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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 81-10, de 30/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 30 de marzo de 1998 Núm. 81-10

INFORME DE LA PONENCIA

121/000077 Cooperación Internacional para el desarrollo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de

Cooperación Internacional para el desarrollo (núm. expte. 121/77).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Comisión de Asuntos Interiores

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (expte. nº 121/77),

integrada por los Diputados D. Pablo Izquierdo Juárez (GP), D. José María

Robles Fraga (GP), D. Teófilo de Luis Rodríguez (GP), D. Rafael Estrella

Pedrola (GS), D. Francisco Fuentes Gallardo (GS), D. José Navas Amores

(GIU), D. Lluís Recoder i Miralles (GC-CiU), D. Carlos Caballero Basáñez

(GV-PNV), D. Jesús Gómez Rodríguez (GCC), y D. José Saura Laporta (GMx),

ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las

enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


I N F O R M E

Consideraciones generales

El texto del proyecto que figura como anexo al presente informe de

la ponencia fue adoptado por mayoría de los Grupos Popular, Catalán y

Vasco. Se ha mantenido la numeración del proyecto, a pesar de que se

hayan incorporado nuevas secciones, artículos, párrafos o letras cuya

ordenación final se efectuará tras el debate y aprobación en la Comisión.


Artículo 1

En el artículo primero de la Ley el Grupo Popular presentó un texto

que recoge el contenido de las enmiendas 324 del Grupo Catalán, 54 del

Grupo Vasco y 117 y 118 del Grupo Socialista. Tras el debate

correspondiente el texto propuesto se modificó conforme a las

aportaciones de los distintos miembros de la Ponencia quedando el

artículo 1 redactado de la siguiente manera:


CAPITULO I

La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

SECCION PRIMERA

«Artículo 1.Objeto de la ley y ámbito de aplicación.


1.La presente Ley tiene como objeto la regulación del régimen

jurídico de la política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


A los efectos de esta Ley se entiende por política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo el conjunto de actividades

que se traduce en transferencias de recursos públicos materiales y

humanos que la Administración




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General del Estado por sí o en colaboración con entidades privadas

destina a los países en vías de desarrollo directamente o a través de

organizaciones multilaterales.


Asimismo establece los principios, objetivos y prioridades de la

política de cooperación para el desarrollo del conjunto de

administraciones públicas españolas, así como los sistemas de relación y

colaboración entre dichas administraciones públicas.


Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al

Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité

de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (CAD).


2.Es Cooperación Internacional para el Desarrollo el conjunto de

recursos y capacidades que España pone a disposición de los países en

vías de desarrollo con el fin de facilitar a impulsar su progreso

económico y social y para contribuir a la erradicación de la pobreza en

el mundo en todas sus manifestaciones.


3.La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que

atiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y las

Libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y

social, la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en los

países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se

encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus

instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional.»

Las enmiendas núms. 3 y 4 (GIU), 84 (GCC), 207 (Sra. Rivadulla

Gracia-GMx) y 282 (GP) fueron rechazadas.


Artículo 2

SECCION SEGUNDA

Principios, objetivos y prioridades de la política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo

«Artículo 2.Principios

La política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo, inspirada en la Constitución, expresa la solidaridad del

pueblo español con los países en desarrollo y particularmente con los

pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio

consenso político y social a escala nacional, de acuerdo con los

siguientes principios:


a)El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y

colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de

Cooperación para el Desarrollo.


b)La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades

fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en

condiciones de igualdad para mujeres y hombres y en general la no

discriminación por razón de sexo, raza, cultura o religión y el respeto a

la diversidad.


c)La necesidad de promover un desarrollo humano global,

interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en

todas las naciones, procurando la aplicación del principio de

corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la

eficacia y coherencia de las políticas de Cooperación al Desarrollo en su

objetivo de erradicación de la pobreza en el mundo.


d)La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de

los países acompañada de medidas que promuevan una redistribución

equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de

vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales asío

como el bienestar de sus poblaciones.


e)El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los

Organismos Internacionales.»

Como consecuencia de esta redacción se consideraron aceptadas las

enmiendas 55 y 56 del Grupo Vasco, 283 y 284 del Grupo Popular, 119 y 121

del Grupo Socialista, 208 de la Sra. Rivadulla (GMx), 285 del Grupo

Popular, 286 del Grupo Popular, 122 del Grupo Socialista, 208, 209 y 210

de la Sra. Rivadulla (GMx), 325 del Grupo Catalán (CiU). Se rechazaron

las demás enmiendas al artículado 85 (GCC), 5 y 6 (GIU), 120 (GS), 357 y

359 de la Sra. Rivadulla (GMx).


Artículo 3

Tras el debate de las enmiendas al artículo 3 se acordó un texto

cuya redacción es la siguiente:


«Artículo 3.Objetivos

La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo es parte

de la política exterior que dirige el Gobierno. Su ejecución se integra

en la acción exterior del Estado con observancia del principio de unidad

de la misma.


El principio de unidad de acción del Estado en el exterior se

aplicará conforme a la normativa vigente y en el marco de las

competencias de las distintas administraciones públicas.


La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo

determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del

desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la

erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes

objetivos:


a)Fomentar con recursos humanos y materiales el desarrollo de los

países más desfavorecidos para que puedan alcanzar un crecimiento

económico con un reparto más equitativo de los frutos del desarrollo,

favoreciendo las condiciones para el logro de un desarrollo autosostenido

a partir de las propias capacidades de los beneficiarios, propiciando una

mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en general y

de sus capas más necesitadas en particular, y promoviendo mayores

garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del

respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres

y hombres.





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b)Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas,

estratégicas, económicas y comerciales, promoviendo así un marco de

estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional.


c)Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la

prestación de acciones de ayuda humanitaria.


c)bis. Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes

democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales.


d)Impulsar las relaciones políticas, económicas y culturales con los

países en vías de desarrollo.»

Como consecuencia de esta redacción se aceptaron las enmiendas 287

del Grupo Popular, 125 del Grupo Socialista, 327 y 328 del Grupo Catalán.


Las enmiendas 7 y 8 (GIU), 57 (GV-PNV), 74 de la Sra. Lasagabaster (GMx),

86 (GCC), 123 a 129 (GS), 211 a 216 de la Sra. Rivadulla (GMx), 326

(GC-CiU) y 360 de la Sra. Almeida (GMx) no fueron aceptadas.


Artículo 3 bis

A continuación se analizó un nuevo art. 3 bis propuesto por la

enmienda 329 del Grupo Catalán que es aprobado también por el Grupo

Popular con la siguiente redacción:


«Artículo 3 bis.


Los principios y objetivos señalados en los artículos anteriores

informarán todas las políticas que apliquen las Administraciones Públicas

en el marco de sus respectivas competencias y que puedan afectar a los

países en vías de desarrollo.»

No fue aceptada la redacción de la enmienda 217 de la Sra. Rivadulla

(GMx).


Artículo 4

Se analizó a continuación el artículo 4 cuya redacción que se aprobó

es la siguiente:


«Artículo 4.Prioridades

La política española de Cooperación para el Desarrollo, como reflejo

de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado

de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se

articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas

de actuación preferente:


a)Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto

preferente de la Cooperación española.


b)Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación

preferente.


La definición de estas prioridades, que serán establecidas

periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuatrienales a que se

refiere el artículo 7, responderá a los objetivos de la política exterior

del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo

anterior, y aplicará especial atención a la Cooperación con los países de

menor desarrollo económico y social y dentro de éstos a los sectores más

desfavorecidos.»

Con esta redacción se consideraron aceptadas las enmiendas 288 y 289

del Grupo Popular y 330 del Grupo Catalán.


Se rechazaron las enmiendas núms. 9 (GIU), 58 (GV-PNV), 76 (Sra.


Lasagabaster-GMx), 87 (GCC), 130, 131 y 132 (GS), 218 y 219 Sra.


Rivadulla-GMx).


Artículo 5

Se analizó el artículo 5. En este artículo que había sido redactado

conforme a las enmiendas 133 y 134 del Grupo Socialista se introdujeron

algunas modificaciones quedando el artículo redactado de la siguiente

manera:


«Artículo 5.Prioridades geográficas.


1.Marco bilateral.


Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales según

lo establecido en el artículo 4 se considerarán como áreas geográficas de

actuación preferente a los países de Iberoamérica, los países árabes del

Norte de Africa y de Oriente Medio, así como aquellos otros de menor

desarrollo con los que España mantenga especiales vínculos de carácter

histórico o cultural.


2.Marco multilateral.


España impulsará la coherencia de las políticas comunitarias, la

progresiva construcción de la política de Cooperación al Desarrolo de la

Unión Europea y contribuirá a su eficaz aplicación y ejecución, con

especial atención a los países y áreas mencionadas en el apartado

anterior.


Por otra parte, España participará activamente en los Organismos

Internacionales de Cooperación para el Desarrollo de los que sea miembro,

tanto financieros como no financieros y colaborará en la consecución de

sus objetivos adoptando las medidas que resulten más adecuadas.»

La redacción del artículo aceptó en parte las enmiendas 133 y 134

del Grupo Socialista y la enmienda del Grupo Catalán 331.


Se rechazaron las enmiendas núms. 10 (GIU), 77 (Sra.


Lasagabaster-GMx), 88 (GCC), 220 (Sra. Rivadulla-GMx) y 361 (Sra.


Almeida-GMx).


Artículo 6

Quedó redactado de la siguiente manera:


«Artículo 6.Prioridades Sectoriales




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La política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo, en su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus

manifestaciones, se orientará especialmente a las siguientes prioridades

sectoriales:


a)Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud,

saneamiento, educación y formación de recursos humanos.


a) bis.Satisfacción de las necesidades básicas, obtención de la

seguridad alimentaria y erradicación de la pobreza.


a) ter.Mejora de los serviciso de salud y de saneamiento básico.


a) quater.Apoyo a la educación y a la formación de recursos humanos.


b)Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras.


Desarrollo de la base productiva y fomento del sector privado.


c)Protección de los derechos humanos, participación e integración

social de la mujer, defensa de los grupos de población más vulnerables

(menores, refugiados, desplazados, retornados, indígenas).


c) bis.Respeto de los derechos humanos, apoyo a las estructuras

democráticas y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de

las Instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, para

atender las necesidades de la población.


c) ter.Potenciación de la participación de la mujer en los procesos

de desarrollo e igualdad de oportunidades.


c) quater.Respeto a la interculturalidad e igualdad de oportunidades

de las minorías étnicas.


d)Fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la sociedad

civil.


e)Protección y mejora de la calidad del Medio Ambiente, conservación

racional y utilización renovable y sostenible de los recursos naturales.


f)Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que

definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que

favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y

servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente

beneficiaria.


f) bis.Desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y su

aplicación a los proyectos de Cooperación para el Desarrollo.»

Como consecuencia de esta redacción se aceptaron las enmiendas 291

del Grupo Popular, 135, 136 y 137 del Grupo Socialista, 290 del Grupo

Popular, 138, 139, 140 y 146 del Grupo Socialista.


Resultaron rechazadas las enmiendas 89 (GCC), 141, 142, 143, 144,

145 y 147 (GS), 221, 222, 223, 224, 225 y 226 (Sra. Rivadulla-GMx) y 11

(GIU).


Artículo 7

El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:


CAPITULO II

Planificación, instrumentos y modalidades de la política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo

«Artículo 7.Planificación

1.La política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo se establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales.


2.El Plan Director, elemento básico de la planificación de la

Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se

formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices

básicas de la política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos

presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación

española a medio plazo.


3. Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los

objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.»

Se aceptaron las enmiendas 292 (GP) y en parte la 148 (GS).


No se aceptaron las enmiendas 149 a 152 del Grupo Socialista. La

redacción del artículo ha variado como consecuencia de la redacción del

artículo 12.


Artículo 8

La redacción aprobada es la siguiente:


«Artículo 8.Instrumentos

La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos:


a)Cooperación técnica.


b)Cooperación económica y financiera.


c)Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia,

incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por

medio de acuerdos bilaterales o multilaterales.


d)Educación para el desarrollo y sensibilización social.»

Se aceptaron las enmiendas 293 y 294 del Grupo Popular. Como

consecuencia de la no aceptación de la enmienda 158 (GS) al artículo 10,

se rechazó también la enmienda nº 154 de dicho Grupo. Asimismo, se

rechazaron las enmiendas 153 del Grupo Socialista, 227 de la Sra.


Rivadulla (GMx), 13 del Grupo IU, 155 del Grupo Socialista, 90 del Grupo

Coalición Canaria, 228 de la Sra. Rivadula (GMx), 362 de la Sra. Almeida

(GMx), 12 del Grupo IU, 78 de la Sra. Lasagabaster (GMx) y 230 de la Sra.


Rivadulla




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(GMx). Se aceptaron las enmiendas 156 (GS) y 229 de la Sra. Rivadulla

(GMx).


Artículo 9

Tras el debate correspondiente se aprobó el artículo 9 con la

redacción siguiente:


«Artículo 9.Cooperación Técnica

La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier

modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del

país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento,

cualificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos

institucional, administrativo, económico, sanitario, social, cultural,

educativo, científico o tecnológico.


La Cooperación técnica se articulan mediante programas y proyectos

de refuerzo de la formación de cuadros en todos los sectores y niveles, y

mediante programas y proyectos de asesoramiento técnico con asistencia de

expertos, agentes sociales, Organizaciones No Gubernamentales, empresas

españolas, aportación de estudios o transferencia de tecnologías.»

Como consecuencia de esta redacción no se aceptaron las enmiendas 14

del Grupo IU, 157 del Grupo Socialista y se consideraron aceptadas las

enmiendas núms. 295 del Grupo Popular, 332 del Grupo Catalán y 363 de la

Sra. Almeida (GMx).


Artículo 10

El artículo 10 mantiene la redacción del Proyecto de Ley:


«Artículo 10.Cooperación Económica y Financiera

La cooperación económica se expresa a través de aportaciones

destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de

los países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos

(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y

otros).


La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones

oficiales a organismos internacionales de carácter económico y

financiero, acuerdos financieros de alivio o condonación de deuda

suscritos por vía bilateral o multilateral, donaciones, préstamos o

ayudas instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar

dificultades coyunturales de ajuste en sus Balanzas de Pagos, y otros

establecidos en términos concesionales con cargo a que se refiere el art.


24, así como dotaciones a los ya existentes fondos de Ayuda al

Equipamiento, gestionados directamente por la Agencia Española de

Cooperación Internacional con cargo a su propio presupuesto.»

Se rechazan las enmiendas 158 del Grupo Socialista, 91 del Grupo

Coalición Canaria, 231 de la Sra. Rivadulla (GMx) y 15 del Grupo IU.


Artículos 10 bis (nuevo) y 10 ter (nuevo)

A continuación la Ponencia aprobó los artículos nuevos 10 bis y 10

ter que son consecuencia de la aceptación de las enmiendas 159 y 160 del

Grupo Socialista.


La redacción de estos artículos que se aprueban es la siguiente:


«Artículo 10 bis (nuevo).Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no

discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda

alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la

situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas

por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda

la llevan a cabo las Administraciones Públicas directamente o a través de

Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales.


La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación,

de reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o

de reinserción de poblaciones afectadas, debiendo promoverse la mayor

coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las

instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los

objetivos del Desarrollo a medio y largo plazo.


La Cooperación española promoverá el respeto al derecho humanitario

y asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución

de conflictos, incluyendo las operaciones de mantenimiento y

consolidación de la paz, instrumentadas por medio de acuerdos bilaterales

o multilaterales.»

«Artículo 10 ter (nuevo).Educación para el desarrollo y

sensibilización social.


Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización

social el conjunto de acciones que desarrollan las Administraciones

Públicas, directamente o en colaboración con las Organizaciones No

Gubernamentales para el Desarrollo, para promover actividades que

favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que

afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y

cooperación activas con los mismos, por la vía de campañas de

divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las

iniciativas en favor de un Comercio justo y Consumo responsable respecto

de los productos procedentes de los países en desarrollo.»

Como consecuencia de esta redacción se aceptaron también las

enmiendas 232 y 233 de la Sra. Rivadulla (GMx).





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Artículo 10 quáter (nuevo)

La Ponencia analizó el artículo 10 quater propuesto por la enmienda

161 del Grupo Socialista que no es aprobado.


Artículo 11

Fue aprobado con la redacción siguiente:


«Artículo 11.Modalidades

1.Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el

desarrollo pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral o

multilateral.


2.La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de

cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones

públicas directamente con el país receptor o bien las instrumentadas a

través de organizaciones de desarrollo desprovistas de carácter oficial.


3.La cooperación multilateral es la realizada a través de

transacciones de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a

organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan total o

parcialmente a la promoción del bienestar económico y social de las

poblaciones de los países en vías de desarrollo.


El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a

través de la aplicación de los siguientes criterios:


a)Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos

miembros son Gobiernos.


b)Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los

órganos multilaterales comprendidos en el apartado a).»

La redacción supone la aceptación de las enmiendas 296 y 297 del

Grupo Popular rechazándose las enmiendas 16 del Grupo IU, 162 del Grupo

Socialista, 234 y 235 de la Sra. Rivadulla (GMx).


Artículo 11 bis (nuevo)

Tampoco se aprobó la introducción de un nuevo artículo 11 bis

propuesto por la enmienda 163 del Grupo Socialista.


CAPITULO III

Se rechazó la enmienda núm. 164 (GS).


SECCION PRIMERA

Se rechazó la enmienda núm. 166 (GS).


Artículo 12

Siguiendo las enmiendas del Grupo Popular 298, 299, 300, 301 y 302 y

la de la Sra. Rivadulla (GMx) 236, el artículo 12 quedó redactado de la

siguiente manera:


CAPITULO III

Organos competentes en la formulación y ejecución

de la política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo

SECCION PRIMERA

Organos rectores

«Artículo 12.El Congreso de los Diputados

1.Al Congreso de los Diputados corresponde establecer cada cuatro

años en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del

Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política

española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal efecto,

el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, posteriormente a su

aprobación, el Plan Director Plurianual al que se refiere el artículo 7

para su debate y dictamen.


2.El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y

modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la

política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal

efecto, el Gobierno remitirá a la Cámara, posteriormente a su aprobación,

el Plan Anual al que se refiere el artículo 7 para su debate y dictamen.


3.Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación

Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de

conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.


Esta Comisión será informada por el Gobierno del nivel de ejecución

y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones

comprendidos en el Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la

evaluación de la cooperación, así como de los resultados que refleje el

Documento de Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.»

Como consecuencia de esta redacción quedaron rechazadas las

enmiendas 92 del Grupo Coalición Canaria, 165 del Grupo Socialista, 17

del Grupo IU y 364 de la Sra. Almeida (GMx).


Artículo 13

El artículo quedó redactado de la manera siguiente:


«Artículo 13.El Gobierno

El Gobierno define y dirige la política española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo.





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A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Gobierno aprueba

el Plan Director y el Plan Anual.»

En la redacción de este artículo se aceptó la enmienda 333 del Grupo

Catalán y se rechazaron las enmiendas 18 del Grupo IU, 166 del Grupo

Socialista, 237 de la Sra. Rivadulla (GMx) y 79 de la Sra. Lasagabaster

(GMx).


Artículo 14

La redacción del artículo 14 queda igual que el texto del Proyecto

de Ley rechazándose, por tanto, las enmiendas núms. 18 (GIU), 80 (Sra.


Lasagabaster-GMx), 167 (GS), 238 y 240 (Sra. Rivadulla-GMx) y 365 (Sra.


Almeida-GMx).


«Artículo 14.El Ministro de Asuntos Exteriores

Sin perjuicio de las competencias que los diferentes Departamentos

ministeriales puedan tener en materia de Cooperación para el Desarrollo,

el Ministro de Asuntos Exteriores, como responsable de la ejecución de la

política exterior del Estado, lo es también de la política de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y de la coordinación de los órganos de

la Administración General del Estado que tengan legalmente atribuidas

competencias en esta materia.»

Artículo 15

Quedó redactado igual en el texto del Proyecto de Ley. Se retiró la

enmienda 334 del Grupo Catalán como consecuencia de la aceptación de su

contenido en otros artículos de la ley y se rechazaron las enmiendas

núms. 18 (GIU), 168 (GS), 241 (Sra. Rivadulla-GMx) y 366 (Sra.


Almeida-GMX).


«Artículo 15.Otros Ministerios

Los Ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación

Internacional para el Desarrollo serán responsables de la ejecución de

los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus

competencias, que serán coordinadas a través de los órganos establecidos

al efecto en esta Ley, con observancia del principio de la unidad de

acción del Estado en el exterior.»

Artículo 16

El artículo 16 quedó redactado conforme a las enmiendas 303 y 304

del Grupo Popular y 59 del Grupo Vasco. Quedaron rechazadas las enmiendas

núms. 18 (GIU), 93 (GCC), 169 (GS), 242 y 243 (Sra. Rivadulla-GMx) y 367

(Sra. Almeida-GMx).


«Artículo 16.La Secretaría de Estado para la Cooperación

Internacional y para Iberoamérica (SECIPI)

1.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores que, por

delegación de su titular, coordina la política de Cooperación

Internacional para el Desarrollo, administra los recursos a que se

refiere el art. 24.2.1, asegura la participación española en las

organizaciones internacionales de Ayuda al Desarrollo y define la

posición de España en la formulación de la política comunitaria de

Desarrollo.


2.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores,

asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la

política de Cooperación para el Desarrollo y asume la programación,

dirección, seguimiento y control de las actividades consiguientes.


3.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y

de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del

Plan Director y del Plan Anual, así como la definición de las prioridades

territoriales y sectoriales a que se refiere el art. 4.


4.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica en el marco de sus competencias evaluará la política de

Cooperación Internacional para el Desarrollo, los programas y proyectos

financiados con fondos del Estado en curso de ejecución y los

finalizados, desde su concepción y definición hasta sus resultados. La

evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los objetivos y su grado de

consecución, así como la eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto

logrado y la viabilidad comprobada en los programas y proyectos ya

finalizados.»

