Ruta de navegación
Publicaciones
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 81-7, de 17/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 17 de noviembre de 1997 Núm. 81-7
ENMIENDAS
121/000077 Cooperación Internacional para el Desarrollo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 1997.--José Navas
Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el Título de la Ley y por ende, las referencias al mismo en
el texto de la Ley por:
«Ley de Cooperación Pública para el Desarrollo.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas posteriores.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye la exposición de motivos por la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso de creciente globalización de problemas a escala mundial,
tales como la pobreza, las presiones demográficas y migratorias, el
deterioro medioambiental, los crecientes conflictos interétnicos, la
proliferación de armamento nuclear, el narcotráfico y otros, cuyas
consecuencias desbordan las fronteras nacionales, exigen la colaboración
entre las naciones de la comunidad internacional para ofrecer soluciones
eficaces y justas para todos. Es en este sentido que debe contemplarse la
cooperación internacional entre países como una modalidad de las
relaciones internacionales que persigue el beneficio mutuo de las partes
contratantes. La cooperación internacional, por consiguiente, abarca un
amplio conjunto de actividades de muy diversa naturaleza, tantas como se
acuerden por los países signatarios.
Por otra parte, las diferencias en los niveles de desarrollo económico y
social entre los países en desarrollo y
los países más industrializados se han visto agradadas, en la mayoría de
los casos, con el paso del tiempo. Abordar un tratamiento eficaz en la
lucha contra el subdesarrollo, es reconocer las interdependencias que
mediatizan y en multitud de casos limitan las soluciones que se intentan
esbozar para enfrentar tan grave problema. Romper con el subdesarrollo,
implica hoy concebir sus consecuencias como potencialmente catastróficas
para el conjunto de la comunidad humana.
Para afrontar este reto disponemos de la cooperación para el desarrollo,
un instrumento que es necesario potenciar. Esta se ocupa de la
transferencia de distintos tipos de recursos, tanto públicos --en cuyo
caso hablaremos de cooperación pública para el desarrollo--, como
privados, desde un país desarrollado --donante-- hacia un país en
desarrollo --receptor--, con el objetivo básico de contribuir a la
resolución de los problemas económicos y carencias sociales que impiden a
la población de ese país alcanzar el grado mínimo de bienestar en
servicios esenciales tales como alimentación, vivienda, educación,
sanidad, seguridad social, etcétera. Por tanto, la finalidad de la
Cooperación para el Desarrollo es contribuir a superar los obstáculos que
impiden a los países en desarrollo alcanzar mayores niveles de bienestar
para sus poblaciones.
La Cooperación Pública para el Desarrollo (CPD) consiste en la
transferencia hacía países en desarrollo de recursos de exclusivo origen
público, técnicos o financieros, o de cualquier otra naturaleza,
instrumentados por vía bilateral o multilateral, con un determinado grado
mínimo de concesionalidad y orientada siempre a contribuir a la
consecución de un desarrollo autosostenido y respetuoso con los derechos
humanos. La CPD debe contar y estructurarse en el más amplio consenso
político y social. Por tanto, no puede ni debe dejarse de lado la
eventual participación de sectores y organizaciones no estatales en las
actuaciones de ayuda para el desarrollo, tales como las Entidades
Privadas de Cooperación para el Desarrollo en adelante conocidas como
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
La posibilidad de cooperar con otras naciones se enmarca en los derechos
recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y en los Convenios de los
que España forma parte, en consonancia con los principios de solidaridad
y cooperación proclamados en nuestra Constitución. De acuerdo con estos
principios, cooperar para el desarrollo significa mejorar las condiciones
de vida del conjunto de la población, mayores cotas de libertad, un mejor
reparto de los frutos del crecimiento, la mejora de la seguridad
individual y colectiva, y el acceso asegurado para todos los ciudadanos a
los servicios sanitarios educativos y culturales.
La incorporación y progresiva maduración de la política española de
cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción exterior,
realizada paralelamente a la incorporación y participación española en la
política de cooperación de la Unión Europea, se ha caracterizado por su
enorme rapidez. En efecto, en un lapso de quince años, España ha pasado
de ser un país receptor de cooperación internacional para el desarrollo a
figurar entre los principales donantes internacionales.
Es un hecho innegable que la cooperación para el desarrollo ha ido
adquiriendo en España una importancia significativa en los últimos años,
como mecanismo de respuesta articulada desde las administraciones
públicas y distintos sectores de la sociedad civil, a las crecientes
diferencias que, a nivel internacional, se dan en los niveles de
desarrollo económico y social. La progresiva concienciación de la opinión
pública, la creciente participación de las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo (ONGD) en la cooperación y ayuda
humanitaria y la implicación activa tanto de Comunidades Autónomas como
Municipios, son buenos ejemplos del grado de aceptación que la
cooperación para el desarrollo está alcanzando en el conjunto de la
sociedad española.
Sin embargo, aunque se han dado pasos de importancia en este sentido, es
necesario continuar el camino ya iniciado y acometer un proceso de
racionalización que permita homologar nuestras estructuras de cooperación
a las de los mayores donantes, hacer frente a nuestros compromisos
internacionales, mejorar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones
en los países receptores de la ayuda española, abrir y hacer más
transparente la política de cooperación para el desarrollo a la sociedad,
reforzando su conciencia y compromiso solidarios y, en definitiva, hacer
de dicha política un ámbito fundamental de la proyección exterior del
Estado.
La política de cooperación para el desarrollo, en tanto expresión de la
solidaridad de la sociedad española con otros pueblos se diseña con la
voluntad de:
* Contribuir a un mayor equilibrio en el seno de la comunidad
internacional, fomentar la seguridad, la estabilidad, el mantenimiento de
la paz, la salud, la lucha contra la droga, el apoyo a refugiados,
etcétera, problemas de dimensión mundial que afectan a todos los países,
industrializados o no.
* Potenciar los recursos endógenos de los países objeto de la Cooperación
a través de distintas modalidades de la misma que tenderán a ser
preferentemente no reembolsables. Sin renunciar al instrumento financiero
en forma reeembolsable como un instrumento de la Cooperación no se
contempla como tal los actuales créditos FAD por ser incompatibles con
los objetivos de la misma.
* Favorecer un mayor desarrollo económico y social en los países en
desarrollo.
* Potenciar las relaciones exteriores de España, facilitando los
intercambios fructíferos con otras naciones, la presencia política, de
nuestro país en el mundo y el conocimiento de nuestra experiencia
colectiva en democracia.
* Impulsar la participación ciudadana en la acción exterior, apoyando las
iniciativas que surgen desde la sociedad en favor de un mayor compromiso
social con las poblaciones más desfavorecidas de la Tierra.
No obstante, los siempre limitados recursos destinados a la cooperación
para el desarrollo y la amplitud de los problemas a abordar, obligan a
establecer prioridades en cuanto a los sectores y áreas geográficas hacia
las que debe dirigirse la cooperación, acorde con las necesidades
expresadas por los países receptores de la ayuda española.
La creciente demanda de amplios sectores sociales, nuestros compromisos
internacionales como miembros de pleno derecho del CAD, así como la
complejidad de
los instrumentos técnicos que nuestra cooperación pública para el
desarrollo necesita poner en marcha para homologarse con nuestros socios
de la Unión Europea son, entre otros factores, las circunstancias que
aconsejan proceder a la aprobación de la presente Ley de Cooperación
Pública para el Desarrollo.
Desde el Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, donde se creaba la
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica (SECIPI), complementado posteriormente por el Real Decreto
1527/1988, de 11 de noviembre, que reestructuraba ésta y creaba la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), se ha trabajado con
unos conceptos y orientaciones que permiten contar con la necesaria
experiencia para abordar una reorganización y clarificación de
competencias que sitúe a nuestra cooperación para el desarrollo en
sintonía con el resto de países donantes y en el umbral de eficacia que
tal actividad requiere. Para ello, es indispensable proceder a la
creación de una estructura orgánica, basada en los siguientes criterios:
-- Necesidad de centralizar y potenciar las funciones de identificación,
formulación, gestión, ejecución y evaluación de las acciones de la
cooperación pública para el desarrollo financiadas por los Presupuestos
Generales del Estado, agrupándolas en un solo organismo, la Agencia
Española de Cooperación Internacional.
-- Necesidad de unificar en la Agencia Española toda la gestión de la
Ayuda Oficial para el Desarrollo contemplada en los Presupuestos
Generales del Estado, dotada de una estructura orgánica y de personal
especializado, capaz de adaptarse con flexibilidad a la dinámica
cambiante de los países en desarrollo.
-- Oportunidad de simplificar estructuras administrativas, delimitando
con claridad el ámbito de actuación de cada una de ellas, acorde con los
nuevos compromisos internacionales de España en la materia.
-- Necesidad de coordinar las acciones de Cooperación para el Desarrollo
de las administraciones (central, autonómica, local) y de las ONGD
efectuadas con fondos públicos para lograr una mayor calidad en el logro
de los objetivos especificados en esta ley.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas posteriores.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1.º
De modificación.
Sustituir en el tercer párrafo «Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)» por:
«Cooperación pública para el Desarrollo».
MOTIVACION
La ayuda oficial al desarrollo es un término contable del Comité de Ayuda
al Desarrollo de la OCDE, y haría depender nuestra cooperación de las
decisiones de un organismo exterior con el que podemos coincidir o no.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1.º
De modificación.
Sustituir en el segundo párrafo a continuación de «...e impulsar el
desarrollo...» hasta el punto y aparte por:
«... integral de los mismos con el fin de contribuir a la mejora de las
condiciones de vida de sus nacionales, y aliviar y corregir situaciones
de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y sostenible, que
incluya mayores cotas de libertad, un reparto más justo de los frutos del
crecimiento económico y la atención de las necesidades básicas en materia
de sanidad, alimentación y educación.»
MOTIVACION
Hacer más concreto el objetivo de la ley.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2.º
De modificación.
Sustituir en el primer párrafo la palabra nacional por:
«... de todos los pueblos del Estado Español...».
MOTIVACION
Reflejar la realidad plurinacional del Estado.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2.º
De modificación.
Se sustituyen los puntos a, b, c y d por los siguientes números:
1. El ser humano, constituido en pueblos o estados es el destinatario
último de la política de cooperación para el Desarrollo.
2. La defensa de los derechos humanos y de los pueblos, las libertades
públicas, la participación ciudadana y la aplicación de políticas de
desarrollo sostenible.
3. La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta ante los
derechos humanos y colectivos.
4. El pleno respeto a los modelos de desarrollo social y político que los
destinatarios hayan adoptado, contribuyendo a la paz y a la estabilidad
de todos los pueblos.
MOTIVACION
Mejorar la definición de los principios rectores.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3.º
De modificación.
Sustituir el primer párrafo por:
«La política de cooperación pública internacional para el desarrollo de
España tiene como fin fundamental la contribución para el desarrollo de
los países más empobrecidos del planeta. Dicho desarrollo incorpora la
atención de las necesidades básicas, el crecimiento económico sostenible,
la justa redistribución de la renta, la justicia social, la defensa de
los derechos humanos, la extensión cultural y el desarrollo de las
instituciones políticas civiles participativas.
La política de cooperación pública internacional para el desarrollo
perseguirá los siguientes objetivos:»
MOTIVACION
La cooperación es un acto de solidaridad no un mecanismo de política
exterior.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3.º
De adición.
Se crean la letras e), f), g), y h).
«e) Apoyar a los países en desarrollo para que puedan alcanzar un
desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente,
dentro de un marco democrático, participativo y de respeto a los derechos
humanos, y con participación de las poblaciones en su propio proceso de
desarrollo, con especial atención a la integración de la mujer en
condiciones de igualdad en la sociedad.
f) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de
cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde
la sociedad en favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los
países en desarrollo
g) Atender, respetar y dar cumplimiento fielmente a todos los
compromisos adquiridos por España con la comunidad internacional, en
materia de cooperación para el Desarrollo.
g) Potenciar los recursos humanos de los países, reforzar su
estructura productiva, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar
procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no
dependiente.»
MOTIVACION
Ampliar los objetivos de la cooperación mas allá de los fines
instrumentales.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 4.º
De modificación.
Se sustituye en el último párrafo a partir de «La definición de...» hasta
el final por:
«Dichos ejes prioritarios se desarrollarán teniendo en consideración las
características y circunstancias que concurran en los países y
poblaciones objeto de la cooperación.» MOTIVACION
La cooperación debe regirse por las necesidades del receptor, no por los
intereses del donante.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 5.º
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo por:
«1.º Marco bilateral
a) España considerará como áreas de actuación prioritarias aquellas
que incluyan sobre todo países con bajos índices de desarrollo humano y
con los que existan arraigados vínculos históricos y culturales.
b) El Estado español, atendiendo a la coherencia
en la consecución de objetivos de su política pública de cooperación
para el desarrollo, considerará con especial atención su cooperación con
aquellos pueblos y países de menor desarrollo económico y social. A fin
de poder ejercer esta prioridad, y en aquellas áreas donde la acción
exterior española sea poco significativa, España coordinará su
cooperación pública para el desarrollo con el resto de la comunidad
internacional.
2. Ambito Multilateral
En el ámbito de la cooperación multilateral, España impulsará el
desarrollo de una política comunitaria de cooperación para el desarrollo
coherente, en el marco de los tratados de la Unión Europea. Asimismo,
España participará activamente e impulsará los organismos de cooperación
para el desarrollo de Naciones Unidas, y participará en el resto de
organismos internacionales de cooperación para el desarrollo, tanto
financieros como no financieros dentro del marco de sus prioridades de
cooperación para el desarrollo.»
MOTIVACION
El factor determinante no es sólo la lengua o la historia sino las
necesidades presentes y su grado de incidencia.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo 6 bis.
«Artículo 6 bis
La aplicación de la política pública de cooperación para el desarrollo
dentro de los objetivos y prioridades determinadas, tendrá en cuenta;
cuando se trate de cooperación bilateral o multilateral, como factores
condicionantes los siguientes:
1. El respeto a los Derechos Humanos por parte del Gobierno del país
objeto de la cooperación, según la Carta de Naciones Unidas.
2. La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los
estados, las instituciones y demás entidades.
3. El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.
4. Atención y participación de los sectores más vulnerables de las
sociedades, objeto de la cooperación.
5. Favorecer el papel de la mujer en el desarrollo de la sociedad.
6. Los esfuerzos del propio país en orden a erradicar la pobreza.
7. La disminución de los gastos militares en el país de destino de la
cooperación y el incremento de partidas presupuestarias propias
destinadas a su desarrollo.»
MOTIVACION
La ley carece de una exposición de los criterios rectores que garanticen
el destino correcto de la cooperación y limiten la discrecionalidad de su
concesión.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8
De adición.
Se añade «in fine»:
«Todas ellas podrán ser reembolsables o no.»
MOTIVACION
Dependerá de como se instrumentalicen.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 8.º
De modificación.
Se sustituye el punto c) por el siguiente:
«c) Cooperación humanitaria para paliar situaciones de emergencia y
carencia aguda de alimentos, que incluya la transferencia y cesión de
recursos materiales e instalaciones básicas de primera necesidad y de
técnicos especialistas.»
MOTIVACION
Las operaciones de paz no son ayuda al desarrollo, no son permanentes, ni
programadas y se basan en decisiones supranacionales con mandatos
específicos.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 9
De modificación.
Sustituir el texto de este artículo por lo siguiente:
Cooperación técnica, científica, cultural y educativa, que incluye la
transferencia de propiedad intelectual, de tecnologías, recursos
materiales y equipos, y la cesión de técnicos especialistas.
MOTIVACION
Definir el concepto y contenido de esta modalidad de cooperación.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 10
De supresión.
Suprimir en el último párrafo «.. y otros establecidos en términos
concesionales con cargo a que se refiere el artículo 24...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas posteriores.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 11.º
De modificación.
Se sustituye el texto por:
La cooperación pública española para el desarrollo adoptará las
siguientes modalidades:
1. Cooperación bilateral, realizada directamente entre entidades públicas
o privadas españolas y otras de igual índole de los países
subdesarrollados.
2. Cooperación multilateral, realizada por organismos internacionales de
cooperación para el desarrollo, de los cuales forme parte España.
Todas y cada una de las modalidades de cooperación para el desarrollo
deben ir orientadas a la consecución de los objetivos de la cooperación
internacional para el desarrollo definidos previamente.
MOTIVACION
Mejorar la definición de las mismas.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 12.1
De supresión.
Se suprime en el apartado 1 «... y a propuesta e iniciativa del
Gobierno...».
MOTIVACION
La política de cooperación como acto de solidaridad de los pueblos de
España debe emanar de sus representantes directos.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprimen los artículos 13, 14, 15 y 16.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 17
De supresión.
Se suprime el punto c) y el último párrafo del artículo.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 18
De modificación.
Sustituir el texto del artículo por:
«a) El Consejo intervendrá en las siguientes materias:
1. Elaborará el informe anual de la Agencia, sobre la cooperación para el
desarrollo para su presentación al Congreso de los Diputados, que deberá
presentarse antes de la discusión de los Presupuestos Generales del
Estado y contendrá al menos los siguientes puntos:
-- Informe sobre las relaciones Norte-Sur y el papel de España.
-- Balance de las actividades de cooperación del año anterior.
-- Propuesta de líneas de actuación, zonas geográficas prioritarias y
sectores específicos para la cooperación en el año fiscal siguiente con
arreglo al nivel de cumplimiento del plan cuatrienal.
-- Propuesta de asignación presupuestaria cuando sea necesario modificar
las asignaciones.
2. Elaborar o informar anteproyectos de ley que regulen o desarrollen
materias que son objeto de la presente ley.
3. Elaboración de un Programa Anual para la coordinación de toda la ayuda
para el Desarrollo, ya sea de origen oficial, o de las entidades sin
ánimo de lucro, en adelante ONGD.
4. Creación de un sistema de auditoría y evaluación de programas de
desarrollo, que será obligatorio para la solicitud de fondos públicos.
5. La elaboración de informes y estudios a solicitud del Ministerio de
Asuntos Exteriores, o de cualquier órgano de la Administración Central
del Estado, las Comunidades Autónomas, la Federación Española de
Municipios y Provincias o las organizaciones representativas de las ONGD.
6. Cuantas otras funciones le encomiende el Congreso en materia de
cooperación para el desarrollo.
El Consejo de Cooperación para el Desarrollo se reunirá, al menos, cuatro
veces al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente o
por, al menos, un veinticinco por ciento de sus miembros.
b) El Consejo de Cooperación para el Desarrollo estará compuesto por
los siguiente miembros:
-- Uno a propuesta de cada uno de los Grupos Parlamentarios representados
en el Congreso.
-- Dos a propuesta de las Comunidades Autónomas.
-- Dos a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.
-- Dos a propuesta de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo, tal como quedan definidas en el artículo 28 e inscritas como
tales en el registro de la AECID, a tenor del artículo 29.
-- Dos a propuesta de los Sindicatos más representativos.
-- Dos a propuesta de las Organizaciones Empresariales más
representativas.
c) Los miembros del Consejo de Cooperación para el Desarrollo son
propuestos por las organizaciones capacitadas para ello y nombrados por
el Parlamento. Cesarán por el término de su mandato, por petición propia
y por las generales previstas en las Leyes. Para sustituir a quienes
cesen antes del término de su mandato, se seguirá el mismo proceso
definido en el párrafo anterior. Los miembros del Consejo ejercerán su
mandato por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos tan sólo
por otros cuatro más.
d) El Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno.»
MOTIVACION
Dar contenido al artículo, concretando sus funciones y organización.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 20.
De supresión.
Se suprime dicho artículo.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 21 por.
«Las funciones que corresponden al Estado en relación con la Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo se ejercerán a través el Ente
Público denominado Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como
entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, estará
sometida exclusivamente a esta ley y a sus disposiciones complementarias.
En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales
y contratación estará sujeta, sin excepciones, al derecho privado.
Los bienes y recursos económicos de la agencia estarán integrados por las
siguientes partidas:
-- bienes muebles e inmuebles y derechos que constituyan su patrimonio,
así como las rentas derivadas de la explotación del mismo.
-- consignaciones y transferencias anualmente asignadas por los
Presupuestos Generales del Estado.
-- las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y
legados que se otorguen a su favor personas físicas o jurídicas.
-- cualquier otro ingreso, que conforme a la legislación vigente, pudiera
recibir como consecuencia de sus actividades que pudiera serle atribuido
por otras disposiciones legales o reglamentarias.»
MOTIVACION
Las enmiendas precedentes quieren establecer un sistema de gestión de la
cooperación basado en la solidaridad que sea independiente de la acción
política exterior del ejecutivo, por lo cual se hace evidente la
necesidad de que dicha gestión recaiga en un órgano «ad hoc».
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 22 por:
«Artículo 22. Funciones de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene
atribuida las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer planes cuatrienales de cooperación para el
desarrollo por objetivos y proceder a su revisión anual.
2. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades en
materia de cooperación para el desarrollo
realizada exclusivamente con fondos públicos estatales dando cuenta
de su gestión anualmente a la Comisión parlamentaria correspondiente.
3. Evaluar y proponer para su inclusión en los planes cuatrienales de
todas las actividades en materia de cooperación para el desarrollo a
realizar por entidades privadas con aportación de fondos públicos, con el
límite de que no se podrán aportar fondos públicos por el total del coste
del proyecto, y se dará cuenta de su gestión anualmente a la Comisión
Parlamentaria correspondiente.
4. Elaborar y proponer el presupuesto de la cooperación pública estatal
internacional para el desarrollo española, en base a los planes
cuatrienales, a la Comisión permanente de Cooperación para el Desarrollo
del Congreso de los Diputados, para su inclusión en los Presupuestos
Generales del Estado.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo en el Capítulo III, Sección III.
«Artículo ...
-- Cada cuatro años, la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, elaborará un
Programa de Actuación por Objetivos, que recoja todas las acciones de
cooperación para el Desarrollo previstas. Dicho programa será aprobado
por el Pleno del Congreso de los Diputados, para su posterior inclusión
en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a fin de
dotarle de la asignación presupuestaria correspondiente.
-- La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
tendrá una Presidencia y un Consejo de Administración denominado Consejo
de Cooperación para el Desarrollo.
-- El presidente será propuesto por el Consejo de Cooperación para el
Desarrollo y será nombrado por el Congreso de los Diputados con el voto
favorable de los dos tercios de la Cámara.»
MOTIVACION
Determinar el funcionamiento de dicho organismo.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A los artículos 23 y 24
De modificación.
Se sustituyen en su totalidad por el siguiente texto:
Artículo... Instrumentos de cooperación
a) Para la ejecución de programas de cooperación para el Desarrollo
con países terceros, la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo podrá otorgar recursos financieros en forma de
donación a los correspondientes Estados objeto del programa de
cooperación o entidades públicas extranjeras, así como a organizaciones
internacionales o intergubernamentales, cooperativas, ongd, etcétera,
para su aplicación a programas o proyectos de cooperación internacional
para el Desarrollo.
b) La concesión de fondos no reembolsables podrá realizarse también
mediante la subvención de proyectos o programas de desarrollo para su
ejecución por Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo
españolas, debidamente acreditadas.
c) El Gobierno de la Nación, podrá aprobar programas de condonación
de la deuda exterior de países en vías de desarrollo con España. Dichos
programas de condonación serán considerados como cooperación financiera
no reembolsable.
d) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo establecerá los mecanismos de control y seguimiento de los
programas y proyectos financiados con fondos no reembolsables a fin de
asegurar la correcta aplicación de los mismos, así como el impacto y
adecuación de los programas financiados.
MOTIVACION
Desarrollar el contenido ya que el proyecto es en su conjunto meramente
enunciador.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un capítulo nuevo con el número de orden que corresponda:
CAPITULO...
Presupuestos de la Agencia española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo
«Artículo... Del presupuesto de la Agencia
a) El presupuesto elaborado por la Agencia y aprobado por el
Congreso se integrará en los Presupuestos Generales del Estado en sección
a parte contendrá todos aquellos créditos consignados en los Presupuestos
Generales del Estado, cuya finalidad sea la cooperación internacional
para el Desarrollo en los términos definidos por la presente Ley.
b) El Plan Cuatrienal de Cooperación Internacional para el
Desarrollo contendrá al menos los presupuestos detallados para las
siguientes partidas:
1. Programa de Actuación por Objetivos de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2. Programa de Créditos para la Cooperación para el Desarrollo.
3. Programa de Fondos no Reembolsables con detalle específico para el
programa de cooperación vía Organizaciones No Gubernamentales para el
Desarrollo.
4. El Presupuesto del Plan Cuatrienal de Cooperación Internacional para
el Desarrollo contemplará no sólo los gastos previstos para el ejercicio
venidero, sino, también, en su caso, el compromiso de gasto para el
trienio siguiente, para el conjunto de las actuaciones de cooperación
para el desarrollo en cualquiera de sus modalidades.
c) El proyecto de presupuesto será aprobado por el Consejo de
Cooperación para el Desarrollo y remitido a la Comisión Parlamentaria
correspondiente para su discusión y aprobación, al objeto de ser incluido
en los Presupuestos Generales del Estado.
d) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo establecerá los instrumentos de control y evaluación interna
que garanticen la legalidad y eficacia en el uso de los fondos públicos.
e) El Tribunal de Cuentas elevará anualmente a las Cortes Generales,
un informe específico de fiscalización de la gestión de fondos públicos
realizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, así como de las subvenciones que de ésta hayan recibido
organizaciones privadas.»
MOTIVACION
La Agencia debe tener determinados sus mecanismos presupuestarios.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye el Capítulo V por:
CAPITULO V
Personal de la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo... Legislación aplicable al personal de la Agencia
a) Las relaciones del Ente Público Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo con su personal se regirán por lo
dispuesto en la legislación laboral con sujeción al principio de
autonomía de las partes.
b) Los funcionarios públicos que se incorporen a la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo pasarán a la situación de
servicios especiales.
MOTIVACION
Lo importante es el régimen jurídico del personal, que dependerá de su
condición con arreglo a la legislación vigente y no el hecho de dónde
preste sus servicios, y evitando una funcionarización poco acorde con la
labor de cooperación no instrumentalizada.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 27
De modificación.
Se da nueva redacción al contenido del artículo 27:
«El estado fomentará las actividades de todos los agentes sociales que
actúen en el campo de la cooperación para el desarrollo de acuerdo con la
normativa vigente y la presente ley.»
MOTIVACION
El contenido de la Ley debe ceñirse a la Cooperación del Estado Español.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 28
Se sustituye el texto del artículo 28 por el siguiente
«Artículo 28. Entidades privadas de cooperación para el desarrollo
Las entidades privadas españolas que reciban fondos públicos con destino
a programas de cooperación para el Desarrollo, deberán estar legalmente
registradas, carecer de ánimo de lucro, tener entre sus fines el
explícito de la cooperación para el Desarrollo, estar al día en sus
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y demostrar la
suficiente estructura y medios para desarrollar sus programas.»
Para la financiación de proyectos de entidades privadas con fondos
públicos, y en base al principio de corresponsabilidad, las entidades
privadas deberán aportar a dichos proyectos sus recursos propios en la
cuantía que la Agencia exija en cada caso.
MOTIVACION
Las ONGD deben ser cofinanciadoras y se les debe exigir un mínimo de
infraestructura y de capacidad operativa evitando que se convierta en un
mecanismo de mera subvención sin más.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 29
De modificación.
Se sustituye el apartado 1.º del artículo por el texto siguiente:
«a) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
establecerá un registro de las Organizaciones No Gubernamentales, y otras
entidades legalmente reconocidas, que realicen programas de cooperación
para el Desarrollo cuya regulación vendrá dada por vía reglamentaria.»
MOTIVACION
Puede haber otras entidades distintas de las ONGD, que cumplan los
requisitos del artículo 28.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 29.2
De supresión.
Se suprime desde «... Dicha inscripción...» hasta «... refiere el
artículo 31».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 30
De adición.
Se añade a continuación de «... el artículo 27...»:
«..., con exclusión expresa de las empresas...».
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 31
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo 31 por el siguiente:
«Las entidades privadas del artículo anterior tendrán el régimen fiscal,
en vigor, correspondiente a su personalidad jurídica.»
MOTIVACION
No deben crearse incentivos que no están justificados.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el artículo 32.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 33
De adición.
Se añade un párrafo antes del apartado 1 con el texto siguiente:
«Se considerarán voluntarios de cooperación internacional para el
desarrollo a los efectos de la presente ley a los ciudadanos españoles,
mayores de edad que, guiados por un ánimo altruista y sin ánimo de lucro,
participen en actuaciones de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y las definidas en el artículo
35 de la presente ley y que la citada participación implique su
residencia en el extranjero.»
MOTIVACION
Definir el concepto de voluntario.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 33.3
De supresión.
En el apartado n.º 3 suprimir entre «... contrato...» y «... laboral» la
palabra «... no...».
MOTIVACION
La relación debe ser laboral, y gozar de sus garantías.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 33.3.a)
De adición.
Se añade «in fine»:
«En todo caso no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional
español.»
MOTIVACION
Determinar una cantidad mínima con arreglo a la legislación española.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 33.3.b)
De modificación.
Se sustituye dicho apartado b) por:
«b) El voluntario, su cónyuge o persona en situación equivalente, y los
familiares de primer grado que con él se desplacen, deberán ser provistos
de un seguro que garantice los supuestos de enfermedad, fallecimiento o
accidente.»
MOTIVACION
Incluir las situaciones equivalentes al cónyuge y el supuesto de
fallecimiento.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 33
De adición.
Se añaden dos apartados 6 y 7 nuevos con la siguiente redacción:
«6. La participación en régimen de voluntario en programas de desarrollo
internacional dependiente de una Organización No Gubernamental o de la
Agencia, no podrá durar más de tres años, transcurridos los cuales se
pasará al régimen de Trabajadores de Cooperación.
7. El voluntario y su cónyuge o persona en situación equivalente si se
desplazara con él, tendrá derecho durante el período de prestación de su
servicio a:
-- La suspensión de su contrato laboral con reserva de puesto de trabajo,
durante la prestación del servicio.
-- La obtención de la situación de servicios especiales si se tratare de
funcionario público.
-- Cotizar por desempleo y a percibir la prestación finalizado el
servicio voluntario.
-- Registrarse una copia de su contrato por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
-- Que de su retribución se detraigan las cuotas correspondiente a sus
cotización a la Seguridad Social.»
MOTIVACION
Tener en consideración la situación del voluntario a su regreso.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 34
De modificación.
Se sustituye el texto del artículo por:
1. Los contratos de los voluntarios definidos en la presente ley deberán
ser visados y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo que comprobará que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 33.
2. El personal de cooperación tendrá prioridad en el acceso a becas y
cursos de formación, promovidos por las administraciones públicas, en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
3. La prestación de servicios en régimen de voluntariado dará derecho a
los beneficios sociales que se regulen por ley, y en todo caso a los
recogidos en la Ley 6/1996, de 1996 del Voluntariado.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores, es continuar con el sentido
punitivo de la prestación social sustitutoria.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un artículo nuevo número 34.bis con el texto siguiente:
«Artículo 34.bis. Responsabilidad extracontractual del voluntario
La responsabilidad extracontractual frente a terceros de los voluntarios
de cooperación internacional para el desarrollo se regula de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1996, de 1996, del
Voluntariado.»
MOTIVACION
Este aspecto pese a su importancia no esta reflejado en el Proyecto.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 35
De adición.
Se añade un nuevo párrafo:
«A fin de favorecer la formación de especialistas en materia de
cooperación internacional para el Desarrollo, la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo establecerá convenios con
universidades y entidades especializadas para promover cursos de
especialización y postgrado en dicha materia.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
De adición.
Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente texto:
«DISPOSICION ADICIONAL...
El Consejo de Cooperación adoptará un régimen de funcionamiento interno
para el desarrollo de la presente ley en el marco de sus competencias.»
MOTIVACION
En consecuencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A las disposiciones transitorias
De modificación.
Se sustituyen las disposiciones transitorias por la siguiente:
«DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
El Consejo de Cooperación para el Desarrollo decidirá el personal de la
Agencia Española de Cooperación Internacional que pasará a prestar
servicio en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Para ello, el Consejo de Cooperación para el Desarrollo establecerá una
relación actualizada de puestos de trabajo y funciones de las unidades de
la Agencia Española de Cooperación Internacional, y establecerá cuáles de
dichas unidades y qué personal se integrará en la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, esta adscripción será
voluntaria para el personal que quedará sujeto a lo dispuesto en esta
ley.»
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A las disposiciones derogatorias De modificación.
Se sustituye la disposición derogatoria por la siguiente:
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango a la presente
ley, que contravengan lo dispuesto en la misma.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la disposición final primera De supresión.
MOTIVACION
En consonancia con enmiendas anteriores.
Por medio del presente escrito, se viene a subsanar los errores
advertidos en el escrito de enmiendas parciales al Proyecto de Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077),
con fecha de Registro del 24 de octubre de 1997.
Donde dice: «...Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya», debe decir:
«...Izquierda Unida».
Donde dice: «IU-IC», debe decir: «IU».
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--José Navas
Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
Por medio del presente escrito, se viene a subsanar los errores
advertidos en el escrito de enmienda a la totalidad con texto alternativo
al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm.
expte. 121/000077), con fecha de Registro del 24 de octubre de 1997.
Donde dice: «...Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya», debe decir:
«...Izquierda Unida».
Donde dice: «IU-IC», debe decir: «IU».
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--José Navas
Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto
alternativo al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (núm. expte. 121/000077).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 1997.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--José
Navas Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso de creciente globalización de problemas a escala mundial,
tales como la pobreza, las presiones demográficas y migratorias, el
deterioro medioambiental, los crecientes conflictos interétnicos, la
proliferación de armamento nuclear, el narcotráfico y otros, cuyas
consecuencias desbordan las fronteras nacionales, exigen la colaboración
entre las naciones de la comunidad internacional para ofrecer soluciones
eficaces y justas para todos. Es en este sentido que debe contemplarse la
cooperación internacional entre países como una modalidad de las
relaciones internacionales que persigue el beneficio mutuo de las partes
contratantes. La cooperación internacional, por consiguiente, abarca un
amplio conjunto de actividades de muy diversa naturaleza, tantas como se
acuerden por los países signatarios.
Por otra parte, las diferencias en los niveles de desarrollo económico y
social entre los países en desarrollo y los países más industrializados
se han visto agravadas, en la mayoría de los casos, con el paso del
tiempo. Abordar un tratamiento eficaz en la lucha contra el
subdesarrollo, es reconocer las interdependencias que mediatizan y en
multitud de casos limitan las soluciones que se intentan esbozar para
enfrentar tan grave problema.
Romper con el subdesarrollo, implica hoy concebir sus consecuencias como
potencialmente catastróficas para el conjunto de la comunidad humana.
Para afrontar este reto disponemos de la cooperación para el desarrollo,
un instrumento que es necesario potenciar. Esta se ocupa de la
transferencia de distintos tipos de recursos, tanto públicos --en cuyo
caso hablaremos de cooperación pública para el desarrollo--, como
privados, desde un país desarrollado --donante-- hacia un país en
desarrollo --receptor--, con el objetivo básico de contribuir a la
resolución de los problemas económicos y carencias sociales que impiden a
la población de ese país alcanzar el grado mínimo de bienestar en
servicios esenciales tales como alimentación, vivienda, educación,
sanidad, seguridad social, etcétera. Por tanto, la finalidad de la
Cooperación para el Desarrollo es contribuir a superar los obstáculos que
impiden a los países en desarrollo alcanzar mayores niveles de bienestar
para sus poblaciones.
La Cooperación Pública para el Desarrollo (CPD) consiste en la
transferencia hacia países en desarrollo de recursos de exclusivo origen
público, técnicos o financieros, o de cualquier otra naturaleza,
instrumentados por vía bilateral o multilateral, con un determinado grado
mínimo de concesionalidad y orientada siempre a contribuir a la
consecución de un desarrollo autosostenido y respetuoso con los derechos
humanos. La CPD debe contar y estructurarse en el más amplio consenso
político y social. Por tanto, no puede ni debe dejarse de lado la
eventual participación de sectores y organizaciones no estatales en las
actuaciones de ayuda para el desarrollo, tales como las Entidades
Privadas de Cooperación para el Desarrollo en adelante conocidas como
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
La posibilidad de cooperar con otras naciones se enmarca en los derechos
recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y en los Convenios de los
que España forma parte, en consonancia con los principios de solidaridad
y cooperación proclamados en nuestra Constitución. De acuerdo con estos
principios, cooperar para el desarrollo significa mejorar las condiciones
de vida del conjunto de la población, mayores cotas de libertad, un mejor
reparto de los frutos del crecimiento, la mejora de la seguridad
individual y colectiva, y el acceso asegurado para todos los ciudadanos a
los servicios sanitarios, educativos y culturales.
La incorporación y progresiva maduración de la política española de
cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción exterior,
realizada paralelamente a la incorporación y participación española en la
política de cooperación de la Unión Europea, se ha caracterizado por su
enorme rapidez.
En efecto, en un lapso de quince años, España ha pasado de ser un país
receptor de cooperación internacional para el desarrollo a figurar entre
los principales donantes internacionales.
