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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 81-10, de 30/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 30 de marzo de 1998 Núm. 81-10
INFORME DE LA PONENCIA
121/000077 Cooperación Internacional para el desarrollo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de
Cooperación Internacional para el desarrollo (núm. expte. 121/77).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Comisión de Asuntos Interiores
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (expte. nº 121/77),
integrada por los Diputados D. Pablo Izquierdo Juárez (GP), D. José María
Robles Fraga (GP), D. Teófilo de Luis Rodríguez (GP), D. Rafael Estrella
Pedrola (GS), D. Francisco Fuentes Gallardo (GS), D. José Navas Amores
(GIU), D. Lluís Recoder i Miralles (GC-CiU), D. Carlos Caballero Basáñez
(GV-PNV), D. Jesús Gómez Rodríguez (GCC), y D. José Saura Laporta (GMx),
ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las
enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
I N F O R M E
Consideraciones generales
El texto del proyecto que figura como anexo al presente informe de
la ponencia fue adoptado por mayoría de los Grupos Popular, Catalán y
Vasco. Se ha mantenido la numeración del proyecto, a pesar de que se
hayan incorporado nuevas secciones, artículos, párrafos o letras cuya
ordenación final se efectuará tras el debate y aprobación en la Comisión.
Artículo 1
En el artículo primero de la Ley el Grupo Popular presentó un texto
que recoge el contenido de las enmiendas 324 del Grupo Catalán, 54 del
Grupo Vasco y 117 y 118 del Grupo Socialista. Tras el debate
correspondiente el texto propuesto se modificó conforme a las
aportaciones de los distintos miembros de la Ponencia quedando el
artículo 1 redactado de la siguiente manera:
CAPITULO I
La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
SECCION PRIMERA
«Artículo 1.Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
1.La presente Ley tiene como objeto la regulación del régimen
jurídico de la política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
A los efectos de esta Ley se entiende por política española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo el conjunto de actividades
que se traduce en transferencias de recursos públicos materiales y
humanos que la Administración
General del Estado por sí o en colaboración con entidades privadas
destina a los países en vías de desarrollo directamente o a través de
organizaciones multilaterales.
Asimismo establece los principios, objetivos y prioridades de la
política de cooperación para el desarrollo del conjunto de
administraciones públicas españolas, así como los sistemas de relación y
colaboración entre dichas administraciones públicas.
Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al
Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité
de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (CAD).
2.Es Cooperación Internacional para el Desarrollo el conjunto de
recursos y capacidades que España pone a disposición de los países en
vías de desarrollo con el fin de facilitar a impulsar su progreso
económico y social y para contribuir a la erradicación de la pobreza en
el mundo en todas sus manifestaciones.
3.La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que
atiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y las
Libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y
social, la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en los
países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se
encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus
instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional.»
Las enmiendas núms. 3 y 4 (GIU), 84 (GCC), 207 (Sra. Rivadulla
Gracia-GMx) y 282 (GP) fueron rechazadas.
Artículo 2
SECCION SEGUNDA
Principios, objetivos y prioridades de la política española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo
«Artículo 2.Principios
La política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, inspirada en la Constitución, expresa la solidaridad del
pueblo español con los países en desarrollo y particularmente con los
pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio
consenso político y social a escala nacional, de acuerdo con los
siguientes principios:
a)El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y
colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de
Cooperación para el Desarrollo.
b)La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en
condiciones de igualdad para mujeres y hombres y en general la no
discriminación por razón de sexo, raza, cultura o religión y el respeto a
la diversidad.
c)La necesidad de promover un desarrollo humano global,
interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en
todas las naciones, procurando la aplicación del principio de
corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la
eficacia y coherencia de las políticas de Cooperación al Desarrollo en su
objetivo de erradicación de la pobreza en el mundo.
d)La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de
los países acompañada de medidas que promuevan una redistribución
equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de
vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales asío
como el bienestar de sus poblaciones.
e)El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los
Organismos Internacionales.»
Como consecuencia de esta redacción se consideraron aceptadas las
enmiendas 55 y 56 del Grupo Vasco, 283 y 284 del Grupo Popular, 119 y 121
del Grupo Socialista, 208 de la Sra. Rivadulla (GMx), 285 del Grupo
Popular, 286 del Grupo Popular, 122 del Grupo Socialista, 208, 209 y 210
de la Sra. Rivadulla (GMx), 325 del Grupo Catalán (CiU). Se rechazaron
las demás enmiendas al artículado 85 (GCC), 5 y 6 (GIU), 120 (GS), 357 y
359 de la Sra. Rivadulla (GMx).
Artículo 3
Tras el debate de las enmiendas al artículo 3 se acordó un texto
cuya redacción es la siguiente:
«Artículo 3.Objetivos
La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo es parte
de la política exterior que dirige el Gobierno. Su ejecución se integra
en la acción exterior del Estado con observancia del principio de unidad
de la misma.
El principio de unidad de acción del Estado en el exterior se
aplicará conforme a la normativa vigente y en el marco de las
competencias de las distintas administraciones públicas.
La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo
determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del
desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la
erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes
objetivos:
a)Fomentar con recursos humanos y materiales el desarrollo de los
países más desfavorecidos para que puedan alcanzar un crecimiento
económico con un reparto más equitativo de los frutos del desarrollo,
favoreciendo las condiciones para el logro de un desarrollo autosostenido
a partir de las propias capacidades de los beneficiarios, propiciando una
mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en general y
de sus capas más necesitadas en particular, y promoviendo mayores
garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres
y hombres.
b)Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas,
estratégicas, económicas y comerciales, promoviendo así un marco de
estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional.
c)Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la
prestación de acciones de ayuda humanitaria.
c)bis. Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes
democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
d)Impulsar las relaciones políticas, económicas y culturales con los
países en vías de desarrollo.»
Como consecuencia de esta redacción se aceptaron las enmiendas 287
del Grupo Popular, 125 del Grupo Socialista, 327 y 328 del Grupo Catalán.
Las enmiendas 7 y 8 (GIU), 57 (GV-PNV), 74 de la Sra. Lasagabaster (GMx),
86 (GCC), 123 a 129 (GS), 211 a 216 de la Sra. Rivadulla (GMx), 326
(GC-CiU) y 360 de la Sra. Almeida (GMx) no fueron aceptadas.
Artículo 3 bis
A continuación se analizó un nuevo art. 3 bis propuesto por la
enmienda 329 del Grupo Catalán que es aprobado también por el Grupo
Popular con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis.
Los principios y objetivos señalados en los artículos anteriores
informarán todas las políticas que apliquen las Administraciones Públicas
en el marco de sus respectivas competencias y que puedan afectar a los
países en vías de desarrollo.»
No fue aceptada la redacción de la enmienda 217 de la Sra. Rivadulla
(GMx).
Artículo 4
Se analizó a continuación el artículo 4 cuya redacción que se aprobó
es la siguiente:
«Artículo 4.Prioridades
La política española de Cooperación para el Desarrollo, como reflejo
de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado
de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se
articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas
de actuación preferente:
a)Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto
preferente de la Cooperación española.
b)Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación
preferente.
La definición de estas prioridades, que serán establecidas
periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuatrienales a que se
refiere el artículo 7, responderá a los objetivos de la política exterior
del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo
anterior, y aplicará especial atención a la Cooperación con los países de
menor desarrollo económico y social y dentro de éstos a los sectores más
desfavorecidos.»
Con esta redacción se consideraron aceptadas las enmiendas 288 y 289
del Grupo Popular y 330 del Grupo Catalán.
Se rechazaron las enmiendas núms. 9 (GIU), 58 (GV-PNV), 76 (Sra.
Lasagabaster-GMx), 87 (GCC), 130, 131 y 132 (GS), 218 y 219 Sra.
Rivadulla-GMx).
Artículo 5
Se analizó el artículo 5. En este artículo que había sido redactado
conforme a las enmiendas 133 y 134 del Grupo Socialista se introdujeron
algunas modificaciones quedando el artículo redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 5.Prioridades geográficas.
1.Marco bilateral.
Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales según
lo establecido en el artículo 4 se considerarán como áreas geográficas de
actuación preferente a los países de Iberoamérica, los países árabes del
Norte de Africa y de Oriente Medio, así como aquellos otros de menor
desarrollo con los que España mantenga especiales vínculos de carácter
histórico o cultural.
2.Marco multilateral.
España impulsará la coherencia de las políticas comunitarias, la
progresiva construcción de la política de Cooperación al Desarrolo de la
Unión Europea y contribuirá a su eficaz aplicación y ejecución, con
especial atención a los países y áreas mencionadas en el apartado
anterior.
Por otra parte, España participará activamente en los Organismos
Internacionales de Cooperación para el Desarrollo de los que sea miembro,
tanto financieros como no financieros y colaborará en la consecución de
sus objetivos adoptando las medidas que resulten más adecuadas.»
La redacción del artículo aceptó en parte las enmiendas 133 y 134
del Grupo Socialista y la enmienda del Grupo Catalán 331.
Se rechazaron las enmiendas núms. 10 (GIU), 77 (Sra.
Lasagabaster-GMx), 88 (GCC), 220 (Sra. Rivadulla-GMx) y 361 (Sra.
Almeida-GMx).
Artículo 6
Quedó redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.Prioridades Sectoriales
La política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, en su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus
manifestaciones, se orientará especialmente a las siguientes prioridades
sectoriales:
a)Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud,
saneamiento, educación y formación de recursos humanos.
a) bis.Satisfacción de las necesidades básicas, obtención de la
seguridad alimentaria y erradicación de la pobreza.
a) ter.Mejora de los serviciso de salud y de saneamiento básico.
a) quater.Apoyo a la educación y a la formación de recursos humanos.
b)Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras.
Desarrollo de la base productiva y fomento del sector privado.
c)Protección de los derechos humanos, participación e integración
social de la mujer, defensa de los grupos de población más vulnerables
(menores, refugiados, desplazados, retornados, indígenas).
c) bis.Respeto de los derechos humanos, apoyo a las estructuras
democráticas y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de
las Instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, para
atender las necesidades de la población.
c) ter.Potenciación de la participación de la mujer en los procesos
de desarrollo e igualdad de oportunidades.
c) quater.Respeto a la interculturalidad e igualdad de oportunidades
de las minorías étnicas.
d)Fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la sociedad
civil.
e)Protección y mejora de la calidad del Medio Ambiente, conservación
racional y utilización renovable y sostenible de los recursos naturales.
f)Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que
definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que
favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y
servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente
beneficiaria.
f) bis.Desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y su
aplicación a los proyectos de Cooperación para el Desarrollo.»
Como consecuencia de esta redacción se aceptaron las enmiendas 291
del Grupo Popular, 135, 136 y 137 del Grupo Socialista, 290 del Grupo
Popular, 138, 139, 140 y 146 del Grupo Socialista.
Resultaron rechazadas las enmiendas 89 (GCC), 141, 142, 143, 144,
145 y 147 (GS), 221, 222, 223, 224, 225 y 226 (Sra. Rivadulla-GMx) y 11
(GIU).
