Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 101-8, de 27/04/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 27 de abril de 1998 Núm. 101-8

PROYECTO DE LEY

121/000099 Sector de hidrocarburos.


Corrección de error.


Advertido error en la corrección de error del Proyecto de Ley del sector

de hidrocarburos (núm. expte. 121/000099), publicada en el «BOCG.


Congreso de los Diputados», serie A, núm. 101-5, de 12 de marzo de 1998,

se subsana a continuación.


El apartado 3 del artículo 52 del Proyecto de Ley del sector de

hidrocarburos, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie

A, núm. 101-1, de 5 de enero de 1998, debe decir:


«3. Para asegurar el cumplimiento de la obligación de mantener

existencias estratégicas, la Corporación podrá adquirir crudos y

productos petrolíferos y concertar contratos con los límites y

condiciones que se determinen reglamentariamente.


Toda disposición de existencias estratégicas por parte de la Corporación

requerirá la previa autorización del Ministerio de Industria y Energía y

deberá realizarse a un precio igual al coste medio ponderado de

adquisición o al de mercado, si fuese superior, salvo las excepciones

determinadas reglamentariamente. Asimismo, la Corporación contabilizará

sus existencias al coste medio ponderado de adquisición desde la creación

de la misma.


Los miembros deberán contribuir a la financiación de la Corporación,

cederle o arrendarle existencias y facilitarle instalaciones en la forma

que se determine reglamentariamente.


La aportación financiera de cada miembro se establecerá en función de los

costes en que la Corporación incurra para la constitución, almacenamiento

y conservación de las existencias estratégicas que venga obligado a

mantener, así como del coste de las demás actividades de la misma.


Además, dicha aportación financiera deberá permitir la dotación por la

Corporación, en los términos determinados reglamentariamente, de las

reservas necesarias para el adecuado ejercicio de sus actividades.


Las operaciones de compra, venta y arrendamiento de reservas

estratégicas, así como las referentes a su almacenamiento, se ajustarán a

contratos tipo cuyo modelo será aprobado por el Ministerio de Industria y

Energía.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.