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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 130-6, de 14/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 14 de octubre de 1998 Núm. 130-6
PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000130 Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y otras Medidas para el Desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
y en materia de aguas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de
Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas
para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
y en materia de aguas (núm. expte. 121/130).
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Administraciones Públicas
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco
Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez Vázquez,
Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG); al
amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución
del Provecto de Ley de modificación de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y otras Medidas para el Desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de aguas
(núm. expte. 121/130).
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre
de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado.-Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz
adjunto Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto)
JUSTIFICACIÓN
Los textos presentados por el Gobierno de reforma de
diversas leyes que afectan a la organización, competencias
y funcionamiento de los entes locales, integrantes
del denominado «Pacto Local», van en el sentido, todos
ellos, de aumentar las facultades de los órganos unipersonales
(alcaldes y presidentes de las Diputaciones) en
detrimento de las de los órganos locales colegiados y
representativos. Ello supone, justamente, un modelo de
gobierno local situado en las antípodas de aquel que el
BNG defiende; es decir, de un gobierno local representativo,
transparente y participativo. De un modelo de
democracia local digno de tal nombre.
A esta intención, que es reprobable desde el punto de
vista de nuestra organización y de un amplio sector de la
sociedad gallega, responde el Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y otras Medidas para el Desarrollo
del Gobierno Local en materia de tráfico. circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, y en materia
de aguas, que no tiene, además, ninguna trascendencia
real en términos de aumento del ámbito competencial en
los entes locales.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo
de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto
de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y otras Medidas
para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Iñaki Anasagasti Olabeaga, Portavoz del
Grupo Parlamentario Vasco.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de modificación al artículo 1, base segunda,
en lo que se refiere al artículo 20.1.c), del proyecto
de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas
para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Debe decir:
«20.1.c) En los Municipios de más de 5.000 habitantes,
y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento
orgánico o lo acuerde el Pleno, podrán existir,
conforme a la legislación de las Comunidades Autónomas,
órganos que tengan por objeto el estudio, informe o
consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la
decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión
del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los Concejales
que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias
de control que corresponden al Pleno.»
JUSTIFICACIÓN
El modelo de gestión y ordenación municipal, en lo
que se refiere a los órganos de estudio, informe o consulta,
deberían dejarse para su regulación por las Comunidades
Autónomas no incluyéndose, por lo tanto, en una
Ley de Bases que establezca un único modelo de organización
y gestión municipal para todos los municipios de
las diferentes Comunidades Autónomas, dada la variedad
de los mismos.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de modificación al artículo 1, base segunda,
en lo que se refiere a los puntos 2 y 3 del artículo 20,
del proyecto de Ley de modificación de la ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y
otras Medidas para el Desarrollo del Gobierno Local en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, y en materia de aguas (núm. expte.
121/000130).
Debe decir:
«Artículo 20.
2. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre
el régimen local podrán establecer una organización
municipal complementaria a la prevista en el número
anterior.
3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos,
podrán establecer y regular otros órganos complementarios,
de conformidad con lo previsto en este
artículo y en las Leyes de las Comunidades Autónomas a
las que se refiere el número anterior.»
JUSTIFICACIÓN
El texto del Proyecto se halla redactado siguiendo la
misma sistemática que el texto inicial del mismo precepto,
declarado parcialmente inconstitucional por la STC
214/1989, de 21 de diciembre, si bien suprimiendo la
parte declarada contraria a la Constitución. Con el texto
propuesto se trata de poner de manifiesto, con mayor claridad,
que la potestad reglamentaria de los municipios,
en materia de organización interna, ha de ejercitarse en
el marco de la legislación básica estatal y de la legislación
autonómica que regule la materia, de acuerdo con la
STC 214/1989.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de modificación al artículo 1, base tercera,
en lo que se refiere al artículo 21.c), del proyecto de Ley
de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y otras Medidas para
el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en
materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Se modifica:
«21.c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno,
de la Comisión de Gobierno ... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
Subsanar una redacción errónea.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de modificación al artículo 1, base cuarta,
en lo que se refiere al artículo 22.2.f), del proyecto de
Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y otras Medidas
para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y
en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Se propone la siguiente modificación:
«22.2.f) La aprobación de las formas de gestión de
los servicios y del ejercicio, en régimen de monopolio,
de actividades reservadas, por ley, a favor del municipio.»
JUSTIFICACIÓN
El artículo 128.2 de la Constitución reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica, y añade que
mediante ley se podrá reservar al sector público recursos
o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.
Esa reserva a favor de los municipios la realiza el
artículo 86.3 de la Ley 7/1985. Ni este precepto ni el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de régimen local (TRRL) aprobado por RD
Legislativo 781/1986, de 18 de abril (que en su artículo
97 regula el procedimiento para el ejercicio de actividades
económicas por parte de las entidades locales), utilizan
el término municipalización, que es una expresión
de la legislación de régimen local de los años 50 (v.
artículos 164 y ss. TRRL de 1956, artículos 45 y ss. del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
de 1955).