Artículo 7
El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO II
Planificación, instrumentos y modalidades de la política española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo
«Artículo 7.Planificación
1.La política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo se establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales.
2.El Plan Director, elemento básico de la planificación de la
Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se
formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices
básicas de la política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos
presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación
española a medio plazo.
3. Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los
objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.»
Se aceptaron las enmiendas 292 (GP) y en parte la 148 (GS).
No se aceptaron las enmiendas 149 a 152 del Grupo Socialista. La
redacción del artículo ha variado como consecuencia de la redacción del
artículo 12.
Artículo 8
La redacción aprobada es la siguiente:
«Artículo 8.Instrumentos
La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos:
a)Cooperación técnica.
b)Cooperación económica y financiera.
c)Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia,
incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por
medio de acuerdos bilaterales o multilaterales.
d)Educación para el desarrollo y sensibilización social.»
Se aceptaron las enmiendas 293 y 294 del Grupo Popular. Como
consecuencia de la no aceptación de la enmienda 158 (GS) al artículo 10,
se rechazó también la enmienda nº 154 de dicho Grupo. Asimismo, se
rechazaron las enmiendas 153 del Grupo Socialista, 227 de la Sra.
Rivadulla (GMx), 13 del Grupo IU, 155 del Grupo Socialista, 90 del Grupo
Coalición Canaria, 228 de la Sra. Rivadula (GMx), 362 de la Sra. Almeida
(GMx), 12 del Grupo IU, 78 de la Sra. Lasagabaster (GMx) y 230 de la Sra.
Rivadulla
(GMx). Se aceptaron las enmiendas 156 (GS) y 229 de la Sra. Rivadulla
(GMx).
Artículo 9
Tras el debate correspondiente se aprobó el artículo 9 con la
redacción siguiente:
«Artículo 9.Cooperación Técnica
La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier
modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del
país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento,
cualificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos
institucional, administrativo, económico, sanitario, social, cultural,
educativo, científico o tecnológico.
La Cooperación técnica se articulan mediante programas y proyectos
de refuerzo de la formación de cuadros en todos los sectores y niveles, y
mediante programas y proyectos de asesoramiento técnico con asistencia de
expertos, agentes sociales, Organizaciones No Gubernamentales, empresas
españolas, aportación de estudios o transferencia de tecnologías.»
Como consecuencia de esta redacción no se aceptaron las enmiendas 14
del Grupo IU, 157 del Grupo Socialista y se consideraron aceptadas las
enmiendas núms. 295 del Grupo Popular, 332 del Grupo Catalán y 363 de la
Sra. Almeida (GMx).
Artículo 10
El artículo 10 mantiene la redacción del Proyecto de Ley:
«Artículo 10.Cooperación Económica y Financiera
La cooperación económica se expresa a través de aportaciones
destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de
los países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos
(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y
otros).
La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones
oficiales a organismos internacionales de carácter económico y
financiero, acuerdos financieros de alivio o condonación de deuda
suscritos por vía bilateral o multilateral, donaciones, préstamos o
ayudas instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar
dificultades coyunturales de ajuste en sus Balanzas de Pagos, y otros
establecidos en términos concesionales con cargo a que se refiere el art.
24, así como dotaciones a los ya existentes fondos de Ayuda al
Equipamiento, gestionados directamente por la Agencia Española de
Cooperación Internacional con cargo a su propio presupuesto.»
Se rechazan las enmiendas 158 del Grupo Socialista, 91 del Grupo
Coalición Canaria, 231 de la Sra. Rivadulla (GMx) y 15 del Grupo IU.
Artículos 10 bis (nuevo) y 10 ter (nuevo)
A continuación la Ponencia aprobó los artículos nuevos 10 bis y 10
ter que son consecuencia de la aceptación de las enmiendas 159 y 160 del
Grupo Socialista.
La redacción de estos artículos que se aprueban es la siguiente:
«Artículo 10 bis (nuevo).Ayuda humanitaria
La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no
discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda
alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la
situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas
por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda
la llevan a cabo las Administraciones Públicas directamente o a través de
Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales.
La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación,
de reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o
de reinserción de poblaciones afectadas, debiendo promoverse la mayor
coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las
instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los
objetivos del Desarrollo a medio y largo plazo.
La Cooperación española promoverá el respeto al derecho humanitario
y asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución
de conflictos, incluyendo las operaciones de mantenimiento y
consolidación de la paz, instrumentadas por medio de acuerdos bilaterales
o multilaterales.»
«Artículo 10 ter (nuevo).Educación para el desarrollo y
sensibilización social.
Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización
social el conjunto de acciones que desarrollan las Administraciones
Públicas, directamente o en colaboración con las Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo, para promover actividades que
favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que
afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y
cooperación activas con los mismos, por la vía de campañas de
divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las
iniciativas en favor de un Comercio justo y Consumo responsable respecto
de los productos procedentes de los países en desarrollo.»
Como consecuencia de esta redacción se aceptaron también las
enmiendas 232 y 233 de la Sra. Rivadulla (GMx).
Artículo 10 quáter (nuevo)
La Ponencia analizó el artículo 10 quater propuesto por la enmienda
161 del Grupo Socialista que no es aprobado.
Artículo 11
Fue aprobado con la redacción siguiente:
«Artículo 11.Modalidades
1.Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el
desarrollo pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral o
multilateral.
2.La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de
cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones
públicas directamente con el país receptor o bien las instrumentadas a
través de organizaciones de desarrollo desprovistas de carácter oficial.
3.La cooperación multilateral es la realizada a través de
transacciones de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a
organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan total o
parcialmente a la promoción del bienestar económico y social de las
poblaciones de los países en vías de desarrollo.
El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a
través de la aplicación de los siguientes criterios:
a)Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos
miembros son Gobiernos.
b)Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los
órganos multilaterales comprendidos en el apartado a).»
La redacción supone la aceptación de las enmiendas 296 y 297 del
Grupo Popular rechazándose las enmiendas 16 del Grupo IU, 162 del Grupo
Socialista, 234 y 235 de la Sra. Rivadulla (GMx).
Artículo 11 bis (nuevo)
Tampoco se aprobó la introducción de un nuevo artículo 11 bis
propuesto por la enmienda 163 del Grupo Socialista.
CAPITULO III
Se rechazó la enmienda núm. 164 (GS).
SECCION PRIMERA
Se rechazó la enmienda núm. 166 (GS).
Artículo 12
Siguiendo las enmiendas del Grupo Popular 298, 299, 300, 301 y 302 y
la de la Sra. Rivadulla (GMx) 236, el artículo 12 quedó redactado de la
siguiente manera:
CAPITULO III
Organos competentes en la formulación y ejecución
de la política española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo
SECCION PRIMERA
Organos rectores
«Artículo 12.El Congreso de los Diputados
1.Al Congreso de los Diputados corresponde establecer cada cuatro
años en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del
Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política
española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal efecto,
el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, posteriormente a su
aprobación, el Plan Director Plurianual al que se refiere el artículo 7
para su debate y dictamen.
2.El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y
modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la
política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal
efecto, el Gobierno remitirá a la Cámara, posteriormente a su aprobación,
el Plan Anual al que se refiere el artículo 7 para su debate y dictamen.
3.Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación
Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de
conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.
Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución
y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
comprendidos en el Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la
evaluación de la cooperación, así como de los resultados que refleje el
Documento de Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.»
Como consecuencia de esta redacción quedaron rechazadas las
enmiendas 92 del Grupo Coalición Canaria, 165 del Grupo Socialista, 17
del Grupo IU y 364 de la Sra. Almeida (GMx).
Artículo 13
El artículo quedó redactado de la manera siguiente:
«Artículo 13.El Gobierno
El Gobierno define y dirige la política española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Gobierno aprueba
el Plan Director y el Plan Anual.»
En la redacción de este artículo se aceptó la enmienda 333 del Grupo
Catalán y se rechazaron las enmiendas 18 del Grupo IU, 166 del Grupo
Socialista, 237 de la Sra. Rivadulla (GMx) y 79 de la Sra. Lasagabaster
(GMx).
Artículo 14
La redacción del artículo 14 queda igual que el texto del Proyecto
de Ley rechazándose, por tanto, las enmiendas núms. 18 (GIU), 80 (Sra.
Lasagabaster-GMx), 167 (GS), 238 y 240 (Sra. Rivadulla-GMx) y 365 (Sra.
Almeida-GMx).
«Artículo 14.El Ministro de Asuntos Exteriores
Sin perjuicio de las competencias que los diferentes Departamentos
ministeriales puedan tener en materia de Cooperación para el Desarrollo,
el Ministro de Asuntos Exteriores, como responsable de la ejecución de la
política exterior del Estado, lo es también de la política de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y de la coordinación de los órganos de
la Administración General del Estado que tengan legalmente atribuidas
competencias en esta materia.»
Artículo 15
Quedó redactado igual en el texto del Proyecto de Ley. Se retiró la
enmienda 334 del Grupo Catalán como consecuencia de la aceptación de su
contenido en otros artículos de la ley y se rechazaron las enmiendas
núms. 18 (GIU), 168 (GS), 241 (Sra. Rivadulla-GMx) y 366 (Sra.
Almeida-GMX).
«Artículo 15.Otros Ministerios
Los Ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación
Internacional para el Desarrollo serán responsables de la ejecución de
los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus
competencias, que serán coordinadas a través de los órganos establecidos
al efecto en esta Ley, con observancia del principio de la unidad de
acción del Estado en el exterior.»
Artículo 16
El artículo 16 quedó redactado conforme a las enmiendas 303 y 304
del Grupo Popular y 59 del Grupo Vasco. Quedaron rechazadas las enmiendas
núms. 18 (GIU), 93 (GCC), 169 (GS), 242 y 243 (Sra. Rivadulla-GMx) y 367
(Sra. Almeida-GMx).
«Artículo 16.La Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica (SECIPI)
1.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores que, por
delegación de su titular, coordina la política de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, administra los recursos a que se
refiere el art. 24.2.1, asegura la participación española en las
organizaciones internacionales de Ayuda al Desarrollo y define la
posición de España en la formulación de la política comunitaria de
Desarrollo.
2.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores,
asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la
política de Cooperación para el Desarrollo y asume la programación,
dirección, seguimiento y control de las actividades consiguientes.
3.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y
de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del
Plan Director y del Plan Anual, así como la definición de las prioridades
territoriales y sectoriales a que se refiere el art. 4.
4.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica en el marco de sus competencias evaluará la política de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, los programas y proyectos
financiados con fondos del Estado en curso de ejecución y los
finalizados, desde su concepción y definición hasta sus resultados. La
evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los objetivos y su grado de
consecución, así como la eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto
logrado y la viabilidad comprobada en los programas y proyectos ya
finalizados.»
