Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 136-6, de 14/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 14 de octubre de 1998 Núm. 136-6
PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000136 Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas presentadas en relación con el Proyecto
de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación (núm. expte. 121/000136).
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Educación
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco
Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez Vázquez,
Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG); al
amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución
del Proyecto de Ley de modificación de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación (núm. expte. 121/000136).
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre
de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado por A Coruña (BNG).-Guillerme Vázquez
Vázquez, Portavoz Adjunto G.P. Mixto.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Guillerme Vázquez Vázquez
(Grupo Parlamentario Mixto)
JUSTIFICACIÓN
Los textos presentados por el Gobierno de reforma de
diversas leyes que afectan a la organización, competencias
y funcionamiento de los entes locales, integrante del
denominado «Pacto Local», van en el sentido, todos
ellos, de aumentar las facultades de los órganos unipersonales
(alcaldes y presidentes de las Diputaciones) en
detrimento de las de los órganos locales colegiados y
representativos. Ello supone, justamente, un modelo de
gobierno local situado en las antípodas de aquel que el
BNG defiende, es decir, de un gobierno local representativo,
transparente y participativo. De un modelo de
democracia local digno de tal nombre.
A esta intención, que es reprobable desde el punto
de vista de nuestra organización y de un amplio sector
de la sociedad gallega, responde el Proyecto de
Ley de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Se
trata de hacer concesiones sin trascendencia, desde el
punto de vista competencial, a los entes locales -que
ya gozaron, en parte, de esta posibilidad en épocas
pasadas-, pero que pueden significar una mayor atomización
y heterogeneidad de la enseñanza pública,
dificultando proyectos de auténtica cohesión social,
cultural y lingüística en algunas Comunidades Autónomas.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo
de lo establecido en los artículos 109 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto
de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, regaladora del Derecho a la Educación
(núm. expte. 121/000136).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Al artículo 1
De modificación.
Del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho
a la Educación.
Debe decir:
«Artículo 1. Consejo Escolar del Estado
Se añade un nuevo apartado j) al artículo 31 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación, del siguiente tenor:
j) Las Entidades Locales a través de la asociación
de ámbito estatal con mayor implantación, así como aquellas
otras asociaciones de ámbito autonómico cuando su
implantación en el correspondiente ámbito sea superior
al ochenta y cinco por ciento.»
JUSTIFICACIÓN
La participación de los Municipios en el Consejo
Escolar del Estado debe instrumentarse de tal manera
que refleje la realidad autonómica y, sobre todo, la pluralidad
cultural o lingüística del Estado.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Al artículo 2
De supresión.
Del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho
de Educación.
Debe suprimirse el artículo 2 del Proyecto de Ley
Orgánica.
JUSTIFICACIÓN
El texto propuesto en el Proyecto de Ley Orgánica
supone dar un paso atrás en relación con el texto que se
pretende modificar, al favorecer la confusión competencia,
no pudiendo saber quién sea la autoridad pública que
deba conservar, mantener y vigilar los edificios, así como
la vigilancia de la escolaridad obligatoria, cuando no
exista acuerdo entre las Corporaciones Locales y la
correspondiente Administración educativa.
A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones
Públicas.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento
de la Cámara, tiene el honor de presentar la
siguiente enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación (núm. expte.
121/000136).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Luis de Grandes Pascual; Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso
Al artículo 1
De modificación.
Donde dice «Se añade un nuevo apartado j) al
artículo 31», debe decir «Se añade un nuevo apartado j)
al artículo 31.1».
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
A la Mesa de la Comisión de Régimen
Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 110
y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una
enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de modificación
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (núm. expte. 121/000136).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Joaquim Molins i Amat, El Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CIU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley (Orgánica) de
modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, a los efectos de
modificar el apartado j) del artículo 31 de la mencionada
Ley, a que se hace referencia en el artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1.
Se añade un nuevo apartado j) .../...
j) Las Entidades Locales a través de las Entidades
municipalistas que representen, como mínimo, la mitad
más uno de los municipios de las respectivas Comunidades
Autónomas.»
JUSTIFICACIÓN
Con el fin de dotar de una mayor representatividad al
Consejo Escolar es conveniente que participen las asociaciones
de municipios con mayor implantación territorial,
sean o no de ámbito estatal.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el
honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido
en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación (núm. expte. 121/000136).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de
1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1. Consejo Escolar del Estado
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 1, que tendrá
la siguiente redacción:
«Se añade un nuevo apartado h bis) al artículo 31 de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, del siguiente tenor:
h bis) Las Entidades Locales a través de la asociación
de ámbito estatal con mayor implantación.»
MOTIVACIÓN
Situar el apartado de los representantes de las Entidades
Locales a continuación de los demás sectores que eligen
directamente a sus representantes, y por delante del
último apartado referido a las personalidades que corresponde
nombrar a la Administración.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 2. Centros escolares
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985,
que tendrá la siguiente redacción:
«1. Las Corporaciones Locales cooperarán con las
Administraciones educativas competentes, en el marco
de lo establecido por la legislación vigente, en la programación
de la enseñanza, en la vigilancia del cumplimiento
de la escolaridad obligatoria y en la creación, conservación,
mantenimiento y vigilancia de los centros
públicos docentes de segundo ciclo de educación infantil,
de educación primaria y de educación especial. En su
caso, en los términos que acuerden con dichas Administraciones,
cooperarán también en la realización de actividades
o servicios complementarios y en la prestación del
servicio educativo, así como en la creación, construcción
y mantenimiento de los centros públicos docentes en que
se imparta la educación secundaria obligatoria.»
MOTIVACIÓN
Se trata de:
1. Dar un mayor protagonismo a las Corporaciones
Locales en la programación y en la calidad del servicio
educativo.
2. Incorporar el sentido del artículo 57.5 de la Ley
Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE), y del artículo 3 de la Ley Orgánica
9/1995, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno
de los centros docentes, ampliando el ámbito de los
convenios a las actividades y servicios complementarios
y teniendo en cuenta el entorno local en la prestación del
servicio educativo.
3. Distinguir, a los efectos de su creación, mantenimiento
y vigilancia, entre centros públicos de titularidad de las Entidades
Locales -de segundo ciclo de educación infantil, de educación
primaria y de educación especial- y centros cuya titularidad
corresponde a las Administraciones educativas, tal como se
hace ya en la Disposición Adicional 17 de la Ley Orgánica
1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE).