socio.


En este sentido evita un resultado que -dado el cambio que el




Página 92




Proyecto supone respecto a la Ley hoy vigente- sería poco equilibrado

y prudente, a saber: considerar que las expulsiones acordadas por el

Consejo Rector son inmediatamente aplicables, incluso antes de que

transcurra el plazo para recurrir ante el Comité de Recursos o la

Asamblea General. Por otro lado, con la enmienda propuesta se

resuelve (implícitamente) otro problema, a saber: la posible

ejecutividad inmediata de las sanciones inferiores a la expulsión.


(p. e. una multa o la suspensión de algunos derechos del socio).


Además, y por lo que se refiere a la segunda parte de la enmienda

(que empieza con las palabras «Si los Estatutos...»), su

justificación se basa en las siguientes razones: a) cuidar la forma y

alcance de una información delicada, pero a la que los socios tienen

derecho; b) ilustrar al cuerpo social sobre la transcendencia que

tiene estar vinculado a la Cooperativa y sobre las consecuencias de

los incumplimientos más graves; c) producir un efecto ejemplarizante;

d) inducir posibles transacciones, (sin merma de las compensaciones

que procedan para la Cooperativa), que podría pedir el socio

inculpado antes de que concluya el expediente de expulsión y -en su

momento- se difunda esta sanción entre todos los socios; e) seguir el

ejemplo de las numerosas normas en las que se aplica la técnica de la

publicidad de las sanciones, por el efecto disuasorio que ello tiene

de cara al futuro y para otros posibles incumplidores; f) proclamar

la validez legal a tal medida en base al interés común de todos los

socios leales.


ENMIENDA NÚM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 24, número 1, primera frase

De adición.


Texto propuesto:


En la quinta línea, después de: «... en los archivos de la

Cooperativa.»

Añadir:


«... en los archivos de la Cooperativa; no obstante, para los socios

que residan en el extranjero los Estatutos podrán prever que sólo

serán convocados individualmente si hubieran designado para las

notificaciones un lugar del territorio nacional.»

JUSTIFICACIÓN

a) atender a la existencia de socios que, a su vez, son Sociedades y

a la internacionalización de las grandes Cooperativas (que son las

destinatarias de esta norma); b) acoger la misma fórmula que, con

toda lógica, ha establecido la Ley de Sociedades de Responsabilidad

Limitada.


ENMIENDA NÚM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 24.1 tercera frase, al final

De modificación.


Texto propuesto:


El texto, a partir de su línea undécima, debería decir:


«... se anuncie, con la misma antelación, en un determinado diario de

gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación.»

JUSTIFICACIÓN

a) regular mejor el derecho de los socios a estar informados de las

convocatorias; b) evitar que el Consejo Rector pueda estar cambiando

cada año el diario donde se insertará el anuncio, con tal de que se

trate de periódicos de gran difusión (puesto que existen varios con

esta característica); c) acoger, con modificaciones propias de la

relevancia del dato territorial en sede cooperativa, la razonable

fórmula de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


ENMIENDA NÚM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 24.1, última línea

De modificación.


Texto propuesto:





Página 93




El texto mencionado, en su parte final debería quedar redactado así:


«... a partir del día en que se remita el anuncio.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda postula que el anuncio convocador de la Asamblea se

exponga en el domicilio social de la Cooperativa y, de existir éstas,

en las sucursales y centros de actividad de la misma a partir de un

día concreto, a saber: aquel en que se remita (a los socios o, en su

caso, al periódico predeterminado) el anuncio. Las razones para ello

son las siguientes: a) la fecha de publicación es siempre posterior

-a veces en varios días- a la de remisión y ello supone que, si se

deja en manos del Consejo Rector optar entre dos fechas, dicho órgano

puede verse tentado a escoger la más próxima a la Asamblea (con lo

que sufre el derecho del socio a estar informado de forma ágil y

puntual); b) el Proyecto, al dar la opción entre dos fechas con

distinta incidencia sobre el citado derecho de los cooperadores, (la

de remisión y la de publicación del mismo), abre la puerta a posibles

conflictos y suspicacias, que desaparecen fijando un único y claro

«dies a quo».


ENMIENDA NÚM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 24. Apartado 1

De adición.


Se propone la inclusión, en punto y aparte, de un nuevo párrafo del

siguiente tenor:


«El plazo quincenal se computará excluyendo de su cómputo tanto el

día del envío, exposición o publicación del anuncio como el de

celebración de la Asamblea.»

JUSTIFICACIÓN

a) Despejar las numerosas dudas posibles sobre los días computables y

que se han planteado en sede de sociedades mercantiles, con diversos

pronunciamientos del Tribunal Supremo y de la Dirección General de

los Registros y del Notariado; b) acoger la opción jurídica más

amplia, en beneficio del derecho de los socios a estar informados; c)

dotar de la máxima seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución) a

la futura Ley, en un punto que muchas veces ha motivado impugnaciones

judiciales, generando costes y conflictos fácilmente evitables desde

el poder legislativo.


ENMIENDA NÚM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 24. Apartado 2, final de la primera frase (octava línea)

De modificación.


Texto propuesto:


Donde dice: «... que finalice el cuarto día posterior al de la

publicación.»

Debe decir: «... que finalice el octavo día posterior al de la

publicación.»

JUSTIFICACIÓN

a) El plazo del Proyecto es demasiado breve y supone copiar el de la

Ley vigente (en su art. 45.4) que debe ser mejorada; b) además, la

enmienda es coherente con la ampliación del término para convocar la

Asamblea (que ha pasado de los 10 días de la Ley en vigor, a 15 días

en el Proyecto); c) pero, sobre todo, la enmienda permite dar cauce

más viable y realista al derecho de los socios cooperadores a

formular propuestas de inclusión de temas en el orden del día de una

Asamblea, lo que es plenamente acorde con el carácter democrático de

la Cooperativa (art. primero.1 del Proyecto).


ENMIENDA NÚM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 25.3

De adición.


Texto propuesto:


Al final de este proyecto se debería añadir un párrafo del siguiente

tenor:


«Los Estatutos podrán regular cautelas respecto al último supuesto,

para evitar abusos; entre ellas la de que sólo pueda promoverse una

petición de votación secreta en cada sesión asamblearia cuando, por

el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra

causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo de

la reunión.»




Página 94




JUSTIFICACIÓN

a) Completar la previsión legal; b) evitar que un derecho de minoría

pueda bloquear el normal desarrollo y conclusión de la Asamblea, si a

lo largo de una sesión con numerosos asistentes o en horas ya tardías

se ejercita varias veces la petición de votaciones secretas.


ENMIENDA NÚM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 26. Apartado 6, cuarta línea

De modificación.


Texto propuesto:


Donde dice:


«... de la sociedad y/o al número de socios que integran la

cooperativa asociada...»

Debe decir:


... en la sociedad y/o al número de socios activos que integran la

entidad asociada...»

JUSTIFICACIÓN

a) Por un lado, excluir a los socios pasivos o durmientes de la base

numérica computable para asignar votos ponderados, por la grave

contradicción e injusticia que de lo contrario se produciría; b) por

otro lado, no discriminar a aquellas entidades que, sin tener

carácter cooperativo, sean socias de la Cooperativa de segundo grado

(véase el art. 77.1 del Proyecto) y a las que el texto prelegal ha

olvidado en el artículo 26.6, objeto de esta enmienda, al referirse

sólo a la «Cooperativa asociada.»

ENMIENDA NÚM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 26. Apartado 7 (nuevo)

De adición.


Debería añadirse como nuevo número 7 (pasando a ser número 8 el que

lleva aquel dígito en el Proyecto) el siguiente texto:


«7. La suma de votos plurales no podrá alcanzar la mitad del número

de socios y en todo caso, los socios titulares de votos plurales

podrán renunciar, para una Asamblea o en cualquier votación, a ellos,

ejercitando un solo voto. Además, los Estatutos deberán regular los

supuestos en que será imperativo el voto igualitario.»

JUSTIFICACIÓN

a) Completar el texto legal proyectado en un punto tan delicado, pero

necesario, como es la concentración de votos en manos de pocos

socios; b) cohonestar el carácter democrático de la Cooperativa con

el voto plural; c) evitar un uso desmedido o desequilibrante del

sistema de votos ponderados y obligar a cada Cooperativa a que

reflexione y se posicione seriamente sobre el problema y, en sus

Estatutos.


ENMIENDA NÚM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 26. Apartado siete, que pasaría a ser ocho

De modificación.


Texto propuesto:


Se propone la siguiente redacción:


«8. Los Estatutos establecerán los supuestos en que el socio deba

abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses,

incluyendo en todo caso aquéllos previstos en la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada.»

JUSTIFICACIÓN

a) la situación de conflicto de intereses no es algo cuya regulación

deba quedar al libre albedrío de cada Cooperativa, ni a decisiones

coyunturales (y difíciles de nombrar) de las Asambleas; b) se trata

de una materia importante, que afecta al carácter democrático de toda

Cooperativa; c) esta Ley no debe retroceder -en este punto- respecto

de lo que está vigente para las cooperativas desde la Ley que viene a

sustituir (3/1987, de 2 de abril, en su artículo 47.4); d)

finalmente, hay que seguir el ejemplo de la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada, que ha regulado bien esta materia en su

artículo 52.





Página 95




ENMIENDA NÚM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 29. Apartado dos. Quinta línea

De modificación.


Texto propuesto:


El texto debería decir:


«... Presidente de la misma y dos socios sin cargo alguno designados

en...»

JUSTIFICACIÓN

Completar el Proyecto en un punto ligado al carácter democráctico de

la Cooperativa y dar una mayor legitimidad a la aprobación diferida

del acta asamblearia. Por ello se propone que los delegados de acta

sean designados entre cooperadores que no ostenten «cargo alguno»,

esto es: que se trate de miembros de base.


ENMIENDA NÚM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 30. Apartado uno, primera línea

De modificación.


Texto propuesto:


El texto debería decir:


«1. Cuando los Estatutos prevean, por causas objetivas y expresas.


Asambleas...»

JUSTIFICACIÓN

Evitar que un mecanismo (como la Asamblea de Delegados) que aleja a

los socios de base de la Asamblea y les impide participar

directamente en ella sea establecido por los Estatutos, sin causa

suficiente (p.e. censo social muy elevado, o censo medio de socios

pero con gran dispersión territorial, etc).


ENMIENDA NÚM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 30. Apartado 1, a partir de la cuarta línea

De modificación.


Texto propuesto:


A partir de la cuarta línea, se propone el siguiente texto:


«... el régimen de convocatoria y constitución de éstas, su facultad

de elevar propuestas no vinculantes, las normas para la elección de

Delegados, de entre los socios presentes que no desempeñen cargos

sociales, el número mínimo y máximo de votos que podrá ostentar cada

uno en la Asamblea General y el carácter y duración del mandato, que

no podrá ser superior a los tres años.»

JUSTIFICACIÓN

a) Por un lado, aprovechar las Juntas Preparatorias como instancia de

presentación de propuestas no vinculantes (dirigidas bien al Consejo

Rector, bien a la Asamblea General); b) por otro lado, subsanar un

error u olvido importante del Proyecto: los estatutos no pueden fijar

el número (exacto) de votos que podrá ostentar cada Delegado en la

Asamblea, puesto que esto dependerá del resultado de las elecciones

en cada Junta Preparatoria; lo que sí pueden hacer las reglas

estatutarias es fijar los umbrales, mínimo y máximo, de votos que

puede recibir un Delegado (el umbral mínimo tiene por objeto evitar

que se distorsione todo el mecanismo de las Juntas Preparatorias, si,

p.e. bastara con recibir 2 o 3 votos para asistir como Delegado

electo a la asamblea de segudo grado; el umbral máximo tiene por

objeto el extremo opuesto, a saber: impedir que, por cada Junta,

acuda a la Asamblea un solo Delegado).


ENMIENDA NÚM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 30. Apartado uno (párrafo nuevo)

De adición.





Página 96




Texto propuesto:


Se propone añadir, en punto y aparte, un nuevo párrafo del siguiente

tenor:


«Cuando el mandato de los Delegados sea plurianual los Estatutos

deberán regular un sistema de reuniones informativas, previas y

posteriores a la Asamblea, de aquéllos con los socios adscritos al

área correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

a) Completar el Proyecto en otro punto crucial para una institución

democráctica como es la Cooperativa, en un caso que supone -aunque

justificadamente para las grandes Cooperativas- instaurar un control

y una participación muy lejanos, e indirectos, de los socios de base;

b) evitar que se configure una especie de oligarquía de Delegados con

mandatos bienales o trienales desconectados de la base y con escasa

conciencia de su papel; c) mantener el contacto con los electores,

cada vez que se convoque una sesión asamblearia.


ENMIENDA NÚM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 30. Apartado 3

De adición.


Texto propuesto:


«3. Alos Delegados no se les podrá imponer mandato imperativo para

votar sobre todos los puntos del orden del día. Si los Estatutos lo

prevén, cuando haya elecciones las votaciones secretas se podrán

realizar directamente en las Juntas Preparatorias celebradas el mismo

día, quedando el recuento final y la proclamación de los candidatos

para la Asamblea General de Delegados».


JUSTIFICACIÓN

a) La ley no debe cerrar el paso a la posibilidad de que, sobre algún

punto del orden del día, el Estatuto permita el mandato imperativo

(no sobre todos los asuntos, pues en tal caso la Asamblea de

delegados sería una instancia de mero recuento de votos, según las

actas de cada Junta preparatoria); b) El legislador no debe impedir

que, aún existiendo Asamblea de Delegados, los cargos se cubran de la

manera más democrática, a saber: mediante votación directa y secreta

en cada Junta Preparatoria.


ENMIENDA NÚM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 31. Apartado 4, párrafo primero, en sus tres últimas

líneas

El texto debería decir:


«... que hubieran hecho constar, en acta o mediante documento

fehaciente entregado dentro de las 48 horas siguientes, su oposición

al acuerdo aunque la votación hubiese sido secreta, los

ilegítimamente privados del derecho de voto y los ausentes.»

JUSTIFICACIÓN

a) Por un lado, resolver un problema práctico -denunciado por la

doctrina- que suele provocar indefensión a los miembros de las

Sociedades (tanto Cooperativas como Mercantiles), a saber: la

constancia en acta de la oposición de un socio a un acuerdo depende

-en último término- de la buena fe del Secretario de la Asamblea (de

ahí que se ofrezca la opción de presentar dentro de las 48 horas

siguientes, un documento fehaciente con su voto contrario al acuerdo

que se reputa anulable; b) por otro lado la enmienda trata de

resolver una aparente agonía: ¿cabe que el socio discrepante revele

el sentido de su voto cuando la votación haya sido secreta (art. 25.3

del Proyecto)? La enmienda resuelve este interrogante; de no

acogerse, el discrepante que haya acudido a la Asamblea, si la

votación es secreta, nunca estará legitimado (porque es imposible

demostrar que se opuso al acuerdo); y la alternativa de no acudir a

la Asamblea no es una solución pues, entre otras razones, es

antidemocrática y contraria a una obligación típica de los

cooperadores (asistir a las sesiones asamblearias; art. 16.2 a) del

Proyecto).


ENMIENDA NÚM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 31. Apartado 4, párrafo segundo

De adición.


Añadir, al final del párrafo, el siguiente texto:


«... El Consejo Rector, los Interventores, los Liquidadores y, en su

caso, el Comité de Recursos.





Página 97




JUSTIFICACIÓN

Completar el Proyecto de Ley mencionando a un órgano tan

característico de las Cooperativas (aunque sea facultativo), y tan

importante, como el Comité de Recursos.


ENMIENDA NÚM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 32. Apartado 1, párrafo primero

De modificación.


Texto propuesto:


«1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que

corresponden, al menos, la alta gestión, la supervisión de los

directivos y la representación de la Sociedad Cooperativa, con

sujeción...» (resto igual).


JUSTIFICACIÓN

a) Se trata de adecuar la norma proyectada a las recomendaciones e

informes, tanto internacionales como nacionales (el Informe Olivencia

sobre «Gobierno de las Sociedades», de febrero de 1998, que tuvo su

origen en un mandato del Gobierno de 21 de febrero de 1997); b) dotar

de mayor realidad y eficacia jurídica a la norma; en efecto en las

grandes Cooperativas (destinatarias de la futura Ley) el Consejo

rector no es un órgano gestor convencional (es decir, ocupado en

tareas ordinarias y ejecutivas) sino una especie de super-gestor;

además, en todo caso es el supervisor de los directivos y esta misión

-verdaderamente crucial- no puede soslayarse nunca en las

Cooperativas y menos en las más grandes y complejas, en las que los

poderes de la tecnoestructura o equipos directivos tienden a crecer a

costa de las competencias del órgano rector, de ahí que la enmienda

insista y matice que, «al menos», corresponde al Consejo la alta

gestión (cuando haya Directores; si no los hay le competerá toda la

gestión) y, siempre, le compete ejercer el control o supervisión de

los ejecutivos, además de las tareas representativas.


ENMIENDA NÚM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 33, párrafo inicial, segunda frase

De modificación.


El texto debería decir:


«El número de Consejeros no podrá ser inferior a tres, ni superior a

quince, debiendo existir...» (resto igual).


JUSTIFICACIÓN

a) Seguir la recomendación de los autorizados Informes mencionados en

la justificación de la enmienda anterior; b) acoger todas las

ponderadas razones que aconsejan no sobredimensionar los Consejos; en

efecto, si éstos son muy numerosos se favorece la inhibición del

Consejero, se diluye su sentido de la responsabilidad y se fomentan

actitudes pasivas; c) tener en cuenta que, por grande que sea la

dimensión de la Cooperativa, su régimen jurídico permite implicar a

los socios en otros órganos, desconocidos y de imposible aplicación

en las entidades mercantiles (Intervención y Comité de Recursos), por

lo tanto, si el límite de 15 Consejeros es aplicable a grandes

Sociedades Anónimas, con decenas o centenas de miles de accionistas y

con sólo un órgano por debajo de la Junta General (el Consejo de

Administración, aunque a veces esté desdoblado en Comisiones o

mediante Consejeros delegados), con mayor razón dicho límite será

válido para las grandes Cooperativas (donde, además, del Consejo

Rector, con idénticos posibles desdoblamientos -según el art. 36 del

Proyecto) existe la posibilidad de crear otros órganos de revisión y

control (Intervención y Comité de Recursos) para encauzar las

inquietudes participativas de los cooperadores.


ENMIENDA NÚM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 33, párrafo segundo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción para la penúltima y última líneas.





Página 98




«...podrán reservar puestos de Vocales del Consejo Rector, para su

designación de entre colectivos de socios, determinados

objetivamente.»

JUSTIFICACIÓN

a) Evitar la arbitrariedad en la reserva de Vocalías del Consejo; b)

obligar al estatuto a que seleccione criterios objetivos (p.e.


territoriales; de densidad societaria; o basados en la naturaleza del

socio; o en la actividad cooperativa, etc.; c) simplificar y

clarificar la redacción (de ahí que se haya suprimido la opción «o

Consejeros del Consejo» que, además de ser redundante

gramaticalmente, produce la apariencia de que junto a las Vocalías

podrían reservarse los cargos específicos -es decir, Presidente,

Vicepresidente y Secretario- lo que, sobre ser contrario a la

tradición cooperativa, resultaría poco democrático).


ENMIENDA NÚM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 33, último párrafo

De modificación.


Texto propuesto:


Se propone la siguiente redacción:


«El período de mandato y el régimen del referido Vocal serán iguales

que los establecidos en los Estatutos y Reglamento Interno para los

restantes Consejeros».


JUSTIFICACIÓN

a) Completar el Proyecto, pues al Vocal laboral hay que aplicarle no

sólo la misma duración del mandato sino también de derechos, deberes

y obligaciones de los demása Consejeros (es decir, toda la normativa

de la Sección 5 del mismo Capítulo IV); b) aclarar que el régimen

jurídico del Consejo puede venir complementado y desarrollado en el

Reglamento Interno, que es lugar adecuado (más que los Estatutos, por

la relativa rigidez de éstos); c) evitar la redundancia de la frase

final del Proyecto (donde dice «para la totalidad», debe decir «para

los restantes Consejeros», tal como está construida gramaticalmente

la norma).


ENMIENDA NÚM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 34. Apartado uno, párrafo primero, última frase

De modificación.


Texto propuesto:


Se propone la siguiente redacción:


«Los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno deberán regular el

proceso electoral de acuerdo con las normas de esta Ley. En todo

caso, ni serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo

que señale la autoregulación correspondiente, ni los Consejos

sometidos a renovación podrán decidir sobre la validez de las

candidaturas.»

JUSTIFICACIÓN

a) Convertir en forma eficaz lo que, según el Proyecto, no pasa de

ser un consejo o información (es evidente que los Estatutos pueden

regular -entre otras muchas cosas- las elecciones, lo importante es

obligar a que lo hagan, para conocimiento de todos los socios); b)

introducir, a la vez, una flexibilidad (puesto que también cabe la

opción de regular la materia en el Reglamento Interno); c) trazar dos

reglas que tienen un fuerte contenido democráctico y de prudencia (no

serán posibles las candidaturas «sorpresa» o de última hora

-presentadas en el mismo momento de la Asamblea- que constituyen una

burla al derecho de los electores y una fuente de inestabilidad; y

además -y esto es muy importante- los Consejos sometidos a renovación

no deben ser juez y parte de otras candidaturas).


ENMIENDA NÚM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 34. Número 2, frase primera

De modificación.





Página 99




Texto propuesto:


Se propone la siguiente redacción:


«Los Estatutos podrán admitir el nombramiento como Consejeros de

personas cualificadas y expertas que no ostenten la condición de

socios, en número ...» (resto igual al Proyecto).


JUSTIFICACIÓN

a) Explicar la razón de ser de la norma que rompe -justificadamente-

la tradición auto-organicista de las Cooperativas; b) evitar que una

disposición que pretende dotar a los Consejos de cierta dosis de

profesionalidad y cualificación pueda ser utilizada como vía para el

nepotismo o el amiguismo, llevando al Consejo Rector a personas sin

experiencia, ni adecuada preparación).


ENMIENDA NÚM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 37, párrafo 3 (nuevo)

De adición.


Texto propuesto:


Se propone la adición de un nuevo párrafo, 3 con el siguiente texto:


«3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, cuando los

impugnantes no sean Consejeros los plazos de dos meses o un mes se

computarán, desde que aquéllos tuvieron conocimiento del acuerdo

rector correspondiente y siempre que no haya transcurrido un año

desde su adopción.»

JUSTIFICACIÓN

a) Dotar de eficacia la norma, puesto que si los plazos se cuentan

siempre (incluso para los socios que no son Consejeros) desde que se

adoptó el acuerdo rector ilegal, antiestatutario o lesivo, será

ilusoria la legitimación de los cooperadores de base o no Consejeros

para impugnarlo; en efecto, bastará con que el Consejo tarde en

notificar sus decisiones más de dos meses (acuerdos nulos) o un mes

(acuerdos anulables) para que todas las decisiones rectoras sean

inatacables judicialmente; b) acoger la solución que existe para las

Sociedades mercantiles, tanto Anónimas (art. 143.1 de la Ley

reguladora) como Limitadas (art. 70.1 de su norma legal).


ENMIENDA NÚM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 38, número 3, primera frase

De modificación.


Texto propuesto:


Se propone la siguiente redacción:


«Los Interventores serán elegidos entre los socios de la Cooperativa,

con la misma posibilidad establecida en la primera frase del artículo

34.2, respecto a los Consejeros.» (Resto igual al Proyecto).


JUSTIFICACIÓN

a) Se trata de permitir (si los Estatutos lo consideran conveniente)

hasta un tercio como máximo de los Interventores sea designado entre

personas no socias, pero con la debida cualificación; b) esta medida

parece especialmente oportuna para un órgano de revisión (incluso

contable); c) puede ser muy últil que las Cooperativas no obligadas a

auditar sus cuentas puedan recabar el concurso de profesionales

externos expertos, aunque no sean auditores.


ENMIENDA NÚM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 38, número 4, última línea

De supresión.


Texto propuesto:


Suprimir, al final del número 4, lo siguiente:


«... presentes y representados,»

JUSTIFICACIÓN

a) Subsanar un error del Proyecto, puesto que resulta contradictorio

en su propia enunciación (el «mayor número de votos» es una mayoría

relativa que se calcula siempre respeto a los sufragios emitidos -no

respecto a los presentes y representados- y es una fórmula que el

Derecho Societario, nacional y comparado, ha consagrado




Página 100




para facilitar las elecciones y evitar que -si se exigiera una

mayoría de asambleístas presentes y representados- quedarán sin

cubrir (simplemente mediante maniobras de abstención) los cargos de

los órganos sociales; b) coordinar la previsión de este art. 37 con

la del artículo 34.1 del Proyecto, que deben coincidir, en este

punto, si se hubiese pretendido establecer pautas distintas ello

tendría que: 1) haber venido advertido en la Exposición de Motivos

(lo que no ocurre), puesto que se trata de un cambio radical respecto

a la legislación vigente (y no justificado desde un punto de vista

lógico); y 2) ser expresado de otra forma en el propio artículo 38.4

(aludiendo a una mayoría de votos presentes y representados); c)

evitar una contradicción injustificada con la regla general sobre

como calcular las mayorías según el artículo 28.1 (pues p.e.


resultaría más difícil elegir a los interventores que: aprobar las

cuentas anuales, imponer nuevas aportaciones obligatorias, emitir

obligaciones, ceder parte de la empresa, o constituir Cooperativas de

segundo grado).


ENMIENDA NÚM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 40, primera frase

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los Estatutos podrán prever que los Consejeros, y los interventores

no socios, perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el

sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea, debiendo

figurar todo ello en la memoria anual.»

JUSTIFICACIÓN

a) Ante todo debe establecerse que no sólo los Consejeros sino

también los Interventores no socios (expertos en contabilidad, aunque

no auditores) puedan ser retribuidos, en coherencia con la enmienda

presentada al artículo 38.3; de lo contrario no se encontrarían

profesionales serios y competentes dispuestos a ayudar a los

Interventores socios (normalmente profanos en técnicas contables y

financieras); b) obligar a que los Estatutos recojan la cuantía de la

retribución no sería razonable, pues supondría petrificar un dato

que, por la propia marcha y conveniencia de la Cooperativa, puede

variar de uno a otro ejercicio; pero permitir que (sin necesidad de

ningún criterio estatutario) pueda la Asamblea pronunciarse

libérrimamente cada año, tampoco es razonable; c) en las Sociedades

mercantiles de mayor peso, y más

recientemente reguladas (SS.AA. y SS.RL.), el legislador obliga a que

el estatuto señale el sistema de retribución; d) para reforzar la

información de los socios, la enmienda exige, además, que la mención

estatutaria incluya los «criterios» retributivos; luego, será la

Asamblea la encargada de aplicar esos parámetros estatutarios.


