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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 130-6, de 14/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 14 de octubre de 1998 Núm. 130-6

PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000130 Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local y otras Medidas para el Desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial,

y en materia de aguas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de

Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas

para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

y en materia de aguas (núm. expte. 121/130).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Administraciones Públicas

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco

Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez Vázquez,

Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG); al

amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,

presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución

del Provecto de Ley de modificación de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local y otras Medidas para el Desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de aguas

(núm. expte. 121/130).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre

de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado.-Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz

adjunto Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto)

JUSTIFICACIÓN

Los textos presentados por el Gobierno de reforma de

diversas leyes que afectan a la organización, competencias

y funcionamiento de los entes locales, integrantes

del denominado «Pacto Local», van en el sentido, todos

ellos, de aumentar las facultades de los órganos unipersonales

(alcaldes y presidentes de las Diputaciones) en

detrimento de las de los órganos locales colegiados y

representativos. Ello supone, justamente, un modelo de

gobierno local situado en las antípodas de aquel que el

BNG defiende; es decir, de un gobierno local representativo,

transparente y participativo. De un modelo de

democracia local digno de tal nombre.


A esta intención, que es reprobable desde el punto de

vista de nuestra organización y de un amplio sector de la

sociedad gallega, responde el Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local y otras Medidas para el Desarrollo

del Gobierno Local en materia de tráfico. circulación

de vehículos a motor y seguridad vial, y en materia

de aguas, que no tiene, además, ninguna trascendencia

real en términos de aumento del ámbito competencial en

los entes locales.





Página 22




A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo

de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto

de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local y otras Medidas

para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del

Grupo Parlamentario Vasco.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de modificación al artículo 1, base segunda,

en lo que se refiere al artículo 20.1.c), del proyecto

de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas

para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Debe decir:


«20.1.c) En los Municipios de más de 5.000 habitantes,

y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento

orgánico o lo acuerde el Pleno, podrán existir,

conforme a la legislación de las Comunidades Autónomas,

órganos que tengan por objeto el estudio, informe o

consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la

decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión

del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los Concejales

que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias

de control que corresponden al Pleno.»

JUSTIFICACIÓN

El modelo de gestión y ordenación municipal, en lo

que se refiere a los órganos de estudio, informe o consulta,

deberían dejarse para su regulación por las Comunidades

Autónomas no incluyéndose, por lo tanto, en una

Ley de Bases que establezca un único modelo de organización

y gestión municipal para todos los municipios de

las diferentes Comunidades Autónomas, dada la variedad

de los mismos.


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de modificación al artículo 1, base segunda,

en lo que se refiere a los puntos 2 y 3 del artículo 20,

del proyecto de Ley de modificación de la ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y

otras Medidas para el Desarrollo del Gobierno Local en

materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y

seguridad vial, y en materia de aguas (núm. expte.


121/000130).


Debe decir:


«Artículo 20.


2. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre

el régimen local podrán establecer una organización

municipal complementaria a la prevista en el número

anterior.


3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos,

podrán establecer y regular otros órganos complementarios,

de conformidad con lo previsto en este

artículo y en las Leyes de las Comunidades Autónomas a

las que se refiere el número anterior.»

JUSTIFICACIÓN

El texto del Proyecto se halla redactado siguiendo la

misma sistemática que el texto inicial del mismo precepto,

declarado parcialmente inconstitucional por la STC

214/1989, de 21 de diciembre, si bien suprimiendo la

parte declarada contraria a la Constitución. Con el texto

propuesto se trata de poner de manifiesto, con mayor claridad,

que la potestad reglamentaria de los municipios,

en materia de organización interna, ha de ejercitarse en

el marco de la legislación básica estatal y de la legislación

autonómica que regule la materia, de acuerdo con la

STC 214/1989.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de modificación al artículo 1, base tercera,

en lo que se refiere al artículo 21.c), del proyecto de Ley

de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local y otras Medidas para

el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en

materia de aguas (núm. expte. 121/000130).





Página 23




Se modifica:


«21.c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno,

de la Comisión de Gobierno ... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Subsanar una redacción errónea.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de modificación al artículo 1, base cuarta,

en lo que se refiere al artículo 22.2.f), del proyecto de

Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local y otras Medidas

para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y

en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Se propone la siguiente modificación:


«22.2.f) La aprobación de las formas de gestión de

los servicios y del ejercicio, en régimen de monopolio,

de actividades reservadas, por ley, a favor del municipio.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 128.2 de la Constitución reconoce la iniciativa

pública en la actividad económica, y añade que

mediante ley se podrá reservar al sector público recursos

o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.


Esa reserva a favor de los municipios la realiza el

artículo 86.3 de la Ley 7/1985. Ni este precepto ni el

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de régimen local (TRRL) aprobado por RD

Legislativo 781/1986, de 18 de abril (que en su artículo

97 regula el procedimiento para el ejercicio de actividades

económicas por parte de las entidades locales), utilizan

el término municipalización, que es una expresión

de la legislación de régimen local de los años 50 (v.


artículos 164 y ss. TRRL de 1956, artículos 45 y ss. del

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,

de 1955).


