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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 125-7, de 17/11/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 17 de noviembre de 1998 Núm. 125-7 PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000124 Cooperativas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el
Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/000124).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Mesa de la Comisión de Política Social
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Rodríguez
Sánchez y don Guillerme Vázquez Vázquez, Diputados del Bloque
Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presentan la siguiente enmienda a la totalidad, de
devolución del Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/124).
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 1998.-
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).-Guillerme
Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto Grupo Parlamentario Mixto.
JUSTIFICACIÓN
El Proyecto de Ley presentado diseña un régimen competencial con
relación a las normativas aprobadas, o que puedan ser aprobadas, por
las Comunidades Autónomas
ambiguo y confuso. La cláusula genérica de aplicación contenida
en su articulado, por la cual quedan sometidas al ámbito del presente
texto legal aquellas cooperativas que lleven a cabo relaciones de
carácter cooperativo interno con sus socios en el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, sin establecer otro criterio para aquellas
entidades cooperativas que realicen substancialmente su actividad en
una Comunidad Autónoma con legislación propia, o incluso que la
realicen en el territorio de dos Comunidades Autónomas que tengan
ambas su propia legislación, significa un retroceso respecto de las
competencias exclusivas en la materia que tienen reconocidas las
Comunidades Autónomas en la actualidad, por lo que el presente
proyecto de ley estatal debería recoger un ámbito autonómico de
competencias específico con mayor claridad y precisión.
Además se introducen numerosas novedades en el articulado del
presente proyecto legislativo que introducen distorsiones en el
transparente régimen democrático interno de la legislación anterior,
en el que predominaba la igualdad de derechos entre los socios y
socias sin excepción. El presente texto legislativo introduce
excepciones a esa premisa, como son el establecimiento de voto plural
ponderado, la posibilidad de que personas no socios/as puedan formar
parte del Consejo Rector, o incluso que un administrador único
aglutine las funciones de la mayoría de los órganos sociales en las
cooperativas con un número inferior a diez socios; lo que denota un
distanciamiento de los más puros principios cooperativos en favor de
una asimilación a las formas más comunes de sociedades mercantiles.
Esta disfuncionalidad del ámbito propio cooperativo se acentúa aún
más si cabe al analizar las nuevas formas de colaboración
intercooperativa, al regularse nuevasfiguras que no guardan ninguna
relación con los principios
cooperativos, como por ejemplo los grupos cooperativos que tendrán
que encomendar su gestión a otras entidades ajenas a las
cooperativas, abriéndose además un abanico de posibilidades en orden
a la transformación de las cooperativas en otro tipo de sociedades
mercantiles, lo que puede convertirse en una vía espurea para generar
y crear este tipo de «empresas sociales» para que, una vez
consolidadas, se pueda modificar su régimen jurídico casi con total
libertad en otras entidades societarias ajenas a su naturaleza
inicial.
Por todo ello, creemos que este proyecto de ley no se adecua a la
verdadera naturaleza de estas entidades socioeconómicas, sino que
pretende desmarcarse de sus principios rectores, bajo la equívoca
justificación de la mayor competitividad, en vez de profundizar en
los verdaderos principios inspiradores en estas «empresas sociales»
para afianzarlas en el actual marco económico conforme a su verdadera
esencia.
A la Mesa de la Comisión de Política Social
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de Cooperativas.
Palacio del Congreso de los Diputados.-6 de octubre de 1998.-Pilar
Rahola i Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo Exposición de Motivos (párrafo 23).
De adición.
Texto que se propone:
«Con esta finalidad se eliminan las deducciones sobre el reintegro de
las aportaciones al capital social que se podían practicar al socio
que causaba baja en la Cooperativa cuando ésta ha calificado como
baja voluntaria, manteniendo únicamente esa posibilidad para el
supuesto de baja no justificada por incumplimiento del período de
permanencia mínimo que el socio hubiera asumido en el momento de
entrar en la Cooperativa y para los supuestos de expulsión.»
JUSTIFICACIÓN
Debe posibilitarse en Estatutos Sociales que se fije una deducción
por la expulsión, máxime cuando aquella sólo puede plantearse por
faltas sociales o relacionadas con la prestación de su trabajo
calificadas como muy graves. No tiene sentido que se pueda practicar
deducción por incumplir el pacto de permanencia y no se pueda
realizar dicha deducción por una falta que conlleve la expulsión.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 2. Ámbito de aplicación.
De modificación.
Texto que se propone:
«La presente Ley será de aplicación a aquellas Sociedades
Cooperativas que desarrollen sus actividades internas en el
territorio de más de una Comunidad autónoma o en las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, salvo que dichas relaciones se
produzcan principalmente en el territorio de una Comunidad Autónoma
con competencia exclusiva en la materia.»
JUSTIFICACIÓN
La propuesta se sustenta en razones de claridad y seguridad jurídica.
El Proyecto establece un criterio muy rígido y centralizador a la
hora de definir el ámbito de aplicación de las distintas Leyes
Autonómicas.
Según este criterio, cualquier Cooperativa que realice parte de su
actividad cooperativizada, aunque sea mínima, fuera del Territorio de
la Comunidad Autónoma donde desarrolla mayoritariamente su actividad,
quedará bajo el ámbito de la Ley General de Cooperativas.
En este sentido, parece necesario establecer una fórmula que impida
que por el hecho de desarrollar una mínima parte de la actividad
fuera de la Comunidad Autónoma en cuestión la Cooperativa se vea
obligada a cambiar su régimen jurídico.
Supuestos como la existencia de un servicio de asistencia técnica o
una delegación comercial fuera de la Comunidad Autónoma no justifican
que una Cooperativa deje de ser regulada por la legislación de su
Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en materia de
Cooperativas y pase a ser regulada por la Ley General de
Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 4.2. Operaciones con terceros.
De supresión del punto 2.
JUSTIFICACIÓN
Las dificultades que, en principio, trata de resolver este párrafo,
se han de solucionar mediante la supresión de los límites a las
operaciones con terceros, siempre que éstas tengan el carácter de
secundarias respecto a las operaciones con los socios. Esto ha de ser
así con independencia de las repercusiones fiscales que, en su caso,
se establezcan en la correspondiente ley fiscal.
Así se elimina una concepción intervencionista del cooperativismo
totalmente desfasada. En efecto, basta con tener en cuenta los
siguientes datos: el número 2 del artículo 4 viene a reconocer que
los límites impuestos en el articulado de la Ley a la operatoria con
terceros (al regular las diversas clases de Cooperativas) no están
basados en ninguna pauta objetiva o análisis económico (que, por otro
lado serían de casi imposible realización, dada la diversidad de
escenarios económicos, de sectores operativos y de características
dimensionales, financieras y de todo tipo, de las Cooperativas). Por
otra parte, se convierte al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
en árbitro de magnitudes tan ajenas a sus competencias como la
valoración sobre la concurrencia de circunstancias excepcionales y
las situaciones de peligro para la viabilidad económica de la
Cooperativa; esto, además, podría generar responsabilidad patrimonial
de la Administración del Estado si resultase que la autorización
fijase unos plazos y/o una cuantía a la operatoria con terceros que
resultasen ineficaces para superar aquellas circunstancias y para
asegurar la viabilidad de la empresa cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 13.1. Admisión de nuevos socios.
De modificación. Se propone modificar la última palabra del párrafo.
Texto que se propone:
«La solicitud para la adquisición de la condición de socio se
formulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y
comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar
desde el recibo de aquella, y dando publicidad del acuerdo en la
forma que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo
Rector, desfavorable a la admisión será motivado. Transcurrido el
plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.»
JUSTIFICACIÓN
La modificación que se propone está mucho más en consonancia con el
principio de puertas abiertas de la institución cooperativa,
introduce una salvaguarda a favor del solicitante y soluciona la
contradicción existente ya que, por un lado, se permite desestimar la
admisión a través del silencio negativo y, por otro, se obliga, en
caso de resolución desestimatoria, a explicar los motivos de la
misma.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 13.4. Admisión de nuevos socios.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Se introduce un párrafo, el cuarto del punto 4, que está traído de la
Ley General de Cooperativas, y que establece una salvaguarda para
asegurar una compensación mínima a los socios de trabajo. Sin
embargo, se considera que este párrafo regula una materia que debería
ser tratada en los Estatutos de cada Cooperativa junto con el resto
de consideraciones acerca de los socios de trabajo, como así se
establece en el párrafo precedente a éste en donde se apunta que los
Estatutos... deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y
ponderada participación de los socios de trabajo en las obligaciones
y derechos económicos.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 14, párrafo primero, Socio colaborador.
De sustitución.
Texto que se propone:
«Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en
la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que sin desarrollar o
participar plenamente en la actividad cooperativizada propia del
objeto social de la Cooperativa, puedan contribuir a su consecución»,
JUSTIFICACIÓN
Con esta nueva redacción se pretende flexibilizar el grado de
participación del socio colaborador en la Cooperativa pero
distinguiéndolo claramente del resto de los socios. En estos casos,
la posibilidad de que el socio colaborador pueda participar, aunque
no de forma plena, en la actividad cooperativizada, o en actividades
secundarias es un hecho positivo que refuerza los lazos societarios y
da mayor eficacia a la colaboración.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 14. Socio colaborador (párrafo segundo).
De supresión de la última frase del párrafo segundo.
JUSTIFICACIÓN
Necesidad de salvaguardar la autonomía societaria, evitando
restricciones legales genéricas que puedan desconocer las necesidades
concretas y puntuales de las Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 16. Derechos de los socios. Apartado 2.
De adición.
Texto que se propone:
Añadir como un nuevo derecho: «h) Ala formación profesional adecuada
para realizar su trabajo».
JUSTIFICACIÓN
Con ello se reconocería expresamente un derecho inherente a la
condición de todo socio en una sociedad de personas, que por otra
parte venía reconociéndose como obligación del socio en la Ley 3/
1987.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 17.5. Baja del Socio.
De adición.
Texto que se propone:
«El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector,
sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo ante la
jurisdicción ordinaria, pudiendo también recurrirlo previamente ante
el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General en
el plazo máximo de dos meses desde su notificación, éstos, resolverán
en el plazo de un mes y, transcurrido dicho plazo sin haberse
adoptado la decisión, se entenderá desestimado». No obstante, los
Estatutos podrán recoger la obligación de recurrir previamente ante
estos órganos sociales.
JUSTIFICACIÓN
Resulta conveniente establecer esta previsión en razón de los
principios que rigen la Sociedad Cooperativa y del principio
establecido en la exposición de Motivos de residenciar en los
Estatutos este tipo de cuestiones.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 18. Normas de disciplina social. Apartado 2.
De adición.
Texto que se propone:
Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves
al mes, si son graves a los dos meses, y si son muy graves a los tres
meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la
que se hayan cometido «o conocido».
JUSTIFICACIÓN
Permitir que no queden infracciones sin sancionar por desconocimiento
o por ocultamiento de hechos u omisiones.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 18.2. Normas de disciplina social.
De modificación.
Texto que se propone:
«Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves
al mes, si son graves a los dos meses y si son muy graves a los tres
meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que
el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
JUSTIFICACIÓN
Se pretende evitar el cómputo de plazos respecto de hechos que
hubiesen permanecido ocultos, estableciéndose al mismo tiempo una
salvaguarda de carácter general.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 21. Competencia. Apartado 2. Letra d).
De sustitución.
Texto que se propone:
«Aprobación» de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de
aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones
al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios,
establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo
de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
JUSTIFICACIÓN
En una Sociedad de personas no se impone nada sino que se aprueban
acuerdos por mayorías democráticamente establecidas.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 21.
De modificación del apartado 2.1.
Texto que se propone:
«i) Los derivados de una norma legal.»
JUSTIFICACIÓN
Eliminar la referencia estatutaria para evitar un asamblearismo
ineficaz entorpecedor de la adecuada toma de acuerdos en el seno de
las Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 32.
De modificación del apartado 1.3 3er párrafo.
Texto que se propone:
«Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no están reservadas
por Ley a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la
modificación de los Estatutos cuando consista en el cambio de
domicilio social.»
JUSTIFICACIÓN
En una Sociedad de personas no se impone nada sino que se aprueban
por mayorías democráticamente establecidas.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 33. Composición Consejo Rector. Párrafo tercero.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El texto que se enmienda plantea, especialmente por su carácter
obligatorio, una grave distorsión de los conceptos básicos de la
empresa cooperativa, sustentados en la participación derivada de la
implicación societaria y no en una participación reconocida como un
mero derecho laboral, que puede resultar incluso desincentivador para
que los trabajadores se interesen por adquirir la condición de socio
trabajador. Es además importante reseñar que esta obligación
constituye una notable particularidad dentro de la legislación
societaria
española, en la que hace años se derogó la cogestión obligatoria para
las Sociedades Mercantiles.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 46.
De adición al apartado 1.
Texto que se propone:
«Los estatutos establecerán los criterios para fijar la aportación
obligatoria mínima inicial para ser socio, que podrá ser diferente
para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción
al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la
actividad cooperativizada».
JUSTIFICACIÓN
Distinguir la aportación obligatoria para adquirir la condición de
socio de las aportaciones obligatorias para mantener dicha condición.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 46.
De modificación al apartado 4.
Texto que se propone:
«Si por la imputación de pérdidas de la Cooperativa a los socios la
aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio que
en su caso establecieran los Estatutos sociales, o en su defecto
acordara la Asamblea General, el socio afectado deberá realizar dicha
aportación hasta alcanzar dicho importe, para lo cual será
inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual fijará el
plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos
meses ni superior a un año.»
JUSTIFICACIÓN
Se pretende evitar así, que en caso de pérdidas de la Entidad, el
socio deba reponer la totalidad de su aportación inicial de manera
obligatoria e inmediata, lo que parece un rigor excesivo en el ámbito
societario en general, especialmente agravado en el ámbito
cooperativo, donde las aportaciones derivan de las prestaciones
laborales de los cooperativistas.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 48.2. Remuneración de las aportaciones.
De adición.
Texto que se propone:
«La remuneración de las aportaciones al capital social estará
condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados
positivos o reservas disponibles previos a su reparto, limitándose el
importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo o
reservas disponibles y, en ningún caso, excederá en más de seis
puntos del interés legal del dinero.»
JUSTIFICACIÓN
El condicionar la satisfacción de intereses de las aportaciones a la
obtención de resultados positivos podría ser un elemento que
desincentive la capitalización por esa vía. Por otra parte, esta
nueva posibilidad se contempla en la legislación mercantil respecto a
otro tipo de sociedades.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 51.
De supresión de los apartados primero y tercero y sustitución por el
siguiente texto, manteniendo los apartados segundo, cuarto y quinto.
Texto que se propone:
«1) Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de
sus aportaciones al capital social en caso de baja, pudiendo
establecer deducciones tan sólo sobre las aportaciones obligatorias,
que no serán superiores al treinta por ciento en caso de expulsión,
ni al veinte por ciento en caso de baja no justificada.
Los Estatutos podrán prever que, en caso de incumplimiento del
período de permanencia mínimo pactado, los porcentajes de deducción
para la baja no justificada puedan incrementarse hasta en diez puntos
porcentuales.»
JUSTIFICACIÓN
Se pretende que en los estatutos se pueda establecer las deducciones
al reembolso de aportaciones para los casos de baja por
incumplimiento del período de permanencia mínimo, baja por expulsión,
o, en general, por baja no justificada.
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 63. Fusión.
De adición de un número 4.
Texto que se propone:
«4. El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por
los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá
los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá
a disposición de los socios los documentos necesarios que les permita
conocer y, en su caso, aprobar el acuerdo de fusión».
JUSTIFICACIÓN
Este nuevo apartado se considera de vital importancia ya que facilita
la información a los socios implicados en el proyecto de fusión. El
convenio previo aparece regulado asimismo en la Ley General de
Cooperativas vigente en el artículo 95.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 78. Grupos Cooperativos.
De sustitución.
Texto que se propone:
«1. Se entiende por Grupo Cooperativo, a los efectos de esta Ley, el
conjunto formado por varias Sociedades Cooperativas, cualquiera que
sea su clase, y la entidad cabeza de su grupo que ejercita facultades
o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las Cooperativas
agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el
ámbito de dichas facultades.
2. La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de
gestión, administración o gobierno, entre los que podrá incluirse:
a) El establecimiento en las Cooperativas de base de normas
estatutarias y reglamentarias comunes.
b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades
de base.
c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en
función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de
resultados.
3. La aprobación de la incorporación al Grupo Cooperativo precisará
el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a
sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
4. Los compromisos generales asumidos ante el Grupo deberán
formalizarse por escrito sea en los Estatutos de la entidad cabeza de
grupo, si es Sociedad Cooperativa, o mediante otro documento
contractual que necesariamente deberán incluir la duración del mismo,
caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el
procedimiento para la separación de una Sociedad Cooperativa y las
facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de
grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos
indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante
acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo.
5. El acuerdo de integración en un Grupo se anotará en la hoja
correspondiente a cada Sociedad Cooperativa en el Registro
competente.
6. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen
directamente con terceros las Sociedades Cooperativas integradas en
un Grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás Sociedades
Cooperativas que lo integran».
Complementariamente, por coherencia con el texto propuesto, se
plantea derogar la Disposición Final Cuarta del Proyecto.
JUSTIFICACIÓN
La propuesta se sustenta en la necesidad de reorientar los aspectos
esenciales de este artículo del Proyecto con el fin de que responda a
las necesidades jurídicas y sociales que pretende regular.
Debe tenerse en cuenta la importancia que estos mecanismos
agrupacionales tienen en el caso de las Cooperativas, imposibilitadas
para asumir participaciones entre ellas tipo «holding». Hay que
evitar que, por un error de interpretación o falta de vivencia de la
esencia cooperativa, una redacción no adaptada a las Cooperativas
imposibilite la aplicación de los instrumentos agrupacionales
cooperativos, absolutamente necesarios para actuar competitivamente
en el mercado.
Al respecto se ha de tener en cuenta que la dimensión de las
Cooperativas es, en general, reducida o muy reducida y que la idea de
Grupo Cooperativo se asienta en el principio de intercooperación.
El texto del Proyecto se sustenta en determinadas consideraciones
conceptuales, como el concepto de dirección única, etc., de difícil
aplicación práctica y se basa en una delimitación teórica del
concepto de Grupo Cooperativo que no resuelve ni clarifica los
criterios a seguir en este tipo de situaciones empresariales. El
Proyecto se asienta, además, en conceptos de los «grupos de
sociedades» no aplicables a los grupos cooperativos, cuya esencia y
finalidad son radicalmente diferentes, dada la naturaleza
personalista y federativa de los grupos cooperativos, claramente
opuesta a la de los habituales grupos empresariales, sustentados en
empresas dominantes y dominadas y en los que la capacidad de decisión
se relaciona con las participaciones de capital.
Nuestra propuesta plantea, en lugar de definiar el concepto de Grupo
Cooperativo -definición cuya validez teórica y práctica como se ha
dicho, es cuestionable- la regulación concreta de las posibilidades
de actuación de las Cooperativas en este tipo de estructuras y los
requisitos y consecuencias jurídicas de las mismas de forma
claramente delimitada.
Hay que observar, como se ha indicado ya, que el Grupo Cooperativo
que se propone es una realidad absolutamente distinta de lo que se
concibe como un grupo de sociedades, tanto por su naturaleza como por
la operativa práctica, que se deriva de su carácter personalista y
federativo.
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 80. Objeto de normas generales.
De adición.
Texto que se propone:
«Apartado 1.
Son Cooperativas de Trabajo asociado las que se asocian
principalmente a personas físicas que, mediante su personal trbajo a
tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica,
profesional o social para producir en común bienes o servicios para
terceros.»
JUSTIFICACIÓN
Debe evitarse el peligro de una interpretación restrictiva que
imposibilite a las Cooperativas de Trabajo Asociado el incorporar a
personas jurídicas o físicas como socios colaboradores, y ello se
consigue con la expresión principalmente o mayoritariamente.
Esta modificación es conforme con lo dispuesto en los artículos 12,
14 y 16 de este mismo Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 80. Objeto y normas generales. Apartado 7.
De modificación.
Texto que se propone:
«7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato
de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al treinta por
ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
No se computarán en ese porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación
legal o convenio colectivo así como aquellos que se incorporen en
actividades sometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios
trabajadores.
c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o
asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal.
d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de
carácter subordinado o accesorio.
e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de
empresas usuarias cuando la Cooperativa actúa como empresa de trabajo
temporal.
Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de
trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por
cuenta ajena que contraten las Cooperativas para prestar servicios de
duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y
ante la Administración Pública. También aquellas actividades que deba
realizar la Cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares,
siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la
Cooperativa y que se presten fuera de los locales de la Cooperativa
por exigencias propias de la actividad y siempre que la relación con
la Cooperativa no tenga carácter claramente estable y de duración
indefinida.
La superación de este porcentaje, excluido el personal asalariado
relacionado precedentemente, pro necesidades objetivas de la empresa,
será válido para un periodo que no exceda de tres meses; para superar
dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha de resolver en el
plazo de quince días, en caso de silencio, se entenderá concedida la
autorización.
JUSTIFICACIÓN
Para evitar la inseguridad jurídica impuesta por el mercado,
consideramos la necesidad de modificar el texto actual del borrador
de Anteproyecto a fin de que sin contradecir los principios de la
norma tampoco encuentren las Cooperativas mayores obstáculos como
empresas que desarrollan su actividad en unos mercados muy concretos.
Existen contrataciones con características propias específicas
derivadas de caracterizaciones típicas de sectores como el de
montaje, la construcción o determinados servicios que generan
prestaciones con rasgos propios tales como:
a) Temporalidad: se trata de prestaciones de servicios que o bien se
logran por licitación para un periodo de tiempo muy determinado, que
de ningún modo garantiza su continuidad una vez finalizada la
adjudicación, o están supeditadas a la existencia de un pedido muy
determinado y concreto que no puede prestarse con los recursos
propios o habituales de la Cooperativa.
b) En muchos supuestos son servicios que por su naturaleza se suelen
prestar en los locales del cliente por el tiempo que dura el
contrato, siendo éste un elemento diferenciador con respecto a la
actividad de otras Cooperativas.
c) Y, a menudo, son unidades de servicios distintas, a medida y
únicas para cada cliente, con lo cual se transfiere un «saber hacer»
de un servicio a otro pero no siempre personal ni medios técnicos que
son específicos en cada momento.
d) Supuestos de subrogaciones empresariales en los que las
Cooperativas pueden ampliar su plantilla de golpe en un número de
personas muy importante, así como las adquisiciones o
cooperativizaciones de empresas.
e) Y, existen supuestos asimismo en que las actividades de las
Cooperativas son de naturaleza cíclica o de temporada.
En todos estos supuestos es imposible garantizar la continuidad de
los puestos de trabajo y, debido a ello, el límite del 30% legalmente
establecido es insuficiente.
Además se solicita la posibilidad de ampliar el porcentaje del 30%
por autorización motivada del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, en línea con la normativa autónoma de Cooperativas más
reciente.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 80. Objeto y normas generales.
De adición de un nuevo apartado 9, referido a la prestación por
desempleo a los socios trabajadores.
Texto que se propone:
«9. Los socios trabajadores, indefinidos o de duración determinada,
tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los mismos
supuestos contemplados por la legislación vigente para los
trabajadores por cuenta ajena.»
JUSTIFICACIÓN
La equiparación de los socios trabajadores con los asalariados en
materia de prestaciones por desempleo es un aspecto tan sustancial,
que al objeto de eliminar posibles interpretaciones restrictivas ha
de ser recogida expresamente en la norma sustantiva que eviten
interpretaciones restrictivas como las provenientes del Tribunal
Superior de Justicia, Sala de lo Social del País Vasco que han
impedido el acceso al desempleo de socios de duración determinada.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 82.3. Régimen disciplinario.
De modificación.
Texto que se propone:
«La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada por
el Consejo Rector, contra cuya decisión podrá recurrir, en el plazo
de quince días desde la notificación del mismo, ante el comité de
Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. Aunque el
acuerdo de expulsión sólo será efectivo desde que sea ratificado por
el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir
ante el mismo, el Consejo Rector podrá suspender al socio trabajador
en su empleo.»
JUSTIFICACIÓN
Preservar la facultad del Consejo Rector para suspender de empleo al
socio trabajador como medida de carácter disciplinario.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 84.1. Suspensión y excedencias.
De adición.
Texto que se propone:
Se propone incluir un apartado «g» en el apartado uno de este
artículo.
«g) Por razones disciplinarias», sólo en lo referente a la prestación
laboral.
JUSTIFICACIÓN
En consonancia con la justificación referida al artículo 18.4 de la
Ley.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 87.1, párrafo segundo. Cuestiones contenciosas.
De supresión. Se propone suprimir todo el párrafo segundo del
apartado primero de este artículo que establece «La remisión a la
Jurisdicción del Orden Social atrae competencias de sus órganos
jurisdiccionales, en todos sus grados, para conocimiento de cuantas
cuestiones contenciosas se susciten entre la Cooperativa de Trabajo
Asociado y el socio trabajador relacionadas con los derechos y
obligaciones derivados de la actividad cooperativizada de la
prestación del trabajo y correlativos derechos y obligaciones
económicas».
JUSTIFICACIÓN
El objetivo que se persigue es remitir a la Jurisdicción de Orden
Social exclusivamente los asuntos concernientes a la prestación de
trabajo, preservando la competencia a la Jurisdicción de Orden Civil
en todas las demás cuestiones, en consonancia con la verdadera
naturaleza de la Institución Cooperativa. Se pretende con ello
suprimir la vis atractiva de la Jurisdicción Social en favor de la
Jurisdicción de Orden Civil.
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 87.1. Cuestiones contenciosas.
De supresión. Se propone suprimir del apartado 2 del artículo 87 «o a
sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de
trabajo».
JUSTIFICACIÓN
Idéntica a la expuesta en la enmienda anterior para el artículo 87.1
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 93.6. Objeto y ámbito.
De supresión. Se propone suprimir el apartado seis del artículo 93
que establece «Las Cooperativas Agrarias, podrán desarrollar
operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del
cuarenta y cinco por ciento de las realizadas por los socios para
cada tipo de actividad desarrolladas por aquella».
JUSTIFICACIÓN
Este límite, como ya se ha comentado en la enmienda número dos,
referida al artículo 4.2 no tiene sentido alguno. Por tanto se ha de
suprimir el punto 6 del artículo y que la correspondiente ley fiscal,
en su caso, establezca las repercusiones que considere oportunas.
De esta manera, se solventaría este trato discriminatorio para las
Cooperativas agrarias respecto a otras clases de Cooperativas, trato
que no responde a criterio alguno ni justificación. Además esta
limitación va en contra de lo expresado en la Exposición de Motivos
donde se hace hincapié en la importancia de la competencia y la
eficacia. Por otro lado, como ya se ha apuntado, suprimiendo la
limitación de estas operaciones, la fiscalidad se mantendría como
hecho diferencial respecto a las actividades realizadas por la
Cooperativa con los socios.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 98.3. Objeto y Ámbito.
De supresión. Se propone la supresión del apartado tercero del
artículo 98 que establece «No obstante lo establecido en los números
anteriores de este artículo, las Cooperativas de Servicios podrán
realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no
socios, hasta un treinta por ciento del volumen total de actividad
cooperativizada realizada con sus socios.
JUSTIFICACIÓN
Este límite, como ya se ha comentado en la enmienda número dos,
referida al artículo 4.2 no tiene sentido alguno. Por tanto se ha de
suprimir el punto 6 del artículo y que la correspondiente ley fiscal,
en su caso, establezca las repercusiones que considere oportunas.
De esta manera, se solventaría este trato discriminatorio para las
Cooperativas agrarias respecto a otras clases de Cooperativas, trato
que no responde a criterio alguno ni justificación. Además esta
limitación va en contra de lo expresado en la Exposición de Motivos
donde se hace hincapié en la importancia de la competencia y la
eficacia. Por otro lado, como ya se ha apuntado, suprimiendo la
limitación de estas operaciones, la fiscalidad se mantendría como
hecho diferencial respecto a las actividades realizadas por la
Cooperativa con los socios.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 100.
De supresión del segundo párrafo que dice:
«Las Cooperativas de transportistas podrán realizar aquellas
actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, en los mismos que en la misma se establecen.»
JUSTIFICACIÓN
Esta enmienda trata de salvaguardar la libertad de actuación
cooperativa en el sentido de que puedan realizar cualquier actividad
económica o social, con la única excepción de que exista una
prohibición legal expresa basada en la incompatibilidad con las
exigencias y principios básicos del cooperativismo, y, por otra parte
evitar limitaciones injustificadas a las operaciones con terceros.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 100.2
De modificación.
Texto que se propone:
«2. Las Cooperativas de Transportistas podrán realizar operaciones
con terceros no socios siempre que una norma específica lo autorice.»
JUSTIFICACIÓN
Esta enmienda trata de salvaguardar la libertad de actuación
cooperativa en el sentido de que puedan realizar cualquier actividad
económica o social, con la única excepción de que exista una
prohibición legal expresa basada en la incompatibilidad con las
exigencias y principios básicos del cooperativismo, y, por otra parte
evitar limitaciones injustificadas a las operaciones con terceros.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 101. Normativa Aplicable.
De modificación.
Texto que se propone:
«Son Cooperativas de Seguros las que ejerzan la actividad
aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la
Legislación del Seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de
Cooperativas.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Evitar remisión a un texto legislativo concreto.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 108. Fomento del Cooperativismo.
De adición.
Texto que se propone:
«3. Serán de aplicación a los socios trabajadores de las Cooperativas
de Trabajo Asociado y a los socios de trabajo de las Cooperativas
Integrales todas las normas sobre trabajadores por cuenta ajena que
tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables,
tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de
contratación.»
JUSTIFICACIÓN
La enmienda tiene por objeto resolver el problema que para los socios
trabajadores y de trabajo de las Cooperativas supone que de forma
intermitente pero continuada a lo largo de los años distintas normas
fomentadoras del empleo y su consolidación «olviden» a los socios
trabajadores de las Cooperativas como legitimados para acceder a
dichos programas fomentadores.
El actual no reconocimiento por el INEM de las bonificaciones en la
cuota empresarial de la Seguridad Social y ayudas a los socios
trabajadores en los supuestos de contratación societaria indefinida,
sin equiparar a las contrataciones indefinidas de los trabajadores
por cuenta ajena, es un botón de muestra de los supuestos
discriminatorios que con la presente enmienda pretendemos subsanar.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 109, segundo párrafo.
De sustitución.
Texto que se propone:
«Igualmente el Registro de Sociedades Cooperativas, salvo que
resultare competente el Registro de Sociedades Cooperativas de la
Comunidad Autónoma en la que la cooperativa solicita su inscripción,
emitirá la certificación negativa
de denominación, previa coordinación con el Registro Mercantil
Central así como con los demás Registros de Cooperativas, según las
disposiciones que se establezcan al efecto.»
JUSTIFICACIÓN
La competencia que atribuye el artículo 109 al Registro de
Cooperativas Central parece que puede serlo con exclusividad, esto
es, en detrimento de la actualmente asignada a las Comunidades
Autónomas con competencia en esta materia. Una interpretación
favorable a la unidad de la denominación societaria cooperativa en
todo el mercado estatal pero respetuosa de las competencias de las
CC.AA., es aquella que entiende que la emisión del certificado
referido para las cooperativas sujetas a legislación autonómica
propia corresponde al Registro por ella regulado, siendo este
Registro autonómico el que debe coordinarse con los Registros
Mercantil y de Cooperativas centrales.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo Disposición Adicional Sexta.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
La Disposición Adicional Sexta del Proyecto es contradictoria con la
posibilidad abierta en el artículo 57.4 de que las Cooperativas
puedan optar en sus Estatutos por la contabilización separada de los
resultados extracooperativos.
Debe tenerse en cuenta que el Proyecto condiciona esta posibilidad a
la dotación al Fondo de Reserva Obligatoria de al menos el 30% de los
resultados y al Fondo de Educación Promoción de al menos el 10%.
Establecer simplemente la pérdida de la condición de Cooperativa
fiscalmente protegida supone en la práctica hacer imposible esta
opción del artículo 57.4
Por otro lado se trata de una Norma de carácter fiscal cuyo encaje en
esta Ley es más que discutible, lo que explica la excesiva sencillez
y falta de precisión del planteamiento a la hora de tratar
fiscalmente la indicada posibilidad de actuación abierta por esta
Ley.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo Disposición Adicional Novena. Sociedades Cooperativas
calificadas como entidades sin ánimo de lucro.
De adición.
Texto que se propone:
«El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas
calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el establecido en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de régimen fiscal de cooperativas,
así como el previsto en las Normas tributarias aplicables a las
entidades sin ánimo de lucro.
JUSTIFICACIÓN
El límite de los beneficios tributarios de las entidades sin ánimo de
lucro con configuración cooperativa, en la redacción actual del
Proyecto de Ley, no podrían sobrepasar lo previsto en la Ley 20/1990.
Para evitar esta situación proponemos recoger los mismos beneficios
reconocidos en la legislación tributaria a entidades sin ánimo de
lucro (por ejemplo, Fundaciones), ya que lo contrario sería fijar en
la Ley una clara discriminación negativa para las Cooperativas que
carezcan de ánimo de lucro vulnerando el artículo 129.2 de la
Constitución.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo Disposición Adicional Décima. Socios a tiempo parcial.
De adición.
Texto que se propone:
«Ala Cooperativa de Trabajo Asociado o integral que utilice dicha
figura societaria y opte en sus Estatutos Sociales por el Régimen
General de la Seguridad Social, les será de aplicación las
disposiciones de la Seguridad Social previstas al efecto para los
contratados a tiempo parcial con la exclusión de la cotización al
Fondo de Garantía Salarial.»
JUSTIFICACIÓN
Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo
parcial y que la Tesorería General de la Seguridad Social permita la
afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios,
lo cual viene ratificándose por los Tribunales Superiores de
Justicia, Sala de lo Social, de Castilla y León, Cataluña y Galicia.
Yevitar así el actual tratamiento injustificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo Disposición Final Tercera.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Aun cuando el artículo 109 del Proyecto atribuye al Registro de
Cooperativas (al estatal, directamente, y al vasco, por aplicación de
normas de distribución competencial, indirectamente) el depósito y la
publicidad de las cuentas anuales, la Disposición Final Tercera (en
la redacción última, la aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de
julio de 1998) socava dicha función del Registro de Cooperativas al
remitir a una futura norma gubernativa (a propuesta de los Ministros
de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales) «las normas necesarias
para que las Cooperativas tengan que legalizar los libros y depositar
sus Cuentas Anuales en un solo Registro». Eso es, no parece que en
realidad se atribuya, en un futuro y con exclusividad, al Registro de
Cooperativas dichas funciones, respecto de todas las Cooperativas
(como el artículo 109 citado regula). De lo contrario la Disposición
Final Tercera mencionada carece de sentido.
Así el sistema dual instaurado por la Ley 30/1994, de Fundaciones e
Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de
interés general (Disposición Adicional Séptima) y la ley 7/1996, de
Ordenación del Comercio Minorista (Disposición Adicional Cuarta)
puede decantarse a favor del Registro Mercantil exclusivamente,
obviando la competencia registral cooperativa inicialmente prevista.
Yello a diferencia de lo que disponía la redacción anterior (de
10.12.97) de la Disposición Adicional Segunda del Proyecto de la Ley
General de Cooperativas que residenciaba en el Registro de
Cooperativas el depósito de las Cuentas Anuales de las Cooperativas y
la legalización de sus libros.
Es pues urgente clarificar la competencia registral, mercantil o
cooperativa, como proclaman las leyes autonómicas
que lo regulan, en esta materia. En todo caso, la doble competencia
resulta excesiva, a todas luces, e ineficaz, por duplicada, desde la
perspectiva cooperativa además de la propia jurídica.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo Disposición Final Sexta. No incremento del gasto público.
De supresión. Debido a que una incorporación de un precepto como el
que se recoge en el Proyecto de Ley imposibilitaría de hecho la
materialización efectiva de diversos preceptos de este Proyecto
normativo.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo Disposición Adicional Quinta.
De adición de un número 9.
Texto que se propone:
«9. Alos efectos de la Seguridad Social, los socios trabajadores
están asimilados a trabajadores por cuenta ajena o a trabajadores
autónomos. Los Estatutos optarán por uno u otro régimen.»
JUSTIFICACIÓN
Se pretende recoger explícitamente un derecho de opción que
tradicionalmente ha sido regulado en normas cooperativas, y que, caso
de no hacerlo así remitiéndose a la legislación general de la
Seguridad Social, se correría el riesgo de no ser contemplado por
esta última.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 77.
De supresión de la expresión siguiente: «hasta un máximo del 25 por
ciento del total de socios.»
Texto que se propone:
«Las Cooperativas de segundo grado se constituyen por, al menos, dos
Cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras
personas jurídicas, públicas o privadas, así como los socios de
trabajo.»
JUSTIFICACIÓN
Evitar una limitación poco razonable que dificulta la constitución de
Cooperativas de segundo grado considerando que basta con que las
entidades de naturaleza no cooperativa no superen más de la mitad del
total de los votos en la Cooperativa de segundo grado para preservar
la identidad cooperativa de ésta.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
A la Mesa de la Comisión de Política Social
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
enmienda de totalidad por la que se propone la devolución del
Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/124).
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 1998.-Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada.- El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
JUSTIFICACIÓN
Sin perjuicio de otras consideraciones que se puedan realizar al
Proyecto de Ley de Cooperativas queremos centrar la presente enmienda
de totalidad al artículo 2.°. Ámbito de Aplicación de la Ley.
La regulación establecidas en el artículo 2.°, entendemos, vulnera el
ámbito competencial de las CCAA con competencia exclusiva en materia
de cooperativas.
Esta cuestión es «crucial» como acertadamente señala el Dictamen del
Consejo Económico y social, por afectar al orden constitucional de
competencias (desde las perspectivas de las Administraciones Públicas
implicadas) y a la seguridad jurídica (desde la perspectiva de las
propias cooperativas y cooperativistas). Asimismo el Consejo General
del Poder Judicial en el informe remitido al respecto también
advierte de la necesidad de cohonestar el artículo 2.° con las
legislaciones autonómicas en esta materia.