ENMIENDA NÚM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 43. Apartado j)

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Si el desempeño de los cargos de Consejero o de Interventor fuese

retribuido, se aplicará a sus titulares el régimen de responsabilidad

establecido para los administradores de las Sociedades Anónimas, si

bien los Interventores no tendrán responsabilidad solidaria. Cuando

el ejercicio de los mencionados cargos fuese gratuito responderán por

dolo, abuso de facultades o negligencia grave. En todo caso será

necesario el acuerdo de la Asamblea General...» (resto igual al

Proyecto).


JUSTIFICACIÓN

a) Se trata de tener en cuenta un dato esencial que el Proyecto

parece haber olvidado, a saber: los cargos de Rector o Interventor en

una Cooperativa no son habitualmente retribuidos, al revés de lo que

sucede en una S.A., donde los administradores perciben una

compensación económica habitualmente significativa; por lo tanto no

procede la equiparación que el Proyecto establece; b) por la razón

que acaba de mencionarse es más equitativa la fórmula que propone la

enmienda; c) además, esta fórmula viene avalada por la legislación

sobre Cooperativas de Crédito que, sin duda, es la más elaborada

entre todas las dictadas en nuestro país (véase el artículo 23.3 del

reglamento de desarrollo de la Ley de Cooperativas de Crédito,

aprobado por R.D. 84/1993, de 22 de enero).





Página 101




ENMIENDA NÚM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 43, párrafo segundo (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un segundo párrafo del siguiente tenor:


«El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la

destitución de los Consejeros o Interventores afectados.»

JUSTIFICACIÓN

a) Completar el Proyecto en un punto verdaderamente crucial: las

consecuencias de aquellas decisiones asamblearias que aprecian

motivos para exigir responsabilidad a los cargos citados y que

deciden bien interponer la acción correspondiente, bien transigir

(como es lógico mediante alguna compensación, pero que no puede

borrar la apreciación de que sería exigible una responsabilidad de

sede judicial), si el Proyecto mantuviese su actual redacción la

consecuencia o efecto sería el siguiente: pese al acuerdo de la

Asamblea y a la interposición de una demanda contra Consejeros o

Interventores o a la transacción con ellos, el socio o socios

afectados podrían sostener que pueden seguir en el ejercicio de sus

cargos; esto parece impropio y escasamente defendible; b) adecuar el

Proyecto a su propósito: remitirse a la normativa de Sociedades

Anónimas, en cuyo artículo 134.2, segundo párrafo, se recoge

justamente la norma que propone esta enmienda (si no se recogiera

esta norma como mínimo se crearía inseguridad jurídica, dado que el

Proyecto ha cambiado el régimen de mayorías respecto al previsto en

la Ley de SS.AA. para transigir o renunciar a la acción).


ENMIENDA NÚM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 34, número 2, a partir de la tercera línea.


De modificación.


El texto debería decir:


«... cinco miembros elegidos, de entre los socios por la Asamblea,

mediante votación secreta y por el mayor número de votos. La

duración...» (resto igual al Proyecto).


JUSTIFICACIÓN

a) Elevar a un número razonable el mínimo de miembros del Comité de

Recursos; b) subsanar un olvido del Proyecto, que no menciona la

mayoría suficiente para elegir a los miembros del Comité de Recursos;

c) aplicar la misma mayoría que para elegir al Consejo Rector, que es

la pauta lógica (si se aplicara la regla del art. 28.1 podría ser

difícil llegar a un resultado electoral, quedando vacante el órgano

de apelación).


ENMIENDA NÚM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 44, número 4 (nuevo)

De adición.


Se propone el siguiente texto:


«4. Los miembros del Comité quedan sometidos a las causas de

abstención y recusación aplicables a los Jueces y Magistrados. Sus

acuerdos, cuando recaigan sobre materia disciplinaria, se adoptarán

mediante votación secreta y sin voto de calidad. Además, se aplicarán

a este órgano las disposiciones del artículo 34.3 y de la Sección

anterior, si bien la posibilidad de retribución sólo podrán

establecerla los Estatutos para los Ponentes, cuando la Cooperativa

no tenga Letrado Asesor.»

JUSTIFICACIÓN

a) Dotar a los miembros del Comité de Recursos de un status de

imparcialidad acorde con su importante función (pues va a actuar como

una especie de Tribunal interno de la Cooperativa); b) subsanar

lagunas de la legislación actual, añadiendo garantía a los socios

inculpados (de ahí la votación secreta y la prohibición de voto de

calidad en sede disciplinaria, pues si en el Comité se produce un

empate al resolver el recurso de un socio, sancionado

provisionalmente por el Consejo Rector, la presunción de inocencia y

el carácter restrictivo de toda medida penalizadora deben llevar a

considerar aceptado el recurso, absolviendo al afectado); c) obligar

a la inscripción registral de los miembros del Comité, dada la

importancia de este órgano; y d) completar las normas




Página 102




que deben ser aplicadas a dichos miembros (sobre prohibiciones,

conflicto de intereses y responsabilidad, de las que aquéllos no

deben quedar eximidos), únicamente respecto a la posibilidad de

retribución se modifica el sistema aplicable a los Consejeros, puesto

que si existe Letrado Asesor éste -cómo es lógico- debe asumir el

trabajo principal de la Ponencia y no habría razón para abonar al

socio que firme el texto (como Ponente formal) cantidades superiores

a las dietas de presencia de los miembros del Comité que asistan a la

sesión; pero, si no existe dicho Letrado, parace lógico y justo

retribuir la labor del socio que actúe realmente como Ponente.


ENMIENDA NÚM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 56, punto 1, apartado c)

De adición.


Se propone incluir, al final de dicho apartado c) la siguiente frase:


«y las acciones de protección medioambiental.»

JUSTIFICACIÓN

a) Coherencia con el séptimo principio cooperativo proclamado en el

Congreso del Centenario de la Alizanza Cooperativa Internacional

(Manchester, 1995); b) subsanación de un olvido del Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 56, punto 6, primera línea

De adición.


Se propone que dicha línea diga lo siguiente:


«El importe del Fondo que no se haya aplicado o comprometido

deberá...» (resto igual al Proyecto).


JUSTIFICACIÓN

a) Flexibilizar el Proyecto; b) viabilizar acciones a medio y largo

plazo con cargo al Fondo de Educación y Promoción, evitando que la

rigidez de la norma incite a gastarlo precipitadamente en el

ejercicio en que se dota y, a lo sumo, en el siguiente.


ENMIENDA NÚM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 57, punto 3. Apartado a), última línea

De adición.


Texto propuesto:


El texto de esta última línea, debería decir:


«... subordinadas a la de la propia Cooperativa, que se considerarán

a todos los efectos resultados cooperativos.»

JUSTIFICACIÓN

a) dotar a la futura Ley de mayor seguridad jurídica (art. 9.3 de la

Constitución); b) explicitar el propósito de la norma, que resulta

totalmente lógico y avanzado respecto a la legislación actual, puesto

que la actividad de esas filiales de la Cooperativa no es más que una

prolongación de la actividad de ésta, a la que preparan y

complementan; quiere ello decir que los rendimientos obtenidos en

tales entidades no cooperativas están ligados, de forma esencial, al

esfuerzo cooperador de los socios de la entidad participante; de ahí

que deba quedar claro que, a todos los efectos, los resultados

obtenidos se considerarán cooperativos.


ENMIENDA NÚM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 60, punto 1. Apartado c) primera línea

De modificación.





Página 103




Texto propuesto:


«Libros de actas de...» (resto igual al Proyecto).


JUSTIFICACIÓN

a) subsanar un probable error o errata del Proyecto; b) facilitar la

llevanza y sobre todo la consulta de Los Libros orgánicos (que deben

ser tantos como órganos existan en la Cooperativa).


ENMIENDA NÚM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 60, punto 4, cuarta línea

De modificación.


Texto propuesto:


Donde dice: «... durante los cinco años siguientes...»

Debe decir: «... durante los seis años siguientes...»

JUSTIFICACIÓN

a) acomodar la legislación cooperativa a lo previsto en el vigente

texto del artículo 30.1 del Código de Comercio, que obliga a los

comerciantes a conservar sus libros durante un sexenio; b) establecer

una norma en beneficio tanto de la Administración Tributaria como de

la Seguridad Social (ante las cuales la prescripción por eventuales

débitos es quinquenal, de ahí que convenga que la obligación de

conservación documental sea algo más dilatada en el tiempo).


ENMIENDA NÚM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 69, número 1

De modificación.


Texto propuesto:


«1. Cualquier asociación o sociedad que no tenga carácter cooperativo

y las agrupaciones de interés económico podrán transformarse en una

Sociedad Cooperativa, siempre que, en su caso, se cumplan los

requisitos de la legislación sectorial y que los respectivos miembros

de aquéllas puedan asumir la posición de cooperadores en relación con

el objeto social previsto para la entidad resultante de la

transformación. Asimismo...» (resto igual al Proyecto).


JUSTIFICACIÓN

a) reconocer los numerosos puntos de afinidad entre Cooperativas y

Asociaciones (subrayados por el Tribunal Constitucional) y ofrecer a

los miembros de estas últimas -cuando sean proveedoras de bienes o

servicios a sus asociados- una opción económicamente más sólida y

jurídicamente más perfilada; b) adecuar la futura norma al mandato

constitucional del art. 129.2 de nuestra Carta Magna; c) ser

coherente con el artículo 1°.2 del Proyecto; d) dejar muy claro que

la transformación cooperativizadora no va a ser una vía para eludir

requisitos (p. e. de recursos propios o de coeficientes de solvencia)

que, en su caso, pueda exigir la normativa de control sectorial; e)

tener en cuenta que existen Asociaciones y Sociedades civiles o

mercantiles (con, o sin, prestaciones accesorias de los socios) que

vienen a ser a modo de «Cooperativas de facto», se trata -con la

enmienda- de que también puedan serlo «de iure», si así lo acuerdan

la Asamblea o Junta General; es decir, se pretende acercar la norma a

la realidad social en un punto que abre nuevos horizontes

(cooperativos), sin imponer nada.


ENMIENDA NÚM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 77, párrafo primero, segunda frase

De adición.


Texto propuesto:


Dicha segunda frase debería quedar redactada del siguiente modo:


«También pueden integrarse, en calidad de socios, entidades, otras

personas jurídicas, públicas o privadas, y empresarios individuales,

hasta un máximo del 45 por ciento del total de socios, así como los

socios de trabajo.»




Página 104




JUSTIFICACIÓN

a) subsanar el olvido de las entidades no personificadas, pero que

pueden ser centros de imputación de derechos y obligaciones (piénsese

en las comunidades de bienes o derechos, art. 93.1, párrafo segundo

del Proyecto; b) incluir a los empresarios individuales, a los que el

Proyecto también ha olvidado; c) rectificar la errata del Proyecto al

cifrar el porcentaje máximo de socios de naturaleza no cooperativa

admisible en una Cooperativa de segundo grado, (literalmente dice «12

por ciento») y ello teniendo en cuenta que el Congreso de Manchester

de la ACI ha establecido que basta con que las Cooperativas al formar

grupos tengan la mayoría (lo que se alcanza perfectamente con un 55

por ciento de los miembros y de los votos.


ENMIENDA NÚM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 77. Punto 1, párrafo tercero

De modificación.


Texto propuesto:


El texto de dicho párrafo, debería decir:


«Salvo en el caso de Sociedades conjuntas de estructura paritaria,

ningún socio podrá tener más del 30 por ciento del capital social de

la entidad de segundo grado.»

JUSTIFICACIÓN

a) Por un lado, adecuar la posible distribución del capital social a

la estructura de la mayoría de las Cooperativas de segundo grado en

las que existe una pluralidad relativamente grande de miembros, en

cuyo caso, tolerar concentraciones de hasta el 50 por ciento del

capital en manos de un solo socio parece excesivo y peligroso para la

estabilidad del conjunto; b) por otro lado, reconocer y dejar a salvo

la existencia de Sociedades conjuntas formadas por Cooperativas

(auténticas «joint venture» de base cooperativista) con estructura

bipolar y paritaria, en cuyo caso es obligado que cada socio tenga

una participación del 50 por ciento sobre el capital social.


ENMIENDA NÚM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 77. Punto 2, última frase

De adición.


Texto propuesto:


«No obstante, los Estatutos podrán prever que formen parte del

Consejo Rector e Intervención, personas cualificadas y expertas que

no sean socios, ni miembros de entidades socias, hasta un 25 por

ciento».


JUSTIFICACIÓN

a) Evitar que una norma, cuyo propósito es lógico pero que no está

explicitado (superar endogamias y facilitar la ayuda de personas

expertas), sea utilizada como vía abusiva para designaciones

arbitrarias, basadas en el amiguismo o, incluso, en el puro

nepotismo; b) coherencia con la enmienda al artículo 34.2, frase

primera; c) hacer posible que las Cooperativas con estructura

empresarial y societaria más compleja (las de segundo grado) puedan

incorporar como Consejeros o Interventores a profesionales externos

de la gestión, de las finanzas o de la revisión contable.


ENMIENDA NÚM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 77. Punto 4

De modificación.


Texto propuesto:


«4. En el supuesto de liquidación, el Fondo de Reserva Obligatorio se

transferirá al Fondo de la misma o análoga naturaleza de cada una de

las Sociedades que la constituyen; el resto del haber líquido

resultante se asignará a todos los socios de pleno derecho de la

Cooperativa de segundo grado liquidada. Todo ello se distribuirá

entre las personas o entidades socias en proporción al volumen de la

actividad cooperativizada desarrollada por cada una de ellas en la

Cooperativa de segundo grado cumpliendo los compromisos estatutarios;

el período a computar serán los últimos cinco años o, en su defecto,




Página 105




desde su constitución, no teniendo carácter de beneficios

extracooperativos.»

JUSTIFICACIÓN

a) Superar una injusticia del texto del Proyecto, que en este punto

no ha sabido mejorar a su precedente legal de 1987; en efecto, si una

Cooperativa de segundo grado tiene un estructura mixta (p.e. por

estar formada por 6 Cooperativas de primer grado, 3 Sociedades

civiles y 1 Comunidad de regantes) resulta totalmente injusto que

cuando aquélla entre en liquidación sólo sean llamadas a participar

del patrimonio (constituido con el esfuerzo de todas las entidades)

las cooperativas de primer grado; esto equivaldría a una especie de

expropiación legislativa que, además de ser injusta, constituye un

contraincentivo o freno de la integración de Sociedades no

Cooperativas en entidades de grado superior controladas por

Cooperativas; por ello la enmienda trata de conciliar el carácter

irrepartible del Fondo de Reserva Obligatorio de la Cooperativa de

segundo grado con el derecho de los demás socios a participar en la

distribución del patrimonio; b) por otro lado, la enmienda pretender

excluir del reparto a los socios que no estén en plenitud de derechos

y a aquéllos que no hayan cumplido el compromiso estatutario de

actividad con la entidad de grado superior (art. 15.2.b) del

Proyecto; c) en definitiva, la enmienda tiene en cuenta el nuevo

diseño de la cooperación supraprimaria en la que (acogiendo

certeramente las indicaciones de la ACI) los socios no sólo tendrán

que ser Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (como

pretende, con total rigidez, la actual ley de 1987, en su artículo

148) sino que podrán serlo otras entidades o personas, por cuyos

respectivos derechos en el complejo societario debe velar la nueva

norma legal.


ENMIENDA NÚM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 78. Número 1, párrafo segundo

De adición.


Texto propuesto:


Añadir, al final del párrafo segundo, la siguiente frase:


«Esta entidad podrá asumir, entre otras, la forma jurídica de

Cooperativa de segundo grado, Agraria, de Servicios o del Mar.»

JUSTIFICACIÓN

a) Completar el Proyecto, resolviendo dudas aplicativas, dada la

novedad del artículo 78; b) incrementar la seguridad jurídica (art.


9°.3 de la Constitución); c) ser coherente con el mandato de fomento

cooperativo del artículo 129.2 de la Constitución; d) evitar el

equívoco al que induce la expresión «por una entidad distinta de las

Sociedades Cooperativas»; e) aplicar el principio contenido en el

artículo 1°, número 2, del Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 80, punto 4, in fine

De adición.


El texto debería concluir con la siguiente frase:


«No obstante, si los Estatutos lo prevén, aquel período de percepción

podrá ampliarse hasta un máximo de doce meses por decisión de la

Asamblea General adoptada por la mayoría prevista en el artículo

28.2, basándose en graves circunstancias económicas y sin perjuicio

de que los socios trabajadores conserven su derecho de crédito frente

a la Cooperativa por los anticipos devengados y no percibidos.»

JUSTIFICACIÓN

a) No pocas Cooperativas de Trabajo surgen a partir de experiencias

de autoempleo, con apenas alguna capacidad de inversión y en estado

empresarial embrionario. Sus ingresos no sólo son insuficientes sino

inciertos, carecen aún de una cartera de clientes y de una posición

consolidada en el mercado; b) la Ley debe contemplar y dar salida

justa a estas situaciones incipientes, así como a aquellas de crisis

que se puedan plantear en la vida de una Cooperativa, flexibilizando

los rigores que puedan suponer una carga insuperable para la misma;

c) el afán tuitivo que late en el artículo 80.1.4, se justifica

perfectamente en las relaciones netamente laborales (29.1 del E.T.),

donde es manifiesta la contraposición de intereses capital-trabajo;

sin embargo, en las Cooperativas de Trabajo, donde esa contraposición

se desvanece al coincidir la figura del empresario y del trabajador,

y más concretamente, en las fases iniciales de dichas Cooperativas o

en sus situaciones vulnerables, dicha protección no hace más que

provocar el efecto contrario al deseado, pues pone en peligro

precisamente el puesto de trabajo que pretende amparar; d) la

enmienda acoge una fórmula debidamente matizada y limitada (previsión

estatutaria,




Página 106




decisión por mayoría cualificada de los socios trabajadores,

limitación a doce meses, etc.)

ENMIENDA NÚM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 80, punto 8, segunda frase (a partir de la línea tercera)

De modificación.


El texto debería decir:


«En las Cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el límite

de trabajo asalariado establecido en el número 7, el trabajador con

contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de

antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita

en los seis meses siguientes, supera el período de prueba cooperativa

y reúne los demás requisitos estatutarios.»

JUSTIFICACIÓN

a) Rectificar y matizar a fondo un precepto que resulta contrario al

espíritu liberalizado de este Proyecto legal y discriminatorio, e

impone a las Cooperativas de Trabajo lo que no se les impone ni a

otras formas societarias, ni a otras clases de Cooperativas; b)

evitar las desfavorables consecuencias de esta imposición que podrían

ser muy graves, tanto para las propias Cooperativas (imaginemos el

foco de conflicto interno que supondría para una Cooperativa

incorporar en su seno social a quien no acredite una necesaria

«affectio societatis» como socio), como también para los propios

asalariados (puesto que no sería extraño que las Cooperativas de

Trabajo, ante esta imposición procuren escatimar las contrataciones

por tiempo indefinido, o en el caso extremo, se vean tentadas a

despedir al fijo en cuestión antes de que se cumplan los dos años

establecidos); c) ni siquiera la Ley de 1987 (promovida por un

Gobierno socialista) contiene una norma semejante; d) la enmienda

viene a centrar el precepto con dos aportaciones, a saber: la regla

sólo se aplicará a aquellas Cooperativas de Trabajo que hayan

rebasado el porcentaje de contratación asalariada (establecido en el

número 7 del propio artículo 80) y, además será necesario que el

candidato supere el período de prueba cooperativa (que tiene por

objeto medir la idoneidad como socio, no la capacitación profesional,

-obviamente, se presume en un trabajador con dos años de antigüedad

en la empresa-).


ENMIENDA NÚM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 80, punto 9 (nuevo)

De adición.


Debería añadirse al artículo 80, un nuevo punto 9, del siguiente

tenor:


«9. En materia de Seguridad Social de los socios trabajadores se

tendrá en cuenta lo siguiente: a) los Estatutos de la Cooperativa

podrán ejercitar la opción prevista en la Disposición Adicional

Cuarta, número 1, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad

Social; b) se aplicará a los socios trabajadores a tiempo parcial la

regulación prevista para los trabajadores por cuenta ajena que

presten servicios en esa modalidad de trabajo reducido.»

JUSTIFICACIÓN

a) Cubrir una importante laguna del Proyecto; b) superar la actual

discriminación desfavorable para los socios trabajadores a tiempo

parcial que es contraria al artículo 129.2 de la Constitución; c)

dotar a la norma de seguridad jurídica (artículo 9.3 de nuestra Carta

Magna); d) no obstruir la vía cooperativa al autoempleo colectivo.


ENMIENDA NÚM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 93, punto 1, párrafo segundo, primera frase.


De adición.


El texto debería decir:


«También podrán formar parte como socios de pleno derecho de estas

Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación, las

comunidades de regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de

bienes y las Sociedades Civiles o Mercantiles que tengan...» (resto

igual al Proyecto).





Página 107




JUSTIFICACIÓN

a) Por un lado, subsanar un grave olvido del Proyecto en relación con

una institución típica del Derecho Canario, como son las comunidades

de aguas, cuya personalidad y peculiaridad, aconsejan su expresa

mención en la norma; b) por otro lado, mencionar a las Sociedades

Civiles, que también figuran olvidadas en el Proyecto pese a que sin

duda alguna, la Sociedad Civil Agraria común (es decir, distinta de

la Sociedad Agraria de Transformación) es otra opción existente en el

ámbito rural que puede ingresar en una Cooperativa de las reguladas

en el artículo 93 del Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 93, punto 4

Se propone la supresión del punto 4.


JUSTIFICACIÓN

a) Una de las finalidades de las Cooperativas es, entre otras, el

mejorar la situación económica de sus asociados, por medio de la

realización en común de determinadas actividades. Las inversiones que

realizan, en muchas ocasiones se fundamentan en que reciben

subvenciones de capital, cuya finalidad entendemos es aligerar la

carga económica de los socios y facilitar las inversiones para

infraestructuras con subvenciones a fondo perdido de capital.


Dichas inversiones deben amortizarse (imputar como gasto en cada

ejercicio su depreciación o utilización). Por otra parte, siguiendo

criterios contables, las subvenciones a capital se incorporan durante

varios años, en determinada proporción a la cuenta de resultados como

ingresos (compensando en parte los gastos por amortización).


Este sistema tiene la ventaja de que los socios no deben soportar, en

las retenciones que realiza la Cooperativa, una parte normalmente

significativa de los gastos por amortizaciones, siendo esta una ayuda

muy importante en las Cooperativas Agrarias, que se caracterizan por

retener al socio únicamente lo necesario para cubrir los gastos de

cada ejercicio económico.


Con la obligación de dotar este Fondo por Subvenciones de Capital,

este sistema quedaría modificado y, si bien se capitaliza la

Cooperativa, el socio tiene que soportar íntegramente las

inversiones, vía amortización, y por lo tanto no se beneficia

directamente.


b) Este Fondo únicamente aparece en la Ley Foral 12/1996 de

Cooperativas de Navarra (art. 44.12); en ninguna otra. Con la

particularidad de que allí tiene un régimen fiscal que permite

deducir el 50% de la dotación al determinar la base imponible. Este

hecho no elimina la consideración anterior.


c) El Proyecto de Ley solamente regula este Fondo para las

Cooperativas Agrarias, para ninguna otra aunque reciba subvenciones

de capital, lo cual es discriminatorio y sitúa a este tipo de

Cooperativas en inferioridad de condiciones.


d) La introducción de este Fondo por Subvenciones de Capital tendrá

una repercusión muy negativa en las Cooperativas Agrarias, receptoras

de importantes subvenciones de capital, modificando de una forma

radical la situación actual y el concepto mismo de subvención de

capital, como forma de posibilitar la realización de inversiones para

mejorar la productividad y el funcionamiento de las mismas ayudando a

su financiación y no exigiendo al socio asumir el coste total de

dichas inversiones (lo que ahora no ocurre).


ENMIENDA NÚM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 93, punto 6

De modificación.


Texto propuesto:


El texto debería decir:


«Las Cooperativas Agrarias podrán desarrollar operaciones con

terceros no socios hasta un límite máximo del 45 por ciento del total

de las realizadas con los socios en cada ejercicio.»

JUSTIFICACIÓN

a) simplificar la gestión de que las Cooperativas, pues lo

verdaderamente relevante para éstas no se desnaturalicen es que la

mayor parte de su actividad económica se realice con los propios

socios; b) completar el texto, refiriendo la norma a cada ejercicio

económico; c) seguir la pauta más frecuente tanto en el Derecho

Comparado de ámbito Nacional como en el Proyecto de Estatuto de

Sociedad Cooperativa Europea.





Página 108




ENMIENDA NÚM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 99, número 1

De modificación.


Texto propuesto:


Por un lado, en la línea cuarta debe corregirse una errata: donde

dice «cetácea», debe decir «cetárea». Por otro lado, en la línea

décima debe suprimirse la referencia a los «ríos, lagos y lagunas de

agua dulce».


JUSTIFICACIÓN

Corregir dos errores del Proyecto; el primero es una errata, pero el

segundo procede de la vigente Ley de Cooperativas de 1987 (art.


141.1) y, desde luego, este Grupo Parlamentario, nacido en una tierra

que tan clara tiene la diferencia entre pesca en aguas marinas y en

agua dulce, no podría pasarlo por alto.


ENMIENDA NÚM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 99, número 3 (nuevo)

De adición.


Texto propuesto:


Se propone la incorporación de un nuevo número 3 del siguiente tenor:


«3. También podrán revestir la forma de Cooperativa del Mar, las

Conferencias y consorcios marítimos, los convenios similares, los

acuerdos de transporte multimodal entre empresas navieras y otras

formas de colaboración, económica, laboral o social, entre esas u

otras empresas que, sean cuales fueren sus clientes o usuarios,

desarrollen su actividad en el medio marino.»

JUSTIFICACIÓN

a) completar un importante precepto del Proyecto; b) superar una

grave laguna de la legislación actual de 1987; c) ofrecer un nuevo

cauce a la cooperación y a la

libertad de emprender en el sector marítimo, náutico, y, en general,

en cualquier actividad desarrollada precisamente, en el mar; d) como

consecuencia de ello, alentar nuevas iniciativas de creación de

riqueza y generación de empleo, dada la flexibilidad de la fórmula

cooperativa; e) cumplir el mandato constitucional de fomento de las

Sociedades Cooperativas (art. 129.2 de nuestra Carta Magna).


