Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 117-3, de 22/06/1998
PDF








BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 22 de junio de 1998 Núm. 117-3 PROYECTOS DE LEY

ENMIENDAS

121/000116 Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España

del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la

Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas

y determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de

octubre de 1997.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORT

ES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto

de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del

Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión

Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y

determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre

de 1997 (núm. expte. 121/116).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en

los artículos 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los

Diputados presenta las siguientes enmiendas al proyecto de Ley

Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del

Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión

Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y

determinados actos conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre

de 1997.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 1998.-Iñaki

Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz.


ENMIENDA NÚM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 1

De adición.


En la Exposición de Motivos, entre el segundo y tercer párrafo,

incluir un nuevo párrafo con el siguiente contenido:


«El nuevo Tratado, siguiendo la tendencia de Maastricht, amplía los

campos de actuación de la Unión Europea en materias sobre las que

internamente también tienen competencias las Comunidades Autónomas.


Entre ellas se encuentran la cultura, empleo, asuntos sociales, salud

pública, medio ambiente, agricultura, pesca, juventud, consumo,

turismo, etc.»

JUSTIFICACIÓN

Reflejar en la exposición de motivos la razón de la inclusión de una

nueva disposición adicional (ver enmienda siguiente).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 1998.-Iñaki

Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz.





Página 74




ENMIENDA NÚM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 2

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:


«Dada la afectación por el Tratado de la Unión Europea y el de la

Comunidad Económica Europea al ámbito material de competencias de las

Comunidades Autónomas se promoverá un acuerdo entre la Administración

del Estado y de las Comunidades Autónomas en el que se haga posible

la información y el seguimiento completo por las Comunidades

Autónomas de los asuntos comunitarios que afectan a sus competencias;

unas vías eficaces de concertación interna de posiciones sobre estos

asuntos y la presencia de representantes autonómicos en la delegación

del Estado en los órganos de la Unión Europea en los que se traten

cuestiones que afectan estas competencias.»

JUSTIFICACIÓN

Esta es una cuestión que desde la adhesión de España a las

Comunidades Europeas, hace doce años, está sin resolver.


Los trabajos de la Conferencia para Asuntos Europeos se han impulsado

desde la aprobación de la Ley 2/1997, de 13 de marzo, pero esta

cuestión sigue todavía pendiente y es necesario un mandato jurídico y

político expreso y claro que vincule a todos los poderes públicos en

este sentido y remueva los obstáculos que todavía existen para dar

una solución a este problema. El instrumento de esta Ley Orgánica es

el adecuado porque se produce precisamente en materia de la Unión

Europea, con ocasión del Tratado de Amsterdam, y porque permite

contar con un mandato del máximo nivel, sin necesidad de llegar a una

Reforma Constitucional, que en el momento actual plantearía muchas

dificultades.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 1998.-Iñaki

Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz.


A la Mesa de la Comisión de la Unión Europea

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Enmienda a la Totalida

d, de devolución del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza

la ratificación por España del Tratado de

Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los

Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados

actos conexos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1998.-Francisco

Rodríguez Sánchez, Portavoz Adjunto Grupo Parlamentario Mixto (BNG).


ENMIENDA NÚM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo Mixto)

ENMIENDA NÚM. 3

El eufemismo y los buenos deseos se dirigen a aparentar preocupación

por el empleo y la política social. Pero la medida práctica de los

objetivos económicos apuntan a mercados laborales flexibles, empleo

inestable y abaratamiento del despido, así como moderación salarial.


A nivel institucional, las reformas no conducen a una verdadera

democratización en la forma de divisiones ni en la representación

plural y diversa. El voto ponderado, la toma de decisiones por

mayoría y la exclusión de representación del conjunto, son práctica

anulación del derecho de veto, no son adecuados al carácter plural,

diverso, desigual, y complejo de la UE, a no ser que se trate de

aliar centralismo en las decisiones económicas y algunas políticas, y

autonomía para la problemática sociocultural. La cuestión de una

representación plural de los Estados plurinacionales, como en el caso

del Estado español, no sólo no tiene visos de solución, sino que el

Tratado camina por la vía de reforzar a los Gobiernos de los Estados

que componen a la UE en la representación y toma de decisiones.


Si nos fijamos en la política internacional, el Tratado deja clara la

relación de tutelaje de Estados Unidos en relación con la Unión

Europea, especialmente en sus vinculaciones con la OTAN y la falta de

voluntad de articular una política propia, de alcance realmente

paneuropeo y de real autonomía en la esfera internacional.


Por todo esto, y en lógica consecuencia de la oposición del BNG

(Bloque Nacionalista Galego) a la adhesión del Estado español en la

CEE, tal y como se concretó, con graves perjuicios para Galicia, y a

la articulación jerárquica, antidemocrática y economicista de la

actual UE, formalizada en el Tratado de Maastricht, proceso y

articulación de los que el Tratado de Amsterdam sólo es otro punto de

inflexión, presentamos esta enmienda de totalidad, de devolución.





