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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 142-2, de 22/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 22 de octubre de 1998 Núm. 142-2
PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS DE TOTALIDAD
121/000142 Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas a la totalidad presentadas en relación con el
Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social (núm. expte. 121/000142).
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
A1 amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo
Mixto presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al
Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social (núm. expte. l21/000142), a instancia
de los Diputados y Diputadas de Nueva Izquierda e Iniciativa-
Els Verds.
JUSTIFICACIÓN
Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds proponen la
devolución al Gobierno de este Proyecto de Ley fundamentalmente
por dos razones: la primera, en coherencia
con los motivos expuestos para pedir, también, la devolución
del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 1999, al que este Proyecto acompaña
(aunque sería mejor decir, que le sirve de coartada), es
decir, por profundizar en la regresiva política económica
del Gobierno y sus socios parlamentarios.
En segundo lugar, porque, como venimos denunciando
año tras año, denuncia a la que cada vez se unen más
personalidades e instituciones, la remisión a las Cortes
Generales, de una iniciativa legislativa como la que nos
ocupa, supone un serio ataque a la seguridad jurídica, a
la técnica legislativa, a los Reglamentos de las Cámaras
y, en definitiva, al procedimiento de elaboración de las
leyes enmarcado en la Constitución.
Sin exponer de nuevo detalladamente las argumentaciones
que ya constan en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES en forma de enmiendas de totalidad a
otros proyectos de ley similares, sí tenemos que reiterar
que estas «leyes de acompañamiento» suponen, por su
estructura y contenido, la modificación anual de multitud
de leyes vigentes. Con ello, y teniendo en cuenta la tramitación
paralela de estas iniciativas con las leyes de presupuestos,
la técnica legislativa, las propias facultades de
la Cámara y la seguridad jurídica que garantiza el
artículo 9.3 de la Constitución reciben agresiones colosales
con la periodicidad anual con que estas iniciativas se
presentan.
«No es una solución correcta ni adecuada la de
incluir en una misma sede materiae cuestiones tan diferentes
y diversas como las que se regulan; el empleo de
esta técnica legislativa no hace sino aumentar la dispersión
normativa existente; dispersión que dificulta la aplicación
de unas normas jurídicas que tienen como destinatarios
principales, no sólo a autoridades, funcionarios
y profesionales del Derecho, sino también a los particulares,
y resulta perturbador para los destinatarios del
derecho objetivo -nunca excusados del cumplimiento
de las Leyes- que la producción normativa queda reducida
a una tarea formal, a la mera utilización de un procedimiento
en el que no se tenga en cuenta la necesaria
homogeneidad de unos preceptos con otros, dentro del
Ordenamiento». No son éstas, frases de los enmendantes,
sino del órgano consultivo superior de la Administración,
el Consejo de Estado.
En concreto, este Proyecto de Ley pretende modificar
directamente las siguientes Leyes:
* Ley 19/1991 del Impuesto sobre el patrimonio.
* Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
* Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales.
* Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Ley 8/1991 del Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
* Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
* Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones.
* Ley 11/1986 de Patentes.
* Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos.
* Ley 16/1979 sobre Tasas de la Jefatura Central de
Tráfico.
* Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
* Ley General de la Seguridad Social, aprobada por
Real Decreto Legislativo 1/1994.
* Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
* Ley 4/1997 de Sociedades Laborales.
* Ley 8/1988 sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
* Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995.
* Ley 14/1994 por la que se regulan las Empresas de
Trabajo Temporal.
* Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
* Ley 39/1970 de Reestructuración de los Cuerpos
Penitenciarios.
* Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por
Real Decreto Legislativo 670/1987.
* Real Decreto-Ley 16/1978 regulador del Régimen
Especial de Seguridad Social.
* Ley General Presupuestaria, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1091/1988 (la reforma de esta
Ley merece una mención especial, ya que posiblemente
merezca figurar en determinados libros de
récords, pues ve modificados veintiocho de sus
actuales artículos y su Título VI completo, dedicado
a la contabilidad pública, por un sólo artículo de
este proyecto de ley).
* Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
* Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones
Públicas.
* Ley 30/1990 de Presupuestos Generales del Estado
para 1991.
* Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
* Ley 3/1988 de Marcas.
* Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
* Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del
Sistema Educativo.
* Ley 24/1998 del Servicio Postal Universal y de
liberalización de los servicios postales.
* Ley 10/1988 de Televisión Privada.
* Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.
* Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones.
* Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real
Decreto Legislativo 2/1995.
* Ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la participación privada en actividades de interés
general.
* Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos.
* Ley 9/1992, de mediación en seguros privados.
* Ley 70/1980 sobre censos generales de la Nación y
renovación del Padrón Municipal de Habitantes.
* Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases.
* Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.
* Leyes de creación y modificación de la Empresa
Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares,
S. A.
* Ley de Reorganización de la Industria Militar.
* Ley 28/1984 de creación de la Gerencia de Infraestructura
de la Defensa y Ley 32/1994 de prórroga
de la vigencia de la citada Gerencia (téngase en
cuenta que estas dos leyes están siendo actualmente
objeto de modificación en el Congreso mediante
una proposición de ley en trámite de informe, presentada
por el propio Grupo Popular).
Evidentemente al Gobierno le resulta muy cómodo
aprobar en tres meses, y en un solo trámite, la modificación
de más de cuarenta normas con rango de ley, aunque
este mecanismo redunde en perjuicio de las facultades
de las Cámaras que constitucionalmente tienen
asignada la elaboración de las leyes y la representación
de los ciudadanos. Como se puede comprobar a simple
vista, además, las normas afectadas no tienen siquiera un
objeto común, una materia siquiera similar, que permitiera
su modificación en una única norma.
Por todo ello, Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds
proponen al Congreso de los Diputados que devuelva
este proyecto de ley al Gobierno.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-Ricardo Peralta
Ortega, Joan Saura Laporta, Portavoz adjunto.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal Izquierda Unida
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social (núm. expte. 121/000142).
Madrid, 16 de octubre de 1998.-Pedro Antonio
Ríos Martínez, Diputado del Gr.P.F.IU.-Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Gr.P.F.IU.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE DEVOLUCIÓN
AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES,
ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL
Las razones que aconsejan solicitar la devolución de
este texto de acompañamiento a los Presupuestos Generales
del Estado para 1999 tienen más que ver con la
denuncia de una situación de abuso por parte del poder
ejecutivo a la hora de adoptar iniciativas legislativas que
con la concreta virtualidad y conveniencia de las medidas
que se contienen en el mismo texto dispositivo.
Año tras año se remiten, por estas fechas, a la Cámara
textos prolijos cuya conexión con el debate presupuestario
no pasa en la mayoría de los casos de constituir una
simple anécdota. Se alza un coro de voces que proponen
poner coto a esta situación tan injustificable desde varios
puntos de vista.
Por otra parte ningún impedimento constitucional o
reglamentario se elevaría para que los grupos parlamentarios
de la Cámara ejercieran el derecho de enmienda en
los términos de contenido que creyeran más convenientes.
Si estamos ante una ley formal en sentido pleno, su
contenido puede acoger cualquier materia de nuestro
ordenamiento jurídico sin más límites que los que se
derivan de nuestra Constitución.
En informe del letrado de las Cortes Generales adscrito
a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda,
de 29 de octubre de 1996, emitido con ocasión de la llamada
Ley de Acompañamiento de los Presupuestos
Generales del Estado para 1997, se puso de relieve los
posibles problemas de inconstitucionalidad que podrían
afectar al instrumento legislativo en que se convierten las
leyes anuales que acompañan a los Presupuestos del
Estado. Extremo que se funda en el principio de seguridad
jurídica, en su vertiente de claridad y certidumbre,
tal como es entendido por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, en el ejercicio adecuado de la función
legislativa por el Congreso de los Diputados y el Senado
y en la posible existencia de fraude a la Ley, tal como ha
sido interpretada ésta por el Tribunal Constitucional en
punto a los límites materiales de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
En el plano doctrinal las opiniones, citadas en el
informe de 1996, entre las cuales descollaba la del profesor
Rodríguez Bereijo, han aumentado. Hay que añadir
hoy las de los profesores Ferreiro Lapatza y Antón Pérez
y la de Olalde Martín. Puede afirmarse que la duda acerca
de la constitucionalidad de las leyes, a las que nos
referimos, predomina entre la doctrina.