Además, al no precisarse los tipos de municipalización
(el artículo 164.2 TRRL de 1956 establecía que la
municipalización de servicios podía hacerse sin monopolio
y con monopolio), el texto de proyecto (que coincide
con el actualmente vigente) podría inducir a confusión
en relación al artículo 97 TRRL de 1986 (actualmente
vigente), que sólo exige mayoría absoluta para el ejercicio
de actividades económicas en régimen de monopolio
(no para hacerlo en régimen de concurrencia). Se trata,
pues, de suprimir una expresión que en la legislación
anterior a la Constitución tenía un significado claro y
preciso pero que en el contexto normativo actual sólo
puede inducir a confusión. Por otra parte, se precisa que
el municipio sólo puede ejercer en régimen de monopolio
actividades reservadas a su favor, mediante una disposición
con rango de ley, en coherencia con el artículo
128.2 CE, que ya reconoce la iniciativa pública en la
actividad económica y se trata de no imponer ninguna
exigencia adicional para el ejercicio de dicha iniciativa
en régimen de concurrencia, siempre que ello redunde en
beneficio del vecindario, de acuerdo con el artículo 25.1
Ley 7/1985.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de modificación al artículo 1, base séptima,
en lo que se refiere al artículo 33.2.n), del proyecto
de Ley de modificación de la ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas
para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Se propone sustituir el segundo guión de la letra n),
del número 2 del artículo 33, por el siguiente texto:
«- Cuando estando previstas en el Presupuesto
superen el porcentaje o la cuantía que se indican para las
adquisiciones de bienes.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora de redacción.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de supresión al artículo 1, base décima, en
lo que se refiere al artículo 46.2.a), del proyecto de Ley
de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y otras Medidas para
el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en
materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Se suprime, manteniéndose el texto actual.
JUSTIFICACIÓN
Se estima más adecuado que sea cada Corporación la
que establezca, en su Reglamento, la periodicidad de la
celebración de los Plenos, puesto que cada dinámica de
trabajo es diferente en cada uno de los municipios.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de modificación al artículo 1, base duodécima,
en lo que se refiere al artículo 47.3.f), del proyecto
de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas
para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Se propone sustituir la letra f) del número 3 del
artículo 47 por el siguiente texto:
«f) Ejercicio en régimen de monopolio, de actividades
reservadas, por ley, a favor de la entidad local y la
aprobación de la forma concreta de gestión del servicio
correspondiente.»
JUSTIFICACIÓN
La expuesta en relación con la letra f) del número 2
del artículo 22.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de modificación al artículo 1, base decimoctava,
en lo que se refiere al artículo 64, del proyecto
de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas
para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Se propone sustituir, en el artículo 64, la expresión
«se interrumpe» por «se suspende».
JUSTIFICACIÓN
Los plazos a los que se refieren los artículos 65.2 y
67.1 son plazos de caducidad, cuyo computo puede ser
objeto de suspensión (reanudándose el cómputo teniendo
en cuenta el tiempo ya transcurrido antes de la suspensión).
Por el contrario, la interrupción se aplica a los plazos
de prescripción (artículos 1.973 a 1.975 del Código
Civil) y supone que para que se produzca ésta debe transcurrir,
de nuevo, íntegramente el plazo. La expresión «se
interrumpe» aplicada a los plazos de caducidad que figura
en el texto del proyecto induce a confusión.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de modificación al artículo 1, base vigésima
primera, en lo que se refiere al artículo 67, del proyecto
de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas
para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Se propone el siguiente texto:
«67.1 Si una Entidad Local adoptara actos o acuerdos
que atenten gravemente al interés de España o de una
Comunidad Autónoma, el Delegado del Gobierno o, en su
caso, el Presidente de la Comunidad Autónoma afectada,
previo requerimiento para su anulación ... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
La posibilidad de suspensión de acuerdos debe también
predicarse de los que atenten gravemente al interés
de una Comunidad Autónoma, residenciándose la facultad
en su Presidente.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de modificación al artículo 1, base vigésima
segunda, en lo que se refiere al artículo 73.3, del proyecto
de Ley de modificación de la ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y otras
Medidas para el Desarrollo del Gobierno Local en materia
de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Debe decir:
«73.3 A los efectos ... con carácter general en
las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas
... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
La vinculación debe ser a los límites que señalan los
Presupuestos de las CC.AA. por su mayor cercanía con
los entes locales.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de adición de una nueva base vigésima
segunda (bis) al artículo 1, en lo que se refiere al artículo
75.1 y se le añade un nuevo punto 6, del proyecto de Ley
de modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y otras Medidas para
el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en
materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Se añade la siguiente redacción:
«75.1 Los miembros ... percibirán retribuciones
... cuando los desempeñen con dedicación parcial o
exclusiva ... (resto igual).»
6. Los miembros de las Corporaciones Locales, que
durante el ejercicio de sus cargos coticen al mantenimiento
de las prestaciones por desempleo, tendrán derecho
a éstas en los términos establecidos en la legislación
vigente.»
JUSTIFICACIÓN
Se recoge la reivindicación justa de posibilitar la
retribución para Alcaldes y Concejales con dedicación
parcial al cargo.
Igualmente, se recoge el derecho al desempleo de los
cargos electos que hayan cotizado.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV)
Enmienda de adición de una nueva base vigésima
segunda (ter) al artículo 1, en lo que se refiere al artículo
117.2, del proyecto de Ley de modificación de la ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y otras Medidas para el Desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de aguas
(núm. expte. 121/000130).
Se añade:
«La Comisión ... el Gobierno. La designación corresponderá
a la asociación estatal con mayor implantación y
a aquellas asociaciones de ámbito autonómico que cuenten
con una afiliación superior al 85 por 100 de los entes
locales de la Comunidad Autónoma de que se trate.»