ENMIENDA NÚM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

Al artículo 99, número 3, del Proyecto, que pasa a ser 4

De adición.


Texto propuesto:


Se propone: cambiar a 4 el número 3 del Proyecto y además, en la

parte final (última línea), decir lo siguiente:


«Si bien referido a los productos de la pesca o a los bienes,

prestaciones o servicios que desarollen el respectivo objeto social.


También podrá aplicarse el voto plural, con los límites señalados en

el número 4 del artículo 26.»

JUSTIFICACIÓN

a) concordancia con la enmienda anterior, que ha intercalado un nuevo

apartado con el número 3 del artículo 99, cuyo contenido, al no

referirse a la pesca sino a otras actividades marítimas, quedaría

-con evidente injusticia- sin cubrir normativamente con la redacción

inicial del Proyecto de Ley (en el art. 99.3); b) seguridad jurídica

(art. 9°.3 de la Constitución) al evitar una laguna de muy difícil

integración, si no se tuviera en cuenta la enmienda, c) completar la

norma con la posibilidad de voto plural (mecanismo apropiado

precisamente en Cooperativas formadas por personas jurídicas).


ENMIENDA NÚM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Décima (nueva)




Página 109




De adición.


Texto propuesto:


«Disposición Adicional Décima.


1. Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las

Cooperativas, entre el Consejo Rector o los apoderados, el Comité de

Recursos y los socios, incluso en el período de liquidación, podrán

ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la Ley 36/1988, de

5 de diciembre; no obstante, si la disputa afectase principalmente a

los principios cooperativos podrá acudirse al arbitraje de equidad.


2. Dado el carácter negocial y dispositivo de los acuerdos sociales,

no quedan excluidas de la posibilidad anterior ni las pretensiones de

nulidad de la Asamblea General, ni la impugnación de acuerdos

asamblearios o rectores; pero el árbitro no podrá pronunciarse sobre

aquellos extremos que, en su caso, estén fuera del poder de

disposición de las partes.»

JUSTIFICACIÓN

a) completar el Proyecto de Ley en un punto verdaderamente

importante: el de la solución rápida y cercana de muchos conflictos

endocooperativos; b) evitar que lleguen a los Tribunales disputas de

escasa entidad que sobrecargan a los ya desbordados servidores de la

justicia (la mayor parte de los casos sobre Cooperativas que han

llegado al Tribunal Supremo son de importancia sólo relativa); c)

seguir las recomendaciones de la doctrina más autorizada; d) acoger

la Jurisprudencia de la Sala 1 del Tribunal Supremo establecida no

sólo a principios del siglo (sentencias de 26 de abril de 1905 y 9 de

julio de 1907) sino también recientemente (en la importante sentencia

de 18 de abril de 1998).


ENMIENDA NÚM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición Canaria

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Undécima (nueva)

De adición.


Texto propuesto:


«Disposición Adicional Undécima. Fomento del empleo estable en

régimen cooperativo.


1. Sin perjuicio de lo dispuesto para cualquier empleador de

trabajadores asalariados por el artículo 2.1 de la Ley 46/1997, de 26

de diciembre, los incentivos previstos en dicha norma legal se

aplicarán también a las

Cooperativas de trabajo Asociado y a las otras clases y grados en

relación con los socios trabajadores y los socios de trabajo,

respectivamente, de las mismas, siempre que cumplan los requisitos

establecidos en el número siguiente.


2. Para acceder a los estímulos a que se refiere el párrafo anterior,

las Cooperativas deberán cumplir los siguientes requisitos:


A) Respecto a los socios de nuevo ingreso:


a) Los socios trabajadores y los socios de trabajo deberán ser

admitidos como miembros de las respectivas Cooperativas a tiempo

completo y con carácter indefinido.


b) Una copia certificada, con las firmas legitimadas notarialmente,

del acuerdo del órgano de administración admitiendo a tales socios,

deberá ser enviada al Instituto Nacional de Empleo.


c) Sea cual fuere la opción estatutaria sobre cobertura de la

Seguridad Social para los socios actuales, los cooperadores de nuevo

ingreso a los que se refiere la presente Disposición Adicional

deberán ser afiliados al Régimen General de la Seguridad Social o al

especial de trabajadores por cuenta ajena que corresponda por razón

de la actividad.


d) Aefectos de lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley 64/1997

se entenderá por coste salarial anual la suma de anticipos

societarios y del retorno cooperativo correspondiente a cada socio.


B) a Respecto a la conversión de los socios trabajadores o de trabajo

con vinculación temporal limitada, en socios de duración indefinida:


a) La nueva vinculación habrá de serlo, además de indefinida, a

tiempo completo.


b) Deberá aportarse copia certificada de la modificación estatutaria

que haga posible esa conversión, una vez inscrita en el registro de

Cooperativas, así como la copia del escrito de solicitud de cada uno

de los socios que se acogen a esa conversión y certificación del

acuerdo del Consejo rector aceptando dicha vinculación. Todos los

escritos mencionados deberán presentarse ante el Instituto Nacional

de Empleo, con las firmas notarialmente legitimadas.


c) Se aplicarán también los requisitos de los apartados c) y d) del

número anterior, pero entendiéndolos como referidos a los socios

afectados por la conversión indefinida de su anterior régimen de

trabajo cooperativo temporal o de duración determinada.


3. Si los socios admitidos para trabajar en Cooperativas con carácter

indefinido pertenecen a alguno de los grupos previstos en la

Disposición Adicional primera de la Ley 643/1997, de 26 de diciembre,

se sustituirá el régimen relativo a los salarios por una referencia a

los anticipos societarios y al retorno anual medio desde que el socio

comenzó a trabajar.»




Página 110




JUSTIFICACIÓN

Evitar la paradoja de que la Ley directamente dedicada a regular el

único tipo de Sociedad que los constituyentes han ordenado fomentar

(artículo 129.2 de nuestra Carta Magna) ratifique una discriminación

normativa hoy existente: la que (por olvido) ha consagrado la Ley 64/

1997, que estimula el trabajo asalariado y desincentiva el trabajo

cooperativo. Ello -de no ser corregido- implicaría disuadir las

fórmulas de autoempleo basadas en la cooperación productiva,

desoyendo las recomendaciones de autorizados foros internacionales

(OIT; ACI).


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido

en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso

de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al

Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/000124).


Palacio de Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1998.-Iñaki

Anasagasti Olabeaga, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la exposición de motivos, párrafo 23, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De modificación.


Exposición de Motivos. Párrafo 23.


«Se establece una nueva regulación del derecho de reintegro a las

aportaciones sociales que supone una mayor tutela del socio y

refuerza el principio cooperativo de puerta abierta. Con esta

finalidad se eliminan las deducciones sobre el reintegro de las

aportaciones al capital social que se podían practicar al socio que

causaba baja en la cooperativa cuando ésta ha calificado como baja

voluntaria, manteniendo únicamente esa posibilidad para el supuesto

de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia

mínimo que el socio hubiera asumido en el momento de entrar en la

Cooperativa y para los supuestos de expulsión.»

MOTIVACIÓN

Debe posibilitarse que en Estatutos Sociales se fije una deducción

por la expulsión, máxime cuando aquélla sólo puede plantearse por

faltas sociales o relacionadas con la prestación de su trabajo

calificadas como muy graves. No tiene sentido que se pueda practicar

deducción

por incumplir el pacto de permanencia y no se pueda realizar dicha

reducción por una falta que conlleve la expulsión.


ENMIENDA NÚM. 203 BIS

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo uno. Apartado uno, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


«Artículo uno. Concepto y denominación.


1. La cooperativa es aquella sociedad que desarrolla una empresa con

o sin ánimo de lucro que tiene por objeto prioritario la promoción de

actividades económicas y/o sociales para satisfacer las necesidades

de sus socios y de los colectivos a los que se dirigen sus

actividades, con participación de sus socios, observando y aplicando

los principios del cooperativismo reconocidos por la Alianza

Cooperativa Internacional.»

MOTIVACIÓN

Definir lo que es una sociedad cooperativa en su más amplia acepción.


ENMIENDA NÚM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo dos, nuevo párrafo, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De adición.


«Artículo dos. Ámbito de aplicación.


La presente Ley será de aplicación a las Sociedades Cooperativas que

lleven a cabo las relaciones de carácter cooperativo interno con sus

socios, definitorias del objeto social, en el territorio de más de

una comunidad autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo

que dichas relaciones se produzcan principal,ente en el territorio de

una Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia.»




Página 111




MOTIVACIÓN

El Proyecto establece un criterio muy rígido y centralizador a la

hora de definir el ámbito de aplicación de las distintas Leyes

Autonómicas.


Según este criterio, cualquier Cooperativa que realice parte de su

actividad cooperativizada, aunque sea mínima, fuera del Territorio de

la Comunidad Autónoma donde desarrolla mayoritariamente su actividad,

quedará bajo el ámbito de la Ley General de Cooperativas.


En este sentido, parece necesario establecer una fórmula que impida,

que por el hecho de desarrollar una mínima parte de la actividad

fuera de la Comunidad Autónoma en cuestión, la Cooperativa se vea

obligada a cambiar de la legislación que la resulta aplicable.


Supuestos como la existencia de un servicio de asistencia técnica o

una delegación comercial fuera de la Comunidad Autónoma no justifican

que una Cooperativa de Trabajo Asociado deje de ser regulada por la

legislación de su Comunidad Autónoma con competencia exlcusiva en

materia de Cooperativas y pase a ser regulada por la Ley General de

Cooperativas.


Esta opinión, en línea con la enmienda que se propone, es defendida

asimismo el Consejo Económico y Social del Estado en su dictamen

emitido en su sesión ordinaria del 25 de marzo de 1998, al igual que

por el Consejo General del Poder Judicial en su Pleno celebrado el 20

de mayo de 1998.


ENMIENDA NÚM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 4, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Supresión del apartado 2 del artículo 4. Operaciones con terceros.


MOTIVACIÓN

Este párrafo está extraído de la Ley General de Cooperativas hasta

ahora en vigor. Las dificultades que, en principio, trata de

resolver, se han de solucionar mediante la supresión de los límites a

las operaciones con terceros, siempre que éstas tengan el carácter de

secundarias respecto a las operaciones con los socios. Esto ha de ser

así con independencia de las repercusiones fiscales que,

en su caso, se establezcan en la correspondiente ley fiscal.


De esta manera se elimina una concepción intervencionista del

cooperativismo totalmente desfasada. En efecto, basta con tener en

cuenta los siguientes datos: el número 2 del artículo 4 viene a

reconocer que los límites impuestos en el articulado de la Ley a la

operatoria con terceros (al regular las diversas clases de

cooperativas) no están basados en ninguna pauta objetiva o análisis

económico (que, por otro lado serían de casi imposible realización

dada la diversidad de escenarios económicos, de sectores operativos y

de características dimensionales, financieras y de todo tipo, de las

cooperativas). Por otra parte, se convierte al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales en árbitro de magnitudes tan ajenas a sus

competencias como la valoración sobre la concurrencia de

circunstancias excepcionales y las situaciones de peligro para la

viabilidad económica de la cooperativa; esto, además, podría generar

responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado si

resultase que la autorización fijase unos plazos y/o una cuantía a la

operatoria con terceros que resultasen ineficaces para superar

aquellas circunstancias y para asegurar la viabilidad de la empresa

cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 5. Secciones.


«4. Las Cooperativas de cualquier clase, excepto las de Crédito,

podrán tener, si sus estatutos lo prevén, una sección de Crédito, sin

personalidad jurídica independiente de la Cooperativa de la que forma

parte, que actuará como intermediario financiero, limitando sus

operaciones activas y pasivas a la propia Cooperativa, y a sus

socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería

a través de entidades financieras.»

MOTIVACIÓN

De esta manera se reconoce el funcionamiento real de estas secciones

y todo ello en concordancia con el artículo 117 de la vigente Ley 3/

87 General de Cooperativas y tal como han sido consideradas en las

legislaciones de algunas Comunidades Autónomas, en concreto en las de

Valencia y Cataluña. En tales normativas se reconoce este

funcionamiento real y, en lugar de suprimir definiciones,




Página 112




como ocurre en el Proyecto, son objeto de una mayor atención,

disponiendo de legislación específica para las Secciones de crédito

(Valencia: Ley 8/1985 de 31 de marzo, Decreto 151/1986 de 9 de

diciembre y Decreto 246/1993 de 21 de diciembre. Cataluña: Ley 1/85

de 14 de enero y Decreto 168 de 13 de junio de 1985).


Así lo entiende también el CES en su Dictamen (pág. 16) «En lo

relativo a las Secciones de crédito también cabe mencionar la

necesidad de considerar a éstas como intermediarios financieros, en

concordancia con el artículo 117 de la Ley 3/87 General de

Cooperativas, tal y como han sido consideradas en las legislaciones

de algunas Comunidades Autónomas, en concreto la de Cataluña y

Valencia.»

ENMIENDA NÚM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 5, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 5. Secciones.


«5. Las Cooperativas que cuenten con una sección de crédito estarán

obligadas a auditar sus cuentas anuales.»

MOTIVACIÓN

Se propone suprimir la obligación señalada con carácter general,

porque no es justificable que la forma de organización de una

cooperativa, por secciones, sea la causa para llevar a cabo tal

auditoría con independencia del volumen o la importancia de la

sección. Sin embargo, se considera que para las Secciones de crédito

se debe hacer una excepción debido a la importancia económica de las

mismas.


ENMIENDA NÚM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 6, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Supresión del apartado 5. Secciones.


MOTIVACIÓN

Resulta una redacción contradictoria con la finalidad que persigue la

constitución de las secciones en cuanto a facilitar la organización

interna de la cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 6, párrafo 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Supresión del párrafo 2 del artículo 6.


MOTIVACIÓN

Se considera que este párrafo carece de toda utilidad ya que se da

por supuesto, como principio general, que cualquier sociedad, tenga

la forma jurídica que tenga, está sometida a todo el ordenamiento

jurídico en aquello que le afecta. De hecho, esta cautela, que parece

reflejar cierto recelo y necesidad de tutela especial hacia este tipo

de sociedades, no aparece recogido en las normas que regulan los

otros tipos de formas jurídicas que pueden adoptar las sociedades. En

consecuencia, por técnica jurídica, se considera necesario suprimir

el mencionado párrafo.





Página 113




ENMIENDA NÚM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 10, apartado 1.d), del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 10. Escritura de constitución:


«d) Acreditación de los otorgantes de que cada uno de los promotores

ha desembolsado la aportación obligatoria mínima al capital social

para ser socio y que, asimismo, han desembolsado, en su caso, la

aportación voluntaria comprometida.»

MOTIVACIÓN

No existen aportaciones complementarias y sí voluntarias.


ENMIENDA NÚM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 11, apartado e), del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Supresión del apartado e) del artículo 11. Contenido de los

Estatutos.


MOTIVACIÓN

No tiene razón de ser cuando se haya definido el objeto social. Las

actividades empresariales deben encuadrarse en el objeto social y por

ello deben suprimirse como tales, ya que es una redundancia que no

tiene sentido alguno.


ENMIENDA NÚM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 13, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 13. Admisión de nuevos socios.


«1. La solicitud para la adquisición de la condición de socio se

formulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y

comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar

desde el recibo de aquélla, y dando publicidad del acuerdo en la

forma que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo

Rector, desfavorable a la admisión será motivado. Transcurrido el

plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.»

MOTIVACIÓN

La modificación que se propone está más en consonancia con el

principio de puertas abiertas de la institución cooperativa,

introduce una salvaguarda a favor del solicitante y, tal como señala

el CES en su Dictamen (pág. 18), soluciona la contradicción existente

ya que, por un lado, se permite desestimar la admisión a través del

silencio negativo y, por otro, se obliga, en caso de resolución

desestimatoria, a explicar los motivos de la misma.


ENMIENDA NÚM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 13, apartado 4, párrafo 3, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De modificación.


Artículo 13. Admisión de nuevos socios, apartado 4, párrafo 3.


«Los Estatutos de las Cooperativas que prevean la admisión de socios

de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y

ponderada participación de estos socios en las obligaciones y

derechos de naturaleza social y económica.»




Página 114




MOTIVACIÓN

Debe facilitarse su participación no sólo a nivel económico sino

también social para que así puedan verdaderamente tener capacidad e

iniciativa ante la Asamblea General o en el propio Consejo Rector. En

otro caso su participación sería insignificante al no poder con sus

votos decantar en uno o en otro sentido la balanza democrática.


ENMIENDA NÚM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 13, apartado 4, párrafo 4, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De supresión.


Artículo 13. Admisión de nuevos socios, supresión del apartado 4,

párrafo 4.


MOTIVACIÓN

Se suprime este párrafo porque se considera que regula una materia

que debería ser tratada en los Estatutos de cada Cooperativa junto

con el resto de consideraciones acerca de los socios de trabajo, como

así se establece en el párrafo precedente a ésta en donde se apunta

que los Estatutos deberán fijar los criterios que aseguren la

equitativa y ponderada participación de los socios de trabajo en las

obligaciones y derechos económicos y sociales.


ENMIENDA NÚM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 14, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


«Artículo 14. Socios colaboradores.»

Título: Poner en plural «Socios colaboradores.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 14, párrafo 1 y 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 14. Socio colaborador, párrafos 1 y 2.


«Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en

la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que sin desarrollar o

participar plenamente en la actividad cooperativizada propia del

objeto social de la Cooperativa, pueden contribuir a su consecución.


Los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica

que determine la Asamblea General, la cual fijará los criterios de

ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones

socioeconómicas de la Cooperativa, en especial el régimen de su

derecho de separación. Al socio colaborador no se le podrán exigir

nuevas aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar

plenamente actividades cooperativizadas en el seno de dicha

Sociedad.»

MOTIVACIÓN

Con esta nueva redacción, se pretende flexibilizar el grado de

participación del socio colaborador en la cooperativa pero

distinguiéndolo claramente del resto de los socios. En estos casos,

la posibilidad de que el socio colaborador pueda participar, aunque

no de forma plena, en la actividad cooperativizada, o en actividades

secundarias es un hecho positivo que refuerza los lazos societarios y

da mayor eficacia a la colaboración.





Página 115




ENMIENDA NÚM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 14, párrafo 3, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 14. Socio colaborador, párrafo 3.


«Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún

caso podrán exceder del cuarenta y cinco por ciento del total de las

aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellos

correspondientes, sumados entre sí, podrán superar el tercio de los

votos en los órganos sociales de la Cooperativa.»

MOTIVACIÓN

Coherencia con el artículo 26.2 y de perfección técnica ya que

órganos sociales es una expresión más correcta.


ENMIENDA NÚM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 16, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De adición.


Artículo 16. Derechos de los socios, apartado 2.


Añadir como un nuevo derecho:


«h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.»

MOTIVACIÓN

Con ello se reconocería expresamente un derecho inherente a la

condición de todo socio en una sociedad de personas, que por otra

parte venía reconociéndose como obligación del socio en la Ley 3/

1987.


ENMIENDA NÚM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 17, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 17. Baja del socio, apartado 2.


«2. La calificación y determinación de los efectos de la baja será

competencia del Consejo Rector, que deberá formalizarla en el plazo

de tres meses excepto que los Estatutos establezcan un plazo

distinto, a contar desde la fecha de la baja, por escrito motivado

que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho

plazo, sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá

considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y

reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 51.»

MOTIVACIÓN

La remisión al artículo 51 de la Ley es necesario efectuarla para

evitar una interpretación errónea del artículo 17.2, ya que el

Consejo Rector necesitará tener el balance de cierre del ejercicio en

que se produzca la baja del socio para poder determinar el montante

de las aportaciones al capital social del ex-socio.


ENMIENDA NÚM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 17, apartado 5, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 17. Baja del socio, apartado 5.


«5. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector,

sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo ante la

jurisdicción ordinaria, pudiendo también recurrirlo previamente ante

el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General en

el plazo máximo de dos meses desde su notificación, éstos, resolverán

en el plazo de un mes y transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado

la decisión se entenderá




Página 116




desestimado. No obstante, los Estatutos podrán recoger la obligación

de recurrir previamente ante estos órganos sociales.»

MOTIVACIÓN

Resulta conveniente establecer esta previsión en razón de los

principios que rigen la Sociedad Cooperativa y del principio

establecido en la Exposición de Motivos de residenciar en los

Estatutos este tipo de cuestiones.


ENMIENDA NÚM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 18, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 18. Normas de disciplina social, apartado 2.


«2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son

leves al mes, si son graves a los dos meses, y si son muy graves a

los tres meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la

fecha en la que se hayan cometido o conocido.»

MOTIVACIÓN

Permitir que no queden infracciones sin sancionar por desconocimiento

o por ocultación de hechos u omisiones.


ENMIENDA NÚM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 18, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 18. Normas de disciplina social, apartado 4.


«4. La sanción de suspender al socio en sus derechos, que no podrá

alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al devengo de

intereses por sus aportaciones al capital social, y a la de

actualización de las mismas, se regulará en los Estatutos no sólo

para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus

obligaciones económicas o no participe en las actividades

cooperativizadas en los términos establecidos estatutariamente.»

MOTIVACIÓN

Resulta conveniente suprimir la mención a «al de percibir retorno» ya

que, entre los derechos susceptibles de ser suspendidos, si la causa

es la no participación en las actividades cooperativizadas, sin justa

causa, puede encontrarse el de no percibir el retorno, equiparándose

así a la suspensión de empleo y sueldo.


ENMIENDA NÚM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 21, apartado 2, d), del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 21. Competencia, apartado 2.d.


2. «d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de

aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones

al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios,

establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo

de interés a abonar por las aportaciones al capital social.»

MOTIVACIÓN

Se trata de sustituir «Imposición» por «Aprobación», puesto que en

una Sociedad de personas no se impone nada sino que se aprueban

acuerdos por mayorías democráticamente establecidas.





Página 117




ENMIENDA NÚM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


«Artículo 24. Forma y contenido de la convocatoria:


1. La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de

diez días, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma

destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros

en que la Cooperativa desarrolle su actividad, en su caso, sin

perjuicio de que los Estatutos puedan indicar además otras medidas de

publicidad para facilitar su conocimiento por todos los socios.


Cuando la Cooperativa tenga más de doscientos socios, los Estatutos

podrán prever, en sustitución del procedimiento anterior, que la

convocatoria se anuncie, con la misma antelación, en uno de los

diarios de mayor difusión en el territorio en que tenga su ámbito de

actuación. En cualquier caso, la convocatoria deberá ser expuesta

públicamente en el domicilio social de la Cooperativa y, de existir,

en las sucursales y centros en que desarrolle su actividad a partir

del día en que se remita o publique el anuncio.»

MOTIVACIÓN

El exceso de formalidades en la convocatoria de las Asambleas, como

es el caso del artículo 24.1 del Proyecto de Ley, puede entorpecer el

funcionamiento normal y ágil de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 25, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Suprimir el segundo párrafo.


«Artículo 25. Constitución de la Asamblea.


1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera

convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad

de los votos sociales y, en segunda convocatoria, al menos, un diez

por ciento de los votos o cien votos sociales. No obstante, y cuando

expresamente lo establezcan los Estatutos, la Asamblea General

quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera

que sea el número de socios presentes o representados.»

MOTIVACIÓN

Simplificar los procedimientos de Constitución de la Asamblea.


ENMIENDA NÚM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 28, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 28, apartado 2. Adopción de acuerdos.


«2. Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y

representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos,

transformación, escisión, disolución y reactivación de la Sociedad.»

MOTIVACIÓN

Se suprime «la adhesión o baja en un Grupo Cooperativo» porque las

condiciones para que tal decisión necesite mayoría cualificada habrán

de ser reguladas en el artículo correspondiente a tales Grupos

Cooperativos.


ENMIENDA NÚM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 32, apartado 3, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.





Página 118




Artículo 32, apartado 3. Naturaleza, competencia y representación del

Consejo Rector.


«3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como

proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades

representativas de gestión o dirección se establecerán en la

escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente o

director de la cooperativa.»

MOTIVACIÓN

En el punto 3 del artículo 32 se da la posibilidad al Consejo Rector

de conferir apoderamientos con facultades representativas de gestión

o de dirección. Sin embargo, parece necesario incluir expresamente,

entre estas competencias, la de nombrar y revocar a aquéllos que

ostentan por antonomasia los poderes de gestión y dirección, es

decir, el gerente o director de la cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 33, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Enmienda de supresión de los párrafos 3.° y 4.°.


«Artículo 33. Composición.


Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El

número de Consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir,

en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.


La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los

Estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos

de Presidente, Vicepresidente o Secretario. No obstante, las

Cooperativas, si lo prevén los Estatutos, podrán reservar puestos de

Vocales o Consejeros del Consejo Rector, para su designación de entre

colectivos de socios.»

MOTIVACIÓN

El Consejo Rector es el órgano de gobierno, de administración y

representación de la Cooperativa y, en él, sólo pueden estar

representados los socios de la Cooperativa o terceros designados por

la Asamblea.


El representante del Comité de empresa, podrá participar en órganos,

como el Consejo Social, de carácter de

mediación, información y negociación de los aspectos laborales y de

condiciones de trabajo de la Cooperativa pero es antagónico con la

fórmula Cooperativa que se le obligue a una Cooperativa por Ley a

tener en el Organo de Gobierno, que para su buen funcionamiento ha de

estar cohesionado al máximo, que en él forme parte un representante

no surgido de la voluntad social y que puede adolecer de sensibilidad

empresarial.


ENMIENDA NÚM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 34, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 34.1, párrafo tercero. Elección.


«Tratándose de un Consejero persona jurídica, deberá ésta designar

mediante certificación fehaciente la persona física que la

represente.»

MOTIVACIÓN

Parece excesivo establecer la obligatoriedad de documento público, ya

que esta formalidad no se exige en otras figuras societarias, en

donde es suficiente un certificado.


ENMIENDA NÚM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 39. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 39. Apartado 1. Informe de cuentas anuales.


«1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser

presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser

censurados por el interventor o interventores, salvo que la

cooperativa esté sujeta a la Auditoría de cuentas a que se refiere el

artículo 62 de




Página 119




esta Ley, en cuyo caso no será necesaria la designación de

intervención.»

MOTIVACIÓN

Los interventores, como así se indica en el artículo 38, es el órgano

de fiscalización de la cooperativa. Si la sociedad ya está siendo

fiscalizada por los auditores, como profesionales expertos, carece de

todo sentido el mantener la obligatoriedad de elegir interventores

toda vez que su función principal ya está siendo realizada. Esta

propuesta, además, es acorde con la tendencia seguida en este

Proyecto de profesionalización de los órganos de la cooperativa. En

cualquier caso, con la redacción aquí propuesta, la cooperativa si

así se decide podrá designar interventores.