La literalidad del texto hoy objeto de enmienda desconoce todo el
esfuerzo interpretativo del criterio establecido fundamentalmente por
la sentencia del Tribunal Constitucional (72/83 de 19 de julio), y en
especial, la propia diferenciación realizada por el Tribunal
Constitucional al distinguir entre actividades típicas y actividades
instrumentales de forma que son exclusivamente las primeras las que
han de desarrollarse dentro de la comunidad autónoma con competencias
exclusivas en materia de cooperativas para que le sea aplicable la
ley autonómica de cooperativas, no sometiéndose a dicho criterio de
territorialidad las actividades instrumentales, no determinando,
estas últimas ni influyendo en modo alguno en la aplicabilidad de una
u otra ley.
Asimismo esta Ley propicia la facilidad de huida de ley, al
posibilitar la aplicación de una norma distinta de la que en
principio y objetivamente le competería a una cooperativa, a través
de subterfugios de fraude de ley, como asociar a alguien
extracomunitario (de una Comunidad Autónoma con ley propia de
cooperativas) para que se le aplique la ley estatal (hipotéticamente
más favorable por la razón que fuera, a la cooperativa en concreto).
De nada valdría, a estos efectos, la ubicación del centro de trabajo
la realización (por cientos o miles de cooperativistas) de toda la
actividad cooperativizada dentro del ámbito territorial de una
Comunidad Autónoma con ley propia de Cooperativas para que ésta le
fuera de aplicación. La aplicación de la ley que le es propia,
objetivamente resultaría frustrada por una manipulación fraudulenta
del criterio de territorialidad avalada por la redacción del artículo
2.
Esta ley igualmente desconoce la superación del mutualismo estricto
al que se constreñía el cooperativismo originario al establecer como
criterio de distribución competencial el regulado por el artículo 2.°
sin matización alguna de otras actividades complementarias y
necesarias a la realización de dicho objeto, pero ajenas, y por ende,
superadoras del mutualismo restrictivo.
Por todo lo anterior, a través de la presente ley se pretende vaciar
de contenido la competencia real de las Comunidades Autónomas con
competencias exclusivas en esta materia, pues esta se limitaría a
regular las pequeñas cooperativas estricta y exclusivamente
intracomunitarias.
A la Mesa de la Comisión de Política Social
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Rodríguez
Sánchez y don Guillerme Vázquez Vázquez, Diputados del Bloque
Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
de Cooperativas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 1998.-
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).-Guillerme
Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG).-El Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo uno. Apartado uno
De modificación.
Texto que se propone:
«La cooperativa es una Sociedad de capital variable constituida por
personas que se asocian para la realización de actividades económicas
y sociales de interés común, con estructura y funcionamiento
democrático, conforme a los principios cooperativos, imputándose los
resultados de las actividades económicas desarrolladas a los socios
en función de la actividad cooperativizada que realizan.»
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo dos.
De adición.
Texto que se propone:
«Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta ley aquellas
cooperativas que, pese a realizar operaciones de carácter cooperativo
de carácter interno con sus socios en más de una Comunidad Autónoma,
dichas operaciones no superen el veinte por ciento del total de las
realizadas por la Cooperativa. En este supuesto les será de
aplicación la legislación de la Comunidad Autónoma en la que realiza
la mayoría de sus operaciones la Cooperativa.»
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo tres.
De adición.
Texto que se propone:
Añadir «... dentro del territorio del Estado español.»
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
Al artículo tres.
De supresión del segundo párrafo.
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo cuatro
De adición.
Texto que se propone:
«3. Los resultados, positivos o negativos, que obtengan las
Sociedades Cooperativas de las actividades y servicios realizados con
terceros, se imputarán, al menos en un 75 por 100, al Fondo de
Reserva Obligatorio y/o al Fondo de Promoción.»
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo ocho
De sustitución al final del primer párrafo (línea 3).
Texto que se propone:
Donde dice: «tres socios» Debe decir: «cinco socios.»
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo doce
De adición al final.
Texto que se propone:
«, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.»
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo quince. Apartado dos
De adición de un nuevo apartado.
Texto que se propone:
«g) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás
órganos colegiados de los que forme parte.»
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo dieciséis. Apartado dos a).
De modificación.
Texto que se propone:
«a) Asistir, participar en los debates con voz y voto, formular
propuestas, y votar en la adopción de acuerdos que se sometan a la
Asamblea General y demás órganos colegiados de que formen parte.»
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo dieciséis. Apartado tres
De adición.
Texto que se propone:
«c) A obtener una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si
existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones
que se vayan introduciendo en los mismos.»
«d) Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios
de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea
General.»
«e) En todo caso, cuando el 10 por 100 de los socios de la
cooperativa, o cien socios si esta tiene más de mil, soliciten al
Consejo Rector la información que consideren necesaria, éste deberá
proporcionarla por escrito, en un plazo no superior a un mes.»
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo diecisiete. Apartado uno
De sustitución.
Texto que se propone:
Donde dice: «un año» Debe decir: «seis meses.»
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo dieciocho. Apartado dos
De sustitución.
Texto que se propone:
«Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves
al mes, si son graves a los tres meses, y si son muy graves a los
seis meses. Los plazos de prescripción empezarán a computarse a
partir de la fecha en que se hayan cometido las infracciones. La
prescripción de las faltas se interrumpirá por la incoación del
procedimiento sancionador, pero sólo en caso de que en el mismo
recayese resolución y fuese notificada en el plazo de tres meses
desde su incoación.»
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo dieciocho. Apartado cinco
De sustitución.
Texto que se propone:
«La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave
tipificada en los Estatutos, mediante expediente instruido al efecto.
El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la
ratificación del Comité de Recursos o, en su defecto, de la Asamblea
General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos.»
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo veintiuno. Apartado uno
De supresión desde «pero únicamente podrá tomar acuerdos» hasta el
final del párrafo.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo veintiuno
De adición de un nuevo párrafo.
Texto que se propone:
«3. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los
actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.»
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo veintiséis. Apartado dos
De sustitución al final del apartado.
Texto que se propone:
Donde dice: «al tercio» Debe decir: «un quinto»
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo veintiséis. Apartado cuatro
De sustitución.
Texto que se propone:
Donde dice: «cinco votos sociales» Debe decir: «tres votos sociales»
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo veintiséis. Apartado seis
De modificación en las líneas 6 y 7.
Texto que se propone:
«... no podrá alcanzar el treinta por ciento de los votos sociales.»
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo veintiséis
De adición de un punto 8.
Texto que se propone:
«8. En ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad.»
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo treinta y dos. Apartado uno
De supresión del párrafo segundo del apartado 1.
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo treinta y cuatro. Apartado uno
De modificación del segundo párrafo.
Texto que se propone:
«Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario serán
designados directamente por la Asamblea General.»
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo treinta y cuatro. Apartado dos
De supresión de este apartado.
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo treinta y cinco. Apartado uno
De modificación.
Texto que se propone:
«1. Los Consejeros serán elegidos por un período, cuya duración
fijarán los Estatutos, de entre dos y cuatro años, pudiendo ser
reelegidos.»
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo treinta y cinco. Apartado dos
De supresión desde «, salvo que los Estatutos» hasta el final.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo treinta y siete. Apartado uno
De supresión en la segunda línea de este párrafo suprimir la
expresión «o un mes».
ENMIENDA NÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo treinta y ocho. Apartado dos
De modificación.
Texto que se propone:
«Los Estatutos fijarán, en su caso, el número de interventores
titulares, que no podrá ser superior a tres pudiendo, asimismo,
establercer la existencia y el número de suplentes. Los Estatutos
fijarán la duración de su mandato entre dos y cuatro años, pudiendo
ser reelegidos.»
ENMIENDA NÚM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo cuarenta y cuatro. Apartado dos
De modificación, después de «La duración de su mandato ...», modificar
por el siguiente texto:
Texto que se propone:
«La duración de su mandato será de dos años y podrán ser reelegidos.
El cargo de miembro del Comité de Recursos es incompatible con
cualquier otro cargo de elección en la cooperativa o con la relación
laboral en la misma. Asimismo no podrán tomar parte en la tramitación
resolución de los recursos los miembros que tengan, respecto al socio
afectado, parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del
segundo grado, o relación de servicio.»
ENMIENDA NÚM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo cuarenta y cinco. Apartado seis.
De suprimir, en la línea 2 de este apartado, desde «excepto cuando se
trate» hasta «mayoritariamente por cooperativas» (línea 4).
ENMIENDA NÚM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo cincuenta y uno. Apartado tres
De modificación.
Texto que se propone:
En la última línea, modificar «treinta por ciento» por la expresión
«veinticinco por ciento».
ENMIENDA NÚM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo cincuenta y uno. Apartado tres
De adición de un nuevo párrafo.
Texto que se propone:
«En el caso de expulsión del socio de la Cooperativa motivada por la
comisión de una falta muy grave, se podrá establecer en los Estatutos
una deducción del importe resultante de las aportaciones obligatorias
que no será superior al treinta por ciento ni inferior al veinticinco
por ciento».
ENMIENDA NÚM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo sesenta y nueve. Apartado uno
De supresión de la frase que va desde «Asimismo, las sociedades»
(línea 3) hasta «cualquier clase» (línea 5).
ENMIENDA NÚM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo sesenta y nueve. Apartado dos
De supresión
ENMIENDA NÚM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo sesenta y nueve. Apartado seis
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo setenta. Apartado uno
De adición de un nuevo apartado, h) Quiebra.
ENMIENDA NÚM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo setenta y uno. Apartado tres
De supresión, suprimir la expresión «que podrá recaer en personas no
socios» (líneas 3 y 4).
ENMIENDA NÚM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo setenta y ocho
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo setenta y nueve
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo ochenta y dos. Apartado cuatro
De adición al final.
Texto que se propone:
«No será preceptivo en este tipo de impugnación la celebración del
acto de conciliación previo a la demanda.»
ENMIENDA NÚM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo noventa y tres. Apartado tres
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo ciento siete
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 114.1.3
De adición de los siguientes apartados
Texto que se propone:
«c) Aplicar cantidades de Fondo de Promoción y Educación a
finalidades distintas de las previstas en la Ley.
d) Repartir entre los socios los Fondos de Reserva o, en el supuesto
de liquidación de la Cooperativa, el activo sobrante.»
ENMIENDA NÚM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo ciento diecinueve. Apartado cuatro
De supresión en la tercera línea suprimir «de, al menos, cuatro
Comunidades Autónomas,»
ENMIENDA NÚM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo disposición adicional séptima
De supresión.
A la Mesa de la Comisión de Política Social
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en
el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/124).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1998.-Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).-El Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Parlamentario Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 47. Apartado uno
De adición.
Texto que se propone:
«La Asamblea General y, si los Estatutos lo prevén, el Consejo
Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al
capital social por parte de los socios, si
bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las
últimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la Asamblea
General o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.
JUSTIFICACIÓN
El carácter voluntario, realizable en cualquier momento, y no
obligatorio de estas aportaciones induce a introducir mayor
flexibilidad y agilidad en su tramitación, permitiendo que el órgano
de Administración resulte competente para admitirlos.»
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se
presentan las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de
Cooperativas (núm. expte. 121/124).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 1998.-Pedro
Vaquero del Pozo, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Grupo Parlamentario
Federal Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
A la exposición de Motivos (párrafo 23)
De modificación.
«Donde dice: «...Con esta finalidad se eliminan las deducciones sobre
el reintegro de las aportaciones obligatorias al capital social que
podrán practicarse al socio que causaba baja entrar en la
Cooperativa...»
Debe decir: «...Con esta finalidad se eliminan las deducciones sobre
el reintegro de las aportaciones al capital social que se podían
practicar al socio que causaba baja en la cooperativa cuando ésta ha
calificado como baja voluntaria, manteniendo únicamente esa
posibilidad para el supuesto de baja no justificada por
incumplimiento del periodo de permanencia mínimo que el socio hubiera
asumido en el momento de entrar en la Cooperativa y para los
supuestos de expulsión...»
MOTIVACIÓN
Debe posibilitarse en Estatutos Sociales que fije una deducción por
la expulsión, máxime cuando aquella sólo puede plantearse por faltas
sociales o relacionadas con la prestación de su trabajo calificadas
como muy graves.
No tiene sentido que se pueda practicar deducción por incumplir el
pacto de permanencia y no se pueda realizar dicha deducción por
incumplir el pacto de permanencia y no se pueda realizar dicha
deducción por una falta que conlleve la expulsión.
ENMIENDA NÚM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 1.1
De modificación.
Texto que se propone:
«1. La Cooperativa es una Asociación Autónoma de personas que se han
unido de forma necesaria para satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una
empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Las
Cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la
autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la
solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los socios
cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la
transparencia, la responsabilidad sociales.»
MOTIVACIÓN
Adecuar lo dispuesto en la definición de cooperativa a la realizada
en la Declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la
identidad cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 2
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto: «...salvo que dichas
relaciones se produzcan principalmente en el territorio de una
Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia...»
MOTIVACIÓN
El proyecto establece un criterio muy rígido y centralizados a la
hora de definir el ámbito de aplicación de las distintas Leyes
Autonómicas.
Según este criterio, cualquier Cooperativa que realice de su
actividad cooperativizada, aunque sea mínima, fuera del Territorio de
la Comunidad Autónoma donde desarrolla mayoritariamente su actividad,
quedará bajo el ámbito de la Ley General de Cooperativas.
En este sentido, parece necesario establecer una fórmula que impida
que por el hecho de desarrollar una mínima parte de la actividad
fuera de la comunidad Autónoma en cuestión la Cooperativa se vea
obligada a cambiar de la legislación que le resulta aplicable.
Supuestos como la existencia de un servicio de asistencia técnica o
una delegación comercial fuera de la Comunidad Autónoma no justifican
que una Cooperativa de Trabajo Asociado deje de ser regulada por la
legislación de su Comunidad Autónoma con competencias exclusivas en
materia de Cooperativas y pase a ser regulada por la Ley General de
Cooperativas.
Esta opinión, en línea con la enmienda que se propone, defiende
asimismo el Consejo Económico y Social del Estado en su dictamen
emitido en su sesión ordinaria del 25 de marzo de 199, al igual que
el Consejo General del Poder Judicial en su Pleno celebrado el 20 de
mayo de 1998.
ENMIENDA NÚM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
Añadir in fine el siguiente texto: «...salvo que dichas relaciones se
produzcan al menos en un 80 por 100 en el territorio de una Comunidad
Autónoma con competencia exclusiva en la materia.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 10.1.d)
De modificación.
Sustituir la expresión «la aportación complementaria» por: «la
aportación voluntaria comprometida».
MOTIVACIÓN
No existen aportaciones complementarias y si voluntarias.
ENMIENDA NÚM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 11.e)
De supresión.
MOTIVACIÓN
Las actividades empresariales deben encuadrarse en el objeto social y
por ello deben suprimirse como tales, ya que es una redundancia que
no tiene sentido alguno.
ENMIENDA NÚM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 13.4 tercer párrafo.
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «en las obligaciones y derechos
económicos» por «en las obligaciones y derechos de naturaleza social
y económica».
MOTIVACIÓN
Debe facilitarse su participación no sólo a nivel económico sino
también social para que así puedan verdaderamente tener capacidad e
iniciativa ante la Asamblea General o en el propio Consejo Rector. En
otro caso su participación sería insignificante al no poder con sus
votos decantar en uno o en otro sentido la balanza democrática.
ENMIENDA NÚM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 14. Al título del artículo y al tercer párrafo.
De modificación.
En el título se propone:
«...Poner en plural 'Socios colaboradores.»
Y en el párrafo 3 donde pone «treinta por ciento» debe poner «tercio»
y donde pone «colegiados» debe poner «sociales».
MOTIVACIÓN
Coherencia con el artículo 26.2 y de perfección técnica ya que
órganos sociales es una expresión más correcta.
ENMIENDA NÚM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 15.2
De adición.
Se propone añadir dos nuevas letras g) y h) del siguiente tenor:
«g) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de los órganos a los que
pertenezca.
h) Participar en las actividades de formación.»
MOTIVACIÓN
Mantener estas obligaciones que actualmente existen en la Ley General
de Cooperativas, por derivarse de dos de los principios cooperativos
que han de respetar las mismas, el principio de participación y el de
formación.
ENMIENDA NÚM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 16.2
De adición.
Se propone añadir una nueva letra del siguiente tenor: «...h) A la
formación profesional adecuada para realizar su trabajo...»
MOTIVACIÓN
Con ello se reconocería expresamente un derecho inherente a la
condición de todo socio en una sociedad de personas, que por otra
parte venía reconociéndose como obligación del socio en la Ley 3/
1987.
ENMIENDA NÚM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida)
ENMIENDA
Al artículo 16
De adición.
Se propone añadir dos nuevos puntos 4 y 5 del siguiente tenor:
«4. Derecho de información:
a) Los socios podrán ejercitar el derecho de información en los
términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de
la Asamblea General, que podrán establecer los cauces que consideren
oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho de los socios.
b) Todo socio tendrá derecho a:
i) Solicitar una copia de los estatutos sociales de la Cooperativa y,
en su caso, del Reglamento de Régimen Interno.
ii) Examinar el libro de registro de socios de la Cooperativa y el
libro de actas de la Asamblea General, y, si lo solicita, los
administradores deberán proporcionarle copia certificada del acta y
de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, y, si lo solicita,
los administradores deberán proporcionarle copia certificada del acta
y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, y certificación
de las inscripciones en el libro registro de socios previa solicitud
motivada.
iii) Solicitar copia certificada de los acuerdos de los
administradores que le afecten individualmente.
iv) Que se le informe por los administradores, y en el plazo máximo
de un mes desde que lo solicite, sobre su situación económica en
relación con la Cooperativa.
c) Todo socio podrá solicitar por escrito a los administradores las
aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier
aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Cooperativa, que
deberán ser proporcionados en la primera Asamblea General que se
celebre pasados quince días desde la presentación del escrito.
d) Cuando en la Asamblea General, de acuerdo con el orden del día,
haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier
propuesta económica, los documentos que reflejan las cuentas anuales,
la propuesta de aplicación de resultados y, en su caso, el informe de
gestión realizado por la Comisión de Vigilancia o la auditoría
externa de cuentas, deberán estar a disposición de los socios en el
domicilio de la Cooperativa, para que puedan ser examinados por los
mismos durante el plazo de convocatoria.
Durante este plazo los socios podrán solicitar por escrito, al menos
con cinco días de antelación a la celebración de la asamblea, las
explicaciones y aclaraciones referidas a aquella documentación
económica para que sean contestadas en el acto de la asamblea.
e) Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado anterior, los
socios que representen al menos el 10 por 100 del total de los votos
sociales podrán solicitar por escrito en todo momento la información
que consideren necesaria. Los administradores deberán proporcionar
por escrito la información solicitada, en un plazo no superior a
treinta días.
f) En todo caso, los administradores deberán informar a los socios o
a los órganos que los representen, trimestralmente al menos y por el
cauce que estimen conveniente, de las principales variables socio-
económicas de la Cooperativa.
5.-Límites y garantías del derecho de información.
a) Los administradores sólo podrán denegar, motivadamente, la
información cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista,
o el proporcionarla ponga en
grave peligro los intereses legítimos de la Cooperativa. No obstante,
no procederá esta excepción cuando la información denegada haya de
proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud de
información sea apoyada por más de la mitad de los votos presentes y
representados y, en los demás supuestos cuando así lo acuerde el
Comité de Recursos o, en su defecto, la Asamblea como consecuencia
del recurso que los socios solicitantes de la información hayan
interpuesto.
En todo caso, la negativa de los administradores podrá ser impugnada
por los solicitantes de conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo 49 de esta ley, quienes además, respecto a los
supuestos del apartado 2 de este artículo podrán acudir al
procedimiento previsto en el artículo 2.166 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
b) Los Estatutos, para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en
la solicitud como en la aportación o la denegación de información,
podrán establecer un sistema de garantías que tenga en cuenta las
particularidades de la Cooperativa y la efectiva situación del socio
tanto en la actividad cooperativa como en sus derechos y
obligaciones.»
ENMIENDA NÚM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 17.2
De adición.
Se propone añadir «in fine» la siguiente expresión: «todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 51».
MOTIVACIÓN
La remisión al artículo 51 de la Ley es necesario efectuarla para
evitar una interpretación errónea del artículo 17.2, ya que el
consejo Rector necesitará tener el balance de cierre del ejercicio y
que se produzca la baja del socio para poder determinar el montante
de las aportaciones al capital social de ex-socio.
ENMIENDA NÚM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 17.5
De modificación.
Sustituir el texto comprendido después de: «...Comité de Recursos...»
por el siguiente texto:
«...Que resolverá en el plazo de un mes, o en su defecto, ante la
Asamblea General en el plazo máximo de dos meses desde su
modificación, que resolverá en el primera que se celebre y
transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado la decisión se
entenderá desestimada. No obstante, los estatutos podrán recoger la
obligación de recurrir previamente ante estos órganos sociales.»
MOTIVACIÓN
Posibilidad de recoger esta situación.
ENMIENDA NÚM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 18.2
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves
al mes, si son graves a los dos meses, y si son muy graves a los tres
meses. El plazo de prescripción empieza a contar a partir de la fecha
en que los administradores tengan conocimiento de la presunta
infracción y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse
cometido. Dicho plazo queda interrumpido con la notificación al socio
de la incoación del expediente sancionador por un periodo máximo de
tres meses.»
MOTIVACIÓN
Permitir que no queden infracciones sin sancionar por desconocimiento
o por ocultación de hechos u omisiones.
ENMIENDA NÚM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 21. Competencia. Apartado 2. Letra d)
De modificación.
Se propone sustituir «imposición» por «Aprobación».
MOTIVACIÓN
En una Sociedad de personas no se impone nada sino que se aprueban
acuerdos por mayorías democráticamente establecidas.
ENMIENDA NÚM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 21.1
De adición.
Se propone añadir otro párrafo del siguiente tenor:
«No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá impartir
instrucciones al órgano de administración o someter a autorización de
dicho órgano decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de
gestión.»
MOTIVACIÓN
Mayor control por parte de la Asamblea General, como órgano soberano.
ENMIENDA NÚM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 21.2.B)
De adición.
Añadir in fine: «... y ejercicio de la acción de responsabilidad
contra los mismos.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 21
De adición.
Se propone añadir un punto 3 con el siguiente texto:
«3. Los socios que representen más del 10 por 100 del total de votos,
podrán solicitar mediante escrito dirigido a los administradores, y
en los cinco días siguientes al anuncio de la convocatoria, la
introducción de uno o más asuntos en el orden del día. Los
administradores deberán incluirlos, publicando un nuevo orden del día
con, al menos, la publicidad exigida legalmente y con una antelación
mínima de 4 días a la fecha de la celebración de la Asamblea, que no
podrá posponerse en ningún caso.»
MOTIVACIÓN
Se pretende que los socios puedan incluir asuntos en la Asamblea que
entiendan de interés e importancia.
ENMIENDA NÚM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 24.1 primer y segundo inciso
De modificación.
Se propone sustituir desde «...La Asamblea...» hasta «...las
comunicaciones...» por:
«...1. La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de
10 días, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma
destacada en el domicilio
social y en cada uno de los demás centros en que la Cooperativa
desarrolle su actividad, en su caso, sin perjuicio de que los
estatutos puedan indicar además otras medidas de publicidad para
facilitar su conocimiento por todos los socios.»
MOTIVACIÓN
El exceso de formalidades en la convocatoria de las Asambleas, puede
entorpecer el funcionamiento normal y ágil de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 25.1 segundo párrafo
De modificación.
Se propone un texto del siguiente tenor:
«Asimismo, los Estatutos establecerán el porcentaje de asistentes que
deberán ser socios que desarrollen la actividad cooperativizada para
la válida constitución en cada convocatoria, sin que, en ningún caso,
la aplicación de estos porcentajes suponga superar los límites que se
fijan en el párrafo anterior».
MOTIVACIÓN
Mejorar la calidad de requisitos para la convocatoria.
ENMIENDA NÚM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al párrafo segundo del artículo 32.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«No obstante, en aquellas Cooperativas cuyo número sea inferior a 10,
los Estatutos podrán establecer la existencia de un administrador
único o de dos administradores,solidarios o mancomunados, quienes
deberán ser
personas físicas que ostentan la condición de socios, que asumirán
las competencias y funciones previstas en esta ley para el Consejo
Rector, su Presidente y Secretario.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las
Cooperativas de Trabajo Asociado de menos de 5 socios podrán optar en
sus Estatutos por que todos los socios se constituyan a la vez en
Consejo Rector y en Asamblea General, haciendo innecesaria la
votación para renovar los cargos, así como la figura del Interventor.
En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será
dirimente.»
MOTIVACIÓN
Flexibilizar el número de posibles administradores así como
establecer la posibilidad de que en CTA pequeñas de menos de 5
socios, todos los socios se puedan constituir a la vez en Consejo
Rector y en Asamblea General pudiendo optar por compartir la gestión
entre todos ellos con indepedencia del reparto de cargos o funciones
que acuerden.
ENMIENDA NÚM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al párrafo tercero del artículo 32.
De supresión.
MOTIVACIÓN
Ya se recoge con amplitud las competencias del Consejo Rector.
ENMIENDA NÚM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 41
De adición.
Añadir un punto del siguiente tenor:
«El cargo de interventor es incompatible con el de Director o de
miembro del Consejo Rector, y con el parentesco de los mismos hasta
el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.»
MOTIVACIÓN
Tener en cuenta esta posible situación y dotar así que mayor
transparencia a las Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 43. Responsabilidad
De modificación.
«Los consejeros e interventores desempeñarán su cargo con la
diligencia de un ordenado empresario y un representante legal,
respondiendo de los daños que causen por actos contrarios a la ley o
a los Estatutos o realizado sin la diligencia debida, que deberá
estimarse con más o menos rigor en función del carácter retribuido o
no del cargo. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan
carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.
2. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano que
realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo los que prueben
que, no habiendo intervenido en su adopción o ejecutivo, desconocían
su existencia, o, en caso de conocerla, hicieron todo lo posible para
evitar el daño, o al menos se opusieron expresamente a aquéllas.
3. No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo
lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Asamblea
General.»
MOTIVACIÓN
Del mismo modo que la Ley de Sociedades Anónimas no hace remisiones a
la Leyes de Cooperativas, han de evitarse las remisiones de la Ley de
Cooperativas a la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que proponemos
una enmienda modificación.
ENMIENDA NÚM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al capítulo IV
De adición.
Se añade una nueva Sección VII, con su correspondiente artículo, del
siguiente tenor:
«Sección VII. Consejo Social.
Artículo 44 bis. Naturaleza y funciones.
1. En las Cooperativas con más de 50 socios trabajadores o socios de
trabajo, los Estatutos podrán prever la existencia de un Consejo
Social, que como órgano representativo de los socios cooperativistas
tendría la competencia que en el ámbito laboral ordinario le son
reconocidas a los Comités de Empresa.
2. La elección del Consejo Social se establecerá por candidaturas y
por sistema proporcional, realizándose la elección de los vocales del
mismo en el marco de la Asamblea General.
3. Las funciones básicas del Consejo Social serán las de información,
asesoramiento, negociación y control social.»
MOTIVACIÓN
Dada la existencia de conflictos como fenómeno inherente a toda
convivencia colectiva, creemos necesario de este Consejo Social a
similitud de un Comité de Empresa, como vía permanente de diálogo y
discusión racional de los problemas facilitando de esta forma la
buena marcha de la organización el establecimiento y consecución de
objetivos compartidos así como el desarrollo de nuevos márgenes de
concertación, exceptuando los elementos conceptuales importantes, más
propios de una regulación estatutaria o reglamentaria, cuyo plazo
decisional corresponde al máximo rango institucional representado por
la Asamblea.
ENMIENDA NÚM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 48.2
De adición.
Texto que se propone:
«2. La remuneración de las aportaciones obligatorias al capital
social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico
de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe
máximo de las retribuciones del capital social que en ningún caso
excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.»
MOTIVACIÓN
Entendemos que las aportaciones voluntarias han de quedar exentas del
condicionamiento de existencia de un resultado positivo previo,
porque de lo contrario se desincentiva totalmente la captación a los
socios de aportaciones voluntarias a capital que pueden resultar muy
importantes para acometer las inversiones que la Cooperativa necesite
efectuar.
ENMIENDA NÚM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 51.3
De adición.
Se propone intercalar entre «ley» y «se podrá» la siguiente expresión
«..., así como en los supuestos de expulsión justificada...»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 56. Fondo de Educación y Promoción. Apartado 1. Letra a)
De modificación.
Se propone donde pone «propias» debe poner «específicas» y donde pone
«laboral» debe poner «societaria o laboral».
MOTIVACIÓN
Recalcar el carácter específico y el societario para los socios
trabajadores o de trabajo y el laboral para el personal por cuenta
ajena.
ENMIENDA NÚM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 56.1
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra d)
«d) Actividades orientadas a fomentar la sensibilidad por la
protección de medio ambiente y del desarrollo sostenible en línea con
el principio cooperativo de interés por la Comunidad.»
MOTIVACIÓN
Incluir este tipo de actividades en el Fondo de Educación y
Promoción.
ENMIENDA NÚM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 57.5
De adición.
Se propone añadir un nuevo punto 5. del siguiente tenor literal.
«...5. Las cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de
lucro, podrán además de lo establecido en el párrafo anterior, crear
una reserva estatutaria irrepartible a la que se destinarán el resto
de resultados positivos y cuya finalidad será necesariamente la
reinversión en la consolidación y mejora de los servicios de la
cooperativa
y a la que se le podrán imputar la totalidad de las pérdidas conforme
a lo establecido en el artículo 59 a)...»
MOTIVACIÓN
Ayudar a capitalizar a este tipo de cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 59.2 b)
De adición.
Se propone añadir in fine el siguiente texto:
«...Este porcentaje medio no podrá ser en ningún caso superior al 50
por 100.»
MOTIVACIÓN
Evitar una posible descapitalización de la Cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 59.3
De adición.
Se propone añadir un punto c) del siguiente tenor:
«...c) En el caso de las cooperativas calificadas con entidades sin
ánimo de lucro, la cuantía no compensada con los fondos obligatorios
y voluntarios irrepartibles, se recogerá en una cuenta especial para
su amortización en los próximos siete ejercicios, con cargo a futuros
beneficios, transcurridos los cuales si no se hubiese producido dicha
amortización, se procederá imputar la deuda a cada socio en
proporción a la actividad cooperativizada desarrollada, el cual podrá
realizar su pago en efectivo, reduciendo proporcionalmente las
aportaciones voluntarias o con cargo a cualquier crédito que tenga
contra la cooperativa.
Si aún quedasen pérdidas por compensar, la cooperativa se verá
obligada a reducir el capital social, reduciendo para ello las
aportaciones de cada socio en proporción al capital social suscrito
por cada uno, e iniciando la imputación por las aportaciones
obligatorias.»
MOTIVACIÓN
Tener en cuenta la posibilidad de que sucede este tipo de hechos.
ENMIENDA NÚM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 62. Auditoría de Cuentas. Apartado dos
De adición.
Se propone añadir «in fine» el siguiente texto:
«...Los gastos de auditoría serán por cuenta de los solicitantes,
excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la
contabilidad verificada...»
MOTIVACIÓN
Clarificar quién debe hacerse cargo de los gastos de auditoría.
ENMIENDA NÚM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 75.2 a). Segundo párrafo
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«...De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la
Confederación Estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a
la Cooperativa en liquidación y de no existir la confederación
correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de
destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del
cooperativismo...»
MOTIVACIÓN
Tener previsto en la Ley la forma de actuación de ante estos hechos.
ENMIENDA NÚM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 75.2 d). Primer párrafo. Segundo inciso
De modificación.
Se propone sustituir el texto por el siguiente:
«...De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la
Confederación estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a
la Cooperativa en liquidación y con la finalidad de destinarlo a la
constitución de un fondo para la Promoción del Cooperativismo...»
MOTIVACIÓN
Tener previsto en la Ley la forma de actuación ante estos hechos.
ENMIENDA NÚM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 80.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Son cooperativas de Trabajo Asociado las que tienen por objeto
proporcionar puestos de trabajo dignos mediante el esfuerzo personal
y directo, a tiempo parcial o completo, de los socios trabajadores, a
través de la organización en común de la producción de bienes o
servicios para terceros en cualquier actividad económica, profesional
o social.»
MOTIVACIÓN
La finalidad que debe definir específicamente a las Cooperativas de
Trabajo Asociado y lo que dota de sentido a su especial regulación es
la de proporcionar a los socios puestos de trabajo en condiciones
dignas y estables, la producción en común de bienes o servicios para
terceros no es un fin sino un medio para conseguir este objetivo.
ENMIENDA NÚM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 80.1
De adición.
Se propone añadir después de: «...asociar...» el siguiente texto:
«...principalmente...»
MOTIVACIÓN
Debe evitarse el peligro de una interpretación restrictiva que
imposibilite a las Cooperativas de Trabajo Asociado el incorporar a
personas jurídicas o físicas como socios colaboradores, y ello se
consigue con la expresión principalmente o mayoritariamente.
Esta modificación es conforme con lo dispuesto en los artículos 12,
14 y 16 de este mismo Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 80.4
De modificación.
Se propone esta otra redacción:
«4. Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente,
en un plazo no superior a un mes, anticipos societarios que no tienen
consideración de salario, cuya cuantía no será inferior al Salario
Mínimo Interprofesional en cómputo anual, salvo para los socios trabajadores
a tiempo parcial, que verán reducido este derecho en
proporción a la jornada que desarrollen.
No obstante lo anterior, aquellas Cooperativas que concentren más del
80 por 100 de su facturación con un solo cliente, deberán abonar a
los socios trabajadores anticipos societarios que, como mínimo,
tendrán una cuantía equivalente a la establecida por el Convenio
Colectivo laboral aplicable a la actividad de la Cooperativa y de sus
socios.»
MOTIVACIÓN
Establecer mayores garantías para que el socio trabajador pueda
percibir periódicamente anticipos societarios dignos que no tengan
consideración de salario.
ENMIENDA NÚM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 80.8
De adición.
Se propone añadir in fine el siguiente texto:
«...Transcurrido dicho plazo se podrán aplicar los periodos de prueba
o espera que establezcan los Estatutos.»
MOTIVACIÓN
Adiferencia de lo que ocurre con la actual Ley en esta se regula el
derecho de los trabajadores con contrato indefinido con más de dos
años de antigüedad a acceder a la condición de socios si así lo piden
en los seis meses siguientes al cumplimiento de los dos años de
antigüedad. Esta última limitación de los seis meses no parece que
sea lógica, puesto que un trabajador puede madurar con posterioridad
su interés por ser socio de la Cooperativa, no existiendo razones
previas para que en ese caso se le niegue su entrada como socio.
ENMIENDA NÚM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 80
De adición.
Se propone incorporar un nuevo apartado (que sería el 9) referido a
la prestación por desempleo a los socios trabajadores, del siguiente
tenor literal.
«...9. Los socios trabajadores, indefinidos o de duración
determinada, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los
mismos supuestos contemplados por la legislación vigente para los
trabajadores por cuenta ajena...»
MOTIVACIÓN
La equiparación de los socios trabajadores con los asalariados en
materia de prestaciones por desempleo es un aspecto tan sustancial,
que al objeto de eliminar posibles interpretaciones restrictivas ha
de ser recogida expresamente en la norma sustantiva que eviten
interpretaciones restrictivas como las provenientes del Tribunal
Superior de Justicia, Sala de lo Social del País Vasco que han
impedido el acceso al desempleo de socios de duración determinada.
ENMIENDA NÚM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 80
De adición.
Adicionar un nuevo apartado 9
«9. Los asalariados que no tengan opción a ser socios, o mientras no
puedan ejercitarla participarán en los resultados de la Cooperativa,
cuando estos fueren positivos, en la proporción que han de definir
los Estatutos, que en ningún caso será inferior al 25 por 100 del
retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente
clasificación profesional. Dicha participación tendrá carácter
salarial.»
MOTIVACIÓN
Reconocer y retribuir al personal asalariado que no tenga opción a
ser socio o mientras no pueda ejercitarla por participación en los
resultados de la cooperativa por ser esta una sociedad de personas
que valora a su colectivo no socio y le reconoce una participación en
los resultados de la misma.
ENMIENDA NÚM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 82.4
De supresión.
Se propone suprimir la siguiente expresión: «...por faltas
relacionadas con la prestación de su trabajo.»
MOTIVACIÓN
Del proyecto de Ley se desprende que cuando un socio trabajador es
expulsado por faltas societarias no relacionadas con la prestación de
su trabajo los juzgados que dirimirán la legalidad de la expulsión no
serán los de lo Social sino los Civiles. Creemos que esto no es
correcto, puesto que, en cualquier caso, la expulsión de un socio
trabajador conlleva la pérdida de un puesto de trabajo y por lo
tanto, ha de ser juzgado por el orden jurisdiccional Social.
ENMIENDA NÚM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 86.1
De supresión.
MOTIVACIÓN
No parece conveniente para el buen funcionamiento de la Cooperativa,
la posibilidad de que los trabajadores subrogados por sucesión de
empresas o subcontrata tengan el mismo derecho de incorporación a la
condición de
socio, con el único requisito de que tengan una antigüedad de dos
años de la empresa de la que procedan, máxime teniendo en cuenta que
no se les puede exigir periodo de prueba y que el número de
trabajadores en estas condiciones puede ser elevado.
ENMIENDA NÚM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 93.2
De adición.
Añadir una nueva letra del siguiente tenor:
«...Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y
demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades
encaminadas a la promoción de la población agraria y el medio rural.»
MOTIVACIÓN
Contemplar esta situación y en especial a las Cooperativas Agrarias
por el entorno rural en el que desarrolla su actividad.
ENMIENDA NÚM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 106
De modificación.