Es un hecho innegable que la cooperación para el desarrollo ha ido
adquiriendo en España una importancia significativa en los últimos años,
como mecanismo de respuesta articulada desde las administraciones
públicas y distintos sectores de la sociedad civil, a las crecientes
diferencias que, a nivel internacional, se dan en los niveles de
desarrollo económico y social. La progresiva concienciación de la opinión
pública, la creciente participación de las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo (ONGD) en la cooperación y ayuda
humanitaria y la implicación activa tanto de Comunidades Autónomas como
Municipios, son buenos ejemplos del grado de aceptación que la
cooperación para el desarrollo está alcanzando en el conjunto de la
sociedad española.
Sin embargo, aunque se han dado pasos de importancia en este sentido, es
necesario continuar el camino ya iniciado y acometer un proceso de
racionalización que permita homologar nuestras estructuras de cooperación
a las de los mayores donantes, hacer frente a nuestros compromisos
internacionales, mejorar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones
en los países receptores de la ayuda española, abrir y hacer más
transparente la política de cooperación para el desarrollo a la sociedad,
reforzando
su conciencia y compromiso solidarios y, en definitiva, hacer de dicha
política un ámbito fundamental de la proyección exterior del Estado.
La política de cooperación para el desarrollo, en tanto expresión de la
solidaridad de la sociedad española con otros pueblos se diseña con la
voluntad de:
* Contribuir a un mayor equilibrio en el seno de la comunidad
internacional, fomentar la seguridad, la estabilidad, el mantenimiento de
la paz, la salud, la lucha contra la droga, el apoyo a refugiados,
etcétera, problemas de dimensión mundial que afectan a todos los países,
industrializados o no.
* Potenciar los recursos endógenos de los países objeto de la Cooperación
a través de distintas modalidades de la misma que tenderán a ser
preferentemente no reembolsables. Sin renunciar al instrumento financiero
en forma reembolsable como un instrumento de la Cooperación no se
contempla como tal los actuales créditos FAD por ser incompatibles con
los objetivos de la misma.
* Favorecer un mayor desarrollo económico y social en los países en
desarrollo.
* Potenciar las relaciones exteriores de España, facilitando los
intercambios fructíferos con otras naciones, la presencia política, de
nuestro país en el mundo y el conocimiento de nuestra experiencia
colectiva en democracia.
* Impulsar la participación ciudadana en la acción exterior, apoyando las
iniciativas que surgen desde la sociedad en favor de un mayor compromiso
social con las poblaciones más desfavorecidas de la Tierra.
No obstante, los siempre limitados recursos destinados a la cooperación
para el desarrollo y la amplitud de los problemas a abordar, obligan a
establecer prioridades en cuanto a los sectores y áreas geográficas hacia
las que debe dirigirse la cooperación, acorde con las necesidades
expresadas por los países receptores de la ayuda española.
La creciente demanda de amplios sectores sociales, nuestros compromisos
internacionales como miembros de pleno derecho del CAD, así como la
complejidad de los instrumentos técnicos que nuestra cooperación pública
para el desarrollo necesita poner en marcha para homologarse con nuestros
socios de la Unión Europea son, entre otros factores, las circunstancias
que aconsejan proceder a la aprobación de la presente Ley de Cooperación
Pública para el Desarrollo.
Desde el Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, donde se creaba la
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica (SECIPI), complementado posteriormente por el Real Decreto
1527/1988, de 11 de noviembre, que reestructuraba ésta y creaba la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), se ha trabajado con
unos conceptos y orientaciones que permiten contar con la necesaria
experiencia para abordar una reorganización y clarificación de
competencias que sitúe a nuestra cooperación para el desarrollo en
sintonía con el resto de países donantes y en el umbral de eficacia que
tal actividad requiere. Para ello, es indispensable proceder a la
creación de una estructura orgánica, basada en los siguientes criterios:
-- Necesidad de centralizar y potenciar las funciones de identificación,
formulación, gestión, ejecución y evaluación de las acciones de la
cooperación pública para el desarrollo financiadas por los Presupuestos
Generales del Estado, agrupándolas en un solo organismo, la Agencia
Española de Cooperación Internacional.
-- Necesidad de unificar en la Agencia Española toda la gestión de la
Ayuda Oficial para el Desarrollo contemplada en los Presupuestos
Generales del Estado, dotada de una estructura orgánica y de personal
especializado, capaz de adaptarse con flexibilidad a la dinámica
cambiante de los países en desarrollo.
-- Oportunidad de simplificar estructuras administrativas, delimitando
con claridad el ámbito de actuación de cada una de ellas, acorde con los
nuevos compromisos internacionales de España en la materia.
-- Necesidad de coordinar las acciones de Cooperación para el Desarrollo
de las administraciones (central, autonómica, local) y de las ONGD
efectuadas con fondos públicos para lograr una mayor calidad en el logro
de los objetivos especificados en esta ley.
TITULO I
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE COOPERACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO
CAPITULO I
Principios rectores de la Cooperación Pública
para el Desarrollo
Artículo 1
España asume la responsabilidad política de cooperar con otras naciones
para propiciar el desarrollo integral de las mismas con el fin de
contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus nacionales, y
aliviar y corregir situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo
humano solidario y sostenible, que incluya mayores cotas de libertad, un
reparto más justo de los frutos del crecimiento económico y la atención
de las necesidades básicas en materia de sanidad, alimentación y
educación.
Artículo 2
La cooperación pública para el Desarrollo debe basarse en un amplio
consenso social y político, y el respaldo ciudadano a nivel nacional. El
Estado garantizará la participación de la sociedad civil en la política
de cooperación para el desarrollo, para lo cual se establecerán los
medios y recursos oportunos, y dará el necesario reconocimiento a los
órganos y las entidades que desarrollen la cooperación, desarrollando una
política de colaboración e información.
Artículo 3
Los principios rectores de la cooperación pública española internacional
para el desarrollo son:
1. El ser humano, constituido en pueblos o estados es el destinatario
último de la política de cooperación para el Desarrollo.
2. La defensa de los derechos humanos y de los pueblos, las libertades
públicas, la participación ciudadana y la aplicación de políticas de
desarrollo sostenible.
3. La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta ante los
derechos humanos y colectivos.
4. El pleno respeto a los modelos de desarrollo social y político que los
destinatarios hayan adoptado, contribuyendo a la paz y a la estabilidad
de todos los pueblos.
Artículo 4
La cooperación pública internacional para el desarrollo se lleva a cabo
mediante la aplicación de mecanismos que permitan un justo reparto de la
riqueza mundial y asegure el pleno acceso a los recursos y bienes
materiales, a los servicios básicos y a los derechos humanos de todos los
hombres y mujeres de la tierra.
Dicha redistribución de la riqueza se ejecuta parcialmente mediante la
transferencia en condiciones más favorables que las de mercado, de
recursos humanos, intelectuales, financieros, técnicos o materiales, que
aseguren la dinamización de recursos internos del país objeto de
cooperación, según el principio de corresponsabilidad.
CAPITULO II
Objetivos fundamentales de la Cooperación Pública para el Desarrollo
Artículo 5
La política de cooperación pública internacional para el desarrollo de
España tiene como fin fundamental la contribución para el desarrollo de
los países más empobrecidos del planeta. Dicho desarrollo incorpora la
atención de las necesidades básicas, el crecimiento económico sostenible,
la justa redistribución de la renta, la justicia social, la defensa de
los derechos humanos, la extensión cultural y el desarrollo de las
instituciones políticas civiles participativas.
La política de cooperación pública internacional para el desarrollo
perseguirá los siguientes objetivos:
1. Apoyar a los países en desarrollo para que puedan alcanzar un
desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente,
dentro de un marco democrático, participativo y de respeto a los derechos
humanos, y con participación de las poblaciones en su propio proceso de
desarrollo, con especial atención a la integración de la mujer en
condiciones de igualdad en la sociedad.
2. Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales,
políticas y estratégicas, de la comunidad internacional, fomentando la
justicia y paz internacional, de forma que se garantice la estabilidad y
seguridad de todos los pueblos de la tierra.
3. Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación
para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad
en favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en
desarrollo
4. Atender las situaciones de emergencias de los países en desarrollo que
requieran de una cooperación externa. Dicha cooperación se hará mediante
la prestación de ayuda humanitaria.
5. Atender, respetar y dar cumplimiento fielmente a todos los compromisos
adquiridos por España con la comunidad internacional, en materia de
cooperación para el Desarrollo.
6. Potenciar los recursos humanos de los países, reforzar su estructura
productiva, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar procesos de
integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.
CAPITULO III
Prioridades geográficas y sectoriales
Artículo 6
La política de cooperación para el Desarrollo de España, a fin de
asegurar la consecución de los objetivos prefijados, determinará dos ejes
de prioridad: 1. Geográfica: definida por las áreas países que, de manera
preferente, serán objeto de la cooperación pública para el desarrollo de
España.
2. Temática: representada por los ámbitos de actuación en los que se
desarrolla la cooperación.
Dichos ejes prioritarios se desarrollarán teniendo en consideración las
características y circunstancias que concurran en los países y
poblaciones objeto de la cooperación.
Artículo 7
España considerará como áreas de actuación prioritarias aquellas que
incluyan sobre todo países con bajos índices de desarrollo humano y con
los que existan arraigados vínculos históricos y culturales.
Artículo 8
El Estado español, atendiendo a la coherencia en la consecución de
objetivos de su política pública de cooperación para el desarrollo,
considerará con especial atención su cooperación con aquellos pueblos y
países de menor desarrollo económico y social. A fin de poder ejercer
esta prioridad, y en aquellas áreas donde la acción exterior española sea
poco significativa, España coordinará su cooperación pública para el
desarrollo con el resto de la comunidad internacional.
Artículo 9
En el ámbito de la cooperación multilateral, España impulsará el
desarrollo de una política comunitaria de
cooperación para el desarrollo coherente, en el marco de los tratados de
la Unión Europea. Asimismo, España participará activamente e impulsará
los organismos de cooperación para el desarrollo de Naciones Unidas, y
participará en el resto de organismos internacionales de cooperación para
el desarrollo, tanto financieros como no financieros dentro del marco de
sus prioridades de cooperación para el desarrollo.
Artículo 10
En cuanto a las prioridades temáticas, la cooperación pública
internacional para el desarrollo se orientará primordialmente a los
siguientes sectores:
1. Necesidades humanas básicas y de alivio de la pobreza.
2. Educación y capacitación de recursos humanos.
3. Infraestructuras y sectores productivos que favorezcan su propio
desarrollo sostenible.
4. Derechos Humanos, igualdad de la mujer y fortalecimiento de la
sociedad civil y de sus instituciones participativas.
5. Medio ambiente, conservación y explotación sostenible de los recursos
naturales.
6. Cultura, con especial énfasis en aquellos aspectos directamente
relacionados con la identidad de los pueblos.
CAPITULO IV
Límites y condiciones
Artículo 11
La aplicación de la política pública de cooperación para el desarrollo
dentro de los objetivos y prioridades determinadas, tendrá en cuenta;
cuando se trate de cooperación bilateral o multilateral, como factores
condicionantes los siguientes: 1. El respeto a los Derechos Humanos por
parte del Gobierno del país objeto de la cooperación, según la Carta de
Naciones Unidas.
2. La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los
estados, las instituciones y demás entidades.
3. El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.
4. Atención y participación de los sectores más vulnerables de las
sociedades, objeto de la cooperación.
5. Favorecer el papel de la mujer en el desarrollo de la sociedad.
6. Los esfuerzos del propio país en orden a erradicar la pobreza.
7. La disminución de los gastos militares en el país de destino de la
cooperación y el incremento de partidas presupuestarías propias
destinadas a su desarrollo.
TITULO II
MODALIDADES Y AGENTES DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO
CAPITULO I
Modalidades de cooperación
Artículo 12
La cooperación pública internacional para el desarrollo tendrá varias
modalidades de actuación, según: 1. Cooperación orientada para el
Desarrollo humano, entendido como desarrollo social, institucional,
productivo y educativo.
2. Programas de Ayuda Humanitaria orientados a la asistencia a
poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo.
Dicha cooperación incorporará la cobertura de necesidades básicas,
alimentación, sanidad, vestido, refugio, etc., así como las acciones
orientadas a la rehabilitación que permita el tránsito desde una
situación de emergencia a una situación de desarrollo sostenible.
3. Programas de educación y sensibilización de la opinión pública
española, en materia de relaciones con los pueblos de los países menos
desarrollados, y cooperación para el Desarrollo y solidaridad
internacional. Dichos programas son considerados como parte integrante de
la cooperación pública para el desarrollo.
Artículo 13
La cooperación pública española para el desarrollo adoptará las
siguientes modalidades:
1. Cooperación bilateral, realizada directamente entre entidades públicas
o privadas españolas y otras de igual índole de los países
subdesarrollados.
2. Cooperación multilateral, realizada por organismos internacionales de
cooperación para el desarrollo, de los cuales forme parte España.
Artículo 14
La cooperación pública española para el desarrollo contará con diversas
modalidades de ejecución, según los recursos aplicados y sus condiciones:
1. Cooperación económica destinada a tener un efecto multiplicador sobre
los recursos recibidos.
2. Cooperación técnica, científica, cultural y educativa, que incluye la
transferencia de propiedad intelectual, de tecnologías, recursos
materiales y equipos, y la cesión de técnicos especialistas.
3. Cooperación humanitaria para paliar situaciones de emergencia y
carencia aguda de alimentos, que incluya la transferencia y cesión de
recursos materiales e instalaciones básicas de primera necesidad y de
técnicos especialistas.
Todas ellas podrán ser reembolsables o no.
Artículo 15
Todas estas modalidades podrán combinarse entre sí, atendiendo a la mejor
consecución de los fines y a la eficiencia de los recursos destinados.
Artículo 16
Todas y cada una de las modalidades de cooperación para el desarrollo
deben ir orientadas a la consecución de los objetivos de la cooperación
internacional para el desarrollo definidos previamente.
TITULO III
MARCO INSTITUCIONAL DE GESTION
Y COORDINACION
CAPITULO I
Estructura de gestión
Artículo 17
Las funciones que corresponden al Estado en relación con la Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo se ejercerán a través el Ente
Público denominado Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como
entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, estará
sometida exclusivamente a esta ley y a sus disposiciones complementarias.
En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales
y contratación estará sujeta, sin excepciones, al derecho privado.
Los bienes y recursos económicos de la agencia estarán integrados por las
siguientes partidas:
-- bienes muebles e inmuebles y derechos que constituyan su patrimonio,
así como las rentas derivadas de la explotación del mismo.
-- consignaciones y transferencias anualmente asignadas por los
Presupuestos Generales del Estado.
-- las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y
legados que se otorguen a su favor personas físicas o jurídicas.
-- cualquier otro ingreso, que conforme a la legislación vigente, pudiera
recibir como consecuencia de sus actividades que pudiera serle atribuido
por otras disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 18
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene
atribuida las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer planes cuatrienales de cooperación para el
desarrollo por objetivos y proceder a su revisión anual.
2. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades en
materia de cooperación para el desarrollo
realizada exclusivamente con fondos públicos estatales dando cuenta
de su gestión anualmente a la Comisión parlamentaria correspondiente.
3. Evaluar y proponer para su inclusión en los planes cuatrienales de
todas las actividades en materia de cooperación para el desarrollo a
realizar por entidades privadas con aportacion de fondos públicos, con el
límite de que no se podrán aportar fondos públicos por el total del coste
del proyecto, y se dará cuenta de su gestión anualmente a la Comisión
Parlamentaria correspondiente.
4. Elaborar y proponer el presupuesto de la cooperación pública estatal
internacional para el desarrollo española, en base a los planes
cuatrienales, a la Comisión permanente de Cooperación para el Desarrollo
del Congreso de los Diputados, para su inclusión en los Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 19
Cada cuatro años, la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, elaborará un Programa de Actuación por Objetivos, que
recoja todas las acciones de cooperación para el Desarrollo previstas.
Dicho programa será aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
para su posterior inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado, a fin de dotarle de la asignación presupuestaria
correspondiente.
Artículo 20
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
tendrá una Presidencia y un Consejo de Administración denominado Consejo
de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 21
El presidente será propuesto por el Consejo de Cooperación para el
Desarrollo y será nombrado por el Congreso de los Diputados con el voto
favorable de los dos tercios de la Cámara.
CAPITULO II
Consejo de Cooperación para el Desarrollo
Artículo 22
El Consejo intervendrá en las siguientes materias:
1. Elaborará el informe anual de la Agencia, sobre la cooperación para el
desarrollo para su presentación al Congreso de los Diputados, que deberá
presentarse antes
de la discusión de los Presupuestos Generales del Estado y contendrá al
menos los siguientes puntos:
-- Informe sobre las relaciones Norte-Sur y el papel de España.
-- Balance de las actividades de cooperación del año anterior.
-- Propuesta de líneas de actuación, zonas geográficas prioritarias y
sectores específicos para la cooperación en el año fiscal siguiente con
arreglo al nivel de cumplimiento del plan cuatrienal.
-- Propuesta de asignación presupuestaria cuando sea necesario modificar
las asignaciones.
2. Elaborar o informar anteproyectos de ley que regulen o desarrollen
materias que son objeto de la presente ley.
3. Elaboración de un Programa Anual para la coordinación de toda la ayuda
para el Desarrollo, ya sea de origen oficial, o de las entidades sin
ánimo de lucro, en adelante ONGD.
4. Creación de un sistema de auditoría y evaluación de programas de
desarrollo, que será obligatorio para la solicitud de fondos públicos.
5. La elaboración de informes y estudios a solicitud del Ministerio de
Asuntos Exteriores, o de cualquier órgano de la Administración Central
del Estado, las Comunidades Autónomas, la Federación Española de
Municipios y Provincias o las organizaciones representativas de las ONGD.
6. Cuantas otras funciones le encomiende el Congreso en materia de
cooperación para el desarrollo.
El Consejo de Cooperación para el Desarrollo se reunirá, al menos, cuatro
veces al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente o
por, al menos, un veinticinco por ciento de sus miembros.
Artículo 23
El Consejo de Cooperación para el Desarrollo estará compuesto por los
siguiente miembros:
-- Uno a propuesta de cada uno de los Grupos Parlamentarios representados
en el Congreso.
-- Dos a propuesta de las Comunidades Autónomas.
-- Dos a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.
-- Dos a propuesta de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo, tal como quedan definidas en el artículo 35 e inscritas como
tales en el registro de la AECID (artículo 36).
-- Dos a propuesta de los Sindicatos más representativos.
-- Dos a propuesta de las Organizaciones Empresariales más
representativas.
Artículo 24
Los miembros del Consejo de Cooperación para el Desarrollo son propuestos
por las organizaciones capacitadas para ello y nombrados por el
Parlamento.
Cesarán por el término de su mandato, por petición propia y por las
generales previstas en las Leyes. Para sustituir a quienes cesen antes
del término de su mandato, se seguirá el mismo proceso definido en el
párrafo anterior.
Los miembros del Consejo ejercerán su mandato por un período de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos tan sólo por otros cuatro más.
Artículo 25
El Consejo de Cooperación adoptará un régimen de funcionamiento interno
para el desarrollo de la presente ley en el marco de sus competencias.
Artículo 26
Para la ejecución de programas de cooperación para
el Desarrollo con países terceros, la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá otorgar recursos
financieros en forma de donación a los correspondientes Estados objeto
del programa de cooperación o entidades públicas extranjeras, así como a
organizaciones internacionales o intergubernamentales, cooperativas,
ongd, etcétera, para su aplicación a programas o proyectos de cooperación
internacional para el Desarrollo.
Artículo 27
La concesión de fondos no reembolsables podrá realizarse también mediante
la subvención de proyectos o programas de desarrollo para su ejecución
por Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo españolas,
debidamente acreditadas.
Artículo 28
El Gobierno de la Nación, podrá aprobar programas de condonación de la
deuda exterior de países en vías de desarrollo con España. Dichos
programas de condonación serán considerados como cooperación financiera
no reembolsable.
Artículo 29
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
establecerá los mecanismos de control y seguimiento de los programas y
proyectos financiados con fondos no reembolsables a fin de asegurar la
correcta aplicación de los mismos, así como el impacto y adecuación de
los programas financiados.
CAPITULO IV
Presupuestos
Artículo 30
El presupuesto elaborado por la Agencia y aprobado por el Congreso se
integrará en los Presupuestos Generales
del Estado en sección a parte, contendrá todos aquellas partidas
consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, cuya finalidad sea
la cooperación internacional para el Desarrollo en los términos definidos
por la presente Ley.
Artículo 31
El Plan Cuatrienal de Cooperación Internacional para el Desarrollo
contendrá al menos los presupuestos detallados para las siguientes
partidas:
1. Programa de Actuación por Objetivos de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2. Programa de Créditos para la Cooperación para el Desarrollo.
3. Programa de Fondos no Reembolsables con detalle específico para el
programa de cooperación vía Organizaciones No Gubernamentales para el
Desarrollo.
4. El Presupuesto del Plan Cuatrienal de Cooperación Internacional para
el Desarrollo contemplará no sólo los gastos previstos para el ejercicio
venidero, sino, también, en su caso, el compromiso de gasto para el
trienio siguiente, para el conjunto de las actuaciones de cooperación
para el desarrollo en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 32
El proyecto de presupuesto será aprobado por el Consejo de Cooperación
para el Desarrollo y remitido a la Comisión Parlamentaria correspondiente
para su discusión y aprobación, al objeto de ser incluido en los
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 33
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
establecerá los instrumentos de control y evaluación interna que
garanticen la legalidad y eficacia en el uso de los fondos públicos.
Artículo 34
El Tribunal de Cuentas elevará anualmente a las Cortes Generales, un
informe específico de fiscalización de la gestión de fondos públicos
realizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo durante el ejercicio anterior, así como de las subvenciones
que de ésta hayan recibido organizaciones privadas.
CAPITULO V
Entidades privadas de cooperación para el Desarrollo
(ONGD)
Artículo 35
Las entidades privadas españolas que reciban fondos públicos con destino
a programas de cooperación para el Desarrollo, deberán estar legalmente
registradas, carecer de ánimo de lucro, tener entre sus fines el
explícito de la cooperación para el Desarrollo, estar al día en sus
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y demostrar la
suficiente estructura y medios para desarrollar sus programas.
Para la financiación de proyectos de entidades privadas con fondos
públicos, y en base al principio de corresponsabilidad, las entidades
privadas deberán aportar a dichos proyectos sus recursos propios en la
cuantía que la Agencia exija en cada caso.
Artículo 36
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
establecerá un registro de las Organizaciones No Gubernamentales, y otras
entidades legalmente reconocidas, que realicen programas de cooperación
para el Desarrollo, cuya regulación vendrá dada por vía reglamentaria.
Artículo 37
Las entidades privadas del artículo anterior tendrán el régimen fiscal,
en vigor, correspondiente a su personalidad jurídica.
CAPITULO VI
El personal de la cooperación internacional
para el Desarrollo
Artículo 38
Las relaciones del Ente Público Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo con su personal se regirán por lo
dispuesto en la legislación laboral con sujeción al principio de
autonomía de las partes.
Los funcionarios públicos que se incorporen a la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo pasarán a la situación de
servicios especiales.
Artículo 39
Se considerarán voluntarios de cooperación internacional para el
desarrollo a los efectos de la presente ley a los ciudadanos españoles,
mayores de edad que, guiados por un ánimo altruista y sin ánimo de lucro,
participen en actuaciones de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y las definidas en el artículo 35 de la
presente ley y que la citada participación implique su residencia en el
extranjero.
Artículo 40
Los voluntarios deberán ser informados de los objetivos de su actuación,
del marco en que se produce, de sus
derechos y deberes, de la protección diplomática a que haya lugar y del
marco legal del país de destino.
Artículo 41
El voluntario estará ligado a la entidad en la que preste su servicio por
medio de un contrato de carácter laboral, excluidos los formativos. Sin
perjuicio de la exclusión anterior, deberá preverse un período de
formación durante la contratación.
Artículo 42
Los voluntarios que desarrollen su labor en el extranjero deberán
percibir una retribución económica equivalente, a la del personal de
igual categoría profesional natural del país de destino, que en todo caso
no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional español.
Artículo 43
La participación en régimen de voluntario en programas de desarrollo
internacional dependiente de una Organización No Gubernamental o de la
Agencia, no podrá durar más de tres años, transcurridos los cuales se
pasará al régimen de Trabajadores de Cooperación.
Artículo 44
El voluntario, su cónyuge o persona en situación equivalente, y los
familiares de primer grado que con él se desplacen, deberán ser provistos
de un seguro que garantice los supuestos de enfermedad, fallecimiento o
accidente.
Artículo 45
El voluntario y su cónyuge o persona en situación equivalente si se
desplazara con él, tendrá derecho durante el período de prestación de su
servicio a: -- La suspensión de su contrato laboral con reserva de puesto
de trabajo, durante la prestación del servicio.
-- A la obtención de la situación de servicios especiales si se tratare
de funcionario público.
-- A la suspensión de la prestación de desempleo durante su período de
servicio y a reiniciar la percepción de la misma al final de dicho
período. La contratación del artículo cuarenta y uno da derecho a cotizar
por desempleo y a percibir la prestación finalizado el servicio
voluntario.
-- A que de su retribución se detraigan las cuotas correspondientes a su
cotización a la Seguridad Social.
Artículo 46
Los contratos de los voluntarios definidos en la presente ley deberán ser
visados y registrarse una copia por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
Artículo 47
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
adoptará las medidas pertinentes para la adecuada complementaria del
personal de cooperación para el desarrollo en el exterior, que deberá ser
acreditado como tal por la citada Agencia.
Artículo 48
El personal de cooperación tendrá prioridad en el acceso a becas y cursos
de formación, promovidos por las administraciones públicas, en materia de
cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 49
La prestación de servicios en régimen de voluntariado dará derecho a los
beneficios sociales que se regulen por ley, y en todo caso a los
recogidos en la Ley 6/1996, de 1996 del Voluntariado.
La responsabilidad extracontractual frente a terceros de los voluntarios
de cooperación internacional para el desarrollo se regula de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1996, de 1996, del
Voluntariado.
Artículo 50
A fin de favorecer la formación de especialistas en materia de
cooperación internacional para el Desarrollo, la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo establecerá convenios con
universidades y entidades especializadas para promover cursos de
especialización y postgrado en dicha materia.
DISPOSICION ADICIONAL
El Gobierno, oído el Consejo de Cooperación, dictará aquellas
disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente
ley en el marco de sus competencias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que
contravengan lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Consejo de Cooperación para el Desarrollo decidirá el personal de la
Agencia Española de Cooperación Internacional
que pasará a prestar servicio en la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
Para ello, el Consejo de Cooperación para el Desarrollo establecerá una
relación actualizada de puestos de trabajo y funciones de las unidades de
la Agencia Española de Cooperación Internacional, y establecerá cuáles de
dichas unidades y qué personal se integrará en la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, esta adscripción será
voluntaria para el personal que quedará sujeto a lo dispuesto en esta
ley.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso
de los Diputados, se presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm.
expte. 121/000077).
JUSTIFICACION
El Partido Democrático de la Nueva Izquierda formula la presente enmienda
de totalidad al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, remitido por el Gobierno a esta Cámara, postulando la
devolución del Proyecto de Ley, para su reelaboración sobre los
siguientes objetivos y criterios:
* El objetivo prioritario de la Cooperación debe ser la promoción de un
desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.
* El Proyecto de Ley debe asegurar la unidad de dirección política y la
capacidad de gestión de la cooperación al desarrollo.
* La Ley resultante no puede dejar en manos de un posterior desarrollo
reglamentario los aspectos fundamentales de la reforma del sistema de
cooperación.
* La regulación de las organizaciones no gubernamentales de Desarrollo
debe favorecer el desarrollo armónico de éstas.
* El Proyecto de Ley debe amparar también a los cooperantes
profesionales, y no sólo al voluntariado.
* La Ley debe regular la participación de otros agentes sociales en el
desarrollo de actuaciones de cooperación.
* La participación de las Cortes Generales en la política de cooperación
al desarrollo debe realizarse mediante un sistema efectivo, esto es, la
existencia de una Comisión Permanente Legislativa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--Cristina
Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la
Nueva Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda.--Begoña Lasagabaster Olazábal,
Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 49 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,
de devolución del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Madrid, 27 de octubre de 1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por
A Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.
JUSTIFICACION
El Bloque Nacionalista Galego considera que estamos ante un Proyecto de
Ley que trata un tema de verdadera importancia en el actual momento
histórico y de transnacionalización de la economía, de evidentes
consecuencias sociopolíticas. La forma en que el Proyecto de Ley enfrenta
la cooperación internacional para el Desarrollo no se sitúa en una
perspectiva de clara apuesta por el desenvolvimiento equilibrado y
armonioso de todo el planeta, el derecho de los pueblos a buscar
soluciones propias a sus problemas, la no injerencia en sus asuntos
internos y la interrelación en interés mutuo. Tratando de aparentar un
aspecto puramente burocrático administrativo y no político, el Proyecto
de Ley evidencia:
a) La privatización de la ayuda pública española a los países en
vías de desarrollo, aunque la financiación de la AOD provenga de fondos
públicos.
b) Los principios en que se enmarca el Proyecto de Ley parecen
contradecir los de la ONU ya que el artículo 2a) dice reconocer «al ser
humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista» frente a
la alusión a los «pueblos de la tierra» como protagonistas.
c) La unidad de acción de la política exterior española en la
materia parece encaminarse más a concentrar y centralizar que a coordinar
la ayuda existente. Son las Cortes, en exclusiva, las que elaboran un
Plan Director del que salen los planes anuales, claro matiz
anti-autonómico.
d) Abre y legitima un camino preocupante de ocultación de vehículos
de salida de inversiones privadas a través de ONGs; se facilita la acción
de entes privados que administran ayuda pública, en reforzamiento de la
privatización a que aludimos con el apartado a).
En conclusión, por su filosofía privatizadora y concentradora, pedimos la
devolución del Proyecto de Ley al Gobierno, ya que no será un arma eficaz
para impulsar una cooperación real para el desarrollo, ni unas relaciones
económico-políticas transparentes con los Países destinatarios de la
ayuda.
ENMIENDA NUM. 49 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, se presenta la siguiente enmienda de totalidad con texto
alternativo al proyecto de ley de cooperación internacional para el
desarrollo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA DE TOTALIDAD CON TEXTO ALTERNATIVO AL PROYECTO DE LEY DE
COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
EXPOSICION DE MOTIVOS
La necesidad de tener un marco jurídico propio para el desarrollo de las
políticas de Cooperación al Desarrollo y el ejercicio humanitario de la
solidaridad parece claro a partir de la propia voluntad del texto
constitucional, expresada en su preámbulo. Esta necesidad viene, también
demandada por las deficiencias y carencias con las que históricamente se
ha venido desarrollando la cooperación española. Deficiencias que se
hacen más patentes al contrastarlas con modelos de cooperación seguidos
por países próximos.
Desde todos los sectores sociales, económicos, culturales y políticos se
tenía la conciencia clara de la necesidad de introducir reformas en el
sistema español de cooperación. Con frecuencia se había subordinado la
cooperación a intereses políticos y económicos; y la misma Comunidad
Europea había informado negativamente y señalado la perversión con la que
se ejecutaba la Ayuda Oficial al Desarrollo. Al mismo tiempo la falta de
coordinación de las políticas de cooperación difusas entre distintas
instancias administrativas y ministerios había restado eficacia,
participación social y transparencia a la cooperación.
Para superar estas deficiencias necesitamos una Ley de Cooperación al
Desarrollo que aporte un marco legal adecuado y permita desarrollar y
perfeccionar un modelo de Cooperación que tenga en cuenta, desde una
visión estratégica, las nuevas relaciones internacionales. La finalidad
de esta marco legal que proponemos, como alternativo al proyecto del
Gobierno, es la de establecer los principios y ejes fundamentales de un
nuevo modelo de Cooperación para el desarrollo más sólido y coherente que
supere las limitaciones y deficiencias existentes en las políticas hasta
el momento implementadas y que continúan presentes en el texto del
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
presentado el 24 de junio de 1977 al Consejo de Ministros.
La exigencia de este marco legal viene demandada, también, por amplios
sectores de la ciudadanía que se han organizado en estructuras civiles no
gubernamentales --ONGs, Plataformas cívicas, Fondos de solidaridad, ...--
que han querido definir la consecución y el destino del 0,7% y que
necesitan, también, un marco jurídico que potencie su entrega voluntaria
a la Cooperación al Desarrollo.
Entendemos que la legislación sobre Cooperación al Desarrollo debe
profundizar en las causas que provocan las desigualdades entre países y
personas y debe fomentar y proponer medidas que apunten a la superación
de la extrema pobreza que azota a una cuarta parte de la humanidad. Una
legislación que sea capaz de profundizar más allá de un desarrollo
meramente económico, en un desarrollo humano, sostenible y solidario.
Desarrollo de las personas en su entorno, atendiendo tanto a la
resolución de las necesidades básicas como la recuperación y conservación
del medio ambiente. Una Cooperación que propicie un autodesarrollo
defensor de los derechos de las personas y que no hipoteque las
condiciones de vida de las generaciones futuras.
La legislación sobre cooperación al desarrollo deberá permitir un mayor
eficacia y eficiencia en el destino de los recursos económicos a tal fin
destinados. Deberán tomarse medidas que fomenten la transparencia y la
calidad de los programas y recursos, huyendo de prácticas clientelares en
lo político e ideológico y proponiendo estructuras de participación
social con funciones consultivas y de control de procesos y resultados.
No se conseguirán estas metas si desde la ley no se afronta con claridad
y realismo la coordinación de la gestión de la totalidad de los fondos
para el Desarrollo y se propone una dirección política unitaria.
Será importante modificar la actual lógica de los créditos oficiales al
desarrollo y en la ley debe defenderse con claridad la primacía de los
objetivos de la Cooperación sobre intereses de carácter económico y
político. En esta línea, la Ley ha de instar al Gobierno para que
mantenga una coherencia en el conjunto de política exterior que no afecte
negativamente a los países y personas objeto de la Cooperación.
Un aspecto importarte que la Ley debe recoger es la definición y el marco
regulador de la cooperación descentralizada, implementando el principio
de subsidiariedad con las administraciones locales autonómicas y
descentralizando los recursos del Estado para la Cooperación en su favor.
La Ley facilitará, de esta forma, la actividad cooperante con medidas de
carácter fiscal y social que sirvan para mejorar la calidad y cantidad de
la Cooperación y estimulen el surgimiento de un voluntariado solidario y
cooperante. Al mismo tiempo se invertirán recursos y
energías en la educación y sensibilización en el conjunto de la sociedad
española.
CAPITULO I
La Cooperación para el Desarrollo
SECCION PRIMERA
Artículo 1. Objeto de la Ley
A los efectos de la presente Ley, se entiende por Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo la expresión de la solidaridad de los
pueblos del Estado español, con los pueblos sometidos a la pobreza y las
causas que la provocan. La expresión de la solidaridad se traduce en
transferencia de recursos públicos materiales y humanos que las
Administraciones Públicas españolas por sí o en colaboración con
entidades privadas destinan a los países en vías de desarrollo,
directamente o a través de organizaciones multilaterales. El propósito
fundamental es la erradicación de la pobreza mediante el impulso del
desarrollo económico y el bienestar social de los habitantes de los
países receptores de la cooperación, para que ellos mismos puedan
instrumentar un sistema de desarrollo sostenible económico y social en un
plazo razonable.
Artículo 2. Principios de la Ley
La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se basará en un
amplio consenso social y político, de acuerdo con los siguientes
principios:
a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y
colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de
Cooperación Pública Internacional al Desarrollo.
b) La defensa de los derechos humanos, las libertades públicas, la
democracia, la participación ciudadana y la no discriminación por razón
de sexo, cultura, raza o religión.
c) La necesidad de promover un desarrollo humano global,
interdependiente, participativo y sostenible en todas las naciones,
procurando la aplicación del principio de corresponsabilidad entre los
Estados más desarrollados, en orden a asegurar y potenciar la eficacia de
la política española de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo en su lucha contra la erradicación de la pobreza.
d) La convicción de que el desarrollo social y económico, el respeto
al medio ambiente, junto con una tendencia clara a la justicia
distributiva y un respeto a los valores sociales básicos, favorece la
mejora de la calidad de vida de las poblaciones.
e) El respeto a los compromisos adoptados en el marco de las
Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes, y
la potenciación de los objetivos acordados en dichos foros, así como la
búsqueda de aquellos que puedan mejorar los actuales.
Artículo 3. Objetivos de la Ley
La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo tiene como
objetivo fundamental la erradicación de la pobreza mediante la
contribución al desarrollo de los países y los pueblos del planeta que la
sufren. Dicho desarrollo incorporará la atención de las necesidades
básicas, el crecimiento económico, la justa redistribución de la renta,
la justicia social, la defensa de los derechos humanos, la extensión
cultural y el desarrollo de las instituciones políticas y civiles
participativas.