JUSTIFICACIÓN
Posibilitar la presencia y participación de asociaciones
de ámbito autonómico con una implantación significativa.
A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones
Públicas
Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y
al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, presenta 9 enmiendas al proyecto
de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y otras
Medidas para el Desarrollo del Gobierno Local en materia
de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, y en materia de aguas (núm. expte. 121/130).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Joaquim Molins i Amat, Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (CiU).
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de
aguas, a los efectos de adicionar un texto en el apartado
c) del artículo 20.1 de la mencionada Ley, a que se refiere
la modificación segunda del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Segunda
Artículo 20.1 .../...
c) En los Municipios de más de 5.000 habitantes y
en los de menos en que así lo disponga su Reglamento
orgánico o lo acuerde el Pleno existirán, si su legislación
autonómica no prevé en este ámbito otra forma
organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio,
informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos
a la decisión del Pleno, así como el seguimiento
de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y
los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio
de las competencias de control que corresponden al
Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación
tendrán derecho a participar en dichos órganos
mediante la presencia de Concejales pertenecientes a
los mismos.»
JUSTIFICACIÓN
Salvaguardar las competencias de aquellas Comunidades
Autónomas que ya determinaron en sus leyes autonómicas
los órganos no indispensables de la organización
municipal.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de
aguas, a los efectos de modificar el artículo 32.2 de la
mencionada Ley, a que se refiere la modificación sexta
del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Sexta
Artículo 32
2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones
órganos que tengan por objeto el estudio, informe o
consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la
decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión
del Presidente, la Comisión de Gobierno y los
Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la
respectiva legislación autonómica no prevea una forma
organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de
las competencias de control que corresponden al Pleno.
Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación
tendrán derecho a participar en dichos órganos,
mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los
mismos.»
JUSTIFICACIÓN
Salvaguardar las competencias de aquellas comunidades
autónomas que ya determinaron en sus leyes autonómicas
los órganos no indispensables de la organización
municipal.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de
aguas, a los efectos de modificar el artículo 46.2.a) de la
mencionada Ley, a que hace referencia la modificación
décima del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Se introducen .../...
Décima
El apartado a) del artículo 46.2 .../... redacción:
El Pleno celebra .../... Provinciales, cada dos meses
en los Ayuntamientos de los Municipios de una población
de más de 5.000 habitantes y hasta 20.000, y cada
tres meses en los Ayuntamientos con una población inferior
a 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra
sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente
... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
Por considerar necesario el mantener, para aquellos
Ayuntamientos con una población inferior a los 5.000
habitantes, el plazo de tres meses para la celebración del
Pleno ordinario tal y como se prevé en la actual Ley de
Bases del Régimen Local.
Asimismo, se adapta el número mínimo de Plenos
ordinarios a celebrar en función de la dimensión y volumen
de trabajo del resto de Ayuntamientos.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de
aguas, a los efectos de adicionar un texto en el apartado
c) del artículo 47.3 de la mencionada Ley, a que se refiere
la modificación duodécima del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Duodécima
Artículo 47 .../... forma:
3. Es necesario el voto favorable .../...
c) Transferencia o aceptación de funciones o actividades
a otras Administraciones públicas.»
JUSTIFICACIÓN
Incluir también al acuerdo mediante el cual se acepten
funciones de otras administraciones como una de las
materias en que debe ser también precisa la mayoría
absoluta para ser aprobado.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de
aguas, a los efectos de adicionar un texto en el apartado
c) del artículo 49 de la mencionada Ley, a que se refiere
la modificación decimocuarta del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Decimocuarta
Se añade .../...
Si la legislación de la Comunidad Autónoma no dispone
otro trámite, en el caso de que no se hubiera presentado
ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.»
JUSTIFICACIÓN
Salvaguardar las competencias de las Comunidades
Autónomas que ya hubieren legislado en relación al procedimiento
de aprobación de las Ordenanzas municipales.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de
aguas, a los efectos de adicionar una nueva modificación
vigesimotercera bis en el artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Se introducen ..../... Local:
Vigesimotercera bis
El apartado 2 del artículo 117 queda redactado de la
siguiente forma:
2. La Comisión estará formada, bajo la Presidencia
del Ministro de Administración Territorial, por un número
igual de representantes de las entidades locales y de la
Administración del Estado, que determinará reglamentariamente
el Gobierno. La designación de los representantes
de las entidades locales corresponde a las asociaciones
de entidades locales debidamente constituidas, que
tengan reconocidas estatutariamente funciones de representación
de los intereses de los entes locales ante las
distintas instancias políticas y administrativas, para el
fomento y defensa de la autonomía municipal.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar que en la Comisión se prevea también la
participación de los representantes de las asociaciones
locales de ámbito autonómico y no sólo las que sean de
ámbito estatal.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de
aguas, a los efectos de adicionar «in fine» un texto en el
artículo 118.1 A) a) de la mencionada Ley, a que se refiere
la modificación vigesimocuarta del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Vigesimocuarta
El artículo 118.1.A).a) .../... forma:
Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones
administrativas de competencia del Estado en las materias
que afecten a la Administración local, tales como
las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento;
régimen sustantivo de sus funciones y servicios;
régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento
administrativo, contratos, concesiones y demás formas
de prestación de servicios públicos, expropiación y responsabilidad
patrimonial; régimen de sus bienes,
Haciendas locales y atribución o supresión de competencias.»
