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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 74-7, de 19/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 19 de noviembre de 1997 Núm. 74-7
ENMIENDAS
121/000072 General de Telecomunicaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), presenta las siguientes enmiendas al
articulado al Proyecto de Ley de Telecomunicaciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1997.--El
Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A las letras c) y e) del artículo 3
De modificación.
Debe decir:
«Artículo 3. Objetivos de la Ley
a) Igual.
b) Igual.
c) Promover el desarrollo y la utilización de los nuevos servicios y
tecnologías, conforme vayan produciéndose, en beneficio de ciudadanos y
entidades e impulsar la cohesión territorial, económica y social,
mediante la promoción, para estos fines, de nuevas redes o servicios
específicos y el acceso en igualdad de condiciones de todos los
ciudadanos y entidades a los servicios y redes de telecomunicaciones.
d) Igual.
e) Salvaguardar, en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, los derechos constitucionalmente protegidos, en
particular, los derechos al honor y a la intimidad, así como la
protección a la juventud y a la infancia y defender los intereses de los
usuarios de los distintos servicios de telecomunicaciones, asegurando su
derecho al acceso al servicio de calidad adecuada y al secreto de las
comunicaciones. A estos efectos, se impondrán obligaciones a los
prestadores de los servicios para la garantía de estos derechos.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y de seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 5
De modificación.
Debe decir:
«Artículo 5. Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la
protección civil y la seguridad pública:
1. Igual.
2. Igual.
3. En los ámbitos de la seguridad pública..., el Ministerio de Fomento
cooperará con el Ministerio de Interior y con los órganos responsables de
las Comunidades Autónomas con competencia sobre las citadas materias
cuando éstas lo soliciten.
4. Igual.
5. El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá decidir la
asunción por la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley
13/1994, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de
la gestión directa de determinados servicios o redes de
telecomunicaciones para garantizar la seguridad pública y la defensa
nacional. Asimismo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de
servicio público a las que se refiere el Título III de esa Ley, el
Gobierno, previo informe vinculante de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, podrá asumir, con carácter excepcional y transitorio,
la gestión directa de los correspondientes servicios o redes.»
JUSTIFICACION
Mejor adecuación al sistema de distribución de competencias, mejora
técnica y mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 6
De modificación.
Debe decir:
«La prestación de servicios y el establecimiento o explotación de redes
de telecomunicaciones podrá realizarse bien con carácter privativo, es
decir, en régimen de autoprestación o bien con carácter de prestación a
terceros en régimen de competencia, y garantizando, en este último caso,
el mantenimiento y desarrollo de las obligaciones de servicio público de
telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta
Ley.»
JUSTIFICACION
Mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo primero del artículo 7.3
De modificación.
Debe decir:
«3. La presentación de servicios... o de sus Organismos Públicos, para la
satisfacción...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejor adecuación a la conceptuación que del sector público se contiene en
la LOFAGE.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 11.1
De modificacion.
Debe decir:
«1. Las autorizaciones generales... aprobadas mediante reglamento por el
Gobierno para cada categoría de redes y servicios que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Dichas condiciones deberán garantizar...»
(resto igual.)
JUSTIFICACION
Dada la transcendencia del contenido de las futuras disposiciones
generales, parece más adecuado residenciar su aprobación en el seno del
Consejo de Ministros que en el de un Ministerio.
Consideramos, asimismo, que el carácter automático de la autorización
general exige únicamente el sometimiento a las condiciones fijadas en los
reglamentos que apruebe el Gobierno.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 13
De modificación.
Debe decir:
«Cuando el beneficiario... para su otorgamiento en el reglamento a que se
refiere...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda al artículo 11.1 del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 14
De modificación.
Debe decir:
«En el caso... publicación del correspondiente reglamento de acuerdo con
lo señalado en el artículo 11... A falta de resolución expresa, la
solicitud se entenderá desestimada.
El Gobierno procederá a la determinación... (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas relativas a las competencias del
Gobierno.
Se pretende, además, facilitar la introducción en el mercado de nuevos
servicios de telecomunicaciones y, por ello, el silencio de la
Administración debe ser entendido como favorable a la solicitud.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 16
De modificación.
Debe decir:
«Artículo 16. Condiciones que pueden imponerse a los titulares de las
licencias individuales:
1. Las licencias individuales se otorgarán... aprobadas mediante
reglamento por el Gobierno, que se publicará. Dichas condiciones estarán
dirigidas a garantizar... los relativos a:
1.º Igual.
2.º Igual.
3.º Igual.
4.º Igual.
5.º El cumplimiento de las condiciones aplicables a los operadores que
tengan la consideración de dominantes.
6.º Igual.
7.º Igual.
8.º Igual.
9.º Igual.
10.º Igual.
11.º Igual.
2. El Gobierno podrá modificar previa audiencia de los interesados y
previo informe vinculante de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, las condiciones... en el reglamento a que se refiere
este artículo. Dicha modificación establecerá un plazo...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas relativas a las competencias del
Gobierno y mayor seguridad jurídica.
El concepto de «operadores que tengan una presencia significativa en el
mercado» no es tan preciso como el de «operadores que tengan la
consideración de dominantes».
La facultad que se atribuye al Gobierno para modificar las condiciones
impuestas para el otorgamiento de las licencias exigibles a una
determinada categoría de redes o servicios debe estar suficientemente
justificada por razones de interés general. En garantía de este
principio, creemos que sería conveniente dotar al informe de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones de un carácter vinculante.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 18
De modificación.
Debe decir:
«1. Igual.
2. Igual.
3. Recibidas las solicitudes, ... en el plazo de 30 días desde la
presentación de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano
competente, plazo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21
para los supuestos de limitación del número de licencias, podrá ampliarse
justificadamente hasta 2 meses. Estos plazos podrán prorrogarse cuando
sea precisa una coordinación internacional de frecuencias por el tiempo
necesario para alcanzar dicha coordinación. A falta de resolución expresa
en el plazo que, en cada caso... (resto igual).
4. Dentro del plazo para resolver, ... con el principio de
proporcionalidad. Las licencias individuales que lleven aparejadas...
período que se establezca en el reglamento a que se refiere... (resto
igual).
5. El Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones podrán modificar las condiciones impuestas en la
resolución de otorgamiento de cada licencia individual cuando haya una
justificación objetiva y se haga de forma proporcionada. Dichas
modificaciones se establecerán en resolución motivada y estarán
justificadas por razones de interés general.»
JUSTIFICACION
En cuanto al apartado 3, se pretende facilitar la libre concurrencia en
la prestación de servicios de telecomunicaciones.
En cuanto al apartado 4, coherencia con el resto de enmiendas.
En cuanto al apartado 5, la modificación de las condiciones impuestas en
la resolución de otorgamiento de cada licencia sólo debe ser posible por
causas debidamente justificadas.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 19.3
De modificación.
Debe decir:
«3. El reglamento... al que se refiere...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 20.1
De modificación.
Debe decir:
«1. Cuando sea necesario para garantizar el uso eficaz del espectro
radioeléctrico, el Gobierno podrá... (resto igual.)
En tales casos, el Gobierno señalará en el reglamento al que se refiere
el artículo 16 de esta Ley, la decisión de limitar el número de licencias
individuales y las razones de esa limitación. Esta decisión estará sujeta
a revisión, o oficio o a instancia de parte, en la medida en que
desaparezcan las causas que motivaron la limitación.»
JUSTIFICACION
En cuanto al párrafo primero, coherencia con el resto de enmiendas.
En cuanto al párrafo segundo, coherencia con el resto de enmiendas.
Además, si desaparecen las causas que motivaron la limitación del número
de licencias individuales, debe permitirse a los interesados solicitar la
revisión de la decisión que produjo la limitación.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 21.1
De modificación.
Debe decir:
«1. Cuando por las razones previstas en el artículo anterior el Gobierno
limite el número de licencias... (resto igual).
Para ello se aprobará, mediante Orden Ministerial, el pliego de bases
correspondiente a la categoría de servicios o redes sujetos a limitación.
En este caso, el plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de la
licencia se extenderá a 4 meses desde la convotatoria de la licitación.
(A falta de resolución expresa, se entenderá desestimadas las
solicitudes.)»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
También se propone reducir el plazo para resolver sobre el otorgamiento
de ocho a cuatro meses.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 22
De adición.
Debe decir:
«1. Igual.
2. Igual.
3. Igual.
4. Igual.
5. La interconexión se deberá facilitar en los distintos niveles de
conmutación y en cualquiera de los puntos geográficos donde sea
técnicamente factible. De no ser así, se deberán proveer soluciones
alternativas a precios equivalentes a los que se aplicarían de ser
factible la solicitud de interconexión. La conexión física podrá ser
realizada en los propios locales del titular de la red pública a la que
se solicite conectar o bien por líneas de interconexión.
6. Igual que el actual número 5 del Proyecto de Ley.
7. Igual que el actual número 6 del Proyecto de Ley.»
JUSTIFICACION
La interconexión debe proporcionarse en todos los niveles de conmutación
y en cualquiera de los puntos geográficos donde técnicamente sea posible.
Además debe permitirse la conexión física en los locales del titular de
la red pública si así lo pide el solicitante de la interconexión.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 25
De modificación.
Debe decir:
«De los conflicto... en el plazo máximo de tres meses...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En la resolución de conflictos por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones es deseable la mayor brevedad posible.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 26
De modificación.
Debe decir:
«Los titulares... y orientación a costes. Además, deberán justificar que
los precios de interconexión se orientan a los costes incrementales a
largo plazo, no históricos, así como desglosar los mismos de forma
tal...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Proponemos la inclusión del concepto costes incrementales a largo plazo,
no históricos en lugar de los costes reales de los que habla el precepto,
con objeto de que los precios de interconexión no se vean gravados con
las ineficiencias del titular de la red. En este sentido, el Comité ONP
ha manifestado que existe una clara tendencia a utilizar el sistema de
LRIC (Long Run Incremental Costs).
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 31
De modificación.
Debe decir:
«1. Corresponde al Gobierno... (resto igual).
Los Planes establecerán, entre otros, los mecanismos de selección del
operador de red. Reglamentariamente se fijarán, en todo caso, las
condiciones para garantizar la selección del operador de acuerdo con el
principio de acceso igualitario, teniendo en cuenta las recomendaciones
europeas al respecto.
«El contenido de los citados planes... (resto igual).
2. A fin de cumplir las obligaciones y recomendaciones..., el Gobierno,
por propia iniciativa o a instancia de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, y previa consulta al Consejo Asesor de
Telecomunicaciones, mediante Real Decreto, podrá modificar... los Planes
Naciones de Numeración. A estos efectos, se tendrán en cuenta los
intereses de los afectados... operadores de redes, los prestadores de
servicios y los usuarios, procurando minimizar los que afecten a los
usuarios finales. Las modificaciones... (resto igual).
3. Todos los operadores... para el cumplimiento de los Reales Decretos
que apruebe el Gobierno y de las decisiones que adopte el Ministerio...
(resto igual).
«4. Igual.»
JUSTIFICACION
En cuanto a la potestad reglamentaria del Consejo de Ministros,
coherencia con el resto de enmiendas.
En cuanto al párrafo segundo del apartado 1, mejor adaptación al marco
normativo europeo.
En cuanto al apartado 2, se considera que las modificaciones de los
Planes Nacionales de Numeración, dada su gran transcendencia, vayan
precedidas de un trámite de audiencia a todos los agentes del sector y
que, en cualquier caso se procure minimizar los gastos que puedan
derivarse para los usuarios.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo primero del artículo 33
De modificación.
Debe decir:
«Los operadores de redes fijas de telecomunicaciones garantizarán, en los
términos, plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen y de
conformidad con la normativa comunitaria, que los abonados puedan
conservar los números que les hayan sido asignados cuando cambien de
operador sin modificar su ubicación física. Los costes ocasionados se
repartirán entre los operadores afectados y, a falta de acuerdo entre
éstos, resolverá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Del mismo modo, en los términos, plazos y condiciones que
reglamentariamente se determinen y de conformidad con la normativa
europea, se garantizará a los abonados otras modalidades de conservación
de los diferentes tipos de números tanto para redes fijas como para redes
móviles de telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
Mejor adecuación al marco normativos de la Unión Europea.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado primero del artículo 37
De adición de una nueva letra e).
Debe añadirse una nueva letra e), al apartado 1, del artículo 37, del
siguiente tenor:
«e) Que los usuarios dispongan de servicios de asistencia de operadora,
de emergencia y de información de precios y calidades de servicios.»
JUSTIFICACION
De acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea adoptada en marzo
de 1996, sobre el servicio universal, creemos que debe incluirse en el
ámbito del servicio universal la asistencia de operadora, los servicios
de emergencia y la información de precios y calidades de servicios.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 38.1
De adición de un nuevo párrafo.
Debe decir:
«1. Para garantizar... (resto igual).
Asimismo, cualquier operador aunque no tenga la condición de dominante en
una zona determinada, podrá solicitar la prestación en dicha zona de
alguno o de todos los servicios universales de telecomunicaciones,
siempre y cuando los estándares de calidad y precio sean iguales o más
beneficiosos para el usuario que los que oferte el operador dominante. En
este caso, será designado para garantizar el servicio universal el
operador que mejores estándares técnicos y de precio oferte.»
JUSTIFICACION
Defensa de los intereses de los usuarios.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 38.3
De modificación.
Debe decir:
«3. Los términos... y en sus normas de desarrollo, por las condiciones
que se impongan por el Gobierno en el Real Decreto por el que se regule
la prestación del servicio...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al segundo párrafo del artículo 39.1
De modificación.
Debe decir:
«El cálculo de dicho coste será determinado periódicamente, basándose en
el incremento del coste de proveer el servicio menos los ingresos
procedentes de los clientes, esto es, el coste neto que el operador
podría evitar eliminando el servicio a los clientes a los que la
provisión del servicio supone una pérdida para el operador.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 40.2.a)
De modificación.
Debe decir:
«a) Los servicios de... vida humana en el mar y los que afecten, en
general, a la seguridad y a la protección civil.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica y coherencia con lo señalado en el artículo 6 del Proyecto
de Ley.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 40.2.b)
De modificación.
Debe decir:
«b) Los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento, transmisión de
datos, servicios avanzados de telefonía disponible para el público y red
digital de servicios integrados y de banda ancha, así como los que
faciliten la comunicación entre determinados colectivos que se encuentren
en circunstancias especiales...»
JUSTIFICACION
El desarrollo de redes de telecomunicaciones de banda ancha es un
elemento clave para la oferta de unos servicios
de telecomunicaciones de calidad y para el progreso de la sociedad.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 41.1.a)
De modificación.
Debe decir:
«a) El Gobierno, mediante reglamento, determinará la Administración
Pública a la que se encomienda la obligación de prestar dichos servicios
en función de las competencias sectoriales que ostentan. La
Administración designada...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo primero del artículo 42.
De modificación.
Debe decir:
«El Gobierno, ... de los nuevos servicios y tecnología a la Sanidad,
Educación y a la Cultura, sin poner otras obligaciones...» (resto igual).
JUSTIFICACION
No cerrar la puerta a que puedan imponerse obligaciones de servicio
público vinculadas a la promoción de la cultura.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 44.3
De modificación.
Debe decir:
«3. Los órganos encargados de la redacción de los instrumentos de
planificación territorial y urbanística recabarán del Ministerio de
Fomento la oportuna información a efectos de establecer la necesidades de
redes públicas de telecomunicaciones».
JUSTIFICACION
Mejor adecuación al sistema de distribución de competencias.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 45.b)
De modificación.
Debe decir:
«b) Será obligatoria la canalización subterránea cuando así se establezca
por la normativa ambiental, de ordenación del territorio, o en el
correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico o territorial
debidamente aprobado.
En todo caso...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejor adecuación al sistema de distribución de competencias.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 49
De modificación.
Debe decir:
«Las entidades que dispongan de título habilitante para la prestación de
servicios de telecomunicaciones al público y/o para el establecimiento o
explotación de redes públicas de telecomunicaciones deberán garantizar el
secreto de las comunicaciones, de conformidad con el artículo 18.3 de la
Constitución...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejor delimitación de los sujetos obligados al secreto de las
comunicaciones.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 50
De modificación.
Debe decir:
«Las entidades que dispongan de título habilitante deberán garantizar, en
la prestación de servicios de telecomunicaciones, la protección de los
datos personales, conforme a...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejor delimitación de los sujetos obligados al secreto de las
comunicaciones.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 53.2
De modificación.
Debe decir:
«2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en
esta materia, la normativa técnica básica de edificación que regule la
infraestructura de obra civil en el interior de los edificios deberá
tomar en consideración.... (resto igual).
En dicha normativa deberá preverse que la infraestructura... (resto
igual).
Asimismo...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejor adecuación al sistema de distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo segundo del artículo 54.1
De supresión.
Debe suprimirse el segundo párrafo del artículo 54.1 del Proyecto de Ley.
JUSTIFICACION
La facultad para dictar actos administrativos que diluciden las
cuestiones planteadas por los consumidores-usuarios de cualquier
producto, al margen de las facultades jurisdiccionales que se le
reconocen a las Juntas Arbitrales de Consumo, corresponde a la
Administración competente en materia de «defensa del consumidor y
usuario». En el ordenamiento constitucional vigente dicha facultad ha
sido atribuida a las Comunidades Autónomas y no a la Administración
General del Estado.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 54.4
De modificación.
Debe decir:
«4. En todo caso, los usuarios tendrán derecho a una información fiel
sobre los servicios y productos ofrecidos, así como sobre sus precios,
que permita un correcto uso de los mismos y favorezca la libertad de
elección.»
JUSTIFICACION
Los usuarios tienen el derecho a conocer los precios de los servicios que
se les ofertan.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 55.3
De modificación.
Debe decir:
«3. La verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas se
llevará a cabo, en la forma que reglamentariamente se determine, en
laboratorios de ensayos designados por el órgano competente del
Ministerio de Fomento o por las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de industria para las verificaciones que hayan de realizarse
dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.»
JUSTIFICACION
Mejor adecuación a la distribución de competencias respecto a facultades
ejecutivas en materia de industria, según la interpretación del Tribunal
Constitucional (SS.TC 203/92, 14/94, 243/94, 313/94 y 183/96, entre
otras) y según la actual Ley de Industria (L. 21/1992, de 16 de julio).
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 55.4
De modificación.
Debe decir:
«4. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá llevar a cabo las
modificaciones necesarias de régimen aplicable a los laboratorios de
ensayos designados, con la finalidad de adaptarlo a las disposiciones de
la normativa comunitaria.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 57.1
De adición de un nuevo párrafo.
Debe decir:
«La certificación a que se refiere el párrafo anterior se realizará por
laboratorios de ensayos designados por el órgano competente del
Ministerio de Fomento o por las Comunidades Autónomas con competencia en
materia de industria, respecto de los equipos y aparatos que se importen
o comercialicen, por primera vez, a partir de sus respectivos
territorios.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 60
De adición de un nuevo párrafo.
Debe decir:
«Las autorizaciones a los instaladores de equipos y aparatos de
telecomunicaciones serán otorgados por la Administración del Estado o por
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de industria. Las
autorizaciones concedidas por la autoridad competente tendrán ámbito
estatal.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas y con el artículo 13.3. de la Ley de
Industria 21/1992, de 16 de julio.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 61
De modificación.
Debe decir:
«1. La gestión del dominio público... atendiendo a la normativa aplicable
en la Unión Europea, de la Oficina de Radiocomunicaciones Europeas y a
las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
2. La administración, gestión y control del espectro de frecuencias
radioeléctricas incluye, entre otras funciones, la elaboración y
aprobación de los planes generales de utilización, el establecimiento de
las condiciones para el otorgamiento del derecho de uso del mismo, la
atribución de ese derecho, la comprobación técnica de las emisiones
radioeléctricas...
3. Igual redacción que en el Proyecto de Ley.
4. Igual redacción que en el Proyecto de Ley.»
JUSTIFICACION
En cuanto al apartado 1, mejor adecuación a la realidad europea.
En cuanto al apartado 2, garantizar la seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al último párrafo del artículo 62
De modificación.
Debe decir:
«La habilitación para utilizar el dominio público mediante licencia
individual revestirá la forma de concesión-autorización administrativa y
se formalizará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o conforme a la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas, el plazo para el otorgamiento de las licencias
individuales para servicios o redes de telecomunicaciones que impliquen
la utilización del dominio público radioeléctrico será, de conformidad
con lo señalado en el artículo 18.3, de hasta 2 meses desde la entrada de
la solicitud en cualquiera de los registros del órgano administrativo
competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 para los
supuestos de limitación del número de licencias.»
JUSTIFICACION
El plazo para el otorgamiento de licencias debe ser un plazo máximo,
debiendo ser reducido, en coherencia con la enmienda formulada frente al
artículo 18.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 70.2
De modificación.
Debe decir:
«2. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá la composición y el
régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, cuyos
miembros representarán a las Administraciones Públicas, a los usuarios, a
los prestadores de servicios de telecomunicación, a los que por cualquier
título gestionen redes públicas de telecomunicaciones, a las industrias
fabricantes de equipos de telecomunicaciones y los sindicatos más
representativos del sector.»
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo primero del artículo 76.2
De modificación.
Debe decir:
«2. Los funcionarios... podrán solicitar a través de la autoridad
gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad.»
JUSTIFICACION
Mejor adecuación al sistema competencial que se desprende de la
Constitución, de los Estatutos de Autonomía, de la Ley Orgánica 2/1986,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de la Ley Orgánica 1/1992, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al segundo párrafo de la Disposición Adicional Segunda
De modificación.
Debe decir:
«La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no será de
aplicación en el supuesto de redes de telecomunicación autorizadas, en
régimen de autoprestación y en los restantes supuestos previstos en esta
Ley.»
JUSTIFICACION
El principio de seguridad jurídica recomienda que no quede duda alguna de
la no aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
a los supuestos de autoprestación.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.2
De modificación.
Debe decir:
«2. Las normas dictadas al amparo de los artículos 21 y 22..., hasta que
no se dicte el reglamento al que se refiere el artículo 11...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo segundo de la Disposición Transitoria Cuarta
De modificación.
Debe decir:
«Aunque los precios se fijen libremente, los operadores que tengan la
consideración de dominantes deberán establecer los precios y facturar
separadamente para cada modalidad de servicios. Los precios se
establecerán de manera no discriminatoria para el conjunto de sus
clientes.»
JUSTIFICACION
Consideramos que el déficit de acceso está completamente cubierto por lo
que no debe establecerse un recargo transitorio sobre los precios de
interconexión.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Novena
De modificación.
Los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria Novena deben refundirse
en un nuevo apartado 1 con el siguiente texto:
«1. Será de aplicación lo señalado en la Disposición Transitoria Primera
de esta Ley a los derechos reconocidos y títulos de que Telefónica de
España, S. A., dispone en virtud de su contrato con el Estado de 26 de
diciembre de 1991.
2. (Igual redacción que el apartado 3 del Proyecto de Ley.)»
JUSTIFICACION
TESA debe recibir el mismo trato que el resto de operadores y no más
favorable, como propone el texto del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda
De modificación.
Debe decir:
«El Gobierno y el Ministro de Fomento, en el plazo máximo de 2 años desde
la entrada en vigor de la presente Ley, dictarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las disposiciones que se requieran para el
desarrollo y aplicación de esta Ley.
No obstante, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley y, en todo caso, antes del 1 de agosto de 1998, el Gobierno procederá
al desarrollo reglamentario de la misma de manera que sea posible cumplir
las condiciones y plazos previstos por la Unión Europea para la efectiva
liberalización de las telecomunicaciones en España.»
JUSTIFICACION
Dado que la Ley presenta numerosos aspectos precisados de desarrollo
normativo es necesario que el mismo se haga en breve plazo.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Final Tercera
De modificación.
Debe decir:
«Se autoriza al Gobierno para dictar, en el plazo de un año... Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones y las disposiciones sobre el
servicio portador de los medios de comunicación social establecidas en la
Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la Ley 37/1995,
de Telecomunicaciones por Satélite, y en la Ley 42/1995, de
Telecomunicaciones por Cable.»
JUSTIFICACION
Debe establecerse una separación nítida entre lo que son las
telecomunicaciones y lo que son medios de comunicación social. En
consecuencia, la presente Ley debe referirse solamente a
telecomunicaciones y no a medios de comunicación social.
ENMIENDA NUM. 47 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda
de totalidad por la que se propone la devolución del Proyecto de Ley de
Telecomunicaciones al Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de
1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG).--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, enviado por el Gobierno
a las Cortes, se caracteriza por partir de premisas no bien contrastadas
o superadas y por no fundamentarse en principios propios de lo que debe
ser un servicio público.
En cuanto a las premisas no bien fundamentadas, encontramos:
1. El espectro se presenta como un bien escaso, realidad parcial sino
demagógica, teniendo en cuenta conceptos tecnológicos más actuales.
2. El llamado proceso liberalizador no desdice el privilegio de las
eléctricas (el caso de Retevisión) y las actuaciones monopolísticas
(oligopolios) en la expansión del cable y de la radio, de graves
consecuencias, entre otras, informativas. Es una realidad más que parcial
creer que la concesión de FM quebró el monopolio informativo, por
ejemplo.
En cuanto a los principios, debemos destacar, en contra de la garantía de
un servicio básico, el servicio universal, lo siguiente:
a) la desvinculación de la tecnología del territorio y la sociedad a
la que debe servir, bajo el pretexto de que la globalización borra
fronteras y que la red es abierta.
b) el concreto otorgamiento de títulos habilitantes a través de
concesión o autorización administrativa no garantiza la cohesión
territorial y social a la que alude la Ley. Especialmente grave es que no
se cuente con peculiaridades que determinan incluso el uso de espectros
(las altas frecuencias debían ser administradas por algunas CC. AA.) por
no hablar de la infraestructura de telecomunicaciones propia de algunas
de ellas, con las que habría que contar (Retegal, en el caso de Galicia).
c) el acceso de los ciudadanos a un servicio universal de
telecomunicaciones (voz, datos, vídeo) no se va a garantizar tampoco en
este contexto liberalizado en todas las Comunidades Autónomas. El efecto
archipiélago es inevitable con la telefonía rural (908 rural) implantada
en Galicia, que tendría que pasar, después de un cierto dispendio
público, de la actual analógica a la digital.
d) no se pueden considerar competencia exclusiva del Estado unas
infraestructuras y sus servicios que tienen grave impacto urbanístico y/o
medioambiental y que son tan cruciales para la existencia de todas las
lenguas, todas las culturas y la intercomunicación e información humanas,
además de uno de los negocios bandera en la actual coyuntura económica.
e) el Ministerio de Fomento y la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones aparecen, en definitiva como únicos competentes a la
hora de otorgar, gestionar y controlar (incluso el espacio
radioeléctrico). Son los reguladores del sistema de Telecomunicaciones,
privado, oligopólico y desigual.
Las Comunidades Autónomas parecen no tener ninguna competencia, excepto
la de pagar, en ocasiones, si quieren garantizar el servicio. Los
Parlamentos quedan al margen del control de la planificación, la gestión
y el servicio de las Telecomunicaciones.
Por todo esto, pedimos la Devolución del Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones al Gobierno.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
(Grupo Mixto).
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso
de los Diputados, se presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).
JUSTIFICACION
El Partido Democrático de la Nueva Izquierda formula la presente enmienda
de totalidad al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, remitido
por el Gobierno a esta Cámara, postulando la devolución del Proyecto de
Ley, fundamentalmente porque supone, al menos respecto de la legislación
anterior, esto es, la vigente, la devaluación de los conceptos de
servicio público fundamental y de interés general de las
telecomunicaciones.
Por otro lado, no garantiza el derecho de acceso de todos los ciudadanos
a los servicios en esta materia, pudiéndose producir desigualdades tanto
territoriales, como en función del grupo social al que se pertenezca
Tampoco contempla suficientemente el Proyecto de Ley, la posibilidad de
servicios de telecomunicaciones que, sin pertenecer a instituciones del
sector público, no queden tampoco privatizados (a excepción de las redes
de radio-aficionados), como por ejemplo los servicios afectados a
instituciones de interés público u organizaciones no gubernamentales.
Por último, el Proyecto refuerza las competencias de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión que, lejos de haber quedado
fuera de la órbita gubernamental, cada vez se acerca más a una
institución instrumental del Gobierno para su política de control y
dominio en este ámbito.
Por todo ello, y aun siendo objetivamente necesaria una nueva regulación
legal de las telecomunicaciones, ésta no puede realizarse sobre la base
del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--Cristina
Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la
Nueva Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda.--Begoña Lasagabaster Olazábal,
Portavoz del Grupo mixto.
ENMIENDA NUM. 47 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta
(Grupo Mixto).
Por medio del presente escrito, se solicita de la Mesa del Congreso de
los Diputados que, oída la Junta de Portavoces, admita a trámite la
siguiente enmienda a la totalidad, de devolución, al Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072), presentada fuera
del plazo reglamentario.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--Joan Saura
Laporta, Diputados de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Mercé
Rivadulla Gracia, Diputada de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso
de los Diputados, se presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).
JUSTIFICACION
Dada la importancia que las Telecomunicaciones tienen en el desarrollo y
el equilibrio de nuestra sociedad y del conjunto del territorio, parece
inapropiado que el Proyecto de Ley que se somete a la consideración de
esta Cámara, diluya el concepto de Telecomunicaciones a un mero servicio
de interés general. La necesidad de la aprobación de una nueva Ley, que
sustituya a la de 1987 y a sus posteriores modificaciones y que
establezca un marco
jurídico global único para el sector en un entorno competitivo, no parece
ser razón suficiente para desterrar el concepto de telecomunicaciones
como servicio público, de acuerdo con el artículo 128 de la CE.
El Proyecto de Ley no desarrolla suficientemente las garantías que el
principio de igualdad, cohesión social y territorial requieren para el
ámbito de las telecomunicaciones. Para citar un solo ejemplo nada se dice
de las garantías para el acceso al servicio universal de
telecomunicaciones a las personas con recursos insuficientes y
particularmente a este colectivo integrante de la tercera edad. Asimismo
el Proyecto no contempla con la claridad deseada la posibilidad de
existencia de una red de telecomunicaciones privadas pero con voluntad de
servicio público y no lucrativo.
Este Proyecto de Ley no contempla la mínima posibilidad a la
participación de las Comunidades Autónomas en el objetivo de garantizar
el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos, y facultando a la
administración autonómica para facilitar la cohesión social y territorial
deseada.
Finalmente esta enmienda a la totalidad de devolución viene motivada por
el desarrollo y las atribuciones que dicha Ley contempla para la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones.
Nuestro rechazo, en consecuencia, no puede ser otro que la solicitud de
devolución del Proyecto de Ley al Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--Joan Saura
Laporta, Diputados de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Mercé
Rivadulla Gracia, Diputada de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones, publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,
serie A, número 74, de 30 de junio de 1997.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
MOTIVACION
La decisión gubernamental de desprenderse íntegramente de sus
participaciones en el capital de Telefónica de España, primer operador
nacional y en posición de clara hegemonía en el mercado de las
telecomunicaciones, priva al conjunto de la sociedad española de un
instrumento eficaz de defensa de los intereses públicos en el desarrollo
de un conjunto de servicios de telecomunicaciones que constituyen factor
crítico en las expectativas de progreso de los territorios y los
ciudadanos que los habitan.
Esa circunstancia potencia el peligro de aparición de un nuevo elemento
de discriminación y dualidad social, que produzca una grieta insuperable
entre quienes dispongan de los nuevos y poderosos servicios de
telecomunicaciones y quienes se vean desprovistos de ellos o accedan a
los mismos en condiciones discriminatorias de precio, plazo o calidad.
