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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 114-9, de 30/06/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 30 de junio de 1998 Núm. 114-9

PROYECTOS DE LEY

enmiendas (Continuación)

121/000113 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

de la enmienda presentada fuera de plazo por el Grupo Parlamentario

Socialista al Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (núm. expte. 121/113), y admitida a trámite por la

Junta de Portavoces en su reunión del día 23 de junio de 1998.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda al Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, fuera del plazo previsto, que no ha sido presentada en su

momento por inadvertencia y, en consecuencia, se solicita su traslado a

la Junta de Portavoces a fin de someter a su consideración la aceptación

de la misma de acuerdo con los múltiples precedentes de esta naturaleza

(núm. expte. 121/000113).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 1998.-María Teresa

Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 387

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional nueva con la

siguiente redacción:


«En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley

29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los arrendadores

en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que

subsistan a la entrada en vigor de la Ley, mientras el contrato siga en

vigor y no hayan podido disfrutar del derecho a la revisión de la renta

del contrato por aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la

Disposición Transitoria Segunda de la LAU, tendrán derecho a una

deducción del 15 por 100 del valor catastral anual de la vivienda en el

IRPF, hasta tanto se equipare la renta del arriendo a la que hubiera

percibido el arrendador si se le hubiera aplicado la Disposición

Transitoria Segunda citada en su apartado 11, regla 7.ª»

Motivación

Dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.