ENMIENDA NÚM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 43 del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


«Artículo 43. Responsabilidad

1. Los consejeros e interventores desempeñarán su cargo con la

diligencia de un ordenado empresario y un representante legal,

respondiendo de los daños que causen por actos contrarios a la Ley o

a los Estatutos o realizados sin la diligencia debida, que deberá

estimarse con más o menos rigor en función del carácter retribuido o

no del cargo. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan

carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.


2. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano que

realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo los que prueben

que, no habiendo intervenido en su adopción o ejecución, desconocían

su existencia, o, en caso de conocerla, hicieron todo lo posible para

evitar el daño, o al menos se opusieron expresamente a aquéllas.


3. No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo

lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Asamblea

General.»

MOTIVACIÓN

Del mismo modo que la Ley de Sociedades Anónimas no hace remisiones a

las Leyes Cooperativas, ha de evitarse las remisiones de la Ley de

Cooperativas a la Ley de Sociedades Anónimas.


ENMIENDA NÚM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 47. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 47. Aportaciones voluntarias.


Apartado 1.


«1. La Asamblea General, y, si los Estatutos lo preveen, el Consejo

Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al

capital social por parte de los socios, si bien la retribución que

establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones

voluntarias al capital acordadas por la Asamblea General o, en su

defecto, a la de las aportaciones obligatorias.».


MOTIVACIÓN

El carácter voluntario, realizable en cualquier momento, y no

obligatorio de estas aportaciones nos debe llevar a introducir una

mayor flexibilidad en su tramitación, permitiendo que el órgano de

Administración resulte competente para admitirlos.


ENMIENDA NÚM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 48. Apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 48. Remuneración de las aportaciones.


«2. La remuneración de las aportaciones obligatorias al capital

social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico

de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe

máximo de las retribuciones al capital social que en ningún caso

excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.».





Página 120




MOTIVACIÓN

Las aportaciones voluntarias han de quedar exentas del

condicionamiento de existencia de un resultado positivo previo,

porque de lo contrario se desincentiva totalmente la captación a los

socios de aportaciones voluntarias a capital que pueden resultar muy

importantes para acometer las inversiones que la Cooperativa necesite

efectuar.


ENMIENDA NÚM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 51. Apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De adición.


Artículo 51. Apartado 2. Reembolso de las aportaciones.


Introducir un tercer párrafo en el apartado dos.


«En las cooperativas agrarias cuando un socio cause baja, salvo en

caso de fallecimiento, se le podrá deducir de sus aportaciones la

parte proporcional que le corresponda de las amortizaciones

pendientes de las inversiones realizadas en la cooperativa en virtud

de acuerdos sociales anteriores a su baja que le vinculen.»

MOTIVACIÓN

Esta posibilidad es vital para el funcionamiento de una cooperativa,

en la cual se han comprometido una serie de fuertes inversiones con

el consentimiento de todos los socios y donde la baja de alguno de

ellos puede poner en dificultad al resto de los mismos y a la

cooperativa en general.


ENMIENDA NÚM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 51. Apartado 3, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.


«3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período

de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el ártículo 17.3

de la presente Ley, así como en los supuestos de expulsión, se podrá

establecer una deducción sobre el importe resultante de la

liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los

ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el

porcentaje a deducir, sin que éste puedan superar el 30 por ciento.


MOTIVACIÓN

La misma expuesta en la Exposición de Motivos respecto a las

deducciones.


ENMIENDA NÚM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 56. Apartado 1.a), del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 56. Fondo de Educación y Promoción.


Apartado 1.


«a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los

principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su

actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.»

MOTIVACIÓN

Recalcar el carácter específico y el societario para los socios

trabajadores o de trabajo y el laboral para el personal por cuenta

ajena.


ENMIENDA NÚM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 56. Apartado 6, del Proyecto de Ley de Cooperativas




Página 121




De modificación.


Artículo 56. Fondo de Educación y Promoción.


Apartado 6.


«6. El importe del Fondo que no se haya aplicado, y pueda

justificarse legalmente, deberá materializarse, dentro del ejercicio

económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en

cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública, o cualquier otro

instrumento financiero que garantice seguridad, liquidez y

rentabilidad, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo

fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados

a préstamos o cuentas de crédito.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas justificadas anteriormente sobre el

mismo artículo, esta modificación viene a ampliar las posibilidades

de materialización del Fondo de Educación y Promoción en instrumentos

financieros que no supongan un grave riesgo para la cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 57, apartado 4, del proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 57. Ejercicio económico y determinación de resultados.


Apartado 4.


4. No obstante, lo anterior, la Cooperativa podrá optar en sus

Estatutos por la no contabilización separada de los resultados

extraordinarios, en cuyo caso, la dotación al Fondo de Reserva

Obligatorio será de, al menos, el 40% del total de los resultados de

la Cooperativa antes del Impuesto de Sociedades y al Fondo de

Educación y Promoción será de, al menos, el 10% de dicho total. En

tal caso, el conjunto de los resultados de la Cooperativa se

considerarán como resultados cooperativos a efectos contables como

fiscales.»

MOTIVACIÓN

La actual Disposición Adicional Sexta del Proyecto es contradictoria

con la posibilidad abierta en el artículo

57.4 de que las cooperativas puedan optar en sus Estatutos por la

contabilización separada de los resultados extracooperativos.


Establecer simplemente la pérdida de la condición de cooperativa

fiscalmente protegida supone en la práctica hacer imposible esta

opción del artículo 57.4. Tal criterio resulta difícilmente

explicable salvo que partamos de una concepción anticuada de la

sociedad cooperativa, incompatible con el propio espíritu de la Ley y

con la realidad cooperativa actual que exige actuar con fluidez tanto

en operaciones con socios y con terceros a la hora de desarrollar el

objeto social de la cooperativa con el fin de alcanzar niveles

competitivos, masa crítica o dispersión de riesgo imprescindibles

para el desarrollo en actividades empresariales competitivas.


En la propuesta se plantea que, admitiendo la conveniencia de que las

cooperativas que no diferencien ambos tipos de resultados tengan un

tratamiento específico se canalice no a través de la pérdida de la

protección fiscal sino mediante un incremento sustancial de las

dotaciones a fondos obligatorios.


Haya que tener en cuenta al respecto el carácter claramente

«parafiscal» de dichas dotaciones a fondos obligatorios. El Fondo de

Educación y Promoción debe destinarse necesariamente a obras sociales

y el Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible entre los socios

incluso en caso de liquidación de la cooperativa, debiendo destinarse

en tal caso al fomento del cooperativismo.


En la propuesta se plantea duplicar las dotaciones obligatorias al

Fondo de Reserva Obligatorio en las Cooperativas que no contabilicen

separadamente los resultados extracooperativos, elevando esta

docación obligatoria desde el 20% al 40% del total de los resultados

de la cooperativa, y situando así el conjunto de las dotaciones

obligatorias en el 50% de los resultados.


Este destino a fondos obligatorios del 50% de los resultados supone

un gravamen específico para las cooperativas afectadas que compensa

sobradamente la mayor flexibilidad operativa derivada de la no

contabilización separada de ambos tipos de resultados.


ENMIENDA NÚM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 62, apartado 2, del proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.





Página 122




Artículo 62. Auditoría de Cuentas.


«2. Igualmente, deberán someterse a auditoría de cuentas siempre que,

antes de transcurridos tres meses desde el cierre del ejercicio, así

lo soliciten por escrito ante el Consejo Rector al menos un 15% de

los socios de la Cooperativa. Los gastos de auditoría serán por

cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o

irregularidades esenciales en la contabilidad verificada.»

MOTIVACIÓN

Clarificar quién debe hacerse cargo de los gastos de auditoría.


ENMIENDA NÚM. 240

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 63, apartado 4, del proyecto de Ley de Cooperativas

De adición.


Artículo 63. Fusión.


Añadir un apartado 4.


«4. El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por

los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá

los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá

a disposición de los socios los documentos necesarios que les permita

conocer y, en su caso, aprobar el acuerdo de fusión.»

MOTIVACIÓN

Este nuevo apartado es importante para facilitar la información a los

socios implicados en el proyecto de fusión. El convenio previo

aparece regulado asimismo en la Ley General de Cooperativas vigente

en el artículo 95.


ENMIENDA NÚM. 241

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 67, tercer párrafo, del proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 67. Fusión especial.


Tercer párrafo.


«Los saldos del Fondo de Educación y Promoción, Fondo de Reserva

Obligatorio y del Fondo de Reserva Voluntario, que estatutariamente

tenga carácter de irrepartible, se llevarán a una cuenta que se

denominará Reserva por transformación de Fondos Cooperativos, que

mantendrá las características de irrepartibilidad y destino del Fondo

de Reserva Obligatorio de las sociedades cooperativas aunque se

produzcan sucesivas transformaciones societarias.»

MOTIVACIÓN

El objetivo que se pretende es no utilizar las transformaciones ni

las fusiones especiales como medio para beneficiar a determinados

socios y porque, además, no se pude dar el mismo tratamiento a estos

cambios en la sociedad cooperativa que el que se da en caso de

liquidación.


La redacción actual, sin embargo, se les da el mismo tratamiento que

el caso de liquidación remitiéndose al artículo 75, con los

inconvenientes arriba señalados. Por ello se propone la redacción

apuntada en la que se destinaban los fondos a una Reserva especial.


ENMIENDA NÚM. 242

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 69. Apartado 6, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 69. Apartado 6. Transformación.





Página 123




«6. Los saldos del Fondo de Educación y Promoción, Fondo de Reserva

Obligatorio y del Fondo de Reserva Voluntario, que estatutariamente

tenga carácter de irrepartible, se llevarán a una cuenta que se

denominará Reserva por transformación de Fondos Cooperativos, que

mantendrá las características de irrepartibilidad y destino del Fondo

de Reserva Obligatorio de las sociedades cooperativas aunque se

produzcan sucesivas transformaciones societarias.»

MOTIVACIÓN

Idéntica a la expuesta en la enmienda238.


ENMIENDA NÚM. 243

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 75. Apartado 2.a), del Proyecto de Cooperativas

De modificación.


Artículo 75. Adjudicación del Haber Social.


«2. «Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin

perjuicio de lo pactado en la financiación subordinada, se adjudicará

por el siguiente orden:


a) El importe del Fondo de Educación y Promoción se pondrá a

disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la

Cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a

qué entidad federativa se destinará.


De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la

Confederación estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a

la Cooperativa en liquidación y de no existir la Confederación

correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de

destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del

Cooperativismo.»

MOTIVACIÓN

Mayor claridad y exactitud en la Adjudicación del Haber Social.


ENMIENDA NÚM. 244

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 75. Apartado 2.d), párrafo 1, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De modificación.


Artículo 75. Adjudicación del Haber Social.


Apartado 2.


«d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición

de la Sociedad Cooperativa o entidad federativa que figure

expresamente recogida en los Estatutos o que se designe por acuerdo

de Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se

ingresará a la Confederación estatal de Cooperativas de la clase

correspondiente a la Cooperativa en liquidación y de no existir la

Confederación correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con

la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la

Promoción del Cooperativismo.»

MOTIVACIÓN

Idéntico criterio al expuesto en la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 245

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 78, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


«Artículo 78. Grupo Cooperativo.


1. Se entiende por Grupo Cooperativo, a los efectos de esta Ley, el

conjunto formado por varias Sociedades Cooperativas, cualquiera que

sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o

emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas

agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el

ámbito de dichas facultades.


2. La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de

gestión, administración o gobierno, entre los que podrá incluirse:





Página 124




a) El establecimiento en las cooperativas de base de normas

estatutarias y reglamentarias comunes.


b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades

de base.


c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en

función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de

resultados.


3. La aprobación de la incorporación al Grupo Cooperativo precisará

el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a

sus propias reglas de competencia y funcionamiento.


4. Los compromisos generales asumidos ante el Grupo deberán

formalizarse por escrito sea en los Estatutos de la entidad cabeza de

grupo, si es Sociedad Cooperativa, o mediante otro documento

contractual que necesariamente deberán incluir la duración del mismo,

caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el

procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y las

facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de

grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos

indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante

acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo.


5. El acuerdo de integración en un Grupo se anotará en la hoja

correspondiente a cada Sociedad Cooperativa en el Registro

competente.


La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen

directamente con terceros las Sociedades Cooperativas integradas en

un Grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás Sociedades

Cooperativas que lo integran.»

MOTIVACIÓN

La propuesta se sustenta en la necesidad de reorientar los aspectos

esenciales de este artículo del Proyecto con el fin de que responda a

las necesidades jurídicas y sociales que pretende regular.


Debe tenerse en cuenta la importancia que estos mecanismos

agrupacionales tienen en el caso de las cooperativas, imposibilitadas

para asumir participaciones entre ellas tipo «holding». Hay que

evitar que, por un error de interpretación o falta de vivencia de la

esencia cooperativa, una redacción no adaptada a las cooperativas

imposibilite la aplicación de los instrumentos agrupacionales

cooperativos, absolutamente necesarios para actuar competitivamente

en el mercado.


Al respecto se ha de tener en cuenta que la dimensión de las

cooperativas es, en general, reducida o muy reducida y que la idea de

Grupo Cooperativo se asienta en el principio de intercooperación.


El texto del Proyecto se sustenta en determinadas consideraciones

conceptuales, como el concepto de dirección única, etc., de difícil

aplicación práctica y se

basa en una delimitación teórica del concepto de Grupo Cooperativo

que no resuelve ni clarifica los criterios a seguir en este tipo de

situaciones empresariales. El Proyecto se asienta, además, en

conceptos de los «grupos de sociedades» no aplicables a los grupos

cooperativos, cuya esencia y finalidad son radicalmente diferentes,

dada la naturaleza personalista y federativa de los grupos

cooperativos, claramente opuesta a la de los habituales grupos

empresariales, sustentados en empresas dominantes y dominadas y en

los que la capacidad de decisión se relaciona con las participaciones

de capital.


La Enmienda plantea, en lugar de definir el concepto de Grupo

Cooperativo -definición cuya validez teórica y práctica como se ha

dicho, es cuestionable- la regulación concreta de las posibilidades

de actuación de las cooperativas en este tipo de estructuras y los

requisitos y consecuencias jurídicas de las mismas de forma

claramente delimitada.


Hay que observar, como se ha indicado ya, que el Grupo Cooperativo

que se propone es una realidad absolutamente distinta de lo que se

concibe como un grupo de sociedades, tanto por su naturaleza como por

la operativa práctica, que se deriva de su carácter personalista y

federativo.


ENMIENDA NÚM. 246

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 79, apartado 3, del proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 79. Apartado 3. Otras formas de colaboración económica.


«3. Las Cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos

intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales.


Serán objeto de especial consideración todos los pactos que,

derivándose del establecimiento de relaciones entre cooperativas de

ramas iguales o diferentes, permitan a las cooperativas ofrecer a los

socios de otras cooperativas, abiertamente y en todo cuando seas

posible el suministro de cuantos bienes y servicios dispongan sus

propios socios, sin otras restricciones que las que puedan derivarse

de la propia singularidad o complejidad de las operaciones

cooperativizadas ofrecidas, de los estatutos sociales o de las

disposiciones legales. Los socios afectados por el ámbito de

aplicación de los acuerdos intercooperativos no tienen la

consideración de terceros no socios.»




Página 125




MOTIVACIÓN

Se propone una redacción más abierta en la línea de lo establecido en

las Legislaciones más recientes y en la mejor Doctrina Cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 247

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 80, apartado 1, del proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 80. Objeto y normas generales.


«1. Son Cooperativas de Trabajo Asociado las que asocian

principalmente a personas físicas que, mediante su personal trabajo a

tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica,

profesional o social para producir en común bienes o servicio para

terceros.


La relación de los socios trabajadores con la Cooperativa es

societaria y no laboral.»

MOTIVACIÓN

Con la primera modificación introducida («principalmente») se trata

de evitar el peligro de una interpretación restrictiva que

imposibilite a las Cooperativas de Trabajo Asociado el incorporar a

personas jurídicas o físicas como socios colaboradores, y ello se

consigue con la expresión principalmente o mayoritariamente.


Esta modificación es conforme con lo dispuesto en los artículos 12,

14 y 16 de este mismo Proyecto de Ley.


Con la segunda modificación se trata de dejar claro el no carácter

laboral de los socios trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 248

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 80, apartado 7, del proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 80. Objeto y normas generales.


«7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato

de trabajo por cuenta ajena, no podrá ser superior al 30% del total

de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán

en ese porcentaje:


a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación

legal o convenio colectivo así como aquellos que se incorporen en

actividades sometidas a esta subrogación.


b) Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios

trabajadores.


c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o

asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal.


d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centro de trabajo de

carácter subordinado o accesorio.


e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de

empresas usuarias cuando la Cooperativa actúa como empresa de trabajo

temporal.


f) Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas y para la

formación.


g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de

fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.


Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de

trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por

cuenta ajena que contraten las Cooperativas para prestar servicios de

duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y

ante la Administración Pública. También aquellas actividades que deba

realizar la Cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares,

siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la

Cooperativa y que se presten fuera de los locales de la Cooperativa

por exigencias propias de la actividad y siempre que la relación con

la Cooperativa no tenga carácter claramente estable y duración

indefinida.


La superación de este porcentaje, excluido el personal asalariado

relacionado precedentemente, por necesidad objetivas de la empresa,

será válido para un período que no exceda de tres meses; para superar

dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada por el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha de resolver en el

plazo de quince días, en caso de silencio, se entenderá concedida la

autorización.»

MOTIVACIÓN

Para evitar la inseguridad jurídica impuesta por el mercado,

consideramos la necesidad de modificar el




Página 126




texto actual del borrador de Anteproyecto a fin de que sin

contradecir los principios de la norma tampoco encuentren las

Cooperativas mayores obstáculos como empresas que desarrollan su

actividad en unos mercados muy concretos. Existen contrataciones con

características propias específicas derivadas de caracterizaciones

típicas de secotes como el del montaje, la construcción o

determinados servicios que generan prestaciones con rasgos propios

tales como:


a) Temporalidad: se trata de prestaciones de servicios que o bien se

logran por licitación para un periodo de tiempo muy determinado, que

de ningún modo garantiza su continuidad una vez finalizada la

adjudicación, o están supeditadas a la existencia de un pedido muy

determinado y concreto que no puede prestarse con los recursos

propios o habituales de la Cooperativa.


b) En muchos supuestos son servicios que por su naturaleza se suelen

prestar en los locales del cliente por el tiempo que dura el

contrato, siendo éste un elemento diferenciador con respecto a la

actividad de otras Cooperativas.


c) Y, a menudo, son unidades de servicios distintas, a medida y única

para cada cliente, con lo cual se transfiere un «saber hacer» de un

servicio a otro pero no siempre personal ni medios técnicos que son

específicos en cada momento.


d) Supuestos se subrogaciones empresariales en los que las

Cooperativas pueden ampliar su plantilla de golpe en un número de

personas muy importante, así como las adquisiciones o

cooperativizaciones de empresesas.


e) Y, existen supuestos asimismo en que las actividades de las

Cooperativas son de naturaleza cíclica o de temporada.


En todos estos supuestos es imposible garantizar la continuidad de

los puestos de trabajo y, debido a ello, el límite del 30% legalmente

establecido es claramente insuficiente.


Además se incluye la posibilidad de ampliar el porcentaje del 30% por

autorización motivada del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

en línea con la normativa autónoma de Cooperativas más reciente.


ENMIENDA NÚM. 249

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 80, del proyecto de Ley de Cooperativas

De adición.


Artículo 80. Objeto y normas generales.


9. Los socios trabajadores, indefinidos o de duración determinada,

tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los mismos

supuestos contemplados por la legislación vigente para los

trabajadores por cuenta ajena.


10. Los asalariados que no tengan opción a ser socios, o mientras no

puedan ejercitarla, participarán en los resultados de la Cooperativa,

cuando estos fueren positivos, en la proporción que han de definir

los Estatutos, que en ningún caso será inferior al 25% del retorno

cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente

clasificación profesional. Dicha participación tendrá carácter

salarial.»

MOTIVACIÓN

A través del Apartado 9 adicional propuesto, referido a la prestación

por desempleo a los socios trabajadores, se considera que la

equiparación de los socios trabajadores con los asalariados en

materia de prestaciones por desempleo es un aspecto tan sustancial,

que al objeto de eliminar posibles interpretaciones restrictivas ha

de ser recogida expresamente en la norma sustantiva para evitar

interpretaciones restrictivas.


Con el Apartado 10 se trata de reconocer y retribuir al personal

asalariado que no tenga opción a ser socio o mientras no pueda

ejercitarla una participación en los resultados de la cooperativa por

ser una sociedad de personas que valora a su colectivo no socio y le

reconoce una participación en los resultados de la misma.


ENMIENDA NÚM. 250

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 82, apartado 3, del proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 82. Apartado 3. Régimen disciplinario.


«3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada

por el Consejo Rector, contra cuya decisión podrá recurrir, en el

plazo de quince días desde la notificación del mismo, ante el Comité

de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. Aunque el

recuerdo de expulsión sólo será efectivo desde que sea ratificado por

el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir

ante el mismo, el Consejo Rector podrá suspender al socio trabajador

en su empleo.»




Página 127




MOTIVACIÓN

Preservar la facultad del Consejo Rector para suspender de empleo al

socio trabajador como medida de carácter disciplinario.


ENMIENDA NÚM. 251

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 84. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De adición.


Artículo 84. Apartado 1. Suspensión y excedencias.


Añadir en el Apartado 1.


«g) Por razones disciplinarios.»

MOTIVACIÓN

En consonancia con la propuesta de enmienda número 21 referida al

artículo 18.4 de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 252

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 85. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 85. Apartado 1. Baja obligatoria por causas económicas,

técnicas, organizativas o de producción.


«1. Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de

producción o el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad

empresarial de la Cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea

General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de

trabajo de la Cooperativa o modificar la proporción de las

cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la

Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector si así lo

establecen los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores

concretos que deben causar baja

en la cooperativa, que tendrá la consideración de baja obligatoria

justificada.»

MOTIVACIÓN

Se pretende así limitar posibles arbitrariedades en un tema tan

delicado como es la decisión de quién causa baja obligatoria en los

casos en los que sea necesario reducir el número de puestos de

trabajo.


ENMIENDA NÚM. 253

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 87. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 87. Apartado 1. Cuestiones contenciosas.


Suprimir el segundo párrafo del Apartado 1.


MOTIVACIÓN

El objetivo que se persigue es remitir a la Jurisdicción de Orden

Social exclusivamente los asuntos concernientes a la prestación de

trabajo, preservando la competencia a la Jurisdicción de Orden Civil

en todas las demás cuestiones, en consonancia con la verdadera

naturaleza de la Institución Cooperativa. Se pretende con ello

suprimir la vis atractiva de la Jurisdicción Social en favor de la

Jurisdicción de Orden Civil.


ENMIENDA NÚM. 254

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 87. Apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 87. Apartado 2. Cuestiones contenciosas.


«2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo que puedan

surgir entre cualquier clase de socio y




Página 128




las Cooperativas de Trabajo Asociado, estarán sometidos a la

Jurisdicción del Orden Civil.»

MOTIVACIÓN

Idéntica a la expuesta en la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 255

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 88. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 88. Apartado 1. Objeto y Ambito de las Cooperativas de

Consumidores y Usuarios.


«1. Son Cooperativas de Consumidores y Usuarios aquellas que tienen

por objeto el suministro de bienes y servicios, adquiridos a terceros

o produciros por sí mismos, para uso o consumo de los socios y de

quienes con ellos conviven, así como la defensa, información y

promoción generales de los derechos de los consumidores y usuarios.


Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las

entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios

finales.»

MOTIVACIÓN

Adecuar el objeto de esta clase de cooperativas a la realidad

económica y evitar posibles interpretaciones restrictivas.


ENMIENDA NÚM. 256

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasc (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 92, apartado 1, párrafo 3, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De modificación.


Artículo 92, apartado 1. Transmisión de derechos, párrafo 3.


«Transcurridos tres meses desde que el socio puso en conocimiento del

Consejo Rector el propósito de transmitir sus derechos sobre la

vivienda o local, sin que ningún socio expectante haga uso del

derecho de preferencia para la adquisición de los mismos, queda

autorizado para transmitirlos, inter vivos a terceros no socios.»

MOTIVACIÓN

Evitar confusiones con el concepto legal de socios.


ENMIENDA NÚM. 257

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 93, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De adición.


Artículo 93. De las Cooperativas Agrarias. Objeto y ámbito, apartado

2 nueva 2.c.


«c) Realizar actividades de consumo y servicios para sus y fomentar

aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la

población agraria y del medio rural.»

MOTIVACIÓN

Las cooperativas agrarias, por el entorno rural en el que se

desarrollan su actividad, vienen desempeñando servicios de consumo de

bienes y de otra índole para sus socios, objeto claramente

establecido en la filosofía cooperativa y que encuentra reflejo

suficiente en el punto uno del artículo 93 del Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 258

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 93, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.





Página 129




Artículo 93, apartado 4. Objeto y ámbito de las Cooperativas

Agrarias.


«4. Las Cooperativas que reciban subvenciones de capital estarán

obligadas a practicar anualmente dotaciones a un fondo denominado

Fondo por Subvenciones de Capital por un importe equivalente a la

parte de subvención que se impute como ingreso en cada ejercicio,

deducido el coste fiscal derivado de dicha imputación. Este Fondo

tendrá carácter irrepartible. El citado Fondo formará parte, aunque

separadamente, mediante subcuenta específica, del Fondo de Reserva

Obligatorio.»

MOTIVACIÓN

La dotación del Fondo de Subvenciones de Capital tiene el mismo

objetivo que el Fondo de Reserva Obligatorio (art. 55) «la

consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa» por lo que ha

de tener el mismo encuadramiento.


ENMIENDA NÚM. 259

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 93, apartado 6, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Artículo 93, apartado 6. Objeto y ámbito de las Cooperativas

Agrarias, suprimir apartado 6.


MOTIVACIÓN

Este límite, no tiene sentido alguno. Por tanto se ha de suprimir el

punto 6 del artículo 93 y que la correspondiente ley fiscal, en su

caso, establezca las repercusiones que considere oportunas.


