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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 100-8, de 23/04/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 23 de abril de 1998 Núm. 100-8

ENMIENDAS

121/000098 Restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y

derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 121/000098).


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna (EA), al amparo de lo dispuesto

en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm. expte.


121/000098).


Madrid, 3 de marzo de 1998.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por

Guipúzcoa (EA).--Pilar Rahola i Martínez, Portavoz Grupo Parlamentario

Mixto.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 1

A la Exposición de motivos

De adición al primer párrafo.


Texto que se propone:


«... en que habían incurrido las organizaciones citadas, así como otras

entidades».


JUSTIFICACION

La Ley del 9 de febrero de 1939 también recogía junto a los «partidos y

agrupaciones» a las «entidades».


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 2

A la Exposición de motivos

De sustitución en el párrafo 2.º

Donde dice: «equívoco», debe decir: «injusto».


JUSTIFICACION

Parece más adecuado el término «injusto» a la hora de hablar de

incautación de determinados bienes. De hecho, la propia memoria

justificativa habla de normativa




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cuya justificación puede calificarse «al menos de equívoca, cuando no

injusta».


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 3

A la Exposición de motivos

De adición al tercer párrafo.


Texto que se propone:


«Con igual o mayor razón, pues afecta a mayor número de ciudadanos, la

reparación de esas situaciones injustas debe propiciarse consiguiendo la

devolución a sus respectivas Comunidades Autónomas de aquellos bienes

incautados a los gobiernos autonómicos preexistentes al final de la

contienda y luego reinstaurados por efecto de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Parece lógico incluir la posibilidad de añadir al ámbito subjetivo

aquellas instituciones de las que fueron denominadas «regiones

autónomas». Instituciones que existieron al final y a las que se les

incautaron sus bienes.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 3.º

De adición.


Texto que se propone:


«Tendrán derecho a la restitución o, en su caso, compensación previstas

en la Ley:


1. Los Gobiernos autónomos legítimamente constituidos con anterioridad a

la finalización de la Guerra Civil que de hecho o de derecho sufrieron la

incautación de bienes y derechos identificables de contenido patrimonial

de los que fueron titulares y que hasta el presente no hayan sido

transferidos o devueltos a sus respetivas Comunidades en los gobiernos

autónomos reinstaurados en aplicación de la Constitución y respectivos

estatutos.»

JUSTIFICACION

Todavía hay ciertos bienes incautados de determinados gobiernos autónomos

que no han sido restituidos ni compensados vía transferencia lo que en

aras a la igualdad de situaciones jurídicas respecto de partidos

políticos y sindicatos deben estar incluidos en esta Ley.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado por A Coruña,

Francisco Rodríguez Sánchez (BNG), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de

Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y

derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 121/000098).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--Francisco

Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Pilar Rahola i Martínez,

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 3

De adición de un tercer punto.


Texto que se propone:


«Igualmente tendrán derecho a la restitución de bienes inmuebles y

derechos de contenido patrimonial todas las personas jurídicas afectadas

por la legislación de responsabilidades políticas dictada durante el

régimen franquista.»

LA ENMIENDA NUMERO 6 DE DOÑA BEGOÑA LASAGABASTER OLAZABAL

(G. Mx), FUE RETIRADA POR ESCRITO DE DICHO GRUPO DE 15 DE ABRIL DE 1998

Pilar Rahola i Martínez, en su calidad de Diputada por Barcelona,

adscrita al Grupo Mixto (PI), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento




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de la Cámara, presenta 3 enmiendas al Proyecto de Ley relativa a la

restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos

incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 121/000098).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 1998.--Pilar Rahola

i Martínez, Diputada por Barcelona (PI).


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Doña Pilar Rahola i Martínez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta doña Pilar Rahola i Martínez, en su calidad de Diputada por

Barcelona, adscrita al Grupo Mixto (PI), al Proyecto de Ley de

restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos

incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939, a los efectos de modificar el Título de

la Ley.


Redacción que se propone:


Título

«Ley de restitución o compensación a los partidos políticos y a todas las

logias masónicas de bienes y derechos incautados en aplicación de la

normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.»

JUSTIFICACION

La presente enmienda tiene por objeto reconocer el derecho de restitucion

o compensaclón no sólo a los partidos políticos sino también a todas las

logias masónicas que se vieron decisivamente afectadas por la Ley de

responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939.


En este sentido, así estaba contemplado en el anteproyecto, en su Memoria

Económica, así como en la nota aclaratoria del Secretario de Estado para

la Comunicación, de fecha 2 de enero de 1998, en donde se cita

textualmente... «todas las logias masónicas».


Es evidente el espíritu de justicia que informa tanto el anteproyecto

como la nota aclaratoria citadas. Sería impensable que el Gobierno se

mostrase conforme con parte del contenido de la Ley de febrero de 1939, y

así parecerá si algunas de las organizaciones allí sancionadas se

excluyen del espíritu restitutorio.


