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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 74-7, de 19/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 19 de noviembre de 1997 Núm. 74-7

ENMIENDAS

121/000072 General de Telecomunicaciones.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), presenta las siguientes enmiendas al

articulado al Proyecto de Ley de Telecomunicaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1997.--El

Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A las letras c) y e) del artículo 3

De modificación.


Debe decir:


«Artículo 3. Objetivos de la Ley

a) Igual.


b) Igual.


c) Promover el desarrollo y la utilización de los nuevos servicios y

tecnologías, conforme vayan produciéndose, en beneficio de ciudadanos y

entidades e impulsar la cohesión territorial, económica y social,

mediante la promoción, para estos fines, de nuevas redes o servicios

específicos y el acceso en igualdad de condiciones de todos los

ciudadanos y entidades a los servicios y redes de telecomunicaciones.


d) Igual.


e) Salvaguardar, en la prestación de los servicios de

telecomunicaciones, los derechos constitucionalmente protegidos, en

particular, los derechos al honor y a la intimidad, así como la

protección a la juventud y a la infancia y defender los intereses de los

usuarios de los distintos servicios de telecomunicaciones, asegurando su

derecho al acceso al servicio de calidad adecuada y al secreto de las

comunicaciones. A estos efectos, se impondrán obligaciones a los

prestadores de los servicios para la garantía de estos derechos.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y de seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 5




Página 48




De modificación.


Debe decir:


«Artículo 5. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la

protección civil y la seguridad pública:


1. Igual.


2. Igual.


3. En los ámbitos de la seguridad pública..., el Ministerio de Fomento

cooperará con el Ministerio de Interior y con los órganos responsables de

las Comunidades Autónomas con competencia sobre las citadas materias

cuando éstas lo soliciten.


4. Igual.


5. El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá decidir la

asunción por la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley

13/1994, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de

la gestión directa de determinados servicios o redes de

telecomunicaciones para garantizar la seguridad pública y la defensa

nacional. Asimismo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de

servicio público a las que se refiere el Título III de esa Ley, el

Gobierno, previo informe vinculante de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, podrá asumir, con carácter excepcional y transitorio,

la gestión directa de los correspondientes servicios o redes.»

JUSTIFICACION

Mejor adecuación al sistema de distribución de competencias, mejora

técnica y mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 6

De modificación.


Debe decir:


«La prestación de servicios y el establecimiento o explotación de redes

de telecomunicaciones podrá realizarse bien con carácter privativo, es

decir, en régimen de autoprestación o bien con carácter de prestación a

terceros en régimen de competencia, y garantizando, en este último caso,

el mantenimiento y desarrollo de las obligaciones de servicio público de

telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta

Ley.»

JUSTIFICACION

Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo primero del artículo 7.3

De modificación.


Debe decir:


«3. La presentación de servicios... o de sus Organismos Públicos, para la

satisfacción...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejor adecuación a la conceptuación que del sector público se contiene en

la LOFAGE.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 11.1

De modificacion.


Debe decir:


«1. Las autorizaciones generales... aprobadas mediante reglamento por el

Gobierno para cada categoría de redes y servicios que se publicará en el

«Boletín Oficial del Estado». Dichas condiciones deberán garantizar...»

(resto igual.)

JUSTIFICACION

Dada la transcendencia del contenido de las futuras disposiciones

generales, parece más adecuado residenciar su aprobación en el seno del

Consejo de Ministros que en el de un Ministerio.


Consideramos, asimismo, que el carácter automático de la autorización

general exige únicamente el sometimiento a las condiciones fijadas en los

reglamentos que apruebe el Gobierno.





Página 49




ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 13

De modificación.


Debe decir:


«Cuando el beneficiario... para su otorgamiento en el reglamento a que se

refiere...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda al artículo 11.1 del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 14

De modificación.


Debe decir:


«En el caso... publicación del correspondiente reglamento de acuerdo con

lo señalado en el artículo 11... A falta de resolución expresa, la

solicitud se entenderá desestimada.


El Gobierno procederá a la determinación... (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas relativas a las competencias del

Gobierno.


Se pretende, además, facilitar la introducción en el mercado de nuevos

servicios de telecomunicaciones y, por ello, el silencio de la

Administración debe ser entendido como favorable a la solicitud.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16

De modificación.


Debe decir:


«Artículo 16. Condiciones que pueden imponerse a los titulares de las

licencias individuales:


1. Las licencias individuales se otorgarán... aprobadas mediante

reglamento por el Gobierno, que se publicará. Dichas condiciones estarán

dirigidas a garantizar... los relativos a:


1.º Igual.


2.º Igual.


3.º Igual.


4.º Igual.


5.º El cumplimiento de las condiciones aplicables a los operadores que

tengan la consideración de dominantes.


6.º Igual.


7.º Igual.


8.º Igual.


9.º Igual.


10.º Igual.


11.º Igual.


2. El Gobierno podrá modificar previa audiencia de los interesados y

previo informe vinculante de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, las condiciones... en el reglamento a que se refiere

este artículo. Dicha modificación establecerá un plazo...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas relativas a las competencias del

Gobierno y mayor seguridad jurídica.


El concepto de «operadores que tengan una presencia significativa en el

mercado» no es tan preciso como el de «operadores que tengan la

consideración de dominantes».


La facultad que se atribuye al Gobierno para modificar las condiciones

impuestas para el otorgamiento de las licencias exigibles a una

determinada categoría de redes o servicios debe estar suficientemente

justificada por razones de interés general. En garantía de este

principio, creemos que sería conveniente dotar al informe de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones de un carácter vinculante.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 18

De modificación.





Página 50




Debe decir:


«1. Igual.


2. Igual.


3. Recibidas las solicitudes, ... en el plazo de 30 días desde la

presentación de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano

competente, plazo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21

para los supuestos de limitación del número de licencias, podrá ampliarse

justificadamente hasta 2 meses. Estos plazos podrán prorrogarse cuando

sea precisa una coordinación internacional de frecuencias por el tiempo

necesario para alcanzar dicha coordinación. A falta de resolución expresa

en el plazo que, en cada caso... (resto igual).


4. Dentro del plazo para resolver, ... con el principio de

proporcionalidad. Las licencias individuales que lleven aparejadas...


período que se establezca en el reglamento a que se refiere... (resto

igual).


5. El Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones podrán modificar las condiciones impuestas en la

resolución de otorgamiento de cada licencia individual cuando haya una

justificación objetiva y se haga de forma proporcionada. Dichas

modificaciones se establecerán en resolución motivada y estarán

justificadas por razones de interés general.»

JUSTIFICACION

En cuanto al apartado 3, se pretende facilitar la libre concurrencia en

la prestación de servicios de telecomunicaciones.


En cuanto al apartado 4, coherencia con el resto de enmiendas.


En cuanto al apartado 5, la modificación de las condiciones impuestas en

la resolución de otorgamiento de cada licencia sólo debe ser posible por

causas debidamente justificadas.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 19.3

De modificación.


Debe decir:


«3. El reglamento... al que se refiere...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 20.1

De modificación.


Debe decir:


«1. Cuando sea necesario para garantizar el uso eficaz del espectro

radioeléctrico, el Gobierno podrá... (resto igual.)

En tales casos, el Gobierno señalará en el reglamento al que se refiere

el artículo 16 de esta Ley, la decisión de limitar el número de licencias

individuales y las razones de esa limitación. Esta decisión estará sujeta

a revisión, o oficio o a instancia de parte, en la medida en que

desaparezcan las causas que motivaron la limitación.»

JUSTIFICACION

En cuanto al párrafo primero, coherencia con el resto de enmiendas.


En cuanto al párrafo segundo, coherencia con el resto de enmiendas.


Además, si desaparecen las causas que motivaron la limitación del número

de licencias individuales, debe permitirse a los interesados solicitar la

revisión de la decisión que produjo la limitación.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 21.1

De modificación.


Debe decir:


«1. Cuando por las razones previstas en el artículo anterior el Gobierno

limite el número de licencias... (resto igual).


Para ello se aprobará, mediante Orden Ministerial, el pliego de bases

correspondiente a la categoría de servicios o redes sujetos a limitación.


En este caso, el plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de la

licencia se extenderá a 4 meses desde la convotatoria de la licitación.


(A falta de resolución expresa, se entenderá desestimadas las

solicitudes.)»




Página 51




JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


También se propone reducir el plazo para resolver sobre el otorgamiento

de ocho a cuatro meses.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 22

De adición.


Debe decir:


«1. Igual.


2. Igual.


3. Igual.


4. Igual.


5. La interconexión se deberá facilitar en los distintos niveles de

conmutación y en cualquiera de los puntos geográficos donde sea

técnicamente factible. De no ser así, se deberán proveer soluciones

alternativas a precios equivalentes a los que se aplicarían de ser

factible la solicitud de interconexión. La conexión física podrá ser

realizada en los propios locales del titular de la red pública a la que

se solicite conectar o bien por líneas de interconexión.


6. Igual que el actual número 5 del Proyecto de Ley.


7. Igual que el actual número 6 del Proyecto de Ley.»

JUSTIFICACION

La interconexión debe proporcionarse en todos los niveles de conmutación

y en cualquiera de los puntos geográficos donde técnicamente sea posible.


Además debe permitirse la conexión física en los locales del titular de

la red pública si así lo pide el solicitante de la interconexión.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 25

De modificación.


Debe decir:


«De los conflicto... en el plazo máximo de tres meses...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En la resolución de conflictos por la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones es deseable la mayor brevedad posible.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 26

De modificación.


Debe decir:


«Los titulares... y orientación a costes. Además, deberán justificar que

los precios de interconexión se orientan a los costes incrementales a

largo plazo, no históricos, así como desglosar los mismos de forma

tal...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Proponemos la inclusión del concepto costes incrementales a largo plazo,

no históricos en lugar de los costes reales de los que habla el precepto,

con objeto de que los precios de interconexión no se vean gravados con

las ineficiencias del titular de la red. En este sentido, el Comité ONP

ha manifestado que existe una clara tendencia a utilizar el sistema de

LRIC (Long Run Incremental Costs).


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 31

De modificación.


Debe decir:


«1. Corresponde al Gobierno... (resto igual).





Página 52




Los Planes establecerán, entre otros, los mecanismos de selección del

operador de red. Reglamentariamente se fijarán, en todo caso, las

condiciones para garantizar la selección del operador de acuerdo con el

principio de acceso igualitario, teniendo en cuenta las recomendaciones

europeas al respecto.


«El contenido de los citados planes... (resto igual).


2. A fin de cumplir las obligaciones y recomendaciones..., el Gobierno,

por propia iniciativa o a instancia de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, y previa consulta al Consejo Asesor de

Telecomunicaciones, mediante Real Decreto, podrá modificar... los Planes

Naciones de Numeración. A estos efectos, se tendrán en cuenta los

intereses de los afectados... operadores de redes, los prestadores de

servicios y los usuarios, procurando minimizar los que afecten a los

usuarios finales. Las modificaciones... (resto igual).


3. Todos los operadores... para el cumplimiento de los Reales Decretos

que apruebe el Gobierno y de las decisiones que adopte el Ministerio...


(resto igual).


«4. Igual.»

JUSTIFICACION

En cuanto a la potestad reglamentaria del Consejo de Ministros,

coherencia con el resto de enmiendas.


En cuanto al párrafo segundo del apartado 1, mejor adaptación al marco

normativo europeo.


En cuanto al apartado 2, se considera que las modificaciones de los

Planes Nacionales de Numeración, dada su gran transcendencia, vayan

precedidas de un trámite de audiencia a todos los agentes del sector y

que, en cualquier caso se procure minimizar los gastos que puedan

derivarse para los usuarios.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo primero del artículo 33

De modificación.


Debe decir:


«Los operadores de redes fijas de telecomunicaciones garantizarán, en los

términos, plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen y de

conformidad con la normativa comunitaria, que los abonados puedan

conservar los números que les hayan sido asignados cuando cambien de

operador sin modificar su ubicación física. Los costes ocasionados se

repartirán entre los operadores afectados y, a falta de acuerdo entre

éstos, resolverá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


Del mismo modo, en los términos, plazos y condiciones que

reglamentariamente se determinen y de conformidad con la normativa

europea, se garantizará a los abonados otras modalidades de conservación

de los diferentes tipos de números tanto para redes fijas como para redes

móviles de telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Mejor adecuación al marco normativos de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado primero del artículo 37

De adición de una nueva letra e).


Debe añadirse una nueva letra e), al apartado 1, del artículo 37, del

siguiente tenor:


«e) Que los usuarios dispongan de servicios de asistencia de operadora,

de emergencia y de información de precios y calidades de servicios.»

JUSTIFICACION

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea adoptada en marzo

de 1996, sobre el servicio universal, creemos que debe incluirse en el

ámbito del servicio universal la asistencia de operadora, los servicios

de emergencia y la información de precios y calidades de servicios.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 38.1

De adición de un nuevo párrafo.


Debe decir:


«1. Para garantizar... (resto igual).





Página 53




Asimismo, cualquier operador aunque no tenga la condición de dominante en

una zona determinada, podrá solicitar la prestación en dicha zona de

alguno o de todos los servicios universales de telecomunicaciones,

siempre y cuando los estándares de calidad y precio sean iguales o más

beneficiosos para el usuario que los que oferte el operador dominante. En

este caso, será designado para garantizar el servicio universal el

operador que mejores estándares técnicos y de precio oferte.»

JUSTIFICACION

Defensa de los intereses de los usuarios.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 38.3

De modificación.


Debe decir:


«3. Los términos... y en sus normas de desarrollo, por las condiciones

que se impongan por el Gobierno en el Real Decreto por el que se regule

la prestación del servicio...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al segundo párrafo del artículo 39.1

De modificación.


Debe decir:


«El cálculo de dicho coste será determinado periódicamente, basándose en

el incremento del coste de proveer el servicio menos los ingresos

procedentes de los clientes, esto es, el coste neto que el operador

podría evitar eliminando el servicio a los clientes a los que la

provisión del servicio supone una pérdida para el operador.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 40.2.a)

De modificación.


Debe decir:


«a) Los servicios de... vida humana en el mar y los que afecten, en

general, a la seguridad y a la protección civil.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica y coherencia con lo señalado en el artículo 6 del Proyecto

de Ley.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 40.2.b)

De modificación.


Debe decir:


«b) Los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento, transmisión de

datos, servicios avanzados de telefonía disponible para el público y red

digital de servicios integrados y de banda ancha, así como los que

faciliten la comunicación entre determinados colectivos que se encuentren

en circunstancias especiales...»

JUSTIFICACION

El desarrollo de redes de telecomunicaciones de banda ancha es un

elemento clave para la oferta de unos servicios




Página 54




de telecomunicaciones de calidad y para el progreso de la sociedad.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 41.1.a)

De modificación.


Debe decir:


«a) El Gobierno, mediante reglamento, determinará la Administración

Pública a la que se encomienda la obligación de prestar dichos servicios

en función de las competencias sectoriales que ostentan. La

Administración designada...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo primero del artículo 42.


De modificación.


Debe decir:


«El Gobierno, ... de los nuevos servicios y tecnología a la Sanidad,

Educación y a la Cultura, sin poner otras obligaciones...» (resto igual).


JUSTIFICACION

No cerrar la puerta a que puedan imponerse obligaciones de servicio

público vinculadas a la promoción de la cultura.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 44.3

De modificación.


Debe decir:


«3. Los órganos encargados de la redacción de los instrumentos de

planificación territorial y urbanística recabarán del Ministerio de

Fomento la oportuna información a efectos de establecer la necesidades de

redes públicas de telecomunicaciones».


JUSTIFICACION

Mejor adecuación al sistema de distribución de competencias.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 45.b)

De modificación.


Debe decir:


«b) Será obligatoria la canalización subterránea cuando así se establezca

por la normativa ambiental, de ordenación del territorio, o en el

correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico o territorial

debidamente aprobado.


En todo caso...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejor adecuación al sistema de distribución de competencias.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 49




Página 55




De modificación.


Debe decir:


«Las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación de

servicios de telecomunicaciones al público y/o para el establecimiento o

explotación de redes públicas de telecomunicaciones deberán garantizar el

secreto de las comunicaciones, de conformidad con el artículo 18.3 de la

Constitución...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejor delimitación de los sujetos obligados al secreto de las

comunicaciones.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 50

De modificación.


Debe decir:


«Las entidades que dispongan de título habilitante deberán garantizar, en

la prestación de servicios de telecomunicaciones, la protección de los

datos personales, conforme a...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejor delimitación de los sujetos obligados al secreto de las

comunicaciones.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 53.2

De modificación.


Debe decir:


«2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en

esta materia, la normativa técnica básica de edificación que regule la

infraestructura de obra civil en el interior de los edificios deberá

tomar en consideración.... (resto igual).


En dicha normativa deberá preverse que la infraestructura... (resto

igual).


Asimismo...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejor adecuación al sistema de distribución de competencias entre el

Estado y las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo segundo del artículo 54.1

De supresión.


Debe suprimirse el segundo párrafo del artículo 54.1 del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACION

La facultad para dictar actos administrativos que diluciden las

cuestiones planteadas por los consumidores-usuarios de cualquier

producto, al margen de las facultades jurisdiccionales que se le

reconocen a las Juntas Arbitrales de Consumo, corresponde a la

Administración competente en materia de «defensa del consumidor y

usuario». En el ordenamiento constitucional vigente dicha facultad ha

sido atribuida a las Comunidades Autónomas y no a la Administración

General del Estado.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 54.4

De modificación.


Debe decir:


«4. En todo caso, los usuarios tendrán derecho a una información fiel

sobre los servicios y productos ofrecidos, así como sobre sus precios,

que permita un correcto uso de los mismos y favorezca la libertad de

elección.»




Página 56




JUSTIFICACION

Los usuarios tienen el derecho a conocer los precios de los servicios que

se les ofertan.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 55.3

De modificación.


Debe decir:


«3. La verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas se

llevará a cabo, en la forma que reglamentariamente se determine, en

laboratorios de ensayos designados por el órgano competente del

Ministerio de Fomento o por las Comunidades Autónomas con competencias en

materia de industria para las verificaciones que hayan de realizarse

dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.»

JUSTIFICACION

Mejor adecuación a la distribución de competencias respecto a facultades

ejecutivas en materia de industria, según la interpretación del Tribunal

Constitucional (SS.TC 203/92, 14/94, 243/94, 313/94 y 183/96, entre

otras) y según la actual Ley de Industria (L. 21/1992, de 16 de julio).


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 55.4

De modificación.


Debe decir:


«4. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá llevar a cabo las

modificaciones necesarias de régimen aplicable a los laboratorios de

ensayos designados, con la finalidad de adaptarlo a las disposiciones de

la normativa comunitaria.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 57.1

De adición de un nuevo párrafo.


Debe decir:


«La certificación a que se refiere el párrafo anterior se realizará por

laboratorios de ensayos designados por el órgano competente del

Ministerio de Fomento o por las Comunidades Autónomas con competencia en

materia de industria, respecto de los equipos y aparatos que se importen

o comercialicen, por primera vez, a partir de sus respectivos

territorios.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 60

De adición de un nuevo párrafo.


Debe decir:


«Las autorizaciones a los instaladores de equipos y aparatos de

telecomunicaciones serán otorgados por la Administración del Estado o por

las Comunidades Autónomas con competencias en materia de industria. Las

autorizaciones concedidas por la autoridad competente tendrán ámbito

estatal.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas y con el artículo 13.3. de la Ley de

Industria 21/1992, de 16 de julio.





Página 57




ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 61

De modificación.


Debe decir:


«1. La gestión del dominio público... atendiendo a la normativa aplicable

en la Unión Europea, de la Oficina de Radiocomunicaciones Europeas y a

las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones.


2. La administración, gestión y control del espectro de frecuencias

radioeléctricas incluye, entre otras funciones, la elaboración y

aprobación de los planes generales de utilización, el establecimiento de

las condiciones para el otorgamiento del derecho de uso del mismo, la

atribución de ese derecho, la comprobación técnica de las emisiones

radioeléctricas...


3. Igual redacción que en el Proyecto de Ley.


4. Igual redacción que en el Proyecto de Ley.»

JUSTIFICACION

En cuanto al apartado 1, mejor adecuación a la realidad europea.


En cuanto al apartado 2, garantizar la seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al último párrafo del artículo 62

De modificación.


Debe decir:


«La habilitación para utilizar el dominio público mediante licencia

individual revestirá la forma de concesión-autorización administrativa y

se formalizará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o conforme a la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas, el plazo para el otorgamiento de las licencias

individuales para servicios o redes de telecomunicaciones que impliquen

la utilización del dominio público radioeléctrico será, de conformidad

con lo señalado en el artículo 18.3, de hasta 2 meses desde la entrada de

la solicitud en cualquiera de los registros del órgano administrativo

competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 para los

supuestos de limitación del número de licencias.»

JUSTIFICACION

El plazo para el otorgamiento de licencias debe ser un plazo máximo,

debiendo ser reducido, en coherencia con la enmienda formulada frente al

artículo 18.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 70.2

De modificación.


Debe decir:


«2. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá la composición y el

régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, cuyos

miembros representarán a las Administraciones Públicas, a los usuarios, a

los prestadores de servicios de telecomunicación, a los que por cualquier

título gestionen redes públicas de telecomunicaciones, a las industrias

fabricantes de equipos de telecomunicaciones y los sindicatos más

representativos del sector.»

JUSTIFICACION

Coherencia con el resto del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo primero del artículo 76.2

De modificación.


Debe decir:


«2. Los funcionarios... podrán solicitar a través de la autoridad

gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas

de Seguridad.»




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JUSTIFICACION

Mejor adecuación al sistema competencial que se desprende de la

Constitución, de los Estatutos de Autonomía, de la Ley Orgánica 2/1986,

de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de la Ley Orgánica 1/1992, de

Protección de la Seguridad Ciudadana.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al segundo párrafo de la Disposición Adicional Segunda

De modificación.


Debe decir:


«La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no será de

aplicación en el supuesto de redes de telecomunicación autorizadas, en

régimen de autoprestación y en los restantes supuestos previstos en esta

Ley.»

JUSTIFICACION

El principio de seguridad jurídica recomienda que no quede duda alguna de

la no aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

a los supuestos de autoprestación.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.2

De modificación.


Debe decir:


«2. Las normas dictadas al amparo de los artículos 21 y 22..., hasta que

no se dicte el reglamento al que se refiere el artículo 11...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

Coherencia con el resto de enmiendas.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo segundo de la Disposición Transitoria Cuarta

De modificación.


Debe decir:


«Aunque los precios se fijen libremente, los operadores que tengan la

consideración de dominantes deberán establecer los precios y facturar

separadamente para cada modalidad de servicios. Los precios se

establecerán de manera no discriminatoria para el conjunto de sus

clientes.»

JUSTIFICACION

Consideramos que el déficit de acceso está completamente cubierto por lo

que no debe establecerse un recargo transitorio sobre los precios de

interconexión.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Novena

De modificación.


Los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria Novena deben refundirse

en un nuevo apartado 1 con el siguiente texto:


«1. Será de aplicación lo señalado en la Disposición Transitoria Primera

de esta Ley a los derechos reconocidos y títulos de que Telefónica de

España, S. A., dispone en virtud de su contrato con el Estado de 26 de

diciembre de 1991.


2. (Igual redacción que el apartado 3 del Proyecto de Ley.)»

JUSTIFICACION

TESA debe recibir el mismo trato que el resto de operadores y no más

favorable, como propone el texto del Proyecto de Ley.





Página 59




ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda

De modificación.


Debe decir:


«El Gobierno y el Ministro de Fomento, en el plazo máximo de 2 años desde

la entrada en vigor de la presente Ley, dictarán, en el ámbito de sus

respectivas competencias, las disposiciones que se requieran para el

desarrollo y aplicación de esta Ley.


No obstante, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta

Ley y, en todo caso, antes del 1 de agosto de 1998, el Gobierno procederá

al desarrollo reglamentario de la misma de manera que sea posible cumplir

las condiciones y plazos previstos por la Unión Europea para la efectiva

liberalización de las telecomunicaciones en España.»

JUSTIFICACION

Dado que la Ley presenta numerosos aspectos precisados de desarrollo

normativo es necesario que el mismo se haga en breve plazo.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Final Tercera

De modificación.


Debe decir:


«Se autoriza al Gobierno para dictar, en el plazo de un año... Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones y las disposiciones sobre el

servicio portador de los medios de comunicación social establecidas en la

Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la Ley 37/1995,

de Telecomunicaciones por Satélite, y en la Ley 42/1995, de

Telecomunicaciones por Cable.»

JUSTIFICACION

Debe establecerse una separación nítida entre lo que son las

telecomunicaciones y lo que son medios de comunicación social. En

consecuencia, la presente Ley debe referirse solamente a

telecomunicaciones y no a medios de comunicación social.


ENMIENDA NUM. 47 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda

de totalidad por la que se propone la devolución del Proyecto de Ley de

Telecomunicaciones al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de

1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, enviado por el Gobierno

a las Cortes, se caracteriza por partir de premisas no bien contrastadas

o superadas y por no fundamentarse en principios propios de lo que debe

ser un servicio público.


En cuanto a las premisas no bien fundamentadas, encontramos:


1. El espectro se presenta como un bien escaso, realidad parcial sino

demagógica, teniendo en cuenta conceptos tecnológicos más actuales.


2. El llamado proceso liberalizador no desdice el privilegio de las

eléctricas (el caso de Retevisión) y las actuaciones monopolísticas

(oligopolios) en la expansión del cable y de la radio, de graves

consecuencias, entre otras, informativas. Es una realidad más que parcial

creer que la concesión de FM quebró el monopolio informativo, por

ejemplo.


En cuanto a los principios, debemos destacar, en contra de la garantía de

un servicio básico, el servicio universal, lo siguiente:


a) la desvinculación de la tecnología del territorio y la sociedad a

la que debe servir, bajo el pretexto de que la globalización borra

fronteras y que la red es abierta.


b) el concreto otorgamiento de títulos habilitantes a través de

concesión o autorización administrativa no garantiza la cohesión

territorial y social a la que alude la Ley. Especialmente grave es que no

se cuente con peculiaridades que determinan incluso el uso de espectros

(las altas frecuencias debían ser administradas por algunas CC. AA.) por

no hablar de la infraestructura de telecomunicaciones propia de algunas

de ellas, con las que habría que contar (Retegal, en el caso de Galicia).





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c) el acceso de los ciudadanos a un servicio universal de

telecomunicaciones (voz, datos, vídeo) no se va a garantizar tampoco en

este contexto liberalizado en todas las Comunidades Autónomas. El efecto

archipiélago es inevitable con la telefonía rural (908 rural) implantada

en Galicia, que tendría que pasar, después de un cierto dispendio

público, de la actual analógica a la digital.


d) no se pueden considerar competencia exclusiva del Estado unas

infraestructuras y sus servicios que tienen grave impacto urbanístico y/o

medioambiental y que son tan cruciales para la existencia de todas las

lenguas, todas las culturas y la intercomunicación e información humanas,

además de uno de los negocios bandera en la actual coyuntura económica.


e) el Ministerio de Fomento y la Comisión del Mercado de

Telecomunicaciones aparecen, en definitiva como únicos competentes a la

hora de otorgar, gestionar y controlar (incluso el espacio

radioeléctrico). Son los reguladores del sistema de Telecomunicaciones,

privado, oligopólico y desigual.


Las Comunidades Autónomas parecen no tener ninguna competencia, excepto

la de pagar, en ocasiones, si quieren garantizar el servicio. Los

Parlamentos quedan al margen del control de la planificación, la gestión

y el servicio de las Telecomunicaciones.


Por todo esto, pedimos la Devolución del Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones al Gobierno.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

(Grupo Mixto).


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso

de los Diputados, se presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).


JUSTIFICACION

El Partido Democrático de la Nueva Izquierda formula la presente enmienda

de totalidad al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, remitido

por el Gobierno a esta Cámara, postulando la devolución del Proyecto de

Ley, fundamentalmente porque supone, al menos respecto de la legislación

anterior, esto es, la vigente, la devaluación de los conceptos de

servicio público fundamental y de interés general de las

telecomunicaciones.


Por otro lado, no garantiza el derecho de acceso de todos los ciudadanos

a los servicios en esta materia, pudiéndose producir desigualdades tanto

territoriales, como en función del grupo social al que se pertenezca

Tampoco contempla suficientemente el Proyecto de Ley, la posibilidad de

servicios de telecomunicaciones que, sin pertenecer a instituciones del

sector público, no queden tampoco privatizados (a excepción de las redes

de radio-aficionados), como por ejemplo los servicios afectados a

instituciones de interés público u organizaciones no gubernamentales.


Por último, el Proyecto refuerza las competencias de la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión que, lejos de haber quedado

fuera de la órbita gubernamental, cada vez se acerca más a una

institución instrumental del Gobierno para su política de control y

dominio en este ámbito.


Por todo ello, y aun siendo objetivamente necesaria una nueva regulación

legal de las telecomunicaciones, ésta no puede realizarse sobre la base

del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--Cristina

Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la

Nueva Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda.--Begoña Lasagabaster Olazábal,

Portavoz del Grupo mixto.


ENMIENDA NUM. 47 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta

(Grupo Mixto).


Por medio del presente escrito, se solicita de la Mesa del Congreso de

los Diputados que, oída la Junta de Portavoces, admita a trámite la

siguiente enmienda a la totalidad, de devolución, al Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072), presentada fuera

del plazo reglamentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--Joan Saura

Laporta, Diputados de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Mercé

Rivadulla Gracia, Diputada de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso

de los Diputados, se presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).


JUSTIFICACION

Dada la importancia que las Telecomunicaciones tienen en el desarrollo y

el equilibrio de nuestra sociedad y del conjunto del territorio, parece

inapropiado que el Proyecto de Ley que se somete a la consideración de

esta Cámara, diluya el concepto de Telecomunicaciones a un mero servicio

de interés general. La necesidad de la aprobación de una nueva Ley, que

sustituya a la de 1987 y a sus posteriores modificaciones y que

establezca un marco




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jurídico global único para el sector en un entorno competitivo, no parece

ser razón suficiente para desterrar el concepto de telecomunicaciones

como servicio público, de acuerdo con el artículo 128 de la CE.


El Proyecto de Ley no desarrolla suficientemente las garantías que el

principio de igualdad, cohesión social y territorial requieren para el

ámbito de las telecomunicaciones. Para citar un solo ejemplo nada se dice

de las garantías para el acceso al servicio universal de

telecomunicaciones a las personas con recursos insuficientes y

particularmente a este colectivo integrante de la tercera edad. Asimismo

el Proyecto no contempla con la claridad deseada la posibilidad de

existencia de una red de telecomunicaciones privadas pero con voluntad de

servicio público y no lucrativo.


Este Proyecto de Ley no contempla la mínima posibilidad a la

participación de las Comunidades Autónomas en el objetivo de garantizar

el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos, y facultando a la

administración autonómica para facilitar la cohesión social y territorial

deseada.


Finalmente esta enmienda a la totalidad de devolución viene motivada por

el desarrollo y las atribuciones que dicha Ley contempla para la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones.


Nuestro rechazo, en consecuencia, no puede ser otro que la solicitud de

devolución del Proyecto de Ley al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--Joan Saura

Laporta, Diputados de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Mercé

Rivadulla Gracia, Diputada de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie A, número 74, de 30 de junio de 1997.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


MOTIVACION

La decisión gubernamental de desprenderse íntegramente de sus

participaciones en el capital de Telefónica de España, primer operador

nacional y en posición de clara hegemonía en el mercado de las

telecomunicaciones, priva al conjunto de la sociedad española de un

instrumento eficaz de defensa de los intereses públicos en el desarrollo

de un conjunto de servicios de telecomunicaciones que constituyen factor

crítico en las expectativas de progreso de los territorios y los

ciudadanos que los habitan.