De esta manera, se solventaría este trato discriminatorio para las

cooperativas agrarias respecto a otras clases de cooperativas, trato

que no responde a criterio alguno ni justificación. Además esta

limitación va en contra de lo expresado en la Exposición de Motivos

donde se hace hincapié en la importancia de la competencia y la

eficacia. Por otro lado, como ya se ha apuntado, suprimiendo la

limitación de estas operaciones, la fiscalidad se mantendría como

hecho diferencial respecto a las actividades realizadas por la

Cooperativa con los socios.


ENMIENDA NÚM. 260

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 93, apartados 7, 8 y 9, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De adición.


Artículo 93. De las Cooperativas Agrarias. Objeto y ámbito, adición

de apartados 7, 8 y 9.


«7. El socio que cause baja en la cooperativa, salvo en caso de

fallecimiento, seguirá respondiendo de las obligaciones asumidas con

la cooperativa con anterioridad a la fecha de la baja. El cálculo de

las indicadas obligaciones se hará teniendo en cuenta la cuota-parte

de las amortizaciones pendientes sobre inversiones realizadas y

acordadas con anterioridad a la fecha de la baja.


8. Los Estatutos establecerán también los módulos y formas de

participación de los socios en las actividades de la cooperativa. A

este fin, podrán establecer un período no superior a diez años

durante el cual el socio que haya adquirido un compromiso de

utilización de un servicio de la cooperativa deba cumplirlo

obligatoriamente, siendo responsable ante terceros y ante la sociedad

en caso de incumplimiento. Con ocasión de acuerdos de Asamblea

General que impliquen la conveniencia de asegurar la permanencia o la

participación de los socios en la actividad de la Cooperativa en

niveles o plazos superiores a los exigidos en la Ley o los Estatutos

con carácter general, tales como inversiones, ampliación de

actividades, planes de capitalización o similares, los socios podrán

voluntariamente asumir dichos compromisos mediante la firma

individual de los convenios específicos que al efecto pacten con la

Cooperativa. No obstante, si el acuerdo de la Asamblea estableciese

como obligatorios tales compromisos para todos los socios de una

Sección, éstos podrán darse de baja de la misma justificadamente sin

estar obligados a pedir la baja del resto de Secciones a las que

pertenezcan.


9. Los Estatutos de la Sociedad podrán establecer que serán

compensables en la liquidación a practicar al socio, en el momento

del reembolso de sus aportaciones, todo tipo de deudas que el socio

tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones

impuestas y cualquiera otras, así como las aportaciones pendientes de

pago y las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa.»

MOTIVACIÓN

Es muy importante el régimen de baja del socio y el régimen de

reembolso de las aportaciones y de liquidación en caso de baja en las

cooperativas agrarias. La baja del socio en la Cooperativa cuando

ésta ha asumido nuevas




Página 130




inversiones (normalmente elevadas) pone en peligro la permanencia de

la Cooperativa o, cuando menos, repercute en el resto de socios de

una forma negativa, por lo que es necesario que la Ley refleje estos

apartados. El contenido de esta propuesta resulta de aplicación en la

Ley de Cooperativas de Navarra. Por otro lado, el sistema de

compromisos voluntarios es un sistema que contempla el actual

Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.


Con el nuevo apartado 9, se facilita a la cooperativa el poder

realizar una liquidación real al socio en el momento del reembolso de

las aportaciones.


ENMIENDA NÚM. 261

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 98, apartado 3, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Artículo 98, apartado 3. Objeto y ámbito de las Cooperativas de

Servicios.


MOTIVACIÓN

Idéntica a la expuesta en la enmienda número 255.


ENMIENDA NÚM. 262

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 98, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Artículo 98, apartado 4. Objeto y ámbito de las Cooperativas de

Servicios.


MOTIVACIÓN

Establece una restricción que carece de toda justificación, con

independencia de los criterios establecidos en

el artículo 2 de la Ley a los efectos de delimitar el ámbito de

aplicación de la vigente Ley.


ENMIENDA NÚM. 263

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 100, apartado 1, párrafo 2, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De supresión.


Artículo 100, apartado 1. Objeto y ámbito de las Cooperativas de

Transportistas. Suprimir el párrafo 2 del apartado 1.


MOTIVACIÓN

Idéntica a la expuesta para la Enmienda número 209, referida a

suprimir el último párrafo del artículo 6 de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 264

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 100, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Artículo 100, apartado 2. Objeto y ámbito de las Cooperativas de

Transportistas. Suprimir el apartado 2.


MOTIVACIÓN

En coherencia con lo manifestado respecto del artículo 4 de la

presente Ley y con el fin de evitar una discriminación totalmente

injustificada.





Página 131




ENMIENDA NÚM. 265

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 101, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


«Artículo 101. Normativa Aplicable.


Son Cooperativas de Seguros las que ejerzan la actividad aseguradora,

en los ramos y con los requisitos establecidos en la Legislación del

Seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica. Evitar remisión a un texto legislativo concreto.


ENMIENDA NÚM. 266

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 106, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 106, apartado 1. Objeto y normas aplicables de las

Cooperativas de Iniciativa Social.


«1. Serán calificadas como de Iniciativa Social aquellas Cooperativas

que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por

objeto social o bien la prestación de servicios asistenciales

mediante la realización de actividades sanitarias, educativas,

culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de

cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración

laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social.»

MOTIVACIÓN

Clarificar el concepto de Cooperativas de Iniciativa Social en sus

dos modalidades, Asistencial y de Integración laboral, en consonancia

con lo establecido en la Legislación más avanzada y en la mejor

Doctrina Cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 267

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 107, apartado 2.b, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 107, apartado 2.b. Objeto y normas aplicables de las

Cooperativas Mixtas.


«b) Una cuota máxima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y

nueve por ciento de los votos se distribuirá entre uno o varios

socios titulares de partes sociales con voto, que, si los estatutos

lo prevén, podrán ser libremente negociables en el mercado y, por

tanto, serán adquiribles también por los socios regulados en el

apartado anterior.»

MOTIVACIÓN

Se pretende así aclarar el alcance de la distribución de la cuota y

de la negociabilidad de las partes sociales con voto, si así lo

prevén, los Estatutos, con el fin de evitar posibles interpretaciones

erróneas.


ENMIENDA NÚM. 268

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 108, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De adición.


Incluir un apartado 1 bis nuevo (que se convertiría en 2).


Artículo 108. Fomento del Cooperativismo.


«1 (bis). Serán de aplicación a los socios trabajadores y a los

socios de trabajo de las Cooperativas todas las normas sobre

trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación

y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad

Social como a las modalidades de contratación.»




Página 132




MOTIVACIÓN

La enmienda tiene por objeto resolver el problema que para los socios

trabajadores y de trabajo de las Cooperativas supone que de forma

intermitente pero continuada a lo largo de los años distintas normas

fomentadoras del empleo y su consolidación «olviden» a los socios

trabajadores de las Cooperativas como legitimados para acceder a

dichos programas fomentadores.


El actual no reconocimiento por el INEM de las bonificaciones en la

cuota empresarial de la Seguridad Social y ayudas a los socios

trabajadores en los supuestos de contratación societaria indefinida,

sin equiparar a las contrataciones indefinidas de los trabajadores

por cuenta ajena, es un botón de muestra de los supuestos

discriminatorios que con la presente enmienda deseamos subsanar.


ENMIENDA NÚM. 269

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 119, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 119. Apartado 1. Federaciones y Confederaciones de

Cooperativas.


«1. Las Federaciones podrán estar integradas por Sociedades

Cooperativas y/o por Uniones de Cooperativas.»

MOTIVACIÓN

Este mismo artículo en su apartado 2.°, establece esta posibilidad.


Por tanto es necesario armonizar ambos.


ENMIENDA NÚM. 270

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 119, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 119. Apartado 2. Federaciones y Confederaciones de

Cooperativas.


«2. Para la constitución y funcionamiento de una Federación de

Cooperativas será preciso que directamente, o a través de Uniones que

la integren, asocien, al menos, diez Cooperativas.»

MOTIVACIÓN

Evitar un requisito que no tiene ninguna justificación.


ENMIENDA NÚM. 271

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 119, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.


Artículo 119. Apartado 4. Federaciones y Confederaciones de

Cooperativas.


«4. Para la constitución y funcionamiento de una Confederación de

Cooperativas serán precisas, al menos, tres Federaciones de

Cooperativas que agrupen a cooperativas de, al menos, tres

Comunidades Autónomas, aunque la sede de tales Federaciones no

radique en otras tantas Comunidades.»

MOTIVACIÓN

Por coherencia con lo establecido en cuanto al número de Cooperativas

necesarias para constituir una Unión y el número de Federaciones

exigidos para la constitución de una Confederación.


ENMIENDA NÚM. 272

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 120, apartado 1.e), del Proyecto de Ley de Cooperativas

De modificación.





Página 133




Artículo 120. Apartado 1.e) Normas comunes a las Uniones,

Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.


«e) Actuar como interlocutores y representantes ante las Entidades y

Organismos Públicos.»

MOTIVACIÓN

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NÚM. 273

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

Al artículo 120, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De adición.


Artículo 120. Apartado 2. Normas comunes a las Uniones, Federaciones

y Confederaciones de Cooperativas.


Añadir un punto e) al apartado 2.


«e) Los estatutos sociales.»

MOTIVACIÓN

Coherencia con los requisitos establecidos en toda la legislación en

materia de constitución de entidades de tipo asociativo.


ENMIENDA NÚM. 274

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda, párrafo 2, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De modificación.


Disposición Adicional Segunda. Creación del Consejo para el Fomento

de la Economía Social. Párrafo 2.


«Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento

asociativo y la Administración del Gobierno Central.»

MOTIVACIÓN

La decisión de los poderes centrales del Estado de crear un órgano de

la naturaleza y composición del Consejo para el Fomento de la

Economía Social, a fin de lograr un mejor ejercicio de sus

competencias en materia de Economía Social es una decisión

organizativa que no debe imponerse al resto de Administraciones

Públicas cuando ejerciten sus competencias en la misma materia.


ENMIENDA NÚM. 275

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda, párrafo 3, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De modificación.


Disposición Adicional Segunda. Creación del Consejo para el Fomento

de la Economía Social. Párrafo 3.


«De conformidad con las competencias que le sean atribuidas, y de

acuerdo con el ámbito de esta Ley, tendrá las siguientes funciones:»

MOTIVACIÓN

Aclarar las competencias del Consejo en razón del ámbito de

aplicación establecido en el artículo 2 de la presente Ley.


ENMIENDA NÚM. 276

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De adición.


Disposición Adicional Quinta. Normas Especiales.





Página 134




«9. Cuando las Cooperativas opten por el Régimen General de la

Seguridad Social como Régimen aplicable a sus socios trabajadores o

de trabajo, no cotizarán importe alguno al Fondo de Garantía Salarial

por sus socios trabajadores o de trabajo.»

MOTIVACIÓN

Al igual que se recogía expresamente en la Ley 3/1987 General de

Cooperativas resulta adecuado dejar claro esta cuestión en la Ley

sustantiva al objeto de evitar posibles interpretaciones equivocadas

desde las Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 277

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Supresión de la Disposición Adicional Sexta. Contabilización

separada.


MOTIVACIÓN

El artículo 57, apartado 4, con la enmienda que se propone, ofrece la

posibilidad para que la cooperativa en sus Estatutos opte por la no

contabilización separada, pero con la condición de dotar al fondo de

reserva obligatorio al menos el 40 por 100 de los resultados y al

fondo de educación y promoción al menos el 10 por 100. Esta

posibilidad, que se valora positivamente, queda, sin embargo,

desvirtuada por el contenido de la Disposición Adicional Sexta que

establece unas consecuencias fiscales, la pérdida de la condición de

cooperativa fiscalmente protegida, para aquellas cooperativas que

hayan optado por la opción del artículo 57.4, lo que supone en la

práctica hacerla imposible.


Con ello se pretende evitar que se mutile el sentido y alcance de una

razonable reforma de la legislación cooperativa sustantiva y lograr

que no se produzca una infundada equiparación entre incumplir las

normas sobre contabilización separada de las opraciones con terceros,

que es una causa correcta de pérdida de la condición de Cooperativa

fiscalemnte protegida, según el apartado 10 del artículo 13 de la Ley

20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y acogerse a una

dispensa legal, expresa, tasada y motivada para no contabilizar

separadamente, en determinados supuestos, tales operaciones. Además,

esta dispensa u opción legal no debería ser

penalizada desde la Ley Fiscal, máxime cuando es objeto de mención

especial y separada, como una de sus innovaciones principales, en la

exposición de Motivos del Proyecto.


Por otro lado, se trata de una Norma de carácter fiscal cuyo encaje

en esta Ley es más que discutible, lo que explica la excesiva

sencillez y falta de precisión del planteamiento a la hora de tratar

fiscalmente la indicada posibilidad de actuación abierta por esta

Ley.


Esta argumentación es compartida por el CES que es su Dictamen (pág.


15) manifiesta: «atribuir las consecuencias fiscales que se

contemplan en la Disposición Adicional Sexta a la opción de la

contabilización conjunta que el Anteproyecto cataloga como una de sus

novedades más destacables es, además de una contradicción, una

invasión en materias que no son propias de esta norma. El CES estima

que es necesario, por tanto, corregir este desajuste con

independencia de que, en una fase posterior, se aborden, en su caso,

las modificaciones que resulten pertinentes de la normativa fiscal,

con el fin de no romper la necesaria coherencia y el equilibrio entre

ambas materias. De otra manera se corre el riesgo de provocar

confusión y de conseguir el efecto contrario al deseado al

desincentivar, vía efectos fiscales, lo que parece una de las medidas

de armonización contable elogiadas en la Ley».


ENMIENDA NÚM. 278

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Novena, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De modificación.


Disposición Adicional Novena. Sociedades Cooperativas calificadas

como entidades sin ánimo de lucro.


«El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas

calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el establecido en

la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de

Cooperativas, así como el previsto en las Normas tributarias

aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.»

MOTIVACIÓN

El límite de los beneficios tributarios de las entidades sin ánimo de

lucro con configuración cooperativa, en la redacción actual del

Proyecto de Ley, no podrían sobrepasar lo previsto en la Ley 20/1990.


Para evitar esta situación se propone recoger los mismos beneficios

reconocidos




Página 135




en la legislación tributaria a entidades sin ánimo de lucro, ya que

lo contrario sería fijar en la Ley una clara discriminación negativa

para las Cooperativas que carezcan de ánimo de lucro vulnerando el

artículo 129.2 de la Constitución.


ENMIENDA NÚM. 279

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Décima, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De adición.


Incluir una nueva Disposición Adicional, la Décima.


«Disposición Adicional Décima. Socios a tiempo parcial.


A la Cooperativa que utilice dicha figura societaria y opte en sus

Estatutos Sociales por el Régimen General de la Seguridad Social, les

será de aplicación las disposiciones de la Seguridad Social previstas

al efecto para los contratados a tiempo parcial con la exclusión de

la cotización al Fondo de Garantía Salarial.»

MOTIVACIÓN

Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo

parcial y que la Tesorería General de la Seguridad Social permita la

afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios,

lo cual viene ratificándose por los Tribunales Superiores de

Justicia, Sala de lo Social, de Castilla y León, Cataluña y Galicia.


Y evitar así el actual tratamiento injustificado de la Tesorería

General de la Seguridad Social.


Por coherencia con el Plan de Empleo Estatal.


ENMIENDA NÚM. 280

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Undécima, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De adición.


Incluir una nueva Disposición Adicional, la Undécima.


«Disposición Adicional Undécima.


Esta Ley se aplicará sin perjuicio de los específicos regímenes

forales vigentes en materia tributaria establecidos en las normas y

Convenios vigentes en la materia.»

MOTIVACIÓN

Respeto a las competencias reconocidas en los regímenes forales

fiscales.


ENMIENDA NÚM. 281

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Duodécima, del Proyecto de Ley de

Cooperativas

De adición.


Incluir una nueva Disposición Adicional, la Duodécima.


«Disposición Adicional Duodécima. Incentivos a la contratación

societaria.


Se aplicarán a las cooperativas, cuando incorporen socios trabajadors

o de trabajo, los mismos incentivos por creación de empleo que se

reconozcan a las contrataciones de trabajadores por cuenta ajena.»

MOTIVACIÓN

Que todas las medidas de fomento de empleo sean de aplicación a los

socios trabajadores o de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 282

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

De una Disposición Adicional Decimotercera, del Proyecto de Ley de

Cooperativas




Página 136




De adición.


Se añade el siguiente texto:


«Disposición Adicional Decimotercera. Las sociedades cooperativas

podrán realizar directamente por sí mismas las actividades de

distribución al por menor de los productos petrolíferos a que se

refiere el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, con adecuación a

lo regulado por dicha ley y a la normativa cooperativa.»

MOTIVACIÓN

La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, reguladora del sector de hidrocarburos, establece lo

siguiente:


«Las sociedades cooperativas sólo podrán realizar las actividades de

distribución al por menor de productos petrolíferos a que se refiere

el artículo 43 de la presente Ley con terceros no socios, mediante la

constitución de una entidad con personalidad jurídica propia a la que

sea aplicable el régimen fiscal general.»

Cabe indicar al respecto lo siguiente:


1. Es claro que esta Disposición Adicional modifica sustancialmente

el principio de libertad de las cooperativas en la elección de su

objeto social o actividades que la cooperativa se propone realizar,

libertad que aparece recogida en los diferentes leyes que han ido

regulando la Sociedad Cooperativa.


Es principio general en toda la legislación cooperativa que las

Sociedades Cooperativas podrán realizar cualquier actividad económica

(así artículo 1.2 de la LGC 1987), principio que responde a la

libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que

reconoce el artículo 38 de nuestra Constitución.


2. Negar pura y simplemente a las sociedades cooperativas la

posibilidad de que realicen actividades de distribución al por menor

de productos petrolíferos, sin fundamentar ni dar razón de tal

negativa, entraña vulnerar el derecho fundamental de igualdad ante la

Ley que consagra nuestra Constitución en su artículo 14.


Evidentemente, ello no implica que las sociedades cooperativas no

deban someterse a los requisitos específicos que la legislación

establezca para desarrollar una determinada actividad. Eso sí, esos

requisitos no pueden ser más gravosos para las sociedades

cooperativas que para otras modalidades societarias.


3. En definitiva, la Disposición Adicional propuesta es coherente con

el fomento de la actividad cooperativista en el sector de la venta al

por menor de productos petrolíferos. Tal actitud del ordenamiento

jurídico viene impuesta por los artículos 38 y 129 de la

Constitución, los principios y espíritu que informan el ámbito

cooperativo en incluso su regulación fiscal. La Disposición Adicional

15 de la Ley 34/1998 carece de todo fundamento y es discriminatoria

de las cooperativas respecto a las

personas físicas y a las demás personas jurídicas, vulnerando el

artículo 14 de la Constitución. Por todo ello, se plantea resolver

esta cuestión mediante la introducción de la Disposición Adicional 13

propuesta.


ENMIENDA NÚM. 283

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

ENMIENDA

A la Disposición Final Sexta, del Proyecto de Ley de Cooperativas

De supresión.


Supresión de la Disposición Final Sexta. No incremento del gasto

público.


MOTIVACIÓN

Enmienda de supresión, debido a que una incorporación de un precepto

como el que se recoge en el Proyecto de Ley imposibilitaría de hecho

la materialización efectiva de diversos preceptos de este Proyecto

normativo.


Asimismo, por coherencia con lo que aparece en la Memoria Económica

del Gobierno.


A la mesa de la Comisión de Política Social y Empleo

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento de

la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/000124).


Palacio de Congresos de los Diputados, a 5 de noviembre de 1998.-Luis

de Grandes Pascual.-Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


ENMIENDA NÚM. 284

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 2. Ámbito de Aplicación

De modificación.





Página 137




Se propone modificar el artículo 2 quedando redactado como sigue:


La Ley será de aplicación:


1. A las Sociedades Cooperativas que tengan establecido su domicilio

social en el territorio de una Comunidad Autónoma que no haya

ejercido competencias legislativas en materia de Cooperativas o en

las ciudades de Ceuta y Melilla.


2. Igualmente será de aplicación a aquellas Sociedades Cooperativas

que, con domicilio en el territorio de una Comunidad Autónoma que

haya ejercido las competencias legislativas en materia de

Cooperativas, extienda su actividad cooperativizada fuera del

territorio de dicha Comunidad Autónoma y manifiesten, a través de sus

Organos Sociales, la voluntad de acogerse a esta Ley.


JUSTIFICACIÓN

Con la modificación que se introduce se incorpora una concepción

flexible del ámbito de operatividad de la Ley al considerar la

posibilidad de determinar, mediante acuerdo de los Organos Sociales

de la Sociedad Cooperativa, la legislación cooperativa aplicable.


ENMIENDA NÚM. 285

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 4 (operaciones con terceros)

De modificación.


Se propone modificar el punto 1, del artículo 4, quedando redactado

como sigue:


1. Las Sociedades Cooperativas podrán realizar actividades y

servicios cooperativizados con terceros no socios sólo cuando lo

prevean los Estatutos, en las condiciones y con las limitaciones que

establece la presente Ley o la legislación sectorial que les sea de

aplicación.


JUSTIFICACIÓN

Se introduce una enmienda a los efectos de evitar que una norma de

rango inferior al de una Ley pueda limitar un derecho, de las

Sociedades Cooperativas, tan importante como es el de realizar

operaciones con terceros.


ENMIENDA NÚM. 286

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 5 (secciones)

De modificación.


Se propone modificar el punto 3, del artículo 5, quedando redactado

como sigue:


3. La Asamblea General de la Cooperativa podrá acordar la suspensión

de los acuerdos de la Asamblea de socios de una Sección, que

considere contrarios a la Ley, y a los Estatutos o al interés general

de la Cooperativa.


JUSTIFICACIÓN

Se clarifica que tipo de acuerdos pueden ser impugnables.


Expresamente se recogen los que se consideren contrarios a la Ley, a

los Estatutos o el interés general de la Cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 287

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 5 (secciones)

De modificación.


Se propone modificar el punto 4, del artículo 5, quedando redactado

como sigue:


4. Las Cooperativas de cualquier clase excepto las de Crédito, podrán

tener, si sus Estatutos lo prevén, una sección de Crédito, sin

personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma

parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia

Cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus

excesos de tesorería a través de entidades financieras. En ningún

caso el importe de los depósitos de los socios de la sección podrá

ser superior al 50 por 100 de los recursos propios de las

Cooperativas con sección de crédito.


JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario establecer un límite en el volumen de

operaciones de las secciones de crédito para evitar un uso abusivo de

este tipo de secciones. De no




Página 138




existir este límite podrían darse en la práctica situaciones en las

que la actividad ordinaria de la Cooperativa fuera marginal frente a

la de la sección de crédito.


ENMIENDA NÚM. 288

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 5 (secciones)

De supresión.


Se propone suprimir el punto 6 del artículo 5

JUSTIFICACIÓN

Su supresión facilita la organización interna de la cooperativa,

fundamentalmente en aquellos casos en los que desarrolla la forma

diferenciada dos tipos de actividad, pudiendo ser uno de ellos

mayoritario respecto al resto. En las Cooperativas Agrarias el 60 por

100 podría corresponder a la bodega y el 40 por 100 a la almazara.


ENMIENDA NÚM. 289

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 10. Escritura de constitución

De modificación.


Se propone modificar el apartado d), del punto 1 del artículo 10,

quedando redactado como sigue:


d) Acreditación de los otorgantes de haber suscrito la aportación

obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberlo

desembolsado al menos en la proporción exigida estatutariamente.


JUSTIFICACIÓN

Aclara la norma, al concordar con el artículo 46.1 que se refiere a

la aportación obligatoria mínima para ser socio y el 46.3 según el

cual las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos en

un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo

que se establezca por los Estatutos.


ENMIENDA NÚM. 290

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 11 (contenido de los Estatutos)

De modificación.


Se propone agrupar el contenido del artículo en cuatro puntos,

modificar el apartado h), del punto 1, resultante de la agrupación y

añadir un segundo párrafo al punto 3, quedando redactado como sigue:


1. «En los Estatutos se hará constar, al menos:


a) La denominación de la sociedad.


b) Objeto social.


c) El domicilio.


d) El ámbito territorial de actuación.


e) Las actividades empresariales a desarrollar por la Cooperativa.


f) La duración de la sociedad.


g) El capital social mínimo.


h) La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio,

forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación

obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se

incorporen a la Cooperativa.


i) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.


j) Devengo o no de intereses por las aportaciones al capital social.


k) Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja

voluntaria u obligatoria y Régimen aplicable.


l) Derechos y deberes de los socios.


m) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios así como el

régimen de transmisión de las mismas.


n) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y

sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de

socio.


ñ) Composición del Consejo Rector, número de Consejeros y período de

duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y

período de actuación de los interventores y, en su caso, los de los

miembros del Comité de Recursos.





Página 139




Se incluirán también las exigencias impuestas por esta Ley para la

clase de Cooperativa de que se trate.


2. Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades

Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.


3. Cualquier modificación de los Estatutos se hará constar en

escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Sociedades

Cooperativas.


Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la

Cooperativa, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo,

tendrán derecho a separarse, de la Sociedad, considerándose su baja

como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra

un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de

Cooperativas.


4. Los Estatutos podrán ser desarrollados mediante un Reglamento de

Régimen Interior.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 291

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 13 (admisión de nuevos socios)

De modificación.


Se propone modificar el punto 1, del artículo 13, quedando redactado

como sigue:


1. La solicitud para la adquisición de la condición de socio se

formulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y

comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar

desde el recibo de aquella, dando publicidad del acuerdo en la forma

que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo Rector,

desfavorable a la admisión será motivado. Transcurrido el plazo sin

haberse adoptado la decisión se entenderá estimada.


JUSTIFICACIÓN

Con la propuesta se defienden y respetan más los derechos e intereses

del solicitante para adquirir la condición de socio y se incorpora la

reciente doctrina que esta materia viene sosteniéndose como tutela

efectiva de los derechos de los ciudadanos y en este caso de los

futuros socios.


ENMIENDA NÚM. 292

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 13 (admisión de nuevos socios)

De modificación.


Se propone modificar el punto 2, del artículo 13, quedando redactado

como sigue:


2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir, en el plazo

de veinte días, computados desde la fecha de notificación del acuerdo

del Consejo Rector, ante el Comité de Recursos, o en su defecto, ante

la Asamblea General. El Comité de Recursos resolverá en un plazo

máximo de dos meses, contados desde la presentación de la impugnación

y la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, siendo

preceptiva, en ambos supuestos, la audiencia del interesado.


JUSTIFICACIÓN

A tenor de la justificación hecha al artículo 13.1 se corrige la

redacción, toda vez que no procede incorporar a cómputo de plazos «el

transcurso del tiempo sin notificación expresa». Asimismo, se amplía

el plazo para que pueda resolver el Comité de Recursos con el objeto

de evitar situaciones no deseadas dado el carácter estimatorio que

ahora se reconoce al silencia y que, sin duda, en algún caso pudieran

ser de difícil reparación.