SECCION SEGUNDA (nueva)

Como consecuencia de la aceptación de la enmienda n.º 60 (GV-PNV),

se crea una Sección Segunda nueva con la siguiente rúbrica: «SECCION

SEGUNDA (nueva)

Comunidades Autónomas y Entidades Locales»

Artículo 16 bis (nuevo)

Se aceptó la propuesta de un nuevo artículo 16 bis que es la

enmienda 61 del Grupo Vasco con algunas modificaciones técnicas.


«Artículo 16 bis.Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades

Autónomas y Entidades Locales.


1.La Cooperación para el Desarrollo que se realice desde las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, expresión solidaria de sus

respectivas sociedades, se inspira en los principios, objetivos y

prioridades establecidas




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en la Sección Segunda del Capítulo I de la presente Ley.


2.La acción de dichas Entidades en la Cooperación para el Desarrollo

se basa en los principios de autonomía presupuestaria y

autoresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las

líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de

los Diputados a que se refiere el artículo 12.1 de la presente Ley y el

principio de colaboración entre Administraciones Públicas en cuanto al

acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los

recursos públicos.»

SECCION SEGUNDA (pasará a ser la TERCERA)

Se aceptó la enmienda núm. 305 (GP) a la rúbrica que quedó redactada

de la siguiente forma:


«SECCION SEGUNDA (SECCION TERCERA nueva)

Organos consultivos y de coordinación»

Artículo 17

Se rechazaron las enmiendas 170 (GS) y 19 (GIU) y se aceptaron las

enmiendas 306 y 307 (GP) y en consecuencia el artículo 17 quedó redactado

de la siguiente manera:


«Artículo 17.Organos consultivos y de coordinación de Cooperación

para el Desarrollo.


Los órganos consultivos y de coordinación de Cooperación para el

Desarrollo:


a)El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


b)La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.


c)La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


Su composición, competencias, organización y funciones se establecen

por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.»

Artículo 18

Se rechazaron las enmiendas núms. 20 (GIU), 171 (GS), 94 (GCC), 368

(Sra. Almeida, GMx) y 244, 245 y 247 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx). Se

aceptaron las enmiendas 308 (GP) y 62 (GV-PNV) y en parte las enmiendas

núms. 335 (GC-CiU), 369 (Sra. Almeida Castro-GMx) y 246 (Sra. Rivadulla

Gracia-GMx).


En consecuencia, el artículo quedó redactado de la siguiente manera:


«Artículo 18.El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


1.El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de

la Administración General del Estado para la definición de la política de

Cooperación para el Desarrollo.


2.En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la

Administración, participarán los agentes sociales, expertos,

organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y

organismos de carácter privado presentes en el campo de la Ayuda al

Desarrollo.


3.El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del

Plan Director del Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de

Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la Cooperación.


4.Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de ley

y cualquiera otras disposiciones generales de la Administración del

Estado que regulen materias concernientes a la Cooperación para el

Desarrollo. De las conclusiones de estos informes se dará conocimiento a

la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso

de los Diputados.


5.El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con los

recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.»

Artículo 19

Se rechazaron las enmiendas 248, 249, 250 y 251 (Sra. Rivadulla

Gracia-GMx) y se aprobó un texto que es el resultado de la aceptación de

las enmiendas núms. 83 (Sra. Lasagabaster Olazábal GMx), 63 (GV-PNV),

336, 337 y 338 (GC-CiU) y 64 y 65 (GV-PNV). También se consideró

parcialmente aceptada la enmienda 172 (GS).


Como consecuencia de ello el texto aprobado es el siguiente:


«Artículo 19.La Comisión Interterritorial de Cooperación para el

Desarrollo.


1.La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de

coordinación, concertación y coordinación entre las Administraciones

Públicas que ejecuten gastos computables como Ayuda Oficial al

Desarrollo.


2.Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los

siguientes objetivos:


a)La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen

las Administraciones Públicas en el ámbito de la Cooperación para el

Desarrollo.


b)El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación,

formulación y ejecución de programas y proyectos de Cooperación al

Desarrollo impulsados por las distintas Administraciones Públicas,

plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas

competencias.


c)La participación de las Administraciones Públicas en la formación

del Plan Director y del Plan Anual, así como en la definición de sus

prioridades.





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3.Se someterán a informe previo de la Comisión los anteproyecto de

ley y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias

concernientes a la Cooperación al Desarrollo.


4.Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento,

garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas,

Entidades Locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal

en quién estos expresamente deleguen.»

Artículo 20

Se rechazaron las enmiendas núms. 21 (GIU), 173 (GS), 252 (Sra.


Rivadulla Gracia-GMx) y 370 (Sra. Almeida Castro-GMx) y se aceptó la

enmienda nº 309 (GP) y en consecuencia el artículo queda redactado de la

siguiente manera:


«Artículo 20.La Comisión Interministerial de Cooperación

Internacional.


1.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el

órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración

General del Estado en materia de Cooperación para el Desarrollo.


2.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional someterá

a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Asuntos Exteriores

las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados

del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la

Cooperación.»

SECCION TERCERA

Se rechazó la enmienda 68 (GV-PNV).


Artículo 21

Se rechazaron las enmiendas núms. 22 (GIU), 174 (GS), 371 (Sra.


Almeida Castro-GMx), 253 y 254 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx). Se aceptó la

enmienda n.º 310 (GP). En consecuencia, el texto aprobado es el

siguiente:


SECCION TERCERA

Organos ejecutivos

«Artículo 21.La Agencia Española de Cooperación Internacional

(AECI).


1.La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), Organismo

Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la

Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión de la

política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin

perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos

ministeriales.


2.En cuanto a su organización, fines, funciones y competencias se

estará a lo que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno,

conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.»

Artículo 22

Se rechazaron las enmiendas núms. 23 (GIU), 175 (GS) y 255 (GMx). Se

aprobó un texto que recoge las enmiendas 66 (GCV-PNV y 339 GC-CiU y que

es el siguiente:


«Artículo 22.Las Oficinas Técnicas de Cooperación

Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas

orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión

y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación

Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de

los recursos de la cooperación en su demarcación. Asimismo, colaborarán

con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones

Públicas.»

Artículo 22 bis (nuevo) y SECCIONES TERCERA y CUARTA (nuevas)

En cuanto a las enmiendas núms. 24 (GIU) relativa al artículo 22 bis

(nuevo), 60 (GV-PNV) relativa a la Sección 3.ª (nueva) y 176 (GS)

relativa a la Sección 4.ª (nueva), se rechazan.


CAPITULO IV

SECCION UNICA

Se aceptó la enmienda 320 (GP) al título de la Sección que queda de

la siguiente manera: «Modalidades de Financiación y Ejecución de la

Cooperación Internacional para el Desarrollo.»

Artículo 23

El texto que se aprobó es el resultado de la incorporación de las

enmiendas 311, 312 y 313 (GP) y en parte de la enmienda 256 de la Sra.


Rivadulla (GMx). Se rechazaron las enmiendas 25 (GIU) y 177 (GS). La

redacción del artículo quedó de la siguiente manera:





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CAPITULO IV

Recursos materiales

SECCION UNICA

Modalidades de Financiación y Ejecución de la Cooperación Internacional

para el Desarrollo

«Artículo 23.Colaboración y cofinanciación de programas con

Organismos Internacionales.


1.El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos

favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la

participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos

gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente los de la

Unión Europea.


2.España participará en la cooperación multilateral para el

desarrollo a través de las siguientes modalidades:


a)Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter

financiero y no financiero.


b)Aportaciones españolas a los programas de Cooperación de la Unión

Europea.


c)Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de

cofinanciación con Organismos Internacionales.»

Artículo 23 bis (nuevo)

Se rechazó la enmienda 372 de la Sra. Almeida (GMx).


Artículo 24

Como consecuencia de la aceptación de las enmiendas 314, 315, 316

(GP) y en parte de la 340 (GC-CiU), 67 (GV-PNV), 95 (GCC) y 81 de la Sra.


Lasagabaster (GMx), el artículo 24 quedó redactado de la siguiente

manera:


«Artículo 24.Financiación y ejecución bilateral

La cooperación bilateral para el Desarrollo se financia según las

siguientes modalidades:


1.Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores,

vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social

básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se

instrumentarán:


--Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de

microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las

condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de

proyectos de desarrollo social básico.


--Donaciones.


--Las modalidades previstas en los apartados a), c) y d) del

artículo 8.


2.Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con

cargo a los cuales se instrumentarán créditos concesionales en los

términos internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación

con apoyo oficial.


En el caso de créditos destinados a programas y proyectos de

desarrollo social básico y que estén específicamente destinados a mejorar

las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población,

los recursos se administrarán conjuntamente por los Ministerios de

Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, con arreglo a la normativa

que se elaborará por este último de acuerdo con el Ministerio de Asuntos

Exteriores.


3.Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan

a los principios, objetivos y prioridades que establece la presente Ley.»

Se rechazaron las enmiendas núms. 178 (GS), 257, 258, 259 y 260

(Sra. Rivadulla-GMx) y 373 y 374 (Sra. Almeida-GMx).


CAPITULO NUEVO

Se rechazó la enmienda 26 (GIU).


CAPITULO V

Se rechazaron las enmiendas 27 (GIU) y 179 (GS).


Artículo 25

Se rechazaron las enmiendas 180 (GS), 261 de la Sra. Rivadulla (GMx)

y 375 de la Sra. Almeida (GMx) y en consecuencia el artículo 25 quedó

redactado tal como figuraba en el proyecto.


Artículo 26

Se rechazaron las enmiendas 181 (GS), 96 (GCC), 262 de la Sra.


Rivadulla (GMx) y 376 de la Sra. Almeida (GMx) y el texto del artículo

quedó igual que en el proyecto.


Artículos 26 bis y ter (nuevos)

Se rechazaron igualmente las enmiendas 182 y 183 (GS).


CAPITULO VI

Como consecuencia de la aceptación de la enmienda 184 (GS), se

modificó la rúbrica de este Capítulo que pasa




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a denominarse: «La participación social en la Cooperación Internacional

para el Desarrollo».


Artículo 27

La enmienda 317 (GP) se aprobó y en consecuencia también se

consideraron aceptadas en parte las enmiendas 185 (GS) y 28 (GIU). Los

representantes del Grupo Socialista en la Ponencia manifiestaron

expresamente que mantenían sus enmiendas. El texto que es aprobado es el

siguiente:


CAPITULO VI

La participación social en la Cooperación Internacional para el

Desarrollo

SECCION PRIMERA

La Cooperación no gubernamental

«Artículo 27.Fomento de la Cooperación para el Desarrollo

El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin,

universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros

agentes sociales que actúen en el campo de la Cooperación para el

Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley,

atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 5 y 6.»

Artículo 28

Quedó redactado igual que en el Proyecto y en consecuencia no se

aceptaron las enmiendas 82 (Sra. Lasagabaster-GMx), 341 (GC-CiU), 186

(GS), 97 (GCC), 263 de la Sra. Rivadulla (GMx), 377 de la Sra. Almeida

(GMx), 29 (GIU) y 264 de la Sra. Rivadulla (GMx).