Además, al no precisarse los tipos de municipalización

(el artículo 164.2 TRRL de 1956 establecía que la

municipalización de servicios podía hacerse sin monopolio

y con monopolio), el texto de proyecto (que coincide

con el actualmente vigente) podría inducir a confusión

en relación al artículo 97 TRRL de 1986 (actualmente

vigente), que sólo exige mayoría absoluta para el ejercicio

de actividades económicas en régimen de monopolio

(no para hacerlo en régimen de concurrencia). Se trata,

pues, de suprimir una expresión que en la legislación

anterior a la Constitución tenía un significado claro y

preciso pero que en el contexto normativo actual sólo

puede inducir a confusión. Por otra parte, se precisa que

el municipio sólo puede ejercer en régimen de monopolio

actividades reservadas a su favor, mediante una disposición

con rango de ley, en coherencia con el artículo

128.2 CE, que ya reconoce la iniciativa pública en la

actividad económica y se trata de no imponer ninguna

exigencia adicional para el ejercicio de dicha iniciativa

en régimen de concurrencia, siempre que ello redunde en

beneficio del vecindario, de acuerdo con el artículo 25.1

Ley 7/1985.


ENMIENDA NÚM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de modificación al artículo 1, base séptima,

en lo que se refiere al artículo 33.2.n), del proyecto

de Ley de modificación de la ley 7/1985 de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas

para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Se propone sustituir el segundo guión de la letra n),

del número 2 del artículo 33, por el siguiente texto:


«- Cuando estando previstas en el Presupuesto

superen el porcentaje o la cuantía que se indican para las

adquisiciones de bienes.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora de redacción.


ENMIENDA NÚM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de supresión al artículo 1, base décima, en

lo que se refiere al artículo 46.2.a), del proyecto de Ley

de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local y otras Medidas para

el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en

materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Se suprime, manteniéndose el texto actual.





Página 24




JUSTIFICACIÓN

Se estima más adecuado que sea cada Corporación la

que establezca, en su Reglamento, la periodicidad de la

celebración de los Plenos, puesto que cada dinámica de

trabajo es diferente en cada uno de los municipios.


ENMIENDA NÚM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de modificación al artículo 1, base duodécima,

en lo que se refiere al artículo 47.3.f), del proyecto

de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas

para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Se propone sustituir la letra f) del número 3 del

artículo 47 por el siguiente texto:


«f) Ejercicio en régimen de monopolio, de actividades

reservadas, por ley, a favor de la entidad local y la

aprobación de la forma concreta de gestión del servicio

correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

La expuesta en relación con la letra f) del número 2

del artículo 22.


ENMIENDA NÚM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de modificación al artículo 1, base decimoctava,

en lo que se refiere al artículo 64, del proyecto

de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas

para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Se propone sustituir, en el artículo 64, la expresión

«se interrumpe» por «se suspende».


JUSTIFICACIÓN

Los plazos a los que se refieren los artículos 65.2 y

67.1 son plazos de caducidad, cuyo computo puede ser

objeto de suspensión (reanudándose el cómputo teniendo

en cuenta el tiempo ya transcurrido antes de la suspensión).


Por el contrario, la interrupción se aplica a los plazos

de prescripción (artículos 1.973 a 1.975 del Código

Civil) y supone que para que se produzca ésta debe transcurrir,

de nuevo, íntegramente el plazo. La expresión «se

interrumpe» aplicada a los plazos de caducidad que figura

en el texto del proyecto induce a confusión.


ENMIENDA NÚM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de modificación al artículo 1, base vigésima

primera, en lo que se refiere al artículo 67, del proyecto

de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas

para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,

y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Se propone el siguiente texto:


«67.1 Si una Entidad Local adoptara actos o acuerdos

que atenten gravemente al interés de España o de una

Comunidad Autónoma, el Delegado del Gobierno o, en su

caso, el Presidente de la Comunidad Autónoma afectada,

previo requerimiento para su anulación ... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

La posibilidad de suspensión de acuerdos debe también

predicarse de los que atenten gravemente al interés

de una Comunidad Autónoma, residenciándose la facultad

en su Presidente.


ENMIENDA NÚM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de modificación al artículo 1, base vigésima

segunda, en lo que se refiere al artículo 73.3, del proyecto

de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y otras

Medidas para el Desarrollo del Gobierno Local en materia

de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Debe decir:


«73.3 A los efectos ... con carácter general en

las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas

... (resto igual).»




Página 25




JUSTIFICACIÓN

La vinculación debe ser a los límites que señalan los

Presupuestos de las CC.AA. por su mayor cercanía con

los entes locales.


ENMIENDA NÚM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de adición de una nueva base vigésima

segunda (bis) al artículo 1, en lo que se refiere al artículo

75.1 y se le añade un nuevo punto 6, del proyecto de Ley

de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local y otras Medidas para

el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en

materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Se añade la siguiente redacción:


«75.1 Los miembros ... percibirán retribuciones

... cuando los desempeñen con dedicación parcial o

exclusiva ... (resto igual).»

6. Los miembros de las Corporaciones Locales, que

durante el ejercicio de sus cargos coticen al mantenimiento

de las prestaciones por desempleo, tendrán derecho

a éstas en los términos establecidos en la legislación

vigente.»

JUSTIFICACIÓN

Se recoge la reivindicación justa de posibilitar la

retribución para Alcaldes y Concejales con dedicación

parcial al cargo.


Igualmente, se recoge el derecho al desempleo de los

cargos electos que hayan cotizado.


ENMIENDA NÚM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV)

Enmienda de adición de una nueva base vigésima

segunda (ter) al artículo 1, en lo que se refiere al artículo

117.2, del proyecto de Ley de modificación de la ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local y otras Medidas para el Desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de aguas

(núm. expte. 121/000130).


Se añade:


«La Comisión ... el Gobierno. La designación corresponderá

a la asociación estatal con mayor implantación y

a aquellas asociaciones de ámbito autonómico que cuenten

con una afiliación superior al 85 por 100 de los entes

locales de la Comunidad Autónoma de que se trate.»