El Consejo Económico y Social ha apuntado a los
problemas que suscitan las llamadas leyes de acompañamiento
singularmente desde el punto de vista de la
seguridad jurídica. Estos problemas se refieren en los
siguientes términos:
«El Consejo Económico y Social no desea ser reiterativo
en sus apreciaciones generales a la singularidad de
estas leyes de acompañamiento de los Presupuestos
Generales del Estado, ya que fueron expuestas en anteriores
dictámenes y en especial en el Dictamen 3/1996 al
Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales Administrativas
y del Orden Social, finalmente plasmado en la Ley
13/1996, de 30 de diciembre.
No obstante, debe insistir en lo que a su juicio es una
utilización no siempre justificada de esta práctica cuyos
efectos son, por un lado, una dispersión normativa con la
inseguridad jurídica que ello conlleva y de otro, obviar
de hecho un debate singular en los foros donde más específicamente
se plantea la diversa problemática.
Por otra parte, es evidente que con este tipo de disposiciones
se intenta también corregir disfunciones advertidas
en el curso de la aplicación de las variadas regulaciones,
que no siempre guardan relación directa con los Presupuestos
Generales del Estado o con los criterios de la política
económica de la que éstos son el principal instrumento.
Esta situación, cómoda para el Ejecutivo, es muy incómoda
no sólo para los intérpretes y aplicadores de las normas,
sino para cualquier ciudadano obligado por ellas, que se
encuentra cada vez más inseguro de conocer fehacientemente
las regulaciones que en cada momento le atañen. En
este sentido cabría significar, entre otros, el ámbito normativo
de la Seguridad Social, constante y reiteradamente
alterado pese a la juventud de parte de su ordenamiento. En
relación con lo anterior, igualmente interesa apuntar cierto
desorden en el articulado del Anteproyecto, al modificar un
mismo artículo de una determinada disposición en diversos
apartados del texto del Anteproyecto, lo que agrava los
riesgos señalados anteriormente.»
En el dictamen de este mismo año, fecha 30 de septiembre,
el CES indica que «... el Consejo Económico y
Social quiere reiterar las quejas que año tras año viene
realizando al uso, a veces inadecuado, de esta Ley. En
algunas ocasiones, las reformas legales acometidas
mediante esta norma son modificaciones sustantivas que
exceden de las cuestiones directamente relacionadas con
los Presupuestos Generales del Estado. Igualmente esta
Ley se utiliza con frecuencia para efectuar correcciones
técnicas para resolver problemas de interpretación o
aclaración de dudas, lo que no parece una vía adecuada».
Por su parte, El Consejo de Estado en las páginas 11
y 12 del dictamen, emitido el 25 de septiembre de 1997
con respecto a ciertos artículos de este Proyecto de Ley,
afirma:
«Con carácter previo al examen de los preceptos
sometidos a consulta, debe formularse una observación
de técnica legislativa, que ha sido reiterada por este Consejo
en múltiples ocasiones.
El Consejo de Estado considera que no es una solución
correcta ni adecuada la de incluir en una misma
sedes materiae cuestiones tan diferentes y diversas como
las que se regulan en el anteproyecto de Ley de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social. A título de
ejemplo, baste mencionar que, a través de dicho anteproyecto,
se modifican regímenes tan diversos como el del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el de la
Seguridad Social; se reforman preceptos de otras 'Leyes
de Acompañamiento' anteriores; hay disposiciones relativas
a las Fuerzas Armadas; o se incide sobre la acción
administrativa en materias tan dispares como transporte,
energía, educación o sanidad.
El empleo de esta técnica legislativa no hace sino
aumentar la dispersión normativa existente; dispersión
que dificulta la aplicación de unas normas jurídicas que
tienen como destinatarios principales, no sólo a autoridades,
funcionarios y profesionales del Derecho, sino también
a los particulares.
