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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 90-5, de 09/12/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 9 de diciembre de 1997 Núm. 90-5
ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
121/000088 Incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado
presentadas en relación con el Proyecto de Ley de incorporación al
Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las
bases de datos (núm. expte. 121/000088).
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 14 enmiendas al
proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la Directiva
96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996,
sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Portavoz, Joaquim Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de adicionar un
texto en la segunda línea del primer párrafo de la Exposición de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
Las diferencias .../... de los Estados miembros de la Unión Europea
inciden...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el
cuarto párrafo de la Exposición de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
Razones de eficacia .../..., de 12 de abril. Con ello, se quiere
facilitar a los destinatarios...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejorar la redacción.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el
octavo párrafo de la Exposición de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
Por lo que respecta al denominador .../... la protección se refiere a
ámbitos distintos de los abarcados...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Propiedad semántica en los términos que se utilizan y se suprime el
inciso «en segundo lugar».
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el
onceavo primer párrafo de la Exposición de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
No sucede .../... En este caso, al elaborar la Ley de transposición...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de suprimir la
coma después del sujeto de la oración «el artículo 2 de la Ley da» del
párrafo dieciseisavo de la Exposición de Motivos.
JUSTIFICACION
Corrección gramatical.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de adicionar un
texto en el apartado 1 del artículo 12 del Texto Refundido, incluido en
el artículo 1 del Proyecto.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
El artículo 12.../...siguiente redacción:
Artículo 12. Colecciones. Bases de Datos.
1. También son objeto...
La protección reconocida, en el presente artículo, a estas
colecciones...(resto igual).»
JUSTIFICACION
Delimitar el ámbito de la protección dentro del articulado.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el
apartado 2 del artículo 12 del Texto Refundido, incluido en el artículo 1
del Proyecto.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
El artículo 12.../... siguiente redacción:
Artículo 12.Colecciones. Bases de datos.
2. A estos efectos de la presente Ley y, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado anterior, se considerarán bases de datos las recopilaciones
de obras, de datos...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Trasladar la Directiva en los mismos términos semánticos de aquélla.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el
apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido, incluido en el artículo 1
del Proyecto.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
El artículo 12.../...siguiente redacción:
Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.
3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente
artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la
elaboración, operación o consulta de bases de datos...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Trasladar la Directiva con los mismos términos semánticos de aquélla.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el
apartado 2 del artículo 21 del Texto Refundido, incluido en el artículo 3
del Proyecto.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
El artículo 21.../... siguiente redacción:
Artículo 21. Transformación.
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la
transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio de
los derechos del autor de la obra preexistente.
Cuando se trate de transformaciones de las bases de datos protegidas por
esta Ley, cualquier reproducción, distribución, comunicación, exhibición
o representación al público de los resultados de los actos de
transformación debe ser autorizada por el autor de la base de datos
preexistente.»
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley extiende a las transformaciones de todas las obras
intelectuales la necesidad de autorización del autor de la obra
preexistente para la reproducción, distribución y comunicación de las
transformaciones
de bases de datos previstas en el artículo 5.e) de la Directiva.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de adicionar un
texto en el apartado 1 del artículo 31 del Texto Refundido, incluido en
el artículo 4 del Proyecto.
Redacción que se propone:
«Artículo 4
1. El Título III del Libro I...
2. Los artículos 31, 34 y 35...
Artículo 31. Reproducción sin autorización.
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor
y sin perjuicio, en lo pertinente, de lo dispuesto...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Precisar los límites de la reproducción.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de adicionar un
texto en el apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido, incluido en
el artículo 4.2 del Proyecto.
Redacción que se propone:
«Artículo 4
1. El Título III del Libro I...
2. Los artículos 31, 34 y 35...
Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y
limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de
datos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, no se necesitará...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Para mayor claridad expositiva.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el
texto «con fines» en la letra b) del artículo 34.2 del Texto Refundido,
incluido en el artículo 4 del Proyecto.
Redacción que se propone:
«Artículo 4
2. No se...
a) Cuando...
b) Cuando .../... de la enseñanza o de investigación...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
El mantenimiento del segundo «con fines» sin añadir «ilustrativos»
implicaría que la utilización de bases de datos en la investigación
científica no requeriría autorización de su autor.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al
Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las
bases de datos, a los efectos de modificar el título del artículo 135,
incluido en el Título VIII del Proyecto.
Redacción que se propone:
«Título VIII. Derecho «sui generis» sobre las bases de datos
Artículo 135. Excepciones al derecho «sui generis»».