Página 75




JUSTIFICACIÓN

Este Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación

por España del Tratado de Amsterdam por el que se modifican el

Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las

Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en

Amsterdam el día 2 de octubre de 1997, constituye un paso de

suficiente importancia política como para merecer haber pasado por un

debate público previo que desembocase en referéndum, al igual que se

debió hacer con la adhesión a las Comunidades Europeas y la

ratificación del Acta única Europea y del Tratado de la Unión

Europea. Todos ellos afectan, de manera sustancial, a principios

constitucionales básicos relativos a la soberanía y la capacidad

competencial del Estado español, como para merecer incluso reformas

constitucionales de ser consecuentes y coherentes con lo firmado,

a no ser que el marco constitucional propio sólo se evoque en los

aspectos que convenga al Gobierno de turno.


Tampoco se puede valorar en su justa medida la ratificación del

Tratado de Amsterdam sin ponerlo en correlación con la decisión

paralela, que es la de establecer la unión monetaria, con la puesta

en marcha de la zona euro a partir de enero de 1999, compuesta por 11

de los miembros de la Unión Europea, entre ellos el Estado español,

y su acuerdo sobre un Plan de Estabilidad, con el fin de intentar

mantener la convergencia formal en un mercado único, verdadero

objetivo de todo el proceso de la denominada Unión Europea.


Las modificaciones que sufre el Tratado de la Unión Europea, con la

firma de este Tratado de Amsterdam, afectan a los derechos

fundamentales, a las políticas comunitarias en el ámbito laboral y

social, al intento de dotar de una cierta política exterior a la

Unión Europea, a la reforma institucional y a las competencias del Tr

ibunal de Justicia. Como vemos, aspectos eminentemente políticos, que

no se pueden valorar justamente sin incardinarlos en el hecho

objetivo, contundente y de consecuencias contrastables, de la

instauración de la unión monetaria y de la anulación de capacidades

competenciales básicas de los Estados en materia económica, que se

transfieren al BCE, lo que el Tratado de Amsterdam ratifica.


En este marco, y dentro de este proceso, lógicamente las cláusulas

del Tratado de Amsterdam recurren a un lenguaje eufemístico,

encubridor o simplemente cargado de buenos deseos. Pero esta

autocomplacencia encubre dos realidades contundentes, prácticas:


preparar unos mínimos para la futura integración de antiguos Estados

Socialistas, como Hungría, Chequia y Polonia, y la cobertura política

mínima para la puesta en funcionamiento de la zona euro y la

aplicación del Plan de Estabilidad.


Ala Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Cámara el Grupo

Parlamentario Federal de IU, presenta

enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica por

la que se autoriza la ratificación de España del Tratado de Amsterdam

por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados

constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos

conexos, firmado en Amsterdam el día 2 de octubre de 1997.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 1998.-Rosa Agui

lar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de IU.-José

Navas Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de IU.


ENMIENDA NÚM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Federal de IU

ENMIENDA NÚM. 4

Las diferencias entre los Estados miembros de la Unión Europea, no

han creado un Tratado de mínimos sino un Tratado de negativos

provocando una profunda crisis de confianza en el modelo de la unidad

Europea que pretende llegar mas allá del mercado único.


El Tratado no ha logrado siquiera modestos compromisos en materias

tan importantes como la reforma de las Instituciones, el numero de

comisarios, las velocidades de integración, o la ponderación del voto

en el Consejo.


Por otro lado, de no haber existido la presión del Gobierno francés,

el debate sobre la Europa Social ni siquiera se habría considerado

con vistas a una futura discusión. La resolución sobre crecimiento y

empleo es sumamente incompleta, carece de recursos financieros y

depende del Pacto de Estabilidad, lo cual de ningún modo contribuye a

solucionar el paro en Europa.


El único resultado claro de toda la dinámica generada en torno al

Tratado ha sido la fijación de la fecha de entrada en vigor del Euro

y la sumisión, por ende, al modelo alemán, la Unión Monetaria tal y

como se contempla provoca un antagonismo entre moneda y empleo.


La pretendida voz única en política exterior ha quedado devaluada al

encomendarse a una personalidad política que no es de primer orden y

que sigue mediatizada por la «Troika Comunitaria».


Peor aún es la situación en materia de justicia e interior

estableciéndose cláusulas de exclusión a la aplicación del Tratado de

Schengen por parte de tres países, y por el hecho de que el texto

aprobado amplía sus plazos de aplicación y ésta queda condicionada a

la unanimidad, a lo que se une el derecho de veto en los temas de

visados, inmigración y asilo.





Página 76




Como especialmente negativo, cabe reseñar que no se haya incluido la

imposición de sanciones automáticas a los países en los que no se

respeten la libre circulación de mercancías, aspecto este

especialmente relevante para los intereses de nuestro país.


Por todo lo cual se presenta enmienda a la totalidad de devolución al

citado Proyecto de Ley Orgánica.