Esa circunstancia potencia el peligro de aparición de un nuevo elemento

de discriminación y dualidad social, que produzca una grieta insuperable

entre quienes dispongan de los nuevos y poderosos servicios de

telecomunicaciones y quienes se vean desprovistos de ellos o accedan a

los mismos en condiciones discriminatorias de precio, plazo o calidad.


El Proyecto de Ley no da respuesta a este problema porque pretende

sustituir la actual consideración de las telecomunicaciones como

servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público

por un Servicio Universal que ni cumple la finalidad redistributiva que

debe animarlo, ni garantiza servicios mínimos adecuados a todos los

ciudadanos, al margen de su nivel de renta, situación social o

localización geográfica.


El Proyecto de Ley define cicateramente los contenidos del Servicio

Universal, excluye del mismo la prestación de servicios que, hoy día,

deben considerarse básicos y garantizados por el Estado y,

contradictoriamente con el objetivo liberalizador que predica, configura

un conjunto de normas intervencionistas con un margen de discrecionalidad

gubernativa tan amplio que producen una agresión a la seguridad jurídica

de los agentes y operadores que intervienen en el mercado, especialmente

a los ya existentes.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta enmienda

a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la

siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--Felipe

Alcaraz Masats, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero,Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


Enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072)

Desde la aprobación en 1987 de la Ley de Ordenación de las

Telecomunicaciones, con la cual se abrió la legislación




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española de telecomunicaciones a una regulación global de este sector,

las experiencias acumuladas, las innovaciones tecnológicas y las nuevas

demandas de la sociedad, unido a las reformas parciales que ha

experimentado en esta década, hacían necesario y urgente el acometer una

nueva regulación de Ley General para las Telecomunicaciones desde la

consideración de las telecomunicaciones como servicios esenciales para la

comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de nuestra

Constitución de 1978.


Con la promulgación de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización

de las Telecomunicaciones, se establecieron las condiciones básicas para

que el sector de las telecomunicaciones se abriera a la competencia

efectiva en nuestro país, en el marco de la Unión Europea. Es desde esta

perspectiva que su exposición de motivos enuncia las premisas básicas de

creación de puestos de trabajo, creación de operadores con una mínima

masa crítica, la utilización de las redes infrautilizadas, todo ello en

beneficio de los ciudadanos.


En la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, que pretendía

convalidar el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización

de las telecomunicaciones, el Grupo Parlamentario Federal IU-IC presentó

un elevado número de enmiendas, entre las que incluyó una a la totalidad

con texto alternativo, con la pretensión de que quedaran plasmadas en la

mencionada Ley, de una forma específica, los beneficios para los

ciudadanos, de forma que:


-- el desarrollo de las telecomunicaciones lleve aparejado un aumento de

la cohesión social y territorial;

-- se continuase garantizando la prestación del servicio público de

telecomunicaciones y su extensión universal;

-- se evitará el fuerte impacto ecológico de las instalaciones de

telecomunicación;

-- se constituyera una autoridad nacional reguladora regida por un

Consejo autónomo y plural, donde quedarán representados los distintos

sectores políticos, sociales y económicos en el ámbito de las

telecomunicaciones;

-- el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones informará prioritariamente

de los asuntos sociales de las telecomunicaciones;

-- los servicios de telecomunicación se suministren a los ciudadanos en

igualdad de precios por servicios e independiente de la situación

geográfica;

-- se garantizara la prestación del servicio público de

telecomunicaciones por cable a todos los ciudadanos que lo solicitasen,

así como que se establecieran tarifas máximas, se mantuvieran niveles de

calidad uniforme;

-- se establecieran garantías para la prestación y la financiación de las

obligaciones de Servicio Público de los servicios de telecomunicaciones

por cable;

-- para la prestación de los servicios de telefonía se utilizarán todas

las redes públicas;

-- se mantuviera un control mayoritariamente público, de segundos

operadores creado en torno al Ente Público Retevisión;

-- la prestación universal del servicio de telefonía básica lo continuara

realizando Telefónica de España, S. A., corriendo su financiación a cargo

de todas las sociedades concesionarias.


El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones pasa de largo o frustra

la mayoría de las aspiraciones, que permitirían que el desarrollo de la

competencia se realizara en armonía con el mantenimiento de unos

servicios públicos de telecomunicación que no profundicen en los

desequilibrios sociales y territoriales.


Como elementos muy negativos que conducen a la presentación de una

enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley al Gobierno,

debemos destacar los siguientes:


-- Produce una quiebra importante del derecho nacional, eliminando el

concepto de servicio público y su protección constitucional, es decir,

las telecomunicaciones dejan de ser servicios esenciales de titularidad

estatal reservados al sector público.


-- En sustitución del servicio público, se crean las obligaciones de

Servicio Público, entre las que se encuentra el llamado Servicio

Universal, donde no se define ni la asequibilidad, ni la calidad, ni se

concreta la inexistencia de discriminaciones geográficas, es decir, en

absoluto se favorece la cohesión social o territorial.


-- No se garantiza el acceso a los nuevos servicios de telemedicina,

teleenseñanza, etcétera, incluyéndose su extensión en un grupo de

servicios de prestación excepcional a los centros públicos.


-- Se abandonan las tareas estratégicas de inversión e impulso de los

servicios, el empleo, o la industria.


-- Se favorece la multiplicidad de redes y de operadores en las áreas más

rentables y la práctica inexistencia en las de menos rentabilidad,

poniendo en peligro la cohesión territorial y social.


-- El Gobierno se atribuye una discrecionalidad total para autorizar la

participación extranjera en los operadores.


-- Se atribuyen competencias sociales, que deberían estar en manos del

Parlamento o del Gobierno, al órgano regulador de la competencia.


-- Se abre la puerta a una elevada inseguridad jurídica en el sector,

presentando al Parlamento una Ley General y dejando en manos del

Gobierno, del Ministerio de Fomento o de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones las cuestiones verdaderamente esenciales derivadas de

la Ley, mediante el uso abusivo de la figura de la deslegalización.


-- Se mantiene una cierta confusión en lo que se refiere a la

distribución de competencias entre el Ministerio de Fomento y la Comisión

del Mercado.


-- Se establece un procedimiento dual para la solución de conflictos que

en ningún caso favorecerá a los usuarios.


-- Se fomenta la creación de «operadores sin red» y se les exime, en

líneas generales, de obligaciones de carácter público.


-- No se define con la precisión necesaria cuáles son los usuarios con

necesidades especiales o de bajos ingresos.


-- No se garantiza una correcta modernización ni utilización de todas las

redes públicas.





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-- No se garantiza la aplicación equitativa y en beneficio del interés

público de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


-- El Servicio Público de Difusión de Televisión se sitúa en un plazo

temporal próximo al abandono por el Estado sin garantizar su prestación

ni desarrollo del mismo más allá del año 2000.


-- Al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones no se le dota de una

estructura paritaria de índole económico y social y que se le atribuye

una representación de los ciudadanos que parece prematuro asumir antes de

que sea establecida su composición y sin atribuirle prioritariamente el

informe preceptivo sobre todos los asuntos relacionados con la materia

que le es propia, con incidencia social o territorial.


-- No se encuentra suficientemente regulado ni se establecen las

garantías necesarias para la suficiente dotación del Fondo Nacional del

Servicio Universal.


Considerando que el Proyecto de Ley puede dar lugar a la introducción de

la competencia con un marco jurídico poco claro, que el mismo tampoco

favorece la cohesión social y territorial, que el Estado abandonaría su

posición estratégica en el sector y que éste podría desarrollarse sin el

debido control social, es por lo que se presenta esta enmienda a la

totalidad de devolución al Gobierno del Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan

las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--Felipe

Alcaraz Masats, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


El texto del artículo quedaría redactado del siguiente tenor:


«Artículo 2. Las telecomunicaciones son servicios esenciales de

titularidad estatal que se prestan en competencia.


Conforme a lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución y en los

términos de la presente Ley, las telecomunicaciones tienen consideración

de servicios esenciales de titularidad estatal, que se prestan en

competencia. Tienen la consideración de servicio público o están

sometidos a obligaciones de servicio público los servicios comprendidos

en el artículo 5 y Título III de esta Ley, debiendo asegurarse una

suficiente presencia del sector público en los mismos.»

MOTIVACION

El texto del Proyecto de Ley supone una quiebra importante en las

categorías propias del derecho nacional, eliminando el concepto de

servicio público y prescindiendo de la concesión como título habilitante

para la gestión de los servicios.


La decisión de eliminar el concepto de servicio público y de concesión se

compagina mal con el deseo, también manifestado en la Exposición de

motivos, de conservar «mecanismos de control y otorgamiento al poder

ejecutivo de prerrogativas de servicio público».


Ello obliga a introducir correcciones con las consiguientes distorsiones

en el régimen legal, como por ejemplo, el concepto no definido de

servicios de interés general, la existencia de obligaciones de servicio

público respecto de actividades gestionadas por la iniciativa privada en

un marco de competencia.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


El texto del artículo quedaría redactado del siguiente tenor:


«Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés público.


Las telecomunicaciones son servicios esenciales, que afectan directamente

a la calidad de vida y al interés general, que se prestan en competencia.


Los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, para la

protección civil, así como los que requieran garantías reguladas por

causa de la universalidad, asequibilidad o por el control de los recursos

escasos, tal y como deben considerarse los regulados en el artículo 5 y

en el Título III de esta Ley, serán considerados de titularidad estatal,

conforme el artículo 128.2 de la Constitución, quedando por tanto

sometidos a las obligaciones de servicio público y con las garantías de

control o de suficiente presencia del sector público en los mismos.»




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MOTIVACION

El texto del Proyecto de ley supone una quiebra importante en las

categorías propias del Derecho nacional, eliminando el concepto de

servicio público, que viene a ser sustituido por una característica que

le era intrínseca, el «servicio universal».


La decisión de eliminar el concepto de servicio público y el de

concesión, no parecen responder con el deseo manifestado en la Exposición

de Motivos, de otorgar al poder ejecutivo prerrogativas de servicio

público que sean suficientes para garantizar a los ciudadanos el acceso a

los servicios básicos y que a la vez faciliten la cohesión social y

territorial.


Ello obliga a concretar las situaciones o los servicios, donde las

obligaciones de servicio público exigen el control del Estado, respecto a

las actividades gestionadas por la iniciativa privada, todo ello en un

marco de competencia.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 2.bis del siguiente tenor:


«Artículo 2.bis. De los operadores de redes y prestadores de servicios de

telecomunicaciones.


a) A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la

consideración de operadores de redes de telecomunicaciones las entidades

prestadoras de servicios de telecomunicaciones para los cuales disponen

de infraestructuras de transporte de señales de telecomunicaciones en

red.


b) Tienen la consideración de proveedor de servicios toda persona

física o jurídica que disponga de una autorización general o licencia

individual que le habilite para prestar los servicios de

telecomunicaciones disponibles para el público autorizados por su

autorización general o licencia, y que genere más de un 85% de sus

ingresos brutos totales como resultado de la prestación de tales

servicios de telecomunicación a personas físicas o jurídicas que no

pertenecen a su grupo empresarial, entendiéndose por tales, aquellas

empresas con participación en el accionariado de dicho proveedor de

servicio, ni a un grupo cerrado de usuarios, ni a una organización

establecida con el objeto de obtener servicios de telecomunicaciones a

precios más baratos que los ofrecidos a los abonados en general.»

MOTIVACION

A diferencia de regulaciones de países del ámbito europeo, el Proyecto de

Ley no define los conceptos «operador de red» o «proveedor de servicios

de telecomunicaciones».


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 3.a)

De adición.


Se añade «in fine» el siguiente texto:


«... en beneficio de los usuarios finales de los servicios de

telecomunicación.»

MOTIVACION

Garantizar el fin de beneficio de los usuarios finales como objetivo de

la Ley.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 3.e)

De modificación.


Se sustituye el texto de este apartado por el siguiente:


«e) Salvaguardar, en la prestación de los servicios de

telecomunicaciones, los derechos constitucionalmente protegidos, en

particular, los derechos al honor y a la intimidad, así como la

protección a la juventud y a la infancia y defender los intereses de los

usuarios de los distintos servicios de telecomunicaciones, asegurando su

derecho al acceso al servicio de calidad adecuada a concretar por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el conjunto del

territorio del Estado español y al secreto de las comunicaciones. A estos

efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de redes y a los

prestadores de los servicios para la garantía de estos derechos.»

MOTIVACION

En el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno se dice que podrán

imponerse condiciones de calidad y secreto de las comunicaciones a los

prestadores de servicios. La cuestión es cuál es la referencia para medir

la «adecuada calidad».





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ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5.2). Tercer párrafo

De supresión.


Donde dice «... en la medida de lo posible...» queda suprimido.


MOTIVACION

Evitar situaciones de discrecionalidad carentes de justificación.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5.5)

De modificación.


El punto 5 queda redactado como sigue:


«5) El Gobierno podrá decidir la asunción por la Administración del

Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, de la gestión directa de determinados

servicios o redes de telecomunicaciones o su intervención en los mismos,

para garantizar la seguridad pública, la defensa nacional y las

obligaciones de servicio público a las que se refiere el Título III de

esta Ley, cuando no sean cumplidas correctamente por los operadores de

redes y servicios encargados de su prestación.»

MOTIVACION

La potestad gubernamental es permanente, siendo las circunstancias

excepcionales y transitorias tasadas las que llevan aparejada la asunción

por el Gobierno de la gestión a que se hace referencia.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 6.bis con la siguiente redacción:


«Artículo 6.bis. Requisitos esenciales para el establecimiento,

explotación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones.


El Gobierno podrá establecer determinadas condiciones para el

establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones o para la

prestación de servicios de telecomunicaciones por razones no económicas y

de interés público en los siguientes supuestos:


a) La seguridad de explotación de la red.


b) El mantenimiento de la integridad de la red, en casos

justificados,

c) Garantizar la interoperabilidad de los servicios.


d) La efectiva protección de los derechos constitucionalmente

protegidos así como la confidencialidad de los datos personales así como

de la información transmitida o almacenada y la intimidad.


e) La protección del medio ambiente.


f) El cumplimiento de los objetivos de ordenación del territorio.


g) El uso eficaz del espectro de frecuencias, necesidad de evitar

interferencias perjudiciales entre los sistemas de radio-comunicación y

otros sistemas espaciales o terrestres.»

MOTIVACION

Transposición de los requisitos esenciales para el establecimiento o

explotación de redes o para la prestación de servicios de

telecomunicación contenidos en la Directiva 97/13/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común

en autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los

servicios de telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 7.3

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«3. La prestación de servicios, o la explotación de redes de

telecomunicaciones por parte de las Administraciones Públicas o de sus

Organismos Públicos, para la satisfacción de sus necesidades o por

razones de interés público, se someterá a lo dispuesto en esta Ley. Sin

perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la utilización de las

redes y servicios de las Administraciones Públicas o de sus Organismos




Página 66




Públicos, para la prestación o explotación en el mercado, bien

directamente o a través de empresas o sociedades en cuyo capital

participen, requerirá la obtención del correspondiente título habilitante

de los previstos en el Título II.


La citada prestación de servicios o la explotación de las redes, se

realizará con la debida separación de cuentas y con arreglo a los

principios de neutralidad, transparencia, y no discriminación, quedando

en cualquier caso garantizada la adecuada utilización de los bienes y

recursos públicos.»

ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 10

De sustitución.


Donde dice: «Se requerirá... En el capítulo siguiente.»

Debe decir: «Se requerirá... En el artículo siguiente.»

ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 10

De modificación.


Donde dice: «... Capítulo...» debe decir: «... artículo...».


MOTIVACION

Corrección.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 11.1

De adición.


Se crea un nuevo punto 9.º con el siguiente contenido:


«9.º) La contribución financiera a la prestación del servicio universal

con arreglo a la legislación comunitaria.»

MOTIVACION

Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 11.1.4.º)

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«4.º) La protección de los usuarios y abonados, en particular en los

siguientes aspectos:


* aprobación previa del modelo de contrato del abonado por parte de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones;

* facturación detallada y exacta;

* creación de un procedimiento de resolución de litigios;

* publicación y aviso adecuado de modificaciones en las condiciones de

acceso, incluidas las tarifas, la calidad y la disponibilidad del

servicio.»

MOTIVACION

Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 11.1

De adición.


Se crea un nuevo punto 10.º) con la siguiente redacción:





Página 67




«10.º) La prestación de servicios de urgencia.»

MOTIVACION

Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 11.1

De adición.


Se crea un nuevo apartado 11.º) con el siguiente contenido:


«11.º) La previsión de medidas específicas para los minusválidos.»

MOTIVACION

Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 11

De adición.


Se crea un nuevo punto 3 con la siguiente redacción:


«3. Asimismo las autorizaciones generales podrán incluir las condiciones

específicas que puedan imponerse a las licencias individuales, cuando

esté justificado y con arreglo al principio de proporcionalidad:


1.º) Condiciones específicas relacionadas con la atribución de derechos

de numeración, como el cumplimiento de los planes de numeración vigentes

en cada momento.


2.º) Condiciones específicas relacionadas con el uso efectivo y la

gestión eficaz de radiofrecuencias.


3.º) Requisitos específicos en materia de medio ambiente y de ordenación

urbana y del territorio, incluidas las condiciones referentes al permiso

para acceder al dominio público o privado y las condiciones relacionadas

con la distribución y el uso común de instalaciones.


4.º) Cumplimiento de obligaciones de servicio universal, de conformidad

con la normativa vigente.


5.º) Condiciones aplicables a los operadores que gozan de un peso

significativo en el mercado, debidamente notificados, a fin de garantizar

la interconexión o el control de dicho peso significativo en el mercado.


6.º) Condiciones en materia de propiedad, con arreglo a la legislación

comunitaria o a los compromisos contraídos por la Unión Europea con

países terceros.


7.º) Requisitos relativos a la calidad, disponibilidad y permanencia del

servicio o red, incluidas las competencias financieras, técnicas y de

gestión del solicitante y condiciones que establecen una duración mínima

de funcionamiento, incluido, cuando proceda y de conformidad con la

normativa comunitaria, el suministro obligatorio de servicios o redes

públicos de telecomunicaciones.


8.º) Condiciones específicas relativas al suministro de líneas

arrendadas.»

MOTIVACION

Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 11

De adición.


Se crea un nuevo punto 4 con el siguiente contenido:


«4. Las condiciones establecidas en los números precedentes se entenderán

sin perjuicio de todas las demás condiciones jurídicas que no sean

específicas del sector de las telecomunicaciones además de las medidas

adoptadas por razón del interés público y en especial las relativas a la

seguridad pública.»

MOTIVACION

Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.





Página 68




ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 13.bis con el texto siguiente:


«Artículo 13.bis. Subsanación de los posibles incumplimientos de las

condiciones impuestas a las autorizaciones generales.


Sin perjuicio de lo establecido para el supuesto de posibles

incumplimientos de las condiciones impuestas a las autorizaciones

generales en el artículo 13 de esta Ley, cuando el beneficiario de una

autorización general no cumpla alguna de las condiciones establecidas

para estas autorizaciones, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones ofrecerá al beneficiario la posibilidad de exponer su

punto de vista sobre la aplicación de condiciones y subsanar los posibles

incumplimientos en el plazo de un mes a partir del momento de la

comunicación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


Si el beneficiario de la autorización general subsana los

incumplimientos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el

plazo de dos meses a partir de su primera intervención, anulará o

modificará su decisión según sea procedente y en todo caso de forma

motivada.


Si el beneficiario de la autorización general advertido de incumplimiento

de las condiciones impuestas no subsana los incumplimientos, la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, en el plazo de dos meses a partir

de su primera intervención, confirmará su decisión de forma motivada.


La decisión definitiva adoptada por la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones se comunicará al beneficiario de la autorización

general apercibido de incumplimiento, en el plazo de una semana a partir

de su adopción.»

MOTIVACION

Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 14

De modificación.


El texto del artículo se sustituye por el siguiente texto:


«Para la prestación de un nuevo servicio, o para el establecimiento o

explotación de un determinado tipo de red de telecomunicaciones, que aún

no hayan sido objeto de regulación de acuerdo con lo señalado en el

artículo 11 de esta Ley, se requerirá autorización expresa del Ministerio

de Fomento. Esta facultad podrá ser delegada en la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones.


Una vez recibida la solicitud o solicitudes de los interesados, podrán

establecerse las condiciones provisionales para la prestación de los

servicios o para el establecimiento o explotación de las redes. La

autorización se otorgará o denegará en el plazo de treinta y seis días

desde la entrada en cualquiera de los registros de Organo Administrativo

competente. La autorización provisional se extenderá al plazo fijado en

la misma, que podrá prorrogarse, a partir del cual se cesará en la

prestación del servicio y en la utilización de la red.


La denegación de la solicitud, o de su prórroga, estará motivada en que

no pudiera garantizarse el cumplimiento de alguno de los objetivos

enumerados en el artículo 11 de esta Ley.


En el caso de que se acuerde que los servicios o redes a los que está

haciendo referencia este artículo, se encontrarían entre los que

requieren de nueva autorización general, el Ministerio de Fomento

procederá a su regulación, otorgándose de forma definitiva según lo

dispuesto en los artículos 11 y 12.»

MOTIVACION

La Administración Pública deberá tener un funcionamiento eficiente y

responsable al objeto de no introducir cortapisas al desarrollo del

mercado de las telecomunicaciones que se deriven de las innovaciones

tecnológicas que en cada momento se puedan dar, pero ello debe

compatibilizarse con un adecuado desarrollo legislativo que evite el

desarrollo de mercados especulativos.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 14

De modificación.


Al final del primer párrafo donde dice: «... desestimada», debe decir:


«... estimada».


MOTIVACION

Aplicación del principio de silencio positivo, no introduciéndose

cortapisas al desarrollo del mercado de las telecomunicaciones derivado

de los desarrollos tecnológicos




Página 69




que en cada momento se puedan dar, por falta de regulación expresa.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 15

De adición.


Se crea un nuevo apartado 4.º con el siguiente texto:


«4.º Para la prestación de aquellos servicios telefónicos disponibles

para el público que requieran del espacio público de numeración.»

MOTIVACION

De acuerdo con los contenidos de la Directiva 97/13/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 16

De modificación del último párrafo.


Se sustituye el último párrafo, donde dice: «... El Ministerio de Fomento

podrá modificar, previa audiencia de los interesados...». Debe decir:


«... El Ministerio de Fomento podrá modificar previa comunicación,

audiencia y alegaciones de los interesados...»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 16

De adición.


Se añade un nuevo párrafo final con el siguiente texto:


«Para la adopción de cualquiera de las Ordenes a las que se refiere este

artículo, será preceptivo que la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones y el Consejo Asesor de Telecomunicaciones emitan el

informe correspondiente. El informe emitido por la Comisión será

vinculante respecto a las condiciones que deban exigirse para garantizar

los objetivos señalados en los puntos 1.º, 2.º, 3, 5.º, 6.º, 8.º y 9.º El

informe del Consejo será tenido en cuenta a la hora de establecer las

condiciones para garantizar el cumplimiento de los objetivos enumerados

como 3.º, 4.º, 7.º y 10.»

MOTIVACION

En coherencia con las atribuciones que, en la Ley 12/1997, de 24 de

abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, se otorgan a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ésta deberá ser tenida en

cuenta en cualquier proceso legislativo que pudiera desarrollar la

aplicación de las mismas.


Por otra parte, en línea con las demás enmiendas, el Consejo Asesor de

las Telecomunicaciones deberá ser oído en todos los aspectos que afectan

al contenido social de las telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 17.1

De supresión.


Se suprime del texto desde «... El Gobierno podrá autorizar inversiones

superiores...», hasta el final del párrafo.


Evitar una situación de excesiva discrecionalidad que pudiera terminar

convirtiendo a la Ley en excepción.


Suprimir párrafo:


«... Para los servicios... Específicos.»

MOTIVACION

Excesiva discrecionalidad.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 17.1




Página 70




De supresión.


Se suprime del texto desde «El Gobierno podrá autorizar inversiones

superiores...», hasta el final del primer párrafo, así como, el segundo

párrafo completo.


MOTIVACION

Evitar la excesiva discrecionalidad que pudiera terminar convirtiendo a

la Ley en excepción.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 17.2

De modificación.


Se da nueva redacción al punto 2, quedando su redacción de la siguiente

forma:


«2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como organismo

competente para el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios

audiovisuales, telemáticos e interactivos en cuestiones relativas a la

libre competencia, informará preceptivamente las operaciones de

concentración de empresas o de toma de control de una o varias empresas

de estos sectores cuando las mismas hayan de ser sometidas al Gobierno

para su decisión, de acuerdo con la legislación vigente en materia de

defensa de la competencia.»

MOTIVACION

Se hace necesario el no dejar espacios de duda respecto de cuál es el

órgano competente en cuestiones relativas a la libre competencia en el

mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales,

telemáticos e interactivos por mera seguridad jurídica, despejándose las

dudas mediante la atribución exclusiva de las mismas a la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley

12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 18.3

De modificación.


Donde dice: «... desestimada...», debe decir: «... estimada».


MOTIVACION

Aplicación del principio de silencio positivo.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 18.3

De modificación.


A continuación de «... hasta 4 meses...» añadir lo siguiente: «...


Ampliación que se comunicará a los interesados antes de finalizar el

plazo inicial. Estos plazos podrán prorrogarse cuando sea precisa una

coordinación internacional de frecuencias por el tiempo necesario para

alcanzar dicha coordinación,...», suprimiéndose el final del párrafo.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 20.1

De modificación.


El párrafo primero del punto 1, queda redactado del siguiente tenor:


«Cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro

radioeléctrico o por escasez de numeración, el Ministerio de Fomento

podrá limitar el número de licencias individuales aplicables a cualquier

categoría de servicios y al establecimiento o explotación de redes de

telecomunicaciones.»

MOTIVACION

Un factor limitativo para el otorgamiento de licencias también es la

escasez de numeración, la cual no desaparecerá el 1/8/98.





Página 71




ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 20.1

De modificación.


Se sustituye el texto del segundo apartado por el siguiente:


«En tales casos, previamente a la aprobación de la Orden a la que se

refiere el artículo 16 de esta Ley, será preceptivo que la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones emita informe sobre la decisión de

limitar el numero de licencias individuales y las razones de esa

limitación, teniendo al efecto acceso a los procesos de información

relacionados con tales limitaciones, cuestiones que quedarán señaladas en

la citada Orden. Esta decisión estará sujeta a revisión en la medida en

que desaparezcan las causas que motivaron la limitación.»

MOTIVACION

La Ley 12/1997, asigna a la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones la función de velar por la pluralidad de la oferta de

servicios en el mercado de las telecomunicaciones, servicios

audiovisuales, telemáticos e interactivos, y dado que la limitación al

número de licencias pudiera suponer una restricción a la citada

pluralidad, es necesario que la CMT exprese su posición al respecto.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 20.2

De sustitución.


Donde dice: «2. El ministerio de Fomento podrá,».


Debe decir: «2. El Ministerio de Fomento o la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones podrán,».


MOTIVACION

Teniendo en cuenta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

se mantiene en contacto con los operadores y conoce la problemática de

los sectores sobre los que tiene competencias, parece oportuno que se

reconozca la libertad del citado Organismo para la apertura del

procedimiento de consulta pública, previa al procedimiento de

otorgamiento de licencias.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 21

De modificación.


En el segundo párrafo del punto 1 donde dice: «... A falta de resolución

expresa...» hasta el final del párrafo, debe decir: «...en cualquier caso

se comunicará a los interesados en la resolución del concurso».


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De supresión.


Se suprimen los párrafos segundo y tercero.


MOTIVACION

Evitar la discrecionalidad en lo que se refiere a la aplicabilidad de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Séptima

De modificación.





Página 72




El texto de la Disposición se sustituye por el siguiente:


«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será el único órgano

competente en cuestiones relativas a la defensa de la libre competencia

en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales,

telemáticos e interactivos.»

MOTIVACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.5

De supresión.


Se suprime el último párrafo del apartado d)

MOTIVACION

En coherencia con enmienda al Texto Articulado.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.6

De adición.


Al final del último párrafo, se añade lo siguiente: «... de los que

traiga causa. Salvo que el contrato de gestión de servicios públicos

hubiera sido suscrito con anterioridad a la promulgación del RD 6/1996 de

Liberalización de las Telecomunicaciones.»

ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.8

De modificación.


Donde dice: «... hasta el 31 de diciembre de 1998...», debe decir: «...


hasta el 1 de diciembre de 1998...».


MOTIVACION

En coherencia con la fecha comprometida por el Estado español ante la

Unión Europea para la plena liberalización de las telecomunicaciones en

nuestro país.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Novena

De adición.


Se añade al final del punto 3 lo siguiente: «... Son los que se deriven

de esta Ley y las Disposiciones que la desarrollen.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 22.6

De adición.


Entre «El Gobierno fijará por reglamento...» y «... las condiciones

mínimas...», se incluye el siguiente texto:


«previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones...»

MOTIVACION

De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1997, de Liberalización de las

Telecomunicaciones.





Página 73




ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 24.1

De adición.


Queda con la siguiente redacción:


«1. Los titulares de redes públicas de telecomunicaciones que tengan la

consideración de dominantes deberán facilitar el acceso a sus redes en

condiciones objetivas, transparentes, y no discriminatorias a todos los

prestadores de servicios de telecomunicaciones que lo soliciten.


Además, deberán atender las solicitudes razonables, técnicamente viables

y debidamente justificadas de acceso a la red en puntos distintos a los

de terminación de red ofrecidos a la generalidad de los usuarios, siempre

que los costes originados a los titulares de las redes sean razonables. A

estos efectos, las partes negociarán dichas solicitudes y, a falta de

acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente en cuanto a la

resolución de conflictos por la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones.»

MOTIVACION

Redacción acorde con la Directiva sobre Interconexión de redes.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 24. Segundo párrafo

De modificación.


Donde dice: «... a la generalidad de los usuarios...», debe decir:


«... a los usuarios proveedores de servicios de telecomunicaciones...»

MOTIVACION

Mayor concreción de la Ley.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 25

De adición.


Se añade «in fine» el párrafo del siguiente tenor:


«Las resoluciones vinculantes de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones deberán ser convenientemente razonadas.»

MOTIVACION

Se incorporan criterios de seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 25.bis con el siguiente texto:


«Artículo 25.bis. Criterios para la resolución de conflictos relativos a

los acuerdos de interconexión

Las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que

se adopten en procedimientos relativos a los acuerdos de interconexión

tendrán en cuenta:


a) el interés de usuario;

b) las obligaciones o restricciones reglamentarias impuestas a una

de las partes;

c) la conveniencia de fomentar ofertas innovadoras en el mercado y

de dotar a los usuarios de una amplia gama de servicios de

telecomunicación a nivel nacional y comunitario; d) la disponibilidad de

alternativas técnicas y comercialmente viables a la interconexión

solicitada;

e) la conveniencia de garantizar la igualdad de acceso;

f) la necesidad de mantener la integridad de la red pública de

telecomunicación y la interoperabilidad de los servicios;

g) la naturaleza de la solicitud en relación con los recursos

disponibles para satisfacerla;

h) las posiciones relativas de las partes en el mercado;

i) el interés público;

j) la promoción de la competencia;

k) la necesidad de mantener un servicio universal.»




Página 74




MOTIVACION

Redacción acorde a las Directivas ONP.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 26

De adición.