JUSTIFICACIÓN
Por considerar que la atribución o supresión de competencias
también debe ser objeto de estudio e información
por parte de la Comisión.
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de
aguas, a los efectos de adicionar un apartado al final del
artículo 1 del Proyecto, introduciendo con ello una nueva
modificación a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del Régimen Local.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Vigesimosexta (de nueva redacción)
Se adicionan nuevos párrafos al final del apartado 2
de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
con la siguiente redacción:
2. El régimen especial del Municipio de Barcelona
.../... presente Ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
mediante Ley de la Comunidad Autónoma respectiva, se
podrá actualizar dicho régimen especial, a cuyo efecto,
respetando el principio de autonomía local y a instancia
del correspondiente Ayuntamiento, podrán establecerse
las siguientes especialidades al régimen general de organización
municipal previsto en la presente Ley:
l.a Se podrá modificar la denominación de los órganos
necesarios contemplados en el artículo 20.1 de esta
Ley.
2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar
también mediante Comisiones. Corresponde en este caso
a las Comisiones, además de las funciones previstas en el
artículo 20.1.c) de esta Ley para los órganos que tengan
por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos
que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, aquellas
que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las contenidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y las atribuciones
no delegables contenidas en el apartado 3 del
artículo 22 de esta Ley.
3.a Se podrán atribuir a la Comisión de Gobierno
prevista en el artículo 23 de esta Ley, como propias,
competencias en las siguientes materias:
a) Aquellas que la presente Ley no reserva en
exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir
una mayoría específica para la adopción de acuerdos.
b) Las que esta Ley atribuye al Alcalde en relación
con el urbanismo, contratación, personal y adquisición y
enajenaciones de bienes.
c) La aprobación de proyectos de reglamentos y
ordenanzas y el Proyecto de Presupuesto.
4.a Se podrán atribuir al Alcalde, como propias,
aquellas competencias que la presente Ley no reserva en
exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir
una mayoría específica para la adopción de acuerdos.»
JUSTIFICACIÓN
Debido a su población y a sus peculiares características,
la disposición adicional sexta, 2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
mantiene para el Municipio de Barcelona la continuación
de su anterior régimen especial, contenido, respectivamente,
en el Decreto 2481/1970, de 22 de agosto, y en el
Decreto 1166/1969, de 23 de mayo.
De acuerdo con la normativa aplicable, el mantenimiento
de este régimen especial continuará vigente hasta
tanto no se apruebe la normativa prevista en el artículo
75 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen
Local de Catalunya.
La actual redacción de la Ley de Bases prevé que la
permanencia de este régimen especial no puede oponerse,
contradecir o resultar incompatible con lo establecido
en la propia Ley de Bases.
Sin embargo, en materia de organización interna,
puede constatarse la necesidad de introducir una serie de
especialidades a fin de posibilitar que el Parlament de
Catalunya pueda adaptar el régimen general, previsto en
la Ley 7/1985 en esta materia, a las necesidades que plantea
la complejidad del gobierno en una ciudad como Barcelona,
debido fundamentalmente a su población, lo que
históricamente se venía traduciendo en el mencionado
régimen especial que la propia Ley de Bases reconoce.
En consecuencia, sin perjuicio del contenido de las
materias que conformen las futuras regulaciones por
parte del legislador competente, se propone prever expresamente,
en la propia Ley de Bases Reguladora del Régimen
Local, que dicho legislador pueda establecer, si así
lo considera oportuno, una serie de especialidades en lo
que se refiere a la organización municipal de la ciudad de
Barcelona con la finalidad de adecuarla a sus específicas
características.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió) al Proyecto de Ley de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, y en materia de
aguas, a los efectos de modificar el artículo 17 de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, a que se refiere el
artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
Se introducen .../...
Primera. Se modifica el artículo 17 .../...
17. Se crea .../... estarán representados los Entes
Locales a través de las Entidades municipalistas que
representen, como mínimo, la mitad más uno de los
municipios de las respectivas Comunidades Autónomas,
los Organismos de cuenca ... (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
Reconocer en este Consejo, la representatividad de
los Entes locales a través de las asociaciones de ámbito
territorial con implantación en las Comunidades Autónomas.
A la Mesa de la Comisión de Régimen de las Administraciones
Públicas
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar
las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de modificación
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y otras medidas para el desarrollo
del gobierno local, en materia de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial y en materia
de aguas (núm. expte. 121/000130).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso
De modificación
Al artículo 1. Régimen Local. Decimocuarta.-Aprobación
de Ordenanzas.
Se propone la siguiente redacción para la citada
modificación decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de
abril:
«Artículo 1. Régimen Local.-Decimocuarta.-Aprobación
y Sanción de Ordenanzas.
El artículo 49 queda redactado del siguiente modo:
'1. La aprobación de las Ordenanzas Locales se
ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados
por el plazo mínimo de 30 días para la presentación
de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias
presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva
por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna
reclamación o sugerencias, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
2. Las multas por infracción de Ordenanzas no
podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de
1.000.000 de pesetas en Municipios de más de 500.000
habitantes, de 750.000 pesetas en los de 50.001 a
500.000, de 500.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000.
de 250.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de
100.000 pesetas en los demás Municipios'.»
