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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 138-1, de 11/09/1998
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BOLETÍN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 11 de septiembre de 1998 Núm. 138-1 PROYECTOS DE LEY PROYECTO

DE LEY

121/000138 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


La Mesa de la Cámara, en su resunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asuntos de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000138

AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


Acuerdo:


Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al

artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Defensa. Asimismo,

publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo

plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza

el día 29 de septiembre de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Exposición de motivos

I

Una de las consecuencias más importantes de los cambios estratégicos

experimentados durante los últimos años ha sido la potenciación de las

organizaciones colectivas de seguridad y defensa, aunque sin olvidar las

concepciones fundamentadas en las capacidades militares propias. Este

nuevo escenario, en el que surgen nuevas misiones añadidas a las

tradicionales de autodefensa y donde la convergencia de esfuerzos impone

la necesidad de entenderse con los aliados, es indudablemente más

exigente con el factor humano y obliga a buscar soluciones compaginando

el número de efectivos con su calidad y preparación.


Paralelamente, la revolución tecnológica ha introducido importantes

cambios en la forma de resolver las situaciones de crisis, por lo que el

tipo de operaciones que se plantean aumenta la importancia del recurso

de personal en el sentido de disponer del número de hombres y mujeres

necesario y, sobre todo, de que éstos cuenten con la especialización

suficiente para manejar unos medios cada día más complejos técnicamente.


Este contexto determina la necesidad de contar con unas Fuerzas Armadas

con un elevado nivel de preparación y un alto grado de disponibilidad,

lo que aconseja que la totalidad de sus componentes sean profesionales,

sin olvidar la necesaria cohesión social que haga sentirse al militar

íntimamente ligado al servicio de la sociedad a la que pertenece y a

ésta parte integrante del gran entramado que constituye la defensa

nacional.


Los condicionantes expuestos exigen una revisión a fondo de las Fuerzas

Armadas que en la práctica totalidad de las naciones occidentales se

encuentra ya en marcha. En España también ha tenido lugar un período de

análisis y reflexión para determinar el nuevo modelo de Fuerzas Armadas,

capaces de cumplir eficazmente con sus misiones y de constituir un

adecuado instrumento de disuasión y de política exterior en el nuevo

panorama estratégico del siglo XXI, dentro del marco de seguridad

compartida que disfruta España mediante su participación

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en

organizaciones de seguridad colectiva como la Organización de Naciones

Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la

Alianza Atlántica y la Unión Europea Occidental.


La sociedad española está convencida de la necesidad de dotarse de una

defensa eficaz que garantice el ámbito de seguridad imprescindible para

seguir construyendo el sistema de libertades, de bienestar económico y

de igualdad social que nuestra Constitución proclama, al mismo tiempo

que es consciente del deber de contribuir al mantenimiento de la paz

mundial y del esfuerzo económico que supone para la Nación la

consecución de estos objetivos.


Estos criterios determinaron la constitución de una Comisión Mixta, no

permanente, Congreso de los Diputados-Senado para establecer la fórmula

y plazos para alcanzar la plena profesionalización de las Fuerzas

Armadas, lo que conllevará la no exigencia de la prestación del servicio

militar obligatorio. En el Dictamen de la citada Comisión, aprobado por

el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de mayo del año 1998 y por

el Pleno del Senado el 9 de junio del mismo año, se determinan los

principios generales del nuevo modelo de Fuerzas Armadas profesionales,

entre los que se recogen el número máximo de efectivos, los rasgos

básicos de los compromisos, del reclutamiento y de la formación de los

militares profesionales de tropa y marinería, y el período transitorio

adecuado para su implantación de forma que no se vea reducido el nivel

de operatividad de los Ejércitos.


Hay que destacar que las innovaciones para la implantación del nuevo

modelo se encuentran en el plano organizativo y no en el de los

principios fundamentales rectores de las Fuerzas Armadas que continúan

siendo los de pleno sometimiento a la Constitución y a los poderes por

ella instituidos. Tales principios ejercerán su virtualidad sobre un

modelo militar distinto, pero muy acreditado en países de arraigada

tradición democrática.


Cabe añadir que la institución militar se renueva y se perpetúa, como

toda institución, a través del cambio de las personas que la integran.


Se transforma, en parte, el método de renovación del personal militar,

pero se deja intactos el modo de ser, el espíritu y los valores que,

recogidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, permiten a

la institución militar sucederse a sí misma a través de las vicisitudes

de su organización.


II

La total profesionalización de las Fuerzas Armadas para conseguir que

éstas sean más operativas, más flexibles, más reducidas y mejor dotadas,

supone un importante e histórico reto, pues el objetivo que se persigue

no es dotarlas de soldados y marineros profesionales, sino algo más

ambicioso como es el construir unas nuevas Fuerzas Armadas profesionales.


Lo anterior hace necesario establecer un nuevo régimen para sus

miembros, buscando un equilibrio entre la continuidad de los parámetros

esenciales de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del

Personal Militar Profesional, que supuso un considerable esfuerzo de

integración de la dispersa legislación de los Ejércitos, y un importante

componente de renovación que dé respuesta a las exigencias del modelo de

Fuerzas Armadas profesionales.


La presente Ley aborda todos los aspectos que configuran el «status» de

los militares profesionales, con los objetivos de facilitar su gestión

con la introducción de factores que proporcionen la necesaria

flexibilidad; integrarles en un único concepto de militar profesional,

asimilando sus regímenes en todo lo posible; dar prioridad a los

intereses y demandas de la organización y, subordinado a este criterio,

lograr un mejor desarrollo profesional de todos sus miembros;

estructurar un modelo de enseñanza que permita formar al personal de

manera que les capacite para desempeñar con eficacia sus cometidos y

definir criterios y arbitrar procedimientos que permitan identificar y

potenciar el mérito y la capacidad.


III

Con esa idea de integración, el concepto de militar profesional engloba

a los militares de carrera, que constituyen los cuadros de mando con una

relación de servicios de carácter permanente; a los militares de

complemento, que completan los anteriores con una relación de servicios

de carácter exclusivamente temporal y a los militares profesionales de

tropa y marinería, que con una relación de servicios de carácter

temporal, que puede transformarse en permanente cumpliendo determinados

requisitos, constituyen los efectivos de esta categoría de los Ejércitos.


La decisión de profesionalizar las Fuerzas Armadas lleva aparejada no

sólo un aumento cuantitativo de los efectivos profesionales de tropa y

marinería en relación con el anterior «modelo mixto», en el que los

militares de reemplazo eran componente esencial, sino también un cambio

cualitativo que afecta a la concepción de dicha categoría. Por ello, su

régimen queda relacionado, en todo lo razonablemente posible, con los

aspectos básicos que configuran el del militar de carrera. Asimismo, en

lógica consecuencia con el nuevo modelo, se establece un sistema de

selección continuada que facilite y agilice las operaciones necesarias

para alcanzar los efectivos máximos fijados, ajustándose a los créditos

establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Por su

parte, los militares de complemento cuentan con una regulación más

detallada que en la Ley 17/1989, en la que se resalta el carácter

exclusivamente temporal de su relación de servicios, por lo que para

acceder a una relación de carácter permanente tendrán que optar a las

plazas que se determinen para promoción interna a las Escalas de los

militares de carrera.


IV

En el nuevo régimen de personal, regulado con la finalidad de que las

Fuerzas Armadas estén en condiciones de cumplir la misión definida en el

artículo 8 de la Constitución, la condición de militar en su sentido más

amplio queda configurada por la sujeción a los principios de disciplina,

jerarquía y unidad característicos de la