El Proyecto de Ley no da respuesta a este problema porque pretende
sustituir la actual consideración de las telecomunicaciones como
servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público
por un Servicio Universal que ni cumple la finalidad redistributiva que
debe animarlo, ni garantiza servicios mínimos adecuados a todos los
ciudadanos, al margen de su nivel de renta, situación social o
localización geográfica.
El Proyecto de Ley define cicateramente los contenidos del Servicio
Universal, excluye del mismo la prestación de servicios que, hoy día,
deben considerarse básicos y garantizados por el Estado y,
contradictoriamente con el objetivo liberalizador que predica, configura
un conjunto de normas intervencionistas con un margen de discrecionalidad
gubernativa tan amplio que producen una agresión a la seguridad jurídica
de los agentes y operadores que intervienen en el mercado, especialmente
a los ya existentes.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta enmienda
a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la
siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--Felipe
Alcaraz Masats, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero,Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
Enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072)
Desde la aprobación en 1987 de la Ley de Ordenación de las
Telecomunicaciones, con la cual se abrió la legislación
española de telecomunicaciones a una regulación global de este sector,
las experiencias acumuladas, las innovaciones tecnológicas y las nuevas
demandas de la sociedad, unido a las reformas parciales que ha
experimentado en esta década, hacían necesario y urgente el acometer una
nueva regulación de Ley General para las Telecomunicaciones desde la
consideración de las telecomunicaciones como servicios esenciales para la
comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de nuestra
Constitución de 1978.
Con la promulgación de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, se establecieron las condiciones básicas para
que el sector de las telecomunicaciones se abriera a la competencia
efectiva en nuestro país, en el marco de la Unión Europea. Es desde esta
perspectiva que su exposición de motivos enuncia las premisas básicas de
creación de puestos de trabajo, creación de operadores con una mínima
masa crítica, la utilización de las redes infrautilizadas, todo ello en
beneficio de los ciudadanos.
En la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, que pretendía
convalidar el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización
de las telecomunicaciones, el Grupo Parlamentario Federal IU-IC presentó
un elevado número de enmiendas, entre las que incluyó una a la totalidad
con texto alternativo, con la pretensión de que quedaran plasmadas en la
mencionada Ley, de una forma específica, los beneficios para los
ciudadanos, de forma que:
-- el desarrollo de las telecomunicaciones lleve aparejado un aumento de
la cohesión social y territorial;
-- se continuase garantizando la prestación del servicio público de
telecomunicaciones y su extensión universal;
-- se evitará el fuerte impacto ecológico de las instalaciones de
telecomunicación;
-- se constituyera una autoridad nacional reguladora regida por un
Consejo autónomo y plural, donde quedarán representados los distintos
sectores políticos, sociales y económicos en el ámbito de las
telecomunicaciones;
-- el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones informará prioritariamente
de los asuntos sociales de las telecomunicaciones;
-- los servicios de telecomunicación se suministren a los ciudadanos en
igualdad de precios por servicios e independiente de la situación
geográfica;
-- se garantizara la prestación del servicio público de
telecomunicaciones por cable a todos los ciudadanos que lo solicitasen,
así como que se establecieran tarifas máximas, se mantuvieran niveles de
calidad uniforme;
-- se establecieran garantías para la prestación y la financiación de las
obligaciones de Servicio Público de los servicios de telecomunicaciones
por cable;
-- para la prestación de los servicios de telefonía se utilizarán todas
las redes públicas;
-- se mantuviera un control mayoritariamente público, de segundos
operadores creado en torno al Ente Público Retevisión;
-- la prestación universal del servicio de telefonía básica lo continuara
realizando Telefónica de España, S. A., corriendo su financiación a cargo
de todas las sociedades concesionarias.
El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones pasa de largo o frustra
la mayoría de las aspiraciones, que permitirían que el desarrollo de la
competencia se realizara en armonía con el mantenimiento de unos
servicios públicos de telecomunicación que no profundicen en los
desequilibrios sociales y territoriales.
Como elementos muy negativos que conducen a la presentación de una
enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley al Gobierno,
debemos destacar los siguientes:
-- Produce una quiebra importante del derecho nacional, eliminando el
concepto de servicio público y su protección constitucional, es decir,
las telecomunicaciones dejan de ser servicios esenciales de titularidad
estatal reservados al sector público.
-- En sustitución del servicio público, se crean las obligaciones de
Servicio Público, entre las que se encuentra el llamado Servicio
Universal, donde no se define ni la asequibilidad, ni la calidad, ni se
concreta la inexistencia de discriminaciones geográficas, es decir, en
absoluto se favorece la cohesión social o territorial.
-- No se garantiza el acceso a los nuevos servicios de telemedicina,
teleenseñanza, etcétera, incluyéndose su extensión en un grupo de
servicios de prestación excepcional a los centros públicos.
-- Se abandonan las tareas estratégicas de inversión e impulso de los
servicios, el empleo, o la industria.
-- Se favorece la multiplicidad de redes y de operadores en las áreas más
rentables y la práctica inexistencia en las de menos rentabilidad,
poniendo en peligro la cohesión territorial y social.
-- El Gobierno se atribuye una discrecionalidad total para autorizar la
participación extranjera en los operadores.
-- Se atribuyen competencias sociales, que deberían estar en manos del
Parlamento o del Gobierno, al órgano regulador de la competencia.
-- Se abre la puerta a una elevada inseguridad jurídica en el sector,
presentando al Parlamento una Ley General y dejando en manos del
Gobierno, del Ministerio de Fomento o de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones las cuestiones verdaderamente esenciales derivadas de
la Ley, mediante el uso abusivo de la figura de la deslegalización.
-- Se mantiene una cierta confusión en lo que se refiere a la
distribución de competencias entre el Ministerio de Fomento y la Comisión
del Mercado.
-- Se establece un procedimiento dual para la solución de conflictos que
en ningún caso favorecerá a los usuarios.
-- Se fomenta la creación de «operadores sin red» y se les exime, en
líneas generales, de obligaciones de carácter público.
-- No se define con la precisión necesaria cuáles son los usuarios con
necesidades especiales o de bajos ingresos.
-- No se garantiza una correcta modernización ni utilización de todas las
redes públicas.
-- No se garantiza la aplicación equitativa y en beneficio del interés
público de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-- El Servicio Público de Difusión de Televisión se sitúa en un plazo
temporal próximo al abandono por el Estado sin garantizar su prestación
ni desarrollo del mismo más allá del año 2000.
-- Al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones no se le dota de una
estructura paritaria de índole económico y social y que se le atribuye
una representación de los ciudadanos que parece prematuro asumir antes de
que sea establecida su composición y sin atribuirle prioritariamente el
informe preceptivo sobre todos los asuntos relacionados con la materia
que le es propia, con incidencia social o territorial.
-- No se encuentra suficientemente regulado ni se establecen las
garantías necesarias para la suficiente dotación del Fondo Nacional del
Servicio Universal.
Considerando que el Proyecto de Ley puede dar lugar a la introducción de
la competencia con un marco jurídico poco claro, que el mismo tampoco
favorece la cohesión social y territorial, que el Estado abandonaría su
posición estratégica en el sector y que éste podría desarrollarse sin el
debido control social, es por lo que se presenta esta enmienda a la
totalidad de devolución al Gobierno del Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan
las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--Felipe
Alcaraz Masats, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
El texto del artículo quedaría redactado del siguiente tenor:
«Artículo 2. Las telecomunicaciones son servicios esenciales de
titularidad estatal que se prestan en competencia.
Conforme a lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución y en los
términos de la presente Ley, las telecomunicaciones tienen consideración
de servicios esenciales de titularidad estatal, que se prestan en
competencia. Tienen la consideración de servicio público o están
sometidos a obligaciones de servicio público los servicios comprendidos
en el artículo 5 y Título III de esta Ley, debiendo asegurarse una
suficiente presencia del sector público en los mismos.»
MOTIVACION
El texto del Proyecto de Ley supone una quiebra importante en las
categorías propias del derecho nacional, eliminando el concepto de
servicio público y prescindiendo de la concesión como título habilitante
para la gestión de los servicios.
La decisión de eliminar el concepto de servicio público y de concesión se
compagina mal con el deseo, también manifestado en la Exposición de
motivos, de conservar «mecanismos de control y otorgamiento al poder
ejecutivo de prerrogativas de servicio público».
Ello obliga a introducir correcciones con las consiguientes distorsiones
en el régimen legal, como por ejemplo, el concepto no definido de
servicios de interés general, la existencia de obligaciones de servicio
público respecto de actividades gestionadas por la iniciativa privada en
un marco de competencia.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
El texto del artículo quedaría redactado del siguiente tenor:
«Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés público.
Las telecomunicaciones son servicios esenciales, que afectan directamente
a la calidad de vida y al interés general, que se prestan en competencia.
Los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, para la
protección civil, así como los que requieran garantías reguladas por
causa de la universalidad, asequibilidad o por el control de los recursos
escasos, tal y como deben considerarse los regulados en el artículo 5 y
en el Título III de esta Ley, serán considerados de titularidad estatal,
conforme el artículo 128.2 de la Constitución, quedando por tanto
sometidos a las obligaciones de servicio público y con las garantías de
control o de suficiente presencia del sector público en los mismos.»
MOTIVACION
El texto del Proyecto de ley supone una quiebra importante en las
categorías propias del Derecho nacional, eliminando el concepto de
servicio público, que viene a ser sustituido por una característica que
le era intrínseca, el «servicio universal».
La decisión de eliminar el concepto de servicio público y el de
concesión, no parecen responder con el deseo manifestado en la Exposición
de Motivos, de otorgar al poder ejecutivo prerrogativas de servicio
público que sean suficientes para garantizar a los ciudadanos el acceso a
los servicios básicos y que a la vez faciliten la cohesión social y
territorial.
Ello obliga a concretar las situaciones o los servicios, donde las
obligaciones de servicio público exigen el control del Estado, respecto a
las actividades gestionadas por la iniciativa privada, todo ello en un
marco de competencia.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 2.bis del siguiente tenor:
«Artículo 2.bis. De los operadores de redes y prestadores de servicios de
telecomunicaciones.
a) A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la
consideración de operadores de redes de telecomunicaciones las entidades
prestadoras de servicios de telecomunicaciones para los cuales disponen
de infraestructuras de transporte de señales de telecomunicaciones en
red.
b) Tienen la consideración de proveedor de servicios toda persona
física o jurídica que disponga de una autorización general o licencia
individual que le habilite para prestar los servicios de
telecomunicaciones disponibles para el público autorizados por su
autorización general o licencia, y que genere más de un 85% de sus
ingresos brutos totales como resultado de la prestación de tales
servicios de telecomunicación a personas físicas o jurídicas que no
pertenecen a su grupo empresarial, entendiéndose por tales, aquellas
empresas con participación en el accionariado de dicho proveedor de
servicio, ni a un grupo cerrado de usuarios, ni a una organización
establecida con el objeto de obtener servicios de telecomunicaciones a
precios más baratos que los ofrecidos a los abonados en general.»
MOTIVACION
A diferencia de regulaciones de países del ámbito europeo, el Proyecto de
Ley no define los conceptos «operador de red» o «proveedor de servicios
de telecomunicaciones».
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 3.a)
De adición.
Se añade «in fine» el siguiente texto:
«... en beneficio de los usuarios finales de los servicios de
telecomunicación.»
MOTIVACION
Garantizar el fin de beneficio de los usuarios finales como objetivo de
la Ley.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 3.e)
De modificación.
Se sustituye el texto de este apartado por el siguiente:
«e) Salvaguardar, en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, los derechos constitucionalmente protegidos, en
particular, los derechos al honor y a la intimidad, así como la
protección a la juventud y a la infancia y defender los intereses de los
usuarios de los distintos servicios de telecomunicaciones, asegurando su
derecho al acceso al servicio de calidad adecuada a concretar por la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el conjunto del
territorio del Estado español y al secreto de las comunicaciones. A estos
efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de redes y a los
prestadores de los servicios para la garantía de estos derechos.»
MOTIVACION
En el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno se dice que podrán
imponerse condiciones de calidad y secreto de las comunicaciones a los
prestadores de servicios. La cuestión es cuál es la referencia para medir
la «adecuada calidad».
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5.2). Tercer párrafo
De supresión.
Donde dice «... en la medida de lo posible...» queda suprimido.
MOTIVACION
Evitar situaciones de discrecionalidad carentes de justificación.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5.5)
De modificación.
El punto 5 queda redactado como sigue:
«5) El Gobierno podrá decidir la asunción por la Administración del
Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, de la gestión directa de determinados
servicios o redes de telecomunicaciones o su intervención en los mismos,
para garantizar la seguridad pública, la defensa nacional y las
obligaciones de servicio público a las que se refiere el Título III de
esta Ley, cuando no sean cumplidas correctamente por los operadores de
redes y servicios encargados de su prestación.»
MOTIVACION
La potestad gubernamental es permanente, siendo las circunstancias
excepcionales y transitorias tasadas las que llevan aparejada la asunción
por el Gobierno de la gestión a que se hace referencia.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 6.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 6.bis. Requisitos esenciales para el establecimiento,
explotación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones.
El Gobierno podrá establecer determinadas condiciones para el
establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones o para la
prestación de servicios de telecomunicaciones por razones no económicas y
de interés público en los siguientes supuestos:
a) La seguridad de explotación de la red.
b) El mantenimiento de la integridad de la red, en casos
justificados,
c) Garantizar la interoperabilidad de los servicios.
d) La efectiva protección de los derechos constitucionalmente
protegidos así como la confidencialidad de los datos personales así como
de la información transmitida o almacenada y la intimidad.
e) La protección del medio ambiente.
f) El cumplimiento de los objetivos de ordenación del territorio.
g) El uso eficaz del espectro de frecuencias, necesidad de evitar
interferencias perjudiciales entre los sistemas de radio-comunicación y
otros sistemas espaciales o terrestres.»
MOTIVACION
Transposición de los requisitos esenciales para el establecimiento o
explotación de redes o para la prestación de servicios de
telecomunicación contenidos en la Directiva 97/13/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común
en autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los
servicios de telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 7.3
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«3. La prestación de servicios, o la explotación de redes de
telecomunicaciones por parte de las Administraciones Públicas o de sus
Organismos Públicos, para la satisfacción de sus necesidades o por
razones de interés público, se someterá a lo dispuesto en esta Ley. Sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la utilización de las
redes y servicios de las Administraciones Públicas o de sus Organismos
Públicos, para la prestación o explotación en el mercado, bien
directamente o a través de empresas o sociedades en cuyo capital
participen, requerirá la obtención del correspondiente título habilitante
de los previstos en el Título II.
La citada prestación de servicios o la explotación de las redes, se
realizará con la debida separación de cuentas y con arreglo a los
principios de neutralidad, transparencia, y no discriminación, quedando
en cualquier caso garantizada la adecuada utilización de los bienes y
recursos públicos.»
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 10
De sustitución.
Donde dice: «Se requerirá... En el capítulo siguiente.»
Debe decir: «Se requerirá... En el artículo siguiente.»
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 10
De modificación.
Donde dice: «... Capítulo...» debe decir: «... artículo...».
MOTIVACION
Corrección.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 11.1
De adición.
Se crea un nuevo punto 9.º con el siguiente contenido:
«9.º) La contribución financiera a la prestación del servicio universal
con arreglo a la legislación comunitaria.»
MOTIVACION
Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 11.1.4.º)
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«4.º) La protección de los usuarios y abonados, en particular en los
siguientes aspectos:
* aprobación previa del modelo de contrato del abonado por parte de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones;
* facturación detallada y exacta;
* creación de un procedimiento de resolución de litigios;
* publicación y aviso adecuado de modificaciones en las condiciones de
acceso, incluidas las tarifas, la calidad y la disponibilidad del
servicio.»
MOTIVACION
Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 11.1
De adición.
Se crea un nuevo punto 10.º) con la siguiente redacción:
«10.º) La prestación de servicios de urgencia.»
MOTIVACION
Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 11.1
De adición.
Se crea un nuevo apartado 11.º) con el siguiente contenido:
«11.º) La previsión de medidas específicas para los minusválidos.»
MOTIVACION
Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 11
De adición.
Se crea un nuevo punto 3 con la siguiente redacción:
«3. Asimismo las autorizaciones generales podrán incluir las condiciones
específicas que puedan imponerse a las licencias individuales, cuando
esté justificado y con arreglo al principio de proporcionalidad:
1.º) Condiciones específicas relacionadas con la atribución de derechos
de numeración, como el cumplimiento de los planes de numeración vigentes
en cada momento.
2.º) Condiciones específicas relacionadas con el uso efectivo y la
gestión eficaz de radiofrecuencias.
3.º) Requisitos específicos en materia de medio ambiente y de ordenación
urbana y del territorio, incluidas las condiciones referentes al permiso
para acceder al dominio público o privado y las condiciones relacionadas
con la distribución y el uso común de instalaciones.
4.º) Cumplimiento de obligaciones de servicio universal, de conformidad
con la normativa vigente.
5.º) Condiciones aplicables a los operadores que gozan de un peso
significativo en el mercado, debidamente notificados, a fin de garantizar
la interconexión o el control de dicho peso significativo en el mercado.
6.º) Condiciones en materia de propiedad, con arreglo a la legislación
comunitaria o a los compromisos contraídos por la Unión Europea con
países terceros.
7.º) Requisitos relativos a la calidad, disponibilidad y permanencia del
servicio o red, incluidas las competencias financieras, técnicas y de
gestión del solicitante y condiciones que establecen una duración mínima
de funcionamiento, incluido, cuando proceda y de conformidad con la
normativa comunitaria, el suministro obligatorio de servicios o redes
públicos de telecomunicaciones.
8.º) Condiciones específicas relativas al suministro de líneas
arrendadas.»
MOTIVACION
Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 11
De adición.
Se crea un nuevo punto 4 con el siguiente contenido:
«4. Las condiciones establecidas en los números precedentes se entenderán
sin perjuicio de todas las demás condiciones jurídicas que no sean
específicas del sector de las telecomunicaciones además de las medidas
adoptadas por razón del interés público y en especial las relativas a la
seguridad pública.»
MOTIVACION
Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 13.bis con el texto siguiente:
«Artículo 13.bis. Subsanación de los posibles incumplimientos de las
condiciones impuestas a las autorizaciones generales.
Sin perjuicio de lo establecido para el supuesto de posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas a las autorizaciones
generales en el artículo 13 de esta Ley, cuando el beneficiario de una
autorización general no cumpla alguna de las condiciones establecidas
para estas autorizaciones, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones ofrecerá al beneficiario la posibilidad de exponer su
punto de vista sobre la aplicación de condiciones y subsanar los posibles
incumplimientos en el plazo de un mes a partir del momento de la
comunicación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Si el beneficiario de la autorización general subsana los
incumplimientos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el
plazo de dos meses a partir de su primera intervención, anulará o
modificará su decisión según sea procedente y en todo caso de forma
motivada.
Si el beneficiario de la autorización general advertido de incumplimiento
de las condiciones impuestas no subsana los incumplimientos, la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, en el plazo de dos meses a partir
de su primera intervención, confirmará su decisión de forma motivada.
La decisión definitiva adoptada por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones se comunicará al beneficiario de la autorización
general apercibido de incumplimiento, en el plazo de una semana a partir
de su adopción.»
MOTIVACION
Transposición acorde a los contenidos de la Directiva 97/13/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 14
De modificación.
El texto del artículo se sustituye por el siguiente texto:
«Para la prestación de un nuevo servicio, o para el establecimiento o
explotación de un determinado tipo de red de telecomunicaciones, que aún
no hayan sido objeto de regulación de acuerdo con lo señalado en el
artículo 11 de esta Ley, se requerirá autorización expresa del Ministerio
de Fomento. Esta facultad podrá ser delegada en la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones.
Una vez recibida la solicitud o solicitudes de los interesados, podrán
establecerse las condiciones provisionales para la prestación de los
servicios o para el establecimiento o explotación de las redes. La
autorización se otorgará o denegará en el plazo de treinta y seis días
desde la entrada en cualquiera de los registros de Organo Administrativo
competente. La autorización provisional se extenderá al plazo fijado en
la misma, que podrá prorrogarse, a partir del cual se cesará en la
prestación del servicio y en la utilización de la red.
La denegación de la solicitud, o de su prórroga, estará motivada en que
no pudiera garantizarse el cumplimiento de alguno de los objetivos
enumerados en el artículo 11 de esta Ley.
En el caso de que se acuerde que los servicios o redes a los que está
haciendo referencia este artículo, se encontrarían entre los que
requieren de nueva autorización general, el Ministerio de Fomento
procederá a su regulación, otorgándose de forma definitiva según lo
dispuesto en los artículos 11 y 12.»
MOTIVACION
La Administración Pública deberá tener un funcionamiento eficiente y
responsable al objeto de no introducir cortapisas al desarrollo del
mercado de las telecomunicaciones que se deriven de las innovaciones
tecnológicas que en cada momento se puedan dar, pero ello debe
compatibilizarse con un adecuado desarrollo legislativo que evite el
desarrollo de mercados especulativos.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 14
De modificación.
Al final del primer párrafo donde dice: «... desestimada», debe decir:
«... estimada».
MOTIVACION
Aplicación del principio de silencio positivo, no introduciéndose
cortapisas al desarrollo del mercado de las telecomunicaciones derivado
de los desarrollos tecnológicos
que en cada momento se puedan dar, por falta de regulación expresa.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 15
De adición.
Se crea un nuevo apartado 4.º con el siguiente texto:
«4.º Para la prestación de aquellos servicios telefónicos disponibles
para el público que requieran del espacio público de numeración.»
MOTIVACION
De acuerdo con los contenidos de la Directiva 97/13/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 16
De modificación del último párrafo.
Se sustituye el último párrafo, donde dice: «... El Ministerio de Fomento
podrá modificar, previa audiencia de los interesados...». Debe decir:
«... El Ministerio de Fomento podrá modificar previa comunicación,
audiencia y alegaciones de los interesados...»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 16
De adición.
Se añade un nuevo párrafo final con el siguiente texto:
«Para la adopción de cualquiera de las Ordenes a las que se refiere este
artículo, será preceptivo que la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones y el Consejo Asesor de Telecomunicaciones emitan el
informe correspondiente. El informe emitido por la Comisión será
vinculante respecto a las condiciones que deban exigirse para garantizar
los objetivos señalados en los puntos 1.º, 2.º, 3, 5.º, 6.º, 8.º y 9.º El
informe del Consejo será tenido en cuenta a la hora de establecer las
condiciones para garantizar el cumplimiento de los objetivos enumerados
como 3.º, 4.º, 7.º y 10.»
MOTIVACION
En coherencia con las atribuciones que, en la Ley 12/1997, de 24 de
abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, se otorgan a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ésta deberá ser tenida en
cuenta en cualquier proceso legislativo que pudiera desarrollar la
aplicación de las mismas.
Por otra parte, en línea con las demás enmiendas, el Consejo Asesor de
las Telecomunicaciones deberá ser oído en todos los aspectos que afectan
al contenido social de las telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 17.1
De supresión.
Se suprime del texto desde «... El Gobierno podrá autorizar inversiones
superiores...», hasta el final del párrafo.
Evitar una situación de excesiva discrecionalidad que pudiera terminar
convirtiendo a la Ley en excepción.
Suprimir párrafo:
«... Para los servicios... Específicos.»
MOTIVACION
Excesiva discrecionalidad.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 17.1
De supresión.
Se suprime del texto desde «El Gobierno podrá autorizar inversiones
superiores...», hasta el final del primer párrafo, así como, el segundo
párrafo completo.
MOTIVACION
Evitar la excesiva discrecionalidad que pudiera terminar convirtiendo a
la Ley en excepción.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 17.2
De modificación.
Se da nueva redacción al punto 2, quedando su redacción de la siguiente
forma:
«2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como organismo
competente para el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios
audiovisuales, telemáticos e interactivos en cuestiones relativas a la
libre competencia, informará preceptivamente las operaciones de
concentración de empresas o de toma de control de una o varias empresas
de estos sectores cuando las mismas hayan de ser sometidas al Gobierno
para su decisión, de acuerdo con la legislación vigente en materia de
defensa de la competencia.»
MOTIVACION
Se hace necesario el no dejar espacios de duda respecto de cuál es el
órgano competente en cuestiones relativas a la libre competencia en el
mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales,
telemáticos e interactivos por mera seguridad jurídica, despejándose las
dudas mediante la atribución exclusiva de las mismas a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley
12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 18.3
De modificación.
Donde dice: «... desestimada...», debe decir: «... estimada».
MOTIVACION
Aplicación del principio de silencio positivo.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 18.3
De modificación.
A continuación de «... hasta 4 meses...» añadir lo siguiente: «...
Ampliación que se comunicará a los interesados antes de finalizar el
plazo inicial. Estos plazos podrán prorrogarse cuando sea precisa una
coordinación internacional de frecuencias por el tiempo necesario para
alcanzar dicha coordinación,...», suprimiéndose el final del párrafo.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 20.1
De modificación.
El párrafo primero del punto 1, queda redactado del siguiente tenor:
«Cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro
radioeléctrico o por escasez de numeración, el Ministerio de Fomento
podrá limitar el número de licencias individuales aplicables a cualquier
categoría de servicios y al establecimiento o explotación de redes de
telecomunicaciones.»
MOTIVACION
Un factor limitativo para el otorgamiento de licencias también es la
escasez de numeración, la cual no desaparecerá el 1/8/98.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 20.1
De modificación.
Se sustituye el texto del segundo apartado por el siguiente:
«En tales casos, previamente a la aprobación de la Orden a la que se
refiere el artículo 16 de esta Ley, será preceptivo que la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones emita informe sobre la decisión de
limitar el numero de licencias individuales y las razones de esa
limitación, teniendo al efecto acceso a los procesos de información
relacionados con tales limitaciones, cuestiones que quedarán señaladas en
la citada Orden. Esta decisión estará sujeta a revisión en la medida en
que desaparezcan las causas que motivaron la limitación.»
MOTIVACION
La Ley 12/1997, asigna a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones la función de velar por la pluralidad de la oferta de
servicios en el mercado de las telecomunicaciones, servicios
audiovisuales, telemáticos e interactivos, y dado que la limitación al
número de licencias pudiera suponer una restricción a la citada
pluralidad, es necesario que la CMT exprese su posición al respecto.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 20.2
De sustitución.
Donde dice: «2. El ministerio de Fomento podrá,».
Debe decir: «2. El Ministerio de Fomento o la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones podrán,».
MOTIVACION
Teniendo en cuenta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
se mantiene en contacto con los operadores y conoce la problemática de
los sectores sobre los que tiene competencias, parece oportuno que se
reconozca la libertad del citado Organismo para la apertura del
procedimiento de consulta pública, previa al procedimiento de
otorgamiento de licencias.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 21
De modificación.
En el segundo párrafo del punto 1 donde dice: «... A falta de resolución
expresa...» hasta el final del párrafo, debe decir: «...en cualquier caso
se comunicará a los interesados en la resolución del concurso».
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De supresión.
Se suprimen los párrafos segundo y tercero.
MOTIVACION
Evitar la discrecionalidad en lo que se refiere a la aplicabilidad de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Séptima
De modificación.
El texto de la Disposición se sustituye por el siguiente:
«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será el único órgano
competente en cuestiones relativas a la defensa de la libre competencia
en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales,
telemáticos e interactivos.»
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.5
De supresión.
Se suprime el último párrafo del apartado d)
MOTIVACION
En coherencia con enmienda al Texto Articulado.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.6
De adición.
Al final del último párrafo, se añade lo siguiente: «... de los que
traiga causa. Salvo que el contrato de gestión de servicios públicos
hubiera sido suscrito con anterioridad a la promulgación del RD 6/1996 de
Liberalización de las Telecomunicaciones.»
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.8
De modificación.
Donde dice: «... hasta el 31 de diciembre de 1998...», debe decir: «...
hasta el 1 de diciembre de 1998...».
MOTIVACION
En coherencia con la fecha comprometida por el Estado español ante la
Unión Europea para la plena liberalización de las telecomunicaciones en
nuestro país.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Novena
De adición.
Se añade al final del punto 3 lo siguiente: «... Son los que se deriven
de esta Ley y las Disposiciones que la desarrollen.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 22.6
De adición.
Entre «El Gobierno fijará por reglamento...» y «... las condiciones
mínimas...», se incluye el siguiente texto:
«previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones...»
MOTIVACION
De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1997, de Liberalización de las
Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 24.1
De adición.
Queda con la siguiente redacción:
«1. Los titulares de redes públicas de telecomunicaciones que tengan la
consideración de dominantes deberán facilitar el acceso a sus redes en
condiciones objetivas, transparentes, y no discriminatorias a todos los
prestadores de servicios de telecomunicaciones que lo soliciten.
Además, deberán atender las solicitudes razonables, técnicamente viables
y debidamente justificadas de acceso a la red en puntos distintos a los
de terminación de red ofrecidos a la generalidad de los usuarios, siempre
que los costes originados a los titulares de las redes sean razonables. A
estos efectos, las partes negociarán dichas solicitudes y, a falta de
acuerdo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente en cuanto a la
resolución de conflictos por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.»
MOTIVACION
Redacción acorde con la Directiva sobre Interconexión de redes.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 24. Segundo párrafo
De modificación.
Donde dice: «... a la generalidad de los usuarios...», debe decir:
«... a los usuarios proveedores de servicios de telecomunicaciones...»
MOTIVACION
Mayor concreción de la Ley.
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 25
De adición.
Se añade «in fine» el párrafo del siguiente tenor:
«Las resoluciones vinculantes de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones deberán ser convenientemente razonadas.»
MOTIVACION
Se incorporan criterios de seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo 25.bis con el siguiente texto:
«Artículo 25.bis. Criterios para la resolución de conflictos relativos a
los acuerdos de interconexión
Las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que
se adopten en procedimientos relativos a los acuerdos de interconexión
tendrán en cuenta:
a) el interés de usuario;
b) las obligaciones o restricciones reglamentarias impuestas a una
de las partes;
c) la conveniencia de fomentar ofertas innovadoras en el mercado y
de dotar a los usuarios de una amplia gama de servicios de
telecomunicación a nivel nacional y comunitario; d) la disponibilidad de
alternativas técnicas y comercialmente viables a la interconexión
solicitada;
e) la conveniencia de garantizar la igualdad de acceso;
f) la necesidad de mantener la integridad de la red pública de
telecomunicación y la interoperabilidad de los servicios;
g) la naturaleza de la solicitud en relación con los recursos
disponibles para satisfacerla;
h) las posiciones relativas de las partes en el mercado;
i) el interés público;
j) la promoción de la competencia;
k) la necesidad de mantener un servicio universal.»
MOTIVACION
Redacción acorde a las Directivas ONP.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 26
De adición.
Se añade un nuevo párrafo «in fine» señalado como «2.», figurando al
principio del primer párrafo del artículo un número «1.». El texto del
nuevo punto 2 es el siguiente:
«2. Las ofertas previstas en el artículo 28 de la presente Ley, podrán
incluir el establecimiento de diferentes precios, términos y condiciones
de interconexión para las distintas categorías de operadores, cuando ello
pueda estar objetivamente justificado sobre la base del tipo de
interconexión facilitada o por las condiciones establecidas en la
correspondiente licencia. En todo caso, dichas diferencias no podrán
provocar distorsiones a la competencia ni atentar al principio de no
discriminación.
