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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 100-9, de 14/05/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 14 de mayo de 1998 Núm. 100-9

ENMIENDAS (Continuación) e Indice de ENMIENDAS

121/000098 Restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación de las enmiendas presentadas fuera de

plazo por el Grupo Socialista del Congreso, al Proyecto de Ley de

restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos

incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 121/000098) y admitidas a

trámite por acuerdo de la Junta de Portavoces en su reunión del día 28 de

abril de 1998, así como del índice de enmiendas presentadas al mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de mayo de 1998.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de restitución o

compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en

aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período

1936-1939 (núm. expte. 121/000098).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 abril de 1998.--El Portavoz del

Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo primero

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«El Estado restituirá, en los términos establecidos en la presente Ley, a

los beneficiarios previstos en el artículo 3, los bienes inmuebles,

muebles, elementos productivos, cuentas y depósitos en entidades

financieras y bancarias, títulos valores y todos aquellos derechos de

contenido patrimonial de que es o fue titular y que fueron incautados a

partidos políticos, personas jurídicas o a entidades vinculadas a éstos

con actividades asistenciales, sanitarias, benéficas, recreativas o

culturales, en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, la Ley

de 9 de febrero de 1939, la Ley de 14 de febrero de 1942 y la Orden de 9

de junio de 1943.


No procederá la restitución o compensación de los bienes o derechos

propiedad de beneficiarios cuya personalidad se hubiera extinguido con

anterioridad al 1 de diciembre de 1995.»

MOTIVACION

Mejor definición de los bienes cuya compensación o restitución regula

esta Ley y que, en todo caso, deben incluir los bienes muebles, así como

los títulos valores, dinero en cuenta corriente, ...


Por otro lado, las entidades dedicadas a actividades sociales,

culturales, de participación ciudadana, etcétera, vinculadas a los

partidos deben ser beneficiarias de los derechos regulados en esta Ley.





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ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo segundo, apartado 1, párrafo segundo

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«Dicho valor será fijado, en su caso, por el Consejo de Ministros a

propuesta del órgano competente a que se refiere el artículo sexto de

esta Ley, con referencia a la fecha en que concluya el plazo para el

ejercicio de derechos previsto en el artículo quinto de la presente Ley.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo segundo, apartado 1, párrafo tercero

De supresión.


MOTIVACION

No se ha producido, hasta la fecha, ninguna restitución o compensación de

los bienes incautados a los partidos políticos.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo segundo, apartado 3

De modificación.


Se propone la sustitución de la expresión: «de los interesados», por:


«los beneficiarios».


MOTIVACION

El término «beneficiarios» es el que se viene utilizando a lo largo del

Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo tercero

De supresión.


Se propone la supresión del punto 2 de dicho artículo.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo cuarto

De supresión.


Se propone la supresión del término «inmuebles».


MOTIVACION

Ya se han definido a lo largo de artículos anteriores que la restitución

o compensación que regula esta Ley afecta a los bienes muebles e

inmuebles sin que haya que reiterarlo en cada apartado.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo quinto, párrafo primero

De modificación.


Se propone la sustitución de la expresión: «en el plazo de un año», por:


«en el plazo de dos años».


MOTIVACION

La dificultad de elaborar los expedientes influye decisivamente en el

plazo que la Ley establece para el ejercicio de los derechos. El plazo de

un año es muy escaso a estos efectos.





Página 25




ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo quinto, párrafo segundo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Las solicitudes, efectuadas por los representantes legales de los

beneficiarios previstos en el artículo tercero, contendrán la descripción

del bien o derecho cuya restitución o compensación se solicita. A la

solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de la existencia en

su momento de los bienes o derechos, cuya restitución o compensación se

solicita y siempre que ello sea posible la titularidad de los mismos, la

normativa mencionada en el artículo primero por la que fueron incautados,

así como cuanta documentación sirva de apoyo a dichas solicitudes,

aceptándose como pruebas o medios acreditativos, todos los admitidos en

derecho.


Las Administraciones Públicas facilitarán el acceso, con preferencia y

gratuidad, a los fondos y archivos, así como registros públicos donde

pudiera hallarse la referida documentación.»

MOTIVACION

La Administración debe facilitar tanto la elaboración del expediente.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo sexto

De adición.


Se propone la adición de dos párrafos a dicho artículo, con el siguiente

texto:


«Los expedientes de compensación se tramitarán de forma individual por

cada bien objeto de la misma hasta que se dicte resolución administrativa

que quedará suspendida en su eficacia hasta la conclusión de todos los

expedientes que en tal sentido se lleven a cabo por solicitud de los

distintos beneficiarios y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo

siguiente.