Se propone la redacción del artículo por la siguiente:
«1. Serán calificadas como de Iniciativa Social aquellas Cooperativas
que tienen por objeto principal la prestación de los servicios
relacionados con la protección de la infancia y de la juventud, la
atención a la tercera edad, la educación especial y asistencia a
personas con minusvalía, la atención a minorías étnicas, refugiados,
asilados, personas con cargas familiares no compartidas, ex-reclusos,
alcohólicos, toxicómanos y prevención de la delincuencia, así como
aquellos servicios dirigidos a cualesquiera otros colectivos que
sufran alguna
clase de marginación social en orden a conseguir la superación de
dicha situación.
2. En el supuesto de que el objeto social de la cooperativa incluya
además actividades diferentes a las propias de la iniciativa Social,
aquéllas deberán ser accesorias y subordinadas a éstas. En dicho
supuesto la cooperativa deberá llevar una contabilidad separada para
uno y otro tipo de actividades.
3. Para ser calificada como Cooperativa de iniciativa Social será
requisito inexcusable, además, reunir el carácter de entidad sin
ánimo de lucro, tal y como se define éste en la Disposición Adicional
Primera de la presente Ley.
4. Únicamente las cooperativas reguladas en este artículo podrán
emplear en su denominación las palabras «Iniciativa Social».
5. Establecida en la presente Ley para las Cooperativas de
Consumidores y Usuarios, cuando los socios sean los propios
receptores de los servicios señalados en el apartado primero de este
artículo y/o sus familiares.
6. A las Cooperativas de Iniciativa Social les serán de aplicación
las normas establecidas en la presente Ley para las Cooperativas de
Trabajo Asociado, cuando los socios sean las personas que prestan los
servicios señalados en el apartado primero de este artículo.»
MOTIVACIÓN
La redacción que da el proyecto al artículo 106 es enormemente
confusa y no se corresponde con las demandas del sector.
ENMIENDA NÚM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
De un nuevo artículo 106-bis
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo 106-bis, con la sigueinte
redacción: «Artículo 106-bis. Objeto y normas aplicables.
1. Serán calificadas como de Integración aquellas cooperativas cuyo
objeto es la inserción laboral de aquellas personas que pertenecen a
colectivos sociales especialmente desfavorecidos en el acceso al
mercado de trabajo, tales como minusválidos físicos, psíquicos y/o
sensoriales, alcohólicos y ex-alcohólicos, excelsos yreclusos con el
tercer grado penitenciario, refugiados,
asilados, personas con cargas familiares no compartidas, parados de
larga duración, perceptores de rentas mínimas, toxicómanos o ex-
toxicómanos.
2. Para ser calificada como Cooperativa de Integración será requisito
inexcusable, además, reunir el carácter de entidad sin ánimo de
lucro, tal y como se define en la Disposición Adicional Primera de la
presente Ley.
3. Únicamente las Cooperativas reguladas en este artículo podrán
emplear en su denominación las palabras 'De Integración'. Esta
indicación no será incompatible con la de 'Iniciativa social' en los
casos en que ambas corresponda.
4. Las entidades y organismos Públicos, así como las entidades
privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya las
actividades relacionadas con la integración social, económica y/o
laboral de los colectivos y personas que sufren marginación o
exclusión social, podrán participar en calidad de socios en la forma
que estatutariamente se establezca.
5. Además de las entidades citadas en el apartado anterior, podrán
ser socios de la Cooperativa de Integración las personas físicas que
aporten su personal trabajo, las personas pertenecientes a los
colectivos relacionados en el apartado primero del presente artículo
y sus familiares.
6. A las Cooperativas de Integración les serán de aplicación las
normas establecidas en la presente Ley para las Cooperativas de
Consumidores y Usuarios, cuando los socios sean los familiares. En
este supuesto no existirán limitaciones para la comercialización a
terceros de los bienes y servicios que produzca la cooperativa.
7. A las Cooperativas de Integración les serán de aplicación las
normas establecidas en la presente Ley para las Cooperativas de
Trabajo Asociado, cuando los socios sean personas físicas que aporten
su personal trabajo y/o las personas pertenecientes a los colectivos
relacionados en el apartado primero del presente artículo. No
obstante, no será de aplicación a estas cooperativas el límite máximo
de trabajadores no socios.
8. Los estatutos podrán regular:
a) El compromiso de los socios familiares y/o de los socios objeto de
inserción a seguir un determinado Plan de integración y los supuestos
en que el incumplimiento del mismo será sancionado como falta leve,
grave o muy grave.
b) Un tiempo de permanencia máxima de los socios familiares y/o de
los socios objeto de inserción.
c) La asistencia a las Asambleas y la delegación de voto en los
padres o tutores cuando el socio objeto de inserción, en razón de sus
circunstancias y características personales, no esté en condiciones
de ejercer sus derechos y asumir sus deberes de forma plena.
9. El incumplimiento de cualesquiera de los anteriores requisitos
determinará la pérdida de la condición de Cooperativa de Integración,
rigiéndose plenamente por lo dispuesto con carácter general para la
clase de cooperativa de que se trate.»
MOTIVACIÓN
Por las razones arriba mencionadas creemos que es oportuno establecer
una regulación separada de este tipo de cooperativas. En dicha
regulación tiene especial relevancia la distinción de socios en
atención al papel que cada clase de ellos puede desempeñar.
ENMIENDA NÚM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 108.2
De adición.
Se propone incorporar al principio de este número el siguiente
párrafo pasando al actuar a ser seguido:
«...Serán de aplicación a los socios trabajadores de las Cooperativas
de Trabajo Asociado y a los socios de trabajo de las Cooperativas
Integrales todas las normas e incentivos sobre trabajadores por
cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación y creación de
empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a
las modalidades de contratación...»
MOTIVACIÓN
La enmienda tiene por objeto resolver el problema que para los socios
trabajadores y de trabajo de las Cooperativas supone que de forma
intermitente pero continuada a lo largo de los años distintas normas
fomentadoras del empleo y su consolidación «olviden» a los socios
trabajadores de las cooperativas como legitimados para acceder a
dichos programas fomentadores.
El actual no reconocimiento por el INEM de las bonificaciones en la
cuota empresarial de la Seguridad Social y ayudas a los socios
trabajadores en los supuestos de contratación societaria indefinida,
sin equiparar a las contrataciones indefinidas de los trabajadores
por cuenta ajena, es un botón de muestra de los supuestos
discriminatorios que con la presente enmienda deseamos subsanar.
ENMIENDA NÚM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Al artículo 119.2
De supresión.
Se propone suprimir la expresión «...que no sean todas de la misma
clase.»
MOTIVACIÓN
Parece que con la redacción del Proyecto no cabrían las actuales
Federaciones de Cooperativas de la misma clase, al exigirse que las
Federaciones agrupen a Cooperativas de diferentes clases. Entendemos
que no ha sido esta la voluntad de los redactores, bastando
simplemente con la aceptación de esta enmienda para que fuere
perfectamente aclarada.
ENMIENDA NÚM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
A la disposición adicional quinta. Normas especiales.
De adición.
Se propone adicionar un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Cuando las Cooperativas opten por el Régimen General de la Seguridad
Social como Régimen aplicable a sus socios trabajadores o de trabajo,
no cotizarán importe alguno al Fondo de Garantía Salarial por sus
socios trabajadores o de trabajo.»
MOTIVACIÓN
Al igual que se recogía exactamente en la Ley 3/87 General de
Cooperativas resulta adecuado dejar esta cuestión en la Ley
sustantiva al objetivo de evitar posibles interpretaciones
equivocadas desde las Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Sexta.
De adición.
Añadir al principio del texto de la citada Disposición el siguiente
inciso:
«Salvo para las Cooperativas de Trabajo Asociado,...»
MOTIVACIÓN
En estas Cooperativas esta Disposición gravaría lesivamente el
empleo.
ENMIENDA NÚM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
A la disposición Adicional Novena
De modificación.
Se propone una nueva redacción
«El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas
calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el previsto en las
normas tributarias aplicables a dichas entidades sin perjuicio de la
aplicación supletoria de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de
Régimen Fiscal de Cooperativas.
MOTIVACIÓN
El límite de los beneficios tributarios de las entidades sin ánimo de
lucro con configuración cooperativa, en la redacción actual del
Proyecto de Ley, no podrían sobrepasar lo previsto en la Ley 20/1990.
Para evitar esta situación proponemos recoger los mismos beneficios
reconocidos en la legislación tributaria a entidades sin ánimo de
lucro, ya que lo contrario sería fijar en la Ley una clara
discriminación negativa para las Cooperativas que carezcan de ánimo
de lucro vulnerando el artículo 129.2 de la Constitución.
ENMIENDA NÚM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Se crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor:
De adición.
«Disposición Adicional nueva: El Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales elaborará y llevará a cabo programas anuales para el
impulso, promoción y fomento del cooperativismo, previo informe del
Consejo para el fomento de la Economía Social.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de llevar a cabo estos programas.
ENMIENDA NÚM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Se propone una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
De adición.
«Disposición Adicional (nueva). Socios a tiempo parcial.
Ala Cooperativa de trabajo Asociado o integral que utilice dicha
figura societaria y que opte en sus Estatutos Sociales por el Régimen
General de la Seguridad Social les serán de aplicación las
disposiciones de la Seguridad Social previstas al efecto para los
contratos a tiempo parcial con la exclusión de la cotización al Fondo
de Garantía Salarial.
MOTIVACIÓN
Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo
parcial y que la Tesorería General de la Seguridad Social permita la
afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios,
lo cual viene ratificándose por los tribunales Superiores de
Justicia, Sala de lo Social, de Castilla y León, Cataluña y Galicia.
Y evitar así el actual tratamiento injustificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Por coherencia con el Plan de Empleo en España.
ENMIENDA NÚM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
Se propone la creación de una Disposición Transioria del siguiente
tenor:
De adición.
«...Disposición Transitoria (nueva). Incentivos a la contratación
societaria.
Se aplicarán a las cooperativas, cuando incorporen socios
trabajadores o de trabajo, los mismos incentivos por creación de
empleo que se reconozcan a las contrataciones de trabajadores por
cuenta ajena...»
MOTIVACIÓN
Que todas las medidas de fomento de empleo sean de aplicación a los
socios trabajadores o de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
ENMIENDA
A la disposición final sexta. No incremento del gasto público.
De supresión.
MOTIVACIÓN
Debido a que una incorporación de un precepto con el que recoge en el
Proyecto de Ley imposibilitaría de hecho la materialización efectiva
de diversos preceptos de este Proyecto normativo.
A la Mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes enmiendas, al Proyecto de Ley de Cooperativas.
Palacio de Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 1998.-Luis
Mardones Sevilla, Diputado.-José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NÚM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
A la exposición de motivos, párrafo quinto
De modificación.
Texto propuesto:
«Era necesaria una Ley de Cooperativas que acoja los principios
cooperativos con los matices convenientes para fomentar esta clase de
entidades y para que también desde ellas se pueda hacer frente a los
grandes desafíos económicos y empresariales que representa haber
entrado en la Unión Monetaria Europea. Aquellos principios, según la
formulación de la citada Alianza Cooperativa Internacional, son los
siguientes: 1°) adhesión voluntaria y abierta; 2°) gestión
democráctica por los socios; 3°) participación económica de los
mismos; 4°) autonomía e independencia; 5°) educación, formación e
información; 6° cooperación entre Cooperativas; y 7°) interés por la
comunidad».
JUSTIFICACIÓN
La enmienda se basa en las siguientes razones: a) superar un
enunciado evanescente y por lo mismo impropio de un texto legal,
incluso en su parte introductora o expositiva («los principios
básicos del espíritu del cooperativismo»); b) coordinar los dos polos
entre los que se mueve el Proyecto, según su contenido, a saber: por
un lado, el deseo de respetar los principios formulados por la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en el Congreso de Manchester
(septiembre de 1995), y por otro lado, posibilitar las excepciones al
principio democrático de base iderogablemente paritaria (que resulta
de discutible eficacia como fórmula fomentadora de la cooperación
entre empresarios convecionales o entre personas jurídicas); c)
evocar de forma expresa los siete principios cooperativos según la
ACI, pues parece poco lógico referirse a ellos (tanto en la
Exposición de Motivos como en el articulado de la futura ley) y, sin
embargo, no enunciarlos en parte alguna; d) facilitar la
interpretación y aplicación de la nueva norma.
ENMIENDA NÚM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo cinco. Apartado seis
De modificación.
Texto propuesto:
Debería decir:
«6. El volumen de operaciones activas de la sección de crédito en
ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento de los recursos
propios de la Cooperativa.»
JUSTIFICACIÓN
La mayoría de los problemas financieros de las Cooperativas con
sección crediticia vienen determinados por no controlar el riesgo de
crédito, ni el de plazo (se tiene dinero a corto y se presta a
largo), por lo que de no actuar con rigor se producen las tensiones
de liquidez que derivan en un elevado endeudamiento bancario. Ello
produce los consiguientes aumentos de gastos financieros,
repercutiendo en la marcha normal de la Cooperativa (en su objeto
social), con el consiguiente malestar societario, baja de
cooperadores y pérdida de volumen de negocio. Por eso la enmienda
pone en relación la capacidad de la Sección de Crédito de conceder
préstamos y créditos a los socios con los recursos propios (Capital y
Reservas) de la Cooperativa, con ello se pretende introducir pautas
de mayor rigor operativo y atender a los inesquivables requerimientos
de solvencia.
ENMIENDA NÚM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 11. Apartado j)
De modificación.
Texto propuesto:
Debe decir:
«j) Devengo, o no, de intereses por las aportaciones obligatorias al
capital social».
JUSTIFICACIÓN
Deben adjetivarse las aportaciones como «obligatorias», tal como
propone la enmienda, toda vez que si se tratase de aportaciones
«voluntarias» será la Asamblea quien debe fijar la retribución (tal
como establece -con claridad y acierto- el artículo 47.1 del Proyecto
de Ley).
ENMIENDA NÚM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 16. Apartado uno
De modificación.
«Los socios pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas
de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares
estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o
estatutariamente.»
JUSTIFICACIÓN
a) La enmienda trata, por un lado, de ser coherente con la convicción
sobre la necesidad y validez de las medidas cautelares; b) además,
hay que tener en cuenta que la seguridad jurídica (art. 9.3 de la
Constitución) exige despejar toda duda sobre la legitimidad de
aplicar medidas cautelares, so pena de producir resultados inicuos en
perjuicio de los socios cooperadores que cumplen, pero que se verían
tratados de igual forma que el socio incumplidor en tanto no se
resuelva (en todas sus fases y trámites) un eventual expediente
sancionador; c) la aplicación de medidas cautelares (que por tener
que estar previstas en los Estatutos quedan sometidas al filtro
notarial y al del Registro de Cooperativas) es un mecanismo de
defensa de de estas Sociedades.
ENMIENDA NÚM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 17.3
De modificación.
Texto propuesto:
Se propone añadir, al final del apartado, la siguiente frase:
«...que no será superior a cinco años, prorrogables incluso
tácitamente por periodos no superiores a dicho plazo, según
previsiones estatutarias.»
JUSTIFICACIÓN
a) No hay ninguna razón de principio para repetir -miméticamente con
la legislación anterior- el plazo de un quinquenio para vincularse a
una Cooperativa, salvo causa justificada; b) lo lógico es confiar a
la autonomía de la voluntad de cada grupo cooperativo el diseño del
tiempo prudencial de vinculación aconsejable; c) la racionalidad de
las programaciones también aconseja no ser rígido en esta materia; d)
nadie está obligado a ingresar en una Cooperativa; e) si las
condiciones de la prórroga fueran muy onerosas la propia Sociedad se
estaría cerrando las puertas a su desarrollo (en el supuesto de que
-en tales casos- el Estatuto pasara el filtro del registro de
Cooperativas).
ENMIENDA NÚM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 18.5
De modificación.
Texto propuesto:
«5. La expulsión de los socios exigirá votación secreta, sólo
procederá por falta muy grave y será ejecutiva una vez confirmada en
segunda instancia en la Cooperativa o cuando haya transcurrido el
plazo para recurrir ante el Comité de Recursos o la Asamblea General
sin haberlo hecho. Si los Estatutos lo prevén, una vez que sea
ejecutiva la expulsión deberán ser informados de ello todos los
socios, bien mediante carta circular, bien en la primera Asamblea
General que se celebre; en ningún caso se detallará el nombre del
socio afectado, pero deberán mencionarse los preceptos legales y
estatutarios que motivaron dicha sanción.»
JUSTIFICACIÓN
La enmienda -en su primera fase- tiene por objeto garantizar la
emisión libre del voto (de ahí la exigencia de que sea secreto) y
subsanar una grave laguna del Proyecto de Ley, a saber: concretar
desde cuándo se podrá aplicar la máxima sanción imponible a un socio.
En este sentido evita un resultado que -dado el cambio que el
Proyecto supone respecto a la Ley hoy vigente- sería poco equilibrado
y prudente, a saber: considerar que las expulsiones acordadas por el
Consejo Rector son inmediatamente aplicables, incluso antes de que
transcurra el plazo para recurrir ante el Comité de Recursos o la
Asamblea General. Por otro lado, con la enmienda propuesta se
resuelve (implícitamente) otro problema, a saber: la posible
ejecutividad inmediata de las sanciones inferiores a la expulsión.
(p. e. una multa o la suspensión de algunos derechos del socio).
Además, y por lo que se refiere a la segunda parte de la enmienda
(que empieza con las palabras «Si los Estatutos...»), su
justificación se basa en las siguientes razones: a) cuidar la forma y
alcance de una información delicada, pero a la que los socios tienen
derecho; b) ilustrar al cuerpo social sobre la transcendencia que
tiene estar vinculado a la Cooperativa y sobre las consecuencias de
los incumplimientos más graves; c) producir un efecto ejemplarizante;
d) inducir posibles transacciones, (sin merma de las compensaciones
que procedan para la Cooperativa), que podría pedir el socio
inculpado antes de que concluya el expediente de expulsión y -en su
momento- se difunda esta sanción entre todos los socios; e) seguir el
ejemplo de las numerosas normas en las que se aplica la técnica de la
publicidad de las sanciones, por el efecto disuasorio que ello tiene
de cara al futuro y para otros posibles incumplidores; f) proclamar
la validez legal a tal medida en base al interés común de todos los
socios leales.
ENMIENDA NÚM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 24, número 1, primera frase
De adición.
Texto propuesto:
En la quinta línea, después de: «... en los archivos de la
Cooperativa.»
Añadir:
«... en los archivos de la Cooperativa; no obstante, para los socios
que residan en el extranjero los Estatutos podrán prever que sólo
serán convocados individualmente si hubieran designado para las
notificaciones un lugar del territorio nacional.»
JUSTIFICACIÓN
a) atender a la existencia de socios que, a su vez, son Sociedades y
a la internacionalización de las grandes Cooperativas (que son las
destinatarias de esta norma); b) acoger la misma fórmula que, con
toda lógica, ha establecido la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
ENMIENDA NÚM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 24.1 tercera frase, al final
De modificación.
Texto propuesto:
El texto, a partir de su línea undécima, debería decir:
«... se anuncie, con la misma antelación, en un determinado diario de
gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación.»
JUSTIFICACIÓN
a) regular mejor el derecho de los socios a estar informados de las
convocatorias; b) evitar que el Consejo Rector pueda estar cambiando
cada año el diario donde se insertará el anuncio, con tal de que se
trate de periódicos de gran difusión (puesto que existen varios con
esta característica); c) acoger, con modificaciones propias de la
relevancia del dato territorial en sede cooperativa, la razonable
fórmula de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
ENMIENDA NÚM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 24.1, última línea
De modificación.
Texto propuesto:
El texto mencionado, en su parte final debería quedar redactado así:
«... a partir del día en que se remita el anuncio.»
JUSTIFICACIÓN
La enmienda postula que el anuncio convocador de la Asamblea se
exponga en el domicilio social de la Cooperativa y, de existir éstas,
en las sucursales y centros de actividad de la misma a partir de un
día concreto, a saber: aquel en que se remita (a los socios o, en su
caso, al periódico predeterminado) el anuncio. Las razones para ello
son las siguientes: a) la fecha de publicación es siempre posterior
-a veces en varios días- a la de remisión y ello supone que, si se
deja en manos del Consejo Rector optar entre dos fechas, dicho órgano
puede verse tentado a escoger la más próxima a la Asamblea (con lo
que sufre el derecho del socio a estar informado de forma ágil y
puntual); b) el Proyecto, al dar la opción entre dos fechas con
distinta incidencia sobre el citado derecho de los cooperadores, (la
de remisión y la de publicación del mismo), abre la puerta a posibles
conflictos y suspicacias, que desaparecen fijando un único y claro
«dies a quo».
ENMIENDA NÚM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 24. Apartado 1
De adición.
Se propone la inclusión, en punto y aparte, de un nuevo párrafo del
siguiente tenor:
«El plazo quincenal se computará excluyendo de su cómputo tanto el
día del envío, exposición o publicación del anuncio como el de
celebración de la Asamblea.»
JUSTIFICACIÓN
a) Despejar las numerosas dudas posibles sobre los días computables y
que se han planteado en sede de sociedades mercantiles, con diversos
pronunciamientos del Tribunal Supremo y de la Dirección General de
los Registros y del Notariado; b) acoger la opción jurídica más
amplia, en beneficio del derecho de los socios a estar informados; c)
dotar de la máxima seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución) a
la futura Ley, en un punto que muchas veces ha motivado impugnaciones
judiciales, generando costes y conflictos fácilmente evitables desde
el poder legislativo.
ENMIENDA NÚM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 24. Apartado 2, final de la primera frase (octava línea)
De modificación.
Texto propuesto:
Donde dice: «... que finalice el cuarto día posterior al de la
publicación.»
Debe decir: «... que finalice el octavo día posterior al de la
publicación.»
JUSTIFICACIÓN
a) El plazo del Proyecto es demasiado breve y supone copiar el de la
Ley vigente (en su art. 45.4) que debe ser mejorada; b) además, la
enmienda es coherente con la ampliación del término para convocar la
Asamblea (que ha pasado de los 10 días de la Ley en vigor, a 15 días
en el Proyecto); c) pero, sobre todo, la enmienda permite dar cauce
más viable y realista al derecho de los socios cooperadores a
formular propuestas de inclusión de temas en el orden del día de una
Asamblea, lo que es plenamente acorde con el carácter democrático de
la Cooperativa (art. primero.1 del Proyecto).
ENMIENDA NÚM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 25.3
De adición.
Texto propuesto:
Al final de este proyecto se debería añadir un párrafo del siguiente
tenor:
«Los Estatutos podrán regular cautelas respecto al último supuesto,
para evitar abusos; entre ellas la de que sólo pueda promoverse una
petición de votación secreta en cada sesión asamblearia cuando, por
el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra
causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo de
la reunión.»
JUSTIFICACIÓN
a) Completar la previsión legal; b) evitar que un derecho de minoría
pueda bloquear el normal desarrollo y conclusión de la Asamblea, si a
lo largo de una sesión con numerosos asistentes o en horas ya tardías
se ejercita varias veces la petición de votaciones secretas.
ENMIENDA NÚM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 26. Apartado 6, cuarta línea
De modificación.
Texto propuesto:
Donde dice:
«... de la sociedad y/o al número de socios que integran la
cooperativa asociada...»
Debe decir:
... en la sociedad y/o al número de socios activos que integran la
entidad asociada...»
JUSTIFICACIÓN
a) Por un lado, excluir a los socios pasivos o durmientes de la base
numérica computable para asignar votos ponderados, por la grave
contradicción e injusticia que de lo contrario se produciría; b) por
otro lado, no discriminar a aquellas entidades que, sin tener
carácter cooperativo, sean socias de la Cooperativa de segundo grado
(véase el art. 77.1 del Proyecto) y a las que el texto prelegal ha
olvidado en el artículo 26.6, objeto de esta enmienda, al referirse
sólo a la «Cooperativa asociada.»
ENMIENDA NÚM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 26. Apartado 7 (nuevo)
De adición.
Debería añadirse como nuevo número 7 (pasando a ser número 8 el que
lleva aquel dígito en el Proyecto) el siguiente texto:
«7. La suma de votos plurales no podrá alcanzar la mitad del número
de socios y en todo caso, los socios titulares de votos plurales
podrán renunciar, para una Asamblea o en cualquier votación, a ellos,
ejercitando un solo voto. Además, los Estatutos deberán regular los
supuestos en que será imperativo el voto igualitario.»
JUSTIFICACIÓN
a) Completar el texto legal proyectado en un punto tan delicado, pero
necesario, como es la concentración de votos en manos de pocos
socios; b) cohonestar el carácter democrático de la Cooperativa con
el voto plural; c) evitar un uso desmedido o desequilibrante del
sistema de votos ponderados y obligar a cada Cooperativa a que
reflexione y se posicione seriamente sobre el problema y, en sus
Estatutos.
ENMIENDA NÚM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 26. Apartado siete, que pasaría a ser ocho
De modificación.
Texto propuesto:
Se propone la siguiente redacción:
«8. Los Estatutos establecerán los supuestos en que el socio deba
abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses,
incluyendo en todo caso aquéllos previstos en la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada.»
JUSTIFICACIÓN
a) la situación de conflicto de intereses no es algo cuya regulación
deba quedar al libre albedrío de cada Cooperativa, ni a decisiones
coyunturales (y difíciles de nombrar) de las Asambleas; b) se trata
de una materia importante, que afecta al carácter democrático de toda
Cooperativa; c) esta Ley no debe retroceder -en este punto- respecto
de lo que está vigente para las cooperativas desde la Ley que viene a
sustituir (3/1987, de 2 de abril, en su artículo 47.4); d)
finalmente, hay que seguir el ejemplo de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, que ha regulado bien esta materia en su
artículo 52.
ENMIENDA NÚM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 29. Apartado dos. Quinta línea
De modificación.
Texto propuesto:
El texto debería decir:
«... Presidente de la misma y dos socios sin cargo alguno designados
en...»
JUSTIFICACIÓN
Completar el Proyecto en un punto ligado al carácter democráctico de
la Cooperativa y dar una mayor legitimidad a la aprobación diferida
del acta asamblearia. Por ello se propone que los delegados de acta
sean designados entre cooperadores que no ostenten «cargo alguno»,
esto es: que se trate de miembros de base.
ENMIENDA NÚM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 30. Apartado uno, primera línea
De modificación.
Texto propuesto:
El texto debería decir:
«1. Cuando los Estatutos prevean, por causas objetivas y expresas.
Asambleas...»
JUSTIFICACIÓN
Evitar que un mecanismo (como la Asamblea de Delegados) que aleja a
los socios de base de la Asamblea y les impide participar
directamente en ella sea establecido por los Estatutos, sin causa
suficiente (p.e. censo social muy elevado, o censo medio de socios
pero con gran dispersión territorial, etc).
ENMIENDA NÚM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 30. Apartado 1, a partir de la cuarta línea
De modificación.
Texto propuesto:
A partir de la cuarta línea, se propone el siguiente texto:
«... el régimen de convocatoria y constitución de éstas, su facultad
de elevar propuestas no vinculantes, las normas para la elección de
Delegados, de entre los socios presentes que no desempeñen cargos
sociales, el número mínimo y máximo de votos que podrá ostentar cada
uno en la Asamblea General y el carácter y duración del mandato, que
no podrá ser superior a los tres años.»
JUSTIFICACIÓN
a) Por un lado, aprovechar las Juntas Preparatorias como instancia de
presentación de propuestas no vinculantes (dirigidas bien al Consejo
Rector, bien a la Asamblea General); b) por otro lado, subsanar un
error u olvido importante del Proyecto: los estatutos no pueden fijar
el número (exacto) de votos que podrá ostentar cada Delegado en la
Asamblea, puesto que esto dependerá del resultado de las elecciones
en cada Junta Preparatoria; lo que sí pueden hacer las reglas
estatutarias es fijar los umbrales, mínimo y máximo, de votos que
puede recibir un Delegado (el umbral mínimo tiene por objeto evitar
que se distorsione todo el mecanismo de las Juntas Preparatorias, si,
p.e. bastara con recibir 2 o 3 votos para asistir como Delegado
electo a la asamblea de segudo grado; el umbral máximo tiene por
objeto el extremo opuesto, a saber: impedir que, por cada Junta,
acuda a la Asamblea un solo Delegado).
ENMIENDA NÚM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 30. Apartado uno (párrafo nuevo)
De adición.
Texto propuesto:
Se propone añadir, en punto y aparte, un nuevo párrafo del siguiente
tenor:
«Cuando el mandato de los Delegados sea plurianual los Estatutos
deberán regular un sistema de reuniones informativas, previas y
posteriores a la Asamblea, de aquéllos con los socios adscritos al
área correspondiente.»
JUSTIFICACIÓN
a) Completar el Proyecto en otro punto crucial para una institución
democráctica como es la Cooperativa, en un caso que supone -aunque
justificadamente para las grandes Cooperativas- instaurar un control
y una participación muy lejanos, e indirectos, de los socios de base;
b) evitar que se configure una especie de oligarquía de Delegados con
mandatos bienales o trienales desconectados de la base y con escasa
conciencia de su papel; c) mantener el contacto con los electores,
cada vez que se convoque una sesión asamblearia.
ENMIENDA NÚM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 30. Apartado 3
De adición.
Texto propuesto:
«3. Alos Delegados no se les podrá imponer mandato imperativo para
votar sobre todos los puntos del orden del día. Si los Estatutos lo
prevén, cuando haya elecciones las votaciones secretas se podrán
realizar directamente en las Juntas Preparatorias celebradas el mismo
día, quedando el recuento final y la proclamación de los candidatos
para la Asamblea General de Delegados».
JUSTIFICACIÓN
a) La ley no debe cerrar el paso a la posibilidad de que, sobre algún
punto del orden del día, el Estatuto permita el mandato imperativo
(no sobre todos los asuntos, pues en tal caso la Asamblea de
delegados sería una instancia de mero recuento de votos, según las
actas de cada Junta preparatoria); b) El legislador no debe impedir
que, aún existiendo Asamblea de Delegados, los cargos se cubran de la
manera más democrática, a saber: mediante votación directa y secreta
en cada Junta Preparatoria.
ENMIENDA NÚM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 31. Apartado 4, párrafo primero, en sus tres últimas
líneas
El texto debería decir:
«... que hubieran hecho constar, en acta o mediante documento
fehaciente entregado dentro de las 48 horas siguientes, su oposición
al acuerdo aunque la votación hubiese sido secreta, los
ilegítimamente privados del derecho de voto y los ausentes.»
JUSTIFICACIÓN
a) Por un lado, resolver un problema práctico -denunciado por la
doctrina- que suele provocar indefensión a los miembros de las
Sociedades (tanto Cooperativas como Mercantiles), a saber: la
constancia en acta de la oposición de un socio a un acuerdo depende
-en último término- de la buena fe del Secretario de la Asamblea (de
ahí que se ofrezca la opción de presentar dentro de las 48 horas
siguientes, un documento fehaciente con su voto contrario al acuerdo
que se reputa anulable; b) por otro lado la enmienda trata de
resolver una aparente agonía: ¿cabe que el socio discrepante revele
el sentido de su voto cuando la votación haya sido secreta (art. 25.3
del Proyecto)? La enmienda resuelve este interrogante; de no
acogerse, el discrepante que haya acudido a la Asamblea, si la
votación es secreta, nunca estará legitimado (porque es imposible
demostrar que se opuso al acuerdo); y la alternativa de no acudir a
la Asamblea no es una solución pues, entre otras razones, es
antidemocrática y contraria a una obligación típica de los
cooperadores (asistir a las sesiones asamblearias; art. 16.2 a) del
Proyecto).
ENMIENDA NÚM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 31. Apartado 4, párrafo segundo
De adición.
Añadir, al final del párrafo, el siguiente texto:
«... El Consejo Rector, los Interventores, los Liquidadores y, en su
caso, el Comité de Recursos.
JUSTIFICACIÓN
Completar el Proyecto de Ley mencionando a un órgano tan
característico de las Cooperativas (aunque sea facultativo), y tan
importante, como el Comité de Recursos.
ENMIENDA NÚM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 32. Apartado 1, párrafo primero
De modificación.
Texto propuesto:
«1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que
corresponden, al menos, la alta gestión, la supervisión de los
directivos y la representación de la Sociedad Cooperativa, con
sujeción...» (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
a) Se trata de adecuar la norma proyectada a las recomendaciones e
informes, tanto internacionales como nacionales (el Informe Olivencia
sobre «Gobierno de las Sociedades», de febrero de 1998, que tuvo su
origen en un mandato del Gobierno de 21 de febrero de 1997); b) dotar
de mayor realidad y eficacia jurídica a la norma; en efecto en las
grandes Cooperativas (destinatarias de la futura Ley) el Consejo
rector no es un órgano gestor convencional (es decir, ocupado en
tareas ordinarias y ejecutivas) sino una especie de super-gestor;
además, en todo caso es el supervisor de los directivos y esta misión
-verdaderamente crucial- no puede soslayarse nunca en las
Cooperativas y menos en las más grandes y complejas, en las que los
poderes de la tecnoestructura o equipos directivos tienden a crecer a
costa de las competencias del órgano rector, de ahí que la enmienda
insista y matice que, «al menos», corresponde al Consejo la alta
gestión (cuando haya Directores; si no los hay le competerá toda la
gestión) y, siempre, le compete ejercer el control o supervisión de
los ejecutivos, además de las tareas representativas.
ENMIENDA NÚM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 33, párrafo inicial, segunda frase
De modificación.
El texto debería decir:
«El número de Consejeros no podrá ser inferior a tres, ni superior a
quince, debiendo existir...» (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
a) Seguir la recomendación de los autorizados Informes mencionados en
la justificación de la enmienda anterior; b) acoger todas las
ponderadas razones que aconsejan no sobredimensionar los Consejos; en
efecto, si éstos son muy numerosos se favorece la inhibición del
Consejero, se diluye su sentido de la responsabilidad y se fomentan
actitudes pasivas; c) tener en cuenta que, por grande que sea la
dimensión de la Cooperativa, su régimen jurídico permite implicar a
los socios en otros órganos, desconocidos y de imposible aplicación
en las entidades mercantiles (Intervención y Comité de Recursos), por
lo tanto, si el límite de 15 Consejeros es aplicable a grandes
Sociedades Anónimas, con decenas o centenas de miles de accionistas y
con sólo un órgano por debajo de la Junta General (el Consejo de
Administración, aunque a veces esté desdoblado en Comisiones o
mediante Consejeros delegados), con mayor razón dicho límite será
válido para las grandes Cooperativas (donde, además, del Consejo
Rector, con idénticos posibles desdoblamientos -según el art. 36 del
Proyecto) existe la posibilidad de crear otros órganos de revisión y
control (Intervención y Comité de Recursos) para encauzar las
inquietudes participativas de los cooperadores.
ENMIENDA NÚM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 33, párrafo segundo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción para la penúltima y última líneas.
«...podrán reservar puestos de Vocales del Consejo Rector, para su
designación de entre colectivos de socios, determinados
objetivamente.»
JUSTIFICACIÓN
a) Evitar la arbitrariedad en la reserva de Vocalías del Consejo; b)
obligar al estatuto a que seleccione criterios objetivos (p.e.
territoriales; de densidad societaria; o basados en la naturaleza del
socio; o en la actividad cooperativa, etc.; c) simplificar y
clarificar la redacción (de ahí que se haya suprimido la opción «o
Consejeros del Consejo» que, además de ser redundante
gramaticalmente, produce la apariencia de que junto a las Vocalías
podrían reservarse los cargos específicos -es decir, Presidente,
Vicepresidente y Secretario- lo que, sobre ser contrario a la
tradición cooperativa, resultaría poco democrático).
ENMIENDA NÚM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 33, último párrafo
De modificación.
Texto propuesto:
Se propone la siguiente redacción:
«El período de mandato y el régimen del referido Vocal serán iguales
que los establecidos en los Estatutos y Reglamento Interno para los
restantes Consejeros».
JUSTIFICACIÓN
a) Completar el Proyecto, pues al Vocal laboral hay que aplicarle no
sólo la misma duración del mandato sino también de derechos, deberes
y obligaciones de los demása Consejeros (es decir, toda la normativa
de la Sección 5 del mismo Capítulo IV); b) aclarar que el régimen
jurídico del Consejo puede venir complementado y desarrollado en el
Reglamento Interno, que es lugar adecuado (más que los Estatutos, por
la relativa rigidez de éstos); c) evitar la redundancia de la frase
final del Proyecto (donde dice «para la totalidad», debe decir «para
los restantes Consejeros», tal como está construida gramaticalmente
la norma).
ENMIENDA NÚM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 34. Apartado uno, párrafo primero, última frase
De modificación.
Texto propuesto:
Se propone la siguiente redacción:
«Los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno deberán regular el
proceso electoral de acuerdo con las normas de esta Ley. En todo
caso, ni serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo
que señale la autoregulación correspondiente, ni los Consejos
sometidos a renovación podrán decidir sobre la validez de las
candidaturas.»
JUSTIFICACIÓN
a) Convertir en forma eficaz lo que, según el Proyecto, no pasa de
ser un consejo o información (es evidente que los Estatutos pueden
regular -entre otras muchas cosas- las elecciones, lo importante es
obligar a que lo hagan, para conocimiento de todos los socios); b)
introducir, a la vez, una flexibilidad (puesto que también cabe la
opción de regular la materia en el Reglamento Interno); c) trazar dos
reglas que tienen un fuerte contenido democráctico y de prudencia (no
serán posibles las candidaturas «sorpresa» o de última hora
-presentadas en el mismo momento de la Asamblea- que constituyen una
burla al derecho de los electores y una fuente de inestabilidad; y
además -y esto es muy importante- los Consejos sometidos a renovación
no deben ser juez y parte de otras candidaturas).
ENMIENDA NÚM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 34. Número 2, frase primera
De modificación.