JUSTIFICACIÓN
Actualizar la cuantía de las multas que pueden imponerse
por infracción de las Ordenanzas Municipales que
permanecía sin variación desde el año 1979 en el que
fueron elevadas, por Real Decreto-Ley 11/1979, de 20 de
julio, las contenidas en la Ley de Régimen Local, Texto
Refundido de 1955 y que pasaron sin alteración alguna al
artículo 59 del Texto Refundido de las Disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
precepto que tiene carácter de básico por disponerlo
expresamente la Disposición Final Séptima, 1.a) del propio
Texto Refundido.
Se trata ahora de actualizar dichas cuantías que han
quedado desfasadas por el transcurso de casi 20 años y
de incorporar el precepto a la Ley 7/1985, de 2 de abril,
como párrafo dos del artículo 49 que trata de las Ordenanzas
Locales, recogiendo en su apartado uno el procedimiento
de aprobación y en el apartado dos su régimen
sancionador.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Catalán (CiU)
De adición
A la Disposición Adicional Sexta
Añadir un tercer punto a la actual Disposición Adicional
Sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, del siguiente tenor:
«3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores, mediante Ley de las Comunidades Autónomas
respectivas, se podrán actualizar dichos regímenes
especiales, a cuyo efecto, respetando el principio de
autonomía local y a instancia de los correspondientes
Ayuntamientos, podrán establecerse las siguientes especialidades
al régimen general de organización municipal
previsto en la presente Ley:
1.a Se podrá modificar la denominación de los órganos
necesarios contemplados en el artículo 20.1 de esta Ley.
2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar
también mediante Comisiones.
Corresponde en este caso a las Comisiones, además
de las funciones previstas en el artículo 20.1.c) de esta
Ley para los órganos complementarios que tengan como
función el estudio, informe o consulta de los asuntos que
hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, aquellas
que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las contenidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y las atribuciones
no delegables contenidas en el apartado 3 del artículo
22 de esta Ley.
3.a Se podrán atribuir a la Comisión de Gobierno
prevista en el artículo 23 de esta Ley, como propias, competencias
en las siguientes materias:
a) Aquellas que la presente Ley no reserva en
exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir
una mayoría específica para la adopción de acuerdos.
b) Las que esta Ley atribuye al Alcalde en relación
con el urbanismo, contratación, personal y adquisición y
enajenación de bienes.
c) La aprobación de proyectos de reglamentos y
ordenanzas y el proyecto de Presupuesto.
4.a Se podrán atribuir al Alcalde, como propias,
aquellas competencias que la presente Ley no reserva en
exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir
una mayoría específica para la adopción de acuerdos.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo
el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Modificación
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y otras medidas para el desarrollo
del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial y en materia
de aguas (núm. expte. 121/000130).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-El Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Segunda [artículo 21.1.c)]
De modificación
Se propone la modificación del artículo 21.1.c) que
tendrá la siguiente redacción:
«Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los
supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación
electoral general, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera
otros órganos municipales y decidir los empates
con voto de calidad.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el Proyecto de Ley de Modificación
de la LOREG, que prevé que la presidencia de los
Plenos en los que se debata una moción de censura no
corresponde al Alcalde sino a una Mesa de edad, y con la
modificación prevista en el artículo 46.2 de este Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Segunda, [artículo 21.1.j)]
De modificación.
Se propone la modificación de la letra j) del apartado
1 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:
«La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento
de desarrollo del planeamiento general no expresamente
atribuidos al Pleno, así como la aprobación de
los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos
de Urbanización.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Segunda, [artículo 21.1.l)]
De supresión.
Se propone la supresión de la letra l) del artículo 21.1.
MOTIVACIÓN
Esta atribución no debe corresponder en exclusiva al
Alcalde sino que también debe corresponder al Pleno.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Segunda, [artículo 21.1.ñ) y p)]
De modificación.
Se propone la modificación, en ambas letras, de la
cuantía de «mil millones de pesetas» por la de «quinientos
millones de pesetas».
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas posteriores.
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Segunda, (artículo 21.3)
De supresión.
Se propone la supresión de la referencia al apartado l).
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Cuarta, [artículo 22.2.n) y o)]
De modificación.
Se propone la modificación, en ambas letras, de la
cuantía de «mil millones de pesetas» por la de «quinientos
millones de pesetas».
MOTIVACIÓN
Ampliar las atribuciones del Pleno en estas materias.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Cuarta, (artículo 22.3.)
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 del
artículo 22 que tendrá la siguiente redacción:
«Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la
moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto
en la legislación electoral general.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda sobre la cuestión de
confianza presentada al Proyecto de Ley de Modificación
de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Séptima, [artículo 33.2.l) y n)]
De modificación.
Se propone la modificación, en ambas letras, de la
cuantía de «mil millones de pesetas» por la de «quinientos
millones de pesetas».
MOTIVACIÓN
Ampliar las atribuciones del Pleno en estas materias.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Séptima, (artículo 33.3)
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 del
artículo 33 que tendrá la siguiente redacción:
«Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la
moción de censura al Presidente, que se rige por lo dispuesto
en la legislación electoral general.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda sobre la cuestión de
confianza presentada al Proyecto de Ley de Modificación
de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Octava, [artículo 34.1.c)]
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 34.1.c) que
tendrá la siguiente redacción:
«Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los
supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación
electoral general, de la Comisión de Gobierno y cualquier
otro órgano de la Diputación, y decidir los empates
con voto de calidad.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el Proyecto de Ley de modificación
de la LOREG, que prevé que la presidencia de los
Plenos en los que se debata una moción de censura no
corresponde al Presidente de la Diputación sino a una
Mesa de edad, y con la modificación prevista en el
artículo 46.2 de este Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Octava, [artículo 34.1.j)]
De supresión.
Se propone la supresión de la letra j) del apartado 1
del artículo 34.
MOTIVACIÓN
Esta atribución no debe corresponder en exclusiva al
Presidente de la Diputación sino que también debe
corresponder al Pleno.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Octava, [artículo 34.1.k) y m)]
De modificación.
Se propone la modificación, en ambas letras, de la
cuantía de «mil millones de pesetas» por la de «quinientos
millones de pesetas».
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Octava, (artículo 34.2)
De supresión.
Se propone la supresión de la referencia al apartado j)
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Décima, [artículo 46.2.a)]
De modificación.
Se propone la modificación del primer párrafo del
apartado a) del artículo 46.2, que tendrá la siguiente
redacción:
«El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada
mes en los Ayuntamientos de Municipios de más de
20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales y
cada dos meses en los Ayuntamientos de los Municipios
de población menor a la señalada, y sesión extraordinaria
cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta
parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación,
sin que ningún concejal pueda solicitar más de
cuatro anualmente. En este último caso, la celebración
del mismo no podrá demorarse por más de quince días
hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse
el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o
de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria.»
MOTIVACIÓN
La solicitud de un solo pleno extraordinario al año es
una limitación excesiva. Por otra parte, la celebración de
éstos debe ser en un plazo más breve del previsto ya que
los plenos extraordinarios suelen responder a asuntos
cuyo debate exige mayor inmediatez.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1, Décima, [artículo 46.2.a)]
De adición.
Se propone la adición al párrafo segundo del artículo
46.2.a) después de «doce horas» del siguiente inciso:
«..., lo que será notificado por el Secretario de la
Corporación a todos los miembros de la misma al día
siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.»
MOTIVACIÓN
Asegurar el conocimiento por parte de los miembros
de la Corporación de la celebración del Pleno.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 1. Vigesimosexta (apartado nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un apartado 3 a la Disposición
Adicional Sexta de la Ley, con la siguiente redacción:
«3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores, mediante Ley de las Comunidades Autónomas
respectivas, se podrán actualizar dichos regímenes
especiales, a cuyo efecto, respetando el principio de
autonomía local y a instancia de los correspondientes
Ayuntamientos, podrán establecerse las siguientes especialidades
al régimen general de organización municipal
previsto en la presente Ley:
1.a Se podrá modificar la denominación de los órganos
necesarios contemplados en el artículo 20.1 de esta Ley.
2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar
también mediante Comisiones.
Corresponde en este caso a las Comisiones, además
de las funciones previstas en el artículo 20.1.c) de esta
Ley para los órganos complementarios que tengan como
función el estudio, informe o consulta de los asuntos que
hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, aquellas
que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las contenidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y la atribución
contenida en el apartado 3 del artículo 22 de esta Ley.
3.a Se podrán atribuir a la Comisión de Gobierno
prevista en el artículo 23 de esta Ley, como propias, competencias
en las siguientes materias:
a) Aquellas que la presente Ley no reserva en
exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir
una mayoría específica para la adopción de acuerdos.
b) Las que esta Ley atribuye al Alcalde en relación
con el urbanismo, contratación, personal y adquisición y
enajenación de bienes.
c) La aprobación de proyectos de reglamentos y
ordenanzas y el proyecto de Presupuesto.
4.a Se podrán atribuir al Alcalde, como propias,
aquellas competencias que la presente Ley no reserva en
exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir
una mayoría específica para la adopción de acuerdos.»
MOTIVACIÓN
Debido a su población y a sus peculiares características,
la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
mantiene para los Municipios de Madrid y Barcelona la
continuación de su anterior régimen especial, contenido,
respectivamente, en el Decreto 2482/1970, de 22 de
agosto, y en el Decreto 1166/1969, de 23 de mayo.
De acuerdo con la normativa aplicable, el mantenimiento
de ambos regímenes especiales continuará vigente
hasta tanto se dicte la Ley prevista en el artículo 6.° de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, para el caso del
Municipio de Madrid, o se apruebe la normativa prevista
en el artículo 75 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal
y de Régimen Local de Cataluña, para el caso del
Municipio de Barcelona.
En ambos supuestos, la actual redacción de la Ley de
Bases prevé que la permanencia de estos regímenes especiales
no puede oponerse, contradecir o resultar incompatible
con lo establecido en la propia Ley de Bases.
Sin embargo, en materia de organización interna,
puede constatarse la necesidad de introducir una serie de
especialidades a fin de posibilitar que el legislador competente
en cada caso pueda adaptar el régimen general,
previsto en la Ley 7/1985 en esta materia, a las necesidades
que plantea la complejidad del gobierno de ambas
ciudades debido fundamentalmente a su población, lo
que históricamente se venía traduciendo en los mencionados
regímenes especiales que la propia Ley de Bases
reconoce.
