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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 88-6, de 05/01/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 5 de enero de 1998 Núm. 88-6
ENMIENDAS
121/000086 Ordenación del Mercado de Tabacos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
de ordenación del Mercado de Tabacos (núm. expte. 121/000086).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta las
siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Ordenación del
Mercado de Tabacos (núm. expte. 121/000086).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1997.--Felipe
Alcaraz Masats, Diputado del Grupo Parlamentario Federal de IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de IU.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos. Párrafo Tercero.
De modificación.
Sustituir desde: «... con notable repercusión aduanera y tributaria...
(hasta)... y recortar el derecho de opción del consumidor...», por el
siguiente texto:
«... con notable repercusión aduanera, tributaria y sanitaria. Por
añadidura, la continuidad de la amplia red minorista de Expendedurías de
Tabaco y Timbre con garantía probada de neutralidad, evita la aparición
de oligopolios que podrán recortar el derecho de opción del consumidor y
promocionar el consumo de tabaco...»
MOTIVACION
Necesidad de constatar el servicio de carácter sanitario que realiza la
red minorista de Expendedurías de Tabaco y Timbre, al garantizar el
efectivo cumplimiento de las restricciones a la promoción y publicidad
del consumo de tabaco.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De adición.
Se propone introducir un nuevo párrafo entre el tercero y el cuarto del
siguiente tenor literal:
«Se recoge asimismo la prohibición de realizar actividades promocionales
por parte de cualesquiera entidades, fabricantes, importadores o
mayoristas, a los Expendedores de Tabaco y Timbre y a los titulares de
autorizaciones de venta con recargo, por cuanto que dichas prácticas, en
ocasiones aisladas, pueden alterar los principios de neutralidad e
igualdad de la red minorista de Expendedores de Tabaco y Timbre;
evitando, de este modo, cualquier tipo de presión a esta red, de forma
contraria a los principios sanitarios que presiden la lucha contra el
tabaquismo.»
MOTIVACION
Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y
publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de
neutralidad, igualdad de las retribuciones de los minoristas y de
contención y prevención del tabaquismo.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos. Cuarto párrafo
De adición.
Se propone añadir entre «... y transparentes...», y «... y que las
condiciones...», el siguiente texto:
«... y basadas en criterios comerciales, sanitarios, de servicio público
y de formación del nuevo titular...»
MOTIVACION
Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de
transparencia, queden fijados los criterios que se tendrán en cuenta para
el otorgamiento de nuevas concesiones.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos. Párrafo quinto
De modificación.
Se propone sustituir la frase: «... con la amplia red de Expendedurias de
Tabaco y Efectos Timbrados y con las organizaciones representativas de
los establecimientos autorizados para la venta con recargo...», por la
siguiente:
«... y relación con los distintos operadores del mercado de tabacos y las
organizaciones que les representan...»
MOTIVACION
El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los
operadores del mercado de tabaco (fabricantes, importadores,
distribuidores mayoristas y minoristas, expendedurias) y alcanzar el
carácter y presencia de las organizaciones representativas de estos
diferentes operadores.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 1.Dos.c)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de esta letra:
«c) Ser titular de una Expendeduría de Tabaco y Timbre o de una
autorización de punto de venta con recargo de labores de tabaco.»
MOTIVACION
Será muy difícil comprobar dónde termina la promoción de marcas y el
comercio normal de labores de tabaco. Entendemos que se está haciendo una
concesión graciable de una expendeduría de tabaco a los fabricantes,
importadores y mayoristas, sin que tengan que someterse a los principios
de publicidad y concurso que la Ley establece para la fase minorista.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 3.Cuatro
De modificación.
Se propone una nueva redacción del siguiente tenor literal:
«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de una Expendeduría
de Tabaco y Timbre, ni de una autorización
de punto de venta con recargo, sólo podrán suministrar tabaco elaborado a
los expendedores de tabaco y timbre, y no podrán retribuir a éstos más
que con la retribución establecida por esta Ley. Los plazos de pago y
cualesquiera otras condiciones de crédito y distribución al expendedor se
establecerán reglamentariamente y serán homogéneas para todos los
mayoristas y para todo el territorio a que se refiere el artículo 1.º
Uno, de modo que se garantice la neutralidad del suministro.»
MOTIVACION
Hay que reafirmar la diferenciación entre lo sectores del comercio del
tabaco y asegurar el principio de neutralidad de la red minorista ya
analizado y justificado en comentarios realizados a otras enmiendas.
Además hay que evitar que los mayoristas puedan incrementar el margen del
expendedor a través de otros incentivos como regalos o artículos ya que
esta política podría fomentar una cierta competencia desleal.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 4.Tres
De adición.
Se propone la adición «in fine» del siguiente texto:
«... ni tener vinculación profesional o laboral con cualquiera de los
importadores, fabricantes o mayoristas del mercado de tabacos, salvo que
deje de persistir dicha situación antes de la adjudicación definitiva de
la Expendeduría.»
MOTIVACION
Mantener la neutralidad de la red minorista en todos su aspectos de
venta, sin que existan interferencias de otros operadores.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 4.Cuatro
De modificación.
Se propone sustituir el contenido de este número por el siguiente:
«Cuatro. La concesión de Expendedurías se adjudicará previa convocatoria
de concurso libre sobre bases no discriminatorias, objetivas y
transparentes basadas principalmente en criterios comerciales,
sanitarios, de servicio público y de formación del nuevo titular por el
Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponderá igualmente y en
su caso su revocación, previo informe en ambos supuestos del Comisionado
para el Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo del Comisionado, al
que se refiere el apartado siete del artículo 5.º de la presente Ley.»
MOTIVACION
Fijar los criterios que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de
nuevas concesiones para la prestación de este servicio público.
Se introduce además la necesidad de previo informe del Comité Consultivo
del Comisionado al que se refiere el apartado siete del artículo 5.º del
Proyecto de Ley, dado que vendrá a ocupar el lugar de la Comisión Asesora
que ya existe actualmente. Dicha introducción asegura la transparencia
del procedimiento de otorgamiento de concesiones.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 4.Cuatro
De adición.
Se propone añadir un segundo párrafo del siguiente tenor literal:
«... En ningún caso se podrán adjudicar nuevas concesiones
administrativas de Expendedurías de Tabaco y Timbre a aquellas personas
físicas que sean titulares de cualquier otra concesión administrativa,
extendiéndose tal exclusión a los familiares incluidos en los supuestos
de transmisión de Expendedurías.»
MOTIVACION
No es de recibo que una misma persona física disfrute de varias
concesiones administrativas simultáneamente, ni que ninguno de los
familiares que puedan beneficiarse de una posible transmisión de una
concesión administrativa pueda acceder a una nueva concesión.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 4.Seis
De modificación.
Se propone modificar el texto: «... Las bases del concurso...», (hasta el
final del número) por el siguiente:
«... Las bases del concurso, las cláusulas tipo de los pliegos
concesionales, las condiciones y obligaciones del ejercicio de la
actividad de venta al por menor y de las transmisiones de Expendedurías
en favor del cónyuge en usufructo y ascendientes o descendientes en línea
directa, las causas de revocación de la concesión, la formación a recibir
por el concesionario como preparación para el ejercicio de su profesión y
en general todo lo relativo al Estatuto Concesional serán objeto de
regulación por vía reglamentaria.»
MOTIVACION
En las transmisiones se debe recoger que las que sean a favor del cónyuge
sean en usufructo y el resto sólo sean en línea directa de ascendientes o
descendientes.
Respecto de la formación del concesionario, es como consecuencia de la
atención que se debe prestar el profesional al público para prestar un
eficaz servicio.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 4
De adición.
Se propone la adición de un nuevo número «nueve», del siguiente tenor
literal:
«Nueve. Estará prohibida la comercialización de labores de tabaco en
cualquier forma en aquellos edificios públicos o privados en donde exista
la prohibición de fumar y en especial en aquellos que estén relacionados
directa o indirectamente con la salud y la educación de los ciudadanos.»
MOTIVACION
Potenciar la lucha contra el tabaquismo. Si ya está prohibido fumar,
aunque existan zonas restringidas en donde sí se pueda hacerlo, en estos
edificios, no parece una nimiedad que se prohíba también su
comercialización.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5.Cuatro.a)
De modificación.
Sustituir el texto existente, por el siguiente:
«a) Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos
operadores del Mercado de Tabacos y las organizaciones que les
representen.»
MOTIVACION
En coherencia con otra enmienda y para que el Comisionado sea
interlocutor y se relacione con todos los operadores del mercado.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5.Cuatro.e)
De modificación.
Se propone suprimir la siguiente expresión: «... y de expendedurías de
venta de marcas, a tenor de lo establecido en los artículos 4.º Cinco y
1.º Dos.c) respectivamente.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas presentadas anteriormente.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5.Cuatro.f)
De modificación.
Se propone suprimir la siguiente expresión: «... creación de extensiones
temporales...»
MOTIVACION
Intentar que no se dé la circunstancia que un mismo concesionario tenga
varios puntos de venta y que se puedan dar otros tipos de
establecimientos minoristas, sin recargo, distintos a las Expendedurías
de Tabaco y Timbre.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5.Cuatro.i)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... y gestionar su venta ...», (hasta
el final de la letra) por la de:
«... y encargarse de su destrucción.»
MOTIVACION
La venta de tabaco ilegal puede ser contraproducente para los intereses
del Estado, para el funcionamiento normal del mercado, y para la calidad
del cumplimiento de las normas de sanidad que un producto de este tipo
demanda y necesita.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5.Siete
De modificación.
Se propone otra redacción del siguiente tenor:
«Siete. Existirá un Comité Consultivo del Comisionado con funciones de
asistencia y asesoramiento, siendo preceptivos los informes previos que
realice, en especial para los casos en los que el Ministerio de Economía
y Hacienda pueda adjudicar o revocar la concesión de Expendedurías de
Tabaco y Timbre.
Este Comité estará formado por representantes de las organizaciones
empresariales de las que pertenezcan a las distintas fases del proceso de
producción y distribución de elaborados del tabaco, de las organizaciones
sindicales y de consumidores más representativas a nivel estatal y de las
Administraciones aduanera, tributaria, comercial, agroalimentaria y
sanitaria en la forma que determine el Estatuto del Comisionado.»
MOTIVACION
Se insiste en la necesidad de previo informe del Comité Consultivo del
Comisionado dado que ello es una garantía para la transparencia del
procedimiento de otorgamiento de concesiones.
Incluir a representantes de los trabajadores del sector y precisar que
tengan representación en el sector y a nivel estatal distintas
organizaciones, en especial precisar la de los consumidores.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5.Ocho.c)
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con otra enmienda presentada anteriormente.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 6.1
De adición.
Se propone añadir un segundo párrafo del siguiente tenor literal:
«No obstante, y para preservar el principio general de igualdad de los
expendedores en la retribución establecida en la Ley y el principio de
neutralidad de la red minorista, no se podrá realizar, en ningún caso,
actividad promocional de labores de tabaco destinadas a los expendedores
y titulares de puntos de venta con recargo ni utilizar a éstos o aquéllos
como vía o instrumento en la
entrega de incentivos dirigidos al consumidor, exceptuando la información
en la red.»
MOTIVACION
Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y
publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de
neutralidad, e igualdad de retribuciones de los minoristas, evitándose
discriminaciones que puedan hacer algunos operadores en cuanto a primar
promocionalmente a unos distribuidores en detrimento de otros.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.1.a)
De modificación.
Se propone sustituir la expresión: «... y la venta realizada fuera del
establecimiento...», por la de:
«... o realizar el transporte, entrega o venta del tabaco fuera de la
Expendeduría...»
