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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 129-1, de 31/08/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 31 de agosto de 1998 Núm. 129-1

PROYECTOS DE LEY

proyecto de ley

121/000129 Modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,

sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Orgánica).


La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida

por la Mesa, en su reunión del día 23 de junio de 1998, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000129.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Orgánica).


Acuerdo:


1. Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme

al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior.


2. Solicitar, de la Ponencia que se constituya para emitir informe

sobre la citada iniciativa, su parecer acerca del carácter orgánico que

el Gobierno predica de la misma.


Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 17 de septiembre de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de julio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de

21 de febrero, sobre Protección de la Seguri-

dad Ciudadana

Exposición de motivos

La modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

Protección de la Seguridad Ciudadana, habilita a los municipios a

especificar en sus respectivas ordenanzas los tipos, definidos en la

Ley, que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye a los

Alcaldes. Se pretende con ello solucionar las dificultades que viene

planteando a los Alcaldes la ausencia de una habilitación expresa en la

Ley para que las ordenanzas municipales puedan establecer dicha

especificación dentro del tipo correspondiente a cada infracción

definido en el propio texto legal. La concreción de los tipos se

realizaría siempre dentro de los límites establecidos al respecto por el

artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.


Artículo único. Seguridad Ciudadana.


Se introduce un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 29 de

la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la

Seguridad Ciudadana del siguiente tenor:


«Para la concreción de las conductas sancionables las ordenanzas

municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las

infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia

de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que

se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.»