JUSTIFICACION
Mantener el mismo léxico usado en la versión oficial de la Directiva.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el
apartado 1 de la Disposición Transitoria Decimosexta del Texto Refundido,
incluida en el artículo 7 del Proyecto.
Redacción que se propone:
«Artículo 7
Se añaden .../... rótulo y contenido:
Disposición Transitoria decimosexta. Aplicación .../... de 1998.
1. La protección prevista en el artículo 133 de la presente Ley, en lo
que concierne al derecho «sui generis», se aplicará igualmente a las
bases de datos cuya fabricación se haya terminado durante los quince años
precedentes al 1 de enero de 1998...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Corrección terminológica.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso, presentar las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El
Portavoz, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1
De modificación.
Se propone que los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada a los mismos por el Proyecto
de Ley que se enmienda, tengan el siguiente contenido:
«1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del
Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o
de otros elementos independientes como las antologías y las bases de
datos que por
la selección o disposición de sus contenidos constituyan
creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos
que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras,
de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera
sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios
electrónicos o de otra forma.
La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se
refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la
selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.»
MOTIVACION
La protección dispensada por el segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 12 que se enmienda, debe referirse exclusivamente a las bases de
datos por mor de la Directiva 96/9/CE, por lo que se pide su cambio de
ubicación, pasando a constituir el párrafo segundo del apartado 2 del
artículo 12 citado.
Al mismo tiempo, la modificación que se efectúa en su redacción tiene por
objeto dejar bien clara la protección a la que se refiere la disposición.
La modificación efectuada en el párrafo primero del apartado 2 es para
mejorar gramaticalmente su redacción.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 1 (nuevo)
De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo apartado 1 en el artículo 2 del
Proyecto de Ley que se enmienda, pasando los actuales apartados 1 y 2 a
constituir los apartados 2 y 3, respectivamente, con el siguiente
contenido:
1. El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que
permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Sin perjuicio de lo anterior, se considera reproducción de una base de
datos la que se realice, de manera total o parcial, por cualquier medio y
de cualquier forma, con carácter temporal o permanente.»
MOTIVACION
El artículo 5.A) de la Directiva 96/9/CE introduce un elemento novedoso
con respecto a nuestra legislación, al ampliar los mecanismos posibles
para realizar una reproducción, que debe ser tenido en cuenta a efectos
de la protección del derecho de reproducción de una base de datos.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
Se propone que el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, tenga la siguiente redacción:
«Artículo 21. Transformación.
1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y
cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra
diferente
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante de la
transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio de
los derechos del autor de la obra preexistente.
3. Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el
artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la
reordenación de la misma.
Asimismo, y en relación con la base de datos, los derechos de propiedad
intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al
autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra
preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus
derechos sobre ésta, la explotación de la obra resultado en cualquier
forma y en especial mediante su reproducción, distribución o comunicación
pública.»
MOTIVACION
El contenido del nuevo apartado 3 se refiere exclusivamente a las bases
de datos. En consecuencia, debe incorporarse separadamente de las
disposiciones generales de la Ley, incluidas en los apartados 1 y 2, que
interesan a las restantes obras de creación intelectual.
A su vez, el apartado 3 refleja en su literalidad las letras B) y E) del
artículo 5 de la Directiva 96/9/CE
Se suprime la «nueva transformación» por no encontrar, en el juego de los
apartados B) y E) del mencionado artículo 5, base jurídica suficiente que
sustente el derecho del autor de la obra original de autorizar una nueva
transformación de la obra resultado.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 3
De modificación.
Se propone que el primer párrafo del apartado1 del artículo 133 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el
Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«1. El derecho «sui generis» sobre una base de datos protege la inversión
sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su
fabricante para la obtención, verificación o presentación de su
contenido.»
MOTIVACION
La Directiva 96/9/CE, de la cual trae causa el Proyecto de Ley que se
enmienda, protege la inversión sustancial que realiza el fabricante de la
base de datos orientada
a la consecución de una determinada finalidad, por ende, la modificación
propuesta persigue una mayor adaptación a la misma.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 3
De modificación.
Se propone que el apartado 2 del artículo 133 del Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de
Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«2. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior,
no se autorizará la extracción y/o reutilización repetidas o sistemáticas
de partes no sustanciales del contenido de una base de datos que supongan
actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la
base.»