SECCION SEGUNDA (nueva)
Como consecuencia de la aceptación de la enmienda n.º 60 (GV-PNV),
se crea una Sección Segunda nueva con la siguiente rúbrica: «SECCION
SEGUNDA (nueva)
Comunidades Autónomas y Entidades Locales»
Artículo 16 bis (nuevo)
Se aceptó la propuesta de un nuevo artículo 16 bis que es la
enmienda 61 del Grupo Vasco con algunas modificaciones técnicas.
«Artículo 16 bis.Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales.
1.La Cooperación para el Desarrollo que se realice desde las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, expresión solidaria de sus
respectivas sociedades, se inspira en los principios, objetivos y
prioridades establecidas
en la Sección Segunda del Capítulo I de la presente Ley.
2.La acción de dichas Entidades en la Cooperación para el Desarrollo
se basa en los principios de autonomía presupuestaria y
autoresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las
líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de
los Diputados a que se refiere el artículo 12.1 de la presente Ley y el
principio de colaboración entre Administraciones Públicas en cuanto al
acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los
recursos públicos.»
SECCION SEGUNDA (pasará a ser la TERCERA)
Se aceptó la enmienda núm. 305 (GP) a la rúbrica que quedó redactada
de la siguiente forma:
«SECCION SEGUNDA (SECCION TERCERA nueva)
Organos consultivos y de coordinación»
Artículo 17
Se rechazaron las enmiendas 170 (GS) y 19 (GIU) y se aceptaron las
enmiendas 306 y 307 (GP) y en consecuencia el artículo 17 quedó redactado
de la siguiente manera:
«Artículo 17.Organos consultivos y de coordinación de Cooperación
para el Desarrollo.
Los órganos consultivos y de coordinación de Cooperación para el
Desarrollo:
a)El Consejo de Cooperación al Desarrollo.
b)La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.
c)La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Su composición, competencias, organización y funciones se establecen
por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.»
Artículo 18
Se rechazaron las enmiendas núms. 20 (GIU), 171 (GS), 94 (GCC), 368
(Sra. Almeida, GMx) y 244, 245 y 247 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx). Se
aceptaron las enmiendas 308 (GP) y 62 (GV-PNV) y en parte las enmiendas
núms. 335 (GC-CiU), 369 (Sra. Almeida Castro-GMx) y 246 (Sra. Rivadulla
Gracia-GMx).
En consecuencia, el artículo quedó redactado de la siguiente manera:
«Artículo 18.El Consejo de Cooperación al Desarrollo.
1.El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de
la Administración General del Estado para la definición de la política de
Cooperación para el Desarrollo.
2.En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la
Administración, participarán los agentes sociales, expertos,
organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y
organismos de carácter privado presentes en el campo de la Ayuda al
Desarrollo.
3.El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del
Plan Director del Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de
Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la Cooperación.
4.Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de ley
y cualquiera otras disposiciones generales de la Administración del
Estado que regulen materias concernientes a la Cooperación para el
Desarrollo. De las conclusiones de estos informes se dará conocimiento a
la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso
de los Diputados.
5.El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con los
recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.»
Artículo 19
Se rechazaron las enmiendas 248, 249, 250 y 251 (Sra. Rivadulla
Gracia-GMx) y se aprobó un texto que es el resultado de la aceptación de
las enmiendas núms. 83 (Sra. Lasagabaster Olazábal GMx), 63 (GV-PNV),
336, 337 y 338 (GC-CiU) y 64 y 65 (GV-PNV). También se consideró
parcialmente aceptada la enmienda 172 (GS).
Como consecuencia de ello el texto aprobado es el siguiente:
«Artículo 19.La Comisión Interterritorial de Cooperación para el
Desarrollo.
1.La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de
coordinación, concertación y coordinación entre las Administraciones
Públicas que ejecuten gastos computables como Ayuda Oficial al
Desarrollo.
2.Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los
siguientes objetivos:
a)La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen
las Administraciones Públicas en el ámbito de la Cooperación para el
Desarrollo.
b)El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación,
formulación y ejecución de programas y proyectos de Cooperación al
Desarrollo impulsados por las distintas Administraciones Públicas,
plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas
competencias.
c)La participación de las Administraciones Públicas en la formación
del Plan Director y del Plan Anual, así como en la definición de sus
prioridades.
3.Se someterán a informe previo de la Comisión los anteproyecto de
ley y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias
concernientes a la Cooperación al Desarrollo.
4.Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento,
garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas,
Entidades Locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal
en quién estos expresamente deleguen.»
Artículo 20
Se rechazaron las enmiendas núms. 21 (GIU), 173 (GS), 252 (Sra.
Rivadulla Gracia-GMx) y 370 (Sra. Almeida Castro-GMx) y se aceptó la
enmienda nº 309 (GP) y en consecuencia el artículo queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 20.La Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional.
1.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el
órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración
General del Estado en materia de Cooperación para el Desarrollo.
2.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional someterá
a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Asuntos Exteriores
las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados
del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la
Cooperación.»
SECCION TERCERA
Se rechazó la enmienda 68 (GV-PNV).
Artículo 21
Se rechazaron las enmiendas núms. 22 (GIU), 174 (GS), 371 (Sra.
Almeida Castro-GMx), 253 y 254 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx). Se aceptó la
enmienda n.º 310 (GP). En consecuencia, el texto aprobado es el
siguiente:
SECCION TERCERA
Organos ejecutivos
«Artículo 21.La Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI).
1.La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), Organismo
Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión de la
política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin
perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos
ministeriales.
2.En cuanto a su organización, fines, funciones y competencias se
estará a lo que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno,
conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
Artículo 22
Se rechazaron las enmiendas núms. 23 (GIU), 175 (GS) y 255 (GMx). Se
aprobó un texto que recoge las enmiendas 66 (GCV-PNV y 339 GC-CiU y que
es el siguiente:
«Artículo 22.Las Oficinas Técnicas de Cooperación
Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas
orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión
y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de
los recursos de la cooperación en su demarcación. Asimismo, colaborarán
con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones
Públicas.»
Artículo 22 bis (nuevo) y SECCIONES TERCERA y CUARTA (nuevas)
En cuanto a las enmiendas núms. 24 (GIU) relativa al artículo 22 bis
(nuevo), 60 (GV-PNV) relativa a la Sección 3.ª (nueva) y 176 (GS)
relativa a la Sección 4.ª (nueva), se rechazan.
CAPITULO IV
SECCION UNICA
Se aceptó la enmienda 320 (GP) al título de la Sección que queda de
la siguiente manera: «Modalidades de Financiación y Ejecución de la
Cooperación Internacional para el Desarrollo.»
Artículo 23
El texto que se aprobó es el resultado de la incorporación de las
enmiendas 311, 312 y 313 (GP) y en parte de la enmienda 256 de la Sra.
Rivadulla (GMx). Se rechazaron las enmiendas 25 (GIU) y 177 (GS). La
redacción del artículo quedó de la siguiente manera:
CAPITULO IV
Recursos materiales
SECCION UNICA
Modalidades de Financiación y Ejecución de la Cooperación Internacional
para el Desarrollo
«Artículo 23.Colaboración y cofinanciación de programas con
Organismos Internacionales.
1.El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos
favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la
participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos
gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente los de la
Unión Europea.
2.España participará en la cooperación multilateral para el
desarrollo a través de las siguientes modalidades:
a)Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter
financiero y no financiero.
b)Aportaciones españolas a los programas de Cooperación de la Unión
Europea.
c)Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de
cofinanciación con Organismos Internacionales.»
Artículo 23 bis (nuevo)
Se rechazó la enmienda 372 de la Sra. Almeida (GMx).
Artículo 24
Como consecuencia de la aceptación de las enmiendas 314, 315, 316
(GP) y en parte de la 340 (GC-CiU), 67 (GV-PNV), 95 (GCC) y 81 de la Sra.
Lasagabaster (GMx), el artículo 24 quedó redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 24.Financiación y ejecución bilateral
La cooperación bilateral para el Desarrollo se financia según las
siguientes modalidades:
1.Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social
básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se
instrumentarán:
--Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de
microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las
condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de
proyectos de desarrollo social básico.
--Donaciones.
--Las modalidades previstas en los apartados a), c) y d) del
artículo 8.
2.Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con
cargo a los cuales se instrumentarán créditos concesionales en los
términos internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación
con apoyo oficial.
En el caso de créditos destinados a programas y proyectos de
desarrollo social básico y que estén específicamente destinados a mejorar
las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población,
los recursos se administrarán conjuntamente por los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, con arreglo a la normativa
que se elaborará por este último de acuerdo con el Ministerio de Asuntos
Exteriores.
3.Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan
a los principios, objetivos y prioridades que establece la presente Ley.»
Se rechazaron las enmiendas núms. 178 (GS), 257, 258, 259 y 260
(Sra. Rivadulla-GMx) y 373 y 374 (Sra. Almeida-GMx).
CAPITULO NUEVO
Se rechazó la enmienda 26 (GIU).
CAPITULO V
Se rechazaron las enmiendas 27 (GIU) y 179 (GS).
Artículo 25
Se rechazaron las enmiendas 180 (GS), 261 de la Sra. Rivadulla (GMx)
y 375 de la Sra. Almeida (GMx) y en consecuencia el artículo 25 quedó
redactado tal como figuraba en el proyecto.
Artículo 26
Se rechazaron las enmiendas 181 (GS), 96 (GCC), 262 de la Sra.
Rivadulla (GMx) y 376 de la Sra. Almeida (GMx) y el texto del artículo
quedó igual que en el proyecto.
Artículos 26 bis y ter (nuevos)
Se rechazaron igualmente las enmiendas 182 y 183 (GS).
CAPITULO VI
Como consecuencia de la aceptación de la enmienda 184 (GS), se
modificó la rúbrica de este Capítulo que pasa
a denominarse: «La participación social en la Cooperación Internacional
para el Desarrollo».
Artículo 27
La enmienda 317 (GP) se aprobó y en consecuencia también se
consideraron aceptadas en parte las enmiendas 185 (GS) y 28 (GIU). Los
representantes del Grupo Socialista en la Ponencia manifiestaron
expresamente que mantenían sus enmiendas. El texto que es aprobado es el
siguiente:
CAPITULO VI
La participación social en la Cooperación Internacional para el
Desarrollo
SECCION PRIMERA
La Cooperación no gubernamental
«Artículo 27.Fomento de la Cooperación para el Desarrollo
El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin,
universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros
agentes sociales que actúen en el campo de la Cooperación para el
Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley,
atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 5 y 6.»
Artículo 28
Quedó redactado igual que en el Proyecto y en consecuencia no se
aceptaron las enmiendas 82 (Sra. Lasagabaster-GMx), 341 (GC-CiU), 186
(GS), 97 (GCC), 263 de la Sra. Rivadulla (GMx), 377 de la Sra. Almeida
(GMx), 29 (GIU) y 264 de la Sra. Rivadulla (GMx).