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar la presencia y participación de asociaciones

de ámbito autonómico con una implantación significativa.


A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones

Públicas

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y

al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes

del Reglamento de la Cámara, presenta 9 enmiendas al proyecto

de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y otras

Medidas para el Desarrollo del Gobierno Local en materia

de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/130).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (CiU).


ENMIENDA NÚM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de

aguas, a los efectos de adicionar un texto en el apartado

c) del artículo 20.1 de la mencionada Ley, a que se refiere

la modificación segunda del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Segunda

Artículo 20.1 .../...


c) En los Municipios de más de 5.000 habitantes y

en los de menos en que así lo disponga su Reglamento

orgánico o lo acuerde el Pleno existirán, si su legislación

autonómica no prevé en este ámbito otra forma

organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio,




Página 26




informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos

a la decisión del Pleno, así como el seguimiento

de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y

los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio

de las competencias de control que corresponden al

Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación

tendrán derecho a participar en dichos órganos

mediante la presencia de Concejales pertenecientes a

los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

Salvaguardar las competencias de aquellas Comunidades

Autónomas que ya determinaron en sus leyes autonómicas

los órganos no indispensables de la organización

municipal.


ENMIENDA NÚM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de

aguas, a los efectos de modificar el artículo 32.2 de la

mencionada Ley, a que se refiere la modificación sexta

del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Sexta

Artículo 32

2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones

órganos que tengan por objeto el estudio, informe o

consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la

decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión

del Presidente, la Comisión de Gobierno y los

Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la

respectiva legislación autonómica no prevea una forma

organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de

las competencias de control que corresponden al Pleno.


Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación

tendrán derecho a participar en dichos órganos,

mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los

mismos.»

JUSTIFICACIÓN

Salvaguardar las competencias de aquellas comunidades

autónomas que ya determinaron en sus leyes autonómicas

los órganos no indispensables de la organización

municipal.


ENMIENDA NÚM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de

aguas, a los efectos de modificar el artículo 46.2.a) de la

mencionada Ley, a que hace referencia la modificación

décima del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Se introducen .../...


Décima

El apartado a) del artículo 46.2 .../... redacción:


El Pleno celebra .../... Provinciales, cada dos meses

en los Ayuntamientos de los Municipios de una población

de más de 5.000 habitantes y hasta 20.000, y cada

tres meses en los Ayuntamientos con una población inferior

a 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra

sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente

... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Por considerar necesario el mantener, para aquellos

Ayuntamientos con una población inferior a los 5.000

habitantes, el plazo de tres meses para la celebración del

Pleno ordinario tal y como se prevé en la actual Ley de

Bases del Régimen Local.


Asimismo, se adapta el número mínimo de Plenos

ordinarios a celebrar en función de la dimensión y volumen

de trabajo del resto de Ayuntamientos.





Página 27




ENMIENDA NÚM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de

aguas, a los efectos de adicionar un texto en el apartado

c) del artículo 47.3 de la mencionada Ley, a que se refiere

la modificación duodécima del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Duodécima

Artículo 47 .../... forma:


3. Es necesario el voto favorable .../...


c) Transferencia o aceptación de funciones o actividades

a otras Administraciones públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Incluir también al acuerdo mediante el cual se acepten

funciones de otras administraciones como una de las

materias en que debe ser también precisa la mayoría

absoluta para ser aprobado.


ENMIENDA NÚM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de

aguas, a los efectos de adicionar un texto en el apartado

c) del artículo 49 de la mencionada Ley, a que se refiere

la modificación decimocuarta del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Decimocuarta

Se añade .../...


Si la legislación de la Comunidad Autónoma no dispone

otro trámite, en el caso de que no se hubiera presentado

ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá

definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.»

JUSTIFICACIÓN

Salvaguardar las competencias de las Comunidades

Autónomas que ya hubieren legislado en relación al procedimiento

de aprobación de las Ordenanzas municipales.


ENMIENDA NÚM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de

aguas, a los efectos de adicionar una nueva modificación

vigesimotercera bis en el artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Se introducen ..../... Local:


Vigesimotercera bis

El apartado 2 del artículo 117 queda redactado de la

siguiente forma:


2. La Comisión estará formada, bajo la Presidencia

del Ministro de Administración Territorial, por un número

igual de representantes de las entidades locales y de la

Administración del Estado, que determinará reglamentariamente

el Gobierno. La designación de los representantes

de las entidades locales corresponde a las asociaciones

de entidades locales debidamente constituidas, que

tengan reconocidas estatutariamente funciones de representación

de los intereses de los entes locales ante las

distintas instancias políticas y administrativas, para el

fomento y defensa de la autonomía municipal.»




Página 28




JUSTIFICACIÓN

Garantizar que en la Comisión se prevea también la

participación de los representantes de las asociaciones

locales de ámbito autonómico y no sólo las que sean de

ámbito estatal.


ENMIENDA NÚM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de

aguas, a los efectos de adicionar «in fine» un texto en el

artículo 118.1 A) a) de la mencionada Ley, a que se refiere

la modificación vigesimocuarta del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Vigesimocuarta

El artículo 118.1.A).a) .../... forma:


Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones

administrativas de competencia del Estado en las materias

que afecten a la Administración local, tales como

las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento;

régimen sustantivo de sus funciones y servicios;

régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento

administrativo, contratos, concesiones y demás formas

de prestación de servicios públicos, expropiación y responsabilidad

patrimonial; régimen de sus bienes,

Haciendas locales y atribución o supresión de competencias.»

JUSTIFICACIÓN

Por considerar que la atribución o supresión de competencias

también debe ser objeto de estudio e información

por parte de la Comisión.


