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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 106-8, de 03/07/1998
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CORTES GENERALES

DIARIO DE SESIONES DEL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 3 de julio de 1998 Núm. 106-8

PROYECTOS DE LEY

APROBACIÓN POR EL PLENO

121/000104 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías

navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes

marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de

la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,

durante los ejercicios de 1996 y 1998. (Anteriormente denominado

Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas

compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de

pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y

Baleares, durante el ejercicio de 1996.)

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 25

de junio de 1998, ha aprobado, con el texto que se inserta a

continuación, el Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito

extraordinario, por importe de 3.691.528.660 pesetas, para completar el

pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en

las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los

demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en Canarias,

Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y 1998 (antes

denominado Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario,

por importe de 1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas

compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de

pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y

Baleares, durante el ejercicio de 1996) (núm. expte. 122/000104).


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo

97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas

compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de

pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás estados

miembros de la unión europea residentes en canarias, ceuta, melilla y

baleares, durante los ejercicios 1996 y 1998

Exposición de motivos

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el

régimen de prestación de los servicios de Comunicaciones Marítimas de

Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea, S. A., el

contrato por el que se han de regir los mencionados servicios, y aprobó

las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en

escritura pública el 4 de septiembre de 1978.


La cláusula vigesimoquinta establece que la Compañía recibirá, con cargo

a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado,

el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el

Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos.


La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la

Península de los residentes en las islas Baleares, estableció para los

españoles residentes en dichas islas una bonificación de las tarifas del

transporte regular de pasajeros, equivalente al veinticinco por ciento

del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el

resto del territorio nacional, y al diez por ciento para los trayectos

interinsulares en el archipiélago.


La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1988, recoge en su Disposición Adicional Primera Uno, las

reducciones a aplicar en las tarifas de los servicios regulares de

transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados

miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas

Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas en el treinta y tres por ciento

del importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario,

Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional, y en el diez por

ciento para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.


El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada, extiende los

beneficios contenidos en la Ley 46/1981, a los ciudadanos de los demás

Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su

residencia en el archipiélago balear.


El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de

residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para

subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla

y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, establece el

procedimiento para la expedición de las certificaciones de residencia y

liquidación de las subvenciones.


El crédito extraordinario está destinado a completar el pago a las

compañías navieras de las bonificaciones practicadas, por las mismas, en

las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros a los

ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los

ejercicios 1996 y 1998, y se tramita de acuerdo con el Consejo de

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660

pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección

General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y Apoyo al

Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo

48 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro»; Concepto 485 «Para

atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los residentes en

Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, correspondientes al ejercicio 1996».


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo1091/1988, de 23 de septiembre.


Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario para atender

obligaciones del ejercicio 1998

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 2.500 millones de

pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección

General de Marina Mercante», Programa 514 D «Subvenciones y Apoyo al

Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo

48 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Concepto nuevo «Para

atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los residentes en

la Comunidad Autónoma de Canarias en el tráfico marítimo interinsular

correspondientes al ejercicio de 1998».


Artículo 4. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobada por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


DISPOSICIóN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, a 25 de junio de 1998.