Texto propuesto:
Se propone la siguiente redacción:
«Los Estatutos podrán admitir el nombramiento como Consejeros de
personas cualificadas y expertas que no ostenten la condición de
socios, en número ...» (resto igual al Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
a) Explicar la razón de ser de la norma que rompe -justificadamente-
la tradición auto-organicista de las Cooperativas; b) evitar que una
disposición que pretende dotar a los Consejos de cierta dosis de
profesionalidad y cualificación pueda ser utilizada como vía para el
nepotismo o el amiguismo, llevando al Consejo Rector a personas sin
experiencia, ni adecuada preparación).
ENMIENDA NÚM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 37, párrafo 3 (nuevo)
De adición.
Texto propuesto:
Se propone la adición de un nuevo párrafo, 3 con el siguiente texto:
«3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, cuando los
impugnantes no sean Consejeros los plazos de dos meses o un mes se
computarán, desde que aquéllos tuvieron conocimiento del acuerdo
rector correspondiente y siempre que no haya transcurrido un año
desde su adopción.»
JUSTIFICACIÓN
a) Dotar de eficacia la norma, puesto que si los plazos se cuentan
siempre (incluso para los socios que no son Consejeros) desde que se
adoptó el acuerdo rector ilegal, antiestatutario o lesivo, será
ilusoria la legitimación de los cooperadores de base o no Consejeros
para impugnarlo; en efecto, bastará con que el Consejo tarde en
notificar sus decisiones más de dos meses (acuerdos nulos) o un mes
(acuerdos anulables) para que todas las decisiones rectoras sean
inatacables judicialmente; b) acoger la solución que existe para las
Sociedades mercantiles, tanto Anónimas (art. 143.1 de la Ley
reguladora) como Limitadas (art. 70.1 de su norma legal).
ENMIENDA NÚM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 38, número 3, primera frase
De modificación.
Texto propuesto:
Se propone la siguiente redacción:
«Los Interventores serán elegidos entre los socios de la Cooperativa,
con la misma posibilidad establecida en la primera frase del artículo
34.2, respecto a los Consejeros.» (Resto igual al Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
a) Se trata de permitir (si los Estatutos lo consideran conveniente)
hasta un tercio como máximo de los Interventores sea designado entre
personas no socias, pero con la debida cualificación; b) esta medida
parece especialmente oportuna para un órgano de revisión (incluso
contable); c) puede ser muy últil que las Cooperativas no obligadas a
auditar sus cuentas puedan recabar el concurso de profesionales
externos expertos, aunque no sean auditores.
ENMIENDA NÚM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 38, número 4, última línea
De supresión.
Texto propuesto:
Suprimir, al final del número 4, lo siguiente:
«... presentes y representados,»
JUSTIFICACIÓN
a) Subsanar un error del Proyecto, puesto que resulta contradictorio
en su propia enunciación (el «mayor número de votos» es una mayoría
relativa que se calcula siempre respeto a los sufragios emitidos -no
respecto a los presentes y representados- y es una fórmula que el
Derecho Societario, nacional y comparado, ha consagrado
para facilitar las elecciones y evitar que -si se exigiera una
mayoría de asambleístas presentes y representados- quedarán sin
cubrir (simplemente mediante maniobras de abstención) los cargos de
los órganos sociales; b) coordinar la previsión de este art. 37 con
la del artículo 34.1 del Proyecto, que deben coincidir, en este
punto, si se hubiese pretendido establecer pautas distintas ello
tendría que: 1) haber venido advertido en la Exposición de Motivos
(lo que no ocurre), puesto que se trata de un cambio radical respecto
a la legislación vigente (y no justificado desde un punto de vista
lógico); y 2) ser expresado de otra forma en el propio artículo 38.4
(aludiendo a una mayoría de votos presentes y representados); c)
evitar una contradicción injustificada con la regla general sobre
como calcular las mayorías según el artículo 28.1 (pues p.e.
resultaría más difícil elegir a los interventores que: aprobar las
cuentas anuales, imponer nuevas aportaciones obligatorias, emitir
obligaciones, ceder parte de la empresa, o constituir Cooperativas de
segundo grado).
ENMIENDA NÚM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 40, primera frase
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los Estatutos podrán prever que los Consejeros, y los interventores
no socios, perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el
sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea, debiendo
figurar todo ello en la memoria anual.»
JUSTIFICACIÓN
a) Ante todo debe establecerse que no sólo los Consejeros sino
también los Interventores no socios (expertos en contabilidad, aunque
no auditores) puedan ser retribuidos, en coherencia con la enmienda
presentada al artículo 38.3; de lo contrario no se encontrarían
profesionales serios y competentes dispuestos a ayudar a los
Interventores socios (normalmente profanos en técnicas contables y
financieras); b) obligar a que los Estatutos recojan la cuantía de la
retribución no sería razonable, pues supondría petrificar un dato
que, por la propia marcha y conveniencia de la Cooperativa, puede
variar de uno a otro ejercicio; pero permitir que (sin necesidad de
ningún criterio estatutario) pueda la Asamblea pronunciarse
libérrimamente cada año, tampoco es razonable; c) en las Sociedades
mercantiles de mayor peso, y más
recientemente reguladas (SS.AA. y SS.RL.), el legislador obliga a que
el estatuto señale el sistema de retribución; d) para reforzar la
información de los socios, la enmienda exige, además, que la mención
estatutaria incluya los «criterios» retributivos; luego, será la
Asamblea la encargada de aplicar esos parámetros estatutarios.
ENMIENDA NÚM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 43. Apartado j)
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Si el desempeño de los cargos de Consejero o de Interventor fuese
retribuido, se aplicará a sus titulares el régimen de responsabilidad
establecido para los administradores de las Sociedades Anónimas, si
bien los Interventores no tendrán responsabilidad solidaria. Cuando
el ejercicio de los mencionados cargos fuese gratuito responderán por
dolo, abuso de facultades o negligencia grave. En todo caso será
necesario el acuerdo de la Asamblea General...» (resto igual al
Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
a) Se trata de tener en cuenta un dato esencial que el Proyecto
parece haber olvidado, a saber: los cargos de Rector o Interventor en
una Cooperativa no son habitualmente retribuidos, al revés de lo que
sucede en una S.A., donde los administradores perciben una
compensación económica habitualmente significativa; por lo tanto no
procede la equiparación que el Proyecto establece; b) por la razón
que acaba de mencionarse es más equitativa la fórmula que propone la
enmienda; c) además, esta fórmula viene avalada por la legislación
sobre Cooperativas de Crédito que, sin duda, es la más elaborada
entre todas las dictadas en nuestro país (véase el artículo 23.3 del
reglamento de desarrollo de la Ley de Cooperativas de Crédito,
aprobado por R.D. 84/1993, de 22 de enero).
ENMIENDA NÚM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 43, párrafo segundo (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un segundo párrafo del siguiente tenor:
«El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la
destitución de los Consejeros o Interventores afectados.»
JUSTIFICACIÓN
a) Completar el Proyecto en un punto verdaderamente crucial: las
consecuencias de aquellas decisiones asamblearias que aprecian
motivos para exigir responsabilidad a los cargos citados y que
deciden bien interponer la acción correspondiente, bien transigir
(como es lógico mediante alguna compensación, pero que no puede
borrar la apreciación de que sería exigible una responsabilidad de
sede judicial), si el Proyecto mantuviese su actual redacción la
consecuencia o efecto sería el siguiente: pese al acuerdo de la
Asamblea y a la interposición de una demanda contra Consejeros o
Interventores o a la transacción con ellos, el socio o socios
afectados podrían sostener que pueden seguir en el ejercicio de sus
cargos; esto parece impropio y escasamente defendible; b) adecuar el
Proyecto a su propósito: remitirse a la normativa de Sociedades
Anónimas, en cuyo artículo 134.2, segundo párrafo, se recoge
justamente la norma que propone esta enmienda (si no se recogiera
esta norma como mínimo se crearía inseguridad jurídica, dado que el
Proyecto ha cambiado el régimen de mayorías respecto al previsto en
la Ley de SS.AA. para transigir o renunciar a la acción).
ENMIENDA NÚM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 34, número 2, a partir de la tercera línea.
De modificación.
El texto debería decir:
«... cinco miembros elegidos, de entre los socios por la Asamblea,
mediante votación secreta y por el mayor número de votos. La
duración...» (resto igual al Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
a) Elevar a un número razonable el mínimo de miembros del Comité de
Recursos; b) subsanar un olvido del Proyecto, que no menciona la
mayoría suficiente para elegir a los miembros del Comité de Recursos;
c) aplicar la misma mayoría que para elegir al Consejo Rector, que es
la pauta lógica (si se aplicara la regla del art. 28.1 podría ser
difícil llegar a un resultado electoral, quedando vacante el órgano
de apelación).
ENMIENDA NÚM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 44, número 4 (nuevo)
De adición.
Se propone el siguiente texto:
«4. Los miembros del Comité quedan sometidos a las causas de
abstención y recusación aplicables a los Jueces y Magistrados. Sus
acuerdos, cuando recaigan sobre materia disciplinaria, se adoptarán
mediante votación secreta y sin voto de calidad. Además, se aplicarán
a este órgano las disposiciones del artículo 34.3 y de la Sección
anterior, si bien la posibilidad de retribución sólo podrán
establecerla los Estatutos para los Ponentes, cuando la Cooperativa
no tenga Letrado Asesor.»
JUSTIFICACIÓN
a) Dotar a los miembros del Comité de Recursos de un status de
imparcialidad acorde con su importante función (pues va a actuar como
una especie de Tribunal interno de la Cooperativa); b) subsanar
lagunas de la legislación actual, añadiendo garantía a los socios
inculpados (de ahí la votación secreta y la prohibición de voto de
calidad en sede disciplinaria, pues si en el Comité se produce un
empate al resolver el recurso de un socio, sancionado
provisionalmente por el Consejo Rector, la presunción de inocencia y
el carácter restrictivo de toda medida penalizadora deben llevar a
considerar aceptado el recurso, absolviendo al afectado); c) obligar
a la inscripción registral de los miembros del Comité, dada la
importancia de este órgano; y d) completar las normas
que deben ser aplicadas a dichos miembros (sobre prohibiciones,
conflicto de intereses y responsabilidad, de las que aquéllos no
deben quedar eximidos), únicamente respecto a la posibilidad de
retribución se modifica el sistema aplicable a los Consejeros, puesto
que si existe Letrado Asesor éste -cómo es lógico- debe asumir el
trabajo principal de la Ponencia y no habría razón para abonar al
socio que firme el texto (como Ponente formal) cantidades superiores
a las dietas de presencia de los miembros del Comité que asistan a la
sesión; pero, si no existe dicho Letrado, parace lógico y justo
retribuir la labor del socio que actúe realmente como Ponente.
ENMIENDA NÚM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 56, punto 1, apartado c)
De adición.
Se propone incluir, al final de dicho apartado c) la siguiente frase:
«y las acciones de protección medioambiental.»
JUSTIFICACIÓN
a) Coherencia con el séptimo principio cooperativo proclamado en el
Congreso del Centenario de la Alizanza Cooperativa Internacional
(Manchester, 1995); b) subsanación de un olvido del Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 56, punto 6, primera línea
De adición.
Se propone que dicha línea diga lo siguiente:
«El importe del Fondo que no se haya aplicado o comprometido
deberá...» (resto igual al Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
a) Flexibilizar el Proyecto; b) viabilizar acciones a medio y largo
plazo con cargo al Fondo de Educación y Promoción, evitando que la
rigidez de la norma incite a gastarlo precipitadamente en el
ejercicio en que se dota y, a lo sumo, en el siguiente.
ENMIENDA NÚM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 57, punto 3. Apartado a), última línea
De adición.
Texto propuesto:
El texto de esta última línea, debería decir:
«... subordinadas a la de la propia Cooperativa, que se considerarán
a todos los efectos resultados cooperativos.»
JUSTIFICACIÓN
a) dotar a la futura Ley de mayor seguridad jurídica (art. 9.3 de la
Constitución); b) explicitar el propósito de la norma, que resulta
totalmente lógico y avanzado respecto a la legislación actual, puesto
que la actividad de esas filiales de la Cooperativa no es más que una
prolongación de la actividad de ésta, a la que preparan y
complementan; quiere ello decir que los rendimientos obtenidos en
tales entidades no cooperativas están ligados, de forma esencial, al
esfuerzo cooperador de los socios de la entidad participante; de ahí
que deba quedar claro que, a todos los efectos, los resultados
obtenidos se considerarán cooperativos.
ENMIENDA NÚM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 60, punto 1. Apartado c) primera línea
De modificación.
Texto propuesto:
«Libros de actas de...» (resto igual al Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
a) subsanar un probable error o errata del Proyecto; b) facilitar la
llevanza y sobre todo la consulta de Los Libros orgánicos (que deben
ser tantos como órganos existan en la Cooperativa).
ENMIENDA NÚM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 60, punto 4, cuarta línea
De modificación.
Texto propuesto:
Donde dice: «... durante los cinco años siguientes...»
Debe decir: «... durante los seis años siguientes...»
JUSTIFICACIÓN
a) acomodar la legislación cooperativa a lo previsto en el vigente
texto del artículo 30.1 del Código de Comercio, que obliga a los
comerciantes a conservar sus libros durante un sexenio; b) establecer
una norma en beneficio tanto de la Administración Tributaria como de
la Seguridad Social (ante las cuales la prescripción por eventuales
débitos es quinquenal, de ahí que convenga que la obligación de
conservación documental sea algo más dilatada en el tiempo).
ENMIENDA NÚM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 69, número 1
De modificación.
Texto propuesto:
«1. Cualquier asociación o sociedad que no tenga carácter cooperativo
y las agrupaciones de interés económico podrán transformarse en una
Sociedad Cooperativa, siempre que, en su caso, se cumplan los
requisitos de la legislación sectorial y que los respectivos miembros
de aquéllas puedan asumir la posición de cooperadores en relación con
el objeto social previsto para la entidad resultante de la
transformación. Asimismo...» (resto igual al Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
a) reconocer los numerosos puntos de afinidad entre Cooperativas y
Asociaciones (subrayados por el Tribunal Constitucional) y ofrecer a
los miembros de estas últimas -cuando sean proveedoras de bienes o
servicios a sus asociados- una opción económicamente más sólida y
jurídicamente más perfilada; b) adecuar la futura norma al mandato
constitucional del art. 129.2 de nuestra Carta Magna; c) ser
coherente con el artículo 1°.2 del Proyecto; d) dejar muy claro que
la transformación cooperativizadora no va a ser una vía para eludir
requisitos (p. e. de recursos propios o de coeficientes de solvencia)
que, en su caso, pueda exigir la normativa de control sectorial; e)
tener en cuenta que existen Asociaciones y Sociedades civiles o
mercantiles (con, o sin, prestaciones accesorias de los socios) que
vienen a ser a modo de «Cooperativas de facto», se trata -con la
enmienda- de que también puedan serlo «de iure», si así lo acuerdan
la Asamblea o Junta General; es decir, se pretende acercar la norma a
la realidad social en un punto que abre nuevos horizontes
(cooperativos), sin imponer nada.
ENMIENDA NÚM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 77, párrafo primero, segunda frase
De adición.
Texto propuesto:
Dicha segunda frase debería quedar redactada del siguiente modo:
«También pueden integrarse, en calidad de socios, entidades, otras
personas jurídicas, públicas o privadas, y empresarios individuales,
hasta un máximo del 45 por ciento del total de socios, así como los
socios de trabajo.»
JUSTIFICACIÓN
a) subsanar el olvido de las entidades no personificadas, pero que
pueden ser centros de imputación de derechos y obligaciones (piénsese
en las comunidades de bienes o derechos, art. 93.1, párrafo segundo
del Proyecto; b) incluir a los empresarios individuales, a los que el
Proyecto también ha olvidado; c) rectificar la errata del Proyecto al
cifrar el porcentaje máximo de socios de naturaleza no cooperativa
admisible en una Cooperativa de segundo grado, (literalmente dice «12
por ciento») y ello teniendo en cuenta que el Congreso de Manchester
de la ACI ha establecido que basta con que las Cooperativas al formar
grupos tengan la mayoría (lo que se alcanza perfectamente con un 55
por ciento de los miembros y de los votos.
ENMIENDA NÚM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 77. Punto 1, párrafo tercero
De modificación.
Texto propuesto:
El texto de dicho párrafo, debería decir:
«Salvo en el caso de Sociedades conjuntas de estructura paritaria,
ningún socio podrá tener más del 30 por ciento del capital social de
la entidad de segundo grado.»
JUSTIFICACIÓN
a) Por un lado, adecuar la posible distribución del capital social a
la estructura de la mayoría de las Cooperativas de segundo grado en
las que existe una pluralidad relativamente grande de miembros, en
cuyo caso, tolerar concentraciones de hasta el 50 por ciento del
capital en manos de un solo socio parece excesivo y peligroso para la
estabilidad del conjunto; b) por otro lado, reconocer y dejar a salvo
la existencia de Sociedades conjuntas formadas por Cooperativas
(auténticas «joint venture» de base cooperativista) con estructura
bipolar y paritaria, en cuyo caso es obligado que cada socio tenga
una participación del 50 por ciento sobre el capital social.
ENMIENDA NÚM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 77. Punto 2, última frase
De adición.
Texto propuesto:
«No obstante, los Estatutos podrán prever que formen parte del
Consejo Rector e Intervención, personas cualificadas y expertas que
no sean socios, ni miembros de entidades socias, hasta un 25 por
ciento».
JUSTIFICACIÓN
a) Evitar que una norma, cuyo propósito es lógico pero que no está
explicitado (superar endogamias y facilitar la ayuda de personas
expertas), sea utilizada como vía abusiva para designaciones
arbitrarias, basadas en el amiguismo o, incluso, en el puro
nepotismo; b) coherencia con la enmienda al artículo 34.2, frase
primera; c) hacer posible que las Cooperativas con estructura
empresarial y societaria más compleja (las de segundo grado) puedan
incorporar como Consejeros o Interventores a profesionales externos
de la gestión, de las finanzas o de la revisión contable.
ENMIENDA NÚM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 77. Punto 4
De modificación.
Texto propuesto:
«4. En el supuesto de liquidación, el Fondo de Reserva Obligatorio se
transferirá al Fondo de la misma o análoga naturaleza de cada una de
las Sociedades que la constituyen; el resto del haber líquido
resultante se asignará a todos los socios de pleno derecho de la
Cooperativa de segundo grado liquidada. Todo ello se distribuirá
entre las personas o entidades socias en proporción al volumen de la
actividad cooperativizada desarrollada por cada una de ellas en la
Cooperativa de segundo grado cumpliendo los compromisos estatutarios;
el período a computar serán los últimos cinco años o, en su defecto,
desde su constitución, no teniendo carácter de beneficios
extracooperativos.»
JUSTIFICACIÓN
a) Superar una injusticia del texto del Proyecto, que en este punto
no ha sabido mejorar a su precedente legal de 1987; en efecto, si una
Cooperativa de segundo grado tiene un estructura mixta (p.e. por
estar formada por 6 Cooperativas de primer grado, 3 Sociedades
civiles y 1 Comunidad de regantes) resulta totalmente injusto que
cuando aquélla entre en liquidación sólo sean llamadas a participar
del patrimonio (constituido con el esfuerzo de todas las entidades)
las cooperativas de primer grado; esto equivaldría a una especie de
expropiación legislativa que, además de ser injusta, constituye un
contraincentivo o freno de la integración de Sociedades no
Cooperativas en entidades de grado superior controladas por
Cooperativas; por ello la enmienda trata de conciliar el carácter
irrepartible del Fondo de Reserva Obligatorio de la Cooperativa de
segundo grado con el derecho de los demás socios a participar en la
distribución del patrimonio; b) por otro lado, la enmienda pretender
excluir del reparto a los socios que no estén en plenitud de derechos
y a aquéllos que no hayan cumplido el compromiso estatutario de
actividad con la entidad de grado superior (art. 15.2.b) del
Proyecto; c) en definitiva, la enmienda tiene en cuenta el nuevo
diseño de la cooperación supraprimaria en la que (acogiendo
certeramente las indicaciones de la ACI) los socios no sólo tendrán
que ser Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (como
pretende, con total rigidez, la actual ley de 1987, en su artículo
148) sino que podrán serlo otras entidades o personas, por cuyos
respectivos derechos en el complejo societario debe velar la nueva
norma legal.
ENMIENDA NÚM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 78. Número 1, párrafo segundo
De adición.
Texto propuesto:
Añadir, al final del párrafo segundo, la siguiente frase:
«Esta entidad podrá asumir, entre otras, la forma jurídica de
Cooperativa de segundo grado, Agraria, de Servicios o del Mar.»
JUSTIFICACIÓN
a) Completar el Proyecto, resolviendo dudas aplicativas, dada la
novedad del artículo 78; b) incrementar la seguridad jurídica (art.
9°.3 de la Constitución); c) ser coherente con el mandato de fomento
cooperativo del artículo 129.2 de la Constitución; d) evitar el
equívoco al que induce la expresión «por una entidad distinta de las
Sociedades Cooperativas»; e) aplicar el principio contenido en el
artículo 1°, número 2, del Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 80, punto 4, in fine
De adición.
El texto debería concluir con la siguiente frase:
«No obstante, si los Estatutos lo prevén, aquel período de percepción
podrá ampliarse hasta un máximo de doce meses por decisión de la
Asamblea General adoptada por la mayoría prevista en el artículo
28.2, basándose en graves circunstancias económicas y sin perjuicio
de que los socios trabajadores conserven su derecho de crédito frente
a la Cooperativa por los anticipos devengados y no percibidos.»
JUSTIFICACIÓN
a) No pocas Cooperativas de Trabajo surgen a partir de experiencias
de autoempleo, con apenas alguna capacidad de inversión y en estado
empresarial embrionario. Sus ingresos no sólo son insuficientes sino
inciertos, carecen aún de una cartera de clientes y de una posición
consolidada en el mercado; b) la Ley debe contemplar y dar salida
justa a estas situaciones incipientes, así como a aquellas de crisis
que se puedan plantear en la vida de una Cooperativa, flexibilizando
los rigores que puedan suponer una carga insuperable para la misma;
c) el afán tuitivo que late en el artículo 80.1.4, se justifica
perfectamente en las relaciones netamente laborales (29.1 del E.T.),
donde es manifiesta la contraposición de intereses capital-trabajo;
sin embargo, en las Cooperativas de Trabajo, donde esa contraposición
se desvanece al coincidir la figura del empresario y del trabajador,
y más concretamente, en las fases iniciales de dichas Cooperativas o
en sus situaciones vulnerables, dicha protección no hace más que
provocar el efecto contrario al deseado, pues pone en peligro
precisamente el puesto de trabajo que pretende amparar; d) la
enmienda acoge una fórmula debidamente matizada y limitada (previsión
estatutaria,
decisión por mayoría cualificada de los socios trabajadores,
limitación a doce meses, etc.)
ENMIENDA NÚM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 80, punto 8, segunda frase (a partir de la línea tercera)
De modificación.
El texto debería decir:
«En las Cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el límite
de trabajo asalariado establecido en el número 7, el trabajador con
contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de
antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita
en los seis meses siguientes, supera el período de prueba cooperativa
y reúne los demás requisitos estatutarios.»
JUSTIFICACIÓN
a) Rectificar y matizar a fondo un precepto que resulta contrario al
espíritu liberalizado de este Proyecto legal y discriminatorio, e
impone a las Cooperativas de Trabajo lo que no se les impone ni a
otras formas societarias, ni a otras clases de Cooperativas; b)
evitar las desfavorables consecuencias de esta imposición que podrían
ser muy graves, tanto para las propias Cooperativas (imaginemos el
foco de conflicto interno que supondría para una Cooperativa
incorporar en su seno social a quien no acredite una necesaria
«affectio societatis» como socio), como también para los propios
asalariados (puesto que no sería extraño que las Cooperativas de
Trabajo, ante esta imposición procuren escatimar las contrataciones
por tiempo indefinido, o en el caso extremo, se vean tentadas a
despedir al fijo en cuestión antes de que se cumplan los dos años
establecidos); c) ni siquiera la Ley de 1987 (promovida por un
Gobierno socialista) contiene una norma semejante; d) la enmienda
viene a centrar el precepto con dos aportaciones, a saber: la regla
sólo se aplicará a aquellas Cooperativas de Trabajo que hayan
rebasado el porcentaje de contratación asalariada (establecido en el
número 7 del propio artículo 80) y, además será necesario que el
candidato supere el período de prueba cooperativa (que tiene por
objeto medir la idoneidad como socio, no la capacitación profesional,
-obviamente, se presume en un trabajador con dos años de antigüedad
en la empresa-).
ENMIENDA NÚM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 80, punto 9 (nuevo)
De adición.
Debería añadirse al artículo 80, un nuevo punto 9, del siguiente
tenor:
«9. En materia de Seguridad Social de los socios trabajadores se
tendrá en cuenta lo siguiente: a) los Estatutos de la Cooperativa
podrán ejercitar la opción prevista en la Disposición Adicional
Cuarta, número 1, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad
Social; b) se aplicará a los socios trabajadores a tiempo parcial la
regulación prevista para los trabajadores por cuenta ajena que
presten servicios en esa modalidad de trabajo reducido.»
JUSTIFICACIÓN
a) Cubrir una importante laguna del Proyecto; b) superar la actual
discriminación desfavorable para los socios trabajadores a tiempo
parcial que es contraria al artículo 129.2 de la Constitución; c)
dotar a la norma de seguridad jurídica (artículo 9.3 de nuestra Carta
Magna); d) no obstruir la vía cooperativa al autoempleo colectivo.
ENMIENDA NÚM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 93, punto 1, párrafo segundo, primera frase.
De adición.
El texto debería decir:
«También podrán formar parte como socios de pleno derecho de estas
Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación, las
comunidades de regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de
bienes y las Sociedades Civiles o Mercantiles que tengan...» (resto
igual al Proyecto).
JUSTIFICACIÓN
a) Por un lado, subsanar un grave olvido del Proyecto en relación con
una institución típica del Derecho Canario, como son las comunidades
de aguas, cuya personalidad y peculiaridad, aconsejan su expresa
mención en la norma; b) por otro lado, mencionar a las Sociedades
Civiles, que también figuran olvidadas en el Proyecto pese a que sin
duda alguna, la Sociedad Civil Agraria común (es decir, distinta de
la Sociedad Agraria de Transformación) es otra opción existente en el
ámbito rural que puede ingresar en una Cooperativa de las reguladas
en el artículo 93 del Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 93, punto 4
Se propone la supresión del punto 4.
JUSTIFICACIÓN
a) Una de las finalidades de las Cooperativas es, entre otras, el
mejorar la situación económica de sus asociados, por medio de la
realización en común de determinadas actividades. Las inversiones que
realizan, en muchas ocasiones se fundamentan en que reciben
subvenciones de capital, cuya finalidad entendemos es aligerar la
carga económica de los socios y facilitar las inversiones para
infraestructuras con subvenciones a fondo perdido de capital.
Dichas inversiones deben amortizarse (imputar como gasto en cada
ejercicio su depreciación o utilización). Por otra parte, siguiendo
criterios contables, las subvenciones a capital se incorporan durante
varios años, en determinada proporción a la cuenta de resultados como
ingresos (compensando en parte los gastos por amortización).
Este sistema tiene la ventaja de que los socios no deben soportar, en
las retenciones que realiza la Cooperativa, una parte normalmente
significativa de los gastos por amortizaciones, siendo esta una ayuda
muy importante en las Cooperativas Agrarias, que se caracterizan por
retener al socio únicamente lo necesario para cubrir los gastos de
cada ejercicio económico.
Con la obligación de dotar este Fondo por Subvenciones de Capital,
este sistema quedaría modificado y, si bien se capitaliza la
Cooperativa, el socio tiene que soportar íntegramente las
inversiones, vía amortización, y por lo tanto no se beneficia
directamente.
b) Este Fondo únicamente aparece en la Ley Foral 12/1996 de
Cooperativas de Navarra (art. 44.12); en ninguna otra. Con la
particularidad de que allí tiene un régimen fiscal que permite
deducir el 50% de la dotación al determinar la base imponible. Este
hecho no elimina la consideración anterior.
c) El Proyecto de Ley solamente regula este Fondo para las
Cooperativas Agrarias, para ninguna otra aunque reciba subvenciones
de capital, lo cual es discriminatorio y sitúa a este tipo de
Cooperativas en inferioridad de condiciones.
d) La introducción de este Fondo por Subvenciones de Capital tendrá
una repercusión muy negativa en las Cooperativas Agrarias, receptoras
de importantes subvenciones de capital, modificando de una forma
radical la situación actual y el concepto mismo de subvención de
capital, como forma de posibilitar la realización de inversiones para
mejorar la productividad y el funcionamiento de las mismas ayudando a
su financiación y no exigiendo al socio asumir el coste total de
dichas inversiones (lo que ahora no ocurre).
ENMIENDA NÚM. 197
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 93, punto 6
De modificación.
Texto propuesto:
El texto debería decir:
«Las Cooperativas Agrarias podrán desarrollar operaciones con
terceros no socios hasta un límite máximo del 45 por ciento del total
de las realizadas con los socios en cada ejercicio.»
JUSTIFICACIÓN
a) simplificar la gestión de que las Cooperativas, pues lo
verdaderamente relevante para éstas no se desnaturalicen es que la
mayor parte de su actividad económica se realice con los propios
socios; b) completar el texto, refiriendo la norma a cada ejercicio
económico; c) seguir la pauta más frecuente tanto en el Derecho
Comparado de ámbito Nacional como en el Proyecto de Estatuto de
Sociedad Cooperativa Europea.
ENMIENDA NÚM. 198
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 99, número 1
De modificación.
Texto propuesto:
Por un lado, en la línea cuarta debe corregirse una errata: donde
dice «cetácea», debe decir «cetárea». Por otro lado, en la línea
décima debe suprimirse la referencia a los «ríos, lagos y lagunas de
agua dulce».
JUSTIFICACIÓN
Corregir dos errores del Proyecto; el primero es una errata, pero el
segundo procede de la vigente Ley de Cooperativas de 1987 (art.
141.1) y, desde luego, este Grupo Parlamentario, nacido en una tierra
que tan clara tiene la diferencia entre pesca en aguas marinas y en
agua dulce, no podría pasarlo por alto.
ENMIENDA NÚM. 199
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 99, número 3 (nuevo)
De adición.
Texto propuesto:
Se propone la incorporación de un nuevo número 3 del siguiente tenor:
«3. También podrán revestir la forma de Cooperativa del Mar, las
Conferencias y consorcios marítimos, los convenios similares, los
acuerdos de transporte multimodal entre empresas navieras y otras
formas de colaboración, económica, laboral o social, entre esas u
otras empresas que, sean cuales fueren sus clientes o usuarios,
desarrollen su actividad en el medio marino.»
JUSTIFICACIÓN
a) completar un importante precepto del Proyecto; b) superar una
grave laguna de la legislación actual de 1987; c) ofrecer un nuevo
cauce a la cooperación y a la
libertad de emprender en el sector marítimo, náutico, y, en general,
en cualquier actividad desarrollada precisamente, en el mar; d) como
consecuencia de ello, alentar nuevas iniciativas de creación de
riqueza y generación de empleo, dada la flexibilidad de la fórmula
cooperativa; e) cumplir el mandato constitucional de fomento de las
Sociedades Cooperativas (art. 129.2 de nuestra Carta Magna).
ENMIENDA NÚM. 200
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
Al artículo 99, número 3, del Proyecto, que pasa a ser 4
De adición.
Texto propuesto:
Se propone: cambiar a 4 el número 3 del Proyecto y además, en la
parte final (última línea), decir lo siguiente:
«Si bien referido a los productos de la pesca o a los bienes,
prestaciones o servicios que desarollen el respectivo objeto social.
También podrá aplicarse el voto plural, con los límites señalados en
el número 4 del artículo 26.»
JUSTIFICACIÓN
a) concordancia con la enmienda anterior, que ha intercalado un nuevo
apartado con el número 3 del artículo 99, cuyo contenido, al no
referirse a la pesca sino a otras actividades marítimas, quedaría
-con evidente injusticia- sin cubrir normativamente con la redacción
inicial del Proyecto de Ley (en el art. 99.3); b) seguridad jurídica
(art. 9°.3 de la Constitución) al evitar una laguna de muy difícil
integración, si no se tuviera en cuenta la enmienda, c) completar la
norma con la posibilidad de voto plural (mecanismo apropiado
precisamente en Cooperativas formadas por personas jurídicas).
ENMIENDA NÚM. 201
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Décima (nueva)
De adición.
Texto propuesto:
«Disposición Adicional Décima.
1. Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las
Cooperativas, entre el Consejo Rector o los apoderados, el Comité de
Recursos y los socios, incluso en el período de liquidación, podrán
ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la Ley 36/1988, de
5 de diciembre; no obstante, si la disputa afectase principalmente a
los principios cooperativos podrá acudirse al arbitraje de equidad.
2. Dado el carácter negocial y dispositivo de los acuerdos sociales,
no quedan excluidas de la posibilidad anterior ni las pretensiones de
nulidad de la Asamblea General, ni la impugnación de acuerdos
asamblearios o rectores; pero el árbitro no podrá pronunciarse sobre
aquellos extremos que, en su caso, estén fuera del poder de
disposición de las partes.»
JUSTIFICACIÓN
a) completar el Proyecto de Ley en un punto verdaderamente
importante: el de la solución rápida y cercana de muchos conflictos
endocooperativos; b) evitar que lleguen a los Tribunales disputas de
escasa entidad que sobrecargan a los ya desbordados servidores de la
justicia (la mayor parte de los casos sobre Cooperativas que han
llegado al Tribunal Supremo son de importancia sólo relativa); c)
seguir las recomendaciones de la doctrina más autorizada; d) acoger
la Jurisprudencia de la Sala 1 del Tribunal Supremo establecida no
sólo a principios del siglo (sentencias de 26 de abril de 1905 y 9 de
julio de 1907) sino también recientemente (en la importante sentencia
de 18 de abril de 1998).
ENMIENDA NÚM. 202
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición Canaria
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Undécima (nueva)
De adición.
Texto propuesto:
«Disposición Adicional Undécima. Fomento del empleo estable en
régimen cooperativo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto para cualquier empleador de
trabajadores asalariados por el artículo 2.1 de la Ley 46/1997, de 26
de diciembre, los incentivos previstos en dicha norma legal se
aplicarán también a las
Cooperativas de trabajo Asociado y a las otras clases y grados en
relación con los socios trabajadores y los socios de trabajo,
respectivamente, de las mismas, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en el número siguiente.
2. Para acceder a los estímulos a que se refiere el párrafo anterior,
las Cooperativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Respecto a los socios de nuevo ingreso:
a) Los socios trabajadores y los socios de trabajo deberán ser
admitidos como miembros de las respectivas Cooperativas a tiempo
completo y con carácter indefinido.
b) Una copia certificada, con las firmas legitimadas notarialmente,
del acuerdo del órgano de administración admitiendo a tales socios,
deberá ser enviada al Instituto Nacional de Empleo.
c) Sea cual fuere la opción estatutaria sobre cobertura de la
Seguridad Social para los socios actuales, los cooperadores de nuevo
ingreso a los que se refiere la presente Disposición Adicional
deberán ser afiliados al Régimen General de la Seguridad Social o al
especial de trabajadores por cuenta ajena que corresponda por razón
de la actividad.
d) Aefectos de lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley 64/1997
se entenderá por coste salarial anual la suma de anticipos
societarios y del retorno cooperativo correspondiente a cada socio.
B) a Respecto a la conversión de los socios trabajadores o de trabajo
con vinculación temporal limitada, en socios de duración indefinida:
a) La nueva vinculación habrá de serlo, además de indefinida, a
tiempo completo.
b) Deberá aportarse copia certificada de la modificación estatutaria
que haga posible esa conversión, una vez inscrita en el registro de
Cooperativas, así como la copia del escrito de solicitud de cada uno
de los socios que se acogen a esa conversión y certificación del
acuerdo del Consejo rector aceptando dicha vinculación. Todos los
escritos mencionados deberán presentarse ante el Instituto Nacional
de Empleo, con las firmas notarialmente legitimadas.
c) Se aplicarán también los requisitos de los apartados c) y d) del
número anterior, pero entendiéndolos como referidos a los socios
afectados por la conversión indefinida de su anterior régimen de
trabajo cooperativo temporal o de duración determinada.
3. Si los socios admitidos para trabajar en Cooperativas con carácter
indefinido pertenecen a alguno de los grupos previstos en la
Disposición Adicional primera de la Ley 643/1997, de 26 de diciembre,
se sustituirá el régimen relativo a los salarios por una referencia a
los anticipos societarios y al retorno anual medio desde que el socio
comenzó a trabajar.»
JUSTIFICACIÓN
Evitar la paradoja de que la Ley directamente dedicada a regular el
único tipo de Sociedad que los constituyentes han ordenado fomentar
(artículo 129.2 de nuestra Carta Magna) ratifique una discriminación
normativa hoy existente: la que (por olvido) ha consagrado la Ley 64/
1997, que estimula el trabajo asalariado y desincentiva el trabajo
cooperativo. Ello -de no ser corregido- implicaría disuadir las
fórmulas de autoempleo basadas en la cooperación productiva,
desoyendo las recomendaciones de autorizados foros internacionales
(OIT; ACI).
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido
en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/000124).
Palacio de Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1998.-Iñaki
Anasagasti Olabeaga, Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 203
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la exposición de motivos, párrafo 23, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De modificación.
Exposición de Motivos. Párrafo 23.
«Se establece una nueva regulación del derecho de reintegro a las
aportaciones sociales que supone una mayor tutela del socio y
refuerza el principio cooperativo de puerta abierta. Con esta
finalidad se eliminan las deducciones sobre el reintegro de las
aportaciones al capital social que se podían practicar al socio que
causaba baja en la cooperativa cuando ésta ha calificado como baja
voluntaria, manteniendo únicamente esa posibilidad para el supuesto
de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia
mínimo que el socio hubiera asumido en el momento de entrar en la
Cooperativa y para los supuestos de expulsión.»