Artículo 29

Como consecuencia de la aceptación de las enmiendas 69 y 70 (GV-PNV)

y en parte de las enmiendas 342 y 343 (GC-CiU) y del rechazo de las

enmiendas 30 y 31 (GIU), 187 y 188 (GS), 265 y 266 de la Sra. Rivadulla

(GMx), el texto del artículo 29 quedó redactado de la siguiente manera:


«Artículo 29.Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo

1.Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán

inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación

Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros

que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.


Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración

entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades

Autónomas a fin de asegurar la comunicación de los datos registrales.


2.La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una

condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas, en

el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones

computables como Ayuda Oficial al Desarrollo. Dicha inscripción será

también necesaria para que las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el

artículo 31.


3.El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Artículo 30

Como consecuencia de la aceptación en parte de las enmiendas 98

(GCC), 344 (GC-CiU), 378 y 379 Sra. Almeida (GMx), 267 y 269 de la Sra.


Rivadulla (GMx) y 189 (GS) y de la no aceptación de las enmiendas 32

(GIU) y 268 de la Sra. Rivadulla (GMx), el texto del artículo quedó

redactado de la siguiente manera:


«Artículo 30.Ayudas y subvenciones

Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas y establecer

convenios estables y otras formas de colaboración, con los agentes

sociales descritos en el artículo 27 para la ejecución de programas y

proyectos de Cooperación para el Desarrollo, estableciendo las

condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán, en todo caso,

el carácter no lucrativo de los mismos.»

Artículo 31

El texto aprobado es el resultado de la aceptación de las enmiendas

345, 346 y 347 (GC-CiU) y 71 (GV-PNV). Se rechazaron las enmiendas 33

(GIU), 190, 191, 192, 193 y 194 (GS), 270, 271, 272 y 273 de la Sra.


Rivadulla (GMx), 380, 381 y 382 de la Sra. Almeida (GMx). El artículo

quedó redactado de la siguiente manera:


«Artículo 31.Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales

de Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas

1.El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos

regulado en el Capítulo I del Título II de la Ley




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30/1994, de 24 de noviembre, resultará aplicable a las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo inscritas en los Registros a que se refiere

el artículo 29 de la presente Ley, siempre que revistan la forma jurídica

y cumplan con los requisitos exigidos en el mismo.


2.La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A.c) del Real

Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades

contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho

precepto se refiere en el marco de la Cooperación al Desarrollo.


3.Las actividades de Cooperación para el Desarrollo enumeradas en el

artículo 8 de la presente Ley tienen la consideración de actividades de

asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el

artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


4.Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo incluidas en el ámbito de

la aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al

disfrute de los incentivos contemplados en el Capítulo II del Título II

de dicha Ley.


5.El régimen tributario aplicable a las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo, cuando no cumplan los requisitos exigidos

en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

será el establecido en el Capítulo XV de la Ley 43/1995, de 27 de

diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


6.La presente regulación de incentivos fiscales se entiende sin

perjuicio de la que puedan establecer otras Administraciones Públicas en

virtud de la normativa vigente y sus competencias en la materia.»

Artículo 32

El artículo 32 quedó redactado igual que en el Proyecto. En

consecuencia se rechazaron las enmiendas núms. 34 (GIU) y 195 (GS).


SECCION SEGUNDA

Artículo 33

La aceptación parcial de las enmiendas núms. 350 y 352 (GC-CiU), 72

(GV-PNV) y 274 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx) supuso la aprobación de un

texto del artículo 33 que es el siguiente:


SECCION SEGUNDA

El Voluntariado

«Artículo 33.El Voluntariado al servicio de la Cooperación para el

Desarrollo.


1.En la gestión o ejecución de programas y proyectos de Cooperación

para el Desarrollo a cargo de entidades públicas o privadas españolas,

sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que ejecuten sus

actividades a través de las mismas.


2.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo deberán ser

informados, por la organización a la que estén vinculados, de los

objetivos de su actuación, el marco en que se produce, sus derechos y

deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la

acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del

país de destino.


3.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo estarán

vinculados a la organización en la que presten sus servicios por medio de

un contrato, no laboral, que contemple, como mínimo:


a)Una compensación económica en favor del voluntario que ayude a

cubrir sus necesidades básicas en el país de destino.


b)Un seguro de asistencia en favor del voluntario y los familiares

directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de

enfermedad y accidente durante el periodo de su estancia en el extranjero

y gastos de repatriación.


c)Un periodo de formación, si fuera necesario.


4.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo tendrán derecho

a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en

los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.


5.En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación

supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las

normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de

las Comunidades Autónomas en este ámbito.»

Quedaron rechazadas las enmiendas núms. 35, 36, 37, 38 y 39 (GIU),

196 (GS), 348, 349 y 351 (GC-CiU) y 383 (Sra. Almeida-GMx).


Artículo 33 bis (nuevo).


Tampoco aprobó la Ponencia la enmienda núm. 277 bis.


Artículo 34

La Ponencia consideró que el contenido del artículo 34 es

innecesario toda vez que está regulado en las disposiciones legales

correspondientes y por ello se acuerda su supresión.


No se aceptó la enmienda núm. 40 (IU) y por el contrario se

consideraron aceptadas las enmiendas núms. 197 (GS) y 384 (Sra. Almeida

Castro-GMx). En cuanto a la enmienda núm. 275 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx)

se consideró rechazada pues, aunque solicita la supresión, los motivos

por lo que lo solicita son distintos.





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Artículo 34 bis (nuevo)

Tampoco se aceptó la enmienda núm. 41 (GIU) que proponía un artículo

34 bis nuevo.


SECCION SEGUNDA bis (nueva)

La aceptación de la enmienda núm. 353 (GC-CiU) dio lugar a la

aprobación de una Sección Segunda bis (nueva) con la rúbrica «Los

cooperantes expertos» y un artículo 34 bis nuevo cuya redacción es la

siguiente:


SECCION SEGUNDA bis (nueva)

Los Cooperantes Expertos

«Artículo 34 bis (nuevo)

1.Son cooperantes expertos quienes a una adecuada formación o

titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y

tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en

el marco de la cooperación para el desarrollo.


2.Se regulará el Estatuto de los Cooperantes Expertos en el que se

fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de

incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan

y modalidades de previsión social.»

Artículo 35

Como consecuencia de la aceptación de las enmiendas núms. 318 y 319

(GP) y la aceptación parcial de las enmiendas núms. 354 (GC-CiU), 385

(Sra. Almeida (GMx) y 276 (Sra. Rivadulla (GMx) se redactó el artículo 35

con el siguiente contenido:


SECCION TERCERA

Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

«Artículo 35.Medidas para promover la participación de la sociedad

española en la Cooperación para el Desarrollo.


Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán por sí

mismas o en colaboración con los agentes sociales descritos en el

artículo 27 de la presente Ley, el fomento del voluntariado y la

participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de los

países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y

cooperación activa con los mismos por vía de campañas de divulgación,

servicios de información, programas formativos y demás medios que se

estimen apropiados para tal fin.»

La Ponencia optó por mantener este artículo 35 y el artículo 10 ter

(nuevo) propuesto por la enmienda núm. 160 del Grupo Socialista con lo

que quedaron aceptadas en parte las enmiendas núms. 160 y 198 del Grupo

Socialista, si bien los representantes del Grupo Socialista manifestaron

su deseo de mantener las enmiendas.


Se rechazó la enmienda núms. 42 del Grupo Izquierda Unida.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Quedó redactada igual que en el texto del Proyecto rechazándose, en

consecuencia, la enmienda 199 (GS).


Segunda

La Disposición Adicional Segunda quedó redactada igual que en el

texto del Proyecto, rechazándose las enmiendas núms. 43 (GIU) y 200 (GS).


No se aceptó la propuesta de una Disposición Adicional Tercera

(nueva) y, en consecuencia, se rechazaron las enmiendas núms. 44 (GIU),

277 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx) y 386, 387 y 388 (Sra. Almeida

Castro-GMx).


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

No sufrió modificaciones y, en consecuencia, se rechazaron las

enmiendas núms. 45 (GIU), que propone una Disposición Transitoria Unica,

y la 201 (GS).


Segunda

No sufrió modificación y se rechazó, en consecuencia, la enmienda

núm. 202 (GS).


DISPOSICION DEROGATORIA

No sufrió modificación y se rechazaron, en consecuencia, las

enmiendas núms. 46 (GIU), 99 (GCC) y 203 (GS).


DISPOSICIONES FINALES

Primera

No sufrió modificación, por lo que se rechazaron las enmiendas núms.


47 (GIU) y 100 (GCC).





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Como consecuencia de la aceptación parcial de la enmienda núm. 355

(GC-CiU) se redactó una Disposición Final Primera bis (nueva) del

siguiente tenor:


«Disposición Final Primera bis (nueva)

El Gobierno promoverá en el plazo de un año cuantas acciones y

reformas legislativas sean precisas para la aprobación del Estatuto de

los Cooperantes Expertos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34

bis) de esta Ley.»

Segunda

La Disposición Final Segunda no sufrió modificación respecto de la

redacción del Proyecto y en consecuencia se rechazó la enmienda núm. 101

(GCC). También se rechazó la enmienda núm. 204 (GS) que proponía una

Disposición Final Segunda bis.


Título de la Ley

Se rechazaron las enmiendas núms. 1 (GIU) y 102 (GCC).


Todo el Proyecto

Resultaron rechazadas las enmiendas núms. 206 (Sra. Rivadulla

Gracia-GMx), 239 (Sra. Rivadulla Gracia-GMx) y 356 (Sra. Almeida

Castro-GMx). Como consecuencia de la nueva redacción del articulado se

retiró la enmienda núm. 323 (GC-CiU) y es aceptada en parte también la

núm. 321 (GC-CiU).


Exposición de Motivos

Se rechazaron las enmiendas núms. 2 (GIU), 104, 106, 107, 112, 113,

115 y 116 (GS).


Como consecuencia de la aceptación de la enmienda 103 (GS) se

añadieron dos párrafos nuevos a continuación del primer párrafo de la

Exposición de Motivos del Proyecto.


«La política española de Cooperación para el Desarrollo tiene

básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la

Constitución de 1978, en la que la Nación española proclama su voluntad

de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de

eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.


La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo

constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados

democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el

mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y

solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se

desarrollan.


A esta concepción de la interdependencia en las relaciones

internacionales y de la necesidad de una política de Cooperación

Internacional para el Desarrollo, responde específicamente el mandato

contenido en el Preámbulo de la Constitución española de contribuir en el

fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación

entre todos los pueblos de la Tierra.»

La aceptación parcial de las enmiendas núms. 321 y 322 (GC-CiU), 51,

52 y 53 (GV-PNV), 73 (Sra. Lasagabaster-GMx), 105, 108, 109, 110, 111 y

114 (GS), modificó la redacción de los párrafos 1, 2, 3 y 4 del epígrafe

II de la Exposición de Motivos, que quedaron redactados de la siguiente

manera:


«En los últimos años, la Cooperación española ha experimentado un

desarrollo extraordinario en lo que al incremento de los recursos

destinados a este fin se refiere y al impulso por parte de todas las

Administraciones Públicas, Administración Central, Comunidades Autónomas

y Corporaciones Locales, entre la sociedad civil de los valores de la

Cooperación y solidaridad internacional a través de programas y proyectos

de sensibilización y concienciación de los ciudadanos en relación con los

problemas globales y particulares relacionados con la Cooperación al

Desarrollo.


Sin embargo, el aumento de los fondos dedicados a cooperación,

muestra de la solidaridad de España y en buena medida propiciado por la

creciente sensibilización del conjunto de la sociedad, no debe ocultar

las graves disfuncionalidades que en ocasiones ha venido padeciendo

nuestro programa de ayuda.


La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de

articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han

ido configurando nuestra política de cooperación al desarrollo. Pero

junto a este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es

preciso también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de

responder de manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe

decir de los principios y objetivos que inspiran nuestra política de

cooperación al desarrollo, que precisan una definición acorde con los

retos actuales del desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no

puede eludir los problemas que presenta el marco actual: rigidez excesiva

en los procedimientos administrativos, necesidad de una mayor

transparencia, mecanismos de evaluación objetivables, etc.


El alto número de instituciones y entidades participantes en la

política de cooperación, ha propiciado el desarrollo de un programa de

ayuda desconcentrado y descentralizado y donde es preciso alcanzar la

adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre las

diferentes Administraciones Públicas y los diferentes actores de la

cooperación, capaz de asegurar y garantizar la mayor eficacia y

coherencia del propio programa de ayuda.


Por otra parte el consenso básico que debe estar en la base de la

política de Cooperación Internacional para el Desarrollo sólo puede

lograrse mediante la activa implicación en la misma de los diversos

agentes sociales operativos con especial mención de las Organizaciones no

Gubernamentales reconduciendo a un esquema eficaz y coherente




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los diversos esfuerzos a favor del desarrollo que realiza España.


Esta necesidad de aunar voluntades hace imprescindible dar entrada

al Parlamento en la formulación de las líneas esenciales y en la

definición de las prioridades estratégicas de esta política. Análogamente

el órngano de Gobierno competente para coordinar la política de

cooperación debe disponer de suficiente rango, medios y atribuciones para

garantizar una mejor sintonía de todos los agentes administrativos

actuantes en el logro de los objetivos fijados, para coordinar la

presencia de España en los organismos internacionales relacionados con la

ayuda al desarrollo y para elaborar con la participación de los diversos

agentes implicados los criterios adecuados dirigidos al establecimiento

de una política eficaz y coherente de desarrollo que se plasmarán en la

planificación plurianual, que es presentada al Congreso de los Diputados

tras su aprobación por el Gobierno.


A este respecto cabe afirmar que la planificación junto al

seguimiento y evaluación de la cooperación requiere dotarse de

instrumentos que permitan no sólo valorar la programación y asignación

adecuada de los recursos y su debida gestión, sino la eficacia de los

criterios adoptados. Sin embargo hasta ahora nuestro programa de ayuda ha

adolecido de una incorrecta definición de sus principales objetivos y,

como correlato necesario, de una evaluación sobre su impacto de

resultados, su eficacia y eficiencia, hoy prácticamente inexistente. El

principal mecanismo planificador, el Plan Anual de Cooperación

Internacional, se ha limitado a servir como instrumento estadístico,

centrado en la estimación cuantitativa de los recursos destinados a

cooperación, más que como un auténtico plan válido para señalar con

antelación los objetivos y resultados que esta política debe alcanzar.


Resulta, por tanto, necesario establecer las bases para planificar, a

medio y a corto plazo, nuestro programa de ayuda, incluyendo en la

planificación a la variada gama de agentes que participan en la

Cooperación para el Desarrollo española.


Junto a estos dos aspectos de la política de cooperación para el

desarrollo hay otros dos aspectos que también demanda atención preferente

y que la presente Ley contempla relativos a la definición de los

objetivos y prioridades de la Cooperación Pública española, sus

modalidades e instrumentos, uno de los cuales es la creación de nuevas

modalidades crediticias gestionadas por el Ministerio de Asuntos

Exteriores, el personal de cooperación, la definición de las

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el reconocimiento del

régimen fiscal especial aplicable a esas Organizaciones y a las

aportaciones efectuadas a las mismas, así como un tratamiento

presupuestario específico para la cooperación, en el que se contemple la

posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en

aquellos programas de cooperación que así lo requieran.»

La aceptación de las enmiendas núms. 278, 279, 280 y 281 (GP)

modificó los párrafos 1 y 2 del epígrafe III de la Exposición de Motivos

quedando redactados de la siguiente forma: «La presente Ley de

Cooperación Internacional para el Desarrollo se organiza en torno a seis

ejes fundamentales, que constituyen los seis Capítulos en que se integra

su articulado. El Capítulo Primero, dedicado a la política española de

Cooperación para el Desarrollo, consagra, en su Sección Primera, el

régimen jurídico, definiéndose en el art. 1 el objeto de la Ley y su

ámbito de aplicación, y en la Sección Segunda se establecen los

principios, objetivos y prioridades de la política española de

Cooperación para el Desarrollo. El Capítulo Segundo se refiere a la

planificación, e incluyendo los instrumentos y modalidades de la

Cooperación Pública española, recoge entre aquéllos la cooperación

técnica y la económico financiera y distingue entre éstas la canalizada

por vía bilateral o multilateral.


Se dedica el Capítulo Tercero a la atribución de competencias de los

órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la

política española de Cooperación para el Desarrollo, recogiéndose en la

Sección Primera los órganos rectores (Congreso de los Diputados,

Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría

de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica) y en la

Sección Segunda, los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de

Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación

Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta

última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos

y de acuerdo con lo señalado en el art. 17, será objeto posterior de

desarrollo normativo). La Sección Tercera, consagrada a los órganos

ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación

Internacional, cuya organización, fines, funciones y competencias se

regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de

Cooperación. En el Capítulo Cuarto se recogen los recursos materiales

asignados a la ejecución de la política española de Cooperación,

distinguiéndose entre los canalizados multilateral y bilateralmente. La

Disposición Adicional incluye la posibilidad del establecimiento de

programas presupuestarios plurianuales. El Capítulo Quinto se dedica al

personal al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de la

Cooperación Oficial para el Desarrollo, distinguiéndose entre personal en

territorio nacional y el destacado en el exterior.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 1998.--Pablo

Izquierdo Juárez, José María Robles Fraga, Teófilo de Luis Rodríguez,

Rafael Estrella Pedrola, Francisco Fuentes Gallardo, José Navas Amores,

Lluís Recoder i Miralles, Carlos Caballero Basáñez, Jesús Gómez

Rodríguez, José Saura Laporta.


A N E X O

PROYECTO DE LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Exposición de Motivos

La política española de Cooperación para el Desarrollo tiene

básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la

Constitución de 1978, en la que la Nación




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española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas

relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de

la Tierra.


La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo

constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados

democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el

mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y

solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se

desarrollan.


A esta concepción de la interdependencia en las relaciones

internacionales y de la necesidad de una política de Cooperación

Internacional para el Desarrollo, responde específicamente el mandato

contenido en el Preámbulo de la Constitución española de contribuir en el

fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación

entre todos los pueblos de la Tierra.


La progresiva formulación y puesta en práctica de esta política hubo

de tener en cuenta hechos relevantes, como son, entre otros, el ingreso

de España en los distintos Bancos Regionales de Desarrollo (Banco

Interamericano, Banco Africano y Banco Asiático), complementados por

nuestra participación en todos aquellos organismos de carácter económico

y financiero dedicados a la Cooperación para el Desarrollo, en particular

los Fondos y Programas de la Unión Europea. Por otra parte, la creación

por Real Decreto-Ley 16/1976 de 24 de agosto del Fondo de Ayuda al

Desarrollo constituye un instrumento de la mayor importancia dentro de la

cooperación bilateral de España con países menos desarrollados.


Con esta perspectiva, a la que se sumaban las actividades del

Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de Cooperación para el

Desarrollo, tanto el Informe sobre la Cooperación Internacional en España

elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado como la

subsiguiente Moción sobre Cooperación Internacional de España para el

Desarrollo, aprobada por el Pleno de dicha Cámara en 1984, supusieron un

punto de arranque, a partir del cual se abordó primeramente la tarea de

definir la estructura orgánica de la Cooperación para el Desarrollo.


El Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se estableció

la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, creó

la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, de la que pasaron a depender todos aquellos Centros

directivos y Organismos Autónomos encargados de las relaciones culturales

y económicas y de la cooperación científica y técnica. Posteriormente, el

Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, creó la Comisión

Interministerial de Cooperación Internacional como órgano de apoyo a la

coordinación de la Administración del Estado en la materia.


Con la finalidad de reconducir la dispersión de competencias que

caracterizaba a nuestra Cooperación para el Desarrollo, mediante el Real

Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, se creó la Agencia Española de

Cooperación Internacional, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de

Asuntos Exteriores, en el que se concentraron las competencias relativas

a la cooperación bilateral con los países en vías de desarrollo, hasta

entonces fragmentariamente atribuidas a diversos órganos. Esta misma

norma creó la Oficina de Planificación y Evaluación, unidad dependiente

directamente del Secretario de Estado, encargada de la planificación y

evaluación de nuestro programa de Ayuda al Desarrollo, en particular de

la elaboración y supervisión de los Planes Anuales de Cooperación

Internacional.


Más recientemente, se han operado una serie de cambios de diverso

alcance en lo que a la estructura orgánica de la Cooperación para el

Desarrollo se refiere. Así, mediante el Real Decreto 1141/1996, de 24 de

mayo, se ha reestructurado la Agencia Española de Cooperación

Internacional, completándose de esta forma la modificación ya realizada

por el Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre, que refundió los tres

Institutos con rango de Dirección General en los dos actuales, el

Instituto de Cooperación Iberoamericana y el Instituto de Cooperación con

el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.


Por su parte, el Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, en

cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena

de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, creó el Consejo de Cooperación

para el Desarrollo, como órgano de participación de los diversos agentes

sociales implicados en esta materia.


A la par que se definía su estructura orgánica, las Líneas

Directrices de la Política Española para la Cooperación para el

Desarrollo, aprobadas por el Consejo de Ministros en diciembre de 1987,

establecieron por vez primera los principios rectores, objetivos, fines,

medios e instrumentos de nuestra Cooperación Internacional para el

Desarrollo. El ingreso de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de

la OCDE, en diciembre de 1991, constituye un hito en la consolidación de

nuestra Cooperación para el Desarrollo, en cuanto nos obliga a adaptarla

y a coordinarla con la de los principales donantes del mundo, miembros

del Comité.


Sin embargo, fue el Congreso de los Diputados, en su Informe sobre

los Objetivos y Líneas Generales de la Política Española de Cooperación y

Ayuda al Desarrollo, aprobado por el Pleno de la Cámara en noviembre de

1992, el órgano impulsor que, además de marcar las pautas de la nueva

política española de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, señaló la

necesidad de aprobar un conjunto normativo adecuado al futuro modelo de

Cooperación, y de adoptar una serie de medidas de organización

administrativa que ayudasen a mejorar la coordinación interna de la

Administración del Estado en este ámbito de actuación. En este mismo

sentido se pronunció el Comité de Ayuda al Desarrollo con ocasión del

examen del programa de ayuda español que realizó en abril de 1994, al

sugerir, entre otros aspectos, la conveniencia de mayores avances en el

desarrollo de la legislación apropiada, una coordinación más ajustada,

una mejor capacidad para la planificación a largo plazo y una

programación de la ayuda más centralizada.