Artículo 29
Como consecuencia de la aceptación de las enmiendas 69 y 70 (GV-PNV)
y en parte de las enmiendas 342 y 343 (GC-CiU) y del rechazo de las
enmiendas 30 y 31 (GIU), 187 y 188 (GS), 265 y 266 de la Sra. Rivadulla
(GMx), el texto del artículo 29 quedó redactado de la siguiente manera:
«Artículo 29.Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo
1.Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán
inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación
Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros
que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración
entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades
Autónomas a fin de asegurar la comunicación de los datos registrales.
2.La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una
condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas, en
el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones
computables como Ayuda Oficial al Desarrollo. Dicha inscripción será
también necesaria para que las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el
artículo 31.
3.El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Artículo 30
Como consecuencia de la aceptación en parte de las enmiendas 98
(GCC), 344 (GC-CiU), 378 y 379 Sra. Almeida (GMx), 267 y 269 de la Sra.
Rivadulla (GMx) y 189 (GS) y de la no aceptación de las enmiendas 32
(GIU) y 268 de la Sra. Rivadulla (GMx), el texto del artículo quedó
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30.Ayudas y subvenciones
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas y establecer
convenios estables y otras formas de colaboración, con los agentes
sociales descritos en el artículo 27 para la ejecución de programas y
proyectos de Cooperación para el Desarrollo, estableciendo las
condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán, en todo caso,
el carácter no lucrativo de los mismos.»
Artículo 31
El texto aprobado es el resultado de la aceptación de las enmiendas
345, 346 y 347 (GC-CiU) y 71 (GV-PNV). Se rechazaron las enmiendas 33
(GIU), 190, 191, 192, 193 y 194 (GS), 270, 271, 272 y 273 de la Sra.
Rivadulla (GMx), 380, 381 y 382 de la Sra. Almeida (GMx). El artículo
quedó redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31.Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas
1.El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos
regulado en el Capítulo I del Título II de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, resultará aplicable a las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo inscritas en los Registros a que se refiere
el artículo 29 de la presente Ley, siempre que revistan la forma jurídica
y cumplan con los requisitos exigidos en el mismo.
2.La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A.c) del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades
contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho
precepto se refiere en el marco de la Cooperación al Desarrollo.
3.Las actividades de Cooperación para el Desarrollo enumeradas en el
artículo 8 de la presente Ley tienen la consideración de actividades de
asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el
artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo incluidas en el ámbito de
la aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al
disfrute de los incentivos contemplados en el Capítulo II del Título II
de dicha Ley.
5.El régimen tributario aplicable a las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo, cuando no cumplan los requisitos exigidos
en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
será el establecido en el Capítulo XV de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
6.La presente regulación de incentivos fiscales se entiende sin
perjuicio de la que puedan establecer otras Administraciones Públicas en
virtud de la normativa vigente y sus competencias en la materia.»
Artículo 32
El artículo 32 quedó redactado igual que en el Proyecto. En
consecuencia se rechazaron las enmiendas núms. 34 (GIU) y 195 (GS).
SECCION SEGUNDA
Artículo 33
La aceptación parcial de las enmiendas núms. 350 y 352 (GC-CiU), 72
(GV-PNV) y 274 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx) supuso la aprobación de un
texto del artículo 33 que es el siguiente:
SECCION SEGUNDA
El Voluntariado
«Artículo 33.El Voluntariado al servicio de la Cooperación para el
Desarrollo.
1.En la gestión o ejecución de programas y proyectos de Cooperación
para el Desarrollo a cargo de entidades públicas o privadas españolas,
sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que ejecuten sus
actividades a través de las mismas.
2.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo deberán ser
informados, por la organización a la que estén vinculados, de los
objetivos de su actuación, el marco en que se produce, sus derechos y
deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la
acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del
país de destino.
3.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo estarán
vinculados a la organización en la que presten sus servicios por medio de
un contrato, no laboral, que contemple, como mínimo:
a)Una compensación económica en favor del voluntario que ayude a
cubrir sus necesidades básicas en el país de destino.
b)Un seguro de asistencia en favor del voluntario y los familiares
directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de
enfermedad y accidente durante el periodo de su estancia en el extranjero
y gastos de repatriación.
c)Un periodo de formación, si fuera necesario.
4.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo tendrán derecho
a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en
los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.
5.En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación
supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las
normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de
las Comunidades Autónomas en este ámbito.»
Quedaron rechazadas las enmiendas núms. 35, 36, 37, 38 y 39 (GIU),
196 (GS), 348, 349 y 351 (GC-CiU) y 383 (Sra. Almeida-GMx).
Artículo 33 bis (nuevo).
Tampoco aprobó la Ponencia la enmienda núm. 277 bis.
Artículo 34
La Ponencia consideró que el contenido del artículo 34 es
innecesario toda vez que está regulado en las disposiciones legales
correspondientes y por ello se acuerda su supresión.
No se aceptó la enmienda núm. 40 (IU) y por el contrario se
consideraron aceptadas las enmiendas núms. 197 (GS) y 384 (Sra. Almeida
Castro-GMx). En cuanto a la enmienda núm. 275 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx)
se consideró rechazada pues, aunque solicita la supresión, los motivos
por lo que lo solicita son distintos.
Artículo 34 bis (nuevo)
Tampoco se aceptó la enmienda núm. 41 (GIU) que proponía un artículo
34 bis nuevo.
SECCION SEGUNDA bis (nueva)
La aceptación de la enmienda núm. 353 (GC-CiU) dio lugar a la
aprobación de una Sección Segunda bis (nueva) con la rúbrica «Los
cooperantes expertos» y un artículo 34 bis nuevo cuya redacción es la
siguiente:
SECCION SEGUNDA bis (nueva)
Los Cooperantes Expertos
«Artículo 34 bis (nuevo)
1.Son cooperantes expertos quienes a una adecuada formación o
titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y
tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en
el marco de la cooperación para el desarrollo.
2.Se regulará el Estatuto de los Cooperantes Expertos en el que se
fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de
incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan
y modalidades de previsión social.»
Artículo 35
Como consecuencia de la aceptación de las enmiendas núms. 318 y 319
(GP) y la aceptación parcial de las enmiendas núms. 354 (GC-CiU), 385
(Sra. Almeida (GMx) y 276 (Sra. Rivadulla (GMx) se redactó el artículo 35
con el siguiente contenido:
SECCION TERCERA
Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo
«Artículo 35.Medidas para promover la participación de la sociedad
española en la Cooperación para el Desarrollo.
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán por sí
mismas o en colaboración con los agentes sociales descritos en el
artículo 27 de la presente Ley, el fomento del voluntariado y la
participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de los
países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y
cooperación activa con los mismos por vía de campañas de divulgación,
servicios de información, programas formativos y demás medios que se
estimen apropiados para tal fin.»
La Ponencia optó por mantener este artículo 35 y el artículo 10 ter
(nuevo) propuesto por la enmienda núm. 160 del Grupo Socialista con lo
que quedaron aceptadas en parte las enmiendas núms. 160 y 198 del Grupo
Socialista, si bien los representantes del Grupo Socialista manifestaron
su deseo de mantener las enmiendas.
Se rechazó la enmienda núms. 42 del Grupo Izquierda Unida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Quedó redactada igual que en el texto del Proyecto rechazándose, en
consecuencia, la enmienda 199 (GS).
Segunda
La Disposición Adicional Segunda quedó redactada igual que en el
texto del Proyecto, rechazándose las enmiendas núms. 43 (GIU) y 200 (GS).
No se aceptó la propuesta de una Disposición Adicional Tercera
(nueva) y, en consecuencia, se rechazaron las enmiendas núms. 44 (GIU),
277 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx) y 386, 387 y 388 (Sra. Almeida
Castro-GMx).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
No sufrió modificaciones y, en consecuencia, se rechazaron las
enmiendas núms. 45 (GIU), que propone una Disposición Transitoria Unica,
y la 201 (GS).
Segunda
No sufrió modificación y se rechazó, en consecuencia, la enmienda
núm. 202 (GS).
DISPOSICION DEROGATORIA
No sufrió modificación y se rechazaron, en consecuencia, las
enmiendas núms. 46 (GIU), 99 (GCC) y 203 (GS).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
No sufrió modificación, por lo que se rechazaron las enmiendas núms.
47 (GIU) y 100 (GCC).
Como consecuencia de la aceptación parcial de la enmienda núm. 355
(GC-CiU) se redactó una Disposición Final Primera bis (nueva) del
siguiente tenor:
«Disposición Final Primera bis (nueva)
El Gobierno promoverá en el plazo de un año cuantas acciones y
reformas legislativas sean precisas para la aprobación del Estatuto de
los Cooperantes Expertos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34
bis) de esta Ley.»
Segunda
La Disposición Final Segunda no sufrió modificación respecto de la
redacción del Proyecto y en consecuencia se rechazó la enmienda núm. 101
(GCC). También se rechazó la enmienda núm. 204 (GS) que proponía una
Disposición Final Segunda bis.
Título de la Ley
Se rechazaron las enmiendas núms. 1 (GIU) y 102 (GCC).
Todo el Proyecto
Resultaron rechazadas las enmiendas núms. 206 (Sra. Rivadulla
Gracia-GMx), 239 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx) y 356 (Sra. Almeida
Castro-GMx). Como consecuencia de la nueva redacción del articulado se
retiró la enmienda núm. 323 (GC-CiU) y es aceptada en parte también la
núm. 321 (GC-CiU).
Exposición de Motivos
Se rechazaron las enmiendas núms. 2 (GIU), 104, 106, 107, 112, 113,
115 y 116 (GS).
Como consecuencia de la aceptación de la enmienda 103 (GS) se
añadieron dos párrafos nuevos a continuación del primer párrafo de la
Exposición de Motivos del Proyecto.
«La política española de Cooperación para el Desarrollo tiene
básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la
Constitución de 1978, en la que la Nación española proclama su voluntad
de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de
eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo
constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados
democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el
mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y
solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se
desarrollan.
A esta concepción de la interdependencia en las relaciones
internacionales y de la necesidad de una política de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, responde específicamente el mandato
contenido en el Preámbulo de la Constitución española de contribuir en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación
entre todos los pueblos de la Tierra.»
La aceptación parcial de las enmiendas núms. 321 y 322 (GC-CiU), 51,
52 y 53 (GV-PNV), 73 (Sra. Lasagabaster-GMx), 105, 108, 109, 110, 111 y
114 (GS), modificó la redacción de los párrafos 1, 2, 3 y 4 del epígrafe
II de la Exposición de Motivos, que quedaron redactados de la siguiente
manera:
«En los últimos años, la Cooperación española ha experimentado un
desarrollo extraordinario en lo que al incremento de los recursos
destinados a este fin se refiere y al impulso por parte de todas las
Administraciones Públicas, Administración Central, Comunidades Autónomas
y Corporaciones Locales, entre la sociedad civil de los valores de la
Cooperación y solidaridad internacional a través de programas y proyectos
de sensibilización y concienciación de los ciudadanos en relación con los
problemas globales y particulares relacionados con la Cooperación al
Desarrollo.