ENMIENDA NÚM. 293

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 14 (socio colaborador)

De modificación.


Se propone modificar el párrafo tercero del artículo 14, quedando

redactado como sigue:


Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún

caso podrán exceder del 40 por 100 del total de las aportaciones al

capital social, ni el conjunto de los votos a ellos correspondientes,

sumados entre sí, podrán superar el 30 por 100 de los votos en los

órganos sociales de la Cooperativa.





Página 140




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. En coherencia con el resto del articulado la

limitación establecida para el conjunto de votos de los socios

colaboradores se hace extensiva a todos los órganos sociales.


ENMIENDA NÚM. 294

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 16 (derechos de los socios)

De modificación.


Se propone modificar el punto 3, del artículo 16 y añadir un nuevo

punto 4, quedando redactado como sigue:


3. Todo socio de la Cooperativa podrá ejercitar el derecho de

información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o

en los acuerdos de la Asamblea General.


El socio tendrá derecho como mínimo a:


a) Recibir copia de los Estatutos sociales y, si existiese, del

Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, con mención

expresa del momento de entrada en vigor de estas.


b) Libre acceso a los libros de Registro de socios de la Cooperativa,

así como al libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita,

el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los

acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.


c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de

los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o

particularmente y en todo caso a que se le muestre y aclare, en un

plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en

relación con la Cooperativa.


d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo

que determinen los Estatutos, y en el plazo comprendido entre la

convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que

vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales,

el Informe de gestión, las propuestas de distribución de resultados y

el informe de los Interventores o el Informe de la auditoría, según

los casos.


e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la

Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación

de cuanta información considere

necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del

día.


f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la

Cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en

particular sobre lo que afecte a sus derechos económicos o sociales.


En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información

solicitada en el plazo de treinda días o, si se considera que es

interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola

en el orden del día.


g) Cuando el 10 por 100 de los socios de la Cooperativa, o 100

socios, si ésta tiene más de 1.000, soliciten por escrito al Consejo

Rector la información que considere necesaria, este deberá

proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.


4. En los supuestos de los apartados e), f) y g) del punto 3, el

Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando

proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la

Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la

información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta

apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos

presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo

acuerde el Comité de Recursos, o, en su defecto, la Asamblea General

como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes

de la información.


En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la

información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la

misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de esta

Ley, quienes además, respecto a los supuestos de los apartados a), b)

y c) del punto 3 de este artículo, podrán acudir al procedimiento

previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


JUSTIFICACIÓN

Se regula de forma más precisa el ejercicio del derecho de

información del socio, base para garantizar sus derechos individuales

y para fomentar su participación en la definición de la política

general de la Cooperativa y en el control de su gestión.


ENMIENDA NÚM. 295

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 17 (baja del socio)

De modificación.





Página 141




Se propone modificar el punto 1, del artículo 17, quedando redactado

como sigue:


1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en

cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.


El plazo de preaviso, que fijarán los Estatutos, no podrá ser

superior a un año, y su incumplimiento podrá dar lugar a la

correspondiente indemnización de daños y perjuicios.


JUSTIFICACIÓN

Se mejora la redacción mediante la rectificación de la última línea

del texto, al decir en lugar de, «... dará lugar...» «podrá dar

lugar», ya que corresponde a la autoridad judicial valorar y, en su

caso, fijar la obligación y cuantía de una posible indemnización por

daños y perjuicios.


ENMIENDA NÚM. 296

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 17 (baja del socio)

De modificación.


Se propone modificar el punto 5, del artículo 17, quedando redactado

como sigue:


5. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector,

sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los

términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de

este Ley.


JUSTIFICACIÓN

Se clarifica en la redacción la necesidad del agotamiento de la vía

cooperativa previa al ejercicio de las acciones jurisdiccionales, y

con ello se consigue una mejora técnica importante.


ENMIENDA NÚM. 297

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 18 (Normas de disciplina social)

De modificación.


Se propone modificar el punto 3, del artículo 18, quedando redactado

como sigue:


3. Los Estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los

recursos que procedan, respetando las siguientes normas:


a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo

Rector.


b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los

interesados, y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los

casos de faltas graves o muy graves.


c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes,

desde su notificación, ante el Comité de Recursos que deberá resolver

en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la Asamblea General

que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurridos

dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se

entenderá que éste ha sido estimado.


En el supuesto de que la impugnación sea admitida o se desestimase,

podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su notificación ante el

juez de primera instancia, por el cauce procesal previsto en el

artículo 31 de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN

Se clarifica en la redacción la necesidad del agotamiento de la vía

cooperativa previa al ejercicio de las acciones jurisdiccionales, por

tanto, cualquier elemento de seguridad jurídica en un aspecto tan

importante como es la regulación del acceso a la tutela

jurisdiccional.


ENMIENDA NÚM. 298

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 22 (clases y formas de Asamblea General)

De modificación.


Se propone modificar el punto 1, del artículo 22, quedando redactado

como sigue:


1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.


La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la

gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrá

asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de

competencia de la Asamblea.





Página 142




Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.


JUSTIFICACIÓN

Permitir a la Asamblea General ordinaria incluir en su orden del día

cualquier asunto propio de su competencia.


ENMIENDA NÚM. 299

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 29 (Acta de la Asamblea)

De modificación.


Se propone modificar el punto 4, del artículo 29, quedando redactado

como sigue:


4. El Consejo Rector podrá requerir la presencia de notario para que

levante Acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que,

con siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten

socios que representen al menos el 10 por 100 de todos ellos. El acta

notarial tendrá la consideración de Acta de la Asamblea.


JUSTIFICACIÓN

Se rectifica la redacción de este punto dándole mayor claridad a la

validez de un acta notarial como acta de la Asamblea General.


ENMIENDA NÚM. 300

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 34 (elección)

De modificación.


Se propone modificar el tercer párrafo, del punto 1 del artículo 34,

quedando redactado como sigue:


Tratándose de un Consejero o persona jurídica deberá ésta designar a

una persona física para el ejercicio de las funciones propias del

cargo.


JUSTIFICACIÓN

Parece excesivo establecer la obligatoriedad de documento público, ya

que esta formalidad no se exige en otras figuras societarias.


ENMIENDA NÚM. 301

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 38 (funciones y nombramiento)

De modificación.


Se propone modificar el punto 3, del artículo 38, quedando redactado

como sigue:


3. Los interventores serán elegidos entre los socios de la

Cooperativa. Cuando se trate de persona jurídica, ésta deberá nombrar

una persona física para el ejercicio de las funciones propias del

cargo.


Un tercio de los interventores podrá ser designado entre expertos

independientes.


JUSTIFICACIÓN

Se modifica su contenido a los efectos de evitar la exigencia de un

determinado tipo de documento para el nombramiento de una persona

física que represente a una persona jurídica. Asimismo, se introduce

la posibilidad de nombrar expertos que realicen las funciones del

interventor cuando la complejidad técnica lo requiera.


ENMIENDA NÚM. 302

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 41 (prohibiciones)

De modificación.


Se propone modificar el enunciado del artículo 41 y añadir un punto

3, con el siguiente texto.


Artículo 41 (incapacidades e incompatibilidades).





Página 143




3. No podrá desempeñarse, simultáneamente, el cargo de miembro del

Consejo Rector en más de tres Sociedades Cooperativas.


JUSTIFICACIÓN

Se introduce un punto 3 con el que se rectifica una laguna en la que

ha incurrido el Proyecto de Ley de Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 303

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 46 (aportaciones obligatorias)

De modificación.


Se propone modificar el punto 1, del artículo 46, quedando redactado

como sigue:


1. Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital

social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas

clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso

potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad

cooperativizada.


JUSTIFICACIÓN

Clarifica el régimen de aportaciones al capital social de los socios

promotores de la Cooperativa. Con la nueva redacción los Estatutos

deberán fijar la aportación obligatoria mínima al capital social para

poder ser socio, lo que facilita el proceso de constitución de la

Cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 304

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 59 (imputación de pérdidas)

De modificación.


Se propone modificar el apartado c) del punto 2, del artículo 59,

quedando redactado como sigue:


c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios

se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o

actividades realizadas por cada uno de ellos con la Cooperativa. Si

estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que

como mínimo está obligado a realizar el socio conforme a lo

establecido en el artículo 15.2.b), la imputación de las referidas

pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada

mínima obligatoria.


JUSTIFICACIÓN

Se trata de establecer un criterio de justicia y se ofrece una

redacción acorde con la obligación diseñada en el artículo 15.2 del

Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 305

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 63 (fusión)

De adición.


Se propone incluir un segundo párrafo al punto 1 con la numeración y

la siguiente redacción:


«El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por

los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá

los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá

a disposición de los socios los documentos necesarios que les

permitan conocer y, en su caso, aprobar el acuerdo de fusión.»

JUSTIFICACIÓN

Este nuevo apartado facilita la información a los socios implicados

en el proyecto de fusión.


ENMIENDA NÚM. 306

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 78 (grupo cooperativo)

De modificación.





Página 144




Se propone modificar el texto del artículo 78, quedando redactado

como sigue:


1. Se entiende por Grupo Cooperativo, a los efectos de esta Ley, el

conjunto formado por varias Sociedades Cooperativas, cualquiera que

sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o

emite instrucciones de obligado cumplimiento para las Cooperativas

agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el

ámbito de dichas facultades.


2. La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de

gestión, administración o gobierno, entre los que podrá incluirse:


a) El establecimiento en las Cooperativas de base de normas

estatutarias y reglamentarias comunes.


b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades

de base.


c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en

función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de

resultados.


3. La aprobación de la incorporación al Grupo Cooperativo precisará

el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a

sus propias reglas de competencia y funcionamiento.


4. Los compromisos generales asumidos ante el Grupo deberán

formalizarse por escrito, sea en los Estatutos de la Entidad cabeza

de grupo, si es Sociedad Cooperativa, o mediante otro documento

contractual que necesariamente deberá incluir la duración del mismo,

caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el

procedimiento para la separación de una Sociedad Cooperativa y las

facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de

grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos

indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante

acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo.


5. El acuerdo de integración en un grupo se anotará en la hoja

correspondiente a cada Sociedad Cooperativa en el Registro

competente.


6. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen

directamente con terceros las Sociedades Cooperativas integradas en

un grupo, no alcanzará al mismo ni a las demás Sociedades

Cooperativas que lo integran.


JUSTIFICACIÓN

La propuesta se sustenta en la necesidad de reorientar los aspectos

esenciales de este artículo del Proyecto con el fin de que responda a

las necesidades jurídicas y sociales que pretende regular.


El texto del Proyecto se sustenta en determinadas consideraciones

conceptuales de difícil aplicación práctica

y se basa en una delimitación conceptual del concepto de grupo que

no resuelve ni clarifica los criterios a seguir en este tipo de

situaciones empresariales. El Proyecto se asienta, además, en

conceptos de los «grupos de sociedades» no aplicables a los grupos

cooperativos, cuya esencia y finalidad son radicalmente diferentes.


La propuesta plantea, en lugar de definir el concepto de grupo

-definición cuya validez teórica y práctica, como se ha dicho, es

cuestionable- la regulación concreta de las posibilidades de

actuación de las Cooperativas en este tipo de estructuras y los

requisitos y consecuencias jurídicas de las mismas de forma

claramente delimitada.


ENMIENDA NÚM. 307

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 82 (régimen disciplinario)

De modificación.


Se propone modificar el punto 3, del artículo 82, quedando redactado

como sigue:


3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada

por el Consejo Rector, contra cuya decisión podrá recurrir, en el

plazo de quince días desde la notificación de la misma, ante el

Comité de Recursos que resolverá en el plazo de dos meses o ante la

Asamblea General que resolverá en la primera Asamblea que se

convoque. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se

entenderá estimado. El acuerdo de expulsión sólo será efectivo desde

que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido

el plazo para recurrir ante el mismo, aunque el Consejo Rector podrá

suspender al socio trabajador de su empleo, conservando todos sus

derechos económicos.


JUSTIFICACIÓN

Se amplía el plazo de resolución a dos meses ya que la presunción

tiene efecto estimatorio y con ello se salvaguarda la adecuación del

procedimiento.





Página 145




ENMIENDA NÚM. 308

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 87 (cuestiones contenciosas)

De modificación.


Se propone modificar el punto 3, del artículo 87, quedando redactado

como sigue:


3. El planteamiento de cualquier demanda o parte de un socio en las

cuestiones a que se refiere el anterior punto 1 exigirá el

agotamiento de la vía cooperativa previa, durante la cual quedarán en

suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el

ejercicio de acciones o de afirmación de derechos.


JUSTIFICACIÓN

Se clarifica en la redacción la necesidad del agotamiento de la vía

cooperativa previa al ejercicio de las acciones jurisdiccionales,

excluyendo, por tanto, cualquier elemento de inseguridad jurídica en

un aspecto tan importante como es la regulación del acceso a la

tutela jurisdiccional.


ENMIENDA NÚM. 309

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

Al artículo 102 (objeto y normas aplicables)

De modificación.


Se propone modificar los puntos 1 y 2 del artículo 102 quedando

redactado como sigue:


1. Son Cooperativas Sanitarias las que desarrollan su actividad en el

área de la salud, pudiendo estar constituidas por los prestadores de

la asistencia sanitaria, por los destinatarios de la misma o por unos

y otros. Podrán realizar también actividades complementarias y

conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos de

colectivos determinados.


2. A las Cooperativas Sanitarias les serán de aplicación las normas

establecidas en la presente Ley para las del Trabajo Asociado o para

las de Servicios, según proceda, cuando los socios sean profesionales

de la medicina; cuando los socios sean los destinatarios de la

asistencia

sanitaria se aplicarán a la Sociedad las normas sobre

Cooperativas de Consumidores y Usuarios; cuando se den las

condiciones previstas en el artículo 105 se aplicará la normativa

sobre Cooperativas Integrales. Si estuvieran organizadas como

empresas aseguradoras se ajustarán, además, a la normativa mencionada

en el artículo 101.


Cuando por imperativo legal no pueden desarrollar la actividad

aseguradora, ésta deberá realizarse por Sociedades Mercantiles que

sean propiedad, al menos mayoritaria, de las Cooperativas Sanitarias.


A los resultados derivados de la participación de las Sociedades

Sanitarias en dichas Sociedades Mercantiles les será de aplicación lo

dispuesto en el artículo 57.3.a) de esta Ley.


JUSTIFICACIÓN

Definir un nuevo concepto de Cooperativa Sanitaria como existe en

otras legislaciones, siendo coherentes con la posición del Proyecto

de Ley sobre otro caso de Cooperativas calificada sectorialmente,

como es el caso de las Cooperativas de Enseñanza.


Se trata, también, de dotar de contenido real al precepto que

pretende regular el Cooperativismo Sanitario, ya que con la redacción

actual -que incorpora la de la vigente Ley General de Cooperativas-

no se ha constituido ninguna Cooperativa Sanitaria.


Por último, la enmienda tiene en cuenta las diversas modalidades de

empresa sanitaria organizables bajo la fórmula cooperativa, sin

perjuicio de reconocer que, cuando se trate de entidades

aseguradoras, habrá de estar además a lo supuesto en la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados.


Cuando por imperativo legal no puedan desarrollar la actividad

aseguradora, ésta se llevará a cabo por Sociedades Mercantiles que

sean propiedad, al menos mayoritaria, de las Cooperativas Sanitarias.


ENMIENDA NÚM. 310

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

A la Disposición Adicional décima. Fomento del empleo

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional,con la numeración

«décima» y el siguiente texto:





Página 146




El Gobierno establecerá medidas específicas de fomento de empleo

dirigidas a los socios trabajadores y socios de trabajo de las

Sociedades Cooperativas.


JUSTIFICACIÓN

La especificidad de la normativa cooperativa y la condición de socio-

trabajador de sus miembros, aconseja un tratamiento singularizado de

las medidas de fomento de empleo, debiendo valorarse su

compatibilización con las actualmente vigentes a nivel estatal y

autonómico en aras de evitar la posible competencia que pudiera

producirse entre las medidas de fomento de empleo que se

establecieran en esta Ley y las que se contemplan en las diferentes

Leyes Autonómicas.


ENMIENDA NÚM. 311

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular

ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Segunda

De modificación.


Se propone modificar el título y el primer párrafo de la Disposición

Transitoria Segunda, quedando como sigue:


Disposición Transitoria Segunda. Adaptación de las Sociedades

Cooperativas a las previsiones de la Ley.


Las Sociedades Cooperativas, constituidas con anterioridad a la fecha

de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de tres años

a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, para adaptar

sus Estatutos a lo establecido en esta Ley.


El acuerdo de adaptación de Estatutos deberá adoptarse en Asamblea

General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de

socios presentes y representados. Cualquier consejero o socio estará

legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la

Asamblea General con esta finalidad y si, transcurridos dos meses

desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán

solicitarla del juez de primera instancia del domicilio social quien,

previa audiencia de los consejeros, acordará lo que proceda

designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.


Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley

no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas documento

alguno de Sociedades Cooperativas sometidas a esta Ley hasta tanto no

se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos sociales. Se

exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley,

al cese o dimisión de consejeros, interventores, miembros del Comité

de Recursos o liquidadores y la revocación o renuncia de poderes, así

como a la transformación de la Sociedad o a su disolución y

nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la

autoridad judicial o administrativa.


JUSTIFICACIÓN

Concretar los efectos jurídicos que llevaría consigo la no adaptación

de los Estatutos a las previsiones de la Ley, equiparándose el

tratamiento con lo previsto en la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada.


A la mesa de la Comisión de Política Social y Empleo

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo

establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la

Cámara, presenta 41 enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperativas

(núm. expte. 121/000124).


Palacio de Congresos de los Diputados, a 6 de noviembre de 1998.-

Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán

(Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 312

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 1.1 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 1.1.


«La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se

asocian para la realización de actividades económicas y sociales de

interés común, con estructura y funcionamiento democrático, conforme

a los principios cooperativos reconocidos por la Alianza Cooperativa

Internacional.»

JUSTIFICACIÓN

Ampliar el alcance de la definición de Sociedad Cooperativa.





Página 147




ENMIENDA NÚM. 313

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 2 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 2

La presente Ley será de aplicación:


a) A las sociedades cooperativas que tengan establecido su domicilio

social en el territorio de una Comunidad Autónoma que no haya asumido

competencias legislativas en materia de cooperativas.


b) A las sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su

actividad cooperativizada fuera del territorio de la Comunidad

Autónoma en donde tengan establecido su domicilio social.


JUSTIFICACIÓN

Adecuar el ámbito de aplicación de esta Ley a la distribución

competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia

de cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 314

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el

apartado 2 del artículo 4 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

Evitar en el máximo de lo posible el establecimiento de restricciones

legales por lo que hace referencia a la permisibidad de operar con

terceros, puesto que de lo contrario se sitúa a las cooperativas en

situación de inferioridad respecto del resto de empresas. Esto ha de

ser así con independencia de las repercusiones fiscales que, en su

caso, se establezcan en la correspondiente ley fiscal.


ENMIENDA NÚM. 315

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 5.4 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 5.4

«Las Cooperativas de cualquier clase, excepto las de Crédito, podrán

tener, si sus estatutos lo prevén, una sección de Crédito, sin

personalidad jurídica independiente de la Cooperativa de la que forma

parte, que actuará como intermediario financiero, limitando sus

operaciones activas y pasivas a la propia Cooperativa, y a sus socios

y asociados sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de

tesorería a través de entidades financieras.»

JUSTIFICACIÓN

Reconocer el funcionamiento real de las secciones de crédito de las

Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 316

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 5.5 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 5.5

«Las Cooperativas que cuenten con una sección de crédito estarán

obligadas a auditar sus cuentas anuales.»

JUSTIFICACIÓN

La forma de organización de una cooperativa, por secciones, no tiene

que ser una causa para llevar a cabo una auditoría con independencia

del volumen o la importancia de la sección. Sin embargo, consideramos

que para las secciones de crédito se debe hacer una excepción debido

a la importancia económica de las mismas.





Página 148




ENMIENDA NÚM. 317

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el

apartado 6 del artículo 5 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

La fijación de este porcentaje puede ser muy negativo para

determinadas clases de Cooperativas, como las agrarias, que

constituyen secciones en función de clases de productos.


ENMIENDA NÚM. 318

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el segundo

párrafo del artículo 6 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

Por innecesario, puesto que, por norma general, cualquier sociedad,

con independencia de su forma jurídica, está sometida a toda aquella

normativa que puede afectarles en función de su actividad.


ENMIENDA NÚM. 319

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar los dos

primeros párrafos del artículo 14 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 14 (Primer y segundo párrafo)

«Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en

la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que sin desarrollar o

participar plenamente en la actividad cooperativizada propia del

objeto social de la Cooperativa, pueden contribuir a su consecución.


Los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica

que determine la Asamblea General, la cual fijará los criterios de

ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones

socioeconómicas de la Cooperativa, en especial el régimen de su

derecho de separación. Al socio colaborador no se le podrán exigir

nuevas aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar

plenamente actividades cooperativizadas en el seno de dicha

Sociedad.»

JUSTIFICACIÓN

Flexibilizar la participación del socio colaborador en la cooperativa

pero distinguiéndolo claramente del resto de los socios. La

posibilidad de que el socio colaborador pueda participar, aunque no

de forma plena, en la actividad cooperativizada, o en actividades

secundarias es un hecho positivo que refuerza los lazos societarios y

da mayor eficacia a la colaboración.


Hoy en día además, existe un importante colectivo de personas que son

usuarios habituales de servicios de la cooperativa sin tener la

condición de socio, ni sin que haya ninguna perspectiva de que en el

futuro puedan serlo, por lo que con esta flexibilización se

regularizaría una situación no deseada.


ENMIENDA NÚM. 320

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar una nueva

letra h) al artículo 16.2 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 16.2.h) (nueva letra)

«h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.»




Página 149




JUSTIFICACIÓN

Reconocer un derecho inherente a la condición de todo socio en una

sociedad de personas.


ENMIENDA NÚM. 321

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 17.2 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 17.2

«La calificación y determinación de los efectos de la baja será

competencia del Consejo Rector, que deberá formalizarla en el plazo

de tres meses excepto que los Estatutos establezcan un plazo

distinto, a contar desde la fecha de la baja, por escrito motivado

que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho

plazo, sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá

considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y

reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 51.»

JUSTIFICACIÓN

Mayor precisión.


ENMIENDA NÚM. 322

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 18.2 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 18.2

«Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves

al mes, si son graves a los dos meses, y si

son muy graves a los tres meses. Los plazos empezarán a computarse a

partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su

comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.»

JUSTIFICACIÓN

Dificultar que queden infracciones sin sancionar por desconocimiento

o por ocultación de hechos u omisiones.


ENMIENDA NÚM. 323

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un nuevo

apartado que será el segundo, pasando el actual segundo a ser

tercero, al artículo 41 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 41.2 (nuevo apartado)

«El cargo de Interventor es incompatible con el de Director o de

miembro del Consejo Rector, y con el parentesco de los mismos hasta

el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.»

JUSTIFICACIÓN

El régimen de prohibiciones que se propone es el contemplado en el

texto de la Ley General de Cooperativas vigente.


ENMIENDA NÚM. 324

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un nuevo

párrafo al final del artículo 51.2 del referido texto.





Página 150




Redacción que se propone:


Artículo 51.2 (nuevo párrafo al final)

«En las cooperativas agrarias cuando un socio cause baja, salvo en

caso de fallecimiento, se le podrá deducir de sus aportaciones la

parte proporcional que le corresponda de las amortizaciones

pendientes de las inversiones realizadas en la Cooperativa en virtud

de acuerdos sociales anteriores a su baja que le vinculen.»

JUSTIFICACIÓN

Evitar una desestabilización de la estructura productiva y de capital

de las cooperativas agrarias.


ENMIENDA NÚM. 325

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 56.6 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 56.6

«El importe del Fondo que no se haya aplicado deberá materializarse,

dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya

efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda

Pública o títulos de deuda pública emitidos por las Comunidades

Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin.


Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a

préstamos o cuentas de crédito.»

JUSTIFICACIÓN

No discriminar a la deuda pública emitida por las Comunidades

Autónomas que también tiene garantizada la seguridad, liquidez y su

rentabilidad.


ENMIENDA NÚM. 326

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un

apartado 4 al artículo 63 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 63.4 (nuevo apartado)

«El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por

los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá

los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá

a disposición de los socios los documentos necesarios que les permita

conocer y, en su caso, aprobar el acuerdo de fusión.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar que se facilita toda la información necesaria a los socios

implicados en el proyecto de fusión.


ENMIENDA NÚM. 327

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

segundo párrafo del artículo 75.2.a) del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 75.2.a) (segundo párrafo)

«De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la

Confederación estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a

la Cooperativa en liquidación y de no existir la Confederación

correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de

destinarlo a la construcción de un Fondo para la Promoción del

Cooperativismo.»

JUSTIFICACIÓN

Prever la existencia de una Confederación estatal de Cooperativas de

clase.





Página 151




ENMIENDA NÚM. 328

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar la letra

d) del artículo 75.2 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 75.2.


«d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición

de la Sociedad Cooperativa o entidad federativa que figure

expresamente recogida en los Estatutos o que se designe por acuerdo

de Asamblea General. De no producirse designación dicho importe se

ingresará a la Confederación estatal de Cooperativas de la clase

correspondiente a la Cooperativa en liquidación y de no existir la

Confederación correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con

la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la

Promoción del Cooperativismo.»

JUSTIFICACIÓN

Prever la existencia de una confederación estatal de cooperativas de

clase.


ENMIENDA NÚM. 329

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 78 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 78. Grupo Cooperativo

«1. Se entiende por Grupo Cooperativo, a los efectos de esta Ley, el

conjunto formado por varias Sociedades Cooperativas, cualquiera que

sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o

emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas

agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el

ámbito de dichas facultades.


2. La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de

gestión, administración o gobierno, entre los que podrá incluirse:


a) El establecimiento en las cooperativas de base de normas

estatutarias y reglamentarias comunes.


b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades

de base.


c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en

función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de

resultados.


3. La aprobación de la incorporación al Grupo Cooperativo precisará

el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a

sus propias reglas de competencia y funcionamiento.


4. Los compromisos generales asumidos ante el Grupo deberán

formalizarse por escrito sea en los Estatutos de la entidad cabeza de

grupo, si es Sociedad Cooperativa, o mediante otro documento

contractual que necesariamente deberán incluir la duración del mismo,

caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el

procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y las

facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de

grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos

indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante

acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo.