Se añade un nuevo párrafo «in fine» señalado como «2.», figurando al

principio del primer párrafo del artículo un número «1.». El texto del

nuevo punto 2 es el siguiente:


«2. Las ofertas previstas en el artículo 28 de la presente Ley, podrán

incluir el establecimiento de diferentes precios, términos y condiciones

de interconexión para las distintas categorías de operadores, cuando ello

pueda estar objetivamente justificado sobre la base del tipo de

interconexión facilitada o por las condiciones establecidas en la

correspondiente licencia. En todo caso, dichas diferencias no podrán

provocar distorsiones a la competencia ni atentar al principio de no

discriminación.


Asimismo, los precios de interconexión se encontrarán orientados a costes

pudiendo incluir en los mismos un porcentaje de beneficio que resulte

razonable.»

MOTIVACION

Adecuada ordenación del texto legal, incluyendo en el artículo relativo a

precios de interconexión materia que no son en estricto relativas a

publicidad.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 28.2

De supresión.


Se suprime el segundo párrafo.


MOTIVACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 28

De adición.


Se crea un nuevo punto 3 del siguiente tenor:


«3. El Ministerio de Fomento y la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, de acuerdo a sus respectivas competencias, al objeto

de garantizar las obligaciones de servicio universal contenidas en la

Sección II del Título II de la presente Ley, y en especial para mantener

asequibles las tarifas locales, podrán establecer recargos en los precios

de interconexión que compensen el desequilibrio de dichas tarifas en

relación a sus costes.»

MOTIVACION

Garantizar que la asequibilidad de los servicios sometidos a obligaciones

de servicio público universal pueden obligar a que determinadas partes de

las redes, como la de acceso a los usuarios, sea ofrecida de forma

general por debajo de costes, circunstancia de la que podrían

aprovecharse especialmente ciertos operadores.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 31.1

De modificación.


Se sustituye el texto del segundo apartado por el siguiente:


«El diseño y aplicación de los Planes Nacionales de Numeración se

realizará teniendo en cuenta que la selección de los operadores se

realice de acuerdo con el principio de acceso igualitario. En el

otorgamiento de licencias individuales quedarán reflejadas las

condiciones y mecanismos que garanticen el acceso igualitario.»

MOTIVACION

Criterio técnico que permita tener en cuenta la posición que ocupan los

operadores en el mercado.





Página 75




ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 31.2

De sustitución.


Donde dice: «..., el Ministro de Fomento, por iniciativa propia o a

instancia de la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones, mediante

resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», podrá modificar

la estructura y la organización de los Planes Nacionales de

Numeración...».


Debe decir: «..., el Ministro de Fomento, por iniciativa propia o a

instancia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, propondrá

al Gobierno la modificación de los Planes Nacionales de Numeración...».


MOTIVACION

La importancia de las modificaciones de los Planes Nacionales de

Numeración es evidente, por lo que deberá seguirse el mismo procedimiento

legislativo empleado para la aprobación inicial del Plan.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 31.3

De sustitución.


Donde dice: ... «las decisiones que adopte el Ministerio de Fomento o»,

...


Debe decir: ... «las decisiones que adopte el Gobierno o», ...


MOTIVACION

En coherencia con la necesidad de emplear el Real Decreto para la

modificación de los Planes Nacionales de Numeración.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 35.2

De adición.


Se añade «in fine» el párrafo del siguiente tenor:


«El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la

explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones para

los que aquéllas sean exigibles, debe señalar, en lo relativo a la no

discriminación, que en la zona geográfica en la que presten sus servicios

los titulares de una licencia, no pueden establecer discriminación

geográfica en tarifas o precios.»

MOTIVACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 37.1.d)

De adición.


Se añade entre «... discapacitados...» y «... o con necesidades...», el

siguiente texto:


«... los usuarios de bajos ingresos como pobres, parados y perceptores de

pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional...»

MOTIVACION

Desarrollar el concepto de usuarios con necesidades sociales especiales.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 37.1.d)

De adición.


Se añade «in fine» el siguiente texto:


«... y asequible.»




Página 76




MOTIVACION

Garantizar la asequibilidad y con ello el acceso a este colectivo.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 37.1

De adición.


Se introduce entre el párrafo correspondiente a la letra d) y el último

párrafo el siguiente texto:


«Los criterios detallados para la determinación de los precios que

aseguren la asequibilidad de los servicios, sus niveles de calidad y sus

condiciones de prestación por el Gobierno atenderán a los siguientes

criterios:


De la asequibilidad de los servicios:


* Al objeto de mantener y mejorar la cohesión territorial en el ámbito

del Estado español, las tarifas o precios del operador u operadores con

las obligaciones de servicio universal, se establecerán sin

discriminaciones geográficas.


* Teniendo en cuenta la baja penetración del servicio telefónico, los

valores actuales de las tarifas de acceso, la cuota fija mensual y las

tarifas locales deberán ser una referencia de los valores máximos a

mantener en la determinación de tarifas o precios para el operador u

operadores con las obligaciones de servicio universal.


* Los usuarios podrán efectuar llamadas gratuitas a los números de

urgencia.


* Desde los teléfonos públicos de pago las llamadas de consulta de guías

serán gratuitas.


* No se desconectará el servicio por impago, manteniendo la posibilidad

de hacer llamadas de urgencia y recibir cualquier llamada.


De los niveles de calidad y condiciones de prestación:


* Los niveles de calidad ofrecidos por el operador u operadores con las

obligaciones de servicio universal en las zonas rurales, y de baja

densidad de población, deberán ser los mismos que en las zonas urbanas. A

partir del 1-1-98 las nuevas ofertas de servicio permitirán la

transmisión de datos a velocidades superiores a 14 Kbits/s.


* Para adecuar la actual situación de desequilibrio entre los niveles de

calidad rural y urbano el Gobierno establecerá un plazo en el que se

deberán corregir los actuales desequilibrios.


* Los teléfonos públicos de pago permitirán la recepción de llamadas

según un calendario que deberá establecer el Gobierno.


* En el plazo más breve posible se extenderá a todo el territorio

nacional la posibilidad de facturación detallada y limitación de

llamadas.»

MOTIVACION

Se concretan los términos de la accesibilidad y asequibilidad del

servicio.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 38.1

De adición.


A continuación de «... concepto de servicio universal.», se añade el

texto del siguiente tenor:


«Además si se considera que el conjunto de las obligaciones del servicio

universal en una zona determinada puede ser atendida, con los mismos

términos y condiciones a que hace relación el punto 3, a un coste

inferior por un operador distinto al que hasta ese momento tenía dichas

obligaciones, podrá sustituir el mismo operador al anterior según el

procedimiento que el Gobierno determine.»

ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 39.1. Párrafo segundo

De modificación.


Se sustituye el texto del segundo párrafo de este número por el del

siguiente tenor:


«El cálculo de dicho coste será determinado de forma periódica

anualmente, basándose en el coste neto ocasionado al operador u

operadores que presten el Servicio Universal por el hecho de estar

sujetos a esta obligación.»

MOTIVACION

Mayor concreción y seguridad jurídica al evitarse situaciones de posible

arbitrariedad a la hora de fijar la periodicidad.





Página 77




ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 39.1. Tercer párrafo

De modificación.


Se sustituye el tercer párrafo por el siguiente:


«La determinación de dicho coste se realizará por parte del operador de

telecomunicaciones que en cada caso preste el servicio universal, de

acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Fomento

mediante Reglamento, tras consulta a la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones y al Consejo Asesor de Telecomunicaciones. Los

resultados del cálculo deberán ser aprobados por la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, previa auditoría del mismo por la Comisión o

por la entidad que ésta designe. Asimismo los resultados del cálculo y de

la auditoría deberán estar a disposición del Consejo Asesor de las

Telecomunicaciones.»

ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 39.2. Primer párrafo

De adición.


Se añade «in fine» el siguiente texto:


«Así como todos aquellos prestadores de servicios que se beneficien de su

provisión.»

MOTIVACION

Justicia del sistema.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 41.2.b)

De modificación.


Queda con la siguiente redacción:


«b) La satisfacción de estas obligaciones de servicio público se llevará

a cabo por los operadores designados sin contrapartida de financiación

pública y no tendrá carácter retroactivo. No obstante, el reglamento que

imponga este tipo de obligaciones de servicio público podrá determinar su

aplicación a los operadores ya existentes.»

MOTIVACION

Sujeción de todos los operadores a la obligación de contribuir al

Servicio Universal.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 42

De adición.


A continuación del primer párrafo se añade el del siguiente tenor:


«Entre dichas obligaciones se establecen las siguientes:


* El servicio móvil marítimo, por sus características de seguridad de la

vida humana en el mar y de servicio de radiocomunicaciones en aguas

extraterritoriales, está incluido entre las obligaciones de servicio

público. Teniendo en cuenta lo anterior, la importancia de los servicios

de seguridad gratuitos y el efecto que la extensión de los servicios

móviles terrestres tiene sobre la financiación del servicio, el coste

neto de su prestación correrá a cargo del Fondo Nacional del Servicio

Universal de Telecomunicaciones.


* La oferta de acceso multiservicio de banda ancha en los centros

públicos de enseñanza, sanidad y administración, y del establecimiento de

facilidades de acceso a estos servicios para el público en general,

mediante el pago por uso, en todo el territorio nacional, en los plazos

más breves posibles, está incluida entre las obligaciones de servicio

público y el coste neto de su prestación correrá a cargo del Fondo

Nacional del Servicio Universal de Telecomunicaciones. La distribución de

las cargas de su financiación deberá tener en cuenta especialmente, a los

agentes que intervienen en dicho mercado específico.


* La oferta suficiente de servicio telegráfico y telex en todo el

territorio nacional es parte de las obligaciones de servicio público y en

su calidad de servicios reservados corresponderá al Estado asegurar su

prestación.»

MOTIVACION

Se concretan las obligaciones de Servicio Público.





Página 78




ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 42

De supresión.


Se suprime del primer párrafo el siguiente texto:


«... en casos extraordinarios, ...».


MOTIVACION

Lo extraordinario lo marcan las razones por la que se imponen las

obligaciones que se señalan.


ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 49

De adición.


A continuación de «... deberán garantizar el secreto de las

comunicaciones...» y antes de «..., de conformidad...», se añade lo

siguiente:


«... datos, ficheros, así como toda aquella información susceptible de

protección...».


MOTIVACION

Se amplia el término comunicaciones.


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 51

De modificación.


Sustituir el apartado b) por el siguiente texto:


«b) Cuando, como consecuencia de las interceptaciones técnicas

efectuadas, se tenga o pueda tenerse acceso a los contenidos, que son

enviados o recibidos por personas físicas o jurídicas determinadas, los

contenidos y soportes en los que éstos aparezcan no podrán ser ni

almacenados ni divulgados y serán inmediatamente destruidos.»

MOTIVACION

Asegurar la confidencialidad de los contenidos que transitan por las

redes de telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 54.1. Primer párrafo

De adición.


Entre «Los operadores de telecomunicaciones...» y «... y los

usuarios...», se debe de añadir el siguiente texto:


«... Los prestadores de servicios, en su caso, ...».


MOTIVACION

Por un lado este artículo parece incorporar aspectos del artículo 26 de

la P. Común sobre la Directiva que reforma la 95/62/CE, ONP-telefonía

vocal sobre conciliación y resolución de disputas, en cuanto afectan a

los usuarios.


En el punto 1, hay una clara omisión, se hace referencia a los

«operadores» pero se olvida a los prestadores de servicios. No hay que

olvidar que los usuarios utilizan también servicios de prestadores de

servicios, unas veces existirá contrato entre usuario y prestador, otras

no, pero en cualquier caso el usuario deberá tener derecho a apelar a un

órgano arbitral o de disputa para contenciosos relacionados con el

servicio utilizado o contratado.


ENMIENDA NUM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 54.1

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«Las controversias entre los usuarios por un lado, y los operadores y

prestadores de servicios por otro, podrán




Página 79




ser sometidas al conocimiento de juntas arbitrales de consumo.»

MOTIVACION

Se mejora el texto de la Ley en relación con los contenidos del

Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Real

Decreto 1997/1996, de 6 de septiembre de 1996).


ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 54.1

De supresión.


Se suprime el párrafo segundo del apartado 1.


MOTIVACION

El establecimiento de un procedimiento administrativo, alternativo al

previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de

los Consumidores y Usuarios, que no mejore el mecanismo de resolución de

conflictos en beneficio de los usuarios, debe descartarse.


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«A los efectos de la prestación del Servicio Universal, a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo dispuesto por los

artículos 23 y 38.1 de esta Ley.»

MOTIVACION

El título de esta Disposición es engañoso ya que sólo se refiere a la

consideración de operador con poder significativo en el mercado, en la

medida que afecta a la provisión del servicio universal.


ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 67.1

De modificación.


Se sustituye el texto del punto 1 por el del siguiente tenor:


«El Gobierno elaborará las directrices básicas para la ordenación y

desarrollo del sector de telecomunicaciones con criterios de máximo

impulso en el Estado español de la industria, la investigación, el

desarrollo y la creación de empleo.»

MOTIVACION

Se señalan las prioridades.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 68.1.b)

De adición.


Se añade «in fine» el siguiente texto:


«... incluidos los efectos industriales y de empleo que actúen en el

sector.»

MOTIVACION

Se concreta la actividad.


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 68.1.c)

De adición.


Se añade «in fine» el siguiente texto:





Página 80




«... y velar por la preservación y desarrollo de un fuerte sector

industrial español.»

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 68

De adición.


Se crean dos nuevas letras d) y e) que se añaden a continuación de la c),

del siguiente tenor:


«d) Vigilar los planes de actuación y compromisos de las empresas que

actúan en el terreno industrial, salvo todas aquellas empresas

multinacionales que son receptoras de ayudas de los erarios públicos de

terceros países.»

MOTIVACION

Protección del sector de las telecomunicaciones local en régimen de libre

competencia.


ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 70

De sustitución del segundo párrafo del apartado 1.


Quedará redactado como sigue:


«Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuestas en

materias relativas a la incidencia social y económica de las

telecomunicaciones. Le corresponderá igualmente, informar los asuntos que

el Gobierno le solicite o los que aborden por su propia iniciativa.»

MOTIVACION

Que el CAT tenga funciones prioritarias sobre la incidencia social.


La eliminación del párrafo: El dictamen de la Ley de Procedimiento....,

se justifica en base a que hasta que no esté definida la composición del

CAT no se le podría suponer la representación o defensa del interés de

carácter general que se derivaría del artículo 105 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Telecomunicaciones De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«El conjunto de redes y servicios que permiten la comunicación de

sonidos, textos, imágenes o cualquier otro tipo de información mediante

la transmisión y el encaminamiento de señales entre puntos de terminación

de red vía cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio

electromagnético.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Radiocomunicación

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«Toda comunicación basada en la transmisión de ondas electromagnéticas

vía radio».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Red de Telecomunicaciones




Página 81




De modificación.


Se sustituye por el texto siguiente.


«Los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de

conmutación y demás recursos que permitan la transmisión de señales entre

puntos de terminación definidos, mediante cable, radio, medios ópticos u

otros medios.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Red privada de Telecomunicaciones

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«La red de telecomunicaciones que se utiliza para la prestación de

servicios de telecomunicaciones no disponibles para el público en

general.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Servicios de Telecomunicaciones

De modificación.


Se sustituye por el siguiente texto:


«Servicios cuya prestación consiste, en su totalidad o en parte, en la

transmisión y encaminamiento de señales por las redes de

telecomunicaciones con excepción de la radiodifusión y la televisión.»

ENMIENDA NUM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Séptima

De sustitución.


«1. Hasta que se promulgue una nueva regulación de la Radio y de la

Televisión continuará en vigor el régimen jurídico de prestación del

servicio portador soporte de los servicios de difusión regulados por las

leyes 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de Radio y de la Televisión;

46/1986, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de TV, y

10/1988, de 3 de mayo, de TV privada, y lo previsto en la disposición

adicional duodécima de la ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como el

resto de la normativa dictada en desarrollo de las disposiciones citadas.


El Ente Público Red Técnica Española de Televisión continuará prestando

dichos servicios portadores hasta la finalización del indicado plazo

directamente o a través de la Sociedad RETEVISION, S. A., de acuerdo con

los contratos celebrados entre ambos.


A estos efectos, el servicio portador de los servicios de difusión está

constituido por el transporte y distribución de las señales de difusión

de TV desde los centros de continuidad de las Radiodifusiones hasta los

centros emisores que constituyen la red de difusión primaria, así como la

emisión de las señales de esos servicios públicos de difusión, mediante

redes de difusión primaria, constituidas por centros emisores, y

secundaria, constituidas por centros reemisores, en la correspondiente

zona de servicio.


2. Corresponderá al Gobierno, hasta la finalización del plazo a que hace

referencia el número anterior de esta Disposición Transitoria, la

autorización y modificación de las tarifas por la prestación de servicios

portadores soporte de los servicios de difusión de TV contemplados en las

leyes 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión,

46/1986, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal, y 10/1988, de 3

de mayo, de Televisión Privada.


3. La nueva Entidad Pública Empresarial de la Red Técnica Española de

Televisión realizará la contratación y prestación de los servicios

portadores de los servicios de difusión, hasta que la prestación de los

mismos sea encomendada a otro Organismo Público o sea realizada mediante

gestión indirecta.»

MOTIVACION

Evitar posibles vacíos legislativos, que pueden afectar a la continuidad

o calidad de las emisiones actuales, favorecer la competencia desleal

entre las redes, así como crear serias dificultades a la implantación de

nuevas tecnologías digitales en la difusión terrenal de la radio o la

televisión.





Página 82




ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Adicional Novena.


«Uso compartido de las redes públicas de telecomunicación en servicio.


Cualquier operador de licencias individuales para la instalación de redes

públicas de telecomunicaciones podrá solicitar a los operadores que

dispongan de infraestructura de red, el uso compartido de la misma.


A tal efecto, el operador interesado solicitará al operador que dispone

de la red la utilización compartida de la infraestructura, aportando como

anexo a la petición la relación de sus necesidades y los datos e

información técnica que permitan determinar las condiciones de viabilidad

de la petición.


Las partes tendrán un plazo de 20 días hábiles para que fijen libremente

las condiciones de uso compartido. En caso de desacuerdo entre las partes

o transcurrido el plazo otorgado, a petición de una de ellas, la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones dictará resolución que, en su caso,

las condiciones de uso compartido.


La resolución de la CMT se dictará según el artículo 47 de la presente

Ley y tendrá los efectos allí contemplados.


En el caso de que la ejecución del acuerdo o resolución de compartición

requiera acuerdo o autorización de terceros, se estará a lo establecido

en la legislación vigente, siendo de aplicación el capítulo II de esta

Ley en lo que se refiere a los beneficios de los derechos de ocupación de

dominio público, régimen de expropiación forzosa y de servidumbres y

limitaciones a la propiedad.»

MOTIVACION

Que las redes actuales puedan ser ampliadas para instalar nuevos

servicios, evitando con ello mayores impactos sobre el medio físico

urbano o rural.


ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Séptima

De modificación.


El texto de la Disposición se sustituye por el siguiente:


«Funciones de la CMT en la Defensa de la Competencia.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será el único órgano

competente en cuestiones relativas a la defensa de la libre competencia

en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales

telemáticos e interactivos, de acuerdo a lo establecido en la Ley

16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.


La CMT creará, para el ejercicio de las funciones atribuidas en el

artículo 1.Dos, apartados f y g, el Servicio de Defensa de la Competencia

del Mercado de los Servicios de Telecomunicación Audiovisuales

Telemáticos e Interactivos.»

ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Servicio de telefonía disponible para el

público

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«Es un servicio para el público que explota comercialmente el transporte

directo de voz en tiempo real vía la red pública conmutada de

telecomunicaciones de tal forma que cualquier usuario pueda utilizar un

equipo conectado en un determinado lugar a un punto de terminación de red

para comunicarse con otro usuario que utilice un equipo conectado a otro

punto distinto de terminación de red.»

MOTIVACION

Redacción más adecuada.


ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Requisitos esenciales

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«Los motivos de interés público y de naturaleza no económica que lleven a

imponer condiciones al establecimiento o el funcionamiento de las redes

públicas de telecomunicaciones




Página 83




o a los servicios de telecomunicaciones disponibles para el público.


Dichos motivos son la seguridad del funcionamiento de la red, el

mantenimiento de su integridad y, en los casos en que esté justificado,

la interoperabilidad de los servicios, la protección de los datos, la

protección del medio ambiente y los objetivos de planificación

urbanística y del territorio, así como el uso eficaz del espectro de

frecuencias y la necesidad de evitar interferencias perjudiciales entre

los sistemas de telecomunicaciones de tipo radio y otros sistemas

técnicos de tipo espacial o terrestres.


La protección de los datos podrá incluir la protección de los datos

personales, la confidencialidad de la información transmitida o

almacenada y la protección de la intimidad.»

MOTIVACION

Mejora del texto.


ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Derechos especiales

«Derechos especiales son aquellos concedidos a un número limitado de

empresas por medio de un instrumento legal, reglamentario o

administrativo que, en una determinada zona geográfica:


a) limite a dos o más el número de tales empresas con arreglo a

criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, o

b) designe, con arreglo a tales criterios, a varias empresas que

compitan entre sí, o

c) confiera a una empresa o empresas, con arreglo a tales criterios,

ventajas legales o reglamentarias que dificulten gravemente la capacidad

de otra empresa de importar, comercializar, conectar, poner en servicio o

mantener equipos terminales de telecomunicaciones en la misma zona

geográfica y en unas condiciones básicamente similares.»

MOTIVACION

Transposición de la definición dada por la Directiva 96/46/EC sobre

liberalización de servicios por satélite.


ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Interconexión

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«La conexión física y lógica de las redes de telecomunicaciones

utilizadas por el mismo o diferentes operadores, con el objeto de

permitir que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los

usuarios del mismo o de otro operador, o acceder a los servicios

prestados por los operadores interconectados o por prestadores de

servicios que acceden a sus redes.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Punto de terminación de red

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«Punto de Terminación de Red: es el punto físico a través del cual se

proporciona a un usuario acceso a una red pública de telecomunicaciones.


Las localizaciones de los puntos de terminación de red serán definidas

por la autoridad regulatoria nacional y representarán un límite de tipo

regulatorio de las redes públicas de telecomunicaciones.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones. Espacio público de numeración

De modificación.


«Se entiende como el término genérico para el total de números

disponibles detrás de un código de país o de




Página 84




un código de acceso a servicios, o el conjunto de dichos números.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones

De adición.


Se crea una nueva definición del siguiente tenor:


«Consumidor.


Cualquier persona física que utiliza un servicio de telecomunicación

disponible para el público con fines distintos a los comerciales, de

negocios o profesionales.»

MOTIVACION

Mayor concreción del texto.


ENMIENDA NUM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones

De adición.


Se crea una nueva definición del siguiente tenor:


«Abonado.


Abonado es cualquier persona física o jurídica la cual es parte en un

contrato con un proveedor de servicios de telecomunicación disponibles

para el público, para la provisión de tales servicios.»

MOTIVACION

Mayor concreción.


ENMIENDA NUM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones

De adición.


Se crea una nueva definición del siguiente tenor:


«Teléfono público de pago.


Un teléfono público de pago es un teléfono disponible para el público en

general, para cuyo uso los medios de pago son monedas y/o tarjetas de

crédito/débito y/o tarjetas de prepago.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones

De adición.


Se crea una nueva definición del siguiente tenor:


«Operador de red pública.


Un operador de red pública es toda persona física o jurídica que dispone

de una licencia individual que le habilita para instalar su propia red de

telecomunicaciones; ofrecer los servicios de telecomunicaciones que se

especifican en su licencia; e interconectarse a otras redes públicas de

telecomunicaciones.»

MOTIVACION

Mayor concreción.


ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones




Página 85




De adición.


Se crea una nueva definición del siguiente tenor:


«Operador de servicios telefónicos disponibles para el público.


Toda persona física o jurídica que dispone de una licencia individual que

le habilita para prestar servicios telefónicos disponibles para el

público.»

MOTIVACION

Mayor concreción.


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al anexo de definiciones

De adición.


Se crea una nueva definición del siguiente tenor:


«Prestador/Proveedor de servicios de telecomunicación.


Un proveedor de servicios es toda persona física o jurídica que dispone

de una autorización general o licencia individual que le habilita para

prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles para el público

autorizado por su autorización o licencia. Dicha persona física o

jurídica deberá generar más de un 85% de sus ingresos brutos totales como

resultado de la prestación de tales servicios de telecomunicación, que en

una proporción superior al 85% no podrán provenir de la prestación de

tales servicios a organizaciones y empresas con participación en el

accionariado de dicho proveedor de servicios.»

MOTIVACION

Mayor concreción.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 11.1

De adición.


Se crea un nuevo párrafo, a incorporar como ultimo inciso, como párrafo

final del número 1, con el siguiente texto:


«Previo a la adopción de la Orden a que se refiere el párrafo primero de

este apartado, el Ministerio de Fomento recabará informes preceptivos de

la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Consejo Asesor de

las Telecomunicaciones. El informe emitido por la Comisión será

vinculante respecto a las condiciones que deban establecerse para

garantizar los objetivos señalados en los puntos 2.º, 3.º y 7.º. El

informe del Consejo será tenido en cuenta a la hora de establecer las

condiciones para garantizar el cumplimiento de los objetivos enumerados

como 1.º, 4.º, 5.º, 6.º y 9.º»

MOTIVACION

Adecuar el contenido del artículo a las competencias atribuidas a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de 24

de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. La elaboración de

Ordenes sobre funciones atribuidas a la CMT, sin que ésta sea tenida en

cuenta, podría suponer el soslayamiento de las mismas.


Por otra parte, en coherencia con las demás enmiendas, se considera que,

al menos, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones sea oído en todos

los aspectos que afectan al contenido social de las telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Séptima

De modificación.


El texto de la Disposición se sustituye por el siguiente:


«Funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la

Defensa de la Competencia.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será el órgano

competente en las cuestiones relativas a la defensa de la libre

competencia en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios

audiovisuales, telemáticos e interactivos, a tenor de lo cual le

corresponden todas las funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de

Defensa de la Competencia atribuye al Tribunal de Defensa de la

Competencia.


Cuando los Servicios de Defensa de la Competencia detecten la existencia

de prácticas, o indicios de las mismas, prohibidas por la legislación

vigente, en el sector de las telecomunicaciones y de los servicios

audiovisuales,




Página 86




telemáticos e interactivos, lo pondrán en conocimiento de la Comisión,

aportando todos los elementos de hecho a su alcance, y, en su caso, un

dictamen no vinculante de la calificación que merecen los hechos.»

MOTIVACION

Enmienda acorde con las funciones atribuidas a la CMT en los párrafos f)

y g) del numero 2, apartado Dos de artículo 1. De la Ley 12/1997, de 24

de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. Seguridad

jurídica.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Adicional Décima.


«Décima. Plan de extensión de las infraestructuras de telecomunicaciones.


El Gobierno desarrollará, de forma coordinada con las distintas

Administraciones Públicas, operadores y gestores de redes de

comunicaciones, un Plan de extensión de las infraestructuras de

comunicaciones, que permita el acceso de todos los ciudadanos a las

nuevas redes y servicios, dentro del concepto de servicio universal, sin

que se generen situaciones de discriminación por razones geográficas o

sociales.


El citado Plan garantizará actuaciones prioritarias en los siguientes

campos:


a) Implantación de los servicios de telemedicina en todos los

centros sanitarios públicos.


b) Conexión de todos los centros público de enseñanza y bibliotecas

públicas a redes de banda ancha, para posibilitar el acceso a bases de

datos y fomentar la cooperación educativa, científica y cultural.


c) Interconexión, mediante redes de banda ancha, entre el conjunto

de las administraciones públicas, central, autonómica y local, así como

la red exterior de embajadas y consulados españoles.»

MOTIVACION

En estos momento que se está procediendo a la liberalización de las redes

y a la privatización de las empresas que prestan servicios de

telecomunicación, se hace más necesario que el Gobierno, siguiendo los

principios de la Constitución, realice una estrecha coordinación de los

proyectos que surgen o surgirán en todo el territorio del Estado, con

objeto de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad

del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar

la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,

cultural y social», para lo cual deben impulsarse políticas activas, a

través de las cuales determinados servicios se conviertan en realidad,

garantizando que las redes de banda ancha alcancen el conjunto del

territorio, como garantía de cohesión social y territorial.


ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.3

De sustitución (del segundo inciso del primer párrafo).


Donde dice: «..., solicitar del órgano que otorgó el título su

transformación en una autorización general para la instalación o

explotación de una red privada de telecomunicaciones, ...».


Debe decir: «..., solicitar de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, su transformación en una autorización general para la

instalación o explotación de una red privada de telecomunicaciones, ...».


MOTIVACION

Mediante el artículo 170 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica el

artículo 10 de la LOT, se eliminó el uso exclusivo, por parte de las

empresas o entidades explotadoras de servicios públicos basados en

infraestructuras físicas de carácter continuo, de las redes de

telecomunicación que las acompañan, pudiendo éstas ser utilizadas para

dar servicios a terceros.


Teniendo en cuenta que la transformación de estos títulos no requiere un

procedimiento de concurso público, el órgano competente, según la

12/1997, es la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.6.c)

De sustitución (del segundo inciso, del segundo párrafo).


Donde dice: «..., deberán solicitar del órgano que otorgó el título

anterior, ...».





Página 87




Debe decir: «..., deberán solicitar a la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, ...».


MOTIVACION

Teniendo en cuenta que la transformación se realiza sin recurrir a

concurso público, se está de lleno, según la Ley 12/1997, en una

situación cuya competencia se le atribuye a la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones. A lo anterior hay que añadir, que en aras a la

necesaria unidad de criterios para los títulos transformados y los de

nueva concesión, es conveniente un único Organo competente.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.6.c)

De sustitución (del primer inciso, del tercer párrafo).


Donde dice: ... «El órgano que otorgó el título anterior deberá dictar

resolución expresa transformándolo en licencia individual o autorización

general conforme a esta Ley, ...».


Debe decir: ... «La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá

dictar resolución expresa transformándolo en licencia individual o

autorización general conforme a esta Ley, ...».


MOTIVACION

Según la Ley 12/1997, las autorizaciones generales y las licencias

individuales que no requieren del concurso público para su concesión son

competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En este

caso los títulos transformados no requieren del procedimiento público, a

lo que se suma la necesaria unidad de criterio con las nuevas

concesiones, motivos suficientes para que el órgano competente sea único.


ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera.7

De modificación.


Se sustituye el texto por el siguiente:


«7. Corresponderá otorgar los nuevos títulos habilitantes a los que se

refiere esta Disposición Transitoria, transformando los anteriores, al

órgano que resulte competente de conformidad con lo dispuesto en esta

Ley.»

MOTIVACION

En coherencia con lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de

Liberalización de las Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva Disposición Transitoria Duodécima.


«Duodécima. Régimen transitorio del procedimiento sancionador.


Hasta la entrada en vigor de la normativa a que hace referencia el

artículo 85.2 de la presente Ley, el ejercicio de la potestad

sancionadora que corresponde a la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones será realizada según lo establecido por el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.»

MOTIVACION

La redacción propuesta pretende que no exista vacío jurídico, hasta la

aprobación del nuevo reglamento.


ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

De adición.


Se propone una nueva Disposición Transitoria Decimotercera, con el texto

siguiente:


«Decimotercera. Plazo para la extensión de las infraestructuras de

telecomunicaciones.


En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta

Ley, el Gobierno elaborará el primer




Página 88




Plan de Extensión de las Infraestructuras de Comunicaciones. Los plazos

que contemplará el citado plan para el cumplimiento de los objetivos A),

B) y C) no superarán el límite temporal del año 2003.»

MOTIVACION

La elaboración del Plan y su aplicación deberá realizarse a la par del

proceso de liberalización y en el momento en que los nuevos operadores

están dispuestos a la creación de nuevas redes.


Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Gallego

(BNG), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley de Telecomunicaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1997.--

Francisco Rodríguez Sánchez,Diputado por A Coruña (BNG).--José María

Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (UV).


ENMIENDA NUM. 150 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 1 Al artículo 1.1 Tipo de enmienda: De adición, después de

Constitución.


Texto que se propone: «, sin perjuicio de las competencias que los

Estatutos otorgan a las CC. AA.».


ENMIENDA NUM. 151 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 2 Al artículo 3.b)

Tipo de enmienda: De adición, después de telecomunicaciones.


Texto que se propone: «, sin discriminación por motivos de situación

geográfica.»

ENMIENDA NUM. 152 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 3 Al artículo 3.c) Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone:


Donde dice: «asegurando su derecho al acceso al servicio de calidad

adecuada.»

Debe decir: «asegurando su derecho al acceso al servicio universal, en

las condiciones especificadas.» ENMIENDA NUM. 153 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 4 Al artículo 11.2 Tipo de enmienda: De adición, después de

relativo a la guía unificada para cada ámbito territorial.


Texto que se propone: «, y de acuerdo con la lengua propia.»

ENMIENDA NUM. 154 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 5 Al artículo 37.1.a)

Tipo de enmienda: De adición, después de datos.


Texto que se propone:


«En los territorios, caracterizados por la disposición geográfica y con

un alto número de usuarios de la tecnología TRAC, se elaborará un plan

que permita atenderlos en las condiciones especificadas anteriormente.»




Página 89




ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 54.2

Tipo de enmienda: De adición, después de servicio.


Texto que se propone:


«El derecho a una información fiel no será sólo a través del teléfono

sino también de tiendas comerciales en las que se puedan realizar todas

las gestiones derivadas de una venta.»

ENMIENDA NUM. 156 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 7 Al artículo 61.1

Tipo de enmienda: De adición, después del Estado.


Texto que se propone:


«... y a las respectivas CC. AA. conforme a sus competencias.»

ENMIENDA NUM. 157 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 8 Al artículo 70.2

Tipo de enmienda: De adición, después de Públicas.


Texto que se propone:


«... prescriptivamente a las CC. AA. con lengua propia.»

ENMIENDA NUM. 158 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 9 Al artículo 70.2

Tipo de enmienda: De adición, después de sector.


Texto que se propone:


«..., así como a los más representativos en sus respectivas CC. AA.»

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones,

publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 74, de

30 de junio de 1997 (núm. expte. 121/000072).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.a

De modificación.


Modificación propuesta.


«a) Promover y garantizar las condiciones de competencia entre los

operadores de redes y prestadores de servicios, con respeto al principio

de igualdad de oportunidades, mediante la supresión de derechos

exclusivos o especiales.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 90




ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.c

De modificación.


Modificación propuesta.


«c) Promover el desarrollo y la utilización de los nuevos servicios y

tecnologías, en beneficio de ciudadanos y entidades e impulsar la

cohesión territorial, económica y social, mediante la promoción, para

estos fines, de nuevas redes y servicios específicos y el acceso

igualitario de todos los ciudadanos a estos últimos.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5.4

De modificación.


«4. Los centros, establecimientos y dependencias afectos a las redes de

telecomunicaciones, dispondrán de las medidas y sistemas de seguridad,

vigilancia, difusión de información, prevención de riesgos y protección

que se determinen por el Gobierno, a pospuesta de los Ministerios de

Defensa, Interior o Fomento, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, en situaciones de normalidad o de crisis, así como en los

supuestos contemplados por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección

Civil, y por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, Reguladora de los

estados de alarma, excepción y sitio.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5.5

De modificación.


Modificación propuesta.


«5. El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá decidir la

asunción por la Administración del Estado de la gestión directa de las

empresas y entidades titulares de determinados servicios o la

intervención de las mismas, para garantizar la seguridad pública, la

defensa nacional y las obligaciones de servicio público a las que se

refiere el Título III de esta Ley, cuando no sean cumplidas correctamente

por los operadores de redes y servicios encargados de su prestación.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6

De modificación y adición.


«Para la prestación de servicios... objetividad y no discriminación, y

garantizando, en su caso, el mantenimiento... Título III de esta Ley.


Las restricciones al libre ejercicio de las actividades de

telecomunicaciones por parte de los poderes públicos sólo podrán venir

determinadas por alguno de los siguientes motivos:


-- Para contrarrestar el abuso de posición dominante de algún agente del

mercado.


-- En razón de la existencia de recursos escasos de telecomunicación que

exijan una gestión eficaz y equitativa, en especial del espectro

radioeléctrico y el dominio público de numeración.


-- Para garantizar objetivos relacionados con alguno de los requisitos

esenciales.»

MOTIVACION

Limitar la capacidad de intervención de los poderes públicos a supuestos

definidos en la Ley.


ENMIENDA NUM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7.1




Página 91




De modificación y supresión.


Modificación y supresión propuestas.


«1. Para la prestación de servicios... instalar o explotar, consistirá en

una autorización... en este Título.»

Supresión del resto del apartado 1.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7.2 De sustitución.


Sustitución propuesta.


«2. No tendrán la consideración de redes y servicios de

telecomunicaciones, a los efectos de lo establecido en el párrafo

anterior, quedando por tanto excluidas del régimen de autorizaciones y

licencias establecido en este Título, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 63 de la presente Ley, aquellas actividades de telecomunicación

que: a) No supongan el establecimiento de derechos individuales sobre los

recursos escasos de telecomunicaciones a que hace referencia el artículo

3.d).


b) No incluyan la prestación de servicios a terceros, incluso en el

caso de que representen derechos sobre recursos escasos.


c) No generen contraprestación económica alguna directa o indirecta,

incluso en el caso de que la actividad de que se trate incumpla las

condiciones a) y b) anteriores.»

ENMIENDA NUM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.2

De sustitución.


Sustitución propuesta.


«2. Los registros a que se hace referencia en el apartado anterior no

tendrán, en ningún caso, carácter constitutivo. Será requisito previo

para la prestación del servicio correspondiente o para el establecimiento

o explotación de la red de que se trate, la notificación a la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones a efectos de inscripción.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9 De sustitución.


Sustitución propuesta.


Sustituir el párrafo por el siguiente: «La Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones establecerá mediante circular, en el plazo de tres

meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la

forma, plazo y condiciones del procedimiento de ventanilla única.»

MOTIVACION

Concordancia con el contenido del artículo 8.1 del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10

De sustitución.


Sustitución propuesta.


Sustituir el texto indicado:


«que no precise una licencia individual, de acuerdo con lo establecido en

el capítulo siguiente».


Por el siguiente:


«siempre que no sea necesaria una decisión expresa de la autoridad

reguladora antes de ejercer los derechos que se derivan de la

autorización.»




Página 92




MOTIVACION

Ajustar el contenido del precepto a las Directivas Comunitarias.


ENMIENDA NUM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 11.1

De sustitución.


Sustitución propuesta.


Sustituir la expresión:


«... aprobadas mediante Orden del Ministro de Fomento para cada categoría

de redes y servicios...».


Por la siguiente:


«... aprobadas mediante Orden del Ministro de Fomento para el conjunto de

redes y servicios...».


JUSTIFICACION

Acelerar el desarrollo del mercado y la puesta en marcha de nuevos

servicios y redes.


ENMIENDA NUM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 12

De sustitución.


Sustitución propuesta.


Se propone sustituir en el segundo párrafo el texto indicado:


«... En todo caso no se podrá comenzar... o explotación de la red.»

Por el siguiente:


«... Podrá exigirse al interesado que espere un máximo de 24 días, desde

el momento de la recepción formal de la notificación, antes de empezar a

prestar los servicios contemplados en la autorización general.»

JUSTIFICACION

Asegurar el automatismo de las autorizaciones generales.


ENMIENDA NUM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 14

De sustitución.


Sustitución propuesta.


Sustituir el primer párrafo del artículo por el texto siguiente:


«Los interesados en prestar servicios a terceros, o en establecer o

explotar, con ese fin, un determinado tipo de red, que aún no hayan sido

objeto de regulación, podrán ser autorizados al efecto por la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones quien, en el plazo máximo de

treinta y seis días desde la recepción de la correspondiente solicitud,

establecerá las condiciones provisionales para la prestación de dichos

servicios o el establecimiento o explotación de las redes, mediante

Instrucción que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».


Transcurrido dicho plazo sin que la Instrucción haya sido comunicada al

interesado, podrá éste iniciar la prestación del servicio o establecer o

explotar la red.»

JUSTIFICACION

Respetar las competencias de la CMT y dar cumplimiento a la Directiva

97/13/CE.


ENMIENDA NUM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 14

De supresión (alternativa).


Suprimir lo siguiente:


«... A falta de resolución expresa, la solicitud deberá entenderse

desestimada.»




Página 93




JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16

De adición.


Añadir al final del artículo el siguiente texto:


«El informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, previo a la adopción de la Orden a que se refiere el

párrafo primero y a la Orden referida en el segundo párrafo, será

vinculante en lo referido a las condiciones que deban imponerse para

garantizar los objetivos señalados en los apartados 1.º, 4.º, 5.º, 6.º,

7.º, 8.º, 9.º y 10.º de este artículo.»

JUSTIFICACION

Residenciar en la CMT las competencias de las que es titular.


ENMIENDA NUM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17.2

De sustitución.


Sustituir el apartado 2 del proyecto, por el siguiente:


«2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones decidirá, en los

términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de

la Competencia, sobre las operaciones de concentración de empresas o de

toma de control de una o varias empresas del sector de las

telecomunicaciones cuando las mismas lo requieran, de conformidad con la

legislación vigente en materia de defensa de la competencia.»

JUSTIFICACION

Situar en la CMT la competencia de autorización de concentraciones.


ENMIENDA NUM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18

De supresión.


Suprimir el último párrafo del apartado 3 del artículo.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 20.1

De sustitución.


Sustituir el párrafo primero del apartado 1 del artículo por el siguiente

texto:


«Cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro

radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá, a instancias de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, limitar el número de

licencias individuales aplicables a cualquier categoría de servicios y al

establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 20.2

De sustitución.


Sustituir el párrafo primero del apartado 2 del artículo por el siguiente

texto:


«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, de oficio o a

instancia de parte interesada,




Página 94




abrir un período de información pública para conocer los posibles

interesados en la prestación del servicio, suspendiendo, en su caso, el

otorgamiento de nuevas licencias.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 20

De sustitución.


Sustituir el párrafo segundo del apartado 2 del artículo por el siguiente

texto:


«Una vez recibidas las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior,

la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones examinará si todas

ellas pueden atenderse o no con la capacidad de frecuencias disponible.


En el primer caso, se otorgarán las licencias con arreglo al

procedimiento señalado en el artículo 18 de la presente Ley. En el

segundo supuesto, el otorgamiento de las licencias se hará de acuerdo con

el procedimiento establecido en el artículo siguiente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22

De modificación.


Modificación propuesta:


Dar nuevo título al artículo:


Artículo 22. Principios, derechos y obligaciones de interconexión.


JUSTIFICACION

Coherencia con el contenido del artículo.


ENMIENDA NUM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22

De adición de un nuevo apartado 1.


Añadir un nuevo apartado 1 al Proyecto con el siguiente texto:


«1. Los titulares de redes públicas de telecomunicaciones y/o servicios

de telecomunicación accesibles al público, tendrán derecho a negociar sin

restricciones entre sí y con otros titulares similares nacionales o de

los restantes países de la Unión Europea, acuerdos de interconexión de

conformidad con lo establecido en la presente Ley.


Los mecanismos técnicos y comerciales relacionados con la interconexión

que formen parte del acuerdo entre las partes interesadas, deberán ser

conformes con lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 12/1997, de

Liberalización de las Telecomunicaciones, y en la normativa sobre

competencia.»

JUSTIFICACION

Establecer el derecho de las partes a pactar sus acuerdos.


ENMIENDA NUM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22

De sustitución.


Sustituir el apartado 1 del Proyecto por el siguiente texto:


«1. Las personas físicas o jurídicas que dispongan de licencia para

explotar redes públicas de telecomunicaciones y/o prestar servicios de

telecomunicaciones accesibles al público, tendrán el derecho y, cuando

así lo soliciten organizaciones pertenecientes a alguna de las categorías

citadas en el párrafo siguiente, la obligación de negociar la

interconexión mutua con el fin de prestar los mencionados servicios y con

vistas a garantizar el suministro de estas redes y servicios.


Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará solamente a las redes

y/o servicios de telecomunicaciones accesibles al público que pertenezcan

a alguna de las categorías siguientes:





Página 95




a) Que suministren redes públicas de telecomunicaciones conmutadas

y/o servicios de telecomunicación accesibles al público fijos y/o

móviles, y al hacerlo controlen el medio de acceso a uno o más puntos de

terminación de la red identificados mediante uno o más números únicos en

el Plan Nacional de Numeración.


b) Que suministren líneas arrendadas en las dependencias de los

usuarios finales.


c) Que dispongan de licencia para suministrar circuitos

internacionales de telecomunicación entre la Unión Europea y terceros

países, siempre que tengan derechos especiales o exclusivos al respecto.


d) Que, siendo suministradores de servicios de telecomunicación,

estén autorizados a interconectarse en virtud de la licencia de que

dispongan.»

JUSTIFICACION

Recoger con mayor precisión lo establecido en la Directiva de

Interconexión.


ENMIENDA NUM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22.1

De sustitución.


Sustituir en el segundo inciso del apartado 1 del artículo la expresión

«in fine» «... de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica».


Por el siguiente texto:


«... de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Ajustar el Proyecto a lo establecido en la Directiva 97/33/CE.


ENMIENDA NUM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22.2

De sustitución.


Sustituir el apartado 2 del artículo por el siguiente texto:


«2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará para que los

titulares de las redes y servicios correspondientes a las categorías

siguientes:


a) Redes públicas de telefonía fija, en relación con el servicio

portador capaz de transmitir la voz y la información en audio contenida

en un ancho de banda de 3,1 Khz.


b) El servicio telefónico básico en sus modalidades nacional e

internacional, así como los servicios de urgencia, de información de

abonados, teléfonos públicos de pago y demás características y

facilidades asociadas a este servicio de conformidad con la normativa

comunitaria relativa a la aplicación de la Oferta de Red Abierta a la

telefonía vocal.


c) El servicio de alquiler de circuitos.


d) Las redes públicas de telefonía móvil automática, en relación con

los servicios de radiocomunicaciones prestados por dichas redes

interconecten de manera adecuada y eficaz sus instalaciones, en la medida

necesaria para garantizar la interoperabilidad de dichos servicios para

todos los usuarios.


Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velara para

que todos los organismos que interconecten sus instalaciones a las redes

públicas de telecomunicaciones y/o los servicios de telecomunicaciones

accesibles al público, respeten en todo momento la confidencialidad de la

información transmitida o almacenada.»

JUSTIFICACION

Cumplimiento de la Directiva 97/33/CE.


ENMIENDA NUM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22.3

De sustitución.


Sustituir el apartado 3 del artículo por el siguiente texto:


«3. Excepcionalmente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

podrá dictar instrucciones a las partes firmantes de un acuerdo de

interconexión, instándolas a la modificación del mismo, cuando de su

contenido se pudieran derivar prácticas contrarias a la competencia, para

garantizar la interoperabilidad de los servicios y la confidencialidad de

la información transmitida y almacenada.





Página 96




Del mismo modo, cuando los titulares de las redes citados en el apartado

1 del presente artículo no hubieran interconectado sus redes y/o

servicios, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, en

última instancia, exigir que se haga efectiva la interconexión y, cuando

proceda, establecer las condiciones de la misma, previa audiencia de las

partes y a solicitud de los usuarios, o, de oficio, si el objeto de la

intervención fuera la protección de los derechos de los usuarios.


La intervención a realizar por la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones por las causas en este apartado, deberá ser la

necesaria para alcanzar los objetivos mencionados.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22, apartados 4, 5 y 6

De supresión.


Suprimir dichos apartados que pasarán a formar parte de un artículo

23.bis

JUSTIFICACION

Mejor sistemática del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23.1

De sustitución.


Sustituir el texto del primer párrafo del apartado 1 del artículo por el

siguiente:


«1. A los efectos de esta Ley, se considerará que un operador u

operadores tienen la consideración de dominantes en el mercado, cuando

hayan obtenido el año inmediatamente anterior una cuota superior al 25%

de los ingresos brutos de un determinado mercado de telecomunicaciones en

una zona geográfica determinada en la que esté autorizado a operar.»

El resto del texto del Proyecto queda igual.


MOTIVACION

Eliminar la facultad de modificar el porcentaje.


ENMIENDA NUM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23.bis (nuevo) De adición.


Se propone adicionar un nuevo artículo 23.bis con el siguiente texto:


«Artículo 23.bis. Transparencia y no discriminación en los acuerdos de

interconexión.


1. Los titulares de las redes y los servicios correspondientes a las

categorías definidas en el primer apartado del artículo 22 que tengan

carácter de dominantes en sus respectivos mercados, deberán ofrecer la

interconexión a sus redes y servicios en condiciones transparentes y no

discriminatorias, en los siguientes términos:


a) Deberán aplicar condiciones similares en circunstancias similares

a los operadores interconectados que presten servicios similares y

proporcionar medios e información relacionados con la interconexión a los

demás, en las mismas condiciones y de la misma calidad con que la

proporcionan a sus propios servicios o los de sus organizaciones

filiales, participadas o asociadas.


b) Deberán poner toda la información y las especificaciones

necesarias a disposición de los operadores que estén estudiando la

posibilidad de interconectarse y así lo soliciten con vistas a facilitar

la celebración de un acuerdo. La información facilitada deberá incluir

las modificaciones cuya aplicación esté prevista para el semestre

siguiente, a no ser que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

resuelva lo contrario.


c) Los acuerdos de interconexión deberán ser comunicados a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y serán accesibles a

petición de las partes interesadas con arreglo a lo establecido en el

artículo 28 de la presente Ley, excepto en lo que tenga que ver con la

estrategia comercial de las partes. La Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones determinará las secciones que tienen que ver con la

estrategia comercial de las partes. En cualquier caso deberán ser

accesibles, a petición de las partes interesadas, los términos,

condiciones y precios




Página 97




de interconexión, y las posibles contribuciones a las obligaciones del

servicio universal.


d) La información recibida de un operador que solicite la

interconexión se utilizará únicamente para los fines para los cuales se

haya facilitado.»

MOTIVACION

Incorporar al proyecto el artículo 6 de la Directiva.


ENMIENDA NUM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 24.1

De modificación.


Modificar el apartado 1 del artículo con el siguiente texto:


«1. Los titulares de las redes y los servicios correspondientes a las

categorías definidas en el segundo apartado del artículo 22 que tengan

carácter de dominantes en sus respectivos mercados, deberán satisfacer en

condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, todas las

solicitudes razonables de conexión a sus redes y acceso a sus servicios,

incluso en puntos distintos de los de terminación de red ofrecidos a la

mayoría de los usuarios finales. A estos efectos, las partes negociarán

dichas solicitudes y, a falta de acuerdo, se estará a lo dispuesto en el

artículo siguiente en cuanto a la resolución de conflictos por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.»

MOTIVACION

Mejora técnica y aproximación al texto de la Directiva.


ENMIENDA NUM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 24.2

De supresión.


Suprimir el apartado 2 del artículo.


MOTIVACION

Innecesariedad del desarrollo reglamentario propuesto.


ENMIENDA NUM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 25

De sustitución.


Sustituir el título del artículo por el siguiente:


«Artículo 25. Cometidos generales de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones en matería de interconexión.»

MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 25

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 25 por el siguiente.


«1. A los efectos de la presente Ley, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones constituye la Autoridad Nacional de Reglamentación,

competente en materia de interconexión, sin perjuicio de lo establecido

por la Ley 20/1997, de 19 de julio, por la que se regula la competencia

del Gobierno, en un período transitorio, para la fijación de las tarifas

y condiciones de interconexión.


2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fomentará y

garantizará una interconexión adecuada en interés de todos los usuarios y

desempeñará sus cometidos con el objetivo de obtener el máximo

rendimiento económico y alcanzar el máximo beneficio para los usuarios

finales.


En particular, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá en

cuenta:


* la necesidad de garantizar la plena interoperabilidad a todos los

usuarios.


* la necesidad de fomentar un mercado competitivo.


* la necesidad de asegurar el desarrollo justo y adecuado de un mercado

nacional y europeo de telecomunicaciones armonizado.


* la necesidad de cooperar con las autoridades homólogas de los Estados

miembros de la Unión Europea.





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* la necesidad de promover el establecimiento y desarrollo de las redes y

servicios transeuropeos, la interconexión de las redes en el ámbito

nacional y de la Unión Europea y la interoperabilidad de los servicios,

así como el acceso a dichas redes y servicios.


* los principios de no discriminación, incluida la igualdad de acceso y

proporcionalidad.


* la necesidad de mantener y desarrollar el servicio universal.


3. Las condiciones generales de interconexión y acceso a las redes

públicas establecidas de antemano por la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones deberán publicarse con arreglo a lo establecido en el

artículo 28 de la presente Ley.


En particular y en relación con la interconexión entre los operadores

descritos en el apartado primero del artículo 22, la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones tendrá las siguientes facultades:


* Podrá establecer condiciones previas en los ámbitos siguientes:


a) Procedimientos de resolución de conflictos entre partes.


b) Requisitos referentes a la publicación de los acuerdos de

interconexión y el acceso a los mismos, así como otras obligaciones de

publicación de carácter periódico.


c) Requisitos referentes a la igualdad de acceso.


d) Requisitos referentes a las instalaciones compartidas, incluso la

comunicación.


e) Requisitos referentes al mantenimiento de los requisitos

esenciales.


f) Requisitos referentes a la atribución y al uso de los recursos de

numeración, incluido el acceso a los servicios de información sobre

números de abonados, a los servicios de urgencia y a los números

paneuropeos.


g) Requisitos referentes al mantenimiento de la calidad del servicio

de extremo a extremo.


h) Cuando proceda, la determinación de la parte desglosada de la

cuota de interconexión que representa una aportación destinada a cubrir

el coste neto de las obligaciones de servicio universal.


* Igualmente deberán fomentar la inclusión en los acuerdos de

interconexión de las siguientes cuestiones:


a) La descripción de los servicios de interconexión que se van a

prestar.


b) Las condiciones de pago, incluidos los procedimientos de

facturación.


c) La localización de los puntos de interconexión.


d) Las normas técnicas de interconexión.


e) los ensayos de interoperabilidad.


f) Las medidas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos

esenciales.


g) Los derechos de propiedad intelectual afectados.


h) La definición y limitación de la responsabilidad y las

indemnizaciones.


i) La definición, en su caso, de las cuotas de interconexión y su

evolución a lo largo del tiempo.


j) Los procedimientos de solución de los conflictos entre partes,

previos a la solicitud de intervención de la Autoridad Nacional de

Reglamentación.


k) La duración y la renegociación de los acuerdos.


l) Procedimientos aplicables en caso de propuesta de modificación de

la oferta de interconexión de redes y servicios.


m) Materialización del principio de igualdad de acceso.


n) Materialización del uso compartido de instalaciones.


o) Gestión del tráfico y de la red afectada por la interconexión.


p) Acceso a servicios auxiliares, suplementarios y avanzados.


q) Mantenimiento y calidad de los servicios de interconexión.


r) Confidencialidad de las partes no públicas de los acuerdos.


s) Formación del personal.


4. Para la consecución de los objetivos contemplados en el apartado 2, la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir, por

iniciativa propia y en cualquier momento, y tendrá obligación de hacerlo

a petición de cualquiera de las partes, para especificar las cuestiones

que deban incluirse en un acuerdo de interconexión o establecer las

condiciones específicas que deba observar una o varias de las partes

firmantes de tales acuerdos. La Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones podrá exigir, en casos excepcionales, que se

introduzcan modificaciones en los acuerdos de interconexión ya

celebrados, siempre que ello esté justificado para garantizar una

competencia efectiva o la interoperabilidad de los servicios para los

usuarios.


Las condiciones establecidas por la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones podrán incluir, en particular, condiciones tendentes a

garantizar la competencia efectiva, condiciones técnicas, tarifas,

condiciones de suministro y uso, condiciones acerca del cumplimiento de

las normas pertinentes, que elabore el Gobierno basadas en los requisitos

esenciales, la protección del medio ambiente o el mantenimiento de la

calidad del servicio de extremo a extremo.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, asimismo, por

propia iniciativa en cualquier momento, y a petición de cualquiera de las

partes, establecer los plazos en que deban concluir las negociaciones en

materia de interconexión. Si no se llega a un acuerdo en el plazo

establecido, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará

medidas encaminadas a conseguir un acuerdo con arreglo a los

procedimientos establecidos por dicha ella misma. Dichos procedimientos

se pondrán a disposición del público de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 28 de la presente Ley.


5. Cuando un operador autorizado a suministrar redes públicas de

telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones accesibles para el

público celebra acuerdos de interconexión con otros, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones tendrá derecho a verificar tales

acuerdos de interconexión en su integridad.


6. En caso de litigio entre operadores en materia de interconexión, la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,




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a petición de cualquiera de las partes, adoptará medidas encaminadas a

solucionar el litigio dentro de los seis meses siguientes a la fecha de

dicha petición. La resolución del litigio deberá constituir un equilibrio

justo entre los intereses legítimos de ambas partes.


Al adoptar dichas medidas, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones tendrá en cuenta, en particular, lo siguiente:


-- el interés del usuario.


-- las obligaciones o restricciones reglamentarias impuestas a cualquiera

de las partes.


-- la conveniencia de fomentar ofertas innovadoras en el mercado y de

dotar a los usuarios de una amplia gama de servicios de

telecomunicaciones en los ámbitos nacional y comunitario.


-- la disponibilidad de alternativas a la interconexión solicitada,

técnica y comercialmente viables.


-- la conveniencia de garantizar la igualdad en las condiciones de

acceso.


-- la necesidad de mantener la integridad de la red pública de

telecomunicaciones y la interoperabilidad de los servicios.


-- la naturaleza de la solicitud en relación con los recursos disponibles

para satisfacerla.


-- las posiciones relativas de las partes en el mercado.


-- el interés público, tal como la protección del medio ambiente.


-- la promoción de la competencia.


-- la necesidad de mantener el servicio universal.


Las decisiones adoptadas por la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones se pondrán a disposición del público con arreglo a los

procedimientos establecidos en la normativa aplicable.


7. Cuando los operadores autorizados a suministrar redes públicas de

telecomunicaciones y/o servicios de telecomunicaciones accesibles para el

público no hayan interconectado sus instalaciones, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones, con arreglo al principio de

proporcionalidad y en interés de los usuarios, podrá, como último

recurso, exigir que dichos organismos interconecten sus instalaciones,

con objeto de proteger los intereses públicos fundamentales y, cuando

proceda, podrá establecer las condiciones de interconexión.»

JUSTIFICACION

Reglar las actuaciones de la Autoridad Nacional incluyendo el artículo 9

de la Directiva.


ENMIENDA NUM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26

De sustitución.


Sustituir el título del artículo por el siguiente:


«Artículo 26. Principios aplicables a los precios de interconexión.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo por el siguiente.


«1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará para que lo

dispuesto en los apartados 2 a 5 del presente artículo, se aplique a los

operadores que exploten las redes públicas de telecomunicaciones o los

servicios de telecomunicaciones accesibles al público, descritos en los

incisos a), b), y c) del apartado 2 del artículo 22 de esta Ley.


2. Las cuotas de interconexión deberán atenerse a los principios de

transparencia y orientación en función de los costes. La carga de la

prueba de que las cuotas se determinan en función de los costes reales,

incluyendo una tasa razonable de rendimiento de la inversión,

corresponderá al organismo que proporciona la interconexión a sus

instalaciones. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá

solicitar a un operador que justifique plenamente las cuotas de

interconexión que aplica y, cuando proceda, exigirle que las modifique.


Las disposiciones del presente apartado se aplicarán, asimismo, a los

operadores que figuran en el inciso d) del apartado segundo del artículo

22 que, asimismo, estén catalogados como dominantes.


3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones garantizará la

publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, de una

oferta de interconexión de referencia que deberá incluir una descripción

de las ofertas de interconexión desglosadas por elementos con arreglo a

las necesidades del mercado, así como los correspondientes términos y

condiciones, incluidas las tarifas.


Podrán establecerse diferentes tarifas, términos y condiciones de

interconexión para diferentes categorías de operadores que estén

autorizados a suministrar redes y servicios siempre que dichas

diferencias puedan estar objetivamente justificadas sobre la base del

tipo de interconexión facilitada y/o de las condiciones de concesión de




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la licencia correspondiente. La Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones deberá garantizar que dichas diferencias no provocan

distorsión de la competencia y, en particular, que, de conformidad con lo

dispuesto en la letra a) del apartado primero del artículo 23.bis, el

operador aplique las adecuadas tarifas, términos y condiciones de

interconexión al facilitarla para sus propios servicios o para los de sus

filiales o asociados.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá la facultad de

imponer modificaciones en la oferta de interconexión de referencia cuando

ello esté justificado.


Cuando un operados introduzca modificaciones en la oferta de

interconexión de referencia publicada, los ajustes requeridos por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrán tener efectos

retroactivos a partir de la fecha de introducción de dichas

modificaciones.


4. Las cuotas de interconexión deberán estar suficientemente desglosadas,

de manera que los solicitantes no tengan que pagar por lo que no esté

estrictamente relacionado con el servicio solicitado.


5. Cuando existan cuotas destinadas a compartir los costes de las

obligaciones de servicio universal, deberán desglosarse e identificarse

por separado.»

JUSTIFICACION

Incorporación de la Directiva al Proyecto.


ENMIENDA NUM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 27

De sustitución.


Sustituir el título del artículo por el siguiente:


«Artículo 27. Separación contable e informes financieros.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 27

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo por el siguiente:


«1. Los operadores que suministren redes públicas de telecomunicaciones o

servicios de telecomunicaciones accesibles al público y que posean

derechos especiales o exclusivos para la prestación en otros sectores,

sea en España o en cualquier otro Estado miembro, deberán llevar una

contabilidad separada para sus actividades de telecomunicaciones, en la

misma medida que se exigiría si dichas actividades de telecomunicaciones

fuesen desempeñadas por empresas jurídicamente independientes; de forma

tal, que se identifiquen todos los elementos de coste e ingresos, con su

base de cálculo y los métodos de asignación detallados utilizados,

relacionados con sus actividades de telecomunicaciones, incluido un

desglose pormenorizado del activo fijo y de los costes estructurales o,

alternativamente, deberán establecer una separación estructural para las

actividades de telecomunicaciones.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá decidir no

aplicar a dichos organismos los requisitos mencionados en el párrafo

anterior, cuando su volumen de negocios en actividades de

telecomunicaciones dentro del mercado español sea inferior al límite

establecido por el Gobierno. Asimismo, el Gobierno, a propuesta de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá obligar a un

operador, de los mencionados en el párrafo anterior, a realizar la

separación estructural de todas o parte de sus actividades de

telecomunicación.


2. Los operadores de las redes públicas de telecomunicación o de

servicios de telecomunicaciones accesibles al público descritos en los

incisos a), b) y c) del apartado segundo del artículo 22, que estén

catalogados como dominantes y que ofrezcan servicios de interconexión a

otros operadores, deberán llevar una contabilidad separada, por una parte

de sus actividades relacionadas con la interconexión --incluyendo tanto

los servicios de interconexión prestados internamente, como los servicios

de interconexión prestados a otros-- y, de otra, el resto de sus

actividades, de manera que se identifiquen todos los elementos de costes

e ingresos, con su base de cálculo y el detalle de los métodos de

asignación utilizados, relacionados con sus actividades de interconexión,

incluido un desglose pormenorizado del activo fijo y de los costes

estructurales.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá excluir de la

aplicación de los requisitos mencionados en el párrafo anterior a

aquellos operadores cuyo volumen anual de negocios en actividades de

telecomunicaciones en el mercado nacional sea inferior al límite

establecido por el Gobierno.


