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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 105-7, de 18/05/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 18 de mayo de 1998 Núm. 105-7
ENMIENDAS
121/000103 Sanciones aplicables a las infracciones de las normas
establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de
noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación
extraterritorial de la legislación de un país tercero.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas fuera de plazo por el Grupo
Socialista del Congreso al Proyecto de Ley sobre sanciones aplicables a
las infracciones de las normas, establecidas en el Reglamento (CE) número
2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente
a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero
(núm. expte. 121/000103) y admitidas a trámite por acuerdo de la Junta de
Portavoces en su reunión del día 28 de abril de 1998.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre sanciones aplicables a las
infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número
2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente
a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero
(núm. expte. 121/000103).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1998.--El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.2
De adición.
Se propone la adición de un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo
2, con la siguiente redacción:
«La información suministrada a las autoridades españolas se entenderá a
título confidencial y estará amparada, en cualquier caso, por la
normativa nacional aplicable al secreto profesional.»
MOTIVACION
Contemplar expresamente la obligación del mantenimiento del secreto
profesional por parte de la Administración española.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, con la siguiente
redacción:
«El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, instrumentará los
mecanismos necesarios para la compensación ágil e inmediata de los daños
y perjuicios que el cumplimiento de la obligatoriedad de declarar las
circunstancias objeto de esta Ley, pudieran causar a los intereses
económicos o financieros de aquellas personas físicas o jurídicas
españolas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número
2271/96.»
MOTIVACION
Necesidad de contar con un sistema claro y ágil de compensación.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la Disposición Final Primera:
«Se autoriza al Gobierno para actualizar, mediante Real Decreto, el
importe de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley,
teniendo en cuenta las variaciones del Indice de Precios al Consumo.»
MOTIVACION
Respeto al principio de legalidad en materia de infracciones y sanciones.