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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 133-6, de 14/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 14 de octubre de 1998 Núm. 133-6

PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000133 Orgánica de modificación de la Ley

Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal

Constitucional.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación

en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas presentadas en relación con el Proyecto

de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

(núm. expte. 121/133).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Constitucional

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco

Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez Vázquez,

Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG); al

amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,

presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución

del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal

Constitucional (núm. expte. 121/133).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre

de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado.-Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz

Adjunto G.P. Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Guillerme Vázquez Vázquez

(Grupo Parlamentario Mixto)

JUSTIFICACIÓN

Los textos presentados por el Gobiemo de reforma de

diversas leyes que afectan a la organización, competencias

y funcionamiento de los entes locales, integrantes

del denominado «Pacto Local», van en el sentido, todo

ellos, de aumentar las facultades de los órganos unipersonales

(alcaldes y presidentes de las Diputaciones) en

detrimento de las de lo órganos locales colegiados y

representativos. Ello supone, justamente, un modelo de

gobierno local situado en las antípodas de aquel que el

BNG defiende; es decir, de un gobierno local representativo,

transparente y participativo. De un modelo de

democracia local digno de tal nombre.


Tratamiento aparte merece la proyectada reforma de

la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por un

lado -y el informe de los órganos consultivos es elocuente-

por las fundadas dudas de constitucionalidad

que el proyecto suscita. Y de otro, desde un punto de

vista político, porque la intención subyacente -restar

poder a las CC.AA. sometiéndolas a la amenaza de un

«conflicto de competencias» (en realidad, un verdadero

recurso de inconstitucionalidad) planteado por los entes

locales de su territorio-, en lo que tiene de recentralizadora,

no puede merecer sino el más rotundo rechazo

por parte del BNG. Y esta intención de puentear a las

CC.AA., de establecer el Estado relaciones directas con

los entes locales (recreando, anacrónicamente, la vieja

alianza ente el monarca y las ciudades) que subyace al

entero proyecto-eslogan del Pacto Local, tal y como ha

sido planteado, encontrará siempre la oposición de la

formación que represento. Máxime cuando, si de la

organización territorial del Estado se trata, son otros los

problemas y otras, y mucho mayores, las urgencias.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo

de lo establecido en los artículos 109 y siguientes del




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vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

la siguiente enmienda al articulado al Proyecto

de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

(núm. expte. 121/000133).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre

de 1998.-El Portavoz, Iñaki Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

A la Disposición Adicional Cuarta

De modificación.


Debe decir:


«1. (Igual que en el Proyecto de Ley Orgánica).


2. (Igual que en el Proyecto de Ley Orgánica).


3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 de

la presente Disposición Adicional Cuarta, el enjuiciamiento

de las Normas Forales de los Territorios Históricos

de la Comunidad Autónoma del País Vasco será a través

del recurso o de la cuestión de inconstitucionalidad

regulados en el Título II de la presente Ley Orgánica,

según el régimen establecido en el mismo, quedando

excluida la jurisdicción contencioso-administrativa del

enjuiciamiento de dichas Normas Forales.


4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 de la

presente Disposición Adicional Cuarta, las disposiciones,

resoluciones y actos de los órganos ejecutivos de los Territorios

Históricos de la Comunidad Autónoma del País

Vasco podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos

de competencia regulados en el Capítulo 4 del Título IV

de la presente Ley Orgánica y según el régimen establecido

en el mismo, quedando en dicho caso excluida la jurisdicción

contencioso-administrativa del enjuiciamiento de

las citadas disposiciones, resoluciones y actos.»

JUSTIFICACIÓN

En cuanto al apartado 3 (nuevo), pretende ser coherente

a nivel procesal con la naturaleza y posición que en

el ordenamiento jurídico tienen las Normas Forales.


Dichas Normas Forales se aprueban por órganos parlamentarios

(las Juntas Generales) depositarios a la soberanía

popular (elecciones directas) por un procedimiento

equivalente en su totalidad al legislativo (Reglamentos

internos de funcionamiento de las Juntas Generales),

cubren la reserva de Ley (por ejemplo, las Normas Forales

sobre los distintos tributos) y desplazan, en el ámbito

de las competencias exclusivas de los Territorios Históricos,

a normas con rango de Ley de las Cortes Generales

y del Parlamento Vasco.


