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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 123-3, de 16/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 16 de octubre de 1998 Núm. 123-3

PROYECTOS DE LEY

ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

121/000122 Por la que se dictan reglas para el

reconocimiento de la jubilación anticipada del

sistema de la Seguridad Social, en determinados

casos especiales. (Procedente del Real

Decreto-ley 5/1998, de 29 de mayo).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del índice

de enmiendas al articulado presentadas en relación con el

Proyecto de Ley, procedente del Real Decreto-ley

5/1998, de 29 de mayo, por la que se dictan reglas para el

reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de

la Seguridad Social, en determinados casos especiales

(núm. expte. 121/000122).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


ÍNDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO

DE LEY POR LA QUE SE DICTAN REGLAS

PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA JUBILACIÓN

ANTICIPADA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, EN DETERMINADOS CASOS ESPECIALES

(Procedente del Real Decreto-ley 5/1998, de 29

de mayo) (121/122))

Exposición de motivos

- Enmienda n.o 2, del G. P. Izquierda Unida.


- Enmienda n.o 8, del G. P. Socialista, al párrafo

cuarto.


- Enmienda n.o 9, del G. P. Socialista, al párrafo

quinto.


- Enmienda n.o 11, del G. P. Socialista, al párrafo

quinto.


Artículo único

- Enmienda n.o 3, del G. P. Izquierda Unida.


- Enmienda n.o 6, del G. P. Socialista, al apartado 2.


- Enmienda n.o 12, del G. P. Vasco-PNV, al apartado

2.b).


- Enmienda n.o 13, de la Sra. Lasagabaster Olazábal

(GMx), al apartado 2.b).


- Enmienda n.o 14, del Sr. Vázquez Vázquez, Guillerme

(GMx), al apartado 2.b).


- Enmienda n.o 7, del G. P. Socialista, al apartado 3.


- Enmienda n.o 15, del Sr. Vázquez Vázquez, Guillerme

(GMx), al apartado 3.


Artículo 2.o (nuevo)

- Enmienda n.o 4, del G. P. Izquierda Unida..


Disposición adicional

Sin enmiendas.


Disposición adicional (nueva)

- Enmienda n.o 10, del G. P. Socialista.


Disposición final . Primera

Sin enmiendas.


Disposición final . Segunda

Sin enmiendas.


Disposición final (nueva)

- Enmienda n.o 5, del G. P. Izquierda Unida.