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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 105-7, de 18/05/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 18 de mayo de 1998 Núm. 105-7

ENMIENDAS

121/000103 Sanciones aplicables a las infracciones de las normas

establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de

noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación

extraterritorial de la legislación de un país tercero.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas fuera de plazo por el Grupo

Socialista del Congreso al Proyecto de Ley sobre sanciones aplicables a

las infracciones de las normas, establecidas en el Reglamento (CE) número

2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente

a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero

(núm. expte. 121/000103) y admitidas a trámite por acuerdo de la Junta de

Portavoces en su reunión del día 28 de abril de 1998.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley sobre sanciones aplicables a las

infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número

2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente

a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero

(núm. expte. 121/000103).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 1998.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De adición.


Se propone la adición de un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo

2, con la siguiente redacción:


«La información suministrada a las autoridades españolas se entenderá a

título confidencial y estará amparada, en cualquier caso, por la

normativa nacional aplicable al secreto profesional.»

MOTIVACION

Contemplar expresamente la obligación del mantenimiento del secreto

profesional por parte de la Administración española.





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ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional, con la siguiente

redacción:


«El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, instrumentará los

mecanismos necesarios para la compensación ágil e inmediata de los daños

y perjuicios que el cumplimiento de la obligatoriedad de declarar las

circunstancias objeto de esta Ley, pudieran causar a los intereses

económicos o financieros de aquellas personas físicas o jurídicas

españolas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número

2271/96.»

MOTIVACION

Necesidad de contar con un sistema claro y ágil de compensación.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la Disposición Final Primera:


«Se autoriza al Gobierno para actualizar, mediante Real Decreto, el

importe de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley,

teniendo en cuenta las variaciones del Indice de Precios al Consumo.»

MOTIVACION

Respeto al principio de legalidad en materia de infracciones y sanciones.