En la plazo máximo de un año desde la terminación del período que para el

ejercicio de estos derechos se establece en el artículo quinto de la

presente Ley, el Gobierno remitirá un informe al Congreso de los

Diputados comprensivo de todas las resoluciones de compensación dictadas

a fin de que se aprueben los créditos presupuestarios necesarios para su

cumplimiento, momento a partir del cual se procederá a su plena

eficacia.»

MOTIVACION

Este sistema permite que el Parlamento conozca el conjunto de

resoluciones sobre compensación de los bienes reclamados por los

distintos beneficiarios, así como el importe que comportan en relación

con las distintas fuerzas políticas solicitantes.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo sexto, párrafo segundo.


De adición.


Se propone la adición de la expresión: «, que será motivada,», después

del término: «incoados».


MOTIVACION

La resolución de los procedimientos incoados deberá ser en todo caso

motivada.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de un artículo sexto bis (nuevo) con el siguiente

texto:


«Con el fin de emitir informes vinculantes, a petición de la

Administración o de alguno de los beneficiarios sobre aquellas

solicitudes de restitución o compensación de bienes que susciten dudas

sobre su titularidad, se crea una Comisión Consultiva integrada por ocho

miembros. De ellos, dos juristas y dos especialistas en historia

nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos

especialistas en historia y dos juristas nombrados por el Ministro de

Economía y Hacienda a propuesta conjunta de, al menos, cuatro de los

beneficiarios.





Página 26




Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de la

Comisión Consultiva.»

MOTIVACION

La creación de un órgano de estas características resulta útil y

necesario para resolver aquellas cuestiones que puedan plantear dudas a

la Administración o bien resolver conflictos sobre interpretaciones de la

documentación acreditativa de la titularidad de los bienes a restituir o

compensar, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las

circunstancias concurrentes en la incautación de los bienes.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo séptimo, párrafo primero

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«En el caso de que al amparo de la presente Ley hubiera que restituir

bienes o derechos afectados al dominio público, el Gobierno, en un plazo

no superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar en

resolución motivada por su compensación o restitución. En este último

caso podrá aplazar su efectividad por un período máximo de dos años,

previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado fijando

una indemnización complementaria.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo sexto.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo octavo, apartado 1

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«La restitución de bienes y derechos de contenido patrimonial y la

compensación pecuniaria dispuestas en esta Ley, estarán exentas de los

tributos que por cualquier concepto les fueran de aplicación según la

legislación vigente.»

MOTIVACION

Mayor claridad ya que se evita cualquier interpretación desde el punto de

vista tributario.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional Primera, con el

siguiente texto:


«Cuando se solicite conjuntamente la restitución o compensación de un

bien por dos o más beneficiarios del mismo a los que sea de aplicación

esta Ley o la Ley 4/1986, sobre Reintegración de los Bienes Propiedad de

la Extinta AISS, que fueron incautados a las organizaciones sindicales,

los expedientes se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los

artículos sexto y siguientes de esta Ley.


En dicho expediente se fijará la parte proporcional que corresponde a

cada uno de los beneficiarios en el bien, a efectos de restitución del

mismo o, en su caso, el porcentaje de compensación atribuido a cada uno

de ellos.»

MOTIVACION

Puede darse la circunstancia de que haya bienes cuya restitución o

compensación corresponda a más de un titular, que se vea afectado bien

por esta Ley, o bien por la Ley 4/86 y, con el fin de evitar la

intervención de distintos órganos de la Administración en la tramitación

de un expediente sobre un mismo bien, es por lo que resulta conveniente

acumular la reclamación en un solo expediente a tramitar por un único

Organo Administrativo.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional Segunda, con el

siguiente texto:





Página 27




«La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/86, de 8 de enero, de cesión

de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, queda redactada de la

siguiente forma:


Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, quedarán excluidos

de la misma los bienes y derechos que, por virtud del Decreto de 13 de

septiembre de 1936, la Ley de 9 de febrero de 1939, la Ley de 14 de

febrero de 1942 y la Orden de 9 de junio de 1943, fueron incautados a las

Organizaciones sindicales o a sus entes afiliados, asociados o vinculados

entonces existentes.


Tales bienes y derechos serán reintegrados en pleno dominio a dichas

Organizaciones debidamente inscritos a su nombre por cuenta del Estado o,

en su caso, a aquellos sindicatos de trabajadores que acrediten ser sus

legítimos sucesores.


Asimismo, las Organizaciones sindicales o los Entes antes mencionados,

podrán reclamar la reintegración de los bienes y derechos que les fueron

incautados por aplicación de las normas mencionadas en el párrafo

anterior, aunque su destino no fuera el de la Delegación Nacional de

Sindicatos, en las mismas condiciones que son recogidas en la Ley de

Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos

Incautados en Aplicación de la Normativa sobre Responsabilidades

Políticas del período 1936-1939.