3. Los operadores suministradores de redes públicas de telecomunicaciones

accesibles al público proporcionarán información financiera a la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones en cuanto ésta lo solicite y con el

detalle exigido. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá

publicar tal información, en la medida en que contribuya a la consecución

de un mercado abierto y competitivo, pero teniendo en cuenta el aspecto

de la confidencialidad comercial.





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4. Los informes financieros de los operadores suministradores de redes

publicas de telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones

accesibles al público serán sometidos a una auditoría independiente y

publicados. Dicha auditoría se efectuará con arreglo a las normas

aplicables de la legislación nacional.


El párrafo anterior se aplicará, asimismo, a las cuentas separadas que se

exigen en los apartados l y 2 del presente artículo.


5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá garantizar el

acceso, mediante solicitud, a una descripción del sistema de contabilidad

de costes, que indique las principales categorías en las que se agrupan

los costes así como las normas utilizadas para el reparto de los costes

de la interconexión.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, u otro órgano

competente, independiente del organismo de telecomunicaciones y aprobado

por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, comprobará que se

aplica el sistema de contabilidad de costes.


Anualmente se publicará una declaración relativa a la aplicación de dicho

sistema.»

JUSTIFICACION

Completar la incorporación de la Directiva al Proyecto.


ENMIENDA NUM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 28

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo por el siguiente:


«1. En relación con la información a que se refieren el apartado 3 del

artículo 26, y el apartado 3 del artículo 9, el artículo 25, la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones velará para que se publique, de una

manera apropiada, información actualizada que permita el fácil acceso a

la misma de las partes interesadas en ello. En el «Boletín Oficial del

Estado» se indicará la manera en que se publicará dicha información.»

2. En relación con la información a que se refieren el apartado 1 del

artículo 23, la letra c) del artículo 23.bis, y los apartados 3 y 4 del

artículo 39, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará

para que se ponga a disposición de las partes interesadas, a petición de

éstas, la información específica actualizada a que se hace referencia en

los mencionados artículos, para su consulta durante la jornada laboral

normal y de forma gratuita. En el «Boletín Oficial del Estado» se hará

referencia a los horarios y lugares en que podrá estar disponible dicha

información.


3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones notificará a la

Comisión de la Unión Europea, cada vez que se produzca una modificación,

la manera en que se ofrece la información a que se refieren los apartados

anteriores.»

MOTIVACION

Incorporar de forma completa la Directiva de Interconexión.


ENMIENDA NUM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 29

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo por el siguiente:


«l. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará para que los

operadores suministradores de redes públicas de telecomunicaciones o de

servicios de telecomunicaciones accesibles al público, tengan plenamente

en cuenta las normas cuya referencia se publique en el Diario Oficial de

las Comunidades Europeas con indicación de que resultan aplicables a la

interconexión.


A falta de tales normas, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones fomentará el suministro de interfaces técnicas para la

interconexión, de conformidad con las normas o especificaciones que a

continuación se enumeran:


-- Las normas adoptadas por organismos europeos de normalización, tales

como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) o el

Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización

Electrónica (CEN/CENELEC).


o, a falta de tales normas,

-- Las normas o recomendaciones internacionales adoptadas por la Unión

Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Internacional

de Normalización (ISO) o la Comisión Electrónica Internacional (CEI).


o, a falta de tales normas, las normas nacionales.


MOTIVACION

Respeto a la Directiva de Interconexión.





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ENMIENDA NUM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 29.bis (nuevo) De adición.


Añadir un nuevo artículo 29.bis, con el siguiente texto:


«Artículo 29.bis. Obligaciones de notificación a la Comisión de la Unión

Europea.»

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá notificar a

la Comisión de la Unión Europea los nombres de los operadores que tienen

obligaciones de Servicio Universal relativas al suministro de las redes

públicas de telecomunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones

accesibles para el público descritos en los incisos a) y b) del segundo

apartado del artículo 22 y estén habilitados a percibir directamente una

aportación al coste neto del Servicio Universal con arreglo al

procedimiento establecido en el artículo 39 de la presente Ley.»

MOTIVACION

Respeto a la Directiva de Interconexión.


ENMIENDA NUM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 30.2

De sustitución.


Sustituir el apartado 2 del artículo por el siguiente texto:


«2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, controlará,

administrará y gestionará el dominio público de numeración, con

independencia respecto de los operadores de red y servicios de

telecomunicación, facilitando la portabilidad de los números.


Para garantizar una competencia efectiva, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones garantizará que los procedimientos de atribución de

números y/o intervalos de numeración sean transparentes y equitativos,

así como que se realicen en el momento oportuno y que la atribución se

efectúe de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá establecer

condiciones para el uso de determinados prefijos o determinados códigos

abreviados, en particular cuando se utilicen para servicios de interés

general tales como servicios de llamada gratuita, de tipo kiosco, de

información sobre numeros de abonados o de urgencias, o para garantizar

la igualdad de acceso.»

MOTIVACION

Incorporar al Proyecto el apartado 3 del artículo 12 de la Directiva de

Interconexión.


ENMIENDA NUM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al articulo 30.3

De adición.


Añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:


«3. Tendrán derecho a disponer de números e intervalos de numeración

todos los servicios de telecomunicación accesibles al público.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31.1

De sustitución.


Sustituir el segundo párrafo del apartado l del artículo por el texto

siguiente:


«Los Planes deberán garantizar la disponibilidad de los recursos

adecuados de mumeración para satisfacer las necesidades razonables de

todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicación, así

como para garantizar la plena interoperabilidad de las redes y servicios

de alcance europeo.


Asimismo los Planes preverán capacidad suficiente e intervalos adecuados

para desarrollar los mecanismos de selección de operador y el

establecimiento de sistemas de




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acceso igualitario de todos los operadores a todos los abonados.»

MOTIVACION

Incorporar el principio de suficiencia de la numeración.


ENMIENDA NUM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31.3

De sustitución.


Sustituir el apartado 3 del artículo por el siguiente texto:


«3. Todos los operadores de redes, prestadores de servicios y, en su

caso, fabricantes y comercializadores, deberán tomar las medidas

necesarias para adaptar sus equipos, aparatos y sistemas a las

características de los Planes Nacionales de Numeración y a las

resoluciones que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pueda

adoptar en el ejercicio de sus competencias.»

MOTIVACION

Garantizar la plena eficacia de los Planes.


ENMIENDA NUM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 33

De sustitución.


Sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:


«Los operadores de servicios de telecomunicaciones garantizarán, en los

plazos, términos y condiciones que determine la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones en el marco del Plan Nacional de Numeración, que

los abonados pueden conservar los números que les hayan sido asignados,

cuando cambien de operador.


Los costes ocasionados se repartirán entre los operadores afectados y, a

falta de acuerdo entre ellos, resolverá la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones.»

MOTIVACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 204

De supresión parcial.


Suprimir el párrafo quinto del apartado 1 y el apartado 2 del Proyecto.


MOTIVACION

Debe ser competencia de la CMT, mediante instrucción.


ENMIENDA NUM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 35

De sustitución.


Se propone sustituir el artículo 35 del Proyecto, por el siguiente:


«Artículo 35. Delimitación de las obligaciones de servicio público. A

efectos de lo dispuesto en esta Ley, se establecen las siguientes

categorías de obligaciones de servicio público:


a) Obligaciones de servicio universal de telecomunicaciones

entendiéndose por tales, la prestación de un conjunto definido de

servicios de telecomunicaciones con una calidad determinada, accesibles a

todos los usuarios con independencia de su localización geográfica y a un

precio asequible.


b) La obligación de prestar prestación de servicios obligatorios de

telecomunicación, entendiéndose por tales, aquellos que no pudiendo ser

garantizados por el mercado con carácter general en todo o en parte del

territorio nacional sean necesarias por razones de interés general o

respondan a obligaciones que el Estado español deba garantizar por

mandato comunitario.»




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MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 36

De sustitución.


Se propone sustituir el artículo 36 del Proyecto, por el siguiente:


«Artículo 36. Asignación de las obligaciones de servicio público.


1. Sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias

tercera y décima las obligaciones de servicio público serán asignadas por

períodos de tiempo definidos, previa constatación de la inviabilidad

comercial para satisfacer las prestaciones que se pretende garantizar,

mediante un procedimiento de licitación de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado 2 del artículo 21 de la presente Ley.


2. A efectos de establecer la viabilidad comercial de la prestación de

las obligaciones de servicio público, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones abrirá un procedimiento de consulta pública y

resolverá si dichas obligaciones suponen o no, una desventaja

competitiva, para los operadores que lo prestan o lo pudieran prestar y

en qué ámbitos territoriales. En caso negativo, se incluirán dichas

obligaciones en las correspondientes licencias individuales de los

titulares de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público

o los titulares de redes públicas de telecomunicaciones que presten

servicio en los correspondientes ámbitos territoriales.


En caso que quedara determinada la inviabilidad comercial de la

prestación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión del Mercado

de las telecomunicaciones hará público el coste de dicha prestación y lo

comunicará al Ministerio de Fomento a efectos de iniciar el procedimiento

de licitación a que se hace referencia en el primer apartado del presente

artículo.


3. Caso de que la licitación para la prestación de las obligaciones de

servicio público, quedase desierta, el Gobierno asignará éstas a alguno o

varios de los titulares de servicios de telecomunicaciones disponibles

para el público o los titulares de redes públicas de telecomunicaciones

para los que se requiera licencia individual de conformidad en el Título

II, que tengan la consideración de dominantes.


4. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la

explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones para

los que aquéllas sean exigibles, se efectuará con respeto a los

principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad,

adaptabilidad, disponibilidad y permanencia y conforme a los criterios de

calidad que se especifiquen en los pliegos de base de la licitación a que

se refiere el apartado primero del presente artículo, que serán objeto de

revisiones periódicas y reflejadas en las cláusulas individuales de las

correspondientes licencias.


5. Corresponderá al Gobierno el garantizar y a la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones verificar el cumplimiento e informar

periódicamente al Gobierno y al Parlamento del grado de cumplimiento por

parte de los operadores, de las obligaciones de servicio público.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Sección II

De sustitución.


Se propone sustituir el Título de la Sección II, por el siguiente:


Sección II

Obligaciones de servicio universal de telecomunicaciones

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 37

De sustitución.


Se propone sustituir el artículo 37 del Proyecto, por el siguiente:


«Artículo 37. Prestaciones y ámbito de aplicación.





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1. La prestación de los servicios universales de telecomunicación con sus

características asociadas, tendrán la consideración de derechos de todos

los ciudadanos y serán garantizadas por el Estado en todo el territorio

nacional y financiados en los términos establecidos en el artículo 39 de

la presente Ley.


2. Las características de las prestaciones de cada uno de los servicios

universales de telecomunicación, serán establecidas por el Gobierno

mediante Real Decreto, previa comparecencia del Ministerio de Fomento

ante el Congreso para explicar las características del mismo. El Real

Decreto antes citado regulará entre otros los siguientes aspectos:


a) La descripción del servicio universal de que se trate, con sus

facilidades asociadas, incluidas en su caso las especificaciones técnicas

y operativas relevantes del mismo y el calendario de implantación.


b) Los parámetros de calidad de servicio con el que los operadores

deben prestar el servicio, incluida la descripción de los métodos de

medida, en el marco establecido por el apartado cinco del presente

artículo, y en su caso el calendario de aplicación de los mismos.


c) La descripción de la información relativa a los parámetros antes

citados que los operadores deberán suministrar a la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones a efectos de seguimiento de la calidad, así

como la periodicidad del suministro de dicha información.


d) El plan de inspecciones de la Inspección de Telecomunicaciones

del Ministerio de Fomento que permita la comprobación de los datos

suministrados por los operadores. A estos efectos la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, podrá emitir instrucciones a la Inspección de

Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento.


e) Los procedimientos de cobros por aquellas prestaciones objeto de

financiación con cargo al Fondo Nacional del Servicio Universal, así como

las penalizaciones económicas por incumplimientos.


f) Los reembolsos a los usuarios por incumplimiento de las

características de las prestaciones.


g) La definición de la estructura tarifaria y de las tarifas

correspondientes a los distintos servicios universales. En el marco

establecido por el apartado cuatro del presente artículo.


3. Los operadores que presten el servicio universal deberán celebrar con

los usuarios el correspondiente contrato que deberá ser aprobado por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y en él se recogerán entre

otros, los derechos y obligaciones que afectan a cada parte, incluidos

las características principales del servicio y sus facilidades asociadas,

la calidad con la que se prestará el servicio y las indemnizaciones a que

tendrá derecho el usuario en caso de incumplimiento de las mismas.


4. A los efectos de la definición de servicios universales de

telecomunicación del artículo 35 letra a), se considerará precio

asequible, todo aquel que sea inferior a un 125% del precio medio de las

ofertas de los operadores dominantes, en el mercado de usuarios

residenciales, constituido por los 20 municipios españoles más poblados,

para cada uno de los conceptos tarifarios de los servicios de

telecomunicación. Este valor máximo será calculado por la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones a partir de la información suministrada

por los operadores y previa consulta pública a todas las partes

interesadas.


5. A los efectos de la determinación de la calidad de servicio a que hace

referencia el artículo 35 letra a), las exigencias de calidad asociada a

las prestaciones de los servicios universales deberán ser fijadas en dos

niveles, uno medido sobre la base de procedimientos estadísticos,

empleado a efecto del seguimiento de las obligaciones asumidas por los

operadores ante el Estado, y otro de carácter mínimo absoluto que tendrá

efecto en relación con las obligaciones contractuales entre los

operadores y los usuarios.


En ningún caso la calidad con la que se preste los servicios universales

podrá ser inferior a la que pudiera exigirse con carácter general en el

marco de los servicios obligatorios definidos en al artículo 35 letra b).


6. Se incluyen inicialmente bajo el concepto de servicio universal de

telecomunicaciones, los siguientes servicios y facilidades asociadas:


a) El acceso de todos los ciudadanos y de las pequeñas y medianas

empresas, a la red telefónica pública fija y a la prestación del servicio

telefónico fijo disponible para el público. La conexión deberá permitir

al usuario, que disponga del terminal apropiado, la posibilidad de emitir

y recibir llamadas en el ámbito nacional e internacional y la transmisión

de voz, fax y datos hasta una velocidad binaria de 35.600 bits por

segundo.


b) El acceso de todos los ciudadanos y de las pequeñas y medianas

empresas, a un precio asequible a los servicios de acceso a información

en línea en general y en particular a Internet.


c) La distribución a todos los ciudadanos y a las pequeñas y

medianas empresas, de una guía telefónica, actualizada e impresa,

unificada para cada ámbito territorial, de carácter gratuito para los

abonados. Todos los abonados tendrán derecho a figurar o no, en dichas

guías y a un servicio de información nacional sobre las mismas, sin

perjuicio, en todo caso, de las normas que regulen la protección de los

datos personales y el derecho a la intimidad.


d) El suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de

pago en el dominio público, en todo el territorio nacional.


e) El acceso de los usuarios discapacitados o con necesidades

sociales especiales al servicio telefónico fijo disponible para el

público, en condiciones que les equipare al resto de usuarios.


f) El acceso sobre la red pública, y el suministro de acceso a los

servicios de información en línea en general y en particular a Internet,

a todos los centros públicos de enseñanza básica de más de ocho o más

unidades, de secundaria y universitaria, bibliotecas públicas,

hospitales, centros de salud y centros públicos y administrativos de

información, en las condiciones de velocidad y calidad establecidas en la

Disposición Transitoria XXX y a un precio igual o inferior que la mejor

oferta del mercado español.


Las obligaciones de prestación de servicios que se incluyen en el

servicio universal, estarán sujetas a los mecanismos




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de financiación que se establecen en el artículo 39 del presente título.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 38

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del proyecto por el siguiente:


«Artículo 38. Calendario de cumplimiento y actualización de las

prestaciones de servicio universal.


1. El Gobierno revisará y ampliará los servicios universales de

telecomunicación respondiendo a los siguientes criterios:


a) En función de la disminución de costes provocada por la evolución

tecnológica.


b) En función de la penetración de los servicios en el mercado. A

este respecto cualquier servicio de telecomunicación o facilidad asociada

al mismo, que haya alcanzado en el mercado residencial y de la pequeña y

mediana empresa, un nivel de penetración superior al 30%, medido en

términos de usuario por 100 habitantes, o de un 50% en el mercado

residencial medido en términos de porcentaje de hogares abonados al

servicio, deberá ser incluido y regulado dentro de la categoría de los

servicios universales de telecomunicación.


c) Por consideraciones de política social o territorial.


Asimismo, el Gobierno revisará la fijación de los niveles de calidad de

los servicios universales de telecomunicación y de los criterios para la

determinación de los precios que garanticen el carácter asequible de

dichos servicios.


2. El procedimiento y los mecanismos de revisión de las prestaciones de

los servicios universales de telecomunicación, a que hace referencia el

apartado anterior, serán los especificados en el apartado 2 del artículo

anterior.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 39

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:


«Artículo 39. Financiación de las obligaciones de servicio universal.


1. Cuando los servicios universales de telecomunicación, no se puedan

prestar comercialmente sobre las bases establecidas en el artículo

anterior y en el Real Decreto que lo desarrolla, se procederá a la

financiación compartida de estos servicios, de acuerdo con el

procedimiento de asignación de las obligaciones de servicio público a que

hace referencia el artículo 36 de la presente Ley y de lo dispuesto en el

presente artículo.


2. No obstante lo estipulado en el apartado anterior, el Gobierno podrá

utilizar mecanismos de compensación complementarios a la financiación

compartida, basados en la asignación preferente de determinados recursos

escasos asociados a la prestación de los servicios universales de

telecomunicación, tales como recursos radioeléctricos, de numeración o

facilidades de ocupación del dominio público.


Los mecanismos de compensación complementarios a que se hace referencia

en el párrafo anterior, deberán ofrecerse de forma transparente y no

discriminatoria a los operadores y serán incluidos en los pliegos de base

de los concursos para la concesión del servicio universal de

telecomunicaciones, valorados y descontados del coste neto de la

prestación del servicio universal evaluado por la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones.


3. Sin perjuicio de la evaluación del coste del servicio universal previo

a la asignación de las obligaciones a que hacen referencia los apartados

anteriores, el cálculo de dicho coste será reevaluado periódicamente,

basándose en el coste neto ocasionado al operador u operadores que

presten el servicio universal por el hecho de estar sujetos a esta

obligación.


Su determinación se realizará por parte del operador de

telecomunicaciones que en cada caso preste el servicio universal, de

acuerdo con los criterios generales establecidos por la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones que deberá aprobar el resultado del

cálculo del coste neto, previa auditoría del mismo por la Comisión o por

la entidad que ésta designe.


Tanto el resultado del cálculo de los costes como las conclusiones de la

auditoría, estarán a disposición de los operadores que contribuyan a la

financiación del servicio universal, previa solicitud.


4. La financiación del coste neto resultante de la obligación de

prestación del servicio universal será compartida por todos los

operadores que exploten redes públicas




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de telecomunicaciones y por los prestadores de servicios telefónicos

disponibles para el público.


Una vez fijado este coste, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones determinará las aportaciones que corresponden a cada

uno de los operadores con obligaciones de contribución a la financiación

del servicio universal.


Dichas aportaciones se fijaran, en todo caso, de acuerdo con los

principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad,

teniendo en cuenta los parámetros objetivos indicadores de la actividad

de cada operador. En tanto no se establezcan estos criterios se tendrá en

cuenta el porcentaje de los ingresos brutos de explotación que, en

proporción al volumen de negocio total del mercado, obtenga cada

operador.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinará qué

operadores pueden quedar exentos, de forma transitoria, de la obligación

de contribuir a la financiación del servicio universal, con el fin de

incentivar la introducción de nuevas tecnologías o favorecer el

desarrollo de una competencia efectiva.


Las aportaciones recibidas se depositarán en el Fondo Nacional del

Servicio Universal de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto

en el apartado siguiente de este artículo.


5. Se crea el Fondo Nacional del Servicio Universal de Telecomunicaciones

cuya finalidad es garantizar la financiación del servicio universal. Los

activos en metálico procedentes de los operadores con obligaciones de

contribuir a la financiación del servicio universal se depositarán en

este Fondo, en una cuenta específica designada a tal efecto. Los gastos

de gestión de esta cuenta serán deducidos del mismo y los rendimientos

que ella generare, si los hubiere, minorarán la contribución de los

aportantes.


En la cuenta podrán depositarse aquellas aportaciones que sean realizadas

por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir

desinteresadamente a la financiación de cualquier aspecto del servicio

universal.


Los operadores de telecomunicaciones sujetos a obligaciones de prestación

del servicio universal recibirán de este Fondo la cantidad

correspondiente al coste neto que les supone dicha obligación, calculada

según el procedimiento establecido en este artículo. Reglamentariamente

se determinará la estructura, organización y los mecanismos de control

del Fondo Nacional del Servicio Universal de Telecomunicaciones, así como

la forma y plazos en los que los operadores realizarán las aportaciones.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se encargará de la

gestión de este Fondo. Además, elaborará y hará público un informe anual

sobre los costes y aportaciones del servicio universal. A estos efectos,

podrá requerir toda la información que estime necesaria de los operadores

implicados.


En el caso de que el resultado de este informe indicara que el coste de

la prestación del servicio Universal para operadores sujetos a estas

obligaciones es de una magnitud tal que no justifica los costes derivados

de la gestión del Fondo, el Gobierno podrá proceder a la supresión del

mismo y, en su caso, al establecimiento de mecanismos de compensación

directa entre operadores.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Sección III

De modificación.


Modificar el Título de la Sección en el sentido siguiente.


SECCION III

Los servicios obligatorios de telecomunicaciones

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 40

De sustitución.


Sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:


«Artículo 40. Servicios obligatorios de telecomunicación.


1. La prestación de los servicios universales obligatorios de

telecomunicación con sus características y facilidades asociadas será

garantizada por el Estado en el territorio y ámbito para el que estén

definidos y financiada en los términos establecidos en el artículo 41 de

la presente Ley.


2. Las características de las prestaciones de cada uno de los servicios

obligatorios de telecomunicación, serán establecidas por el Gobierno

mediante Real Decreto, previo informe de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones que será vinculante en aquellos aspectos del mismo que

pudieran afectar al desarrollo de un mercado en competencia, y previa

comparecencia del Ministerio




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de Fomento ante el Congreso para explicar las características del mismo.


3. El Real Decreto antes citado regulará entre otros los siguientes

aspectos:


a) La descripción del servicio obligatorio de que se trate, con sus

facilidades asociadas, incluidas en su caso las especificaciones técnicas

y operativas relevantes del mismo y el calendario de implantación.


b) Los parámetros de calidad de servicio con el que los operadores

deben prestar el servicio, incluida la descripción de los métodos de

medida, en el marco establecido por el apartado cinco del presente

artículo, y en su caso el calendario de aplicación de los mismos.


c) La descripción de la información relativa a los parámetros antes

citados que los operadores deberán suministrar a la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones a efectos de seguimiento de la calidad, así

como la periodicidad del suministro de dicha información.


d) El plan de inspecciones de la Inspección de Telecomunicaciones

del Ministerio de Fomento que permita la comprobación de los datos

suministrados por los operadores. A estos efectos la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, podrá emitir instrucciones a la Inspección de

Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento.


e) Los procedimientos de cobros por aquellas prestaciones objeto de

financiación, así como las penalizaciones económicas por incumplimientos.


f) Los reembolsos a los usuarios por incumplimiento de las

características de las prestaciones.


4. Se incluyen inicialmente bajo el concepto de servicios obligatorios de

telecomunicaciones, los siguientes servicios y facilidades asociadas:


-- por razones de interés general:


a) Los servicios de télex, telegráficos y aquellos otros de

características similares que afecten a la acreditación de la fe pública

documental.


b) Los servicios de telecomunicación que garantizan la seguridad de

la vida humana en el mar.


c) Los servicios de telecomunicación que garantizan la seguridad de

las personas y en particular el transporte y encaminamiento gratuito para

los usuarios finales de las llamadas a los servicios de emergencia hasta

los centros de atención de esas llamadas.


d) El suministro de servicios de correspondencia pública marítima.


-- por mandato comunitario:


e) El suministro de líneas arrendadas con especificaciones técnicas

armonizadas en la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 41

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo por el siguiente:


«Artículo 41. Financiación de los servicios obligatorios.


1. La financiación del coste neto generado por la prestación de servicios

obligatorios de telecomunicación se hará con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado.


2. No obstante lo anterior, el Gobierno podrá utilizar mecanismos de

compensación complementarios a la financiación compartida, basados en la

asignación preferente de determinados recursos escasos asociados a la

prestación de los servicios universales de telecomunicación, tales como

recursos radioeléctricos, de numeración o facilidades de ocupación del

dominio público.


Los mecanismos de compensación complementarios a que se hace referencia

en el párrafo anterior, deberán ofrecerse de forma transparente y no

discriminatoria a todos los operadores y serán incluidos en los pliegos

de base de los concursos para la concesión del servicio obligatorio de

telecomunicaciones que se trate, valorados y descontados del coste neto

de la prestación del servicio obligatorio por la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones.


3. Sin perjuicio de la evaluación del coste del servicio obligatorio

previo a la asignación de las obligaciones a que hacen referencia los

apartados anteriores, el cálculo de dicho coste será reevaluado

periódicamente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

basándose en el coste neto ocasionado al operador u operadores que

presten el servicio obligatorio por el hecho de estar sujeto a esta

obligación, en las alternativas tecnológicas que hayan podido aparecer y

al desarrollo del mercado de servicios de telecomunicación.


Su determinación se realizará por parte del operador de

telecomunicaciones que en cada caso preste el servicio obligatorio, de

acuerdo con los criterios generales establecidos por la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones que deberá aprobar el resultado del

cálculo del coste neto, previa auditoría del mismo por la Comisión o por

la entidad que ésta designe.


4. En relación con lo dispuesto en al apartado anterior, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones, publicará el correspondiente informe,

previa consulta pública, y si de sus conclusiones motivadas se dedujera

la viabilidad comercial de la prestación obligatoria, se dirigirá al

Gobierno para que suprima el carácter obligatorio del servicio, o en su

caso las condiciones de financiación del mismo.»




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MOTIVACION

Definir mejor las obligaciones, financiación y prestación del servicio

público y, en concreto, del servicio universal.


ENMIENDA NUM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 50

De modificación.


Se propone modificar el texto del artículo en los términos siguientes:


«Los operadores de telecomunicaciones deberán garantizar, en la

prestación de servicios de telecomunicaciones, la protección de los datos

de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992,

de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos

de Carácter Personal, en las normas dictadas en su desarrollo y en las

normas reglamentarias que se deriven de la normativa comunitaria

específica en materia de protección de los datos personales en redes de

telecomunicaciones.»

MOTIVACION

Respeto de la terminología utilizada en la Ley Orgánica 5/1992.


ENMIENDA NUM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 51.b

De adición.


Se propone añadir el siguiente texto:


«a) Cuando, como consecuencia de las interceptaciones técnicas

efectuadas, se tenga conocimiento sobre contenidos, los soportes en los

que éstos aparezcan no podrán ser ni almacenados ni divulgados y serán

inmediatamente destruidos. En el momento en que se produjeren estos

hechos, deberán ponerse inmediatamente en conocimiento del Defensor del

Pueblo, comunicándole igualmente la fecha en que se procedió a la

destrucción de los soportes.»

MOTIVACION

Incrementar las garantías de los ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 52

De modificación.


Se propone modificar el artículo en los términos siguientes:


«1. Cualquier tipo de información que circule por redes de

telecomunicaciones podrá ser protegida mediante procedimientos o

dispositivos de cifrado. El uso de procedimientos o dispositivos de

cifrado será regulado mediante una Ley específica.


2. Los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones que utilicen

cualquier procedimiento o dispositivo de cifrado deberán facilitara la

Administración General del Estado o, en su caso, a la entidad que se

designe en la Ley a que se hace referencia en el apartado anterior, sin

coste alguno para ésta y a efectos de la oportuna inspección, los

procedimientos o dispositivos que permitan el descifrado, en los términos

que se establezcan en la mencionada Ley.»

MOTIVACION

La gran importancia del cifrado de mensajes requiere una legislación

específica.


ENMIENDA NUM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 53

De sustitución.


Se propone sustituir el texto por el siguiente:


«Reglamentariamente, se determinaran las condiciones en que las redes y

servicios deberán acceder al interior




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de los edificios. Dichas especificaciones abarcarán tanto el punto de

interconexión con la red interior como la propia red interior,

garantizando al usuario, en todo momento, el acceso a cualquier operador

de servicios de telecomunicaciones que desee. Deberán incluir, asimismo,

una previsión razonable para operadores futuros.


La regulación de la infraestructura civil del interior de los edificios

que deban servir de soporte de los sistemas y redes de telecomunicaciones

a que se refiere el punto anterior tendrá el carácter de normativa

técnica básica de edificación y será establecida por el Ministerio de

Fomento con informe preceptivo de la Comisión Técnica para la Calidad de

la Edificación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades

Autonómicas en esta materia.


Asimismo, se desarrollará la normativa que regule el régimen de

instalación de las redes de telecomunicaciones en los edificios ya

existentes o futuros, en todos aquellos aspectos no previstos en los

apartados anteriores.»

JUSTIFICACION

Mejora de la redacción.


ENMIENDA NUM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 54

De adición.


Se propone añadir dos apartados nuevos al Proyecto:


«1. Los operadores estarán obligados a garantizar la continuidad de los

servicios de telecomunicación que presten. Cuando se interrumpa esa

continuidad, los operadores deberán resarcir a los usuarios por la

suspensión de la prestación del servicio, abonándoles la contraprestación

económica que debieran éstos satisfacer durante el tiempo de la

interrupción o durante el tiempo en que el mismo no se prestara

adecuadamente.


2. Cualquier abonado podrá oponerse a que su número de teléfono sea

identificado cuando realice una llamada, excepto en el caso en que se

trate de servicios especiales reglamentariamente establecidos.»

JUSTIFICACION

Mayor protección del usuario cuando se produzcan interrupciones del

servicio.


ENMIENDA NUM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 54

De supresión parcial.


Se propone suprimir el segundo párrafo del apartado 1 del Proyecto

JUSTIFICACION

Innecesariedad de la intervención del Ministerio de Fomento.


ENMIENDA NUM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 54

De sustitución parcial.


Se propone sustituir los puntos 2, 3, y 4, por un nuevo apartado 2, con

el siguiente texto:


«2. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta

Ley, elaborará y aprobará un Estatuto del Usuario de los servicios de

telecomunicaciones, con los siguientes principios:


Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a:


-- una información actualizada, clara y precisa, acerca del acceso, uso y

desconexión de los servicios de telecomunicaciones, con especial

referencia a los precios y/o tarifas.


-- la protección de los datos personales, incluyendo el derecho a no

figuran en guías.


-- recibir llamadas y mantener la línea abierta para llamadas de

emergencia, en casos de desconexión del servicio telefónico por falta de

pago.


-- oponerse a que su numero telefónico sea identificado cuando realice

una llamada, excepto en el caso de que se trate de servicios especiales

reglamentariamente establecidos.


-- que los contratos, o los términos y condiciones accesibles al público,

especifiquen, como mínimo, lo siguiente:


-- el tiempo de suministro para la conexión inicial.





Página 111




-- los diferentes tipos de mantenimiento que se oferten.


-- los mecanismos de indemnización y/o reembolso a favor de los abonados,

en casos de incumplimiento del servicio contratado.