ENMIENDA NÚM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de

aguas, a los efectos de adicionar un apartado al final del

artículo 1 del Proyecto, introduciendo con ello una nueva

modificación a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las bases del Régimen Local.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Vigesimosexta (de nueva redacción)

Se adicionan nuevos párrafos al final del apartado 2

de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

con la siguiente redacción:


2. El régimen especial del Municipio de Barcelona

.../... presente Ley.


Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,

mediante Ley de la Comunidad Autónoma respectiva, se

podrá actualizar dicho régimen especial, a cuyo efecto,

respetando el principio de autonomía local y a instancia

del correspondiente Ayuntamiento, podrán establecerse

las siguientes especialidades al régimen general de organización

municipal previsto en la presente Ley:


l.a Se podrá modificar la denominación de los órganos

necesarios contemplados en el artículo 20.1 de esta

Ley.


2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar

también mediante Comisiones. Corresponde en este caso

a las Comisiones, además de las funciones previstas en el

artículo 20.1.c) de esta Ley para los órganos que tengan

por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos

que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, aquellas

que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las contenidas

en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y las atribuciones

no delegables contenidas en el apartado 3 del

artículo 22 de esta Ley.


3.a Se podrán atribuir a la Comisión de Gobierno

prevista en el artículo 23 de esta Ley, como propias,

competencias en las siguientes materias:


a) Aquellas que la presente Ley no reserva en

exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir

una mayoría específica para la adopción de acuerdos.


b) Las que esta Ley atribuye al Alcalde en relación

con el urbanismo, contratación, personal y adquisición y

enajenaciones de bienes.





Página 29




c) La aprobación de proyectos de reglamentos y

ordenanzas y el Proyecto de Presupuesto.


4.a Se podrán atribuir al Alcalde, como propias,

aquellas competencias que la presente Ley no reserva en

exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir

una mayoría específica para la adopción de acuerdos.»

JUSTIFICACIÓN

Debido a su población y a sus peculiares características,

la disposición adicional sexta, 2 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

mantiene para el Municipio de Barcelona la continuación

de su anterior régimen especial, contenido, respectivamente,

en el Decreto 2481/1970, de 22 de agosto, y en el

Decreto 1166/1969, de 23 de mayo.


De acuerdo con la normativa aplicable, el mantenimiento

de este régimen especial continuará vigente hasta

tanto no se apruebe la normativa prevista en el artículo

75 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen

Local de Catalunya.


La actual redacción de la Ley de Bases prevé que la

permanencia de este régimen especial no puede oponerse,

contradecir o resultar incompatible con lo establecido

en la propia Ley de Bases.


Sin embargo, en materia de organización interna,

puede constatarse la necesidad de introducir una serie de

especialidades a fin de posibilitar que el Parlament de

Catalunya pueda adaptar el régimen general, previsto en

la Ley 7/1985 en esta materia, a las necesidades que plantea

la complejidad del gobierno en una ciudad como Barcelona,

debido fundamentalmente a su población, lo que

históricamente se venía traduciendo en el mencionado

régimen especial que la propia Ley de Bases reconoce.


En consecuencia, sin perjuicio del contenido de las

materias que conformen las futuras regulaciones por

parte del legislador competente, se propone prever expresamente,

en la propia Ley de Bases Reguladora del Régimen

Local, que dicho legislador pueda establecer, si así

lo considera oportuno, una serie de especialidades en lo

que se refiere a la organización municipal de la ciudad de

Barcelona con la finalidad de adecuarla a sus específicas

características.


ENMIENDA NÚM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència

i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del

Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del

Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de

aguas, a los efectos de modificar el artículo 17 de la Ley

29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, a que se refiere el

artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

Se introducen .../...


Primera. Se modifica el artículo 17 .../...


17. Se crea .../... estarán representados los Entes

Locales a través de las Entidades municipalistas que

representen, como mínimo, la mitad más uno de los

municipios de las respectivas Comunidades Autónomas,

los Organismos de cuenca ... (resto igual).»

JUSTIFICACIÓN

Reconocer en este Consejo, la representatividad de

los Entes locales a través de las asociaciones de ámbito

territorial con implantación en las Comunidades Autónomas.


A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones

Públicas

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al

amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes

del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar

las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de modificación

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local y otras medidas para el desarrollo

del gobierno local, en materia de tráfico, circulación

de vehículos a motor y seguridad vial y en materia

de aguas (núm. expte. 121/000130).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Popular en el Congreso

De modificación

Al artículo 1. Régimen Local. Decimocuarta.-Aprobación

de Ordenanzas.


Se propone la siguiente redacción para la citada

modificación decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de

abril:


«Artículo 1. Régimen Local.-Decimocuarta.-Aprobación

y Sanción de Ordenanzas.





Página 30




El artículo 49 queda redactado del siguiente modo:


'1. La aprobación de las Ordenanzas Locales se

ajustará al siguiente procedimiento:


a) Aprobación inicial por el Pleno.


b) Información pública y audiencia a los interesados

por el plazo mínimo de 30 días para la presentación

de reclamaciones y sugerencias.


c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias

presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva

por el Pleno.


En el caso de que no se hubiera presentado ninguna

reclamación o sugerencias, se entenderá definitivamente

adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.


2. Las multas por infracción de Ordenanzas no

podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de

1.000.000 de pesetas en Municipios de más de 500.000

habitantes, de 750.000 pesetas en los de 50.001 a

500.000, de 500.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000.


de 250.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de

100.000 pesetas en los demás Municipios'.»

