Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 142-2, de 22/10/1998
PDF








BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 22 de octubre de 1998 Núm. 142-2

PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS DE TOTALIDAD

121/000142 Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas a la totalidad presentadas en relación con el

Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social (núm. expte. 121/000142).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

A1 amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo

Mixto presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al

Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social (núm. expte. l21/000142), a instancia

de los Diputados y Diputadas de Nueva Izquierda e Iniciativa-

Els Verds.


JUSTIFICACIÓN

Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds proponen la

devolución al Gobierno de este Proyecto de Ley fundamentalmente

por dos razones: la primera, en coherencia

con los motivos expuestos para pedir, también, la devolución

del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales

del Estado para 1999, al que este Proyecto acompaña

(aunque sería mejor decir, que le sirve de coartada), es

decir, por profundizar en la regresiva política económica

del Gobierno y sus socios parlamentarios.


En segundo lugar, porque, como venimos denunciando

año tras año, denuncia a la que cada vez se unen más

personalidades e instituciones, la remisión a las Cortes

Generales, de una iniciativa legislativa como la que nos

ocupa, supone un serio ataque a la seguridad jurídica, a

la técnica legislativa, a los Reglamentos de las Cámaras

y, en definitiva, al procedimiento de elaboración de las

leyes enmarcado en la Constitución.


Sin exponer de nuevo detalladamente las argumentaciones

que ya constan en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES en forma de enmiendas de totalidad a

otros proyectos de ley similares, sí tenemos que reiterar

que estas «leyes de acompañamiento» suponen, por su

estructura y contenido, la modificación anual de multitud

de leyes vigentes. Con ello, y teniendo en cuenta la tramitación

paralela de estas iniciativas con las leyes de presupuestos,

la técnica legislativa, las propias facultades de

la Cámara y la seguridad jurídica que garantiza el

artículo 9.3 de la Constitución reciben agresiones colosales

con la periodicidad anual con que estas iniciativas se

presentan.


«No es una solución correcta ni adecuada la de

incluir en una misma sede materiae cuestiones tan diferentes

y diversas como las que se regulan; el empleo de

esta técnica legislativa no hace sino aumentar la dispersión

normativa existente; dispersión que dificulta la aplicación

de unas normas jurídicas que tienen como destinatarios

principales, no sólo a autoridades, funcionarios

y profesionales del Derecho, sino también a los particulares,

y resulta perturbador para los destinatarios del

derecho objetivo -nunca excusados del cumplimiento

de las Leyes- que la producción normativa queda reducida

a una tarea formal, a la mera utilización de un procedimiento

en el que no se tenga en cuenta la necesaria

homogeneidad de unos preceptos con otros, dentro del

Ordenamiento». No son éstas, frases de los enmendantes,

sino del órgano consultivo superior de la Administración,

el Consejo de Estado.





Página 50




En concreto, este Proyecto de Ley pretende modificar

directamente las siguientes Leyes:


* Ley 19/1991 del Impuesto sobre el patrimonio.


* Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.


* Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales.


* Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.


* Ley 8/1991 del Impuesto sobre la Producción, los

Servicios y la Importación en las Ciudades de

Ceuta y Melilla.


* Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social.


* Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones.


* Ley 11/1986 de Patentes.


* Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos.


* Ley 16/1979 sobre Tasas de la Jefatura Central de

Tráfico.


* Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social.


* Ley General de la Seguridad Social, aprobada por

Real Decreto Legislativo 1/1994.


* Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.


* Ley 4/1997 de Sociedades Laborales.


* Ley 8/1988 sobre Infracciones y Sanciones en el

Orden Social.


* Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/1995.


* Ley 14/1994 por la que se regulan las Empresas de

Trabajo Temporal.


* Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.


* Ley 39/1970 de Reestructuración de los Cuerpos

Penitenciarios.


* Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por

Real Decreto Legislativo 670/1987.


* Real Decreto-Ley 16/1978 regulador del Régimen

Especial de Seguridad Social.


* Ley General Presupuestaria, aprobada por Real

Decreto Legislativo 1091/1988 (la reforma de esta

Ley merece una mención especial, ya que posiblemente

merezca figurar en determinados libros de

récords, pues ve modificados veintiocho de sus

actuales artículos y su Título VI completo, dedicado

a la contabilidad pública, por un sólo artículo de

este proyecto de ley).


* Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.


* Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones

Públicas.


* Ley 30/1990 de Presupuestos Generales del Estado

para 1991.


* Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.


* Ley 3/1988 de Marcas.


* Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes

Terrestres.


* Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del

Sistema Educativo.


* Ley 24/1998 del Servicio Postal Universal y de

liberalización de los servicios postales.


* Ley 10/1988 de Televisión Privada.


* Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.


* Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones.


* Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real

Decreto Legislativo 2/1995.


* Ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la participación privada en actividades de interés

general.


* Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos.


* Ley 9/1992, de mediación en seguros privados.


* Ley 70/1980 sobre censos generales de la Nación y

renovación del Padrón Municipal de Habitantes.


* Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases.


* Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.


* Leyes de creación y modificación de la Empresa

Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares,

S. A.


* Ley de Reorganización de la Industria Militar.


* Ley 28/1984 de creación de la Gerencia de Infraestructura

de la Defensa y Ley 32/1994 de prórroga

de la vigencia de la citada Gerencia (téngase en

cuenta que estas dos leyes están siendo actualmente

objeto de modificación en el Congreso mediante

una proposición de ley en trámite de informe, presentada

por el propio Grupo Popular).


Evidentemente al Gobierno le resulta muy cómodo

aprobar en tres meses, y en un solo trámite, la modificación

de más de cuarenta normas con rango de ley, aunque

este mecanismo redunde en perjuicio de las facultades

de las Cámaras que constitucionalmente tienen

asignada la elaboración de las leyes y la representación

de los ciudadanos. Como se puede comprobar a simple

vista, además, las normas afectadas no tienen siquiera un

objeto común, una materia siquiera similar, que permitiera

su modificación en una única norma.


Por todo ello, Nueva Izquierda e Iniciativa-Els Verds

proponen al Congreso de los Diputados que devuelva

este proyecto de ley al Gobierno.


Madrid, 16 de octubre de 1998.-Ricardo Peralta

Ortega, Joan Saura Laporta, Portavoz adjunto.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal Izquierda Unida

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de




Página 51




devolución al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social (núm. expte. 121/000142).


Madrid, 16 de octubre de 1998.-Pedro Antonio

Ríos Martínez, Diputado del Gr.P.F.IU.-Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Gr.P.F.IU.


ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE DEVOLUCIÓN

AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES,

ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL

Las razones que aconsejan solicitar la devolución de

este texto de acompañamiento a los Presupuestos Generales

del Estado para 1999 tienen más que ver con la

denuncia de una situación de abuso por parte del poder

ejecutivo a la hora de adoptar iniciativas legislativas que

con la concreta virtualidad y conveniencia de las medidas

que se contienen en el mismo texto dispositivo.


Año tras año se remiten, por estas fechas, a la Cámara

textos prolijos cuya conexión con el debate presupuestario

no pasa en la mayoría de los casos de constituir una

simple anécdota. Se alza un coro de voces que proponen

poner coto a esta situación tan injustificable desde varios

puntos de vista.


Por otra parte ningún impedimento constitucional o

reglamentario se elevaría para que los grupos parlamentarios

de la Cámara ejercieran el derecho de enmienda en

los términos de contenido que creyeran más convenientes.


Si estamos ante una ley formal en sentido pleno, su

contenido puede acoger cualquier materia de nuestro

ordenamiento jurídico sin más límites que los que se

derivan de nuestra Constitución.


En informe del letrado de las Cortes Generales adscrito

a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda,

de 29 de octubre de 1996, emitido con ocasión de la llamada

Ley de Acompañamiento de los Presupuestos

Generales del Estado para 1997, se puso de relieve los

posibles problemas de inconstitucionalidad que podrían

afectar al instrumento legislativo en que se convierten las

leyes anuales que acompañan a los Presupuestos del

Estado. Extremo que se funda en el principio de seguridad

jurídica, en su vertiente de claridad y certidumbre,

tal como es entendido por la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional, en el ejercicio adecuado de la función

legislativa por el Congreso de los Diputados y el Senado

y en la posible existencia de fraude a la Ley, tal como ha

sido interpretada ésta por el Tribunal Constitucional en

punto a los límites materiales de la Ley de Presupuestos

Generales del Estado.