Asimismo, los precios de interconexión se encontrarán orientados a costes
pudiendo incluir en los mismos un porcentaje de beneficio que resulte
razonable.»
MOTIVACION
Adecuada ordenación del texto legal, incluyendo en el artículo relativo a
precios de interconexión materia que no son en estricto relativas a
publicidad.
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 28.2
De supresión.
Se suprime el segundo párrafo.
MOTIVACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 28
De adición.
Se crea un nuevo punto 3 del siguiente tenor:
«3. El Ministerio de Fomento y la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, de acuerdo a sus respectivas competencias, al objeto
de garantizar las obligaciones de servicio universal contenidas en la
Sección II del Título II de la presente Ley, y en especial para mantener
asequibles las tarifas locales, podrán establecer recargos en los precios
de interconexión que compensen el desequilibrio de dichas tarifas en
relación a sus costes.»
MOTIVACION
Garantizar que la asequibilidad de los servicios sometidos a obligaciones
de servicio público universal pueden obligar a que determinadas partes de
las redes, como la de acceso a los usuarios, sea ofrecida de forma
general por debajo de costes, circunstancia de la que podrían
aprovecharse especialmente ciertos operadores.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 31.1
De modificación.
Se sustituye el texto del segundo apartado por el siguiente:
«El diseño y aplicación de los Planes Nacionales de Numeración se
realizará teniendo en cuenta que la selección de los operadores se
realice de acuerdo con el principio de acceso igualitario. En el
otorgamiento de licencias individuales quedarán reflejadas las
condiciones y mecanismos que garanticen el acceso igualitario.»
MOTIVACION
Criterio técnico que permita tener en cuenta la posición que ocupan los
operadores en el mercado.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 31.2
De sustitución.
Donde dice: «..., el Ministro de Fomento, por iniciativa propia o a
instancia de la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones, mediante
resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», podrá modificar
la estructura y la organización de los Planes Nacionales de
Numeración...».
Debe decir: «..., el Ministro de Fomento, por iniciativa propia o a
instancia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, propondrá
al Gobierno la modificación de los Planes Nacionales de Numeración...».
MOTIVACION
La importancia de las modificaciones de los Planes Nacionales de
Numeración es evidente, por lo que deberá seguirse el mismo procedimiento
legislativo empleado para la aprobación inicial del Plan.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 31.3
De sustitución.
Donde dice: ... «las decisiones que adopte el Ministerio de Fomento o»,
...
Debe decir: ... «las decisiones que adopte el Gobierno o», ...
MOTIVACION
En coherencia con la necesidad de emplear el Real Decreto para la
modificación de los Planes Nacionales de Numeración.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 35.2
De adición.
Se añade «in fine» el párrafo del siguiente tenor:
«El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la
explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones para
los que aquéllas sean exigibles, debe señalar, en lo relativo a la no
discriminación, que en la zona geográfica en la que presten sus servicios
los titulares de una licencia, no pueden establecer discriminación
geográfica en tarifas o precios.»
MOTIVACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 37.1.d)
De adición.
Se añade entre «... discapacitados...» y «... o con necesidades...», el
siguiente texto:
«... los usuarios de bajos ingresos como pobres, parados y perceptores de
pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional...»
MOTIVACION
Desarrollar el concepto de usuarios con necesidades sociales especiales.
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 37.1.d)
De adición.
Se añade «in fine» el siguiente texto:
«... y asequible.»
MOTIVACION
Garantizar la asequibilidad y con ello el acceso a este colectivo.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 37.1
De adición.
Se introduce entre el párrafo correspondiente a la letra d) y el último
párrafo el siguiente texto:
«Los criterios detallados para la determinación de los precios que
aseguren la asequibilidad de los servicios, sus niveles de calidad y sus
condiciones de prestación por el Gobierno atenderán a los siguientes
criterios:
De la asequibilidad de los servicios:
* Al objeto de mantener y mejorar la cohesión territorial en el ámbito
del Estado español, las tarifas o precios del operador u operadores con
las obligaciones de servicio universal, se establecerán sin
discriminaciones geográficas.
* Teniendo en cuenta la baja penetración del servicio telefónico, los
valores actuales de las tarifas de acceso, la cuota fija mensual y las
tarifas locales deberán ser una referencia de los valores máximos a
mantener en la determinación de tarifas o precios para el operador u
operadores con las obligaciones de servicio universal.
* Los usuarios podrán efectuar llamadas gratuitas a los números de
urgencia.
* Desde los teléfonos públicos de pago las llamadas de consulta de guías
serán gratuitas.
* No se desconectará el servicio por impago, manteniendo la posibilidad
de hacer llamadas de urgencia y recibir cualquier llamada.
De los niveles de calidad y condiciones de prestación:
* Los niveles de calidad ofrecidos por el operador u operadores con las
obligaciones de servicio universal en las zonas rurales, y de baja
densidad de población, deberán ser los mismos que en las zonas urbanas. A
partir del 1-1-98 las nuevas ofertas de servicio permitirán la
transmisión de datos a velocidades superiores a 14 Kbits/s.
* Para adecuar la actual situación de desequilibrio entre los niveles de
calidad rural y urbano el Gobierno establecerá un plazo en el que se
deberán corregir los actuales desequilibrios.
* Los teléfonos públicos de pago permitirán la recepción de llamadas
según un calendario que deberá establecer el Gobierno.
* En el plazo más breve posible se extenderá a todo el territorio
nacional la posibilidad de facturación detallada y limitación de
llamadas.»
MOTIVACION
Se concretan los términos de la accesibilidad y asequibilidad del
servicio.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 38.1
De adición.
A continuación de «... concepto de servicio universal.», se añade el
texto del siguiente tenor:
«Además si se considera que el conjunto de las obligaciones del servicio
universal en una zona determinada puede ser atendida, con los mismos
términos y condiciones a que hace relación el punto 3, a un coste
inferior por un operador distinto al que hasta ese momento tenía dichas
obligaciones, podrá sustituir el mismo operador al anterior según el
procedimiento que el Gobierno determine.»
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 39.1. Párrafo segundo
De modificación.
Se sustituye el texto del segundo párrafo de este número por el del
siguiente tenor:
«El cálculo de dicho coste será determinado de forma periódica
anualmente, basándose en el coste neto ocasionado al operador u
operadores que presten el Servicio Universal por el hecho de estar
sujetos a esta obligación.»
MOTIVACION
Mayor concreción y seguridad jurídica al evitarse situaciones de posible
arbitrariedad a la hora de fijar la periodicidad.
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 39.1. Tercer párrafo
De modificación.
Se sustituye el tercer párrafo por el siguiente:
«La determinación de dicho coste se realizará por parte del operador de
telecomunicaciones que en cada caso preste el servicio universal, de
acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Fomento
mediante Reglamento, tras consulta a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones y al Consejo Asesor de Telecomunicaciones. Los
resultados del cálculo deberán ser aprobados por la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, previa auditoría del mismo por la Comisión o
por la entidad que ésta designe. Asimismo los resultados del cálculo y de
la auditoría deberán estar a disposición del Consejo Asesor de las
Telecomunicaciones.»
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 39.2. Primer párrafo
De adición.
Se añade «in fine» el siguiente texto:
«Así como todos aquellos prestadores de servicios que se beneficien de su
provisión.»
MOTIVACION
Justicia del sistema.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 41.2.b)
De modificación.
Queda con la siguiente redacción:
«b) La satisfacción de estas obligaciones de servicio público se llevará
a cabo por los operadores designados sin contrapartida de financiación
pública y no tendrá carácter retroactivo. No obstante, el reglamento que
imponga este tipo de obligaciones de servicio público podrá determinar su
aplicación a los operadores ya existentes.»
MOTIVACION
Sujeción de todos los operadores a la obligación de contribuir al
Servicio Universal.
ENMIENDA NUM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 42
De adición.
A continuación del primer párrafo se añade el del siguiente tenor:
«Entre dichas obligaciones se establecen las siguientes:
* El servicio móvil marítimo, por sus características de seguridad de la
vida humana en el mar y de servicio de radiocomunicaciones en aguas
extraterritoriales, está incluido entre las obligaciones de servicio
público. Teniendo en cuenta lo anterior, la importancia de los servicios
de seguridad gratuitos y el efecto que la extensión de los servicios
móviles terrestres tiene sobre la financiación del servicio, el coste
neto de su prestación correrá a cargo del Fondo Nacional del Servicio
Universal de Telecomunicaciones.
* La oferta de acceso multiservicio de banda ancha en los centros
públicos de enseñanza, sanidad y administración, y del establecimiento de
facilidades de acceso a estos servicios para el público en general,
mediante el pago por uso, en todo el territorio nacional, en los plazos
más breves posibles, está incluida entre las obligaciones de servicio
público y el coste neto de su prestación correrá a cargo del Fondo
Nacional del Servicio Universal de Telecomunicaciones. La distribución de
las cargas de su financiación deberá tener en cuenta especialmente, a los
agentes que intervienen en dicho mercado específico.
* La oferta suficiente de servicio telegráfico y telex en todo el
territorio nacional es parte de las obligaciones de servicio público y en
su calidad de servicios reservados corresponderá al Estado asegurar su
prestación.»
MOTIVACION
Se concretan las obligaciones de Servicio Público.
ENMIENDA NUM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 42
De supresión.
Se suprime del primer párrafo el siguiente texto:
«... en casos extraordinarios, ...».
MOTIVACION
Lo extraordinario lo marcan las razones por la que se imponen las
obligaciones que se señalan.
ENMIENDA NUM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 49
De adición.
A continuación de «... deberán garantizar el secreto de las
comunicaciones...» y antes de «..., de conformidad...», se añade lo
siguiente:
«... datos, ficheros, así como toda aquella información susceptible de
protección...».
MOTIVACION
Se amplia el término comunicaciones.
ENMIENDA NUM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 51
De modificación.
Sustituir el apartado b) por el siguiente texto:
«b) Cuando, como consecuencia de las interceptaciones técnicas
efectuadas, se tenga o pueda tenerse acceso a los contenidos, que son
enviados o recibidos por personas físicas o jurídicas determinadas, los
contenidos y soportes en los que éstos aparezcan no podrán ser ni
almacenados ni divulgados y serán inmediatamente destruidos.»
MOTIVACION
Asegurar la confidencialidad de los contenidos que transitan por las
redes de telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 54.1. Primer párrafo
De adición.
Entre «Los operadores de telecomunicaciones...» y «... y los
usuarios...», se debe de añadir el siguiente texto:
«... Los prestadores de servicios, en su caso, ...».
MOTIVACION
Por un lado este artículo parece incorporar aspectos del artículo 26 de
la P. Común sobre la Directiva que reforma la 95/62/CE, ONP-telefonía
vocal sobre conciliación y resolución de disputas, en cuanto afectan a
los usuarios.
En el punto 1, hay una clara omisión, se hace referencia a los
«operadores» pero se olvida a los prestadores de servicios. No hay que
olvidar que los usuarios utilizan también servicios de prestadores de
servicios, unas veces existirá contrato entre usuario y prestador, otras
no, pero en cualquier caso el usuario deberá tener derecho a apelar a un
órgano arbitral o de disputa para contenciosos relacionados con el
servicio utilizado o contratado.
ENMIENDA NUM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 54.1
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«Las controversias entre los usuarios por un lado, y los operadores y
prestadores de servicios por otro, podrán
ser sometidas al conocimiento de juntas arbitrales de consumo.»
MOTIVACION
Se mejora el texto de la Ley en relación con los contenidos del
Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Real
Decreto 1997/1996, de 6 de septiembre de 1996).
ENMIENDA NUM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 54.1
De supresión.
Se suprime el párrafo segundo del apartado 1.
MOTIVACION
El establecimiento de un procedimiento administrativo, alternativo al
previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios, que no mejore el mecanismo de resolución de
conflictos en beneficio de los usuarios, debe descartarse.
ENMIENDA NUM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«A los efectos de la prestación del Servicio Universal, a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo dispuesto por los
artículos 23 y 38.1 de esta Ley.»
MOTIVACION
El título de esta Disposición es engañoso ya que sólo se refiere a la
consideración de operador con poder significativo en el mercado, en la
medida que afecta a la provisión del servicio universal.
ENMIENDA NUM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 67.1
De modificación.
Se sustituye el texto del punto 1 por el del siguiente tenor:
«El Gobierno elaborará las directrices básicas para la ordenación y
desarrollo del sector de telecomunicaciones con criterios de máximo
impulso en el Estado español de la industria, la investigación, el
desarrollo y la creación de empleo.»
MOTIVACION
Se señalan las prioridades.
ENMIENDA NUM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 68.1.b)
De adición.
Se añade «in fine» el siguiente texto:
«... incluidos los efectos industriales y de empleo que actúen en el
sector.»
MOTIVACION
Se concreta la actividad.
ENMIENDA NUM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 68.1.c)
De adición.
Se añade «in fine» el siguiente texto:
«... y velar por la preservación y desarrollo de un fuerte sector
industrial español.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 68
De adición.
Se crean dos nuevas letras d) y e) que se añaden a continuación de la c),
del siguiente tenor:
«d) Vigilar los planes de actuación y compromisos de las empresas que
actúan en el terreno industrial, salvo todas aquellas empresas
multinacionales que son receptoras de ayudas de los erarios públicos de
terceros países.»
MOTIVACION
Protección del sector de las telecomunicaciones local en régimen de libre
competencia.
ENMIENDA NUM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 70
De sustitución del segundo párrafo del apartado 1.
Quedará redactado como sigue:
«Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuestas en
materias relativas a la incidencia social y económica de las
telecomunicaciones. Le corresponderá igualmente, informar los asuntos que
el Gobierno le solicite o los que aborden por su propia iniciativa.»
MOTIVACION
Que el CAT tenga funciones prioritarias sobre la incidencia social.
La eliminación del párrafo: El dictamen de la Ley de Procedimiento....,
se justifica en base a que hasta que no esté definida la composición del
CAT no se le podría suponer la representación o defensa del interés de
carácter general que se derivaría del artículo 105 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Telecomunicaciones De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«El conjunto de redes y servicios que permiten la comunicación de
sonidos, textos, imágenes o cualquier otro tipo de información mediante
la transmisión y el encaminamiento de señales entre puntos de terminación
de red vía cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio
electromagnético.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Radiocomunicación
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«Toda comunicación basada en la transmisión de ondas electromagnéticas
vía radio».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Red de Telecomunicaciones
De modificación.
Se sustituye por el texto siguiente.
«Los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de
conmutación y demás recursos que permitan la transmisión de señales entre
puntos de terminación definidos, mediante cable, radio, medios ópticos u
otros medios.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Red privada de Telecomunicaciones
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«La red de telecomunicaciones que se utiliza para la prestación de
servicios de telecomunicaciones no disponibles para el público en
general.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Servicios de Telecomunicaciones
De modificación.
Se sustituye por el siguiente texto:
«Servicios cuya prestación consiste, en su totalidad o en parte, en la
transmisión y encaminamiento de señales por las redes de
telecomunicaciones con excepción de la radiodifusión y la televisión.»
ENMIENDA NUM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Séptima
De sustitución.
«1. Hasta que se promulgue una nueva regulación de la Radio y de la
Televisión continuará en vigor el régimen jurídico de prestación del
servicio portador soporte de los servicios de difusión regulados por las
leyes 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de Radio y de la Televisión;
46/1986, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de TV, y
10/1988, de 3 de mayo, de TV privada, y lo previsto en la disposición
adicional duodécima de la ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como el
resto de la normativa dictada en desarrollo de las disposiciones citadas.
El Ente Público Red Técnica Española de Televisión continuará prestando
dichos servicios portadores hasta la finalización del indicado plazo
directamente o a través de la Sociedad RETEVISION, S. A., de acuerdo con
los contratos celebrados entre ambos.
A estos efectos, el servicio portador de los servicios de difusión está
constituido por el transporte y distribución de las señales de difusión
de TV desde los centros de continuidad de las Radiodifusiones hasta los
centros emisores que constituyen la red de difusión primaria, así como la
emisión de las señales de esos servicios públicos de difusión, mediante
redes de difusión primaria, constituidas por centros emisores, y
secundaria, constituidas por centros reemisores, en la correspondiente
zona de servicio.
2. Corresponderá al Gobierno, hasta la finalización del plazo a que hace
referencia el número anterior de esta Disposición Transitoria, la
autorización y modificación de las tarifas por la prestación de servicios
portadores soporte de los servicios de difusión de TV contemplados en las
leyes 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y Televisión,
46/1986, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal, y 10/1988, de 3
de mayo, de Televisión Privada.
3. La nueva Entidad Pública Empresarial de la Red Técnica Española de
Televisión realizará la contratación y prestación de los servicios
portadores de los servicios de difusión, hasta que la prestación de los
mismos sea encomendada a otro Organismo Público o sea realizada mediante
gestión indirecta.»
MOTIVACION
Evitar posibles vacíos legislativos, que pueden afectar a la continuidad
o calidad de las emisiones actuales, favorecer la competencia desleal
entre las redes, así como crear serias dificultades a la implantación de
nuevas tecnologías digitales en la difusión terrenal de la radio o la
televisión.
ENMIENDA NUM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Adicional Novena.
«Uso compartido de las redes públicas de telecomunicación en servicio.
Cualquier operador de licencias individuales para la instalación de redes
públicas de telecomunicaciones podrá solicitar a los operadores que
dispongan de infraestructura de red, el uso compartido de la misma.
A tal efecto, el operador interesado solicitará al operador que dispone
de la red la utilización compartida de la infraestructura, aportando como
anexo a la petición la relación de sus necesidades y los datos e
información técnica que permitan determinar las condiciones de viabilidad
de la petición.
Las partes tendrán un plazo de 20 días hábiles para que fijen libremente
las condiciones de uso compartido. En caso de desacuerdo entre las partes
o transcurrido el plazo otorgado, a petición de una de ellas, la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones dictará resolución que, en su caso,
las condiciones de uso compartido.
La resolución de la CMT se dictará según el artículo 47 de la presente
Ley y tendrá los efectos allí contemplados.
En el caso de que la ejecución del acuerdo o resolución de compartición
requiera acuerdo o autorización de terceros, se estará a lo establecido
en la legislación vigente, siendo de aplicación el capítulo II de esta
Ley en lo que se refiere a los beneficios de los derechos de ocupación de
dominio público, régimen de expropiación forzosa y de servidumbres y
limitaciones a la propiedad.»
MOTIVACION
Que las redes actuales puedan ser ampliadas para instalar nuevos
servicios, evitando con ello mayores impactos sobre el medio físico
urbano o rural.
ENMIENDA NUM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Séptima
De modificación.
El texto de la Disposición se sustituye por el siguiente:
«Funciones de la CMT en la Defensa de la Competencia.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será el único órgano
competente en cuestiones relativas a la defensa de la libre competencia
en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales
telemáticos e interactivos, de acuerdo a lo establecido en la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
La CMT creará, para el ejercicio de las funciones atribuidas en el
artículo 1.Dos, apartados f y g, el Servicio de Defensa de la Competencia
del Mercado de los Servicios de Telecomunicación Audiovisuales
Telemáticos e Interactivos.»
ENMIENDA NUM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Servicio de telefonía disponible para el
público
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«Es un servicio para el público que explota comercialmente el transporte
directo de voz en tiempo real vía la red pública conmutada de
telecomunicaciones de tal forma que cualquier usuario pueda utilizar un
equipo conectado en un determinado lugar a un punto de terminación de red
para comunicarse con otro usuario que utilice un equipo conectado a otro
punto distinto de terminación de red.»
MOTIVACION
Redacción más adecuada.
ENMIENDA NUM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Requisitos esenciales
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«Los motivos de interés público y de naturaleza no económica que lleven a
imponer condiciones al establecimiento o el funcionamiento de las redes
públicas de telecomunicaciones
o a los servicios de telecomunicaciones disponibles para el público.
Dichos motivos son la seguridad del funcionamiento de la red, el
mantenimiento de su integridad y, en los casos en que esté justificado,
la interoperabilidad de los servicios, la protección de los datos, la
protección del medio ambiente y los objetivos de planificación
urbanística y del territorio, así como el uso eficaz del espectro de
frecuencias y la necesidad de evitar interferencias perjudiciales entre
los sistemas de telecomunicaciones de tipo radio y otros sistemas
técnicos de tipo espacial o terrestres.
La protección de los datos podrá incluir la protección de los datos
personales, la confidencialidad de la información transmitida o
almacenada y la protección de la intimidad.»
MOTIVACION
Mejora del texto.
ENMIENDA NUM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Derechos especiales
«Derechos especiales son aquellos concedidos a un número limitado de
empresas por medio de un instrumento legal, reglamentario o
administrativo que, en una determinada zona geográfica:
a) limite a dos o más el número de tales empresas con arreglo a
criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, o
b) designe, con arreglo a tales criterios, a varias empresas que
compitan entre sí, o
c) confiera a una empresa o empresas, con arreglo a tales criterios,
ventajas legales o reglamentarias que dificulten gravemente la capacidad
de otra empresa de importar, comercializar, conectar, poner en servicio o
mantener equipos terminales de telecomunicaciones en la misma zona
geográfica y en unas condiciones básicamente similares.»
MOTIVACION
Transposición de la definición dada por la Directiva 96/46/EC sobre
liberalización de servicios por satélite.
ENMIENDA NUM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Interconexión
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«La conexión física y lógica de las redes de telecomunicaciones
utilizadas por el mismo o diferentes operadores, con el objeto de
permitir que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los
usuarios del mismo o de otro operador, o acceder a los servicios
prestados por los operadores interconectados o por prestadores de
servicios que acceden a sus redes.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Punto de terminación de red
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«Punto de Terminación de Red: es el punto físico a través del cual se
proporciona a un usuario acceso a una red pública de telecomunicaciones.
Las localizaciones de los puntos de terminación de red serán definidas
por la autoridad regulatoria nacional y representarán un límite de tipo
regulatorio de las redes públicas de telecomunicaciones.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones. Espacio público de numeración
De modificación.
«Se entiende como el término genérico para el total de números
disponibles detrás de un código de país o de
un código de acceso a servicios, o el conjunto de dichos números.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones
De adición.
Se crea una nueva definición del siguiente tenor:
«Consumidor.
Cualquier persona física que utiliza un servicio de telecomunicación
disponible para el público con fines distintos a los comerciales, de
negocios o profesionales.»
MOTIVACION
Mayor concreción del texto.
ENMIENDA NUM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones
De adición.
Se crea una nueva definición del siguiente tenor:
«Abonado.
Abonado es cualquier persona física o jurídica la cual es parte en un
contrato con un proveedor de servicios de telecomunicación disponibles
para el público, para la provisión de tales servicios.»
MOTIVACION
Mayor concreción.
ENMIENDA NUM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones
De adición.
Se crea una nueva definición del siguiente tenor:
«Teléfono público de pago.
Un teléfono público de pago es un teléfono disponible para el público en
general, para cuyo uso los medios de pago son monedas y/o tarjetas de
crédito/débito y/o tarjetas de prepago.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones
De adición.
Se crea una nueva definición del siguiente tenor:
«Operador de red pública.
Un operador de red pública es toda persona física o jurídica que dispone
de una licencia individual que le habilita para instalar su propia red de
telecomunicaciones; ofrecer los servicios de telecomunicaciones que se
especifican en su licencia; e interconectarse a otras redes públicas de
telecomunicaciones.»
MOTIVACION
Mayor concreción.
ENMIENDA NUM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones
De adición.
Se crea una nueva definición del siguiente tenor:
«Operador de servicios telefónicos disponibles para el público.
Toda persona física o jurídica que dispone de una licencia individual que
le habilita para prestar servicios telefónicos disponibles para el
público.»
MOTIVACION
Mayor concreción.
ENMIENDA NUM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al anexo de definiciones
De adición.
Se crea una nueva definición del siguiente tenor:
«Prestador/Proveedor de servicios de telecomunicación.
Un proveedor de servicios es toda persona física o jurídica que dispone
de una autorización general o licencia individual que le habilita para
prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles para el público
autorizado por su autorización o licencia. Dicha persona física o
jurídica deberá generar más de un 85% de sus ingresos brutos totales como
resultado de la prestación de tales servicios de telecomunicación, que en
una proporción superior al 85% no podrán provenir de la prestación de
tales servicios a organizaciones y empresas con participación en el
accionariado de dicho proveedor de servicios.»
MOTIVACION
Mayor concreción.
ENMIENDA NUM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 11.1
De adición.
Se crea un nuevo párrafo, a incorporar como ultimo inciso, como párrafo
final del número 1, con el siguiente texto:
«Previo a la adopción de la Orden a que se refiere el párrafo primero de
este apartado, el Ministerio de Fomento recabará informes preceptivos de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Consejo Asesor de
las Telecomunicaciones. El informe emitido por la Comisión será
vinculante respecto a las condiciones que deban establecerse para
garantizar los objetivos señalados en los puntos 2.º, 3.º y 7.º. El
informe del Consejo será tenido en cuenta a la hora de establecer las
condiciones para garantizar el cumplimiento de los objetivos enumerados
como 1.º, 4.º, 5.º, 6.º y 9.º»
MOTIVACION
Adecuar el contenido del artículo a las competencias atribuidas a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de 24
de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. La elaboración de
Ordenes sobre funciones atribuidas a la CMT, sin que ésta sea tenida en
cuenta, podría suponer el soslayamiento de las mismas.
Por otra parte, en coherencia con las demás enmiendas, se considera que,
al menos, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones sea oído en todos
los aspectos que afectan al contenido social de las telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Séptima
De modificación.
El texto de la Disposición se sustituye por el siguiente:
«Funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la
Defensa de la Competencia.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será el órgano
competente en las cuestiones relativas a la defensa de la libre
competencia en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios
audiovisuales, telemáticos e interactivos, a tenor de lo cual le
corresponden todas las funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia atribuye al Tribunal de Defensa de la
Competencia.
Cuando los Servicios de Defensa de la Competencia detecten la existencia
de prácticas, o indicios de las mismas, prohibidas por la legislación
vigente, en el sector de las telecomunicaciones y de los servicios
audiovisuales,
telemáticos e interactivos, lo pondrán en conocimiento de la Comisión,
aportando todos los elementos de hecho a su alcance, y, en su caso, un
dictamen no vinculante de la calificación que merecen los hechos.»
MOTIVACION
Enmienda acorde con las funciones atribuidas a la CMT en los párrafos f)
y g) del numero 2, apartado Dos de artículo 1. De la Ley 12/1997, de 24
de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. Seguridad
jurídica.
ENMIENDA NUM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Adicional Décima.
«Décima. Plan de extensión de las infraestructuras de telecomunicaciones.
El Gobierno desarrollará, de forma coordinada con las distintas
Administraciones Públicas, operadores y gestores de redes de
comunicaciones, un Plan de extensión de las infraestructuras de
comunicaciones, que permita el acceso de todos los ciudadanos a las
nuevas redes y servicios, dentro del concepto de servicio universal, sin
que se generen situaciones de discriminación por razones geográficas o
sociales.
El citado Plan garantizará actuaciones prioritarias en los siguientes
campos:
a) Implantación de los servicios de telemedicina en todos los
centros sanitarios públicos.
b) Conexión de todos los centros público de enseñanza y bibliotecas
públicas a redes de banda ancha, para posibilitar el acceso a bases de
datos y fomentar la cooperación educativa, científica y cultural.
c) Interconexión, mediante redes de banda ancha, entre el conjunto
de las administraciones públicas, central, autonómica y local, así como
la red exterior de embajadas y consulados españoles.»
MOTIVACION
En estos momento que se está procediendo a la liberalización de las redes
y a la privatización de las empresas que prestan servicios de
telecomunicación, se hace más necesario que el Gobierno, siguiendo los
principios de la Constitución, realice una estrecha coordinación de los
proyectos que surgen o surgirán en todo el territorio del Estado, con
objeto de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impiden o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social», para lo cual deben impulsarse políticas activas, a
través de las cuales determinados servicios se conviertan en realidad,
garantizando que las redes de banda ancha alcancen el conjunto del
territorio, como garantía de cohesión social y territorial.
ENMIENDA NUM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.3
De sustitución (del segundo inciso del primer párrafo).
Donde dice: «..., solicitar del órgano que otorgó el título su
transformación en una autorización general para la instalación o
explotación de una red privada de telecomunicaciones, ...».
Debe decir: «..., solicitar de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, su transformación en una autorización general para la
instalación o explotación de una red privada de telecomunicaciones, ...».
MOTIVACION
Mediante el artículo 170 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica el
artículo 10 de la LOT, se eliminó el uso exclusivo, por parte de las
empresas o entidades explotadoras de servicios públicos basados en
infraestructuras físicas de carácter continuo, de las redes de
telecomunicación que las acompañan, pudiendo éstas ser utilizadas para
dar servicios a terceros.
Teniendo en cuenta que la transformación de estos títulos no requiere un
procedimiento de concurso público, el órgano competente, según la
12/1997, es la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.6.c)
De sustitución (del segundo inciso, del segundo párrafo).
Donde dice: «..., deberán solicitar del órgano que otorgó el título
anterior, ...».
Debe decir: «..., deberán solicitar a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, ...».
MOTIVACION
Teniendo en cuenta que la transformación se realiza sin recurrir a
concurso público, se está de lleno, según la Ley 12/1997, en una
situación cuya competencia se le atribuye a la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones. A lo anterior hay que añadir, que en aras a la
necesaria unidad de criterios para los títulos transformados y los de
nueva concesión, es conveniente un único Organo competente.
ENMIENDA NUM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.6.c)
De sustitución (del primer inciso, del tercer párrafo).
Donde dice: ... «El órgano que otorgó el título anterior deberá dictar
resolución expresa transformándolo en licencia individual o autorización
general conforme a esta Ley, ...».
Debe decir: ... «La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá
dictar resolución expresa transformándolo en licencia individual o
autorización general conforme a esta Ley, ...».
MOTIVACION
Según la Ley 12/1997, las autorizaciones generales y las licencias
individuales que no requieren del concurso público para su concesión son
competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En este
caso los títulos transformados no requieren del procedimiento público, a
lo que se suma la necesaria unidad de criterio con las nuevas
concesiones, motivos suficientes para que el órgano competente sea único.
ENMIENDA NUM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera.7
De modificación.
Se sustituye el texto por el siguiente:
«7. Corresponderá otorgar los nuevos títulos habilitantes a los que se
refiere esta Disposición Transitoria, transformando los anteriores, al
órgano que resulte competente de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley.»
MOTIVACION
En coherencia con lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de
Liberalización de las Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva Disposición Transitoria Duodécima.
«Duodécima. Régimen transitorio del procedimiento sancionador.
Hasta la entrada en vigor de la normativa a que hace referencia el
artículo 85.2 de la presente Ley, el ejercicio de la potestad
sancionadora que corresponde a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones será realizada según lo establecido por el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.»
MOTIVACION
La redacción propuesta pretende que no exista vacío jurídico, hasta la
aprobación del nuevo reglamento.
ENMIENDA NUM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición Transitoria Decimotercera, con el texto
siguiente:
«Decimotercera. Plazo para la extensión de las infraestructuras de
telecomunicaciones.
En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno elaborará el primer
Plan de Extensión de las Infraestructuras de Comunicaciones. Los plazos
que contemplará el citado plan para el cumplimiento de los objetivos A),
B) y C) no superarán el límite temporal del año 2003.»
MOTIVACION
La elaboración del Plan y su aplicación deberá realizarse a la par del
proceso de liberalización y en el momento en que los nuevos operadores
están dispuestos a la creación de nuevas redes.
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Gallego
(BNG), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo
dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Telecomunicaciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1997.--
Francisco Rodríguez Sánchez,Diputado por A Coruña (BNG).--José María
Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (UV).
