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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 128-7, de 05/11/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 5 de noviembre de 1998 Núm. 128-7

PROYECTOS DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

121/000128 Modificación de la Ley 38/1988, de 28

de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del informe

emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de

modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de

Demarcación y de Planta Judicial, tramitado con competencia

legislativa plena (núm. expte. 121/128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Comisión de Justicia e Interior

La Ponencia encargada de redactar el informe sobre

el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

(núm. expte. 121/128), integrada por los Diputados

señores doña M.ª de las Mercedes Fernández González,

don Luis Ángel Fernández Rodríguez y don Antonio

Luis Cárceles Nieto (GP); don Joaquín Íñiguez Molina y

don Antonio Pérez Solano (GS); don Mariano Santiso

del Valle (GIU); don Manuel Josep Silva Sánchez (GCCiU);

doña Margarita Uría Echevarría (GV-PNV); don

Luis Mardones Sevilla (GCC), y doña Cristina Almeida

Castro (GMx), ha estudiado con todo detenimiento

dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del

Reglamento elevan a la Comisión el siguiente

Informe

Artículo primero

No habiéndose presentado enmiendas, se propone por

la Ponencia el mantenimiento del texto remitido por el

Gobierno.


Artículo segundo

Se propone a la Comisión no incorporar las enmiendas

números 7 del señor Rodríguez Sánchez (GMx), y 9

de la señora Almeida Castro (GMx).


La Ponencia propone introducir una modificación en

el apartado relativo a Galicia dentro del anexo V, de

forma que la Sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra

con sede en Vigo extienda únicamente su jurisdicción

a los partidos judiciales números 3 y 10.


Artículos nuevos (no contemplados en el Proyecto de Ley)

La Ponencia propone a la Comisión incorporar al Proyecto

de Ley, en sus propios términos, las enmiendas

números 12 y 13 del GP Catalán (CiU), por las que se

añaden al texto dos nuevos artículos (tercero y cuarto).


Se propone no incorporar las enmiendas números 2

(GP IU), 8 (señor Rodríguez Sánchez, GMx), 3 (GP IU),

4 (GP IU), 5 (GP IU), 10 (Almeida Castro, GMx), 11

(Almeida Castro, GMx) y 18 (Almeida Castro, GMx).


Disposición transitoria primera

Se propone la incorporación de la enmienda número

14 del GP Catalán (CiU), por la que se subsana un

error en la remisión normativa contenida en dicho precepto.


Disposición transitoria segunda

No habiendo sido objeto de enmiendas, se propone el

mantenimiento del texto remitido por el Gobierno.





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Disposición transitoria tercera

Se propone a la Comisión la incorporación, en sus

propios términos, de la enmienda número 15 del GP

Catalán (CiU).


Disposición transitoria cuarta

La Ponencia propone a la Comisión la incorporación

de la enmienda número 19 del GP Popular.


Dado que la referida enmienda tiene por objeto suprimir

esta disposición transitoria, la Ponencia propone no

incorporar las restantes enmiendas presentadas a la misma.


El señor Silva Sánchez (GC-CiU), da por retirada a

efectos de los trámites legislativos subsiguientes la

enmienda número 16.


Disposiciones finales

No habiendo sido objeto de enmiendas, se propone a

la Comisión el mantenimiento del Proyecto de Ley del

Gobierno.


Exposición de motivos.


La ponencia propone mantener la Exposición de

Motivos en los términos del Proyecto de Ley.


A efectos de facilitar el debate sobre este Proyecto de

Ley por la Comisión de Justicia e Interior, en el anexo a

este Informe se reflejan las enmiendas y correcciones

cuya incorporación al texto se propone por la Ponencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre

de 1998.-M.ª de las Mercedes Fernández González,

Luis Ángel Fernández Rodríguez, Antonio Luis Cárceles

Nieto, Joaquín Íñiguez Molina, Antonio Pérez

Solano, Mariano Santiso del Valle, Manuel Josep

Silva Sánchez, Margarita Uría Echevarría, Luis Mardones

Sevilla, Cristina Almeida Castro.


ANEXO

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA

LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE

DEMARCACIÓN Y DE PLANTA JUDICIAL (121/128)

Exposición de motivos

El artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, atribuye carácter provincial a la

jurisdicción de las Audiencias Provinciales, si bien, en el

apartado 2 del citado artículo se dispone que podrán crearse

Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la

capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno

o varios partidos judiciales.


Asimismo, el principio de eficacia de la justicia, así

como el derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales

de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos,

consagrado en el artículo 24 de la Constitución, exige la

garantía del fácil acceso de éstos a los diversos órganos

judiciales, garantía que precisa la adopción de determinadas

medidas de adaptación y perfeccionamiento.