MOTIVACIÓN
Debe posibilitarse que en Estatutos Sociales se fije una deducción
por la expulsión, máxime cuando aquélla sólo puede plantearse por
faltas sociales o relacionadas con la prestación de su trabajo
calificadas como muy graves. No tiene sentido que se pueda practicar
deducción
por incumplir el pacto de permanencia y no se pueda realizar dicha
reducción por una falta que conlleve la expulsión.
ENMIENDA NÚM. 203 BIS
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo uno. Apartado uno, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
«Artículo uno. Concepto y denominación.
1. La cooperativa es aquella sociedad que desarrolla una empresa con
o sin ánimo de lucro que tiene por objeto prioritario la promoción de
actividades económicas y/o sociales para satisfacer las necesidades
de sus socios y de los colectivos a los que se dirigen sus
actividades, con participación de sus socios, observando y aplicando
los principios del cooperativismo reconocidos por la Alianza
Cooperativa Internacional.»
MOTIVACIÓN
Definir lo que es una sociedad cooperativa en su más amplia acepción.
ENMIENDA NÚM. 204
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo dos, nuevo párrafo, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De adición.
«Artículo dos. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a las Sociedades Cooperativas que
lleven a cabo las relaciones de carácter cooperativo interno con sus
socios, definitorias del objeto social, en el territorio de más de
una comunidad autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo
que dichas relaciones se produzcan principal,ente en el territorio de
una Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia.»
MOTIVACIÓN
El Proyecto establece un criterio muy rígido y centralizador a la
hora de definir el ámbito de aplicación de las distintas Leyes
Autonómicas.
Según este criterio, cualquier Cooperativa que realice parte de su
actividad cooperativizada, aunque sea mínima, fuera del Territorio de
la Comunidad Autónoma donde desarrolla mayoritariamente su actividad,
quedará bajo el ámbito de la Ley General de Cooperativas.
En este sentido, parece necesario establecer una fórmula que impida,
que por el hecho de desarrollar una mínima parte de la actividad
fuera de la Comunidad Autónoma en cuestión, la Cooperativa se vea
obligada a cambiar de la legislación que la resulta aplicable.
Supuestos como la existencia de un servicio de asistencia técnica o
una delegación comercial fuera de la Comunidad Autónoma no justifican
que una Cooperativa de Trabajo Asociado deje de ser regulada por la
legislación de su Comunidad Autónoma con competencia exlcusiva en
materia de Cooperativas y pase a ser regulada por la Ley General de
Cooperativas.
Esta opinión, en línea con la enmienda que se propone, es defendida
asimismo el Consejo Económico y Social del Estado en su dictamen
emitido en su sesión ordinaria del 25 de marzo de 1998, al igual que
por el Consejo General del Poder Judicial en su Pleno celebrado el 20
de mayo de 1998.
ENMIENDA NÚM. 205
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 4, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Supresión del apartado 2 del artículo 4. Operaciones con terceros.
MOTIVACIÓN
Este párrafo está extraído de la Ley General de Cooperativas hasta
ahora en vigor. Las dificultades que, en principio, trata de
resolver, se han de solucionar mediante la supresión de los límites a
las operaciones con terceros, siempre que éstas tengan el carácter de
secundarias respecto a las operaciones con los socios. Esto ha de ser
así con independencia de las repercusiones fiscales que,
en su caso, se establezcan en la correspondiente ley fiscal.
De esta manera se elimina una concepción intervencionista del
cooperativismo totalmente desfasada. En efecto, basta con tener en
cuenta los siguientes datos: el número 2 del artículo 4 viene a
reconocer que los límites impuestos en el articulado de la Ley a la
operatoria con terceros (al regular las diversas clases de
cooperativas) no están basados en ninguna pauta objetiva o análisis
económico (que, por otro lado serían de casi imposible realización
dada la diversidad de escenarios económicos, de sectores operativos y
de características dimensionales, financieras y de todo tipo, de las
cooperativas). Por otra parte, se convierte al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales en árbitro de magnitudes tan ajenas a sus
competencias como la valoración sobre la concurrencia de
circunstancias excepcionales y las situaciones de peligro para la
viabilidad económica de la cooperativa; esto, además, podría generar
responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado si
resultase que la autorización fijase unos plazos y/o una cuantía a la
operatoria con terceros que resultasen ineficaces para superar
aquellas circunstancias y para asegurar la viabilidad de la empresa
cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 206
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 5. Secciones.
«4. Las Cooperativas de cualquier clase, excepto las de Crédito,
podrán tener, si sus estatutos lo prevén, una sección de Crédito, sin
personalidad jurídica independiente de la Cooperativa de la que forma
parte, que actuará como intermediario financiero, limitando sus
operaciones activas y pasivas a la propia Cooperativa, y a sus
socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería
a través de entidades financieras.»
MOTIVACIÓN
De esta manera se reconoce el funcionamiento real de estas secciones
y todo ello en concordancia con el artículo 117 de la vigente Ley 3/
87 General de Cooperativas y tal como han sido consideradas en las
legislaciones de algunas Comunidades Autónomas, en concreto en las de
Valencia y Cataluña. En tales normativas se reconoce este
funcionamiento real y, en lugar de suprimir definiciones,
como ocurre en el Proyecto, son objeto de una mayor atención,
disponiendo de legislación específica para las Secciones de crédito
(Valencia: Ley 8/1985 de 31 de marzo, Decreto 151/1986 de 9 de
diciembre y Decreto 246/1993 de 21 de diciembre. Cataluña: Ley 1/85
de 14 de enero y Decreto 168 de 13 de junio de 1985).
Así lo entiende también el CES en su Dictamen (pág. 16) «En lo
relativo a las Secciones de crédito también cabe mencionar la
necesidad de considerar a éstas como intermediarios financieros, en
concordancia con el artículo 117 de la Ley 3/87 General de
Cooperativas, tal y como han sido consideradas en las legislaciones
de algunas Comunidades Autónomas, en concreto la de Cataluña y
Valencia.»
ENMIENDA NÚM. 207
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 5, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 5. Secciones.
«5. Las Cooperativas que cuenten con una sección de crédito estarán
obligadas a auditar sus cuentas anuales.»
MOTIVACIÓN
Se propone suprimir la obligación señalada con carácter general,
porque no es justificable que la forma de organización de una
cooperativa, por secciones, sea la causa para llevar a cabo tal
auditoría con independencia del volumen o la importancia de la
sección. Sin embargo, se considera que para las Secciones de crédito
se debe hacer una excepción debido a la importancia económica de las
mismas.
ENMIENDA NÚM. 208
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 6, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Supresión del apartado 5. Secciones.
MOTIVACIÓN
Resulta una redacción contradictoria con la finalidad que persigue la
constitución de las secciones en cuanto a facilitar la organización
interna de la cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 209
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 6, párrafo 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Supresión del párrafo 2 del artículo 6.
MOTIVACIÓN
Se considera que este párrafo carece de toda utilidad ya que se da
por supuesto, como principio general, que cualquier sociedad, tenga
la forma jurídica que tenga, está sometida a todo el ordenamiento
jurídico en aquello que le afecta. De hecho, esta cautela, que parece
reflejar cierto recelo y necesidad de tutela especial hacia este tipo
de sociedades, no aparece recogido en las normas que regulan los
otros tipos de formas jurídicas que pueden adoptar las sociedades. En
consecuencia, por técnica jurídica, se considera necesario suprimir
el mencionado párrafo.
ENMIENDA NÚM. 210
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 10, apartado 1.d), del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 10. Escritura de constitución:
«d) Acreditación de los otorgantes de que cada uno de los promotores
ha desembolsado la aportación obligatoria mínima al capital social
para ser socio y que, asimismo, han desembolsado, en su caso, la
aportación voluntaria comprometida.»
MOTIVACIÓN
No existen aportaciones complementarias y sí voluntarias.
ENMIENDA NÚM. 211
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 11, apartado e), del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Supresión del apartado e) del artículo 11. Contenido de los
Estatutos.
MOTIVACIÓN
No tiene razón de ser cuando se haya definido el objeto social. Las
actividades empresariales deben encuadrarse en el objeto social y por
ello deben suprimirse como tales, ya que es una redundancia que no
tiene sentido alguno.
ENMIENDA NÚM. 212
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 13, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 13. Admisión de nuevos socios.
«1. La solicitud para la adquisición de la condición de socio se
formulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y
comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar
desde el recibo de aquélla, y dando publicidad del acuerdo en la
forma que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo
Rector, desfavorable a la admisión será motivado. Transcurrido el
plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.»
MOTIVACIÓN
La modificación que se propone está más en consonancia con el
principio de puertas abiertas de la institución cooperativa,
introduce una salvaguarda a favor del solicitante y, tal como señala
el CES en su Dictamen (pág. 18), soluciona la contradicción existente
ya que, por un lado, se permite desestimar la admisión a través del
silencio negativo y, por otro, se obliga, en caso de resolución
desestimatoria, a explicar los motivos de la misma.
ENMIENDA NÚM. 213
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 13, apartado 4, párrafo 3, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De modificación.
Artículo 13. Admisión de nuevos socios, apartado 4, párrafo 3.
«Los Estatutos de las Cooperativas que prevean la admisión de socios
de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y
ponderada participación de estos socios en las obligaciones y
derechos de naturaleza social y económica.»
MOTIVACIÓN
Debe facilitarse su participación no sólo a nivel económico sino
también social para que así puedan verdaderamente tener capacidad e
iniciativa ante la Asamblea General o en el propio Consejo Rector. En
otro caso su participación sería insignificante al no poder con sus
votos decantar en uno o en otro sentido la balanza democrática.
ENMIENDA NÚM. 214
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 13, apartado 4, párrafo 4, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De supresión.
Artículo 13. Admisión de nuevos socios, supresión del apartado 4,
párrafo 4.
MOTIVACIÓN
Se suprime este párrafo porque se considera que regula una materia
que debería ser tratada en los Estatutos de cada Cooperativa junto
con el resto de consideraciones acerca de los socios de trabajo, como
así se establece en el párrafo precedente a ésta en donde se apunta
que los Estatutos deberán fijar los criterios que aseguren la
equitativa y ponderada participación de los socios de trabajo en las
obligaciones y derechos económicos y sociales.
ENMIENDA NÚM. 215
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 14, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
«Artículo 14. Socios colaboradores.»
Título: Poner en plural «Socios colaboradores.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 216
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 14, párrafo 1 y 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 14. Socio colaborador, párrafos 1 y 2.
«Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en
la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que sin desarrollar o
participar plenamente en la actividad cooperativizada propia del
objeto social de la Cooperativa, pueden contribuir a su consecución.
Los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica
que determine la Asamblea General, la cual fijará los criterios de
ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones
socioeconómicas de la Cooperativa, en especial el régimen de su
derecho de separación. Al socio colaborador no se le podrán exigir
nuevas aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar
plenamente actividades cooperativizadas en el seno de dicha
Sociedad.»
MOTIVACIÓN
Con esta nueva redacción, se pretende flexibilizar el grado de
participación del socio colaborador en la cooperativa pero
distinguiéndolo claramente del resto de los socios. En estos casos,
la posibilidad de que el socio colaborador pueda participar, aunque
no de forma plena, en la actividad cooperativizada, o en actividades
secundarias es un hecho positivo que refuerza los lazos societarios y
da mayor eficacia a la colaboración.
ENMIENDA NÚM. 217
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 14, párrafo 3, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 14. Socio colaborador, párrafo 3.
«Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún
caso podrán exceder del cuarenta y cinco por ciento del total de las
aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellos
correspondientes, sumados entre sí, podrán superar el tercio de los
votos en los órganos sociales de la Cooperativa.»
MOTIVACIÓN
Coherencia con el artículo 26.2 y de perfección técnica ya que
órganos sociales es una expresión más correcta.
ENMIENDA NÚM. 218
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 16, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De adición.
Artículo 16. Derechos de los socios, apartado 2.
Añadir como un nuevo derecho:
«h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.»
MOTIVACIÓN
Con ello se reconocería expresamente un derecho inherente a la
condición de todo socio en una sociedad de personas, que por otra
parte venía reconociéndose como obligación del socio en la Ley 3/
1987.
ENMIENDA NÚM. 219
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 17, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 17. Baja del socio, apartado 2.
«2. La calificación y determinación de los efectos de la baja será
competencia del Consejo Rector, que deberá formalizarla en el plazo
de tres meses excepto que los Estatutos establezcan un plazo
distinto, a contar desde la fecha de la baja, por escrito motivado
que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho
plazo, sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá
considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y
reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 51.»
MOTIVACIÓN
La remisión al artículo 51 de la Ley es necesario efectuarla para
evitar una interpretación errónea del artículo 17.2, ya que el
Consejo Rector necesitará tener el balance de cierre del ejercicio en
que se produzca la baja del socio para poder determinar el montante
de las aportaciones al capital social del ex-socio.
ENMIENDA NÚM. 220
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 17, apartado 5, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 17. Baja del socio, apartado 5.
«5. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector,
sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo ante la
jurisdicción ordinaria, pudiendo también recurrirlo previamente ante
el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General en
el plazo máximo de dos meses desde su notificación, éstos, resolverán
en el plazo de un mes y transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado
la decisión se entenderá
desestimado. No obstante, los Estatutos podrán recoger la obligación
de recurrir previamente ante estos órganos sociales.»
MOTIVACIÓN
Resulta conveniente establecer esta previsión en razón de los
principios que rigen la Sociedad Cooperativa y del principio
establecido en la Exposición de Motivos de residenciar en los
Estatutos este tipo de cuestiones.
ENMIENDA NÚM. 221
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 18, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 18. Normas de disciplina social, apartado 2.
«2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son
leves al mes, si son graves a los dos meses, y si son muy graves a
los tres meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la
fecha en la que se hayan cometido o conocido.»
MOTIVACIÓN
Permitir que no queden infracciones sin sancionar por desconocimiento
o por ocultación de hechos u omisiones.
ENMIENDA NÚM. 222
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 18, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 18. Normas de disciplina social, apartado 4.
«4. La sanción de suspender al socio en sus derechos, que no podrá
alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al devengo de
intereses por sus aportaciones al capital social, y a la de
actualización de las mismas, se regulará en los Estatutos no sólo
para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus
obligaciones económicas o no participe en las actividades
cooperativizadas en los términos establecidos estatutariamente.»
MOTIVACIÓN
Resulta conveniente suprimir la mención a «al de percibir retorno» ya
que, entre los derechos susceptibles de ser suspendidos, si la causa
es la no participación en las actividades cooperativizadas, sin justa
causa, puede encontrarse el de no percibir el retorno, equiparándose
así a la suspensión de empleo y sueldo.
ENMIENDA NÚM. 223
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 21, apartado 2, d), del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 21. Competencia, apartado 2.d.
2. «d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de
aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones
al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios,
establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo
de interés a abonar por las aportaciones al capital social.»
MOTIVACIÓN
Se trata de sustituir «Imposición» por «Aprobación», puesto que en
una Sociedad de personas no se impone nada sino que se aprueban
acuerdos por mayorías democráticamente establecidas.
ENMIENDA NÚM. 224
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 24, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
«Artículo 24. Forma y contenido de la convocatoria:
1. La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de
diez días, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma
destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros
en que la Cooperativa desarrolle su actividad, en su caso, sin
perjuicio de que los Estatutos puedan indicar además otras medidas de
publicidad para facilitar su conocimiento por todos los socios.
Cuando la Cooperativa tenga más de doscientos socios, los Estatutos
podrán prever, en sustitución del procedimiento anterior, que la
convocatoria se anuncie, con la misma antelación, en uno de los
diarios de mayor difusión en el territorio en que tenga su ámbito de
actuación. En cualquier caso, la convocatoria deberá ser expuesta
públicamente en el domicilio social de la Cooperativa y, de existir,
en las sucursales y centros en que desarrolle su actividad a partir
del día en que se remita o publique el anuncio.»
MOTIVACIÓN
El exceso de formalidades en la convocatoria de las Asambleas, como
es el caso del artículo 24.1 del Proyecto de Ley, puede entorpecer el
funcionamiento normal y ágil de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 225
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 25, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Suprimir el segundo párrafo.
«Artículo 25. Constitución de la Asamblea.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad
de los votos sociales y, en segunda convocatoria, al menos, un diez
por ciento de los votos o cien votos sociales. No obstante, y cuando
expresamente lo establezcan los Estatutos, la Asamblea General
quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de socios presentes o representados.»
MOTIVACIÓN
Simplificar los procedimientos de Constitución de la Asamblea.
ENMIENDA NÚM. 226
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 28, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 28, apartado 2. Adopción de acuerdos.
«2. Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y
representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos,
transformación, escisión, disolución y reactivación de la Sociedad.»
MOTIVACIÓN
Se suprime «la adhesión o baja en un Grupo Cooperativo» porque las
condiciones para que tal decisión necesite mayoría cualificada habrán
de ser reguladas en el artículo correspondiente a tales Grupos
Cooperativos.
ENMIENDA NÚM. 227
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 32, apartado 3, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 32, apartado 3. Naturaleza, competencia y representación del
Consejo Rector.
«3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como
proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades
representativas de gestión o dirección se establecerán en la
escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente o
director de la cooperativa.»
MOTIVACIÓN
En el punto 3 del artículo 32 se da la posibilidad al Consejo Rector
de conferir apoderamientos con facultades representativas de gestión
o de dirección. Sin embargo, parece necesario incluir expresamente,
entre estas competencias, la de nombrar y revocar a aquéllos que
ostentan por antonomasia los poderes de gestión y dirección, es
decir, el gerente o director de la cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 228
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 33, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Enmienda de supresión de los párrafos 3.° y 4.°.
«Artículo 33. Composición.
Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El
número de Consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir,
en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los
Estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos
de Presidente, Vicepresidente o Secretario. No obstante, las
Cooperativas, si lo prevén los Estatutos, podrán reservar puestos de
Vocales o Consejeros del Consejo Rector, para su designación de entre
colectivos de socios.»
MOTIVACIÓN
El Consejo Rector es el órgano de gobierno, de administración y
representación de la Cooperativa y, en él, sólo pueden estar
representados los socios de la Cooperativa o terceros designados por
la Asamblea.
El representante del Comité de empresa, podrá participar en órganos,
como el Consejo Social, de carácter de
mediación, información y negociación de los aspectos laborales y de
condiciones de trabajo de la Cooperativa pero es antagónico con la
fórmula Cooperativa que se le obligue a una Cooperativa por Ley a
tener en el Organo de Gobierno, que para su buen funcionamiento ha de
estar cohesionado al máximo, que en él forme parte un representante
no surgido de la voluntad social y que puede adolecer de sensibilidad
empresarial.
ENMIENDA NÚM. 229
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 34, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 34.1, párrafo tercero. Elección.
«Tratándose de un Consejero persona jurídica, deberá ésta designar
mediante certificación fehaciente la persona física que la
represente.»
MOTIVACIÓN
Parece excesivo establecer la obligatoriedad de documento público, ya
que esta formalidad no se exige en otras figuras societarias, en
donde es suficiente un certificado.
ENMIENDA NÚM. 230
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 39. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 39. Apartado 1. Informe de cuentas anuales.
«1. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser
presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser
censurados por el interventor o interventores, salvo que la
cooperativa esté sujeta a la Auditoría de cuentas a que se refiere el
artículo 62 de
esta Ley, en cuyo caso no será necesaria la designación de
intervención.»
MOTIVACIÓN
Los interventores, como así se indica en el artículo 38, es el órgano
de fiscalización de la cooperativa. Si la sociedad ya está siendo
fiscalizada por los auditores, como profesionales expertos, carece de
todo sentido el mantener la obligatoriedad de elegir interventores
toda vez que su función principal ya está siendo realizada. Esta
propuesta, además, es acorde con la tendencia seguida en este
Proyecto de profesionalización de los órganos de la cooperativa. En
cualquier caso, con la redacción aquí propuesta, la cooperativa si
así se decide podrá designar interventores.
ENMIENDA NÚM. 231
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 43 del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
«Artículo 43. Responsabilidad
1. Los consejeros e interventores desempeñarán su cargo con la
diligencia de un ordenado empresario y un representante legal,
respondiendo de los daños que causen por actos contrarios a la Ley o
a los Estatutos o realizados sin la diligencia debida, que deberá
estimarse con más o menos rigor en función del carácter retribuido o
no del cargo. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan
carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.
2. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano que
realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo los que prueben
que, no habiendo intervenido en su adopción o ejecución, desconocían
su existencia, o, en caso de conocerla, hicieron todo lo posible para
evitar el daño, o al menos se opusieron expresamente a aquéllas.
3. No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo
lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Asamblea
General.»
MOTIVACIÓN
Del mismo modo que la Ley de Sociedades Anónimas no hace remisiones a
las Leyes Cooperativas, ha de evitarse las remisiones de la Ley de
Cooperativas a la Ley de Sociedades Anónimas.
ENMIENDA NÚM. 232
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 47. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 47. Aportaciones voluntarias.
Apartado 1.
«1. La Asamblea General, y, si los Estatutos lo preveen, el Consejo
Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al
capital social por parte de los socios, si bien la retribución que
establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones
voluntarias al capital acordadas por la Asamblea General o, en su
defecto, a la de las aportaciones obligatorias.».
MOTIVACIÓN
El carácter voluntario, realizable en cualquier momento, y no
obligatorio de estas aportaciones nos debe llevar a introducir una
mayor flexibilidad en su tramitación, permitiendo que el órgano de
Administración resulte competente para admitirlos.
ENMIENDA NÚM. 233
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 48. Apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 48. Remuneración de las aportaciones.
«2. La remuneración de las aportaciones obligatorias al capital
social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico
de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe
máximo de las retribuciones al capital social que en ningún caso
excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.».
MOTIVACIÓN
Las aportaciones voluntarias han de quedar exentas del
condicionamiento de existencia de un resultado positivo previo,
porque de lo contrario se desincentiva totalmente la captación a los
socios de aportaciones voluntarias a capital que pueden resultar muy
importantes para acometer las inversiones que la Cooperativa necesite
efectuar.
ENMIENDA NÚM. 234
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 51. Apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De adición.
Artículo 51. Apartado 2. Reembolso de las aportaciones.
Introducir un tercer párrafo en el apartado dos.
«En las cooperativas agrarias cuando un socio cause baja, salvo en
caso de fallecimiento, se le podrá deducir de sus aportaciones la
parte proporcional que le corresponda de las amortizaciones
pendientes de las inversiones realizadas en la cooperativa en virtud
de acuerdos sociales anteriores a su baja que le vinculen.»
MOTIVACIÓN
Esta posibilidad es vital para el funcionamiento de una cooperativa,
en la cual se han comprometido una serie de fuertes inversiones con
el consentimiento de todos los socios y donde la baja de alguno de
ellos puede poner en dificultad al resto de los mismos y a la
cooperativa en general.
ENMIENDA NÚM. 235
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 51. Apartado 3, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 51. Reembolso de las aportaciones.
«3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período
de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el ártículo 17.3
de la presente Ley, así como en los supuestos de expulsión, se podrá
establecer una deducción sobre el importe resultante de la
liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los
ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el
porcentaje a deducir, sin que éste puedan superar el 30 por ciento.
MOTIVACIÓN
La misma expuesta en la Exposición de Motivos respecto a las
deducciones.
ENMIENDA NÚM. 236
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 56. Apartado 1.a), del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 56. Fondo de Educación y Promoción.
Apartado 1.
«a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los
principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su
actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.»
MOTIVACIÓN
Recalcar el carácter específico y el societario para los socios
trabajadores o de trabajo y el laboral para el personal por cuenta
ajena.
ENMIENDA NÚM. 237
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 56. Apartado 6, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 56. Fondo de Educación y Promoción.
Apartado 6.
«6. El importe del Fondo que no se haya aplicado, y pueda
justificarse legalmente, deberá materializarse, dentro del ejercicio
económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en
cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública, o cualquier otro
instrumento financiero que garantice seguridad, liquidez y
rentabilidad, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo
fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados
a préstamos o cuentas de crédito.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas justificadas anteriormente sobre el
mismo artículo, esta modificación viene a ampliar las posibilidades
de materialización del Fondo de Educación y Promoción en instrumentos
financieros que no supongan un grave riesgo para la cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 238
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 57, apartado 4, del proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 57. Ejercicio económico y determinación de resultados.
Apartado 4.
4. No obstante, lo anterior, la Cooperativa podrá optar en sus
Estatutos por la no contabilización separada de los resultados
extraordinarios, en cuyo caso, la dotación al Fondo de Reserva
Obligatorio será de, al menos, el 40% del total de los resultados de
la Cooperativa antes del Impuesto de Sociedades y al Fondo de
Educación y Promoción será de, al menos, el 10% de dicho total. En
tal caso, el conjunto de los resultados de la Cooperativa se
considerarán como resultados cooperativos a efectos contables como
fiscales.»
MOTIVACIÓN
La actual Disposición Adicional Sexta del Proyecto es contradictoria
con la posibilidad abierta en el artículo
57.4 de que las cooperativas puedan optar en sus Estatutos por la
contabilización separada de los resultados extracooperativos.
Establecer simplemente la pérdida de la condición de cooperativa
fiscalmente protegida supone en la práctica hacer imposible esta
opción del artículo 57.4. Tal criterio resulta difícilmente
explicable salvo que partamos de una concepción anticuada de la
sociedad cooperativa, incompatible con el propio espíritu de la Ley y
con la realidad cooperativa actual que exige actuar con fluidez tanto
en operaciones con socios y con terceros a la hora de desarrollar el
objeto social de la cooperativa con el fin de alcanzar niveles
competitivos, masa crítica o dispersión de riesgo imprescindibles
para el desarrollo en actividades empresariales competitivas.
En la propuesta se plantea que, admitiendo la conveniencia de que las
cooperativas que no diferencien ambos tipos de resultados tengan un
tratamiento específico se canalice no a través de la pérdida de la
protección fiscal sino mediante un incremento sustancial de las
dotaciones a fondos obligatorios.
Haya que tener en cuenta al respecto el carácter claramente
«parafiscal» de dichas dotaciones a fondos obligatorios. El Fondo de
Educación y Promoción debe destinarse necesariamente a obras sociales
y el Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible entre los socios
incluso en caso de liquidación de la cooperativa, debiendo destinarse
en tal caso al fomento del cooperativismo.
En la propuesta se plantea duplicar las dotaciones obligatorias al
Fondo de Reserva Obligatorio en las Cooperativas que no contabilicen
separadamente los resultados extracooperativos, elevando esta
docación obligatoria desde el 20% al 40% del total de los resultados
de la cooperativa, y situando así el conjunto de las dotaciones
obligatorias en el 50% de los resultados.
Este destino a fondos obligatorios del 50% de los resultados supone
un gravamen específico para las cooperativas afectadas que compensa
sobradamente la mayor flexibilidad operativa derivada de la no
contabilización separada de ambos tipos de resultados.
ENMIENDA NÚM. 239
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 62, apartado 2, del proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 62. Auditoría de Cuentas.
«2. Igualmente, deberán someterse a auditoría de cuentas siempre que,
antes de transcurridos tres meses desde el cierre del ejercicio, así
lo soliciten por escrito ante el Consejo Rector al menos un 15% de
los socios de la Cooperativa. Los gastos de auditoría serán por
cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o
irregularidades esenciales en la contabilidad verificada.»
MOTIVACIÓN
Clarificar quién debe hacerse cargo de los gastos de auditoría.
ENMIENDA NÚM. 240
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 63, apartado 4, del proyecto de Ley de Cooperativas
De adición.
Artículo 63. Fusión.
Añadir un apartado 4.
«4. El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por
los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá
los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá
a disposición de los socios los documentos necesarios que les permita
conocer y, en su caso, aprobar el acuerdo de fusión.»
MOTIVACIÓN
Este nuevo apartado es importante para facilitar la información a los
socios implicados en el proyecto de fusión. El convenio previo
aparece regulado asimismo en la Ley General de Cooperativas vigente
en el artículo 95.
ENMIENDA NÚM. 241
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 67, tercer párrafo, del proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 67. Fusión especial.
Tercer párrafo.
«Los saldos del Fondo de Educación y Promoción, Fondo de Reserva
Obligatorio y del Fondo de Reserva Voluntario, que estatutariamente
tenga carácter de irrepartible, se llevarán a una cuenta que se
denominará Reserva por transformación de Fondos Cooperativos, que
mantendrá las características de irrepartibilidad y destino del Fondo
de Reserva Obligatorio de las sociedades cooperativas aunque se
produzcan sucesivas transformaciones societarias.»
MOTIVACIÓN
El objetivo que se pretende es no utilizar las transformaciones ni
las fusiones especiales como medio para beneficiar a determinados
socios y porque, además, no se pude dar el mismo tratamiento a estos
cambios en la sociedad cooperativa que el que se da en caso de
liquidación.
La redacción actual, sin embargo, se les da el mismo tratamiento que
el caso de liquidación remitiéndose al artículo 75, con los
inconvenientes arriba señalados. Por ello se propone la redacción
apuntada en la que se destinaban los fondos a una Reserva especial.
ENMIENDA NÚM. 242
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 69. Apartado 6, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 69. Apartado 6. Transformación.
«6. Los saldos del Fondo de Educación y Promoción, Fondo de Reserva
Obligatorio y del Fondo de Reserva Voluntario, que estatutariamente
tenga carácter de irrepartible, se llevarán a una cuenta que se
denominará Reserva por transformación de Fondos Cooperativos, que
mantendrá las características de irrepartibilidad y destino del Fondo
de Reserva Obligatorio de las sociedades cooperativas aunque se
produzcan sucesivas transformaciones societarias.»
MOTIVACIÓN
Idéntica a la expuesta en la enmienda238.
ENMIENDA NÚM. 243
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 75. Apartado 2.a), del Proyecto de Cooperativas
De modificación.
Artículo 75. Adjudicación del Haber Social.
«2. «Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin
perjuicio de lo pactado en la financiación subordinada, se adjudicará
por el siguiente orden:
a) El importe del Fondo de Educación y Promoción se pondrá a
disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la
Cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a
qué entidad federativa se destinará.
De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la
Confederación estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a
la Cooperativa en liquidación y de no existir la Confederación
correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de
destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del
Cooperativismo.»
MOTIVACIÓN
Mayor claridad y exactitud en la Adjudicación del Haber Social.
ENMIENDA NÚM. 244
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 75. Apartado 2.d), párrafo 1, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De modificación.
Artículo 75. Adjudicación del Haber Social.
Apartado 2.
«d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición
de la Sociedad Cooperativa o entidad federativa que figure
expresamente recogida en los Estatutos o que se designe por acuerdo
de Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se
ingresará a la Confederación estatal de Cooperativas de la clase
correspondiente a la Cooperativa en liquidación y de no existir la
Confederación correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con
la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la
Promoción del Cooperativismo.»
MOTIVACIÓN
Idéntico criterio al expuesto en la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 245
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 78, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
«Artículo 78. Grupo Cooperativo.
1. Se entiende por Grupo Cooperativo, a los efectos de esta Ley, el
conjunto formado por varias Sociedades Cooperativas, cualquiera que
sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o
emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas
agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el
ámbito de dichas facultades.
2. La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de
gestión, administración o gobierno, entre los que podrá incluirse:
a) El establecimiento en las cooperativas de base de normas
estatutarias y reglamentarias comunes.
b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades
de base.
c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en
función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de
resultados.
3. La aprobación de la incorporación al Grupo Cooperativo precisará
el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a
sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
4. Los compromisos generales asumidos ante el Grupo deberán
formalizarse por escrito sea en los Estatutos de la entidad cabeza de
grupo, si es Sociedad Cooperativa, o mediante otro documento
contractual que necesariamente deberán incluir la duración del mismo,
caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el
procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y las
facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de
grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos
indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante
acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo.
5. El acuerdo de integración en un Grupo se anotará en la hoja
correspondiente a cada Sociedad Cooperativa en el Registro
competente.
La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen
directamente con terceros las Sociedades Cooperativas integradas en
un Grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás Sociedades
Cooperativas que lo integran.»
MOTIVACIÓN
La propuesta se sustenta en la necesidad de reorientar los aspectos
esenciales de este artículo del Proyecto con el fin de que responda a
las necesidades jurídicas y sociales que pretende regular.
Debe tenerse en cuenta la importancia que estos mecanismos
agrupacionales tienen en el caso de las cooperativas, imposibilitadas
para asumir participaciones entre ellas tipo «holding». Hay que
evitar que, por un error de interpretación o falta de vivencia de la
esencia cooperativa, una redacción no adaptada a las cooperativas
imposibilite la aplicación de los instrumentos agrupacionales
cooperativos, absolutamente necesarios para actuar competitivamente
en el mercado.
Al respecto se ha de tener en cuenta que la dimensión de las
cooperativas es, en general, reducida o muy reducida y que la idea de
Grupo Cooperativo se asienta en el principio de intercooperación.
El texto del Proyecto se sustenta en determinadas consideraciones
conceptuales, como el concepto de dirección única, etc., de difícil
aplicación práctica y se
basa en una delimitación teórica del concepto de Grupo Cooperativo
que no resuelve ni clarifica los criterios a seguir en este tipo de
situaciones empresariales. El Proyecto se asienta, además, en
conceptos de los «grupos de sociedades» no aplicables a los grupos
cooperativos, cuya esencia y finalidad son radicalmente diferentes,
dada la naturaleza personalista y federativa de los grupos
cooperativos, claramente opuesta a la de los habituales grupos
empresariales, sustentados en empresas dominantes y dominadas y en
los que la capacidad de decisión se relaciona con las participaciones
de capital.
La Enmienda plantea, en lugar de definir el concepto de Grupo
Cooperativo -definición cuya validez teórica y práctica como se ha
dicho, es cuestionable- la regulación concreta de las posibilidades
de actuación de las cooperativas en este tipo de estructuras y los
requisitos y consecuencias jurídicas de las mismas de forma
claramente delimitada.
Hay que observar, como se ha indicado ya, que el Grupo Cooperativo
que se propone es una realidad absolutamente distinta de lo que se
concibe como un grupo de sociedades, tanto por su naturaleza como por
la operativa práctica, que se deriva de su carácter personalista y
federativo.
ENMIENDA NÚM. 246
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 79, apartado 3, del proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 79. Apartado 3. Otras formas de colaboración económica.
«3. Las Cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos
intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales.
Serán objeto de especial consideración todos los pactos que,
derivándose del establecimiento de relaciones entre cooperativas de
ramas iguales o diferentes, permitan a las cooperativas ofrecer a los
socios de otras cooperativas, abiertamente y en todo cuando seas
posible el suministro de cuantos bienes y servicios dispongan sus
propios socios, sin otras restricciones que las que puedan derivarse
de la propia singularidad o complejidad de las operaciones
cooperativizadas ofrecidas, de los estatutos sociales o de las
disposiciones legales. Los socios afectados por el ámbito de
aplicación de los acuerdos intercooperativos no tienen la
consideración de terceros no socios.»
MOTIVACIÓN
Se propone una redacción más abierta en la línea de lo establecido en
las Legislaciones más recientes y en la mejor Doctrina Cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 247
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 80, apartado 1, del proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 80. Objeto y normas generales.
«1. Son Cooperativas de Trabajo Asociado las que asocian
principalmente a personas físicas que, mediante su personal trabajo a
tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica,
profesional o social para producir en común bienes o servicio para
terceros.
La relación de los socios trabajadores con la Cooperativa es
societaria y no laboral.»
MOTIVACIÓN
Con la primera modificación introducida («principalmente») se trata
de evitar el peligro de una interpretación restrictiva que
imposibilite a las Cooperativas de Trabajo Asociado el incorporar a
personas jurídicas o físicas como socios colaboradores, y ello se
consigue con la expresión principalmente o mayoritariamente.
Esta modificación es conforme con lo dispuesto en los artículos 12,
14 y 16 de este mismo Proyecto de Ley.
Con la segunda modificación se trata de dejar claro el no carácter
laboral de los socios trabajadores.
ENMIENDA NÚM. 248
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 80, apartado 7, del proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 80. Objeto y normas generales.
«7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato
de trabajo por cuenta ajena, no podrá ser superior al 30% del total
de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán
en ese porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación
legal o convenio colectivo así como aquellos que se incorporen en
actividades sometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios
trabajadores.
c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o
asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal.
d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centro de trabajo de
carácter subordinado o accesorio.
e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de
empresas usuarias cuando la Cooperativa actúa como empresa de trabajo
temporal.
f) Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas y para la
formación.
g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de
fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de
trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por
cuenta ajena que contraten las Cooperativas para prestar servicios de
duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y
ante la Administración Pública. También aquellas actividades que deba
realizar la Cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares,
siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la
Cooperativa y que se presten fuera de los locales de la Cooperativa
por exigencias propias de la actividad y siempre que la relación con
la Cooperativa no tenga carácter claramente estable y duración
indefinida.
La superación de este porcentaje, excluido el personal asalariado
relacionado precedentemente, por necesidad objetivas de la empresa,
será válido para un período que no exceda de tres meses; para superar
dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha de resolver en el
plazo de quince días, en caso de silencio, se entenderá concedida la
autorización.»
MOTIVACIÓN
Para evitar la inseguridad jurídica impuesta por el mercado,
consideramos la necesidad de modificar el
texto actual del borrador de Anteproyecto a fin de que sin
contradecir los principios de la norma tampoco encuentren las
Cooperativas mayores obstáculos como empresas que desarrollan su
actividad en unos mercados muy concretos. Existen contrataciones con
características propias específicas derivadas de caracterizaciones
típicas de secotes como el del montaje, la construcción o
determinados servicios que generan prestaciones con rasgos propios
tales como:
a) Temporalidad: se trata de prestaciones de servicios que o bien se
logran por licitación para un periodo de tiempo muy determinado, que
de ningún modo garantiza su continuidad una vez finalizada la
adjudicación, o están supeditadas a la existencia de un pedido muy
determinado y concreto que no puede prestarse con los recursos
propios o habituales de la Cooperativa.
b) En muchos supuestos son servicios que por su naturaleza se suelen
prestar en los locales del cliente por el tiempo que dura el
contrato, siendo éste un elemento diferenciador con respecto a la
actividad de otras Cooperativas.
c) Y, a menudo, son unidades de servicios distintas, a medida y única
para cada cliente, con lo cual se transfiere un «saber hacer» de un
servicio a otro pero no siempre personal ni medios técnicos que son
específicos en cada momento.
d) Supuestos se subrogaciones empresariales en los que las
Cooperativas pueden ampliar su plantilla de golpe en un número de
personas muy importante, así como las adquisiciones o
cooperativizaciones de empresesas.
e) Y, existen supuestos asimismo en que las actividades de las
Cooperativas son de naturaleza cíclica o de temporada.