Como ya se dijo en el dictamen de 3 de octubre de
1996 (expediente 3.445/96), relativo a los artículos 133,
135, 143 y 144 del anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social:
Razones de seguridad jurídica y de buena técnica legislativa
aconsejan que todas las normas, y muy en especial
aquellas que tienen rango de Ley, nazcan en el seno propio
de la materia que es objeto de regulación, y viva dentro de
ella hasta que sean sustituidas por otras. Resulta perturbador
para los destinatarios del derecho objetivo -nunca
excusados del cumplimiento de las Leyes- que la producción
normativa quede reducida a una tarea formal, a la
mera utilización de un procedimiento en el que no se tenga
en cuenta la necesaria homogeneidad de unos preceptos
con otros, dentro del Ordenamiento.»
Una interpretación acorde con la Constitución y la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la interpreta
en los aspectos que ahora nos interesan, lleva a que
las llamadas leyes de acompañamiento presupuestario se
ciñan a lo que constituye complemento necesario del
contenido de los Presupuestos Generales del Estado, es
decir, de la relación de ingresos y gastos y de los criterios
de política económica general.
Otro año más, la Cámara se enfrenta a un proyecto de
ley «ómnibus» que viene a modificar, entre otras cosas,
52 normas con rango legal, algunas aprobadas hace escasos
meses, junto con la modificación de distintos organismos
y agencias.
Así, por ejemplo, no parece adecuado que este sea el
marco para modificar aspectos fundamentales del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni
para proceder a modificar 31 disposiciones del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por su naturaleza
merecería un debate particular y fuera de esta ley,
para que se posibilitara un matizado y específico posicionamiento
en el debate parlamentario. Igual precisión
cabe hacer, si cabe, con mayor fuerza, respecto de la
modificación de un texto con rango de ley orgánica como
es la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo, en lo relativo al profesorado que imparta la
enseñanza de religión.
En cuanto al personal al servicio de las Administraciones
Públicas, el Gobierno propone diversas y variadas
modificaciones del régimen de los funcionarios públicos,
del personal al servicio de la Seguridad Social o del régimen
de derechos pasivos, encuadrando así el proyecto
materias totalmente heterogéneas sin que exista un principio
que les otorgue coherencia.
Asimismo, el proyecto procede a crear o modificar 26
entes, algunos de reciente creación, adapta la estructura
administrativa de una multitud de organismos públicos y
contribuye a incrementar la ya de por sí actual complejidad
del sector público y su falta de definición. Los dos
organismos, que se crean en el ámbito de Defensa e Interior,
se orientan a propiciar la más pura especulación en
la enajenación del patrimonio público, al establecer el
proyecto la participación de estos entes en las plusvalías
que se pueden generar.
En atención a estas razones, y con la finalidad principal
de provocar el debate sobre una situación de anormalidad
legislativa excesivamente prolongada en el tiempo,
el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida solicita
la devolución al Gobierno de este proyecto de ley.
A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y
Hacienda
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco
Rodríguez Sánchez, y Guillerme Vázquez Vázquez,
Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG)
al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presentan la siguiente enmienda a la totalidad, de
devolución del Provecto de Ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Madrid, 16 de octubre de 1998.-Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), Portavoz
GP Mixto.-Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado
por Pontevedra (BNG).
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Mixto
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA
A LATOTALIDAD
El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social reitera la lamentable práctica del
Gobierno, y de gobiernos anteriores, de incluir, en el llamado
«Proyecto de Ley de Acompañamiento» de los
Presupuestos Generales del Estado, múltiples modificaciones
normativas que no guardan relación directa con la
Política Presupuestaria. Como ya tuvimos ocasión de
señalar con motivo del debate de la vigente «Ley de
Acompañamiento», este Proyecto de Ley constituye un
singular cajón de sastre en el que se abordan materias
que en algunas ocasiones merecerían, por su importancia,
un tratamiento legislativo diferenciado y en otras,
por tratarse de simples correcciones de estilo o redacción
carecen de la entidad suficiente para acompañar a los
Presupuestos Generales del Estado.
En el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social para 1999, llama particularmente
la atención que se proponga modificaciones en
normas de la autoría de este mismo Gobierno y que apenas
cuentan con cinco meses de vigencia.
