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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 122-1, de 23/06/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 23 de junio de 1998 Núm. 122-1

PROYECTOS DE LEY

proyecto de ley

121/000121 Concesión de un crédito extraordinario, por importe de

7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la Compañía

Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996, por la

explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés

Nacional.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000121.


Autor: Gobierno.


Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la

Compañía Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996,

por la explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de

Interés Nacional.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Presupuestos.


Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 10 de septiembre de 1998.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Proyecto de Ley sobre concesión de un crédito extraordinario, por

importe de 7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la

Compañía Trasmediterránea, S. A., correspondiente al ejercicio de 1996,

por la explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de

Interés

Nacional

Exposición de motivos

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el

régimen de prestaciones de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de

Interés Nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a suscribir con la Compañía Trasmediterránea, S. A., el

contrato por el que se han de regir los mencionados servicios y aprobó

las bases a las que ha de ajustarse dicho Contrato, que se formalizó en

escritura pública el 4 de septiembre de 1978.


La cláusula vigesimoquinta del Contrato Regulador establece que el

equilibrio económico-financiero de los servicios se obtendrá a través de

las aportaciones del Estado, fijadas en la denominada «Cuenta del

Estado».


La «Cuenta del Estado» correspondiente al ejercicio de 1996, presentada

por la Compañía, una vez corregida de conformidad con los ajustes

realizados por la Intervención General de la Administración del Estado

arroja un saldo a favor de Trasmediterránea, S. A. de 7.673.674.489

pesetas.


El crédito extraordinario está destinado a financiar el déficit de la

Compañía Trasmediterránea, S. A., del ejercicio 1996, con objeto de

conseguir el equilibrio económico-financiero de los Servicios de

Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional prestados por la Compañía,

en virtud de lo establecido en el Contrato Regulador de los citados

servicios, suscrito el 4 de septiembre de 1978, y se tramita de acuerdo

con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección

General de Presupuestos.


Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 7.673.674.489

pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección

General de la Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y apoyo al

transporte marítimo», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo

44 «A empresas públicas y otros entes públicos», Concepto 440 «A la

Compañía Trasmediterránea, S. A., para compensar el déficit por la

explotación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés

Nacional, durante el ejercicio 1996».


Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se

financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


disposición final

Única. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».