JUSTIFICACIÓN

Actualizar la cuantía de las multas que pueden imponerse

por infracción de las Ordenanzas Municipales que

permanecía sin variación desde el año 1979 en el que

fueron elevadas, por Real Decreto-Ley 11/1979, de 20 de

julio, las contenidas en la Ley de Régimen Local, Texto

Refundido de 1955 y que pasaron sin alteración alguna al

artículo 59 del Texto Refundido de las Disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado

por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;

precepto que tiene carácter de básico por disponerlo

expresamente la Disposición Final Séptima, 1.a) del propio

Texto Refundido.


Se trata ahora de actualizar dichas cuantías que han

quedado desfasadas por el transcurso de casi 20 años y

de incorporar el precepto a la Ley 7/1985, de 2 de abril,

como párrafo dos del artículo 49 que trata de las Ordenanzas

Locales, recogiendo en su apartado uno el procedimiento

de aprobación y en el apartado dos su régimen

sancionador.


ENMIENDA NÚM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Catalán (CiU)

De adición

A la Disposición Adicional Sexta

Añadir un tercer punto a la actual Disposición Adicional

Sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, del siguiente tenor:


«3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados

anteriores, mediante Ley de las Comunidades Autónomas

respectivas, se podrán actualizar dichos regímenes

especiales, a cuyo efecto, respetando el principio de

autonomía local y a instancia de los correspondientes

Ayuntamientos, podrán establecerse las siguientes especialidades

al régimen general de organización municipal

previsto en la presente Ley:


1.a Se podrá modificar la denominación de los órganos

necesarios contemplados en el artículo 20.1 de esta Ley.


2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar

también mediante Comisiones.


Corresponde en este caso a las Comisiones, además

de las funciones previstas en el artículo 20.1.c) de esta

Ley para los órganos complementarios que tengan como

función el estudio, informe o consulta de los asuntos que

hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, aquellas

que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las contenidas

en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y las atribuciones

no delegables contenidas en el apartado 3 del artículo

22 de esta Ley.


3.a Se podrán atribuir a la Comisión de Gobierno

prevista en el artículo 23 de esta Ley, como propias, competencias

en las siguientes materias:


a) Aquellas que la presente Ley no reserva en

exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir

una mayoría específica para la adopción de acuerdos.


b) Las que esta Ley atribuye al Alcalde en relación

con el urbanismo, contratación, personal y adquisición y

enajenación de bienes.


c) La aprobación de proyectos de reglamentos y

ordenanzas y el proyecto de Presupuesto.


4.a Se podrán atribuir al Alcalde, como propias,

aquellas competencias que la presente Ley no reserva en

exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir

una mayoría específica para la adopción de acuerdos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo

el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo

establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente

reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Modificación

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local y otras medidas para el desarrollo

del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación

de vehículos a motor y seguridad vial y en materia

de aguas (núm. expte. 121/000130).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-El Portavoz.





Página 31




ENMIENDA NÚM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Segunda [artículo 21.1.c)]

De modificación

Se propone la modificación del artículo 21.1.c) que

tendrá la siguiente redacción:


«Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los

supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación

electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera

otros órganos municipales y decidir los empates

con voto de calidad.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con el Proyecto de Ley de Modificación

de la LOREG, que prevé que la presidencia de los

Plenos en los que se debata una moción de censura no

corresponde al Alcalde sino a una Mesa de edad, y con la

modificación prevista en el artículo 46.2 de este Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Segunda, [artículo 21.1.j)]

De modificación.


Se propone la modificación de la letra j) del apartado

1 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:


«La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento

de desarrollo del planeamiento general no expresamente

atribuidos al Pleno, así como la aprobación de

los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos

de Urbanización.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Segunda, [artículo 21.1.l)]

De supresión.


Se propone la supresión de la letra l) del artículo 21.1.


MOTIVACIÓN

Esta atribución no debe corresponder en exclusiva al

Alcalde sino que también debe corresponder al Pleno.


ENMIENDA NÚM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Segunda, [artículo 21.1.ñ) y p)]

De modificación.


Se propone la modificación, en ambas letras, de la

cuantía de «mil millones de pesetas» por la de «quinientos

millones de pesetas».


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NÚM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Segunda, (artículo 21.3)

De supresión.


Se propone la supresión de la referencia al apartado l).


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmienda anterior.





Página 32




ENMIENDA NÚM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Cuarta, [artículo 22.2.n) y o)]

De modificación.


Se propone la modificación, en ambas letras, de la

cuantía de «mil millones de pesetas» por la de «quinientos

millones de pesetas».


MOTIVACIÓN

Ampliar las atribuciones del Pleno en estas materias.


ENMIENDA NÚM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Cuarta, (artículo 22.3.)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del

artículo 22 que tendrá la siguiente redacción:


«Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la

moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto

en la legislación electoral general.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda sobre la cuestión de

confianza presentada al Proyecto de Ley de Modificación

de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


ENMIENDA NÚM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Séptima, [artículo 33.2.l) y n)]

De modificación.


Se propone la modificación, en ambas letras, de la

cuantía de «mil millones de pesetas» por la de «quinientos

millones de pesetas».


MOTIVACIÓN

Ampliar las atribuciones del Pleno en estas materias.