En el plano doctrinal las opiniones, citadas en el

informe de 1996, entre las cuales descollaba la del profesor

Rodríguez Bereijo, han aumentado. Hay que añadir

hoy las de los profesores Ferreiro Lapatza y Antón Pérez

y la de Olalde Martín. Puede afirmarse que la duda acerca

de la constitucionalidad de las leyes, a las que nos

referimos, predomina entre la doctrina.


El Consejo Económico y Social ha apuntado a los

problemas que suscitan las llamadas leyes de acompañamiento

singularmente desde el punto de vista de la

seguridad jurídica. Estos problemas se refieren en los

siguientes términos:


«El Consejo Económico y Social no desea ser reiterativo

en sus apreciaciones generales a la singularidad de

estas leyes de acompañamiento de los Presupuestos

Generales del Estado, ya que fueron expuestas en anteriores

dictámenes y en especial en el Dictamen 3/1996 al

Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales Administrativas

y del Orden Social, finalmente plasmado en la Ley

13/1996, de 30 de diciembre.


No obstante, debe insistir en lo que a su juicio es una

utilización no siempre justificada de esta práctica cuyos

efectos son, por un lado, una dispersión normativa con la

inseguridad jurídica que ello conlleva y de otro, obviar

de hecho un debate singular en los foros donde más específicamente

se plantea la diversa problemática.


Por otra parte, es evidente que con este tipo de disposiciones

se intenta también corregir disfunciones advertidas

en el curso de la aplicación de las variadas regulaciones,

que no siempre guardan relación directa con los Presupuestos

Generales del Estado o con los criterios de la política

económica de la que éstos son el principal instrumento.


Esta situación, cómoda para el Ejecutivo, es muy incómoda

no sólo para los intérpretes y aplicadores de las normas,

sino para cualquier ciudadano obligado por ellas, que se

encuentra cada vez más inseguro de conocer fehacientemente

las regulaciones que en cada momento le atañen. En

este sentido cabría significar, entre otros, el ámbito normativo

de la Seguridad Social, constante y reiteradamente

alterado pese a la juventud de parte de su ordenamiento. En

relación con lo anterior, igualmente interesa apuntar cierto

desorden en el articulado del Anteproyecto, al modificar un

mismo artículo de una determinada disposición en diversos

apartados del texto del Anteproyecto, lo que agrava los

riesgos señalados anteriormente.»

En el dictamen de este mismo año, fecha 30 de septiembre,

el CES indica que «... el Consejo Económico y

Social quiere reiterar las quejas que año tras año viene

realizando al uso, a veces inadecuado, de esta Ley. En

algunas ocasiones, las reformas legales acometidas

mediante esta norma son modificaciones sustantivas que

exceden de las cuestiones directamente relacionadas con

los Presupuestos Generales del Estado. Igualmente esta

Ley se utiliza con frecuencia para efectuar correcciones

técnicas para resolver problemas de interpretación o

aclaración de dudas, lo que no parece una vía adecuada».


Por su parte, El Consejo de Estado en las páginas 11

y 12 del dictamen, emitido el 25 de septiembre de 1997

con respecto a ciertos artículos de este Proyecto de Ley,

afirma:


«Con carácter previo al examen de los preceptos

sometidos a consulta, debe formularse una observación

de técnica legislativa, que ha sido reiterada por este Consejo

en múltiples ocasiones.


El Consejo de Estado considera que no es una solución

correcta ni adecuada la de incluir en una misma

sedes materiae cuestiones tan diferentes y diversas como

las que se regulan en el anteproyecto de Ley de Medidas




Página 52




Fiscales, Administrativas y del Orden Social. A título de

ejemplo, baste mencionar que, a través de dicho anteproyecto,

se modifican regímenes tan diversos como el del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el de la

Seguridad Social; se reforman preceptos de otras 'Leyes

de Acompañamiento' anteriores; hay disposiciones relativas

a las Fuerzas Armadas; o se incide sobre la acción

administrativa en materias tan dispares como transporte,

energía, educación o sanidad.


El empleo de esta técnica legislativa no hace sino

aumentar la dispersión normativa existente; dispersión

que dificulta la aplicación de unas normas jurídicas que

tienen como destinatarios principales, no sólo a autoridades,

funcionarios y profesionales del Derecho, sino también

a los particulares.


