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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 81-8, de 19/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 19 de noviembre de 1997 Núm. 81-8

ENMIENDAS

121/000077 Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Corrección de error.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de la corrección de error a las enmiendas presentadas en

relación con el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el

Desarrollo (núm. expte. 121/000077).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Advertido error en las enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de

Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077),

presentadas por escrito de 7 de noviembre de 1997, por la Diputada Mercé

Rivadulla i Gracia y el Diputado Joan Saura i Laporta, miembros de

Iniciativa-Els Verds y adscritos a este Grupo, consistente en la omisión

de la página 75, se acompaña dicha página, con la solicitud de que se

proceda a la corrección del citado error.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 1997.--Mercé

Rivadulla i Gracia, Joan Saura i Laporta, Diputados de Iniciativa per

Catalunya Els-Verds.--El Portavoz del Grupo Mixto, José María Chiquillo

Barber.


ENMIENDA NUM. 277 bis

PRIMER FIRMANTE:


Doña Mercé Rivadulla i Gracia

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo 33.bis.


El Cooperante:


«El personal que desarrolle su actividad en una ONGD, de forma temporal,

percibiendo una remuneración y vinculándose con su organización mediante

un contrato no laboral será reconocido como personal cooperante.


Por vía reglamentaria se desarrollará un Estatuto del cooperante, para

regular las condiciones básicas del personal dedicado a la cooperación al

desarrollo, vinculado a entidades privadas. El mencionado Estatuto

regulará los diferentes aspectos que garanticen los derechos laborales,

prestaciones sociales y demás condiciones de la labor del cooperante. El

Estatuto se elaborará previa información del Consejo de Cooperación.»

JUSTIFICACION

La figura del cooperante es cada vez más común, no se trata de un

voluntario que dedica unas cuantas horas de su tiempo a esta actividad,

compartiéndola con otra actividad principal, sino de personas que de

forma voluntaria dedican un período de su vida profesional a trabajar en

la cooperación al desarrollo. Esta figura requiere de una regulación

específica que garantize todos los derechos laborales y sociales de la

persona que hace esta opción.