Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 122-1, de 23/06/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 23 de junio de 1998 Núm. 122-1
PROYECTOS DE LEY
proyecto de ley
121/000121 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de
7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la Compañía
Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996, por la
explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés
Nacional.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000121.
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la
Compañía Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996,
por la explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de
Interés Nacional.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Presupuestos.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 10 de septiembre de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por
importe de 7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la
Compañía Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996,
por la explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de
Interés
Nacional
Exposición de motivos
El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el
régimen de prestaciones de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de
Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea, S. A., el
contrato por el que se han de regir los mencionados servicios y aprobó
las bases a las que ha de ajustarse dicho Contrato, que se formalizó en
escritura pública el 4 de septiembre de 1978.
La cláusula vigesimoquinta del Contrato Regulador establece que el
equilibrio económico-financiero de los servicios se obtendrá a través de
las aportaciones del Estado, fijadas en la denominada «Cuenta del
Estado».
La «Cuenta del Estado» correspondiente al ejercicio de 1996, presentada
por la Compañía, una vez corregida de conformidad con los ajustes
realizados por la Intervención General de la Administración del Estado
arroja un saldo a favor de Trasmediterránea, S. A. de 7.673.674.489
pesetas.
El crédito extraordinario está destinado a financiar el déficit de la
Compañía Trasmediterránea, S. A., del ejercicio 1996, con objeto de
conseguir el equilibrio económico-financiero de los Servicios de
Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional prestados por la Compañía,
en virtud de lo establecido en el Contrato Regulador de los citados
servicios, suscrito el 4 de septiembre de 1978, y se tramita de acuerdo
con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario, por importe de 7.673.674.489
pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección
General de la Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y apoyo al
transporte marítimo», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo
44 «A empresas públicas y otros entes públicos», Concepto 440 «A la
Compañía Trasmediterránea, S. A., para compensar el déficit por la
explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés
Nacional, durante el ejercicio 1996».
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
disposición final
Única. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».