En consecuencia, sin perjuicio del contenido de las
materias que conformen las futuras regulaciones por
parte del legislador competente, se propone que se posibilite,
en la propia Ley de Bases Reguladora del Régimen
Local, que dicho legislador pueda establecer, si así
lo considera oportuno, una serie de especialidades en lo
que se refiere a la organización municipal de ambas ciudades
para adecuarla a sus específicas características.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Socialista
Al artículo 3.°, Segunda
De supresión.
Se propone la supresión de la modificación Segunda
de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
MOTIVACIÓN
No se considera adecuado modificar en estos momentos
la composición de las Juntas de Gobierno de los organismos
de cuenca.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, presenta
las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de
Ley sobre Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y otras Medidas
para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
y en materia de aguas (núm. expte. 121/000130).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Julián Fernández Sánchez, Diputado.-
Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Tercera
De supresión.
Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,
por la que se cambia el contenido del artículo 21 de
la actual Ley.
MOTIVACIÓN
Se otorgan potestades al Alcalde que refuerzan su preeminencia
frente al Pleno y vacíen a éste de buena parte de
su capacidad de intervención.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Cuarta.
De supresión.
Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,
por la que se cambia el contenido del artículo 22 de
la actual Ley.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Séptima.
De supresión.
Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,
por la que se cambia el contenido de los apartados
2 y 3 del artículo 33 de la actual Ley.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda siguiente.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Octava
De supresión.
Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,
por la que se cambia el contenido del artículo 34 de
la actual Ley.
MOTIVACIÓN
Se otorgan potestades al Presidente que refuerzan su
preeminencia frente al Pleno y vacíen a éste de buena
parte de su capacidad de intervención.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Duodécima.
De supresión.
Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,
por la que se cambia el contenido del artículo 47.3
de la actual Ley.
MOTIVACIÓN
Se elimina la necesidad de aprobar por mayoría absoluta
determinados asuntos, como consecuencia de la
nueva distribución de competencias entre el Alcalde y el
Pleno, que introduce el Proyecto.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Duodécima.
De supresión.
Se propone suprimir la letra h) del actual artículo 47.3
de la Ley.
MOTIVACIÓN
Posibilitar la adecuación de los ingresos municipales
a las nuevas necesidades en Gobiernos que no dispongan
de mayoría absoluta.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Decimocuarta.
De supresión.
Se propone suprimir el contenido de dicha modificación,
referente al artículo 49, c).
MOTIVACIÓN
Es positiva la celebración de un segundo debate a fin de
mantener la posibilidad de reconsiderar ciertos aspectos.
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Decimonovena.
De supresión.
Se propone suprimir el contenido de la modificación
referente al actual artículo 65 de la Ley.
MOTIVACIÓN
Se fija un plazo de un mes (antes inexistente) para
que las Entidades Locales anulen el acto, sin tener en
cuenta que el procedimiento de anulación requiere una
prolongada y compleja tramitación.
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Vigésima.
De supresión.
Se propone suprimir el contenido de la modificación
referente al actual artículo 66 de la Ley.
MOTIVACIÓN
Se elimina la necesidad de que el Estado o las Comunidades
Autónomas tengan que requerir la anulación de
un acto a las Entidades Locales, pudiendo impugnarlo
directamente ante la Administración de Justicia.
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida
Al artículo 1, Vigesimoprimera
De supresión.
Se propone suprimir el contenido de la modificación
referente al actual artículo 67 de la Ley.
MOTIVACIÓN
Se mantiene la posibilidad por parte de los Delegados
del Gobierno en las Comunidades Autónomas de suspender
los actos locales que «Atenten gravemente contra el
interés general de España», lo que resulta poco respetuoso
con la autonomía municipal, si bien se reduce la discrecionalidad
gubernamental al fijar un plazo concreto
para ejercer esta facultad.
A la Mesa de la Comisión de Administraciones Públicas
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco
Rodríguez Sánchez, y Guillerme Vázquez Vázquez,
Diputados del Bloque Nacionalista Galego (BNG);
al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas, al Provecto de Ley
de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y otras Medidas
para el Desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y
en materias de aguas (núm. expte. 121/000130).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por
A Coruña (BNG).-Guillerme Vázquez Vázquez,
Diputado por Pontevedra (BNG).
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 21.1.°, f)
De modificación.
Texto que se propone:
«f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo
con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro
de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir
cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.»
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 21.1.°, g).
De supresión de la letra g).
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 21.1.°, h)
De modificación.
Texto que se propone:
Mantener la redacción vigente de la Ley de Bases de
Régimen Local.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 21.1.°, k).
De sustitución.
Texto que se propone:
«k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas
en defensa de los intereses del Municipio, en
las materias que sean de su competencia según lo dispuesto
en este artículo.»
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 21.1.°
De sustitución de los apartados ñ), o) y p).
Texto que se propone:
Mantener la redacción actual del artículo 21.1.°, l).
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 21.1.°, q).
De supresión.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 22
De sustitución.
Texto que se propone:
Mantener el actual artículo 22 con la adición de un
4.° párrafo:
«No se podrán delegar en ningún caso las competencias
que en este artículo se atribuyen al Pleno de la corporación.»
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 23.2.°, b)
De modificación.
Texto que se propone:
«b) Las atribuciones que el Alcalde le delegue.»
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 33.
De modificación.