En todos estos supuestos es imposible garantizar la continuidad de
los puestos de trabajo y, debido a ello, el límite del 30% legalmente
establecido es claramente insuficiente.
Además se incluye la posibilidad de ampliar el porcentaje del 30% por
autorización motivada del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
en línea con la normativa autónoma de Cooperativas más reciente.
ENMIENDA NÚM. 249
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 80, del proyecto de Ley de Cooperativas
De adición.
Artículo 80. Objeto y normas generales.
9. Los socios trabajadores, indefinidos o de duración determinada,
tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los mismos
supuestos contemplados por la legislación vigente para los
trabajadores por cuenta ajena.
10. Los asalariados que no tengan opción a ser socios, o mientras no
puedan ejercitarla, participarán en los resultados de la Cooperativa,
cuando estos fueren positivos, en la proporción que han de definir
los Estatutos, que en ningún caso será inferior al 25% del retorno
cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente
clasificación profesional. Dicha participación tendrá carácter
salarial.»
MOTIVACIÓN
A través del Apartado 9 adicional propuesto, referido a la prestación
por desempleo a los socios trabajadores, se considera que la
equiparación de los socios trabajadores con los asalariados en
materia de prestaciones por desempleo es un aspecto tan sustancial,
que al objeto de eliminar posibles interpretaciones restrictivas ha
de ser recogida expresamente en la norma sustantiva para evitar
interpretaciones restrictivas.
Con el Apartado 10 se trata de reconocer y retribuir al personal
asalariado que no tenga opción a ser socio o mientras no pueda
ejercitarla una participación en los resultados de la cooperativa por
ser una sociedad de personas que valora a su colectivo no socio y le
reconoce una participación en los resultados de la misma.
ENMIENDA NÚM. 250
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 82, apartado 3, del proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 82. Apartado 3. Régimen disciplinario.
«3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada
por el Consejo Rector, contra cuya decisión podrá recurrir, en el
plazo de quince días desde la notificación del mismo, ante el Comité
de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. Aunque el
recuerdo de expulsión sólo será efectivo desde que sea ratificado por
el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir
ante el mismo, el Consejo Rector podrá suspender al socio trabajador
en su empleo.»
MOTIVACIÓN
Preservar la facultad del Consejo Rector para suspender de empleo al
socio trabajador como medida de carácter disciplinario.
ENMIENDA NÚM. 251
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 84. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De adición.
Artículo 84. Apartado 1. Suspensión y excedencias.
Añadir en el Apartado 1.
«g) Por razones disciplinarios.»
MOTIVACIÓN
En consonancia con la propuesta de enmienda número 21 referida al
artículo 18.4 de la Ley.
ENMIENDA NÚM. 252
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 85. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 85. Apartado 1. Baja obligatoria por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
«1. Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad
empresarial de la Cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea
General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de
trabajo de la Cooperativa o modificar la proporción de las
cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la
Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector si así lo
establecen los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores
concretos que deben causar baja
en la cooperativa, que tendrá la consideración de baja obligatoria
justificada.»
MOTIVACIÓN
Se pretende así limitar posibles arbitrariedades en un tema tan
delicado como es la decisión de quién causa baja obligatoria en los
casos en los que sea necesario reducir el número de puestos de
trabajo.
ENMIENDA NÚM. 253
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 87. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 87. Apartado 1. Cuestiones contenciosas.
Suprimir el segundo párrafo del Apartado 1.
MOTIVACIÓN
El objetivo que se persigue es remitir a la Jurisdicción de Orden
Social exclusivamente los asuntos concernientes a la prestación de
trabajo, preservando la competencia a la Jurisdicción de Orden Civil
en todas las demás cuestiones, en consonancia con la verdadera
naturaleza de la Institución Cooperativa. Se pretende con ello
suprimir la vis atractiva de la Jurisdicción Social en favor de la
Jurisdicción de Orden Civil.
ENMIENDA NÚM. 254
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 87. Apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 87. Apartado 2. Cuestiones contenciosas.
«2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo que puedan
surgir entre cualquier clase de socio y
las Cooperativas de Trabajo Asociado, estarán sometidos a la
Jurisdicción del Orden Civil.»
MOTIVACIÓN
Idéntica a la expuesta en la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 255
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 88. Apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 88. Apartado 1. Objeto y Ambito de las Cooperativas de
Consumidores y Usuarios.
«1. Son Cooperativas de Consumidores y Usuarios aquellas que tienen
por objeto el suministro de bienes y servicios, adquiridos a terceros
o produciros por sí mismos, para uso o consumo de los socios y de
quienes con ellos conviven, así como la defensa, información y
promoción generales de los derechos de los consumidores y usuarios.
Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las
entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios
finales.»
MOTIVACIÓN
Adecuar el objeto de esta clase de cooperativas a la realidad
económica y evitar posibles interpretaciones restrictivas.
ENMIENDA NÚM. 256
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasc (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 92, apartado 1, párrafo 3, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De modificación.
Artículo 92, apartado 1. Transmisión de derechos, párrafo 3.
«Transcurridos tres meses desde que el socio puso en conocimiento del
Consejo Rector el propósito de transmitir sus derechos sobre la
vivienda o local, sin que ningún socio expectante haga uso del
derecho de preferencia para la adquisición de los mismos, queda
autorizado para transmitirlos, inter vivos a terceros no socios.»
MOTIVACIÓN
Evitar confusiones con el concepto legal de socios.
ENMIENDA NÚM. 257
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 93, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De adición.
Artículo 93. De las Cooperativas Agrarias. Objeto y ámbito, apartado
2 nueva 2.c.
«c) Realizar actividades de consumo y servicios para sus y fomentar
aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la
población agraria y del medio rural.»
MOTIVACIÓN
Las cooperativas agrarias, por el entorno rural en el que se
desarrollan su actividad, vienen desempeñando servicios de consumo de
bienes y de otra índole para sus socios, objeto claramente
establecido en la filosofía cooperativa y que encuentra reflejo
suficiente en el punto uno del artículo 93 del Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 258
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 93, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 93, apartado 4. Objeto y ámbito de las Cooperativas
Agrarias.
«4. Las Cooperativas que reciban subvenciones de capital estarán
obligadas a practicar anualmente dotaciones a un fondo denominado
Fondo por Subvenciones de Capital por un importe equivalente a la
parte de subvención que se impute como ingreso en cada ejercicio,
deducido el coste fiscal derivado de dicha imputación. Este Fondo
tendrá carácter irrepartible. El citado Fondo formará parte, aunque
separadamente, mediante subcuenta específica, del Fondo de Reserva
Obligatorio.»
MOTIVACIÓN
La dotación del Fondo de Subvenciones de Capital tiene el mismo
objetivo que el Fondo de Reserva Obligatorio (art. 55) «la
consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa» por lo que ha
de tener el mismo encuadramiento.
ENMIENDA NÚM. 259
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 93, apartado 6, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Artículo 93, apartado 6. Objeto y ámbito de las Cooperativas
Agrarias, suprimir apartado 6.
MOTIVACIÓN
Este límite, no tiene sentido alguno. Por tanto se ha de suprimir el
punto 6 del artículo 93 y que la correspondiente ley fiscal, en su
caso, establezca las repercusiones que considere oportunas.
De esta manera, se solventaría este trato discriminatorio para las
cooperativas agrarias respecto a otras clases de cooperativas, trato
que no responde a criterio alguno ni justificación. Además esta
limitación va en contra de lo expresado en la Exposición de Motivos
donde se hace hincapié en la importancia de la competencia y la
eficacia. Por otro lado, como ya se ha apuntado, suprimiendo la
limitación de estas operaciones, la fiscalidad se mantendría como
hecho diferencial respecto a las actividades realizadas por la
Cooperativa con los socios.
ENMIENDA NÚM. 260
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 93, apartados 7, 8 y 9, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De adición.
Artículo 93. De las Cooperativas Agrarias. Objeto y ámbito, adición
de apartados 7, 8 y 9.
«7. El socio que cause baja en la cooperativa, salvo en caso de
fallecimiento, seguirá respondiendo de las obligaciones asumidas con
la cooperativa con anterioridad a la fecha de la baja. El cálculo de
las indicadas obligaciones se hará teniendo en cuenta la cuota-parte
de las amortizaciones pendientes sobre inversiones realizadas y
acordadas con anterioridad a la fecha de la baja.
8. Los Estatutos establecerán también los módulos y formas de
participación de los socios en las actividades de la cooperativa. A
este fin, podrán establecer un período no superior a diez años
durante el cual el socio que haya adquirido un compromiso de
utilización de un servicio de la cooperativa deba cumplirlo
obligatoriamente, siendo responsable ante terceros y ante la sociedad
en caso de incumplimiento. Con ocasión de acuerdos de Asamblea
General que impliquen la conveniencia de asegurar la permanencia o la
participación de los socios en la actividad de la Cooperativa en
niveles o plazos superiores a los exigidos en la Ley o los Estatutos
con carácter general, tales como inversiones, ampliación de
actividades, planes de capitalización o similares, los socios podrán
voluntariamente asumir dichos compromisos mediante la firma
individual de los convenios específicos que al efecto pacten con la
Cooperativa. No obstante, si el acuerdo de la Asamblea estableciese
como obligatorios tales compromisos para todos los socios de una
Sección, éstos podrán darse de baja de la misma justificadamente sin
estar obligados a pedir la baja del resto de Secciones a las que
pertenezcan.
9. Los Estatutos de la Sociedad podrán establecer que serán
compensables en la liquidación a practicar al socio, en el momento
del reembolso de sus aportaciones, todo tipo de deudas que el socio
tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones
impuestas y cualquiera otras, así como las aportaciones pendientes de
pago y las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa.»
MOTIVACIÓN
Es muy importante el régimen de baja del socio y el régimen de
reembolso de las aportaciones y de liquidación en caso de baja en las
cooperativas agrarias. La baja del socio en la Cooperativa cuando
ésta ha asumido nuevas
inversiones (normalmente elevadas) pone en peligro la permanencia de
la Cooperativa o, cuando menos, repercute en el resto de socios de
una forma negativa, por lo que es necesario que la Ley refleje estos
apartados. El contenido de esta propuesta resulta de aplicación en la
Ley de Cooperativas de Navarra. Por otro lado, el sistema de
compromisos voluntarios es un sistema que contempla el actual
Proyecto de Ley de Cooperativas de Aragón.
Con el nuevo apartado 9, se facilita a la cooperativa el poder
realizar una liquidación real al socio en el momento del reembolso de
las aportaciones.
ENMIENDA NÚM. 261
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 98, apartado 3, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Artículo 98, apartado 3. Objeto y ámbito de las Cooperativas de
Servicios.
MOTIVACIÓN
Idéntica a la expuesta en la enmienda número 255.
ENMIENDA NÚM. 262
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 98, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Artículo 98, apartado 4. Objeto y ámbito de las Cooperativas de
Servicios.
MOTIVACIÓN
Establece una restricción que carece de toda justificación, con
independencia de los criterios establecidos en
el artículo 2 de la Ley a los efectos de delimitar el ámbito de
aplicación de la vigente Ley.
ENMIENDA NÚM. 263
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 100, apartado 1, párrafo 2, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De supresión.
Artículo 100, apartado 1. Objeto y ámbito de las Cooperativas de
Transportistas. Suprimir el párrafo 2 del apartado 1.
MOTIVACIÓN
Idéntica a la expuesta para la Enmienda número 209, referida a
suprimir el último párrafo del artículo 6 de la Ley.
ENMIENDA NÚM. 264
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 100, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Artículo 100, apartado 2. Objeto y ámbito de las Cooperativas de
Transportistas. Suprimir el apartado 2.
MOTIVACIÓN
En coherencia con lo manifestado respecto del artículo 4 de la
presente Ley y con el fin de evitar una discriminación totalmente
injustificada.
ENMIENDA NÚM. 265
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 101, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
«Artículo 101. Normativa Aplicable.
Son Cooperativas de Seguros las que ejerzan la actividad aseguradora,
en los ramos y con los requisitos establecidos en la Legislación del
Seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica. Evitar remisión a un texto legislativo concreto.
ENMIENDA NÚM. 266
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 106, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 106, apartado 1. Objeto y normas aplicables de las
Cooperativas de Iniciativa Social.
«1. Serán calificadas como de Iniciativa Social aquellas Cooperativas
que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por
objeto social o bien la prestación de servicios asistenciales
mediante la realización de actividades sanitarias, educativas,
culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de
cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración
laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social.»
MOTIVACIÓN
Clarificar el concepto de Cooperativas de Iniciativa Social en sus
dos modalidades, Asistencial y de Integración laboral, en consonancia
con lo establecido en la Legislación más avanzada y en la mejor
Doctrina Cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 267
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 107, apartado 2.b, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 107, apartado 2.b. Objeto y normas aplicables de las
Cooperativas Mixtas.
«b) Una cuota máxima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y
nueve por ciento de los votos se distribuirá entre uno o varios
socios titulares de partes sociales con voto, que, si los estatutos
lo prevén, podrán ser libremente negociables en el mercado y, por
tanto, serán adquiribles también por los socios regulados en el
apartado anterior.»
MOTIVACIÓN
Se pretende así aclarar el alcance de la distribución de la cuota y
de la negociabilidad de las partes sociales con voto, si así lo
prevén, los Estatutos, con el fin de evitar posibles interpretaciones
erróneas.
ENMIENDA NÚM. 268
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 108, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De adición.
Incluir un apartado 1 bis nuevo (que se convertiría en 2).
Artículo 108. Fomento del Cooperativismo.
«1 (bis). Serán de aplicación a los socios trabajadores y a los
socios de trabajo de las Cooperativas todas las normas sobre
trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación
y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad
Social como a las modalidades de contratación.»
MOTIVACIÓN
La enmienda tiene por objeto resolver el problema que para los socios
trabajadores y de trabajo de las Cooperativas supone que de forma
intermitente pero continuada a lo largo de los años distintas normas
fomentadoras del empleo y su consolidación «olviden» a los socios
trabajadores de las Cooperativas como legitimados para acceder a
dichos programas fomentadores.
El actual no reconocimiento por el INEM de las bonificaciones en la
cuota empresarial de la Seguridad Social y ayudas a los socios
trabajadores en los supuestos de contratación societaria indefinida,
sin equiparar a las contrataciones indefinidas de los trabajadores
por cuenta ajena, es un botón de muestra de los supuestos
discriminatorios que con la presente enmienda deseamos subsanar.
ENMIENDA NÚM. 269
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 119, apartado 1, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 119. Apartado 1. Federaciones y Confederaciones de
Cooperativas.
«1. Las Federaciones podrán estar integradas por Sociedades
Cooperativas y/o por Uniones de Cooperativas.»
MOTIVACIÓN
Este mismo artículo en su apartado 2.°, establece esta posibilidad.
Por tanto es necesario armonizar ambos.
ENMIENDA NÚM. 270
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 119, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 119. Apartado 2. Federaciones y Confederaciones de
Cooperativas.
«2. Para la constitución y funcionamiento de una Federación de
Cooperativas será preciso que directamente, o a través de Uniones que
la integren, asocien, al menos, diez Cooperativas.»
MOTIVACIÓN
Evitar un requisito que no tiene ninguna justificación.
ENMIENDA NÚM. 271
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 119, apartado 4, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 119. Apartado 4. Federaciones y Confederaciones de
Cooperativas.
«4. Para la constitución y funcionamiento de una Confederación de
Cooperativas serán precisas, al menos, tres Federaciones de
Cooperativas que agrupen a cooperativas de, al menos, tres
Comunidades Autónomas, aunque la sede de tales Federaciones no
radique en otras tantas Comunidades.»
MOTIVACIÓN
Por coherencia con lo establecido en cuanto al número de Cooperativas
necesarias para constituir una Unión y el número de Federaciones
exigidos para la constitución de una Confederación.
ENMIENDA NÚM. 272
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 120, apartado 1.e), del Proyecto de Ley de Cooperativas
De modificación.
Artículo 120. Apartado 1.e) Normas comunes a las Uniones,
Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
«e) Actuar como interlocutores y representantes ante las Entidades y
Organismos Públicos.»
MOTIVACIÓN
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NÚM. 273
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
Al artículo 120, apartado 2, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De adición.
Artículo 120. Apartado 2. Normas comunes a las Uniones, Federaciones
y Confederaciones de Cooperativas.
Añadir un punto e) al apartado 2.
«e) Los estatutos sociales.»
MOTIVACIÓN
Coherencia con los requisitos establecidos en toda la legislación en
materia de constitución de entidades de tipo asociativo.
ENMIENDA NÚM. 274
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda, párrafo 2, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De modificación.
Disposición Adicional Segunda. Creación del Consejo para el Fomento
de la Economía Social. Párrafo 2.
«Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento
asociativo y la Administración del Gobierno Central.»
MOTIVACIÓN
La decisión de los poderes centrales del Estado de crear un órgano de
la naturaleza y composición del Consejo para el Fomento de la
Economía Social, a fin de lograr un mejor ejercicio de sus
competencias en materia de Economía Social es una decisión
organizativa que no debe imponerse al resto de Administraciones
Públicas cuando ejerciten sus competencias en la misma materia.
ENMIENDA NÚM. 275
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda, párrafo 3, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De modificación.
Disposición Adicional Segunda. Creación del Consejo para el Fomento
de la Economía Social. Párrafo 3.
«De conformidad con las competencias que le sean atribuidas, y de
acuerdo con el ámbito de esta Ley, tendrá las siguientes funciones:»
MOTIVACIÓN
Aclarar las competencias del Consejo en razón del ámbito de
aplicación establecido en el artículo 2 de la presente Ley.
ENMIENDA NÚM. 276
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Quinta, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De adición.
Disposición Adicional Quinta. Normas Especiales.
«9. Cuando las Cooperativas opten por el Régimen General de la
Seguridad Social como Régimen aplicable a sus socios trabajadores o
de trabajo, no cotizarán importe alguno al Fondo de Garantía Salarial
por sus socios trabajadores o de trabajo.»
MOTIVACIÓN
Al igual que se recogía expresamente en la Ley 3/1987 General de
Cooperativas resulta adecuado dejar claro esta cuestión en la Ley
sustantiva al objeto de evitar posibles interpretaciones equivocadas
desde las Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 277
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Sexta, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Supresión de la Disposición Adicional Sexta. Contabilización
separada.
MOTIVACIÓN
El artículo 57, apartado 4, con la enmienda que se propone, ofrece la
posibilidad para que la cooperativa en sus Estatutos opte por la no
contabilización separada, pero con la condición de dotar al fondo de
reserva obligatorio al menos el 40 por 100 de los resultados y al
fondo de educación y promoción al menos el 10 por 100. Esta
posibilidad, que se valora positivamente, queda, sin embargo,
desvirtuada por el contenido de la Disposición Adicional Sexta que
establece unas consecuencias fiscales, la pérdida de la condición de
cooperativa fiscalmente protegida, para aquellas cooperativas que
hayan optado por la opción del artículo 57.4, lo que supone en la
práctica hacerla imposible.
Con ello se pretende evitar que se mutile el sentido y alcance de una
razonable reforma de la legislación cooperativa sustantiva y lograr
que no se produzca una infundada equiparación entre incumplir las
normas sobre contabilización separada de las opraciones con terceros,
que es una causa correcta de pérdida de la condición de Cooperativa
fiscalemnte protegida, según el apartado 10 del artículo 13 de la Ley
20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y acogerse a una
dispensa legal, expresa, tasada y motivada para no contabilizar
separadamente, en determinados supuestos, tales operaciones. Además,
esta dispensa u opción legal no debería ser
penalizada desde la Ley Fiscal, máxime cuando es objeto de mención
especial y separada, como una de sus innovaciones principales, en la
exposición de Motivos del Proyecto.
Por otro lado, se trata de una Norma de carácter fiscal cuyo encaje
en esta Ley es más que discutible, lo que explica la excesiva
sencillez y falta de precisión del planteamiento a la hora de tratar
fiscalmente la indicada posibilidad de actuación abierta por esta
Ley.
Esta argumentación es compartida por el CES que es su Dictamen (pág.
15) manifiesta: «atribuir las consecuencias fiscales que se
contemplan en la Disposición Adicional Sexta a la opción de la
contabilización conjunta que el Anteproyecto cataloga como una de sus
novedades más destacables es, además de una contradicción, una
invasión en materias que no son propias de esta norma. El CES estima
que es necesario, por tanto, corregir este desajuste con
independencia de que, en una fase posterior, se aborden, en su caso,
las modificaciones que resulten pertinentes de la normativa fiscal,
con el fin de no romper la necesaria coherencia y el equilibrio entre
ambas materias. De otra manera se corre el riesgo de provocar
confusión y de conseguir el efecto contrario al deseado al
desincentivar, vía efectos fiscales, lo que parece una de las medidas
de armonización contable elogiadas en la Ley».
ENMIENDA NÚM. 278
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Novena, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De modificación.
Disposición Adicional Novena. Sociedades Cooperativas calificadas
como entidades sin ánimo de lucro.
«El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas
calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el establecido en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de
Cooperativas, así como el previsto en las Normas tributarias
aplicables a las entidades sin ánimo de lucro.»
MOTIVACIÓN
El límite de los beneficios tributarios de las entidades sin ánimo de
lucro con configuración cooperativa, en la redacción actual del
Proyecto de Ley, no podrían sobrepasar lo previsto en la Ley 20/1990.
Para evitar esta situación se propone recoger los mismos beneficios
reconocidos
en la legislación tributaria a entidades sin ánimo de lucro, ya que
lo contrario sería fijar en la Ley una clara discriminación negativa
para las Cooperativas que carezcan de ánimo de lucro vulnerando el
artículo 129.2 de la Constitución.
ENMIENDA NÚM. 279
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Décima, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De adición.
Incluir una nueva Disposición Adicional, la Décima.
«Disposición Adicional Décima. Socios a tiempo parcial.
A la Cooperativa que utilice dicha figura societaria y opte en sus
Estatutos Sociales por el Régimen General de la Seguridad Social, les
será de aplicación las disposiciones de la Seguridad Social previstas
al efecto para los contratados a tiempo parcial con la exclusión de
la cotización al Fondo de Garantía Salarial.»
MOTIVACIÓN
Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo
parcial y que la Tesorería General de la Seguridad Social permita la
afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios,
lo cual viene ratificándose por los Tribunales Superiores de
Justicia, Sala de lo Social, de Castilla y León, Cataluña y Galicia.
Y evitar así el actual tratamiento injustificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Por coherencia con el Plan de Empleo Estatal.
ENMIENDA NÚM. 280
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Undécima, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De adición.
Incluir una nueva Disposición Adicional, la Undécima.
«Disposición Adicional Undécima.
Esta Ley se aplicará sin perjuicio de los específicos regímenes
forales vigentes en materia tributaria establecidos en las normas y
Convenios vigentes en la materia.»
MOTIVACIÓN
Respeto a las competencias reconocidas en los regímenes forales
fiscales.
ENMIENDA NÚM. 281
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Duodécima, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De adición.
Incluir una nueva Disposición Adicional, la Duodécima.
«Disposición Adicional Duodécima. Incentivos a la contratación
societaria.
Se aplicarán a las cooperativas, cuando incorporen socios trabajadors
o de trabajo, los mismos incentivos por creación de empleo que se
reconozcan a las contrataciones de trabajadores por cuenta ajena.»
MOTIVACIÓN
Que todas las medidas de fomento de empleo sean de aplicación a los
socios trabajadores o de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 282
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
De una Disposición Adicional Decimotercera, del Proyecto de Ley de
Cooperativas
De adición.
Se añade el siguiente texto:
«Disposición Adicional Decimotercera. Las sociedades cooperativas
podrán realizar directamente por sí mismas las actividades de
distribución al por menor de los productos petrolíferos a que se
refiere el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, con adecuación a
lo regulado por dicha ley y a la normativa cooperativa.»
MOTIVACIÓN
La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, reguladora del sector de hidrocarburos, establece lo
siguiente:
«Las sociedades cooperativas sólo podrán realizar las actividades de
distribución al por menor de productos petrolíferos a que se refiere
el artículo 43 de la presente Ley con terceros no socios, mediante la
constitución de una entidad con personalidad jurídica propia a la que
sea aplicable el régimen fiscal general.»
Cabe indicar al respecto lo siguiente:
1. Es claro que esta Disposición Adicional modifica sustancialmente
el principio de libertad de las cooperativas en la elección de su
objeto social o actividades que la cooperativa se propone realizar,
libertad que aparece recogida en los diferentes leyes que han ido
regulando la Sociedad Cooperativa.
Es principio general en toda la legislación cooperativa que las
Sociedades Cooperativas podrán realizar cualquier actividad económica
(así artículo 1.2 de la LGC 1987), principio que responde a la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que
reconoce el artículo 38 de nuestra Constitución.
2. Negar pura y simplemente a las sociedades cooperativas la
posibilidad de que realicen actividades de distribución al por menor
de productos petrolíferos, sin fundamentar ni dar razón de tal
negativa, entraña vulnerar el derecho fundamental de igualdad ante la
Ley que consagra nuestra Constitución en su artículo 14.
Evidentemente, ello no implica que las sociedades cooperativas no
deban someterse a los requisitos específicos que la legislación
establezca para desarrollar una determinada actividad. Eso sí, esos
requisitos no pueden ser más gravosos para las sociedades
cooperativas que para otras modalidades societarias.
3. En definitiva, la Disposición Adicional propuesta es coherente con
el fomento de la actividad cooperativista en el sector de la venta al
por menor de productos petrolíferos. Tal actitud del ordenamiento
jurídico viene impuesta por los artículos 38 y 129 de la
Constitución, los principios y espíritu que informan el ámbito
cooperativo en incluso su regulación fiscal. La Disposición Adicional
15 de la Ley 34/1998 carece de todo fundamento y es discriminatoria
de las cooperativas respecto a las
personas físicas y a las demás personas jurídicas, vulnerando el
artículo 14 de la Constitución. Por todo ello, se plantea resolver
esta cuestión mediante la introducción de la Disposición Adicional 13
propuesta.
ENMIENDA NÚM. 283
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
ENMIENDA
A la Disposición Final Sexta, del Proyecto de Ley de Cooperativas
De supresión.
Supresión de la Disposición Final Sexta. No incremento del gasto
público.
MOTIVACIÓN
Enmienda de supresión, debido a que una incorporación de un precepto
como el que se recoge en el Proyecto de Ley imposibilitaría de hecho
la materialización efectiva de diversos preceptos de este Proyecto
normativo.
Asimismo, por coherencia con lo que aparece en la Memoria Económica
del Gobierno.
A la mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de Cooperativas (núm. expte. 121/000124).
Palacio de Congresos de los Diputados, a 5 de noviembre de 1998.-Luis
de Grandes Pascual.-Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.
ENMIENDA NÚM. 284
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 2. Ámbito de Aplicación
De modificación.
Se propone modificar el artículo 2 quedando redactado como sigue:
La Ley será de aplicación:
1. A las Sociedades Cooperativas que tengan establecido su domicilio
social en el territorio de una Comunidad Autónoma que no haya
ejercido competencias legislativas en materia de Cooperativas o en
las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Igualmente será de aplicación a aquellas Sociedades Cooperativas
que, con domicilio en el territorio de una Comunidad Autónoma que
haya ejercido las competencias legislativas en materia de
Cooperativas, extienda su actividad cooperativizada fuera del
territorio de dicha Comunidad Autónoma y manifiesten, a través de sus
Organos Sociales, la voluntad de acogerse a esta Ley.
JUSTIFICACIÓN
Con la modificación que se introduce se incorpora una concepción
flexible del ámbito de operatividad de la Ley al considerar la
posibilidad de determinar, mediante acuerdo de los Organos Sociales
de la Sociedad Cooperativa, la legislación cooperativa aplicable.
ENMIENDA NÚM. 285
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 4 (operaciones con terceros)
De modificación.
Se propone modificar el punto 1, del artículo 4, quedando redactado
como sigue:
1. Las Sociedades Cooperativas podrán realizar actividades y
servicios cooperativizados con terceros no socios sólo cuando lo
prevean los Estatutos, en las condiciones y con las limitaciones que
establece la presente Ley o la legislación sectorial que les sea de
aplicación.
JUSTIFICACIÓN
Se introduce una enmienda a los efectos de evitar que una norma de
rango inferior al de una Ley pueda limitar un derecho, de las
Sociedades Cooperativas, tan importante como es el de realizar
operaciones con terceros.
ENMIENDA NÚM. 286
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 5 (secciones)
De modificación.
Se propone modificar el punto 3, del artículo 5, quedando redactado
como sigue:
3. La Asamblea General de la Cooperativa podrá acordar la suspensión
de los acuerdos de la Asamblea de socios de una Sección, que
considere contrarios a la Ley, y a los Estatutos o al interés general
de la Cooperativa.
JUSTIFICACIÓN
Se clarifica que tipo de acuerdos pueden ser impugnables.
Expresamente se recogen los que se consideren contrarios a la Ley, a
los Estatutos o el interés general de la Cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 287
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 5 (secciones)
De modificación.
Se propone modificar el punto 4, del artículo 5, quedando redactado
como sigue:
4. Las Cooperativas de cualquier clase excepto las de Crédito, podrán
tener, si sus Estatutos lo prevén, una sección de Crédito, sin
personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma
parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia
Cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus
excesos de tesorería a través de entidades financieras. En ningún
caso el importe de los depósitos de los socios de la sección podrá
ser superior al 50 por 100 de los recursos propios de las
Cooperativas con sección de crédito.
JUSTIFICACIÓN
Se considera necesario establecer un límite en el volumen de
operaciones de las secciones de crédito para evitar un uso abusivo de
este tipo de secciones. De no
existir este límite podrían darse en la práctica situaciones en las
que la actividad ordinaria de la Cooperativa fuera marginal frente a
la de la sección de crédito.
ENMIENDA NÚM. 288
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 5 (secciones)
De supresión.
Se propone suprimir el punto 6 del artículo 5
JUSTIFICACIÓN
Su supresión facilita la organización interna de la cooperativa,
fundamentalmente en aquellos casos en los que desarrolla la forma
diferenciada dos tipos de actividad, pudiendo ser uno de ellos
mayoritario respecto al resto. En las Cooperativas Agrarias el 60 por
100 podría corresponder a la bodega y el 40 por 100 a la almazara.
ENMIENDA NÚM. 289
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 10. Escritura de constitución
De modificación.
Se propone modificar el apartado d), del punto 1 del artículo 10,
quedando redactado como sigue:
d) Acreditación de los otorgantes de haber suscrito la aportación
obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberlo
desembolsado al menos en la proporción exigida estatutariamente.
JUSTIFICACIÓN
Aclara la norma, al concordar con el artículo 46.1 que se refiere a
la aportación obligatoria mínima para ser socio y el 46.3 según el
cual las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos en
un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo
que se establezca por los Estatutos.
ENMIENDA NÚM. 290
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 11 (contenido de los Estatutos)
De modificación.
Se propone agrupar el contenido del artículo en cuatro puntos,
modificar el apartado h), del punto 1, resultante de la agrupación y
añadir un segundo párrafo al punto 3, quedando redactado como sigue:
1. «En los Estatutos se hará constar, al menos:
a) La denominación de la sociedad.
b) Objeto social.
c) El domicilio.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) Las actividades empresariales a desarrollar por la Cooperativa.
f) La duración de la sociedad.
g) El capital social mínimo.
h) La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio,
forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación
obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se
incorporen a la Cooperativa.
i) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
j) Devengo o no de intereses por las aportaciones al capital social.
k) Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja
voluntaria u obligatoria y Régimen aplicable.
l) Derechos y deberes de los socios.
m) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios así como el
régimen de transmisión de las mismas.
n) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y
sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de
socio.
ñ) Composición del Consejo Rector, número de Consejeros y período de
duración en el respectivo cargo. Asimismo, determinación del número y
período de actuación de los interventores y, en su caso, los de los
miembros del Comité de Recursos.
Se incluirán también las exigencias impuestas por esta Ley para la
clase de Cooperativa de que se trate.
2. Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades
Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.
3. Cualquier modificación de los Estatutos se hará constar en
escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Sociedades
Cooperativas.
Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la
Cooperativa, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo,
tendrán derecho a separarse, de la Sociedad, considerándose su baja
como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra
un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de
Cooperativas.
4. Los Estatutos podrán ser desarrollados mediante un Reglamento de
Régimen Interior.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 291
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 13 (admisión de nuevos socios)
De modificación.
Se propone modificar el punto 1, del artículo 13, quedando redactado
como sigue:
1. La solicitud para la adquisición de la condición de socio se
formulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y
comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar
desde el recibo de aquella, dando publicidad del acuerdo en la forma
que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo Rector,
desfavorable a la admisión será motivado. Transcurrido el plazo sin
haberse adoptado la decisión se entenderá estimada.
JUSTIFICACIÓN
Con la propuesta se defienden y respetan más los derechos e intereses
del solicitante para adquirir la condición de socio y se incorpora la
reciente doctrina que esta materia viene sosteniéndose como tutela
efectiva de los derechos de los ciudadanos y en este caso de los
futuros socios.
ENMIENDA NÚM. 292
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 13 (admisión de nuevos socios)
De modificación.
Se propone modificar el punto 2, del artículo 13, quedando redactado
como sigue:
2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir, en el plazo
de veinte días, computados desde la fecha de notificación del acuerdo
del Consejo Rector, ante el Comité de Recursos, o en su defecto, ante
la Asamblea General. El Comité de Recursos resolverá en un plazo
máximo de dos meses, contados desde la presentación de la impugnación
y la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, siendo
preceptiva, en ambos supuestos, la audiencia del interesado.
JUSTIFICACIÓN
A tenor de la justificación hecha al artículo 13.1 se corrige la
redacción, toda vez que no procede incorporar a cómputo de plazos «el
transcurso del tiempo sin notificación expresa». Asimismo, se amplía
el plazo para que pueda resolver el Comité de Recursos con el objeto
de evitar situaciones no deseadas dado el carácter estimatorio que
ahora se reconoce al silencia y que, sin duda, en algún caso pudieran
ser de difícil reparación.
ENMIENDA NÚM. 293
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 14 (socio colaborador)
De modificación.
Se propone modificar el párrafo tercero del artículo 14, quedando
redactado como sigue:
Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún
caso podrán exceder del 40 por 100 del total de las aportaciones al
capital social, ni el conjunto de los votos a ellos correspondientes,
sumados entre sí, podrán superar el 30 por 100 de los votos en los
órganos sociales de la Cooperativa.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. En coherencia con el resto del articulado la
limitación establecida para el conjunto de votos de los socios
colaboradores se hace extensiva a todos los órganos sociales.
ENMIENDA NÚM. 294
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 16 (derechos de los socios)
De modificación.
Se propone modificar el punto 3, del artículo 16 y añadir un nuevo
punto 4, quedando redactado como sigue:
3. Todo socio de la Cooperativa podrá ejercitar el derecho de
información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o
en los acuerdos de la Asamblea General.
El socio tendrá derecho como mínimo a:
a) Recibir copia de los Estatutos sociales y, si existiese, del
Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, con mención
expresa del momento de entrada en vigor de estas.
b) Libre acceso a los libros de Registro de socios de la Cooperativa,
así como al libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita,
el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los
acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de
los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o
particularmente y en todo caso a que se le muestre y aclare, en un
plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en
relación con la Cooperativa.
d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo
que determinen los Estatutos, y en el plazo comprendido entre la
convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que
vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales,
el Informe de gestión, las propuestas de distribución de resultados y
el informe de los Interventores o el Informe de la auditoría, según
los casos.
e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la
Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación
de cuanta información considere
necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del
día.
f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la
Cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en
particular sobre lo que afecte a sus derechos económicos o sociales.
En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información
solicitada en el plazo de treinda días o, si se considera que es
interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola
en el orden del día.
g) Cuando el 10 por 100 de los socios de la Cooperativa, o 100
socios, si ésta tiene más de 1.000, soliciten por escrito al Consejo
Rector la información que considere necesaria, este deberá
proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
4. En los supuestos de los apartados e), f) y g) del punto 3, el
Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando
proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la
Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la
información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta
apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos
presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo
acuerde el Comité de Recursos, o, en su defecto, la Asamblea General
como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes
de la información.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la
información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la
misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de esta
Ley, quienes además, respecto a los supuestos de los apartados a), b)
y c) del punto 3 de este artículo, podrán acudir al procedimiento
previsto en el artículo 2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
JUSTIFICACIÓN
Se regula de forma más precisa el ejercicio del derecho de
información del socio, base para garantizar sus derechos individuales
y para fomentar su participación en la definición de la política
general de la Cooperativa y en el control de su gestión.
ENMIENDA NÚM. 295
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 17 (baja del socio)
De modificación.
Se propone modificar el punto 1, del artículo 17, quedando redactado
como sigue:
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en
cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.
El plazo de preaviso, que fijarán los Estatutos, no podrá ser
superior a un año, y su incumplimiento podrá dar lugar a la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
JUSTIFICACIÓN
Se mejora la redacción mediante la rectificación de la última línea
del texto, al decir en lugar de, «... dará lugar...» «podrá dar
lugar», ya que corresponde a la autoridad judicial valorar y, en su
caso, fijar la obligación y cuantía de una posible indemnización por
daños y perjuicios.
ENMIENDA NÚM. 296
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 17 (baja del socio)
De modificación.