5. El acuerdo de integración en un Grupo se anotará en la hoja

correspondiente a cada Sociedad Cooperativa en el Registro

competente.


6. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen

directamente con terceros las Sociedades Cooperativas integradas en

un Grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás Sociedades

Cooperativas que lo integran.»

JUSTIFICACIÓN

Regular de manera concreta las posibilidades de actuación de las

sociedades cooperativas mediante una estructura de grupo de

cooperativas así como los requisitos y consecuencias jurídicas de las

mismas, de forma claramente delimitada, al objeto de potenciar la

intercooperación entre cooperativas.





Página 152




ENMIENDA NÚM. 330

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 80.1 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 80.1

«Son Cooperativas de Trabajo Asociado las que asocian principalmente

a personas físicas que, ... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el propio Proyecto de Ley, que prevé la existencia

de socios colaboradores, sean éstos personas físicas o jurídicas.


ENMIENDA NÚM. 331

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar dos

letras f) y g) al artículo 80.7 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 80.7.f) y g) (nuevas letras)

«f) Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la

formación.


g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de

fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.»

JUSTIFICACIÓN

No penalizar la contratación de trabajadores jóvenes y trabajadores

discapacitados por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado.


ENMIENDA NÚM. 332

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un

apartado 9 al artículo 80 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 80.9 (nuevo apartado)

«Los asalariados que no tengan opción a ser socios, o mientras no

puedan ejercitarla, participarán en los resultados de la Cooperativa,

cuando estos fueren positivos, en la proporción que han de definir

los Estatutos, que en ningún caso será inferior al 25 por 100 del

retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente

clasificación profesional. Dicha participación tendrá carácter

salarial.»

JUSTIFICACIÓN

Reconocer y retribuir al personal asalariado que no tenga opción a

ser socio, o mientras no pueda ejercitarla, una participación en los

resultados de la cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 333

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el segundo

párrafo del artículo 87.1 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

A la Jurisdicción de Orden Social deberán remitirse exclusivamente

los asuntos concernientes a la prestación de trabajo, preservando la

competencia a la Jurisdicción de Orden Civil en todas las demás

cuestiones, en consonancia con la verdadera naturaleza de la

Institución Cooperativa.





Página 153




ENMIENDA NÚM. 334

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

artículo 87.2 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 87.2

«Los conflictos no basados en la prestación del trabajo que puedan

surgir entre cualquier clase de socio y las Cooperativas de Trabajo

Asociado, estarán sometidos a la Jurisdicción del Orden Civil.»

JUSTIFICACIÓN

A la Jurisdicción de Orden Social deben remitirse exclusivamente los

asuntos concernientes a la prestación de trabajo, preservando la

competencia a la Jurisdicción de Orden Civil en todas las demás

cuestiones, en consonancia con la verdadera naturaleza de la

Institución Cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 335

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el

apartado 4 del artículo 93 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

Evitar cualquier discriminación en materia de subvenciones de capital

en la actuación de una cooperativa agraria respecto a otras figuras

societarias como Sociedades Anónimas de Transformación, S. L. o S. A.


ENMIENDA NÚM. 336

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el

apartado 6 del artículo 93 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la enmienda que suprime las restricciones a las

operaciones con terceros.


ENMIENDA NÚM. 337

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el

apartado 3 del artículo 98 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la enmienda que suprime las restricciones a las

operaciones con terceros.


ENMIENDA NÚM. 338

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el

apartado 4 del artículo 98 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la enmienda presentada al artículo 2 del Proyecto

de Ley.





Página 154




ENMIENDA NÚM. 339

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el segundo

párrafo del artículo 100.1 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

Por ser obvio que las cooperativas de transportistas además de la Ley

de Cooperativas se rigen por la normativa sectorial que resulte de

aplicación en función de la actividad que realicen.


ENMIENDA NÚM. 340

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el

apartado 2 del artículo 100 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la enmienda que suprime las restricciones para con

las operaciones con terceros.


ENMIENDA NÚM. 341

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

apartado 119.4 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 119.4

«Para la construcción y funcionamiento de una Confederación de

Cooperativas serán precisas, al menos, tres Federaciones de

Cooperativas que agrupen a cooperativas de, al menos, tres

Comunidades Autónomas, aunque la sede de tales Federaciones no

radique en otras tantas Comunidades.»

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con lo establecido en cuanto al número de Cooperativas

necesarias para construir una Unión y el número de Federaciones

exigidos para la constitución de una Confederación.


ENMIENDA NÚM. 342

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de sustituir en la

Disposición Adicional Segunda la expresión «Consejo para el Fomento

de la Economía Social» por «Consejo para el Fomento de las

Cooperativas».


JUSTIFICACIÓN

Delimitar el ámbito de actuación de este organismo consultivo a los

aspectos relacionados con el fomento del cooperativismo.


ENMIENDA NÚM. 343

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

segundo párrafo de la Disposición Adicional Segunda del referido

texto:


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Segunda (segundo párrafo)




Página 155




«Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento

cooperativo y la Administración Central.»

JUSTIFICACIÓN

Delimitar con mayor precisión el alcance de la actuación del Consejo

para el Fomento de las Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 344

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el tercer

párrafo de la Disposición Adicional Segunda del referido texto:


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Segunda (tercer párrafo)

«De conformidad con las competencias que le sean atribuidas, y de

acuerdo con el ámbito de esta Ley, tendrá las siguientes funciones»:


JUSTIFICACIÓN

Acotar las competencias del Consejo en razón del ámbito de aplicación

establecido en el artículo 2 de la presente Ley.


ENMIENDA NÚM. 345

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el

segundo párrafo del número 6 de la Disposición Adicional Segunda del

referido texto:


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Segunda. 6 (segundo párrafo)

«El Consejo para el Fomento de las Cooperativas estará compuesto por

representantes de la Administración

General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, cuando

así lo soliciten, de la Asociación de entidades locales más

representativa, de las Asociaciones de Cooperativas, de la Asociación

intersectorial más representativa de ámbito estatal y cinco personas

de reconocido prestigio en el ámbito del cooperativismo designadas

por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.»

JUSTIFICACIÓN

Adecuar la composición del Consejo para el Fomento de las

Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 346

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un

apartado 9 a la Disposición Adicional Quinta del referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Segunda. 9 (nuevo apartado)

«Cuando las Cooperativas opten por el Régimen General de la Seguridad

Social como Régimen aplicable a sus socios trabajadores o de trabajo,

no cotizarán importe alguno al Fondo de Garantía Salarial por sus

socios trabajadores o de trabajo.»

JUSTIFICACIÓN

Al igual que se recogía expresamente en la Ley 3/1987, General de

Cooperativas, resulta adecuado dejar clara esta cuestión en la Ley

sustantiva al objeto de evitar posibles interpretaciones equivocadas.


ENMIENDA NÚM. 347

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergènciai Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a




Página 156




los efectos de modificar la Disposición Adicional Sexta del referido

texto.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Sexta. Contabilización separada.


«Las cooperativas que no contabilicen separadamente las operaciones

cooperativizadas realizadas con terceros no socios, el tipo de

gravamen en el impuesto sobre sociedades será del 21 por 100 a

efectos de los apartados a) y b) del apartado dos del artículo 33 de

la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de

Cooperativas.»

JUSTIFICACIÓN

Permitir, en la práctica, que se haga efectiva la posibilidad de que

las cooperativas puedan optar en sus Estatutos por la contabilización

separada de los resultados extracooperativos, sin que por ello pueda

resultar perjudicados en exceso en su fiscalidad.


ENMIENDA NÚM. 348

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar la

Disposición Adicional Novena del referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Novena.


«El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas

calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el establecido en

la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de

cooperativas, así como el previsto en las normas tributarias

aplicables a las entidades sin fines lucrativos.»

JUSTIFICACIÓN

Dar un mismo trato fiscal a todas las entidades, que carezcan de

ánimo de lucro con independencia de la configuración jurídica que se

adopte.


ENMIENDA NÚM. 349

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar una nueva

Disposición Adicional al referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional Décima (nueva). Socios a tiempo parcial.


«A la Cooperativa de Trabajo Asociado o integral que utilice dicha

figura societaria y opte en sus Estatutos Sociales por el Régimen

General de la Seguridad Social, les será de aplicación las

disposiciones de la Seguridad Social previstas al efecto para los

contratados a tiempo parcial con la exclusión de la cotización al

Fondo de Garantía Salarial.»

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo

parcial y que la Administración de la Seguridad Social permita la

afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios.


ENMIENDA NÚM. 350

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar una nueva

Disposición Adicional al referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (nueva)

«El Gobierno garantizará a las Sociedades Cooperativas la aplicación

de las medidas de fomento que tengan por objeto la creación de empleo

estable, pudiendo asimilar a tal efecto la figura del socio

trabajador de una Sociedad Cooperativa a la de trabajador

asalariado.»




Página 157




JUSTIFICACIÓN

Reconocer la aportación del sector cooperativo a la creación de

empleo estable.


ENMIENDA NÚM. 351

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar la

Disposición Final Tercera del referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición Final Tercera

«A las Sociedades Cooperativas no les será de aplicación lo dispuesto

en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/1994, de

Fundaciones, y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1996 de

Ordenación del Comercio Minorista, en cuanto al depósito de sus

cuentas anuales.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar, de acuerdo con la tradición legislativa del Estado, que

el conjunto de actos realizados por Cooperativas que su objeto de

registro, se efectúe en el registro específico existente para

Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 352

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir la

Disposición Final Sexta del referido texto.


JUSTIFICACIÓN

La aplicación de este criterio conllevaría la no aplicación de la Ley

en toda su extensión.


A la mesa del Congreso de Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, por el Grupo Mixto, el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva

Izquierda) y el Diputado Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds)

presentan las siguientes enmiendas al articulado Proyecto de Ley de

Cooperativas (núm. expte. 121/000124).


Palacio de Congresos de los Diputados, a 6 de noviembre de 1998.-

Ricardo Peralta Ortega, Joan Saura LaportaPortavoz del Grupo Mixto

(Nueva Izquierda) e (Iniciativa-Els Verds)

ENMIENDA NÚM. 353

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega

ENMIENDA

Al artículo 2 (ámbito de aplicación)

De adición.


Se propone introducir el siguiente texto «in fine»: «salvo que dichas

relaciones se produzcan principalmente en el territorio de una

Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia.»

JUSTIFICACIÓN

Consideramos que la correcta y definitiva redacción de este artículo

es de capital importancia, siendo imprescindible introducir

matizaciones importantes para evitar posibles conflictos con la

normativa de las Comunidades Autónomas y permitir que las

cooperativas que desarrollan la actividad cooperativizada de manera

«sustancial» en el término de una Comunidad Autónoma con competencias

exclusivas en la materia, se rijan por la legislación vigente en esa

Comunidad, con independencia de que sólo marginalmente desarrollen

dicha actividad en otra Comunidad, sin que ello suponga la aplicación

automática de la Ley Estatal, con pérdida de su carácter autonómico.


Este criterio ha sido seguido por la Legislación Autonómica en

materia de cooperativas (Leyes Catalana y Valenciana).





Página 158




ENMIENDA NÚM. 354

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 80 (objeto y normas generales)

De adición.


Apartado 1, después de «... las que asocian», añadir

«principalmente».


JUSTIFICACIÓN

Debe evitarse el peligro de una interpretación restrictiva que

imposibilite a las Cooperativas de Trabajo Asociado el incoporar a

personas jurídicas o físicas como socios colaboradores, y ello se

consigue con la expresión principalmente. Esta modificación es

conforme con lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 16 de este mismo

Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 355

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 80 (objeto y normas generales)

De modificación.


Apartado 7. Sustituir por el siguiente texto:


«7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato

de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del

total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se

computarán en ese porcentaje:


a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación

legal o convenio colectivo así como aquellos que se incorporen en

actividades cometidas a esta subrogación.


b) Los trabajadores que se negaren explicitamente a ser socios

trabajadores.


c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o

asalariados en situación de excedencia o incapacidad laboral.


d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de

carácter subordinado o accesorio.


e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de

empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo

temporal.


f) Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas y para la

formación.


g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de

fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.


Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de

trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por

cuenta ajena que contraten las Cooperativas para prestar servicios de

duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y

ante la Administración Pública. También aquellas actividades que deba

realizar la Cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares,

siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la

Cooperativa y que se presten fuera de los locales de la Cooperativa

por exigencias propias de la actividad y siempre que la relación con

la Cooperativa no tenga carácter claramente estable y de duración

indefinida.


La superación de este porcentaje, excluido el personal asalariado

relacionado precedentemente, por necesidades objetivas de la empresa,

será válido para un período que no exceda de tres meses, para superar

dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada por el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha de resolver en el

plazo de quince días, en caso de silencio, se entenderá concedida la

autorización.»

JUSTIFICACIÓN

Para evitar la inseguridad jurídica impuesta por el mercado,

consideramos la necesidad de modificar el texto actual del borrador

de Anteproyecto a fin de que sin contradecir los principios de la

norma tampoco encuentren las Cooperativas mayores obstáculos como

empresas que desarrollan su actividad en unos mercados muy concretos.


Existen contradicciones típicas de sectores como el del montaje, la

construcción o determinados servicios que generan prestaciones con

rasgos propios tales como:


a) Temporalidad: se trata de prestaciones de servicios que o bien se

logran por licitación para un período de tiempo muy determinado, que

de ningún modo garantiza su continuidad una vez finalizada la

adjudicación, o están supeditadas a la existencia de un pedido muy

determinado y concreto que no puede prestarse con los recursos

propios o habituales de la Cooperativa.


b) En muchos supuestos son servicios que, por su naturaleza, se

suelen prestar en los locales del cliente por el tiempo que dura el

contrato, siendo éste un elemento diferenciador con respecto a la

actividad de otras Cooperativas.





Página 159




c) Y, a menudo, son unidades de servicios distintas, a medida y

únicas para cada cliente, con lo cual se transfiere un «saber hacer»

de un servicio a otro pero no siempre personal ni medios técnicos que

son específicos en cada momento.


d) Supuestos de subrogaciones empresariales en los que las

Cooperativas pueden ampliar su plantilla de golpe en un número de

personas muy importante, así como las adquisiciones o

cooperativizaciones de empresas.


e) Y, existen supuestos así mismo en que las actividades de las

Cooperativas son de naturaleza cíclica o de temporada.


En todos estos supuestos es imposible garantizar la continuidad de

los puestos de trabajo y, debido a ello, el límite del 30 por 100

legalmente establecido es claramente insuficiente.


Además se solicita la posibilidad de ampliar el porcentaje del 30 por

100 por autorización motivada del ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, en línea con la normativa autónoma de Cooperativas más

reciente.


ENMIENDA NÚM. 356

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega Grupo Mixto

ENMIENDA

Al artículo 80 (objeto y normas generales).


De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:


«9. Los socios trabajadores, indefinidos o de duración determinada,

tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los mismos

supuestos contemplados por la legislación vigente para los

trabajadores por cuenta ajena.»

JUSTIFICACIÓN

La equiparación de los socios trabajadores con los asalariados en

materia de prestaciones por desempleo es un aspecto tan sustancial,

que al objeto de eliminar posibles interpretaciones restrictivas ha

de ser recogida expresamente en la norma sustantiva que eviten

interpretaciones restrictivas como las provenientes del Tribunal

Superior de Justicia, Sala de lo Social del País Vasco que han

impedido el acceso al desempleo de socios de duración determinada.


ENMIENDA NÚM. 357

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)

ENMIENDA

Al artículo 108 (fomento del cooperativismo).


De adición.


Se añade un nuevo apartado, entre el 1 y el 2, con el siguiente

texto:


«2. Serán de aplicación a los socios trabajadores de las Cooperativas

de Trabajo Asociado y a los socios de trabajo de las Cooperativas

Integrales todas las normas sobre trabajadores por cuenta ajena que

tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables,

tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de

contratación.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda tiene por objeto resolver el problema que para los socios

trabajadores y de trabajo de las Cooperativas supone que de forma

intermitente, pero continuada a lo largo de los años distintas normas

fomentadoras del empleo y su consolidación «olviden» a los socios

trabajadores de las Cooperativas como legitimados para acceder a

dichos programas fomentadores.


El actual no reconocimiento por el INEM de las bonificaciones en la

cuota empresarial de la Seguridad Social y ayudas a los socios

trabajadores en los supuestos de contratación societaria indefinida,

sin equiparar a las contrataciones indefinidas de los trabajadores

por cuenta ajena, es un botón de muestra de los supuestos

discriminatorios que con la presente enmienda deseamos subsanar.


ENMIENDA NÚM. 358

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Mixto

ENMIENDA

De adición.


Añadir una Disposición Adicional Décima. Socios a tiempo parcial. El

texto es el siguiente:


«A la Cooperativa de Trabajo Asociado o integral que utilice dicha

figura societaria y opte en sus Estudios Sociales por el Régimen

general de la Seguridad Social, les será de aplicación las

disposiciones de la Seguridad Social previstas al efecto para los

contratados a tiempo




Página 160




parcial con la exclusión de la cotización al Fondo de Garantía

Social.»

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo

parcial y que la Tesorería General de la Seguridad Social permita la

afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios,

lo cual viene ratificándose por los Tribunales Superiores de

Justicia, Sala de lo Social, de Castilla y León, Catalunya y Galicia.


Y evitar así el actual tratamiento injustificado de la Tesorería

general de la Seguridad Social.


Por coherencia con el Plan de Empleo en España.


ENMIENDA NÚM. 359

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)

ENMIENDA

De adición.


Añadir una Disposición Transitoria Quinta. Incentivos a la

contratación societaria. El texto es el siguiente:


«Se aplicarán a las cooperativas, cuando incorporen socios

trabajadores o de trabajo, los mismos incentivos por creación de

empleo que se reconozcan a las contrataciones de trabajadores por

cuenta ajena.»

JUSTIFICACIÓN

Que todas las medidas de fomento de empleo sean de aplicación a los

socios trabajadores o de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 360

PRIMER FIRMANTE:


Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)

ENMIENDA

De supresión.


Ala Disposición Final Sexta (no incremento del gasto público).


JUSTIFICACIÓN

La incorporación de un precepto como el que se recoge en el Proyecto

de Ley podría imposibilitar de hecho la materialización efectiva de

diversos preceptos de este Proyecto normativo.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de

dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo

110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los

Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Cooperativas (expte. núm. 121/000124).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1998.El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 361

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


«La presente Ley será de aplicación a las Sociedades Cooperativas que

lleven a cabo las relaciones de carácter interno con sus socios,

definitorias del objeto social, en el territorio de más de una

Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo que

dichas relaciones se produzcan principalmente en el territorio de una

Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia.»

MOTIVACIÓN

Evitar conflictos con la legislación de las Comunidades Autónomas y

permitir que las Cooperativas que desarrollan la actividad

cooperativizada de manera «sustancial» en el territorio de una

Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia, se rijan

por la legislación vigente en esa Comunidad.





Página 161




ENMIENDA NÚM. 362

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 4, apartado 2

De supresión.


MOTIVACIÓN

Flexibilizar las operaciones con terceros y eliminar una concepción

intervencionista del cooperativismo totalmente desfasada y, dada la

redacción del precepto que enmendamos, basada en conceptos

indeterminados que producen una grave inseguridad jurídica.


ENMIENDA NÚM. 363

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 3

De modificación.


Se propone la sustitución de: «La Asamblea General» por «El Consejo

Rector».


MOTIVACIÓN

Razones de eficacia aconsejan la sustitución de la Asamblea General

por el Consejo Rector.


ENMIENDA NÚM. 364

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. Las Cooperativas de cualquier clase, excepto las de Crédito,

podrán tener, si sus Estatutos lo prevén, una Sección de Crédito, sin

personalidad jurídica independiente de la Cooperativa de la que forma

parte, que actuará como intermediario financiero, limitando sus

operaciones activas y pasivas a la propia Cooperativa, y a sus

socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería

a través de entidades financieras.»

MOTIVACIÓN

Reconocer el funcionamiento de las Secciones de Crédito que actúan

como intermediarios financieros, tal y como dispone el artículo 117

de la Ley 3/1987, General de Cooperativas y las legislaciones

específicas de algunas Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 365

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 5

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«5. Las Cooperativas que cuenten con una Sección de Crédito estarán

obligadas a auditar sus cuentas anuales.»

MOTIVACIÓN

El hecho de que la Cooperativa se organice por Secciones no justifica

la obligación de someterla a la auditoría de cuentas con

independencia del volumen o la importancia de la Sección. Sin

embargo, consideramos que para las Secciones de Crédito se debe hacer

una excepción debido a la importancia económica de las mismas.





Página 162




ENMIENDA NÚM. 366

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 6

De supresión.


MOTIVACIÓN

La imposición de un límite dificulta la finalidad que se persigue con

la constitución de las Secciones, cual es facilitar la organización

interna de la Cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 367

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 6, párrafo segundo

De supresión.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 368

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 10, apartado 1, letra d)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«d) Acreditación de los otorgantes de que cada uno de los promotores

ha desembolsado la aportación obligatoria mínima al capital social

para ser socio y que, asimismo, han desembolsado, en su caso, la

aportación complementaria en los términos del artículo 46.2 de esta

Ley.»

MOTIVACIÓN

Especificar la referencia a la aportación complementaria.


ENMIENDA NÚM. 369

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 11, letra b)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Las actividades empresariales a desarrollar por la Cooperativa

para el cumplimiento de su fin social.»

MOTIVACIÓN

Para el cumplimiento de su fin social, la Cooperativa debe

desarrollar una serie de actividades empresariales, que en sí mismas

determinan su objeto social, por lo que resulta una redundancia el

que los Estatutos deban especificar, por un lado, el objeto social,

y, de otro, las actividades empresariales.


ENMIENDA NÚM. 370

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 11, letra e)

De supresión.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 11 letra b).





Página 163




ENMIENDA NÚM. 371

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 13, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. La solicitud para la adquisición de socio se formulará por

escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y comunicar su

decisión, en el plazo no superior a tres meses, a contar desde el

recibo de aquélla, y dando publicidad del acuerdo en la forma que

estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo Rector,

desfavorable a la admisión, será motivado. Transcurrido el plazo sin

haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.»

MOTIVACIÓN

Se establece el silencio positivo en consonancia con el principio de

puertas abiertas de la institución cooperativa.


ENMIENDA NÚM. 372

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 13, apartado 4, párrafo tercero

De modificación.


Se propone la sustitución de la expresión: «en las obligaciones y

derechos económicos», por: «en las obligaciones y derechos de

naturaleza social y económica».


MOTIVACIÓN

Reconocer su participación no sólo a nivel económico sino también a

nivel social.


ENMIENDA NÚM. 373

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 14, párrafo primero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en

la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que, sin desarrollar o

participar plenamente en la actividad cooperativizada propia del

objeto social de la Cooperativa, puedan contribuir a su consecución.»

MOTIVACIÓN

Flexibilizar el grado de participación del socio colaborador en la

Cooperativa pero distinguiéndolo claramente del resto de los socios.


Con ello se refuerzan los lazos societarios y se da mayor eficacia a

la colaboración.


ENMIENDA NÚM. 374

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 14, párrafo segundo, in fine

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«.../... Al socio colaborador no se le podrán exigir nuevas

aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar plenamente

actividades cooperativizadas en el seno de dicha Sociedad.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 14, párrafo

primero.





Página 164




ENMIENDA NÚM. 375

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 14, párrafo tercero

Se propone sustituir: «órganos colegiados», por: «órganos sociales».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 376

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 16, apartado 2, letra g)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus

derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.»

MOTIVACIÓN

La redacción del texto que se enmienda puede producir arbitrariedades

mermando un derecho fundamental para el socio como es el de la

información. En la enmienda de adición que se propone al artículo 16

bis, apartado 8, la denegación de la información solicitada, por

poner en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa, se

regula como una excepción y, por ende, sometida a límites.


ENMIENDA NÚM. 377

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 16, apartado 3

De supresión.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de adición presentada al artículo 16

bis.


ENMIENDA NÚM. 378

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 16, bis

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo con el siguiente

contenido:


«1. El socio podrá ejercitar el derecho de información en los

términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de

la Asamblea General.


2. Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba

una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del

Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan

introduciendo en los mismos.


Dicha obligación deberá cumplirla el Consejo Rector en el plazo de un

mes desde que se constituyó la Cooperativa o, en su caso, al tiempo

de comunicar al aspirante a socio el acuerdo de admisión. En el

supuesto de modificación estatutaria, deberá comunicarla a los socios

en el plazo máximo de un mes desde que se inscriba en el Registro de

Cooperativas. En el caso de modificaciones del Reglamento de Régimen

Interno, en el plazo de un mes desde que se acuerden por la Asamblea

General dichas modificaciones.


El socio que no haya recibido la citada documentación dentro de los

citados plazos, tendrá derecho a obtenerla del Consejo Rector en el

plazo máximo de un mes desde que la solicite de dicho órgano, con

independencia de las eventuales responsabilidades en que hayan podido

incurrir los miembros del citado órgano por no cumplir con la

obligación expresada en los párrafos anteriores de este apartado.


3. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios

de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General

y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia

certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.


Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo

solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al

socio, individual o particularmente.





Página 165




4. Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector,

se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado

de su situación económica en relación con la Cooperativa.


5. Cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de

deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico,

éstas, junto con el informe de los Interventores o el de la

auditoría, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio

social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la

convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea. Durante

dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y

solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las

explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean

contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá

presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la

celebración de la Asamblea.


Cuando en el orden del día se incluya cualquier otro asunto de

naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo

anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la

cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el

informe de los Interventores.


6. Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las

aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier

aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberán ser contestados

por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre

pasados ocho días desde la presentación del escrito.


7. Cuando el diez por ciento de los socios de la Cooperativa, o cien

socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo

Rector la información que consideren necesaria, éste deberá

proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un

mes.


8. En los supuestos de los anteriores números 5, 6 y 7, el Consejo

Rector podrá negar la información solicitada, cuando el

proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la

Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la

información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta

apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos

presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo

acuerde el Comité de Recursos o, en su defecto, la Asamblea General

como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes

de la información.


En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la

información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la

misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31, quienes,

además, respecto a los supuestos de los números 2, 3 y 4 de este

artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo

2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Sin perjuicio de los derechos de los socios regulados en los números

anteriores, los Estatutos y la Asamblea

General podrán crear y regular la existencia de Comisiones con la

función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor

información posible a los socios sobre la marcha de la Cooperativa.