-- un resumen del método para iniciar los procedimientos de resolución de

litigios.»

JUSTIFICACION

Aumentar las garantías de los usuarios.


ENMIENDA NUM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 59

De supresión parcial.


Se propone suprimir la expresión en negrilla:


Los certificados de conformidad o procedimientos alternativos de

evaluación de la conformidad con normas comunes armonizadas y

Reglamentaciones Técnicas Comunes, cuyas referencias se hayan publicado

en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», expedidos por

organismos designados por los Estados miembros de acuerdo con la

legislación comunitaria, tendrán valor equivalente al certificado de

aceptación para los equipos y aparatos de telecomunicaciones procedentes

de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados con

los que exista acuerdo sobre la materia, siempre que, además, aquéllos

estén debidamente marcados conforme se establece en las Directivas

Comunitarias que les sean de aplicación.


JUSTIFICACION

Es suficiente, en sentido estricto, con lo establecido en las Directivas

Comunitarias.


ENMIENDA NUM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 67

De supresión parcial.


Se propone suprimir el último párrafo del punto 2, del Proyecto y

convertir en punto 3, el segundo párrafo del punto 2.


JUSTIFICACION

Se propone la supresión del último párrafo del apartado 2, puesto que en

él se introduce una gran indefinición.


ENMIENDA NUM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 68.1

De modificación.


Se propone modificar el texto del Proyecto en los siguientes términos:


«1. Con el fin contribuir al desarrollo de la sociedad de la información,

corresponde al Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias

que puedan corresponder a otras Administraciones y Departamentos

Ministeriales:


a) Promover el conocimiento de los nuevos servicios de

telecomunicaciones y su acercamiento al ciudadano, asegurando el acceso

de todos a las infraestructuras necesarias.


b) Colaborar con los demás Departamentos ministeriales y organismos

que dependan de ellos, en el análisis del desarrollo de las

telecomunicaciones, así como en la definición y ejecución de planes y

programas de actuación en el ámbito de sus respectivas competencias.


c) Elaborar, difundir, y en su caso, gestionar programas de

desarrollo y utilización de nuevos servicios y aplicaciones de la

sociedad de la información, que contribuyan a la creación de mejores

condiciones para el desarrollo económico, social y cultural, en

coordinación con otros Departamentos Ministeriales y organismos que

dependan de ellos.»

JUSTIFICACION

La propuesta mejora y precisa la redacción e incrementa el grado de

compromiso del Ministerio con la SI.


ENMIENDA NUM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 69




Página 112




De sustitución.


Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:


«El régimen jurídico, la composición, las funciones, la contratación, el

personal y el presupuesto de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones se regirán por su normativa específica, y por lo

establecido en esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora de la formulación, dado que la regulación de la CMT no está hoy ya

recogida exclusivamente en la Ley 12/1997, y no resulta necesario, por

obvio, hacer referencia a las otras normas.


ENMIENDA NUM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 70

De sustitución.


«El Consejo Asesor de Telecomunicaciones es el órgano que, en

representación de intereses sectoriales y de usuarios, asesora al

Gobierno en materia de telecomunicaciones.


Forman parte del mismo las Administraciones Públicas, los usuarios, los

prestadores de servicios de telecomunicación, las industrias fabricantes

de equipos de telecomunicaciones y los sindicatos y colegios

profesionales más representativos del sector.


El Consejo estará presidido por el Ministro de Fomento o por la persona

en quien él delegue.»

JUSTIFICACION

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones es también órgano asesor

del Gobierno en materia de telecomunicaciones, según el artículo 1.Dos,

2, c) del RDL 6/1996.


ENMIENDA NUM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 71

De modificación.


Se propone modificar el texto del Proyecto en los siguientes términos:


«Sin perjuicio de la contribución económica que pueda establecerse a los

operadores para la prestación del servicio universal de acuerdo con lo

establecido en el artículo 39 y en el Título III, todo titular de una

autorización general o de una licencia individual para la prestación de

servicios a terceros estará obligado a satisfacer a la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones una tasa anual que no podrá exceder del

2 por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a

financiar los gastos que se ocasionen, incluidos los de gestión, como

consecuencia de las actuaciones de la misma, tanto en la aplicación del

régimen de licencias y autorizaciones generales establecido en esta Ley,

como en el ejercicio de aquellas funciones que legalmente tiene

atribuidas o se le puedan atribuir en el futuro, y a las que no se

asignan unos ingresos específicos en esta Ley.


A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por ingresos

brutos de explotación, el conjunto de ingresos del titular de la licencia

o autorización derivados de la explotación de las redes o de la

prestación de los servicios de telecomunicaciones incluidos en el ámbito

de aplicación de esta Ley.


La tasa se devengará con carácter anual. El procedimiento para su

exacción se establecerá por norma reglamentaria.


Para la determinación de su cuantía anual en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado, deberá tomarse en consideración la relación entre

ingresos y gastos ocasionados por las actividades propias de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, y a las que no se asignan unos

ingreso específicos en esta Ley.»

MOTIVACION

La tasa debe atribuirse directamente a la CMT, lo que clarifica su

destino final y refuerza la imagen de independencia de la institución.


ENMIENDA NUM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 71

De modificación.


Donde dice. «... del 2 por mil...».


Debe decir: «... del 1 por mil...».


MOTIVACION

Adecuación de la cuantía de la tasa.





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ENMIENDA NUM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 72

De modificación.


Se propone modificar el texto del Proyecto en los términos siguientes:


«1. La asignación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

de bloques de numeración o números en favor de una o varias personas o

entidades se gravará con una tasa, que se satisfará a la citada Comisión

con carácter anual.


El procedimiento para su exacción se establecerá por norma reglamentaria.


2. Para la determinación de su cuantía deberá tomarse en consideración el

equilibrio entre ingresos y gastos de las funciones que asuma la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones en la gestión del Dominio Público

de Numeración.


La cuantía de dicha exacción será el resultado de multiplicar la cantidad

de números asignados por el valor otorgado a cada número. El valor de

cada número podrá ser diferente en función del número de dígitos y de los

distintos servicios a los que afecte y se fijará anualmente en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado.


3. El importe de los ingresos obtenidos por esta tasa será destinado a

financiar los costes en que incurra la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones en la gestión del Dominio Público de Numeración.


4. Las reclamaciones que se originen en la aplicación de la citada tasa

se considerarán de naturaleza tributaria a efectos del eventual acceso

por los interesados a la vía económico-administrativa.»

MOTIVACION

El ingreso derivado de la tasa debe corresponder a la CMT por ser el

organismo competente en la gestión del Dominio Público de Numeración.


ENMIENDA NUM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 73

De modificación.


Se propone modificar el texto del Proyecto en los términos siguientes:


«1. La reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico

en favor de una o varias personas o entidades se gravará con una tasa

anual, en los términos que se establecen en este artículo.


A efectos de determinar el valor de la tasa, se tendrán en cuenta los

siguientes parámetros:


1.º El grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las

distintas zonas geográficas (el resto igual).


4. En los supuestos de uso especial, el importe de la tasa podrá

sustituirse bien por una cuantía fija periódica en función del tipo de

uso especial autorizado, bien por una cuantía única por el total del

tiempo de duración del título habilitante que coincidirá con el tiempo de

validez de la certificación del equipo o equipos autorizados.


Asimismo, podrá sustituirse por la contraprestación económica periódica

que ofrezca el solicitante cuando, en aplicación de lo dispuesto en el

artículo siguiente, en el procedimiento de selección se tome en

consideración la contraprestación económica ofrecida y ésta sea superior

a la cuantía que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el número

anterior de este artículo.


8. El importe de la tasa... en esta Ley y por el ejercicio de aquellas

funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que

legalmente tiene atribuidas o se le puedan atribuir en el futuro, cuando

las tasas y cánones... insuficientes.»

El resto del artículo permanece igual.


MOTIVACION

Mejora de la redacción y mayor precisión.


ENMIENDA NUM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 73.2

De adición.


Se propone la adición de un nuevo inciso en el apartado 2 del artículo

73, con la siguiente redacción:


«El valor de la unidad se fijará en la Ley de Presupuestos de cada

ejercicio.»

MOTIVACION

Respeto al principio de legalidad tributaria.





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ENMIENDA NUM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 73.3

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 73.


MOTIVACION

Respeto al principio de legalidad tributaria.


ENMIENDA NUM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 75.1

De modificación.


Se propone modificar el texto del Proyecto en los siguientes términos:


«1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones recaudará las tasas

que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 12/1997,

de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en esta

Ley, integran sus recursos propios. La recaudación de las tasas a que se

refiere el artículo anterior, le corresponderá cuando su actuación sea

determinante del hecho imponible.»

JUSTIFICACION

La presente Ley introduce matizaciones a la Ley 12/1997 en cuanto a los

recursos propios de la CMT que es necesario contemplar.


ENMIENDA NUM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 77.a)

De supresión.


Se propone la supresión de la siguiente expresión, contenida en la letra

a) del artículo 77: «o al que haya instalado la red».


MOTIVACION

En tanto en la letra b) del presente artículo se contempla la

responsabilidad por la prestación de servicios o el establecimiento de

redes sin título habilitante, la previsión cuya supresión se propone sólo

puede referirse, sin más, a los suministradores o instaladores de

sistemas y equipos; los mismos se convertirán así en una suerte de

garantes de la legalidad y regularidad de la actuación del titular de la

licencia, lo que puede resultar excesivo.


ENMIENDA NUM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 84.2.c) y d)

De modificación.


Se propone modificar el texto del Proyecto en los siguientes términos:


«c) Al Secretario General de Comunicaciones, para el resto de los casos.»

JUSTIFICACION

La competencia sancionadora atribuida al Director General de

Telecomunicaciones debe pasar al Secretario General, al haber

desaparecido dicho cargo, debiéndose, en consecuencia, eliminar el

apartado d).


ENMIENDA NUM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 85.2

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 2 del Proyecto por el siguiente texto:


«1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejercerá la

potestad sancionadora basándose en los principios de agilidad y eficacia,

sin menoscabo de los




Página 115




principios recogidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

No parece aconsejable condicionar la potestad sancionadora de la CMT a un

desarrollo reglamentario de la Ley, que solamente debería hacerse a

petición de la propia Comisión, si ésta, transcurrido un cierto tiempo,

lo considerase necesario.


ENMIENDA NUM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De supresión parcial.


Se propone suprimir el último párrafo de esta Disposición Adicional.


JUSTIFICACION

El párrafo es contrario a la seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Séptima

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:


«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será considerada

órgano de defensa de la competencia para el sector de las

telecomunicaciones, ejerciendo, a este respecto, todas las funciones que

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al

Tribunal de Defensa de la Competencia y de acuerdo con los procedimientos

establecidos en dicha legislación.


Cuando los Servicios o el Tribunal de Defensa de la Competencia detecten

la existencia de indicios de prácticas restrictivas de la competencia,

prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia en el sector de las

telecomunicaciones, lo pondrá en conocimiento de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, aportando todos los elementos de hecho a su

alcance y, en su caso, un dictamen no vinculante de la calificación que

tales hechos le merecen.»

JUSTIFICACION

Unificar las instancias de defensa de la competencia en el sector de

telecomunicaciones en un solo órgano.


ENMIENDA NUM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Novena (nueva)

De adición.


Se propone añadir una Nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Disposición Adicional Novena. Publicidad de los actos de la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicará todas las

resoluciones e instrucciones que apruebe su Consejo en el ejercicio de

las funciones que tiene atribuidas legalmente o se le puedan atribuir, de

igual forma, en el futuro.


Igualmente, la Comisión hará públicos todos los informes que, con

carácter preceptivo, le deban ser solicitados, una vez que haya concluido

la tramitación de los asuntos objeto de informe.


La publicidad de los actos de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones deberá incluir la facilidad de acceso a los mismos a

través de servicios en línea.»

ENMIENDA NUM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera

De modificación parcial del apartado 2.


Se propone añadir el siguiente texto en el apartado 2 de esta

Disposición:


«2. Las normas... Asimismo, los títulos habilitantes otorgados al amparo

de dichas normas continuarán teniendo




Página 116




validez, transformándose automáticamente en títulos habilitantes

correspondientes a las autorizaciones generales contempladas en la

presente Ley.»

JUSTIFICACION

Los servicios que se venían prestando en régimen de libre competencia,

como los de valor añadido, no debieran revalidar su autorización.


ENMIENDA NUM. 240

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera, apartado 5.d)

De adición.


Se propone añadir al último inciso del apartado 5.d) lo siguiente:


«Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas Comunitarias que

resulten de aplicación, no podrán otorgarse nuevas licencias individuales

de uso de dominio público radioeléctrico con limitación del número de

licencias, ni convocarse concurso para su concesión, hasta tanto no se

apruebe la Orden Ministerial correspondiente, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 241

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera 6.c)

De adición.


Se propone añadir al segundo y tercer párrafo del apartado 6.c) lo

siguiente:


«A los efectos previstos en el párrafo anterior, los titulares de

concesiones a que se refiere este apartado deberán solicitar, a la

Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones, antes del 31 de

agosto de 1998, la correspondiente transformación de su título

habilitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 18, 20

y 21 de esta Ley.


Cuando la licencia a transformar se haya obtenido mediante concurso, y en

la Mesa de Contratación haya habido, en su momento, representantes de las

Administraciones Territoriales, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones recabará, de forma preceptiva, el informe previo de

las Administraciones Territoriales implicadas.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá dictar

resolución expresa transformándolo en licencia individual o autorización

general conforme a esta Ley, según proceda... al amparo de ésta.»

El resto igual que el Proyecto.


JUSTIFICACION

Mayor precisión.


ENMIENDA NUM. 242

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera, apartado 7

De sustitución.


Se propone sustituir el apartado 7 por el texto siguiente:


«7. Corresponderá otorgar los nuevos títulos habilitantes a que se

refiere esta Disposición Transitoria, transformando los anteriores, a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuando los mismos

habiliten a la prestación de servicios a terceros en condiciones de

concurrencia.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 243

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Tercera

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:





Página 117




«Disposición Transitoria Tercera. Asignación de obligaciones de servicio

universal a Telefónica.


A efecto de la prestación del servicio universal y en tanto no se ponga

en práctica el procedimiento de asignación de obligaciones de servicio

público a que hace referencia el artículo 36 así como el resto de las

actuaciones previas contempladas en las Secciones 1.ª y 2.ª del capítulo

I del Título III de la presente Ley, Telefónica de España, S. A., seguirá

prestando obligaciones de servicio universal en los términos establecidos

y con la calidad exigida por su contrato de concesión, el Plan Nacional

de Telecomunicaciones y las normas de desarrollo de la Ley 31/1987, de

Ordenación de las Telecomunicaciones, en materia de calidad del servicio

telefónico básico, y de extensión del servicio.


En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,

el Gobierno y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberán

haber completado todas las medidas mencionadas en las Secciones 1.ª y 2.ª

del capítulo I del Título III de la presente Ley de forma que estén

asignadas todas las obligaciones de servicio universal incluidas en

apartado 6 del artículo 37.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 244

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Cuarta

De sustitución parcial.


Se propone sustituir el segundo párrafo del Proyecto por el siguiente:


«Igualmente, el Gobierno, hasta el 1 de diciembre de 1998 y la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones a partir de tal fecha, a solicitud

de Telefónica de España, Sociedad Anónima, y previa determinación del

coste neto de prestación del servicio universal suministrado por esta

compañía, podrá establecer, hasta que se constituya el Fondo Nacional del

Servicio Universal de Telecomunicaciones al que se refiere el Título III

de esa Ley, un recargo a las tarifas de interconexión que deberá aparecer

suficientemente desglosado y diferenciado de los precios de

interconexión.


El citado recargo sólo se podrá añadir a los operadores de redes públicas

o servicios al público que tengan el carácter de dominantes, en los

términos establecidos en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 245

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Sexta

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Transitoria Sexta.


MOTIVACION

El juego conjunto de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta y

lo previsto en la siguiente Disposición Transitoria Séptima introduce una

gran incertidumbre e indefinición legal. Debe en consecuencia suprimirse

la Disposición Transitoria Sexta al objeto de aclarar que el actual

régimen jurídico de prestación del servicio sólo continuará vigente hasta

la finalización del plazo inicial a que se refiere la Ley de Televisión

Privada.


ENMIENDA NUM. 246

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Décima

De sustitución.


Se propone sustituir el texto del proyecto por el siguiente:


«Disposición Transitoria Décima. Prestación de los servicios a los que se

refiere el artículo 40.4.


1. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos continuará

prestando directamente, los servicios a los que se refiere el artículo

40.4.a) de esta Ley, de télex, telegráficos, en tanto no se asignen los

correspondientes servicios obligatorios de telecomunicaciones de acuerdo

con lo dispuesto por la presente Ley.


2. En el mismo sentido que el apartado anterior, la Dirección General de

Marina Mercante continuará prestando los servicios de seguridad de la

vida humana en el mar a los que se refiere el artículo 40.4.b).





Página 118




Hasta el momento en que se proceda a la asignación de los servicios

obligatorios mencionados en el párrafo anterior de acuerdo con lo

previsto en la presente Ley, su financiación se realizará con cargo a las

asignaciones presupuestarias de la entidad prestataria del servicio.


3. En el mismo sentido que el apartado primero, los servicios de

correspondencia pública marítima establecidos en el artículo 40.4.e)

serán prestados por Telefónica de España, S. A., así como el suministro

de líneas arrendadas con especificaciones técnicas armonizadas en la

Unión Europea.»

JUSTIFICACION

Coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 247

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Undécima

De modificación.


Donde dice: «... 1,5 por mil...».


Debe decir: «... 0,5 por mil...».


MOTIVACION

Adecuación de la cuantía de la tasa, en coherencia con la enmienda al

artículo 71.


ENMIENDA NUM. 248

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria (nueva)

Se propone añadir una Nueva Disposición Transitoria con el siguiente

texto:


«Disposición Transitoria Duodécima. Libro Blanco para la implantación de

las nuevas Tecnologías de la Información en España.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,

el Gobierno elaborará un Libro Blanco sobre la implantación y desarrollo

en España de las nuevas Tecnologías de la Información.


Las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho Libro constituirán

la base para que el Gobierno elabore un Plan Director, que será remitido

al Congreso de los Diputados y debatido en el mismo, cuyo objeto sea la

extensión progresiva de la Sociedad de la Información en España.»

JUSTIFICACION

Abordar el proceso de implantación de la SI con criterios de

planificación directora.


ENMIENDA NUM. 249

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Disposición Transitoria (nueva) De adición.


Se propone añadir una Disposición Transitoria nueva con el siguiente

texto:


«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, la

velocidad mínima binaria de los servicios a que se hace referencia en el

apartado 6.f de dicho artículo será de 64.000 bit/seg.»

JUSTIFICACION

Garantizar una velocidad de acceso adecuada a los servicios considerados.


ENMIENDA NUM. 250

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Disposición Final (nueva)

Se propone añadir una nueva Disposición Final con el texto siguiente:


«Cuarta. Entrada en vigor de la Ley.


La presenta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».»




Página 119




El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, de acuerdo con lo

establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1997.-- Paulino

Rivero Baute, El Diputado del Grupo Parlamentario de Coalición

Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del Grupo

Parlamentario de Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 251

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA 1

Al artículo 9 De adición.


Añadir un apartado 2, pasando el segundo párrafo del Proyecto a ser

número 3, del siguiente tenor:


«2. Las Comunidades Autónomas podrán, previo acuerdo con la

Administración del Estado, establecer sistemas para la puesta en marcha

de la ventanilla única en materia de telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

La concurrencia de las telecomunicaciones con títulos competenciales

autonómicos exigen la participación de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 252

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA 2

De adición.


Añadir un artículo 13.bis, que sería 14, con la redacción siguiente:


«Artículo 13.bis. Subsanación del incumplimiento de condiciones de las

autorizaciones generales.


1. Cuando el incumplimiento de las condiciones impuestas en una

autorización general no se considere muy grave, la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones podrá requerir al titular de la autorización

para que subsane los presuntos incumplimientos.


2. Si en el plazo de dos meses tras el requerimiento de subsanación, se

cumpliera con lo previsto en el mismo, la Comisión podrá proceder al

archivo motivado del expediente incoado.


3. Si en el plazo indicado en el apartado anterior no se cumpliera con lo

dispuesto en el requerimiento, la Comisión confirmará su decisión de

apertura de expediente sancionador, que seguirá su curso.»

JUSTIFICACION

Adecuación a las previsiones del artículo 5 de la Directiva 97/13/CE, del

Parlamento y del Consejo, de 10 de abril de 1997.


ENMIENDA NUM. 253

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA 3

Al artículo 16

De adición.


Añadir un apartado 2 del siguiente tenor:


«2. El establecimiento de las condiciones para garantizar el cumplimiento

de los objetivos señalados en los anteriores apartados 1º, 4º, 5º, 7º,

8º, 9º y 10º requerirá informe favorable de la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

En consonancia con el carácter que la Comisión tiene como «autoridad

nacional de reglamentación», la Orden Ministerial debe estar condicionada

por lo que determine la Comisión.


ENMIENDA NUM. 254

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 17

De modificación.


En el apartado 2 del artículo 17 sustituir el término «preceptivamente»

por «de forma vinculante».





Página 120




JUSTIFICACION

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene atribuido el

control de las operaciones de concentración por lo que su intervención no

sólo ha de ser preceptiva sino tener carácter vinculante.


ENMIENDA NUM. 255

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 18

De modificación.


Sustituir el primer párrafo del apartado 1 por el siguiente:


«1. Los interesados en prestar un servicio o establecer o explotar una

red de telecomunicación presentarán su solicitud con la documentación

exigible, dirigida al Ministerio de Fomento, con aportación de toda la

información necesaria sobre la red o el servicio de que se trate. Una vez

recibida toda la documentación necesaria, el Ministerio procederá a su

examen o la remitirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

caso de que se tratara de una solicitud competencia de la misma, conforme

a lo previsto en la Ley 12/1997, de 24 de abril.»

JUSTIFICACION

Mayor seguridad jurídica para los interesados, que en todo caso se

dirigirán al Ministerio aunque la solicitud competa a la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 256

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 21.bis

De adición.


De un nuevo artículo 21.bis, que sería 22, con la siguiente redacción:


«Artículo 21.bis. Titulares de licencias de redes de servicio de

telecomunicaciones para las Administraciones Públicas.


Cuando los destinatarios exclusivos de los servicios de una red de

telecomunicación sean Administraciones Públicas, los titulares de la

licencia podrán:


a) Obtener condiciones de interconexión como cualquier otro

operador.


b) Recibir exenciones o bonificaciones en el pago de cánones y tasas

por reserva y utilizaciones del dominio público radioeléctrico, de

acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Necesidad de fomentar el desarrollo de las redes para las

Administraciones Públicas, como garantía de un mejor servicio al

ciudadano.


ENMIENDA NUM. 257

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

De adición.


Añadir un segundo párrafo al apartado 1.a) del artículo 37, del siguiente

tenor:


«Cuando, por razones orográficas, no fuera posible la conexión a la red

telefónica pública fija, se garantizará el acceso al servicio, en las

mismas condiciones y precios, mediante sistemas de telefonía móvil.»

JUSTIFICACION

La universalidad del servicio telefónico básico se garantiza también a

aquellos ciudadanos que residen en zonas montañosas o de difícil acceso.


ENMIENDA NUM. 258

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 39

De modificación.





Página 121




Sustituir el último párrafo del apartado 3 por el siguiente:


«En caso de que el resultado de este informe indicara que el coste de la

prestación del servicio universal para operadores sujetos a estas

obligaciones es de una magnitud tal que no justifica los costes derivados

de la gestión del Fondo, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones podrá proponer al Gobierno la supresión del mismo y,

en su caso, el establecimiento de mecanismos de compensación directa

entre operadores.»

JUSTIFICACION

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe tener facultad de

propuesta de supresión del Fondo.


ENMIENDA NUM. 259

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 39

De adición.


De un nuevo apartado, que sería «4», del siguiente tenor:


«4. Si los activos en metálico del Fondo Nacional del Servicio Universal

de Telecomunicaciones no fueran suficientes para garantizar la

financiación del servicio universal, se consignarán los créditos

presupuestarios necesarios para garantizarla.»

JUSTIFICACION

Garantía del Servicio Universal de Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 260

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 42

De modificación.


Modificar el primer párrafo del artículo 42 en el sentido siguiente:


«El Gobierno, por Reglamento y previo informe de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones podrá, en casos especiales, por razones de

defensa nacional, seguridad pública, cohesión territorial o por razones

de extensión de los nuevos servicios y tecnologías a la sanidad, la

educación y la cultura, imponer otras obligaciones de servicio público

distintas del servicio universal y de los servicios obligatorios a los

titulares de licencias o autorizaciones a que se refiere el artículo

35.1.»

JUSTIFICACION

La velocidad de los cambios tecnológicos conlleva la necesidad de prever

obligaciones de servicio público futuras, tanto por razones de cohesión

territorial como culturales, además de los que prevé el Proyecto.


ENMIENDA NUM. 261

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 44

De modificación.


Sustituir la redacción del apartado 3 del artículo 44 por la siguiente:


«3. Los órganos encargados de la redacción de los instrumentos de

planificación territorial o urbanística... (resto igual)... Los

diferentes instrumentos de planificación territorial o urbanística

deberán...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

La planificación territorial se superpone a la urbanística y debe

contemplar las necesidades de redes públicas de telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 262

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 45




Página 122




De modificación.


Sustituir la redacción del artículo 45 por la siguiente:


«Artículo 45. Ocupación del dominio público local.


En las autorizaciones de uso del dominio público local será de

aplicación, además de lo previsto en el artículo anterior, lo siguiente:


a) Las autorizaciones de uso deberán otorgarse conforme a lo

dispuesto en la legislación estatal o autonómica de régimen local.


b) Será obligatoria la canalización subterránea cuando así se

establezca en un instrumento de planificación territorial o urbanística

debidamente aprobado.


En todo caso, las condiciones que se establezcan para la ocupación del

dominio público local tanto para la canalización subterránea de las redes

como para su financiación deberán someterse a los principios de igualdad

de trato y no discriminación entre los distintos operadores de redes.»

JUSTIFICACION

La sustitución del término «municipal» por «local» permite dar entrada a

los regímenes especiales locales (Cabildos o Consejos Insulares,

Diputaciones Forales,...). La planificación territorial se superpone a la

urbanística.


ENMIENDA NUM. 263

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 48.bis

De adición.


Añadir un artículo 48.bis, que sería 49, con la redacción siguiente:


«Artículo 48.bis. Límites medioambientales.


Las instalaciones de telecomunicación se ajustarán a las determinaciones

que, de conformidad con la legislación medioambiental y urbanística, se

contengan en las correspondientes autorizaciones de instalación y en las

declaraciones de impacto ambiental que, en su caso, les correspondan.»

JUSTIFICACION

Resulta conveniente hacer expresa referencia a estos límites, dado el

impacto que sobre el paisaje pueden tener las instalaciones de

comunicación.


ENMIENDA NUM. 264

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 61

De adición.


Añadir un segundo párrafo, en el apartado 1, del siguiente tenor:


«Las Comunidades Autónomas informarán preceptivamente los planes

generales de utilización, derecho de uso y comprobación técnica del

espectro radioeléctrico.»

JUSTIFICACION

Aunque las «telecomunicaciones» sean competencia exclusiva estatal,

concurren con muchos títulos competenciales autonómicos, por lo que

parece necesaria la intervención de las Comunidades Autónomas en la

elaboración y aprobación de los planes generales del espectro.


ENMIENDA NUM. 265

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 15

Al artículo 69

De adición.


Añadir un nuevo apartado, que sería «2», del siguiente tenor:


«2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá crear

unidades administrativas periféricas en aquellas Comunidades Autónomas en

las que por razones tecnológicas o territoriales sea precisa su

instalación.»

JUSTIFICACION

La importancia de las competencias asignadas a la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones requiere que ésta pueda establecer unidades

administrativas para la mejor atención en las Comunidades Autónomas.





Página 123




ENMIENDA NUM. 266

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 16

Al artículo 70

De supresión.


Suprimir en el artículo 70, apartado 1, párrafo 2.º a partir de donde

dice «... el dictamen del Consejo Asesor equivaldrá...».


JUSTIFICACION

No puede establecerse una previsión genérica de que el dictamen de este

órgano satisface las exigencias de consulta prevista en la Ley de

Procedimiento Administrativo de 1958.


ENMIENDA NUM. 267

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 17

Al artículo 70 De modificación.


Sustituir el apartado 2 por el siguiente:


«2. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá la composición y el

régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones,

cuyos miembros representarán a la Administración del Estado, a las

Administraciones Autonómicas, a la Administración Local a través de sus

asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios, a los

prestadores del servicio de telecomunicación, a los fabricantes de

equipos de telecomunicación y a los sindicatos más representativos del

sector.»

JUSTIFICACION

Mayor precisión que garantiza la presencia de las Administraciones

autonómicas.


ENMIENDA NUM. 268

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

Al artículo 73

De adición.


Añadir un nuevo párrafo en el apartado 2 del siguiente tenor:


«En los territorios insulares, reglamentariamente se establecerá un

sistema para la determinación de la tasa que corresponda, deduciéndose

del cálculo de unidades de reserva radioeléctrica la cobertura no

solicitada que se extienda sobre la zona marítima.»

JUSTIFICACION

No puede gravarse la cobertura radioeléctrica no solicitada en espacios

marítimos circundantes a las islas.


ENMIENDA NUM. 269

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 19

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, que sería séptima.bis, del

siguiente tenor:


«Séptima.bis. Plan Técnico de Telecomunicaciones en el Archipiélago

Canario.


1. En el marco de la liberalización de las Telecomunicaciones prevista en

la presente Ley y en la legislación reguladora del Régimen

Económico-Fiscal, en Canarias se establecerá un Plan Técnico específico

de Telecomunicaciones que sirva a la integración y cohesión entre las

Islas y entre éstas y el territorio continental europeo.


2. El Plan Técnico de Telecomunicaciones del Archipiélago Canario será

elaborado por el Gobierno de Canarias y aprobado definitivamente por el

Consejo de Ministros.


3. La administración, gestión y control del espectro de frecuencias

radioeléctricas del Archipiélago se gestionará por la Administración de

la Comunidad Autónoma, previo Convenio con la Administración General del

Estado.


4. Las de los servicios a que se refiere el artículo 37 de la presente

Ley, tendrá la consideración de servicio universal en el Archipiélago el

acceso a los servicios asociados a la Red Digital de Servicios Integrados

(RDSI).





Página 124




5. A los efectos de la prestación del servicio universal de

telecomunicaciones de Canarias, el Gobierno de Canarias, previo informe

de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá establecer de

acuerdo con los operadores, demarcaciones territoriales de tarificación o

fijación de precios.»

JUSTIFICACION

De conformidad con la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del

Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el carácter de región

ultraperiférica de la Unión Europea que tiene Canarias justifica un Plan

Técnico específico puesto que su espectro radioeléctrico no se interfiere

con ninguna otra Comunidad Autónoma y porque sirve a la cohesión entre

las Islas y de éstas con el resto del territorio. Los servicios de la

RDSI deben tener carácter universal como garantía de esa cohesión

territorial.


ENMIENDA NUM. 270

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 20

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, que sería séptima.ter, del

siguiente tenor:


«Al objeto de integrar las políticas estatal y autonómica en materia de

telecomunicaciones, se constituirá una Subcomisión de Telecomunicaciones

para el estudio, seguimiento y propuesta a la Comisión Mixta prevista en

el artículo 14 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de aquellas medidas que

se estimen necesarias para la ejecución del Plan Técnico de

Telecomunicaciones del Archipiélago Canario.»