Los objetivos de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo
se llevará a cabo a través de los siguientes objetivos:
a) Apoyar, con recursos humanos y materiales, a los países que
sufren la pobreza para que puedan alcanzar, por ellos mismos, un
desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente, dentro de un
marco socio-político participativo y democrático, de respeto a los
derechos humanos, con participación de las poblaciones en su propio
proceso de desarrollo, y especial atención a la integración de la mujer
en la sociedad en condiciones de igualdad.
b) Contribuir a un mayor equilibrio de la comunidad internacional en
las relaciones comerciales, políticas y estratégicas, fomentando la
justicia y la paz internacional, de forma que se garantice la estabilidad
y seguridad de todos los pueblos de la Tierra.
c) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de
cooperación al desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la
sociedad en favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los
países que padecen la pobreza.
d) Atender las situaciones de emergencias de los países que padecen
la pobreza que requieran una cooperación externa. Dicha cooperación se
llevará a cabo mediante la prestación de ayuda humanitaria.
e) Responder adecuada y fielmente a los compromisos adquiridos por
el Estado español ante la comunidad internacional, en materia de
cooperación al desarrollo.
f) Potenciar los recursos humanos de los países, reforzar su
estructura productiva, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar
procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no
dependiente.
g) Realizar programas en el Estado español de educación y
sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,
educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el
comercio justo. Dichos programas serán considerados como parte integrante
de la Cooperación Pública para el Desarrollo.
Artículo 4. Principio de Coherencia
La acción exterior del Estado español se regirá por el principio de
coherencia. Este principio se basa en la articulación de forma ordenada
de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo dirigidos a
Estados, naciones y personas con el resto de la política exterior
española para alcanzar el efectivo cumplimiento de los objetivos
recogidos en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 5. Prioridades
1.º La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se articulará
en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas de
actuación como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que
opera y del diferente grado de urgencia para acometer las acciones de
intervención concretas, a fin de asegurar su impacto en la consecución de
los objetivos establecidos en la presente Ley.
2.º Dichas prioridades serán las siguientes:
a) Geográficas, de carácter territorial, orientadas a las regiones y
países que serán objeto preferente de la Cooperación Pública
Internacional Española.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación
preferente.
3.º Las prioridades deben definirse básicamente desde los principios y
objetivos anteriores, y desde los compromisos internacionales suscritos
en los acuerdos de Naciones Unidas, de Río de Janeiro, El Cairo,
Copenhague, Pekín y Estambul.
Artículo 6. Prioridades geográficas
1. Marco bilateral.
Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas geográficas de actuación
preferente, según lo establecido en el artículo 5, serán áreas
prioritarias los países de Iberoamérica, países árabes del norte de
Africa y del Oriente Medio y otros con los que Estado español mantenga
especiales vínculos de carácter histórico y cultural que tengan bajos
índices de desarrollo económico y social.
2. Ambito multilateral.
La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo contribuirá a la
eficaz aplicación y ejecución de la política de cooperación de la Unión
Europea y se inscribirá coordinadamente en el marco de la ayuda impulsada
por las organizaciones internacionales de las que Estado español es
miembro.
En consecuencia, el Estado español colaborará activamente en el
funcionamiento operativo, consecución de objetivos y aplicación de
resoluciones emanadas de foros internacionales de Ayuda al Desarrollo,
con especial atención a las relativas a países de la cuenca oriental y
meridional del Mediterráneo y las Cumbres Iberoamericanas.
Artículo 7. Prioridades sectoriales
La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se orientará
especialmente a las siguientes prioridades sectoriales, teniendo en
cuenta el respeto a la propia identidad y cultura de los pueblos como
punto de partida y salvaguarda de la solidaridad que determina la
Cooperación al desarrollo:
a) Satisfacción de las necesidades básicas y erradicación de la
pobreza.
b) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud,
saneamiento, educación y formación de recursos humanos.
c) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y sectores
productivos que favorezcan su propio desarrollo sostenible.
d) Protección de los derechos humanos, potenciación de la
participación y la integración social de la mujer, defensa de los grupos
de población más vulnerables (menores, refugiados, desplazados,
retornados, indígenas, entre otros).
e) Fortalecimiento de las instituciones democráticas, de la sociedad
civil y de los derechos humanos.
f) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente,
conservación racional y utilización renovable y sostenible de los
recursos naturales, con especial atención a la lucha contra el expolio de
los recursos naturales.
g) La defensa de los aspectos que definan la identidad cultural
dirigida al desarrollo endógeno y los que favorezcan la promoción
cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de
todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria.
Artículo 8. Factores condicionantes y limitantes
La aplicación de la política pública de Cooperación para el Desarrollo
dentro de los objetivos y prioridades determinadas en la presente Ley, en
las actuaciones de cooperación bilateral o multilateral, tendrá en cuenta
como factores condicionantes y limitantes los siguientes:
a) El respeto a los Derechos Humanos por parte del Gobierno del
Estado objeto de la cooperación, según lo establecido en la Carta de
Naciones Unidas.
b) La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los
estados, las instituciones y demás entidades.
c) El respeto al medio ambiente, en la aplicación de los proyectos,
en cumplimiento con lo establecido en las leyes españolas.
d) Atención y participación de los sectores más vulnerables de las
sociedades, objeto de la cooperación.
e) Los esfuerzos del propio Estado en orden a erradicar la pobreza.
f) La disminución de los gastos militares en el país de destino de
la cooperación y el incremento de partidas presupuestarias propias
destinadas a su desarrollo.
CAPITULO II
Planificación, modalidades y vías de la política española de Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo
Artículo 9. Planificación
1.º La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se
establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales.
2.º El Plan Director, elemento básico de la planificación de la política
española de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, se
formulará cuatrianualmente y contendrá el desarrollo de las líneas
directrices aprobadas por las Cortes Generales. Dichas directrices
señalarán los objetivos y prioridades, así como los recursos
presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación
pública española a medio plazo.
3.º Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los objetivos,
prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.
Artículo 10. Modalidades
1.º La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se
instrumentará en cumplimiento con los objetivos marcados en el artículo
3º de la presente Ley, a través de las siguientes modalidades:
a) Cooperación técnica.
b) Cooperación económica y financiera destinada a tener un efecto
multiplicador sobre los recursos.
c) Ayuda humanitaria.
d) Programas de educación y sensibilización
2.º Estas modalidades podrán ser de carácter descentralizado, bilateral o
multilateral.
Artículo 11. Cooperación técnica
La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier modalidad de
asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del Estado
receptor, mejorando sus niveles de instrucción, cualificación y
capacidades técnicas y productivas en los ámbitos institucional,
administrativo, económico, sanitario, social, cultural, educativo,
científico o tecnológico.
Los instrumentos de la cooperación técnica se articulan por medio de
programas y proyectos de refuerzo de la formación de cuadros en todos los
sectores y niveles, programas y proyectos de asesoramiento técnico con
asistencia de expertos, empresas españolas, aportación de estudios o
transferencia de tecnologías.
Artículo 12. Los recursos para la Cooperación Pública Internacional para
el Desarrollo: Cooperación Económica y Financiera
1.º La cooperación económica se expresa a través de aportaciones
destinadas a tener un efecto multiplicador sobre los recursos de los
países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos
(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y
otros).
2.º La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones
oficiales a organismos internacionales de carácter económico y
financiero, que tengan como objetivo la erradicación de la pobreza.
3.º También será considerada cooperación económica la celebración de
acuerdos financieros suscritos por vía bilateral o multilateral cuyo
objetivo sea la condonación de deuda, donaciones, préstamos o ayudas
instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar
dificultades coyunturales de ajuste en sus Balanzas de Pagos.
4.º Serán considerados recursos de cooperación económica las dotaciones a
los ya existentes fondos de Ayuda al Equipamiento, gestionados
directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional con
cargo a su propio presupuesto.
5.º Para que dichos recursos tengan la consideración de Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo, los fondos deben provenir del
sector público y suministrarse de forma gratuita mediante donaciones o a
través de préstamos sin interés o con tipos de interés y demás
condiciones financieras más ventajosas
Artículo 13. Ayuda humanitaria
La ayuda humanitaria será destinada a paliar situaciones de emergencia y
carencia aguda de alimentos, que incluya la transferencia y cesión de
recursos materiales e instalaciones básicas de primera necesidad, y de
técnicos especialistas. La ayuda humanitaria no estará incluida
necesariamente en la Cooperación Pública al Desarrollo
Artículo 14. Programas de educación y sensibilización
Las Administraciones públicas competentes en materia de cooperación
fomentarán el diseño y ejecución de programas de educación y
sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,
educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el
comercio justo.
Artículo 15. Vías de la Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo
1.º Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo
pueden ejecutarse por vía descentralizada, bilateral o multilateral.
2.º Como reconocimiento de su carácter descentralizado, el Estado
destinará obligatoriamente el 10% de los recursos a este tipo de
cooperación. Dicha forma de cooperación podrá ser susceptible de
cofinanciación por parte de recursos externos, bilaterales y
multilaterales.
3.º La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de
cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones
Públicas directamente con el Estado receptor o bien las instrumentadas a
través de organizaciones de cooperación para el desarrollo desprovistas
de carácter oficial.
4.º La cooperación multilateral es la realizada a través de transacciones
de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a organizaciones
internacionales cuyas actividades se dirijan total o parcialmente a la
promoción del bienestar económico y social de las poblaciones de los
países en vías de desarrollo.
5.º El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a
través de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos
miembros son Gobiernos.
b) Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los
organismos multilaterales comprendidos en el apartado a).
CAPITULO III
Organos competentes en la formulación y ejecución de la cooperación
pública internacional
para el desarrollo
SECCION PRIMERA
Organos rectores
Artículo 16. Cortes Generales
1.º A las Cortes Generales corresponde aprobar en cada legislatura, en la
forma y modo que se determine, las líneas generales y directrices básicas
de la política española de cooperación para el desarrollo, aprobando el
Plan Director Plurianual.
2.º El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y modo
que se determine, la política española de desarrollo y aprobará el Plan
Anual que elabore el Gobierno.
3.º La Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Congreso de los
Diputados será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado
de cumplimiento de los programas y acciones comprendidos en el Plan
Director y en el Plan Anual y recibirá cuenta de los resultados que
refleje el Plan de Evaluación, denominación que recibe el Seguimiento del
Plan Anual del ejercicio precedente.
Artículo 17. El Gobierno
El Gobierno dirige, coordina y diseña, guiado por el principio de
coherencia, la política española de Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo, como parte integrante de la política exterior
española, sin perjuicio de lo que el resto de las Administraciones
públicas pudieran establecer en el ámbito de sus competencias.
Artículo 18. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como competente de la
política exterior del Estado, regirá la totalidad de la política de
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, y la coordinación
de los órganos de la Administración General del Estado, que tengan
legalmente atribuidas competencias en esta materia.
Artículo 19. Otros ministerios
Los ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo, serán responsables de la
ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus
competencias, que serán coordinadas por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación a través de los órganos establecidos al efecto
en esta Ley, con observancia del principio de unidad de acción y de
coherencia del Estado en materia de Cooperación Pública, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 7 de la presente Ley.
Artículo 20. La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo
1.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación es el órgano máximo de la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo del Estado español.
2.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas directrices plurianuales y anuales de la
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo que serán sometidas
a la aprobación de las Cortes Generales.
b) Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que
en materia de cooperación al desarrollo ejecute la Administración General
del Estado.
c) Coordinar las actividades que en materia de cooperación al
desarrollo ejecuten el resto de Administraciones Públicas del Estado,
Comunidades Autónomas y Entes Locales, velando por su adecuación a los
criterios y directrices de la Administración del Estado en materia de
cooperación pública para el desarrollo.
d) Promover y facilitar, a través de los cauces adecuados, la
participación de otras Administraciones Públicas y de instituciones
privadas españolas, en actividades relativas a la cooperación oficial al
desarrollo.
e) Elaborar el Plan Director Plurianual de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo, así como los Planes Anuales
correspondientes de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo,
una vez oídas todas las partes implicadas, a través de los órganos
establecidos en la presente Ley, para su inclusión en el Proyecto de Ley
de Presupuestos del Estado.
f) Evaluar y dar seguimiento a la política de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo, así como los programas y proyectos
financiados con fondos del Estado. La evaluación tendrá en cuenta la
pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la
eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad
comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.
g) Informar regularmente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 de la presente Ley, y cuando sea solicitado, sobre la
Cooperación Pública Internacional al Desarrollo de España, a las Cortes
Generales, tanto en
sesiones plenarias como a través de las comisiones correspondientes.
SECCION SEGUNDA
Organos colegiados
Artículo 21. Organos colegiados de Cooperación Pública Internacional para
el Desarrollo
1.º Los órganos colegiados de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo, son los siguientes:
a) El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo.
b) La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo.
c) La Comisión Interministerial de Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo.
2.º Su composición, competencias, organización y funciones se
establecerán por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.
Artículo 22. El Consejo de Cooperación Pública Internacional al
Desarrollo
1.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo es
el órgano consultivo de participación en la definición de la política de
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo de los agentes
sociales, expertos, instituciones y organismos de carácter privado
presentes en el ámbito de la Ayuda al Desarrollo, así como, de las
organizaciones no gubernamentales especializadas.
2.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo
tendrá atribuidas las siguientes competencias:
a) Informará la propuesta de las Líneas Directrices de la política
española de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, así
como el Plan Director, el Plan Anual y el Plan Evaluación.
b) Se someterán a informe previo del Consejo, los anteproyectos de
ley y demás disposiciones generales que regulen materias concernientes a
la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.
c) Realizará el seguimiento periódico de la ejecución de los
proyectos.
Igualmente emitirá un informe anual sobre la Cooperación Pública
Internacional al Desarrollo para su presentación a las Cortes Generales
con carácter previo a la discusión de los Presupuestos Generales del
Estado.
d) Emitirá informes y realizará propuestas en materia de Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo, que requerirá el
pronunciamiento del Gobierno.
3.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se
reunirá, al menos, cuatro veces al año, y cuantas veces sea convocado por
su presidente o a petición de, al menos, un 25% de sus miembros.
4.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo
será dotado con los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.
5.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo
estará compuesto por representantes de los diferentes sectores que
intervienen en la cooperación que se determinará reglamentariamente.
Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo
1.º La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo es el órgano de
coordinación y concertación entre las Administraciones Públicas que
ejecuten gastos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo.
2.º Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:
a) Garantizar la coherencia y complementariedad de las actividades
que realicen las Administraciones Públicas en el ámbito de la Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo.
b) Asegurar el mayor grado de eficacia y eficiencia en la
identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo impulsados por las
distintas Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas
competencias.
c) En este marco se reconocerá a las Comunidades Autónomas y a los
Entes Locales la capacidad de promover convenios de cooperación
internacional e intercambio con Administraciones periféricas o Agencias
Locales de Desarrollo.
d) Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán aprobar leyes en sus
territorios que regulen las aportaciones de recursos propios a la
cooperación y a la solidaridad internacional, para contribuir a la
consecución de los objetivos propuestos.
3.º Reglamentariamente se regulará la constitución y funcionamiento de la
Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo, donde deben haber representates de las Comunidades Autónomas,
Federaciones y Asociaciones de Municipios, y aquellas instancias de
coordinación supramunicipal para temas de cooperación y solidaridad.
4.º La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo será convocada cuantas veces crea oportuno su
presidente, o a petición de la mitad de sus miembros, y se reunirá como
mínimo tres veces al año.
Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo
La Comisión Interministerial de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la
Administración
General del Estado en materia de Cooperación Pública Internacional para
el Desarrollo.
SECCION TERCERA
Organos ejecutivos
Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo
1.º La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional, organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a
través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y
para Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión de
la política española de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo.
2.º La organización, fines, funciones y competencias de la Agencia
Española de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se
regirá por lo dispuesto en el R.D. 1141/1996, de 24 de mayo.
Artículo 26. Las Oficinas Técnicas de Cooperación
Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente
a la Embajadas que, bajo la dirección del Jefe de Misión correspondiente
y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Pública
Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de
los recursos de la cooperación oficial española en su demarcación, y
contribuyen a su seguimiento y evaluación.
Como órganos de la Administración General del Estado, colaborarán en el
seguimiento y evaluación de los programas y/o proyectos impulsados por
las restantes Administraciones Públicas, a petición de los mismos.
Estas oficinas serán dotadas de los recursos necesarios para la correcta
ejecución de sus funciones.
CAPITULO IV
Recuros materiales: Instrumentos de la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo
Artículo 27. Instrumentos multilaterales
1.º El Gobierno, fomentará la participación de los agentes de cooperación
en los programas y proyectos gestionados por las instancias
multilaterales, especialmente las de la Unión Europea.
2.º Son instrumentos multilaterales para la Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo, los siguientes:
a) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter
financiero.
b) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter no
financiero.
c) Aportaciones españolas a los programas de Cooperación de la Unión
Europea.
Artículo 28. Instrumentos bilaterales
1.º Son instrumentos bilaterales para la Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo todos los recursos que se dirijan
básicamente a la erradicación de la pobreza en los países en vías de
desarrollo.
2.º Todos los instrumentos de cooperación bilateral reembolsable deben
ajustarse a los principios, objetivos y prioridares de la Cooperación
Pública Internacional al Desarrollo señalados en la presente Ley.
3.º En particular estos instrumentos se gestionarán atendiendo a los
principios de:
a) Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de
microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las
condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de
proyectos de desarrollo social básico.
b) Donaciones.
c) La cooperación técnica recogida en el artículo 10, sobre las
modalidades de Cooperación.
CAPITULO V
Personal al servicio de la Administración General
del Estado en el ámbito de la Cooperación Oficial
para el Desarrollo
Artículo 29. Personal del Estado
Las actividades de la Administración General del Estado realizadas en el
Estado español en el campo de la Cooperación Pública Internacional para
el Desarrollo serán ejectuadas por personal funcionario en situación de
servicio activo, conforme a lo previsto en la Ley 30/84, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por personal laboral
de la Administración General del Estado, de acuerdo a lo regulado en su
normativa específica.
Artículo 30. Personal en el exterior
1.º La Administración General del Estado dispondrá de personal destacado
en servicio en el exterior encargado de la realización de funciones en
materia de Cooperación Oficial para el Desarrollo.
2.º Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal
contratado bajo una relación de carácter especial de las previstas en el
artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. A este personal se le
exigirá, en todo caso, estar en posesión de titulación universitaria y
los demás requisitos que establezca la correspondiente convocatoria
pública. Cuando tales puestos sean ocupados por funcionarios, éstos
pasarán a la situación administrativa que prevé su estatuto.
3.º El personal no directivo de la Cooperación Oficial al Desarrollo
podrá ser contratado en los países donde
se realice dicha Cooperación, de acuerdo con el régimen jurídico local.
4.º Asimismo, en la Cooperación Oficial al Desarrollo podrá prestar
servicios personal desplazado desde España por tiempo determinado, que se
regirá por el Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que se trate de
personal laboral, o quedará en la situación administrativa que
corresponda si se trata de personal funcionario.