9. Aquellas Cooperativas que formen parte de otra, de segundo o

ulterior grado, vendrán obligadas a facilitar información a sus

socios, al menos con carácter anual, acerca de su participación en

éstas, proporcionándose en Asamblea General y debiendo constar como

punto específico del orden del día.»

MOTIVACIÓN

Se vuelve a la redacción del artículo 36 de la Ley 3/1987, de 2 de

abril, General de Cooperativas, pues el derecho de información

aparece regulado de una forma tan exigua en el Proyecto de Ley que,

en la práctica, queda vacío de contenido. Asimismo, se contemplan

otras previsiones de observación necesaria.


ENMIENDA NÚM. 379

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 18, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán, si son

leves, al mes, si son graves, a los dos meses, y, si son muy graves,

a los tres meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la

fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y, en

todo caso, a los seis meses de haberse cometido.»

MOTIVACIÓN

Evitar el cómputo de plazos respecto de hechos que hubiesen

permanecido ocultos y establecer una salvaguarda de carácter general.





Página 166




ENMIENDA NÚM. 380

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 18, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. La sanción de suspensión de los derechos del socio se regulará en

los Estatutos sólo para el supuesto en que el socio esté al

descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las

actividades cooperativizadas en los términos establecidos

estatutariamente y no podrá alcanzar al derecho de información, al

devengo de intereses por las aportaciones al capital social y a la de

actualización de las mismas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica. A su vez, entre los derechos susceptibles de ser

suspendidos, si la causa es la no participación en las actividades

cooperativizadas, sin justa causa, debe encontrarse el de no percibir

el retorno, equiparándose así a la suspensión de empleo y sueldo.


ENMIENDA NÚM. 381

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 21, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. La Asamblea General fijará la política general de la Cooperativa

y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma,

siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar

acuerdos obligatorios en materias que sean de su competencia.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con el artículo 32.1, párrafo tercero, del Proyecto de

Ley que atribuye esta facultad residual al Consejo Rector, órgano más

ágil que la Asamblea General.


ENMIENDA NÚM. 382

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 21, apartado 2, letra d)

De modificación.


Se propone la sustitución del término: «Imposición», por:


«Aprobación».


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 383

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 1

De adición.


Se propone la adición de un segundo párrafo con el siguiente

contenido:


«No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes todos

los socios de la Cooperativa y acepten por unanimidad la celebración

de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella. En todo caso, todos

los socios firmarán el Acta en que se acuerde dicha celebración de la

Asamblea.»

MOTIVACIÓN

La mecánica de convocatoria de la Asamblea es innecesaria y costosa

cuando el número de socios es reducido.





Página 167




ENMIENDA NÚM. 384

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 32, apartado 3, párrafo segundo

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión

o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de

Sociedades Cooperativas.»

MOTIVACIÓN

El apoderamiento es un aspecto fundamental para la Cooperativa, por

ello se exige la inscripción de la escritura de poder.


ENMIENDA NÚM. 385

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 32, apartado 4

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«4. El Consejo Rector conservará con carácter exclusivo e indelegable

las siguientes facultades:


a) Fijación de las directrices generales de la gestión.


b) Presentación a la Asamblea General de las cuentas del ejercicio,

el informe sobre la gestión y la propuesta de distribución o

asignación de los excedentes y de imputación de pérdidas.


c) Otorgamiento de poderes generales.


d) Autorización para la prestación de avales, fianzas o garantías

reales a favor de otras personas, salvo lo dispuesto para las

Cooperativas de crédito.


e) Aquellas que, previamente, hayan sido delegadas por la Asamblea

General en el Consejo Rector, salvo que concurra autorización

expresa.»

MOTIVACIÓN

Regular un aspecto fundamental de los posibles apoderamientos que el

Consejo Rector puede conferir, cual es, las facultades indelegables.


ENMIENDA NÚM. 386

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 41

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 41. Incompatibilidades, Incapacidades y Prohibiciones.


1. No podrán ser miembros del Consejo Rector ni Interventores:


a) Los altos cargos y personal al servicio de las Administraciones

Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las

actividades de las Cooperativas en general o con las de la

Cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en

representación, precisamente, del ente público en el que prestan sus

servicios.


b) Quienes desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades

competitivas o complementarias a las de la Cooperativa, salvo que

medie autorización expresa de la Asamblea General.


c) Los menores, salvo en las Cooperativas de Enseñanza. En este caso,

para suplir su limitada capacidad de obrar, la representación de la

Cooperativa en sus relaciones con terceros corresponderá a sus

representantes legales, aplicándose a los mismos el régimen de

incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, así como de

responsabilidad, previstos en la presente Ley.


d) Los incapaces, de conformidad con la extensión y límites

establecidos en la sentencia de incapacitación.


En las Cooperativas integradas mayoritariamente o exclusivamente por

minusválidos psíquicos, su falta de capacidad de obrar será suplida

por sus tutores, con arreglo a lo establecido en las disposiciones

legales vigentes, a los que se aplicará el régimen de

incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, así como el de

responsabilidad, establecidos en esta Ley.


e) Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen

impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público, y aquellos que

por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas

lucrativas.





Página 168




f) Quienes como integrantes de dichos órganos, hubieran sido

sancionados, al menos dos veces, por la comisión de faltas graves o

muy graves, al conculcar la legislación cooperativa. Esta prohibición

se extenderá a un período de tiempo de cinco años, a contar desde la

firmeza de la última sanción.


2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembros del Consejo

Rector, Interventor e integrantes del Comité de Recursos. Dicha

incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes de los

expresados cargos hasta el segundo grado de consaguinidad o de

afinidad.


Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el

parentesco, no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de

la Cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente,

sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.


3. Ninguno de los cargos anteriores podrá ejercerse simultáneamente

en más de tres Sociedades Cooperativas de primer grado.


4. El Consejero o Interventor que incurra en alguna de las

prohibiciones o se encuentre afectado por las incapacidades o

incompatibilidades previstas en este artículo será inmediatamente

destituido, siéndole comunicada tal decisión por el Presidente de la

Cooperativa.»

MOTIVACIÓN

Razones de seguridad jurídica aconsejan completar el precepto y

especificar las causas de incompatibilidad, incapacidad y

prohibiciones.


ENMIENDA NÚM. 387

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 43

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 43. Responsabilidad.


1. Los miembros del Consejo Rector e Interventores desempeñarán su

cargo con la diligencia que corresponde a un ordenado empresario y a

un representante leal y deberán guardar secreto sobre los datos que

tengan carácter confidencial, aún después de haber cesado en sus

funciones.


2. Todos ellos responderán frente a la Cooperativa y los socios del

perjuicio que causen por los actos u omisiones

contrarios a la Ley o los Estatutos o los realizados sin la

diligencia con que deben realizar su cargo.


3. La responsabilidad de los órganos sociales frente a la Cooperativa

y los socios será solidaria, quedando exentos de la misma:


a) Quienes habiendo asistido a la reunión en la que se adoptó el

acuerdo, prueben que votaron en contra del mismo solicitando que

constara en el Acta, o que no han participado en su ejecución e

hicieron todo lo conveniente para evitar el daño.


b) Quienes prueben que no asistieron a la reunión en la que se adoptó

el acuerdo, y que no han tenido posibilidad alguna de conocerlo, o

habiéndolo conocido, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño

y no han intervenido en su ejecución.


c) Quienes prueben que propusieron al Presidente del órgano la

adopción de las medidas pertinentes para evitar el daño o perjuicio

irrogado a la Cooperativa, como consecuencia de la inactividad del

órgano.


La responsabilidad frente a terceros tendrá el carácter que

establezca la legislación estatal aplicable.


4. No exonerará de responsabilidad el hecho de que la Asamblea

General haya ordenado, aceptado, autorizado o ratificado el acto o

acuerdo, cuando el mismo sea competencia del órgano que lo adoptó en

cada caso. No obstante, la Asamblea General podrá transigir o

renunciar al ejercicio de la acción de responsabilidad siempre que lo

acuerde por mayoría de dos tercios de los votos, presentes y

representados.»

MOTIVACIÓN

Evitar remisiones que dificultan el conocimiento de la norma.


ENMIENDA NÚM. 388

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 45, apartado 8, párrafo primero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«8. Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital

social éste quedara por debajo del importe mínimo fijado

estatutariamente, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo de

modificar los Estatutosincorporando la consiguiente reducción. Dicho

acuerdo




Página 169




no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses,

a contar desde la fecha que se haya notificado a los acreedores.»

MOTIVACIÓN

El acuerdo de modificación de los Estatutos no puede ser potestativo,

ya que los mismos deben reflejar el capital social mínimo.


ENMIENDA NÚM. 389

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 48, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. La remuneración de las aportaciones obligatorias al capital

social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico

de resultados positivos o reservas disponibles previos a su reparto,

limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado

resultado positivo o reservas disponibles que, en ningún caso,

excederá en seis puntos del interés legal del dinero. En cuanto a las

aportaciones voluntarias, será el acuerdo de admisión el que fije, en

su caso, las condiciones de la remuneración.»

MOTIVACIÓN

El precepto enmendado desincentiva la capitalización.


ENMIENDA NÚM. 390

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 51, apartado 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período

de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3

de la presente Ley, así como en los supuestos de expulsión, se podrá

establecer una deducción sobre el importe resultante de la

liquidación de las aportaciones obligatorias una vez efectuados los

ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el

porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por

ciento.»

MOTIVACIÓN

Establecer la posibilidad de que los Estatutos fijen la deducción por

expulsión, pues si procede la deducción por incumplir el pacto de

permanencia, con mayor motivo debe proceder cuando el socio haya

incurrido en falta calificada como muy grave y sancionada con la

expulsión.


ENMIENDA NÚM. 391

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 56, apartado 1, letra a)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los

principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su

actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.»

MOTIVACIÓN

Recalcar el carácter específico y el societario para los socios

trabajadores o de trabajo y el laboral para el personal por cuenta

ajena.


ENMIENDA NÚM. 392

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 57, apartado 5




Página 170




De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«5. Las Cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro

podrán, además de lo establecido en el apartado anterior, crear una

reserva estatutaria irrepartible a la que se destinarán el resto de

resultados positivos y cuya finalidad será necesariamente la

reinversión en la consolidación y mejora de los servicios de la

Cooperativa y a la que se le podrán imputar la totalidad de las

pérdidas conforme a lo establecido en el artículo 59.2.a).»

MOTIVACIÓN

En consonancia con la finalidad de las Cooperativas conviene

establecer la posibilidad de crear una reserva estatutaria de

carácter irrepartible con los resultados positivos de los ejercicios

económicos.


ENMIENDA NÚM. 393

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 59, apartado 2, letra d)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«d) En el caso de las Cooperativas calificadas como entidades sin

ánimo de lucro, la cuantía no compensada con los Fondos Obligatorios

y Voluntarios irrepartibles, se recogerá en una cuenta especial para

su amortización en los próximos siete ejercicios, con cargo a futuros

beneficios, transcurridos los cuales si no se hubiese producido dicha

amortización, se procederá a imputar la deuda a cada socio en

proporción a la actividad cooperativizada desarrollada, el cual podrá

realizar su pago en efectivo, reduciendo proporcionalmente las

aportaciones voluntarias o con cargo a cualquier crédito que tenga

contra la Cooperativa.


Si aún quedasen pérdidas por compensar, la Cooperativa se verá

obligada a reducir el capital social, reduciendo para ello las

aportaciones de cada socio en proporción al capital social suscrito

por cada uno, e iniciando la imputación por las aportaciones

obligatorias.»

MOTIVACIÓN

Necesidad de determinar el proceso de imputación de pérdidas en el

supuesto de las Cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de

lucro.


ENMIENDA NÚM. 394

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 63, apartado 4

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«4. El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por

los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá

los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá

a disposición de los socios los documentos necesarios que les permita

conocer y, en su caso, acordar el acuerdo de fusión.»

MOTIVACIÓN

Facilitar la información a los socios implicados en el proyecto de

fusión.


ENMIENDA NÚM. 395

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 72, apartado 2

De supresión.


MOTIVACIÓN

Establecida la posibilidad de designación del Interventor por el Juez

de Primera Instancia, es innecesario complicar un proceso de

liquidación que puede ser muy conflictivo, con la intervención del

Poder Ejecutivo. Más aún cuando la intervención ha de tener lugar en

unas condiciones que, por indeterminadas, generan inseguridad

jurídica.





Página 171




ENMIENDA NÚM. 396

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 78, apartado 1, párrafo segundo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La planificación y la coordinación del desarrollo empresarial y la

estrategia a largo plazo, únicas para todas las Sociedades

Cooperativas del Grupo, serán ejercitadas por una entidad distinta de

las Sociedades Cooperativas, incorporada al Grupo. Dicha entidad

podrá adoptar la forma de una sociedad mercantil o Cooperativa de

segundo grado.»

MOTIVACIÓN

Clarificar la naturaleza de la entidad.


ENMIENDA NÚM. 397

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 80, apartado 1, párrafo primero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Son Cooperativas de Trabajo Asociado las que asocian principalmente

a personas físicas que, mediante su personal trabajo a tiempo parcial

o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o

social para producir en común bienes o servicios para terceros.»

MOTIVACIÓN

Es necesario recoger la posibilidad de integrar como socios a

personas jurídicas, si bien no principalmente, para evitar posibles

interpretaciones restrictivas.


ENMIENDA NÚM. 398

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 80, apartado 1, párrafo segundo

De supresión.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 399

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 80, apartado 5

De supresión.


MOTIVACIÓN

La previsión contenida en este precepto es innecesaria puesto que las

normas sobre salud laboral y sobre prevención de riesgos laborales

son de aplicación necesaria.


ENMIENDA NÚM. 400

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 80, apartado 7

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato

de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al treinta por

ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.


No se computarán en ese porcentaje:





Página 172




a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación

legal o convenio colectivo, así como aquellos que se incorporen en

actividades sometidas a esta subrogación.


b) Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios

trabajadores.


c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o

asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal.


d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de

carácter subordinado o accesorio.


e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de

empresas usuarias cuando la Cooperativa actúa como empresa de trabajo

temporal.


f) Los trabajadores de contrato de trabajo en prácticas y para la

formación.


g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de

fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.


Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de

trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por

cuenta ajena que contraten las Cooperativas para prestar servicios de

duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y

ante la Administración Pública. También aquellas actividades que deba

realizar la Cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares,

siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la

Cooperativa y se presten fuera de los locales de la Cooperativa por

exigencias propias de la actividad y siempre que la relación con la

Cooperativa no tenga carácter claramente estable y de duración

indefinida.


La superación de este porcentaje, excluido el personal asalariado

relacionado precedentemente, por necesidades objetivas de la empresa,

será válido para un período que no exceda de tres meses; para superar

dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada por el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha de resolver en el

plazo de quince días. En caso de silencio, se entenderá concedida la

autorización.»

MOTIVACIÓN

Facilitar la inserción de las Cooperativas en el mercado permitiendo

que puedan operar en sectores que demandan una prestación que no

pueden realizar con sus recursos propios o habituales.


En supuestos como temporalidad; servicios que por su naturaleza se

suelen prestar en los locales del cliente por el tiempo que dura el

contrato; subrogaciones empresariales en los que hay que ampliar, de

forma inmediata, la plantilla en un gran número de personas, así como

adquisiciones o cooperativizaciones de empresas; prestación de

servicios de naturaleza cíclica o temporal, es

imposible garantizar la continuidad de los puestos de trabajo y,

debido a ello, el límite del 30 por 100 legalmente establecido es

claramente insuficiente. Por ello, a su vez, se establece la

posibilidad de ampliar el porcentaje por autorización motivada del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


ENMIENDA NÚM. 401

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 82, apartado 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada

por el Consejo Rector, contra cuya decisión podrá recurrir, en el

plazo de quince días desde la notificación del mismo, ante el Comité

de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. Aunque el

acuerdo de expulsión sólo podrá ser efectivo desde que sea ratificado

por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para

recurrir ante el mismo, el Consejo Rector podrá suspender al socio

trabajador en su empleo.»

MOTIVACIÓN

Preservar la facultad del Consejo Rector para suspender de empleo al

socio trabajador como medida de carácter disciplinaria.


ENMIENDA NÚM. 402

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 84, apartado 1, letra g)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«g) Por razones disciplinarias.»




Página 173




MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 18, apartado 4.


ENMIENDA NÚM. 403

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 85, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de

producción o en supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad

empresarial de la Cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea

General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de

trabajo de la Cooperativa o modificar la proporción de las

cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la

Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector si así lo

establecen los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores

concretos que deben causar baja en la Cooperativa, que tendrá la

justificación de baja obligatoria justificada.»

MOTIVACIÓN

Limitar posibles arbitrariedades en la decisión de quién causa baja

obligatoria en los casos en que sea necesario reducir el número de

puestos de trabajo.


ENMIENDA NÚM. 404

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 85, apartado 2, párrafo segundo

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«No obstante, cuando la Cooperativa tenga disponibilidad de recursos

económicos objetivables, la devolución de las aportaciones

obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.»

MOTIVACIÓN

Establecer que la devolución de aportaciones en determinados casos de

baja, además de incluir los plazos marcados que cubren a las

Cooperativas de posibles descapitalizaciones, también puede

anticiparse cuando la misma tiene disponibilidad de discursos

económicos.


ENMIENDA NÚM. 405

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 87, apartado 1, párrafo segundo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La remisión a la Jurisdicción del Orden Social atrae competencias de

sus órganos jurisdiccionales, en todos sus grados, para conocimiento

de cuantas cuestiones contenciosas se susciten entre la Cooperativa

de Trabajo Asociado y el socio trabajador relacionadas con los

derechos y obligaciones derivados de la prestación del trabajo

cooperativizada y correlativos derechos y obligaciones económicos.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 406

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 88, apartado 3

De supresión.


MOTIVACIÓN

La elevación del número de socios no obedece a criterio alguno ni

justificación y, además, hará desaparecer a las Cooperativas de

Consumidores y Usuarios pequeñas.





Página 174




ENMIENDA NÚM. 407

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 93, apartado 3

De supresión.


MOTIVACIÓN

Facilitar la creación de este tipo de Cooperativas. La elevación del

número de socios no obedece a criterio alguno ni justificación.


ENMIENDA NÚM. 408

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 93, apartado 4

De adición.


Se propone añadir al final del apartado 4 el siguiente texto:


«El citado Fondo formará parte, aunque separadamente, mediante

subcuenta específica, del Fondo de Reserva Obligatorio.»

MOTIVACIÓN

La dotación del Fondo de Subvenciones de Capital tiene el mismo

objetivo que el Fondo de Reserva Obligatorio: «la consolidación,

desarrollo y garantía de la Cooperativa», por lo que ha de tener el

mismo tratamiento.


ENMIENDA NÚM. 409

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 98, apartado 3

De modificación.


Se propone la sustitución del: «treinta por ciento», por: «cuarenta y

cinco por ciento».


MOTIVACIÓN

Homogeneizar el porcentaje con el establecido para las Cooperativas

Agrarias.


ENMIENDA NÚM. 410

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 98, apartado 4

De supresión.


MOTIVACIÓN

Establece una restricción que carece de toda justificación, con

independencia de los criterios establecidos en el artículo 2 de esta

Ley a los efectos de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente

Ley.


ENMIENDA NÚM. 411

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 100, apartado 1, párrafo segundo

De supresión.


MOTIVACIÓN

Mejora técnica.





Página 175




ENMIENDA NÚM. 412

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 100, apartado 2

De supresión.


MOTIVACIÓN

Flexibilizar las operaciones con terceros y solventar un trato

discriminatorio para las Cooperativas de Transportistas respecto a

otra clase de Cooperativas que no responden a criterio alguno ni

justificación.


ENMIENDA NÚM. 413

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 100, apartado 3

De supresión.


MOTIVACIÓN

Facilitar la creación de este tipo de Cooperativas. La elevación del

número de socios no obedece a criterio alguno ni justificación.


ENMIENDA NÚM. 414

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 101

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Son Cooperativas de Seguros las que ejerzan la actividad

aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos por su

normativa específica y, con carácter supletorio, por la Ley de

Cooperativas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 415

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 106, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Serán calificadas como de Iniciativa Social aquellas Cooperativas

que, sin ánimo de lucro, y con independencia de su clase, tienen por

objeto social o bien la prestación de servicios asistenciales

mediante la realización de actividades sanitarias, educativas,

culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de

cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración

laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y,

en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por

el mercado.»

MOTIVACIÓN

Clarificar el concepto de Cooperativas de Iniciativa Social en sus

dos modalidades, asistencial y de integración laboral.


ENMIENDA NÚM. 416

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 107, apartado 2, letra b)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Una cuota máxima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y

nueve por ciento de los votos se distribuirá entre uno o varios

socios titulares de partes sociales con voto, que, si los Estatutos

lo prevén, podrán ser libremente negociables en el mercado y, por

tanto, serán adquiribles también por los socios a que se refiere




Página 176




la letra a) anterior a los que estatutariamente se les podrá otorgar

un derecho de preferencia.»

MOTIVACIÓN

Aclarar el alcance de la distribución de la cuota y de la

negociabilidad de las partes sociales con voto, si así lo prevén los

Estatutos, con el fin de evitar posibles interpretaciones erróneas.


ENMIENDA NÚM. 417

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 108, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. El Gobierno, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, actuará

en el orden cooperativo a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que dotará de los recursos y servicios necesarios para

la realización de sus funciones de promoción, difusión, formación,

inspección y registral, sin perjuicio de las facultades de los otros

Departamentos en relación con la actividad empresarial que

desarrollen las Cooperativas para el cumplimiento de su objeto

social.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos

de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.


ENMIENDA NÚM. 418

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 110, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El Registro de las Sociedades Cooperativas incluidas en el ámbito

de aplicación de esta Ley, tiene estructura unitaria y depende del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Radicará en Madrid.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos

de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.


ENMIENDA NÚM. 419

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 114, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Las Sociedades Cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación

de esta Ley son sujetos responsables de las acciones y omisiones

contrarias a esta Ley y sus normas de desarrollo y a los Estatutos,

sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a

Consejeros, Interventores o Liquidadores.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos

de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.


ENMIENDA NÚM. 420

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 116, apartado 1, párrafo primero

De modificación.





Página 177




Se propone la siguiente redacción:


«1. Podrán ser causa de descalificación de una Sociedad Cooperativa

de las reguladas por esta Ley.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos

de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.


ENMIENDA NÚM. 421

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 117

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Las Sociedades Cooperativas reguladas por esta Ley, podrán asociarse

libre y voluntariamente en Uniones, Federaciones y Confederaciones

para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder

acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de

asociación.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos

de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.


ENMIENDA NÚM. 422

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 119, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Las Federaciones podrán estar integradas por Sociedades

Cooperativas o por Uniones de Cooperativas o por ambas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 423

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 119, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. Para la constitución y funcionamiento de una Federación de

Cooperativas será preciso que directamente, o a través de Uniones que

la integren, asocien, al menos, diez Cooperativas.»

MOTIVACIÓN

Resulta injustificado impedir a las Cooperativas que actúan en un

mismo sector la posibilidad de constituirse en Federaciones.


ENMIENDA NÚM. 424

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 119, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. Para la constitución y funcionamiento de una Confederación de

Cooperativas serán precisas, al menos, tres Federaciones de

Cooperativas que agrupen a Cooperativas de, al menos, dos Comunidades

Autónomas, aunque la sede de tales Federaciones no radique en otras

tantas Comunidades.»

MOTIVACIÓN

Resulta injustificado el exigir que las Federaciones de Cooperativas

agrupen a Cooperativas de más de dos Comunidades Autónomas.





Página 178




ENMIENDA NÚM. 425

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 120, apartado 1, letra e)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«e) Actuar como interlocutores y representantes entre, y ante, las

Entidades y Organismos Públicos.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 426

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 120, apartado 2

De adición.


Se propone añadir una letra e), con la siguiente redacción:


«e) Los Estatutos sociales.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con los requisitos establecidos en toda la legislación

en materia de constitución de entidades de tipo asociativo.


ENMIENDA NÚM. 427

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

Al artículo 120, apartado 3, letra d)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«d) Composición, funcionamiento y elección de sus órganos sociales de

representación y administración.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 428

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda, párrafo tercero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«De conformidad con las competencias que le sean atribuidas, y de

acuerdo con el ámbito de esta Ley, tendrá las siguientes funciones.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2.


ENMIENDA NÚM. 429

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta, apartado 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Las Cooperativas de Consumidores y Usuarios, las Cooperativas

Agrarias y las Cooperativas de Transportistas, además de la condición

de mayoristas, por lo que le serán de aplicación los precios o

tarifas correspondientes, tendrán también, a todos los efectos, la

condición de consumidores directos para abastecer o suministrarse de

terceros de productos o servicios que les sean necesarios para sus

actividades.»




Página 179




MOTIVACIÓN

Establecer que las Cooperativas de Transportistas también son

consumidores finales.


ENMIENDA NÚM. 430

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

A la Disposición Adicional Novena

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Novena. Sociedades Cooperativas calificadas como entidades sin ánimo

de lucro.


El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas

calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el establecido en

la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de

Cooperativas, para las Cooperativas especialmente protegidas.»

MOTIVACIÓN

Especificar el régimen tributario aplicable a este tipo de

Cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 431

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con el

siguiente contenido:


«Disposición Adicional. Incentivos a la contratación societaria.


Serán de aplicación a los socios trabajadores de las Cooperativas de

Trabajo Asociado y a los socios de trabajo de cualesquiera

Cooperativas, todas las normas sobre fomento del empleo, tanto las

relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de

contratación.»

MOTIVACIÓN

Las Cooperativas se han manifestado como agentes sociales

especialmente apropiados para la creación de

empleo, redistribución de la riqueza y generación de actividades

empresariales estables, pero ello es preciso poner a su disposición

todas las medidas de lucha contra el desempleo.


ENMIENDA NÚM. 432

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con el

siguiente contenido:


«Disposición Adicional. Modificación de la Disposición Adicional

Cuarta, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de

la Seguridad Social.


El apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrá la

siguiente redacción:


2. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Explotación

Comunitaria de la Tierra, así como los socios de trabajo a que se

refiere la normativa sobre Cooperativas, a efectos de Seguridad

Social, serán, en todo caso, asimilados a trabajadores por cuenta

ajena.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica. Se elimina la referencia concreta a la Ley General de

Cooperativas para evitar sucesivas modificaciones motivadas por el

cambio de la norma.


ENMIENDA NÚM. 433

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

ENMIENDA

A la Disposición Final Sexta

De supresión.


MOTIVACIÓN

Para la materialización de determinados preceptos del Proyecto será

necesario un incremento del gasto público.