ENMIENDA NÚM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Séptima, (artículo 33.3)

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del

artículo 33 que tendrá la siguiente redacción:


«Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la

moción de censura al Presidente, que se rige por lo dispuesto

en la legislación electoral general.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda sobre la cuestión de

confianza presentada al Proyecto de Ley de Modificación

de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


ENMIENDA NÚM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Octava, [artículo 34.1.c)]

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 34.1.c) que

tendrá la siguiente redacción:


«Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los

supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación

electoral general, de la Comisión de Gobierno y cualquier

otro órgano de la Diputación, y decidir los empates

con voto de calidad.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con el Proyecto de Ley de modificación

de la LOREG, que prevé que la presidencia de los

Plenos en los que se debata una moción de censura no

corresponde al Presidente de la Diputación sino a una

Mesa de edad, y con la modificación prevista en el

artículo 46.2 de este Proyecto.





Página 33




ENMIENDA NÚM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Octava, [artículo 34.1.j)]

De supresión.


Se propone la supresión de la letra j) del apartado 1

del artículo 34.


MOTIVACIÓN

Esta atribución no debe corresponder en exclusiva al

Presidente de la Diputación sino que también debe

corresponder al Pleno.


ENMIENDA NÚM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Octava, [artículo 34.1.k) y m)]

De modificación.


Se propone la modificación, en ambas letras, de la

cuantía de «mil millones de pesetas» por la de «quinientos

millones de pesetas».


MOTIVACIÓN

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Octava, (artículo 34.2)

De supresión.


Se propone la supresión de la referencia al apartado j)

MOTIVACIÓN

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Décima, [artículo 46.2.a)]

De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del

apartado a) del artículo 46.2, que tendrá la siguiente

redacción:


«El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada

mes en los Ayuntamientos de Municipios de más de

20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales y

cada dos meses en los Ayuntamientos de los Municipios

de población menor a la señalada, y sesión extraordinaria

cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta

parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación,

sin que ningún concejal pueda solicitar más de

cuatro anualmente. En este último caso, la celebración

del mismo no podrá demorarse por más de quince días

hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse

el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o

de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan

expresamente los solicitantes de la convocatoria.»

MOTIVACIÓN

La solicitud de un solo pleno extraordinario al año es

una limitación excesiva. Por otra parte, la celebración de

éstos debe ser en un plazo más breve del previsto ya que

los plenos extraordinarios suelen responder a asuntos

cuyo debate exige mayor inmediatez.


ENMIENDA NÚM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1, Décima, [artículo 46.2.a)]

De adición.


Se propone la adición al párrafo segundo del artículo

46.2.a) después de «doce horas» del siguiente inciso:


«..., lo que será notificado por el Secretario de la

Corporación a todos los miembros de la misma al día

siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.»




Página 34




MOTIVACIÓN

Asegurar el conocimiento por parte de los miembros

de la Corporación de la celebración del Pleno.


ENMIENDA NÚM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 1. Vigesimosexta (apartado nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un apartado 3 a la Disposición

Adicional Sexta de la Ley, con la siguiente redacción:


«3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados

anteriores, mediante Ley de las Comunidades Autónomas

respectivas, se podrán actualizar dichos regímenes

especiales, a cuyo efecto, respetando el principio de

autonomía local y a instancia de los correspondientes

Ayuntamientos, podrán establecerse las siguientes especialidades

al régimen general de organización municipal

previsto en la presente Ley:


1.a Se podrá modificar la denominación de los órganos

necesarios contemplados en el artículo 20.1 de esta Ley.


2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar

también mediante Comisiones.


Corresponde en este caso a las Comisiones, además

de las funciones previstas en el artículo 20.1.c) de esta

Ley para los órganos complementarios que tengan como

función el estudio, informe o consulta de los asuntos que

hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, aquellas

que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las contenidas

en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y la atribución

contenida en el apartado 3 del artículo 22 de esta Ley.


3.a Se podrán atribuir a la Comisión de Gobierno

prevista en el artículo 23 de esta Ley, como propias, competencias

en las siguientes materias:


a) Aquellas que la presente Ley no reserva en

exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir

una mayoría específica para la adopción de acuerdos.


b) Las que esta Ley atribuye al Alcalde en relación

con el urbanismo, contratación, personal y adquisición y

enajenación de bienes.


c) La aprobación de proyectos de reglamentos y

ordenanzas y el proyecto de Presupuesto.


4.a Se podrán atribuir al Alcalde, como propias,

aquellas competencias que la presente Ley no reserva en

exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir

una mayoría específica para la adopción de acuerdos.»

MOTIVACIÓN

Debido a su población y a sus peculiares características,

la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

mantiene para los Municipios de Madrid y Barcelona la

continuación de su anterior régimen especial, contenido,

respectivamente, en el Decreto 2482/1970, de 22 de

agosto, y en el Decreto 1166/1969, de 23 de mayo.


De acuerdo con la normativa aplicable, el mantenimiento

de ambos regímenes especiales continuará vigente

hasta tanto se dicte la Ley prevista en el artículo 6.° de

la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, para el caso del

Municipio de Madrid, o se apruebe la normativa prevista

en el artículo 75 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal

y de Régimen Local de Cataluña, para el caso del

Municipio de Barcelona.


En ambos supuestos, la actual redacción de la Ley de

Bases prevé que la permanencia de estos regímenes especiales

no puede oponerse, contradecir o resultar incompatible

con lo establecido en la propia Ley de Bases.


Sin embargo, en materia de organización interna,

puede constatarse la necesidad de introducir una serie de

especialidades a fin de posibilitar que el legislador competente

en cada caso pueda adaptar el régimen general,

previsto en la Ley 7/1985 en esta materia, a las necesidades

que plantea la complejidad del gobierno de ambas

ciudades debido fundamentalmente a su población, lo

que históricamente se venía traduciendo en los mencionados

regímenes especiales que la propia Ley de Bases

reconoce.