Como ya se dijo en el dictamen de 3 de octubre de

1996 (expediente 3.445/96), relativo a los artículos 133,

135, 143 y 144 del anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social:


Razones de seguridad jurídica y de buena técnica legislativa

aconsejan que todas las normas, y muy en especial

aquellas que tienen rango de Ley, nazcan en el seno propio

de la materia que es objeto de regulación, y viva dentro de

ella hasta que sean sustituidas por otras. Resulta perturbador

para los destinatarios del derecho objetivo -nunca

excusados del cumplimiento de las Leyes- que la producción

normativa quede reducida a una tarea formal, a la

mera utilización de un procedimiento en el que no se tenga

en cuenta la necesaria homogeneidad de unos preceptos

con otros, dentro del Ordenamiento.»

Una interpretación acorde con la Constitución y la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la interpreta

en los aspectos que ahora nos interesan, lleva a que

las llamadas leyes de acompañamiento presupuestario se

ciñan a lo que constituye complemento necesario del

contenido de los Presupuestos Generales del Estado, es

decir, de la relación de ingresos y gastos y de los criterios

de política económica general.


Otro año más, la Cámara se enfrenta a un proyecto de

ley «ómnibus» que viene a modificar, entre otras cosas,

52 normas con rango legal, algunas aprobadas hace escasos

meses, junto con la modificación de distintos organismos

y agencias.


Así, por ejemplo, no parece adecuado que este sea el

marco para modificar aspectos fundamentales del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni

para proceder a modificar 31 disposiciones del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por su naturaleza

merecería un debate particular y fuera de esta ley,

para que se posibilitara un matizado y específico posicionamiento

en el debate parlamentario. Igual precisión

cabe hacer, si cabe, con mayor fuerza, respecto de la

modificación de un texto con rango de ley orgánica como

es la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo, en lo relativo al profesorado que imparta la

enseñanza de religión.


En cuanto al personal al servicio de las Administraciones

Públicas, el Gobierno propone diversas y variadas

modificaciones del régimen de los funcionarios públicos,

del personal al servicio de la Seguridad Social o del régimen

de derechos pasivos, encuadrando así el proyecto

materias totalmente heterogéneas sin que exista un principio

que les otorgue coherencia.


Asimismo, el proyecto procede a crear o modificar 26

entes, algunos de reciente creación, adapta la estructura

administrativa de una multitud de organismos públicos y

contribuye a incrementar la ya de por sí actual complejidad

del sector público y su falta de definición. Los dos

organismos, que se crean en el ámbito de Defensa e Interior,

se orientan a propiciar la más pura especulación en

la enajenación del patrimonio público, al establecer el

proyecto la participación de estos entes en las plusvalías

que se pueden generar.


En atención a estas razones, y con la finalidad principal

de provocar el debate sobre una situación de anormalidad

legislativa excesivamente prolongada en el tiempo,

el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida solicita

la devolución al Gobierno de este proyecto de ley.


A la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y

Hacienda

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco

Rodríguez Sánchez, y Guillerme Vázquez Vázquez,

Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG)

al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,

presentan la siguiente enmienda a la totalidad, de

devolución del Provecto de Ley de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social.


Madrid, 16 de octubre de 1998.-Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), Portavoz

GP Mixto.-Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado

por Pontevedra (BNG).


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Mixto

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA

A LATOTALIDAD

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social reitera la lamentable práctica del

Gobierno, y de gobiernos anteriores, de incluir, en el llamado

«Proyecto de Ley de Acompañamiento» de los

Presupuestos Generales del Estado, múltiples modificaciones

normativas que no guardan relación directa con la

Política Presupuestaria. Como ya tuvimos ocasión de

señalar con motivo del debate de la vigente «Ley de

Acompañamiento», este Proyecto de Ley constituye un

singular cajón de sastre en el que se abordan materias




Página 53




que en algunas ocasiones merecerían, por su importancia,

un tratamiento legislativo diferenciado y en otras,

por tratarse de simples correcciones de estilo o redacción

carecen de la entidad suficiente para acompañar a los

Presupuestos Generales del Estado.


En el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social para 1999, llama particularmente

la atención que se proponga modificaciones en

normas de la autoría de este mismo Gobierno y que apenas

cuentan con cinco meses de vigencia.