Sin embargo, el aumento de los fondos dedicados a cooperación,
muestra de la solidaridad de España y en buena medida propiciado por la
creciente sensibilización del conjunto de la sociedad, no debe ocultar
las graves disfuncionalidades que en ocasiones ha venido padeciendo
nuestro programa de ayuda.
La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de
articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han
ido configurando nuestra política de cooperación al desarrollo. Pero
junto a este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es
preciso también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de
responder de manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe
decir de los principios y objetivos que inspiran nuestra política de
cooperación al desarrollo, que precisan una definición acorde con los
retos actuales del desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no
puede eludir los problemas que presenta el marco actual: rigidez excesiva
en los procedimientos administrativos, necesidad de una mayor
transparencia, mecanismos de evaluación objetivables, etc.
El alto número de instituciones y entidades participantes en la
política de cooperación, ha propiciado el desarrollo de un programa de
ayuda desconcentrado y descentralizado y donde es preciso alcanzar la
adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre las
diferentes Administraciones Públicas y los diferentes actores de la
cooperación, capaz de asegurar y garantizar la mayor eficacia y
coherencia del propio programa de ayuda.
Por otra parte el consenso básico que debe estar en la base de la
política de Cooperación Internacional para el Desarrollo sólo puede
lograrse mediante la activa implicación en la misma de los diversos
agentes sociales operativos con especial mención de las Organizaciones no
Gubernamentales reconduciendo a un esquema eficaz y coherente
los diversos esfuerzos a favor del desarrollo que realiza España.
Esta necesidad de aunar voluntades hace imprescindible dar entrada
al Parlamento en la formulación de las líneas esenciales y en la
definición de las prioridades estratégicas de esta política. Análogamente
el órngano de Gobierno competente para coordinar la política de
cooperación debe disponer de suficiente rango, medios y atribuciones para
garantizar una mejor sintonía de todos los agentes administrativos
actuantes en el logro de los objetivos fijados, para coordinar la
presencia de España en los organismos internacionales relacionados con la
ayuda al desarrollo y para elaborar con la participación de los diversos
agentes implicados los criterios adecuados dirigidos al establecimiento
de una política eficaz y coherente de desarrollo que se plasmarán en la
planificación plurianual, que es presentada al Congreso de los Diputados
tras su aprobación por el Gobierno.
A este respecto cabe afirmar que la planificación junto al
seguimiento y evaluación de la cooperación requiere dotarse de
instrumentos que permitan no sólo valorar la programación y asignación
adecuada de los recursos y su debida gestión, sino la eficacia de los
criterios adoptados. Sin embargo hasta ahora nuestro programa de ayuda ha
adolecido de una incorrecta definición de sus principales objetivos y,
como correlato necesario, de una evaluación sobre su impacto de
resultados, su eficacia y eficiencia, hoy prácticamente inexistente. El
principal mecanismo planificador, el Plan Anual de Cooperación
Internacional, se ha limitado a servir como instrumento estadístico,
centrado en la estimación cuantitativa de los recursos destinados a
cooperación, más que como un auténtico plan válido para señalar con
antelación los objetivos y resultados que esta política debe alcanzar.
Resulta, por tanto, necesario establecer las bases para planificar, a
medio y a corto plazo, nuestro programa de ayuda, incluyendo en la
planificación a la variada gama de agentes que participan en la
Cooperación para el Desarrollo española.
Junto a estos dos aspectos de la política de cooperación para el
desarrollo hay otros dos aspectos que también demanda atención preferente
y que la presente Ley contempla relativos a la definición de los
objetivos y prioridades de la Cooperación Pública española, sus
modalidades e instrumentos, uno de los cuales es la creación de nuevas
modalidades crediticias gestionadas por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, el personal de cooperación, la definición de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el reconocimiento del
régimen fiscal especial aplicable a esas Organizaciones y a las
aportaciones efectuadas a las mismas, así como un tratamiento
presupuestario específico para la cooperación, en el que se contemple la
posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en
aquellos programas de cooperación que así lo requieran.»
La aceptación de las enmiendas núms. 278, 279, 280 y 281 (GP)
modificó los párrafos 1 y 2 del epígrafe III de la Exposición de Motivos
quedando redactados de la siguiente forma: «La presente Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo se organiza en torno a seis
ejes fundamentales, que constituyen los seis Capítulos en que se integra
su articulado. El Capítulo Primero, dedicado a la política española de
Cooperación para el Desarrollo, consagra, en su Sección Primera, el
régimen jurídico, definiéndose en el art. 1 el objeto de la Ley y su
ámbito de aplicación, y en la Sección Segunda se establecen los
principios, objetivos y prioridades de la política española de
Cooperación para el Desarrollo. El Capítulo Segundo se refiere a la
planificación, e incluyendo los instrumentos y modalidades de la
Cooperación Pública española, recoge entre aquéllos la cooperación
técnica y la económico financiera y distingue entre éstas la canalizada
por vía bilateral o multilateral.
Se dedica el Capítulo Tercero a la atribución de competencias de los
órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la
política española de Cooperación para el Desarrollo, recogiéndose en la
Sección Primera los órganos rectores (Congreso de los Diputados,
Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría
de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica) y en la
Sección Segunda, los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de
Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta
última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos
y de acuerdo con lo señalado en el art. 17, será objeto posterior de
desarrollo normativo). La Sección Tercera, consagrada a los órganos
ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación
Internacional, cuya organización, fines, funciones y competencias se
regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de
Cooperación. En el Capítulo Cuarto se recogen los recursos materiales
asignados a la ejecución de la política española de Cooperación,
distinguiéndose entre los canalizados multilateral y bilateralmente. La
Disposición Adicional incluye la posibilidad del establecimiento de
programas presupuestarios plurianuales. El Capítulo Quinto se dedica al
personal al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de la
Cooperación Oficial para el Desarrollo, distinguiéndose entre personal en
territorio nacional y el destacado en el exterior.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--Pablo
Izquierdo Juárez, José María Robles Fraga, Teófilo de Luis Rodríguez,
Rafael Estrella Pedrola, Francisco Fuentes Gallardo, José Navas Amores,
Lluís Recoder i Miralles, Carlos Caballero Basáñez, Jesús Gómez
Rodríguez, José Saura Laporta.
A N E X O
PROYECTO DE LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Exposición de Motivos
La política española de Cooperación para el Desarrollo tiene
básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la
Constitución de 1978, en la que la Nación
española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas
relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de
la Tierra.
La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo
constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados
democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el
mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y
solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se
desarrollan.
A esta concepción de la interdependencia en las relaciones
internacionales y de la necesidad de una política de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, responde específicamente el mandato
contenido en el Preámbulo de la Constitución española de contribuir en el
fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación
entre todos los pueblos de la Tierra.
La progresiva formulación y puesta en práctica de esta política hubo
de tener en cuenta hechos relevantes, como son, entre otros, el ingreso
de España en los distintos Bancos Regionales de Desarrollo (Banco
Interamericano, Banco Africano y Banco Asiático), complementados por
nuestra participación en todos aquellos organismos de carácter económico
y financiero dedicados a la Cooperación para el Desarrollo, en particular
los Fondos y Programas de la Unión Europea. Por otra parte, la creación
por Real Decreto-Ley 16/1976 de 24 de agosto del Fondo de Ayuda al
Desarrollo constituye un instrumento de la mayor importancia dentro de la
cooperación bilateral de España con países menos desarrollados.
Con esta perspectiva, a la que se sumaban las actividades del
Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de Cooperación para el
Desarrollo, tanto el Informe sobre la Cooperación Internacional en España
elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado como la
subsiguiente Moción sobre Cooperación Internacional de España para el
Desarrollo, aprobada por el Pleno de dicha Cámara en 1984, supusieron un
punto de arranque, a partir del cual se abordó primeramente la tarea de
definir la estructura orgánica de la Cooperación para el Desarrollo.
El Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se estableció
la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, creó
la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, de la que pasaron a depender todos aquellos Centros
directivos y Organismos Autónomos encargados de las relaciones culturales
y económicas y de la cooperación científica y técnica. Posteriormente, el
Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, creó la Comisión
Interministerial de Cooperación Internacional como órgano de apoyo a la
coordinación de la Administración del Estado en la materia.
Con la finalidad de reconducir la dispersión de competencias que
caracterizaba a nuestra Cooperación para el Desarrollo, mediante el Real
Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, se creó la Agencia Española de
Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de
Asuntos Exteriores, en el que se concentraron las competencias relativas
a la cooperación bilateral con los países en vías de desarrollo, hasta
entonces fragmentariamente atribuidas a diversos órganos. Esta misma
norma creó la Oficina de Planificación y Evaluación, unidad dependiente
directamente del Secretario de Estado, encargada de la planificación y
evaluación de nuestro programa de Ayuda al Desarrollo, en particular de
la elaboración y supervisión de los Planes Anuales de Cooperación
Internacional.
Más recientemente, se han operado una serie de cambios de diverso
alcance en lo que a la estructura orgánica de la Cooperación para el
Desarrollo se refiere. Así, mediante el Real Decreto 1141/1996, de 24 de
mayo, se ha reestructurado la Agencia Española de Cooperación
Internacional, completándose de esta forma la modificación ya realizada
por el Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre, que refundió los tres
Institutos con rango de Dirección General en los dos actuales, el
Instituto de Cooperación Iberoamericana y el Instituto de Cooperación con
el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
Por su parte, el Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, en
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena
de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, creó el Consejo de Cooperación
para el Desarrollo, como órgano de participación de los diversos agentes
sociales implicados en esta materia.
A la par que se definía su estructura orgánica, las Líneas
Directrices de la Política Española para la Cooperación para el
Desarrollo, aprobadas por el Consejo de Ministros en diciembre de 1987,
establecieron por vez primera los principios rectores, objetivos, fines,
medios e instrumentos de nuestra Cooperación Internacional para el
Desarrollo. El ingreso de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de
la OCDE, en diciembre de 1991, constituye un hito en la consolidación de
nuestra Cooperación para el Desarrollo, en cuanto nos obliga a adaptarla
y a coordinarla con la de los principales donantes del mundo, miembros
del Comité.
Sin embargo, fue el Congreso de los Diputados, en su Informe sobre
los Objetivos y Líneas Generales de la Política Española de Cooperación y
Ayuda al Desarrollo, aprobado por el Pleno de la Cámara en noviembre de
1992, el órgano impulsor que, además de marcar las pautas de la nueva
política española de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, señaló la
necesidad de aprobar un conjunto normativo adecuado al futuro modelo de
Cooperación, y de adoptar una serie de medidas de organización
administrativa que ayudasen a mejorar la coordinación interna de la
Administración del Estado en este ámbito de actuación. En este mismo
sentido se pronunció el Comité de Ayuda al Desarrollo con ocasión del
examen del programa de ayuda español que realizó en abril de 1994, al
sugerir, entre otros aspectos, la conveniencia de mayores avances en el
desarrollo de la legislación apropiada, una coordinación más ajustada,
una mejor capacidad para la planificación a largo plazo y una
programación de la ayuda más centralizada.
