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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 136-6, de 14/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 14 de octubre de 1998 Núm. 136-6

PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000136 Orgánica de modificación de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación

en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas presentadas en relación con el Proyecto

de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación (núm. expte. 121/000136).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Educación

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco

Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez Vázquez,

Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG); al

amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,

presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución

del Proyecto de Ley de modificación de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a

la Educación (núm. expte. 121/000136).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre

de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado por A Coruña (BNG).-Guillerme Vázquez

Vázquez, Portavoz Adjunto G.P. Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Guillerme Vázquez Vázquez

(Grupo Parlamentario Mixto)

JUSTIFICACIÓN

Los textos presentados por el Gobierno de reforma de

diversas leyes que afectan a la organización, competencias

y funcionamiento de los entes locales, integrante del

denominado «Pacto Local», van en el sentido, todos

ellos, de aumentar las facultades de los órganos unipersonales

(alcaldes y presidentes de las Diputaciones) en

detrimento de las de los órganos locales colegiados y

representativos. Ello supone, justamente, un modelo de

gobierno local situado en las antípodas de aquel que el

BNG defiende, es decir, de un gobierno local representativo,

transparente y participativo. De un modelo de

democracia local digno de tal nombre.


A esta intención, que es reprobable desde el punto

de vista de nuestra organización y de un amplio sector

de la sociedad gallega, responde el Proyecto de

Ley de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3

de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Se

trata de hacer concesiones sin trascendencia, desde el

punto de vista competencial, a los entes locales -que

ya gozaron, en parte, de esta posibilidad en épocas

pasadas-, pero que pueden significar una mayor atomización

y heterogeneidad de la enseñanza pública,

dificultando proyectos de auténtica cohesión social,

cultural y lingüística en algunas Comunidades Autónomas.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo

de lo establecido en los artículos 109 y siguientes del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto

de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica




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8/1985, de 3 de julio, regaladora del Derecho a la Educación

(núm. expte. 121/000136).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Al artículo 1

De modificación.


Del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho

a la Educación.


Debe decir:


«Artículo 1. Consejo Escolar del Estado

Se añade un nuevo apartado j) al artículo 31 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a

la Educación, del siguiente tenor:


j) Las Entidades Locales a través de la asociación

de ámbito estatal con mayor implantación, así como aquellas

otras asociaciones de ámbito autonómico cuando su

implantación en el correspondiente ámbito sea superior

al ochenta y cinco por ciento.»

JUSTIFICACIÓN

La participación de los Municipios en el Consejo

Escolar del Estado debe instrumentarse de tal manera

que refleje la realidad autonómica y, sobre todo, la pluralidad

cultural o lingüística del Estado.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Al artículo 2

De supresión.


Del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho

de Educación.


Debe suprimirse el artículo 2 del Proyecto de Ley

Orgánica.


JUSTIFICACIÓN

El texto propuesto en el Proyecto de Ley Orgánica

supone dar un paso atrás en relación con el texto que se

pretende modificar, al favorecer la confusión competencia,

no pudiendo saber quién sea la autoridad pública que

deba conservar, mantener y vigilar los edificios, así como

la vigilancia de la escolaridad obligatoria, cuando no

exista acuerdo entre las Corporaciones Locales y la

correspondiente Administración educativa.


A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones

Públicas.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al

amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento

de la Cámara, tiene el honor de presentar la

siguiente enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación (núm. expte.


121/000136).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Luis de Grandes Pascual; Portavoz del

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular en el Congreso

Al artículo 1

De modificación.


Donde dice «Se añade un nuevo apartado j) al

artículo 31», debe decir «Se añade un nuevo apartado j)

al artículo 31.1».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Régimen

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i

Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 110

y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una

enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de modificación

de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación (núm. expte. 121/000136).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Joaquim Molins i Amat, El Portavoz del

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).





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ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CIU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley (Orgánica) de

modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación, a los efectos de

modificar el apartado j) del artículo 31 de la mencionada

Ley, a que se hace referencia en el artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1.


Se añade un nuevo apartado j) .../...


j) Las Entidades Locales a través de las Entidades

municipalistas que representen, como mínimo, la mitad

más uno de los municipios de las respectivas Comunidades

Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de dotar de una mayor representatividad al

Consejo Escolar es conveniente que participen las asociaciones

de municipios con mayor implantación territorial,

sean o no de ámbito estatal.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el

honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido

en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento

del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de

la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho

a la Educación (núm. expte. 121/000136).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de

1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1. Consejo Escolar del Estado

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1, que tendrá

la siguiente redacción:


«Se añade un nuevo apartado h bis) al artículo 31 de

la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación, del siguiente tenor:


h bis) Las Entidades Locales a través de la asociación

de ámbito estatal con mayor implantación.»

MOTIVACIÓN

Situar el apartado de los representantes de las Entidades

Locales a continuación de los demás sectores que eligen

directamente a sus representantes, y por delante del

último apartado referido a las personalidades que corresponde

nombrar a la Administración.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 2. Centros escolares

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 de la Disposición

Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985,

que tendrá la siguiente redacción:


«1. Las Corporaciones Locales cooperarán con las

Administraciones educativas competentes, en el marco

de lo establecido por la legislación vigente, en la programación

de la enseñanza, en la vigilancia del cumplimiento

de la escolaridad obligatoria y en la creación, conservación,

mantenimiento y vigilancia de los centros

públicos docentes de segundo ciclo de educación infantil,

de educación primaria y de educación especial. En su

caso, en los términos que acuerden con dichas Administraciones,

cooperarán también en la realización de actividades

o servicios complementarios y en la prestación del

servicio educativo, así como en la creación, construcción

y mantenimiento de los centros públicos docentes en que

se imparta la educación secundaria obligatoria.»

MOTIVACIÓN

Se trata de:


1. Dar un mayor protagonismo a las Corporaciones

Locales en la programación y en la calidad del servicio

educativo.


2. Incorporar el sentido del artículo 57.5 de la Ley

Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE), y del artículo 3 de la Ley Orgánica

9/1995, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno

de los centros docentes, ampliando el ámbito de los

convenios a las actividades y servicios complementarios

y teniendo en cuenta el entorno local en la prestación del

servicio educativo.


3. Distinguir, a los efectos de su creación, mantenimiento

y vigilancia, entre centros públicos de titularidad de las Entidades

Locales -de segundo ciclo de educación infantil, de educación

primaria y de educación especial- y centros cuya titularidad

corresponde a las Administraciones educativas, tal como se

hace ya en la Disposición Adicional 17 de la Ley Orgánica

1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE).