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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 101-5, de 12/03/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 12 de marzo de 1998 Núm. 101-5
PROYECTO DE LEY
121/000099 Sector de hidrocarburos.
Corrección de error.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000099.
AUTOR: Gobierno.
Corrección de errores en el Proyecto de Ley del sector de hidrocarburos.
Acuerdo:
Incorporar al expediente, trasladar a la Comisión de Industria, Energía y
Turismo y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El apartado 3 del artículo 50 del Proyecto de Ley del sector de
hidrocarburos, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
A, núm. 101-1, de 5 de enero de 1998, debe decir:
«3.Para asegurar el cumplimiento de la obligación de mantener existencias
estratégicas, la Corporación podrá adquirir crudos y productos
petrolíferos y concertar contratos con los límites y condiciones que se
determinen reglamentariamente.
Toda disposición de existencias estratégicas por parte de la Corporación
requerirá la previa autorización del Ministerio de Industria y Energía y
deberá realizarse a un precio igual al coste medio ponderado de
adquisición o al de mercado, si fuese superior, salvo las excepciones
determinadas reglamentariamente. Asimismo, la Corporación contabilizará
sus existencias al coste medio ponderado de adquisición desde la creación
de la misma.
Los miembros deberán contribuir a la financiación de la Corporación,
cederle o arrendarle existencias y facilitarle instalaciones en la forma
que se determine reglamentariamente.
La aportación financiera de cada miembro se establecerá en función de los
costes en que la Corporación incurra para la constitución, almacenamiento
y conservación de las existencias estratégicas que venga obligado a
mantener, así como del coste de las demás actividades de la misma.
Además, dicha aportación financiera deberá permitir la dotación por la
Corporación, en los términos determinados reglamentariamente, de las
reservas necesarias para el adecuado ejercicio de sus actividades.»