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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 136-1, de 31/08/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 31 de agosto de 1998 Núm. 136-1

PROYECTOS DE LEY

proyecto de ley

121/000136 Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida

por la Mesa, en su reunión del día 23 de junio de 1998, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000136.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3

de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Educación y Cultura.


Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 17 de septiembre de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de julio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3

de julio, reguladora del derecho a la educación

Exposición de motivos

Las modificaciones que se introducen en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, reguladora del Derecho a la Educación se centran en dos

previsiones:


En primer lugar, se articula la necesaria participación de la

representación de las Corporaciones Locales como tales en la

programación de la enseñanza a través del Consejo Escolar del Estado.


En segundo lugar, se modifica el apartado 1 de la Disposición adicional

segunda, relativo a la creación, construcción y mantenimiento de centros

públicos docentes por las Corporaciones Locales. Sin perjuicio del

cumplimiento en todo caso de las obligaciones que en esta materia les

impone la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se

introduce la posibilidad de que las Corporaciones locales y las

Administraciones educativas competentes puedan establecer las

condiciones y las fórmulas de colaboración que estimen más adecuadas en

orden a las mencionadas actividades de creación, construcción y

mantenimiento de centros públicos docentes.


Artículo 1. Consejo Escolar del Estado.


Se añade un nuevo apartado j) al artículo 31 de la ley orgánica 8/1985,

de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, del siguiente

tenor:


«j) Las Entidades Locales a través de la asociación de ámbito estatal

con mayor implantación.»

Artículo 2. Centros escolares.


Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley

Orgánica 8/1985, quedando redactado de la siguiente forma:


«1. Las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones

educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación

vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la

creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes,

así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad

obligatoria.»