MOTIVACION
Clarificar la prohibición al objeto de que no se pueda utilizar por parte
de los operadores el concepto mercantil de «donde se perfecciona la
venta». Este principio ha sido utilizado, con buen resultado, por los
infractores para respaldar su actuación ilícita de competencia desleal al
vender tabaco fuera de las Expendedurías, directamente a los consumidores
o a los autorizados a la venta con recargo.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.1
De adición.
Se crea una nueva letra d) del siguiente tenor literal:
«d) La reiteración en la comisión de cualquier infracción grave, si en
los tres años inmediatamente posteriores a la comisión de dicha
infracción ha sido sancionado como consecuencia de la comisión de otra
infracción grave.»
MOTIVACION
Contemplar la reiteración de infracciones graves que se puedan cometer en
el sector como infracciones muy graves.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.2.a)
De modificación.
Se propone suprimir la siguiente expresión: «... si supone competencia
desleal respecto de otros operadores del sector.»
MOTIVACION
Se parte de la base que cualquier infracción cometida puede suponer un
acto de competencia desleal hacia otros competidores, la enmienda trata
de eliminar la posibilidad de que se abra la puerta a la posibilidad de
que se den distintas interpretaciones jurídicas, dependiendo de si se ha
podido cometer, o no, un acto de competencia desleal.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.2.b)
De modificación.
Se propone dar una nueva redacción a esta letra, del siguiente tenor
literal:
«b) La discriminación por los expendedores o autorizados a la venta con
recargo en escaparates, vitrinas o elementos de venta, de productos,
marcas o fabricantes y la inclusión de logotipos, rótulos o elementos
identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos
tanto en el interior como en el exterior de los puntos de venta.»
MOTIVACION
Incluir en el ilícito a los autorizados a la venta con recargo y dar una
mejor redacción a los hechos infractores
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.2
De adición.
Se crea una nueva letra h) del siguiente tenor literal:
«h) La reiteración en la comisión de cualquier infracción leve, si en los
tres años inmediatamente posteriores a la comisión de dicha infracción ha
sido sancionado como consecuencia de la comisión de otra infracción
leve.»
MOTIVACION
Contemplar la reiteración de infracciones leves que se puedan cometer en
el sector como infracciones graves.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor:
«Disposición Adicional (nueva)
Todas las labores del tabaco, al considerarlas como producto alimenticio,
deberán ajustarse, de forma obligatoria, a lo dispuesto para éstos en
materia de etiquetado, por ello deberán mostrar de forma visible y
legible en un lugar destacado de su envase, la fecha de duración mínima
o, en su caso, la fecha de caducidad.»
MOTIVACION
El etiquetado solicitado en la enmienda es necesario desde nuestro punto
de vista por varias razones: la primera, por motivos sanitarios, al dar
una información del estado del producto; la segunda, para proteger los
intereses y derechos de los consumidores en materia de protección al
consumo, y la tercera, sería de índole fiscal porque sería una forma
adicional de luchar contra las redes de contrabando de tabaco.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor literal:
«Disposición Adicional (nueva)
Todas las labores del tabaco llevarán impresas de forma visible y legible
en un lugar destacado de sus respectivos envases el precio final de las
mismas, que será el precio a cobrar por los expendedores al consumidor.
Asimismo y sobre este precio final, los propietarios de una autorización
de un punto de venta con recargo, realizarán el permitido por la norma
correspondiente para su venta última al público en general.»
MOTIVACION
Esta enmienda trata de homologarnos en cierta medida a situaciones ya
existentes en algunos países europeos, además de intentar proteger los
intereses y los derechos de los consumidores, de forma que al hacer
efectivo el pago de una determinada labor de tabaco, independientemente
de la fecha de compra por parte del consumidor, éstos paguen los
impuestos que se han satisfecho por las mismas, que serán los
correspondientes al momento del devengo, momento en que los expendedores
compran las labores del tabaco al fabricante, importador o distribuidor
mayorista, y no con los nuevos impuestos que por motivos presupuestarios
o de otra índole puedan gravar de forma distinta estas labores a partir
de una determinada fecha.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir una nueva Disposición Transitoria del siguiente tenor
literal:
«Disposición Transitoria (nueva)
Hasta que no se haya constituido el Organismo Autónomo denominado
Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Comite Consultivo, a los que
hace referencia esta Ley, seguirá vigente la regulación actual de la
Comisión Asesora existente, según lo dispuesto en el Real Decreto
2738/86, y en su desarrollo posterior mediante Orden de 26 de junio de
1987.»
MOTIVACION
Conviene que mientras no se creen estas entidades se siga funcionando
como hasta ahora, no privando a los distribuidores de derechos
adquiridos.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «... el Gobierno para dictar las...»,
por el siguiente texto:
«... el Gobierno para que en un plazo de noventa días dicte las...»
MOTIVACION
Necesidad de establecer un plazo para aprobar el desarrollo de estas
entidades y poner en orden al mercado lo más rápidamente posible.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo
De modificación.
Se proponen estas modificaciones a los siguientes apartados:
Punto 1.d): Supresión de la expresión «... y extensiones temporales de
Expendedurías.»
Punto 2.d): Supresión de la expresión «... y de autorización de
extensiones temporales.»
Punto 3. Tarifa 4.ª Clase 1.ª Letra c): Supresión de esta letra en su
totalidad.
Punto 3. Tarifa 4.ª Clase 2.ª: Supresión de la expresión «... o
extensiones temporales.»
MOTIVACION
No se define en el conjunto del texto del Proyecto de Ley qué se entiende
por concesiones temporales de expendedurías, ni las expendedurías
complementarias. En cualquier caso entendemos que la clasificación de
expendedurías se debe remitir al desarrollo reglamentario, sin que la Ley
obligue de entrada a la existencia de una clasificación que nombra pero
que no pasa a definir.
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,
de devolución del Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabaco.
Madrid, 25 de noviembre de 1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado
por A Coruña (BNG).--José María Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo
Mixto.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabaco constituye a
juicio del Grupo Mixto-BNG, el paso previo para la privatización total de
Tabacalera, S. A, empresa de capital mayoritariamente público (53%). Debe
tenerse en cuenta que, previamente, por la Ley 38/1985, de 22 de
noviembre, se realizó la primera liberalización del mercado de tabacos,
que supuso la penetración de las multinacionales en la distribución al
por mayor, y la caída de la cota de mercado de Tabacalera, S. A, hasta el
actual 52%.
El Grupo Mixto-BNG considera que hay tres posibles impactos a destacar de
aplicarse este Proyecto de Ley:
a) Sobre los cultivadores de tabaco.
b) Sobre la propia empresa Tabacalera, S. A.
c) Sobre la red de distribuidores minoristas (estancos).
En cuanto al impacto sobre cultivadores de tabaco, será negativa la
liberalización de la importación de países no miembros de la UE
especialmente para Extremadura, donde existen pueblos enteros que viven
del tabaco.
En cuanto a Tabacalera, S. A, que concentró su actividad en torno a la
producción, distribución y comercialización
de manufacturas de tabaco obtienen de ella la mayoría de sus ingresos.
Los beneficios netos de su actividad son, en parte muy importantes, para
el Estado, en calidad de accionista mayoritario. Son, además, 6.882
empleos directos, que se verán afectados por el impacto de la
liberalización en la empresa.
En cuanto a los distribuidores minoristas, aunque en apariencia no cambia
su situación, no van a salir indemnes de la liberalización de la
distribución mayorista.
Por todo esto, el Grupo Mixto-BNG valora negativamente el Proyecto de
Ley, y pide su devolución al Gobierno.
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos.
Madrid, 19 de diciembre de 1997.--Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada
por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del G. P.
Mixto (BNG).
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 1
A la Exposición de Motivos. Párrafo tercero
De sustitución.
Texto que se propone:
«La nueva normativa mantiene, en cambio... con notable repercusión
aduanera, tributaria y sanitaria.»
JUSTIFICACION
Necesidad de constatar el servicio de carácter sanitario que realiza la
red minorista de Expendeduría de Tabaco y Timbre.
ENMIENDA NUM. 31 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 2
A la Exposición de Motivos. Párrafo cuarto
De sustitución.
Texto que se propone:
«Se establece que el acceso a la titularidad... discriminatorias,
objetivas y transparentes basadas en criterios comerciales, de
rentabilidad, de servicio público, de sanidad, de distancias entre
Expendedurías, de población y de formación del nuevo titular. Las
condiciones de ejercicio de tal actividad... en el tiempo y el espacio.»
JUSTIFICACION
Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de
transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en
cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del
servicio público de venta al por menor de labores del tabaco y venta de
efectos timbrados.
ENMIENDA NUM. 32 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 3
A la Exposición de Motivos. Párrafo quinto
De sustitución.
Texto que se propone:
«La Ley crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos... asimismo, el
órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del
Mercado de Tabacos y las organizaciones que les representan.»
JUSTIFICACION
El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los
operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,
Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)
y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones
representativas de los distintos operadores.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 4.º Apartado Cuatro
De sustitución.
«Cuatro. La concesión de Expendedurías... objetivas y transparentes,
basadas principalmente en criterios comerciales, de rentabilidad, de
servicio público, de sanidad, de distancias entre Expendedurías, de
población y de formación del nuevo titular, por el Ministerio... del
Comisionado para el Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo, al que se
refiere el apartado siete del artículo 5.º de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de transparencia
queden fijados los principales criterios que se tendrán en cuenta para el
otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del servicio
público de venta al por menor de labores del tabaco.
Se introduce la necesidad de previo informe del Comité Consultivo del
Comisionado al que se refiere el apartado siete del artículo 5.º del
Proyecto de Ley dado que vendrá a ocupar el lugar de la Comisión Asesora
que ya existe en la actualidad. Dicha introducción asegura la
transparencia del procedimiento de otorgamiento de concesiones.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 4.º
De adición de un nuevo apartado nueve.
Texto que se propone:
«Nueve. Estará prohibida la comercialización de labores de tabaco en
cualquier forma, en los locales y lugares donde exista la prohibición de
fumar.»
JUSTIFICACION
En coordinación con lo establecido por las normativas sanitarias, tanto
estatal, autonómicas, como de la Unión Europea sobre la lucha contra el
tabaquismo.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 5.º, letra a) del apartado Cuatro
De sustitución.
Texto que se propone:
«a) Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos
operadores del Mercado de Tabacos y las organizaciones que les
representen.»
JUSTIFICACION
El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los
operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,
Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)
y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones
representativas de los distintos operadores.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 5. Apartado Cuatro. Letra i)
De sustitución.
Texto que se propone:
«i) Almacenar y custodiar las labores del tabaco aprehendidas o
decomisadas y encargarse de su destrucción.»
JUSTIFICACION
La venta del tabaco aprehendido o decomisado por el Comisionado, por el
motivo que fuere, puede ser contraproducente para el Estado y para el
funcionamiento del mercado por existir motivos de calidad y de sanidad en
cuanto al contenido de alquitrán y nicotina del tabaco y a las
advertencias sanitarias de los embalajes, que hacen no recomendable la
reventa del tabaco decomisado o aprehendido, ni siquiera a otros países,
sino que lo que procede es su destrucción.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 5.º Letra C) del apartado Ocho
De supresión.
JUSTIFICACION
Coherentemente con la propuesta de modificación del artículo 5.º,
apartado Cuatro, letra i), se suprime este apartado.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 7.º Punto 1, apartado Tres
De adición de una nueva letra d).
Texto que se propone:
«d) El haber sido sancionado por otra infracción grave en un plazo
inferior a tres años contado desde la comisión de la anterior
infracción.»
JUSTIFICACION
Con la nueva letra d) se pretende corregir la reiteración de infracciones
graves que pueden cometer los operadores.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 7.º Punto 2. Apartado Tres
De adición de una nueva letra h).
Texto que se propone:
«h) El haber sido sancionado por otra infracción leve en un plazo
inferior a tres años, contados desde la comisión de la anterior
infracción.»
JUSTIFICACION
Incluir como infracción grave la reiteración de infracciones leves.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 11
A la Disposición Transitoria Segunda
De adición.
Texto que se propone:
«Hasta que no se haya constituido el Organismo Autónomo denominado
Comisionado para el Mercado de Tabacos, a que hace referencia esta Ley, y
el Comité Consultivo, al que se refiere el punto siete del artículo 5.º
de esta Ley, seguirá vigente la regulación actual de la Comisión Asesora
prevista, concretamente, en el apartado 3.º, del artículo 16 del Real
Decreto 2738/86, desarrollado por la Orden de 26 de junio de 1987; que
además tendrá todas las funciones atribuidas por esta Ley al mencionado
Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y
especialmente, la de realizar un informe previo obligatorio a la
adjudicación y revocación de nuevas Expendedurías de Tabaco.»
JUSTIFICACION
Conviene que mientras no se haya creado el Comité Consultivo del
Comisionado para el Mercado de Tabaco, que vendría a sustituir, en cierto
modo, las funciones que tiene el apartado 3.º, del artículo 16 del Real
Decreto 2738/86, desarrollado por la Orden de 26 de junio de 1987, no se
prive a los estanqueros o a las asociaciones de expendedores más
representativas a nivel nacional, de ese derecho que tienen adquirido y
que no es intención del Proyecto de Ley negarles.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 12
A la Disposición Final Primera
De adición de un nuevo párrafo.
Texto que se propone:
«El desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente Ley debe
efectuarse por el Gobierno en el plazo máximo de 90 días.»
JUSTIFICACION
La problemática generada con la Ley 38/35 se debía, en parte, al nulo
desarrollo reglamentario de la misma. Es
necesario establecer un plazo para aprobar ese desarrollo para poner
orden al mercado lo más rápidamente posible.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 7.º Apartado Tres. Letra a)
De sustitución.
Texto que se propone:
«El abandono... fijados legalmente, y la venta, transporte o entrega
realizada fuera de la expendeduría, así como el traslado del lugar de
venta sin la debida autorización.»
JUSTIFICACION
Clarificar el contenido de la prohibición. Conviene que las actividades
que constituyen infracciones queden claras y no puedan ser objeto de
interpretaciones partidistas.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 3.º Apartado cuatro
De sustitución.
Texto que se propone:
«Los mayoristas, que no podrán ser titulares de Expendedurías ni
titulares de autorizaciones de punto de venta con recargo, sólo podrán
suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no
podrán retribuir a éstos más que con la retribución establecida por esta
Ley. Los plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito y
distribución al expendedor, ... de modo que se garantice la neutralidad
del suministro.»
JUSTIFICACION
Conviene que las condiciones de distribución también se establezcan
reglamentariamente.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 15
Al artículo 6.º Apartado Uno. Segundo párrafo
De adición.
Texto que se propone:
«Uno. Los operadores... establecidas por la normativa sanitaria.
No obstante, para preservar el principio de igualdad de los expendedores
en la retribución establecida en la Ley y el principio de neutralidad de
la red minorista, no se podrá realizar, en ningún caso, actividad
promocional de labores de tabaco destinada a los expendedores y titulares
de autorizaciones de puntos de venta con recargo, ni utilizar a éstos o
aquéllos como vía o instrumento para la entrega de incentivos dirigidos
al consumidor, con excepción de la información en la red.»
JUSTIFICACION
Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y
publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de
neutralidad, igualdad de las retribuciones de los minoristas y de
contención y prevención del tabaquismo.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Ordenación del Mercado de Tabaco.
Madrid, 19 de diciembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos. Párrafo penúltimo.
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Cabe resaltar, por último, que la presente norma legal no comporta
alteraciones de las actuales restricciones
sanitarias en materia de publicidad y venta de tabacos ni supone
modificación alguna de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de
Represión del Contrabando.»
JUSTIFICACION
Se trata de una enmienda técnica para incorporar al texto la denominación
completa de la Ley Orgánica 12/1995.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1. Apartado Dos, párrafo final
De supresión.
Queda suprimido el siguiente párrafo:
«Dos. No obstante lo anterior, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente, el Comisionado del Mercado de Tabacos podrá autorizar
a cada fabricante, importador o mayorista, la apertura de una única
oficina en todo el territorio nacional para la venta exclusiva de sus
marcas.»
JUSTIFICACION
Las expendedurías «de marca» son incongruentes con otras exigencias del
propio Proyecto de Ley: a) el artículo 4.º Tres requiere que los
expendedores sean personas físicas; b) el artículo 4.º Ocho precisa que
las expendedurías no han de identificarse con ningún fabricante,
marquista o distribuidor; c) distorsionan la naturaleza del comercio al
por menor de labores de tabaco; d) no existen en otros países de la Unión
Europea.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3. Apartado Tres, primer párrafo.
De adición.
El texto quedará redactado como sigue:
«Tres. La licencia para la distribución mayorista en el ámbito
territorial a que se refiere el artículo 1.º Uno se concederá previa
acreditación ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, por parte
del peticionario, de su capacidad de prestación del servicio,
entendiéndose por tal el cumplimiento de los siguientes requisitos con el
alcance que se establecerá reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
En las Islas Canarias existe desde tiempo inmemorial un régimen de
libertad para la fabricación, importación, distribución mayorista y venta
minorista de labores de tabaco. La enmienda especifica, al igual que hace
el texto en los artículos 2.º Dos y 3.º Dos para la fabricación y la
importación, que la norma sobre distribución mayorista hace referencia al
ámbito de liberalización a que se refiere el artículo 1.º Uno.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3. Apartado cuatro
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de Expendedurías
distintas de las expresadas en la letra c) del apartado Dos del artículo
1.º, ni de autorizaciones de venta con recargo, sólo podrán suministrar
tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre, y no podrán
retribuir a éstos más que con el margen establecido por esta Ley. Los
plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito al
expendedor, se establecerán reglamentariamente y serán homogéneas para
todos los mayoristas y para todo el territorio a que se refiere el
artículo 1.º Uno, de modo que se garantice la neutralidad del
suministro.»
JUSTIFICACION
El Proyecto pretende que los mayoristas sólo realicen dicha actividad por
lo que procede adicionar al texto la imposibilidad de ser titular de
establecimientos autorizados para la venta minorista con recargo.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3. Apartado Cinco
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Cinco. El mayorista suministrará los productos cuya distribución realice
a todos los expendedores con regularidad y con garantía de cobertura de
los suministros en las mismas condiciones de servicio y plazos de entrega
para todos los expendedores, independientemente de la localización
geográfica de éstos. Se entenderá por regularidad, a los efectos de este
artículo, el suministro al menos con la periodicidad que se fije en las
normas reglamentarias y, además, siempre que el pedido alcance el mínimo
que aquéllas establezcan aunque no hubiera transcurrido el período máximo
de suministro.»
JUSTIFICACION
Es importante que la Ley fije iguales condiciones de servicio y plazos de
entrega a todos los suministradores para preservar el principio de
neutralidad.
Las modificaciones formales («suministrará» y «éstos») son de carácter
técnico y gramatical.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4. Apartado Dos
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Dos. Los precios de venta al público de los distintos tipos de marcas y
modalidades de tabaco destinados a ser comercializados en España, con
excepción de las Islas Canarias, se determinarán de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 9.1.2.º inciso de la Directiva 95/59 CE, de 27
de noviembre de 1995. En el supuesto de los elaborados fuera de dicho
territorio se determinarán por su importador. Los fabricantes e
importadores pondrán los precios en conocimiento tanto del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a los efectos prevenidos en la normativa reguladora de los
Impuestos Especiales, como del Organismo Autónomo Comisionado para el
Mercado de Tabacos a efectos de su publicación, en el plazo máximo de un
mes, en el «Boletín Oficial del Estado» para su publicidad y eficacia
general.»
JUSTIFICACION
Recibir con la máxima fidelidad la normativa comunitaria en la materia.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4. Apartado Tres
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Tres. Los expendedores de tabaco y timbre, que habrán de ser
necesariamente personas físicas, se configuran como concesionarios del
Estado. Los expendedores no podrán estar incursos, ni incurrir en ninguna
de las situaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 1.º Dos
de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Dado que remitir para los expendedores a la situación prevista en la
letra c) del apartado dos del artículo 1.º es redundante, se trata de una
enmienda técnica de mejora del texto.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4. Apartado Seis
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Seis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego concesional
que establecerá las condiciones del contrato, incluido el canon o
prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el
concesionario. El importe del canon, basado en criterios de población y
de volumen de negocios, se determinará en la Leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado. Las bases del concurso, las
cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones y
obligaciones del ejercicio de la actividad de venta al por menor y de la
transmisión de Expendedurías en favor del cónyuge o familiares en línea
recta o colateral, hasta el tercer grado del concesionario, las causas de
revocación de la concesión y, en general, todo lo relativo al Estatuto
Concesional serán objeto de regulación por vía reglamentaria.»
JUSTIFICACION
La limitación en la transmisión hasta el tercer grado de parentesco
existe en la actualidad y carece de sentido
suprimirla ya que estimularía la aparición de falsos parentescos.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4. Apartado Ocho
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Ocho. Las Expendedurías no podrán identificarse externamente con
elementos, logotipos o rótulos de ningún fabricante, marquista o
distribuidor concreto, o de cualquier otro operador en el mercado
distintos de las propias Expendedurías y habrán de actuar con criterios
eminentemente comerciales orientados a la mejor atención del servicio al
público en cuanto a días y horario de apertura y cierre y a la suficiente
y adecuada localización geográfica de las Expendedurías, con arreglo a lo
que dispongan el Estatuto Concesional y las normas reglamentarias.»
JUSTIFICACION
Es enmienda técnica para completar los posibles sujetos que podrían
pretender la identificación de una Expendeduría.
La supresión del adjetivo «propios» es igualmente técnica, tanto para
evitar confusionismo sobre su alcance, como para evitar reiteraciones con
«propias Expendedurías».
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 5. Apartado Dos
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Dos. El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá
personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y patrimonio
propio, actuará en régimen de Derecho administrativo y estará adscrito al
Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de
Hacienda. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones
que la desarrollen, por la Ley 6/1997, de 4 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el ejercicio de las
funciones públicas que en la presente Ley se le atribuyen, por el Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de aprobación del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por la Ley 13/1995, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
JUSTIFICACION
Se trata de subsanar la errata mecanográfica de omisión del artículo
«El».
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 5. Apartado Cuatro, letra c)
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«c) Vigilar la calidad de los productos ofertados, de los utilizados en
su elaboración y de los aditivos o sustancias incorporados, sin perjuicio
del respeto al secreto de la producción industrial. Igualmente,
corresponderá al Comisionado la comprobación del contenido y presupuestos
de las actividades promocionales y publicitarias.»
JUSTIFICACION
Debe quedar claro en la Ley el respeto debido a las normas nacionales y
supranacionales en materia de secreto industrial.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 5. Apartado Cuatro, letra e)
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«e) Autorizar el establecimiento, en lugares distintos de Expendedurías,
de puntos de venta al público con recargo, a tenor de lo establecido en
el artículo 4.º Cinco.»
JUSTIFICACION
La supresión de las expendedurías «de marca» por las razones expuestas en
enmiendas anteriores, motiva la supresión de la remisión a éstas.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 5. Apartado Cuatro, letra i)
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«i) Almacenar y custodiar las labores de tabaco aprehendidas o
decomisadas y gestionar su venta de manera que se eviten perjuicios
irreparables por el deterioro de las mismas, sin perjuicio de la afección
y depósito de su importe a lo que resulte de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.»
JUSTIFICACION
Es enmienda técnica para recoger la denominación completa de la Ley
Orgánica 12/1995.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6. Apartado Dos
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Dos. Las campañas y planes de publicidad de labores de tabaco se
comunicarán con carácter previo al Organismo Autónomo Comisionado para el
Mercado de Tabacos, el cual, en el plazo de siete días, podrá, si
considera fundadamente que no se ajustan a los principios generales
establecidos en las Leyes, suspender su desarrollo, dando traslado de las
actuaciones al órgano competente en materia sanitaria o, en su caso, al
órgano administrativo o jurisdiccional que proceda.»
JUSTIFICACION
Debe quedar claro en la Ley que la comunicación de las campañas de
publicidad se puede realizar hasta instantes antes de su puesta en
acción, ya que con la redacción anterior podría entenderse que debían ser
comunicadas en el plazo de los siete días anteriores.
Por otro lado, la supresión en este precepto de las campañas y planes de
promoción obedece al carácter permanentemente modificable a través del
tiempo de este tipo de campañas, lo que exigiría continuas
comunicaciones. Se mantiene, sin embargo, el control en relación con esta
materia, tanto a través del análisis posterior de los planes a que se
refiere el artículo 5.º Cuatro.c), como de la enmienda propuesta al
artículo 7.º Tres.2.d).
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 7. Apartado Tres, número 1, letra c)
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«c) El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y
distribuidores mayoristas, por sí o mediante sus agentes o
representantes, o por terceros, a los expendedores o a los puntos de
venta con recargo, o la aceptación por estos dos últimos, de un margen
directo o indirecto, distinto al fijado por la Ley.»
JUSTIFICACION
Se trata de evitar el ofrecimiento de retribuciones a los expendedores no
autorizados por la Ley a través de terceras personas interpuestas; y de
aplicar a los puntos de venta el mismo tratamiento al respecto que a las
Expendedurías.
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 7. Apartado Tres.2. Letra d)
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«d) El falseamiento o la falta de comunicación injustificada, dentro de
los plazos que fije el Presidente del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, de los documentos, datos o informaciones que deban proporcionar
los operadores para los fines propios del Comisionado, a tenor de los
establecido en el artículo 5.Diez, de los proyectos de campañas y planes
de publicidad a que se refiere el artículo 6.Dos, o de la documentación y
presupuestos de las promociones realizadas previstos en el artículo
5.Cuatro
c).»
JUSTIFICACION
Armonizar este artículo con la reforma propuesta para el artículo 6,
apartado Dos, con la justificación que en dicha propuesta de enmienda se
contiene.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 7. Apartado Cuatro
De adición.
El texto quedará redactado como sigue:
«Cuatro. Las infracciones a que se refiere esta Ley serán sancionadas en
la forma siguiente:
a) Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión a
los expendedores y de la autorización a los puntos de venta con recargo,
o con la cancelación de la licencia a los fabricantes, importadores o
distribuidores mayoristas, o con una multa entre 20 y 50 millones de
pesetas con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
b) Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de
la concesión o autorización de venta con recargo, de la licencia por
plazo de hasta seis meses, o con multa desde 2 y hasta 20 millones de
pesetas con la salvedad establecida en la letra d) siguiente.
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 2 millones de pesetas
con la excepción establecida en la letra d) siguiente.
d) En el caso de los establecimientos autorizados para la venta con
recargo, las multas serán de hasta 100.000 pesetas, entre 100.000 y hasta
500.000 pesetas, o entre 500.000 y hasta 2.000.000 de pesetas según que,
respectivamente, las infracciones se califiquen de leves, graves o muy
graves.»
JUSTIFICACION
La mayor parte de los establecimientos autorizados para la venta con
recargo son de reducida capacidad económica. Por ello, podría resultarles
inaplicable en la práctica, en muchos supuestos y en atención al
principio de proporcionalidad, la exigencia efectiva de multas por
infracciones graves o muy graves (importe mínimo respectivo: 2 y 20
millones de pesetas). Habría que acudir preferentemente a la alternativa
de revocación o suspensión temporal de la autorización, con lo que la
opción legal sancionadora quedaría fuertemente condicionada. Se proponen,
por ello, unas sanciones económicas para los puntos de venta con recargo
más reducidas que para las Expendurías.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al anexo, apartado 2.e)
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«e) Los marquistas a que correspondan los géneros aprehendidos o
decomisados o sus representantes legales en España. Serán responsables
solidarios de la deuda tributaria los fabricantes o distribuidores en
España de productos iguales o análogos a aquellos cuyo almacenamiento
produce el devengo de la tasa según el apartado 1.e) anterior. El
responsable solidario podrá trasladar el importe de la tasa al
correspondiente marquista, entendiendo por tal quien en su momento
hubiese otorgado a aquél la licencia o autorización para la fabricación o
distribución mayorista del producto en España.»
JUSTIFICACION
Atendiendo al principio de reserva de Ley establecido en el artículo
10.a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, resulta
adecuado perfilar el sujeto pasivo de la tasa que se devengará por el
almacenamiento de labores de tabaco aprehendidas o decomisadas y
establecer los mecanismos que aseguren el cobro de la tasa cuando el
marquista no fabrique o distribuya en España por sí mismo.
Por ello, se configuran junto a los marquistas o titulares de las marcas,
o sus representantes, responsables solidarios de la deuda tributaria, a
tenor de los artículos 37 y siguientes de la indicada Ley 230/1963,
recayendo tal condición en los fabricantes o distribuidores en España de
productos iguales o análogos.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se extinguirá la Delegación
del Gobierno en el Monopolio de Tabacos y, simultáneamente, se
constituirá el Organismo Autónomo denominado Comisionado para el Mercado
de Tabacos. Las competencias de carácter regulador que actualmente
ostenta la Delegación del Gobierno en el Monopolio, con las adaptaciones
requeridas por la presente Ley, se asignarán al Comisionado para el
Mercado de Tabacos; las funciones administrativas que subsistan se
atribuirán a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda que se
determine reglamentariamente. Producida la sustitución de dichos órganos,
toda referencia legal o reglamentaria a la Delegación del Gobierno en el
Monopolio de Tabacos se entenderá hecha al Comisionado para el Mercado de
Tabacos.»
JUSTIFICACION
Según el Diccionario de la Real Academia Española, «detentar» significa
«... retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público ...»,
por lo que tiene una connotación de ilegalidad que no es procedente. Es,
en cambio, correcto hablar de «ostentar».
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Sexta, número 1
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«La distribución al por mayor de los sellos de correos continuará
realizándose por «Tabacalera, S. A.», durante el plazo de cuatro años a
partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley del Servicio Postal
Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, manteniéndose la
comisión de «Tabacalera, S. A.», en el 6% de la venta de estos efectos,
en el que se incluye la comisión de los expendedores que ascenderá al 3%
del referido importe.
Transcurrido el referido plazo de cuatro años se estará a lo dispuesto en
la citada Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los
Servicios Postales.»
JUSTIFICACION
Coordinar con el Proyecto de Ley del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales aprobado por el Gobierno el 5 de
diciembre de 1997.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Sexta, apartado 3 (nuevo)
De adición.
El texto quedará redactado como sigue:
«3. También se entenderán otorgadas licencias de importación o
distribución al por mayor a las demás empresas que dispongan de las
correspondientes autorizaciones para las mismas operaciones de
importación o distribución mayorista de labores de tabaco en la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Se trata de recoger expresamente que los operadores distintos de
Tabacalera S. A.», actualmente autorizados para importar o distribuir al
por mayor no necesitarán solicitar la expedición de licencia para las
mismas operaciones al haber acreditado previamente el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Octava (nueva)
De adición.
El texto quedará redactado como sigue:
«Octava. Continuarán subsistentes las actuales autorizaciones y
concesiones de expendedurías de régimen especial otorgadas al amparo de
la normativa anterior. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía
y Hacienda, desarrollará dicho régimen especial y, en su caso,
introducirá las modificaciones del mismo que resulten necesarias.»
JUSTIFICACION
La revisión del régimen de estas situaciones especiales, varias de las
cuales datan de la normativa anterior a la del Monopolio de 1985 y otras
son de carácter aduanero, es necesaria, pero no corresponde hacerlo en
norma con rango de Ley formal. Por ello, se declara su mantenimiento en
las actuales condiciones, sin perjuicio de habilitar al Gobierno para
dicha revisión.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Novena (nueva)
De adición.
El texto quedará redactado como sigue:
Disposición Adicional Novena (Nueva).
«1. La concesión de las Expendedurías de Tabaco y Timbre de los Centros
Penitenciarios se entenderá otorgada, por ministerio de la Ley, al
Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o al órgano
autonómico competente al que se haya atribuido, en su caso, la gestión
pública de este tipo de establecimientos.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento aplicable al canon
o prestación patrimonial de carácter público que deba satisfacerse por
esta concesión.
3. Las rentas que se obtengan en la explotación de las Expendedurías de
los Centros Penitenciarios gestionados por la Administración General del
Estado, se ingresarán en los Presupuestos del Organismo Autónomo Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias.
4. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán extinguidas, sin
derecho a indemnización alguna, las concesiones especiales otorgadas con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre,
para su explotación en los Centros Penitenciarios.»
JUSTIFICACION
Las peculiaridades de los Centros Penitenciarios exigen, por su propia
naturaleza, un régimen especial para este tipo de concesiones. Hay que
tener en cuenta que estas Expendedurías se encuentran dentro de los
recintos penitenciarios, por lo que su concesión no puede quedar abierta
al régimen público y concurrente propio del concurso.
En los Centros Penitenciarios los economatos son un servicio que ha de
prestar la Administración Penitenciaria a los internos, según se exige en
la Ley General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario. En estos
economatos, entre otros productos destinados al consumo, se expenden
labores de tabaco y efectos timbrados.
Así pues, parece lógico que la concesión de las Expendedurías de Tabaco y
Timbre se otorgue «ex lege» al órgano encargado de gestionar dichos
economatos, sin que, por lo demás, se establezcan otras peculiaridades
adicionales al régimen jurídico previsto en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final Tercera
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«La presente Ley no comportará por sí misma modificación alguna de lo
establecido en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión
del Contrabando ni de las actuales restricciones sanitarias en materia de
publicidad y venta de tabacos.»
JUSTIFICACION
Se trata de enmienda técnica para incorporar al texto de la denominación
completa de la Ley Orgánica 12/1995.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Quedan derogadas la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio
Fiscal de Tabacos, y las demás que se opongan a lo dispuesto en la
presente.»
JUSTIFICACION
Se trata de salvar el error mecanográfico, ya que se deroga la Ley
38/1985, no de 1995.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo
establecido en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación del
Mercado de Tabacos, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie A, núm. 88-1, de 7 de octubre de 1997 (núm. expte. 121/000027).
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, entre el tercero y el cuarto,
con la siguiente redacción:
«La Ley, por otro lado, sigue tutelando el mercado mayorista del tabaco
producido en España, dentro del marco de la normativa comunitaria.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas al articulado.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, entre el quinto y el sexto,
con la siguiente redacción:
«Se crea, asimismo, la Comisión del Mercado de Tabacos, que presidida por
el Comisionado para el Mercado de Tabacos, integrará a productores,
importadores, exportadores y distribuidores mayoristas.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas al articulado.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1.Uno
De adición.
Se propone la adición en el apartado Uno, línea segunda, después de la
coma de tabaco, la frase «Con las limitaciones que la presente Ley
contempla», quedando redactado de la siguiente manera:
«Uno. Mediante la presente Ley se liberaliza el Mercado de Tabacos, con
las limitaciones que la presente Ley contempla, y en consecuencia se
declaran...» (resto igual).
MOTIVACION
Precisión técnica.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1.Dos.c)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la letra c) del apartado dos del
artículo 1:
«c) Ser titular de una Expendeduría de Tabaco y Timbre o de una
autorización de punto de venta con recargo de labores de tabaco.»
MOTIVACION
Inconveniencia de contemplar las «Expendedurías de Marcas.»
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2 bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis, con la siguiente
redacción:
«Artículo 2 bis. Creación de la Comisión Nacional del Mercado de Tabacos
Uno. Se crea la Comisión Nacional del Mercado de Tabacos, constituida por
un Presidente, 3 representantes de los productores y otros 3 entre
importadores, exportadores y distribuidores mayoristas. La Presidencia
corresponderá siempre al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Dos. Corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Tabacos, informar
al Comisionado, sobre la concesión de licencias de importación,
exportación o distribución mayorista de tabaco, siendo su informe
vinculante.»
MOTIVACION
Necesidad de proceder a la creación de tal Comisión, con la composición y
funciones que se contemplan.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.Dos
De adición.
Se propone la adición, después de «concederá», de la siguiente frase:
«previo informe favorable por la Comisión y...».
Con lo que el artículo, en su apartado Dos, queda redactado de la
siguiente manera:
«Dos. La licencia para la importación en territorio peninsular español,
Islas Baleares, Ceuta y Melilla de labores de tabaco se concederá previo
informe favorable por la Comisión y previa comprobación por el
Comisionado del cumplimiento...» (resto igual).
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda por la que se adiciona un nuevo artículo 2
bis.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.Tres.c)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la letra c):
«c) Posibilidad de utilización de medios de transporte, sean propios o
ajenos, que permitan la puntual distribución de las labores hasta las
expendedurías.»
MOTIVACION
Posibilitar condiciones de competencia efectiva.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.Cuatro
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del apartado Cuatro del artículo 3:
«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de una Expendeduría
de Tabaco y Timbre ni de una autorización de punto de venta con recargo,
sólo podrán suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y
timbre, y no podrán retribuir a éstos más que con la retribución
establecida por esta Ley. La distribución, los plazos de pago y
cualesquiera otras condiciones de crédito al expendedor se establecerán
reglamentariamente y serán homogéneas para todos los mayoristas y para
todo el territorio a que se refiere e artículo 1.Uno, de modo que se
garantice la neutralidad del suministro.»
MOTIVACION
Mayor precisión del precepto.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4.Seis
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del último inciso del apartado Seis del
artículo 4:
«... familiares en línea recta o colateral hasta el tercer grado, las
causas de revocación de la concesión, la formación a recibir por el
concesionario como preparación para el ejercicio de su profesión, y, en
general, todo lo relativo al Estatuto Concesional serán objeto de
regulación por vía reglamentaria.»
MOTIVACION
Mayor precisión del precepto.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5.Cuatro.e)
De supresión.
«Se propone suprimir la expresión «y de Expendedurías de venta de marcas,
a tenor de lo establecido en los artículos 4.º Cinco y 1.º Dos.c)
respectivamente», contenida en la letra e) del apartado Cuatro del
artículo 5.»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5.Cuatro.i)
De supresión.
Se propone la supresión de la letra i) del apartado Cuatro del artículo
5.
MOTIVACION
Inconveniencia de comercializar el tabaco ilegal.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5.Ocho.c)
De supresión.
Se propone suprimir la letra c) del apartado ocho del artículo 5.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 5.Cuatro.i).
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7.3.1.a)
De adición.
Se propone la adición de la expresión: «o realizar la venta, transporte o
entrega del tabaco fuera de la expendeduría...», a continuación de «...
fuera del establecimiento,...».
MOTIVACION
Necesidad de introducir tal previsión.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Sexta.1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la Disposición Adicional Sexta.1:
«1. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de
Economía y Hacienda, recabará para el Estado u otra Entidad Pública la
gestión y administración del Monopolio de distribución al por mayor del
Timbre del Estado y Signos de Franqueo. Hasta ese momento, «Tabacalera,
S. A.», continuará gestionando el referido Monopolio en los términos que
se fijen reglamentariamente, fijándose la comisión de «Tabacalera, S.
A.», en el 6% de la venta de estos efectos, en el que se incluye la
comisión de los expendedores que ascenderá al 3% del referido importe.»
MOTIVACION
Necesidad de introducir tal previsión.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Sexta.2
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo en la Disposición Adicional
Sexta.2, con la siguiente redacción:
«Se entenderán también otorgadas tales licencias a las empresas que
dispongan de ellas en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.»
MOTIVACION
Precisión técnica.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera
De adición.
Se propone la adición del siguiente párrafo:
«El desarrollo reglamentario de la presente Ley deberá efectuarse por el
Gobierno en el plazo máximo de 6 meses.»
MOTIVACION
Necesidad de introducir tal previsión.
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al anexo
De supresión.
Se propone la supresión de la letra e) del apartado 1 y de la Tarifa 5.ª
del apartado 3 del Anexo.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al Anexo
De supresión.
Se propone la supresión de la letra c) del apartado 1, la letra c) del
apartado 2 y la Tarifa 3.ª del apartado 3 del Anexo.
MOTIVACION
Falta de justificación objetiva para la creación de una tasa en estos
supuestos.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), al amparo de lo establecido en el artículo
110 y ss del Reglamento de la Cámara, presenta 41 enmiendas al Proyecto
de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el párrafo tercero de la Exposición de Motivos del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«La nueva normativa mantiene, en cambio, .../... con notable repercusión
aduanera, tributaria y sanitaria. Por añadidura, .../... recortar el
derecho de opción del consumidor y promocionar el consumo de tabaco,
garantiza al adquirente...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Necesidad de constatar el servicio de carácter sanitario que realiza la
red minorista de Expendedurías de Tabaco y Timbre, al garantizar el
efectivo cumplimiento de las restricciones a la promoción y publicidad
del consumo de tabaco.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
adicionar un nuevo párrafo a la Exposición de Motivos, entre el tercero y
el cuarto del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Se recoge asimismo la prohibición de realizar actividades promocionales
por parte de cualesquiera entidades, fabricantes, importadores o
mayoristas, a los expendedores de tabaco y timbre y a los titulares de
autorizaciones de venta con recargo, por cuanto dichas prácticas pueden
alterar los principios de neutralidad y de igualdad de la red minorista
de expendedores de tabaco y timbre; evitando, de este modo, cualquier
presión a la red de venta minorista, de forma contraria a los principios
sanitarios que presiden la lucha contra el tabaquismo.»
JUSTIFICACION
Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y
publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de
neutralidad, igualdad de las retribuciones de los minoristas y de
contención y prevención del tabaquismo.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el párrafo cuarto de la Exposición de Motivos del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Se establece que el acceso a la titularidad discriminatorias, objetivas
y transparentes, basadas en criterios comerciales, de rentabilidad, de
servicio público, de sanidad, de distancias entre Expendedurías, de
población y de formación del nuevo titular. Las condiciones de ejercicio
de tal actividad... en el tiempo y el espacio.»
JUSTIFICACION
Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de
transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en
cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del
servicio público de venta al por menor de labores del tabaco y venta de
efectos timbrados.
Los criterios introducidos son más acordes con las necesidades del
sector.
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el párrafo quinto de la Exposición de Motivos del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«La Ley crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos .../... asimismo,
el órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del
Mercado de Tabacos y las organizaciones que les representan.»
JUSTIFICACION
El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los
operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,
Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)
y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones
representativas de los distintos operadores.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar la letra c), apartado dos, del artículo 1.º, del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«c) Ser titular de una Expendeduría de Tabaco y Timbre o de una
autorización de punto de venta con recargo de labores de tabaco.»
JUSTIFICACION
Mantener la neutralidad entre los distintos operadores del Mercado del
Tabaco.
Se suprime el segundo párrafo de la letra c), apartado Dos, del artículo
1.º, por entender que la apertura de una oficina, por parte de los
fabricantes, importadores o mayoristas, de venta exclusiva de sus marcas,
implica igualmente una inmisión en el sector minorista de dichos
operadores.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
añadir un apartado dos bis (nuevo).
Redacción que se propone:
«Artículo 1.dos bis (nuevo)
Los fabricantes que operen como distribuidores mayoristas y que además de
distribuir sus propias labores de tabaco, pretendan distribuir labores de
tabaco de otros fabricantes, deberán solicitar al Tribunal de Defensa de
la Competencia la autorización singular prevista en el artículo 3 de la
Ley 16/89, de Defensa de la Competencia.»
JUSTIFICACION
Aumentar la competencia efectiva en el mercado de la distribución al por
mayor de labores de tabaco, ratificando así la voluntad del legislador de
que, con la excepción del monopolio minorista, las demás actividades del
sector queden plenamente sometidas al principio de libre competencia.
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el artículo 3.Tres.c).
Redacción que se propone:
«c) Posibilidad de utilización .../... hasta las expendedurías. No
obstante, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá conceder las
autorizaciones que se pueda simultanear dicha distribución con la de
otras mercancías determinadas.»
JUSTIFICACION
Flexibilizar los requisitos de transporte sin perjuicio del mantenimiento
de la plena identificación de la actividad de transporte de tabaco.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el artículo 3.Cuatro.
Redacción que se propone:
«Cuatro. Los mayoristas, que no podrán ser titulares de Expendedurías ni
titulares de autorizaciones de punto de venta con recargo, sólo podrán
suministrar tabaco elaborado a los expendedores de tabaco y timbre y no
podrán retribuir a éstos más que con la retribución establecida por esta
Ley. Los plazos de pago, y cualesquiera otras condiciones de crédito y
distribución al expendedor .../... de modo que se garantice la
neutralidad del suministro.»
JUSTIFICACION
Por coherencia se suprime la referencia a la letra c) del apartado Dos
del artículo 1.º, por haber propuesto la supresión del párrafo segundo de
dicha letra c) del artículo y apartado ya mencionados.
Conviene que las condiciones de distribución también se establezcan
reglamentariamente.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el artículo 3.Cuatro.
Redacción que se propone:
«Cuatro. Los mayoristas,.../... el margen establecido por esta Ley. Los
plazos de pago y cualquier otras condiciones de crédito al expendedor se
establecerán libremente por el mayorista, cumpliendo las condiciones
fijadas reglamentariamente para todo el territorio a que se refiere el
articulo 1.Uno de modo que se garantice la neutralidad del suministro.»
JUSTIFICACION
Se suprime la prohibición a los mayoristas de poder competir entre ellos
en el ofrecimiento de plazos de pago y otras condiciones de crédito al
expendedor, siempre que se respeten las condiciones fijadas
reglamentariamente para todo el territorio.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
añadir un apartado al artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3 (apartado nuevo)
Los fabricantes, importadores y mayoristas no podrán financiar, directa o
indirectamente, a las organizaciones representativas de los expendedores
y de los autorizados para la venta con recargo. Cualquier acuerdo, con o
sin contenido económico, relacionado con el tabaco o ajeno a él deberá
someterse a la aprobación del Comisionado que resolverá en el plazo de un
mes. Los acuerdos o convenios vigentes a la entrada en vigor de la Ley
deberán someterse a la aprobación, en un plazo máximo de tres meses.»
JUSTIFICACION
Preservar la máxima independencia y neutralidad de la red de Expendeduría
de Tabaco y Timbre, así como de las organizaciones representativas de los
autorizados.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el apartado Tres del artículo 4.º, del referido Proyecto de
Ley.
Redacción que se propone:
«Los expendedores de tabaco y timbre .../... en ninguna de las
situaciones previstas en el artículo 1.º Dos de la presente Ley, ni tener
vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores,
fabricantes o mayoristas de tabaco, salvo que se comprometa a cesar en
las mencionadas situaciones antes de la adjudicación definitiva de la
Expendeduría.»
JUSTIFICACION
Con ello se pretende mantener la neutralidad de la red minorista en todos
sus aspectos de venta, sin interferencias de los otros operadores del
Mercado de Tabaco.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del
Mercado de Tabacos, a los efectos de modificar el apartado Cuatro del
artículo 4.º del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Cuatro. La concesión de Expendedurías .../... objetivas y transparentes,
basadas principalmente en criterios comerciales, de rentabilidad, de
servicio público, de sanidad, de distancias entre Expendedurías, de
población y de formación del nuevo titular, por el Ministerio .../... del
Comisionado para el Mercado de Tabacos y del Comité Consultivo del
Comisionado, al que se refiere el apartado Siete del artículo 5.º de la
presente Ley.»
JUSTIFICACION
Conviene que en la propia Ley, y en virtud del principio de
transparencia, queden fijados los principales criterios que se tendrán en
cuenta para el otorgamiento de nuevas concesiones para la prestación del
servicio público de venta al por menor de labores del tabaco.
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el apartado Cinco del artículo 4.º del referido Proyecto de
Ley.
Redacción que se propone:
«Cinco. No obstante lo previsto en el apartado Cuatro anterior, .../...
de publicidad y concurrencia. Los titulares de autorización para la venta
con recargo, deberán abastecerse, necesariamente a los precios de tarifa,
en la expendeduría del término municipal o, en su caso, entidad local
menor de que se trate y a tal efecto y en cada caso sea asignada a
petición del titular del punto de venta con recargo de entre las tres más
próximas al lugar cuyo servicio se pretende atender.»
JUSTIFICACION
Recoger en el Proyecto de Ley la regulación existente sobre la materia en
el Real Decreto 2738/86, de 12 de diciembre, Regulador de las Actividades
de Importación y Comercio Mayorista y Minorista de Labores de Tabaco.
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el apartado Seis del artículo 4.º del referido Proyecto.
Redacción que se propone:
«Seis. La concesión se instrumentará .../... Presupuestos Generales del
Estado. Las bases del concurso, las cláusulas-tipo de los pliegos
concesionales, las condiciones --comprendida la formación requerida-- y
obligaciones del ejercicio de la actividad de venta al por menor y de la
transmisión de Expendedurías en favor del cónyuge o familiares en línea
recta o colateral hasta el tercer grado, las causas de revocación...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
En las transmisiones a favor de familiares se ha introducido el concepto
de «tercer grado», para limitar dicha transmisión y en las mismas
condiciones establecidas por la actual normativa, con el fin de evitar
que se produzca un «mercadeo» de transmisiones con fines especulativos o
de opacidad fiscal.
La introducción del concepto «formación requerida», es una consecuencia
de la función de servicio público que tienen dichas concesiones, en
atención a que el profesional del estanco preste un servicio eficaz.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el apartado Siete del artículo 4.º del referido Proyecto de
Ley.
Redacción que se propone:
«Siete. Se fija en el 10 por 100 sobre el precio de venta .../...
supondrá para el expendedor un margen del 12 por 100.»
JUSTIFICACION
Las comisiones por la venta de labores del tabaco en general y de
cigarros en particular, han permanecido invariables
desde hace más de veinte años, mientras las obligaciones, las inversiones
y los gastos de los expendedores se han ido incrementando, lo que
evidencia la necesidad de aumentar dichas comisiones.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
adicionar un nuevo apartado Nueve al artículo 4.º del referido Proyecto
de Ley.
Redacción que se propone:
«Nueve. Estará prohibida la comercialización de labores de tabaco en
cualquier forma, en los locales y lugares donde exista la prohibición del
fumar.»
JUSTIFICACION
En coordinación con lo establecido por las normativas sanitarias, tanto
estatal, autonómicas, como de la Unión Europea sobre la lucha contra el
tabaquismo.
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
añadir un apartado al artículo 4.
Redacción que se propone:
«Artículo 4 (apartado nuevo)
Reglamentariamente se fijarán las normas de funcionamiento de las
personas físicas o jurídicas operadoras de máquinas expendedoras
automáticas de tabaco. Estas tendrán en cuenta las peculiaridades y
necesidades de estos autorizados y, especialmente, en lo relativo al
aprovisionamiento, almacenamiento, transporte y suministro.»
JUSTIFICACION
Necesidad de regular el sector teniendo en cuenta sus diferencias
respecto al titular de una sola autorización.
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar la letra a) del apartado Cuatro del artículo 5.º del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«a) Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos
operadores del Mercado de Tabacos y de las organizaciones que les
representen.»
JUSTIFICACION
El Comisionado debe ser interlocutor y tener relación con todos los
operadores del Mercado del Tabaco (fabricantes, importadores, mayoristas,
Expendedurías de Tabaco y Timbre y autorizados para la venta con recargo)
y se debe afianzar el carácter de todas las organizaciones
representativas de los distintos operadores.
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar la letra f) del apartado Cuatro del artículo 5.º del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«f) Ejercer la actividad de mantenimiento de la red de Expendedurías de
Tabaco y Timbre en materia de cambios de emplazamiento, licenciamiento de
almacenes y actuaciones conexas que sean encomendadas al Comisionado por
vía reglamentaria.»
JUSTIFICACION
Se suprime la referencia a la creación de extensiones temporales, dado
que el Proyecto de Ley no hace referencia a la tipología o clasificación
de las Expendedurías de Tabaco y Timbre.
En todo caso, bajo el concepto de «actuaciones conexas», se podría
encomendar por vía reglamentaria al Comisionado la creación de
extensiones temporales.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
adicionar un segundo párrafo al apartado Siete del artículo 5.º del
referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Siete. Existirá .../... forma que determine el Estatuto del Comisionado.
En todo caso, será preceptivo el informe previo del Comité Consultivo del
Comisionado, para que el Ministerio de Economía y Hacienda pueda
adjudicar o revocar la concesión de Expendedurías de Tabaco y Timbre.»
JUSTIFICACION
Se insiste en la necesidad de previo informe del Comité Consultivo del
Comisionado al que se refiere el apartado Cuatro del artículo 4.º del
Proyecto de Ley, puesto que ello es una garantía de la transparencia en
el procedimiento de otorgamiento de concesiones.
ENMIENDA NUM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar la letra c) del apartado Ocho, del artículo 5.º del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«c) El porcentaje que el Ministerio de Economía determine respecto del
producto de la enajenación, ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Parece lógico que corresponda al Comisionado una parte de los ingresos
derivados de los de la enajenación de las labores del tabaco aprehendidas
o decomisadas, pero el resto debería ingresarse en el Tesoro Público.
ENMIENDA NUM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
adicionar un segundo párrafo al apartado Uno del artículo 6.º del
referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Uno. Los operadores... establecidas por la normativa sanitaria.
No obstante, para preservar el principio de igualdad de los expendedores
en la retribución establecida en la Ley y el principio de neutralidad de
la red minorista, no se podrá realizar, en ningún caso, actividad
promocional de labores de tabaco destinada a los expendedores y titulares
de autorizaciones de puntos de venta con recargo, ni utilizar a éstos o
aquéllos como vía o instrumento para la entrega de incentivos dirigidos
al consumidor, con excepción de la información en la red.»
JUSTIFICACION
Regular de forma más extensa y efectiva la actividad promocional y
publicitaria de las labores del tabaco, en base a criterios de
neutralidad, igualdad de las retribuciones de los minoristas y de
contención y prevención del tabaquismo.
Deben evitarse las discriminaciones que puedan hacer algunos fabricantes,
importadores o mayoristas, en cuanto a primar promocionalmente a unos
estancos en perjuicio de otros, suponiendo la generación de desigualdades
comerciales entre los expendedores en atención al mayor o menor apoyo
comercial de dichos operadores.
Cualquier campaña promocional o publicitaria debe estar dirigida a los
consumidores finales, siempre respetando los principios sanitarios de
contención del tabaquismo.
ENMIENDA NUM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
suprimir el artículo 7, apartado Tres, 1.b).
JUSTIFICACION
Reducir esta infracción de la consideración como infracción «muy grave» a
la consideración de infracción «grave».
ENMIENDA NUM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
adicionar al punto 1, apartado Tres del artículo 7.º del referido
Proyecto de Ley una nueva letra d), con la siguiente redacción:
Redacción que se propone:
«d) El haber sido sancionado por otra infracción grave en un plazo
inferior a un año contado desde la comisión de la anterior infracción.»
JUSTIFICACION
Con la nueva letra d) se pretende corregir la reiteración de infracciones
graves que pueden cometer los operadores.
ENMIENDA NUM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
añadir una nueva letra e) al artículo 7.Tres.1.
Redacción que se propone:
«Artículo 7.Tres.1
e) El ofrecimiento por los fabricantes, importadores, marquistas y
distribuidores mayoristas, por sí o mediante sus agentes o
representantes, a las organizaciones representativas de los expendedores
y de los autorizados para la venta con recargo de retribuciones,
convenios o acuerdos, que pretendan influir en su obligada neutralidad.»
JUSTIFICACION
Garantizar la neutralidad de las organizaciones representativas de los
puntos de venta al por menor.
ENMIENDA NUM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar la letra b), punto 2, apartado Tres del artículo 7.º del
referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«La discriminación por los expendedores o autorizados a la venta con
recargo en vitrinas, escaparate o elementos de venta de productos, marcas
o fabricantes y la inclusión de logotipos, rótulos o elementos
identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos.»
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción de los hechos infractores, con inclusión en el
ilícito a los autorizados a la venta con recargo.
ENMIENDA NUM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el artículo 7, apartado Tres, 2.c).
Redacción que se propone:
«c) La ausencia habitual, en los puntos de venta con recargo, de
existencias de las labores más demandadas.»
JUSTIFICACION
Eliminar el adjetivo «reiterada» al objeto de clarificar el objetivo de
la sanción.
ENMIENDA NUM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el artículo 7.º Tres, apartado 2.g).
Redacción que se propone:
«g) La reiterada obtención o suministro de labores de tabaco por
proveedores distintos de los autorizados cuando tales acciones no sean
calificadas por los órganos competentes como delitos o infracciones de
contrabando.»
JUSTIFICACION
Parece oportuno considerar esta sanción como grave únicamente cuando la
acción se produzca de manera reiterada.
ENMIENDA NUM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
adicionar al punto 2, apartado Tres, del artículo 7.º, del referido
Proyecto de Ley, una letra h).
Redacción que se propone:
«h) El haber sido sancionado por otra infracción leve en un plazo
inferior a un año, contados desde la comisión de la anterior infracción.»
JUSTIFICACION
Incluir como infracción grave la reiteración de infracciones leves.
ENMIENDA NUM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
añadir una nueva letra al artículo 7, Tres, 2.
Redacción que se propone:
«Artículo 7, Tres.2 (nueva letra)
La aceptación de retribuciones no autorizadas o la venta a precios
distintos de los establecidos en los puntos de venta con recargo.»
JUSTIFICACION
Reducir esta infracción de la consideración como infracción «muy grave» a
la consideración de infracción «grave».
ENMIENDA NUM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
añadir una nueva letra al artículo 7, apartado Tres.3.
Redacción que se propone:
«Nueva letra) La obtención o suministro de labores de tabaco por
proveedores distintos de los autorizados cuando tales acciones no sean
calificadas por los órganos competentes como delitos o infracciones de
contrabando.»
JUSTIFICACION
Al margen de las operaciones calificadas como delitos o infracciones de
contrabando, parece oportuno considerar esta sanción como «leve».
ENMIENDA NUM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el punto 1, de la Disposición Adicional Sexta, del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Sexta. «Tabacalera, S. A.», continuará gestionado el Monopolio de
distribución al por mayor de Timbre del Estado y Signos de Franqueo, en
los términos que se determinen reglamentariamente, fijándose la comisión
de «Tabacalera, S. A.», en el 6% de la venta de estos efectos, en el que
se incluye la comisión de los expendedores que ascenderá al 5% del
referido importe. No obstante lo anterior, en cualquier momento el
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,
puede recabar para el Estado u otra entidad pública la administración del
referido Monopolio, lo que comunicará a «Tabacalera, S. A.», con una
antelación mínima de 2 años.»
JUSTIFICACION
El margen minorista en el Timbre del Estado y Efectos Timbrados se
mantiene invariable desde hace más de treinta años.
ENMIENDA NUM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar la Disposición Adicional Sexta.2.
Redacción que se propone:
«2. A la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá otorgadas a
«Tabacalera, S. A.», las licencias para el desarrollo de las actividades
de fabricación, importación y distribución al por mayor de elaborados de
tabaco. Se entenderán también otorgadas tales licencias a las empresas
que dispongan de ellas en la fecha de entrada en vigor de la presente
Ley.»
JUSTIFICACION
Evitar agravios comparativos en la aplicación de la Ley y evitar que los
operadores, diferentes de Tabacalera, S. A., que actualmente están
presentes en el mercado verían caducadas sus licencias con el nuevo
régimen normativo, debiendo solicitar nuevas autorizaciones
administrativas de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del
artículo primero del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
suprimir la Disposición Adicional Séptima y adicionar una Disposición
Transitoria Primera, al referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Los titulares de una Expendeduría de Tabacos y Efectos Timbrados a la
entrada en vigor de la presente Ley deberán acomodar sus actuaciones a
las que se establezcan en el Pliego Concesional a que se refiere el
apartado Seis, del artículo 4.º de la presente Ley.
No obstante, el canon que dichos titulares deban satisfacer al
Comisionado para el Mercado de Tabacos vendrá determinado por su
respectiva concesión.»
JUSTIFICACION
Otorgar carácter transitorio al proceso de acomodación de la actuación de
los estanqueros a la nueva Ley ya que éstos tienen un derecho adquirido
en cuanto a la exención de pago del canon.
ENMIENDA NUM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
adicionar una Disposición Transitoria Segunda, al referido Proyecto de
Ley.
Redacción que se propone:
«Hasta que no se haya constituido el Organismo Autónomo denominado
Comisionado para el Mercado de Tabacos, a que hace referencia esta Ley, y
el Comité Consultivo, al que se refiere el punto Siete del artículo 5.º
de esta Ley, seguirá vigente la regulación actual de la Comisión Asesora
prevista, concretamente, en el apartado 3.º, del artículo 16 del Real
Decreto 2738/86, desarrollado por el Orden de 26 de junio de 1987; que,
además, tendrá todas las funciones atribuidas por esta Ley al mencionado
Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y,
especialmente, la de realizar un informe previo obligatorio a la
adjudicación y revocación de nuevas Expendedurías de tabaco.»
JUSTIFICACION
Conviene que mientras no se haya creado el Comité Consultivo del
Comisionado para el Mercado de Tabaco, que vendría a sustituir, en cierto
modo, las funciones que tiene actualmente la Comisión Asesora prevista en
el apartado 3.º, del artículo 16 del Real Decreto 2738/86, desarrollado
por la Orden de 26 de junio de 1987, no se prive a los estanqueros o a
las asociaciones de expendedores más representativas a nivel nacional, de
ese derecho que tienen adquirido y que no es intención del Proyecto de
Ley negarles.
ENMIENDA NUM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
adicionar un segundo párrafo a la Disposición Final Primera, del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«El desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente Ley debe
efectuarse por el Gobierno en el plazo máximo de 90 días.»
JUSTIFICACION
La problemática generada con la Ley 38/85 se debía, en parte, al nulo
desarrollo reglamentario de la misma. Es necesario establecer un plazo
para aprobar ese desarrollo para poner orden al mercado lo más
rápidamente posible.
ENMIENDA NUM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el punto 1, letra d) del Anexo del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«El reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del
cambio de emplazamiento de Expendedurías y la revisión de instalaciones
para el caso de transmisión de su titularidad, según se establezca, a
tenor del artículo 4.º Seis de la Ley, en el Estatuto Concesional, así
como en los supuestos de realización de obras y autorización de
almacenes.»
JUSTIFICACION
Se suprime la referencia a las extensiones temporales de Expendedurías,
dado que la Ley no define qué son, entendiendo que cualquier
clasificación de Expendedurías debe remitirse al desarrollo
reglamentario, sin que la Ley obligue ya de entrada a que en esta
clasificación deban existir las que nombra sin definirlas.
ENMIENDA NUM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el punto 2, letra d) del Anexo del referido Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Los concesionarios que insten el obligatorio reconocimiento,
homologación y revisión de locales y almacenes con ocasión del cambio de
emplazamiento, transmisión de Expendedurías y autorización de obras o
almacenes.»
JUSTIFICACION
Se suprime la referencia a las extensiones temporales de Expendedurías,
dado que la Ley no define qué son, entendiendo que cualquier
clasificación de Expendedurías debe remitirse al desarrollo
reglamentario, sin que la Ley
obligue ya de entrada a que en esta clasificación deban existir las que
nombra sin definirlas.
ENMIENDA NUM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
suprimir el punto 3, Tarifa 4.ª, Clase 1.ª, letra c) del Anexo del
referido Proyecto de Ley.
JUSTIFICACION
Se suprime la referencia a las Expendedurías complementarias dado que la
Ley no define qué son, entendiendo que cualquier clasificación de
Expendedurías debe remitirse al desarrollo reglamentario, sin que la Ley
obligue ya de entrada a que en esta clasificación deban existir las que
nombra sin definirlas.
ENMIENDA NUM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
modificar el punto 3, Tarifa 4.ª, Clase 2.ª del Anexo del referido
Proyecto de Ley.
Redacción que se propone:
«Clase 2.ª: Revisión de instalaciones en caso de transmisión de
titularidad que no implique cambio de emplazamiento y de autorización de
obras.»
JUSTIFICACION
Se suprime la referencia a las extensiones temporales de Expendedurías,
dado que la Ley no define qué son, entendiendo que cualquier
clasificación de Expendedurías debe remitirse al desarrollo
reglamentario, sin que la Ley obligue ya de entrada a que en esta
clasificación deban existir las que nombra sin definirlas.
ENMIENDA NUM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, a los efectos de
sustituir en el Anexo 3, Tarifa 3.ª la palabra «trienal» por la palabra
«quinquenal».
JUSTIFICACION
Aumentar el período de la autorización o renovación para las ventas con
recargo.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el Reglamento del Congreso, presenta las siguientes enmiendas al
proyecto de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 1997.--Jesús
Gómez Rodríguez, Diputado.--José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz.
ENMIENDA NUM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
El entrecomillado sobre «libre empresa» ha de sustituirse por el exacto
de «libertad de empresa».
En el segundo párrafo y en su línea tercera... «por una actividad
supervisora de la neutralidad y libre competencia empresariales realizada
desde un órgano comisionado a tales efectos».
JUSTIFICACION
La expresión del texto «meramente reguladora» es contradictoria en cuanto
la acción de regular no es, en muchos casos, una mera actividad sino de
intervención. Entendemos más adecuado con la finalidad del Proyecto dejar
muy claro, desde el principio, la función principal de supervisión del
mercado.
ENMIENDA NUM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
Quinto párrafo, línea octava
De modificación.
«Las funciones del Organismo se centran en la salvaguarda de las
condiciones para la libre competencia efectiva por parte de los
operadores...».
JUSTIFICACION
La misma que para la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
En el párrafo sexto se suprime la expresión completa del inicio «Como
garantía de la aplicación de los preceptos de la presente Ley».
El párrafo quedaría con el siguiente comienzo: «Se tipifican las
infracciones por violación de las reglas de ordenación del Mercado de
Tabacos, sin incidir...». Se suprimiría también la expresión «que la
misma establece».
JUSTIFICACION
La tipificación de infracciones no garantiza la aplicación de esa norma.
La supresión siguiente se justificaría por mejora de la construcción de
la frase una vez modificado el comienzo del artículo.
ENMIENDA NUM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De adición.
Nuevo párrafo entre el tercero y el cuarto del Proyecto: «No menos
importante resulta contemplar la importantísima distribución automatizada
de las labores que hoy supone cerca de la mitad de la facturación del
sector y una realidad habitual y muy próxima al consumidor.»
JUSTIFICACION
Por la importancia actual en el mercado.
ENMIENDA NUM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 1.Dos.c)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Ser titular de una expededuría de tabaco y timbre o de una autorización
para la venta de tabaco con recargo.»
JUSTIFICACION
Al mantener el monopolio minorista, es de rigor frenar posibles prácticas
restrictivas de la competencia respecto al status actual.
ENMIENDA NUM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 1, párrafo segundo, de la letra c)
De supresión.
(«No obstante lo anterior... venta exclusiva de sus marcas»).
JUSTIFICACION
Pudiera atentar a la libre competencia y, aún más, no se entiende. La
razón por la que no se puede continuar distribuyendo cualquier marca por
los medios habituales sin acudir a la venta exclusiva de un producto en
un establecimiento determinado y sólo creado al efecto.
Tampoco compartimos, en su caso, que reglamentariamente se estipule una
excepcionalidad como la que se comenta.
ENMIENDA NUM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado cuatro
De modificación.
Modificar la denominación «Comisionado para el Mercado de Tabacos» por la
de «Comisionado del Mercado de Tabacos». Y así sucesivamente donde figure
la denominación comentada.
JUSTIFICACION
Mejor redacción. Incluso así está redactado en otros párrafos del
Proyecto, como el párrafo segundo de la letra c).
ENMIENDA NUM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 2, párrafo dos, línea sexta hasta el final
De modificación.
Texto modificado: «... de las condiciones sobre capacidad técnica (...)
se establecerán reglamentariamente».
Texto propuesto: «de la idónea capacidad técnica y empresarial para el
mejor tratamiento y almacenamiento de las labores producidas».
JUSTIFICACION
Se concreta mejor con la expresión de «capacidad técnica y empresarial».
La solvencia financiera no ha de contemplarse reglamentariamente y, menos
aún, las condiciones de almacenamiento.
ENMIENDA NUM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 3.Dos
De modificación.
Sustituir el término «asegure» («salvo que el importador asegure la
remisión directa») por el de «acredite».
JUSTIFICACION
Se aporta mayor seguridad jurídica al cumplimiento del precepto.
ENMIENDA NUM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 3.Dos «in fine»
De supresión.
Suprimir la frase «en cuyo caso no será necesario dicho requisito». El
párrafo, en consecuencia, finalizaría en «o mayoristas licenciatarios».
JUSTIFICACION
Por mejor redacción, ya que resulta redundante con el término anterior
«salvo» ya expresa claramente la innecesariedad del requisito que
proponemos ha de suprimirse.
ENMIENDA NUM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 3.Tres «in fine»
De supresión.
Se propone suprimir toda la frase posterior a «requisitos»: «con el
alcance que se establecerá reglamentariamente».
JUSTIFICACION
De la lectura de los requisitos que figuran en el Proyecto, no se adivina
necesidad alguna de reglamentarlos sino es por un excesivo afán
reglamentista.
ENMIENDA NUM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 3.Tres.a)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Capacidad empresarial idónea».
JUSTIFICACION
Se trata de un concepto más omnicomprensivo y cierto que la redacción del
Proyecto. De otra parte, «la proporcionalidad respecto al volumen de
negocio previsto», no deja de ser un criterio demasiado vago
indeterminado que modula mejor el mercado que un desarrollo reglamentario
que, ya lo hemos indicado, pecaría de un intervencionismo exagerado.
ENMIENDA NUM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 3.Tres.b)
De supresión.
Suprimir el siguiente texto: «así como la fácil comprobación por la
Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos».
La letra b) finalizaría, por lo tanto, en «de los productos» con el mismo
texto que el que figura en el Proyecto.