La intencionada heterogeneidad temática que caracteriza
al «Proyecto de Ley de Acompañamiento» provoca,
al menos, dos efectos indeseables. Por una parte,
crea un clima de inseguridad jurídica entre los ciudadanos
potencialmente afectados por las modificaciones
normativas propuestas. Por otra parte, escamotea un tratamiento
parlamentario acorde con la transcendencia de
una buena parte de los asuntos contenidos en tal Proyecto
de Ley.
Ciñéndonos a materias directamente vinculadas con
la política económica, el Gobierno aprovecha este Proyecto
de Ley para introducir nuevas tasas injustificadas
que, vienen a sumarse a la reciente reforma fiscal en el
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, certificando
el profundo carácter regresivo de las Política Fiscal
del actual ejecutivo.
En el Título II, «De lo social», no se contempla la
subvención parcial de las cuotas empresariales de la
Seguridad Social correspondientes a las sociedades mixtas
del sector pesquero, y ello a pesar de las recomendaciones
del informe 1/1998 del Consejo Económico y
Social y de las observaciones realizadas por ese mismo
Consejo en su informe sobre Este proyecto de Ley.
Sí se incluye, por el contrario, y de forma totalmente
injustificada y desproporcionada, el tratamiento de las
infracciones de los compradores y productores de leche y
productos lácteos, así como de las sanciones aplicables.
Los artículos 75 y 76 no pretenden sino amordazar al sector
lácteo e impedir el crecimiento necesario de la producción.
De esta forma se evita afrontar el debate sobre
la agobiante situación que padece este sector por la irracional
aplicación de una política de cuotas que obliga a
los ganaderos a reducir su producción y fomenta el tipo
de prácticas que se pretenden sancionar. La tipificación
de las infracciones resulta inexacta y totalmente arbitraria,
lo cual se acompaña con un ejercicio desproporcionado
de la potestad sancionadora.
Queremos destacar, además, que estos dos grupos de
medidas afectan gravemente a dos sectores estratégicos,
el sector lácteo y el pesquero, esenciales para la economía
gallega, para su desarrollo industrial y para el mantenimiento
de la población en grandes áreas de nuestro
medio rural.
Por lo demás, el «Proyecto de Ley de Acompañamiento»
carece de una memoria económica que permita
conocer el impacto concreto de las medidas propuestas a
fin de poder llevar a cabo una discusión parlamentaria
más transparente y mejor fundada.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo
el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
publicado en el BOCG, Serie A, número 142, de 9 de
octubre de 1998 (núm. expte. 121/000142).
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista
del Congreso
MOTIVACIÓN
El denominado Proyecto de Ley de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social se plantea, una vez
más, como un conjunto heterogéneo e inconexo de modificaciones
legislativas, que afectan a variados sectores de
nuestro Ordenamiento Jurídico. Si bien es cierto, que las
modificaciones del sistema tributario son en esta ocasión
menores, como lógica consecuencia de la coincidencia
en el tiempo de la tramitación parlamentaria de la reforma
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
no debe olvidarse que, en principio, las reformas legales
deberían limitarse a aquellas que son imprescindibles
para la correcta articulación de la política presupuestaria.
Lejos de lo anterior, la iniciativa legislativa sigue
caracterizándose
por su complejidad, la amplitud de las modificaciones
y la dispersión de la normativa afectada, haciéndose
necesaria su enmienda a la totalidad, no sólo en aras a
la correcta defensa del principio de seguridad jurídica, sino
también al objeto de evitar precipitadas modificaciones que
desvirtúan la propia función parlamentaria, al no permitir
la adecuada reflexión y valoración de las consecuencias
que tales modificaciones pueden suponer.
Igualmente, y como pone de manifiesto el Consejo Económico
y Social, en la mayoría de los casos las extensas
propuestas ni se justifican en la Exposición de Motivos ni
en la Memoria, limitándose ésta a realizar sucintos comentarios
a los artículos, y destacando la inexistencia de una
adecuada cuantificación económica de las medidas.
En consecuencia, y en una valoración de conjunto, no
puede considerarse que el Proyecto de Ley contenga las
modificaciones necesarias para el desarrollo de los Presupuestos
Generales del Estado para 1999, ignorándose
los riesgos asociados a la inestable situación económica
internacional y las necesidades de nuestra economía para
competir en la nueva situación marcada por el euro.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre
de 1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.