ENMIENDA NUM. 150 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 1 Al artículo 1.1 Tipo de enmienda: De adición, después de
Constitución.
Texto que se propone: «, sin perjuicio de las competencias que los
Estatutos otorgan a las CC. AA.».
ENMIENDA NUM. 151 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 2 Al artículo 3.b)
Tipo de enmienda: De adición, después de telecomunicaciones.
Texto que se propone: «, sin discriminación por motivos de situación
geográfica.»
ENMIENDA NUM. 152 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 3 Al artículo 3.c) Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone:
Donde dice: «asegurando su derecho al acceso al servicio de calidad
adecuada.»
Debe decir: «asegurando su derecho al acceso al servicio universal, en
las condiciones especificadas.» ENMIENDA NUM. 153 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 4 Al artículo 11.2 Tipo de enmienda: De adición, después de
relativo a la guía unificada para cada ámbito territorial.
Texto que se propone: «, y de acuerdo con la lengua propia.»
ENMIENDA NUM. 154 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 5 Al artículo 37.1.a)
Tipo de enmienda: De adición, después de datos.
Texto que se propone:
«En los territorios, caracterizados por la disposición geográfica y con
un alto número de usuarios de la tecnología TRAC, se elaborará un plan
que permita atenderlos en las condiciones especificadas anteriormente.»
ENMIENDA NUM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 54.2
Tipo de enmienda: De adición, después de servicio.
Texto que se propone:
«El derecho a una información fiel no será sólo a través del teléfono
sino también de tiendas comerciales en las que se puedan realizar todas
las gestiones derivadas de una venta.»
ENMIENDA NUM. 156 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 7 Al artículo 61.1
Tipo de enmienda: De adición, después del Estado.
Texto que se propone:
«... y a las respectivas CC. AA. conforme a sus competencias.»
ENMIENDA NUM. 157 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 8 Al artículo 70.2
Tipo de enmienda: De adición, después de Públicas.
Texto que se propone:
«... prescriptivamente a las CC. AA. con lengua propia.»
ENMIENDA NUM. 158 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 9 Al artículo 70.2
Tipo de enmienda: De adición, después de sector.
Texto que se propone:
«..., así como a los más representativos en sus respectivas CC. AA.»
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones,
publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 74, de
30 de junio de 1997 (núm. expte. 121/000072).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
ENMIENDA NUM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.a
De modificación.
Modificación propuesta.
«a) Promover y garantizar las condiciones de competencia entre los
operadores de redes y prestadores de servicios, con respeto al principio
de igualdad de oportunidades, mediante la supresión de derechos
exclusivos o especiales.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.c
De modificación.
Modificación propuesta.
«c) Promover el desarrollo y la utilización de los nuevos servicios y
tecnologías, en beneficio de ciudadanos y entidades e impulsar la
cohesión territorial, económica y social, mediante la promoción, para
estos fines, de nuevas redes y servicios específicos y el acceso
igualitario de todos los ciudadanos a estos últimos.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5.4
De modificación.
«4. Los centros, establecimientos y dependencias afectos a las redes de
telecomunicaciones, dispondrán de las medidas y sistemas de seguridad,
vigilancia, difusión de información, prevención de riesgos y protección
que se determinen por el Gobierno, a pospuesta de los Ministerios de
Defensa, Interior o Fomento, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en situaciones de normalidad o de crisis, así como en los
supuestos contemplados por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección
Civil, y por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, Reguladora de los
estados de alarma, excepción y sitio.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5.5
De modificación.
Modificación propuesta.
«5. El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá decidir la
asunción por la Administración del Estado de la gestión directa de las
empresas y entidades titulares de determinados servicios o la
intervención de las mismas, para garantizar la seguridad pública, la
defensa nacional y las obligaciones de servicio público a las que se
refiere el Título III de esta Ley, cuando no sean cumplidas correctamente
por los operadores de redes y servicios encargados de su prestación.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6
De modificación y adición.
«Para la prestación de servicios... objetividad y no discriminación, y
garantizando, en su caso, el mantenimiento... Título III de esta Ley.
Las restricciones al libre ejercicio de las actividades de
telecomunicaciones por parte de los poderes públicos sólo podrán venir
determinadas por alguno de los siguientes motivos:
-- Para contrarrestar el abuso de posición dominante de algún agente del
mercado.
-- En razón de la existencia de recursos escasos de telecomunicación que
exijan una gestión eficaz y equitativa, en especial del espectro
radioeléctrico y el dominio público de numeración.
-- Para garantizar objetivos relacionados con alguno de los requisitos
esenciales.»
MOTIVACION
Limitar la capacidad de intervención de los poderes públicos a supuestos
definidos en la Ley.
ENMIENDA NUM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7.1
De modificación y supresión.
Modificación y supresión propuestas.
«1. Para la prestación de servicios... instalar o explotar, consistirá en
una autorización... en este Título.»
Supresión del resto del apartado 1.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7.2 De sustitución.
Sustitución propuesta.
«2. No tendrán la consideración de redes y servicios de
telecomunicaciones, a los efectos de lo establecido en el párrafo
anterior, quedando por tanto excluidas del régimen de autorizaciones y
licencias establecido en este Título, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 63 de la presente Ley, aquellas actividades de telecomunicación
que: a) No supongan el establecimiento de derechos individuales sobre los
recursos escasos de telecomunicaciones a que hace referencia el artículo
3.d).
b) No incluyan la prestación de servicios a terceros, incluso en el
caso de que representen derechos sobre recursos escasos.
c) No generen contraprestación económica alguna directa o indirecta,
incluso en el caso de que la actividad de que se trate incumpla las
condiciones a) y b) anteriores.»
ENMIENDA NUM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.2
De sustitución.
Sustitución propuesta.
«2. Los registros a que se hace referencia en el apartado anterior no
tendrán, en ningún caso, carácter constitutivo. Será requisito previo
para la prestación del servicio correspondiente o para el establecimiento
o explotación de la red de que se trate, la notificación a la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones a efectos de inscripción.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9 De sustitución.
Sustitución propuesta.
Sustituir el párrafo por el siguiente: «La Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones establecerá mediante circular, en el plazo de tres
meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la
forma, plazo y condiciones del procedimiento de ventanilla única.»
MOTIVACION
Concordancia con el contenido del artículo 8.1 del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10
De sustitución.
Sustitución propuesta.
Sustituir el texto indicado:
«que no precise una licencia individual, de acuerdo con lo establecido en
el capítulo siguiente».
Por el siguiente:
«siempre que no sea necesaria una decisión expresa de la autoridad
reguladora antes de ejercer los derechos que se derivan de la
autorización.»
MOTIVACION
Ajustar el contenido del precepto a las Directivas Comunitarias.
ENMIENDA NUM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 11.1
De sustitución.
Sustitución propuesta.
Sustituir la expresión:
«... aprobadas mediante Orden del Ministro de Fomento para cada categoría
de redes y servicios...».
Por la siguiente:
«... aprobadas mediante Orden del Ministro de Fomento para el conjunto de
redes y servicios...».
JUSTIFICACION
Acelerar el desarrollo del mercado y la puesta en marcha de nuevos
servicios y redes.
ENMIENDA NUM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 12
De sustitución.
Sustitución propuesta.
Se propone sustituir en el segundo párrafo el texto indicado:
«... En todo caso no se podrá comenzar... o explotación de la red.»
Por el siguiente:
«... Podrá exigirse al interesado que espere un máximo de 24 días, desde
el momento de la recepción formal de la notificación, antes de empezar a
prestar los servicios contemplados en la autorización general.»
JUSTIFICACION
Asegurar el automatismo de las autorizaciones generales.
ENMIENDA NUM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 14
De sustitución.
Sustitución propuesta.
Sustituir el primer párrafo del artículo por el texto siguiente:
«Los interesados en prestar servicios a terceros, o en establecer o
explotar, con ese fin, un determinado tipo de red, que aún no hayan sido
objeto de regulación, podrán ser autorizados al efecto por la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones quien, en el plazo máximo de
treinta y seis días desde la recepción de la correspondiente solicitud,
establecerá las condiciones provisionales para la prestación de dichos
servicios o el establecimiento o explotación de las redes, mediante
Instrucción que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin que la Instrucción haya sido comunicada al
interesado, podrá éste iniciar la prestación del servicio o establecer o
explotar la red.»
JUSTIFICACION
Respetar las competencias de la CMT y dar cumplimiento a la Directiva
97/13/CE.
ENMIENDA NUM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 14
De supresión (alternativa).
Suprimir lo siguiente:
«... A falta de resolución expresa, la solicitud deberá entenderse
desestimada.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16
De adición.
Añadir al final del artículo el siguiente texto:
«El informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, previo a la adopción de la Orden a que se refiere el
párrafo primero y a la Orden referida en el segundo párrafo, será
vinculante en lo referido a las condiciones que deban imponerse para
garantizar los objetivos señalados en los apartados 1.º, 4.º, 5.º, 6.º,
7.º, 8.º, 9.º y 10.º de este artículo.»
JUSTIFICACION
Residenciar en la CMT las competencias de las que es titular.
ENMIENDA NUM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17.2
De sustitución.
Sustituir el apartado 2 del proyecto, por el siguiente:
«2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones decidirá, en los
términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de
la Competencia, sobre las operaciones de concentración de empresas o de
toma de control de una o varias empresas del sector de las
telecomunicaciones cuando las mismas lo requieran, de conformidad con la
legislación vigente en materia de defensa de la competencia.»
JUSTIFICACION
Situar en la CMT la competencia de autorización de concentraciones.
ENMIENDA NUM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18
De supresión.
Suprimir el último párrafo del apartado 3 del artículo.
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 20.1
De sustitución.
Sustituir el párrafo primero del apartado 1 del artículo por el siguiente
texto:
«Cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro
radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá, a instancias de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, limitar el número de
licencias individuales aplicables a cualquier categoría de servicios y al
establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 20.2
De sustitución.
Sustituir el párrafo primero del apartado 2 del artículo por el siguiente
texto:
«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, de oficio o a
instancia de parte interesada,
abrir un período de información pública para conocer los posibles
interesados en la prestación del servicio, suspendiendo, en su caso, el
otorgamiento de nuevas licencias.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 20
De sustitución.
Sustituir el párrafo segundo del apartado 2 del artículo por el siguiente
texto:
«Una vez recibidas las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior,
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones examinará si todas
ellas pueden atenderse o no con la capacidad de frecuencias disponible.
En el primer caso, se otorgarán las licencias con arreglo al
procedimiento señalado en el artículo 18 de la presente Ley. En el
segundo supuesto, el otorgamiento de las licencias se hará de acuerdo con
el procedimiento establecido en el artículo siguiente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22
De modificación.
Modificación propuesta:
Dar nuevo título al artículo:
Artículo 22. Principios, derechos y obligaciones de interconexión.
JUSTIFICACION
Coherencia con el contenido del artículo.
ENMIENDA NUM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22
De adición de un nuevo apartado 1.
Añadir un nuevo apartado 1 al Proyecto con el siguiente texto:
«1. Los titulares de redes públicas de telecomunicaciones y/o servicios
de telecomunicación accesibles al público, tendrán derecho a negociar sin
restricciones entre sí y con otros titulares similares nacionales o de
los restantes países de la Unión Europea, acuerdos de interconexión de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Los mecanismos técnicos y comerciales relacionados con la interconexión
que formen parte del acuerdo entre las partes interesadas, deberán ser
conformes con lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 12/1997, de
Liberalización de las Telecomunicaciones, y en la normativa sobre
competencia.»
JUSTIFICACION
Establecer el derecho de las partes a pactar sus acuerdos.
ENMIENDA NUM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22
De sustitución.
Sustituir el apartado 1 del Proyecto por el siguiente texto:
«1. Las personas físicas o jurídicas que dispongan de licencia para
explotar redes públicas de telecomunicaciones y/o prestar servicios de
telecomunicaciones accesibles al público, tendrán el derecho y, cuando
así lo soliciten organizaciones pertenecientes a alguna de las categorías
citadas en el párrafo siguiente, la obligación de negociar la
interconexión mutua con el fin de prestar los mencionados servicios y con
vistas a garantizar el suministro de estas redes y servicios.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará solamente a las redes
y/o servicios de telecomunicaciones accesibles al público que pertenezcan
a alguna de las categorías siguientes:
a) Que suministren redes públicas de telecomunicaciones conmutadas
y/o servicios de telecomunicación accesibles al público fijos y/o
móviles, y al hacerlo controlen el medio de acceso a uno o más puntos de
terminación de la red identificados mediante uno o más números únicos en
el Plan Nacional de Numeración.
b) Que suministren líneas arrendadas en las dependencias de los
usuarios finales.
c) Que dispongan de licencia para suministrar circuitos
internacionales de telecomunicación entre la Unión Europea y terceros
países, siempre que tengan derechos especiales o exclusivos al respecto.
d) Que, siendo suministradores de servicios de telecomunicación,
estén autorizados a interconectarse en virtud de la licencia de que
dispongan.»
JUSTIFICACION
Recoger con mayor precisión lo establecido en la Directiva de
Interconexión.
ENMIENDA NUM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22.1
De sustitución.
Sustituir en el segundo inciso del apartado 1 del artículo la expresión
«in fine» «... de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica».
Por el siguiente texto:
«... de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Ajustar el Proyecto a lo establecido en la Directiva 97/33/CE.
ENMIENDA NUM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22.2
De sustitución.
Sustituir el apartado 2 del artículo por el siguiente texto:
«2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará para que los
titulares de las redes y servicios correspondientes a las categorías
siguientes:
a) Redes públicas de telefonía fija, en relación con el servicio
portador capaz de transmitir la voz y la información en audio contenida
en un ancho de banda de 3,1 Khz.
b) El servicio telefónico básico en sus modalidades nacional e
internacional, así como los servicios de urgencia, de información de
abonados, teléfonos públicos de pago y demás características y
facilidades asociadas a este servicio de conformidad con la normativa
comunitaria relativa a la aplicación de la Oferta de Red Abierta a la
telefonía vocal.
c) El servicio de alquiler de circuitos.
d) Las redes públicas de telefonía móvil automática, en relación con
los servicios de radiocomunicaciones prestados por dichas redes
interconecten de manera adecuada y eficaz sus instalaciones, en la medida
necesaria para garantizar la interoperabilidad de dichos servicios para
todos los usuarios.
Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velara para
que todos los organismos que interconecten sus instalaciones a las redes
públicas de telecomunicaciones y/o los servicios de telecomunicaciones
accesibles al público, respeten en todo momento la confidencialidad de la
información transmitida o almacenada.»
JUSTIFICACION
Cumplimiento de la Directiva 97/33/CE.
ENMIENDA NUM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22.3
De sustitución.
Sustituir el apartado 3 del artículo por el siguiente texto:
«3. Excepcionalmente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
podrá dictar instrucciones a las partes firmantes de un acuerdo de
interconexión, instándolas a la modificación del mismo, cuando de su
contenido se pudieran derivar prácticas contrarias a la competencia, para
garantizar la interoperabilidad de los servicios y la confidencialidad de
la información transmitida y almacenada.
Del mismo modo, cuando los titulares de las redes citados en el apartado
1 del presente artículo no hubieran interconectado sus redes y/o
servicios, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, en
última instancia, exigir que se haga efectiva la interconexión y, cuando
proceda, establecer las condiciones de la misma, previa audiencia de las
partes y a solicitud de los usuarios, o, de oficio, si el objeto de la
intervención fuera la protección de los derechos de los usuarios.
La intervención a realizar por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones por las causas en este apartado, deberá ser la
necesaria para alcanzar los objetivos mencionados.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22, apartados 4, 5 y 6
De supresión.
Suprimir dichos apartados que pasarán a formar parte de un artículo
23.bis
JUSTIFICACION
Mejor sistemática del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23.1
De sustitución.
Sustituir el texto del primer párrafo del apartado 1 del artículo por el
siguiente:
«1. A los efectos de esta Ley, se considerará que un operador u
operadores tienen la consideración de dominantes en el mercado, cuando
hayan obtenido el año inmediatamente anterior una cuota superior al 25%
de los ingresos brutos de un determinado mercado de telecomunicaciones en
una zona geográfica determinada en la que esté autorizado a operar.»
El resto del texto del Proyecto queda igual.
MOTIVACION
Eliminar la facultad de modificar el porcentaje.
ENMIENDA NUM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23.bis (nuevo) De adición.
Se propone adicionar un nuevo artículo 23.bis con el siguiente texto:
«Artículo 23.bis. Transparencia y no discriminación en los acuerdos de
interconexión.
1. Los titulares de las redes y los servicios correspondientes a las
categorías definidas en el primer apartado del artículo 22 que tengan
carácter de dominantes en sus respectivos mercados, deberán ofrecer la
interconexión a sus redes y servicios en condiciones transparentes y no
discriminatorias, en los siguientes términos:
a) Deberán aplicar condiciones similares en circunstancias similares
a los operadores interconectados que presten servicios similares y
proporcionar medios e información relacionados con la interconexión a los
demás, en las mismas condiciones y de la misma calidad con que la
proporcionan a sus propios servicios o los de sus organizaciones
filiales, participadas o asociadas.
b) Deberán poner toda la información y las especificaciones
necesarias a disposición de los operadores que estén estudiando la
posibilidad de interconectarse y así lo soliciten con vistas a facilitar
la celebración de un acuerdo. La información facilitada deberá incluir
las modificaciones cuya aplicación esté prevista para el semestre
siguiente, a no ser que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
resuelva lo contrario.
c) Los acuerdos de interconexión deberán ser comunicados a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y serán accesibles a
petición de las partes interesadas con arreglo a lo establecido en el
artículo 28 de la presente Ley, excepto en lo que tenga que ver con la
estrategia comercial de las partes. La Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones determinará las secciones que tienen que ver con la
estrategia comercial de las partes. En cualquier caso deberán ser
accesibles, a petición de las partes interesadas, los términos,
condiciones y precios
de interconexión, y las posibles contribuciones a las obligaciones del
servicio universal.
d) La información recibida de un operador que solicite la
interconexión se utilizará únicamente para los fines para los cuales se
haya facilitado.»
MOTIVACION
Incorporar al proyecto el artículo 6 de la Directiva.
ENMIENDA NUM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 24.1
De modificación.
Modificar el apartado 1 del artículo con el siguiente texto:
«1. Los titulares de las redes y los servicios correspondientes a las
categorías definidas en el segundo apartado del artículo 22 que tengan
carácter de dominantes en sus respectivos mercados, deberán satisfacer en
condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, todas las
solicitudes razonables de conexión a sus redes y acceso a sus servicios,
incluso en puntos distintos de los de terminación de red ofrecidos a la
mayoría de los usuarios finales. A estos efectos, las partes negociarán
dichas solicitudes y, a falta de acuerdo, se estará a lo dispuesto en el
artículo siguiente en cuanto a la resolución de conflictos por la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.»
MOTIVACION
Mejora técnica y aproximación al texto de la Directiva.
ENMIENDA NUM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 24.2
De supresión.
Suprimir el apartado 2 del artículo.
MOTIVACION
Innecesariedad del desarrollo reglamentario propuesto.
ENMIENDA NUM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 25
De sustitución.
Sustituir el título del artículo por el siguiente:
«Artículo 25. Cometidos generales de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones en matería de interconexión.»
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 25
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo 25 por el siguiente.
«1. A los efectos de la presente Ley, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones constituye la Autoridad Nacional de Reglamentación,
competente en materia de interconexión, sin perjuicio de lo establecido
por la Ley 20/1997, de 19 de julio, por la que se regula la competencia
del Gobierno, en un período transitorio, para la fijación de las tarifas
y condiciones de interconexión.
2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fomentará y
garantizará una interconexión adecuada en interés de todos los usuarios y
desempeñará sus cometidos con el objetivo de obtener el máximo
rendimiento económico y alcanzar el máximo beneficio para los usuarios
finales.
En particular, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá en
cuenta:
* la necesidad de garantizar la plena interoperabilidad a todos los
usuarios.
* la necesidad de fomentar un mercado competitivo.
* la necesidad de asegurar el desarrollo justo y adecuado de un mercado
nacional y europeo de telecomunicaciones armonizado.
* la necesidad de cooperar con las autoridades homólogas de los Estados
miembros de la Unión Europea.
* la necesidad de promover el establecimiento y desarrollo de las redes y
servicios transeuropeos, la interconexión de las redes en el ámbito
nacional y de la Unión Europea y la interoperabilidad de los servicios,
así como el acceso a dichas redes y servicios.
* los principios de no discriminación, incluida la igualdad de acceso y
proporcionalidad.
* la necesidad de mantener y desarrollar el servicio universal.
3. Las condiciones generales de interconexión y acceso a las redes
públicas establecidas de antemano por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones deberán publicarse con arreglo a lo establecido en el
artículo 28 de la presente Ley.
En particular y en relación con la interconexión entre los operadores
descritos en el apartado primero del artículo 22, la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones tendrá las siguientes facultades:
* Podrá establecer condiciones previas en los ámbitos siguientes:
a) Procedimientos de resolución de conflictos entre partes.
b) Requisitos referentes a la publicación de los acuerdos de
interconexión y el acceso a los mismos, así como otras obligaciones de
publicación de carácter periódico.
c) Requisitos referentes a la igualdad de acceso.
d) Requisitos referentes a las instalaciones compartidas, incluso la
comunicación.
e) Requisitos referentes al mantenimiento de los requisitos
esenciales.
f) Requisitos referentes a la atribución y al uso de los recursos de
numeración, incluido el acceso a los servicios de información sobre
números de abonados, a los servicios de urgencia y a los números
paneuropeos.
g) Requisitos referentes al mantenimiento de la calidad del servicio
de extremo a extremo.
h) Cuando proceda, la determinación de la parte desglosada de la
cuota de interconexión que representa una aportación destinada a cubrir
el coste neto de las obligaciones de servicio universal.
* Igualmente deberán fomentar la inclusión en los acuerdos de
interconexión de las siguientes cuestiones:
a) La descripción de los servicios de interconexión que se van a
prestar.
b) Las condiciones de pago, incluidos los procedimientos de
facturación.
c) La localización de los puntos de interconexión.
d) Las normas técnicas de interconexión.
e) los ensayos de interoperabilidad.
f) Las medidas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos
esenciales.
g) Los derechos de propiedad intelectual afectados.
h) La definición y limitación de la responsabilidad y las
indemnizaciones.
i) La definición, en su caso, de las cuotas de interconexión y su
evolución a lo largo del tiempo.
j) Los procedimientos de solución de los conflictos entre partes,
previos a la solicitud de intervención de la Autoridad Nacional de
Reglamentación.
k) La duración y la renegociación de los acuerdos.
l) Procedimientos aplicables en caso de propuesta de modificación de
la oferta de interconexión de redes y servicios.
m) Materialización del principio de igualdad de acceso.
n) Materialización del uso compartido de instalaciones.
o) Gestión del tráfico y de la red afectada por la interconexión.
p) Acceso a servicios auxiliares, suplementarios y avanzados.
q) Mantenimiento y calidad de los servicios de interconexión.
r) Confidencialidad de las partes no públicas de los acuerdos.
s) Formación del personal.
4. Para la consecución de los objetivos contemplados en el apartado 2, la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá intervenir, por
iniciativa propia y en cualquier momento, y tendrá obligación de hacerlo
a petición de cualquiera de las partes, para especificar las cuestiones
que deban incluirse en un acuerdo de interconexión o establecer las
condiciones específicas que deba observar una o varias de las partes
firmantes de tales acuerdos. La Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones podrá exigir, en casos excepcionales, que se
introduzcan modificaciones en los acuerdos de interconexión ya
celebrados, siempre que ello esté justificado para garantizar una
competencia efectiva o la interoperabilidad de los servicios para los
usuarios.
Las condiciones establecidas por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones podrán incluir, en particular, condiciones tendentes a
garantizar la competencia efectiva, condiciones técnicas, tarifas,
condiciones de suministro y uso, condiciones acerca del cumplimiento de
las normas pertinentes, que elabore el Gobierno basadas en los requisitos
esenciales, la protección del medio ambiente o el mantenimiento de la
calidad del servicio de extremo a extremo.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, asimismo, por
propia iniciativa en cualquier momento, y a petición de cualquiera de las
partes, establecer los plazos en que deban concluir las negociaciones en
materia de interconexión. Si no se llega a un acuerdo en el plazo
establecido, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará
medidas encaminadas a conseguir un acuerdo con arreglo a los
procedimientos establecidos por dicha ella misma. Dichos procedimientos
se pondrán a disposición del público de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 28 de la presente Ley.
5. Cuando un operador autorizado a suministrar redes públicas de
telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones accesibles para el
público celebra acuerdos de interconexión con otros, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones tendrá derecho a verificar tales
acuerdos de interconexión en su integridad.
6. En caso de litigio entre operadores en materia de interconexión, la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
a petición de cualquiera de las partes, adoptará medidas encaminadas a
solucionar el litigio dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
dicha petición. La resolución del litigio deberá constituir un equilibrio
justo entre los intereses legítimos de ambas partes.
Al adoptar dichas medidas, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones tendrá en cuenta, en particular, lo siguiente:
-- el interés del usuario.
-- las obligaciones o restricciones reglamentarias impuestas a cualquiera
de las partes.
-- la conveniencia de fomentar ofertas innovadoras en el mercado y de
dotar a los usuarios de una amplia gama de servicios de
telecomunicaciones en los ámbitos nacional y comunitario.
-- la disponibilidad de alternativas a la interconexión solicitada,
técnica y comercialmente viables.
-- la conveniencia de garantizar la igualdad en las condiciones de
acceso.
-- la necesidad de mantener la integridad de la red pública de
telecomunicaciones y la interoperabilidad de los servicios.
-- la naturaleza de la solicitud en relación con los recursos disponibles
para satisfacerla.
-- las posiciones relativas de las partes en el mercado.
-- el interés público, tal como la protección del medio ambiente.
-- la promoción de la competencia.
-- la necesidad de mantener el servicio universal.
Las decisiones adoptadas por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones se pondrán a disposición del público con arreglo a los
procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
7. Cuando los operadores autorizados a suministrar redes públicas de
telecomunicaciones y/o servicios de telecomunicaciones accesibles para el
público no hayan interconectado sus instalaciones, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, con arreglo al principio de
proporcionalidad y en interés de los usuarios, podrá, como último
recurso, exigir que dichos organismos interconecten sus instalaciones,
con objeto de proteger los intereses públicos fundamentales y, cuando
proceda, podrá establecer las condiciones de interconexión.»
JUSTIFICACION
Reglar las actuaciones de la Autoridad Nacional incluyendo el artículo 9
de la Directiva.
ENMIENDA NUM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26
De sustitución.
Sustituir el título del artículo por el siguiente:
«Artículo 26. Principios aplicables a los precios de interconexión.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo por el siguiente.
«1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará para que lo
dispuesto en los apartados 2 a 5 del presente artículo, se aplique a los
operadores que exploten las redes públicas de telecomunicaciones o los
servicios de telecomunicaciones accesibles al público, descritos en los
incisos a), b), y c) del apartado 2 del artículo 22 de esta Ley.
2. Las cuotas de interconexión deberán atenerse a los principios de
transparencia y orientación en función de los costes. La carga de la
prueba de que las cuotas se determinan en función de los costes reales,
incluyendo una tasa razonable de rendimiento de la inversión,
corresponderá al organismo que proporciona la interconexión a sus
instalaciones. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá
solicitar a un operador que justifique plenamente las cuotas de
interconexión que aplica y, cuando proceda, exigirle que las modifique.
Las disposiciones del presente apartado se aplicarán, asimismo, a los
operadores que figuran en el inciso d) del apartado segundo del artículo
22 que, asimismo, estén catalogados como dominantes.
3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones garantizará la
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, de una
oferta de interconexión de referencia que deberá incluir una descripción
de las ofertas de interconexión desglosadas por elementos con arreglo a
las necesidades del mercado, así como los correspondientes términos y
condiciones, incluidas las tarifas.
Podrán establecerse diferentes tarifas, términos y condiciones de
interconexión para diferentes categorías de operadores que estén
autorizados a suministrar redes y servicios siempre que dichas
diferencias puedan estar objetivamente justificadas sobre la base del
tipo de interconexión facilitada y/o de las condiciones de concesión de
la licencia correspondiente. La Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones deberá garantizar que dichas diferencias no provocan
distorsión de la competencia y, en particular, que, de conformidad con lo
dispuesto en la letra a) del apartado primero del artículo 23.bis, el
operador aplique las adecuadas tarifas, términos y condiciones de
interconexión al facilitarla para sus propios servicios o para los de sus
filiales o asociados.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá la facultad de
imponer modificaciones en la oferta de interconexión de referencia cuando
ello esté justificado.
Cuando un operados introduzca modificaciones en la oferta de
interconexión de referencia publicada, los ajustes requeridos por la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrán tener efectos
retroactivos a partir de la fecha de introducción de dichas
modificaciones.
4. Las cuotas de interconexión deberán estar suficientemente desglosadas,
de manera que los solicitantes no tengan que pagar por lo que no esté
estrictamente relacionado con el servicio solicitado.
5. Cuando existan cuotas destinadas a compartir los costes de las
obligaciones de servicio universal, deberán desglosarse e identificarse
por separado.»
JUSTIFICACION
Incorporación de la Directiva al Proyecto.
ENMIENDA NUM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 27
De sustitución.
Sustituir el título del artículo por el siguiente:
«Artículo 27. Separación contable e informes financieros.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 27
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo por el siguiente:
«1. Los operadores que suministren redes públicas de telecomunicaciones o
servicios de telecomunicaciones accesibles al público y que posean
derechos especiales o exclusivos para la prestación en otros sectores,
sea en España o en cualquier otro Estado miembro, deberán llevar una
contabilidad separada para sus actividades de telecomunicaciones, en la
misma medida que se exigiría si dichas actividades de telecomunicaciones
fuesen desempeñadas por empresas jurídicamente independientes; de forma
tal, que se identifiquen todos los elementos de coste e ingresos, con su
base de cálculo y los métodos de asignación detallados utilizados,
relacionados con sus actividades de telecomunicaciones, incluido un
desglose pormenorizado del activo fijo y de los costes estructurales o,
alternativamente, deberán establecer una separación estructural para las
actividades de telecomunicaciones.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá decidir no
aplicar a dichos organismos los requisitos mencionados en el párrafo
anterior, cuando su volumen de negocios en actividades de
telecomunicaciones dentro del mercado español sea inferior al límite
establecido por el Gobierno. Asimismo, el Gobierno, a propuesta de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá obligar a un
operador, de los mencionados en el párrafo anterior, a realizar la
separación estructural de todas o parte de sus actividades de
telecomunicación.
2. Los operadores de las redes públicas de telecomunicación o de
servicios de telecomunicaciones accesibles al público descritos en los
incisos a), b) y c) del apartado segundo del artículo 22, que estén
catalogados como dominantes y que ofrezcan servicios de interconexión a
otros operadores, deberán llevar una contabilidad separada, por una parte
de sus actividades relacionadas con la interconexión --incluyendo tanto
los servicios de interconexión prestados internamente, como los servicios
de interconexión prestados a otros-- y, de otra, el resto de sus
actividades, de manera que se identifiquen todos los elementos de costes
e ingresos, con su base de cálculo y el detalle de los métodos de
asignación utilizados, relacionados con sus actividades de interconexión,
incluido un desglose pormenorizado del activo fijo y de los costes
estructurales.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá excluir de la
aplicación de los requisitos mencionados en el párrafo anterior a
aquellos operadores cuyo volumen anual de negocios en actividades de
telecomunicaciones en el mercado nacional sea inferior al límite
establecido por el Gobierno.