JUSTIFICACION

La legislación reguladora del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

recoge las especificidades del Archipiélago y el seguimiento de las

políticas en esta materia requiere la creación de un órgano «ad hoc».


ENMIENDA NUM. 271

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 21

De adición.


De una nueva Disposición Transitoria, que sería duodécima, del siguiente

tenor:


«Hasta la entrada en vigor del reglamento sancionador a que se refiere el

artículo 85.2 de esta Ley, la potestad sancionadora que corresponde a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se realizará de acuerdo

con el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.»

JUSTIFICACION

Hacer efectiva desde la aprobación de la Ley la potestad sancionadora de

la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 272

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 22

De adición.


En el Anexo de «Definiciones» que el Proyecto de Ley incorpora, añadir la

siguiente:


«Red Digital de Servicios Integrados (RDSI): Aquella que ofrece al

usuario la posibilidad de emitir y recibir llamadas nacionales e

internacionales, la transmisión de voz, fax, datos e imagen de forma

integrada, asistencia de operadora, acceso automático y transparente a

los servicios de emergencia y capaz de soportar servicios de valor

añadido.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al

Grupo Parlamentario Mixto, en virtud del vigente Reglamento de la Cámara,

por la presente tiene el honor de formular las siguientes enmiendas al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones con expediente 121/000072,

comprendidas entre los números uno a treinta y ocho, ambos inclusive.


Madrid, 13 de noviembre de 1997.--José María Chiquillo Barber.





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ENMIENDA NUM. 273

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 1, apartado 1, quedará redactado de la siguiente forma:


De modificación.


«El objeto de la presente Ley es la regulación de las telecomunicaciones

cuya competencia corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo

149.1.º.21.º de la Constitución, así como a las Comunidades Autónomas a

las que les sean transferidas las competencias correspondientes.»

JUSTIFICACION

Hasta el momento las Comunidades Autónomas han tenido vetada su

participación en la ordenación y reglamentación de las

Telecomunicaciones. Esta prohibición va en contra de toda la dinámica

europea, en virtud de la cual se pretende hacer llegar la Sociedad de la

Información a todos los ciudadanos europeos. La ordenación del territorio

donde las Comunidades Autónomas tienen todo a decir abarca de pleno la

planificación de las telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 274

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 2

De adición.


Al artículo 11, párrafo 1, se le añadirán dos apartados de la siguiente

forma:


«9.º Objetivos de ordenación del territorio que a nivel autonómico

desarrollen las distintas Comunidades Autónomas en función de sus

competencias.


10.º Observación y adecuación a la realidad multicultural y

multilingüística del Estado, según ámbitos de cobertura de las redes

explotadas y de los servicios prestados.»

ENMIENDA NUM. 275

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 15

De adición.


Donde dice: «Asimismo, el Gobierno mediante Real Decreto... y previo

informe vinculante de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, y de

conformidad con la normativa comunitaria...»

JUSTIFICACION

Si la CT asumirá prácticamente todas las competencias a la hora de

conceder licencias, debe ser ésta quien asuma competencias relativas a

las condiciones de dichas concesiones.


ENMIENDA NUM. 276

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 4

De modificación.


Al artículo 16, modificación del apartado 8.º que quedará de la siguiente

forma:


«8.º El suministro de circuitos, capacidades de transmisión, así como

subredes susceptibles de ser alquilados.»

JUSTIFICACION

Se añaden a los circuitos alquilados otras posibles alternativas

tecnológicas de reciente aparición.


ENMIENDA NUM. 277

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 5

De adición.


En el último párrafo del artículo 16 deberá quedar redactado de la

siguiente forma:





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«El Ministerio de Fomento podrá modificar, previa audiencia de los

interesados y previo informe de la Comisión del Mercado de

Telecomunicaciones, así como de las Comunidades Autónomas a las que

afecte la cobertura de la licencia, las condiciones impuestas para el

otorgamiento.»

JUSTIFICACION

Se intenta involucrar a las Comunidades Autónomas en la adjudicación de

licencias y autorizaciones.


ENMIENDA NUM. 278

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 6

De modificación.


Modificación del primer párrafo del artículo 18, apartado 1, que quedará

redacta de la siguiente forma:


«Los interesados en prestar un servicio o establecer o explotar una red

de telecomunicaciones presentarán sus solicitudes con la documentación

exigible, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, dirigidas a la

CMT, organismo que asume plenas competencias en el otorgamiento de

títulos habilitantes para prestar o explotar dichos servicios o redes. Se

aportará toda la información necesaria sobre la red o el servicio de que

se trate.»

JUSTIFICACION

Desligar el Gobierno la adjudicación de licencias y transferir las

competencias a la CMT (org. independiente) y como luego se verá a las CC.


AA.


ENMIENDA NUM. 279

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 7

De supresión.


En el artículo 18 apartado 3, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su

caso, ...».


ENMIENDA NUM. 280

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 8

De supresión.


En el artículo 18, apartado 4, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su

caso, ...».


ENMIENDA NUM. 281

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 9

De supresión.


En el artículo 18, apartado 5, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su

caso, ...».


ENMIENDA NUM. 282

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 10

De supresión.


En el artículo 19, apartado 1, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su

caso, ...» y «según el ámbito de sus respectivas competencias».


ENMIENDA NUM. 283

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 11

De supresión.


En el artículo 19, apartado 2, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su

caso, ...» y «según el ámbito de sus respectivas competencias».





Página 127




ENMIENDA NUM. 284

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 12

De adición.


En el artículo 20.1, en su primer párrafo después de «el Ministerio de

Fomento», añadir «... y previo informe vinculante de la Comisión del

Mercado de Telecomunicaciones...».


ENMIENDA NUM. 285

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 13

De adición.


En el artículo 22.6, añadir después de «por reglamento», y previo informe

vinculante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


JUSTIFICACION

Como dice la CMT en sus alegaciones, si es ella quien tiene que cuidar de

la interconexión, no puede permanecer al margen de dicho Reglamento.


ENMIENDA NUM. 286

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 14

De adición.


En el artículo 23.1, en su primer párrafo a continuación de «... y previo

informe vinculante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones»,

añadir y previa consulta de las Comunidades Autónomas afectadas.


JUSTIFICACION

Las Comunidades Autónomas pueden tener intereses distintos en función de

sus objetivos de ordenación del territorio.


ENMIENDA NUM. 287

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 15

De adición.


En el artículo 30.1, añadir después de «... a través de la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones, ...» quien deberá tener en cuenta los

intereses de las distintas Comunidades Autónomas.


JUSTIFICACION

Aunque la CMT, debe tener en cuenta generalmente a las CC. AA., es

necesario potenciar el papel propio a desempeñar por éstas.


ENMIENDA NUM. 288

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 16

De modificación.


En el artículo 31, modificar «Planes Nacionales de Numeración» por Planes

Estatales de Numeración.


ENMIENDA NUM. 289

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 17

De supresión.


En el artículo 31.2 suprimir «por iniciativa propia».


JUSTIFICACION

Dotar plenamente y sin interferencias a la CMT el papel de Gestora de la

numeración, pues éste es un factor de primer orden actualmente en las

Telecomunicaciones.





Página 128




ENMIENDA NUM. 290

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 18

De adición.


En el artículo 34.1 párrafo 3.º, añadir a continuación de «alquiler de

circuitos, ...» de alquiler de capacidad de transmisión, o de alquiler de

subredes.


ENMIENDA NUM. 291

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 19

De adición.


En el artículo 37.2, añadir después de «El Gobierno, ...» previo informe

vinculante de la CMT, y previa consulta a las CC. AA., ...


JUSTIFICACION

Resulta esencial que tanto un órgano independiente como la CMT, como

entidades con responsabilidades políticas, sociales y territoriales como

las CC. AA. participen en la definición y regulación del Servicio

Universal.


ENMIENDA NUM. 292

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 20

De adición.


En el artículo 37 se añade un tercer apartado:


«3. En todo lo referente al servicio Universal será necesaria la

participación de las Comunidades Autónomas.»

ENMIENDA NUM. 293

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 21

De adición.


En el artículo 39.2 tercer párrafo, añadir a continuación de ... «que

serán determinados por el Ministerio de Fomento...», previo informe

vinculante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


JUSTIFICACION

Si tiene que aplicarlos, lo lógico es que participe en su determinación.


ENMIENDA NUM. 294

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 22

De modificación.


En el artículo 39.2, párrafo sexto, modificar Fondo Nacional del Servicio

Universal por Fondo Estatal del Servicio Universal.


ENMIENDA NUM. 295

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 23

De modificación.


En el artículo 39.3, párrafo 4.º, modificar Fondo Nacional del Servicio

Universal por Fondo Estatal del Servicio Universal.


ENMIENDA NUM. 296

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 24

De adición.





Página 129




En el artículo 39.3, párrafo quinto añadir después de La Comisión del

Mercado de Telecomunicaciones... previa consulta a las Comunidades

Autónomas...


JUSTIFICACION

Si la CMT se ha de encargar de la Gestión del Fondo, tal y como

justifican en sus alegaciones, parece lógico que sea ella misma quien la

estructure.


ENMIENDA NUM. 297

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 25

De adición.


En el artículo 40.1, añadir después de «... previo informe de la Comisión

del Mercado de Telecomunicaciones», y de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 298

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 26

De adición.


En el artículo 40.2, en su último párrafo añadir después de «... previo

informe de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones», y de las

Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 299

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 27

De adición.


En el artículo 42, después de «... y previo informe de la Comisión del

Mercado de Telecomunicaciones» añadir y de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 300

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 28

De adición.


En el artículo 44.2, añadir después de «... el órgano competente del

Ministerio de Fomento» y de la Comunidad Autónoma afectada, caso de que

la hubiera.


ENMIENDA NUM. 301

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 29

De adición.


En el artículo 54.2, añadir el apartado f de tal forma:


«f. Derecho a no ser identificado.»

JUSTIFICACION

En consonancia con las alegaciones de la CMT.


ENMIENDA NUM. 302

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 30

De adición.


En el artículo 54.3, añadir a continuación de «... de libre competencia»,

respetando las realidades multilingüísticas del Estado.


ENMIENDA NUM. 303

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 31

De modificación.





Página 130




En el artículo 62, 2.º párrafo, segundo guión, modificar Cuadro Nacional

de Atribución de Frecuencias por Cuadro Estatal de Atribución de

Frecuencias.


ENMIENDA NUM. 304

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 32

De adición.


En el artículo 67, en su encabezamiento añadir después del Gobierno, de

las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 305

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 33

De adición.


En el artículo 67.1, añadir después de «El Gobierno», junto a las

Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 306

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 34

De modificación.


Modificar el último párrafo, que pasará a tener la siguiente redacción:


«Las Comunidades Autónomas podrán ir asumiendo competencias en materia de

autorización o licencias.»

JUSTIFICACION

No se acaba de argumentar coherentemente lo definido con anterioridad.


ENMIENDA NUM. 307

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 35

De adición.


Añadir tanto en los párrafos 1 y 2 después de «Ministerio de Fomento» y

de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 308

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 36

De adición.


En el artículo 82, en sus apartados 1 y 3 después de «Ministerio de

Fomento» y de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 309

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 37

De adición.


Añadir un tercer apartado al artículo 84:


«3. A las Comunidades Autónomas cuando les sean transferidas estas

competencias y según se reglamente.»

ENMIENDA NUM. 310

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto).


ENMIENDA NUM. 38

De adición.


En el artículo 85, añadir un tercer apartado:


«3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora que corresponde a las Comunidades Autónomas.»




Página 131




JUSTIFICACION

Es fundamental para dotar de un papel en igualdad de condiciones con el

Estado transferir competencias a las CC. AA. en temas de sanciones.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 42 enmiendas al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 311

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto al final del apartado 5 del artículo 5.


Redacción que se propone:


«Artículo 5

5.El Gobierno.../... prestación. Asimismo, igual facultad corresponderá a

los órganos de gobierno de aquellas Comunidades Autónomas que tengan

competencias en materia de seguridad pública con el fin de garantizar la

misma, dentro de su ámbito territorial.»

JUSTIFICACION

Con el fin de garantizar la seguridad pública, igual facultad

corresponderá a los órganos de gobierno de aquellas Comunidades Autónomas

que hayan asumido competencias en dicha materia.


ENMIENDA NUM. 312

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de suprimir

en el apartado 2 b) del artículo 7 desde «y cuya conexión...» hasta

«...título habilitante.»

JUSTIFICACION

La exigencia de conexión exclusiva a través de redes públicas introduce

una limitación innecesaria.


ENMIENDA NUM. 313

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el primer párrafo del artículo 7.3.


Redacción que se propone:


«Artículo 7

3. La prestación de servicios.../... o por razones de interés general, no

precisarán de título habilitante, aunque utilicen el espectro

radioeléctrico.


Sin perjuicio de...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Permitir a las Administraciones Públicas la autoprestación de servicios

de forma ágil.


ENMIENDA NUM. 314

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el segundo párrafo del artículo 7.3.


Redacción que se propone:


«Artículo 7

3. La prestación.../...





Página 132




Sin perjuicio de lo señalado.../.... y deberá ser comunicada a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que velará para que no se

produzca distorsión de la libre competencia.»

JUSTIFICACION

Por considerarse que la autorización previa por parte de la Comisión

parece excesiva, ya que el fin que se persigue (evitar distorsiones de la

competencia) puede protegerse perfectamente a partir de una comunicación

y el posterior seguimiento por parte de la Comisión de la actividad del

operador o prestador de servicios en cuestión.


ENMIENDA NUM. 315

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 11.


Redacción que se propone:


«Artículo 11 1. Las autorizaciones.../... y la seguridad pública.


Con carácter previo a la adopción de la Orden a que se refiere el párrafo

primero de este apartado, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones deberá emitir preceptivamente un informe vinculante

respecto a las condiciones que deban imponerse para garantizar los

objetivos señalados en los puntos 2.º, 3.º, 5.º y 7.º del presente

artículo.»

JUSTIFICACION

El texto actual del proyecto supone la atribución al Ministerio de

Fomento de parte de las funciones de defensa del mercado, gestión de la

numeración, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio

público e interconexión, atribuidas a la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización

de las Telecomunicaciones. La confluencia de funciones entre la capacidad

reguladora del Ministro de Fomento mediante Orden Ministerial supone un

vaciado competencial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

en aspectos básicos de su actividad. La salvaguarda del mismo sólo puede

realizarse vinculando a informe de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones el contenido de la Orden en aquellos aspectos que como

los mecionados son funciones básicas de esta institución.


ENMIENDA NUM. 316

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el primer párrafo del artículo 14.


Redacción que se propone:


«Artículo 14

Los interesados en prestar un servicio de terceros, o en establecer o

explotar un determinado tipo de red con ese fin, que aún no hayan sido

objeto de regulación podrán ser autorizados al efecto por la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones quien, en el plazo máximo de treinta

días desde la recepción de la correspondiente solicitud, establecerá las

condiciones provisionales para la prestación de dichos servicios o el

establecimiento o explotación de las redes mediante Instrucción que se

publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo

sin que la Instrucción haya sido comunicada al interesado podrá iniciar

la prestación del servicio o establecer o explotar la red.


El Ministerio de Fomento...» (resto igual).


JUSTIFICACION

El texto actual del proyecto sustrae competencias atribuidas a la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de 24

de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. En éste, el

otorgamiento de licencias para prestar servicios a terceros por

procedimientos distintos al del concurso público es una función de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Si se tiene en cuenta que

un procedimiento de concurso sólo tiene sentido en los casos en los que

exista limitación de licencias debido a escasez de recursos (y la

normativa comunitaria sólo reconoce como escaso el espectro

radioeléctrico), el papel concesional del Ministerio de Fomento debería

activarse cuando la licencia requiriese el uso del espectro

radioeléctrico, y una vez la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones llegase a la conclusión de que la red propuesta (un

servicio sin red no utiliza espectro), consume suficiente espectro como

para que el número de licencias tuviera que ser limitado (algo que en la

práctica se reduce a unas pocas actividades).


El texto que se propone es conforme con lo establecido en la directiva

97/13/CE relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales

y licencias individuales en el ámbito de los servicios de

telecomunicaciones.





Página 133




ENMIENDA NUM. 317

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA (ALTERNATIVA)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el primer párrafo del artículo 14.


Redacción que se propone:


«Artículo 14

En el caso .../.... administrativo competente. A falta de resolución

expresa, la solicitud deberá entenderse estimada.


El Ministerio de Fomento...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Una Ley moderna en este ámbito obliga al establecimiento del silencio

positivo, estimulando así un funcionamiento ágil de la Administración.


ENMIENDA NUM. 318

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto al final del punto 3.º del artículo 15.


Redacción que se propone:


«Artículo 15

3.º Para la prestación .../... Título V y con las excepciones indicadas

en el artículo 7 de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al primer párrafo del artículo 7.3.


ENMIENDA NUM. 319

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un nuevo párrafo al final del artículo 16.


Redacción que se propone:


«Artículo 16

Las licencias individuales .../... derecho a indemnización.


Con carácter previo a la adopción de la Orden a que se refiere tanto el

primero, como el segundo párrafo del presente artículo, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones deberá emitir preceptivamente un

informe vinculante respecto a las condiciones que deban imponerse para

garantizar los objetivos señalados en los puntos 1.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º,

8.º, 9.º y 10.º del presente artículo.»

JUSTIFICACION

El texto actual del proyecto supone la atribución al Ministerio de

Fomento de parte de las funciones de defensa del mercado, gestión de la

numeración, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio

público e interconexión atribuidas a la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización

de las Telecomunicaciones. La confluencia de funciones ante la capacidad

reguladora del Ministro de Fomento mediante Orden Ministerial supone un

vaciado competencial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

en aspectos básicos de su actividad. La salvaguarda del mismo sólo puede

realizarse vinculando a informe de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones el contendio de la Orden en aquellos aspectos que como

los mencionados son funciones básicas de esta institución.


ENMIENDA NUM. 320

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un nuevo párrafo al final del artículo 17.2.





Página 134




Redacción que se propone:


«Artículo 17

2. La Comisión .../... de la competencia.


Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejecutará las

funciones asignadas al Tribunal de Defensa de la Competencia, en relación

con las operaciones de concentración de empresas o de toma de control de

una o varias empresas del sector de las telecomunicaciones en los

términos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la

legislación en materia de defensa de la competencia.»

JUSTIFICACION

El texto actual del proyecto diluye y sustrae las competencias atribuidas

a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de

24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, sobre control

de concentraciones. Por otra parte, el control sobre las concentraciones

que la referida Ley asigna como función a la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, requiere su instrumentación de forma coherente a como

se realiza con carácter general para el resto de los sectores.


ENMIENDA NUM. 321

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 3 del artículo 18.


Redacción que se propone:


«Artículo 18

3. Recibidas .../... dicha coordinación. A falta de resolución expresa en

el plazo que, en cada caso resulte de aplicación, deberá entenderse

estimada la solicitud.»

JUSTIFICACION

Una Ley moderna en este ámbito obliga al establecimiento del silencio

positivo, estimulando así un funcionamiento ágil de la Administración.


ENMIENDA NUM. 322

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 22.


Redacción que se propone:


«Artículo 22

1. Los titulares de redes .../... para el público, así como, a los

titulares de redes para la autoprestación de todas las Administraciones

Públicas, que lo soliciten.


La Comisión...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la posible autoprestación de las Administraciones

Públicas, que exige la posibilidad de interconexión para ser operativa.


ENMIENDA NUM. 323

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 2 del artículo 30.


Redacción que se propone:


«Artículo 30

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones gestionará los

recursos públicos de numeración en condiciones objetivas, transparentes y

no discriminatorias, de acuerdo con las directrices contenidas en los

Planes Nacionales de Numeración.»

JUSTIFICACION

La asignación en cuanto acto administrativo consistente en la

distribución de número entre los operadores es muy limitada y no permite

adecuar en cada momento la disponibilidad de números al desarrollo de un

mercado en competencia. La única forma de evitar que los Planes




Página 135




Nacionales de Numeración estén sujetos a un proceso de modificación

continuada, es ampliar el margen de maniobra de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, del mero acto administrativo de asignar

números, al más amplio de gestionar los Planes.


Por otra parte, la referencia reglamentaria es innecesaria, dado que la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe ajustarse a las

directrices de los planes y a la legislación sobre procedimiento

administrativo de las Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 324

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de suprimir

el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 31.


JUSTIFICACION

Un Plan de Numeración no es el instrumento adecuado para fijar el

procedimiento de selección de operador, ni para establecer garantías

sobre el acceso igualitario. Ambos aspectos se tratan mejor en el marco

de las condiciones a incluir en las licencias individuales de los

operadores, y no pueden establecerse con carácter general para todos, ya

que dependen de su posición relativa en el mercado.


ENMIENDA NUM. 325

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 2 del artículo 31.


Redacción que se propone:


«Artículo 31

2. A fin de cumplir .../... suficiente de numeración, el Gobierno por

propia iniciativa o a instancia de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones modificará los Planes Nacionales de Numeración. A

estos efectos...» (resto igual).


JUSTIFICACION

No parece coherente que si los Planes Nacionales de Numeración se

aprueban por Real Decreto, puedan ser modificados por Orden Ministerial.


ENMIENDA NUM. 326

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 3 del artículo 31.


Redacción que se propone:


«Artículo 31

3. Todos los operadores de redes .../... que adopte el Gobierno o, en su

caso, la Comisión del Mercado...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Por coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 327

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un nuevo apartado 3 en el artículo 32.


Redacción que se propone:


«Artículo 32

3. Todos los operadores de redes públicas con licencia individual para la

prestación del servicio telefónico disponible para el público, así como

las Administraciones Estatales o Autonómicas titulares de redes públicas

de telecomunicaciones para la autoprestación podrán solicitar




Página 136




recursos públicos de numeración a la Comisión del Mercado de

Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la posibilidad de autoprestación del servicio

telefónico de las Administraciones Públicas, y que exige recursos de

numeración para ser operativa.


ENMIENDA NUM. 328

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto al final del primer párrafo del artículo 40.4.


Redacción que se propone:


«Artículo 40

4. En cualquier caso .../... atención de urgencias, incluyendo el paso de

llamada a los servicios de emergencia finales.


El Gobierno...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Concretar, con mayor precisión, el contenido del servicio obligatorio de

llamadas a los servicios de emergencia.


ENMIENDA NUM. 329

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto en el primer párrafo del apartado 2.A) del artículo 41.


Redacción que se propone:


«Artículo 41

2. En la prestación .../... lo siguiente:


A) El Gobierno, .../... o los procedimientos para su delimitación. Cuando

el ámbito territorial no sea el estatal corresponderá delimitarlo a la

Comunidad Autónoma. Dicho reglamento...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Salvaguardar el ámbito competencial autonómico existente sobre la

materia.


ENMIENDA NUM. 330

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de suprimir

del primer párrafo del artículo 44.2 desde «Para el otorgamiento...»

hasta «... proyecto técnico».


JUSTIFICACION

Salvaguardar las competencias que sobre autorización de ocupación del

dominio público tienen las Comunidades Autónomas en cuanto titulares del

dominio publico concreto.


ENMIENDA NUM. 331

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 2 del artículo 46.


Redacción que se propone:


«Artículo 46

2. Corresponderá a las Comunidades Autónomas determinar la declaración de

utilidad pública.»

JUSTIFICACION

Salvaguardar las competencias autonómicas de desarrollo legislativo y

ejecución en materia de expropiación forzosa.





Página 137




ENMIENDA NUM. 332

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 1 del artículo 47.


Redacción que se propone:


«Artículo 47

1. Podrá establecerse que...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Proteger las competencias autonómicas existentes en materia de ordenación

del territorio.


ENMIENDA NUM. 333

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 2 del artículo 55.


Redacción que se propone:


«Artículo 55

2. La conformidad.../... del cumplimiento de dichas especificaciones, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 8.6; 8.8; 8.11 y 17 de la Ley

21/l992, de 16 de julio, de Industria.»

JUSTIFICACION

Efectuar una remisión a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, a

los efectos de determinar los criterios de seguridad y calidad

industriales que serán de aplicación en la emisión del Certificado de

Aceptación.


ENMIENDA NUM. 334

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 3 del artículo 55.


Redacción que se propone:


«Artículo 55

3. La verificación.../... Ministerio de Fomento, mediante un

procedimiento abierto, no discriminatorio y transparente que se

establecerá reglamentariamente y que tendrá por objeto comprobar la

legalidad de aquéllas con los criterios y normas emanadas de las

instituciones comunitarias y los organismos por éstas reconocidos a estos

efectos.»

JUSTIFICACION

Concretar en la futura Ley las condiciones bajo las cuales se deben

llevar a cabo las verificaciones del cumplimiento de las especificaciones

técnicas.


ENMIENDA NUM. 335

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar un

texto en el artículo 58.


Redacción que se propone:


«Artículo 58

Las competencias. .. /. .. homologación y certificación, y a las

Comunidades Autónomas. A tal fin,...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Preservar el ámbito competencial que tienen atribuido las Comunidades

Autónomas sobre la materia.





Página 138




ENMIENDA NUM. 336

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un párrafo segundo al final del apartado 2 del artículo 61.


Redacción que se propone:


«Artículo 61

2. La administración.../... telecomunicaciones.


No obstante, el otorgamiento del derecho de uso del espectro para la

prestación de servicios de radiodifusión y televisión de carácter

autonómico y local, incluyendo los servicios de radiodifusión en ondas

métricas con modulación de frecuencia y los de televisión autonómica y

local por ondas terrestres, corresponderá a las Comunidades Autónomas con

competencias en materia de medios de comunicación social, mediante la

adjudicación de la correspondiente concesión administrativa. La concesión

se realizará según los Planes Técnicos aprobados por el Ministerio de

Fomento.»

JUSTIFICACION

Permitir el ejercicio de las competencias que tienen asumidas las

Comunidades Autónomas en materia de medios de comunicación social.


ENMIENDA NUM. 337

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto final del tercer párrafo del artículo 62.


Redacción que se propone:


«Artículo 62

-- El Gobierno.../...


-- El procedimiento de determinación.../...


-- El procedimiento y competencia.../... valor equivalente al Cuadro

Nacional de Atribución de Frecuencias y repartirán las bandas de

frecuencia atribuidas a servicios de radiodifusión y televisión

terrestres en tres fracciones de capacidad aproximadamente equivalente,

planificadas de forma que se contemplen un número de frecuencias por

emplazamiento capaces de permitir una división asimismo equivalente de la

capacidad para los servicios de carácter estatal, autonómico y local.»

JUSTIFICACION

Concretar con mayor precisión el contenido del desarrollo reglamentario

en relación a los Planes Técnicos.


ENMIENDA NUM. 338

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un sexto párrafo en el artículo 62.


Redacción que se propone:


«Artículo 62

El Gobierno.../... número de licencias.


Las Comunidades Autónomas determinarán reglamentariamente los

procedimientos de adjudicación del dominio público mediante concesión en

lo que se refiere a los servicios audiovisuales otorgados por éstas.»

JUSTIFICACION

Preservar las competencias de desarrollo y ejecución de las Comunidades

Autónomas en materia de adjudicación del dominio público.


ENMIENDA NUM. 339

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto al final del primer párrafo del artículo 65.


Redacción que se propone:





Página 139




«Artículo 65

Corresponde al Estado... Título VIII. Dicha competencia se entenderá sin

perjuicio de las facultades de inspección, control y sanción que

correspondan a las Comunidades Autónomas sobre medios de comunicación

social cuyas concesiones hayan sido adjudicadas por ellas.


Con carácter previo...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Preservar las competencias autonómicas existentes sobre la materia.


ENMIENDA NUM. 340

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un nuevo párrafo al final del artículo 72.


Redacción que se propone:


«Artículo 72

La asignación .../... de esta Ley.


No estarán sujetos a estas tasas los servicios de emergencia y de

atención a los ciudadanos de la Administración General del Estado, de las

Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos.»

JUSTIFICACION

Al tratarse de servicios que las Administraciones están obligadas a

prestar al ciudadano, sin que exista interés comercial en los mismos, no

se considera conveniente gravarlos con tasas.


ENMIENDA NUM. 341

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto al final del sexto párrafo al Anexo.


Redacción que se propone:


«Anexo. Definiciones

-- Servicios de telecomunicaciones: Servicios.../... y televisión. Tienen

el carácter de radiodifusión y Televisión las emisiones audiovisuales en

las modalidades de pago por recepción y bajo demanda.»

JUSTIFICACION

Ampliar la definición de Servicios de Telecomunicaciones empleado en el

Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 342

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

la Disposición Adiciona Séptima.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Séptima

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será considerada órgano

de defensa de la competencia para el sector de las telecomunicaciones,

ejerciendo a este respecto todas las funciones que la Ley 16/1989, de 17

de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Tribunal de Defensa

de la Competencia, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en

dicha legislación.


Cuando los servicios o el Tribunal de Defensa de la Competencia detecten

la existencia de indicios de prácticas restrictivas de la competencia

prohibidas por la referida Ley, en el sector de las telecomunicaciones,

lo podrán en conocimiento de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, aportando todos los elementos de hecho a su alcance

y, en su caso, un dictamen no vinculante de la calificación que le

merecen los hechos.»

JUSTIFICACION

Por considerar que es imprescindible la unificación de las instancias de

la defensa de la competencia en su solo órgano. Además, si se tiene en

cuenta que a igualdad de independencia y autonomía la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones presenta las ventajas de la

especialización sobre el Tribunal de Defensa de la Competencia,




Página 140




no cabe duda que es el órgano más adecuado para esta tarea.


ENMIENDA NUM. 343

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de añadir

una nueva Disposición Adicional Novena.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Novena (nueva)

A partir del día 1 de enero de 1998, las Comunidades Autónomas estarán

habilitadas para la prestación, directamente o indirectamente del

servicio telefónico vocal y el establecimiento de redes públicas de

telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Determinar la habilitación de las Comunidades Autónomas en la materia.


ENMIENDA NUM. 344

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el undécimo párrafo del apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Primera

6. En cuanto a la normativa .../... ni perjudiquen a otras empresas.


A efectos de garantizar .../... de títulos anteriores mediante resolución

de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se establecerán

condiciones compensatorias en relación con las .../... y Disposición

Transitoria Cuarta de esta Ley y la disponibilidad de uso del espectro

sin que le sea de aplicación el procedimiento establecido en el artículo

63.4 de la presente Ley.


Los derechos y obligaciones .../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Garantizar el equilibrio entre los derechos y obligaciones de los

titulares de licencias otorgados antes de la entrada en vigor de la

futura Ley.


ENMIENDA NUM. 345

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

una nueva letra d) en el apartado 6 de la Disposición Transitoria

Primera.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Primera

6. En cuanto a la normativa .../...


a) A los efectos .../...


b) La normativa .../...


c) Los títulos .../...


d) En el ámbito territorial constituido por las demarcaciones a que

se refiere el artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de

Telecomunicaciones por Cable que hayan sido objeto de adjudicación de

concursos al amparo de dicha Ley, «Telefónica de España, Sociedad

Anónima», no podrá iniciar la prestación del servicio hasta transcurridos

dieciséis meses a contar desde la resolución del concurso de concesión

del servicio de telecomunicaciones por cable en la correspondiente

demarcación.


El Gobierno, a propuesta de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, podrá retrasar hasta un máximo de veinticuatro meses

o adelantar la fecha de inicio de las actividades de «Telefónica de

España, Sociedad Anónima», relativas a la prestación del servicio de

telecomunicaciones por cable en los mencionados ámbitos territoriales, en

los supuestos en que tal medida resulte necesaria para la existencia de

una competencia efectiva en la prestación del servicio de

telecomunicaciones por cable y no resulte contraria a los intereses de

los usuarios.