Por último, el Senado, en el Informe de la Ponencia de estudio de la

política española de Cooperación para el Desarrollo de noviembre de 1994,

expresó de nuevo la recomendación de que se procediera a elaborar la

legislación que supliera el vacío normativo existente y que abordase




Página 181




los principales problemas de la Cooperación española para el Desarrollo.


II

Estado actual de la Cooperación

En los últimos años, la Cooperación española ha experimentado un

desarrollo extraordinario en lo que al incremento de los recursos

destinados a este fin se refiere y al impulso por parte de todas las

Administraciones Públicas, Administración Central, Comunidades Autónomas

y Corporaciones Locales, entre la sociedad civil de los valores de la

Cooperación y solidaridad internacional a través de programas y proyectos

de sensibilización y concienciación de los ciudadanos en relación con los

problemas globales y particulares relacionados con la Cooperación al

Desarrollo.


Sin embargo, el aumento de los fondos dedicados a cooperación,

muestra de la solidaridad de España y en buena medida propiciado por la

creciente sensibilización del conjunto de la sociedad, no debe ocultar

las graves disfuncionalidades que en ocasiones ha venido padeciendo

nuestro programa de ayuda.


La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de

articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han

ido configurando nuestra política de cooperación al desarrollo. Pero

junto a este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es

preciso también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de

responder de manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe

decir de los principios y objetivos que inspiran nuestra política de

cooperación al desarrollo, que precisan una definición acorde con los

retos actuales del desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no

puede eludir los problemas que presenta el marco actual: rigidez excesiva

en los procedimientos administrativos, necesidad de una mayor

transparencia, mecanismos de evaluación objetivables, etc.


El alto número de instituciones y entidades participantes en la

política de cooperación, ha propiciado el desarrollo de un programa de

ayuda desconcentrado y descentralizado y donde es preciso alcanzar la

adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre las

diferentes Administraciones Públicas y los diferentes actores de la

cooperación, capaz de asegurar y garantizar la mayor eficacia y

coherencia del propio programa de ayuda.


Por otra parte el consenso básico que debe estar en la base de la

política de Cooperación Internacional para el Desarrollo sólo puede

lograrse mediante la activa implicación en la misma de los diversos

agentes sociales operativos con especial mención de las Organizaciones no

Gubernamentales reconduciendo a un esquema eficaz y coherente los

diversos esfuerzos a favor del desarrollo que realiza España.


Esta necesidad de aunar voluntades hace imprescindible dar entrada

al Parlamento en la formulación de las líneas esenciales y en la

definición de las prioridades estratégicas de esta política. Análogamente

el órngano de Gobierno competente para coordinar la política de

cooperación debe disponer de suficiente rango, medios y atribuciones para

garantizar una mejor sintonía de todos los agentes administrativos

actuantes en el logro de los objetivos fijados, para coordinar la

presencia de España en los organismos internacionales relacionados con la

ayuda al desarrollo y para elaborar con la participación de los diversos

agentes implicados los criterios adecuados dirigidos al establecimiento

de una política eficaz y coherente de desarrollo que se plasmarán en la

planificación plurianual, que es presentada al Congreso de los Diputados

tras su aprobación por el Gobierno.


A este respecto cabe afirmar que la planificación junto al

seguimiento y evaluación de la cooperación requiere dotarse de

instrumentos que permitan no sólo valorar la programación y asignación

adecuada de los recursos y su debida gestión, sino la eficacia de los

criterios adoptados. Sin embargo hasta ahora nuestro programa de ayuda ha

adolecido de una incorrecta definición de sus principales objetivos y,

como correlato necesario, de una evaluación sobre su impacto de

resultados, su eficacia y eficiencia, hoy prácticamente inexistente. El

principal mecanismo planificador, el Plan Anual de Cooperación

Internacional, se ha limitado a servir como instrumento estadístico,

centrado en la estimación cuantitativa de los recursos destinados a

cooperación, más que como un auténtico plan válido para señalar con

antelación los objetivos y resultados que esta política debe alcanzar.


Resulta, por tanto, necesario establecer las bases para planificar, a

medio y a corto plazo, nuestro programa de ayuda, incluyendo en la

planificación a la variada gama de agentes que participan en la

Cooperación para el Desarrollo española.


Junto a estos dos aspectos de la política de cooperación para el

desarrollo hay otros dos aspectos que también demanda atención preferente

y que la presente Ley contempla relativos a la definición de los

objetivos y prioridades de la Cooperación Pública española, sus

modalidades e instrumentos, uno de los cuales es la creación de nuevas

modalidades crediticias gestionadas por el Ministerio de Asuntos

Exteriores, el personal de cooperación, la definición de las

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el reconocimiento del

régimen fiscal especial aplicable a esas Organizaciones y a las

aportaciones efectuadas a las mismas, así como un tratamiento

presupuestario específico para la cooperación, en el que se contemple la

posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en

aquellos programas de cooperación que así lo requieran.


III

Estructura de la Ley

La presente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se

organiza en torno a seis ejes fundamentales, que constituyen los seis

Capítulos en que se integra su articulado. El Capítulo Primero, dedicado

a la política




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española de Cooperación para el Desarrollo, consagra, en su Sección

Primera, el régimen jurídico, definiéndose en el art. 1 el objeto de la

Ley y su ámbito de aplicación, y en la Sección Segunda se establecen los

principios, objetivos y prioridades de la política española de

Cooperación para el Desarrollo. El Capítulo Segundo se refiere a la

planificación, e incluyendo los instrumentos y modalidades de la

Cooperación Pública española, recoge entre aquéllos la cooperación

técnica y la económico financiera y distingue entre éstas la canalizada

por vía bilateral o multilateral.


Se dedica el Capítulo Tercero a la atribución de competencias de los

órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la

política española de Cooperación para el Desarrollo, recogiéndose en la

Sección Primera los órganos rectores (Congreso de los Diputados,

Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría

de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica) y en la

Sección Segunda, los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de

Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación

Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta

última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos

y de acuerdo con lo señalado en el art. 17, será objeto posterior de

desarrollo normativo). La Sección Tercera, consagrada a los órganos

ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación

Internacional, cuya organización, fines, funciones y competencias se

regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de

Cooperación. En el Capítulo Cuarto se recogen los recursos materiales

asignados a la ejecución de la política española de Cooperación,

distinguiéndose entre los canalizados multilateral y bilateralmente. La

Disposición Adicional incluye la posibilidad del establecimiento de

programas presupuestarios plurianuales. El Capítulo Quinto se dedica al

personal al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de la

Cooperación Oficial para el Desarrollo, distinguiéndose entre personal en

territorio nacional y el destacado en el exterior.


Finalmente, en el Capítulo Sexto, la Ley aborda el contexto social

de la Cooperación, dedicándose la Sección Primera a la Cooperación no

gubernamental, incluyendo la formulación del principio de fomento estatal

de la Cooperación no gubernamental, la definición de las organizaciones

privadas de Cooperación para el Desarrollo y su Registro Público, los

sistemas de ayudas y subvenciones, reglamentados a través de su propia

normativa específica, y el establecimiento de incentivos fiscales.


Por lo que respecta a la regulación del régimen fiscal de las

Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y de los incentivos

aplicables a las aportaciones efectuadas a las mismas, la Ley prevé que

se les aplique el régimen contemplado en el Título II de la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

participación privada en Actividades de Interés General, siempre que

dichas organizaciones revistan la forma jurídica y cumplan con los

requisitos exigidos por esa norma.


En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, se

introducen dos preceptos específicos que dan entrada a la aplicación de

determinadas exenciones a las actividades de Cooperación para el

Desarrollo. Por lo que respecta a las aportaciones efectuadas por

personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo, la Ley contempla la posibilidad de aplicar los incentivos

previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, siempre que esas

aportaciones cumplan con las condiciones exigidas en dicha Ley y que se

efectúen en favor de entidades incluidas en su ámbito de aplicación.


Adicionalmente se prevé que las actividades de Cooperación al Desarrollo

puedan ser incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de

cada año entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, a

efectos de la aplicación a las aportaciones que se efectúen a los mismos

de incentivos fiscales incrementados.


La Sección Segunda se dedica al voluntariado al servicio de la

Cooperación para el Desarrollo, incluyendo la prestación social

sustitutoria, y la Tercera establece y regula, con carácter general, el

fomento de la participación social en la Cooperación para el Desarrollo.


La Ley se cierra con dos Disposiciones Adicionales, dos Transitorias, una

Derogatoria y dos Finales.


CAPITULO I

La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

SECCION PRIMERA

Artículo 1.Objeto de la ley y ámbito de aplicación

1.La presente Ley tiene como objeto la regulación del régimen

jurídico de la política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


A los efectos de esta Ley se entiende por política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo el conjunto de actividades

que se traduce en transferencias de recursos públicos materiales y

humanos que la Administración General del Estado por sí o en colaboración

con entidades privadas destina a los países en vías de desarrollo

directamente o a través de organizaciones multilaterales.


Asimismo establece los principios, objetivos y prioridades de la

política de cooperación para el desarrollo del conjunto de

administraciones públicas españolas, así como los sistemas de relación y

colaboración entre dichas administraciones públicas.


Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al

Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité

de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (CAD).


2.Es Cooperación Internacional para el Desarrollo el conjunto de

recursos y capacidades que España pone a disposición de los países en

vías de desarrollo con el fin de facilitar a impulsar su progreso

económico y social y para




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contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus

manifestaciones.


3.La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que

atiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y las

Libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y

social, la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en los

países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se

encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus

instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional.


SECCION SEGUNDA

Principios, objetivos y prioridades de la política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 2.Principios

La política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo, inspirada en la Constitución, expresa la solidaridad del

pueblo español con los países en desarrollo y particularmente con los

pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio

consenso político y social a escala nacional, de acuerdo con los

siguientes principios:


a)El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y

colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de

Cooperación para el Desarrollo.


b)La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades

fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en

condiciones de igualdad para mujeres y hombres y en general la no

discriminación por razón de sexo, raza, cultura o religión y el respeto a

la diversidad.


c)La necesidad de promover un desarrollo humano global,

interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en

todas las naciones, procurando la aplicación del principio de

corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la

eficacia y coherencia de las políticas de Cooperación al Desarrollo en su

objetivo de erradicación de la pobreza en el mundo.


d)La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de

los países acompañada de medidas que promuevan una redistribución

equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de

vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales asío

como el bienestar de sus poblaciones.


e)El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los

Organismos Internacionales.


Artículo 3.Objetivos

La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo es parte

de la política exterior que dirige el Gobierno. Su ejecución se integra

en la acción exterior del Estado con observancia del principio de unidad

de la misma.


El principio de unidad de acción del Estado en el exterior se

aplicará conforme a la normativa vigente y en el marco de las

competencias de las distintas administraciones públicas.