3. Los operadores suministradores de redes públicas de telecomunicaciones
accesibles al público proporcionarán información financiera a la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones en cuanto ésta lo solicite y con el
detalle exigido. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá
publicar tal información, en la medida en que contribuya a la consecución
de un mercado abierto y competitivo, pero teniendo en cuenta el aspecto
de la confidencialidad comercial.
4. Los informes financieros de los operadores suministradores de redes
publicas de telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones
accesibles al público serán sometidos a una auditoría independiente y
publicados. Dicha auditoría se efectuará con arreglo a las normas
aplicables de la legislación nacional.
El párrafo anterior se aplicará, asimismo, a las cuentas separadas que se
exigen en los apartados l y 2 del presente artículo.
5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá garantizar el
acceso, mediante solicitud, a una descripción del sistema de contabilidad
de costes, que indique las principales categorías en las que se agrupan
los costes así como las normas utilizadas para el reparto de los costes
de la interconexión.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, u otro órgano
competente, independiente del organismo de telecomunicaciones y aprobado
por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, comprobará que se
aplica el sistema de contabilidad de costes.
Anualmente se publicará una declaración relativa a la aplicación de dicho
sistema.»
JUSTIFICACION
Completar la incorporación de la Directiva al Proyecto.
ENMIENDA NUM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 28
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo por el siguiente:
«1. En relación con la información a que se refieren el apartado 3 del
artículo 26, y el apartado 3 del artículo 9, el artículo 25, la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones velará para que se publique, de una
manera apropiada, información actualizada que permita el fácil acceso a
la misma de las partes interesadas en ello. En el «Boletín Oficial del
Estado» se indicará la manera en que se publicará dicha información.»
2. En relación con la información a que se refieren el apartado 1 del
artículo 23, la letra c) del artículo 23.bis, y los apartados 3 y 4 del
artículo 39, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará
para que se ponga a disposición de las partes interesadas, a petición de
éstas, la información específica actualizada a que se hace referencia en
los mencionados artículos, para su consulta durante la jornada laboral
normal y de forma gratuita. En el «Boletín Oficial del Estado» se hará
referencia a los horarios y lugares en que podrá estar disponible dicha
información.
3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones notificará a la
Comisión de la Unión Europea, cada vez que se produzca una modificación,
la manera en que se ofrece la información a que se refieren los apartados
anteriores.»
MOTIVACION
Incorporar de forma completa la Directiva de Interconexión.
ENMIENDA NUM. 197
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 29
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo por el siguiente:
«l. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará para que los
operadores suministradores de redes públicas de telecomunicaciones o de
servicios de telecomunicaciones accesibles al público, tengan plenamente
en cuenta las normas cuya referencia se publique en el Diario Oficial de
las Comunidades Europeas con indicación de que resultan aplicables a la
interconexión.
A falta de tales normas, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones fomentará el suministro de interfaces técnicas para la
interconexión, de conformidad con las normas o especificaciones que a
continuación se enumeran:
-- Las normas adoptadas por organismos europeos de normalización, tales
como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) o el
Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización
Electrónica (CEN/CENELEC).
o, a falta de tales normas,
-- Las normas o recomendaciones internacionales adoptadas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Internacional
de Normalización (ISO) o la Comisión Electrónica Internacional (CEI).
o, a falta de tales normas, las normas nacionales.
MOTIVACION
Respeto a la Directiva de Interconexión.
ENMIENDA NUM. 198
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 29.bis (nuevo) De adición.
Añadir un nuevo artículo 29.bis, con el siguiente texto:
«Artículo 29.bis. Obligaciones de notificación a la Comisión de la Unión
Europea.»
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá notificar a
la Comisión de la Unión Europea los nombres de los operadores que tienen
obligaciones de Servicio Universal relativas al suministro de las redes
públicas de telecomunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones
accesibles para el público descritos en los incisos a) y b) del segundo
apartado del artículo 22 y estén habilitados a percibir directamente una
aportación al coste neto del Servicio Universal con arreglo al
procedimiento establecido en el artículo 39 de la presente Ley.»
MOTIVACION
Respeto a la Directiva de Interconexión.
ENMIENDA NUM. 199
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 30.2
De sustitución.
Sustituir el apartado 2 del artículo por el siguiente texto:
«2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, controlará,
administrará y gestionará el dominio público de numeración, con
independencia respecto de los operadores de red y servicios de
telecomunicación, facilitando la portabilidad de los números.
Para garantizar una competencia efectiva, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones garantizará que los procedimientos de atribución de
números y/o intervalos de numeración sean transparentes y equitativos,
así como que se realicen en el momento oportuno y que la atribución se
efectúe de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá establecer
condiciones para el uso de determinados prefijos o determinados códigos
abreviados, en particular cuando se utilicen para servicios de interés
general tales como servicios de llamada gratuita, de tipo kiosco, de
información sobre numeros de abonados o de urgencias, o para garantizar
la igualdad de acceso.»
MOTIVACION
Incorporar al Proyecto el apartado 3 del artículo 12 de la Directiva de
Interconexión.
ENMIENDA NUM. 200
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al articulo 30.3
De adición.
Añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:
«3. Tendrán derecho a disponer de números e intervalos de numeración
todos los servicios de telecomunicación accesibles al público.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 201
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31.1
De sustitución.
Sustituir el segundo párrafo del apartado l del artículo por el texto
siguiente:
«Los Planes deberán garantizar la disponibilidad de los recursos
adecuados de mumeración para satisfacer las necesidades razonables de
todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicación, así
como para garantizar la plena interoperabilidad de las redes y servicios
de alcance europeo.
Asimismo los Planes preverán capacidad suficiente e intervalos adecuados
para desarrollar los mecanismos de selección de operador y el
establecimiento de sistemas de
acceso igualitario de todos los operadores a todos los abonados.»
MOTIVACION
Incorporar el principio de suficiencia de la numeración.
ENMIENDA NUM. 202
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31.3
De sustitución.
Sustituir el apartado 3 del artículo por el siguiente texto:
«3. Todos los operadores de redes, prestadores de servicios y, en su
caso, fabricantes y comercializadores, deberán tomar las medidas
necesarias para adaptar sus equipos, aparatos y sistemas a las
características de los Planes Nacionales de Numeración y a las
resoluciones que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pueda
adoptar en el ejercicio de sus competencias.»
MOTIVACION
Garantizar la plena eficacia de los Planes.
ENMIENDA NUM. 203
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 33
De sustitución.
Sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:
«Los operadores de servicios de telecomunicaciones garantizarán, en los
plazos, términos y condiciones que determine la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones en el marco del Plan Nacional de Numeración, que
los abonados pueden conservar los números que les hayan sido asignados,
cuando cambien de operador.
Los costes ocasionados se repartirán entre los operadores afectados y, a
falta de acuerdo entre ellos, resolverá la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.»
MOTIVACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 204
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 204
De supresión parcial.
Suprimir el párrafo quinto del apartado 1 y el apartado 2 del Proyecto.
MOTIVACION
Debe ser competencia de la CMT, mediante instrucción.
ENMIENDA NUM. 205
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 35
De sustitución.
Se propone sustituir el artículo 35 del Proyecto, por el siguiente:
«Artículo 35. Delimitación de las obligaciones de servicio público. A
efectos de lo dispuesto en esta Ley, se establecen las siguientes
categorías de obligaciones de servicio público:
a) Obligaciones de servicio universal de telecomunicaciones
entendiéndose por tales, la prestación de un conjunto definido de
servicios de telecomunicaciones con una calidad determinada, accesibles a
todos los usuarios con independencia de su localización geográfica y a un
precio asequible.
b) La obligación de prestar prestación de servicios obligatorios de
telecomunicación, entendiéndose por tales, aquellos que no pudiendo ser
garantizados por el mercado con carácter general en todo o en parte del
territorio nacional sean necesarias por razones de interés general o
respondan a obligaciones que el Estado español deba garantizar por
mandato comunitario.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 206
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 36
De sustitución.
Se propone sustituir el artículo 36 del Proyecto, por el siguiente:
«Artículo 36. Asignación de las obligaciones de servicio público.
1. Sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias
tercera y décima las obligaciones de servicio público serán asignadas por
períodos de tiempo definidos, previa constatación de la inviabilidad
comercial para satisfacer las prestaciones que se pretende garantizar,
mediante un procedimiento de licitación de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 21 de la presente Ley.
2. A efectos de establecer la viabilidad comercial de la prestación de
las obligaciones de servicio público, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones abrirá un procedimiento de consulta pública y
resolverá si dichas obligaciones suponen o no, una desventaja
competitiva, para los operadores que lo prestan o lo pudieran prestar y
en qué ámbitos territoriales. En caso negativo, se incluirán dichas
obligaciones en las correspondientes licencias individuales de los
titulares de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público
o los titulares de redes públicas de telecomunicaciones que presten
servicio en los correspondientes ámbitos territoriales.
En caso que quedara determinada la inviabilidad comercial de la
prestación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión del Mercado
de las telecomunicaciones hará público el coste de dicha prestación y lo
comunicará al Ministerio de Fomento a efectos de iniciar el procedimiento
de licitación a que se hace referencia en el primer apartado del presente
artículo.
3. Caso de que la licitación para la prestación de las obligaciones de
servicio público, quedase desierta, el Gobierno asignará éstas a alguno o
varios de los titulares de servicios de telecomunicaciones disponibles
para el público o los titulares de redes públicas de telecomunicaciones
para los que se requiera licencia individual de conformidad en el Título
II, que tengan la consideración de dominantes.
4. El cumplimiento de las obligaciones de servicio público en la
explotación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones para
los que aquéllas sean exigibles, se efectuará con respeto a los
principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad,
adaptabilidad, disponibilidad y permanencia y conforme a los criterios de
calidad que se especifiquen en los pliegos de base de la licitación a que
se refiere el apartado primero del presente artículo, que serán objeto de
revisiones periódicas y reflejadas en las cláusulas individuales de las
correspondientes licencias.
5. Corresponderá al Gobierno el garantizar y a la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones verificar el cumplimiento e informar
periódicamente al Gobierno y al Parlamento del grado de cumplimiento por
parte de los operadores, de las obligaciones de servicio público.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 207
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Sección II
De sustitución.
Se propone sustituir el Título de la Sección II, por el siguiente:
Sección II
Obligaciones de servicio universal de telecomunicaciones
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 208
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 37
De sustitución.
Se propone sustituir el artículo 37 del Proyecto, por el siguiente:
«Artículo 37. Prestaciones y ámbito de aplicación.
1. La prestación de los servicios universales de telecomunicación con sus
características asociadas, tendrán la consideración de derechos de todos
los ciudadanos y serán garantizadas por el Estado en todo el territorio
nacional y financiados en los términos establecidos en el artículo 39 de
la presente Ley.
2. Las características de las prestaciones de cada uno de los servicios
universales de telecomunicación, serán establecidas por el Gobierno
mediante Real Decreto, previa comparecencia del Ministerio de Fomento
ante el Congreso para explicar las características del mismo. El Real
Decreto antes citado regulará entre otros los siguientes aspectos:
a) La descripción del servicio universal de que se trate, con sus
facilidades asociadas, incluidas en su caso las especificaciones técnicas
y operativas relevantes del mismo y el calendario de implantación.
b) Los parámetros de calidad de servicio con el que los operadores
deben prestar el servicio, incluida la descripción de los métodos de
medida, en el marco establecido por el apartado cinco del presente
artículo, y en su caso el calendario de aplicación de los mismos.
c) La descripción de la información relativa a los parámetros antes
citados que los operadores deberán suministrar a la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones a efectos de seguimiento de la calidad, así
como la periodicidad del suministro de dicha información.
d) El plan de inspecciones de la Inspección de Telecomunicaciones
del Ministerio de Fomento que permita la comprobación de los datos
suministrados por los operadores. A estos efectos la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, podrá emitir instrucciones a la Inspección de
Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento.
e) Los procedimientos de cobros por aquellas prestaciones objeto de
financiación con cargo al Fondo Nacional del Servicio Universal, así como
las penalizaciones económicas por incumplimientos.
f) Los reembolsos a los usuarios por incumplimiento de las
características de las prestaciones.
g) La definición de la estructura tarifaria y de las tarifas
correspondientes a los distintos servicios universales. En el marco
establecido por el apartado cuatro del presente artículo.
3. Los operadores que presten el servicio universal deberán celebrar con
los usuarios el correspondiente contrato que deberá ser aprobado por la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y en él se recogerán entre
otros, los derechos y obligaciones que afectan a cada parte, incluidos
las características principales del servicio y sus facilidades asociadas,
la calidad con la que se prestará el servicio y las indemnizaciones a que
tendrá derecho el usuario en caso de incumplimiento de las mismas.
4. A los efectos de la definición de servicios universales de
telecomunicación del artículo 35 letra a), se considerará precio
asequible, todo aquel que sea inferior a un 125% del precio medio de las
ofertas de los operadores dominantes, en el mercado de usuarios
residenciales, constituido por los 20 municipios españoles más poblados,
para cada uno de los conceptos tarifarios de los servicios de
telecomunicación. Este valor máximo será calculado por la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones a partir de la información suministrada
por los operadores y previa consulta pública a todas las partes
interesadas.
5. A los efectos de la determinación de la calidad de servicio a que hace
referencia el artículo 35 letra a), las exigencias de calidad asociada a
las prestaciones de los servicios universales deberán ser fijadas en dos
niveles, uno medido sobre la base de procedimientos estadísticos,
empleado a efecto del seguimiento de las obligaciones asumidas por los
operadores ante el Estado, y otro de carácter mínimo absoluto que tendrá
efecto en relación con las obligaciones contractuales entre los
operadores y los usuarios.
En ningún caso la calidad con la que se preste los servicios universales
podrá ser inferior a la que pudiera exigirse con carácter general en el
marco de los servicios obligatorios definidos en al artículo 35 letra b).
6. Se incluyen inicialmente bajo el concepto de servicio universal de
telecomunicaciones, los siguientes servicios y facilidades asociadas:
a) El acceso de todos los ciudadanos y de las pequeñas y medianas
empresas, a la red telefónica pública fija y a la prestación del servicio
telefónico fijo disponible para el público. La conexión deberá permitir
al usuario, que disponga del terminal apropiado, la posibilidad de emitir
y recibir llamadas en el ámbito nacional e internacional y la transmisión
de voz, fax y datos hasta una velocidad binaria de 35.600 bits por
segundo.
b) El acceso de todos los ciudadanos y de las pequeñas y medianas
empresas, a un precio asequible a los servicios de acceso a información
en línea en general y en particular a Internet.
c) La distribución a todos los ciudadanos y a las pequeñas y
medianas empresas, de una guía telefónica, actualizada e impresa,
unificada para cada ámbito territorial, de carácter gratuito para los
abonados. Todos los abonados tendrán derecho a figurar o no, en dichas
guías y a un servicio de información nacional sobre las mismas, sin
perjuicio, en todo caso, de las normas que regulen la protección de los
datos personales y el derecho a la intimidad.
d) El suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de
pago en el dominio público, en todo el territorio nacional.
e) El acceso de los usuarios discapacitados o con necesidades
sociales especiales al servicio telefónico fijo disponible para el
público, en condiciones que les equipare al resto de usuarios.
f) El acceso sobre la red pública, y el suministro de acceso a los
servicios de información en línea en general y en particular a Internet,
a todos los centros públicos de enseñanza básica de más de ocho o más
unidades, de secundaria y universitaria, bibliotecas públicas,
hospitales, centros de salud y centros públicos y administrativos de
información, en las condiciones de velocidad y calidad establecidas en la
Disposición Transitoria XXX y a un precio igual o inferior que la mejor
oferta del mercado español.
Las obligaciones de prestación de servicios que se incluyen en el
servicio universal, estarán sujetas a los mecanismos
de financiación que se establecen en el artículo 39 del presente título.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 209
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 38
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
«Artículo 38. Calendario de cumplimiento y actualización de las
prestaciones de servicio universal.
1. El Gobierno revisará y ampliará los servicios universales de
telecomunicación respondiendo a los siguientes criterios:
a) En función de la disminución de costes provocada por la evolución
tecnológica.
b) En función de la penetración de los servicios en el mercado. A
este respecto cualquier servicio de telecomunicación o facilidad asociada
al mismo, que haya alcanzado en el mercado residencial y de la pequeña y
mediana empresa, un nivel de penetración superior al 30%, medido en
términos de usuario por 100 habitantes, o de un 50% en el mercado
residencial medido en términos de porcentaje de hogares abonados al
servicio, deberá ser incluido y regulado dentro de la categoría de los
servicios universales de telecomunicación.
c) Por consideraciones de política social o territorial.
Asimismo, el Gobierno revisará la fijación de los niveles de calidad de
los servicios universales de telecomunicación y de los criterios para la
determinación de los precios que garanticen el carácter asequible de
dichos servicios.
2. El procedimiento y los mecanismos de revisión de las prestaciones de
los servicios universales de telecomunicación, a que hace referencia el
apartado anterior, serán los especificados en el apartado 2 del artículo
anterior.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 210
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 39
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:
«Artículo 39. Financiación de las obligaciones de servicio universal.
1. Cuando los servicios universales de telecomunicación, no se puedan
prestar comercialmente sobre las bases establecidas en el artículo
anterior y en el Real Decreto que lo desarrolla, se procederá a la
financiación compartida de estos servicios, de acuerdo con el
procedimiento de asignación de las obligaciones de servicio público a que
hace referencia el artículo 36 de la presente Ley y de lo dispuesto en el
presente artículo.
2. No obstante lo estipulado en el apartado anterior, el Gobierno podrá
utilizar mecanismos de compensación complementarios a la financiación
compartida, basados en la asignación preferente de determinados recursos
escasos asociados a la prestación de los servicios universales de
telecomunicación, tales como recursos radioeléctricos, de numeración o
facilidades de ocupación del dominio público.
Los mecanismos de compensación complementarios a que se hace referencia
en el párrafo anterior, deberán ofrecerse de forma transparente y no
discriminatoria a los operadores y serán incluidos en los pliegos de base
de los concursos para la concesión del servicio universal de
telecomunicaciones, valorados y descontados del coste neto de la
prestación del servicio universal evaluado por la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones.
3. Sin perjuicio de la evaluación del coste del servicio universal previo
a la asignación de las obligaciones a que hacen referencia los apartados
anteriores, el cálculo de dicho coste será reevaluado periódicamente,
basándose en el coste neto ocasionado al operador u operadores que
presten el servicio universal por el hecho de estar sujetos a esta
obligación.
Su determinación se realizará por parte del operador de
telecomunicaciones que en cada caso preste el servicio universal, de
acuerdo con los criterios generales establecidos por la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones que deberá aprobar el resultado del
cálculo del coste neto, previa auditoría del mismo por la Comisión o por
la entidad que ésta designe.
Tanto el resultado del cálculo de los costes como las conclusiones de la
auditoría, estarán a disposición de los operadores que contribuyan a la
financiación del servicio universal, previa solicitud.
4. La financiación del coste neto resultante de la obligación de
prestación del servicio universal será compartida por todos los
operadores que exploten redes públicas
de telecomunicaciones y por los prestadores de servicios telefónicos
disponibles para el público.
Una vez fijado este coste, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones determinará las aportaciones que corresponden a cada
uno de los operadores con obligaciones de contribución a la financiación
del servicio universal.
Dichas aportaciones se fijaran, en todo caso, de acuerdo con los
principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad,
teniendo en cuenta los parámetros objetivos indicadores de la actividad
de cada operador. En tanto no se establezcan estos criterios se tendrá en
cuenta el porcentaje de los ingresos brutos de explotación que, en
proporción al volumen de negocio total del mercado, obtenga cada
operador.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinará qué
operadores pueden quedar exentos, de forma transitoria, de la obligación
de contribuir a la financiación del servicio universal, con el fin de
incentivar la introducción de nuevas tecnologías o favorecer el
desarrollo de una competencia efectiva.
Las aportaciones recibidas se depositarán en el Fondo Nacional del
Servicio Universal de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado siguiente de este artículo.
5. Se crea el Fondo Nacional del Servicio Universal de Telecomunicaciones
cuya finalidad es garantizar la financiación del servicio universal. Los
activos en metálico procedentes de los operadores con obligaciones de
contribuir a la financiación del servicio universal se depositarán en
este Fondo, en una cuenta específica designada a tal efecto. Los gastos
de gestión de esta cuenta serán deducidos del mismo y los rendimientos
que ella generare, si los hubiere, minorarán la contribución de los
aportantes.
En la cuenta podrán depositarse aquellas aportaciones que sean realizadas
por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir
desinteresadamente a la financiación de cualquier aspecto del servicio
universal.
Los operadores de telecomunicaciones sujetos a obligaciones de prestación
del servicio universal recibirán de este Fondo la cantidad
correspondiente al coste neto que les supone dicha obligación, calculada
según el procedimiento establecido en este artículo. Reglamentariamente
se determinará la estructura, organización y los mecanismos de control
del Fondo Nacional del Servicio Universal de Telecomunicaciones, así como
la forma y plazos en los que los operadores realizarán las aportaciones.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se encargará de la
gestión de este Fondo. Además, elaborará y hará público un informe anual
sobre los costes y aportaciones del servicio universal. A estos efectos,
podrá requerir toda la información que estime necesaria de los operadores
implicados.
En el caso de que el resultado de este informe indicara que el coste de
la prestación del servicio Universal para operadores sujetos a estas
obligaciones es de una magnitud tal que no justifica los costes derivados
de la gestión del Fondo, el Gobierno podrá proceder a la supresión del
mismo y, en su caso, al establecimiento de mecanismos de compensación
directa entre operadores.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 211
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Sección III
De modificación.
Modificar el Título de la Sección en el sentido siguiente.
SECCION III
Los servicios obligatorios de telecomunicaciones
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 212
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 40
De sustitución.
Sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:
«Artículo 40. Servicios obligatorios de telecomunicación.
1. La prestación de los servicios universales obligatorios de
telecomunicación con sus características y facilidades asociadas será
garantizada por el Estado en el territorio y ámbito para el que estén
definidos y financiada en los términos establecidos en el artículo 41 de
la presente Ley.
2. Las características de las prestaciones de cada uno de los servicios
obligatorios de telecomunicación, serán establecidas por el Gobierno
mediante Real Decreto, previo informe de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones que será vinculante en aquellos aspectos del mismo que
pudieran afectar al desarrollo de un mercado en competencia, y previa
comparecencia del Ministerio
de Fomento ante el Congreso para explicar las características del mismo.
3. El Real Decreto antes citado regulará entre otros los siguientes
aspectos:
a) La descripción del servicio obligatorio de que se trate, con sus
facilidades asociadas, incluidas en su caso las especificaciones técnicas
y operativas relevantes del mismo y el calendario de implantación.
b) Los parámetros de calidad de servicio con el que los operadores
deben prestar el servicio, incluida la descripción de los métodos de
medida, en el marco establecido por el apartado cinco del presente
artículo, y en su caso el calendario de aplicación de los mismos.
c) La descripción de la información relativa a los parámetros antes
citados que los operadores deberán suministrar a la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones a efectos de seguimiento de la calidad, así
como la periodicidad del suministro de dicha información.
d) El plan de inspecciones de la Inspección de Telecomunicaciones
del Ministerio de Fomento que permita la comprobación de los datos
suministrados por los operadores. A estos efectos la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, podrá emitir instrucciones a la Inspección de
Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento.
e) Los procedimientos de cobros por aquellas prestaciones objeto de
financiación, así como las penalizaciones económicas por incumplimientos.
f) Los reembolsos a los usuarios por incumplimiento de las
características de las prestaciones.
4. Se incluyen inicialmente bajo el concepto de servicios obligatorios de
telecomunicaciones, los siguientes servicios y facilidades asociadas:
-- por razones de interés general:
a) Los servicios de télex, telegráficos y aquellos otros de
características similares que afecten a la acreditación de la fe pública
documental.
b) Los servicios de telecomunicación que garantizan la seguridad de
la vida humana en el mar.
c) Los servicios de telecomunicación que garantizan la seguridad de
las personas y en particular el transporte y encaminamiento gratuito para
los usuarios finales de las llamadas a los servicios de emergencia hasta
los centros de atención de esas llamadas.
d) El suministro de servicios de correspondencia pública marítima.
-- por mandato comunitario:
e) El suministro de líneas arrendadas con especificaciones técnicas
armonizadas en la Unión Europea.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 213
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 41
De sustitución.
Sustituir el texto del artículo por el siguiente:
«Artículo 41. Financiación de los servicios obligatorios.
1. La financiación del coste neto generado por la prestación de servicios
obligatorios de telecomunicación se hará con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
2. No obstante lo anterior, el Gobierno podrá utilizar mecanismos de
compensación complementarios a la financiación compartida, basados en la
asignación preferente de determinados recursos escasos asociados a la
prestación de los servicios universales de telecomunicación, tales como
recursos radioeléctricos, de numeración o facilidades de ocupación del
dominio público.
Los mecanismos de compensación complementarios a que se hace referencia
en el párrafo anterior, deberán ofrecerse de forma transparente y no
discriminatoria a todos los operadores y serán incluidos en los pliegos
de base de los concursos para la concesión del servicio obligatorio de
telecomunicaciones que se trate, valorados y descontados del coste neto
de la prestación del servicio obligatorio por la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones.
3. Sin perjuicio de la evaluación del coste del servicio obligatorio
previo a la asignación de las obligaciones a que hacen referencia los
apartados anteriores, el cálculo de dicho coste será reevaluado
periódicamente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
basándose en el coste neto ocasionado al operador u operadores que
presten el servicio obligatorio por el hecho de estar sujeto a esta
obligación, en las alternativas tecnológicas que hayan podido aparecer y
al desarrollo del mercado de servicios de telecomunicación.
Su determinación se realizará por parte del operador de
telecomunicaciones que en cada caso preste el servicio obligatorio, de
acuerdo con los criterios generales establecidos por la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones que deberá aprobar el resultado del
cálculo del coste neto, previa auditoría del mismo por la Comisión o por
la entidad que ésta designe.
4. En relación con lo dispuesto en al apartado anterior, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, publicará el correspondiente informe,
previa consulta pública, y si de sus conclusiones motivadas se dedujera
la viabilidad comercial de la prestación obligatoria, se dirigirá al
Gobierno para que suprima el carácter obligatorio del servicio, o en su
caso las condiciones de financiación del mismo.»
MOTIVACION
Definir mejor las obligaciones, financiación y prestación del servicio
público y, en concreto, del servicio universal.
ENMIENDA NUM. 214
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 50
De modificación.
Se propone modificar el texto del artículo en los términos siguientes:
«Los operadores de telecomunicaciones deberán garantizar, en la
prestación de servicios de telecomunicaciones, la protección de los datos
de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos
de Carácter Personal, en las normas dictadas en su desarrollo y en las
normas reglamentarias que se deriven de la normativa comunitaria
específica en materia de protección de los datos personales en redes de
telecomunicaciones.»
MOTIVACION
Respeto de la terminología utilizada en la Ley Orgánica 5/1992.
ENMIENDA NUM. 215
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 51.b
De adición.
Se propone añadir el siguiente texto:
«a) Cuando, como consecuencia de las interceptaciones técnicas
efectuadas, se tenga conocimiento sobre contenidos, los soportes en los
que éstos aparezcan no podrán ser ni almacenados ni divulgados y serán
inmediatamente destruidos. En el momento en que se produjeren estos
hechos, deberán ponerse inmediatamente en conocimiento del Defensor del
Pueblo, comunicándole igualmente la fecha en que se procedió a la
destrucción de los soportes.»
MOTIVACION
Incrementar las garantías de los ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 216
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 52
De modificación.
Se propone modificar el artículo en los términos siguientes:
«1. Cualquier tipo de información que circule por redes de
telecomunicaciones podrá ser protegida mediante procedimientos o
dispositivos de cifrado. El uso de procedimientos o dispositivos de
cifrado será regulado mediante una Ley específica.
2. Los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones que utilicen
cualquier procedimiento o dispositivo de cifrado deberán facilitara la
Administración General del Estado o, en su caso, a la entidad que se
designe en la Ley a que se hace referencia en el apartado anterior, sin
coste alguno para ésta y a efectos de la oportuna inspección, los
procedimientos o dispositivos que permitan el descifrado, en los términos
que se establezcan en la mencionada Ley.»
MOTIVACION
La gran importancia del cifrado de mensajes requiere una legislación
específica.
ENMIENDA NUM. 217
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 53
De sustitución.
Se propone sustituir el texto por el siguiente:
«Reglamentariamente, se determinaran las condiciones en que las redes y
servicios deberán acceder al interior
de los edificios. Dichas especificaciones abarcarán tanto el punto de
interconexión con la red interior como la propia red interior,
garantizando al usuario, en todo momento, el acceso a cualquier operador
de servicios de telecomunicaciones que desee. Deberán incluir, asimismo,
una previsión razonable para operadores futuros.
La regulación de la infraestructura civil del interior de los edificios
que deban servir de soporte de los sistemas y redes de telecomunicaciones
a que se refiere el punto anterior tendrá el carácter de normativa
técnica básica de edificación y será establecida por el Ministerio de
Fomento con informe preceptivo de la Comisión Técnica para la Calidad de
la Edificación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autonómicas en esta materia.
Asimismo, se desarrollará la normativa que regule el régimen de
instalación de las redes de telecomunicaciones en los edificios ya
existentes o futuros, en todos aquellos aspectos no previstos en los
apartados anteriores.»
JUSTIFICACION
Mejora de la redacción.
ENMIENDA NUM. 218
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 54
De adición.
Se propone añadir dos apartados nuevos al Proyecto:
«1. Los operadores estarán obligados a garantizar la continuidad de los
servicios de telecomunicación que presten. Cuando se interrumpa esa
continuidad, los operadores deberán resarcir a los usuarios por la
suspensión de la prestación del servicio, abonándoles la contraprestación
económica que debieran éstos satisfacer durante el tiempo de la
interrupción o durante el tiempo en que el mismo no se prestara
adecuadamente.
2. Cualquier abonado podrá oponerse a que su número de teléfono sea
identificado cuando realice una llamada, excepto en el caso en que se
trate de servicios especiales reglamentariamente establecidos.»
JUSTIFICACION
Mayor protección del usuario cuando se produzcan interrupciones del
servicio.
ENMIENDA NUM. 219
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 54
De supresión parcial.
Se propone suprimir el segundo párrafo del apartado 1 del Proyecto
JUSTIFICACION
Innecesariedad de la intervención del Ministerio de Fomento.
ENMIENDA NUM. 220
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 54
De sustitución parcial.
Se propone sustituir los puntos 2, 3, y 4, por un nuevo apartado 2, con
el siguiente texto:
«2. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta
Ley, elaborará y aprobará un Estatuto del Usuario de los servicios de
telecomunicaciones, con los siguientes principios:
Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a:
-- una información actualizada, clara y precisa, acerca del acceso, uso y
desconexión de los servicios de telecomunicaciones, con especial
referencia a los precios y/o tarifas.
-- la protección de los datos personales, incluyendo el derecho a no
figuran en guías.
-- recibir llamadas y mantener la línea abierta para llamadas de
emergencia, en casos de desconexión del servicio telefónico por falta de
pago.
-- oponerse a que su numero telefónico sea identificado cuando realice
una llamada, excepto en el caso de que se trate de servicios especiales
reglamentariamente establecidos.
