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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 88-6, de 05/01/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 5 de enero de 1998 Núm. 88-6

ENMIENDAS

121/000086 Ordenación del Mercado de Tabacos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

de ordenación del Mercado de Tabacos (núm. expte. 121/000086).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta las

siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Ordenación del

Mercado de Tabacos (núm. expte. 121/000086).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Felipe

Alcaraz Masats, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de IU.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos. Párrafo Tercero.


De modificación.


Sustituir desde: «... con notable repercusión aduanera y tributaria...


(hasta)... y recortar el derecho de opción del consumidor...», por el

siguiente texto:


«... con notable repercusión aduanera, tributaria y sanitaria. Por

añadidura, la continuidad de la amplia red minorista de Expendedurías de

Tabaco y Timbre con garantía probada de neutralidad, evita la aparición

de oligopolios que podrán recortar el derecho de opción del consumidor y

promocionar el consumo de tabaco...»

MOTIVACION

Necesidad de constatar el servicio de carácter sanitario que realiza la

red minorista de Expendedurías de Tabaco y Timbre, al garantizar el

efectivo cumplimiento de las restricciones a la promoción y publicidad

del consumo de tabaco.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De adición.


Se propone introducir un nuevo párrafo entre el tercero y el cuarto del

siguiente tenor literal:





Página 20




«Se recoge asimismo la prohibición de realizar actividades promocionales

por parte de cualesquiera entidades, fabricantes, importadores o

mayoristas, a los Expendedores de Tabaco y Timbre y a los titulares de

autorizaciones de venta con recargo, por cuanto que dichas prácticas, en

ocasiones aisladas, pueden alterar los principios de neutralidad e

igualdad de la red minorista de Expendedores de Tabaco y Timbre;

evitando, de este modo, cualquier tipo de presión a esta red, de forma

contraria a los principios sanitarios que presiden la lucha contra el

tabaquismo.»

MOTIVACION

Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y

publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de

neutralidad, igualdad de las retribuciones de los minoristas y de

contención y prevención del tabaquismo.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos. Cuarto párrafo

De adición.


Se propone añadir entre «... y transparentes...», y «... y que las

condiciones...», el siguiente texto:


«... y basadas en criterios comerciales, sanitarios, de servicio público

y de formación del nuevo titular...»

MOTIVACION

Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de

transparencia, queden fijados los criterios que se tendrán en cuenta para

el otorgamiento de nuevas concesiones.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos. Párrafo quinto

De modificación.


Se propone sustituir la frase: «... con la amplia red de Expendedurias de

Tabaco y Efectos Timbrados y con las organizaciones representativas de

los establecimientos autorizados para la venta con recargo...», por la

siguiente:


«... y relación con los distintos operadores del mercado de tabacos y las

organizaciones que les representan...»

MOTIVACION

El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los

operadores del mercado de tabaco (fabricantes, importadores,

distribuidores mayoristas y minoristas, expendedurias) y alcanzar el

carácter y presencia de las organizaciones representativas de estos

diferentes operadores.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 1.Dos.c)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de esta letra:


«c) Ser titular de una Expendeduría de Tabaco y Timbre o de una

autorización de punto de venta con recargo de labores de tabaco.»

MOTIVACION

Será muy difícil comprobar dónde termina la promoción de marcas y el

comercio normal de labores de tabaco. Entendemos que se está haciendo una

concesión graciable de una expendeduría de tabaco a los fabricantes,

importadores y mayoristas, sin que tengan que someterse a los principios

de publicidad y concurso que la Ley establece para la fase minorista.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 3.Cuatro

De modificación.


Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:


«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de una Expendeduría

de Tabaco y Timbre, ni de una autorización




Página 21




de punto de venta con recargo, sólo podrán suministrar tabaco elaborado a

los expendedores de tabaco y timbre, y no podrán retribuir a éstos más

que con la retribución establecida por esta Ley. Los plazos de pago y

cualesquiera otras condiciones de crédito y distribución al expendedor se

establecerán reglamentariamente y serán homogéneas para todos los

mayoristas y para todo el territorio a que se refiere el artículo 1.º

Uno, de modo que se garantice la neutralidad del suministro.»

MOTIVACION

Hay que reafirmar la diferenciación entre lo sectores del comercio del

tabaco y asegurar el principio de neutralidad de la red minorista ya

analizado y justificado en comentarios realizados a otras enmiendas.


Además hay que evitar que los mayoristas puedan incrementar el margen del

expendedor a través de otros incentivos como regalos o artículos ya que

esta política podría fomentar una cierta competencia desleal.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 4.Tres

De adición.


Se propone la adición «in fine» del siguiente texto:


«... ni tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los

importadores, fabricantes o mayoristas del mercado de tabacos, salvo que

deje de persistir dicha situación antes de la adjudicación definitiva de

la Expendeduría.»

MOTIVACION

Mantener la neutralidad de la red minorista en todos su aspectos de

venta, sin que existan interferencias de otros operadores.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 4.Cuatro

De modificación.


Se propone sustituir el contenido de este número por el siguiente:


«Cuatro. La concesión de Expendedurías se adjudicará previa convocatoria

de concurso libre sobre bases no discriminatorias, objetivas y

transparentes basadas principalmente en criterios comerciales,

sanitarios, de servicio público y de formación del nuevo titular por el

Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponderá igualmente y en

su caso su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado

para el Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo del Comisionado, al

que se refiere el apartado siete del artículo 5.º de la presente Ley.»

MOTIVACION

Fijar los criterios que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de

nuevas concesiones para la prestación de este servicio público.


Se introduce además la necesidad de previo informe del Comité Consultivo

del Comisionado al que se refiere el apartado siete del artículo 5.º del

Proyecto de Ley, dado que vendrá a ocupar el lugar de la Comisión Asesora

que ya existe actualmente. Dicha introducción asegura la transparencia

del procedimiento de otorgamiento de concesiones.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 4.Cuatro

De adición.


Se propone añadir un segundo párrafo del siguiente tenor literal:


«... En ningún caso se podrán adjudicar nuevas concesiones

administrativas de Expendedurías de Tabaco y Timbre a aquellas personas

físicas que sean titulares de cualquier otra concesión administrativa,

extendiéndose tal exclusión a los familiares incluidos en los supuestos

de transmisión de Expendedurías.»

MOTIVACION

No es de recibo que una misma persona física disfrute de varias

concesiones administrativas simultáneamente, ni que ninguno de los

familiares que puedan beneficiarse de una posible transmisión de una

concesión administrativa pueda acceder a una nueva concesión.





Página 22




ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 4.Seis

De modificación.


Se propone modificar el texto: «... Las bases del concurso...», (hasta el

final del número) por el siguiente:


«... Las bases del concurso, las cláusulas tipo de los pliegos

concesionales, las condiciones y obligaciones del ejercicio de la

actividad de venta al por menor y de las transmisiones de Expendedurías

en favor del cónyuge en usufructo y ascendientes o descendientes en línea

directa, las causas de revocación de la concesión, la formación a recibir

por el concesionario como preparación para el ejercicio de su profesión y

en general todo lo relativo al Estatuto Concesional serán objeto de

regulación por vía reglamentaria.»

MOTIVACION

En las transmisiones se debe recoger que las que sean a favor del cónyuge

sean en usufructo y el resto sólo sean en línea directa de ascendientes o

descendientes.


Respecto de la formación del concesionario, es como consecuencia de la

atención que se debe prestar el profesional al público para prestar un

eficaz servicio.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 4

De adición.


Se propone la adición de un nuevo número «nueve», del siguiente tenor

literal:


«Nueve. Estará prohibida la comercialización de labores de tabaco en

cualquier forma en aquellos edificios públicos o privados en donde exista

la prohibición de fumar y en especial en aquellos que estén relacionados

directa o indirectamente con la salud y la educación de los ciudadanos.»

MOTIVACION

Potenciar la lucha contra el tabaquismo. Si ya está prohibido fumar,

aunque existan zonas restringidas en donde sí se pueda hacerlo, en estos

edificios, no parece una nimiedad que se prohíba también su

comercialización.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5.Cuatro.a)

De modificación.


Sustituir el texto existente, por el siguiente:


«a) Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos

operadores del Mercado de Tabacos y las organizaciones que les

representen.»

MOTIVACION

En coherencia con otra enmienda y para que el Comisionado sea

interlocutor y se relacione con todos los operadores del mercado.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5.Cuatro.e)

De modificación.


Se propone suprimir la siguiente expresión: «... y de expendedurías de

venta de marcas, a tenor de lo establecido en los artículos 4.º Cinco y

1.º Dos.c) respectivamente.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas presentadas anteriormente.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5.Cuatro.f)




Página 23




De modificación.


Se propone suprimir la siguiente expresión: «... creación de extensiones

temporales...»

MOTIVACION

Intentar que no se dé la circunstancia que un mismo concesionario tenga

varios puntos de venta y que se puedan dar otros tipos de

establecimientos minoristas, sin recargo, distintos a las Expendedurías

de Tabaco y Timbre.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5.Cuatro.i)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... y gestionar su venta ...», (hasta

el final de la letra) por la de:


«... y encargarse de su destrucción.»

MOTIVACION

La venta de tabaco ilegal puede ser contraproducente para los intereses

del Estado, para el funcionamiento normal del mercado, y para la calidad

del cumplimiento de las normas de sanidad que un producto de este tipo

demanda y necesita.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5.Siete

De modificación.


Se propone otra redacción del siguiente tenor:


«Siete. Existirá un Comité Consultivo del Comisionado con funciones de

asistencia y asesoramiento, siendo preceptivos los informes previos que

realice, en especial para los casos en los que el Ministerio de Economía

y Hacienda pueda adjudicar o revocar la concesión de Expendedurías de

Tabaco y Timbre.


Este Comité estará formado por representantes de las organizaciones

empresariales de las que pertenezcan a las distintas fases del proceso de

producción y distribución de elaborados del tabaco, de las organizaciones

sindicales y de consumidores más representativas a nivel estatal y de las

Administraciones aduanera, tributaria, comercial, agroalimentaria y

sanitaria en la forma que determine el Estatuto del Comisionado.»

MOTIVACION

Se insiste en la necesidad de previo informe del Comité Consultivo del

Comisionado dado que ello es una garantía para la transparencia del

procedimiento de otorgamiento de concesiones.


Incluir a representantes de los trabajadores del sector y precisar que

tengan representación en el sector y a nivel estatal distintas

organizaciones, en especial precisar la de los consumidores.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5.Ocho.c)

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con otra enmienda presentada anteriormente.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 6.1

De adición.


Se propone añadir un segundo párrafo del siguiente tenor literal:


«No obstante, y para preservar el principio general de igualdad de los

expendedores en la retribución establecida en la Ley y el principio de

neutralidad de la red minorista, no se podrá realizar, en ningún caso,

actividad promocional de labores de tabaco destinadas a los expendedores

y titulares de puntos de venta con recargo ni utilizar a éstos o aquéllos

como vía o instrumento en la




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entrega de incentivos dirigidos al consumidor, exceptuando la información

en la red.»

MOTIVACION

Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y

publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de

neutralidad, e igualdad de retribuciones de los minoristas, evitándose

discriminaciones que puedan hacer algunos operadores en cuanto a primar

promocionalmente a unos distribuidores en detrimento de otros.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.1.a)

De modificación.


Se propone sustituir la expresión: «... y la venta realizada fuera del

establecimiento...», por la de:


«... o realizar el transporte, entrega o venta del tabaco fuera de la

Expendeduría...»

MOTIVACION

Clarificar la prohibición al objeto de que no se pueda utilizar por parte

de los operadores el concepto mercantil de «donde se perfecciona la

venta». Este principio ha sido utilizado, con buen resultado, por los

infractores para respaldar su actuación ilícita de competencia desleal al

vender tabaco fuera de las Expendedurías, directamente a los consumidores

o a los autorizados a la venta con recargo.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.1

De adición.


Se crea una nueva letra d) del siguiente tenor literal:


«d) La reiteración en la comisión de cualquier infracción grave, si en

los tres años inmediatamente posteriores a la comisión de dicha

infracción ha sido sancionado como consecuencia de la comisión de otra

infracción grave.»

MOTIVACION

Contemplar la reiteración de infracciones graves que se puedan cometer en

el sector como infracciones muy graves.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.2.a)

De modificación.


Se propone suprimir la siguiente expresión: «... si supone competencia

desleal respecto de otros operadores del sector.»

MOTIVACION

Se parte de la base que cualquier infracción cometida puede suponer un

acto de competencia desleal hacia otros competidores, la enmienda trata

de eliminar la posibilidad de que se abra la puerta a la posibilidad de

que se den distintas interpretaciones jurídicas, dependiendo de si se ha

podido cometer, o no, un acto de competencia desleal.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.2.b)

De modificación.


Se propone dar una nueva redacción a esta letra, del siguiente tenor

literal:


«b) La discriminación por los expendedores o autorizados a la venta con

recargo en escaparates, vitrinas o elementos de venta, de productos,

marcas o fabricantes y la inclusión de logotipos, rótulos o elementos

identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos

tanto en el interior como en el exterior de los puntos de venta.»




Página 25




MOTIVACION

Incluir en el ilícito a los autorizados a la venta con recargo y dar una

mejor redacción a los hechos infractores

ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.2

De adición.


Se crea una nueva letra h) del siguiente tenor literal:


«h) La reiteración en la comisión de cualquier infracción leve, si en los

tres años inmediatamente posteriores a la comisión de dicha infracción ha

sido sancionado como consecuencia de la comisión de otra infracción

leve.»

MOTIVACION

Contemplar la reiteración de infracciones leves que se puedan cometer en

el sector como infracciones graves.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor:


«Disposición Adicional (nueva)

Todas las labores del tabaco, al considerarlas como producto alimenticio,

deberán ajustarse, de forma obligatoria, a lo dispuesto para éstos en

materia de etiquetado, por ello deberán mostrar de forma visible y

legible en un lugar destacado de su envase, la fecha de duración mínima

o, en su caso, la fecha de caducidad.»

MOTIVACION

El etiquetado solicitado en la enmienda es necesario desde nuestro punto

de vista por varias razones: la primera, por motivos sanitarios, al dar

una información del estado del producto; la segunda, para proteger los

intereses y derechos de los consumidores en materia de protección al

consumo, y la tercera, sería de índole fiscal porque sería una forma

adicional de luchar contra las redes de contrabando de tabaco.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor literal:


«Disposición Adicional (nueva)

Todas las labores del tabaco llevarán impresas de forma visible y legible

en un lugar destacado de sus respectivos envases el precio final de las

mismas, que será el precio a cobrar por los expendedores al consumidor.


Asimismo y sobre este precio final, los propietarios de una autorización

de un punto de venta con recargo, realizarán el permitido por la norma

correspondiente para su venta última al público en general.»

MOTIVACION

Esta enmienda trata de homologarnos en cierta medida a situaciones ya

existentes en algunos países europeos, además de intentar proteger los

intereses y los derechos de los consumidores, de forma que al hacer

efectivo el pago de una determinada labor de tabaco, independientemente

de la fecha de compra por parte del consumidor, éstos paguen los

impuestos que se han satisfecho por las mismas, que serán los

correspondientes al momento del devengo, momento en que los expendedores

compran las labores del tabaco al fabricante, importador o distribuidor

mayorista, y no con los nuevos impuestos que por motivos presupuestarios

o de otra índole puedan gravar de forma distinta estas labores a partir

de una determinada fecha.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria del siguiente tenor

literal:





Página 26




«Disposición Transitoria (nueva)

Hasta que no se haya constituido el Organismo Autónomo denominado

Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Comite Consultivo, a los que

hace referencia esta Ley, seguirá vigente la regulación actual de la

Comisión Asesora existente, según lo dispuesto en el Real Decreto

2738/86, y en su desarrollo posterior mediante Orden de 26 de junio de

1987.»

MOTIVACION

Conviene que mientras no se creen estas entidades se siga funcionando

como hasta ahora, no privando a los distribuidores de derechos

adquiridos.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «... el Gobierno para dictar las...»,

por el siguiente texto:


«... el Gobierno para que en un plazo de noventa días dicte las...»

MOTIVACION

Necesidad de establecer un plazo para aprobar el desarrollo de estas

entidades y poner en orden al mercado lo más rápidamente posible.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo

De modificación.


Se proponen estas modificaciones a los siguientes apartados:


Punto 1.d): Supresión de la expresión «... y extensiones temporales de

Expendedurías.»

Punto 2.d): Supresión de la expresión «... y de autorización de

extensiones temporales.»

Punto 3. Tarifa 4.ª Clase 1.ª Letra c): Supresión de esta letra en su

totalidad.


Punto 3. Tarifa 4.ª Clase 2.ª: Supresión de la expresión «... o

extensiones temporales.»

MOTIVACION

No se define en el conjunto del texto del Proyecto de Ley qué se entiende

por concesiones temporales de expendedurías, ni las expendedurías

complementarias. En cualquier caso entendemos que la clasificación de

expendedurías se debe remitir al desarrollo reglamentario, sin que la Ley

obligue de entrada a la existencia de una clasificación que nombra pero

que no pasa a definir.


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,

de devolución del Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabaco.


Madrid, 25 de noviembre de 1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado

por A Coruña (BNG).--José María Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo

Mixto.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabaco constituye a

juicio del Grupo Mixto-BNG, el paso previo para la privatización total de

Tabacalera, S. A, empresa de capital mayoritariamente público (53%). Debe

tenerse en cuenta que, previamente, por la Ley 38/1985, de 22 de

noviembre, se realizó la primera liberalización del mercado de tabacos,

que supuso la penetración de las multinacionales en la distribución al

por mayor, y la caída de la cota de mercado de Tabacalera, S. A, hasta el

actual 52%.


El Grupo Mixto-BNG considera que hay tres posibles impactos a destacar de

aplicarse este Proyecto de Ley:


a) Sobre los cultivadores de tabaco.


b) Sobre la propia empresa Tabacalera, S. A.


c) Sobre la red de distribuidores minoristas (estancos).


En cuanto al impacto sobre cultivadores de tabaco, será negativa la

liberalización de la importación de países no miembros de la UE

especialmente para Extremadura, donde existen pueblos enteros que viven

del tabaco.


En cuanto a Tabacalera, S. A, que concentró su actividad en torno a la

producción, distribución y comercialización




Página 27




de manufacturas de tabaco obtienen de ella la mayoría de sus ingresos.


Los beneficios netos de su actividad son, en parte muy importantes, para

el Estado, en calidad de accionista mayoritario. Son, además, 6.882

empleos directos, que se verán afectados por el impacto de la

liberalización en la empresa.


En cuanto a los distribuidores minoristas, aunque en apariencia no cambia

su situación, no van a salir indemnes de la liberalización de la

distribución mayorista.


Por todo esto, el Grupo Mixto-BNG valora negativamente el Proyecto de

Ley, y pide su devolución al Gobierno.


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de

Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos.


Madrid, 19 de diciembre de 1997.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada

por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del G. P.


Mixto (BNG).


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 1

A la Exposición de Motivos. Párrafo tercero

De sustitución.


Texto que se propone:


«La nueva normativa mantiene, en cambio... con notable repercusión

aduanera, tributaria y sanitaria.»

JUSTIFICACION

Necesidad de constatar el servicio de carácter sanitario que realiza la

red minorista de Expendeduría de Tabaco y Timbre.


ENMIENDA NUM. 31 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 2

A la Exposición de Motivos. Párrafo cuarto

De sustitución.


Texto que se propone:


«Se establece que el acceso a la titularidad... discriminatorias,

objetivas y transparentes basadas en criterios comerciales, de

rentabilidad, de servicio público, de sanidad, de distancias entre

Expendedurías, de población y de formación del nuevo titular. Las

condiciones de ejercicio de tal actividad... en el tiempo y el espacio.»

JUSTIFICACION

Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de

transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en

cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del

servicio público de venta al por menor de labores del tabaco y venta de

efectos timbrados.


ENMIENDA NUM. 32 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 3

A la Exposición de Motivos. Párrafo quinto

De sustitución.


Texto que se propone:


«La Ley crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos... asimismo, el

órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del

Mercado de Tabacos y las organizaciones que les representan.»

JUSTIFICACION

El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los

operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,

Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)

y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones

representativas de los distintos operadores.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 4.º Apartado Cuatro




Página 28




De sustitución.


«Cuatro. La concesión de Expendedurías... objetivas y transparentes,

basadas principalmente en criterios comerciales, de rentabilidad, de

servicio público, de sanidad, de distancias entre Expendedurías, de

población y de formación del nuevo titular, por el Ministerio... del

Comisionado para el Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo, al que se

refiere el apartado siete del artículo 5.º de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de transparencia

queden fijados los principales criterios que se tendrán en cuenta para el

otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del servicio

público de venta al por menor de labores del tabaco.


Se introduce la necesidad de previo informe del Comité Consultivo del

Comisionado al que se refiere el apartado siete del artículo 5.º del

Proyecto de Ley dado que vendrá a ocupar el lugar de la Comisión Asesora

que ya existe en la actualidad. Dicha introducción asegura la

transparencia del procedimiento de otorgamiento de concesiones.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 4.º

De adición de un nuevo apartado nueve.


Texto que se propone:


«Nueve. Estará prohibida la comercialización de labores de tabaco en

cualquier forma, en los locales y lugares donde exista la prohibición de

fumar.»

JUSTIFICACION

En coordinación con lo establecido por las normativas sanitarias, tanto

estatal, autonómicas, como de la Unión Europea sobre la lucha contra el

tabaquismo.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 5.º, letra a) del apartado Cuatro

De sustitución.


Texto que se propone:


«a) Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos

operadores del Mercado de Tabacos y las organizaciones que les

representen.»

JUSTIFICACION

El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los

operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,

Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)

y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones

representativas de los distintos operadores.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 5. Apartado Cuatro. Letra i)

De sustitución.


Texto que se propone:


«i) Almacenar y custodiar las labores del tabaco aprehendidas o

decomisadas y encargarse de su destrucción.»

JUSTIFICACION

La venta del tabaco aprehendido o decomisado por el Comisionado, por el

motivo que fuere, puede ser contraproducente para el Estado y para el

funcionamiento del mercado por existir motivos de calidad y de sanidad en

cuanto al contenido de alquitrán y nicotina del tabaco y a las

advertencias sanitarias de los embalajes, que hacen no recomendable la

reventa del tabaco decomisado o aprehendido, ni siquiera a otros países,

sino que lo que procede es su destrucción.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 5.º Letra C) del apartado Ocho

De supresión.





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JUSTIFICACION

Coherentemente con la propuesta de modificación del artículo 5.º,

apartado Cuatro, letra i), se suprime este apartado.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 7.º Punto 1, apartado Tres

De adición de una nueva letra d).


Texto que se propone:


«d) El haber sido sancionado por otra infracción grave en un plazo

inferior a tres años contado desde la comisión de la anterior

infracción.»

