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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 90-5, de 09/12/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 9 de diciembre de 1997 Núm. 90-5

ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

121/000088 Incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado

presentadas en relación con el Proyecto de Ley de incorporación al

Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las

bases de datos (núm. expte. 121/000088).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 14 enmiendas al

proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la Directiva

96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996,

sobre la protección jurídica de las bases de datos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Portavoz, Joaquim Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de adicionar un

texto en la segunda línea del primer párrafo de la Exposición de Motivos.


Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

Las diferencias .../... de los Estados miembros de la Unión Europea

inciden...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el

cuarto párrafo de la Exposición de Motivos.





Página 16




Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

Razones de eficacia .../..., de 12 de abril. Con ello, se quiere

facilitar a los destinatarios...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejorar la redacción.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el

octavo párrafo de la Exposición de Motivos.


Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

Por lo que respecta al denominador .../... la protección se refiere a

ámbitos distintos de los abarcados...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Propiedad semántica en los términos que se utilizan y se suprime el

inciso «en segundo lugar».


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el

onceavo primer párrafo de la Exposición de Motivos.


Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

No sucede .../... En este caso, al elaborar la Ley de transposición...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de suprimir la

coma después del sujeto de la oración «el artículo 2 de la Ley da» del

párrafo dieciseisavo de la Exposición de Motivos.


JUSTIFICACION

Corrección gramatical.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de adicionar un

texto en el apartado 1 del artículo 12 del Texto Refundido, incluido en

el artículo 1 del Proyecto.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

El artículo 12.../...siguiente redacción:


Artículo 12. Colecciones. Bases de Datos.


1. También son objeto...





Página 17




La protección reconocida, en el presente artículo, a estas

colecciones...(resto igual).»

JUSTIFICACION

Delimitar el ámbito de la protección dentro del articulado.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el

apartado 2 del artículo 12 del Texto Refundido, incluido en el artículo 1

del Proyecto.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

El artículo 12.../... siguiente redacción:


Artículo 12.Colecciones. Bases de datos.


2. A estos efectos de la presente Ley y, sin perjuicio de lo dispuesto en

el apartado anterior, se considerarán bases de datos las recopilaciones

de obras, de datos...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Trasladar la Directiva en los mismos términos semánticos de aquélla.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el

apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido, incluido en el artículo 1

del Proyecto.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

El artículo 12.../...siguiente redacción:


Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.


3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente

artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la

elaboración, operación o consulta de bases de datos...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Trasladar la Directiva con los mismos términos semánticos de aquélla.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el

apartado 2 del artículo 21 del Texto Refundido, incluido en el artículo 3

del Proyecto.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

El artículo 21.../... siguiente redacción:


Artículo 21. Transformación.


2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la

transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio de

los derechos del autor de la obra preexistente.


Cuando se trate de transformaciones de las bases de datos protegidas por

esta Ley, cualquier reproducción, distribución, comunicación, exhibición

o representación al público de los resultados de los actos de

transformación debe ser autorizada por el autor de la base de datos

preexistente.»

JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley extiende a las transformaciones de todas las obras

intelectuales la necesidad de autorización del autor de la obra

preexistente para la reproducción, distribución y comunicación de las

transformaciones




Página 18




de bases de datos previstas en el artículo 5.e) de la Directiva.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de adicionar un

texto en el apartado 1 del artículo 31 del Texto Refundido, incluido en

el artículo 4 del Proyecto.


Redacción que se propone:


«Artículo 4

1. El Título III del Libro I...


2. Los artículos 31, 34 y 35...


Artículo 31. Reproducción sin autorización.


1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor

y sin perjuicio, en lo pertinente, de lo dispuesto...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Precisar los límites de la reproducción.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de adicionar un

texto en el apartado 2 del artículo 34 del Texto Refundido, incluido en

el artículo 4.2 del Proyecto.


Redacción que se propone:


«Artículo 4

1. El Título III del Libro I...


2. Los artículos 31, 34 y 35...


Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y

limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de

datos.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, no se necesitará...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Para mayor claridad expositiva.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el

texto «con fines» en la letra b) del artículo 34.2 del Texto Refundido,

incluido en el artículo 4 del Proyecto.


Redacción que se propone:


«Artículo 4

2. No se...


a) Cuando...


b) Cuando .../... de la enseñanza o de investigación...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

El mantenimiento del segundo «con fines» sin añadir «ilustrativos»

implicaría que la utilización de bases de datos en la investigación

científica no requeriría autorización de su autor.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al




Página 19




Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las

bases de datos, a los efectos de modificar el título del artículo 135,

incluido en el Título VIII del Proyecto.


Redacción que se propone:


«Título VIII. Derecho «sui generis» sobre las bases de datos

Artículo 135. Excepciones al derecho «sui generis»».