Como consecuencia de ello, procede la creación de

Secciones de las Audiencias Provinciales de Cádiz,

Málaga, Asturias, Badajoz, ACoruña, Pontevedra y Murcia,

fuera de la capital de la Provincia, con sede en las

ciudades de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla,

Gijón, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena.


Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de

marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y la Ley

Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía

de Melilla, en su respectiva disposición adicional

sexta, contemplan la adecuación de la planta judicial a

las necesidades de ambas ciudades.


Por lo tanto, de acuerdo con las previsiones legales

establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica

del Poder Judicial, vistas las comunicaciones de las ciudades

de Ceuta y Melilla y de las Comunidades Autónomas

afectadas, y con informe del Consejo General del

Poder Judicial.


Artículo primero

Se modifica el artículo tercero, apartado segundo de

la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y

de Planta Judicial, que quedará redactado en los siguientes

términos:


«2. Sin embargo, tienen su jurisdicción limitada a

un solo partido judicial, o a varios o, por el contrario,

ampliada a varias provincias las Secciones de las

Audiencias Provinciales y de los Juzgados de los órdenes

a que se refiere el párrafo anterior, en los casos previstos

en los anexos V, VII, VIII, IX, X y XI de esta Ley.»

Artículo segundo

Se modifica parcialmente el anexo V de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial, en los siguientes términos:


ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia Magistrados

ANDALUCÍA

Almería ... 8

Cádiz:


- Cádiz ... 16

- Jerez de la Frontera ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 2, 7 y 15.)

- Algeciras ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 3, 5 y 8.)

Córdoba ... 10

Granada ... 13




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Provincia Magistrados

Huelva ... 6

Jaén ... 7

Málaga ... 19

Sevilla ... 24

109

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Oviedo:


- Oviedo ... 19

- Gijón ... 4

(Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 8 y 17.)

23

EXTREMADURA

Badajoz:


- Badajoz ... 7

- Mérida ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 1, 2, 4, 9, 10, 11,

13 y 14.)

Cáceres ... 6

16

GALICIA

A Coruña:


- A Coruña ... 17

- Santiago de Compostela ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 2, 5, 10, 11, 12 y 13.)

Lugo ... 6

Ourense ... 6

Pontevedra:


- Pontevedra ... 13

- Vigo ... 4

(Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 3 y 10.)

49

REGIÓN DE MURCIA

Murcia:


- Murcia ... 13

- Cartagena ... 3

(Extiende su jurisdicción a los partidos

judiciales números 2, y 11.)

16

CIUDAD DE CEUTA

Ceuta ... 3

3

CIUDAD DE MELILLA

Melilla ... 3

3

Artículo tercero (nuevo)

Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.1 de la

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de

Planta Judicial, en su redacción dada por el artículo tercero

de la Ley 26/1998, de 13 de julio, que quedará

redactado en los siguientes términos:


«Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia,

previo informe del Consejo General del Poder

Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de

la Comunidad Autónoma afectada, se podrán transformar

Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta

de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.»

Artículo cuarto (nuevo)

Se modifica el artículo 8, apartado segundo, de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta

Judicial, que quedará redactado en los siguientes términos:


«Las Secciones de las Audiencias Provinciales, los

Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo,

los Juzgados de lo Social y los Juzgados

de Menores con jurisdicción de extensión inferior o

superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital

del partido que se señale por la Ley de la correspondiente

Comunidad Autónoma, y toman el nombre del

municipio correspondiente.»

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En tanto las Comunidades Autónomas respectivas

no fijen la sede de las Secciones de las Audiencias Provinciales,

ésta se entenderá situada en donde se hubiera

constituido la Sección de la Audiencia Provincial

correspondiente, según lo dispuesto en el artículo

segundo de la presente Ley, que modifica parcialmente

el anexo V de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.


Segunda

En tanto no inicien su actividad las Secciones de las

Audiencias Provinciales correspondientes a las nuevas

circunscripciones territoriales creadas en la presente Ley,

mantendrán su competencia los órganos judiciales que la

tuvieran a la entrada en vigor de esta disposición, conociendo

de los asuntos pendientes ante ellas hasta su definitiva

conclusión.





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Tercera

El Gobierno, en función del volumen de litigiosidad

de las nuevas Secciones creadas por esta Ley, podrá

aumentar el número de plazas de Magistrado de las mismas

y, en su caso, de Secciones, según lo dispuesto en

los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 38/1988,

de 28 de diciembre, oído el Consejo General del Poder

Judicial y la Comunidad Autónoma afectada.


Cuarta (suprimida por la Ponencia)

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas

en la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente

Ley.


Segunda. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».