JUSTIFICACION

Con la nueva letra d) se pretende corregir la reiteración de infracciones

graves que pueden cometer los operadores.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 7.º Punto 2. Apartado Tres

De adición de una nueva letra h).


Texto que se propone:


«h) El haber sido sancionado por otra infracción leve en un plazo

inferior a tres años, contados desde la comisión de la anterior

infracción.»

JUSTIFICACION

Incluir como infracción grave la reiteración de infracciones leves.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 11

A la Disposición Transitoria Segunda

De adición.


Texto que se propone:


«Hasta que no se haya constituido el Organismo Autónomo denominado

Comisionado para el Mercado de Tabacos, a que hace referencia esta Ley, y

el Comité Consultivo, al que se refiere el punto siete del artículo 5.º

de esta Ley, seguirá vigente la regulación actual de la Comisión Asesora

prevista, concretamente, en el apartado 3.º, del artículo 16 del Real

Decreto 2738/86, desarrollado por la Orden de 26 de junio de 1987; que

además tendrá todas las funciones atribuidas por esta Ley al mencionado

Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y

especialmente, la de realizar un informe previo obligatorio a la

adjudicación y revocación de nuevas Expendedurías de Tabaco.»

JUSTIFICACION

Conviene que mientras no se haya creado el Comité Consultivo del

Comisionado para el Mercado de Tabaco, que vendría a sustituir, en cierto

modo, las funciones que tiene el apartado 3.º, del artículo 16 del Real

Decreto 2738/86, desarrollado por la Orden de 26 de junio de 1987, no se

prive a los estanqueros o a las asociaciones de expendedores más

representativas a nivel nacional, de ese derecho que tienen adquirido y

que no es intención del Proyecto de Ley negarles.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 12

A la Disposición Final Primera

De adición de un nuevo párrafo.


Texto que se propone:


«El desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente Ley debe

efectuarse por el Gobierno en el plazo máximo de 90 días.»

JUSTIFICACION

La problemática generada con la Ley 38/35 se debía, en parte, al nulo

desarrollo reglamentario de la misma. Es




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necesario establecer un plazo para aprobar ese desarrollo para poner

orden al mercado lo más rápidamente posible.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 7.º Apartado Tres. Letra a)

De sustitución.


Texto que se propone:


«El abandono... fijados legalmente, y la venta, transporte o entrega

realizada fuera de la expendeduría, así como el traslado del lugar de

venta sin la debida autorización.»

JUSTIFICACION

Clarificar el contenido de la prohibición. Conviene que las actividades

que constituyen infracciones queden claras y no puedan ser objeto de

interpretaciones partidistas.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 3.º Apartado cuatro

De sustitución.


Texto que se propone:


«Los mayoristas, que no podrán ser titulares de Expendedurías ni

titulares de autorizaciones de punto de venta con recargo, sólo podrán

suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no

podrán retribuir a éstos más que con la retribución establecida por esta

Ley. Los plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito y

distribución al expendedor, ... de modo que se garantice la neutralidad

del suministro.»

JUSTIFICACION

Conviene que las condiciones de distribución también se establezcan

reglamentariamente.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 15

Al artículo 6.º Apartado Uno. Segundo párrafo

De adición.


Texto que se propone:


«Uno. Los operadores... establecidas por la normativa sanitaria.


No obstante, para preservar el principio de igualdad de los expendedores

en la retribución establecida en la Ley y el principio de neutralidad de

la red minorista, no se podrá realizar, en ningún caso, actividad

promocional de labores de tabaco destinada a los expendedores y titulares

de autorizaciones de puntos de venta con recargo, ni utilizar a éstos o

aquéllos como vía o instrumento para la entrega de incentivos dirigidos

al consumidor, con excepción de la información en la red.»

JUSTIFICACION

Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y

publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de

neutralidad, igualdad de las retribuciones de los minoristas y de

contención y prevención del tabaquismo.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Ordenación del Mercado de Tabaco.


Madrid, 19 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos. Párrafo penúltimo.


De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Cabe resaltar, por último, que la presente norma legal no comporta

alteraciones de las actuales restricciones




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sanitarias en materia de publicidad y venta de tabacos ni supone

modificación alguna de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de

Represión del Contrabando.»

JUSTIFICACION

Se trata de una enmienda técnica para incorporar al texto la denominación

completa de la Ley Orgánica 12/1995.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1. Apartado Dos, párrafo final

De supresión.


Queda suprimido el siguiente párrafo:


«Dos. No obstante lo anterior, en las condiciones que se determinen

reglamentariamente, el Comisionado del Mercado de Tabacos podrá autorizar

a cada fabricante, importador o mayorista, la apertura de una única

oficina en todo el territorio nacional para la venta exclusiva de sus

marcas.»

JUSTIFICACION

Las expendedurías «de marca» son incongruentes con otras exigencias del

propio Proyecto de Ley: a) el artículo 4.º Tres requiere que los

expendedores sean personas físicas; b) el artículo 4.º Ocho precisa que

las expendedurías no han de identificarse con ningún fabricante,

marquista o distribuidor; c) distorsionan la naturaleza del comercio al

por menor de labores de tabaco; d) no existen en otros países de la Unión

Europea.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3. Apartado Tres, primer párrafo.


De adición.


El texto quedará redactado como sigue:


«Tres. La licencia para la distribución mayorista en el ámbito

territorial a que se refiere el artículo 1.º Uno se concederá previa

acreditación ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, por parte

del peticionario, de su capacidad de prestación del servicio,

entendiéndose por tal el cumplimiento de los siguientes requisitos con el

alcance que se establecerá reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

En las Islas Canarias existe desde tiempo inmemorial un régimen de

libertad para la fabricación, importación, distribución mayorista y venta

minorista de labores de tabaco. La enmienda especifica, al igual que hace

el texto en los artículos 2.º Dos y 3.º Dos para la fabricación y la

importación, que la norma sobre distribución mayorista hace referencia al

ámbito de liberalización a que se refiere el artículo 1.º Uno.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3. Apartado cuatro

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de Expendedurías

distintas de las expresadas en la letra c) del apartado Dos del artículo

1.º, ni de autorizaciones de venta con recargo, sólo podrán suministrar

tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre, y no podrán

retribuir a éstos más que con el margen establecido por esta Ley. Los

plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito al

expendedor, se establecerán reglamentariamente y serán homogéneas para

todos los mayoristas y para todo el territorio a que se refiere el

artículo 1.º Uno, de modo que se garantice la neutralidad del

suministro.»

JUSTIFICACION

El Proyecto pretende que los mayoristas sólo realicen dicha actividad por

lo que procede adicionar al texto la imposibilidad de ser titular de

establecimientos autorizados para la venta minorista con recargo.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3. Apartado Cinco




Página 32




De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Cinco. El mayorista suministrará los productos cuya distribución realice

a todos los expendedores con regularidad y con garantía de cobertura de

los suministros en las mismas condiciones de servicio y plazos de entrega

para todos los expendedores, independientemente de la localización

geográfica de éstos. Se entenderá por regularidad, a los efectos de este

artículo, el suministro al menos con la periodicidad que se fije en las

normas reglamentarias y, además, siempre que el pedido alcance el mínimo

que aquéllas establezcan aunque no hubiera transcurrido el período máximo

de suministro.»

JUSTIFICACION

Es importante que la Ley fije iguales condiciones de servicio y plazos de

entrega a todos los suministradores para preservar el principio de

neutralidad.


Las modificaciones formales («suministrará» y «éstos») son de carácter

técnico y gramatical.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4. Apartado Dos

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Dos. Los precios de venta al público de los distintos tipos de marcas y

modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con

excepción de las Islas Canarias, se determinarán de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 9.1.2.º inciso de la Directiva 95/59 CE, de 27

de noviembre de 1995. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho

territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e

importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento

de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los

Impuestos Especiales, como del Organismo Autónomo Comisionado para el

Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un

mes, en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia

general.»

JUSTIFICACION

Recibir con la máxima fidelidad la normativa comunitaria en la materia.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4. Apartado Tres

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Tres. Los expendedores de tabaco y timbre, que habrán de ser

necesariamente personas físicas, se configuran como concesionarios del

Estado. Los expendedores no podrán estar incursos, ni incurrir en ninguna

de las situaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 1.º Dos

de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Dado que remitir para los expendedores a la situación prevista en la

letra c) del apartado dos del artículo 1.º es redundante, se trata de una

enmienda técnica de mejora del texto.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4. Apartado Seis

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Seis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego concesional

que establecerá las condiciones del contrato, incluido el canon o

prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el

concesionario. El importe del canon, basado en criterios de población y

de volumen de negocios, se determinará en la Leyes anuales de

Presupuestos Generales del Estado. Las bases del concurso, las

cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones y

obligaciones del ejercicio de la actividad de venta al por menor y de la

transmisión de Expendedurías en favor del cónyuge o familiares en línea

recta o colateral, hasta el tercer grado del concesionario, las causas de

revocación de la concesión y, en general, todo lo relativo al Estatuto

Concesional serán objeto de regulación por vía reglamentaria.»

JUSTIFICACION

La limitación en la transmisión hasta el tercer grado de parentesco

existe en la actualidad y carece de sentido




Página 33




suprimirla ya que estimularía la aparición de falsos parentescos.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4. Apartado Ocho

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Ocho. Las Expendedurías no podrán identificarse externamente con

elementos, logotipos o rótulos de ningún fabricante, marquista o

distribuidor concreto, o de cualquier otro operador en el mercado

distintos de las propias Expendedurías y habrán de actuar con criterios

eminentemente comerciales orientados a la mejor atención del servicio al

público en cuanto a días y horario de apertura y cierre y a la suficiente

y adecuada localización geográfica de las Expendedurías, con arreglo a lo

que dispongan el Estatuto Concesional y las normas reglamentarias.»

JUSTIFICACION

Es enmienda técnica para completar los posibles sujetos que podrían

pretender la identificación de una Expendeduría.


La supresión del adjetivo «propios» es igualmente técnica, tanto para

evitar confusionismo sobre su alcance, como para evitar reiteraciones con

«propias Expendedurías».


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5. Apartado Dos

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Dos. El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá

personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y patrimonio

propio, actuará en régimen de Derecho administrativo y estará adscrito al

Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de

Hacienda. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones

que la desarrollen, por la Ley 6/1997, de 4 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el ejercicio de las

funciones públicas que en la presente Ley se le atribuyen, por el Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de aprobación del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por la Ley 13/1995, de

18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.


JUSTIFICACION

Se trata de subsanar la errata mecanográfica de omisión del artículo

«El».


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5. Apartado Cuatro, letra c)

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«c) Vigilar la calidad de los productos ofertados, de los utilizados en

su elaboración y de los aditivos o sustancias incorporados, sin perjuicio

del respeto al secreto de la producción industrial. Igualmente,

corresponderá al Comisionado la comprobación del contenido y presupuestos

de las actividades promocionales y publicitarias.»

JUSTIFICACION

Debe quedar claro en la Ley el respeto debido a las normas nacionales y

supranacionales en materia de secreto industrial.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5. Apartado Cuatro, letra e)

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:





Página 34




«e) Autorizar el establecimiento, en lugares distintos de Expendedurías,

de puntos de venta al público con recargo, a tenor de lo establecido en

el artículo 4.º Cinco.»

JUSTIFICACION

La supresión de las expendedurías «de marca» por las razones expuestas en

enmiendas anteriores, motiva la supresión de la remisión a éstas.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 5. Apartado Cuatro, letra i)

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«i) Almacenar y custodiar las labores de tabaco aprehendidas o

decomisadas y gestionar su venta de manera que se eviten perjuicios

irreparables por el deterioro de las mismas, sin perjuicio de la afección

y depósito de su importe a lo que resulte de lo dispuesto en la Ley

Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.»