Por último, el Senado, en el Informe de la Ponencia de estudio de la
política española de Cooperación para el Desarrollo de noviembre de 1994,
expresó de nuevo la recomendación de que se procediera a elaborar la
legislación que supliera el vacío normativo existente y que abordase
los principales problemas de la Cooperación española para el Desarrollo.
II
Estado actual de la Cooperación
En los últimos años, la Cooperación española ha experimentado un
desarrollo extraordinario en lo que al incremento de los recursos
destinados a este fin se refiere y al impulso por parte de todas las
Administraciones Públicas, Administración Central, Comunidades Autónomas
y Corporaciones Locales, entre la sociedad civil de los valores de la
Cooperación y solidaridad internacional a través de programas y proyectos
de sensibilización y concienciación de los ciudadanos en relación con los
problemas globales y particulares relacionados con la Cooperación al
Desarrollo.
Sin embargo, el aumento de los fondos dedicados a cooperación,
muestra de la solidaridad de España y en buena medida propiciado por la
creciente sensibilización del conjunto de la sociedad, no debe ocultar
las graves disfuncionalidades que en ocasiones ha venido padeciendo
nuestro programa de ayuda.
La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de
articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han
ido configurando nuestra política de cooperación al desarrollo. Pero
junto a este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es
preciso también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de
responder de manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe
decir de los principios y objetivos que inspiran nuestra política de
cooperación al desarrollo, que precisan una definición acorde con los
retos actuales del desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no
puede eludir los problemas que presenta el marco actual: rigidez excesiva
en los procedimientos administrativos, necesidad de una mayor
transparencia, mecanismos de evaluación objetivables, etc.
El alto número de instituciones y entidades participantes en la
política de cooperación, ha propiciado el desarrollo de un programa de
ayuda desconcentrado y descentralizado y donde es preciso alcanzar la
adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre las
diferentes Administraciones Públicas y los diferentes actores de la
cooperación, capaz de asegurar y garantizar la mayor eficacia y
coherencia del propio programa de ayuda.
Por otra parte el consenso básico que debe estar en la base de la
política de Cooperación Internacional para el Desarrollo sólo puede
lograrse mediante la activa implicación en la misma de los diversos
agentes sociales operativos con especial mención de las Organizaciones no
Gubernamentales reconduciendo a un esquema eficaz y coherente los
diversos esfuerzos a favor del desarrollo que realiza España.
Esta necesidad de aunar voluntades hace imprescindible dar entrada
al Parlamento en la formulación de las líneas esenciales y en la
definición de las prioridades estratégicas de esta política. Análogamente
el órngano de Gobierno competente para coordinar la política de
cooperación debe disponer de suficiente rango, medios y atribuciones para
garantizar una mejor sintonía de todos los agentes administrativos
actuantes en el logro de los objetivos fijados, para coordinar la
presencia de España en los organismos internacionales relacionados con la
ayuda al desarrollo y para elaborar con la participación de los diversos
agentes implicados los criterios adecuados dirigidos al establecimiento
de una política eficaz y coherente de desarrollo que se plasmarán en la
planificación plurianual, que es presentada al Congreso de los Diputados
tras su aprobación por el Gobierno.
A este respecto cabe afirmar que la planificación junto al
seguimiento y evaluación de la cooperación requiere dotarse de
instrumentos que permitan no sólo valorar la programación y asignación
adecuada de los recursos y su debida gestión, sino la eficacia de los
criterios adoptados. Sin embargo hasta ahora nuestro programa de ayuda ha
adolecido de una incorrecta definición de sus principales objetivos y,
como correlato necesario, de una evaluación sobre su impacto de
resultados, su eficacia y eficiencia, hoy prácticamente inexistente. El
principal mecanismo planificador, el Plan Anual de Cooperación
Internacional, se ha limitado a servir como instrumento estadístico,
centrado en la estimación cuantitativa de los recursos destinados a
cooperación, más que como un auténtico plan válido para señalar con
antelación los objetivos y resultados que esta política debe alcanzar.
Resulta, por tanto, necesario establecer las bases para planificar, a
medio y a corto plazo, nuestro programa de ayuda, incluyendo en la
planificación a la variada gama de agentes que participan en la
Cooperación para el Desarrollo española.
Junto a estos dos aspectos de la política de cooperación para el
desarrollo hay otros dos aspectos que también demanda atención preferente
y que la presente Ley contempla relativos a la definición de los
objetivos y prioridades de la Cooperación Pública española, sus
modalidades e instrumentos, uno de los cuales es la creación de nuevas
modalidades crediticias gestionadas por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, el personal de cooperación, la definición de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el reconocimiento del
régimen fiscal especial aplicable a esas Organizaciones y a las
aportaciones efectuadas a las mismas, así como un tratamiento
presupuestario específico para la cooperación, en el que se contemple la
posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en
aquellos programas de cooperación que así lo requieran.
III
Estructura de la Ley
La presente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se
organiza en torno a seis ejes fundamentales, que constituyen los seis
Capítulos en que se integra su articulado. El Capítulo Primero, dedicado
a la política
española de Cooperación para el Desarrollo, consagra, en su Sección
Primera, el régimen jurídico, definiéndose en el art. 1 el objeto de la
Ley y su ámbito de aplicación, y en la Sección Segunda se establecen los
principios, objetivos y prioridades de la política española de
Cooperación para el Desarrollo. El Capítulo Segundo se refiere a la
planificación, e incluyendo los instrumentos y modalidades de la
Cooperación Pública española, recoge entre aquéllos la cooperación
técnica y la económico financiera y distingue entre éstas la canalizada
por vía bilateral o multilateral.
Se dedica el Capítulo Tercero a la atribución de competencias de los
órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la
política española de Cooperación para el Desarrollo, recogiéndose en la
Sección Primera los órganos rectores (Congreso de los Diputados,
Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría
de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica) y en la
Sección Segunda, los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de
Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta
última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos
y de acuerdo con lo señalado en el art. 17, será objeto posterior de
desarrollo normativo). La Sección Tercera, consagrada a los órganos
ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación
Internacional, cuya organización, fines, funciones y competencias se
regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de
Cooperación. En el Capítulo Cuarto se recogen los recursos materiales
asignados a la ejecución de la política española de Cooperación,
distinguiéndose entre los canalizados multilateral y bilateralmente. La
Disposición Adicional incluye la posibilidad del establecimiento de
programas presupuestarios plurianuales. El Capítulo Quinto se dedica al
personal al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de la
Cooperación Oficial para el Desarrollo, distinguiéndose entre personal en
territorio nacional y el destacado en el exterior.
Finalmente, en el Capítulo Sexto, la Ley aborda el contexto social
de la Cooperación, dedicándose la Sección Primera a la Cooperación no
gubernamental, incluyendo la formulación del principio de fomento estatal
de la Cooperación no gubernamental, la definición de las organizaciones
privadas de Cooperación para el Desarrollo y su Registro Público, los
sistemas de ayudas y subvenciones, reglamentados a través de su propia
normativa específica, y el establecimiento de incentivos fiscales.
Por lo que respecta a la regulación del régimen fiscal de las
Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y de los incentivos
aplicables a las aportaciones efectuadas a las mismas, la Ley prevé que
se les aplique el régimen contemplado en el Título II de la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
participación privada en Actividades de Interés General, siempre que
dichas organizaciones revistan la forma jurídica y cumplan con los
requisitos exigidos por esa norma.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, se
introducen dos preceptos específicos que dan entrada a la aplicación de
determinadas exenciones a las actividades de Cooperación para el
Desarrollo. Por lo que respecta a las aportaciones efectuadas por
personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo, la Ley contempla la posibilidad de aplicar los incentivos
previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, siempre que esas
aportaciones cumplan con las condiciones exigidas en dicha Ley y que se
efectúen en favor de entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
Adicionalmente se prevé que las actividades de Cooperación al Desarrollo
puedan ser incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de
cada año entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, a
efectos de la aplicación a las aportaciones que se efectúen a los mismos
de incentivos fiscales incrementados.
La Sección Segunda se dedica al voluntariado al servicio de la
Cooperación para el Desarrollo, incluyendo la prestación social
sustitutoria, y la Tercera establece y regula, con carácter general, el
fomento de la participación social en la Cooperación para el Desarrollo.
La Ley se cierra con dos Disposiciones Adicionales, dos Transitorias, una
Derogatoria y dos Finales.
CAPITULO I
La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
SECCION PRIMERA
Artículo 1.Objeto de la ley y ámbito de aplicación
1.La presente Ley tiene como objeto la regulación del régimen
jurídico de la política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
A los efectos de esta Ley se entiende por política española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo el conjunto de actividades
que se traduce en transferencias de recursos públicos materiales y
humanos que la Administración General del Estado por sí o en colaboración
con entidades privadas destina a los países en vías de desarrollo
directamente o a través de organizaciones multilaterales.
Asimismo establece los principios, objetivos y prioridades de la
política de cooperación para el desarrollo del conjunto de
administraciones públicas españolas, así como los sistemas de relación y
colaboración entre dichas administraciones públicas.
Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al
Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité
de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (CAD).
2.Es Cooperación Internacional para el Desarrollo el conjunto de
recursos y capacidades que España pone a disposición de los países en
vías de desarrollo con el fin de facilitar a impulsar su progreso
económico y social y para
contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus
manifestaciones.
3.La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que
atiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y las
Libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y
social, la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en los
países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se
encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus
instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional.
SECCION SEGUNDA
Principios, objetivos y prioridades de la política española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 2.Principios
La política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, inspirada en la Constitución, expresa la solidaridad del
pueblo español con los países en desarrollo y particularmente con los
pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio
consenso político y social a escala nacional, de acuerdo con los
siguientes principios:
a)El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y
colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de
Cooperación para el Desarrollo.
b)La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en
condiciones de igualdad para mujeres y hombres y en general la no
discriminación por razón de sexo, raza, cultura o religión y el respeto a
la diversidad.
c)La necesidad de promover un desarrollo humano global,
interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en
todas las naciones, procurando la aplicación del principio de
corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la
eficacia y coherencia de las políticas de Cooperación al Desarrollo en su
objetivo de erradicación de la pobreza en el mundo.
d)La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de
los países acompañada de medidas que promuevan una redistribución
equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de
vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales asío
como el bienestar de sus poblaciones.
e)El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los
Organismos Internacionales.
Artículo 3.Objetivos
La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo es parte
de la política exterior que dirige el Gobierno. Su ejecución se integra
en la acción exterior del Estado con observancia del principio de unidad
de la misma.
El principio de unidad de acción del Estado en el exterior se
aplicará conforme a la normativa vigente y en el marco de las
competencias de las distintas administraciones públicas.
