Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 129-1, de 31/08/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 31 de agosto de 1998 Núm. 129-1
PROYECTOS DE LEY
proyecto de ley
121/000129 Modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Orgánica).
La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida
por la Mesa, en su reunión del día 23 de junio de 1998, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000129.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Orgánica).
Acuerdo:
1. Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme
al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior.
2. Solicitar, de la Ponencia que se constituya para emitir informe
sobre la citada iniciativa, su parecer acerca del carácter orgánico que
el Gobierno predica de la misma.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 17 de septiembre de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de julio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de
21 de febrero, sobre Protección de la Seguri-
dad Ciudadana
Exposición de motivos
La modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, habilita a los municipios a
especificar en sus respectivas ordenanzas los tipos, definidos en la
Ley, que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye a los
Alcaldes. Se pretende con ello solucionar las dificultades que viene
planteando a los Alcaldes la ausencia de una habilitación expresa en la
Ley para que las ordenanzas municipales puedan establecer dicha
especificación dentro del tipo correspondiente a cada infracción
definido en el propio texto legal. La concreción de los tipos se
realizaría siempre dentro de los límites establecidos al respecto por el
artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo único. Seguridad Ciudadana.
Se introduce un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 29 de
la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana del siguiente tenor:
«Para la concreción de las conductas sancionables las ordenanzas
municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las
infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia
de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que
se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.»