JUSTIFICACION

Es enmienda técnica para recoger la denominación completa de la Ley

Orgánica 12/1995.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6. Apartado Dos

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Dos. Las campañas y planes de publicidad de labores de tabaco se

comunicarán con carácter previo al Organismo Autónomo Comisionado para el

Mercado de Tabacos, el cual, en el plazo de siete días, podrá, si

considera fundadamente que no se ajustan a los principios generales

establecidos en las Leyes, suspender su desarrollo, dando traslado de las

actuaciones al órgano competente en materia sanitaria o, en su caso, al

órgano administrativo o jurisdiccional que proceda.»

JUSTIFICACION

Debe quedar claro en la Ley que la comunicación de las campañas de

publicidad se puede realizar hasta instantes antes de su puesta en

acción, ya que con la redacción anterior podría entenderse que debían ser

comunicadas en el plazo de los siete días anteriores.


Por otro lado, la supresión en este precepto de las campañas y planes de

promoción obedece al carácter permanentemente modificable a través del

tiempo de este tipo de campañas, lo que exigiría continuas

comunicaciones. Se mantiene, sin embargo, el control en relación con esta

materia, tanto a través del análisis posterior de los planes a que se

refiere el artículo 5.º Cuatro.c), como de la enmienda propuesta al

artículo 7.º Tres.2.d).


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7. Apartado Tres, número 1, letra c)

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«c) El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y

distribuidores mayoristas, por sí o mediante sus agentes o

representantes, o por terceros, a los expendedores o a los puntos de

venta con recargo, o la aceptación por estos dos últimos, de un margen

directo o indirecto, distinto al fijado por la Ley.»

JUSTIFICACION

Se trata de evitar el ofrecimiento de retribuciones a los expendedores no

autorizados por la Ley a través de terceras personas interpuestas; y de

aplicar a los puntos de venta el mismo tratamiento al respecto que a las

Expendedurías.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7. Apartado Tres.2. Letra d)

De modificación.





Página 35




El texto quedará redactado como sigue:


«d) El falseamiento o la falta de comunicación injustificada, dentro de

los plazos que fije el Presidente del Comisionado para el Mercado de

Tabacos, de los documentos, datos o informaciones que deban proporcionar

los operadores para los fines propios del Comisionado, a tenor de los

establecido en el artículo 5.Diez, de los proyectos de campañas y planes

de publicidad a que se refiere el artículo 6.Dos, o de la documentación y

presupuestos de las promociones realizadas previstos en el artículo

5.Cuatro

c).»

JUSTIFICACION

Armonizar este artículo con la reforma propuesta para el artículo 6,

apartado Dos, con la justificación que en dicha propuesta de enmienda se

contiene.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7. Apartado Cuatro

De adición.


El texto quedará redactado como sigue:


«Cuatro. Las infracciones a que se refiere esta Ley serán sancionadas en

la forma siguiente:


a) Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión a

los expendedores y de la autorización a los puntos de venta con recargo,

o con la cancelación de la licencia a los fabricantes, importadores o

distribuidores mayoristas, o con una multa entre 20 y 50 millones de

pesetas con la excepción establecida en la letra d) siguiente.


b) Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de

la concesión o autorización de venta con recargo, de la licencia por

plazo de hasta seis meses, o con multa desde 2 y hasta 20 millones de

pesetas con la salvedad establecida en la letra d) siguiente.


c) Las infracciones leves, con multa de hasta 2 millones de pesetas

con la excepción establecida en la letra d) siguiente.


d) En el caso de los establecimientos autorizados para la venta con

recargo, las multas serán de hasta 100.000 pesetas, entre 100.000 y hasta

500.000 pesetas, o entre 500.000 y hasta 2.000.000 de pesetas según que,

respectivamente, las infracciones se califiquen de leves, graves o muy

graves.»

JUSTIFICACION

La mayor parte de los establecimientos autorizados para la venta con

recargo son de reducida capacidad económica. Por ello, podría resultarles

inaplicable en la práctica, en muchos supuestos y en atención al

principio de proporcionalidad, la exigencia efectiva de multas por

infracciones graves o muy graves (importe mínimo respectivo: 2 y 20

millones de pesetas). Habría que acudir preferentemente a la alternativa

de revocación o suspensión temporal de la autorización, con lo que la

opción legal sancionadora quedaría fuertemente condicionada. Se proponen,

por ello, unas sanciones económicas para los puntos de venta con recargo

más reducidas que para las Expendurías.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al anexo, apartado 2.e)

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«e) Los marquistas a que correspondan los géneros aprehendidos o

decomisados o sus representantes legales en España. Serán responsables

solidarios de la deuda tributaria los fabricantes o distribuidores en

España de productos iguales o análogos a aquellos cuyo almacenamiento

produce el devengo de la tasa según el apartado 1.e) anterior. El

responsable solidario podrá trasladar el importe de la tasa al

correspondiente marquista, entendiendo por tal quien en su momento

hubiese otorgado a aquél la licencia o autorización para la fabricación o

distribución mayorista del producto en España.»

JUSTIFICACION

Atendiendo al principio de reserva de Ley establecido en el artículo

10.a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, resulta

adecuado perfilar el sujeto pasivo de la tasa que se devengará por el

almacenamiento de labores de tabaco aprehendidas o decomisadas y

establecer los mecanismos que aseguren el cobro de la tasa cuando el

marquista no fabrique o distribuya en España por sí mismo.


Por ello, se configuran junto a los marquistas o titulares de las marcas,

o sus representantes, responsables solidarios de la deuda tributaria, a

tenor de los artículos 37 y siguientes de la indicada Ley 230/1963,

recayendo tal condición en los fabricantes o distribuidores en España de

productos iguales o análogos.





Página 36




ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se extinguirá la Delegación

del Gobierno en el Monopolio de Tabacos y, simultáneamente, se

constituirá el Organismo Autónomo denominado Comisionado para el Mercado

de Tabacos. Las competencias de carácter regulador que actualmente

ostenta la Delegación del Gobierno en el Monopolio, con las adaptaciones

requeridas por la presente Ley, se asignarán al Comisionado para el

Mercado de Tabacos; las funciones administrativas que subsistan se

atribuirán a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda que se

determine reglamentariamente. Producida la sustitución de dichos órganos,

toda referencia legal o reglamentaria a la Delegación del Gobierno en el

Monopolio de Tabacos se entenderá hecha al Comisionado para el Mercado de

Tabacos.»

JUSTIFICACION

Según el Diccionario de la Real Academia Española, «detentar» significa

«... retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público ...»,

por lo que tiene una connotación de ilegalidad que no es procedente. Es,

en cambio, correcto hablar de «ostentar».


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta, número 1

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«La distribución al por mayor de los sellos de correos continuará

realizándose por «Tabacalera, S. A.», durante el plazo de cuatro años a

partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley del Servicio Postal

Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, manteniéndose la

comisión de «Tabacalera, S. A.», en el 6% de la venta de estos efectos,

en el que se incluye la comisión de los expendedores que ascenderá al 3%

del referido importe.


Transcurrido el referido plazo de cuatro años se estará a lo dispuesto en

la citada Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los

Servicios Postales.»

JUSTIFICACION

Coordinar con el Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales aprobado por el Gobierno el 5 de

diciembre de 1997.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta, apartado 3 (nuevo)

De adición.


El texto quedará redactado como sigue:


«3. También se entenderán otorgadas licencias de importación o

distribución al por mayor a las demás empresas que dispongan de las

correspondientes autorizaciones para las mismas operaciones de

importación o distribución mayorista de labores de tabaco en la fecha de

entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Se trata de recoger expresamente que los operadores distintos de

Tabacalera S. A.», actualmente autorizados para importar o distribuir al

por mayor no necesitarán solicitar la expedición de licencia para las

mismas operaciones al haber acreditado previamente el cumplimiento de los

requisitos exigidos.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Octava (nueva)

De adición.


El texto quedará redactado como sigue:


«Octava. Continuarán subsistentes las actuales autorizaciones y

concesiones de expendedurías de régimen especial otorgadas al amparo de

la normativa anterior. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía

y Hacienda, desarrollará dicho régimen especial y, en su caso,

introducirá las modificaciones del mismo que resulten necesarias.»




Página 37




JUSTIFICACION

La revisión del régimen de estas situaciones especiales, varias de las

cuales datan de la normativa anterior a la del Monopolio de 1985 y otras

son de carácter aduanero, es necesaria, pero no corresponde hacerlo en

norma con rango de Ley formal. Por ello, se declara su mantenimiento en

las actuales condiciones, sin perjuicio de habilitar al Gobierno para

dicha revisión.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Novena (nueva)

De adición.


El texto quedará redactado como sigue:


Disposición Adicional Novena (Nueva).


«1. La concesión de las Expendedurías de Tabaco y Timbre de los Centros

Penitenciarios se entenderá otorgada, por ministerio de la Ley, al

Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o al órgano

autonómico competente al que se haya atribuido, en su caso, la gestión

pública de este tipo de establecimientos.


2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento aplicable al canon

o prestación patrimonial de carácter público que deba satisfacerse por

esta concesión.


3. Las rentas que se obtengan en la explotación de las Expendedurías de

los Centros Penitenciarios gestionados por la Administración General del

Estado, se ingresarán en los Presupuestos del Organismo Autónomo Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias.


4. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán extinguidas, sin

derecho a indemnización alguna, las concesiones especiales otorgadas con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre,

para su explotación en los Centros Penitenciarios.»

JUSTIFICACION

Las peculiaridades de los Centros Penitenciarios exigen, por su propia

naturaleza, un régimen especial para este tipo de concesiones. Hay que

tener en cuenta que estas Expendedurías se encuentran dentro de los

recintos penitenciarios, por lo que su concesión no puede quedar abierta

al régimen público y concurrente propio del concurso.


En los Centros Penitenciarios los economatos son un servicio que ha de

prestar la Administración Penitenciaria a los internos, según se exige en

la Ley General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario. En estos

economatos, entre otros productos destinados al consumo, se expenden

labores de tabaco y efectos timbrados.


Así pues, parece lógico que la concesión de las Expendedurías de Tabaco y

Timbre se otorgue «ex lege» al órgano encargado de gestionar dichos

economatos, sin que, por lo demás, se establezcan otras peculiaridades

adicionales al régimen jurídico previsto en esta Ley.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«La presente Ley no comportará por sí misma modificación alguna de lo

establecido en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión

del Contrabando ni de las actuales restricciones sanitarias en materia de

publicidad y venta de tabacos.»

JUSTIFICACION

Se trata de enmienda técnica para incorporar al texto de la denominación

completa de la Ley Orgánica 12/1995.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Quedan derogadas la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio

Fiscal de Tabacos, y las demás que se opongan a lo dispuesto en la

presente.»

JUSTIFICACION

Se trata de salvar el error mecanográfico, ya que se deroga la Ley

38/1985, no de 1995.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo




Página 38




establecido en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación del

Mercado de Tabacos, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie A, núm. 88-1, de 7 de octubre de 1997 (núm. expte. 121/000027).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo, entre el tercero y el cuarto,

con la siguiente redacción:


«La Ley, por otro lado, sigue tutelando el mercado mayorista del tabaco

producido en España, dentro del marco de la normativa comunitaria.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas al articulado.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo, entre el quinto y el sexto,

con la siguiente redacción:


«Se crea, asimismo, la Comisión del Mercado de Tabacos, que presidida por

el Comisionado para el Mercado de Tabacos, integrará a productores,

importadores, exportadores y distribuidores mayoristas.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas al articulado.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1.Uno

De adición.