En definitiva, las Normas Forales «son disposiciones

normativas con fuerza de Ley y no se diferencian en nada

de las Leyes del Parlamento Vasco» innovan el ordenamiento

jurídico dentro de un marco competencial establecido

y su control se fundamenta en el respeto a dicho

marco, es decir, se basa en criterios de competencia y no

de jerarquía.


También ha de añadirse que habiéndose reconocido,

por el Proyecto Ley ahora enmendado, la legitimación

activa de los Territorios Históricos, lo coherente sería

reconocérseles también la legitimación pasiva para una

adecuada defensa de su autonomía foral.


En el apartado 4 (nuevo), cabe señalar que las disposiciones,

resoluciones y actos de los órganos ejecutivos

de los Territorios Históricos, en el ámbito de sus competencias,

tienen la misma posición relativa en el ordenamiento

jurídico que las disposiciones, resoluciones y

actos del Gobiemo Vasco o del órgano ejecutivo de cualquier

Comunidad Autónoma.


A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones

Públicas

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), y

al amparo de lo establecido en los artículos 110 y ss. del

Reglamento de la Cámara, presenta tres enmiendas al Proyecto

de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

(núm. expte. 121/133).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Joaquim Molins i Amat

Grupo Parlamentario Catalán

(CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de modificación

de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal

Constitucional, a los efectos de suprimir el término «básicas»

en el artículo 75 bis de la mencionada Ley, a que hace

referencia el apartado Quinto del Artículo Único.


JUSTIFICACIÓN

Debe exigirse siempre que la norma con rango de Ley

lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada,

con independencia de si la misma es norma básica

o no, tal y como se exige también en los supuestos de

planteamiento del conflicto ante una norma con rango de

Ley autonómica.





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ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Joaquim Molins i Amat

Grupo Parlamentario Catalán

(CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de modificación

de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del

Tribunal Constitucional, a los efectos de suprimir el texto

«determinando, según proceda, la titularidad o atribución

de la competencia controvertida» en el apartado 5 del

artículo 75.quinquies de la mencionada Ley, a que hace

referencia el apartado Quinto del Artículo Único.


JUSTIFICACIÓN

Ateniendo a que los entes locales tienen delimitado

su ámbito competencial no en la Constitución sino en

base a la atribución que se efectúa en las leyes del Estado

y en las leyes autonómicas, no se considera adecuada

esta determinación de la titularidad a través de sentencias

del Tribunal Constitucional.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Joaquim Molins i Amat

Grupo Parlamentario Catalán

(CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia

i Unió) al Proyecto de Ley Orgánica de modificación

de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal

Constitucional, a los efectos de adicionar una

nueva Disposición Adicional Quinta.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Quinta (nueva)

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya,

además de los sujetos legitimados de acuerdo con el

artículo 75 ter.1 de la presente Ley, lo estarán también las

comarcas que supongan, al menos, la mitad de las existentes

en el ámbito territorial de aplicación de la Disposición

con rango de Ley y representen, como mínimo, un

sexto de la población oficial.»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la legitimación que se otorga a

las provincias, en el ámbito de Catalunya debe introducirse

también la legitimación de las Comarcas. En este

sentido, el artículo 141 de la Constitución, que es el que

regula las provincias, prevé también que «se podrán

crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia».


De acuerdo con ello, el artículo 5 del Estatuto

de Autonomía de Catalunya prevé que la Generalitat

estructurará su organización territorial en «municipios

y Comarcas», estableciendo también expresamente que

deberá garantizarse «la autonomía de las diferentes

entidades territoriales» (entre las que se incluye a las

Comarcas).


De acuerdo con todo ello se justifica esta nueva Disposición

Adicional específica para Catalunya, que se

añadiría a las ya previstas para las Comunidades Autónomas

de les Illes Balears, Canarias y País Vasco.


A la Mesa de la Comisión de Constitucional

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco

Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez Vázquez,

Diputados del Bloque Nacionalista Galego

(BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de

la Cámara, presenta las siguientes enmiendas, al Proyecto

de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

(núm. expte. 121/133).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado.-

Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz del Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

(BNG)

Al artículo 75 bis

De supresión.