Texto que se propone:
Mantener el actual artículo 33 del proyecto con la
adición como 4.° párrafo el 3.° de este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 34, c)
De supresión de «y decidir los empates con voto de
calidad.»
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 34.
De sustitución.
Texto que se propone:
Mantener el texto del art. 34 del actual Proyecto de
Ley, teniendo en cuenta la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 35.2.° b)
De modificación.
Texto que se propone:
«b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o
le atribuyan las Leyes.»
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 1.°
Artículo: 77.
De adición de un segundo párrafo.
Texto que se propone:
«La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el
párrafo anterior, habrá de ser resuelta motivadamente en
los cinco días naturales siguientes a aquel en que se
hubiese presentado. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa. Se considerará falta muy grave la obstaculización
o impedimento, por parte del personal de la
corporación, del ejercicio de este derecho en los términos
en que haya sido reconocido.»
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 3.°
Artículo: 17
De sustitución.
Texto que se propone:
Donde dice: «asociación de ámbito estatal con mayor
implantación»;
Debe decir: «la asociación de mayor implantación en
cada Comunidad Autónoma.»
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
(BNG)
Artículo 3.°
Artículo: 25, e)
De supresión.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, los Diputados
adscritos al Grupo Mixto Manuel Alcaraz Ramos
(Nueva Izquierda) y Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els
Verds) formulan las siguientes enmiendas al articulado
del Proyecto de Ley sobre modificación de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local y otras Medidas para el Desarrollo del
Gobierno Local (núm. expte. l21/000130).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre
de 1998.-Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.-Joan
Saura Laporta, Portavoz.
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Parlamentario Mixto)
(NI)
Al artículo 1, tercera
De supresión.
MOTIVACIÓN
Se pretende mantener el redactado actual del artículo
21 de la Ley, para impedir que se favorezca un régimen
municipal presidencialista.
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Parlamentario Mixto)
(NI)
Al artículo 1, octava
De supresión.
MOTIVACIÓN
Se pretende mantener el redactado actual del artículo
34 de la Ley, para impedir que se favorezca un régimen
aún más presidencialista en las Diputaciones Provinciales.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Parlamentario Mixto)
(NI)
Al artículo 1
De adición.
Añadir una nueva modificación, con el siguiente
texto:
«Vigesimosexta.
Se añade un apartado 3 a la Disposición Adicional
Sexta de la Ley, con la siguiente redacción:
'3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores, mediante Ley de las Comunidades Autónomas
respectivas, se podrán actualizar dichos regímenes
especiales, a cayo efecto, respetando el principio de autonomía
local y a instancia de los correspondientes Ayuntamientos,
podrán establecerse las siguientes especialidades
al régimen general de organización municipal
previsto en la presente Ley:
1.a Se podrá modificar la denominación de los órganos
necesarios contemplados en el artículo 20.1 de esta
Ley.
2.a El Pleno u órgano equivalente podrá funcionar
también mediante comisiones.
Corresponde, en este caso, a las Comisiones, además
de las funciones previstas en el artículo 20.1.c) de esta
Ley para los órganos complementarios que tengan como
función el estudio, informe o consulta de los asuntos que
hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, aquellas
que les atribuya o delegue dicho Pleno, salvo las contenidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 47 y las atribuciones
no delegables contenidas en el apartado 3 del artículo
22 de esta Ley.
3.a Se podrán atribuir a la Comisión de Gobierno
prevista en el artículo 23 de esta Ley, como propias, competencias
en las siguientes materias:
a) Aquellas que la presente Ley no reserva en
exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir
una mayoría específica para la adopción de acuerdos.
b) Las que la Ley atribuye al Alcalde en relación
con el urbanismo, contratación, personal y adquisición y
enajenación de bienes.
c) La aprobación de proyectos de reglamentos y
ordenanzas y el proyecto de Presupuesto.
4.a Se podrán atribuir al Alcalde, como propias,
aquellas competencias que la presente Ley no reserva en
exclusiva al Pleno, por ser delegables o por no requerir
una mayoría específica para la adopción de acuerdos.»
ENMIENDA NÚM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Parlamentario Mixto)
(NI)
Al articulado
De adición.
Añadir una Disposición Adicional con el siguiente
texto:
«Disposición Adicional. Comisión para la elaboración
de propuestas legislativas para el desarrollo del
Gobierno Local.
El Gobierno procederá a la constitución de una Comisión
para la elaboración de propuestas legislativas para el
desarrollo del Gobierno Local, que serán remitidas, para
su tramitación, a las Cortes Generales, con los siguientes
objetivos:
a) El incremento del porcentaje de gasto público
gestionado por la Administración local hasta el veinticinco
por ciento en un plazo de tres años y el treinta por
ciento en un término de seis años.
b) El aumento de las competencias de los Ayuntamientos,
que incluya como mínimo, nuevas competencias
en materia de enseñanza primaria, ocupación,
vivienda pública y políticas de igualdad entre mujeres y
hombres.
c) El reconocimiento de los Alcaldes como representantes
del Estado en sus municipios y, en consecuencia,
como máxima autoridad en materia de seguridad en
su término municipal.
d) El reconocimiento del derecho de sufragio en las
elecciones municipales para los residentes extracomunitarios
En esta Comisión, participarán representaciones paritarias
de la Administración General del Estado, de las
Administraciones Locales y de las Comunidades Autónomas,
así como de las formaciones políticas con representación
parlamentaria.»