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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 129-6, de 14/10/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 14 de octubre de 1998 Núm. 129-6

PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000129 Modificación de la Ley Orgánica 1/1992,

de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad

Ciudadana (Orgánica).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las

enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de

Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad

Ciudadana (núm. expte. 121/000129).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre

de 1998.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión de Justicia

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de

Francisco Rodríguez Sánchez y Guillerme Vázquez

Vázquez, Diputados del Bloque Nacionalista Galego

(BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la

totalidad, de devolución del Proyecto de Ley de

modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


(núm. expte. 121/000129).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre

de 1998.-Francisco Rodríguez Sánchez,

Diputado por A Coruña (BNG).-Guillerme Vázquez

Vázquez, Portavoz adjunto G.P. Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Parlamentario Mixto)

JUSTIFICACIÓN

Los textos presentados por el Gobierno de reforma

de diversas leyes que afectan a la organización, competencias

y funcionamiento de los entes locales, integrantes

del denominado «Pacto Local», van en el sentido,

todos ellos, de aumentar las facultades de los órganos

unipersonales (alcaldes y presidentes de las Diputaciones)

en detrimento de las de los órganos locales colegiados

y representativos. Ello supone, justamente, un

modelo de gobierno local situado en las antípodas de

aquel que el BNG defiende, es decir, de un gobierno

local representativo, transparente y participativo. De un

modelo de democracia local digno de tal nombre.


A esta intención general, que es reprobable desde el

punto de vista de nuestra organización y de un amplio

sector de la sociedad gallega, responde el proyecto de

Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21

de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.


Este proyecto de reforma, además, se dirige a acentuar

el tenor regresivo en materia de derechos fundamentales.





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A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto

de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992,

de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

(Orgánica) (núm. expte. 121/000129).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre

de 1998.-Pablo Castellano Cardalliaguet, Diputado.-

Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal Izquierda Unida

De supresión

A la exposición de motivos.


Se suprime todo el texto.


MOTIVACIÓN

En consonancia con otras enmiendas

ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal Izquierda Unida

ENMIENDA

De supresión

Al artículo único.


Se suprime todo el artículo.


MOTIVACIÓN

Pese a la pretendida limitación invocada con la referencia

a la Ley 30/1992, la existencia de la letra j) del

artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992, dota de una

injustificable discrecionalidad a los alcaldes para tipificar

conductas sancionables, con normas de rango inferior

a Ley, quebrando el principio de nulle crime sine

lege, y difumina la frontera entre el ilícito penal y el

administrativo.


El punto 1 del artículo 129 de la Ley 30/1992 es

definitorio en este sentido cuando dice textualmente

que «Sólo constituyen infracciones administrativas las

vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas

como tales infracciones por una Ley», es decir, usa el

término Ley como Ley formal, o sea se refiere a norma

con rango de Ley, rango del que carecen las ordenanzas,

y no sirve tampoco la habilitación por norma con

rango de Ley, por cuanto la expresión «... previstas

como tales infracciones por una Ley» deja claro que

corresponde a una norma de dicho rango la determinación

de las infracciones, por encima de cualquier habilitación.


Asimismo, puede suponer una clara inseguridad

jurídica el hecho de que las tipificaciones varíen de un

Ayuntamiento a otro o que incluso en unos exista dicho

tipo y en otros no. Por otro lado, el marco legal actual

es suficiente para el logro de los objetivos que pretende

el proyecto, como ponen de manifiesto, a título de

ejemplo, las ordenanzas aprobadas recientemente por

el Ayuntamiento de Madrid, donde se manifiestan claramente

los riesgos de proporcionar a una norma inferior

el poder omnímodo de tipificación de conductas,

con el consiguiente perjuicio para los derechos y libertades

públicas.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal Izquierda Unida

De adición

Se crea un nuevo artículo.


Artículo...


Se añade in fine al artículo 37 de la Ley Orgánica

1/1992 lo siguiente:


Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a

lo establecido en la letra j) del artículo 26 de esta Ley.


MOTIVACIÓN

La excesiva generalización de la letra j) del artículo

26 de la Ley Orgánica 1/1992, hace que se emplee

indiscriminadamente esta facultad en el ámbito del

derecho administrativo. En tal sentido es numerosa la

jurisprudencia que exige la aportación de otras pruebas

distintas del testimonio de los agentes, especialmente

en materia de circulación de vehículos a motor, con lo

que el efecto al final es obligar al ciudadano a recurrir a

los tribunales para que se aporten pruebas, que corroboren

las ratificaciones de los agentes, y se restablezca el

principio de que quien acusa debe probar, y no se incurra




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en la inversión de la carga de la prueba, y el ciudadano

tenga que probar su inocencia, en una suerte de

probatio diabolica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda

Unida presenta la siguiente enmienda a la totalidad al

Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad

Ciudadana (Orgánica) (núm. expte. 121/000129).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre

de 1998.-Pablo Castellano Cardalliaguet, Diputado.-

Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario

Federal de Izquierda Unida.


ENMIENDA NÚM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario

Federal Izquierda Unida

A la totalidad de devolución

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida

presenta enmienda a la totalidad de devolución, al Proyecto

de Ley de Modificación de la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad

Ciudadana, por cuanto, pese a la pretendida limitación

invocada con la referencia a la Ley 30/1992, la existencia

de la letra j) del artículo 26 de la Ley Orgánica

1/1992, dota de una injustificable discrecionalidad a los

alcaldes para tipificar conductas sancionables, con normas

de rango inferior a ley, quebrando el principio nulle

crime sine lege, y difumina la frontera entre el ilícito

penal y el administrativo.


El punto 1 del artículo 129 de la Ley 30/1992, es definitorio

en este sentido cuando dice textualmente que

«Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones

del Ordenamiento Jurídico previstas como tales

infracciones por una Ley», es decir, usa el término Ley

como Ley formal, o sea se refiere a norma con rango de

Ley, rango del que carecen las ordenanzas, y no sirve

tampoco la habilitación por norma con rango de Ley, por

cuanto la expresión «... previstas como tales infracciones

por una Ley» deja claro que corresponde a una norma

de dicho rango la determinación de las infracciones, por

encima de cualquier habilitación.


Asimismo, puede suponer una clara inseguridad jurídica

el hecho de que las tipificaciones varíen de un Ayuntamiento

a otro o que incluso en unos exista dicho tipo y

en otros no. Por otro lado, el marco legal actual es suficiente

para el logro de los objetivos que pretende el proyecto,

como ponen de manifiesto, a título de ejemplo, las

ordenanzas aprobadas recientemente por el Ayuntamiento

de Madrid, donde se manifiestan claramente los riesgos

de proporcionar a una norma inferior el poder omnímodo

de tipificación de conductas, con el consiguiente

perjuicio para los derechos y libertades públicas.