La intencionada heterogeneidad temática que caracteriza

al «Proyecto de Ley de Acompañamiento» provoca,

al menos, dos efectos indeseables. Por una parte,

crea un clima de inseguridad jurídica entre los ciudadanos

potencialmente afectados por las modificaciones

normativas propuestas. Por otra parte, escamotea un tratamiento

parlamentario acorde con la transcendencia de

una buena parte de los asuntos contenidos en tal Proyecto

de Ley.


Ciñéndonos a materias directamente vinculadas con

la política económica, el Gobierno aprovecha este Proyecto

de Ley para introducir nuevas tasas injustificadas

que, vienen a sumarse a la reciente reforma fiscal en el

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, certificando

el profundo carácter regresivo de las Política Fiscal

del actual ejecutivo.


En el Título II, «De lo social», no se contempla la

subvención parcial de las cuotas empresariales de la

Seguridad Social correspondientes a las sociedades mixtas

del sector pesquero, y ello a pesar de las recomendaciones

del informe 1/1998 del Consejo Económico y

Social y de las observaciones realizadas por ese mismo

Consejo en su informe sobre Este proyecto de Ley.


Sí se incluye, por el contrario, y de forma totalmente

injustificada y desproporcionada, el tratamiento de las

infracciones de los compradores y productores de leche y

productos lácteos, así como de las sanciones aplicables.


Los artículos 75 y 76 no pretenden sino amordazar al sector

lácteo e impedir el crecimiento necesario de la producción.


De esta forma se evita afrontar el debate sobre

la agobiante situación que padece este sector por la irracional

aplicación de una política de cuotas que obliga a

los ganaderos a reducir su producción y fomenta el tipo

de prácticas que se pretenden sancionar. La tipificación

de las infracciones resulta inexacta y totalmente arbitraria,

lo cual se acompaña con un ejercicio desproporcionado

de la potestad sancionadora.


Queremos destacar, además, que estos dos grupos de

medidas afectan gravemente a dos sectores estratégicos,

el sector lácteo y el pesquero, esenciales para la economía

gallega, para su desarrollo industrial y para el mantenimiento

de la población en grandes áreas de nuestro

medio rural.


Por lo demás, el «Proyecto de Ley de Acompañamiento»

carece de una memoria económica que permita

conocer el impacto concreto de las medidas propuestas a

fin de poder llevar a cabo una discusión parlamentaria

más transparente y mejor fundada.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo

el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del

Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,

publicado en el BOCG, Serie A, número 142, de 9 de

octubre de 1998 (núm. expte. 121/000142).


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista

del Congreso

MOTIVACIÓN

El denominado Proyecto de Ley de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social se plantea, una vez

más, como un conjunto heterogéneo e inconexo de modificaciones

legislativas, que afectan a variados sectores de

nuestro Ordenamiento Jurídico. Si bien es cierto, que las

modificaciones del sistema tributario son en esta ocasión

menores, como lógica consecuencia de la coincidencia

en el tiempo de la tramitación parlamentaria de la reforma

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

no debe olvidarse que, en principio, las reformas legales

deberían limitarse a aquellas que son imprescindibles

para la correcta articulación de la política presupuestaria.


Lejos de lo anterior, la iniciativa legislativa sigue

caracterizándose

por su complejidad, la amplitud de las modificaciones

y la dispersión de la normativa afectada, haciéndose

necesaria su enmienda a la totalidad, no sólo en aras a

la correcta defensa del principio de seguridad jurídica, sino

también al objeto de evitar precipitadas modificaciones que

desvirtúan la propia función parlamentaria, al no permitir

la adecuada reflexión y valoración de las consecuencias

que tales modificaciones pueden suponer.


Igualmente, y como pone de manifiesto el Consejo Económico

y Social, en la mayoría de los casos las extensas

propuestas ni se justifican en la Exposición de Motivos ni

en la Memoria, limitándose ésta a realizar sucintos comentarios

a los artículos, y destacando la inexistencia de una

adecuada cuantificación económica de las medidas.


En consecuencia, y en una valoración de conjunto, no

puede considerarse que el Proyecto de Ley contenga las

modificaciones necesarias para el desarrollo de los Presupuestos

Generales del Estado para 1999, ignorándose

los riesgos asociados a la inestable situación económica

internacional y las necesidades de nuestra economía para

competir en la nueva situación marcada por el euro.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre

de 1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.