Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 129-6, de 14/10/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 14 de octubre de 1998 Núm. 129-6
PROYECTOS DE LEY
ENMIENDAS
121/000129 Modificación de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana (Orgánica).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las
enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana (núm. expte. 121/000129).
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre
de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,
Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de
Francisco Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez
Vázquez, Diputados del Bloque Nacionalista Galego
(BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad, de devolución del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
(núm. expte. 121/000129).
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre
de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez,
Diputado por A Coruña (BNG).-Guillerme Vázquez
Vázquez, Portavoz adjunto G.P. Mixto.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Parlamentario Mixto)
JUSTIFICACIÓN
Los textos presentados por el Gobierno de reforma
de diversas leyes que afectan a la organización, competencias
y funcionamiento de los entes locales, integrantes
del denominado «Pacto Local», van en el sentido,
todos ellos, de aumentar las facultades de los órganos
unipersonales (alcaldes y presidentes de las Diputaciones)
en detrimento de las de los órganos locales colegiados
y representativos. Ello supone, justamente, un
modelo de gobierno local situado en las antípodas de
aquel que el BNG defiende, es decir, de un gobierno
local representativo, transparente y participativo. De un
modelo de democracia local digno de tal nombre.
A esta intención general, que es reprobable desde el
punto de vista de nuestra organización y de un amplio
sector de la sociedad gallega, responde el proyecto de
Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21
de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este proyecto de reforma, además, se dirige a acentuar
el tenor regresivo en materia de derechos fundamentales.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto
de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992,
de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
(Orgánica) (núm. expte. 121/000129).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre
de 1998.-Pablo Castellano Cardalliaguet, Diputado.-
Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal Izquierda Unida
De supresión
A la exposición de motivos.
Se suprime todo el texto.
MOTIVACIÓN
En consonancia con otras enmiendas
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal Izquierda Unida
ENMIENDA
De supresión
Al artículo único.
Se suprime todo el artículo.
MOTIVACIÓN
Pese a la pretendida limitación invocada con la referencia
a la Ley 30/1992, la existencia de la letra j) del
artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992, dota de una
injustificable discrecionalidad a los alcaldes para tipificar
conductas sancionables, con normas de rango inferior
a Ley, quebrando el principio de nulle crime sine
lege, y difumina la frontera entre el ilícito penal y el
administrativo.
El punto 1 del artículo 129 de la Ley 30/1992 es
definitorio en este sentido cuando dice textualmente
que «Sólo constituyen infracciones administrativas las
vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas
como tales infracciones por una Ley», es decir, usa el
término Ley como Ley formal, o sea se refiere a norma
con rango de Ley, rango del que carecen las ordenanzas,
y no sirve tampoco la habilitación por norma con
rango de Ley, por cuanto la expresión «... previstas
como tales infracciones por una Ley» deja claro que
corresponde a una norma de dicho rango la determinación
de las infracciones, por encima de cualquier habilitación.
Asimismo, puede suponer una clara inseguridad
jurídica el hecho de que las tipificaciones varíen de un
Ayuntamiento a otro o que incluso en unos exista dicho
tipo y en otros no. Por otro lado, el marco legal actual
es suficiente para el logro de los objetivos que pretende
el proyecto, como ponen de manifiesto, a título de
ejemplo, las ordenanzas aprobadas recientemente por
el Ayuntamiento de Madrid, donde se manifiestan claramente
los riesgos de proporcionar a una norma inferior
el poder omnímodo de tipificación de conductas,
con el consiguiente perjuicio para los derechos y libertades
públicas.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal Izquierda Unida
De adición
Se crea un nuevo artículo.
Artículo...
Se añade in fine al artículo 37 de la Ley Orgánica
1/1992 lo siguiente:
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a
lo establecido en la letra j) del artículo 26 de esta Ley.
MOTIVACIÓN
La excesiva generalización de la letra j) del artículo
26 de la Ley Orgánica 1/1992, hace que se emplee
indiscriminadamente esta facultad en el ámbito del
derecho administrativo. En tal sentido es numerosa la
jurisprudencia que exige la aportación de otras pruebas
distintas del testimonio de los agentes, especialmente
en materia de circulación de vehículos a motor, con lo
que el efecto al final es obligar al ciudadano a recurrir a
los tribunales para que se aporten pruebas, que corroboren
las ratificaciones de los agentes, y se restablezca el
principio de que quien acusa debe probar, y no se incurra
en la inversión de la carga de la prueba, y el ciudadano
tenga que probar su inocencia, en una suerte de
probatio diabolica.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida presenta la siguiente enmienda a la totalidad al
Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana (Orgánica) (núm. expte. 121/000129).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre
de 1998.-Pablo Castellano Cardalliaguet, Diputado.-
Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario
Federal Izquierda Unida
A la totalidad de devolución
El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
presenta enmienda a la totalidad de devolución, al Proyecto
de Ley de Modificación de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad
Ciudadana, por cuanto, pese a la pretendida limitación
invocada con la referencia a la Ley 30/1992, la existencia
de la letra j) del artículo 26 de la Ley Orgánica
1/1992, dota de una injustificable discrecionalidad a los
alcaldes para tipificar conductas sancionables, con normas
de rango inferior a ley, quebrando el principio nulle
crime sine lege, y difumina la frontera entre el ilícito
penal y el administrativo.
El punto 1 del artículo 129 de la Ley 30/1992, es definitorio
en este sentido cuando dice textualmente que
«Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones
del Ordenamiento Jurídico previstas como tales
infracciones por una Ley», es decir, usa el término Ley
como Ley formal, o sea se refiere a norma con rango de
Ley, rango del que carecen las ordenanzas, y no sirve
tampoco la habilitación por norma con rango de Ley, por
cuanto la expresión «... previstas como tales infracciones
por una Ley» deja claro que corresponde a una norma
de dicho rango la determinación de las infracciones, por
encima de cualquier habilitación.
Asimismo, puede suponer una clara inseguridad jurídica
el hecho de que las tipificaciones varíen de un Ayuntamiento
a otro o que incluso en unos exista dicho tipo y
en otros no. Por otro lado, el marco legal actual es suficiente
para el logro de los objetivos que pretende el proyecto,
como ponen de manifiesto, a título de ejemplo, las
ordenanzas aprobadas recientemente por el Ayuntamiento
de Madrid, donde se manifiestan claramente los riesgos
de proporcionar a una norma inferior el poder omnímodo
de tipificación de conductas, con el consiguiente
perjuicio para los derechos y libertades públicas.