En consecuencia, sin perjuicio del contenido de las

materias que conformen las futuras regulaciones por

parte del legislador competente, se propone que se posibilite,

en la propia Ley de Bases Reguladora del Régimen

Local, que dicho legislador pueda establecer, si así

lo considera oportuno, una serie de especialidades en lo

que se refiere a la organización municipal de ambas ciudades

para adecuarla a sus específicas características.


ENMIENDA NÚM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Socialista

Al artículo 3.°, Segunda

De supresión.


Se propone la supresión de la modificación Segunda

de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.





Página 35




MOTIVACIÓN

No se considera adecuado modificar en estos momentos

la composición de las Juntas de Gobierno de los organismos

de cuenca.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, presenta

las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de

Ley sobre Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas

para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,

y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Julián Fernández Sánchez, Diputado.-

Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Tercera

De supresión.


Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,

por la que se cambia el contenido del artículo 21 de

la actual Ley.


MOTIVACIÓN

Se otorgan potestades al Alcalde que refuerzan su preeminencia

frente al Pleno y vacíen a éste de buena parte de

su capacidad de intervención.


ENMIENDA NÚM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Cuarta.


De supresión.


Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,

por la que se cambia el contenido del artículo 22 de

la actual Ley.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Séptima.


De supresión.


Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,

por la que se cambia el contenido de los apartados

2 y 3 del artículo 33 de la actual Ley.


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda siguiente.


ENMIENDA NÚM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Octava

De supresión.


Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,

por la que se cambia el contenido del artículo 34 de

la actual Ley.


MOTIVACIÓN

Se otorgan potestades al Presidente que refuerzan su

preeminencia frente al Pleno y vacíen a éste de buena

parte de su capacidad de intervención.





Página 36




ENMIENDA NÚM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Duodécima.


De supresión.


Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,

por la que se cambia el contenido del artículo 47.3

de la actual Ley.


MOTIVACIÓN

Se elimina la necesidad de aprobar por mayoría absoluta

determinados asuntos, como consecuencia de la

nueva distribución de competencias entre el Alcalde y el

Pleno, que introduce el Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Duodécima.


De supresión.


Se propone suprimir la letra h) del actual artículo 47.3

de la Ley.


MOTIVACIÓN

Posibilitar la adecuación de los ingresos municipales

a las nuevas necesidades en Gobiernos que no dispongan

de mayoría absoluta.


ENMIENDA NÚM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Decimocuarta.


De supresión.


Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,

referente al artículo 49, c).


MOTIVACIÓN

Es positiva la celebración de un segundo debate a fin de

mantener la posibilidad de reconsiderar ciertos aspectos.


ENMIENDA NÚM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Decimonovena.


De supresión.


Se propone suprimir el contenido de la modificación

referente al actual artículo 65 de la Ley.


MOTIVACIÓN

Se fija un plazo de un mes (antes inexistente) para

que las Entidades Locales anulen el acto, sin tener en

cuenta que el procedimiento de anulación requiere una

prolongada y compleja tramitación.


ENMIENDA NÚM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Vigésima.


De supresión.


Se propone suprimir el contenido de la modificación

referente al actual artículo 66 de la Ley.


MOTIVACIÓN

Se elimina la necesidad de que el Estado o las Comunidades

Autónomas tengan que requerir la anulación de

un acto a las Entidades Locales, pudiendo impugnarlo

directamente ante la Administración de Justicia.


ENMIENDA NÚM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida

Al artículo 1, Vigesimoprimera

De supresión.





Página 37




Se propone suprimir el contenido de la modificación

referente al actual artículo 67 de la Ley.


MOTIVACIÓN

Se mantiene la posibilidad por parte de los Delegados

del Gobierno en las Comunidades Autónomas de suspender

los actos locales que «Atenten gravemente contra el

interés general de España», lo que resulta poco respetuoso

con la autonomía municipal, si bien se reduce la discrecionalidad

gubernamental al fijar un plazo concreto

para ejercer esta facultad.


A la Mesa de la Comisión de Administraciones Públicas

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco

Rodríguez Sánchez, y Guillerme Vázquez Vázquez,

Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG);

al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,

presenta las siguientes enmiendas, al Provecto de Ley

de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local y otras Medidas

para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y

en materias de aguas (núm. expte. 121/000130).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por

A Coruña (BNG).-Guillerme Vázquez Vázquez,

Diputado por Pontevedra (BNG).


ENMIENDA NÚM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 21.1.°, f)

De modificación.


Texto que se propone:


«f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo

con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro

de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir

cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la

Ley reguladora de las Haciendas Locales.»

ENMIENDA NÚM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 21.1.°, g).


De supresión de la letra g).


ENMIENDA NÚM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 21.1.°, h)

De modificación.


Texto que se propone:


Mantener la redacción vigente de la Ley de Bases de

Régimen Local.


ENMIENDA NÚM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 21.1.°, k).


De sustitución.


Texto que se propone:


«k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas

en defensa de los intereses del Municipio, en

las materias que sean de su competencia según lo dispuesto

en este artículo.»




Página 38




ENMIENDA NÚM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 21.1.°

De sustitución de los apartados ñ), o) y p).


Texto que se propone:


Mantener la redacción actual del artículo 21.1.°, l).


ENMIENDA NÚM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 21.1.°, q).


De supresión.


ENMIENDA NÚM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 22

De sustitución.


Texto que se propone:


Mantener el actual artículo 22 con la adición de un

4.° párrafo:


«No se podrán delegar en ningún caso las competencias

que en este artículo se atribuyen al Pleno de la corporación.»

ENMIENDA NÚM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 23.2.°, b)

De modificación.


Texto que se propone:


«b) Las atribuciones que el Alcalde le delegue.»