Del adjetivo «básicas».


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

(BNG)

Al artículo 75

De supresión.


Del informe preceptivo del Consejo de Estado u órgano

consultivo autonómico, previsto en el párrafo 3.o

artículo 75 ter y de lo previsto en el artículo 75 quáter.





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ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Mixto

(BNG)

Al artículo 75

De supresión.


Del párrafo 6.o del artículo 75 quinquies.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo

el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente

reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de

modificación de Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,

del Tribunal Constitucional (núm. expte. 121/000133).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de

1998.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo Único. Tercero

De supresión.


MOTIVACIÓN

El vigente artículo 38 está incluido en el Título II

cuya rúbrica es «de los procedimientos de declaración de

inconstitucionalidad». Consecuentemente, al no ser los

conflictos en defensa de la autonomía local procedimientos

de declaración de inconstitucionalidad, debe suprimirse

esta modificación. Es suficiente la referencia contenida

en el proyectado artículo 75 quinquies.6 para que

se produzca dicho efecto.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo Único. Quinto (artículo 75 bis)

De supresión.


Se propone la supresión del término «básicas» del

apartado 1 del artículo 75 bis.


MOTIVACIÓN

Ampliar el objeto de los conflictos a todas las disposiciones

con rango de ley que lesionen la autonomía

local.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo Único. Quinto (artículo 75 ter)

De modificación.


Se propone la modificación de la letra b) del artículo

75 ter.1, que tendrá la siguiente redacción:


«Un número de municipios que supongan al menos

un octavo de los existentes en el ámbito territorial de

aplicación de la disposición con rango de Ley, y representen

como mínimo un sexto de la población oficial del

ámbito territorial correspondiente.»

MOTIVACIÓN

Dado el gran número de municipios existentes conviene

rebajar la exigencia relativa al número de los mismos

necesario para plantear el conflicto.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo Único. Quinto (artículo 75 quáter)

De modificación

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo

75 quáter, que tendrá la siguiente redacción:


«La solicitud de los dictámenes a que se refiere el

articulo anterior deberá formalizarse dentro de los tres

meses siguientes al día de la publicación de la ley que se

entienda lesiona la autonomía local.»




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MOTIVACIÓN

Conveniencia de ampliar el plazo para la solicitud del

dictamen.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo Único. Quinto (artículo 75 quinquies.1)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo

75 quinque, que tendrá la siguiente redacción:


«Planteado el conflicto, el Tribunal podrá acordar,

mediante auto motivado, la inadmisión del mismo por

falta de legitimación u otros requisitos exigibles y no

subsanables o cuando estuviere notoriamente infundada

la controversia suscitada.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo Único. Quinto (artículo 75 quinquies.4)

De modificación

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo

75 quinquies, que tendrá la siguiente redacción:


«El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas

informaciones, aclaraciones o precisiones juzgue necesarias

para su decisión y resolverá dentro de los quince

dias siguientes al término del plazo de alegaciones o

del que, en su caso, se fijare para las informaciones,

aclaraciones o precisiones complementarias antes aludidas.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo Único. Sexto

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 de la Disposición

Adicional Tercera, que tendrá la siguiente

redacción:


«Además de los sujetos legitimados de acuerdo con el

artículo 75 ter.1 lo estarán también, frente a leyes y disposiciones

normativas con rango de Ley de la Comunidad

Autónoma de Canarias, tres Cabildos, y de la Comunidad

Autónoma de las Islas Baleares, dos Consejos

Insulares, aun cuando en ambos casos no se alcance el

porcentaje de población exigido en dicho precepto.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, los Diputados

adscritos al Grupo Mixto Manuel Alcaraz Ramos

(Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds) formulan las siguientes enmiendas al articulado

del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley

Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

(núm. expte. 121/000133).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan

Saura Laporta, Portavoz Adjunto.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Manuel Alcaraz Ramos, Joan

Saura Laporta (Grupo Mixto)

Al artículo Uno. Quinto

De adición.


Añadir en la letra b) del apartado 1 del artículo 75 ter,

que se propone, «in fine», lo siguiente:


«... o las entidades municipalistas que cumplan las

mismas condiciones de representatividad.»