5.º La Administración General del Estado, con la finalidad de favorecer
la estabilidad del personal de Cooperación, establecerá
reglamentariamente las condiciones y plazos aplicables en relación con el
desempeño de los puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el
exterior.
6.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no excluye la participación
de personal voluntario en los programas y proyectos de Cooperación para
el Desarrollo financiados por la Administración del Estado.
CAPITULO VI
La Cooperación no Gubernamental: Organizaciones No Gubernamentales,
Voluntariado y sensibilización ciudadana
Artículo 31. Fomento de la Cooperación para el Desarrollo
El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin, empresas,
organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que
actúen en el campo de la Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con
la normativa vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades
definidas en los artículos 5 y 6.
Artículo 32. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo, aquellas entidades de Derecho privado,
legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan por objeto
expreso según sus propios estatutos, la realización de actividades
relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo gozarán de plena
capacidad jurídica y de obrar, y dispondrán de una estructura susceptible
de garantizar de forma satisfactoria el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33. Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo
1.º Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán inscribirse
en un registro abierto en la Agencia Española de Cooperación
Internacional, que será regulado por vía reglamentaria, previa
información del Consejo de Cooperación.
2.º Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan disponer las
administraciones territoriales, la inscripción en dicho registro
constituye una condición indispensable para recibir de las
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
ayudas o subvenciones computables como Ayuda Oficial al Desarrollo. Dicha
inscripción será también necesaria para que las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a
que se refiere el artículo 37.
3.º El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo tiene
carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 36. Ayudas y subvenciones
1.º Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas a los
agentes sociales descritos en el artículo 33 para la ejecución de
programas y proyectos de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo.
2.º Las Administraciones Públicas establecerán las condiciones y régimen
jurídico aplicables a dichas concesiones públicas.
Artículo 37. Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas
1. El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos regulado
en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
resultará aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 34 de la presente
ley, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos
exigidos en el mismo.
2. La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.a.c) del RDL
1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, resultará de aplicación a las entidades contempladas en el
mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el
marco de la Cooperación Pública Internacional al Desarrollo.
3. Las actividades de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo enumeradas en el artículo 8 de la presente ley, tienen la
consideración de actividades de asistencia social a efectos del disfrute
de la exención prevista en el artículo 20, apartado 1, número 8.º de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, incluidas en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al
disfrute de los incentivos contemplados en los artículos 59 a 65 de dicha
ley.
Artículo 38. Incremento a los incentivos fiscales en las Leyes de
Presupuestos
Las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año, podrán incluir entre
las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se refiere el
artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, determinadas
actividades o programas realizados en el marco de la Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo, a efectos de la aplicación de los
incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.
Artículo 39. El Voluntariado al servicio de la Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo
1.º En la gestión o ejecución de programas y proyectos de Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo a cargo de entidades públicas o
privadas españolas, sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que
ejecuten sus actividades a través de las mismas.
2.º Los voluntarios de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo deberán ser informados por la organización a la que estén
vinculados, de los objetivos de su actuación, el marco en que se produce,
sus derechos y deberes contractuales y legales en el extranjero, su
derecho a la acreditación oportuna, así como su obligación de respetar
las leyes del país de destino.
3.º Los voluntarios de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo estarán vinculados a la organización en la que presten sus
servicios por medio de un contrato, no laboral, que contemple, como
mínimo:
a) Un seguro de asistencia en favor del voluntario y los familiares
directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de
enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el
extranjero.
b) Un período de formación, si fuera necesario.
4.º Los voluntarios de la Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y
privilegios que se establecen en los acuerdos internacionales sobre la
materia, suscritos por el Estado español.
5.º En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación
supletoria la Ley del Voluntariado.
Artículo 40. Medidas para promover la sensibilización de la sociedad
española hacia la Cooperación para el Desarrollo
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán la
sensibilización de la sociedad española hacia la problemática que afecta
a los países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y
cooperación activa con los mismos por vía de campañas de divulgación,
servicios de información, programas formativos y demás medios que se
estimen apropiados para tal fin.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Programas Presupuestarios Plurianuales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1091/88
General Presupuestaria, de 23 de septiembre, podrán también adquirirse
compromisos de gastos para financiar programas y proyectos de Cooperación
para el Desarrollo que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a
aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el
propio ejercicio.
Segunda. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
Al artículo 20, apartado uno, numero 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente
letra:
1. Cooperación para el Desarrollo.
Tercera. Desarrollo reglamentario
1.º El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente
Ley, procederá a la aprobación de las normas reglamentarias que
desarrollen la composición, competencias, organización y funciones de los
órganos colegiados de la Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo.
2.º Del mismo modo, en el plazo de 6 meses el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación
de las normas reglamentarias que determinen la composición del Consejo de
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.
3.º También, en el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, aprobará las normas
reglamentarias de constitución y funcionamiento de la Comisión
Interterritorial de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.
4.º En el plazo más breve posible el Gobierno procederá a la aprobación
de la norma reglamentaria que modifique la denominación del departamento
ministerial competente en materia de política exterior que será
denominado Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
5.º Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la
presente Ley, seguirá en vigor la estructura orgánica recogida en los
Reales Decretos 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el
Consejo de Cooperación al Desarrollo, y 451/1986, de 21 de febrero,
por el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación
Internacional.
Segunda
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la
presente Ley, la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al
Desarrollo seguirá rigiéndose por su regulación específica e informará
los proyectos a que se refiere dicho precepto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
1.º Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en la que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2.º Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera,
quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
* Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el
Consejo de Cooperación al Desarrollo.
* Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión
Interministerial de Cooperación Internacional.
1. Queda asimismo derogada la Disposición Adicional Segunda de la Ley
6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
DISPOSICION FINAL
Unica
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
PROYECTO DE LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
Introducción
La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un
aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en
relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de
desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la
sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.
A esta concepción de la interdependencia en las relaciones
internacionales y de la necesidad de una política de cooperación para el
desarrollo, responde específicamente el mandato contenido en el Preámbulo
de la Constitución Española de contribuir en el fortalecimiento de unas
relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de
la Tierra.
II
Antecedentes
Desde esta perspectiva y a partir de que España dejara de ser considerada
en 1981 como país receptor de ayuda internacional, la política de
cooperación internacional para el desarrollo que se ha venido realizando
en la práctica a lo largo de estos años en nuestro país, ha venido
configurándose con la participación de las Cortes Generales que, de
manera continuada, han promovido desde el consenso, el necesario impulso
para sentar las bases organizativas y acordar los criterios básicos de
dicha política.
En este sentido, las primeras decisiones para configurar una estructura
político-administrativa en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, como han sido la creación de la SECIPI en 1985, de la
Comisión Interministerial en 1986 y de la Agencia Española de Cooperación
Internacional en 1988, estuvieron fundamentadas sobre la base del informe
elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado y la
subsiguiente moción, aprobada por el Pleno de la Cámara en 1984.
Posteriormente, mediante la aprobación por el Consejo de Ministros en
1987 de las Líneas Directrices de la Política Española para la
Cooperación internacional para el Desarrollo se establecen, por vez
primera, los principios rectores, objetivos, fines y medios que rigen
dicha política. El ingreso de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo
de la OCDE, en diciembre de 1991 va a significar un paso más en la
consolidación de nuestra cooperación para el desarrollo, al implicar su
adaptación y coordinación con la de los principales donantes del mundo.
Los sucesivos informes de 1992 en el Congreso y de 1994 en el Senado
subrayarán la necesidad de aprobar un marco jurídico e institucional
adecuado al futuro modelo
de cooperación. El primer Informe del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD)
que, en 1994, emite este organismo sobre España, sugiere, como medidas
coincidentes para mejorar el programa de cooperación español, la
necesidad de progresar en la elaboración de una legislación apropiada que
incida en la coordinación, la programación de la ayuda y de la
planificación a largo plazo.
III
Estado actual de la Cooperación para el desarrollo
Sin embargo, en la dinámica de los logros sociales y políticos, no
avanzar significa retroceder.
Por ello, junto a una Ley que defina el marco jurídico e institucional,
resulta necesario también avanzar en la prioridad de los objetivos de
erradicación de la pobreza y en el compromiso de contribución progresista
al desarrollo sostenible en el mundo, mediante el diseño de un modelo de
política de cooperación para el desarrollo y de relaciones
internacionales que responda a los requerimientos de estos tiempos de
cambio, marcados por la globalización y, desde nuestra perspectiva
interna, por la consolidación de la posición internacional de España.
La globalización y la interdependencia económica ofrecen grandes
oportunidades, pero sólo si se enfocan con mayor preocupación por la
equidad mundial.
El rostro cambiante de la pobreza en el mundo implica abordar problemas
tales como la educación y la atención de la salud, el enfoque de género,
el deterioro ambiental, las presiones demográficas y migratorias, los
conflictos interétnicos e incluso la prevención de la criminalidad
organizada. Distintos instrumentos internacionales firmados por España
nos comprometen con posiciones concretas que deben tener su reflejo en la
política de cooperación para el desarrollo: Declaración de la Cumbre de
Río sobre el Medio Ambiente de 1992, Declaración de la Conferencia de
Viena sobre Derechos Humanos (1993), Declaración de El Cairo sobre el
derecho reproductivo (1994) o de Beijing sobre la Mujer.
Desde la perspectiva de la consolidación de la posición internacional de
España los principios, objetivos y prioridades de la política de
cooperación para el desarrollo deben priorizarse y estar integrados
coherentemente en el conjunto de la política exterior, aprovechando
sinérgicamente la presencia de España en los foros internacionales de
decisión, para la consecución de sus compromisos con el desarrollo.
El objetivo de la presente Ley es proporcionar un marco legal adecuado a
la política española de cooperación internacional para el desarrollo que,
junto a la experiencia acumulada, incorpore las correcciones e
instrumentos necesarios para conseguir una mayor eficacia en el objetivo
del desarrollo.
Objetivo que, unido al aumento real y progresivo de los recursos
destinados a promover el desarrollo y en coherencia con el compromiso
acordado de destinar el 0,7% del PNB para ayuda oficial al desarrollo,
incorpore el concepto de desarrollo humano promovido por el Programa de
Naciones Unidas, entendido como un crecimiento armonizado de los
distintos sectores de la economía, de mejora de los niveles y de las
condiciones de vida de las poblaciones, en un marco político democrático
y respetuoso con los derechos humanos y las libertades fundamentales.
IV
Estructura y ámbito de la Ley
La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de articular
en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido
configurando nuestra política de Cooperación al Desarrollo. Pero junto a
este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es preciso
también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de responder de
manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe decir de los
principios y objetivos que inspiran nuestra política de Cooperación al
Desarrollo, que precisan una definición acorde con los retos actuales del
desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no puede eludir los
problemas que presenta el marco actual: rigidez excesiva en los
procedimientos administrativos, necesidad de una mayor transparencia,
mecanismos de evaluación objetivables, etcétera.
De ahí que la estructura de la Ley se organice en torno a la necesidad
de:
* Definir, a través del Capítulo I, un sistema de cooperación española
internacional al desarrollo que, de conformidad con los principios,
objetivos y prioridades fijadas, promueva el progreso de los países en
desarrollo, con el objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza
en el mundo.
* Clarificar, mediante las disposiciones contenidas en el Capítulo II
relativo a la planificación, modalidades e instrumentos de la cooperación
internacional para el desarrollo, la ayuda oficial española, en
consonancia con los criterios establecidos en las organizaciones de
países donantes
* Establecer una estructura institucional que garantice la efectiva
dirección y coordinación de la política de cooperación internacional para
el desarrollo, adecuando la regulación de los créditos financieros de
ayuda al desarrollo, a los criterios rectores y finalidades que definen
esta política, en los términos vigentes establecidos por la OCDE. A dicho
objeto, responden los Capítulos III y IV de la presente Ley.
* Recoger la importancia que en nuestro país ha adquirido la cooperación
descentralizada, como rasgo característico y diferenciador de la Ayuda
oficial española. La legitimidad de las acciones de cooperación al
desarrollo que desarrollan las distintas Administraciones Autónomicas y
de la Administración Local, numerosos Municipios, que asimismo cuentan
con instancias de coordinación supramunicipal para los temas de
solidaridad y de cooperación requiere su adecuado reflejo en esta Ley.
Así la representación con la que cuentan estas Administraciones en el
consejo de Cooperación (art. 21.c), su participación en los instrumentos
de planificación (art. 19.b), o su incorporación a los recursos humanos
al servicio de la Cooperación
para el Desarrollo (arts. 33 y 34) y la configuración del Consejo
Interterritorial que se establece en el artículo 22, se contemplan desde
el respeto a la autonomía y de los mecanismos de colaboración y
cooperación que posibiliten en la práctica que la cooperación española
resulte coherente y sea la suma de los esfuerzos de todos.
* Consolidar el papel que corresponde al Consejo de Cooperación al
Desarrollo como órgano de asesoramiento y de participación de la sociedad
en la elaboración, seguimiento y evaluación de esta política,
estableciendo asimismo los criterios básicos en cuanto a su composición y
funciones, en los términos del artículo 21 de la Ley.
* Integrar la intervención y las acciones de los diversos agentes
sociales en la política de cooperación para el desarrollo. Recoger,
asimismo, la aspiración de configurar el Estatuto del personal cooperante
(art. 35) y delimitar el régimen jurídico y fiscal aplicable a las ONG,s
de Desarrollo, junto al sistema de registro y reconocimiento de las
mismas, así como los del régimen fiscal aplicable incluida la aportación
de fondos privados en estas organizaciones (arts. 37 a 41), son algunos
de los aspectos más relevantes en este apartado. La necesaria promoción
de las actuaciones de sensibilización social y de educación para el
desarrollo, junto a las iniciativas del denominado movimiento en favor
del «Comercio Alternativo y Consumo responsable», se integran, en
consonancia, junto a las modalidades de la Cooperación para el
Desarrollo.
* Que la programación, planificación, seguimiento
y evaluación de la cooperación, se dote de instrumentos --como los
Planes de carácter anual y plurianual, el procedimiento para la
evaluación y los recursos dotados presupuestariamente-- que permitan no
sólo valorar la asignación adecuada de los fondos y su debida gestión,
sino la sostenibilidad de los criterios, su progresivo incremento y
estabilidad presupuestaria en el tiempo. A dicha finalidad responde el
artículo 8 y el Capítulo IV de esta Ley
* Por último, con el fin de promover la coherencia de la ayuda, se recoge
dicho principio en el artículo 17, estableciéndose asimismo en el
artículo 4.2, la necesidad de contar con los propios países beneficiarios
en los objetivos transformadores de la ayuda, vinculados al
fortalecimiento de la democracia y participando en la formulación de
programas de acción en los que se integren los correspondientes programas
de cooperación. El principio y el mecanismo de aplicación de la cláusula
democrática, se recoge asimismo en el artículo 7 de esta Ley.
Esta Ley viene, por tanto, a expresar y a sentar las bases de la
importancia que tiene la consecución del objetivo del desarrollo
sostenible, para el bienestar de los hombres y de las mujeres que
habitarán en este planeta en el próximo siglo.
La cooperación para el desarrollo, junto a otras formas de cooperación
internacional, deben avanzar para conseguir resultados que compensen los
esfuerzos que reclaman de nuestras sociedades. Como una política
integral, que aporte soluciones de paz y de desarrollo para las
generaciones futuras, fundamentada en la idea de sostenibilidad, derecho
al desarrollo y solidaridad internacional.
CAPITULO I
La política de cooperación internacional
para el desarrollo
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico de la política
española de cooperación internacional para el desarrollo.
A los efectos de esta Ley, es cooperación para el desarrollo, el conjunto
de recursos y posibilidades que España pone a disposición de los países
en desarrollo con el fin de facilitar y coadyuvar a su progreso y
contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo.
Para la consecución de dicho fin, se impulsarán procesos de desarrollo
que atiendan a las necesidades de bienestar social y a las garantías de
acceso a los servicios básicos de sus poblaciones, promuevan la igualdad,
la justicia, el respeto a los derechos humanos, el desarrollo
institucional y la participación ciudadana, de forma que los países en
desarrollo puedan instrumentar un sistema económico y social estable,
compatible con la protección del medio ambiente y su preservación para
las generaciones futuras.
Las transferencias de recursos necesarios para la cooperación
internacional para el desarrollo, podrán realizarse directamente, en
colaboración con otros países, a través de organizaciones y organismos
internacionales o multilaterales, organizaciones no gubernamentales y
otros agentes sociales, así como de instituciones públicas o privadas.
Para que los recursos públicos de la cooperación internacional para el
desarrollo, en sus distintas modalidades, tengan consideración de Ayuda
Oficial al Desarrollo (AOD) deben ser transferidos en condiciones más
ventajosas que las del mercado y de conformidad con los criterios
internacionalmente vigentes establecidos para los países donantes.
SECCION SEGUNDA
Principios, objetivos y prioridades de la Política
Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo
Artículo 2. Principios
1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo
responde a la concreción de la voluntad del pueblo español, expresada en
la Constitución, de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones
pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
2. La cooperación internacional para el desarrollo se basa en un amplio
consenso social y político a nivel nacional. En este sentido, el Estado
garantizará la participación
de los sectores representativos de la sociedad civil en la política de
cooperación para el desarrollo.
3. La voluntad de cooperación y de solidaridad del pueblo español con los
países en desarrollo y particularmente con los pueblos más desfavorecidos
de otras naciones, inspira la política española de cooperación
internacional para el desarrollo, de acuerdo con los siguientes
principios:
a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y
colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de
cooperación internacional para el desarrollo.
b) El fortalecimiento de los derechos humanos y la defensa de la
igualdad de derechos y libertades de todas las personas y pueblos.
c) El compromiso con la democracia, la participación ciudadana y con
la igualdad de género, cuyo enfoque se reforzará en todos los programas
de acción para el desarrollo.
d) La necesidad de promover un desarrollo humano global,
interdependiente, participativo, sostenible y respetuoso con el medio
ambiente en todas las naciones, con el objetivo de erradicación de la
pobreza y mediante la aplicación del principio de corresponsabilidad
entre los Estados, en su consecución.
e) La convicción de que el crecimiento económico duradero y
sostenible de un país favorece la mejora de las condiciones de vida de su
población, si se acompaña de medidas que promuevan una redistribución
equitativa de la riqueza.