-- que los contratos, o los términos y condiciones accesibles al público,
especifiquen, como mínimo, lo siguiente:
-- el tiempo de suministro para la conexión inicial.
-- los diferentes tipos de mantenimiento que se oferten.
-- los mecanismos de indemnización y/o reembolso a favor de los abonados,
en casos de incumplimiento del servicio contratado.
-- un resumen del método para iniciar los procedimientos de resolución de
litigios.»
JUSTIFICACION
Aumentar las garantías de los usuarios.
ENMIENDA NUM. 221
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 59
De supresión parcial.
Se propone suprimir la expresión en negrilla:
Los certificados de conformidad o procedimientos alternativos de
evaluación de la conformidad con normas comunes armonizadas y
Reglamentaciones Técnicas Comunes, cuyas referencias se hayan publicado
en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», expedidos por
organismos designados por los Estados miembros de acuerdo con la
legislación comunitaria, tendrán valor equivalente al certificado de
aceptación para los equipos y aparatos de telecomunicaciones procedentes
de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados con
los que exista acuerdo sobre la materia, siempre que, además, aquéllos
estén debidamente marcados conforme se establece en las Directivas
Comunitarias que les sean de aplicación.
JUSTIFICACION
Es suficiente, en sentido estricto, con lo establecido en las Directivas
Comunitarias.
ENMIENDA NUM. 222
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 67
De supresión parcial.
Se propone suprimir el último párrafo del punto 2, del Proyecto y
convertir en punto 3, el segundo párrafo del punto 2.
JUSTIFICACION
Se propone la supresión del último párrafo del apartado 2, puesto que en
él se introduce una gran indefinición.
ENMIENDA NUM. 223
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 68.1
De modificación.
Se propone modificar el texto del Proyecto en los siguientes términos:
«1. Con el fin contribuir al desarrollo de la sociedad de la información,
corresponde al Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias
que puedan corresponder a otras Administraciones y Departamentos
Ministeriales:
a) Promover el conocimiento de los nuevos servicios de
telecomunicaciones y su acercamiento al ciudadano, asegurando el acceso
de todos a las infraestructuras necesarias.
b) Colaborar con los demás Departamentos ministeriales y organismos
que dependan de ellos, en el análisis del desarrollo de las
telecomunicaciones, así como en la definición y ejecución de planes y
programas de actuación en el ámbito de sus respectivas competencias.
c) Elaborar, difundir, y en su caso, gestionar programas de
desarrollo y utilización de nuevos servicios y aplicaciones de la
sociedad de la información, que contribuyan a la creación de mejores
condiciones para el desarrollo económico, social y cultural, en
coordinación con otros Departamentos Ministeriales y organismos que
dependan de ellos.»
JUSTIFICACION
La propuesta mejora y precisa la redacción e incrementa el grado de
compromiso del Ministerio con la SI.
ENMIENDA NUM. 224
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 69
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:
«El régimen jurídico, la composición, las funciones, la contratación, el
personal y el presupuesto de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones se regirán por su normativa específica, y por lo
establecido en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora de la formulación, dado que la regulación de la CMT no está hoy ya
recogida exclusivamente en la Ley 12/1997, y no resulta necesario, por
obvio, hacer referencia a las otras normas.
ENMIENDA NUM. 225
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 70
De sustitución.
«El Consejo Asesor de Telecomunicaciones es el órgano que, en
representación de intereses sectoriales y de usuarios, asesora al
Gobierno en materia de telecomunicaciones.
Forman parte del mismo las Administraciones Públicas, los usuarios, los
prestadores de servicios de telecomunicación, las industrias fabricantes
de equipos de telecomunicaciones y los sindicatos y colegios
profesionales más representativos del sector.
El Consejo estará presidido por el Ministro de Fomento o por la persona
en quien él delegue.»
JUSTIFICACION
La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones es también órgano asesor
del Gobierno en materia de telecomunicaciones, según el artículo 1.Dos,
2, c) del RDL 6/1996.
ENMIENDA NUM. 226
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 71
De modificación.
Se propone modificar el texto del Proyecto en los siguientes términos:
«Sin perjuicio de la contribución económica que pueda establecerse a los
operadores para la prestación del servicio universal de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 y en el Título III, todo titular de una
autorización general o de una licencia individual para la prestación de
servicios a terceros estará obligado a satisfacer a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones una tasa anual que no podrá exceder del
2 por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a
financiar los gastos que se ocasionen, incluidos los de gestión, como
consecuencia de las actuaciones de la misma, tanto en la aplicación del
régimen de licencias y autorizaciones generales establecido en esta Ley,
como en el ejercicio de aquellas funciones que legalmente tiene
atribuidas o se le puedan atribuir en el futuro, y a las que no se
asignan unos ingresos específicos en esta Ley.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por ingresos
brutos de explotación, el conjunto de ingresos del titular de la licencia
o autorización derivados de la explotación de las redes o de la
prestación de los servicios de telecomunicaciones incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley.
La tasa se devengará con carácter anual. El procedimiento para su
exacción se establecerá por norma reglamentaria.
Para la determinación de su cuantía anual en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, deberá tomarse en consideración la relación entre
ingresos y gastos ocasionados por las actividades propias de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, y a las que no se asignan unos
ingreso específicos en esta Ley.»
MOTIVACION
La tasa debe atribuirse directamente a la CMT, lo que clarifica su
destino final y refuerza la imagen de independencia de la institución.
ENMIENDA NUM. 227
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 71
De modificación.
Donde dice. «... del 2 por mil...».
Debe decir: «... del 1 por mil...».
MOTIVACION
Adecuación de la cuantía de la tasa.
ENMIENDA NUM. 228
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 72
De modificación.
Se propone modificar el texto del Proyecto en los términos siguientes:
«1. La asignación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
de bloques de numeración o números en favor de una o varias personas o
entidades se gravará con una tasa, que se satisfará a la citada Comisión
con carácter anual.
El procedimiento para su exacción se establecerá por norma reglamentaria.
2. Para la determinación de su cuantía deberá tomarse en consideración el
equilibrio entre ingresos y gastos de las funciones que asuma la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones en la gestión del Dominio Público
de Numeración.
La cuantía de dicha exacción será el resultado de multiplicar la cantidad
de números asignados por el valor otorgado a cada número. El valor de
cada número podrá ser diferente en función del número de dígitos y de los
distintos servicios a los que afecte y se fijará anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
3. El importe de los ingresos obtenidos por esta tasa será destinado a
financiar los costes en que incurra la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones en la gestión del Dominio Público de Numeración.
4. Las reclamaciones que se originen en la aplicación de la citada tasa
se considerarán de naturaleza tributaria a efectos del eventual acceso
por los interesados a la vía económico-administrativa.»
MOTIVACION
El ingreso derivado de la tasa debe corresponder a la CMT por ser el
organismo competente en la gestión del Dominio Público de Numeración.
ENMIENDA NUM. 229
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 73
De modificación.
Se propone modificar el texto del Proyecto en los términos siguientes:
«1. La reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico
en favor de una o varias personas o entidades se gravará con una tasa
anual, en los términos que se establecen en este artículo.
A efectos de determinar el valor de la tasa, se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros:
1.º El grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las
distintas zonas geográficas (el resto igual).
4. En los supuestos de uso especial, el importe de la tasa podrá
sustituirse bien por una cuantía fija periódica en función del tipo de
uso especial autorizado, bien por una cuantía única por el total del
tiempo de duración del título habilitante que coincidirá con el tiempo de
validez de la certificación del equipo o equipos autorizados.
Asimismo, podrá sustituirse por la contraprestación económica periódica
que ofrezca el solicitante cuando, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo siguiente, en el procedimiento de selección se tome en
consideración la contraprestación económica ofrecida y ésta sea superior
a la cuantía que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el número
anterior de este artículo.
8. El importe de la tasa... en esta Ley y por el ejercicio de aquellas
funciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que
legalmente tiene atribuidas o se le puedan atribuir en el futuro, cuando
las tasas y cánones... insuficientes.»
El resto del artículo permanece igual.
MOTIVACION
Mejora de la redacción y mayor precisión.
ENMIENDA NUM. 230
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 73.2
De adición.
Se propone la adición de un nuevo inciso en el apartado 2 del artículo
73, con la siguiente redacción:
«El valor de la unidad se fijará en la Ley de Presupuestos de cada
ejercicio.»
MOTIVACION
Respeto al principio de legalidad tributaria.
ENMIENDA NUM. 231
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 73.3
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 73.
MOTIVACION
Respeto al principio de legalidad tributaria.
ENMIENDA NUM. 232
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 75.1
De modificación.
Se propone modificar el texto del Proyecto en los siguientes términos:
«1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones recaudará las tasas
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 12/1997,
de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en esta
Ley, integran sus recursos propios. La recaudación de las tasas a que se
refiere el artículo anterior, le corresponderá cuando su actuación sea
determinante del hecho imponible.»
JUSTIFICACION
La presente Ley introduce matizaciones a la Ley 12/1997 en cuanto a los
recursos propios de la CMT que es necesario contemplar.
ENMIENDA NUM. 233
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 77.a)
De supresión.
Se propone la supresión de la siguiente expresión, contenida en la letra
a) del artículo 77: «o al que haya instalado la red».
MOTIVACION
En tanto en la letra b) del presente artículo se contempla la
responsabilidad por la prestación de servicios o el establecimiento de
redes sin título habilitante, la previsión cuya supresión se propone sólo
puede referirse, sin más, a los suministradores o instaladores de
sistemas y equipos; los mismos se convertirán así en una suerte de
garantes de la legalidad y regularidad de la actuación del titular de la
licencia, lo que puede resultar excesivo.
ENMIENDA NUM. 234
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 84.2.c) y d)
De modificación.
Se propone modificar el texto del Proyecto en los siguientes términos:
«c) Al Secretario General de Comunicaciones, para el resto de los casos.»
JUSTIFICACION
La competencia sancionadora atribuida al Director General de
Telecomunicaciones debe pasar al Secretario General, al haber
desaparecido dicho cargo, debiéndose, en consecuencia, eliminar el
apartado d).
ENMIENDA NUM. 235
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 85.2
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 2 del Proyecto por el siguiente texto:
«1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejercerá la
potestad sancionadora basándose en los principios de agilidad y eficacia,
sin menoscabo de los
principios recogidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
No parece aconsejable condicionar la potestad sancionadora de la CMT a un
desarrollo reglamentario de la Ley, que solamente debería hacerse a
petición de la propia Comisión, si ésta, transcurrido un cierto tiempo,
lo considerase necesario.
ENMIENDA NUM. 236
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De supresión parcial.
Se propone suprimir el último párrafo de esta Disposición Adicional.
JUSTIFICACION
El párrafo es contrario a la seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 237
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Séptima
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:
«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será considerada
órgano de defensa de la competencia para el sector de las
telecomunicaciones, ejerciendo, a este respecto, todas las funciones que
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al
Tribunal de Defensa de la Competencia y de acuerdo con los procedimientos
establecidos en dicha legislación.
Cuando los Servicios o el Tribunal de Defensa de la Competencia detecten
la existencia de indicios de prácticas restrictivas de la competencia,
prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia en el sector de las
telecomunicaciones, lo pondrá en conocimiento de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, aportando todos los elementos de hecho a su
alcance y, en su caso, un dictamen no vinculante de la calificación que
tales hechos le merecen.»
JUSTIFICACION
Unificar las instancias de defensa de la competencia en el sector de
telecomunicaciones en un solo órgano.
ENMIENDA NUM. 238
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Novena (nueva)
De adición.
Se propone añadir una Nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
«Disposición Adicional Novena. Publicidad de los actos de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicará todas las
resoluciones e instrucciones que apruebe su Consejo en el ejercicio de
las funciones que tiene atribuidas legalmente o se le puedan atribuir, de
igual forma, en el futuro.
Igualmente, la Comisión hará públicos todos los informes que, con
carácter preceptivo, le deban ser solicitados, una vez que haya concluido
la tramitación de los asuntos objeto de informe.
La publicidad de los actos de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones deberá incluir la facilidad de acceso a los mismos a
través de servicios en línea.»
ENMIENDA NUM. 239
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera
De modificación parcial del apartado 2.
Se propone añadir el siguiente texto en el apartado 2 de esta
Disposición:
«2. Las normas... Asimismo, los títulos habilitantes otorgados al amparo
de dichas normas continuarán teniendo
validez, transformándose automáticamente en títulos habilitantes
correspondientes a las autorizaciones generales contempladas en la
presente Ley.»
JUSTIFICACION
Los servicios que se venían prestando en régimen de libre competencia,
como los de valor añadido, no debieran revalidar su autorización.
ENMIENDA NUM. 240
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera, apartado 5.d)
De adición.
Se propone añadir al último inciso del apartado 5.d) lo siguiente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas Comunitarias que
resulten de aplicación, no podrán otorgarse nuevas licencias individuales
de uso de dominio público radioeléctrico con limitación del número de
licencias, ni convocarse concurso para su concesión, hasta tanto no se
apruebe la Orden Ministerial correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 241
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera 6.c)
De adición.
Se propone añadir al segundo y tercer párrafo del apartado 6.c) lo
siguiente:
«A los efectos previstos en el párrafo anterior, los titulares de
concesiones a que se refiere este apartado deberán solicitar, a la
Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones, antes del 31 de
agosto de 1998, la correspondiente transformación de su título
habilitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 18, 20
y 21 de esta Ley.
Cuando la licencia a transformar se haya obtenido mediante concurso, y en
la Mesa de Contratación haya habido, en su momento, representantes de las
Administraciones Territoriales, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones recabará, de forma preceptiva, el informe previo de
las Administraciones Territoriales implicadas.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá dictar
resolución expresa transformándolo en licencia individual o autorización
general conforme a esta Ley, según proceda... al amparo de ésta.»
El resto igual que el Proyecto.
JUSTIFICACION
Mayor precisión.
ENMIENDA NUM. 242
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera, apartado 7
De sustitución.
Se propone sustituir el apartado 7 por el texto siguiente:
«7. Corresponderá otorgar los nuevos títulos habilitantes a que se
refiere esta Disposición Transitoria, transformando los anteriores, a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuando los mismos
habiliten a la prestación de servicios a terceros en condiciones de
concurrencia.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 243
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Tercera
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:
«Disposición Transitoria Tercera. Asignación de obligaciones de servicio
universal a Telefónica.
A efecto de la prestación del servicio universal y en tanto no se ponga
en práctica el procedimiento de asignación de obligaciones de servicio
público a que hace referencia el artículo 36 así como el resto de las
actuaciones previas contempladas en las Secciones 1.ª y 2.ª del capítulo
I del Título III de la presente Ley, Telefónica de España, S. A., seguirá
prestando obligaciones de servicio universal en los términos establecidos
y con la calidad exigida por su contrato de concesión, el Plan Nacional
de Telecomunicaciones y las normas de desarrollo de la Ley 31/1987, de
Ordenación de las Telecomunicaciones, en materia de calidad del servicio
telefónico básico, y de extensión del servicio.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
el Gobierno y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberán
haber completado todas las medidas mencionadas en las Secciones 1.ª y 2.ª
del capítulo I del Título III de la presente Ley de forma que estén
asignadas todas las obligaciones de servicio universal incluidas en
apartado 6 del artículo 37.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 244
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Cuarta
De sustitución parcial.
Se propone sustituir el segundo párrafo del Proyecto por el siguiente:
«Igualmente, el Gobierno, hasta el 1 de diciembre de 1998 y la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones a partir de tal fecha, a solicitud
de Telefónica de España, Sociedad Anónima, y previa determinación del
coste neto de prestación del servicio universal suministrado por esta
compañía, podrá establecer, hasta que se constituya el Fondo Nacional del
Servicio Universal de Telecomunicaciones al que se refiere el Título III
de esa Ley, un recargo a las tarifas de interconexión que deberá aparecer
suficientemente desglosado y diferenciado de los precios de
interconexión.
El citado recargo sólo se podrá añadir a los operadores de redes públicas
o servicios al público que tengan el carácter de dominantes, en los
términos establecidos en la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 245
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Sexta
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Transitoria Sexta.
MOTIVACION
El juego conjunto de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta y
lo previsto en la siguiente Disposición Transitoria Séptima introduce una
gran incertidumbre e indefinición legal. Debe en consecuencia suprimirse
la Disposición Transitoria Sexta al objeto de aclarar que el actual
régimen jurídico de prestación del servicio sólo continuará vigente hasta
la finalización del plazo inicial a que se refiere la Ley de Televisión
Privada.
ENMIENDA NUM. 246
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Décima
De sustitución.
Se propone sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
«Disposición Transitoria Décima. Prestación de los servicios a los que se
refiere el artículo 40.4.
1. La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos continuará
prestando directamente, los servicios a los que se refiere el artículo
40.4.a) de esta Ley, de télex, telegráficos, en tanto no se asignen los
correspondientes servicios obligatorios de telecomunicaciones de acuerdo
con lo dispuesto por la presente Ley.
2. En el mismo sentido que el apartado anterior, la Dirección General de
Marina Mercante continuará prestando los servicios de seguridad de la
vida humana en el mar a los que se refiere el artículo 40.4.b).
Hasta el momento en que se proceda a la asignación de los servicios
obligatorios mencionados en el párrafo anterior de acuerdo con lo
previsto en la presente Ley, su financiación se realizará con cargo a las
asignaciones presupuestarias de la entidad prestataria del servicio.
3. En el mismo sentido que el apartado primero, los servicios de
correspondencia pública marítima establecidos en el artículo 40.4.e)
serán prestados por Telefónica de España, S. A., así como el suministro
de líneas arrendadas con especificaciones técnicas armonizadas en la
Unión Europea.»
JUSTIFICACION
Coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 247
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Undécima
De modificación.
Donde dice: «... 1,5 por mil...».
Debe decir: «... 0,5 por mil...».
MOTIVACION
Adecuación de la cuantía de la tasa, en coherencia con la enmienda al
artículo 71.
ENMIENDA NUM. 248
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria (nueva)
Se propone añadir una Nueva Disposición Transitoria con el siguiente
texto:
«Disposición Transitoria Duodécima. Libro Blanco para la implantación de
las nuevas Tecnologías de la Información en España.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
el Gobierno elaborará un Libro Blanco sobre la implantación y desarrollo
en España de las nuevas Tecnologías de la Información.
Las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho Libro constituirán
la base para que el Gobierno elabore un Plan Director, que será remitido
al Congreso de los Diputados y debatido en el mismo, cuyo objeto sea la
extensión progresiva de la Sociedad de la Información en España.»
JUSTIFICACION
Abordar el proceso de implantación de la SI con criterios de
planificación directora.
ENMIENDA NUM. 249
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Disposición Transitoria (nueva) De adición.
Se propone añadir una Disposición Transitoria nueva con el siguiente
texto:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, la
velocidad mínima binaria de los servicios a que se hace referencia en el
apartado 6.f de dicho artículo será de 64.000 bit/seg.»
JUSTIFICACION
Garantizar una velocidad de acceso adecuada a los servicios considerados.
ENMIENDA NUM. 250
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Disposición Final (nueva)
Se propone añadir una nueva Disposición Final con el texto siguiente:
«Cuarta. Entrada en vigor de la Ley.
La presenta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».»
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, de acuerdo con lo
establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1997.-- Paulino
Rivero Baute, El Diputado del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 251
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA 1
Al artículo 9 De adición.
Añadir un apartado 2, pasando el segundo párrafo del Proyecto a ser
número 3, del siguiente tenor:
«2. Las Comunidades Autónomas podrán, previo acuerdo con la
Administración del Estado, establecer sistemas para la puesta en marcha
de la ventanilla única en materia de telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
La concurrencia de las telecomunicaciones con títulos competenciales
autonómicos exigen la participación de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 252
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA 2
De adición.
Añadir un artículo 13.bis, que sería 14, con la redacción siguiente:
«Artículo 13.bis. Subsanación del incumplimiento de condiciones de las
autorizaciones generales.
1. Cuando el incumplimiento de las condiciones impuestas en una
autorización general no se considere muy grave, la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones podrá requerir al titular de la autorización
para que subsane los presuntos incumplimientos.
2. Si en el plazo de dos meses tras el requerimiento de subsanación, se
cumpliera con lo previsto en el mismo, la Comisión podrá proceder al
archivo motivado del expediente incoado.
3. Si en el plazo indicado en el apartado anterior no se cumpliera con lo
dispuesto en el requerimiento, la Comisión confirmará su decisión de
apertura de expediente sancionador, que seguirá su curso.»
JUSTIFICACION
Adecuación a las previsiones del artículo 5 de la Directiva 97/13/CE, del
Parlamento y del Consejo, de 10 de abril de 1997.
ENMIENDA NUM. 253
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA 3
Al artículo 16
De adición.
Añadir un apartado 2 del siguiente tenor:
«2. El establecimiento de las condiciones para garantizar el cumplimiento
de los objetivos señalados en los anteriores apartados 1º, 4º, 5º, 7º,
8º, 9º y 10º requerirá informe favorable de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
En consonancia con el carácter que la Comisión tiene como «autoridad
nacional de reglamentación», la Orden Ministerial debe estar condicionada
por lo que determine la Comisión.
ENMIENDA NUM. 254
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 17
De modificación.
En el apartado 2 del artículo 17 sustituir el término «preceptivamente»
por «de forma vinculante».
JUSTIFICACION
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene atribuido el
control de las operaciones de concentración por lo que su intervención no
sólo ha de ser preceptiva sino tener carácter vinculante.
ENMIENDA NUM. 255
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 18
De modificación.
Sustituir el primer párrafo del apartado 1 por el siguiente:
«1. Los interesados en prestar un servicio o establecer o explotar una
red de telecomunicación presentarán su solicitud con la documentación
exigible, dirigida al Ministerio de Fomento, con aportación de toda la
información necesaria sobre la red o el servicio de que se trate. Una vez
recibida toda la documentación necesaria, el Ministerio procederá a su
examen o la remitirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
caso de que se tratara de una solicitud competencia de la misma, conforme
a lo previsto en la Ley 12/1997, de 24 de abril.»
JUSTIFICACION
Mayor seguridad jurídica para los interesados, que en todo caso se
dirigirán al Ministerio aunque la solicitud competa a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 256
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 21.bis
De adición.
De un nuevo artículo 21.bis, que sería 22, con la siguiente redacción:
«Artículo 21.bis. Titulares de licencias de redes de servicio de
telecomunicaciones para las Administraciones Públicas.
Cuando los destinatarios exclusivos de los servicios de una red de
telecomunicación sean Administraciones Públicas, los titulares de la
licencia podrán:
a) Obtener condiciones de interconexión como cualquier otro
operador.
b) Recibir exenciones o bonificaciones en el pago de cánones y tasas
por reserva y utilizaciones del dominio público radioeléctrico, de
acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Necesidad de fomentar el desarrollo de las redes para las
Administraciones Públicas, como garantía de un mejor servicio al
ciudadano.
ENMIENDA NUM. 257
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 7
De adición.
Añadir un segundo párrafo al apartado 1.a) del artículo 37, del siguiente
tenor:
«Cuando, por razones orográficas, no fuera posible la conexión a la red
telefónica pública fija, se garantizará el acceso al servicio, en las
mismas condiciones y precios, mediante sistemas de telefonía móvil.»
JUSTIFICACION
La universalidad del servicio telefónico básico se garantiza también a
aquellos ciudadanos que residen en zonas montañosas o de difícil acceso.
ENMIENDA NUM. 258
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 39
De modificación.
Sustituir el último párrafo del apartado 3 por el siguiente:
«En caso de que el resultado de este informe indicara que el coste de la
prestación del servicio universal para operadores sujetos a estas
obligaciones es de una magnitud tal que no justifica los costes derivados
de la gestión del Fondo, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones podrá proponer al Gobierno la supresión del mismo y,
en su caso, el establecimiento de mecanismos de compensación directa
entre operadores.»
JUSTIFICACION
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe tener facultad de
propuesta de supresión del Fondo.
ENMIENDA NUM. 259
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 39
De adición.
De un nuevo apartado, que sería «4», del siguiente tenor:
«4. Si los activos en metálico del Fondo Nacional del Servicio Universal
de Telecomunicaciones no fueran suficientes para garantizar la
financiación del servicio universal, se consignarán los créditos
presupuestarios necesarios para garantizarla.»
JUSTIFICACION
Garantía del Servicio Universal de Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 260
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 42
De modificación.
Modificar el primer párrafo del artículo 42 en el sentido siguiente:
«El Gobierno, por Reglamento y previo informe de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones podrá, en casos especiales, por razones de
defensa nacional, seguridad pública, cohesión territorial o por razones
de extensión de los nuevos servicios y tecnologías a la sanidad, la
educación y la cultura, imponer otras obligaciones de servicio público
distintas del servicio universal y de los servicios obligatorios a los
titulares de licencias o autorizaciones a que se refiere el artículo
35.1.»
JUSTIFICACION
La velocidad de los cambios tecnológicos conlleva la necesidad de prever
obligaciones de servicio público futuras, tanto por razones de cohesión
territorial como culturales, además de los que prevé el Proyecto.
ENMIENDA NUM. 261
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 44
De modificación.
Sustituir la redacción del apartado 3 del artículo 44 por la siguiente:
«3. Los órganos encargados de la redacción de los instrumentos de
planificación territorial o urbanística... (resto igual)... Los
diferentes instrumentos de planificación territorial o urbanística
deberán...» (resto igual.)
JUSTIFICACION
La planificación territorial se superpone a la urbanística y debe
contemplar las necesidades de redes públicas de telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 262
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 45
De modificación.
Sustituir la redacción del artículo 45 por la siguiente:
«Artículo 45. Ocupación del dominio público local.
En las autorizaciones de uso del dominio público local será de
aplicación, además de lo previsto en el artículo anterior, lo siguiente:
a) Las autorizaciones de uso deberán otorgarse conforme a lo
dispuesto en la legislación estatal o autonómica de régimen local.
b) Será obligatoria la canalización subterránea cuando así se
establezca en un instrumento de planificación territorial o urbanística
debidamente aprobado.
En todo caso, las condiciones que se establezcan para la ocupación del
dominio público local tanto para la canalización subterránea de las redes
como para su financiación deberán someterse a los principios de igualdad
de trato y no discriminación entre los distintos operadores de redes.»
JUSTIFICACION
La sustitución del término «municipal» por «local» permite dar entrada a
los regímenes especiales locales (Cabildos o Consejos Insulares,
Diputaciones Forales,...). La planificación territorial se superpone a la
urbanística.
ENMIENDA NUM. 263
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 48.bis
De adición.
Añadir un artículo 48.bis, que sería 49, con la redacción siguiente:
«Artículo 48.bis. Límites medioambientales.
Las instalaciones de telecomunicación se ajustarán a las determinaciones
que, de conformidad con la legislación medioambiental y urbanística, se
contengan en las correspondientes autorizaciones de instalación y en las
declaraciones de impacto ambiental que, en su caso, les correspondan.»
JUSTIFICACION
Resulta conveniente hacer expresa referencia a estos límites, dado el
impacto que sobre el paisaje pueden tener las instalaciones de
comunicación.
ENMIENDA NUM. 264
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 61
De adición.
Añadir un segundo párrafo, en el apartado 1, del siguiente tenor:
«Las Comunidades Autónomas informarán preceptivamente los planes
generales de utilización, derecho de uso y comprobación técnica del
espectro radioeléctrico.»
JUSTIFICACION
Aunque las «telecomunicaciones» sean competencia exclusiva estatal,
concurren con muchos títulos competenciales autonómicos, por lo que
parece necesaria la intervención de las Comunidades Autónomas en la
elaboración y aprobación de los planes generales del espectro.
ENMIENDA NUM. 265
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 15
Al artículo 69
De adición.
Añadir un nuevo apartado, que sería «2», del siguiente tenor:
«2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá crear
unidades administrativas periféricas en aquellas Comunidades Autónomas en
las que por razones tecnológicas o territoriales sea precisa su
instalación.»
JUSTIFICACION
La importancia de las competencias asignadas a la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones requiere que ésta pueda establecer unidades
administrativas para la mejor atención en las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 266
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 16
Al artículo 70
De supresión.
Suprimir en el artículo 70, apartado 1, párrafo 2.º a partir de donde
dice «... el dictamen del Consejo Asesor equivaldrá...».
JUSTIFICACION
No puede establecerse una previsión genérica de que el dictamen de este
órgano satisface las exigencias de consulta prevista en la Ley de
Procedimiento Administrativo de 1958.
ENMIENDA NUM. 267
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 17
Al artículo 70 De modificación.
Sustituir el apartado 2 por el siguiente:
«2. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá la composición y el
régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones,
cuyos miembros representarán a la Administración del Estado, a las
Administraciones Autonómicas, a la Administración Local a través de sus
asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios, a los
prestadores del servicio de telecomunicación, a los fabricantes de
equipos de telecomunicación y a los sindicatos más representativos del
sector.»
JUSTIFICACION
Mayor precisión que garantiza la presencia de las Administraciones
autonómicas.
ENMIENDA NUM. 268
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 18
Al artículo 73
De adición.
Añadir un nuevo párrafo en el apartado 2 del siguiente tenor:
«En los territorios insulares, reglamentariamente se establecerá un
sistema para la determinación de la tasa que corresponda, deduciéndose
del cálculo de unidades de reserva radioeléctrica la cobertura no
solicitada que se extienda sobre la zona marítima.»
JUSTIFICACION
No puede gravarse la cobertura radioeléctrica no solicitada en espacios
marítimos circundantes a las islas.
ENMIENDA NUM. 269
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 19
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, que sería séptima.bis, del
siguiente tenor:
«Séptima.bis. Plan Técnico de Telecomunicaciones en el Archipiélago
Canario.
1. En el marco de la liberalización de las Telecomunicaciones prevista en
la presente Ley y en la legislación reguladora del Régimen
Económico-Fiscal, en Canarias se establecerá un Plan Técnico específico
de Telecomunicaciones que sirva a la integración y cohesión entre las
Islas y entre éstas y el territorio continental europeo.
2. El Plan Técnico de Telecomunicaciones del Archipiélago Canario será
elaborado por el Gobierno de Canarias y aprobado definitivamente por el
Consejo de Ministros.
3. La administración, gestión y control del espectro de frecuencias
radioeléctricas del Archipiélago se gestionará por la Administración de
la Comunidad Autónoma, previo Convenio con la Administración General del
Estado.
4. Las de los servicios a que se refiere el artículo 37 de la presente
Ley, tendrá la consideración de servicio universal en el Archipiélago el
acceso a los servicios asociados a la Red Digital de Servicios Integrados
(RDSI).
5. A los efectos de la prestación del servicio universal de
telecomunicaciones de Canarias, el Gobierno de Canarias, previo informe
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá establecer de
acuerdo con los operadores, demarcaciones territoriales de tarificación o
fijación de precios.»
JUSTIFICACION
De conformidad con la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el carácter de región
ultraperiférica de la Unión Europea que tiene Canarias justifica un Plan
Técnico específico puesto que su espectro radioeléctrico no se interfiere
con ninguna otra Comunidad Autónoma y porque sirve a la cohesión entre
las Islas y de éstas con el resto del territorio. Los servicios de la
RDSI deben tener carácter universal como garantía de esa cohesión
territorial.
ENMIENDA NUM. 270
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 20
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, que sería séptima.ter, del
siguiente tenor:
«Al objeto de integrar las políticas estatal y autonómica en materia de
telecomunicaciones, se constituirá una Subcomisión de Telecomunicaciones
para el estudio, seguimiento y propuesta a la Comisión Mixta prevista en
el artículo 14 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de aquellas medidas que
se estimen necesarias para la ejecución del Plan Técnico de
Telecomunicaciones del Archipiélago Canario.»