JUSTIFICACION

Mantener el mismo léxico usado en la versión oficial de la Directiva.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la

protección jurídica de las bases de datos, a los efectos de modificar el

apartado 1 de la Disposición Transitoria Decimosexta del Texto Refundido,

incluida en el artículo 7 del Proyecto.


Redacción que se propone:


«Artículo 7

Se añaden .../... rótulo y contenido:


Disposición Transitoria decimosexta. Aplicación .../... de 1998.


1. La protección prevista en el artículo 133 de la presente Ley, en lo

que concierne al derecho «sui generis», se aplicará igualmente a las

bases de datos cuya fabricación se haya terminado durante los quince años

precedentes al 1 de enero de 1998...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Corrección terminológica.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso, presentar las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la

Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo

de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--El

Portavoz, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Se propone que los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Texto Refundido de

la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada a los mismos por el Proyecto

de Ley que se enmienda, tengan el siguiente contenido:


«1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del

Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o

de otros elementos independientes como las antologías y las bases de

datos que por

la selección o disposición de sus contenidos constituyan

creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos

que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.


2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras,

de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera

sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios

electrónicos o de otra forma.


La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se

refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la

selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.»

MOTIVACION

La protección dispensada por el segundo párrafo del apartado 1 del

artículo 12 que se enmienda, debe referirse exclusivamente a las bases de

datos por mor de la Directiva 96/9/CE, por lo que se pide su cambio de

ubicación, pasando a constituir el párrafo segundo del apartado 2 del

artículo 12 citado.


Al mismo tiempo, la modificación que se efectúa en su redacción tiene por

objeto dejar bien clara la protección a la que se refiere la disposición.


La modificación efectuada en el párrafo primero del apartado 2 es para

mejorar gramaticalmente su redacción.





Página 20




ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 1 (nuevo)

De adición.


Se propone la inclusión de un nuevo apartado 1 en el artículo 2 del

Proyecto de Ley que se enmienda, pasando los actuales apartados 1 y 2 a

constituir los apartados 2 y 3, respectivamente, con el siguiente

contenido:


1. El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, tendrá la

siguiente redacción:


«Artículo 18. Reproducción.


Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que

permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.


Sin perjuicio de lo anterior, se considera reproducción de una base de

datos la que se realice, de manera total o parcial, por cualquier medio y

de cualquier forma, con carácter temporal o permanente.»

MOTIVACION

El artículo 5.A) de la Directiva 96/9/CE introduce un elemento novedoso

con respecto a nuestra legislación, al ampliar los mecanismos posibles

para realizar una reproducción, que debe ser tenido en cuenta a efectos

de la protección del derecho de reproducción de una base de datos.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Se propone que el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad

Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de

abril, tenga la siguiente redacción:


«Artículo 21. Transformación.


1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y

cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra

diferente

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante de la

transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio de

los derechos del autor de la obra preexistente.


3. Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el

artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la

reordenación de la misma.


Asimismo, y en relación con la base de datos, los derechos de propiedad

intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al

autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra

preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus

derechos sobre ésta, la explotación de la obra resultado en cualquier

forma y en especial mediante su reproducción, distribución o comunicación

pública.»

MOTIVACION

El contenido del nuevo apartado 3 se refiere exclusivamente a las bases

de datos. En consecuencia, debe incorporarse separadamente de las

disposiciones generales de la Ley, incluidas en los apartados 1 y 2, que

interesan a las restantes obras de creación intelectual.


A su vez, el apartado 3 refleja en su literalidad las letras B) y E) del

artículo 5 de la Directiva 96/9/CE

Se suprime la «nueva transformación» por no encontrar, en el juego de los

apartados B) y E) del mencionado artículo 5, base jurídica suficiente que

sustente el derecho del autor de la obra original de autorizar una nueva

transformación de la obra resultado.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 3

De modificación.


Se propone que el primer párrafo del apartado1 del artículo 133 del Texto

Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el

Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:


«1. El derecho «sui generis» sobre una base de datos protege la inversión

sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su

fabricante para la obtención, verificación o presentación de su

contenido.»

MOTIVACION

La Directiva 96/9/CE, de la cual trae causa el Proyecto de Ley que se

enmienda, protege la inversión sustancial que realiza el fabricante de la

base de datos orientada




Página 21




a la consecución de una determinada finalidad, por ende, la modificación

propuesta persigue una mayor adaptación a la misma.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 3

De modificación.


Se propone que el apartado 2 del artículo 133 del Texto Refundido de la

Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de

Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:


«2. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior,

no se autorizará la extracción y/o reutilización repetidas o sistemáticas

de partes no sustanciales del contenido de una base de datos que supongan

actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un

perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la

base.»

MOTIVACION

La dicción de este apartado induce a confusión toda vez que la

prohibición contemplada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo

133, a que se refiere, es facultativa. La prohibición contemplada en este

apartado enmendado, que trae causa del artículo 7.5 de la Directiva

96/9/CE, es imperativa e independiente del apartado a que hace

referencia.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 3

De modificación.


Se propone que la letra a) del apartado 3 del artículo 133 del Texto

Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el

Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido

«a) «Fabricante de la base de datos» la persona natural o jurídica que

toma la iniciativa y asume el riesgo de efectuar inversiones sustanciales

orientadas a la obtención, verificación o presentación del contenido de

la base de datos.»

MOTIVACION

La Directiva 96/9/CE, si bien es cierto que no contiene una definición

del fabricante de la base de datos, constriñe su objeto de protección a

una inversión sustancial orientada a la consecución de una determinada

finalidad y, por ende, ha de entenderse por fabricante a la persona

física o jurídica que realiza tal inversión, de lo contrario, se

excedería el marco de protección otorgado por la Directiva.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 3

De modificación.


Se propone que la letra b) del apartado 3 del artículo 133 del Texto

Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el

Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:


«b) «Extracción», la transferencia permanente o temporal de la totalidad

o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro

soporte cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se

realice.»

MOTIVACION

El término «provisional» no es equivalente al término «temporal» aunque

el Proyecto de Ley enmendado así parece que lo utiliza (Exposición de

Motivos, párrafo 14). La Directiva 96/9/CE no utiliza en ningún momento

el calificativo «provisional» ni en su artículo 5.A), ni en su artículo

7.2.A), del cual trae causa la letra b) del apartado 3 del artículo 133

enmendado.


A mayor abundamiento, el término «provisional» es contrario al principio

de seguridad jurídica que debe dimanar de toda norma, mientras que el

término «temporal», utilizado como contrapuesto a «permanente», implica

una situación definitiva aunque acotada por el tiempo.





Página 22




ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 3

De modificación.


Se propone que la letra c) del apartado 3 del artículo 133 del Texto

Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el

Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:


«c) «Reutilización», toda forma de puesta a disposición del público de la

totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la

distribución de copias en forma de venta u otra transferencia de su

propiedad o por alquiler, o mediante transmisión en línea o en otras

formas. A la distribución de copias en forma de venta en el ámbito de la

Unión Europea le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del

artículo 19 de la presente Ley.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 3

De modificación.


Se propone que la letra b) del apartado 2 del artículo 134 del Texto

Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el

Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:


«b) los que perjudiquen al titular de un derecho de autor o de uno

cualquiera de los derechos reconocidos en los Títulos I a VI del Libro II

de la presente Ley que afecten a obras o prestaciones contenidas en dicha

base.»

MOTIVACION

El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual no contiene la

terminología de «derechos afines», refiriéndose a estos derechos como

«los otros derechos de propiedad intelectual», por lo que, siguiendo la

sistemática de la Ley, conviene mencionarlos remitiéndose a los Títulos I

a VI de su Libro II, que contienen su regulación.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 3 De modificación.


Se propone que la letra b) del apartado 1 del artículo 135 del Texto

Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada al mismo por el

Proyecto de Ley que se enmienda, tenga el siguiente contenido:


«b) Cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza

o con fines de investigación científica en la medida justificada por el

objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente.»

MOTIVACION

Las mismas razones que avalan la dicción de la letra b) del apartado 2

del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,

en la redacción dada al mismo por el artículo 4, apartado 2 del Proyecto

de Ley que se enmienda.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafos 13 y 14 De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Por lo que respecta a los derechos de explotación, regulados en el

Capítulo III del Título II del Texto Refundido, no ha sido preciso

modificar el artículo 19, regulador del derecho de distribución.


El hecho de que esta Directiva 96/9/CE sea la quinta que, en materia de

propiedad intelectual, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, ha

hecho innecesario modificar el artículo 19, pues el sistema de

agotamiento en caso de primera venta en el territorio de la Unión Europea

ya está incorporado en el Texto Refundido. La cuestión del agotamiento de

este derecho de distribución no se plantea, por otra parte, en el caso de

bases de datos en línea que entran




Página 23




en el marco de la prestación de servicios. Cada prestación en línea es un

acto que requerirá autorización.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda presentada al artículo 2 que adiciona un

nuevo apartado 1 que modifica el artículo 18 del Texto Refundido de la

Ley de Propiedad Intelectual.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Diputado Manuel Alcaraz Ramos, del Partido Democrático de la

Nueva Izquierda, adscrito al Grupo Mixto, formula la presente enmienda al

articulado del Proyecto de Ley de incorporación al Derecho español de la

Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo

de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (núm. expte.


121/000088).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1997.--Manuel

Alcaraz Ramos.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria Primera De supresión.


JUSTIFICACION

La derogación que se propone no está suficientemente motivada,

especialmente en el marco de una Ley que pretende la incorporación al

Derecho español de una Directiva que versa sobre materia distinta.