Dos. Sin embargo, si los bienes o derechos en su día incautados no

pudieran ser reintegrados total o parcialmente, por cualquier causa,

conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el Estado compensará

pecuniariamente su valor, considerando como tal el normal del mercado con

referencia a la fecha en que concluya el plazo para el ejercicio de

derechos previsto en el artículo quinto de la Ley de Restitución o

Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en

Aplicación de la Normativa sobre Responsabilidades Políticas del período

1936-1939.


Dicho valor será fijado en cada caso por decisión del Consejo de

Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y

previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.


En el supuesto de que las dificultades para la reintegración provengan de

alteraciones físicas experimentadas en el bien, a estos casos les serán

de aplicación las normas establecidas en el apartado 2 del artículo

segundo de la referida Ley de Restitución o Compensación a los Partidos

Políticos.


Tres. A la restitución de bienes y derechos o a las compensaciones

pecunarias dispuestas en esta Ley, les serán de aplicación las normas

sobre exenciones tributarias previstas en dicha Ley de Restitución o

Compensación a los Partidos Políticos.»

MOTIVACION

Se trata de alcanzar un equilibrio de justicia entre los partidos

políticos y las organizaciones sindicales a los que les fueron incautados

sus bienes.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Adicional Tercera, con el

siguiente texto:


«Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a todas las logias masónicas

mencionadas de forma genérica en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero

de 1939, respecto de los bienes y derechos de contenido patrimonial de

los que fueron titulares y que les fueron incautados en aplicación de

dicha Ley y de las demás normas sobre responsabilidades políticas.»

MOTIVACION

El espíritu de justicia que informa esta Ley quebraría si no se

contemplaran a las lógicas masónicas.





Página 28




INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DE RESTITUCION O

COMPENSACION A LOS PARTIDOS POLITICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN

APLICACION DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLITICAS DEL PERIODO

1936-1939 (nUm. expte. 121/000098)

A TODO EL PROYECTO

-- Enmienda n.º 8, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx).


TITULO

-- Enmienda n.º 7, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx).


EXPOSICION DE MOTIVOS

-- Enmienda n.º 1, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), párrafo

primero.


-- Enmienda n.º 2, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), párrafo

segundo.


-- Enmienda n.º 3, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), párrafo

tercero.


ARTICULO PRIMERO

-- Enmienda n.º 9, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx).


-- Enmienda n.º 16, del G. P. Socialista.


ARTICULO SEGUNDO

-- Enmienda n.º 17, del G. P. Socialista, apartado 1, párrafo segundo.


-- Enmienda n.º 18, del G. P. Socialista, apartado 1, párrafo tercero.


-- Enmienda n.º 19, del G. P. Socialista, apartado 3.


-- Enmienda n.º 13, del G. P. C-CiU, apartado nuevo.


ARTICULO TERCERO

-- Enmienda n.º 9, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx), apartado 1.


-- Enmienda n.º 4, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx), apartado

1.


-- Enmienda n.º 12, del G. P. IU, apartado 1.


-- Enmienda n.º 9, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx), apartado 2.


-- Enmienda n.º 20, del G. P. Socialista, apartado 2.


-- Enmienda n.º 5, del señor Rodríguez (G. Mx), apartado 3 (nuevo).


-- Enmienda n.º 11, de la señora Lasagabaster Olazábal (G. Mx) (nuevo).


ARTICULO CUARTO

-- Enmienda n.º 21, del G. P. Socialista.


ARTICULO QUINTO

-- Enmienda n.º 22, del G. P. Socialista, párrafo primero.


-- Enmienda n.º 23, del G. P. Socialista, párrafo segundo.


-- Enmienda n.º 10, del señor Saura Laporta (G. Mx), párrafo nuevo.


ARTICULO SEXTO

-- Enmienda n.º 25, del G. P. Socialista, párrafo segundo.


-- Enmienda n.º 24, del G. P. Socialista, párrafos nuevos.


ARTICULO SEXTO BIS (NUEVO)

-- Enmienda n.º 26, del G. P. Socialista.


ARTICULO SEPTIMO

-- Enmienda n.º 27, del G. P. Socialista, párrafo primero.


ARTICULO OCTAVO

-- Enmienda n.º 9, de la señora Rahola i Martínez (G. Mx), apartado 1.


-- Enmienda n.º 28, del G. P. Socialista, apartado 1.


ARTICULO NOVENO

-- Sin enmiendas.


DISPOSICIONES ADICIONALES (NUEVAS)

-- Enmienda n.º 14, del G. P. C-CiU.


-- Enmienda n.º 15, del G. P. C-CiU.


-- Enmienda n.º 29, del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 30, del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 31, del G. P. Socialista.


DISPOSICION DEROGATORIA

-- Sin enmiendas.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

-- Sin enmiendas.


SEGUNDA

-- Sin enmiendas.