Parece evidente, y en ello confiamos, que en el Proyecto de Ley se ha

omitido de forma involuntaria las referencias existentes en el

Anteproyecto, como en la nota de la Secretaría de Estado de la

Comunicación, a las logias masónicas, ya que, como queda dicho, es seguro

que el Gobierno no puede suscribir en ninguno de sus puntos la citada Ley

de 9 de febrero de 1939.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Doña Pilar Rahola i Martínez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta doña Pilar Rahola i Martínez, en su calidad de Diputada por

Barcelona, adscrita al Grupo Mixto (PI), al Proyecto de Ley de

restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos

incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939, a los efectos de modificar la Exposición

de motivos.


Redacción genérica que se propone como añadido posterior a las tres

referencias a partidos políticos:


«... a los partidos políticos y logias masónicas ....»

JUSTIFICACION

La presente enmienda tiene por objeto reconocer el derecho de restitución

o compensación no sólo a los partidos políticos sino también a todas las

logias masónicas que se vieron decisivamente afectadas por la Ley de

responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939.


En este sentido, así estaba contemplado en el Anteproyecto, en su Memoria

Económica, así como en la nota aclaratoria del Secretario de Estado para

la Comunicación, de fecha 2 de enero de 1998, en donde se cita

textualmente ... «todas las logias masónicas».


Es evidente el espíritu de justicia que informa tanto el Anteproyecto

como la nota aclaratoria citadas. Sería impensable que el Gobierno se

mostrase conforme con parte del contenido de la Ley de febrero de 1939, y

así parecerá si algunas de las organizaciones allí sancionadas se

excluyen del espíritu restitutorio.


Parece evidente, y en ello confiamos, que en el Proyecto de Ley se ha

omitido de forma involuntaria las referencias existentes en el

Anteproyecto como en la nota de la Secretaría de Estado de la

Comunicación, a las logias masónicas, ya que, como queda dicho, es seguro

que el Gobierno no puede suscribir en ninguno de sus puntos la citada Ley

de 9 de febrero de 1939.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Doña Pilar Rahola i Martínez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta doña Pilar Rahola i Martínez, en su calidad de Diputada por

Barcelona, adscrita al Grupo Mixto (PI), al Proyecto de Ley de

restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos




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incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939, a los efectos de modificar los

siguientes artículos: artículo 1.º, artículo 3.º --apartados 1 y 2-- y

artículo 8.º --apartado 1.


Redacción genérica que se propone como añadido posterior a las

referencias a partidos políticos:


« ... a los partidos políticas y logias masónicas ...»

JUSTIFICACION

La presente enmienda tiene por objeto reconocer el derecho de restitución

o compensación no sólo a los partidos políticos sino también a todas las

logias masónicas que se vieron decisivamente afectadas por la Ley de

responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939.


En este sentido, así estaba contemplado en el Anteproyecto, en su Memoria

Económica, así como en la nota aclaratoria del Secretario de Estado para

la Comunicación, de fecha 2 de enero de 1998, en donde se cita

textualmente ... «todas las logias masónicas».


Es evidente el espíritu de justicia que informa tanto el Anteproyecto

como la nota aclaratoria citadas. Sería impensable que el Gobierno se

mostrase conforme con parte del contenido de la Ley de febrero de 1939, y

así parecerá si algunas de las organizaciones allí sancionadas se

excluyen del espíritu restitutorio.


Parece evidente, y en ello confiamos, que en el Proyecto de Ley se ha

omitido de forma involuntaria las referencias existentes en el

Anteproyecto, como en la nota de la Secretaría de Estado de la

Comunicación, a las logias masónicas, ya que, como queda dicho, es seguro

que el Gobierno no puede suscribir en ninguno de sus puntos la citada Ley

de 9 de febrero de 1939.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y Manuel

Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda), adscritos al

Grupo Mixto, formulan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de

Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y

derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939 (número expte. 121/000098).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 1998.--Joan Saura

Laporta, Diputado.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.--Pilar Rahola i

Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presentan los Diputados Joan Saura Laporta (Iniciativa-Els Verds) y

Manuel Alcaraz Ramos (Partido Democrático de la Nueva Izquierda),

adscritos al Grupo Mixto, al artículo quinto del Proyecto de Ley de

restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos

incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades

políticas del período 1936-1939.


De adición.


Añadir un nuevo párrafo después del primero del Proyecto, con el

siguiente texto:


«El Gobierno informará a los partidos políticos a qué se refiere el

artículo primero, del contenido de la documentación obrante en los

Archivos de las Comisiones Central y Provinciales de Incautación de

Bienes creadas por el Decreto de 10 de enero de 1937, relativos a las

incautaciones realizadas a los mismos y a las personas jurídicas con las

que tuvieran vinculación. La solicitud de esta información interrumpirá

el plazo de prescripción establecido en el párrafo anterior, hasta que

dicha información sea facilitada.»

JUSTIFICACION

Las condiciones en que se produjo la incautación de bienes, el largo

tiempo transcurrido y las circunstancias en las que hubieron de pervivir

los partidos políticos hasta su posterior legalización, dificultan

extraordinariamente la solicitud detallada de cada bien y derecho

patrimonial de que fueron titulares, por lo que el Estado debe prestar su

concurso para la identificación de los bienes y derechos reclamables al

amparo de esta Ley, con carácter previo a su reclamación, y no con

efectos de mera comprobación.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada de Eusko Alkartasuna (EA), al amparo de lo dispuesto

en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm. expte.