La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo
determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del
desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la
erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes
objetivos:
a)Fomentar con recursos humanos y materiales el desarrollo de los
países más desfavorecidos para que puedan alcanzar un crecimiento
económico con un reparto más equitativo de los frutos del desarrollo,
favoreciendo las condiciones para el logro de un desarrollo autosostenido
a partir de las propias capacidades de los beneficiarios, propiciando una
mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en general y
de sus capas más necesitadas en particular, y promoviendo mayores
garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres
y hombres.
b)Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas,
estratégicas, económicas y comerciales, promoviendo así un marco de
estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional.
c)Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la
prestación de acciones de ayuda humanitaria.
c) bis.Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes
democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
d)Impulsar las relaciones políticas, económicas y culturales con los
países en vías de desarrollo.
Artículo 3 bis
Los principios y objetivos señalados en los artículos anteriores
informarán todas las políticas que apliquen las Administraciones Públicas
en el marco de sus respectivas competencias y que puedan afectar a los
países en vías de desarrollo.
Artículo 4.Prioridades
La política española de Cooperación para el Desarrollo, como reflejo
de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado
de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se
articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas
de actuación preferente:
a)Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto
preferente de la Cooperación española.
b)Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación
preferente.
La definición de estas prioridades, que serán establecidas
periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuatrienales a que se
refiere el artículo 7, responderá a los objetivos de la política exterior
del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo
anterior, y aplicará especial atención a la Cooperación con los países de
menor desarrollo económico y social y dentro de éstos a los sectores más
desfavorecidos.
Artículo 5.Prioridades geográficas
1.Marco bilateral.
Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales según
lo establecido en el artículo 4 se considerarán como áreas geográficas de
actuación preferente a los países de Iberoamérica, los países árabes del
Norte de Africa y de Oriente Medio, así como aquellos otros de menor
desarrollo con los que España mantenga especiales vínculos de carácter
histórico o cultural.
2.Marco multilateral.
España impulsará la coherencia de las políticas comunitarias, la
progresiva construcción de la política de Cooperación al Desarrolo de la
Unión Europea y contribuirá a su eficaz aplicación y ejecución, con
especial atención a los países y áreas mencionadas en el apartado
anterior.
Por otra parte, España participará activamente en los Organismos
Internacionales de Cooperación para el Desarrollo de los que sea miembro,
tanto financieros como no financieros y colaborará en la consecución de
sus objetivos adoptando las medidas que resulten más adecuadas.
Artículo 6.Prioridades Sectoriales
La política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, en su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus
manifestaciones, se orientará especialmente a las siguientes prioridades
sectoriales:
a)Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud,
saneamiento, educación y formación de recursos humanos.
a) bis.Satisfacción de las necesidades básicas, obtención de la
seguridad alimentaria y erradicación de la pobreza.
a) ter.Mejora de los serviciso de salud y de saneamiento básico.
a) quater.Apoyo a la educación y a la formación de recursos humanos.
b)Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras.
Desarrollo de la base productiva y fomento del sector privado.
c)Protección de los derechos humanos, participación e integración
social de la mujer, defensa de los grupos de población más vulnerables
(menores, refugiados, desplazados, retornados, indígenas).
c) bis.Respeto de los derechos humanos, apoyo a las estructuras
democráticas y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de
las Instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, para
atender las necesidades de la población.
c) ter.Potenciación de la participación de la mujer en los procesos
de desarrollo e igualdad de oportunidades.
c) quater.Respeto a la interculturalidad e igualdad de oportunidades
de las minorías étnicas.
d)Fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la sociedad
civil.
e)Protección y mejora de la calidad del Medio Ambiente, conservación
racional y utilización renovable y sostenible de los recursos naturales.
f)Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que
definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que
favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y
servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente
beneficiaria.
f) bis.Desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y su
aplicación a los proyectos de Cooperación para el Desarrollo.
CAPITULO II
Planificación, instrumentos y modalidades de la política española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 7.Planificación
1.La política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo se establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales.
2.El Plan Director, elemento básico de la planificación de la
Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se
formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices
básicas de la política española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos
presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación
española a medio plazo.
3.Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los
objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.
Artículo 8.Instrumentos
La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos:
a)Cooperación técnica.
b)Cooperación económica y financiera.
c)Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia,
incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por
medio de acuerdos bilaterales o multilaterales.
d)Educación para el desarrollo y sensibilización social.
Artículo 9.Cooperación Técnica
La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier
modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del
país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento,
cualificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos
institucional, administrativo, económico, sanitario, social, cultural,
educativo, científico o tecnológico.
La Cooperación técnica se articulan mediante programas y proyectos
de refuerzo de la formación de cuadros en todos los sectores y niveles, y
mediante programas y proyectos de asesoramiento técnico con asistencia de
expertos, agentes sociales, Organizaciones No Gubernamentales, empresas
españolas, aportación de estudios o transferencia de tecnologías.
Artículo 10.Cooperación Económica y Financiera
La cooperación económica se expresa a través de aportaciones
destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de
los países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos
(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y
otros).
La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones
oficiales a organismos internacionales de carácter económico y
financiero, acuerdos financieros de alivio o condonación de deuda
suscritos por vía bilateral o multilateral, donaciones, préstamos o
ayudas instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar
dificultades coyunturales de ajuste en sus Balanzas de Pagos, y otros
establecidos en términos concesionales con cargo a que se refiere el art.
24, así como dotaciones a los ya existentes fondos de Ayuda al
Equipamiento, gestionados directamente por la Agencia Española de
Cooperación Internacional con cargo a su propio presupuesto.
Artículo 10 bis (nuevo).Ayuda humanitaria
La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no
discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda
alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la
situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas
por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda
la llevan a cabo las Administraciones Públicas directamente o a través de
Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales.
La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación,
de reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o
de reinserción de poblaciones afectadas, debiendo promoverse la mayor
coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las
instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los
objetivos del Desarrollo a medio y largo plazo.
La Cooperación española promoverá el respeto al derecho humanitario
y asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución
de conflictos, incluyendo las operaciones de mantenimiento y
consolidación de la paz, instrumentadas por medio de acuerdos bilaterales
o multilaterales.
Artículo 10 ter (nuevo).Educación para el desarrollo y sensibilización
social
Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización
social el conjunto de acciones que desarrollan las Administraciones
Públicas, directamente o en colaboración con las Organizaciones No
Gubernamentales para el Desarrollo, para promover actividades que
favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que
afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y
cooperación activas con los mismos, por la vía de campañas de
divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las
iniciativas en favor de un Comercio justo y Consumo responsable respecto
de los productos procedentes de los países en desarrollo.
Artículo 11.Modalidades
1.Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el
desarrollo pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral o
multilateral.
2.La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de
cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones
públicas directamente con el país receptor o bien las instrumentadas a
través de organizaciones de desarrollo desprovistas de carácter oficial.
3.La cooperación multilateral es la realizada a través de
transacciones de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a
organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan total o
parcialmente a la promoción del bienestar económico y social de las
poblaciones de los países en vías de desarrollo.
El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a
través de la aplicación de los siguientes criterios:
a)Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos
miembros son Gobiernos.
b)Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los
órganos multilaterales comprendidos en el apartado a).
CAPITULO III
Organos competentes en la formulación y ejecución de la política española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo
SECCION PRIMERA
Organos rectores
Artículo 12.El Congreso de los Diputados
1.Al Congreso de los Diputados corresponde establecer cada cuatro
años en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del
Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política
española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal efecto,
el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, posteriormente a su
aprobación, el Plan Director Plurianual al que se refiere el artículo 7
para su debate y dictamen.
2.El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y
modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la
política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal
efecto, el Gobierno remitirá a la Cámara, posteriormente a su aprobación,
el Plan Anual al que se refiere el artículo 7 para su debate y dictamen.
3.Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación
Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de
conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión
será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el
Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la evaluación de la
cooperación, así como de los resultados que refleje el Documento de
Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.
Artículo 13.El Gobierno
El Gobierno define y dirige la política española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Gobierno aprueba
el Plan Director y el Plan Anual.
Artículo 14.El Ministro de Asuntos Exteriores
Sin perjuicio de las competencias que los diferentes Departamentos
ministeriales puedan tener en materia de Cooperación para el Desarrollo,
el Ministro de Asuntos Exteriores, como responsable de la ejecución de la
política exterior del Estado, lo es también de la política de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y de la coordinación de los órganos de
la Administración General del Estado que tengan legalmente atribuidas
competencias en esta materia.
Artículo 15.Otros Ministerios
Los Ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación
Internacional para el Desarrollo serán responsables de la ejecución de
los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus
competencias, que serán coordinadas a través de los órganos establecidos
al efecto en esta Ley, con observancia del principio de la unidad de
acción del Estado en el exterior.
Artículo 16.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y
para Iberoamérica (SECIPI).
1.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores que, por
delegación de su titular, coordina la política de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, administra los recursos a que se
refiere el art. 24.2.1, asegura la participación española en las
organizaciones internacionales de Ayuda al Desarrollo y define la
posición de España en la formulación de la política comunitaria de
Desarrollo.
2.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores,
asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la
política de Cooperación para el Desarrollo y asume la programación,
dirección, seguimiento y control de las actividades consiguientes.
3.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y
de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del
Plan Director y del Plan Anual, así como la definición de las prioridades
territoriales y sectoriales a que se refiere el art. 4.
4.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica en el marco de sus competencias evaluará la política de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, los programas y proyectos
financiados con fondos del Estado en curso de ejecución y los
finalizados, desde su concepción y definición hasta sus resultados. La
evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los objetivos y su grado de
consecución, así como la eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto
logrado y la viabilidad comprobada en los programas y proyectos ya
finalizados.
SECCION SEGUNDA (nueva)
Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Artículo 16 bis.Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales.
1.La Cooperación para el Desarrollo que se realice desde las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,
expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los
principios, objetivos y prioridades establecidas en la Sección Segunda
del Capítulo I de la presente Ley.
2.La acción de dichas Entidades en la Cooperación para el Desarrollo
se basa en los principios de autonomía presupuestaria y
autoresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las
líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de
los Diputados a que se refiere el artículo 12.1 de la presente Ley y el
principio de colaboración entre Administraciones Públicas en cuanto al
acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los
recursos públicos.
SECCION SEGUNDA (SECCION TERCERA NUEVA)
Organos consultivos y de coordinación
Artículo 17.Organos consultivos y de coordinación de Cooperación para el
Desarrollo
Los órganos consultivos y de coordinación de Cooperación para el
Desarrollo:
a)El Consejo de Cooperación al Desarrollo.
b)La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.
c)La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Su composición, competencias, organización y funciones se establecen
por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.
Artículo 18.El Consejo de Cooperación al Desarrollo
1.El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de
la Administración General del Estado para la definición de la política de
Cooperación para el Desarrollo.
2.En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la
Administración, participarán los agentes sociales, expertos,
organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y
organismos de carácter privado presentes en el campo de la Ayuda al
Desarrollo.
3.El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del
Plan Director del Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de
Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la Cooperación.