Se propone la adición en el apartado Uno, línea segunda, después de la

coma de tabaco, la frase «Con las limitaciones que la presente Ley

contempla», quedando redactado de la siguiente manera:


«Uno. Mediante la presente Ley se liberaliza el Mercado de Tabacos, con

las limitaciones que la presente Ley contempla, y en consecuencia se

declaran...» (resto igual).


MOTIVACION

Precisión técnica.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1.Dos.c)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra c) del apartado dos del

artículo 1:


«c) Ser titular de una Expendeduría de Tabaco y Timbre o de una

autorización de punto de venta con recargo de labores de tabaco.»

MOTIVACION

Inconveniencia de contemplar las «Expendedurías de Marcas.»

ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2 bis (nuevo)

De adición.





Página 39




Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis, con la siguiente

redacción:


«Artículo 2 bis. Creación de la Comisión Nacional del Mercado de Tabacos

Uno. Se crea la Comisión Nacional del Mercado de Tabacos, constituida por

un Presidente, 3 representantes de los productores y otros 3 entre

importadores, exportadores y distribuidores mayoristas. La Presidencia

corresponderá siempre al Comisionado para el Mercado de Tabacos.


Dos. Corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Tabacos, informar

al Comisionado, sobre la concesión de licencias de importación,

exportación o distribución mayorista de tabaco, siendo su informe

vinculante.»

MOTIVACION

Necesidad de proceder a la creación de tal Comisión, con la composición y

funciones que se contemplan.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.Dos

De adición.


Se propone la adición, después de «concederá», de la siguiente frase:


«previo informe favorable por la Comisión y...».


Con lo que el artículo, en su apartado Dos, queda redactado de la

siguiente manera:


«Dos. La licencia para la importación en territorio peninsular español,

Islas Baleares, Ceuta y Melilla de labores de tabaco se concederá previo

informe favorable por la Comisión y previa comprobación por el

Comisionado del cumplimiento...» (resto igual).


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda por la que se adiciona un nuevo artículo 2

bis.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.Tres.c)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra c):


«c) Posibilidad de utilización de medios de transporte, sean propios o

ajenos, que permitan la puntual distribución de las labores hasta las

expendedurías.»

MOTIVACION

Posibilitar condiciones de competencia efectiva.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.Cuatro

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado Cuatro del artículo 3:


«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de una Expendeduría

de Tabaco y Timbre ni de una autorización de punto de venta con recargo,

sólo podrán suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y

timbre, y no podrán retribuir a éstos más que con la retribución

establecida por esta Ley. La distribución, los plazos de pago y

cualesquiera otras condiciones de crédito al expendedor se establecerán

reglamentariamente y serán homogéneas para todos los mayoristas y para

todo el territorio a que se refiere e artículo 1.Uno, de modo que se

garantice la neutralidad del suministro.»

MOTIVACION

Mayor precisión del precepto.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4.Seis

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del último inciso del apartado Seis del

artículo 4:





Página 40




«... familiares en línea recta o colateral hasta el tercer grado, las

causas de revocación de la concesión, la formación a recibir por el

concesionario como preparación para el ejercicio de su profesión, y, en

general, todo lo relativo al Estatuto Concesional serán objeto de

regulación por vía reglamentaria.»

MOTIVACION

Mayor precisión del precepto.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5.Cuatro.e)

De supresión.


«Se propone suprimir la expresión «y de Expendedurías de venta de marcas,

a tenor de lo establecido en los artículos 4.º Cinco y 1.º Dos.c)

respectivamente», contenida en la letra e) del apartado Cuatro del

artículo 5.»

MOTIVACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5.Cuatro.i)

De supresión.


Se propone la supresión de la letra i) del apartado Cuatro del artículo

5.


MOTIVACION

Inconveniencia de comercializar el tabaco ilegal.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5.Ocho.c)

De supresión.


Se propone suprimir la letra c) del apartado ocho del artículo 5.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 5.Cuatro.i).


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7.3.1.a)

De adición.


Se propone la adición de la expresión: «o realizar la venta, transporte o

entrega del tabaco fuera de la expendeduría...», a continuación de «...


fuera del establecimiento,...».


MOTIVACION

Necesidad de introducir tal previsión.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la Disposición Adicional Sexta.1:


«1. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de

Economía y Hacienda, recabará para el Estado u otra Entidad Pública la

gestión y administración del Monopolio de distribución al por mayor del

Timbre del Estado y Signos de Franqueo. Hasta ese momento, «Tabacalera,

S. A.», continuará gestionando el referido Monopolio en los términos que

se fijen reglamentariamente, fijándose la comisión de «Tabacalera, S.


A.», en el 6% de la venta de estos efectos, en el que se incluye la

comisión de los expendedores que ascenderá al 3% del referido importe.»




Página 41




MOTIVACION

Necesidad de introducir tal previsión.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Sexta.2

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo en la Disposición Adicional

Sexta.2, con la siguiente redacción:


«Se entenderán también otorgadas tales licencias a las empresas que

dispongan de ellas en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.»

MOTIVACION

Precisión técnica.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera

De adición.


Se propone la adición del siguiente párrafo:


«El desarrollo reglamentario de la presente Ley deberá efectuarse por el

Gobierno en el plazo máximo de 6 meses.»

MOTIVACION

Necesidad de introducir tal previsión.


ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al anexo

De supresión.


Se propone la supresión de la letra e) del apartado 1 y de la Tarifa 5.ª

del apartado 3 del Anexo.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Anexo

De supresión.


Se propone la supresión de la letra c) del apartado 1, la letra c) del

apartado 2 y la Tarifa 3.ª del apartado 3 del Anexo.


MOTIVACION

Falta de justificación objetiva para la creación de una tasa en estos

supuestos.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo establecido en el artículo

110 y ss del Reglamento de la Cámara, presenta 41 enmiendas al Proyecto

de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el párrafo tercero de la Exposición de Motivos del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:





Página 42




«La nueva normativa mantiene, en cambio, .../... con notable repercusión

aduanera, tributaria y sanitaria. Por añadidura, .../... recortar el

derecho de opción del consumidor y promocionar el consumo de tabaco,

garantiza al adquirente...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Necesidad de constatar el servicio de carácter sanitario que realiza la

red minorista de Expendedurías de Tabaco y Timbre, al garantizar el

efectivo cumplimiento de las restricciones a la promoción y publicidad

del consumo de tabaco.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

adicionar un nuevo párrafo a la Exposición de Motivos, entre el tercero y

el cuarto del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Se recoge asimismo la prohibición de realizar actividades promocionales

por parte de cualesquiera entidades, fabricantes, importadores o

mayoristas, a los expendedores de tabaco y timbre y a los titulares de

autorizaciones de venta con recargo, por cuanto dichas prácticas pueden

alterar los principios de neutralidad y de igualdad de la red minorista

de expendedores de tabaco y timbre; evitando, de este modo, cualquier

presión a la red de venta minorista, de forma contraria a los principios

sanitarios que presiden la lucha contra el tabaquismo.»

JUSTIFICACION

Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y

publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de

neutralidad, igualdad de las retribuciones de los minoristas y de

contención y prevención del tabaquismo.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el párrafo cuarto de la Exposición de Motivos del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Se establece que el acceso a la titularidad discriminatorias, objetivas

y transparentes, basadas en criterios comerciales, de rentabilidad, de

servicio público, de sanidad, de distancias entre Expendedurías, de

población y de formación del nuevo titular. Las condiciones de ejercicio

de tal actividad... en el tiempo y el espacio.»

JUSTIFICACION

Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de

transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en

cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del

servicio público de venta al por menor de labores del tabaco y venta de

efectos timbrados.


Los criterios introducidos son más acordes con las necesidades del

sector.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el párrafo quinto de la Exposición de Motivos del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«La Ley crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos .../... asimismo,

el órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del

Mercado de Tabacos y las organizaciones que les representan.»

JUSTIFICACION

El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los

operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,

Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)

y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones

representativas de los distintos operadores.





Página 43




ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar la letra c), apartado dos, del artículo 1.º, del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«c) Ser titular de una Expendeduría de Tabaco y Timbre o de una

autorización de punto de venta con recargo de labores de tabaco.»

JUSTIFICACION

Mantener la neutralidad entre los distintos operadores del Mercado del

Tabaco.


Se suprime el segundo párrafo de la letra c), apartado Dos, del artículo

1.º, por entender que la apertura de una oficina, por parte de los

fabricantes, importadores o mayoristas, de venta exclusiva de sus marcas,

implica igualmente una inmisión en el sector minorista de dichos

operadores.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

añadir un apartado dos bis (nuevo).


Redacción que se propone:


«Artículo 1.dos bis (nuevo)

Los fabricantes que operen como distribuidores mayoristas y que además de

distribuir sus propias labores de tabaco, pretendan distribuir labores de

tabaco de otros fabricantes, deberán solicitar al Tribunal de Defensa de

la Competencia la autorización singular prevista en el artículo 3 de la

Ley 16/89, de Defensa de la Competencia.»

JUSTIFICACION

Aumentar la competencia efectiva en el mercado de la distribución al por

mayor de labores de tabaco, ratificando así la voluntad del legislador de

que, con la excepción del monopolio minorista, las demás actividades del

sector queden plenamente sometidas al principio de libre competencia.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el artículo 3.Tres.c).


Redacción que se propone:


«c) Posibilidad de utilización .../... hasta las expendedurías. No

obstante, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá conceder las

autorizaciones que se pueda simultanear dicha distribución con la de

otras mercancías determinadas.»

JUSTIFICACION

Flexibilizar los requisitos de transporte sin perjuicio del mantenimiento

de la plena identificación de la actividad de transporte de tabaco.


ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el artículo 3.Cuatro.


Redacción que se propone:


«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de Expendedurías ni

titulares de autorizaciones de punto de venta con recargo, sólo podrán

suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no

podrán retribuir a éstos más que con la retribución establecida por esta

Ley. Los plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito y

distribución al expendedor .../... de modo que se garantice la

neutralidad del suministro.»




Página 44




JUSTIFICACION

Por coherencia se suprime la referencia a la letra c) del apartado Dos

del artículo 1.º, por haber propuesto la supresión del párrafo segundo de

dicha letra c) del artículo y apartado ya mencionados.


Conviene que las condiciones de distribución también se establezcan

reglamentariamente.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el artículo 3.Cuatro.


Redacción que se propone:


«Cuatro. Los mayoristas,.../... el margen establecido por esta Ley. Los

plazos de pago y cualquier otras condiciones de crédito al expendedor se

establecerán libremente por el mayorista, cumpliendo las condiciones

fijadas reglamentariamente para todo el territorio a que se refiere el

articulo 1.Uno de modo que se garantice la neutralidad del suministro.»

JUSTIFICACION

Se suprime la prohibición a los mayoristas de poder competir entre ellos

en el ofrecimiento de plazos de pago y otras condiciones de crédito al

expendedor, siempre que se respeten las condiciones fijadas

reglamentariamente para todo el territorio.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

añadir un apartado al artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3 (apartado nuevo)

Los fabricantes, importadores y mayoristas no podrán financiar, directa o

indirectamente, a las organizaciones representativas de los expendedores

y de los autorizados para la venta con recargo. Cualquier acuerdo, con o

sin contenido económico, relacionado con el tabaco o ajeno a él deberá

someterse a la aprobación del Comisionado que resolverá en el plazo de un

mes. Los acuerdos o convenios vigentes a la entrada en vigor de la Ley

deberán someterse a la aprobación, en un plazo máximo de tres meses.»