La política de Cooperación Internacional para el Desarrollo

determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del

desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la

erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes

objetivos:


a)Fomentar con recursos humanos y materiales el desarrollo de los

países más desfavorecidos para que puedan alcanzar un crecimiento

económico con un reparto más equitativo de los frutos del desarrollo,

favoreciendo las condiciones para el logro de un desarrollo autosostenido

a partir de las propias capacidades de los beneficiarios, propiciando una

mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en general y

de sus capas más necesitadas en particular, y promoviendo mayores

garantías de estabilidad y participación democrática en el marco del

respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de mujeres

y hombres.


b)Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas,

estratégicas, económicas y comerciales, promoviendo así un marco de

estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional.


c)Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la

prestación de acciones de ayuda humanitaria.


c) bis.Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes

democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales.


d)Impulsar las relaciones políticas, económicas y culturales con los

países en vías de desarrollo.


Artículo 3 bis

Los principios y objetivos señalados en los artículos anteriores

informarán todas las políticas que apliquen las Administraciones Públicas

en el marco de sus respectivas competencias y que puedan afectar a los

países en vías de desarrollo.


Artículo 4.Prioridades

La política española de Cooperación para el Desarrollo, como reflejo

de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado

de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se

articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas

de actuación preferente:


a)Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto

preferente de la Cooperación española.


b)Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación

preferente.





Página 184




La definición de estas prioridades, que serán establecidas

periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuatrienales a que se

refiere el artículo 7, responderá a los objetivos de la política exterior

del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo

anterior, y aplicará especial atención a la Cooperación con los países de

menor desarrollo económico y social y dentro de éstos a los sectores más

desfavorecidos.


Artículo 5.Prioridades geográficas

1.Marco bilateral.


Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales según

lo establecido en el artículo 4 se considerarán como áreas geográficas de

actuación preferente a los países de Iberoamérica, los países árabes del

Norte de Africa y de Oriente Medio, así como aquellos otros de menor

desarrollo con los que España mantenga especiales vínculos de carácter

histórico o cultural.


2.Marco multilateral.


España impulsará la coherencia de las políticas comunitarias, la

progresiva construcción de la política de Cooperación al Desarrolo de la

Unión Europea y contribuirá a su eficaz aplicación y ejecución, con

especial atención a los países y áreas mencionadas en el apartado

anterior.


Por otra parte, España participará activamente en los Organismos

Internacionales de Cooperación para el Desarrollo de los que sea miembro,

tanto financieros como no financieros y colaborará en la consecución de

sus objetivos adoptando las medidas que resulten más adecuadas.


Artículo 6.Prioridades Sectoriales

La política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo, en su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus

manifestaciones, se orientará especialmente a las siguientes prioridades

sectoriales:


a)Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud,

saneamiento, educación y formación de recursos humanos.


a) bis.Satisfacción de las necesidades básicas, obtención de la

seguridad alimentaria y erradicación de la pobreza.


a) ter.Mejora de los serviciso de salud y de saneamiento básico.


a) quater.Apoyo a la educación y a la formación de recursos humanos.


b)Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras.


Desarrollo de la base productiva y fomento del sector privado.


c)Protección de los derechos humanos, participación e integración

social de la mujer, defensa de los grupos de población más vulnerables

(menores, refugiados, desplazados, retornados, indígenas).


c) bis.Respeto de los derechos humanos, apoyo a las estructuras

democráticas y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de

las Instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, para

atender las necesidades de la población.


c) ter.Potenciación de la participación de la mujer en los procesos

de desarrollo e igualdad de oportunidades.


c) quater.Respeto a la interculturalidad e igualdad de oportunidades

de las minorías étnicas.


d)Fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la sociedad

civil.


e)Protección y mejora de la calidad del Medio Ambiente, conservación

racional y utilización renovable y sostenible de los recursos naturales.


f)Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que

definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que

favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y

servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente

beneficiaria.


f) bis.Desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y su

aplicación a los proyectos de Cooperación para el Desarrollo.


CAPITULO II

Planificación, instrumentos y modalidades de la política española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 7.Planificación

1.La política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo se establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales.


2.El Plan Director, elemento básico de la planificación de la

Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se

formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices

básicas de la política española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos

presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación

española a medio plazo.


3.Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los

objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.


Artículo 8.Instrumentos

La política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos:


a)Cooperación técnica.


b)Cooperación económica y financiera.





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c)Ayuda humanitaria, tanto alimentaria como de emergencia,

incluyendo operaciones de mantenimiento de la paz, instrumentada por

medio de acuerdos bilaterales o multilaterales.


d)Educación para el desarrollo y sensibilización social.


Artículo 9.Cooperación Técnica

La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier

modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del

país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento,

cualificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos

institucional, administrativo, económico, sanitario, social, cultural,

educativo, científico o tecnológico.


La Cooperación técnica se articulan mediante programas y proyectos

de refuerzo de la formación de cuadros en todos los sectores y niveles, y

mediante programas y proyectos de asesoramiento técnico con asistencia de

expertos, agentes sociales, Organizaciones No Gubernamentales, empresas

españolas, aportación de estudios o transferencia de tecnologías.


Artículo 10.Cooperación Económica y Financiera

La cooperación económica se expresa a través de aportaciones

destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de

los países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos

(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y

otros).


La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones

oficiales a organismos internacionales de carácter económico y

financiero, acuerdos financieros de alivio o condonación de deuda

suscritos por vía bilateral o multilateral, donaciones, préstamos o

ayudas instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar

dificultades coyunturales de ajuste en sus Balanzas de Pagos, y otros

establecidos en términos concesionales con cargo a que se refiere el art.


24, así como dotaciones a los ya existentes fondos de Ayuda al

Equipamiento, gestionados directamente por la Agencia Española de

Cooperación Internacional con cargo a su propio presupuesto.


Artículo 10 bis (nuevo).Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no

discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda

alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la

situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas

por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda

la llevan a cabo las Administraciones Públicas directamente o a través de

Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales.


La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación,

de reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o

de reinserción de poblaciones afectadas, debiendo promoverse la mayor

coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las

instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los

objetivos del Desarrollo a medio y largo plazo.


La Cooperación española promoverá el respeto al derecho humanitario

y asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución

de conflictos, incluyendo las operaciones de mantenimiento y

consolidación de la paz, instrumentadas por medio de acuerdos bilaterales

o multilaterales.


Artículo 10 ter (nuevo).Educación para el desarrollo y sensibilización

social

Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización

social el conjunto de acciones que desarrollan las Administraciones

Públicas, directamente o en colaboración con las Organizaciones No

Gubernamentales para el Desarrollo, para promover actividades que

favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que

afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y

cooperación activas con los mismos, por la vía de campañas de

divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las

iniciativas en favor de un Comercio justo y Consumo responsable respecto

de los productos procedentes de los países en desarrollo.


Artículo 11.Modalidades

1.Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el

desarrollo pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral o

multilateral.


2.La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de

cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones

públicas directamente con el país receptor o bien las instrumentadas a

través de organizaciones de desarrollo desprovistas de carácter oficial.


3.La cooperación multilateral es la realizada a través de

transacciones de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a

organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan total o

parcialmente a la promoción del bienestar económico y social de las

poblaciones de los países en vías de desarrollo.


El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a

través de la aplicación de los siguientes criterios:


a)Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos

miembros son Gobiernos.


b)Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los

órganos multilaterales comprendidos en el apartado a).





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CAPITULO III

Organos competentes en la formulación y ejecución de la política española

de Cooperación Internacional para el Desarrollo

SECCION PRIMERA

Organos rectores

Artículo 12.El Congreso de los Diputados

1.Al Congreso de los Diputados corresponde establecer cada cuatro

años en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del

Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política

española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal efecto,

el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, posteriormente a su

aprobación, el Plan Director Plurianual al que se refiere el artículo 7

para su debate y dictamen.


2.El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y

modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la

política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A tal

efecto, el Gobierno remitirá a la Cámara, posteriormente a su aprobación,

el Plan Anual al que se refiere el artículo 7 para su debate y dictamen.


3.Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación

Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de

conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión

será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de

cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el

Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la evaluación de la

cooperación, así como de los resultados que refleje el Documento de

Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.


Artículo 13.El Gobierno

El Gobierno define y dirige la política española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo.


A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Gobierno aprueba

el Plan Director y el Plan Anual.


Artículo 14.El Ministro de Asuntos Exteriores

Sin perjuicio de las competencias que los diferentes Departamentos

ministeriales puedan tener en materia de Cooperación para el Desarrollo,

el Ministro de Asuntos Exteriores, como responsable de la ejecución de la

política exterior del Estado, lo es también de la política de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y de la coordinación de los órganos de

la Administración General del Estado que tengan legalmente atribuidas

competencias en esta materia.


Artículo 15.Otros Ministerios

Los Ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación

Internacional para el Desarrollo serán responsables de la ejecución de

los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus

competencias, que serán coordinadas a través de los órganos establecidos

al efecto en esta Ley, con observancia del principio de la unidad de

acción del Estado en el exterior.


Artículo 16.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y

para Iberoamérica (SECIPI).


1.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores que, por

delegación de su titular, coordina la política de Cooperación

Internacional para el Desarrollo, administra los recursos a que se

refiere el art. 24.2.1, asegura la participación española en las

organizaciones internacionales de Ayuda al Desarrollo y define la

posición de España en la formulación de la política comunitaria de

Desarrollo.


2.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores,

asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la

política de Cooperación para el Desarrollo y asume la programación,

dirección, seguimiento y control de las actividades consiguientes.


3.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y

de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del

Plan Director y del Plan Anual, así como la definición de las prioridades

territoriales y sectoriales a que se refiere el art. 4.


4.La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica en el marco de sus competencias evaluará la política de

Cooperación Internacional para el Desarrollo, los programas y proyectos

financiados con fondos del Estado en curso de ejecución y los

finalizados, desde su concepción y definición hasta sus resultados. La

evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los objetivos y su grado de

consecución, así como la eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto

logrado y la viabilidad comprobada en los programas y proyectos ya

finalizados.


SECCION SEGUNDA (nueva)

Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Artículo 16 bis.Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades

Autónomas y Entidades Locales.


1.La Cooperación para el Desarrollo que se realice desde las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,




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expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los

principios, objetivos y prioridades establecidas en la Sección Segunda

del Capítulo I de la presente Ley.


2.La acción de dichas Entidades en la Cooperación para el Desarrollo

se basa en los principios de autonomía presupuestaria y

autoresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las

líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de

los Diputados a que se refiere el artículo 12.1 de la presente Ley y el

principio de colaboración entre Administraciones Públicas en cuanto al

acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los

recursos públicos.


SECCION SEGUNDA (SECCION TERCERA NUEVA)

Organos consultivos y de coordinación

Artículo 17.Organos consultivos y de coordinación de Cooperación para el

Desarrollo

Los órganos consultivos y de coordinación de Cooperación para el

Desarrollo:


a)El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


b)La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.


c)La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


Su composición, competencias, organización y funciones se establecen

por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.


Artículo 18.El Consejo de Cooperación al Desarrollo

1.El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de

la Administración General del Estado para la definición de la política de

Cooperación para el Desarrollo.


2.En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la

Administración, participarán los agentes sociales, expertos,

organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y

organismos de carácter privado presentes en el campo de la Ayuda al

Desarrollo.


3.El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del

Plan Director del Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de

Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la Cooperación.


