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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 93-9, de 08/05/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 8 de mayo de 1998 Núm. 93-9
APROBACION POR LA COMISION CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
121/000091 Por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Justicia e Interior sobre
el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (núm. expte. 121/000091),
tramitado con Competencia Legislativa Plena, de conformidad con lo
previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1998.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
La Comisión de Justicia e Interior, a la vista del Informe emitido por la
Ponencia, ha aprobado con Competencia Legislativa Plena, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución, el Proyecto de
Ley por la que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y de Planta Judicial (Núm. expte. 121/91) con el siguiente
texto:
Preámbulo
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y de Planta Judicial,
y la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla,
fijaron el ámbito territorial de los partidos judiciales, relacionando,
en su Anexo I, el municipio o municipios integrantes de cada uno de
éllos.
El artículo 32.2 de la Ley Organica del Poder Judicial dispone que la
modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número
de asuntos, de las características de la población, medios de
comunicación y comarcas naturales.
El carácter turístico de algunos municipios de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de la Comunidad Valenciana supuso un aumento de la población
de los mismos, lo que se tradujo en un considerable incremento de su
litigiosidad.
Procede, en consecuencia, redefinir la demarcación judicial de las
provincias de Santa Cruz de Tenerife y Alicante creando, en cada una de
ellas, un nuevo partido judicial, con una planta de dos Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción, de acuerdo con las previsiones legales
establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder
Judicial, tenidas en cuenta las propuestas de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de la Comunidad Valenciana y previo informe del Consejo
General del Poder Judicial.
Artículo 1
1.El anexo I de la de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación
y de Planta Judicial, queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el
presente artículo.
2.Se incorporan los siguientes municipios a los partidos judiciales que
se expresan:
COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio
12 1 Adeje
12 6 Arona
12 19 Guía de Isora
12 40 Santiago del Teide
COMUNIDAD VALENCIANA
Provincia de Alicante
Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio
13 34 Benijófar
13 76 Guardamar del Segura
13 903 Los Montesinos 13 113 Rojales
13 120 San Miguel de Salinas
13 133 Torrevieja
3. Se suprimen los siguientes municipios en los partidos judiciales que
se expresan:
COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio
1 1 Adeje
1 6 Arona 1 19 Guía de Isora
5 40 Santiago del Teide
COMUNIDAD VALENCIANA
Provincia de Alicante
Partido Judicial Código Municipio Nombre Municipio
4 34 Benijófar
4 76 Guardamar del Segura
4 903 Los Montesinos
4 113 Rojales
4 120 San Miguel de Salinas 4 133 Torrevieja
Artículo 2
1. Se modifica parcialmente el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, de la forma siguiente:
ANEXO VI
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
Partido Primera Primera
Provincia Judicial Instancia Instr. Instancia e
número Instrucción
CANARIAS
SANTA CRUZ
DE TENERIFE 1 -- -- 5 --
Partido Primera Primera
Provincia Judicial Instancia Instr. Instancia e
número Instrucción
2 -- -- 1 --
3 -- -- 12 --
4 -- -- 2 --
5 -- -- 2 --
6 -- -- 1 --
7 -- -- 6 Servidos por Magistrados
8 -- -- 3 --
9 -- -- 2 --
10 -- -- 2 --
11 -- -- 1 --
12 -- -- 2 --
Total 39
ANEXO VI
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
Partido Primera Primera
Provincia Judicial Instancia Instr. Instancia e
número Instrucción
COMUNIDAD
VALENCIANA
ALICANTE
1 -- -- 5 --
2 -- -- 3 --
3 9 7 --
4 -- -- 6 Servidos por Magistrados
5 -- -- 2 --
6 -- -- 4 --
7 -- -- 2 --
8 -- -- 9 Servidos por Magistrados
9 -- -- 8 --
10 -- -- 4 --
11 -- -- 2 --
12 -- -- 1 --
13 -- -- 2 --
Total 64
2. Se modifica parcialmente el Anexo VII de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial de la forma siguiente:
a) Los Juzgados de lo Penal que a continuación se indican extenderán
su jurisdicción a los partidos judiciales que en cada caso se expresan:
ANEXO VII
JUZGADOS DE LO PENAL
Sede Número de
Provincia Partido Observaciones Juzgados
Judicial n.º
COMUNIDAD
VALENCIANA
Alicante 3 7
8 Extienden su
jurisdicción a los
partidos judiciales
núms. 4, 8 y 13 2
Total 9
Castellón 1 3
Total 3
Valencia 6 12
Total 12
Artículo 3
Se modifica el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial, en los siguientes términos:
'El Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos
judiciales establecidos por esta Ley, mediante la creación de Secciones y
Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General
del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada.
Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe
del Consejo General del Poder Judicial, se podrán transformar juzgados de
una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que
sea su orden jurisdiccional.
Cuando el juzgado que se transforme esté en funcionamiento y tenga
procedimientos pendientes, conservará su competencia sobre éstos hasta su
conclusión.'
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales
creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia los órganos
judiciales que la tuviesen a la entrada en vigor de esta disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. 'Facultades de desarrollo'
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución
y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
Segunda. 'Entrada en vigor'
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el 'Boletín Oficial del Estado.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1998.--El
Presidente de la Comisión, Julio Padilla Carballada.--El Secretario de la
Comisión, Antonio Pérez Solano.