JUSTIFICACION
La legislación reguladora del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
recoge las especificidades del Archipiélago y el seguimiento de las
políticas en esta materia requiere la creación de un órgano «ad hoc».
ENMIENDA NUM. 271
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 21
De adición.
De una nueva Disposición Transitoria, que sería duodécima, del siguiente
tenor:
«Hasta la entrada en vigor del reglamento sancionador a que se refiere el
artículo 85.2 de esta Ley, la potestad sancionadora que corresponde a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se realizará de acuerdo
con el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.»
JUSTIFICACION
Hacer efectiva desde la aprobación de la Ley la potestad sancionadora de
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 272
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 22
De adición.
En el Anexo de «Definiciones» que el Proyecto de Ley incorpora, añadir la
siguiente:
«Red Digital de Servicios Integrados (RDSI): Aquella que ofrece al
usuario la posibilidad de emitir y recibir llamadas nacionales e
internacionales, la transmisión de voz, fax, datos e imagen de forma
integrada, asistencia de operadora, acceso automático y transparente a
los servicios de emergencia y capaz de soportar servicios de valor
añadido.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al
Grupo Parlamentario Mixto, en virtud del vigente Reglamento de la Cámara,
por la presente tiene el honor de formular las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones con expediente 121/000072,
comprendidas entre los números uno a treinta y ocho, ambos inclusive.
Madrid, 13 de noviembre de 1997.--José María Chiquillo Barber.
ENMIENDA NUM. 273
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 1, apartado 1, quedará redactado de la siguiente forma:
De modificación.
«El objeto de la presente Ley es la regulación de las telecomunicaciones
cuya competencia corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo
149.1.º.21.º de la Constitución, así como a las Comunidades Autónomas a
las que les sean transferidas las competencias correspondientes.»
JUSTIFICACION
Hasta el momento las Comunidades Autónomas han tenido vetada su
participación en la ordenación y reglamentación de las
Telecomunicaciones. Esta prohibición va en contra de toda la dinámica
europea, en virtud de la cual se pretende hacer llegar la Sociedad de la
Información a todos los ciudadanos europeos. La ordenación del territorio
donde las Comunidades Autónomas tienen todo a decir abarca de pleno la
planificación de las telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 274
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 2
De adición.
Al artículo 11, párrafo 1, se le añadirán dos apartados de la siguiente
forma:
«9.º Objetivos de ordenación del territorio que a nivel autonómico
desarrollen las distintas Comunidades Autónomas en función de sus
competencias.
10.º Observación y adecuación a la realidad multicultural y
multilingüística del Estado, según ámbitos de cobertura de las redes
explotadas y de los servicios prestados.»
ENMIENDA NUM. 275
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 15
De adición.
Donde dice: «Asimismo, el Gobierno mediante Real Decreto... y previo
informe vinculante de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, y de
conformidad con la normativa comunitaria...»
JUSTIFICACION
Si la CT asumirá prácticamente todas las competencias a la hora de
conceder licencias, debe ser ésta quien asuma competencias relativas a
las condiciones de dichas concesiones.
ENMIENDA NUM. 276
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 4
De modificación.
Al artículo 16, modificación del apartado 8.º que quedará de la siguiente
forma:
«8.º El suministro de circuitos, capacidades de transmisión, así como
subredes susceptibles de ser alquilados.»
JUSTIFICACION
Se añaden a los circuitos alquilados otras posibles alternativas
tecnológicas de reciente aparición.
ENMIENDA NUM. 277
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 5
De adición.
En el último párrafo del artículo 16 deberá quedar redactado de la
siguiente forma:
«El Ministerio de Fomento podrá modificar, previa audiencia de los
interesados y previo informe de la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones, así como de las Comunidades Autónomas a las que
afecte la cobertura de la licencia, las condiciones impuestas para el
otorgamiento.»
JUSTIFICACION
Se intenta involucrar a las Comunidades Autónomas en la adjudicación de
licencias y autorizaciones.
ENMIENDA NUM. 278
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 6
De modificación.
Modificación del primer párrafo del artículo 18, apartado 1, que quedará
redacta de la siguiente forma:
«Los interesados en prestar un servicio o establecer o explotar una red
de telecomunicaciones presentarán sus solicitudes con la documentación
exigible, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, dirigidas a la
CMT, organismo que asume plenas competencias en el otorgamiento de
títulos habilitantes para prestar o explotar dichos servicios o redes. Se
aportará toda la información necesaria sobre la red o el servicio de que
se trate.»
JUSTIFICACION
Desligar el Gobierno la adjudicación de licencias y transferir las
competencias a la CMT (org. independiente) y como luego se verá a las CC.
AA.
ENMIENDA NUM. 279
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 7
De supresión.
En el artículo 18 apartado 3, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su
caso, ...».
ENMIENDA NUM. 280
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 8
De supresión.
En el artículo 18, apartado 4, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su
caso, ...».
ENMIENDA NUM. 281
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 9
De supresión.
En el artículo 18, apartado 5, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su
caso, ...».
ENMIENDA NUM. 282
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 10
De supresión.
En el artículo 19, apartado 1, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su
caso, ...» y «según el ámbito de sus respectivas competencias».
ENMIENDA NUM. 283
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 11
De supresión.
En el artículo 19, apartado 2, suprimir «El Ministerio de Fomento o en su
caso, ...» y «según el ámbito de sus respectivas competencias».
ENMIENDA NUM. 284
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 12
De adición.
En el artículo 20.1, en su primer párrafo después de «el Ministerio de
Fomento», añadir «... y previo informe vinculante de la Comisión del
Mercado de Telecomunicaciones...».
ENMIENDA NUM. 285
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 13
De adición.
En el artículo 22.6, añadir después de «por reglamento», y previo informe
vinculante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
JUSTIFICACION
Como dice la CMT en sus alegaciones, si es ella quien tiene que cuidar de
la interconexión, no puede permanecer al margen de dicho Reglamento.
ENMIENDA NUM. 286
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 14
De adición.
En el artículo 23.1, en su primer párrafo a continuación de «... y previo
informe vinculante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones»,
añadir y previa consulta de las Comunidades Autónomas afectadas.
JUSTIFICACION
Las Comunidades Autónomas pueden tener intereses distintos en función de
sus objetivos de ordenación del territorio.
ENMIENDA NUM. 287
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 15
De adición.
En el artículo 30.1, añadir después de «... a través de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, ...» quien deberá tener en cuenta los
intereses de las distintas Comunidades Autónomas.
JUSTIFICACION
Aunque la CMT, debe tener en cuenta generalmente a las CC. AA., es
necesario potenciar el papel propio a desempeñar por éstas.
ENMIENDA NUM. 288
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 16
De modificación.
En el artículo 31, modificar «Planes Nacionales de Numeración» por Planes
Estatales de Numeración.
ENMIENDA NUM. 289
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 17
De supresión.
En el artículo 31.2 suprimir «por iniciativa propia».
JUSTIFICACION
Dotar plenamente y sin interferencias a la CMT el papel de Gestora de la
numeración, pues éste es un factor de primer orden actualmente en las
Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 290
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 18
De adición.
En el artículo 34.1 párrafo 3.º, añadir a continuación de «alquiler de
circuitos, ...» de alquiler de capacidad de transmisión, o de alquiler de
subredes.
ENMIENDA NUM. 291
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 19
De adición.
En el artículo 37.2, añadir después de «El Gobierno, ...» previo informe
vinculante de la CMT, y previa consulta a las CC. AA., ...
JUSTIFICACION
Resulta esencial que tanto un órgano independiente como la CMT, como
entidades con responsabilidades políticas, sociales y territoriales como
las CC. AA. participen en la definición y regulación del Servicio
Universal.
ENMIENDA NUM. 292
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 20
De adición.
En el artículo 37 se añade un tercer apartado:
«3. En todo lo referente al servicio Universal será necesaria la
participación de las Comunidades Autónomas.»
ENMIENDA NUM. 293
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 21
De adición.
En el artículo 39.2 tercer párrafo, añadir a continuación de ... «que
serán determinados por el Ministerio de Fomento...», previo informe
vinculante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
JUSTIFICACION
Si tiene que aplicarlos, lo lógico es que participe en su determinación.
ENMIENDA NUM. 294
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 22
De modificación.
En el artículo 39.2, párrafo sexto, modificar Fondo Nacional del Servicio
Universal por Fondo Estatal del Servicio Universal.
ENMIENDA NUM. 295
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 23
De modificación.
En el artículo 39.3, párrafo 4.º, modificar Fondo Nacional del Servicio
Universal por Fondo Estatal del Servicio Universal.
ENMIENDA NUM. 296
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 24
De adición.
En el artículo 39.3, párrafo quinto añadir después de La Comisión del
Mercado de Telecomunicaciones... previa consulta a las Comunidades
Autónomas...
JUSTIFICACION
Si la CMT se ha de encargar de la Gestión del Fondo, tal y como
justifican en sus alegaciones, parece lógico que sea ella misma quien la
estructure.
ENMIENDA NUM. 297
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 25
De adición.
En el artículo 40.1, añadir después de «... previo informe de la Comisión
del Mercado de Telecomunicaciones», y de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 298
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 26
De adición.
En el artículo 40.2, en su último párrafo añadir después de «... previo
informe de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones», y de las
Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 299
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 27
De adición.
En el artículo 42, después de «... y previo informe de la Comisión del
Mercado de Telecomunicaciones» añadir y de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 300
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 28
De adición.
En el artículo 44.2, añadir después de «... el órgano competente del
Ministerio de Fomento» y de la Comunidad Autónoma afectada, caso de que
la hubiera.
ENMIENDA NUM. 301
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 29
De adición.
En el artículo 54.2, añadir el apartado f de tal forma:
«f. Derecho a no ser identificado.»
JUSTIFICACION
En consonancia con las alegaciones de la CMT.
ENMIENDA NUM. 302
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 30
De adición.
En el artículo 54.3, añadir a continuación de «... de libre competencia»,
respetando las realidades multilingüísticas del Estado.
ENMIENDA NUM. 303
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 31
De modificación.
En el artículo 62, 2.º párrafo, segundo guión, modificar Cuadro Nacional
de Atribución de Frecuencias por Cuadro Estatal de Atribución de
Frecuencias.
ENMIENDA NUM. 304
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 32
De adición.
En el artículo 67, en su encabezamiento añadir después del Gobierno, de
las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 305
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 33
De adición.
En el artículo 67.1, añadir después de «El Gobierno», junto a las
Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 306
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 34
De modificación.
Modificar el último párrafo, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Las Comunidades Autónomas podrán ir asumiendo competencias en materia de
autorización o licencias.»
JUSTIFICACION
No se acaba de argumentar coherentemente lo definido con anterioridad.
ENMIENDA NUM. 307
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 35
De adición.
Añadir tanto en los párrafos 1 y 2 después de «Ministerio de Fomento» y
de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 308
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 36
De adición.
En el artículo 82, en sus apartados 1 y 3 después de «Ministerio de
Fomento» y de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 309
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 37
De adición.
Añadir un tercer apartado al artículo 84:
«3. A las Comunidades Autónomas cuando les sean transferidas estas
competencias y según se reglamente.»
ENMIENDA NUM. 310
PRIMER FIRMANTE:
Don José María Chiquillo Barber
(Grupo Mixto).
ENMIENDA NUM. 38
De adición.
En el artículo 85, añadir un tercer apartado:
«3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora que corresponde a las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
Es fundamental para dotar de un papel en igualdad de condiciones con el
Estado transferir competencias a las CC. AA. en temas de sanciones.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 42 enmiendas al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 311
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto al final del apartado 5 del artículo 5.
Redacción que se propone:
«Artículo 5
5.El Gobierno.../... prestación. Asimismo, igual facultad corresponderá a
los órganos de gobierno de aquellas Comunidades Autónomas que tengan
competencias en materia de seguridad pública con el fin de garantizar la
misma, dentro de su ámbito territorial.»
JUSTIFICACION
Con el fin de garantizar la seguridad pública, igual facultad
corresponderá a los órganos de gobierno de aquellas Comunidades Autónomas
que hayan asumido competencias en dicha materia.
ENMIENDA NUM. 312
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de suprimir
en el apartado 2 b) del artículo 7 desde «y cuya conexión...» hasta
«...título habilitante.»
JUSTIFICACION
La exigencia de conexión exclusiva a través de redes públicas introduce
una limitación innecesaria.
ENMIENDA NUM. 313
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el primer párrafo del artículo 7.3.
Redacción que se propone:
«Artículo 7
3. La prestación de servicios.../... o por razones de interés general, no
precisarán de título habilitante, aunque utilicen el espectro
radioeléctrico.
Sin perjuicio de...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Permitir a las Administraciones Públicas la autoprestación de servicios
de forma ágil.
ENMIENDA NUM. 314
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el segundo párrafo del artículo 7.3.
Redacción que se propone:
«Artículo 7
3. La prestación.../...
Sin perjuicio de lo señalado.../.... y deberá ser comunicada a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que velará para que no se
produzca distorsión de la libre competencia.»
JUSTIFICACION
Por considerarse que la autorización previa por parte de la Comisión
parece excesiva, ya que el fin que se persigue (evitar distorsiones de la
competencia) puede protegerse perfectamente a partir de una comunicación
y el posterior seguimiento por parte de la Comisión de la actividad del
operador o prestador de servicios en cuestión.
ENMIENDA NUM. 315
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 11.
Redacción que se propone:
«Artículo 11 1. Las autorizaciones.../... y la seguridad pública.
Con carácter previo a la adopción de la Orden a que se refiere el párrafo
primero de este apartado, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones deberá emitir preceptivamente un informe vinculante
respecto a las condiciones que deban imponerse para garantizar los
objetivos señalados en los puntos 2.º, 3.º, 5.º y 7.º del presente
artículo.»
JUSTIFICACION
El texto actual del proyecto supone la atribución al Ministerio de
Fomento de parte de las funciones de defensa del mercado, gestión de la
numeración, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público e interconexión, atribuidas a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones. La confluencia de funciones entre la capacidad
reguladora del Ministro de Fomento mediante Orden Ministerial supone un
vaciado competencial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
en aspectos básicos de su actividad. La salvaguarda del mismo sólo puede
realizarse vinculando a informe de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones el contenido de la Orden en aquellos aspectos que como
los mecionados son funciones básicas de esta institución.
ENMIENDA NUM. 316
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el primer párrafo del artículo 14.
Redacción que se propone:
«Artículo 14
Los interesados en prestar un servicio de terceros, o en establecer o
explotar un determinado tipo de red con ese fin, que aún no hayan sido
objeto de regulación podrán ser autorizados al efecto por la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones quien, en el plazo máximo de treinta
días desde la recepción de la correspondiente solicitud, establecerá las
condiciones provisionales para la prestación de dichos servicios o el
establecimiento o explotación de las redes mediante Instrucción que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo
sin que la Instrucción haya sido comunicada al interesado podrá iniciar
la prestación del servicio o establecer o explotar la red.
El Ministerio de Fomento...» (resto igual).
JUSTIFICACION
El texto actual del proyecto sustrae competencias atribuidas a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de 24
de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. En éste, el
otorgamiento de licencias para prestar servicios a terceros por
procedimientos distintos al del concurso público es una función de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Si se tiene en cuenta que
un procedimiento de concurso sólo tiene sentido en los casos en los que
exista limitación de licencias debido a escasez de recursos (y la
normativa comunitaria sólo reconoce como escaso el espectro
radioeléctrico), el papel concesional del Ministerio de Fomento debería
activarse cuando la licencia requiriese el uso del espectro
radioeléctrico, y una vez la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones llegase a la conclusión de que la red propuesta (un
servicio sin red no utiliza espectro), consume suficiente espectro como
para que el número de licencias tuviera que ser limitado (algo que en la
práctica se reduce a unas pocas actividades).
El texto que se propone es conforme con lo establecido en la directiva
97/13/CE relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales
y licencias individuales en el ámbito de los servicios de
telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 317
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA (ALTERNATIVA)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el primer párrafo del artículo 14.
Redacción que se propone:
«Artículo 14
En el caso .../.... administrativo competente. A falta de resolución
expresa, la solicitud deberá entenderse estimada.
El Ministerio de Fomento...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Una Ley moderna en este ámbito obliga al establecimiento del silencio
positivo, estimulando así un funcionamiento ágil de la Administración.
ENMIENDA NUM. 318
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto al final del punto 3.º del artículo 15.
Redacción que se propone:
«Artículo 15
3.º Para la prestación .../... Título V y con las excepciones indicadas
en el artículo 7 de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al primer párrafo del artículo 7.3.
ENMIENDA NUM. 319
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un nuevo párrafo al final del artículo 16.
Redacción que se propone:
«Artículo 16
Las licencias individuales .../... derecho a indemnización.
Con carácter previo a la adopción de la Orden a que se refiere tanto el
primero, como el segundo párrafo del presente artículo, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones deberá emitir preceptivamente un
informe vinculante respecto a las condiciones que deban imponerse para
garantizar los objetivos señalados en los puntos 1.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º,
8.º, 9.º y 10.º del presente artículo.»
JUSTIFICACION
El texto actual del proyecto supone la atribución al Ministerio de
Fomento de parte de las funciones de defensa del mercado, gestión de la
numeración, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público e interconexión atribuidas a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones. La confluencia de funciones ante la capacidad
reguladora del Ministro de Fomento mediante Orden Ministerial supone un
vaciado competencial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
en aspectos básicos de su actividad. La salvaguarda del mismo sólo puede
realizarse vinculando a informe de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones el contendio de la Orden en aquellos aspectos que como
los mencionados son funciones básicas de esta institución.
ENMIENDA NUM. 320
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un nuevo párrafo al final del artículo 17.2.
Redacción que se propone:
«Artículo 17
2. La Comisión .../... de la competencia.
Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejecutará las
funciones asignadas al Tribunal de Defensa de la Competencia, en relación
con las operaciones de concentración de empresas o de toma de control de
una o varias empresas del sector de las telecomunicaciones en los
términos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
legislación en materia de defensa de la competencia.»
JUSTIFICACION
El texto actual del proyecto diluye y sustrae las competencias atribuidas
a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la Ley 12/1997, de
24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, sobre control
de concentraciones. Por otra parte, el control sobre las concentraciones
que la referida Ley asigna como función a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, requiere su instrumentación de forma coherente a como
se realiza con carácter general para el resto de los sectores.
ENMIENDA NUM. 321
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 3 del artículo 18.
Redacción que se propone:
«Artículo 18
3. Recibidas .../... dicha coordinación. A falta de resolución expresa en
el plazo que, en cada caso resulte de aplicación, deberá entenderse
estimada la solicitud.»
JUSTIFICACION
Una Ley moderna en este ámbito obliga al establecimiento del silencio
positivo, estimulando así un funcionamiento ágil de la Administración.
ENMIENDA NUM. 322
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 22.
Redacción que se propone:
«Artículo 22
1. Los titulares de redes .../... para el público, así como, a los
titulares de redes para la autoprestación de todas las Administraciones
Públicas, que lo soliciten.
La Comisión...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con la posible autoprestación de las Administraciones
Públicas, que exige la posibilidad de interconexión para ser operativa.
ENMIENDA NUM. 323
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 2 del artículo 30.
Redacción que se propone:
«Artículo 30
2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones gestionará los
recursos públicos de numeración en condiciones objetivas, transparentes y
no discriminatorias, de acuerdo con las directrices contenidas en los
Planes Nacionales de Numeración.»
JUSTIFICACION
La asignación en cuanto acto administrativo consistente en la
distribución de número entre los operadores es muy limitada y no permite
adecuar en cada momento la disponibilidad de números al desarrollo de un
mercado en competencia. La única forma de evitar que los Planes
Nacionales de Numeración estén sujetos a un proceso de modificación
continuada, es ampliar el margen de maniobra de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, del mero acto administrativo de asignar
números, al más amplio de gestionar los Planes.
Por otra parte, la referencia reglamentaria es innecesaria, dado que la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe ajustarse a las
directrices de los planes y a la legislación sobre procedimiento
administrativo de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 324
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de suprimir
el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 31.
JUSTIFICACION
Un Plan de Numeración no es el instrumento adecuado para fijar el
procedimiento de selección de operador, ni para establecer garantías
sobre el acceso igualitario. Ambos aspectos se tratan mejor en el marco
de las condiciones a incluir en las licencias individuales de los
operadores, y no pueden establecerse con carácter general para todos, ya
que dependen de su posición relativa en el mercado.
ENMIENDA NUM. 325
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 2 del artículo 31.
Redacción que se propone:
«Artículo 31
2. A fin de cumplir .../... suficiente de numeración, el Gobierno por
propia iniciativa o a instancia de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones modificará los Planes Nacionales de Numeración. A
estos efectos...» (resto igual).
JUSTIFICACION
No parece coherente que si los Planes Nacionales de Numeración se
aprueban por Real Decreto, puedan ser modificados por Orden Ministerial.
ENMIENDA NUM. 326
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 3 del artículo 31.
Redacción que se propone:
«Artículo 31
3. Todos los operadores de redes .../... que adopte el Gobierno o, en su
caso, la Comisión del Mercado...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Por coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 327
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un nuevo apartado 3 en el artículo 32.
Redacción que se propone:
«Artículo 32
3. Todos los operadores de redes públicas con licencia individual para la
prestación del servicio telefónico disponible para el público, así como
las Administraciones Estatales o Autonómicas titulares de redes públicas
de telecomunicaciones para la autoprestación podrán solicitar
recursos públicos de numeración a la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la posibilidad de autoprestación del servicio
telefónico de las Administraciones Públicas, y que exige recursos de
numeración para ser operativa.
ENMIENDA NUM. 328
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto al final del primer párrafo del artículo 40.4.
Redacción que se propone:
«Artículo 40
4. En cualquier caso .../... atención de urgencias, incluyendo el paso de
llamada a los servicios de emergencia finales.
El Gobierno...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Concretar, con mayor precisión, el contenido del servicio obligatorio de
llamadas a los servicios de emergencia.
ENMIENDA NUM. 329
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto en el primer párrafo del apartado 2.A) del artículo 41.
Redacción que se propone:
«Artículo 41
2. En la prestación .../... lo siguiente:
A) El Gobierno, .../... o los procedimientos para su delimitación. Cuando
el ámbito territorial no sea el estatal corresponderá delimitarlo a la
Comunidad Autónoma. Dicho reglamento...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Salvaguardar el ámbito competencial autonómico existente sobre la
materia.
ENMIENDA NUM. 330
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de suprimir
del primer párrafo del artículo 44.2 desde «Para el otorgamiento...»
hasta «... proyecto técnico».
JUSTIFICACION
Salvaguardar las competencias que sobre autorización de ocupación del
dominio público tienen las Comunidades Autónomas en cuanto titulares del
dominio publico concreto.
ENMIENDA NUM. 331
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 2 del artículo 46.
Redacción que se propone:
«Artículo 46
2. Corresponderá a las Comunidades Autónomas determinar la declaración de
utilidad pública.»
JUSTIFICACION
Salvaguardar las competencias autonómicas de desarrollo legislativo y
ejecución en materia de expropiación forzosa.
ENMIENDA NUM. 332
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 1 del artículo 47.
Redacción que se propone:
«Artículo 47
1. Podrá establecerse que...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Proteger las competencias autonómicas existentes en materia de ordenación
del territorio.
ENMIENDA NUM. 333
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 2 del artículo 55.
Redacción que se propone:
«Artículo 55
2. La conformidad.../... del cumplimiento de dichas especificaciones, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 8.6; 8.8; 8.11 y 17 de la Ley
21/l992, de 16 de julio, de Industria.»
JUSTIFICACION
Efectuar una remisión a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, a
los efectos de determinar los criterios de seguridad y calidad
industriales que serán de aplicación en la emisión del Certificado de
Aceptación.
ENMIENDA NUM. 334
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 3 del artículo 55.
Redacción que se propone:
«Artículo 55
3. La verificación.../... Ministerio de Fomento, mediante un
procedimiento abierto, no discriminatorio y transparente que se
establecerá reglamentariamente y que tendrá por objeto comprobar la
legalidad de aquéllas con los criterios y normas emanadas de las
instituciones comunitarias y los organismos por éstas reconocidos a estos
efectos.»
JUSTIFICACION
Concretar en la futura Ley las condiciones bajo las cuales se deben
llevar a cabo las verificaciones del cumplimiento de las especificaciones
técnicas.
ENMIENDA NUM. 335
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar un
texto en el artículo 58.
Redacción que se propone:
«Artículo 58
Las competencias. .. /. .. homologación y certificación, y a las
Comunidades Autónomas. A tal fin,...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Preservar el ámbito competencial que tienen atribuido las Comunidades
Autónomas sobre la materia.
ENMIENDA NUM. 336
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un párrafo segundo al final del apartado 2 del artículo 61.
Redacción que se propone:
«Artículo 61
2. La administración.../... telecomunicaciones.
No obstante, el otorgamiento del derecho de uso del espectro para la
prestación de servicios de radiodifusión y televisión de carácter
autonómico y local, incluyendo los servicios de radiodifusión en ondas
métricas con modulación de frecuencia y los de televisión autonómica y
local por ondas terrestres, corresponderá a las Comunidades Autónomas con
competencias en materia de medios de comunicación social, mediante la
adjudicación de la correspondiente concesión administrativa. La concesión
se realizará según los Planes Técnicos aprobados por el Ministerio de
Fomento.»
JUSTIFICACION
Permitir el ejercicio de las competencias que tienen asumidas las
Comunidades Autónomas en materia de medios de comunicación social.
ENMIENDA NUM. 337
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto final del tercer párrafo del artículo 62.
Redacción que se propone:
«Artículo 62
-- El Gobierno.../...
-- El procedimiento de determinación.../...
-- El procedimiento y competencia.../... valor equivalente al Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias y repartirán las bandas de
frecuencia atribuidas a servicios de radiodifusión y televisión
terrestres en tres fracciones de capacidad aproximadamente equivalente,
planificadas de forma que se contemplen un número de frecuencias por
emplazamiento capaces de permitir una división asimismo equivalente de la
capacidad para los servicios de carácter estatal, autonómico y local.»
JUSTIFICACION
Concretar con mayor precisión el contenido del desarrollo reglamentario
en relación a los Planes Técnicos.
ENMIENDA NUM. 338
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un sexto párrafo en el artículo 62.
Redacción que se propone:
«Artículo 62
El Gobierno.../... número de licencias.
Las Comunidades Autónomas determinarán reglamentariamente los
procedimientos de adjudicación del dominio público mediante concesión en
lo que se refiere a los servicios audiovisuales otorgados por éstas.»
JUSTIFICACION
Preservar las competencias de desarrollo y ejecución de las Comunidades
Autónomas en materia de adjudicación del dominio público.
ENMIENDA NUM. 339
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto al final del primer párrafo del artículo 65.
Redacción que se propone:
«Artículo 65
Corresponde al Estado... Título VIII. Dicha competencia se entenderá sin
perjuicio de las facultades de inspección, control y sanción que
correspondan a las Comunidades Autónomas sobre medios de comunicación
social cuyas concesiones hayan sido adjudicadas por ellas.
Con carácter previo...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Preservar las competencias autonómicas existentes sobre la materia.
ENMIENDA NUM. 340
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un nuevo párrafo al final del artículo 72.
Redacción que se propone:
«Artículo 72
La asignación .../... de esta Ley.
No estarán sujetos a estas tasas los servicios de emergencia y de
atención a los ciudadanos de la Administración General del Estado, de las
Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos.»
JUSTIFICACION
Al tratarse de servicios que las Administraciones están obligadas a
prestar al ciudadano, sin que exista interés comercial en los mismos, no
se considera conveniente gravarlos con tasas.
ENMIENDA NUM. 341
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto al final del sexto párrafo al Anexo.
Redacción que se propone:
«Anexo. Definiciones
-- Servicios de telecomunicaciones: Servicios.../... y televisión. Tienen
el carácter de radiodifusión y Televisión las emisiones audiovisuales en
las modalidades de pago por recepción y bajo demanda.»
JUSTIFICACION
Ampliar la definición de Servicios de Telecomunicaciones empleado en el
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 342
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
la Disposición Adiciona Séptima.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Séptima
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será considerada órgano
de defensa de la competencia para el sector de las telecomunicaciones,
ejerciendo a este respecto todas las funciones que la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Tribunal de Defensa
de la Competencia, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en
dicha legislación.
Cuando los servicios o el Tribunal de Defensa de la Competencia detecten
la existencia de indicios de prácticas restrictivas de la competencia
prohibidas por la referida Ley, en el sector de las telecomunicaciones,
lo podrán en conocimiento de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, aportando todos los elementos de hecho a su alcance
y, en su caso, un dictamen no vinculante de la calificación que le
merecen los hechos.»
JUSTIFICACION
Por considerar que es imprescindible la unificación de las instancias de
la defensa de la competencia en su solo órgano. Además, si se tiene en
cuenta que a igualdad de independencia y autonomía la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones presenta las ventajas de la
especialización sobre el Tribunal de Defensa de la Competencia,
no cabe duda que es el órgano más adecuado para esta tarea.
ENMIENDA NUM. 343
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de añadir
una nueva Disposición Adicional Novena.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Novena (nueva)
A partir del día 1 de enero de 1998, las Comunidades Autónomas estarán
habilitadas para la prestación, directamente o indirectamente del
servicio telefónico vocal y el establecimiento de redes públicas de
telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
Determinar la habilitación de las Comunidades Autónomas en la materia.
ENMIENDA NUM. 344
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el undécimo párrafo del apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Primera
6. En cuanto a la normativa .../... ni perjudiquen a otras empresas.
A efectos de garantizar .../... de títulos anteriores mediante resolución
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se establecerán
condiciones compensatorias en relación con las .../... y Disposición
Transitoria Cuarta de esta Ley y la disponibilidad de uso del espectro
sin que le sea de aplicación el procedimiento establecido en el artículo
63.4 de la presente Ley.
Los derechos y obligaciones .../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Garantizar el equilibrio entre los derechos y obligaciones de los
titulares de licencias otorgados antes de la entrada en vigor de la
futura Ley.
ENMIENDA NUM. 345
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
una nueva letra d) en el apartado 6 de la Disposición Transitoria
Primera.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Primera
6. En cuanto a la normativa .../...
a) A los efectos .../...
b) La normativa .../...
c) Los títulos .../...
d) En el ámbito territorial constituido por las demarcaciones a que
se refiere el artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de
Telecomunicaciones por Cable que hayan sido objeto de adjudicación de
concursos al amparo de dicha Ley, «Telefónica de España, Sociedad
Anónima», no podrá iniciar la prestación del servicio hasta transcurridos
dieciséis meses a contar desde la resolución del concurso de concesión
del servicio de telecomunicaciones por cable en la correspondiente
demarcación.
El Gobierno, a propuesta de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, podrá retrasar hasta un máximo de veinticuatro meses
o adelantar la fecha de inicio de las actividades de «Telefónica de
España, Sociedad Anónima», relativas a la prestación del servicio de
telecomunicaciones por cable en los mencionados ámbitos territoriales, en
los supuestos en que tal medida resulte necesaria para la existencia de
una competencia efectiva en la prestación del servicio de
telecomunicaciones por cable y no resulte contraria a los intereses de
los usuarios.
A los efectos previstos en la letra c) anterior...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La enmienda tiene como finalidad equilibrar las situaciones
discriminatorias derivadas de la posición dominante
de Telefónica en el mercado español procurando garantizar la libre
competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones por
cable, en los mismos términos ya previstos en la normativa anterior y
respetar las condiciones referentes a la posición dominante de
Telefónica, bajo las que los operadores del cable hayan concurrido a los
concursos públicos resueltos con anterioridad a la vigencia de la nueva
Ley.