ENMIENDA NÚM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 33.


De modificación.


Texto que se propone:


Mantener el actual artículo 33 del proyecto con la

adición como 4.° párrafo el 3.° de este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 34, c)

De supresión de «y decidir los empates con voto de

calidad.»




Página 39




ENMIENDA NÚM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 34.


De sustitución.


Texto que se propone:


Mantener el texto del art. 34 del actual Proyecto de

Ley, teniendo en cuenta la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 35.2.° b)

De modificación.


Texto que se propone:


«b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o

le atribuyan las Leyes.»

ENMIENDA NÚM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 1.°

Artículo: 77.


De adición de un segundo párrafo.


Texto que se propone:


«La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el

párrafo anterior, habrá de ser resuelta motivadamente en

los cinco días naturales siguientes a aquel en que se

hubiese presentado. Dicha resolución pone fin a la vía

administrativa. Se considerará falta muy grave la obstaculización

o impedimento, por parte del personal de la

corporación, del ejercicio de este derecho en los términos

en que haya sido reconocido.»

ENMIENDA NÚM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 3.°

Artículo: 17

De sustitución.


Texto que se propone:


Donde dice: «asociación de ámbito estatal con mayor

implantación»;

Debe decir: «la asociación de mayor implantación en

cada Comunidad Autónoma.»

ENMIENDA NÚM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

(BNG)

Artículo 3.°

Artículo: 25, e)

De supresión.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

Reglamento del Congreso de los Diputados, los Diputados

adscritos al Grupo Mixto Manuel Alcaraz Ramos

(Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els

Verds) formulan las siguientes enmiendas al articulado

del Proyecto de Ley sobre modificación de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local y otras Medidas para el Desarrollo del

Gobierno Local (núm. expte. l21/000130).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre

de 1998.-Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan

Saura Laporta, Portavoz.





Página 40




ENMIENDA NÚM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Parlamentario Mixto)

(NI)

Al artículo 1, tercera

De supresión.


MOTIVACIÓN

Se pretende mantener el redactado actual del artículo

21 de la Ley, para impedir que se favorezca un régimen

municipal presidencialista.


ENMIENDA NÚM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Parlamentario Mixto)

(NI)

Al artículo 1, octava

De supresión.


MOTIVACIÓN

Se pretende mantener el redactado actual del artículo

34 de la Ley, para impedir que se favorezca un régimen

aún más presidencialista en las Diputaciones Provinciales.


ENMIENDA NÚM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Parlamentario Mixto)

(NI)

Al artículo 1

De adición.


Añadir una nueva modificación, con el siguiente

texto:


«Vigesimosexta.


Se añade un apartado 3 a la Disposición Adicional

Sexta de la Ley, con la siguiente redacción:


'3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados

anteriores, mediante Ley de las Comunidades Autónomas

respectivas, se podrán actualizar dichos regímenes

especiales, a cayo efecto, respetando el principio de autonomía

local y a instancia de los correspondientes Ayuntamientos,

podrán establecerse las siguientes especialidades

al régimen general de organización municipal

previsto en la presente Ley:


1.a Se podrá modificar la denominación de los órganos

necesarios contemplados en el artículo 20.1 de esta

Ley.


2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar

también mediante comisiones.


Corresponde, en este caso, a las Comisiones, además

de las funciones previstas en el artículo 20.1.c) de esta

Ley para los órganos complementarios que tengan como

función el estudio, informe o consulta de los asuntos que

hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, aquellas

que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las contenidas

en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y las atribuciones

no delegables contenidas en el apartado 3 del artículo

22 de esta Ley.


3.a Se podrán atribuir a la Comisión de Gobierno

prevista en el artículo 23 de esta Ley, como propias, competencias

en las siguientes materias:


a) Aquellas que la presente Ley no reserva en

exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir

una mayoría específica para la adopción de acuerdos.


b) Las que la Ley atribuye al Alcalde en relación

con el urbanismo, contratación, personal y adquisición y

enajenación de bienes.


c) La aprobación de proyectos de reglamentos y

ordenanzas y el proyecto de Presupuesto.


4.a Se podrán atribuir al Alcalde, como propias,

aquellas competencias que la presente Ley no reserva en

exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir

una mayoría específica para la adopción de acuerdos.»

ENMIENDA NÚM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Parlamentario Mixto)

(NI)

Al articulado

De adición.


Añadir una Disposición Adicional con el siguiente

texto:


«Disposición Adicional. Comisión para la elaboración

de propuestas legislativas para el desarrollo del

Gobierno Local.





Página 41




El Gobierno procederá a la constitución de una Comisión

para la elaboración de propuestas legislativas para el

desarrollo del Gobierno Local, que serán remitidas, para

su tramitación, a las Cortes Generales, con los siguientes

objetivos:


a) El incremento del porcentaje de gasto público

gestionado por la Administración local hasta el veinticinco

por ciento en un plazo de tres años y el treinta por

ciento en un término de seis años.


b) El aumento de las competencias de los Ayuntamientos,

que incluya como mínimo, nuevas competencias

en materia de enseñanza primaria, ocupación,

vivienda pública y políticas de igualdad entre mujeres y

hombres.


c) El reconocimiento de los Alcaldes como representantes

del Estado en sus municipios y, en consecuencia,

como máxima autoridad en materia de seguridad en

su término municipal.


d) El reconocimiento del derecho de sufragio en las

elecciones municipales para los residentes extracomunitarios

En esta Comisión, participarán representaciones paritarias

de la Administración General del Estado, de las

Administraciones Locales y de las Comunidades Autónomas,

así como de las formaciones políticas con representación

parlamentaria.»