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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 114-9, de 30/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 30 de junio de 1998 Núm. 114-9
PROYECTOS DE LEY
enmiendas (Continuación)
121/000113 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
de la enmienda presentada fuera de plazo por el Grupo Parlamentario
Socialista al Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (núm. expte. 121/113), y admitida a trámite por la
Junta de Portavoces en su reunión del día 23 de junio de 1998.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda al Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, fuera del plazo previsto, que no ha sido presentada en su
momento por inadvertencia y, en consecuencia, se solicita su traslado a
la Junta de Portavoces a fin de someter a su consideración la aceptación
de la misma de acuerdo con los múltiples precedentes de esta naturaleza
(núm. expte. 121/000113).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 1998.-María Teresa
Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 387
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Adicional nueva con la
siguiente redacción:
«En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los arrendadores
en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que
subsistan a la entrada en vigor de la Ley, mientras el contrato siga en
vigor y no hayan podido disfrutar del derecho a la revisión de la renta
del contrato por aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la
Disposición Transitoria Segunda de la LAU, tendrán derecho a una
deducción del 15 por 100 del valor catastral anual de la vivienda en el
IRPF, hasta tanto se equipare la renta del arriendo a la que hubiera
percibido el arrendador si se le hubiera aplicado la Disposición
Transitoria Segunda citada en su apartado 11, regla 7.ª»
Motivación
Dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.