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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 106-8, de 03/07/1998
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 3 de julio de 1998 Núm. 106-8
PROYECTOS DE LEY
APROBACIÓN POR EL PLENO
121/000104 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías
navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes
marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de
la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares,
durante los ejercicios de 1996 y 1998. (Anteriormente denominado
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas
compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de
pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y
Baleares, durante el ejercicio de 1996.)
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 25
de junio de 1998, ha aprobado, con el texto que se inserta a
continuación, el Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito
extraordinario, por importe de 3.691.528.660 pesetas, para completar el
pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en
las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los
demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en Canarias,
Ceuta, Melilla y Baleares, durante los ejercicios de 1996 y 1998 (antes
denominado Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario,
por importe de 1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas
compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de
pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y
Baleares, durante el ejercicio de 1996) (núm. expte. 122/000104).
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el artículo
97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 3.691.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas
compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de
pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás estados
miembros de la unión europea residentes en canarias, ceuta, melilla y
baleares, durante los ejercicios 1996 y 1998
Exposición de motivos
El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el
régimen de prestación de los servicios de Comunicaciones Marítimas de
Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea, S. A., el
contrato por el que se han de regir los mencionados servicios, y aprobó
las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en
escritura pública el 4 de septiembre de 1978.
La cláusula vigesimoquinta establece que la Compañía recibirá, con cargo
a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado,
el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el
Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos.
La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la
Península de los residentes en las islas Baleares, estableció para los
españoles residentes en dichas islas una bonificación de las tarifas del
transporte regular de pasajeros, equivalente al veinticinco por ciento
del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el
resto del territorio nacional, y al diez por ciento para los trayectos
interinsulares en el archipiélago.
La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988, recoge en su Disposición Adicional Primera Uno, las
reducciones a aplicar en las tarifas de los servicios regulares de
transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas
Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas en el treinta y tres por ciento
del importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario,
Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional, y en el diez por
ciento para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.
El punto Dos de la Disposición Adicional antes citada, extiende los
beneficios contenidos en la Ley 46/1981, a los ciudadanos de los demás
Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su
residencia en el archipiélago balear.
El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de
residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para
subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla
y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, establece el
procedimiento para la expedición de las certificaciones de residencia y
liquidación de las subvenciones.
El crédito extraordinario está destinado a completar el pago a las
compañías navieras de las bonificaciones practicadas, por las mismas, en
las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros a los
ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante los
ejercicios 1996 y 1998, y se tramita de acuerdo con el Consejo de
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660
pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección
General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo
48 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro»; Concepto 485 «Para
atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los residentes en
Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, correspondientes al ejercicio 1996».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario para atender
obligaciones del ejercicio 1998
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 2.500 millones de
pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección
General de Marina Mercante», Programa 514 D «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Marítimo», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo
48 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Concepto nuevo «Para
atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los residentes en
la Comunidad Autónoma de Canarias en el tráfico marítimo interinsular
correspondientes al ejercicio de 1998».
Artículo 4. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobada por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIóN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, a 25 de junio de 1998.