JUSTIFICACION

Preservar la máxima independencia y neutralidad de la red de Expendeduría

de Tabaco y Timbre, así como de las organizaciones representativas de los

autorizados.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el apartado Tres del artículo 4.º, del referido Proyecto de

Ley.


Redacción que se propone:


«Los expendedores de tabaco y timbre .../... en ninguna de las

situaciones previstas en el artículo 1.º Dos de la presente Ley, ni tener

vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores,

fabricantes o mayoristas de tabaco, salvo que se comprometa a cesar en

las mencionadas situaciones antes de la adjudicación definitiva de la

Expendeduría.»

JUSTIFICACION

Con ello se pretende mantener la neutralidad de la red minorista en todos

sus aspectos de venta, sin interferencias de los otros operadores del

Mercado de Tabaco.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del




Página 45




Mercado de Tabacos, a los efectos de modificar el apartado Cuatro del

artículo 4.º del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Cuatro. La concesión de Expendedurías .../... objetivas y transparentes,

basadas principalmente en criterios comerciales, de rentabilidad, de

servicio público, de sanidad, de distancias entre Expendedurías, de

población y de formación del nuevo titular, por el Ministerio .../... del

Comisionado para el Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo del

Comisionado, al que se refiere el apartado Siete del artículo 5.º de la

presente Ley.»

JUSTIFICACION

Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de

transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en

cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del

servicio público de venta al por menor de labores del tabaco.


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el apartado Cinco del artículo 4.º del referido Proyecto de

Ley.


Redacción que se propone:


«Cinco. No obstante lo previsto en el apartado Cuatro anterior, .../...


de publicidad y concurrencia. Los titulares de autorización para la venta

con recargo, deberán abastecerse, necesariamente a los precios de tarifa,

en la expendeduría del término municipal o, en su caso, entidad local

menor de que se trate y a tal efecto y en cada caso sea asignada a

petición del titular del punto de venta con recargo de entre las tres más

próximas al lugar cuyo servicio se pretende atender.»

JUSTIFICACION

Recoger en el Proyecto de Ley la regulación existente sobre la materia en

el Real Decreto 2738/86, de 12 de diciembre, Regulador de las Actividades

de Importación y Comercio Mayorista y Minorista de Labores de Tabaco.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el apartado Seis del artículo 4.º del referido Proyecto.


Redacción que se propone:


«Seis. La concesión se instrumentará .../... Presupuestos Generales del

Estado. Las bases del concurso, las cláusulas-tipo de los pliegos

concesionales, las condiciones --comprendida la formación requerida-- y

obligaciones del ejercicio de la actividad de venta al por menor y de la

transmisión de Expendedurías en favor del cónyuge o familiares en línea

recta o colateral hasta el tercer grado, las causas de revocación...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

En las transmisiones a favor de familiares se ha introducido el concepto

de «tercer grado», para limitar dicha transmisión y en las mismas

condiciones establecidas por la actual normativa, con el fin de evitar

que se produzca un «mercadeo» de transmisiones con fines especulativos o

de opacidad fiscal.


La introducción del concepto «formación requerida», es una consecuencia

de la función de servicio público que tienen dichas concesiones, en

atención a que el profesional del estanco preste un servicio eficaz.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el apartado Siete del artículo 4.º del referido Proyecto de

Ley.


Redacción que se propone:


«Siete. Se fija en el 10 por 100 sobre el precio de venta .../...


supondrá para el expendedor un margen del 12 por 100.»

JUSTIFICACION

Las comisiones por la venta de labores del tabaco en general y de

cigarros en particular, han permanecido invariables




Página 46




desde hace más de veinte años, mientras las obligaciones, las inversiones

y los gastos de los expendedores se han ido incrementando, lo que

evidencia la necesidad de aumentar dichas comisiones.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

adicionar un nuevo apartado Nueve al artículo 4.º del referido Proyecto

de Ley.


Redacción que se propone:


«Nueve. Estará prohibida la comercialización de labores de tabaco en

cualquier forma, en los locales y lugares donde exista la prohibición del

fumar.»

JUSTIFICACION

En coordinación con lo establecido por las normativas sanitarias, tanto

estatal, autonómicas, como de la Unión Europea sobre la lucha contra el

tabaquismo.


ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

añadir un apartado al artículo 4.


Redacción que se propone:


«Artículo 4 (apartado nuevo)

Reglamentariamente se fijarán las normas de funcionamiento de las

personas físicas o jurídicas operadoras de máquinas expendedoras

automáticas de tabaco. Estas tendrán en cuenta las peculiaridades y

necesidades de estos autorizados y, especialmente, en lo relativo al

aprovisionamiento, almacenamiento, transporte y suministro.»

JUSTIFICACION

Necesidad de regular el sector teniendo en cuenta sus diferencias

respecto al titular de una sola autorización.


ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar la letra a) del apartado Cuatro del artículo 5.º del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«a) Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos

operadores del Mercado de Tabacos y de las organizaciones que les

representen.»

JUSTIFICACION

El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los

operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,

Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)

y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones

representativas de los distintos operadores.


ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar la letra f) del apartado Cuatro del artículo 5.º del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«f) Ejercer la actividad de mantenimiento de la red de Expendedurías de

Tabaco y Timbre en materia de cambios de emplazamiento, licenciamiento de

almacenes y actuaciones conexas que sean encomendadas al Comisionado por

vía reglamentaria.»




Página 47




JUSTIFICACION

Se suprime la referencia a la creación de extensiones temporales, dado

que el Proyecto de Ley no hace referencia a la tipología o clasificación

de las Expendedurías de Tabaco y Timbre.


En todo caso, bajo el concepto de «actuaciones conexas», se podría

encomendar por vía reglamentaria al Comisionado la creación de

extensiones temporales.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

adicionar un segundo párrafo al apartado Siete del artículo 5.º del

referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Siete. Existirá .../... forma que determine el Estatuto del Comisionado.


En todo caso, será preceptivo el informe previo del Comité Consultivo del

Comisionado, para que el Ministerio de Economía y Hacienda pueda

adjudicar o revocar la concesión de Expendedurías de Tabaco y Timbre.»

JUSTIFICACION

Se insiste en la necesidad de previo informe del Comité Consultivo del

Comisionado al que se refiere el apartado Cuatro del artículo 4.º del

Proyecto de Ley, puesto que ello es una garantía de la transparencia en

el procedimiento de otorgamiento de concesiones.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar la letra c) del apartado Ocho, del artículo 5.º del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«c) El porcentaje que el Ministerio de Economía determine respecto del

producto de la enajenación, ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Parece lógico que corresponda al Comisionado una parte de los ingresos

derivados de los de la enajenación de las labores del tabaco aprehendidas

o decomisadas, pero el resto debería ingresarse en el Tesoro Público.


ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

adicionar un segundo párrafo al apartado Uno del artículo 6.º del

referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Uno. Los operadores... establecidas por la normativa sanitaria.


No obstante, para preservar el principio de igualdad de los expendedores

en la retribución establecida en la Ley y el principio de neutralidad de

la red minorista, no se podrá realizar, en ningún caso, actividad

promocional de labores de tabaco destinada a los expendedores y titulares

de autorizaciones de puntos de venta con recargo, ni utilizar a éstos o

aquéllos como vía o instrumento para la entrega de incentivos dirigidos

al consumidor, con excepción de la información en la red.»

JUSTIFICACION

Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y

publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de

neutralidad, igualdad de las retribuciones de los minoristas y de

contención y prevención del tabaquismo.


Deben evitarse las discriminaciones que puedan hacer algunos fabricantes,

importadores o mayoristas, en cuanto a primar promocionalmente a unos

estancos en perjuicio de otros, suponiendo la generación de desigualdades

comerciales entre los expendedores en atención al mayor o menor apoyo

comercial de dichos operadores.


Cualquier campaña promocional o publicitaria debe estar dirigida a los

consumidores finales, siempre respetando los principios sanitarios de

contención del tabaquismo.





Página 48




ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

suprimir el artículo 7, apartado Tres, 1.b).


JUSTIFICACION

Reducir esta infracción de la consideración como infracción «muy grave» a

la consideración de infracción «grave».


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

adicionar al punto 1, apartado Tres del artículo 7.º del referido

Proyecto de Ley una nueva letra d), con la siguiente redacción:


Redacción que se propone:


«d) El haber sido sancionado por otra infracción grave en un plazo

inferior a un año contado desde la comisión de la anterior infracción.»

JUSTIFICACION

Con la nueva letra d) se pretende corregir la reiteración de infracciones

graves que pueden cometer los operadores.


ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

añadir una nueva letra e) al artículo 7.Tres.1.


Redacción que se propone:


«Artículo 7.Tres.1

e) El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y

distribuidores mayoristas, por sí o mediante sus agentes o

representantes, a las organizaciones representativas de los expendedores

y de los autorizados para la venta con recargo de retribuciones,

convenios o acuerdos, que pretendan influir en su obligada neutralidad.»

JUSTIFICACION

Garantizar la neutralidad de las organizaciones representativas de los

puntos de venta al por menor.


ENMIENDA NUM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar la letra b), punto 2, apartado Tres del artículo 7.º del

referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«La discriminación por los expendedores o autorizados a la venta con

recargo en vitrinas, escaparate o elementos de venta de productos, marcas

o fabricantes y la inclusión de logotipos, rótulos o elementos

identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos.»

JUSTIFICACION

Mejorar la redacción de los hechos infractores, con inclusión en el

ilícito a los autorizados a la venta con recargo.


ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el artículo 7, apartado Tres, 2.c).





Página 49




Redacción que se propone:


«c) La ausencia habitual, en los puntos de venta con recargo, de

existencias de las labores más demandadas.»

JUSTIFICACION

Eliminar el adjetivo «reiterada» al objeto de clarificar el objetivo de

la sanción.


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el artículo 7.º Tres, apartado 2.g).


Redacción que se propone:


«g) La reiterada obtención o suministro de labores de tabaco por

proveedores distintos de los autorizados cuando tales acciones no sean

calificadas por los órganos competentes como delitos o infracciones de

contrabando.»

JUSTIFICACION

Parece oportuno considerar esta sanción como grave únicamente cuando la

acción se produzca de manera reiterada.


ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

adicionar al punto 2, apartado Tres, del artículo 7.º, del referido

Proyecto de Ley, una letra h).


Redacción que se propone:


«h) El haber sido sancionado por otra infracción leve en un plazo

inferior a un año, contados desde la comisión de la anterior infracción.»

JUSTIFICACION

Incluir como infracción grave la reiteración de infracciones leves.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

añadir una nueva letra al artículo 7, Tres, 2.


Redacción que se propone:


«Artículo 7, Tres.2 (nueva letra)

La aceptación de retribuciones no autorizadas o la venta a precios

distintos de los establecidos en los puntos de venta con recargo.»

JUSTIFICACION

Reducir esta infracción de la consideración como infracción «muy grave» a

la consideración de infracción «grave».


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

añadir una nueva letra al artículo 7, apartado Tres.3.


Redacción que se propone:


«Nueva letra) La obtención o suministro de labores de tabaco por

proveedores distintos de los autorizados cuando tales acciones no sean

calificadas por los órganos competentes como delitos o infracciones de

contrabando.»

JUSTIFICACION

Al margen de las operaciones calificadas como delitos o infracciones de

contrabando, parece oportuno considerar esta sanción como «leve».





Página 50




ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el punto 1, de la Disposición Adicional Sexta, del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Sexta. «Tabacalera, S. A.», continuará gestionado el Monopolio de

distribución al por mayor de Timbre del Estado y Signos de Franqueo, en

los términos que se determinen reglamentariamente, fijándose la comisión

de «Tabacalera, S. A.», en el 6% de la venta de estos efectos, en el que

se incluye la comisión de los expendedores que ascenderá al 5% del

referido importe. No obstante lo anterior, en cualquier momento el

Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,

puede recabar para el Estado u otra entidad pública la administración del

referido Monopolio, lo que comunicará a «Tabacalera, S. A.», con una

antelación mínima de 2 años.»

JUSTIFICACION

El margen minorista en el Timbre del Estado y Efectos Timbrados se

mantiene invariable desde hace más de treinta años.


ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar la Disposición Adicional Sexta.2.


Redacción que se propone:


«2. A la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá otorgadas a

«Tabacalera, S. A.», las licencias para el desarrollo de las actividades

de fabricación, importación y distribución al por mayor de elaborados de

tabaco. Se entenderán también otorgadas tales licencias a las empresas

que dispongan de ellas en la fecha de entrada en vigor de la presente

Ley.»

JUSTIFICACION

Evitar agravios comparativos en la aplicación de la Ley y evitar que los

operadores, diferentes de Tabacalera, S. A., que actualmente están

presentes en el mercado verían caducadas sus licencias con el nuevo

régimen normativo, debiendo solicitar nuevas autorizaciones

administrativas de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del

artículo primero del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

suprimir la Disposición Adicional Séptima y adicionar una Disposición

Transitoria Primera, al referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Los titulares de una Expendeduría de Tabacos y Efectos Timbrados a la

entrada en vigor de la presente Ley deberán acomodar sus actuaciones a

las que se establezcan en el Pliego Concesional a que se refiere el

apartado Seis, del artículo 4.º de la presente Ley.


No obstante, el canon que dichos titulares deban satisfacer al

Comisionado para el Mercado de Tabacos vendrá determinado por su

respectiva concesión.»

JUSTIFICACION

Otorgar carácter transitorio al proceso de acomodación de la actuación de

los estanqueros a la nueva Ley ya que éstos tienen un derecho adquirido

en cuanto a la exención de pago del canon.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

adicionar una Disposición Transitoria Segunda, al referido Proyecto de

Ley.





Página 51




Redacción que se propone:


«Hasta que no se haya constituido el Organismo Autónomo denominado

Comisionado para el Mercado de Tabacos, a que hace referencia esta Ley, y

el Comité Consultivo, al que se refiere el punto Siete del artículo 5.º

de esta Ley, seguirá vigente la regulación actual de la Comisión Asesora

prevista, concretamente, en el apartado 3.º, del artículo 16 del Real

Decreto 2738/86, desarrollado por el Orden de 26 de junio de 1987; que,

además, tendrá todas las funciones atribuidas por esta Ley al mencionado

Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y,

especialmente, la de realizar un informe previo obligatorio a la

adjudicación y revocación de nuevas Expendedurías de tabaco.»

JUSTIFICACION

Conviene que mientras no se haya creado el Comité Consultivo del

Comisionado para el Mercado de Tabaco, que vendría a sustituir, en cierto

modo, las funciones que tiene actualmente la Comisión Asesora prevista en

el apartado 3.º, del artículo 16 del Real Decreto 2738/86, desarrollado

por la Orden de 26 de junio de 1987, no se prive a los estanqueros o a

las asociaciones de expendedores más representativas a nivel nacional, de

ese derecho que tienen adquirido y que no es intención del Proyecto de

Ley negarles.


ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

adicionar un segundo párrafo a la Disposición Final Primera, del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«El desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente Ley debe

efectuarse por el Gobierno en el plazo máximo de 90 días.»

JUSTIFICACION

La problemática generada con la Ley 38/85 se debía, en parte, al nulo

desarrollo reglamentario de la misma. Es necesario establecer un plazo

para aprobar ese desarrollo para poner orden al mercado lo más

rápidamente posible.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el punto 1, letra d) del Anexo del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«El reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del

cambio de emplazamiento de Expendedurías y la revisión de instalaciones

para el caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a

tenor del artículo 4.º Seis de la Ley, en el Estatuto Concesional, así

como en los supuestos de realización de obras y autorización de

almacenes.»

JUSTIFICACION

Se suprime la referencia a las extensiones temporales de Expendedurías,

dado que la Ley no define qué son, entendiendo que cualquier

clasificación de Expendedurías debe remitirse al desarrollo

reglamentario, sin que la Ley obligue ya de entrada a que en esta

clasificación deban existir las que nombra sin definirlas.


ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el punto 2, letra d) del Anexo del referido Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Los concesionarios que insten el obligatorio reconocimiento,

homologación y revisión de locales y almacenes con ocasión del cambio de

emplazamiento, transmisión de Expendedurías y autorización de obras o

almacenes.»

JUSTIFICACION

Se suprime la referencia a las extensiones temporales de Expendedurías,

dado que la Ley no define qué son, entendiendo que cualquier

clasificación de Expendedurías debe remitirse al desarrollo

reglamentario, sin que la Ley




Página 52




obligue ya de entrada a que en esta clasificación deban existir las que

nombra sin definirlas.


ENMIENDA NUM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

suprimir el punto 3, Tarifa 4.ª, Clase 1.ª, letra c) del Anexo del

referido Proyecto de Ley.


JUSTIFICACION

Se suprime la referencia a las Expendedurías complementarias dado que la

Ley no define qué son, entendiendo que cualquier clasificación de

Expendedurías debe remitirse al desarrollo reglamentario, sin que la Ley

obligue ya de entrada a que en esta clasificación deban existir las que

nombra sin definirlas.


ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

modificar el punto 3, Tarifa 4.ª, Clase 2.ª del Anexo del referido

Proyecto de Ley.


Redacción que se propone:


«Clase 2.ª: Revisión de instalaciones en caso de transmisión de

titularidad que no implique cambio de emplazamiento y de autorización de

obras.»

JUSTIFICACION

Se suprime la referencia a las extensiones temporales de Expendedurías,

dado que la Ley no define qué son, entendiendo que cualquier

clasificación de Expendedurías debe remitirse al desarrollo

reglamentario, sin que la Ley obligue ya de entrada a que en esta

clasificación deban existir las que nombra sin definirlas.


ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de

sustituir en el Anexo 3, Tarifa 3.ª la palabra «trienal» por la palabra

«quinquenal».


JUSTIFICACION

Aumentar el período de la autorización o renovación para las ventas con

recargo.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el Reglamento del Congreso, presenta las siguientes enmiendas al

proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 1997.--Jesús

Gómez Rodríguez, Diputado.--José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz.


ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

El entrecomillado sobre «libre empresa» ha de sustituirse por el exacto

de «libertad de empresa».


En el segundo párrafo y en su línea tercera... «por una actividad

supervisora de la neutralidad y libre competencia empresariales realizada

desde un órgano comisionado a tales efectos».


JUSTIFICACION

La expresión del texto «meramente reguladora» es contradictoria en cuanto

la acción de regular no es, en muchos casos, una mera actividad sino de

intervención. Entendemos más adecuado con la finalidad del Proyecto dejar

muy claro, desde el principio, la función principal de supervisión del

mercado.





Página 53




ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

Quinto párrafo, línea octava

De modificación.


«Las funciones del Organismo se centran en la salvaguarda de las

condiciones para la libre competencia efectiva por parte de los

operadores...».


JUSTIFICACION

La misma que para la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

En el párrafo sexto se suprime la expresión completa del inicio «Como

garantía de la aplicación de los preceptos de la presente Ley».


El párrafo quedaría con el siguiente comienzo: «Se tipifican las

infracciones por violación de las reglas de ordenación del Mercado de

Tabacos, sin incidir...». Se suprimiría también la expresión «que la

misma establece».


JUSTIFICACION

La tipificación de infracciones no garantiza la aplicación de esa norma.


La supresión siguiente se justificaría por mejora de la construcción de

la frase una vez modificado el comienzo del artículo.


ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De adición.


Nuevo párrafo entre el tercero y el cuarto del Proyecto: «No menos

importante resulta contemplar la importantísima distribución automatizada

de las labores que hoy supone cerca de la mitad de la facturación del

sector y una realidad habitual y muy próxima al consumidor.»

JUSTIFICACION

Por la importancia actual en el mercado.


ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 1.Dos.c)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Ser titular de una expededuría de tabaco y timbre o de una autorización

para la venta de tabaco con recargo.»

JUSTIFICACION

Al mantener el monopolio minorista, es de rigor frenar posibles prácticas

restrictivas de la competencia respecto al status actual.


ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 1, párrafo segundo, de la letra c)

De supresión.


(«No obstante lo anterior... venta exclusiva de sus marcas»).


JUSTIFICACION

Pudiera atentar a la libre competencia y, aún más, no se entiende. La

razón por la que no se puede continuar distribuyendo cualquier marca por

los medios habituales sin acudir a la venta exclusiva de un producto en

un establecimiento determinado y sólo creado al efecto.





Página 54




Tampoco compartimos, en su caso, que reglamentariamente se estipule una

excepcionalidad como la que se comenta.


ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado cuatro

De modificación.


Modificar la denominación «Comisionado para el Mercado de Tabacos» por la

de «Comisionado del Mercado de Tabacos». Y así sucesivamente donde figure

la denominación comentada.


JUSTIFICACION

Mejor redacción. Incluso así está redactado en otros párrafos del

Proyecto, como el párrafo segundo de la letra c).


ENMIENDA NUM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 2, párrafo dos, línea sexta hasta el final

De modificación.


Texto modificado: «... de las condiciones sobre capacidad técnica (...)

se establecerán reglamentariamente».


Texto propuesto: «de la idónea capacidad técnica y empresarial para el

mejor tratamiento y almacenamiento de las labores producidas».


JUSTIFICACION

Se concreta mejor con la expresión de «capacidad técnica y empresarial».


La solvencia financiera no ha de contemplarse reglamentariamente y, menos

aún, las condiciones de almacenamiento.


ENMIENDA NUM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3.Dos

De modificación.


Sustituir el término «asegure» («salvo que el importador asegure la

remisión directa») por el de «acredite».


JUSTIFICACION

Se aporta mayor seguridad jurídica al cumplimiento del precepto.


ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3.Dos «in fine»

De supresión.


Suprimir la frase «en cuyo caso no será necesario dicho requisito». El

párrafo, en consecuencia, finalizaría en «o mayoristas licenciatarios».


JUSTIFICACION

Por mejor redacción, ya que resulta redundante con el término anterior

«salvo» ya expresa claramente la innecesariedad del requisito que

proponemos ha de suprimirse.


ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3.Tres «in fine»

De supresión.


Se propone suprimir toda la frase posterior a «requisitos»: «con el

alcance que se establecerá reglamentariamente».





Página 55




JUSTIFICACION

De la lectura de los requisitos que figuran en el Proyecto, no se adivina

necesidad alguna de reglamentarlos sino es por un excesivo afán

reglamentista.


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3.Tres.a)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Capacidad empresarial idónea».


JUSTIFICACION

Se trata de un concepto más omnicomprensivo y cierto que la redacción del

Proyecto. De otra parte, «la proporcionalidad respecto al volumen de

negocio previsto», no deja de ser un criterio demasiado vago

indeterminado que modula mejor el mercado que un desarrollo reglamentario

que, ya lo hemos indicado, pecaría de un intervencionismo exagerado.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3.Tres.b)

De supresión.


Suprimir el siguiente texto: «así como la fácil comprobación por la

Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos».


La letra b) finalizaría, por lo tanto, en «de los productos» con el mismo

texto que el que figura en el Proyecto.