A los efectos previstos en la letra c) anterior...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La enmienda tiene como finalidad equilibrar las situaciones

discriminatorias derivadas de la posición dominante




Página 141




de Telefónica en el mercado español procurando garantizar la libre

competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones por

cable, en los mismos términos ya previstos en la normativa anterior y

respetar las condiciones referentes a la posición dominante de

Telefónica, bajo las que los operadores del cable hayan concurrido a los

concursos públicos resueltos con anterioridad a la vigencia de la nueva

Ley.


ENMIENDA NUM. 346

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

la Disposición Transitoria Segunda.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Segunda

Por razones de escasez .../... hasta el 1 de mayo de 1998.»

JUSTIFICACION

El nuevo plan de numeración está previsto que entre en vigor el 4 de

abril de 1998 a las 01:00 horas, por lo que no parece lógico un período

tan largo (hasta agosto de 1998) en el mantenimiento de esta limitación.


ENMIENDA NUM. 347

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto en el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Cuarta

El Gobierno .../... a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley.


Igualmente, hasta el 1 de diciembre de 1998, el Gobierno podrá

establecer...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La Ley 12/1997 estableció una suspensión transitoria de las funciones

sobre precios de interconexión de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, hasta el 1 de diciembre de 1998. En coherencia con

ella, la capacidad transitoria en relación con los precios de

interconexión que recoge el texto enmendado debería ser limitada en el

tiempo hasta esa misma fecha.


ENMIENDA NUM. 348

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

un texto al final de la Disposición Transitoria Sexta.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Sexta

Los artículos 25 y 26 .../... que los regule con excepción de lo indicado

en la Disposición Transitoria Séptima.»

JUSTIFICACION

Determinar el régimen aplicable al servicio portador soporte de los

servicios de difusión.


ENMIENDA NUM. 349

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 1 de la Disposición Transitoria Séptima.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Séptima

l. Hasta la finalización.../... Leyes 4/1980, de 10 de enero, del

Estatuto de Radio y de la Televisión; y 10/1988, de 3 de mayo, de

Televisión Privada.../... celebrados entre ambos.





Página 142




A estos efectos.../... zona de servicio.


Las Comunidades Autónomas que dispongan de red propia para la prestación

del servicio portador soporte de los servicios de difusión para los

programas de carácter autonómico en funcionamiento antes del 1 de enero

de 1997, normalizarán su situación con la concesión de las frecuencias de

utilización actualmente en servicio por el órgano competente en el plazo

máximo de 6 meses.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de adición de una nueva Disposición

Transitoria Sexta.


ENMIENDA NUM. 350

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar

el apartado 2 de la Disposición Transitoria Séptima.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Séptima.


2. Corresponderá.../... en las Leyes 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto

de Radio y de la Televisión; y 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión

Privada.../... de esta Disposición Transitoria.


Para el caso de las Comunidades Autónomas con redes propias para la

distribución de los programas de radio y televisión de carácter

autonómico, estarán sujetas a la normativa aplicable por los órganos de

gobierno de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de adición de una nueva Disposición

Transitoria Sexta.


ENMIENDA NUM. 351

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar

una nueva Disposición Transitoria Duodécima.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Duodécima (nueva).


Hasta la entrada en vigor del reglamento a que hace referencia el

artículo 85.2 de esta Ley, será aplicable en el ejercicio de la potestad

sancionadora que corresponde a la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones el reglamento del procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora aprobado por RD 1398/1993, de 4 de agosto.»

JUSTIFICACION

La disposición del artículo 85.2 bloquea la capacidad sancionadora de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones hasta que exista el

reglamento referenciado. Para evitar este bloqueo se propone la

aplicación mientras tanto del RD 1398/1993, de 4 de agosto.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Diputado Joan Saura Laporta y la Diputada Mercé Rivadulla i

Gracia, adscritos al Grupo Mixto y miembros de Iniciativa-Els Verds

presentan las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--Joan

Saura Laporta Diputado del Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Mercé

Rivadulla Gracia, Diputada de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--José

María Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 352 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al artículo segundo

De modificación.


El artículo segundo quedará redactado de la siguiente forma:


«Las telecomunicaciones tienen la consideración de servicios esenciales

de titularidad estatal, con las excepciones




Página 143




que se establecen en el artículo 7.2 de la presente Ley, y se prestan en

régimen de competencia.


La prestación de servicios de telecomunicación y el establecimiento y

explotación de la redes se realizará mediante procedimiento de

autorización o licencia individual, de acuerdo con lo establecido en el

Título II de esta Ley.»

ENMIENDA NUM. 353

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al artículo tercero

De adición.


Se añade una nueva letra f) al artículo tercero:


«f) Garantizar que el régimen de competencia no se ponga en marcha en

detrimento del derecho de los ciudadanos al acceso a los servicios

básicos de telecomunicaciones.»

ENMIENDA NUM. 354 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


A la rúbrica del artículo decimoprimero

De modificación.


La rúbrica del artículo decimoprimero quedará redactada de la siguiente

forma:


«Condiciones esenciales para el otorgamiento de las autorizaciones

generales.»

ENMIENDA NUM. 355 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al apartado primero del artículo decimoprimero

De modificación.


Al apartado primero del artículo decimoprimero

Donde dice: «...mediante Orden del Ministro de Fomento...», debe decir:


«...mediante Real Decreto...».


ENMIENDA NUM. 356 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al apartado cuarto del artículo decimoprimero

De modificación.


El apartado cuarto del artículo decimoprimero quedará redactado de la

siguiente forma:


«4.º La protección de los abonados y los usuarios, sobre todo en relación

con:


-- publicación y aviso adecuado de modificaciones en las condiciones de

acceso incluidas las tarifas, calidad y disponibilidad del servicio,

-- la facturación detallada y exacta,

-- creación de un procedimiento de resolución de litigios,

-- aprobación previa del modelo de contrato del abonado, por parte de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.»




Página 144




ENMIENDA NUM. 357

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al apartado quinto del artículo decimoprimero

De adición.


Donde dice: «... servicios de emergencia».


Debe decir: «... servicios de emergencia y urgencia».


MotivaciOn

Mejora técnica y cumplimiento del principio de cohesión social.


ENMIENDA NUM. 358 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al apartado sexto del artículo decimoprimero

De modificación.


El apartado sexto del artículo decimoprimero quedará redactado de la

siguiente forma:


«6.º El acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de

personas con discapacidades físicas y /o psíquicas así como personas con

necesidades especiales, particularmente integrantes de la tercera edad y

personas con un bajo poder adquisitivo.»

ENMIENDA NUM. 359 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al apartado sexto del artículo decimoprimero

De adición.


Se añade un nuevo apartado sexto.bis, al artículo decimoprimero:


«6.º bis Normas de protección en materia de medio ambiente y ordenación

del territorio.»

ENMIENDA NUM. 360 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al párrafo segundo del artículo decimosegundo

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «A falta de inscripción registral en el plazo

señalado, el interesado podrá comenzar la prestación del servicio o el

establecimiento o explotación de la red.»

MotivaciOn

Garantía jurídica.


ENMIENDA NUM. 361

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els




Página 145




Verds, al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


Al párrafo segundo del artículo decimotercero

De adición.


El párrafo segundo del artículo decimotercero quedará redactado de la

siguiente forma:


«A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como

incumplimientos muy graves, además de los supuestos previstos en el

artículo 79, los que perjudiquen los intereses generales, la protección

de los abonados y usuarios, las necesidades de la defensa nacional o que,

en general, supongan un perjuicio o un daño para terceros o la lesión del

contenido de los derechos fundamentales o libertades públicas recogidos

en la Constitución.»

ENMIENDA NUM. 362 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al párrafo primero del artículo decimocuarto.


De adición.


Después de: «...para la prestación de dicho servicio o el establecimiento

o explotación de dicha red», añadir lo siguiente: «de acuerdo con las

garantías establecidas en el artículo 11 de la presente Ley».


ENMIENDA NUM. 363 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al párrafo primero del artículo decimocuarto

De supresión.


Suprimir: «A falta de resolución expresa, la solicitud deberá entenderse

desestimada.»

MOTIVACION

Todas las resoluciones sobre solicitudes deberán ser motivadas. Lo dice

en el mismo párrafo.


ENMIENDA NUM. 364 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al artículo 35.bis

De adición.


Se añade un nuevo artículo 35.bis:


«El Gobierno, a través del órgano dependiente de la Secretaría de las

Comunicaciones, que él mismo nombre, velará por que el servicio público

de las telecomunicaciones y los titulares de redes públicas de

telecomunicaciones ofrezcan el suministro y explotación de redes públicas

fijas de telecomunicaciones siempre guiado por motivos de:


-- seguridad de funcionamiento de la red en todo el territorio del

Estado,

-- mantenimiento de su integridad,

-- la protección del medio ambiente y de los objetivos de la ordenación

del territorio.»

ENMIENDA NUM. 365

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.





Página 146




A la letra c) del apartado primero del artículo trigesimoséptimo

De adición.


Se añade a la letra c) lo siguiente: «como garantía del principio de

igualdad».


ENMIENDA NUM. 366 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al apartado tercero del artículo trigésimo octavo

De modificación.


Donde dice: «...por el Ministerio de Fomento en la Orden Ministerial...»,

debe decir: «...en el Real Decreto...».


MOTIVACION

Garantía jurídica.


ENMIENDA NUM. 367 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al artículo trigésimo noveno

De supresión.


Se suprime el último párrafo del apartado tercero del artículo trigésimo

noveno.


MOTIVACION

El Fondo siempre será una garantía de la financiación del servicio

universal.


ENMIENDA NUM. 368 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


Al artículo trigésimo noveno

De adición.


Se añade un último párrafo del apartado tercero del artículo trigésimo

noveno.


La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará las medidas

necesarias para que el Fondo tenga siempre los recursos necesarios para

garantizar la financiación del servicio universal.


ENMIENDA NUM. 369 PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.


Se añade un nuevo artículo trigésimo noveno.bis.


«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones presentará anualmente

en el Congreso de los Diputados un informe completo en todo lo que

concierne a la presente Ley.»

ENMIENDA NUM. 370

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta (Grupo

Mixto).


ENMIENDA

Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de

Ley General de Telecomunicaciones.





Página 147




De adición.


Se añade un nuevo artículo trigésimo noveno, ter.


«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará regida por un

Consejo, compuesto por un Presidente, un vicepresidente y siete

Consejeros. Cuatro de sus miembros serán nombrados por el Congreso de los

Diputados y el resto por el Gobierno, mediante Real Decreto aprobado por

el Consejo de Ministros.»

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Diputado

Manuel Alcaraz Ramos, miembro del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda, y adscrito al Grupo Mixto, presenta las siguientes enmiendas

al articulado del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (núm.


expte. 121/000072).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.--José María Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 371 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 1, apartado 1 del Proyecto

de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


Suprimir «...cuya competencia exclusiva corresponde al estado, de acuerdo

con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Este inciso es más propio de una Disposición Final (Fundamento

constitucional) que del articulado de una Ley.


ENMIENDA NUM. 372 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 2 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Las telecomunicaciones son servicios esenciales de titularidad pública e

interés general, con las excepciones previstas en el apartado 2 del

artículo 7 de esta Ley y se prestan en régimen de competencia.»

JUSTIFICACION

Evitar la devaluación de los conceptos de servicio público fundamental y

de interés general de las telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 373 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 3, letra a) del Proyecto

de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir desde «...mediante la adopción...» hasta el final, por el

siguiente texto: «...evitando situaciones de concentración».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 374

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 3, letra d) del Proyecto

de Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.





Página 148




Añadir «in fine» el siguiente texto:


«...en condiciones de igualdad».


JUSTIFICACION

Introducir el concepto de igualdad en el uso de los recursos de

telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 375 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 4 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir un segundo párrafo, con el siguiente texto:


«Igualmente, se tendrán en cuenta las competencias atribuidas a las

Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, así como su

participación en la regulación de aquellas materias que pudieran afectar

a su ámbito de competencia territorial.»

JUSTIFICACION

Respetar la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 376 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 5, apartado 2, párrafo

primero del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «...bajo la coordinacion...» por el siguiente texto: «...en

coordinación».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 377 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 5, apartado 3 del Proyecto

de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«3. En los servicios de telecomunicaciones relacionados con los ámbitos

de la seguridad pública y la protección civil, la actuación de los

órganos responsables de las Comunidades autónomas y Corporaciones Locales

y del Ministerio del Interior se realizará en coordinación con la

actuación del Ministerio de Fomento.»

JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 378 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 5, apartado 5 del Proyecto

de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Seguridad jurídica.





Página 149




ENMIENDA NUM. 379

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 6 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«...el equilibrio en las concesiones y el principio de evitar

concentraciones.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 380 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 11, apartado 1, párrafo

inicial del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir desde «... mediante Orden...» hasta «... en la misma...» por el

siguientes texto:


«... para cada categoría de redes y servicios, por la Administración

competente, previa comprobación del cumplimiento de las mismas.»

JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 381 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 11, apartado 1, número 2.º

del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2.º La existencia y desarrollo de los principios de la competencia en el

mercado de las telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 382 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 11, apartado 1, número 6.º

del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«... o de colectivos con necesidades específicas por su edad, nivel de

renta o alejamiento de los núcleos de población.»

JUSTIFICACION

Garantizar el acceso a todos los ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 383

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 14 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... Ministerio de Fomento...» por el siguiente texto: «...


órgano de la Administración que tenga atribuida




Página 150




la competencia», suprimiendo «... mediante la publicación de la

correspondiente Orden Ministerial...».


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 384 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 15, último párrafo del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Seguridad Jurídica.


ENMIENDA NUM. 385 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 16, párrafo inicial del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... mediante Orden... (...) ... «Boletín Oficial del Estado»»

por el siguiente texto: «... por el órgano de la Administración que tenga

atribuida la competencia».


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 386 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 16, número 5.º del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Seguridad Jurídica.


ENMIENDA NUM. 387 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 16, último párrafo del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 388 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 17, apartado 1, último

párrafo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«Las Organizaciones No Gubernamentales de carácter internacional podrán

ser, en todo caso, titulares de licencias, aunque no tengan esta

representación de modo específico.»

JUSTIFICACION

Favorecer las tareas de las ONG.





Página 151




ENMIENDA NUM. 389

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 1, párrafo

primero del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Añadir después de «... Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones...»

el siguiente texto: «... o el órgano competente de la Comunidad

Autónoma»; y suprimir desde «... de acuerdo...» hasta el final.


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 390 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 1, párrafo

segundo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Redundante con lo establecido en el artículo 16.


ENMIENDA NUM. 391 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 3 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «... el

órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 392 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 4 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el

órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 393 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 5 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el

órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado




Página 152




ENMIENDA NUM. 394

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 19, apartado 1 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el

órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado

ENMIENDA NUM. 395 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 19, apartado 2 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el

órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 396 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 20 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... el Ministerio de Fomento...» por el siguiente texto: «...


el órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 397 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 21 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... el Ministerio de Fomento...», por el siguiente texto: «...


el órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...»

JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 398 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 21 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... 8 meses...» por el siguiente texto: «... cuatro meses...».


JUSTIFICACION

Reducir el plazo.





Página 153




ENMIENDA NUM. 399

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 22, apartado 3 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir después de: «... a solicitud...», el siguiente texto: «... o en

defensa...».


JUSTIFICACION

Defensa de los usuarios del servicio.


ENMIENDA NUM. 400 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 23, apartado 1, párrafo

primero, último inciso del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 401 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 23, apartado 1, párrafo

segundo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 402 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 25 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «... seis meses...» por el siguiente texto: «... cuatro

meses...».


JUSTIFICACION

Reducir el plazo.


ENMIENDA NUM. 403 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 37, apartado 1, letra e)

(nueva) del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir una nueva letra e), con el siguiente texto:


«e) La existencia de un servicio de atención que atienda a los usuarios y

admita reclamaciones en las distintas lenguas del Estado.»

JUSTIFICACION

Respeto al carácter plurinacional y plurilingüe del Estado.





Página 154




ENMIENDA NUM. 404

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 39, apartado 3, párrafo

segundo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Evitar aportaciones sospechosas.


ENMIENDA NUM. 405 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 45, letra b) del Proyecto

de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«b) Será obligatoria la canalización subterránea, siempre que las

condiciones técnicas lo hagan posible y, en todo caso, cuando así se

establezca en un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado.»

JUSTIFICACION

Favorecer la canalización.


ENMIENDA NUM. 406 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 54, apartado 2, letra f)

(nueva) del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir una nueva letra f), con el siguiente texto:


«f) La responsabilidad por perjuicios derivados del incumplimiento de

esta Ley.»

JUSTIFICACION

Defensa del usuario.


ENMIENDA NUM. 407 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 54, apartado 4 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«..., en la lengua del Estado que aquéllos utilicen.»

JUSTIFICACION

Respeto al carácter plurinacional y plurilingüe del Estado.


ENMIENDA NUM. 408 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 54, apartado 5 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «...el Gobierno o, en su caso, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el órgano de la

Administración que tenga atribuida la competencia...».





Página 155




JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 409

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 60 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir después de «... e instalación...» el siguiente texto: «... y de

los usuarios...».


JUSTIFICACION

Defensa de los usuarios.


ENMIENDA NUM. 410 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 66 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 411 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 67, apartado 2, párrafo

último del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 412 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 70 del Proyecto de Ley

General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Respeto a la organización territorial del Estado.


ENMIENDA NUM. 413 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 83, apartado 1, párrafo

primero del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Las infracciones reguladas en esta ley prescribirán, las muy graves, a

los cinco años; las graves, a los tres años y las leves, al año.»

JUSTIFICACION

Evitar prescripciones rápidas.





Página 156




ENMIENDA NUM. 414

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 83, apartado 1, párrafo

tercero, último inciso del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De supresión.


JUSTIFICACION

Seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 415 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 83, apartado 2 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir «...3 años...» y «...dos años...» por: «...cinco años...» y

«...tres años...», respectivamente.


JUSTIFICACION

Evitar prescripciones rápidas.


ENMIENDA NUM. 416 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 84, apartado 1 del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De modificación.


Sustituir desde «Dentro de la Comisión...» hasta el final del apartado,

por el siguiente texto:


«La imposición de las sanciones corresponderá al Pleno de la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la importancia de las sanciones.


ENMIENDA NUM. 417 PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, a las Disposiciones Adicionales del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«A los efectos de la prestación de servicios o explotación de redes de

telecomunicaciones para la satisfacción de necesidades de interés

general, las organizaciones no gubernamentales tendrán la consideración y

las peculiaridades que la presente Ley recoge para las Administraciones

Públicas.


JUSTIFICACION

Favorecer la actuación de las ONG.


ENMIENDA NUM. 418

PRIMER FIRMANTE:


Don Manuel Alcaraz Ramos

(Grupo Mixto).


ENMIENDA

Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda, a las Disposiciones Adicionales del

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.


De adición.





Página 157




Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«En cumplimiento de las actividades de fomento, investigación y

desarrollo, atribuidas por el artículo 68 de la presente Ley al

Ministerio de Fomento, éste adoptará las medidas oportunas, en

colaboración con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otros

organismos públicos, para la existencia de equipos suficientes de

servicios de telecomunicaciones y conexiones a las redes internacionales

de comunicación y, específicamente, a Internet, en cada una de las

Universidades, Hospitales públicos y Centros públicos de enseñanza

primaria y secundaria.


JUSTIFICACION

Favorecer el fomento, la investigación y el desarrollo en este ámbito.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones.


Madrid, 13 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 419

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la rúbrica y al número 1 del artículo 8

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Artículo 8. Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales

y de Titulares de Autorizaciones Generales

1. Se crean, en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el

Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales para los

supuestos a los que se refieren los apartados 1.º y 2.º del artículo 15,

y el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales. Dichos

Registros .../...».


JUSTIFICACION

De acuerdo con el artículo 15 del Proyecto de Ley General de

Telecomunicaciones, se requerirán licencias individuales no sólo para la

prestación de determinados servicios, sino también para el

establecimiento o explotación de determinadas redes. Por tanto, es

incompleto denominar el Registro de Titulares de licencias como Registro

Especial de Titulares de Licencias Individuales para la prestación de

servicios a terceros.


ENMIENDA NUM. 420

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al número 2, del artículo 11

De adición.


Se propone la adición del siguiente texto al final del número 2 del

artículo 11:


«Por razones objetivas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad,

el Ministro de Fomento podrá modificar, previa audiencia de los

interesados y previo informe de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, las condiciones impuestas a las autorizaciones

generales exigibles para una determinada categoría de redes o servicios

en la Orden Ministerial a la que se refiere el número 1 de este artículo.


Dicha Orden establecerá un plazo para que los prestadores de redes o

servicios que actúen mediante estas autorizaciones generales se adapten a

lo en ella dispuesto antes de su entrada en vigor. Transcurrido dicho

plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las citadas autorizaciones

perderán su vigencia sin tener su titular derecho a indemnización.»

JUSTIFICACION

El artículo 8 del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones hace

referencia a la modificación de las condiciones impuestas a los titulares

de licencias individuales y de autorizaciones generales. En el artículo

16 sí está recogida esa posibilidad de modificación de las condiciones

impuestas a los titulares de licencias. Sin embargo, en el artículo 11,

relativo a las condiciones que pueden imponerse a las autorizaciones

generales, no se recoge esta posibilidad que regula expresamente la

Directiva 97/13/CE sobre autorizaciones generales y licencias

individuales.


ENMIENDA NUM. 421

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16, apartado 6.º




Página 158




De adición.


El texto quedará redactado como sigue:


«6.º. El establecimiento de las características, zona de cobertura y

calendario de despliegue del servicio, así como las modalidades de

acceso, especialmente, por medio de terminales de uso público.»

JUSTIFICACION

Se considera preciso recoger en el artículo relativo a las condiciones

que pueden imponerse a las licencias individuales una referencia a la

utilización de terminales de uso público, ya que en ningún lugar del

texto estaba contemplada esta modalidad de acceso del servicio telefónico

disponible para el público.


ENMIENDA NUM. 422

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 37.1

De adición.


Se propone la adición al primer párrafo del apartado 1 del artículo 37,

de un punto y seguido con el siguiente texto:


«En la determinación de los conceptos de accesibilidad y precio asequible

se tomará en consideración especialmente el hecho insular.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 423

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 41.2.b)

De modificación.


El apartado 2.B) del artículo 41 quedaría redactado de la siguiente

manera:


«La satisfacción de estas obligaciones de servicio público se llevará a

cabo por los operadores designados, salvo que el Reglamento contemplado

en el apartado 1.a) de este artículo establezca su financiación mediante

las tasas previstas en los artículos 72 y 73, y no tendrá carácter

retroactivo...» (el resto del precepto mantiene su redacción).


JUSTIFICACION

Se trata de posibilitar que las obligaciones de servicio público puedan

financiarse con el producto de la recaudación de las tasas por numeración

y por reserva del dominio público radioeléctrico, vinculando de algún

modo los ingresos de la Administración en materia de telecomunicaciones

con el desarrollo de las mismas.


ENMIENDA NUM. 424

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 72, párrafo 1.º

De modificación.


Se añade el siguiente inciso al párrafo 1.º del artículo 72:


«... que se ingresará en el Tesoro Público. Esta tasa estará destinada a

financiar la investigación y la formación en materia de

telecomunicaciones y a la financiación de las obligaciones de servicio

público previstas en los artículos 40 y 42 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Con la inclusión del precepto se trata de garantizar, por un lado la

necesaria financiación de la investigación y formación en el sector

estratégico de las telecomunicaciones y, por otro, la financiación de las

obligaciones de servicio público establecidas en la propia Ley.


ENMIENDA NUM. 425

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 73, párrafo 1.º

De adición.


Se añade un inciso final al primer párrafo del artículo 73.


«..., en los términos que se establecen en este artículo. Esta tasa

estará destinada a financiar la investigación y la




Página 159




formación en materia de telecomunicaciones y a la financiación de las

obligaciones de servicio público previstas en los artículos 40 y 42 de

esta Ley.»

JUSTIFICACION

Con la inclusión del precepto se trata de garantizar, por un lado la

necesaria financiación de la investigación y formación en el sector

estratégico de las telecomunicaciones y, por otro, la financiación de las

obligaciones de servicio público establecidas en la propia Ley.


ENMIENDA NUM. 426

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 74, apartado 1

De adición.


Se añade el siguiente párrafo al apartado 1:


«Asimismo, dará derecho a la percepción de las correspondientes tasas

compensatorias, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes,

la realización de los exámenes para la obtención del diploma de operador

de estaciones de aficionados, y su expedición.»

JUSTIFICACION

El Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, sobre regulación de tarifas

postales de telecomunicación incluía, entre las mismas, las tasas a

percibir por derechos de examen y expedición de diplomas de operador de

estaciones de aficionado. Esta disposición fue derogada por el Real

Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, que se limitó a fijar las nuevas

tarifas de servicios postales y telegráficos, sin hacer referencia a las

tasas antes indicadas por derechos de examen y expedición de diplomas,

quedando su percepción, por este motivo, carente de cobertura normativa

que la habilite.


No obstante la desaparición de la norma que establece la cuantía de estas

tasas, la Administración, a través de la Secretaría General de

Comunicaciones, continúa obligada a realizar los exámenes que permiten

expedir los diplomas de operador que capacitan a sus titulares para

manipular estaciones radioeléctricas de aficionado, de acuerdo con la

Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de

marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de

Aficionado.


El objetivo de esta modificación es, por tanto, la creación de la tasa y

la fijación de la cuantía que se ha de percibir por la realización de los

exámenes y la expedición del diploma de operador de estaciones

radioeléctricas de aficionado.


ENMIENDA NUM. 427

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 74, apartado 2

De modificación.


El apartado 2 queda modificado, con la siguiente redacción:


«2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación por la

Administración de los servicios necesarios para el otorgamiento de las

certificaciones correspondientes y la realización de las actuaciones

inspectoras o de comprobación técnica señaladas en el número anterior,

así como el otorgamiento de licencias individuales para redes o servicios

en autoprestación, la realización de los exámenes de operador de

estaciones de aficionado y la expedición de los diplomas

correspondientes.»

JUSTIFICACION

El Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, sobre regulación de tarifas

postales de telecomunicación incluía, entre las mismas, las tasas a

percibir por derechos de examen y expedición de diplomas de operador de

estaciones de aficionado. Esta disposición fue derogada por el Real

Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, que se limitó a fijar las nuevas

tarifas de servicios postales y telegráficos, sin hacer referencia a las

tasas antes indicadas por derechos de examen y expedición de diplomas,

quedando su percepción, por este motivo, carente de cobertura normativa

que la habilite.


No obstante la desaparición de la norma que establece la cuantía de estas

tasas, la Administración, a través de la Secretaría General de

Comunicaciones, continúa obligada a realizar los exámenes que permiten

expedir los diplomas de operador que capacitan a sus titulares para

manipular estaciones radioeléctricas de aficionado, de acuerdo con la

Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de

marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de

Aficionado.


El objetivo de esta modificación es, por tanto, la creación de la tasa y

la fijación de la cuantía que se ha de percibir por la realización de los

exámenes y la expedición del diploma de operador de estaciones

radioeléctricas de aficionado.


ENMIENDA NUM. 428

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 74, apartado 3




Página 160




De modificación.


El apartado 3 queda modificado de la siguiente manera:


«3. Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que

solicite la correspondiente certificación y aquélla a la que proceda

practicar las actuaciones inspectoras de carácter obligatorio o pida

licencias individuales para redes o servicios en autoprestación, así como

la que realice los exámenes de operador de estaciones de aficionado o a

la que se le expida el correspondiente diploma.»

JUSTIFICACION

El Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, sobre regulación de tarifas

postales de telecomunicación incluía, entre las mismas, las tasas a

percibir por derechos de examen y expedición de diplomas de operador de

estaciones de aficionado. Esta disposición fue derogada por el Real

Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, que se limitó a fijar las nuevas

tarifas de servicios postales y telegráficos, sin hacer referencia a las

tasas antes indicadas por derechos de examen y expedición de diplomas,

quedando su percepción, por este motivo, carente de cobertura normativa

que la habilite.


No obstante la desaparición de la norma que establece la cuantía de estas

tasas, la Administración, a través de la Secretaría General de

Comunicaciones, continúa obligada a realizar los exámenes que permiten

expedir los diplomas de operador que capacitan a sus titulares para

manipular estaciones radioeléctricas de aficionado, de acuerdo con la

Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de

marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de

Aficionado.


El objetivo de esta modificación es, por tanto, la creación de la tasa y

la fijación de la cuantía que se ha de percibir por la realización de los

exámenes y la expedición del diploma de operador de estaciones

radioeléctricas de aficionado.


ENMIENDA NUM. 429

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 74, apartado 4

De adición.


Se añaden dos nuevas letras al apartado 4:


«e) Por la realización de los exámenes para la obtención del diploma de

operador de estaciones de aficionado, 2.500 pesetas.


f) Por la expedición del diploma de operador de estaciones de

aficionado, 1.500 pesetas.»

JUSTIFICACION

El Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, sobre regulación de tarifas

postales de telecomunicación incluía, entre las mismas, las tasas a

percibir por derechos de examen y expedición de diplomas de operador de

estaciones de aficionado. Esta disposición fue derogada por el Real

Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, que se limitó a fijar las nuevas

tarifas de servicios postales y telegráficos, sin hacer referencia a las

tasas antes indicadas por derechos de examen y expedición de diplomas,

quedando su percepción, por este motivo, carente de cobertura normativa

que la habilite.


No obstante la desaparición de la norma que establece la cuantía de estas

tasas, la Administración, a través de la Secretaría General de

Comunicaciones, continúa obligada a realizar los exámenes que permiten

expedir los diplomas de operador que capacitan a sus titulares para

manipular estaciones radioeléctricas de aficionado, de acuerdo con la

Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de

marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de

Aficionado.


El objetivo de esta modificación es, por tanto, la creación de la tasa y

la fijación de la cuantía que se ha de percibir por la realización de los

exámenes y la expedición del diploma de operador de estaciones

radioeléctricas de aficionado.


ENMIENDA NUM. 430

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al último inciso del primer párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«.../... A estos efectos, los operadores de redes o servicios estarán

obligados a suministrar información pormenorizada sobre los costes de los

servicios, atendiendo a los criterios y condiciones que se fijen

reglamentariamente. En todo caso, dicha información deberá ser relevante

a los fines de la regulación de precios y, asimismo, deberá suministrarse

acompañada de un informe favorable emitido por una empresas auditora

independiente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica e incorporación de principios de la propuesta de Directiva

del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la

oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio universal

de telecomunicaciones




Página 161




en un entorno competitivo, que, una vez aprobada, sustituirá a la

Directiva 95/62/CE.


ENMIENDA NUM. 431

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria 10.ª 2, párrafo 1.º

De modificación.


Se suprime el inciso final del primer párrafo del apartado 2 de la

Disposición Transitoria 10.ª, desde «La financiación prevista en el

artículo 41.1.b)», hasta el final de ese párrafo.


JUSTIFICACION

El contenido del precepto (financiación de obligaciones de servicio

público con cargo a las tasas de los artículos 72 y 73) se incorpora en

otra propuesta de enmienda con carácter permanente.


ENMIENDA NUM. 432

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al anexo

De modificación.


Se propone la modificación de la definición de «interconexión» contenida

en el Anexo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones en los

siguientes términos:


«Interconexión: La conexión física y funcional de las redes de

telecomunicaciones utilizadas.../...».


JUSTIFICACION

En la interconexión entre las redes se pueden distinguir dos tipos

diferenciados de conexión. Por un lado, la conexión física o material y,

por otro lado, una conexión funcional o lógica. Se considera que la

expresión «programación informática» no recoge de forma correcta el

concepto de conexión funcional o lógica, ya que dicha expresión tiene más

vinculación con el ámbito de la informática que con el de las

telecomunicaciones.