ENMIENDA NUM. 346
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
la Disposición Transitoria Segunda.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Segunda
Por razones de escasez .../... hasta el 1 de mayo de 1998.»
JUSTIFICACION
El nuevo plan de numeración está previsto que entre en vigor el 4 de
abril de 1998 a las 01:00 horas, por lo que no parece lógico un período
tan largo (hasta agosto de 1998) en el mantenimiento de esta limitación.
ENMIENDA NUM. 347
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto en el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Cuarta
El Gobierno .../... a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley.
Igualmente, hasta el 1 de diciembre de 1998, el Gobierno podrá
establecer...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La Ley 12/1997 estableció una suspensión transitoria de las funciones
sobre precios de interconexión de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, hasta el 1 de diciembre de 1998. En coherencia con
ella, la capacidad transitoria en relación con los precios de
interconexión que recoge el texto enmendado debería ser limitada en el
tiempo hasta esa misma fecha.
ENMIENDA NUM. 348
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
un texto al final de la Disposición Transitoria Sexta.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Sexta
Los artículos 25 y 26 .../... que los regule con excepción de lo indicado
en la Disposición Transitoria Séptima.»
JUSTIFICACION
Determinar el régimen aplicable al servicio portador soporte de los
servicios de difusión.
ENMIENDA NUM. 349
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 1 de la Disposición Transitoria Séptima.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Séptima
l. Hasta la finalización.../... Leyes 4/1980, de 10 de enero, del
Estatuto de Radio y de la Televisión; y 10/1988, de 3 de mayo, de
Televisión Privada.../... celebrados entre ambos.
A estos efectos.../... zona de servicio.
Las Comunidades Autónomas que dispongan de red propia para la prestación
del servicio portador soporte de los servicios de difusión para los
programas de carácter autonómico en funcionamiento antes del 1 de enero
de 1997, normalizarán su situación con la concesión de las frecuencias de
utilización actualmente en servicio por el órgano competente en el plazo
máximo de 6 meses.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda de adición de una nueva Disposición
Transitoria Sexta.
ENMIENDA NUM. 350
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de modificar
el apartado 2 de la Disposición Transitoria Séptima.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Séptima.
2. Corresponderá.../... en las Leyes 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto
de Radio y de la Televisión; y 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión
Privada.../... de esta Disposición Transitoria.
Para el caso de las Comunidades Autónomas con redes propias para la
distribución de los programas de radio y televisión de carácter
autonómico, estarán sujetas a la normativa aplicable por los órganos de
gobierno de las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda de adición de una nueva Disposición
Transitoria Sexta.
ENMIENDA NUM. 351
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a los efectos de adicionar
una nueva Disposición Transitoria Duodécima.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Duodécima (nueva).
Hasta la entrada en vigor del reglamento a que hace referencia el
artículo 85.2 de esta Ley, será aplicable en el ejercicio de la potestad
sancionadora que corresponde a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones el reglamento del procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora aprobado por RD 1398/1993, de 4 de agosto.»
JUSTIFICACION
La disposición del artículo 85.2 bloquea la capacidad sancionadora de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones hasta que exista el
reglamento referenciado. Para evitar este bloqueo se propone la
aplicación mientras tanto del RD 1398/1993, de 4 de agosto.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Diputado Joan Saura Laporta y la Diputada Mercé Rivadulla i
Gracia, adscritos al Grupo Mixto y miembros de Iniciativa-Els Verds
presentan las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones (núm. expte. 121/000072).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--Joan
Saura Laporta Diputado del Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--Mercé
Rivadulla Gracia, Diputada de Iniciativa per Catalunya-Els Verds.--José
María Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 352 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al artículo segundo
De modificación.
El artículo segundo quedará redactado de la siguiente forma:
«Las telecomunicaciones tienen la consideración de servicios esenciales
de titularidad estatal, con las excepciones
que se establecen en el artículo 7.2 de la presente Ley, y se prestan en
régimen de competencia.
La prestación de servicios de telecomunicación y el establecimiento y
explotación de la redes se realizará mediante procedimiento de
autorización o licencia individual, de acuerdo con lo establecido en el
Título II de esta Ley.»
ENMIENDA NUM. 353
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al artículo tercero
De adición.
Se añade una nueva letra f) al artículo tercero:
«f) Garantizar que el régimen de competencia no se ponga en marcha en
detrimento del derecho de los ciudadanos al acceso a los servicios
básicos de telecomunicaciones.»
ENMIENDA NUM. 354 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
A la rúbrica del artículo decimoprimero
De modificación.
La rúbrica del artículo decimoprimero quedará redactada de la siguiente
forma:
«Condiciones esenciales para el otorgamiento de las autorizaciones
generales.»
ENMIENDA NUM. 355 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al apartado primero del artículo decimoprimero
De modificación.
Al apartado primero del artículo decimoprimero
Donde dice: «...mediante Orden del Ministro de Fomento...», debe decir:
«...mediante Real Decreto...».
ENMIENDA NUM. 356 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al apartado cuarto del artículo decimoprimero
De modificación.
El apartado cuarto del artículo decimoprimero quedará redactado de la
siguiente forma:
«4.º La protección de los abonados y los usuarios, sobre todo en relación
con:
-- publicación y aviso adecuado de modificaciones en las condiciones de
acceso incluidas las tarifas, calidad y disponibilidad del servicio,
-- la facturación detallada y exacta,
-- creación de un procedimiento de resolución de litigios,
-- aprobación previa del modelo de contrato del abonado, por parte de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.»
ENMIENDA NUM. 357
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al apartado quinto del artículo decimoprimero
De adición.
Donde dice: «... servicios de emergencia».
Debe decir: «... servicios de emergencia y urgencia».
MotivaciOn
Mejora técnica y cumplimiento del principio de cohesión social.
ENMIENDA NUM. 358 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al apartado sexto del artículo decimoprimero
De modificación.
El apartado sexto del artículo decimoprimero quedará redactado de la
siguiente forma:
«6.º El acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de
personas con discapacidades físicas y /o psíquicas así como personas con
necesidades especiales, particularmente integrantes de la tercera edad y
personas con un bajo poder adquisitivo.»
ENMIENDA NUM. 359 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al apartado sexto del artículo decimoprimero
De adición.
Se añade un nuevo apartado sexto.bis, al artículo decimoprimero:
«6.º bis Normas de protección en materia de medio ambiente y ordenación
del territorio.»
ENMIENDA NUM. 360 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al párrafo segundo del artículo decimosegundo
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «A falta de inscripción registral en el plazo
señalado, el interesado podrá comenzar la prestación del servicio o el
establecimiento o explotación de la red.»
MotivaciOn
Garantía jurídica.
ENMIENDA NUM. 361
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els
Verds, al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
Al párrafo segundo del artículo decimotercero
De adición.
El párrafo segundo del artículo decimotercero quedará redactado de la
siguiente forma:
«A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como
incumplimientos muy graves, además de los supuestos previstos en el
artículo 79, los que perjudiquen los intereses generales, la protección
de los abonados y usuarios, las necesidades de la defensa nacional o que,
en general, supongan un perjuicio o un daño para terceros o la lesión del
contenido de los derechos fundamentales o libertades públicas recogidos
en la Constitución.»
ENMIENDA NUM. 362 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al párrafo primero del artículo decimocuarto.
De adición.
Después de: «...para la prestación de dicho servicio o el establecimiento
o explotación de dicha red», añadir lo siguiente: «de acuerdo con las
garantías establecidas en el artículo 11 de la presente Ley».
ENMIENDA NUM. 363 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al párrafo primero del artículo decimocuarto
De supresión.
Suprimir: «A falta de resolución expresa, la solicitud deberá entenderse
desestimada.»
MOTIVACION
Todas las resoluciones sobre solicitudes deberán ser motivadas. Lo dice
en el mismo párrafo.
ENMIENDA NUM. 364 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al artículo 35.bis
De adición.
Se añade un nuevo artículo 35.bis:
«El Gobierno, a través del órgano dependiente de la Secretaría de las
Comunicaciones, que él mismo nombre, velará por que el servicio público
de las telecomunicaciones y los titulares de redes públicas de
telecomunicaciones ofrezcan el suministro y explotación de redes públicas
fijas de telecomunicaciones siempre guiado por motivos de:
-- seguridad de funcionamiento de la red en todo el territorio del
Estado,
-- mantenimiento de su integridad,
-- la protección del medio ambiente y de los objetivos de la ordenación
del territorio.»
ENMIENDA NUM. 365
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
A la letra c) del apartado primero del artículo trigesimoséptimo
De adición.
Se añade a la letra c) lo siguiente: «como garantía del principio de
igualdad».
ENMIENDA NUM. 366 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al apartado tercero del artículo trigésimo octavo
De modificación.
Donde dice: «...por el Ministerio de Fomento en la Orden Ministerial...»,
debe decir: «...en el Real Decreto...».
MOTIVACION
Garantía jurídica.
ENMIENDA NUM. 367 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al artículo trigésimo noveno
De supresión.
Se suprime el último párrafo del apartado tercero del artículo trigésimo
noveno.
MOTIVACION
El Fondo siempre será una garantía de la financiación del servicio
universal.
ENMIENDA NUM. 368 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
Al artículo trigésimo noveno
De adición.
Se añade un último párrafo del apartado tercero del artículo trigésimo
noveno.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará las medidas
necesarias para que el Fondo tenga siempre los recursos necesarios para
garantizar la financiación del servicio universal.
ENMIENDA NUM. 369 PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Se añade un nuevo artículo trigésimo noveno.bis.
«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones presentará anualmente
en el Congreso de los Diputados un informe completo en todo lo que
concierne a la presente Ley.»
ENMIENDA NUM. 370
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta (Grupo
Mixto).
ENMIENDA
Que presentan Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto), miembros de Iniciativa per Catalunya-Els Verds, al Proyecto de
Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Se añade un nuevo artículo trigésimo noveno, ter.
«La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estará regida por un
Consejo, compuesto por un Presidente, un vicepresidente y siete
Consejeros. Cuatro de sus miembros serán nombrados por el Congreso de los
Diputados y el resto por el Gobierno, mediante Real Decreto aprobado por
el Consejo de Ministros.»
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Diputado
Manuel Alcaraz Ramos, miembro del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda, y adscrito al Grupo Mixto, presenta las siguientes enmiendas
al articulado del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (núm.
expte. 121/000072).
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1997.--Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.--José María Chiquillo Barber, Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 371 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 1, apartado 1 del Proyecto
de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
Suprimir «...cuya competencia exclusiva corresponde al estado, de acuerdo
con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Este inciso es más propio de una Disposición Final (Fundamento
constitucional) que del articulado de una Ley.
ENMIENDA NUM. 372 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 2 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Las telecomunicaciones son servicios esenciales de titularidad pública e
interés general, con las excepciones previstas en el apartado 2 del
artículo 7 de esta Ley y se prestan en régimen de competencia.»
JUSTIFICACION
Evitar la devaluación de los conceptos de servicio público fundamental y
de interés general de las telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 373 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 3, letra a) del Proyecto
de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir desde «...mediante la adopción...» hasta el final, por el
siguiente texto: «...evitando situaciones de concentración».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 374
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 3, letra d) del Proyecto
de Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«...en condiciones de igualdad».
JUSTIFICACION
Introducir el concepto de igualdad en el uso de los recursos de
telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 375 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 4 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir un segundo párrafo, con el siguiente texto:
«Igualmente, se tendrán en cuenta las competencias atribuidas a las
Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, así como su
participación en la regulación de aquellas materias que pudieran afectar
a su ámbito de competencia territorial.»
JUSTIFICACION
Respetar la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 376 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 5, apartado 2, párrafo
primero del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «...bajo la coordinacion...» por el siguiente texto: «...en
coordinación».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 377 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 5, apartado 3 del Proyecto
de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«3. En los servicios de telecomunicaciones relacionados con los ámbitos
de la seguridad pública y la protección civil, la actuación de los
órganos responsables de las Comunidades autónomas y Corporaciones Locales
y del Ministerio del Interior se realizará en coordinación con la
actuación del Ministerio de Fomento.»
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 378 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 5, apartado 5 del Proyecto
de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 379
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 6 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«...el equilibrio en las concesiones y el principio de evitar
concentraciones.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 380 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 11, apartado 1, párrafo
inicial del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir desde «... mediante Orden...» hasta «... en la misma...» por el
siguientes texto:
«... para cada categoría de redes y servicios, por la Administración
competente, previa comprobación del cumplimiento de las mismas.»
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 381 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 11, apartado 1, número 2.º
del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2.º La existencia y desarrollo de los principios de la competencia en el
mercado de las telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 382 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 11, apartado 1, número 6.º
del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«... o de colectivos con necesidades específicas por su edad, nivel de
renta o alejamiento de los núcleos de población.»
JUSTIFICACION
Garantizar el acceso a todos los ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 383
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 14 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... Ministerio de Fomento...» por el siguiente texto: «...
órgano de la Administración que tenga atribuida
la competencia», suprimiendo «... mediante la publicación de la
correspondiente Orden Ministerial...».
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 384 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 15, último párrafo del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Seguridad Jurídica.
ENMIENDA NUM. 385 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 16, párrafo inicial del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... mediante Orden... (...) ... «Boletín Oficial del Estado»»
por el siguiente texto: «... por el órgano de la Administración que tenga
atribuida la competencia».
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 386 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 16, número 5.º del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Seguridad Jurídica.
ENMIENDA NUM. 387 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 16, último párrafo del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 388 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 17, apartado 1, último
párrafo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«Las Organizaciones No Gubernamentales de carácter internacional podrán
ser, en todo caso, titulares de licencias, aunque no tengan esta
representación de modo específico.»
JUSTIFICACION
Favorecer las tareas de las ONG.
ENMIENDA NUM. 389
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 1, párrafo
primero del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Añadir después de «... Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones...»
el siguiente texto: «... o el órgano competente de la Comunidad
Autónoma»; y suprimir desde «... de acuerdo...» hasta el final.
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 390 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 1, párrafo
segundo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Redundante con lo establecido en el artículo 16.
ENMIENDA NUM. 391 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 3 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «... el
órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 392 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 4 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el
órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 393 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 18, apartado 5 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el
órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado
ENMIENDA NUM. 394
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 19, apartado 1 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el
órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado
ENMIENDA NUM. 395 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 19, apartado 2 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... el Ministerio de Fomento o, en su caso, la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el
órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 396 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 20 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... el Ministerio de Fomento...» por el siguiente texto: «...
el órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...».
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 397 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 21 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... el Ministerio de Fomento...», por el siguiente texto: «...
el órgano de la Administración que tenga atribuida la competencia...»
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 398 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 21 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... 8 meses...» por el siguiente texto: «... cuatro meses...».
JUSTIFICACION
Reducir el plazo.
ENMIENDA NUM. 399
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 22, apartado 3 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir después de: «... a solicitud...», el siguiente texto: «... o en
defensa...».
JUSTIFICACION
Defensa de los usuarios del servicio.
ENMIENDA NUM. 400 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 23, apartado 1, párrafo
primero, último inciso del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 401 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 23, apartado 1, párrafo
segundo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 402 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 25 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «... seis meses...» por el siguiente texto: «... cuatro
meses...».
JUSTIFICACION
Reducir el plazo.
ENMIENDA NUM. 403 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 37, apartado 1, letra e)
(nueva) del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir una nueva letra e), con el siguiente texto:
«e) La existencia de un servicio de atención que atienda a los usuarios y
admita reclamaciones en las distintas lenguas del Estado.»
JUSTIFICACION
Respeto al carácter plurinacional y plurilingüe del Estado.
ENMIENDA NUM. 404
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 39, apartado 3, párrafo
segundo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Evitar aportaciones sospechosas.
ENMIENDA NUM. 405 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 45, letra b) del Proyecto
de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«b) Será obligatoria la canalización subterránea, siempre que las
condiciones técnicas lo hagan posible y, en todo caso, cuando así se
establezca en un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado.»
JUSTIFICACION
Favorecer la canalización.
ENMIENDA NUM. 406 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 54, apartado 2, letra f)
(nueva) del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir una nueva letra f), con el siguiente texto:
«f) La responsabilidad por perjuicios derivados del incumplimiento de
esta Ley.»
JUSTIFICACION
Defensa del usuario.
ENMIENDA NUM. 407 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 54, apartado 4 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«..., en la lengua del Estado que aquéllos utilicen.»
JUSTIFICACION
Respeto al carácter plurinacional y plurilingüe del Estado.
ENMIENDA NUM. 408 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 54, apartado 5 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «...el Gobierno o, en su caso, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones...» por el siguiente texto: «...el órgano de la
Administración que tenga atribuida la competencia...».
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 409
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 60 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir después de «... e instalación...» el siguiente texto: «... y de
los usuarios...».
JUSTIFICACION
Defensa de los usuarios.
ENMIENDA NUM. 410 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 66 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 411 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 67, apartado 2, párrafo
último del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 412 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 70 del Proyecto de Ley
General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Respeto a la organización territorial del Estado.
ENMIENDA NUM. 413 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 83, apartado 1, párrafo
primero del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Las infracciones reguladas en esta ley prescribirán, las muy graves, a
los cinco años; las graves, a los tres años y las leves, al año.»
JUSTIFICACION
Evitar prescripciones rápidas.
ENMIENDA NUM. 414
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 83, apartado 1, párrafo
tercero, último inciso del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De supresión.
JUSTIFICACION
Seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 415 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 83, apartado 2 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir «...3 años...» y «...dos años...» por: «...cinco años...» y
«...tres años...», respectivamente.
JUSTIFICACION
Evitar prescripciones rápidas.
ENMIENDA NUM. 416 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, al artículo 84, apartado 1 del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De modificación.
Sustituir desde «Dentro de la Comisión...» hasta el final del apartado,
por el siguiente texto:
«La imposición de las sanciones corresponderá al Pleno de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la importancia de las sanciones.
ENMIENDA NUM. 417 PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, a las Disposiciones Adicionales del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«A los efectos de la prestación de servicios o explotación de redes de
telecomunicaciones para la satisfacción de necesidades de interés
general, las organizaciones no gubernamentales tendrán la consideración y
las peculiaridades que la presente Ley recoge para las Administraciones
Públicas.
JUSTIFICACION
Favorecer la actuación de las ONG.
ENMIENDA NUM. 418
PRIMER FIRMANTE:
Don Manuel Alcaraz Ramos
(Grupo Mixto).
ENMIENDA
Que presenta Manuel Alcaraz Ramos (Grupo Mixto), miembro del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda, a las Disposiciones Adicionales del
Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«En cumplimiento de las actividades de fomento, investigación y
desarrollo, atribuidas por el artículo 68 de la presente Ley al
Ministerio de Fomento, éste adoptará las medidas oportunas, en
colaboración con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otros
organismos públicos, para la existencia de equipos suficientes de
servicios de telecomunicaciones y conexiones a las redes internacionales
de comunicación y, específicamente, a Internet, en cada una de las
Universidades, Hospitales públicos y Centros públicos de enseñanza
primaria y secundaria.
JUSTIFICACION
Favorecer el fomento, la investigación y el desarrollo en este ámbito.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones.
Madrid, 13 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 419
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la rúbrica y al número 1 del artículo 8
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo 8. Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales
y de Titulares de Autorizaciones Generales
1. Se crean, en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el
Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales para los
supuestos a los que se refieren los apartados 1.º y 2.º del artículo 15,
y el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales. Dichos
Registros .../...».
JUSTIFICACION
De acuerdo con el artículo 15 del Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones, se requerirán licencias individuales no sólo para la
prestación de determinados servicios, sino también para el
establecimiento o explotación de determinadas redes. Por tanto, es
incompleto denominar el Registro de Titulares de licencias como Registro
Especial de Titulares de Licencias Individuales para la prestación de
servicios a terceros.
ENMIENDA NUM. 420
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al número 2, del artículo 11
De adición.
Se propone la adición del siguiente texto al final del número 2 del
artículo 11:
«Por razones objetivas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad,
el Ministro de Fomento podrá modificar, previa audiencia de los
interesados y previo informe de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, las condiciones impuestas a las autorizaciones
generales exigibles para una determinada categoría de redes o servicios
en la Orden Ministerial a la que se refiere el número 1 de este artículo.
Dicha Orden establecerá un plazo para que los prestadores de redes o
servicios que actúen mediante estas autorizaciones generales se adapten a
lo en ella dispuesto antes de su entrada en vigor. Transcurrido dicho
plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las citadas autorizaciones
perderán su vigencia sin tener su titular derecho a indemnización.»
JUSTIFICACION
El artículo 8 del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones hace
referencia a la modificación de las condiciones impuestas a los titulares
de licencias individuales y de autorizaciones generales. En el artículo
16 sí está recogida esa posibilidad de modificación de las condiciones
impuestas a los titulares de licencias. Sin embargo, en el artículo 11,
relativo a las condiciones que pueden imponerse a las autorizaciones
generales, no se recoge esta posibilidad que regula expresamente la
Directiva 97/13/CE sobre autorizaciones generales y licencias
individuales.
ENMIENDA NUM. 421
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16, apartado 6.º
De adición.
El texto quedará redactado como sigue:
«6.º. El establecimiento de las características, zona de cobertura y
calendario de despliegue del servicio, así como las modalidades de
acceso, especialmente, por medio de terminales de uso público.»
JUSTIFICACION
Se considera preciso recoger en el artículo relativo a las condiciones
que pueden imponerse a las licencias individuales una referencia a la
utilización de terminales de uso público, ya que en ningún lugar del
texto estaba contemplada esta modalidad de acceso del servicio telefónico
disponible para el público.
ENMIENDA NUM. 422
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 37.1
De adición.
Se propone la adición al primer párrafo del apartado 1 del artículo 37,
de un punto y seguido con el siguiente texto:
«En la determinación de los conceptos de accesibilidad y precio asequible
se tomará en consideración especialmente el hecho insular.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 423
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 41.2.b)
De modificación.
El apartado 2.B) del artículo 41 quedaría redactado de la siguiente
manera:
«La satisfacción de estas obligaciones de servicio público se llevará a
cabo por los operadores designados, salvo que el Reglamento contemplado
en el apartado 1.a) de este artículo establezca su financiación mediante
las tasas previstas en los artículos 72 y 73, y no tendrá carácter
retroactivo...» (el resto del precepto mantiene su redacción).
JUSTIFICACION
Se trata de posibilitar que las obligaciones de servicio público puedan
financiarse con el producto de la recaudación de las tasas por numeración
y por reserva del dominio público radioeléctrico, vinculando de algún
modo los ingresos de la Administración en materia de telecomunicaciones
con el desarrollo de las mismas.
ENMIENDA NUM. 424
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 72, párrafo 1.º
De modificación.
Se añade el siguiente inciso al párrafo 1.º del artículo 72:
«... que se ingresará en el Tesoro Público. Esta tasa estará destinada a
financiar la investigación y la formación en materia de
telecomunicaciones y a la financiación de las obligaciones de servicio
público previstas en los artículos 40 y 42 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Con la inclusión del precepto se trata de garantizar, por un lado la
necesaria financiación de la investigación y formación en el sector
estratégico de las telecomunicaciones y, por otro, la financiación de las
obligaciones de servicio público establecidas en la propia Ley.
ENMIENDA NUM. 425
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 73, párrafo 1.º
De adición.
Se añade un inciso final al primer párrafo del artículo 73.
«..., en los términos que se establecen en este artículo. Esta tasa
estará destinada a financiar la investigación y la
formación en materia de telecomunicaciones y a la financiación de las
obligaciones de servicio público previstas en los artículos 40 y 42 de
esta Ley.»
JUSTIFICACION
Con la inclusión del precepto se trata de garantizar, por un lado la
necesaria financiación de la investigación y formación en el sector
estratégico de las telecomunicaciones y, por otro, la financiación de las
obligaciones de servicio público establecidas en la propia Ley.
ENMIENDA NUM. 426
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 74, apartado 1
De adición.
Se añade el siguiente párrafo al apartado 1:
«Asimismo, dará derecho a la percepción de las correspondientes tasas
compensatorias, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes,
la realización de los exámenes para la obtención del diploma de operador
de estaciones de aficionados, y su expedición.»
JUSTIFICACION
El Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, sobre regulación de tarifas
postales de telecomunicación incluía, entre las mismas, las tasas a
percibir por derechos de examen y expedición de diplomas de operador de
estaciones de aficionado. Esta disposición fue derogada por el Real
Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, que se limitó a fijar las nuevas
tarifas de servicios postales y telegráficos, sin hacer referencia a las
tasas antes indicadas por derechos de examen y expedición de diplomas,
quedando su percepción, por este motivo, carente de cobertura normativa
que la habilite.
No obstante la desaparición de la norma que establece la cuantía de estas
tasas, la Administración, a través de la Secretaría General de
Comunicaciones, continúa obligada a realizar los exámenes que permiten
expedir los diplomas de operador que capacitan a sus titulares para
manipular estaciones radioeléctricas de aficionado, de acuerdo con la
Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de
marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de
Aficionado.
El objetivo de esta modificación es, por tanto, la creación de la tasa y
la fijación de la cuantía que se ha de percibir por la realización de los
exámenes y la expedición del diploma de operador de estaciones
radioeléctricas de aficionado.
ENMIENDA NUM. 427
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 74, apartado 2
De modificación.
El apartado 2 queda modificado, con la siguiente redacción:
«2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación por la
Administración de los servicios necesarios para el otorgamiento de las
certificaciones correspondientes y la realización de las actuaciones
inspectoras o de comprobación técnica señaladas en el número anterior,
así como el otorgamiento de licencias individuales para redes o servicios
en autoprestación, la realización de los exámenes de operador de
estaciones de aficionado y la expedición de los diplomas
correspondientes.»
JUSTIFICACION
El Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, sobre regulación de tarifas
postales de telecomunicación incluía, entre las mismas, las tasas a
percibir por derechos de examen y expedición de diplomas de operador de
estaciones de aficionado. Esta disposición fue derogada por el Real
Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, que se limitó a fijar las nuevas
tarifas de servicios postales y telegráficos, sin hacer referencia a las
tasas antes indicadas por derechos de examen y expedición de diplomas,
quedando su percepción, por este motivo, carente de cobertura normativa
que la habilite.
No obstante la desaparición de la norma que establece la cuantía de estas
tasas, la Administración, a través de la Secretaría General de
Comunicaciones, continúa obligada a realizar los exámenes que permiten
expedir los diplomas de operador que capacitan a sus titulares para
manipular estaciones radioeléctricas de aficionado, de acuerdo con la
Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de
marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de
Aficionado.
El objetivo de esta modificación es, por tanto, la creación de la tasa y
la fijación de la cuantía que se ha de percibir por la realización de los
exámenes y la expedición del diploma de operador de estaciones
radioeléctricas de aficionado.
ENMIENDA NUM. 428
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 74, apartado 3
De modificación.
El apartado 3 queda modificado de la siguiente manera:
«3. Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que
solicite la correspondiente certificación y aquélla a la que proceda
practicar las actuaciones inspectoras de carácter obligatorio o pida
licencias individuales para redes o servicios en autoprestación, así como
la que realice los exámenes de operador de estaciones de aficionado o a
la que se le expida el correspondiente diploma.»
JUSTIFICACION
El Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, sobre regulación de tarifas
postales de telecomunicación incluía, entre las mismas, las tasas a
percibir por derechos de examen y expedición de diplomas de operador de
estaciones de aficionado. Esta disposición fue derogada por el Real
Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, que se limitó a fijar las nuevas
tarifas de servicios postales y telegráficos, sin hacer referencia a las
tasas antes indicadas por derechos de examen y expedición de diplomas,
quedando su percepción, por este motivo, carente de cobertura normativa
que la habilite.
No obstante la desaparición de la norma que establece la cuantía de estas
tasas, la Administración, a través de la Secretaría General de
Comunicaciones, continúa obligada a realizar los exámenes que permiten
expedir los diplomas de operador que capacitan a sus titulares para
manipular estaciones radioeléctricas de aficionado, de acuerdo con la
Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de
marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de
Aficionado.
El objetivo de esta modificación es, por tanto, la creación de la tasa y
la fijación de la cuantía que se ha de percibir por la realización de los
exámenes y la expedición del diploma de operador de estaciones
radioeléctricas de aficionado.
ENMIENDA NUM. 429
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 74, apartado 4
De adición.
Se añaden dos nuevas letras al apartado 4:
«e) Por la realización de los exámenes para la obtención del diploma de
operador de estaciones de aficionado, 2.500 pesetas.
f) Por la expedición del diploma de operador de estaciones de
aficionado, 1.500 pesetas.»
JUSTIFICACION
El Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, sobre regulación de tarifas
postales de telecomunicación incluía, entre las mismas, las tasas a
percibir por derechos de examen y expedición de diplomas de operador de
estaciones de aficionado. Esta disposición fue derogada por el Real
Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, que se limitó a fijar las nuevas
tarifas de servicios postales y telegráficos, sin hacer referencia a las
tasas antes indicadas por derechos de examen y expedición de diplomas,
quedando su percepción, por este motivo, carente de cobertura normativa
que la habilite.
No obstante la desaparición de la norma que establece la cuantía de estas
tasas, la Administración, a través de la Secretaría General de
Comunicaciones, continúa obligada a realizar los exámenes que permiten
expedir los diplomas de operador que capacitan a sus titulares para
manipular estaciones radioeléctricas de aficionado, de acuerdo con la
Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de
marzo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Estaciones de
Aficionado.
El objetivo de esta modificación es, por tanto, la creación de la tasa y
la fijación de la cuantía que se ha de percibir por la realización de los
exámenes y la expedición del diploma de operador de estaciones
radioeléctricas de aficionado.
ENMIENDA NUM. 430
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al último inciso del primer párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«.../... A estos efectos, los operadores de redes o servicios estarán
obligados a suministrar información pormenorizada sobre los costes de los
servicios, atendiendo a los criterios y condiciones que se fijen
reglamentariamente. En todo caso, dicha información deberá ser relevante
a los fines de la regulación de precios y, asimismo, deberá suministrarse
acompañada de un informe favorable emitido por una empresas auditora
independiente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica e incorporación de principios de la propuesta de Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la
oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio universal
de telecomunicaciones
en un entorno competitivo, que, una vez aprobada, sustituirá a la
Directiva 95/62/CE.
ENMIENDA NUM. 431
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria 10.ª 2, párrafo 1.º
De modificación.
Se suprime el inciso final del primer párrafo del apartado 2 de la
Disposición Transitoria 10.ª, desde «La financiación prevista en el
artículo 41.1.b)», hasta el final de ese párrafo.
JUSTIFICACION
El contenido del precepto (financiación de obligaciones de servicio
público con cargo a las tasas de los artículos 72 y 73) se incorpora en
otra propuesta de enmienda con carácter permanente.
ENMIENDA NUM. 432
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al anexo
De modificación.
Se propone la modificación de la definición de «interconexión» contenida
en el Anexo del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones en los
siguientes términos:
«Interconexión: La conexión física y funcional de las redes de
telecomunicaciones utilizadas.../...».
JUSTIFICACION
En la interconexión entre las redes se pueden distinguir dos tipos
diferenciados de conexión. Por un lado, la conexión física o material y,
por otro lado, una conexión funcional o lógica. Se considera que la
expresión «programación informática» no recoge de forma correcta el
concepto de conexión funcional o lógica, ya que dicha expresión tiene más
vinculación con el ámbito de la informática que con el de las
telecomunicaciones.