Artículo 3. Objetivos
La política española de cooperación internacional para el desarrollo, se
realiza por medio de acciones y estrategias dirigidas hacia la promoción
del desarrollo sostenible para contribuir a la erradicación de la pobreza
en el mundo, a través de los siguientes objetivos:
a) Contribuir, mediante una asignación y coordinación eficaz de los
recursos humanos y materiales, al desarrollo de los países más
desfavorecidos para que puedan alcanzar un mayor crecimiento económico y
social sostenido, respetuoso con el medio ambiente y que suponga una
redistribución justa y equitativa de la riqueza mundial, garantizando la
población el acceso a la educación, a los servicios básicos y a un mayor
bienestar de todos los hombres y mujeres de la tierra.
b) Promover la seguridad, estabilidad y paz internacionales,
contribuyendo a un mayor equilibrio en las relaciones políticas y
estratégicas, económicas y comerciales, de la comunidad internacional.
c) Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes
democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
d) Responder adecuada y fielmente a los compromisos adquiridos por
España en el marco de las Naciones Unidas y de otros organismos
internacionales competentes en materia de cooperación para el desarrollo.
e) Fortalecer la acción exterior de España, profundizando su
necesaria coherencia con los objetivos solidarios de nuestra política de
cooperación.
f) Impulsar y dar cauces a la participación social en las acciones
de cooperación.
Artículo 4. Prioridades
1. Para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 3, de esta
Ley, la política española de cooperación internacional para el
desarrollo, se articula en torno a dos ejes de prioridades que
determinarán sus líneas de actuación:
a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que de manera
preferente sean objeto de la cooperación española con arreglo a lo que se
señala en el artículo 5 de la presente Ley.
b) Sectoriales, dirigidas a los ámbitos de actuación preferente de
conformidad con lo establecido en al artículo 6 en los que aquélla se
desarrolle.
2. La concreción de estas prioridades tendrá en cuenta las necesidades,
características y condiciones de los países y poblaciones objeto de la
cooperación, así como su participación en el diseño de los programas que
afecten a su propio desarrollo, priorizando objetivos transformadores
vinculados al fortalecimiento de la democracia y a la formulación de
programas de acción en los que se integren los correspondientes programas
de cooperación.
3. La política española de cooperación internacional para el desarrollo
se inspirará, por otro lado, en las prioridades que señalen los
Organismos internacionales de los que España es miembro, en particular
respecto del volumen de recursos y la calidad de la ayuda, y tomará
asimismo en consideración las orientaciones que emanen de Conferencias
internacionales de Ayuda al Desarrollo que se celebren en el marco de las
Naciones Unidas.
4. El Gobierno velará para que se produzca una asignación de los recursos
humanos y materiales disponibles que sea coherente con las prioridades
establecidas en esta Ley y desarrolladas a través de los Planes
Plurianuales a los que se refiere el artículo 8 de esta Ley y de
conformidad con las resoluciones parlamentarias aprobadas.
Artículo 5. Prioridades geográficas
1. Marco bilateral.
La política española de cooperación internacional prestará especial
atención a los países menos avanzados y a los sectores de población más
desfavorecidos.
a) Se considerarán como áreas geográficas de actuación preferente a
los países de Iberoamérica, los países árabes del Norte de Africa y de
Oriente Medio así como aquellos otros con los que España mantenga
especiales vínculos de carácter histórico, o cultural.
b) En el ámbito iberoamericano, la cooperación española contribuirá
además a la creación de un espacio
económico, político, social y cultural común, dando a tal fin especial
seguimiento y respaldo a los programas y proyectos que se aprueben en el
marco de las Cumbres Iberoamericanas.
c) En el espacio regional mediterráneo, la cooperación española
impulsará programas y proyectos tanto bilaterales como multilaterales
tendentes a promover un orden de diálogo y colaboración en la región.
2. Ambito multilateral.
España impulsará la coherencia de las políticas comunitarias, la
progresiva construcción de la política de cooperación al desarrollo de la
Unión Europea y contribuirá a su eficaz aplicación y ejecución, con
especial atención a los países y áreas mencionados en el apartado
anterior.
Por otra parte, España participará activamente en los Organismos
internacionales de cooperación para el desarrollo de los que sea miembro,
tanto financieros como no financieros y colaborará en la consecución de
sus objetivos adoptando las medidas que resulten más adecuadas.
Artículo 6. Prioridades sectoriales
La Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se
orientará especialmente hacia las siguientes prioridades sectoriales:
a) Satisfacción de las necesidades básicas, obtención de la
seguridad alimentaria y erradicación de la pobreza.
b) Mejora de los servicios de salud y saneamiento básico.
c) Apoyo a la educación y formación de recursos humanos.
d) Respeto de los derechos humanos, apoyo a las estructuras
democráticas y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de
las instituciones para atender las necesidades de la población.
e) Potenciación de la participación de la mujer en los procesos de
desarrollo e igualdad de oportunidades.
f) Respeto a la interculturalidad e igualdad de oportunidades de las
minorías étnicas.
g) Protección y mejora de la calidad del Medio Ambiente,
conservación y explotación sostenible de los recursos naturales.
h) Ampliación y modernización de la base productiva y de las
infraestructuras.
i) Apoyo a las políticas activas que favorezcan el crecimiento, la
cohesión social y su adecuada integración regional e internacional.
j) Puesta en marcha de estrategias de desarrollo urbano y de mejora
de los servicios públicos.
k) Impulso de las instituciones municipales, como mecanismo para la
democratización y desarrollo de la convivencia y del bienestar de los
ciudadanos.
l) Promoción de la cultura, con especial énfasis en aquellos
aspectos directamente relacionados con la identidad cultural que
favorezcan el desarrollo comunitario, el libre acceso a equipamientos y
servicios, así como la promoción cultural de los diversos sectores de la
población destinataria.
m) Desarrollo de la investigación científica y tecnológica.
Artículo 7. Promoción del respeto de los principios democráticos y de los
derechos humanos en los acuerdos y programas de cooperación
1. En la aplicación de la política española de cooperación internacional
para el desarrollo, se tomará en cuenta debidamente lo siguiente:
a) El respeto, la promoción y la salvaguardia de los derechos
humanos y de los principios democráticos, por parte de las autoridades
del país destinatario de la cooperación, de conformidad con la Carta de
Naciones Unidas, así como de los principios y normas de la OIT relativas
a la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo
forzoso, la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva.
b) El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.
c) El respeto de los derechos de la minorías y de los sectores más
vulnerables de las sociedades.
2. En el supuesto de infracción grave y reiterada de los mencionados
principios, las Administraciones públicas españolas adoptarán las
oportunas medidas de reducción o suspensión de la cooperación, con
excepción de aquella que tenga carácter de ayuda humanitaria, o en su
caso, aquella que beneficie directamente a la población y que contribuya
a reforzar la sociedad civil y las instituciones democráticas.
De tales medidas se dará cuenta a la correspondiente Comisión
parlamentaria que adoptará la resolución que proceda, y se informará
asimismo al Consejo Interterritorial al que se refiere el artículo 22.
CAPITULO II
Planificación, evaluación, modalidades e instrumentos de la política
española de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 8. Planificación y evaluación
1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo
se establecerá a través de Plan Director plurianual de actuación y del
Plan anual de cooperación internacional para el desarrollo.
2. El Plan Director Plurianual de actuación se formulará para períodos de
cuatro años, recogiendo las resoluciones aprobadas por el Parlamento y
contendrá los objetivos, prioridades y recursos presupuestarios
indicativos que orientarán la política española de cooperación
internacional para el desarrollo durante ese período, incorporando los
documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona
geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.
3. El Plan anual de cooperación para el desarrollo, determinará los
objetivos, prioridades y recursos que, en desarrollo y ejecución de Plan
Director deban realizarse en el correspondiente año.
4. Los programas o proyectos que se lleven a cabo en ejecución de los
Planes Anuales y a través de las modalidades e instrumentos descritos en
los artículos siguientes de esta Ley, serán objeto de estudios previos de
viabilidad e impacto y de posterior evaluación externa, que serán
realizados de acuerdo con una metodología que se establecerá
reglamentariamente.
5. Con carácter anual se elaborará asimismo un Informe de Evaluación que,
de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, incluirá el
análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el
citado Plan, las conclusiones a extraer y la sostenibilidad comprobada en
los proyectos ya finalizados.
Artículo 9. Modalidades
La política española de cooperación internacional para el desarrollo,
podrá llevarse a cabo de manera bilateral, directamente con el país
receptor, o de forma multilateral, a través de Organismos internacionales
de desarrollo, con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Cooperación técnica.
b) Cooperación económica, comercial y financiera.
c) Ayuda humanitaria.
d) Programas en España de sensibilización social y promoción del
desarrollo en materia de relaciones Norte-Sur, educación para el
desarrollo y de apoyo a las iniciativas que tiendan a promover un
Comercio Justo y Consumo Responsable, respecto de los productos
procedentes de países en desarrollo.
Artículo 10. Cooperación técnica
1. La Cooperación técnica para el desarrollo comprende toda acción
encaminada a dinamizar en el país receptor, los recursos humanos y de
conocimientos y técnicas en los ámbitos institucional y administrativo,
económico, social, sanitario, cultural, educativo, científico o
tecnológicos.
2. Los instrumentos de la cooperación técnica se articulan, entre otras
formas, a través programas de asistencia técnica mediante el aporte de
expertos del sector público o privado, empresas españolas, organizaciones
no gubernamentales y otros agentes de la cooperación, la realización de
estudios o ejecución de proyectos que conlleven transferencia de
tecnología y conocimientos, y que contribuyan asimismo a reforzar la
formación en los distintos niveles y sectores.
3. La política de cooperación internacional para el desarrollo, incluye
asimismo la aportación de productos alimenticios y de implementos e
insumos agrícolas a países en desarrollo con problemas de insuficiencia
alimentaria, con el fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar
su seguridad alimentaria, como base de su proceso de desarrollo.
4. La cooperación técnica, además de constituir una modalidad en sí misma
de la cooperación internacional para el desarrollo posibilita y refuerza
la acción de las otras modalidades.
Artículo 11. Cooperación económica, comercial y financiera
1. La cooperación económica es aquella que se ejecuta mediante
aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del
capital físico de los países beneficiarios o a la adquisición de bienes
de equipo y tecnología en condiciones financieras más beneficiosas que
las aplicadas por el mercado, con el fin de promover la industrialización
de los países en vías de desarrollo.
Los poderes públicos velarán para que, en la medida en que ello sea
compatible con los compromisos internacionales de España y con las
necesidades de los países receptores, las empresas ejecutoras de los
programas de cooperación económica y los suministros o servicios sean del
país beneficiario o de origen español.
2. La cooperación comercial se expresa a través de medidas de carácter
arancelario y trato preferencial a suscribir, normalmente, en Tratados o
Convenios en el marco de los Acuerdos internacionales de regulación del
comercio.
3. La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones
oficiales a Organismos internacionales de carácter económico o
financiero, Acuerdos Internacionales de alivio o condonación de deuda,
donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas para que los países
receptores puedan afrontar dificultades coyunturales de ajuste en sus
Balanzas de pagos u otras.
4. Los poderes públicos fomentarán asimismo el establecimiento de
fórmulas que permitan, a través de fondos de inversión u otros
instrumentos financieros, orientar el ahorro hacia los países en vías de
desarrollo y cuyos beneficios puedan además reinvertirse en proyectos de
cooperación para el desarrollo.
Artículo 12. Ayuda humanitaria
La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no
discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda
alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la
situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas
por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda
la llevan a cabo las Administraciones públicas directamente o a través de
organizaciones no gubemamentales y organismos internacionales.
La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de
reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o de
reinserción de poblaciones afectadas debiendo promoverse la mayor
coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las
instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los
objetivos del desarrollo a medio y largo plazo.
Artículo 13. Programas de sensibilización social y promoción del
desarrollo
Las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con las
organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, dentro del ámbito
de sus competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán
actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los
problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la
solidaridad y cooperación activa con los mismos, por la vía de campañas
de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a
las iniciativas en favor de un Comercio justo y Consumo Responsable
respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo y demás
medios que se estimen apropiados.
Artículo 14. Agentes de Cooperación para el desarrollo
La política española de cooperación internacional para el desarrollo en
sus diversas modalidades, podrá ser ejecutada por diversos agentes, tanto
públicos como privados. Son agentes de la política española de
cooperación para el desarrollo los contemplados en los Capítulos III, V y
VI de esta Ley.
Artículo 15. Instrumentos
La política española de cooperación internacional para el desarrollo se
ejecutará fundamentalmente a través de los siguientes instrumentos:
1. Ayudas y subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional,
que se regirán por su normativa específica y se concederán con
transparencia y publicidad.
2. Financiación de proyectos de desarrollo con arreglo a la legislación
vigente en materia de Contratos del Estado.
3. Concesión de créditos concesionales en los términos establecidos por
la OCDE en materia de ayuda a la exportación con apoyo oficial y de
conformidad con los principios, objetivos y prioridades establecidos en
esta Ley y que serán autorizados, en cada caso, por el Consejo de
Ministros.
La instrumentación técnico-financiera de estos créditos podrá
encomendarse a entidades de reconocida solvencia y capacidad, en
particular la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES),
con objeto de gestionar y garantizar la utilización y justificación de
los recursos disponibles en los diferentes instrumentos financieros, así
como la adecuada recuperación de aquellos que, por su condición de
préstamos y líneas de crédito, tienen carácter de reembolsables.
4. Entrega de Ayuda alimentaria o de Fondos para ayuda al equipamiento
industrial que, aunque tengan carácter de donación, generan fondos de
contrapartida en moneda local para financiar proyectos orientados a la
seguridad alimentaria y al desarrollo, decididos de común acuerdo con el
país receptor.
5. Contribuciones a organizaciones internacionales para la ejecución de
programas de cooperación en los términos que se acuerden, y que podrán
incluir, asimismo, fórmulas de cofinanciación o de gestión de recursos de
terceros países o de instituciones internacionales a través de los
propios órganos gestores de la cooperación española.
6. Apoyo a programas que promuevan, impulsen o ejecuten instituciones
públicas o privadas españolas o extranjeras, así como a actividades que
favorezcan el conocimiento de los problemas del subdesarrollo y la
formación de recursos humanos por medio de la convocatoria de ayudas,
becas y otras que se regularán por las normas reglamentarias que a dicho
efecto, se establezcan.
Artículo 16. Acuerdos y Convenios Internacionales
El Estado español, con el objeto de concertar programas, proyectos y
acciones de cooperación, podrá suscribir Acuerdos y Convenios con los
distintos países beneficiarios o con organismos internacionales que se
tramitarán y suscribirán con arreglo a la legislación en vigor y que
incluirán cláusulas relativas a la promoción de los principios
democráticos según se establece en el artículo 7 de esta Ley.
Dichos Acuerdos y Convenios preverán la constitución de Comisiones Mixtas
para identificar, aprobar y garantizar la correcta ejecución de los
proyectos, a través de los oportunos mecanismos de coordinación, así como
proceder a la evaluación de sus resultados.
El Ministerio de Asuntos Exteriores velará para que los programas de
cooperación que se aprueben en las Comisiones Mixtas, incorporen
debidamente el conjunto de actividades de cooperación que impulsen o
financien las distintas Administraciones Públicas, de manera que se
promueva la mayor coherencia y eficacia posible de la cooperación
española.
CAPITULO III
Marco institucional
Artículo 17. Principios Generales
La política española de cooperación Internacional para el desarrollo se
basa en un amplio consenso político y social a nivel de todo el Estado
español. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en la
Sección Segunda del Capítulo I de esta Ley, deberán tenerse en cuenta en
las políticas que se apliquen y que afecten a los países en desarrollo.
El Gobierno impulsará y apoyará la participación de las diversas
Administraciones Públicas en la cooperación española para el desarrollo.
SECCION PRIMERA
Organización de la política de cooperación
internacional para el desarrollo
Artículo 18. El Gobierno
1. El Gobierno de la Nación define y dirige la política española de
cooperación internacional para el desarrollo.
2. A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Consejo de
Ministros aprueba el Plan Director Plurianual y el Plan Anual de
Cooperación.
3. El Ministro de Asuntos Exteriores, responsable de la ejecución de la
política exterior del Estado, es también el responsable de la dirección
de la política de cooperación internacional para el desarrollo y le
corresponde la coordinación de los órganos de la Administración General
del Estado que realicen actuaciones en esta materia, con observancia del
principio de unidad de acción en el exterior.
4. A través de los órganos establecidos al efecto en la presente Ley, se
coordinarán los programas, proyectos y acciones que, en el ámbito de sus
competencias propias realicen los distintos Ministerios en materia de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
para el desarrollo (SECID)
1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional para el
Desarrollo (SECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores, es el órgano
que, por delegación de su titular, coordina la política de cooperación
para el desarrollo, asegura la participación española en los organismos
internacionales de Ayuda al Desarrollo y define la posición de España en
la formulación de la política comunitaria de cooperación para el
desarrollo.
2. Corresponde asimismo a la Secretaría de Estado para la Cooperación
internacional para el Desarrollo:
a) Asistir al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y
ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
b) Programar, dirigir y realizar el seguimiento y control de las
actividades que en materia de cooperación internacional para el
desarrollo lleven a cabo los órganos de la Administración General del
Estado, que deberán ajustar su actuación a las directrices que a tal
efecto se establezcan.
c) Coordinar la actividad de los órganos que tengan atribuidas por
Ley competencias en materias relacionadas con la cooperación
internacional para el desarrollo, que deberán adecuar su actuación en
todo momento a los principios, objetivos y prioridades establecidas en
esta Ley.
d) Formular las propuestas del Plan Director de la política española
de cooperación internacional para el desarrollo, para un período
plurianual, así como del Plan anual de cooperación, previo dictamen del
Consejo de Cooperación al Desarrollo y del Consejo Interterritorial de
Cooperación.
c) Promover y facilitar, la participación de otras administraciones
públicas y de instituciones privadas españolas en las actividades
relativas a la cooperación para el desarrollo.
d) Aprobar el programa de actuación de la Agencia española de
cooperación internacional para el desarrollo.
e) Evaluar y controlar la ejecución de las actuaciones establecidas
en el Plan anual correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8, apartado 4 y a los efectos previstos en el artículo 23,
apartado 4 de esta Ley.
SECCION SEGUNDA
Organos Colegiados
Artículo 20. Organos Colegiados de Cooperación para el desarrollo
El Ministerio de Asuntos Exteriores, se dota para el ejercicio de sus
competencias, de los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo de cooperación para el desarrollo.
b) Consejo interterritorial de cooperación para el desarrollo.
c) Comisión interministerial de cooperación internacional.
Artículo 21. El Consejo de cooperación para el desarrollo
1. El Consejo de cooperación para el desarrollo es el órgano consultivo
de participación social y de asesoramiento en la política española de
cooperación internacional para el desarrollo.
