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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 138-1, de 11/09/1998
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 11 de septiembre de 1998 Núm. 138-1 PROYECTOS DE LEY PROYECTO
DE LEY
121/000138 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
La Mesa de la Cámara, en su resunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asuntos de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000138
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al
artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Defensa. Asimismo,
publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo
plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza
el día 29 de septiembre de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Exposición de motivos
I
Una de las consecuencias más importantes de los cambios estratégicos
experimentados durante los últimos años ha sido la potenciación de las
organizaciones colectivas de seguridad y defensa, aunque sin olvidar las
concepciones fundamentadas en las capacidades militares propias. Este
nuevo escenario, en el que surgen nuevas misiones añadidas a las
tradicionales de autodefensa y donde la convergencia de esfuerzos impone
la necesidad de entenderse con los aliados, es indudablemente más
exigente con el factor humano y obliga a buscar soluciones compaginando
el número de efectivos con su calidad y preparación.
Paralelamente, la revolución tecnológica ha introducido importantes
cambios en la forma de resolver las situaciones de crisis, por lo que el
tipo de operaciones que se plantean aumenta la importancia del recurso
de personal en el sentido de disponer del número de hombres y mujeres
necesario y, sobre todo, de que éstos cuenten con la especialización
suficiente para manejar unos medios cada día más complejos técnicamente.
Este contexto determina la necesidad de contar con unas Fuerzas Armadas
con un elevado nivel de preparación y un alto grado de disponibilidad,
lo que aconseja que la totalidad de sus componentes sean profesionales,
sin olvidar la necesaria cohesión social que haga sentirse al militar
íntimamente ligado al servicio de la sociedad a la que pertenece y a
ésta parte integrante del gran entramado que constituye la defensa
nacional.
Los condicionantes expuestos exigen una revisión a fondo de las Fuerzas
Armadas que en la práctica totalidad de las naciones occidentales se
encuentra ya en marcha. En España también ha tenido lugar un período de
análisis y reflexión para determinar el nuevo modelo de Fuerzas Armadas,
capaces de cumplir eficazmente con sus misiones y de constituir un
adecuado instrumento de disuasión y de política exterior en el nuevo
panorama estratégico del siglo XXI, dentro del marco de seguridad
compartida que disfruta España mediante su participación
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en
organizaciones de seguridad colectiva como la Organización de Naciones
Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la
Alianza Atlántica y la Unión Europea Occidental.
La sociedad española está convencida de la necesidad de dotarse de una
defensa eficaz que garantice el ámbito de seguridad imprescindible para
seguir construyendo el sistema de libertades, de bienestar económico y
de igualdad social que nuestra Constitución proclama, al mismo tiempo
que es consciente del deber de contribuir al mantenimiento de la paz
mundial y del esfuerzo económico que supone para la Nación la
consecución de estos objetivos.
Estos criterios determinaron la constitución de una Comisión Mixta, no
permanente, Congreso de los Diputados-Senado para establecer la fórmula
y plazos para alcanzar la plena profesionalización de las Fuerzas
Armadas, lo que conllevará la no exigencia de la prestación del servicio
militar obligatorio. En el Dictamen de la citada Comisión, aprobado por
el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de mayo del año 1998 y por
el Pleno del Senado el 9 de junio del mismo año, se determinan los
principios generales del nuevo modelo de Fuerzas Armadas profesionales,
entre los que se recogen el número máximo de efectivos, los rasgos
básicos de los compromisos, del reclutamiento y de la formación de los
militares profesionales de tropa y marinería, y el período transitorio
adecuado para su implantación de forma que no se vea reducido el nivel
de operatividad de los Ejércitos.
Hay que destacar que las innovaciones para la implantación del nuevo
modelo se encuentran en el plano organizativo y no en el de los
principios fundamentales rectores de las Fuerzas Armadas que continúan
siendo los de pleno sometimiento a la Constitución y a los poderes por
ella instituidos. Tales principios ejercerán su virtualidad sobre un
modelo militar distinto, pero muy acreditado en países de arraigada
tradición democrática.
Cabe añadir que la institución militar se renueva y se perpetúa, como
toda institución, a través del cambio de las personas que la integran.
Se transforma, en parte, el método de renovación del personal militar,
pero se deja intactos el modo de ser, el espíritu y los valores que,
recogidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, permiten a
la institución militar sucederse a sí misma a través de las vicisitudes
de su organización.
II
La total profesionalización de las Fuerzas Armadas para conseguir que
éstas sean más operativas, más flexibles, más reducidas y mejor dotadas,
supone un importante e histórico reto, pues el objetivo que se persigue
no es dotarlas de soldados y marineros profesionales, sino algo más
ambicioso como es el construir unas nuevas Fuerzas Armadas profesionales.
Lo anterior hace necesario establecer un nuevo régimen para sus
miembros, buscando un equilibrio entre la continuidad de los parámetros
esenciales de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del
Personal Militar Profesional, que supuso un considerable esfuerzo de
integración de la dispersa legislación de los Ejércitos, y un importante
componente de renovación que dé respuesta a las exigencias del modelo de
Fuerzas Armadas profesionales.
La presente Ley aborda todos los aspectos que configuran el «status» de
los militares profesionales, con los objetivos de facilitar su gestión
con la introducción de factores que proporcionen la necesaria
flexibilidad; integrarles en un único concepto de militar profesional,
asimilando sus regímenes en todo lo posible; dar prioridad a los
intereses y demandas de la organización y, subordinado a este criterio,
lograr un mejor desarrollo profesional de todos sus miembros;
estructurar un modelo de enseñanza que permita formar al personal de
manera que les capacite para desempeñar con eficacia sus cometidos y
definir criterios y arbitrar procedimientos que permitan identificar y
potenciar el mérito y la capacidad.
III
Con esa idea de integración, el concepto de militar profesional engloba
a los militares de carrera, que constituyen los cuadros de mando con una
relación de servicios de carácter permanente; a los militares de
complemento, que completan los anteriores con una relación de servicios
de carácter exclusivamente temporal y a los militares profesionales de
tropa y marinería, que con una relación de servicios de carácter
temporal, que puede transformarse en permanente cumpliendo determinados
requisitos, constituyen los efectivos de esta categoría de los Ejércitos.
La decisión de profesionalizar las Fuerzas Armadas lleva aparejada no
sólo un aumento cuantitativo de los efectivos profesionales de tropa y
marinería en relación con el anterior «modelo mixto», en el que los
militares de reemplazo eran componente esencial, sino también un cambio
cualitativo que afecta a la concepción de dicha categoría. Por ello, su
régimen queda relacionado, en todo lo razonablemente posible, con los
aspectos básicos que configuran el del militar de carrera. Asimismo, en
lógica consecuencia con el nuevo modelo, se establece un sistema de
selección continuada que facilite y agilice las operaciones necesarias
para alcanzar los efectivos máximos fijados, ajustándose a los créditos
establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Por su
parte, los militares de complemento cuentan con una regulación más
detallada que en la Ley 17/1989, en la que se resalta el carácter
exclusivamente temporal de su relación de servicios, por lo que para
acceder a una relación de carácter permanente tendrán que optar a las
plazas que se determinen para promoción interna a las Escalas de los
militares de carrera.
IV
En el nuevo régimen de personal, regulado con la finalidad de que las
Fuerzas Armadas estén en condiciones de cumplir la misión definida en el
artículo 8 de la Constitución, la condición de militar en su sentido más
amplio queda configurada por la sujeción a los principios de disciplina,
jerarquía y unidad característicos de la