Se propone modificar el punto 5, del artículo 17, quedando redactado
como sigue:
5. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector,
sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los
términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo 18 de
este Ley.
JUSTIFICACIÓN
Se clarifica en la redacción la necesidad del agotamiento de la vía
cooperativa previa al ejercicio de las acciones jurisdiccionales, y
con ello se consigue una mejora técnica importante.
ENMIENDA NÚM. 297
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 18 (Normas de disciplina social)
De modificación.
Se propone modificar el punto 3, del artículo 18, quedando redactado
como sigue:
3. Los Estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los
recursos que procedan, respetando las siguientes normas:
a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo
Rector.
b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los
interesados, y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los
casos de faltas graves o muy graves.
c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes,
desde su notificación, ante el Comité de Recursos que deberá resolver
en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la Asamblea General
que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurridos
dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se
entenderá que éste ha sido estimado.
En el supuesto de que la impugnación sea admitida o se desestimase,
podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su notificación ante el
juez de primera instancia, por el cauce procesal previsto en el
artículo 31 de esta Ley.
JUSTIFICACIÓN
Se clarifica en la redacción la necesidad del agotamiento de la vía
cooperativa previa al ejercicio de las acciones jurisdiccionales, por
tanto, cualquier elemento de seguridad jurídica en un aspecto tan
importante como es la regulación del acceso a la tutela
jurisdiccional.
ENMIENDA NÚM. 298
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 22 (clases y formas de Asamblea General)
De modificación.
Se propone modificar el punto 1, del artículo 22, quedando redactado
como sigue:
1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la
gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrá
asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de
competencia de la Asamblea.
Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.
JUSTIFICACIÓN
Permitir a la Asamblea General ordinaria incluir en su orden del día
cualquier asunto propio de su competencia.
ENMIENDA NÚM. 299
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 29 (Acta de la Asamblea)
De modificación.
Se propone modificar el punto 4, del artículo 29, quedando redactado
como sigue:
4. El Consejo Rector podrá requerir la presencia de notario para que
levante Acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que,
con siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten
socios que representen al menos el 10 por 100 de todos ellos. El acta
notarial tendrá la consideración de Acta de la Asamblea.
JUSTIFICACIÓN
Se rectifica la redacción de este punto dándole mayor claridad a la
validez de un acta notarial como acta de la Asamblea General.
ENMIENDA NÚM. 300
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 34 (elección)
De modificación.
Se propone modificar el tercer párrafo, del punto 1 del artículo 34,
quedando redactado como sigue:
Tratándose de un Consejero o persona jurídica deberá ésta designar a
una persona física para el ejercicio de las funciones propias del
cargo.
JUSTIFICACIÓN
Parece excesivo establecer la obligatoriedad de documento público, ya
que esta formalidad no se exige en otras figuras societarias.
ENMIENDA NÚM. 301
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 38 (funciones y nombramiento)
De modificación.
Se propone modificar el punto 3, del artículo 38, quedando redactado
como sigue:
3. Los interventores serán elegidos entre los socios de la
Cooperativa. Cuando se trate de persona jurídica, ésta deberá nombrar
una persona física para el ejercicio de las funciones propias del
cargo.
Un tercio de los interventores podrá ser designado entre expertos
independientes.
JUSTIFICACIÓN
Se modifica su contenido a los efectos de evitar la exigencia de un
determinado tipo de documento para el nombramiento de una persona
física que represente a una persona jurídica. Asimismo, se introduce
la posibilidad de nombrar expertos que realicen las funciones del
interventor cuando la complejidad técnica lo requiera.
ENMIENDA NÚM. 302
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 41 (prohibiciones)
De modificación.
Se propone modificar el enunciado del artículo 41 y añadir un punto
3, con el siguiente texto.
Artículo 41 (incapacidades e incompatibilidades).
3. No podrá desempeñarse, simultáneamente, el cargo de miembro del
Consejo Rector en más de tres Sociedades Cooperativas.
JUSTIFICACIÓN
Se introduce un punto 3 con el que se rectifica una laguna en la que
ha incurrido el Proyecto de Ley de Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 303
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 46 (aportaciones obligatorias)
De modificación.
Se propone modificar el punto 1, del artículo 46, quedando redactado
como sigue:
1. Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital
social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas
clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso
potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad
cooperativizada.
JUSTIFICACIÓN
Clarifica el régimen de aportaciones al capital social de los socios
promotores de la Cooperativa. Con la nueva redacción los Estatutos
deberán fijar la aportación obligatoria mínima al capital social para
poder ser socio, lo que facilita el proceso de constitución de la
Cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 304
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 59 (imputación de pérdidas)
De modificación.
Se propone modificar el apartado c) del punto 2, del artículo 59,
quedando redactado como sigue:
c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios
se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o
actividades realizadas por cada uno de ellos con la Cooperativa. Si
estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que
como mínimo está obligado a realizar el socio conforme a lo
establecido en el artículo 15.2.b), la imputación de las referidas
pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada
mínima obligatoria.
JUSTIFICACIÓN
Se trata de establecer un criterio de justicia y se ofrece una
redacción acorde con la obligación diseñada en el artículo 15.2 del
Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 305
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 63 (fusión)
De adición.
Se propone incluir un segundo párrafo al punto 1 con la numeración y
la siguiente redacción:
«El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por
los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá
los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá
a disposición de los socios los documentos necesarios que les
permitan conocer y, en su caso, aprobar el acuerdo de fusión.»
JUSTIFICACIÓN
Este nuevo apartado facilita la información a los socios implicados
en el proyecto de fusión.
ENMIENDA NÚM. 306
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 78 (grupo cooperativo)
De modificación.
Se propone modificar el texto del artículo 78, quedando redactado
como sigue:
1. Se entiende por Grupo Cooperativo, a los efectos de esta Ley, el
conjunto formado por varias Sociedades Cooperativas, cualquiera que
sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o
emite instrucciones de obligado cumplimiento para las Cooperativas
agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el
ámbito de dichas facultades.
2. La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de
gestión, administración o gobierno, entre los que podrá incluirse:
a) El establecimiento en las Cooperativas de base de normas
estatutarias y reglamentarias comunes.
b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades
de base.
c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en
función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de
resultados.
3. La aprobación de la incorporación al Grupo Cooperativo precisará
el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a
sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
4. Los compromisos generales asumidos ante el Grupo deberán
formalizarse por escrito, sea en los Estatutos de la Entidad cabeza
de grupo, si es Sociedad Cooperativa, o mediante otro documento
contractual que necesariamente deberá incluir la duración del mismo,
caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el
procedimiento para la separación de una Sociedad Cooperativa y las
facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de
grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos
indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante
acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo.
5. El acuerdo de integración en un grupo se anotará en la hoja
correspondiente a cada Sociedad Cooperativa en el Registro
competente.
6. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen
directamente con terceros las Sociedades Cooperativas integradas en
un grupo, no alcanzará al mismo ni a las demás Sociedades
Cooperativas que lo integran.
JUSTIFICACIÓN
La propuesta se sustenta en la necesidad de reorientar los aspectos
esenciales de este artículo del Proyecto con el fin de que responda a
las necesidades jurídicas y sociales que pretende regular.
El texto del Proyecto se sustenta en determinadas consideraciones
conceptuales de difícil aplicación práctica
y se basa en una delimitación conceptual del concepto de grupo que
no resuelve ni clarifica los criterios a seguir en este tipo de
situaciones empresariales. El Proyecto se asienta, además, en
conceptos de los «grupos de sociedades» no aplicables a los grupos
cooperativos, cuya esencia y finalidad son radicalmente diferentes.
La propuesta plantea, en lugar de definir el concepto de grupo
-definición cuya validez teórica y práctica, como se ha dicho, es
cuestionable- la regulación concreta de las posibilidades de
actuación de las Cooperativas en este tipo de estructuras y los
requisitos y consecuencias jurídicas de las mismas de forma
claramente delimitada.
ENMIENDA NÚM. 307
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 82 (régimen disciplinario)
De modificación.
Se propone modificar el punto 3, del artículo 82, quedando redactado
como sigue:
3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada
por el Consejo Rector, contra cuya decisión podrá recurrir, en el
plazo de quince días desde la notificación de la misma, ante el
Comité de Recursos que resolverá en el plazo de dos meses o ante la
Asamblea General que resolverá en la primera Asamblea que se
convoque. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se
entenderá estimado. El acuerdo de expulsión sólo será efectivo desde
que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido
el plazo para recurrir ante el mismo, aunque el Consejo Rector podrá
suspender al socio trabajador de su empleo, conservando todos sus
derechos económicos.
JUSTIFICACIÓN
Se amplía el plazo de resolución a dos meses ya que la presunción
tiene efecto estimatorio y con ello se salvaguarda la adecuación del
procedimiento.
ENMIENDA NÚM. 308
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 87 (cuestiones contenciosas)
De modificación.
Se propone modificar el punto 3, del artículo 87, quedando redactado
como sigue:
3. El planteamiento de cualquier demanda o parte de un socio en las
cuestiones a que se refiere el anterior punto 1 exigirá el
agotamiento de la vía cooperativa previa, durante la cual quedarán en
suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el
ejercicio de acciones o de afirmación de derechos.
JUSTIFICACIÓN
Se clarifica en la redacción la necesidad del agotamiento de la vía
cooperativa previa al ejercicio de las acciones jurisdiccionales,
excluyendo, por tanto, cualquier elemento de inseguridad jurídica en
un aspecto tan importante como es la regulación del acceso a la
tutela jurisdiccional.
ENMIENDA NÚM. 309
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
Al artículo 102 (objeto y normas aplicables)
De modificación.
Se propone modificar los puntos 1 y 2 del artículo 102 quedando
redactado como sigue:
1. Son Cooperativas Sanitarias las que desarrollan su actividad en el
área de la salud, pudiendo estar constituidas por los prestadores de
la asistencia sanitaria, por los destinatarios de la misma o por unos
y otros. Podrán realizar también actividades complementarias y
conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos de
colectivos determinados.
2. A las Cooperativas Sanitarias les serán de aplicación las normas
establecidas en la presente Ley para las del Trabajo Asociado o para
las de Servicios, según proceda, cuando los socios sean profesionales
de la medicina; cuando los socios sean los destinatarios de la
asistencia
sanitaria se aplicarán a la Sociedad las normas sobre
Cooperativas de Consumidores y Usuarios; cuando se den las
condiciones previstas en el artículo 105 se aplicará la normativa
sobre Cooperativas Integrales. Si estuvieran organizadas como
empresas aseguradoras se ajustarán, además, a la normativa mencionada
en el artículo 101.
Cuando por imperativo legal no pueden desarrollar la actividad
aseguradora, ésta deberá realizarse por Sociedades Mercantiles que
sean propiedad, al menos mayoritaria, de las Cooperativas Sanitarias.
A los resultados derivados de la participación de las Sociedades
Sanitarias en dichas Sociedades Mercantiles les será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 57.3.a) de esta Ley.
JUSTIFICACIÓN
Definir un nuevo concepto de Cooperativa Sanitaria como existe en
otras legislaciones, siendo coherentes con la posición del Proyecto
de Ley sobre otro caso de Cooperativas calificada sectorialmente,
como es el caso de las Cooperativas de Enseñanza.
Se trata, también, de dotar de contenido real al precepto que
pretende regular el Cooperativismo Sanitario, ya que con la redacción
actual -que incorpora la de la vigente Ley General de Cooperativas-
no se ha constituido ninguna Cooperativa Sanitaria.
Por último, la enmienda tiene en cuenta las diversas modalidades de
empresa sanitaria organizables bajo la fórmula cooperativa, sin
perjuicio de reconocer que, cuando se trate de entidades
aseguradoras, habrá de estar además a lo supuesto en la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
Cuando por imperativo legal no puedan desarrollar la actividad
aseguradora, ésta se llevará a cabo por Sociedades Mercantiles que
sean propiedad, al menos mayoritaria, de las Cooperativas Sanitarias.
ENMIENDA NÚM. 310
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
A la Disposición Adicional décima. Fomento del empleo
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional,con la numeración
«décima» y el siguiente texto:
El Gobierno establecerá medidas específicas de fomento de empleo
dirigidas a los socios trabajadores y socios de trabajo de las
Sociedades Cooperativas.
JUSTIFICACIÓN
La especificidad de la normativa cooperativa y la condición de socio-
trabajador de sus miembros, aconseja un tratamiento singularizado de
las medidas de fomento de empleo, debiendo valorarse su
compatibilización con las actualmente vigentes a nivel estatal y
autonómico en aras de evitar la posible competencia que pudiera
producirse entre las medidas de fomento de empleo que se
establecieran en esta Ley y las que se contemplan en las diferentes
Leyes Autonómicas.
ENMIENDA NÚM. 311
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Segunda
De modificación.
Se propone modificar el título y el primer párrafo de la Disposición
Transitoria Segunda, quedando como sigue:
Disposición Transitoria Segunda. Adaptación de las Sociedades
Cooperativas a las previsiones de la Ley.
Las Sociedades Cooperativas, constituidas con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de tres años
a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, para adaptar
sus Estatutos a lo establecido en esta Ley.
El acuerdo de adaptación de Estatutos deberá adoptarse en Asamblea
General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de
socios presentes y representados. Cualquier consejero o socio estará
legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la
Asamblea General con esta finalidad y si, transcurridos dos meses
desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán
solicitarla del juez de primera instancia del domicilio social quien,
previa audiencia de los consejeros, acordará lo que proceda
designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.
Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley
no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas documento
alguno de Sociedades Cooperativas sometidas a esta Ley hasta tanto no
se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos sociales. Se
exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley,
al cese o dimisión de consejeros, interventores, miembros del Comité
de Recursos o liquidadores y la revocación o renuncia de poderes, así
como a la transformación de la Sociedad o a su disolución y
nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la
autoridad judicial o administrativa.
JUSTIFICACIÓN
Concretar los efectos jurídicos que llevaría consigo la no adaptación
de los Estatutos a las previsiones de la Ley, equiparándose el
tratamiento con lo previsto en la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
A la mesa de la Comisión de Política Social y Empleo
Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta 41 enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperativas
(núm. expte. 121/000124).
Palacio de Congresos de los Diputados, a 6 de noviembre de 1998.-
Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 312
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 1.1 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 1.1.
«La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se
asocian para la realización de actividades económicas y sociales de
interés común, con estructura y funcionamiento democrático, conforme
a los principios cooperativos reconocidos por la Alianza Cooperativa
Internacional.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliar el alcance de la definición de Sociedad Cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 313
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 2 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 2
La presente Ley será de aplicación:
a) A las sociedades cooperativas que tengan establecido su domicilio
social en el territorio de una Comunidad Autónoma que no haya asumido
competencias legislativas en materia de cooperativas.
b) A las sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su
actividad cooperativizada fuera del territorio de la Comunidad
Autónoma en donde tengan establecido su domicilio social.
JUSTIFICACIÓN
Adecuar el ámbito de aplicación de esta Ley a la distribución
competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia
de cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 314
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el
apartado 2 del artículo 4 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
Evitar en el máximo de lo posible el establecimiento de restricciones
legales por lo que hace referencia a la permisibidad de operar con
terceros, puesto que de lo contrario se sitúa a las cooperativas en
situación de inferioridad respecto del resto de empresas. Esto ha de
ser así con independencia de las repercusiones fiscales que, en su
caso, se establezcan en la correspondiente ley fiscal.
ENMIENDA NÚM. 315
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 5.4 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 5.4
«Las Cooperativas de cualquier clase, excepto las de Crédito, podrán
tener, si sus estatutos lo prevén, una sección de Crédito, sin
personalidad jurídica independiente de la Cooperativa de la que forma
parte, que actuará como intermediario financiero, limitando sus
operaciones activas y pasivas a la propia Cooperativa, y a sus socios
y asociados sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de
tesorería a través de entidades financieras.»
JUSTIFICACIÓN
Reconocer el funcionamiento real de las secciones de crédito de las
Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 316
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 5.5 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 5.5
«Las Cooperativas que cuenten con una sección de crédito estarán
obligadas a auditar sus cuentas anuales.»
JUSTIFICACIÓN
La forma de organización de una cooperativa, por secciones, no tiene
que ser una causa para llevar a cabo una auditoría con independencia
del volumen o la importancia de la sección. Sin embargo, consideramos
que para las secciones de crédito se debe hacer una excepción debido
a la importancia económica de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 317
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el
apartado 6 del artículo 5 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
La fijación de este porcentaje puede ser muy negativo para
determinadas clases de Cooperativas, como las agrarias, que
constituyen secciones en función de clases de productos.
ENMIENDA NÚM. 318
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el segundo
párrafo del artículo 6 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
Por innecesario, puesto que, por norma general, cualquier sociedad,
con independencia de su forma jurídica, está sometida a toda aquella
normativa que puede afectarles en función de su actividad.
ENMIENDA NÚM. 319
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar los dos
primeros párrafos del artículo 14 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 14 (Primer y segundo párrafo)
«Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en
la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que sin desarrollar o
participar plenamente en la actividad cooperativizada propia del
objeto social de la Cooperativa, pueden contribuir a su consecución.
Los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica
que determine la Asamblea General, la cual fijará los criterios de
ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones
socioeconómicas de la Cooperativa, en especial el régimen de su
derecho de separación. Al socio colaborador no se le podrán exigir
nuevas aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar
plenamente actividades cooperativizadas en el seno de dicha
Sociedad.»
JUSTIFICACIÓN
Flexibilizar la participación del socio colaborador en la cooperativa
pero distinguiéndolo claramente del resto de los socios. La
posibilidad de que el socio colaborador pueda participar, aunque no
de forma plena, en la actividad cooperativizada, o en actividades
secundarias es un hecho positivo que refuerza los lazos societarios y
da mayor eficacia a la colaboración.
Hoy en día además, existe un importante colectivo de personas que son
usuarios habituales de servicios de la cooperativa sin tener la
condición de socio, ni sin que haya ninguna perspectiva de que en el
futuro puedan serlo, por lo que con esta flexibilización se
regularizaría una situación no deseada.
ENMIENDA NÚM. 320
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar una nueva
letra h) al artículo 16.2 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 16.2.h) (nueva letra)
«h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.»
JUSTIFICACIÓN
Reconocer un derecho inherente a la condición de todo socio en una
sociedad de personas.
ENMIENDA NÚM. 321
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 17.2 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 17.2
«La calificación y determinación de los efectos de la baja será
competencia del Consejo Rector, que deberá formalizarla en el plazo
de tres meses excepto que los Estatutos establezcan un plazo
distinto, a contar desde la fecha de la baja, por escrito motivado
que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho
plazo, sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá
considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y
reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 51.»
JUSTIFICACIÓN
Mayor precisión.
ENMIENDA NÚM. 322
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 18.2 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 18.2
«Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves
al mes, si son graves a los dos meses, y si
son muy graves a los tres meses. Los plazos empezarán a computarse a
partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.»
JUSTIFICACIÓN
Dificultar que queden infracciones sin sancionar por desconocimiento
o por ocultación de hechos u omisiones.
ENMIENDA NÚM. 323
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un nuevo
apartado que será el segundo, pasando el actual segundo a ser
tercero, al artículo 41 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 41.2 (nuevo apartado)
«El cargo de Interventor es incompatible con el de Director o de
miembro del Consejo Rector, y con el parentesco de los mismos hasta
el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.»
JUSTIFICACIÓN
El régimen de prohibiciones que se propone es el contemplado en el
texto de la Ley General de Cooperativas vigente.
ENMIENDA NÚM. 324
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un nuevo
párrafo al final del artículo 51.2 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 51.2 (nuevo párrafo al final)
«En las cooperativas agrarias cuando un socio cause baja, salvo en
caso de fallecimiento, se le podrá deducir de sus aportaciones la
parte proporcional que le corresponda de las amortizaciones
pendientes de las inversiones realizadas en la Cooperativa en virtud
de acuerdos sociales anteriores a su baja que le vinculen.»
JUSTIFICACIÓN
Evitar una desestabilización de la estructura productiva y de capital
de las cooperativas agrarias.
ENMIENDA NÚM. 325
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 56.6 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 56.6
«El importe del Fondo que no se haya aplicado deberá materializarse,
dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya
efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda
Pública o títulos de deuda pública emitidos por las Comunidades
Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin.
Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a
préstamos o cuentas de crédito.»
JUSTIFICACIÓN
No discriminar a la deuda pública emitida por las Comunidades
Autónomas que también tiene garantizada la seguridad, liquidez y su
rentabilidad.
ENMIENDA NÚM. 326
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un
apartado 4 al artículo 63 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 63.4 (nuevo apartado)
«El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por
los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá
los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá
a disposición de los socios los documentos necesarios que les permita
conocer y, en su caso, aprobar el acuerdo de fusión.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar que se facilita toda la información necesaria a los socios
implicados en el proyecto de fusión.
ENMIENDA NÚM. 327
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
segundo párrafo del artículo 75.2.a) del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 75.2.a) (segundo párrafo)
«De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la
Confederación estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a
la Cooperativa en liquidación y de no existir la Confederación
correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de
destinarlo a la construcción de un Fondo para la Promoción del
Cooperativismo.»
JUSTIFICACIÓN
Prever la existencia de una Confederación estatal de Cooperativas de
clase.
ENMIENDA NÚM. 328
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar la letra
d) del artículo 75.2 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 75.2.
«d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición
de la Sociedad Cooperativa o entidad federativa que figure
expresamente recogida en los Estatutos o que se designe por acuerdo
de Asamblea General. De no producirse designación dicho importe se
ingresará a la Confederación estatal de Cooperativas de la clase
correspondiente a la Cooperativa en liquidación y de no existir la
Confederación correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con
la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la
Promoción del Cooperativismo.»
JUSTIFICACIÓN
Prever la existencia de una confederación estatal de cooperativas de
clase.
ENMIENDA NÚM. 329
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 78 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 78. Grupo Cooperativo
«1. Se entiende por Grupo Cooperativo, a los efectos de esta Ley, el
conjunto formado por varias Sociedades Cooperativas, cualquiera que
sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o
emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas
agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el
ámbito de dichas facultades.
2. La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de
gestión, administración o gobierno, entre los que podrá incluirse:
a) El establecimiento en las cooperativas de base de normas
estatutarias y reglamentarias comunes.
b) El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades
de base.
c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en
función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de
resultados.
3. La aprobación de la incorporación al Grupo Cooperativo precisará
el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base conforme a
sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
4. Los compromisos generales asumidos ante el Grupo deberán
formalizarse por escrito sea en los Estatutos de la entidad cabeza de
grupo, si es Sociedad Cooperativa, o mediante otro documento
contractual que necesariamente deberán incluir la duración del mismo,
caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el
procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y las
facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de
grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos
indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante
acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo.
5. El acuerdo de integración en un Grupo se anotará en la hoja
correspondiente a cada Sociedad Cooperativa en el Registro
competente.
6. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen
directamente con terceros las Sociedades Cooperativas integradas en
un Grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás Sociedades
Cooperativas que lo integran.»
JUSTIFICACIÓN
Regular de manera concreta las posibilidades de actuación de las
sociedades cooperativas mediante una estructura de grupo de
cooperativas así como los requisitos y consecuencias jurídicas de las
mismas, de forma claramente delimitada, al objeto de potenciar la
intercooperación entre cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 330
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 80.1 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 80.1
«Son Cooperativas de Trabajo Asociado las que asocian principalmente
a personas físicas que, ... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con el propio Proyecto de Ley, que prevé la existencia
de socios colaboradores, sean éstos personas físicas o jurídicas.
ENMIENDA NÚM. 331
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar dos
letras f) y g) al artículo 80.7 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 80.7.f) y g) (nuevas letras)
«f) Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la
formación.
g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de
fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.»
JUSTIFICACIÓN
No penalizar la contratación de trabajadores jóvenes y trabajadores
discapacitados por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
ENMIENDA NÚM. 332
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un
apartado 9 al artículo 80 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 80.9 (nuevo apartado)
«Los asalariados que no tengan opción a ser socios, o mientras no
puedan ejercitarla, participarán en los resultados de la Cooperativa,
cuando estos fueren positivos, en la proporción que han de definir
los Estatutos, que en ningún caso será inferior al 25 por 100 del
retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente
clasificación profesional. Dicha participación tendrá carácter
salarial.»
JUSTIFICACIÓN
Reconocer y retribuir al personal asalariado que no tenga opción a
ser socio, o mientras no pueda ejercitarla, una participación en los
resultados de la cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 333
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el segundo
párrafo del artículo 87.1 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
A la Jurisdicción de Orden Social deberán remitirse exclusivamente
los asuntos concernientes a la prestación de trabajo, preservando la
competencia a la Jurisdicción de Orden Civil en todas las demás
cuestiones, en consonancia con la verdadera naturaleza de la
Institución Cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 334
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
artículo 87.2 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 87.2
«Los conflictos no basados en la prestación del trabajo que puedan
surgir entre cualquier clase de socio y las Cooperativas de Trabajo
Asociado, estarán sometidos a la Jurisdicción del Orden Civil.»
JUSTIFICACIÓN
A la Jurisdicción de Orden Social deben remitirse exclusivamente los
asuntos concernientes a la prestación de trabajo, preservando la
competencia a la Jurisdicción de Orden Civil en todas las demás
cuestiones, en consonancia con la verdadera naturaleza de la
Institución Cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 335
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el
apartado 4 del artículo 93 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
Evitar cualquier discriminación en materia de subvenciones de capital
en la actuación de una cooperativa agraria respecto a otras figuras
societarias como Sociedades Anónimas de Transformación, S. L. o S. A.
ENMIENDA NÚM. 336
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el
apartado 6 del artículo 93 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la enmienda que suprime las restricciones a las
operaciones con terceros.
ENMIENDA NÚM. 337
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el
apartado 3 del artículo 98 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la enmienda que suprime las restricciones a las
operaciones con terceros.
ENMIENDA NÚM. 338
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el
apartado 4 del artículo 98 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la enmienda presentada al artículo 2 del Proyecto
de Ley.
ENMIENDA NÚM. 339
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el segundo
párrafo del artículo 100.1 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
Por ser obvio que las cooperativas de transportistas además de la Ley
de Cooperativas se rigen por la normativa sectorial que resulte de
aplicación en función de la actividad que realicen.
ENMIENDA NÚM. 340
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir el
apartado 2 del artículo 100 del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con la enmienda que suprime las restricciones para con
las operaciones con terceros.
ENMIENDA NÚM. 341
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
apartado 119.4 del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo 119.4
«Para la construcción y funcionamiento de una Confederación de
Cooperativas serán precisas, al menos, tres Federaciones de
Cooperativas que agrupen a cooperativas de, al menos, tres
Comunidades Autónomas, aunque la sede de tales Federaciones no
radique en otras tantas Comunidades.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con lo establecido en cuanto al número de Cooperativas
necesarias para construir una Unión y el número de Federaciones
exigidos para la constitución de una Confederación.
ENMIENDA NÚM. 342
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de sustituir en la
Disposición Adicional Segunda la expresión «Consejo para el Fomento
de la Economía Social» por «Consejo para el Fomento de las
Cooperativas».
JUSTIFICACIÓN
Delimitar el ámbito de actuación de este organismo consultivo a los
aspectos relacionados con el fomento del cooperativismo.
ENMIENDA NÚM. 343
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
segundo párrafo de la Disposición Adicional Segunda del referido
texto:
Redacción que se propone:
Disposición Adicional Segunda (segundo párrafo)
«Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento
cooperativo y la Administración Central.»
JUSTIFICACIÓN
Delimitar con mayor precisión el alcance de la actuación del Consejo
para el Fomento de las Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 344
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el tercer
párrafo de la Disposición Adicional Segunda del referido texto:
Redacción que se propone:
Disposición Adicional Segunda (tercer párrafo)
«De conformidad con las competencias que le sean atribuidas, y de
acuerdo con el ámbito de esta Ley, tendrá las siguientes funciones»:
JUSTIFICACIÓN
Acotar las competencias del Consejo en razón del ámbito de aplicación
establecido en el artículo 2 de la presente Ley.
ENMIENDA NÚM. 345
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar el
segundo párrafo del número 6 de la Disposición Adicional Segunda del
referido texto:
Redacción que se propone:
Disposición Adicional Segunda. 6 (segundo párrafo)
«El Consejo para el Fomento de las Cooperativas estará compuesto por
representantes de la Administración
General del Estado, de las Administraciones Autonómicas, cuando
así lo soliciten, de la Asociación de entidades locales más
representativa, de las Asociaciones de Cooperativas, de la Asociación
intersectorial más representativa de ámbito estatal y cinco personas
de reconocido prestigio en el ámbito del cooperativismo designadas
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.»
JUSTIFICACIÓN
Adecuar la composición del Consejo para el Fomento de las
Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 346
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar un
apartado 9 a la Disposición Adicional Quinta del referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición Adicional Segunda. 9 (nuevo apartado)
«Cuando las Cooperativas opten por el Régimen General de la Seguridad
Social como Régimen aplicable a sus socios trabajadores o de trabajo,
no cotizarán importe alguno al Fondo de Garantía Salarial por sus
socios trabajadores o de trabajo.»
JUSTIFICACIÓN
Al igual que se recogía expresamente en la Ley 3/1987, General de
Cooperativas, resulta adecuado dejar clara esta cuestión en la Ley
sustantiva al objeto de evitar posibles interpretaciones equivocadas.
ENMIENDA NÚM. 347
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergènciai Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a
los efectos de modificar la Disposición Adicional Sexta del referido
texto.
Redacción que se propone:
Disposición Adicional Sexta. Contabilización separada.
«Las cooperativas que no contabilicen separadamente las operaciones
cooperativizadas realizadas con terceros no socios, el tipo de
gravamen en el impuesto sobre sociedades será del 21 por 100 a
efectos de los apartados a) y b) del apartado dos del artículo 33 de
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de
Cooperativas.»
JUSTIFICACIÓN
Permitir, en la práctica, que se haga efectiva la posibilidad de que
las cooperativas puedan optar en sus Estatutos por la contabilización
separada de los resultados extracooperativos, sin que por ello pueda
resultar perjudicados en exceso en su fiscalidad.
ENMIENDA NÚM. 348
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar la
Disposición Adicional Novena del referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición Adicional Novena.
«El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas
calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el establecido en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de
cooperativas, así como el previsto en las normas tributarias
aplicables a las entidades sin fines lucrativos.»
JUSTIFICACIÓN
Dar un mismo trato fiscal a todas las entidades, que carezcan de
ánimo de lucro con independencia de la configuración jurídica que se
adopte.
ENMIENDA NÚM. 349
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar una nueva
Disposición Adicional al referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición Adicional Décima (nueva). Socios a tiempo parcial.
«A la Cooperativa de Trabajo Asociado o integral que utilice dicha
figura societaria y opte en sus Estatutos Sociales por el Régimen
General de la Seguridad Social, les será de aplicación las
disposiciones de la Seguridad Social previstas al efecto para los
contratados a tiempo parcial con la exclusión de la cotización al
Fondo de Garantía Salarial.»
JUSTIFICACIÓN
Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo
parcial y que la Administración de la Seguridad Social permita la
afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios.
ENMIENDA NÚM. 350
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de adicionar una nueva
Disposición Adicional al referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición Adicional (nueva)
«El Gobierno garantizará a las Sociedades Cooperativas la aplicación
de las medidas de fomento que tengan por objeto la creación de empleo
estable, pudiendo asimilar a tal efecto la figura del socio
trabajador de una Sociedad Cooperativa a la de trabajador
asalariado.»
JUSTIFICACIÓN
Reconocer la aportación del sector cooperativo a la creación de
empleo estable.
ENMIENDA NÚM. 351
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de modificar la
Disposición Final Tercera del referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición Final Tercera
«A las Sociedades Cooperativas no les será de aplicación lo dispuesto
en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/1994, de
Fundaciones, y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1996 de
Ordenación del Comercio Minorista, en cuanto al depósito de sus
cuentas anuales.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar, de acuerdo con la tradición legislativa del Estado, que
el conjunto de actos realizados por Cooperativas que su objeto de
registro, se efectúe en el registro específico existente para
Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 352
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperativas, a los efectos de suprimir la
Disposición Final Sexta del referido texto.
JUSTIFICACIÓN
La aplicación de este criterio conllevaría la no aplicación de la Ley
en toda su extensión.
A la mesa del Congreso de Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, por el Grupo Mixto, el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva
Izquierda) y el Diputado Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds)
presentan las siguientes enmiendas al articulado Proyecto de Ley de
Cooperativas (núm. expte. 121/000124).
Palacio de Congresos de los Diputados, a 6 de noviembre de 1998.-
Ricardo Peralta Ortega, Joan Saura LaportaPortavoz del Grupo Mixto
(Nueva Izquierda) e (Iniciativa-Els Verds)
ENMIENDA NÚM. 353
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega
ENMIENDA
Al artículo 2 (ámbito de aplicación)
De adición.
Se propone introducir el siguiente texto «in fine»: «salvo que dichas
relaciones se produzcan principalmente en el territorio de una
Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia.»
JUSTIFICACIÓN
Consideramos que la correcta y definitiva redacción de este artículo
es de capital importancia, siendo imprescindible introducir
matizaciones importantes para evitar posibles conflictos con la
normativa de las Comunidades Autónomas y permitir que las
cooperativas que desarrollan la actividad cooperativizada de manera
«sustancial» en el término de una Comunidad Autónoma con competencias
exclusivas en la materia, se rijan por la legislación vigente en esa
Comunidad, con independencia de que sólo marginalmente desarrollen
dicha actividad en otra Comunidad, sin que ello suponga la aplicación
automática de la Ley Estatal, con pérdida de su carácter autonómico.
Este criterio ha sido seguido por la Legislación Autonómica en
materia de cooperativas (Leyes Catalana y Valenciana).
ENMIENDA NÚM. 354
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 80 (objeto y normas generales)
De adición.
Apartado 1, después de «... las que asocian», añadir
«principalmente».
JUSTIFICACIÓN
Debe evitarse el peligro de una interpretación restrictiva que
imposibilite a las Cooperativas de Trabajo Asociado el incoporar a
personas jurídicas o físicas como socios colaboradores, y ello se
consigue con la expresión principalmente. Esta modificación es
conforme con lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 16 de este mismo
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 355
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 80 (objeto y normas generales)
De modificación.
Apartado 7. Sustituir por el siguiente texto:
«7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato
de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del
total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se
computarán en ese porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación
legal o convenio colectivo así como aquellos que se incorporen en
actividades cometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores que se negaren explicitamente a ser socios
trabajadores.
c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o
asalariados en situación de excedencia o incapacidad laboral.
d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de
carácter subordinado o accesorio.
e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de
empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo
temporal.
f) Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas y para la
formación.
g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de
fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de
trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por
cuenta ajena que contraten las Cooperativas para prestar servicios de
duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y
ante la Administración Pública. También aquellas actividades que deba
realizar la Cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares,
siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la
Cooperativa y que se presten fuera de los locales de la Cooperativa
por exigencias propias de la actividad y siempre que la relación con
la Cooperativa no tenga carácter claramente estable y de duración
indefinida.
La superación de este porcentaje, excluido el personal asalariado
relacionado precedentemente, por necesidades objetivas de la empresa,
será válido para un período que no exceda de tres meses, para superar
dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha de resolver en el
plazo de quince días, en caso de silencio, se entenderá concedida la
autorización.»
JUSTIFICACIÓN
Para evitar la inseguridad jurídica impuesta por el mercado,
consideramos la necesidad de modificar el texto actual del borrador
de Anteproyecto a fin de que sin contradecir los principios de la
norma tampoco encuentren las Cooperativas mayores obstáculos como
empresas que desarrollan su actividad en unos mercados muy concretos.
Existen contradicciones típicas de sectores como el del montaje, la
construcción o determinados servicios que generan prestaciones con
rasgos propios tales como:
a) Temporalidad: se trata de prestaciones de servicios que o bien se
logran por licitación para un período de tiempo muy determinado, que
de ningún modo garantiza su continuidad una vez finalizada la
adjudicación, o están supeditadas a la existencia de un pedido muy
determinado y concreto que no puede prestarse con los recursos
propios o habituales de la Cooperativa.
b) En muchos supuestos son servicios que, por su naturaleza, se
suelen prestar en los locales del cliente por el tiempo que dura el
contrato, siendo éste un elemento diferenciador con respecto a la
actividad de otras Cooperativas.
c) Y, a menudo, son unidades de servicios distintas, a medida y
únicas para cada cliente, con lo cual se transfiere un «saber hacer»
de un servicio a otro pero no siempre personal ni medios técnicos que
son específicos en cada momento.
d) Supuestos de subrogaciones empresariales en los que las
Cooperativas pueden ampliar su plantilla de golpe en un número de
personas muy importante, así como las adquisiciones o
cooperativizaciones de empresas.
e) Y, existen supuestos así mismo en que las actividades de las
Cooperativas son de naturaleza cíclica o de temporada.
En todos estos supuestos es imposible garantizar la continuidad de
los puestos de trabajo y, debido a ello, el límite del 30 por 100
legalmente establecido es claramente insuficiente.
Además se solicita la posibilidad de ampliar el porcentaje del 30 por
100 por autorización motivada del ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, en línea con la normativa autónoma de Cooperativas más
reciente.
ENMIENDA NÚM. 356
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega Grupo Mixto
ENMIENDA
Al artículo 80 (objeto y normas generales).
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
«9. Los socios trabajadores, indefinidos o de duración determinada,
tendrán derecho a las prestaciones por desempleo en los mismos
supuestos contemplados por la legislación vigente para los
trabajadores por cuenta ajena.»
JUSTIFICACIÓN
La equiparación de los socios trabajadores con los asalariados en
materia de prestaciones por desempleo es un aspecto tan sustancial,
que al objeto de eliminar posibles interpretaciones restrictivas ha
de ser recogida expresamente en la norma sustantiva que eviten
interpretaciones restrictivas como las provenientes del Tribunal
Superior de Justicia, Sala de lo Social del País Vasco que han
impedido el acceso al desempleo de socios de duración determinada.
ENMIENDA NÚM. 357
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)
ENMIENDA
Al artículo 108 (fomento del cooperativismo).
De adición.
Se añade un nuevo apartado, entre el 1 y el 2, con el siguiente
texto:
«2. Serán de aplicación a los socios trabajadores de las Cooperativas
de Trabajo Asociado y a los socios de trabajo de las Cooperativas
Integrales todas las normas sobre trabajadores por cuenta ajena que
tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables,
tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de
contratación.»
JUSTIFICACIÓN
La enmienda tiene por objeto resolver el problema que para los socios
trabajadores y de trabajo de las Cooperativas supone que de forma
intermitente, pero continuada a lo largo de los años distintas normas
fomentadoras del empleo y su consolidación «olviden» a los socios
trabajadores de las Cooperativas como legitimados para acceder a
dichos programas fomentadores.
El actual no reconocimiento por el INEM de las bonificaciones en la
cuota empresarial de la Seguridad Social y ayudas a los socios
trabajadores en los supuestos de contratación societaria indefinida,
sin equiparar a las contrataciones indefinidas de los trabajadores
por cuenta ajena, es un botón de muestra de los supuestos
discriminatorios que con la presente enmienda deseamos subsanar.
ENMIENDA NÚM. 358
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Mixto
ENMIENDA
De adición.
Añadir una Disposición Adicional Décima. Socios a tiempo parcial. El
texto es el siguiente:
«A la Cooperativa de Trabajo Asociado o integral que utilice dicha
figura societaria y opte en sus Estudios Sociales por el Régimen
general de la Seguridad Social, les será de aplicación las
disposiciones de la Seguridad Social previstas al efecto para los
contratados a tiempo
parcial con la exclusión de la cotización al Fondo de Garantía
Social.»
JUSTIFICACIÓN
Posibilitar que las Cooperativas puedan contratar a socios a tiempo
parcial y que la Tesorería General de la Seguridad Social permita la
afiliación, en el Régimen General, a tiempo parcial de dichos socios,
lo cual viene ratificándose por los Tribunales Superiores de
Justicia, Sala de lo Social, de Castilla y León, Catalunya y Galicia.
Y evitar así el actual tratamiento injustificado de la Tesorería
general de la Seguridad Social.
Por coherencia con el Plan de Empleo en España.
ENMIENDA NÚM. 359
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)
ENMIENDA
De adición.
Añadir una Disposición Transitoria Quinta. Incentivos a la
contratación societaria. El texto es el siguiente:
«Se aplicarán a las cooperativas, cuando incorporen socios
trabajadores o de trabajo, los mismos incentivos por creación de
empleo que se reconozcan a las contrataciones de trabajadores por
cuenta ajena.»
JUSTIFICACIÓN
Que todas las medidas de fomento de empleo sean de aplicación a los
socios trabajadores o de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 360
PRIMER FIRMANTE:
Ricardo Peralta Ortega (Grupo Mixto)
ENMIENDA
De supresión.
Ala Disposición Final Sexta (no incremento del gasto público).
JUSTIFICACIÓN
La incorporación de un precepto como el que se recoge en el Proyecto
de Ley podría imposibilitar de hecho la materialización efectiva de
diversos preceptos de este Proyecto normativo.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Cooperativas (expte. núm. 121/000124).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1998.El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 361
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
«La presente Ley será de aplicación a las Sociedades Cooperativas que
lleven a cabo las relaciones de carácter interno con sus socios,
definitorias del objeto social, en el territorio de más de una
Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, salvo que
dichas relaciones se produzcan principalmente en el territorio de una
Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia.»
MOTIVACIÓN
Evitar conflictos con la legislación de las Comunidades Autónomas y
permitir que las Cooperativas que desarrollan la actividad
cooperativizada de manera «sustancial» en el territorio de una
Comunidad Autónoma con competencia exclusiva en la materia, se rijan
por la legislación vigente en esa Comunidad.
ENMIENDA NÚM. 362
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 4, apartado 2
De supresión.
MOTIVACIÓN
Flexibilizar las operaciones con terceros y eliminar una concepción
intervencionista del cooperativismo totalmente desfasada y, dada la
redacción del precepto que enmendamos, basada en conceptos
indeterminados que producen una grave inseguridad jurídica.
ENMIENDA NÚM. 363
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 3
De modificación.
Se propone la sustitución de: «La Asamblea General» por «El Consejo
Rector».
MOTIVACIÓN
Razones de eficacia aconsejan la sustitución de la Asamblea General
por el Consejo Rector.
ENMIENDA NÚM. 364
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. Las Cooperativas de cualquier clase, excepto las de Crédito,
podrán tener, si sus Estatutos lo prevén, una Sección de Crédito, sin
personalidad jurídica independiente de la Cooperativa de la que forma
parte, que actuará como intermediario financiero, limitando sus
operaciones activas y pasivas a la propia Cooperativa, y a sus
socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería
a través de entidades financieras.»
MOTIVACIÓN
Reconocer el funcionamiento de las Secciones de Crédito que actúan
como intermediarios financieros, tal y como dispone el artículo 117
de la Ley 3/1987, General de Cooperativas y las legislaciones
específicas de algunas Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 365
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 5
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«5. Las Cooperativas que cuenten con una Sección de Crédito estarán
obligadas a auditar sus cuentas anuales.»
MOTIVACIÓN
El hecho de que la Cooperativa se organice por Secciones no justifica
la obligación de someterla a la auditoría de cuentas con
independencia del volumen o la importancia de la Sección. Sin
embargo, consideramos que para las Secciones de Crédito se debe hacer
una excepción debido a la importancia económica de las mismas.
ENMIENDA NÚM. 366
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 6
De supresión.
MOTIVACIÓN
La imposición de un límite dificulta la finalidad que se persigue con
la constitución de las Secciones, cual es facilitar la organización
interna de la Cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 367
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 6, párrafo segundo
De supresión.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 368
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 10, apartado 1, letra d)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«d) Acreditación de los otorgantes de que cada uno de los promotores
ha desembolsado la aportación obligatoria mínima al capital social
para ser socio y que, asimismo, han desembolsado, en su caso, la
aportación complementaria en los términos del artículo 46.2 de esta
Ley.»
MOTIVACIÓN
Especificar la referencia a la aportación complementaria.
ENMIENDA NÚM. 369
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 11, letra b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) Las actividades empresariales a desarrollar por la Cooperativa
para el cumplimiento de su fin social.»
MOTIVACIÓN
Para el cumplimiento de su fin social, la Cooperativa debe
desarrollar una serie de actividades empresariales, que en sí mismas
determinan su objeto social, por lo que resulta una redundancia el
que los Estatutos deban especificar, por un lado, el objeto social,
y, de otro, las actividades empresariales.
ENMIENDA NÚM. 370
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 11, letra e)
De supresión.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 11 letra b).
ENMIENDA NÚM. 371
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 13, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. La solicitud para la adquisición de socio se formulará por
escrito al Consejo Rector, que deberá resolver y comunicar su
decisión, en el plazo no superior a tres meses, a contar desde el
recibo de aquélla, y dando publicidad del acuerdo en la forma que
estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo Rector,
desfavorable a la admisión, será motivado. Transcurrido el plazo sin
haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.»
MOTIVACIÓN
Se establece el silencio positivo en consonancia con el principio de
puertas abiertas de la institución cooperativa.
ENMIENDA NÚM. 372
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 13, apartado 4, párrafo tercero
De modificación.
Se propone la sustitución de la expresión: «en las obligaciones y
derechos económicos», por: «en las obligaciones y derechos de
naturaleza social y económica».
MOTIVACIÓN
Reconocer su participación no sólo a nivel económico sino también a
nivel social.
ENMIENDA NÚM. 373
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 14, párrafo primero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en
la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que, sin desarrollar o
participar plenamente en la actividad cooperativizada propia del
objeto social de la Cooperativa, puedan contribuir a su consecución.»
MOTIVACIÓN
Flexibilizar el grado de participación del socio colaborador en la
Cooperativa pero distinguiéndolo claramente del resto de los socios.
Con ello se refuerzan los lazos societarios y se da mayor eficacia a
la colaboración.
ENMIENDA NÚM. 374
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 14, párrafo segundo, in fine
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«.../... Al socio colaborador no se le podrán exigir nuevas
aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar plenamente
actividades cooperativizadas en el seno de dicha Sociedad.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 14, párrafo
primero.
ENMIENDA NÚM. 375
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 14, párrafo tercero
Se propone sustituir: «órganos colegiados», por: «órganos sociales».
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 376
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 16, apartado 2, letra g)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.»
MOTIVACIÓN
La redacción del texto que se enmienda puede producir arbitrariedades
mermando un derecho fundamental para el socio como es el de la
información. En la enmienda de adición que se propone al artículo 16
bis, apartado 8, la denegación de la información solicitada, por
poner en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa, se
regula como una excepción y, por ende, sometida a límites.
ENMIENDA NÚM. 377
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 16, apartado 3
De supresión.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda de adición presentada al artículo 16
bis.
ENMIENDA NÚM. 378
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 16, bis
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo con el siguiente
contenido:
«1. El socio podrá ejercitar el derecho de información en los
términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de
la Asamblea General.
2. Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba
una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del
Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan
introduciendo en los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirla el Consejo Rector en el plazo de un
mes desde que se constituyó la Cooperativa o, en su caso, al tiempo
de comunicar al aspirante a socio el acuerdo de admisión. En el
supuesto de modificación estatutaria, deberá comunicarla a los socios
en el plazo máximo de un mes desde que se inscriba en el Registro de
Cooperativas. En el caso de modificaciones del Reglamento de Régimen
Interno, en el plazo de un mes desde que se acuerden por la Asamblea
General dichas modificaciones.
El socio que no haya recibido la citada documentación dentro de los
citados plazos, tendrá derecho a obtenerla del Consejo Rector en el
plazo máximo de un mes desde que la solicite de dicho órgano, con
independencia de las eventuales responsabilidades en que hayan podido
incurrir los miembros del citado órgano por no cumplir con la
obligación expresada en los párrafos anteriores de este apartado.
3. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios
de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General
y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia
certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo
solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al
socio, individual o particularmente.
4. Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector,
se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado
de su situación económica en relación con la Cooperativa.
5. Cuando la Asamblea General, conforme al orden del día, haya de
deliberar y tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico,
éstas, junto con el informe de los Interventores o el de la
auditoría, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio
social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la
convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea. Durante
dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y
solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector las
explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean
contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá
presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la
celebración de la Asamblea.
Cuando en el orden del día se incluya cualquier otro asunto de
naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo
anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la
cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el
informe de los Interventores.
6. Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las
aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier
aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberán ser contestados
por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre
pasados ocho días desde la presentación del escrito.
7. Cuando el diez por ciento de los socios de la Cooperativa, o cien
socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo
Rector la información que consideren necesaria, éste deberá
proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un
mes.
8. En los supuestos de los anteriores números 5, 6 y 7, el Consejo
Rector podrá negar la información solicitada, cuando el
proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la
Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la
información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta
apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos
presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo
acuerde el Comité de Recursos o, en su defecto, la Asamblea General
como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes
de la información.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la
información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la
misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31, quienes,
además, respecto a los supuestos de los números 2, 3 y 4 de este
artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo
2.166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin perjuicio de los derechos de los socios regulados en los números
anteriores, los Estatutos y la Asamblea
General podrán crear y regular la existencia de Comisiones con la
función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor
información posible a los socios sobre la marcha de la Cooperativa.
9. Aquellas Cooperativas que formen parte de otra, de segundo o
ulterior grado, vendrán obligadas a facilitar información a sus
socios, al menos con carácter anual, acerca de su participación en
éstas, proporcionándose en Asamblea General y debiendo constar como
punto específico del orden del día.»
MOTIVACIÓN
Se vuelve a la redacción del artículo 36 de la Ley 3/1987, de 2 de
abril, General de Cooperativas, pues el derecho de información
aparece regulado de una forma tan exigua en el Proyecto de Ley que,
en la práctica, queda vacío de contenido. Asimismo, se contemplan
otras previsiones de observación necesaria.
ENMIENDA NÚM. 379
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 18, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán, si son
leves, al mes, si son graves, a los dos meses, y, si son muy graves,
a los tres meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la
fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.»
MOTIVACIÓN
Evitar el cómputo de plazos respecto de hechos que hubiesen
permanecido ocultos y establecer una salvaguarda de carácter general.
ENMIENDA NÚM. 380
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 18, apartado 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. La sanción de suspensión de los derechos del socio se regulará en
los Estatutos sólo para el supuesto en que el socio esté al
descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las
actividades cooperativizadas en los términos establecidos
estatutariamente y no podrá alcanzar al derecho de información, al
devengo de intereses por las aportaciones al capital social y a la de
actualización de las mismas.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica. A su vez, entre los derechos susceptibles de ser
suspendidos, si la causa es la no participación en las actividades
cooperativizadas, sin justa causa, debe encontrarse el de no percibir
el retorno, equiparándose así a la suspensión de empleo y sueldo.
ENMIENDA NÚM. 381
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 21, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. La Asamblea General fijará la política general de la Cooperativa
y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma,
siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar
acuerdos obligatorios en materias que sean de su competencia.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el artículo 32.1, párrafo tercero, del Proyecto de
Ley que atribuye esta facultad residual al Consejo Rector, órgano más
ágil que la Asamblea General.
ENMIENDA NÚM. 382
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 21, apartado 2, letra d)
De modificación.
Se propone la sustitución del término: «Imposición», por:
«Aprobación».
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 383
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 24, apartado 1
De adición.
Se propone la adición de un segundo párrafo con el siguiente
contenido:
«No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes todos
los socios de la Cooperativa y acepten por unanimidad la celebración
de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella. En todo caso, todos
los socios firmarán el Acta en que se acuerde dicha celebración de la
Asamblea.»
MOTIVACIÓN
La mecánica de convocatoria de la Asamblea es innecesaria y costosa
cuando el número de socios es reducido.
ENMIENDA NÚM. 384
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 32, apartado 3, párrafo segundo
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión
o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de
Sociedades Cooperativas.»
MOTIVACIÓN
El apoderamiento es un aspecto fundamental para la Cooperativa, por
ello se exige la inscripción de la escritura de poder.
ENMIENDA NÚM. 385
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 32, apartado 4
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«4. El Consejo Rector conservará con carácter exclusivo e indelegable
las siguientes facultades:
a) Fijación de las directrices generales de la gestión.
b) Presentación a la Asamblea General de las cuentas del ejercicio,
el informe sobre la gestión y la propuesta de distribución o
asignación de los excedentes y de imputación de pérdidas.
c) Otorgamiento de poderes generales.
d) Autorización para la prestación de avales, fianzas o garantías
reales a favor de otras personas, salvo lo dispuesto para las
Cooperativas de crédito.
e) Aquellas que, previamente, hayan sido delegadas por la Asamblea
General en el Consejo Rector, salvo que concurra autorización
expresa.»
MOTIVACIÓN
Regular un aspecto fundamental de los posibles apoderamientos que el
Consejo Rector puede conferir, cual es, las facultades indelegables.
ENMIENDA NÚM. 386
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 41
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 41. Incompatibilidades, Incapacidades y Prohibiciones.
1. No podrán ser miembros del Consejo Rector ni Interventores:
a) Los altos cargos y personal al servicio de las Administraciones
Públicas con funciones a su cargo que se relacionen con las
actividades de las Cooperativas en general o con las de la
Cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en
representación, precisamente, del ente público en el que prestan sus
servicios.
b) Quienes desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades
competitivas o complementarias a las de la Cooperativa, salvo que
medie autorización expresa de la Asamblea General.
c) Los menores, salvo en las Cooperativas de Enseñanza. En este caso,
para suplir su limitada capacidad de obrar, la representación de la
Cooperativa en sus relaciones con terceros corresponderá a sus
representantes legales, aplicándose a los mismos el régimen de
incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, así como de
responsabilidad, previstos en la presente Ley.
d) Los incapaces, de conformidad con la extensión y límites
establecidos en la sentencia de incapacitación.
En las Cooperativas integradas mayoritariamente o exclusivamente por
minusválidos psíquicos, su falta de capacidad de obrar será suplida
por sus tutores, con arreglo a lo establecido en las disposiciones
legales vigentes, a los que se aplicará el régimen de
incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, así como el de
responsabilidad, establecidos en esta Ley.
e) Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen
impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público, y aquellos que
por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas
lucrativas.
f) Quienes como integrantes de dichos órganos, hubieran sido
sancionados, al menos dos veces, por la comisión de faltas graves o
muy graves, al conculcar la legislación cooperativa. Esta prohibición
se extenderá a un período de tiempo de cinco años, a contar desde la
firmeza de la última sanción.
2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembros del Consejo
Rector, Interventor e integrantes del Comité de Recursos. Dicha
incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes de los
expresados cargos hasta el segundo grado de consaguinidad o de
afinidad.
Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el
parentesco, no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de
la Cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente,
sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.
3. Ninguno de los cargos anteriores podrá ejercerse simultáneamente
en más de tres Sociedades Cooperativas de primer grado.
4. El Consejero o Interventor que incurra en alguna de las
prohibiciones o se encuentre afectado por las incapacidades o
incompatibilidades previstas en este artículo será inmediatamente
destituido, siéndole comunicada tal decisión por el Presidente de la
Cooperativa.»
MOTIVACIÓN
Razones de seguridad jurídica aconsejan completar el precepto y
especificar las causas de incompatibilidad, incapacidad y
prohibiciones.
ENMIENDA NÚM. 387
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 43
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 43. Responsabilidad.
1. Los miembros del Consejo Rector e Interventores desempeñarán su
cargo con la diligencia que corresponde a un ordenado empresario y a
un representante leal y deberán guardar secreto sobre los datos que
tengan carácter confidencial, aún después de haber cesado en sus
funciones.
2. Todos ellos responderán frente a la Cooperativa y los socios del
perjuicio que causen por los actos u omisiones
contrarios a la Ley o los Estatutos o los realizados sin la
diligencia con que deben realizar su cargo.
3. La responsabilidad de los órganos sociales frente a la Cooperativa
y los socios será solidaria, quedando exentos de la misma:
a) Quienes habiendo asistido a la reunión en la que se adoptó el
acuerdo, prueben que votaron en contra del mismo solicitando que
constara en el Acta, o que no han participado en su ejecución e
hicieron todo lo conveniente para evitar el daño.
b) Quienes prueben que no asistieron a la reunión en la que se adoptó
el acuerdo, y que no han tenido posibilidad alguna de conocerlo, o
habiéndolo conocido, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño
y no han intervenido en su ejecución.
c) Quienes prueben que propusieron al Presidente del órgano la
adopción de las medidas pertinentes para evitar el daño o perjuicio
irrogado a la Cooperativa, como consecuencia de la inactividad del
órgano.
La responsabilidad frente a terceros tendrá el carácter que
establezca la legislación estatal aplicable.
4. No exonerará de responsabilidad el hecho de que la Asamblea
General haya ordenado, aceptado, autorizado o ratificado el acto o
acuerdo, cuando el mismo sea competencia del órgano que lo adoptó en
cada caso. No obstante, la Asamblea General podrá transigir o
renunciar al ejercicio de la acción de responsabilidad siempre que lo
acuerde por mayoría de dos tercios de los votos, presentes y
representados.»
MOTIVACIÓN
Evitar remisiones que dificultan el conocimiento de la norma.
ENMIENDA NÚM. 388
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 45, apartado 8, párrafo primero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«8. Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital
social éste quedara por debajo del importe mínimo fijado
estatutariamente, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo de
modificar los Estatutosincorporando la consiguiente reducción. Dicho
acuerdo
no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses,
a contar desde la fecha que se haya notificado a los acreedores.»
MOTIVACIÓN
El acuerdo de modificación de los Estatutos no puede ser potestativo,
ya que los mismos deben reflejar el capital social mínimo.
ENMIENDA NÚM. 389
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 48, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. La remuneración de las aportaciones obligatorias al capital
social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico
de resultados positivos o reservas disponibles previos a su reparto,
limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado
resultado positivo o reservas disponibles que, en ningún caso,
excederá en seis puntos del interés legal del dinero. En cuanto a las
aportaciones voluntarias, será el acuerdo de admisión el que fije, en
su caso, las condiciones de la remuneración.»
MOTIVACIÓN
El precepto enmendado desincentiva la capitalización.
ENMIENDA NÚM. 390
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 51, apartado 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período
de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 17.3
de la presente Ley, así como en los supuestos de expulsión, se podrá
establecer una deducción sobre el importe resultante de la
liquidación de las aportaciones obligatorias una vez efectuados los
ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el
porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por
ciento.»
MOTIVACIÓN
Establecer la posibilidad de que los Estatutos fijen la deducción por
expulsión, pues si procede la deducción por incumplir el pacto de
permanencia, con mayor motivo debe proceder cuando el socio haya
incurrido en falta calificada como muy grave y sancionada con la
expulsión.
ENMIENDA NÚM. 391
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 56, apartado 1, letra a)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los
principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su
actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.»
MOTIVACIÓN
Recalcar el carácter específico y el societario para los socios
trabajadores o de trabajo y el laboral para el personal por cuenta
ajena.
ENMIENDA NÚM. 392
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 57, apartado 5
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«5. Las Cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro
podrán, además de lo establecido en el apartado anterior, crear una
reserva estatutaria irrepartible a la que se destinarán el resto de
resultados positivos y cuya finalidad será necesariamente la
reinversión en la consolidación y mejora de los servicios de la
Cooperativa y a la que se le podrán imputar la totalidad de las
pérdidas conforme a lo establecido en el artículo 59.2.a).»
MOTIVACIÓN
En consonancia con la finalidad de las Cooperativas conviene
establecer la posibilidad de crear una reserva estatutaria de
carácter irrepartible con los resultados positivos de los ejercicios
económicos.
ENMIENDA NÚM. 393
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 59, apartado 2, letra d)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«d) En el caso de las Cooperativas calificadas como entidades sin
ánimo de lucro, la cuantía no compensada con los Fondos Obligatorios
y Voluntarios irrepartibles, se recogerá en una cuenta especial para
su amortización en los próximos siete ejercicios, con cargo a futuros
beneficios, transcurridos los cuales si no se hubiese producido dicha
amortización, se procederá a imputar la deuda a cada socio en
proporción a la actividad cooperativizada desarrollada, el cual podrá
realizar su pago en efectivo, reduciendo proporcionalmente las
aportaciones voluntarias o con cargo a cualquier crédito que tenga
contra la Cooperativa.
Si aún quedasen pérdidas por compensar, la Cooperativa se verá
obligada a reducir el capital social, reduciendo para ello las
aportaciones de cada socio en proporción al capital social suscrito
por cada uno, e iniciando la imputación por las aportaciones
obligatorias.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de determinar el proceso de imputación de pérdidas en el
supuesto de las Cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de
lucro.
ENMIENDA NÚM. 394
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 63, apartado 4
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«4. El proyecto de fusión deberá ser fijado en un convenio previo por
los Consejos Rectores de las Sociedades que se fusionen, y recogerá
los requisitos necesarios para realizarla. La Asamblea General pondrá
a disposición de los socios los documentos necesarios que les permita
conocer y, en su caso, acordar el acuerdo de fusión.»
MOTIVACIÓN
Facilitar la información a los socios implicados en el proyecto de
fusión.
ENMIENDA NÚM. 395
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 72, apartado 2
De supresión.
MOTIVACIÓN
Establecida la posibilidad de designación del Interventor por el Juez
de Primera Instancia, es innecesario complicar un proceso de
liquidación que puede ser muy conflictivo, con la intervención del
Poder Ejecutivo. Más aún cuando la intervención ha de tener lugar en
unas condiciones que, por indeterminadas, generan inseguridad
jurídica.
ENMIENDA NÚM. 396
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 78, apartado 1, párrafo segundo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La planificación y la coordinación del desarrollo empresarial y la
estrategia a largo plazo, únicas para todas las Sociedades
Cooperativas del Grupo, serán ejercitadas por una entidad distinta de
las Sociedades Cooperativas, incorporada al Grupo. Dicha entidad
podrá adoptar la forma de una sociedad mercantil o Cooperativa de
segundo grado.»
MOTIVACIÓN
Clarificar la naturaleza de la entidad.
ENMIENDA NÚM. 397
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 80, apartado 1, párrafo primero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Son Cooperativas de Trabajo Asociado las que asocian principalmente
a personas físicas que, mediante su personal trabajo a tiempo parcial
o completo, realizan cualquier actividad económica, profesional o
social para producir en común bienes o servicios para terceros.»
MOTIVACIÓN
Es necesario recoger la posibilidad de integrar como socios a
personas jurídicas, si bien no principalmente, para evitar posibles
interpretaciones restrictivas.
ENMIENDA NÚM. 398
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 80, apartado 1, párrafo segundo
De supresión.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 399
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 80, apartado 5
De supresión.
MOTIVACIÓN
La previsión contenida en este precepto es innecesaria puesto que las
normas sobre salud laboral y sobre prevención de riesgos laborales
son de aplicación necesaria.
ENMIENDA NÚM. 400
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 80, apartado 7
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato
de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al treinta por
ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
No se computarán en ese porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la Cooperativa por subrogación
legal o convenio colectivo, así como aquellos que se incorporen en
actividades sometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios
trabajadores.
c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o
asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal.
d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de
carácter subordinado o accesorio.
e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de
empresas usuarias cuando la Cooperativa actúa como empresa de trabajo
temporal.
f) Los trabajadores de contrato de trabajo en prácticas y para la
formación.
g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de
fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
Se entenderá, en todo caso, como trabajo prestado en centro de
trabajo subordinado o accesorio el prestado por los trabajadores por
cuenta ajena que contraten las Cooperativas para prestar servicios de
duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y
ante la Administración Pública. También aquellas actividades que deba
realizar la Cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares,
siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la
Cooperativa y se presten fuera de los locales de la Cooperativa por
exigencias propias de la actividad y siempre que la relación con la
Cooperativa no tenga carácter claramente estable y de duración
indefinida.
La superación de este porcentaje, excluido el personal asalariado
relacionado precedentemente, por necesidades objetivas de la empresa,
será válido para un período que no exceda de tres meses; para superar
dicho plazo deberá solicitarse autorización motivada por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ha de resolver en el
plazo de quince días. En caso de silencio, se entenderá concedida la
autorización.»
MOTIVACIÓN
Facilitar la inserción de las Cooperativas en el mercado permitiendo
que puedan operar en sectores que demandan una prestación que no
pueden realizar con sus recursos propios o habituales.
En supuestos como temporalidad; servicios que por su naturaleza se
suelen prestar en los locales del cliente por el tiempo que dura el
contrato; subrogaciones empresariales en los que hay que ampliar, de
forma inmediata, la plantilla en un gran número de personas, así como
adquisiciones o cooperativizaciones de empresas; prestación de
servicios de naturaleza cíclica o temporal, es
imposible garantizar la continuidad de los puestos de trabajo y,
debido a ello, el límite del 30 por 100 legalmente establecido es
claramente insuficiente. Por ello, a su vez, se establece la
posibilidad de ampliar el porcentaje por autorización motivada del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
ENMIENDA NÚM. 401
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 82, apartado 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá ser acordada
por el Consejo Rector, contra cuya decisión podrá recurrir, en el
plazo de quince días desde la notificación del mismo, ante el Comité
de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. Aunque el
acuerdo de expulsión sólo podrá ser efectivo desde que sea ratificado
por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para
recurrir ante el mismo, el Consejo Rector podrá suspender al socio
trabajador en su empleo.»
MOTIVACIÓN
Preservar la facultad del Consejo Rector para suspender de empleo al
socio trabajador como medida de carácter disciplinaria.
ENMIENDA NÚM. 402
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 84, apartado 1, letra g)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«g) Por razones disciplinarias.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 18, apartado 4.
ENMIENDA NÚM. 403
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 85, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o en supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad
empresarial de la Cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea
General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de
trabajo de la Cooperativa o modificar la proporción de las
cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la
Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector si así lo
establecen los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores
concretos que deben causar baja en la Cooperativa, que tendrá la
justificación de baja obligatoria justificada.»
MOTIVACIÓN
Limitar posibles arbitrariedades en la decisión de quién causa baja
obligatoria en los casos en que sea necesario reducir el número de
puestos de trabajo.
ENMIENDA NÚM. 404
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 85, apartado 2, párrafo segundo
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«No obstante, cuando la Cooperativa tenga disponibilidad de recursos
económicos objetivables, la devolución de las aportaciones
obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.»
MOTIVACIÓN
Establecer que la devolución de aportaciones en determinados casos de
baja, además de incluir los plazos marcados que cubren a las
Cooperativas de posibles descapitalizaciones, también puede
anticiparse cuando la misma tiene disponibilidad de discursos
económicos.
ENMIENDA NÚM. 405
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 87, apartado 1, párrafo segundo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La remisión a la Jurisdicción del Orden Social atrae competencias de
sus órganos jurisdiccionales, en todos sus grados, para conocimiento
de cuantas cuestiones contenciosas se susciten entre la Cooperativa
de Trabajo Asociado y el socio trabajador relacionadas con los
derechos y obligaciones derivados de la prestación del trabajo
cooperativizada y correlativos derechos y obligaciones económicos.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 406
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 88, apartado 3
De supresión.
MOTIVACIÓN
La elevación del número de socios no obedece a criterio alguno ni
justificación y, además, hará desaparecer a las Cooperativas de
Consumidores y Usuarios pequeñas.
ENMIENDA NÚM. 407
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 93, apartado 3
De supresión.
MOTIVACIÓN
Facilitar la creación de este tipo de Cooperativas. La elevación del
número de socios no obedece a criterio alguno ni justificación.
ENMIENDA NÚM. 408
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 93, apartado 4
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 4 el siguiente texto:
«El citado Fondo formará parte, aunque separadamente, mediante
subcuenta específica, del Fondo de Reserva Obligatorio.»
MOTIVACIÓN
La dotación del Fondo de Subvenciones de Capital tiene el mismo
objetivo que el Fondo de Reserva Obligatorio: «la consolidación,
desarrollo y garantía de la Cooperativa», por lo que ha de tener el
mismo tratamiento.
ENMIENDA NÚM. 409
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 98, apartado 3
De modificación.
Se propone la sustitución del: «treinta por ciento», por: «cuarenta y
cinco por ciento».
MOTIVACIÓN
Homogeneizar el porcentaje con el establecido para las Cooperativas
Agrarias.
ENMIENDA NÚM. 410
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 98, apartado 4
De supresión.
MOTIVACIÓN
Establece una restricción que carece de toda justificación, con
independencia de los criterios establecidos en el artículo 2 de esta
Ley a los efectos de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente
Ley.
ENMIENDA NÚM. 411
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 100, apartado 1, párrafo segundo
De supresión.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 412
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 100, apartado 2
De supresión.
MOTIVACIÓN
Flexibilizar las operaciones con terceros y solventar un trato
discriminatorio para las Cooperativas de Transportistas respecto a
otra clase de Cooperativas que no responden a criterio alguno ni
justificación.
ENMIENDA NÚM. 413
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 100, apartado 3
De supresión.
MOTIVACIÓN
Facilitar la creación de este tipo de Cooperativas. La elevación del
número de socios no obedece a criterio alguno ni justificación.
ENMIENDA NÚM. 414
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 101
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Son Cooperativas de Seguros las que ejerzan la actividad
aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos por su
normativa específica y, con carácter supletorio, por la Ley de
Cooperativas.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 415
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 106, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Serán calificadas como de Iniciativa Social aquellas Cooperativas
que, sin ánimo de lucro, y con independencia de su clase, tienen por
objeto social o bien la prestación de servicios asistenciales
mediante la realización de actividades sanitarias, educativas,
culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de
cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración
laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y,
en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por
el mercado.»
MOTIVACIÓN
Clarificar el concepto de Cooperativas de Iniciativa Social en sus
dos modalidades, asistencial y de integración laboral.
ENMIENDA NÚM. 416
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 107, apartado 2, letra b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) Una cuota máxima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y
nueve por ciento de los votos se distribuirá entre uno o varios
socios titulares de partes sociales con voto, que, si los Estatutos
lo prevén, podrán ser libremente negociables en el mercado y, por
tanto, serán adquiribles también por los socios a que se refiere
la letra a) anterior a los que estatutariamente se les podrá otorgar
un derecho de preferencia.»
MOTIVACIÓN
Aclarar el alcance de la distribución de la cuota y de la
negociabilidad de las partes sociales con voto, si así lo prevén los
Estatutos, con el fin de evitar posibles interpretaciones erróneas.
ENMIENDA NÚM. 417
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 108, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. El Gobierno, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, actuará
en el orden cooperativo a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al que dotará de los recursos y servicios necesarios para
la realización de sus funciones de promoción, difusión, formación,
inspección y registral, sin perjuicio de las facultades de los otros
Departamentos en relación con la actividad empresarial que
desarrollen las Cooperativas para el cumplimiento de su objeto
social.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos
de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.
ENMIENDA NÚM. 418
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 110, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El Registro de las Sociedades Cooperativas incluidas en el ámbito
de aplicación de esta Ley, tiene estructura unitaria y depende del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Radicará en Madrid.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos
de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.
ENMIENDA NÚM. 419
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 114, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Las Sociedades Cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación
de esta Ley son sujetos responsables de las acciones y omisiones
contrarias a esta Ley y sus normas de desarrollo y a los Estatutos,
sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a
Consejeros, Interventores o Liquidadores.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos
de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.
ENMIENDA NÚM. 420
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 116, apartado 1, párrafo primero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Podrán ser causa de descalificación de una Sociedad Cooperativa
de las reguladas por esta Ley.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos
de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.
ENMIENDA NÚM. 421
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 117
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Las Sociedades Cooperativas reguladas por esta Ley, podrán asociarse
libre y voluntariamente en Uniones, Federaciones y Confederaciones
para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder
acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de
asociación.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2, a los efectos
de delimitar el ámbito de aplicación de la vigente Ley.
ENMIENDA NÚM. 422
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 119, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Las Federaciones podrán estar integradas por Sociedades
Cooperativas o por Uniones de Cooperativas o por ambas.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 423
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 119, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Para la constitución y funcionamiento de una Federación de
Cooperativas será preciso que directamente, o a través de Uniones que
la integren, asocien, al menos, diez Cooperativas.»
MOTIVACIÓN
Resulta injustificado impedir a las Cooperativas que actúan en un
mismo sector la posibilidad de constituirse en Federaciones.
ENMIENDA NÚM. 424
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 119, apartado 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. Para la constitución y funcionamiento de una Confederación de
Cooperativas serán precisas, al menos, tres Federaciones de
Cooperativas que agrupen a Cooperativas de, al menos, dos Comunidades
Autónomas, aunque la sede de tales Federaciones no radique en otras
tantas Comunidades.»
MOTIVACIÓN
Resulta injustificado el exigir que las Federaciones de Cooperativas
agrupen a Cooperativas de más de dos Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NÚM. 425
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 120, apartado 1, letra e)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«e) Actuar como interlocutores y representantes entre, y ante, las
Entidades y Organismos Públicos.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 426
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 120, apartado 2
De adición.
Se propone añadir una letra e), con la siguiente redacción:
«e) Los Estatutos sociales.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con los requisitos establecidos en toda la legislación
en materia de constitución de entidades de tipo asociativo.
ENMIENDA NÚM. 427
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
Al artículo 120, apartado 3, letra d)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«d) Composición, funcionamiento y elección de sus órganos sociales de
representación y administración.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 428
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda, párrafo tercero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«De conformidad con las competencias que le sean atribuidas, y de
acuerdo con el ámbito de esta Ley, tendrá las siguientes funciones.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2.
ENMIENDA NÚM. 429
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Quinta, apartado 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Las Cooperativas de Consumidores y Usuarios, las Cooperativas
Agrarias y las Cooperativas de Transportistas, además de la condición
de mayoristas, por lo que le serán de aplicación los precios o
tarifas correspondientes, tendrán también, a todos los efectos, la
condición de consumidores directos para abastecer o suministrarse de
terceros de productos o servicios que les sean necesarios para sus
actividades.»
MOTIVACIÓN
Establecer que las Cooperativas de Transportistas también son
consumidores finales.
ENMIENDA NÚM. 430
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Novena
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Novena. Sociedades Cooperativas calificadas como entidades sin ánimo
de lucro.
El régimen tributario aplicable a las Sociedades Cooperativas
calificadas como entidades sin ánimo de lucro será el establecido en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de
Cooperativas, para las Cooperativas especialmente protegidas.»
MOTIVACIÓN
Especificar el régimen tributario aplicable a este tipo de
Cooperativas.
ENMIENDA NÚM. 431
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con el
siguiente contenido:
«Disposición Adicional. Incentivos a la contratación societaria.
Serán de aplicación a los socios trabajadores de las Cooperativas de
Trabajo Asociado y a los socios de trabajo de cualesquiera
Cooperativas, todas las normas sobre fomento del empleo, tanto las
relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de
contratación.»
MOTIVACIÓN
Las Cooperativas se han manifestado como agentes sociales
especialmente apropiados para la creación de
empleo, redistribución de la riqueza y generación de actividades
empresariales estables, pero ello es preciso poner a su disposición
todas las medidas de lucha contra el desempleo.
ENMIENDA NÚM. 432
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, con el
siguiente contenido:
«Disposición Adicional. Modificación de la Disposición Adicional
Cuarta, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
El apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrá la
siguiente redacción:
2. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Explotación
Comunitaria de la Tierra, así como los socios de trabajo a que se
refiere la normativa sobre Cooperativas, a efectos de Seguridad
Social, serán, en todo caso, asimilados a trabajadores por cuenta
ajena.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica. Se elimina la referencia concreta a la Ley General de
Cooperativas para evitar sucesivas modificaciones motivadas por el
cambio de la norma.
ENMIENDA NÚM. 433
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
ENMIENDA
A la Disposición Final Sexta
De supresión.
MOTIVACIÓN
Para la materialización de determinados preceptos del Proyecto será
necesario un incremento del gasto público.