4.Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de ley

y cualquiera otras disposiciones generales de la Administración del

Estado que regulen materias concernientes a la Cooperación para el

Desarrollo. De las conclusiones de estos informes se dará conocimiento a

la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso

de los Diputados.


5.El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con los

recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.


Artículo 19.La Comisión Interterritorial de Cooperación para el

Desarrollo

1.La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de

coordinación, concertación y coordinación entre las Administraciones

Públicas que ejecuten gastos computables como Ayuda Oficial al

Desarrollo.


2.Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los

siguientes objetivos:


a)La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen

las Administraciones Públicas en el ámbito de la Cooperación para el

Desarrollo.


b)El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación,

formulación y ejecución de programas y proyectos de Cooperación al

Desarrollo impulsados por las distintas Administraciones Públicas,

plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas

competencias.


c)La participación de las Administraciones Públicas en la formación

del Plan Director y del Plan Anual, así como en la definición de sus

prioridades.


3.Se someterán a informe previo de la Comisión los anteproyecto de

ley y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias

concernientes a la Cooperación al Desarrollo.


4.Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento,

garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas,

Entidades Locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal

en quién estos expresamente deleguen.


Artículo 20.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


1.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el

órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración

General del Estado en materia de Cooperación para el Desarrollo.


2.La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional someterá

a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Asuntos Exteriores

las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados

del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la Evaluación de la

Cooperación.


SECCION TERCERA

Organos ejecutivos

Artículo 21.La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)

1.La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), Organismo

Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la

Secretaría de Estado




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para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y presidido por su

titular, es el órgano de gestión de la política española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias

asignadas a otros departamentos ministeriales.


2.En cuanto a su organización, fines, funciones y competencias se

estará a lo que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno,

conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Artículo 22.Las Oficinas Técnicas de Cooperación

Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas

orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión

y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación

Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de

los recursos de la cooperación en su demarcación. Asimismo, colaborarán

con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones

Públicas.


CAPITULO IV

Recursos materiales

SECCION UNICA

Modalidades de Financiación y Ejecución de la Cooperación Internacional

para el Desarrollo

Artículo 23.Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos

Internacionales

1.El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos

favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la

participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos

gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente los de la

Unión Europea.


2.España participará en la cooperación multilateral para el

desarrollo a través de las siguientes modalidades:


a)Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter

financiero y no financiero.


b)Aportaciones españolas a los programas de Cooperación de la Unión

Europea.


c)Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de

cofinanciación con Organismos Internacionales.


Artículo 24.Financiación y ejecución bilateral

La cooperación bilateral para el Desarrollo se financia según las

siguientes modalidades:


1.Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores,

vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social

básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se

instrumentarán:


--Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de

microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las

condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de

proyectos de desarrollo social básico.


--Donaciones.


--Las modalidades previstas en los apartados a), c) y d) del

artículo 8.


2.Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda, con

cargo a los cuales se instrumentarán créditos concesionales en los

términos internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación

con apoyo oficial.


En el caso de créditos destinados a programas y proyectos de

desarrollo social básico y que estén específicamente destinados a mejorar

las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población,

los recursos se administrarán conjuntamente por los Ministerios de

Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, con arreglo a la normativa

que se elaborará por este último de acuerdo con el Ministerio de Asuntos

Exteriores.


3.Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan

a los principios, objetivos y prioridades que establece la presente Ley.


CAPITULO V

Personal al servicio de la Administración General del Estado en el ámbito

de la Cooperación Oficial para el Desarrollo

Artículo 25.Personal en territorio nacional

Las actividades de la Administración General del Estado realizadas

en España en el campo de la Cooperación para el Desarrollo serán

ejecutadas por personal funcionario en situación de servicio activo,

conforme a lo previsto en la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, y por personal laboral de la

Administración del Estado, de acuerdo a lo regulado en su normativa

específica y sin perjuicio de la participación de objetores de conciencia

y de personal voluntario, en los términos que establece la Ley 6/1996 de

15 de enero del Voluntariado.


Artículo 26.Personal en el exterior

1.La Administración del Estado dispondrá de personal destacado en

servicios en el exterior encargado de la realización de funciones en

materia de Cooperación Oficial para el Desarrollo.





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2.Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal

contratado bajo una relación de carácter especial de las previstas en el

artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores. A este personal se le

exigirá, en todo caso, estar en posesión de titulación universitaria y

los demás requisitos que establezca la correspondiente convocatoria

pública. Cuando tales puestos sean ocupados por funcionarios, éstos

pasarán a la situación administrativa que prevé su estatuto.


3.El personal no directivo de la Cooperación Oficial para el

Desarrollo podrá ser contratado en los países donde se realice dicha

Cooperación, de acuerdo con el régimen jurídico local.


4.Asimismo, en la Cooperación Oficial para el Desarrollo podrá

prestar servicios personal desplazado desde España por tiempo

determinado, que se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, en el

caso de que se trate de personal laboral, o quedará en la situación

administrativa que corresponda si se trata de personal funcionario.


5.La Administración del Estado, con la finalidad de favorecer la

estabilidad del personal de Cooperación, establecerá reglamentariamente

las condiciones y plazos aplicables en relación con el desempeño de los

puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el exterior.


6.Lo dispuesto en los apartados anteriores no excluye la

participación de objetores de conciencia y personal voluntario en los

programas y proyectos de Cooperación para el Desarrollo financiados por

la Administración del Estado.


CAPITULO VI

La participación social en la Cooperación Internacional para el

Desarrollo

SECCION PRIMERA

La Cooperación no gubernamental

Artículo 27.Fomento de la Cooperación para el Desarrollo

El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin,

universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros

agentes sociales que actúen en el campo de la Cooperación para el

Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley,

atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 5 y 6.


Artículo 28.Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de Derecho privado,

legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan por objeto

expreso según sus propios estatutos la realización de actividades

relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo o que gocen de

reconocido prestigio y tradición histórica en ese campo.


Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo habrán de gozar

de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una

estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de

sus objetivos.


Artículo 29.Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo

1.Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan

con los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán

inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación

Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros

que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.


Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración

entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades

Autónomas a fin de asegurar la comunicación de los datos registrales.


2.La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una

condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas, en

el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones

computables como Ayuda Oficial al Desarrollo. Dicha inscripción será

también necesaria para que las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el

artículo 31.


3.El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Artículo 30.Ayudas y subvenciones

Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas y establecer

convenios estables y otras formas de colaboración, con los agentes

sociales descritos en el artículo 27 para la ejecución de programas y

proyectos de Cooperación para el Desarrollo, estableciendo las

condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán, en todo caso,

el carácter no lucrativo de los mismos.


Artículo 31.Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas

1.El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos

regulado en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, resultará aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo inscritas




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en los Registros a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley,

siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos

exigidos en el mismo.


2.La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A.c) del Real

Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades

contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho

precepto se refiere en el marco de la Cooperación al Desarrollo.


3.Las actividades de Cooperación para el Desarrollo enumeradas en el

artículo 8 de la presente Ley tienen la consideración de actividades de

asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el

artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


4.Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo incluidas en el ámbito de

la aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al

disfrute de los incentivos contemplados en el Capítulo II del Título II

de dicha Ley.


5.El régimen tributario aplicable a las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo, cuando no cumplan los requisitos exigidos

en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

será el establecido en el Capítulo XV de la Ley 43/1995, de 27 de

diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


6.La presente regulación de incentivos fiscales se entiende sin

perjuicio de la que puedan establecer otras Administraciones Públicas en

virtud de la normativa vigente y sus competencias en la materia.


Artículo 32.Incremento a los incentivos fiscales en las Leyes de

Presupuestos

Las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año podrán incluir

entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se

refiere el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

determinadas actividades o programas realizados en el marco de la

Cooperación para el Desarrollo, a efectos de la aplicación de los

incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.


SECCION SEGUNDA

El Voluntariado

Artículo 33.El Voluntariado al servicio de la Cooperación para el

Desarrollo

1.En la gestión o ejecución de programas y proyectos de Cooperación

para el Desarrollo a cargo de entidades públicas o privadas españolas,

sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que ejecuten sus

actividades a través de las mismas.


2.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo deberán ser

informados, por la organización a la que estén vinculados, de los

objetivos de su actuación, el marco en que se produce, sus derechos y

deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la

acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del

país de destino.


3.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo estarán

vinculados a la organización en la que presten sus servicios por medio de

un contrato, no laboral, que contemple, como mínimo:


a)Una compensación económica en favor del voluntario que ayude a

cubrir sus necesidades básicas en el país de destino.


b)Un seguro de asistencia en favor del voluntario y los familiares

directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de

enfermedad y accidente durante el periodo de su estancia en el extranjero

y gastos de repatriación.


c)Un periodo de formación, si fuera necesario.


4.Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo tendrán derecho

a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en

los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.


5.En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación

supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las

normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de

las Comunidades Autónomas en este ámbito.


SECCION SEGUNDA bis (nueva)

Los Cooperantes Expertos

Artículo 34 bis (nuevo)

1.Son cooperantes expertos quienes a una adecuada formación o

titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y

tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en

el marco de la cooperación para el desarrollo.


2.Se regulará el Estatuto de los Cooperantes Expertos en el que se

fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de

incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan

y modalidades de previsión social.


SECCION TERCERA

Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

Artículo 35.Medidas para promover la participación de la sociedad

española en la Cooperación para el Desarrollo




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Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán por sí

mismas o en colaboración con los agentes sociales descritos en el

artículo 27 de la presente Ley, el fomento del voluntariado y la

participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de los

países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y

cooperación activa con los mismos por vía de campañas de divulgación,

servicios de información, programas formativos y demás medios que se

estimen apropiados para tal fin.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.Programas Presupuestarios Plurianuales

De acuerdo con lo establecido en el art. 61.2 de la Ley 1091/88

General Presupuestaria, de 23 de septiembre, podrán también adquirirse

compromisos de gastos para financiar programas y proyectos de Cooperación

para el Desarrollo que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a

aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el

propio ejercicio.


Segunda.Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

Al artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente

letra:


l)Cooperación para el Desarrollo.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.Estructura Orgánica del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de

la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional

En tanto no se establezca el desarrollo reglamentario previsto en

esta Ley, seguirá subsistente la estructura orgánica recogida en los

Reales Decretos 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el

Consejo de Cooperación al Desarrollo, y 451/1986, de 21 de febrero, por

el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


Segunda.Regulación de la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al

Desarrollo

Hasta que se elabore la normativa a la que se refiere el artículo

24.1, la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo

seguirá rigiéndose por su regulación específica e informará los proyectos

a que se refiere dicho precepto.


DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.Normas derogadas

1.Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo

que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


2.Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria, quedan

derogadas expresamente las siguientes disposiciones:


--Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula

el Consejo de Cooperación al Desarrollo.


--Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la

Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


3.Queda asimismo derogada la Disposición Adicional Segunda de la Ley

6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación

y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas

al régimen económico y presupuestario.


PRIMERA bis (nueva)

El Gobierno promoverá en el plazo de un año cuantas acciones y

reformas legislativas sean precisas para la aprobación del Estatuto de

los Cooperantes Expertos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34

bis) de esta Ley.


SEGUNDA.Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado».