Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 101-8, de 27/04/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 27 de abril de 1998 Núm. 101-8
PROYECTO DE LEY
121/000099 Sector de hidrocarburos.
Corrección de error.
Advertido error en la corrección de error del Proyecto de Ley del sector
de hidrocarburos (núm. expte. 121/000099), publicada en el «BOCG.
Congreso de los Diputados», serie A, núm. 101-5, de 12 de marzo de 1998,
se subsana a continuación.
El apartado 3 del artículo 52 del Proyecto de Ley del sector de
hidrocarburos, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
A, núm. 101-1, de 5 de enero de 1998, debe decir:
«3. Para asegurar el cumplimiento de la obligación de mantener
existencias estratégicas, la Corporación podrá adquirir crudos y
productos petrolíferos y concertar contratos con los límites y
condiciones que se determinen reglamentariamente.
Toda disposición de existencias estratégicas por parte de la Corporación
requerirá la previa autorización del Ministerio de Industria y Energía y
deberá realizarse a un precio igual al coste medio ponderado de
adquisición o al de mercado, si fuese superior, salvo las excepciones
determinadas reglamentariamente. Asimismo, la Corporación contabilizará
sus existencias al coste medio ponderado de adquisición desde la creación
de la misma.
Los miembros deberán contribuir a la financiación de la Corporación,
cederle o arrendarle existencias y facilitarle instalaciones en la forma
que se determine reglamentariamente.
La aportación financiera de cada miembro se establecerá en función de los
costes en que la Corporación incurra para la constitución, almacenamiento
y conservación de las existencias estratégicas que venga obligado a
mantener, así como del coste de las demás actividades de la misma.
Además, dicha aportación financiera deberá permitir la dotación por la
Corporación, en los términos determinados reglamentariamente, de las
reservas necesarias para el adecuado ejercicio de sus actividades.
Las operaciones de compra, venta y arrendamiento de reservas
estratégicas, así como las referentes a su almacenamiento, se ajustarán a
contratos tipo cuyo modelo será aprobado por el Ministerio de Industria y
Energía.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.