JUSTIFICACION
La comprobación citada depende más de la colaboración, como deber, del
licenciatario y de la obligada exigencia que la Administración ha de
requerir de aquél en cuanto a los mecanismos mercantiles habituales de
cualquier empresario para responder a cualquier inspección o control.
Ciertamente nos encontramos, de nuevo, ante otro «deseo» más que ante un
concepto jurídico adecuado. Continúa resultando preocupante que tal
comprobación fuera a desarrollarse, también, reglamentariamente.
ENMIENDA NUM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 3.Tres.c)
De supresión de toda la letra.
Se propone la supresión del párrafo en cuestión.
JUSTIFICACION
No se entiende esta penalización sobre la distribución empresarial al
exigir la exclusividad requerida por el precepto. Parece, más bien, que
se dirigiera a los grandes distribuidores ya existentes en detrimento de
los que quisieran comenzar su actividad distribuidora a una escala,
lógicamente, menor. Finalmente se trata de una rigidez al propio mercado
que puede funcionar perfectamente sin tal condición.
ENMIENDA NUM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 3.Cuatro
De modificación y supresión.
Texto propuesto: «Los mayoristas suministrarán tabaco elaborado,
únicamente, a los expendedores y retribuirán a éstos con el porcentaje de
margen establecido en esta Ley».
JUSTIFICACION
Mejor redacción para establecer el monopolio minorista.
La supresión de las referencias reglamentarias a los plazos de pago y
condiciones de crédito, reiteran un reglamentismo innecesario en asuntos
que las partes pueden resolver autónomamente dentro de las prácticas
habituales del mercado.
El que se mantenga el monopolio minorista, no significa que deba
reglamentarse la administración habitual y elemental del expendedor con
sus suministradores.
ENMIENDA NUM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 3.Cinco
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Es obligación principal del mayorista para con el expendedor, la
regularidad del suministro acordada. En su defecto, la regularidad del
suministro será, si las partes no lo acuerdan distinto, de una
periodicidad máxima bimensual».
JUSTIFICACION
Se refuerza la obligación del mayorista para con el expendedor y, junto a
ello, se incluye la voluntad de las partes para acordar qué regularidad
de suministro es la oportuna. En defecto de no pactarse un plazo, las
partes no podrán acordar un plazo máximo superior a los dos meses.
ENMIENDA NUM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 4.Tres
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
Igual redacción que el Proyecto... «no podrán estar incursos ni incurrir
en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar declarado en quiebra o suspensión de pagos en España o
situaciones equivalentes en su país de origen.
b) Haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o
resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción de
contratando sólo cuando éstos hayan supuesto el impago de impuestos
especiales.
c) Haber sido condenado por delito contra la Hacienda Pública.»
JUSTIFICACION
Se limita el alcance a los delitos e infracciones de «contrabando real»
para evitar que cualquier infracción sobre la legislación vigente, de
acuerdo con la actual Ley de Represión del Contrabando, pueda significar
la pérdida de la concesión.
Se excluye, también, la situación de hallarse incurso en procedimiento de
apremio como deudor de cualquier Administración por considerarse muy
excesiva. Ello viene reforzado por el tenor sancionador, también excesivo
y desproporcionado que contempla el texto del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 4.Siete
De modificación.
Texto propuesto:
«Se establece para los expendedores un margen del 8,5 por ciento sobre el
precio de venta al público. No obstante ello, este margen aumentará al 10
por ciento para la venta de cigarros y picaduras siempre y cuando el
expendedor acredite instalaciones o medios adecuados para el óptimo
mantenimiento de estos productos como garantía de calidad para el
consumidor.
Los establecimientos citados deberán registrarse ante el Comisionado del
Mercado de Tabacos para acceder al porcentaje del margen superior
citado.»
JUSTIFICACION
Parece de justicia reconocer un margen más amplio en la comercialización
adecuada de cigarros o picaduras por las peculiaridades que su
mantenimiento tiene respecto a las restantes labores.
ENMIENDA NUM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 4.Ocho
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Las expendedurías no podrán publicitar en exclusiva elementos o
logotipos de un fabricante, marquista o distribuidor concretos.»
JUSTIFICACION
Se contempla con mayor concreción la prohibición y se suprime la
redacción restante por innecesaria.
ENMIENDA NUM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 5.Tres
De modificación.
Se propone modificar la frase «ejercerá las de carácter regulador y de
vigilancia» por la siguiente: «velará por la salvaguarda de la
aplicación...» con la misma redacción que figura en el texto del
Proyecto.
JUSTIFICACION
Se concreta, a nuestro juicio, más acertadamente la función principal.
Entendemos que no se trata de «regular» el mercado, como de amparar la
libre competencia en el mercado de tabacos.
ENMIENDA NUM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 5.Cuatro.a)
De adición.
Añadir al final del párrafo después del punto y final, sustituyéndolo por
una coma: «,y del sector de la distribución automática».
JUSTIFICACION
Ha de incluirse por su manifiesta importancia en el sector.
ENMIENDA NUM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 5.Cuatro.g)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción: «Vigilar la efectiva aplicación de los
criterios sanitarios sobre publicidad, consumo y calidad del tabaco en
colaboración...» con la misma redacción que figura en el Proyecto.
JUSTIFICACION
Es importantísima la función de vigilar la calidad por respeto a los
derechos del consumidor, precisamente, en un producto estancado.
ENMIENDA NUM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 5.Nueve
Entendemos que su ubicación adecuada sería en las Disposiciones
Adicionales.
JUSTIFICACION
Sistemática.
ENMIENDA NUM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 6.Dos
De supresión.
JUSTIFICACION
Basta con el párrafo uno para prevenir excesos en materia de actividades
publicitarias y promocionales. Ciertamente, el párrafo que suprimimos
otorga facultades exorbitantes al Comisionado que podría, con esta
redacción, invadir terrenos más propios de la jurisdicción que de la
Administración.
ENMIENDA NUM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.1.a) y b)
De modificación de la letra a) y supresión de la b).
Se propone la siguiente redacción:
«a) El abandono de la expendeduría, su cesión de forma ilegal, el
traslado de la misma sin autorización y, también para los puntos de venta
con recargo, la aceptación de retribuciones no autorizadas o la venta de
tabacos a precios distintos de los legalmente autorizados.»
JUSTIFICACION
Se propone una redacción más clara que abarca a expendedores y a la venta
con recargo, y se suprime la infracción de la venta fuera del
establecimiento porque es un concepto muy indeterminado que, por ejemplo,
pudiera incluir la venta con servicio a domicilio del cliente.
De la lectura de los preceptos del Proyecto se entiende claramente la
obligatoriedad de tener titularidad sobre una expendeduría o permiso para
la venta con recargo.
ENMIENDA NUM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.1.c), que sería la letra b)
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«b) El incumplimiento de los márgenes legales sobre el porcentaje.»
JUSTIFICACION
Mejor redacción centrada en la finalidad realmente perseguida por el
Proyecto. «El ofrecimiento» referido en el texto del Proyecto es de una
gran indeterminación legal.
ENMIENDA NUM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.2.a)
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«a) El incumplimiento reiterado y manifiesto del horario estipulado para
las expendedurías, la ausencia continuada de existencias en las mismas o
la inobservancia habitual del suministro acordado por el expendedor con
los consumidores. También se considerará infracción grave del expendedor,
el abandono prolongado e injustificable de la gestión del
establecimiento.»
JUSTIFICACION
Se mejora la seguridad jurídica en un apartado tan importante como las
infracciones. No parece inoportuno modular los comportamientos
sancionables con la reiteración o la habitualidad de los mismos Al mismo
tiempo, con competencia desleal o sin ella han de contemplarse los
resultados insatisfactorios de un monopolio respecto a los consumidores y
sean éstos particulares o vendedores con recargo.
Respecto a la gestión o la obligatoriedad de residencia, parece excesiva
la obligatoriedad de «gestión personal y directa» sobre todo si se trata
de establecimientos con importante facturación y volumen de negocio. La
gestión y la representación habitual del establecimiento, en cambio,
abarcan las obligaciones habituales de cualquier titular sea cual sea el
tamaño o características del establecimiento.
Finalmente, la obligatoriedad de la residencia es, sencillamente,
incomprensible en cuanto un titular puede desempeñar sus funciones
perfectamente con residencia distinta a la del núcleo del
establecimiento. Las obligaciones deben referirse al servicio del
expendedor como titular de un servicio público y no más, si es que no se
quiere rozar la inconstitucionalidad del precepto.
ENMIENDA NUM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.2.b)
De modificación.
Texto propuesto:
«b) La constante discriminación publicitaria en la expendeduría sobre
productos o marcas determinados.»
JUSTIFICACION
La discriminación ya comporta la exhibición de unas marcas en detrimento
de otras y el término «publicitario» puede abarcar más supuestos de
discriminación en la defensa de la adecuada competencia.
ENMIENDA NUM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 7.Tres.2.c)
De supresión.
JUSTIFICACION
Se propone la supresión por entender que el supuesto contemplado se
encuentra dentro de nuestra enmienda número 22 al recogerse allí «la
ausencia continuada de existencias de la mismas» (referidas a las
labores). No hace falta, a nuestro juicio, concretar sobre «las labores
más demandadas» porque son los mismos titulares los que conocen
perfectamente qué labores lo son y cuáles no.
ENMIENDA NUM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 7.Cuatro.a)
De modificación.
Se propone una nueva redacción:
«a) Las infracciones muy graves con la revocación de la concesión o con
multa de entre 2 a 10 millones de pesetas para los expendedores; con la
revocación de la autorización o con multa de entre 50.000 a 1.000.000 de
pesetas a los autorizados para la venta con recargo, y para los
fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas, con la cancelación
de la licencia y multas de entre 25 a 50 millones de pesetas.»
JUSTIFICACION
Se propone un régimen sancionador, quizás, más proporcionado a las
conductas y, sobre todo, por lo que respecta a los puntos de venta con
recargo.
ENMIENDA NUM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 7.Cuatro.b)
De modificación.
Nueva redacción:
«b) Las infracciones graves, con la suspensión temporal del ejercicio de
la concesión del expendedor o de la autorización de venta con recargo por
un plazo de hasta tres meses, o multa de entre 200.000 pesetas a
1.000.000 de pesetas para los expendedores y de hasta 100.000 pesetas
para los puntos de venta con recargo. Para los fabricantes, importadores
o distribuidores mayoristas, la infracción conllevará la suspensión de la
licencia hasta los seis meses, o multa de hasta 2.000.000 de pesetas.»
JUSTIFICACION
La misma que en la enmienda al apartado b) de este mismo artículo.
ENMIENDA NUM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
Al artículo 7.Cuatro.c)
De modificación.
Nueva redacción:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 200.000 pesetas
para expendedurías y puntos de venta con recargo, y de hasta 1.000.000 de
pesetas para
los fabricantes, importadores y distribuidores mayoristas.
JUSTIFICACION
Por sintonía con las inmediatamente anteriores.
ENMIENDA NUM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
A la Disposiciones Adicionales Cuarta, Quinta y Séptima
A nuestro juicio deberían ubicarse como Disposiciones Transitorias.
JUSTIFICACION
Sistemática.
ENMIENDA NUM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA
A la Disposición Final Primera
De modificación.
Texto propuesto:
«En un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta Ley,
el Gobierno desarrollará el Estatuto Concesional de la Red de
Expendedurías de Tabaco y Timbre.
El Estatuto regirá, básicamente, los aspectos relativos al servicio de
atención al público y, en ningún caso, incluirá derechos o deberes no
contemplados en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Conviene incluir plazos de desarrollo como una técnica legislativa
adecuada.
De otra parte convine reducir el contenido del Estatuto a los aspectos
del servicio al consumidor para evitar un reglamentarismo innecesario
que, en muchas ocasiones, acaba reduciendo a la nada el texto de la Ley.