121/000098).


Madrid, 14 de abril de 1998.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz

Adjunto Grupo Parlamentario Mixto (EA).


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA

Al artículo 3.º

De adición de un nuevo párrafo al final del artículo.


Texto que se propone:





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«Tendrán igualmente derecho a la restitución o, en su caso, compensación

previstas en esta Ley, las organizaciones sindicales mencionadas de forma

genérica o individualizada en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero de

1939, respecto de los bienes inmuebles y derechos de contenido

patrimonial pertenecientes a personas jurídicas vinculadas a ellas,

cuando hubieran concurrido las circunstancias indicadas en el párrafo

anterior.»

JUSTIFICACION

Equiparar en tratamiento a los partidos políticos y a las organizaciones

sindicales, y al mismo tiempo cubrir la laguna o insuficiencia del

régimen legal establecido en la Ley 4/1986 sobre devolución del

patrimonio histórico a las organizaciones sindicales.


El concepto de vínculo es mucho mas laxo, universal y flexible que el de

afiliación o asociación exigido en la Ley 4/1986, que implica una

vinculación jurídica expresa a través de figuras determinadas. Dicho

concepto de vínculo puede ser más apropiado para expresar la realidad en

la forma de actuar de partidos y sindicatos en aquella época de

inestabilidad política y de cierta inseguridad, en la que las

organizaciones se veían obligadas a actuar mediante personas

interpuestas, físicas o jurídicas, cercanas o vinculadas a ellas

Con la enmienda se trata igualmente de incorporar el caso de bienes de

personas jurídicas que podrían haber estado tanto o más vinculadas a los

sindicatos que a los partidos --algo que entonces suponía un caso

frecuente, entremezclándose las organizaciones afines ideológicamente en

el ejercicio de la actividad político-sindical--, y evitar que el

diferente alcance que pueda derivarse de la Ley 4/1986 y del presente

Proyecto de Ley beneficie indiscriminadamente a los partidos.


La enmienda es, finalmente, consecuencia de la falta de tratamiento

sistemático que hasta ahora se ha dado a la cuestión de la devolución del

patrimonio histórico a las organizaciones sindicales; tema que se ha

despachado en una disposición adicional (la cuarta) de una Ley sobre el

tema del patrimonio sindical acumulado. Por todo lo anterior, se da ahora

la oportunidad de abordar la devolución del patrimonio histórico

incautado, con un tratamiento homogéneo tanto para partidos, para

organizaciones sindicales así como para otras entidades y de esta forma

corregir cualquier discordancia y discriminación.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la

siguiente enmienda al Proyecto de Ley de restitución o compensación a los

partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la

normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm.


expte. 121/000098).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 1998.--Mariano

Santiso del Valle, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo tercero

De adición.


Se añade a continuación «... 9 de febrero de 1938...», lo siguiente «...


y las logias masónicas...».


MOTIVACION

La Ley de 9 de febrero de 1939 no sólo incluye partidos y agrupaciones

políticas, sino también de forma expresa incluye a la masonería y es

justo que este proyecto se refiera también a ellas.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 3 enmiendas al

Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm. expte.


121/000098).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 1998.--Joaquim

Molins i Amat, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convegència i

Unió).


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939, a los efectos de

adicionar un nuevo apartado 4 en el artículo segundo.


Redacción que se propone:


«Artículo segundo

1. Si los bienes.../... otra normativa.


2. En el supuesto.../... bienes o derechos.


3. En el supuesto.../... de este artículo.





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4. El Estado indemnizará, asimismo, en los términos de la presente Ley a

los beneficiarios previstos en el artículo siguiente, la pérdida de sus

derechos de contenido patrimonial producida en virtud de lo dispuesto en

el artículo 3 de la Ley de 9 de febrero de 1939.»

JUSTIFICACION

Por considerar que el principal punto de partida en esta materia debe

constituirlo el artículo 3 de la Ley de responsabilidades políticas de 9

de febrero de 1939.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939, a los efectos de

adicionar una Disposición Adicional nueva.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva)

El Estado, ante la imposibilidad de devolver al «Centro Autonomista de

Dependientes del Comercio y la Industria (CADCI)» los bienes inmuebles y

derechos de contenido patrimonial que le fueron incautados en aplicación

de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939,

compensará pecuniariamente su valor, en los mismos términos establecidos

en el artículo segundo de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en relación con

el patrimonio que fue incautado al CADCI, y el que tenía plena

inscripción registral, figurando ahora como propiedad del Estado, debe

arbitrarse una solución que permita una compensación en este supuesto tan

especial.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de restitución o compensación a los partidos políticos de

bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre

responsabilidades políticas del período 1936-1939, a los efectos de

adicionar una Disposición Adicional nueva.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva)

En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la

Ley de Expropiación Forzosa.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.