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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 101-5, de 12/03/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 12 de marzo de 1998 Núm. 101-5

PROYECTO DE LEY

121/000099 Sector de hidrocarburos.


Corrección de error.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:


(121) Proyecto de Ley.


121/000099.


AUTOR: Gobierno.


Corrección de errores en el Proyecto de Ley del sector de hidrocarburos.


Acuerdo:


Incorporar al expediente, trasladar a la Comisión de Industria, Energía y

Turismo y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El apartado 3 del artículo 50 del Proyecto de Ley del sector de

hidrocarburos, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie

A, núm. 101-1, de 5 de enero de 1998, debe decir:


«3.Para asegurar el cumplimiento de la obligación de mantener existencias

estratégicas, la Corporación podrá adquirir crudos y productos

petrolíferos y concertar contratos con los límites y condiciones que se

determinen reglamentariamente.


Toda disposición de existencias estratégicas por parte de la Corporación

requerirá la previa autorización del Ministerio de Industria y Energía y

deberá realizarse a un precio igual al coste medio ponderado de

adquisición o al de mercado, si fuese superior, salvo las excepciones

determinadas reglamentariamente. Asimismo, la Corporación contabilizará

sus existencias al coste medio ponderado de adquisición desde la creación

de la misma.


Los miembros deberán contribuir a la financiación de la Corporación,

cederle o arrendarle existencias y facilitarle instalaciones en la forma

que se determine reglamentariamente.


La aportación financiera de cada miembro se establecerá en función de los

costes en que la Corporación incurra para la constitución, almacenamiento

y conservación de las existencias estratégicas que venga obligado a

mantener, así como del coste de las demás actividades de la misma.


Además, dicha aportación financiera deberá permitir la dotación por la

Corporación, en los términos determinados reglamentariamente, de las

reservas necesarias para el adecuado ejercicio de sus actividades.»