JUSTIFICACION

La comprobación citada depende más de la colaboración, como deber, del

licenciatario y de la obligada exigencia que la Administración ha de

requerir de aquél en cuanto a los mecanismos mercantiles habituales de

cualquier empresario para responder a cualquier inspección o control.


Ciertamente nos encontramos, de nuevo, ante otro «deseo» más que ante un

concepto jurídico adecuado. Continúa resultando preocupante que tal

comprobación fuera a desarrollarse, también, reglamentariamente.


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3.Tres.c)

De supresión de toda la letra.


Se propone la supresión del párrafo en cuestión.


JUSTIFICACION

No se entiende esta penalización sobre la distribución empresarial al

exigir la exclusividad requerida por el precepto. Parece, más bien, que

se dirigiera a los grandes distribuidores ya existentes en detrimento de

los que quisieran comenzar su actividad distribuidora a una escala,

lógicamente, menor. Finalmente se trata de una rigidez al propio mercado

que puede funcionar perfectamente sin tal condición.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3.Cuatro

De modificación y supresión.


Texto propuesto: «Los mayoristas suministrarán tabaco elaborado,

únicamente, a los expendedores y retribuirán a éstos con el porcentaje de

margen establecido en esta Ley».


JUSTIFICACION

Mejor redacción para establecer el monopolio minorista.


La supresión de las referencias reglamentarias a los plazos de pago y

condiciones de crédito, reiteran un reglamentismo innecesario en asuntos

que las partes pueden resolver autónomamente dentro de las prácticas

habituales del mercado.


El que se mantenga el monopolio minorista, no significa que deba

reglamentarse la administración habitual y elemental del expendedor con

sus suministradores.





Página 56




ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3.Cinco

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Es obligación principal del mayorista para con el expendedor, la

regularidad del suministro acordada. En su defecto, la regularidad del

suministro será, si las partes no lo acuerdan distinto, de una

periodicidad máxima bimensual».


JUSTIFICACION

Se refuerza la obligación del mayorista para con el expendedor y, junto a

ello, se incluye la voluntad de las partes para acordar qué regularidad

de suministro es la oportuna. En defecto de no pactarse un plazo, las

partes no podrán acordar un plazo máximo superior a los dos meses.


ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 4.Tres

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


Igual redacción que el Proyecto... «no podrán estar incursos ni incurrir

en alguna de las siguientes situaciones:


a) Estar declarado en quiebra o suspensión de pagos en España o

situaciones equivalentes en su país de origen.


b) Haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o

resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción de

contratando sólo cuando éstos hayan supuesto el impago de impuestos

especiales.


c) Haber sido condenado por delito contra la Hacienda Pública.»

JUSTIFICACION

Se limita el alcance a los delitos e infracciones de «contrabando real»

para evitar que cualquier infracción sobre la legislación vigente, de

acuerdo con la actual Ley de Represión del Contrabando, pueda significar

la pérdida de la concesión.


Se excluye, también, la situación de hallarse incurso en procedimiento de

apremio como deudor de cualquier Administración por considerarse muy

excesiva. Ello viene reforzado por el tenor sancionador, también excesivo

y desproporcionado que contempla el texto del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 4.Siete

De modificación.


Texto propuesto:


«Se establece para los expendedores un margen del 8,5 por ciento sobre el

precio de venta al público. No obstante ello, este margen aumentará al 10

por ciento para la venta de cigarros y picaduras siempre y cuando el

expendedor acredite instalaciones o medios adecuados para el óptimo

mantenimiento de estos productos como garantía de calidad para el

consumidor.


Los establecimientos citados deberán registrarse ante el Comisionado del

Mercado de Tabacos para acceder al porcentaje del margen superior

citado.»

JUSTIFICACION

Parece de justicia reconocer un margen más amplio en la comercialización

adecuada de cigarros o picaduras por las peculiaridades que su

mantenimiento tiene respecto a las restantes labores.


ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 4.Ocho

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Las expendedurías no podrán publicitar en exclusiva elementos o

logotipos de un fabricante, marquista o distribuidor concretos.»




Página 57




JUSTIFICACION

Se contempla con mayor concreción la prohibición y se suprime la

redacción restante por innecesaria.


ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 5.Tres

De modificación.


Se propone modificar la frase «ejercerá las de carácter regulador y de

vigilancia» por la siguiente: «velará por la salvaguarda de la

aplicación...» con la misma redacción que figura en el texto del

Proyecto.


JUSTIFICACION

Se concreta, a nuestro juicio, más acertadamente la función principal.


Entendemos que no se trata de «regular» el mercado, como de amparar la

libre competencia en el mercado de tabacos.


ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 5.Cuatro.a)

De adición.


Añadir al final del párrafo después del punto y final, sustituyéndolo por

una coma: «,y del sector de la distribución automática».


JUSTIFICACION

Ha de incluirse por su manifiesta importancia en el sector.


ENMIENDA NUM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 5.Cuatro.g)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción: «Vigilar la efectiva aplicación de los

criterios sanitarios sobre publicidad, consumo y calidad del tabaco en

colaboración...» con la misma redacción que figura en el Proyecto.


JUSTIFICACION

Es importantísima la función de vigilar la calidad por respeto a los

derechos del consumidor, precisamente, en un producto estancado.


ENMIENDA NUM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 5.Nueve

Entendemos que su ubicación adecuada sería en las Disposiciones

Adicionales.


JUSTIFICACION

Sistemática.


ENMIENDA NUM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 6.Dos

De supresión.


JUSTIFICACION

Basta con el párrafo uno para prevenir excesos en materia de actividades

publicitarias y promocionales. Ciertamente, el párrafo que suprimimos

otorga facultades exorbitantes al Comisionado que podría, con esta

redacción, invadir terrenos más propios de la jurisdicción que de la

Administración.





Página 58




ENMIENDA NUM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.1.a) y b)

De modificación de la letra a) y supresión de la b).


Se propone la siguiente redacción:


«a) El abandono de la expendeduría, su cesión de forma ilegal, el

traslado de la misma sin autorización y, también para los puntos de venta

con recargo, la aceptación de retribuciones no autorizadas o la venta de

tabacos a precios distintos de los legalmente autorizados.»

JUSTIFICACION

Se propone una redacción más clara que abarca a expendedores y a la venta

con recargo, y se suprime la infracción de la venta fuera del

establecimiento porque es un concepto muy indeterminado que, por ejemplo,

pudiera incluir la venta con servicio a domicilio del cliente.


De la lectura de los preceptos del Proyecto se entiende claramente la

obligatoriedad de tener titularidad sobre una expendeduría o permiso para

la venta con recargo.


ENMIENDA NUM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.1.c), que sería la letra b)

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«b) El incumplimiento de los márgenes legales sobre el porcentaje.»

JUSTIFICACION

Mejor redacción centrada en la finalidad realmente perseguida por el

Proyecto. «El ofrecimiento» referido en el texto del Proyecto es de una

gran indeterminación legal.


ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.2.a)

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«a) El incumplimiento reiterado y manifiesto del horario estipulado para

las expendedurías, la ausencia continuada de existencias en las mismas o

la inobservancia habitual del suministro acordado por el expendedor con

los consumidores. También se considerará infracción grave del expendedor,

el abandono prolongado e injustificable de la gestión del

establecimiento.»

JUSTIFICACION

Se mejora la seguridad jurídica en un apartado tan importante como las

infracciones. No parece inoportuno modular los comportamientos

sancionables con la reiteración o la habitualidad de los mismos Al mismo

tiempo, con competencia desleal o sin ella han de contemplarse los

resultados insatisfactorios de un monopolio respecto a los consumidores y

sean éstos particulares o vendedores con recargo.


Respecto a la gestión o la obligatoriedad de residencia, parece excesiva

la obligatoriedad de «gestión personal y directa» sobre todo si se trata

de establecimientos con importante facturación y volumen de negocio. La

gestión y la representación habitual del establecimiento, en cambio,

abarcan las obligaciones habituales de cualquier titular sea cual sea el

tamaño o características del establecimiento.


Finalmente, la obligatoriedad de la residencia es, sencillamente,

incomprensible en cuanto un titular puede desempeñar sus funciones

perfectamente con residencia distinta a la del núcleo del

establecimiento. Las obligaciones deben referirse al servicio del

expendedor como titular de un servicio público y no más, si es que no se

quiere rozar la inconstitucionalidad del precepto.


ENMIENDA NUM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.2.b)

De modificación.





Página 59




Texto propuesto:


«b) La constante discriminación publicitaria en la expendeduría sobre

productos o marcas determinados.»

JUSTIFICACION

La discriminación ya comporta la exhibición de unas marcas en detrimento

de otras y el término «publicitario» puede abarcar más supuestos de

discriminación en la defensa de la adecuada competencia.


ENMIENDA NUM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 7.Tres.2.c)

De supresión.


JUSTIFICACION

Se propone la supresión por entender que el supuesto contemplado se

encuentra dentro de nuestra enmienda número 22 al recogerse allí «la

ausencia continuada de existencias de la mismas» (referidas a las

labores). No hace falta, a nuestro juicio, concretar sobre «las labores

más demandadas» porque son los mismos titulares los que conocen

perfectamente qué labores lo son y cuáles no.


ENMIENDA NUM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 7.Cuatro.a)

De modificación.


Se propone una nueva redacción:


«a) Las infracciones muy graves con la revocación de la concesión o con

multa de entre 2 a 10 millones de pesetas para los expendedores; con la

revocación de la autorización o con multa de entre 50.000 a 1.000.000 de

pesetas a los autorizados para la venta con recargo, y para los

fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas, con la cancelación

de la licencia y multas de entre 25 a 50 millones de pesetas.»

JUSTIFICACION

Se propone un régimen sancionador, quizás, más proporcionado a las

conductas y, sobre todo, por lo que respecta a los puntos de venta con

recargo.


ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 7.Cuatro.b)

De modificación.


Nueva redacción:


«b) Las infracciones graves, con la suspensión temporal del ejercicio de

la concesión del expendedor o de la autorización de venta con recargo por

un plazo de hasta tres meses, o multa de entre 200.000 pesetas a

1.000.000 de pesetas para los expendedores y de hasta 100.000 pesetas

para los puntos de venta con recargo. Para los fabricantes, importadores

o distribuidores mayoristas, la infracción conllevará la suspensión de la

licencia hasta los seis meses, o multa de hasta 2.000.000 de pesetas.»

JUSTIFICACION

La misma que en la enmienda al apartado b) de este mismo artículo.


ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 7.Cuatro.c)

De modificación.


Nueva redacción:


Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 200.000 pesetas

para expendedurías y puntos de venta con recargo, y de hasta 1.000.000 de

pesetas para




Página 60




los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas.


JUSTIFICACION

Por sintonía con las inmediatamente anteriores.


ENMIENDA NUM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

A la Disposiciones Adicionales Cuarta, Quinta y Séptima

A nuestro juicio deberían ubicarse como Disposiciones Transitorias.


JUSTIFICACION

Sistemática.


ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera

De modificación.


Texto propuesto:


«En un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta Ley,

el Gobierno desarrollará el Estatuto Concesional de la Red de

Expendedurías de Tabaco y Timbre.


El Estatuto regirá, básicamente, los aspectos relativos al servicio de

atención al público y, en ningún caso, incluirá derechos o deberes no

contemplados en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Conviene incluir plazos de desarrollo como una técnica legislativa

adecuada.


De otra parte convine reducir el contenido del Estatuto a los aspectos

del servicio al consumidor para evitar un reglamentarismo innecesario

que, en muchas ocasiones, acaba reduciendo a la nada el texto de la Ley.