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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 106-9, de 20/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 20 de octubre de 1998 Núm. 106-9

PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS DEL SENADO

121/000104 Mediante mensaje motivado al Proyecto

de Ley de concesión de un crédito extraordinario,

por importe de 3.691.528.660 pesetas, para

completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las

tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos

españoles y de los demás Estados miembros de la

Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla

y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y 1998.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, de las

Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de concesión

de un crédito extraordinario, por importe de 3.691.528.660

pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de

pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los

demás Estados miembros de la Unión Europea residentes

en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios

de 1996 y 1998, acompañadas de mensaje motivado

(núm. expte. 121/000104).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


Al Congreso de los Diputados

Mensaje motivado

Título

La referencia a «importe de 3.691.528.660 pesetas» se

ha sustituido por «importe de 1.191.528.660 pesetas».


Asimismo, se ha sustituido la referencia a los ejercicios

1996 y 1998 por la mención exclusiva del ejercicio 1996,

todo ello en coherencia con la supresión de los artículos 3

y 4 del texto remitido por el Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos

En el último párrafo de la Exposición de motivos, en

coherencia con lo señalado en relación con el título, se

suprime la referencia a los ejercicios 1996 y 1998, y se

menciona exclusivamente el ejercicio de 1996.


Artículos 3 y 4.


Se suprimen los artículos 3 y 4, introducidos por el

Congreso de los Diputados, entendiendo que exceden del

objetivo del crédito inicialmente contemplado en el Proyecto

de Ley.





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TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO

DE LOS DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN

CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE

3.691.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL

PAGO A DIVERSAS COMPAÑÍAS NAVIERAS DE

LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS

DE PASAJES MARÍTIMOS A LOS CIUDADANOS

ESPAÑOLES Y DE LOS DEMÁS ESTADOS

MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA RESIDENTES

EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y BALEARES,

DURANTE LOS EJERCICIOS 1996 Y 1998.


Exposición de motivos

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que

se establece el régimen de prestación de los servicios de

Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, autorizó

al entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones

a suscribir con la «Compañía Trasmediterránea, S. A.»,

el contrato por el que se han de regir los mencionados

servicios, y aprobó las bases a las que ha de ajustarse

dicho contrato, que se formalizó en escritura pública el 4

de septiembre de 1978.


La cláusula vigésima quinta establece que la Compañía

recibirá, con cargo a consignaciones específicas de los

Presupuestos Generales del Estado, el importe de las bonificaciones

sobre las tarifas establecidas que el Gobierno

acuerde en beneficio de personas u Organismos.


La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos

a la Península de los residentes en las islas

Baleares, estableció para los españoles residentes en

dichas islas una bonificación de las tarifas del transporte

regular de pasajeros, equivalente al veinticinco por ciento

del importe de las mismas para los trayectos entre el

archipiélago y el resto del territorio nacional, y al diez

por ciento para los trayectos interinsulares en el archipiélago.


La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1988, recoge en su Disposición

Adicional Primera Uno, las reducciones a aplicar

en las tarifas de los servicios regulares de transporte de

viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Comunidad Económica Europea,

residentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas

en el treinta y tres por ciento del importe para los

trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta y

Melilla y el resto del territorio nacional, y en el diez por

ciento para los trayectos interinsulares en el archipiélago

canario.


El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada,

extiende los beneficios contenidos en la Ley 46/1981,

a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la

Comunidad Económica Europea que tengan su residencia

en el archipiélago balear.


El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre

certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones

en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico

regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas

Baleares con el resto del territorio nacional, establece el

ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESIÓN DE UN

CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE

1.191.528.660 PESETAS, PARA COMPLETAR EL

PAGO A DIVERSAS COMPAÑÍAS NAVIERAS DE

LAS BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS

DE PASAJES MARÍTIMOS A LOS CIUDADANOS

ESPAÑOLES Y DE LOS DEMÁS ESTADOS

MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA RESIDENTES

EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA Y BALEARES,

DURANTE EL EJERCICIO 1996.





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procedimiento para la expedición de las certificaciones

de residencia y liquidación de las subvenciones.


El crédito extraordinario está destinado a completar

el pago a las compañías navieras de las bonificaciones

practicadas, por las mismas, en las tarifas de los servicios

regulares de transporte de viajeros a los ciudadanos españoles

y de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante los ejercicios 1996 y 1998, y se tramita de

acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable

de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe

de 1.191.528.660 pesetas a la Sección 17 «Ministerio de

Fomento», Servicio 32 «Dirección General de Marina

Mercante», Programa 514D «Subvenciones y Apoyo al

Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias

Corrientes», Artículo 48 «A Familias e Instituciones sin

fines de lucro», Concepto 485 «Para atender las bonificaciones

en los pasajes marítimos de los residentes en

Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, correspondientes al

ejercicio 1996».


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo

anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo1091/1988, de 23 de septiembre.


Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario para

atender obligaciones del ejercicio 1998

Se concede un crédito extraordinario, por importe

de 2.500 millones de pesetas a la Sección 17 «Ministerio

de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de

Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y

Apoyo al Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias

Corrientes», Artículo 48 «A Familias e Instituciones

sin fines de lucro», Concepto nuevo «Para atender

las bonificaciones en los pasajes marítimos de los

residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias en

el tráfico marítimo interinsular correspondientes al ejercicio

de 1998».


Artículo 4. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo

anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobada por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


El crédito extraordinario está destinado a completar

el pago a las compañías navieras de las bonificaciones

practicadas, por las mismas, en las tarifas de los servicios

regulares de transporte de viajeros a los ciudadanos españoles

y de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante el ejercicio 1996, y se tramita de acuerdo

con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la

Dirección General de Presupuestos.


Suprimido.


Suprimido.





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DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».