4.Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de ley
y cualquiera otras disposiciones generales de la Administración del
Estado que regulen materias concernientes a la Cooperación para el
Desarrollo. De las conclusiones de estos informes se dará conocimiento a
la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso
de los Diputados.
5.El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con los
recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.
Artículo 19.La Comisión Interterritorial de Cooperación para el
Desarrollo
1.La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de
coordinación, concertación y coordinación entre las Administraciones
Públicas que ejecuten gastos computables como Ayuda Oficial al
Desarrollo.
2.Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los
siguientes objetivos:
a)La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen
las Administraciones Públicas en el ámbito de la Cooperación para el
Desarrollo.
b)El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación,
formulación y ejecución de programas y proyectos de Cooperación al
Desarrollo impulsados por las distintas Administraciones Públicas,
plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas
competencias.
c)La participación de las Administraciones Públicas en la formación
del Plan Director y del Plan Anual, así como en la definición de sus
prioridades.
3.Se someterán a informe previo de la Comisión los anteproyecto de
ley y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias
concernientes a la Cooperación al Desarrollo.
4.Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento,
garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas,
Entidades Locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal
en quién estos expresamente deleguen.
Artículo 20.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
1.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el
órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración
General del Estado en materia de Cooperación para el Desarrollo.
2.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional someterá
a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Asuntos Exteriores
las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados
del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la
Cooperación.
SECCION TERCERA
Organos ejecutivos
Artículo 21.La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)
1.La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), Organismo
Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la
Secretaría de Estado
para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y presidido por su
titular, es el órgano de gestión de la política española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias
asignadas a otros departamentos ministeriales.
2.En cuanto a su organización, fines, funciones y competencias se
estará a lo que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno,
conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 22.Las Oficinas Técnicas de Cooperación
Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas
orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión
y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de
los recursos de la cooperación en su demarcación. Asimismo, colaborarán
con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones
Públicas.
CAPITULO IV
Recursos materiales
SECCION UNICA
Modalidades de Financiación y Ejecución de la Cooperación Internacional
para el Desarrollo
Artículo 23.Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos
Internacionales
1.El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos
favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la
participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos
gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente los de la
Unión Europea.
2.España participará en la cooperación multilateral para el
desarrollo a través de las siguientes modalidades:
a)Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter
financiero y no financiero.
b)Aportaciones españolas a los programas de Cooperación de la Unión
Europea.
c)Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de
cofinanciación con Organismos Internacionales.
Artículo 24.Financiación y ejecución bilateral
La cooperación bilateral para el Desarrollo se financia según las
siguientes modalidades:
1.Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social
básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se
instrumentarán:
--Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de
microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las
condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de
proyectos de desarrollo social básico.
--Donaciones.
--Las modalidades previstas en los apartados a), c) y d) del
artículo 8.
2.Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con
cargo a los cuales se instrumentarán créditos concesionales en los
términos internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación
con apoyo oficial.
En el caso de créditos destinados a programas y proyectos de
desarrollo social básico y que estén específicamente destinados a mejorar
las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población,
los recursos se administrarán conjuntamente por los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, con arreglo a la normativa
que se elaborará por este último de acuerdo con el Ministerio de Asuntos
Exteriores.
3.Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan
a los principios, objetivos y prioridades que establece la presente Ley.
CAPITULO V
Personal al servicio de la Administración General del Estado en el ámbito
de la Cooperación Oficial para el Desarrollo
Artículo 25.Personal en territorio nacional
Las actividades de la Administración General del Estado realizadas
en España en el campo de la Cooperación para el Desarrollo serán
ejecutadas por personal funcionario en situación de servicio activo,
conforme a lo previsto en la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, y por personal laboral de la
Administración del Estado, de acuerdo a lo regulado en su normativa
específica y sin perjuicio de la participación de objetores de conciencia
y de personal voluntario, en los términos que establece la Ley 6/1996 de
15 de enero del Voluntariado.
Artículo 26.Personal en el exterior
1.La Administración del Estado dispondrá de personal destacado en
servicios en el exterior encargado de la realización de funciones en
materia de Cooperación Oficial para el Desarrollo.
2.Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal
contratado bajo una relación de carácter especial de las previstas en el
artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores. A este personal se le
exigirá, en todo caso, estar en posesión de titulación universitaria y
los demás requisitos que establezca la correspondiente convocatoria
pública. Cuando tales puestos sean ocupados por funcionarios, éstos
pasarán a la situación administrativa que prevé su estatuto.
3.El personal no directivo de la Cooperación Oficial para el
Desarrollo podrá ser contratado en los países donde se realice dicha
Cooperación, de acuerdo con el régimen jurídico local.
4.Asimismo, en la Cooperación Oficial para el Desarrollo podrá
prestar servicios personal desplazado desde España por tiempo
determinado, que se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, en el
caso de que se trate de personal laboral, o quedará en la situación
administrativa que corresponda si se trata de personal funcionario.
5.La Administración del Estado, con la finalidad de favorecer la
estabilidad del personal de Cooperación, establecerá reglamentariamente
las condiciones y plazos aplicables en relación con el desempeño de los
puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el exterior.
6.Lo dispuesto en los apartados anteriores no excluye la
participación de objetores de conciencia y personal voluntario en los
programas y proyectos de Cooperación para el Desarrollo financiados por
la Administración del Estado.
CAPITULO VI
La participación social en la Cooperación Internacional para el
Desarrollo
SECCION PRIMERA
La Cooperación no gubernamental
Artículo 27.Fomento de la Cooperación para el Desarrollo
El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin,
universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros
agentes sociales que actúen en el campo de la Cooperación para el
Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley,
atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 5 y 6.
Artículo 28.Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de Derecho privado,
legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan por objeto
expreso según sus propios estatutos la realización de actividades
relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo o que gocen de
reconocido prestigio y tradición histórica en ese campo.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo habrán de gozar
de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una
estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de
sus objetivos.
Artículo 29.Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo
1.Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán
inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación
Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros
que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración
entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades
Autónomas a fin de asegurar la comunicación de los datos registrales.
2.La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una
condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas, en
el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones
computables como Ayuda Oficial al Desarrollo. Dicha inscripción será
también necesaria para que las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el
artículo 31.
3.El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 30.Ayudas y subvenciones
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas y establecer
convenios estables y otras formas de colaboración, con los agentes
sociales descritos en el artículo 27 para la ejecución de programas y
proyectos de Cooperación para el Desarrollo, estableciendo las
condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán, en todo caso,
el carácter no lucrativo de los mismos.
Artículo 31.Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas
1.El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos
regulado en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, resultará aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo inscritas
en los Registros a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley,
siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos
exigidos en el mismo.
2.La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A.c) del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades
contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho
precepto se refiere en el marco de la Cooperación al Desarrollo.
3.Las actividades de Cooperación para el Desarrollo enumeradas en el
artículo 8 de la presente Ley tienen la consideración de actividades de
asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el
artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo incluidas en el ámbito de
la aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al
disfrute de los incentivos contemplados en el Capítulo II del Título II
de dicha Ley.
5.El régimen tributario aplicable a las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo, cuando no cumplan los requisitos exigidos
en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
será el establecido en el Capítulo XV de la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
6.La presente regulación de incentivos fiscales se entiende sin
perjuicio de la que puedan establecer otras Administraciones Públicas en
virtud de la normativa vigente y sus competencias en la materia.
Artículo 32.Incremento a los incentivos fiscales en las Leyes de
Presupuestos
Las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año podrán incluir
entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se
refiere el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
determinadas actividades o programas realizados en el marco de la
Cooperación para el Desarrollo, a efectos de la aplicación de los
incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.
SECCION SEGUNDA
El Voluntariado
Artículo 33.El Voluntariado al servicio de la Cooperación para el
Desarrollo
1.En la gestión o ejecución de programas y proyectos de Cooperación
para el Desarrollo a cargo de entidades públicas o privadas españolas,
sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que ejecuten sus
actividades a través de las mismas.
2.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo deberán ser
informados, por la organización a la que estén vinculados, de los
objetivos de su actuación, el marco en que se produce, sus derechos y
deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la
acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del
país de destino.
3.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo estarán
vinculados a la organización en la que presten sus servicios por medio de
un contrato, no laboral, que contemple, como mínimo:
a)Una compensación económica en favor del voluntario que ayude a
cubrir sus necesidades básicas en el país de destino.
b)Un seguro de asistencia en favor del voluntario y los familiares
directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de
enfermedad y accidente durante el periodo de su estancia en el extranjero
y gastos de repatriación.
c)Un periodo de formación, si fuera necesario.
4.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo tendrán derecho
a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en
los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.
5.En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación
supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las
normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de
las Comunidades Autónomas en este ámbito.
SECCION SEGUNDA bis (nueva)
Los Cooperantes Expertos
Artículo 34 bis (nuevo)
1.Son cooperantes expertos quienes a una adecuada formación o
titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y
tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en
el marco de la cooperación para el desarrollo.
2.Se regulará el Estatuto de los Cooperantes Expertos en el que se
fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de
incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan
y modalidades de previsión social.
SECCION TERCERA
Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo
Artículo 35.Medidas para promover la participación de la sociedad
española en la Cooperación para el Desarrollo
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán por sí
mismas o en colaboración con los agentes sociales descritos en el
artículo 27 de la presente Ley, el fomento del voluntariado y la
participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de los
países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y
cooperación activa con los mismos por vía de campañas de divulgación,
servicios de información, programas formativos y demás medios que se
estimen apropiados para tal fin.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.Programas Presupuestarios Plurianuales
De acuerdo con lo establecido en el art. 61.2 de la Ley 1091/88
General Presupuestaria, de 23 de septiembre, podrán también adquirirse
compromisos de gastos para financiar programas y proyectos de Cooperación
para el Desarrollo que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a
aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el
propio ejercicio.
Segunda.Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
Al artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente
letra:
l)Cooperación para el Desarrollo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.Estructura Orgánica del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de
la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional
En tanto no se establezca el desarrollo reglamentario previsto en
esta Ley, seguirá subsistente la estructura orgánica recogida en los
Reales Decretos 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el
Consejo de Cooperación al Desarrollo, y 451/1986, de 21 de febrero, por
el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Segunda.Regulación de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al
Desarrollo
Hasta que se elabore la normativa a la que se refiere el artículo
24.1, la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo
seguirá rigiéndose por su regulación específica e informará los proyectos
a que se refiere dicho precepto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica.Normas derogadas
1.Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo
que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2.Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria, quedan
derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
--Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula
el Consejo de Cooperación al Desarrollo.
--Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la
Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
3.Queda asimismo derogada la Disposición Adicional Segunda de la Ley
6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación
y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas
al régimen económico y presupuestario.
PRIMERA bis (nueva)
El Gobierno promoverá en el plazo de un año cuantas acciones y
reformas legislativas sean precisas para la aprobación del Estatuto de
los Cooperantes Expertos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34
bis) de esta Ley.
SEGUNDA.Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».