MOTIVACION
La dicción de este apartado induce a confusión toda vez que la
prohibición contemplada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo
133, a que se refiere, es facultativa. La prohibición contemplada en este
apartado enmendado, que trae causa del artículo 7.5 de la Directiva
96/9/CE, es imperativa e independiente del apartado a que hace
referencia.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 3
De modificación.
Se propone que la letra a) del apartado 3 del artículo 133 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el
Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido
«a) «Fabricante de la base de datos» la persona natural o jurídica que
toma la iniciativa y asume el riesgo de efectuar inversiones sustanciales
orientadas a la obtención, verificación o presentación del contenido de
la base de datos.»
MOTIVACION
La Directiva 96/9/CE, si bien es cierto que no contiene una definición
del fabricante de la base de datos, constriñe su objeto de protección a
una inversión sustancial orientada a la consecución de una determinada
finalidad y, por ende, ha de entenderse por fabricante a la persona
física o jurídica que realiza tal inversión, de lo contrario, se
excedería el marco de protección otorgado por la Directiva.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 3
De modificación.
Se propone que la letra b) del apartado 3 del artículo 133 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el
Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«b) «Extracción», la transferencia permanente o temporal de la totalidad
o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro
soporte cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se
realice.»
MOTIVACION
El término «provisional» no es equivalente al término «temporal» aunque
el Proyecto de Ley enmendado así parece que lo utiliza (Exposición de
Motivos, párrafo 14). La Directiva 96/9/CE no utiliza en ningún momento
el calificativo «provisional» ni en su artículo 5.A), ni en su artículo
7.2.A), del cual trae causa la letra b) del apartado 3 del artículo 133
enmendado.
A mayor abundamiento, el término «provisional» es contrario al principio
de seguridad jurídica que debe dimanar de toda norma, mientras que el
término «temporal», utilizado como contrapuesto a «permanente», implica
una situación definitiva aunque acotada por el tiempo.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 3
De modificación.
Se propone que la letra c) del apartado 3 del artículo 133 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el
Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«c) «Reutilización», toda forma de puesta a disposición del público de la
totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la
distribución de copias en forma de venta u otra transferencia de su
propiedad o por alquiler, o mediante transmisión en línea o en otras
formas. A la distribución de copias en forma de venta en el ámbito de la
Unión Europea le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 19 de la presente Ley.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 3
De modificación.
Se propone que la letra b) del apartado 2 del artículo 134 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el
Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«b) los que perjudiquen al titular de un derecho de autor o de uno
cualquiera de los derechos reconocidos en los Títulos I a VI del Libro II
de la presente Ley que afecten a obras o prestaciones contenidas en dicha
base.»
MOTIVACION
El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual no contiene la
terminología de «derechos afines», refiriéndose a estos derechos como
«los otros derechos de propiedad intelectual», por lo que, siguiendo la
sistemática de la Ley, conviene mencionarlos remitiéndose a los Títulos I
a VI de su Libro II, que contienen su regulación.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 3 De modificación.
Se propone que la letra b) del apartado 1 del artículo 135 del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el
Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:
«b) Cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza
o con fines de investigación científica en la medida justificada por el
objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente.»
MOTIVACION
Las mismas razones que avalan la dicción de la letra b) del apartado 2
del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
en la redacción dada al mismo por el artículo 4, apartado 2 del Proyecto
de Ley que se enmienda.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafos 13 y 14 De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Por lo que respecta a los derechos de explotación, regulados en el
Capítulo III del Título II del Texto Refundido, no ha sido preciso
modificar el artículo 19, regulador del derecho de distribución.
El hecho de que esta Directiva 96/9/CE sea la quinta que, en materia de
propiedad intelectual, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, ha
hecho innecesario modificar el artículo 19, pues el sistema de
agotamiento en caso de primera venta en el territorio de la Unión Europea
ya está incorporado en el Texto Refundido. La cuestión del agotamiento de
este derecho de distribución no se plantea, por otra parte, en el caso de
bases de datos en línea que entran
en el marco de la prestación de servicios. Cada prestación en línea es un
acto que requerirá autorización.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2 que adiciona un
nuevo apartado 1 que modifica el artículo 18 del Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Diputado Manuel Alcaraz Ramos, del Partido Democrático de la
Nueva Izquierda, adscrito al Grupo Mixto, formula la presente enmienda al
articulado del Proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la
Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (núm. expte.
121/000088).
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--Manuel
Alcaraz Ramos.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria Primera De supresión.
JUSTIFICACION
La derogación que se propone no está suficientemente motivada,
especialmente en el marco de una Ley que pretende la incorporación al
Derecho español de una Directiva que versa sobre materia distinta.