2. El Consejo de cooperación para el desarrollo queda adscrito a través
de la SECID, al Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. Composición y criterios de designación:
a) El Consejo estará integrado por 25 miembros. En su composición
deberán estar presentes expertos designados entre personalidades
relevantes de reconocido prestigio en el ámbito de las instituciones
vinculadas a la cooperación al desarrollo, representantes de las
organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como de
sindicatos
y de organizaciones empresariales y resto de entidades de
cooperación al desarrollo, contemplados en el artículo 29.
b) Serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Asuntos Exteriores y a iniciativa de las organizaciones e
instituciones relacionadas en el apartado anterior. El nombramiento de
los miembros del Consejo será por un período de dos años, renovable por
períodos de igual duración.
c) La Presidencia de dicho Consejo corresponderá al Ministro de
Asuntos Exteriores y una de sus Vicepresidencias, corresponderá al
Secretario de Estado de la Cooperación Internacional. A propuesta de la
Comisión Interministerial de Cooperación y del Consejo Interterritorial,
se designarán dos vocales representantes de las respectivas
Administraciones Públicas, para cada mandato.
4. El Consejo de Cooperación tendrá las siguientes competencias:
a) Informar sobre la propuesta del Plan Director plurianual y del
Plan anual de cooperación internacional para el desarrollo.
b) Dictaminar sobre el Informe anual de seguimiento y evaluación de
la política de cooperación internacional para el desarrollo, y sobre las
actuaciones de evaluación que periódicamente programe la SECID así como
acerca de sus resultados, realizando el seguimiento de la ejecución de
proyectos y del nivel de adecuación de
la política española de cooperación a los criterios internacionales que
rigen la Ayuda al Desarrollo.
c) Informar previamente los anteproyectos de ley y la normativa que
desarrolle o regule materias relativas a la cooperación para el
desarrollo.
d) Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno, informes
y realizar propuestas en materia de cooperación para el desarrollo y
cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno.
5. El Consejo elaborará anualmente una Memoria sobre las actividades
desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, en las que se incluirá un
informe analizando la situación de la política española de cooperación
internacional para el desarrollo y el seguimiento en la aplicación de los
criterios y prioridades que deben regir la cooperación española. Esta
Memoria será sometida a la Comisión Interterritorial de Cooperación para
el Desarrollo y remitida a las Cortes Generales.
6. El Ministerio de Asuntos Exteriores, facilitará al Consejo de
Cooperación para el Desarrollo, los recursos humanos y materiales
necesarios para su funcionamiento.
7. El Gobierno desarrollará por Real Decreto, en el plazo de tres meses,
las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo
de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 22. El Consejo Interterritorial de Cooperación para el
Desarrollo
1. El Consejo Interterritorial de Cooperación es el órgano de
colaboración y concertación entre las Administraciones públicas, General
del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de las Entidades
Locales que ejecutan actividades de cooperación internacional para el
desarrollo.
2. La constitución, composición y criterios para la designación de su
Presidente y restantes miembros de la Comisión, así como aquellas
funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control y
cualquier otra que se le atribuyan, se establecerán mediante Convenio de
Conferencia Sectorial y de conformidad con lo establecido en el Título I
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el mismo sentido, a través de la Comisión Nacional de
Administración Local, establecida en el artículo 117 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procederá a
establecer la voluntad de representación de las Entidades Locales,
incluidas las Federaciones de Municipios e instituciones de coordinación
supramunicipal, en el Consejo interterritorial, como instrumento
voluntario de cooperación y coordinación en esta materia.
4. Los fines del Consejo serán los siguientes:
a) Promover la participación de las Administraciones Autonómicas y
Locales en los programas de cooperación Internacional para el Desarrollo.
b) Garantizar la coherencia y complementariedad de las actividades
que realicen las Administraciones Públicas en materia de cooperación
internacional para el desarrollo.
c) Asegurar el mayor grado de eficacia en la identificación,
formulación y ejecución de los programas y proyectos de cooperación
internacional para el desarrollo, promoviendo la eficiencia de los gastos
computables como Ayuda Oficial para el Desarrollo que, en el marco de sus
respectivas competencias, ejecutan las distintas Administraciones
públicas.
5. El régimen jurídico de este órgano colegiado se ajustará a las normas
contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la
presente Ley o en su norma o convenio de creación.
Artículo 23. La Comisión interministerial de cooperación internacional
1. El órgano colegiado de la Administración General del Estado para la
coordinación interdepartamental de la política española de cooperación
internacional para el desarrollo es la Comisión Interministerial de
Cooperación Internacional (CICI).
2. La CICI informará la propuesta del Plan Director de la Política
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para el período
plurianual y aprobará los proyectos y programas que deban incluirse en el
Plan Anual de Cooperación Internacional para el Desarrollo que le
presente el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional para
el Desarrollo y para Iberoamérica, de conformidad con lo establecido en
el artículo 19 letra. b. de la presente Ley.
3. La CICI estudiará el Informe Anual de seguimiento y evaluación de la
Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a
cuyos efectos le serán remitidos los resultados del Informe que, para su
aprobación, le someterá el Secretario de Estado de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y para Iberoamérica, en relación a lo
establecido en el artículo 8 apartado 4 de la presente Ley.
4. Serán presentados a la CICI para informe, las propuestas relativas a
los créditos concesionales con cargo a los Fondos o recursos establecidos
en el artículos 15 de esta Ley. En su seno podrán constituirse
subcomisiones para el seguimiento de las actividades de cooperación y la
mejora de los procedimientos, metodología e instrumentos de la
cooperación.
5. La CICI estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y su
composición, estructura y funcionamiento se determinarán mediante Real
Decreto.
SECCION TERCERA
Organos ejecutivos
Artículo 24. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID)
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID), se configura como
organismo público con personalidad jurídica y capacidad de obrar,
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se regirá por las
disposiciones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado y otras normas de aplicación.
Son fines de la AECID, la administración de los recursos y la gestión de
los programas de la cooperación española, sin perjuicio de las
competencias que correspondan por Ley a otros organismos de las
Administraciones Públicas.
2. La AECID, estará presidida por el Secretario de Estado de Cooperación
internacional para el Desarrollo, que tendrá la potestad de disponer los
gastos y ordenar los pagos correspondientes.
La AECID estará facultada para gestionar los recursos disponibles con
arreglo a los mecanismos contemplados en el artículo 15 y con sujeción a
la Ley.
Se incluirán en la sección correspondiente de los Presupuestos Generales
del Estado la dotación y créditos necesarios para atender al cumplimiento
de los fines de la AECID.
3. El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación
internacional para el Desarrollo estará integrado por funcionarios
públicos y personal sometido al derecho laboral.
Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que pasen a
prestar sus servicios en la AECID quedarán en la situación administrativa
que les corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación
de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte de personal
funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer la permanencia y la
especialización en las tareas de cooperación.
4. El Estatuto de la Agencia será aprobado por Real Decreto de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Artículo 25. Oficinas Técnicas de Cooperación
El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá crear oficinas técnicas de
cooperación y otros servicios o centros necesarios para la gestión y la
debida coordinación de los recursos de la cooperación española para el
desarrollo en su demarcación, contribuyendo a su seguimiento y
evaluación.
Estarán adscritas orgánicamente a las Embajadas bajo la dependencia
directa del Jefe de Misión y funcionalmente de la AECID.
Como órganos de la Administración del Estado, colaborarán asimismo en
dichas finalidades, referidas a programas y proyectos impulsados por el
resto de las Administraciones Públicas.
SECCION CUARTA
Control parlamentario
Artículo 26. Cortes Generales
1. Las Cortes Generales tendrán la participación adecuada en la
formulación, seguimiento y control de la Política Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y ejercerán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los principios y objetivos
contenidos en el Título I de la presente Ley y, en consecuencia, formular
mediante las resoluciones que se adopten al respecto, las propuestas que
orientarán la actuación de la cooperación española para el desarrollo en
cada Legislatura y que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 8 y 19 de esta Ley, serán recogidas en el Plan Director
plurianual de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo que aprueba el Gobierno.
b) Conocer y debatir el Plan Anual de Cooperación Internacional para
el Desarrollo del ejercicio siguiente.
c) Ser informadas de la evolución y cumplimiento de los objetivos de
la Política de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través de
las comparecencias y requerimientos de documentación que considere
convenientes.
d) Ser informadas por el Gobierno de la Nación, acerca de la
situación y condiciones de aplicación de los acuerdos, programas, ayudas
y proyectos de cooperación para el desarrollo, que puedan resultar
afectados por la aplicación de la cláusula relativa a la promoción del
respeto de los derechos humanos establecida en el artículo 7 apartado 1
de esta Ley.
e) Conocer y debatir la Memoria Anual e Informe correspondiente que,
de conformidad con el artículo 22 apartado 8, deberá remitir el Consejo
de Cooperación para el Desarrollo.
CAPITULO IV
Recursos económicos
Artículo 27. Recursos presupuestarios
Serán recursos presupuestarios de la Administración General del Estado,
destinados a la Cooperación internacional para el desarrollo, los
siguientes:
1. Aquellos que figuren adscritos al Programa correspondiente de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los Presupuestos
Generales del Estado.
2. Créditos presupuestarios no adscritos al mencionado Programa, siempre
que, derivándose del normal funcionamiento de la Administración, se
utilicen en un gasto directamente relacionado con un Programa de
Cooperación Internacional al Desarrollo y computable en los términos
establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
3. Toda dotación que, independientemente de su naturaleza en los
Presupuestos Generales del Estado, sea considerada como cooperación
internacional para el desarrollo en virtud de los criterios establecidos
en esta Ley.
4. Contribuciones a la Unión Europea y a organismos internacionales
financieros y no financieros.
Artículo 28. Programas Presupuestarios Plurianuales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1091/88
General Presupuestaria, de 23 de septiembre,
podrán también adquirirse compromisos de gastos para financiar programas
y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que hayan de
extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre
que su ejecución se inicie en propio ejercicio.
CAPITULO V
Recursos humanos dedicados a la cooperación
internacional al desarrollo
Artículo 29. Ambito de aplicación
1. La gestión y ejecución de los programas de cooperación integrados en
la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
podrán llevarse a cabo por personal al servicio o vinculado, bajo alguno
de los regímenes contemplados en los artículos siguientes, a
organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que participen en
los mencionados programas de cooperación.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende por
organizaciones públicas sin ánimo de lucro, la Administración General del
Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades que integran la
Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
anteriores.
Artículo 30. Personal al servicio de las Administraciones Públicas y
Entidades de Derecho Público
1. Las Administraciones públicas y entidades de derecho público, con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas,
podrán llevar a cabo la gestión y ejecución de los programas de
cooperación a los que se refiere el artículo anterior, por medio de
personal funcionario en situación de servicio activo, personal laboral, o
vinculado por contrato de carácter-administrativo, sin perjuicio de la
participación en dichos programas y proyectos de personal voluntario.
2. Los funcionarios que desempeñen tareas de cooperación para el
desarrollo tendrán derecho a pasar a la situación administrativa de
servicios especiales, conforme a lo previsto en la Ley 30/1984 de Medidas
para la Reforma de la Función Pública y disposiciones reglamentarias
posteriores.
3. El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas y Entidades
de Derecho Público contempladas en los apartados anteriores que pase a
prestar tareas de cooperación para el desarrollo, tendrá derecho a la
suspensión de su contrato y a la reserva de un puesto de trabajo de
categoría y retribuciones equivalentes.
4. El personal contemplado en el presente artículo, cuando preste sus
servicios en el extranjero, tendrá derecho a las exenciones fiscales,
inmunidades o privilegios que se deriven de los acuerdos internacionales
sobre la materia suscritos por España.
5. La Administración del Estado, con la finalidad de favorecer la
estabilidad del personal de Cooperación, establecerá reglamentariamente
las condiciones y plazos aplicables en relación con el desempeño de los
puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el exterior.
6. Las Administración Públicas promoverán la especialización en materia
de cooperación para el desarrollo del personal comprendido en este
artículo. Con dicho fin se creará un Centro de Cooperación, adscrito a la
Escuela diplomática, para la capacitación y formación permanente del
personal cooperante y voluntario procedente tanto de la cooperación
oficial como de la no gubernamental.
Artículo 31. Cooperantes
1. Los programas de cooperación para el desarrollo podrán ser gestionados
o ejecutados por expertos de organizaciones no gubernamentales o por
personal al servicio de otras entidades públicas y privadas a las que se
refieren los artículos 29 y 33 de esta Ley.
2. Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal
contratado, bajo una relación de carácter especial de las previstas en el
artículo 2.1, letra a), del Estatuto de los Trabajadores. A este personal
se le exigirá, en todo caso, estar en posesión de titulación
universitaria y los demás requisitos que establezca la correspondiente
convocatoria pública.
3. El personal no directivo de la Cooperación española podrá ser
contratado en los países donde se realice dicha cooperación, de acuerdo
con el régimen jurídico del país receptor de la ayuda o programa
correspondiente.
4. El personal al que se refiere los apartados anteriores, se regirá por
un régimen estatutario específico, que deberá ser establecido
reglamentariamente en el plazo de tres meses. Cuando teniendo la
condición de residentes en España, presten sus servicios en el
extranjero, tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y
privilegios que se establecen en los Acuerdos Internacionales sobre la
materia, suscritos por España.
Artículo 32. Voluntarios de cooperación para el desarrollo
1. Los programas de cooperación para el desarrollo a los que se refiere
el artículo 33 de esta Ley, podrán ser gestionados o ejecutados en los
términos que reglamentariamente se establezcan, por voluntarios
vinculados a las organizaciones a que se refiere dicho artículo.
2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser
informados, por la organización a la que estén vinculados, de los
objetivos y de su actuación, el marco en el que se produce, sus derechos
y deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la
acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del
país de destino.
3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a
la organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato,
no laboral, que contemple, como mínimo:
a) Una compensación económica en favor del voluntario sobre la base
de los gastos que el desempeño de su actividad voluntaria ocasione así
como el de las necesidades de desplazamiento, vivienda, manutención y
otros conceptos análogos que dicha actividad requiera en el país de
destino.
b) Un seguro de asistencia en favor del voluntario y de los
familiares directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los
riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el
extranjero.
c) Un período de formación, si fuera necesario.
4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a
las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en
los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.
5. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación
supletoria la Ley del Voluntariado.
CAPITULO VI
La participación social en la Cooperación
Internacional para el Desarrollo
Artículo 33. Fomento de la participación
El Gobierno impulsará la participación en la cooperación española para el
desarrollo, en sus distintas modalidades, de empresas, fundaciones,
organizaciones empresariales, sindicatos y otras entidades españolas y
agentes sociales, así como de las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo definidas en el artículo siguiente.
Artículo 34. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo
A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) aquellas
entidades que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener como fines institucionales expresos la realización de
actividades relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo, el
fomento de la solidaridad entre los pueblos, la ayuda humanitaria, así
como las iniciativas del movimiento denominado de «Comercio Justo y
Consumo Responsable» y de la Educación para el Desarrollo.
b) Estar constituidas legalmente.
c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Disponer de recursos tanto humanos como materiales o económicos
procedentes de la solidaridad, donaciones privadas y trabajo voluntario.
f) Acreditar la estructura suficiente para garantizar el
cumplimiento de sus objetivos, con la experiencia en cooperación y
capacidad operativa necesaria para ello.
g) Los Estatutos de las ONGDs que sean reconocidas como tales,
deberán establecer mecanismos transparentes y participativos de elección
o nombramiento de sus cargos representativos.
Artículo 35. Registro de las Organizaciones no gubernamentales para el
Desarrollo
1. Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de ámbito
nacional, que deseen concurrir a las subvenciones de la Administración
General del Estado para la realización y fomento de actividades de
cooperación para el desarrollo, y cumplan los requisitos establecidos en
el artículo anterior, deberán inscribirse en un Registro de ONGDs que al
efecto quedará abierto en la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
2. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene
carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 36. Fomento de la participación
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones, así como establecer
Convenios y otras formas de colaboración con Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo, entidades y agentes sociales descritos en
el artículo 37 de la presente Ley, estableciendo los requisitos para la
financiación de sus actuaciones que garantizarán, en todo caso, su
carácter no lucrativo así como el régimen jurídico aplicable en el campo
de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 37. Régimen fiscal de las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas
1. El régimen tributario de las entidades sin fines de lucro regulado en
el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en
Actividades de Interés General, resultará directamente aplicable a las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo inscritas que cumplan con
los requisitos establecidos en el Registro, al que se refiere el artículo
39 de la presente Ley.
2. La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A c) del Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las Organizaciones no
Gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro, que realicen
las actividades a que dicho precepto se refiere.
3. Las actividades de Cooperación internacional para el Desarrollo
enumeradas en el artículo 9 de la presente Ley, tienen la consideración
de actividades de asistencia social a efectos del disfrute de la exención
relativa a prestaciones de servicios y entregas de bienes previstas en el
artículo 20, apartado uno, número 8.º y 12.º de la
Ley 27/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a ONGDs,
darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los artículos
59 a 65 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. En particular estas
donaciones darán derecho a una deducción de un 25% de la base imponible
del IRPF y de un 15% del Impuesto sobre Sociedades.
5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán
las actividades y programas realizados en el marco de la Cooperación para
el Desarrollo, entre las de mecenazgo a que se refiere el artículo 67 de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, a efectos de la aplicación de los
incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
Al artículo 20, apartado uno, número 8 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente
letra:
l) Cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo las
actividades de sensibilización y fomento del voluntariado social, así
como de «Comercio Justo».
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica. Estructuras orgánicas
En tanto no se establezca el desarrollo reglamentario de la organización
prevista en esta Ley, seguirá subsistente la estructura orgánica recogida
en los Reales Decretos 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se
reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional; el
795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de
Cooperación para el Desarrollo y el 451/1986, de 21 de febrero, por el
que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica. Normas Derogadas
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
-- Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la
Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
-- Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el
Consejo de Cooperación para el Desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y
desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al
régimen económico y presupuestario.
Segunda. Organización, objetivos y recursos de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Los Estatutos y el Plan inicial de actuación, conteniendo los objetivos y
recursos económicos, financieros y materiales precisos para el
funcionamiento de la AECID, deberán ser aprobados por el Gobierno en el
plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
En relación con el texto remitido a la Secretaría General con fecha 27 de
octubre de 1997 y dirigido a la Mesa de la Comisión de Asuntos
Exteriores, relativo a la enmienda a la totalidad, con texto alternativo
al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm.
expte. 121/000077), le traslado la siguiente corrección de errores
advertidos en la transcripción del mismo, a efectos de su debida
subsanación:
a) Las referencias realizadas a determinados artículos del texto
remitido, deberán corregirse para su adecuada comprensión y concordancia
con el contenido de los mismos.
-- En la Exposición de Motivos, en el apartado IV referido a la
Estructura y ámbito de la Ley, párrafo tercero (con asterisco) deberá
añadirse la referencia al artículo 15 en la expresión «A dicho objeto,
responden... el artículo 15 y... los Capítulos III y IV de la presente
Ley».
-- En la Exposición de Motivos, en el apartado IV referido a la
Estructura y ámbito de la Ley, párrafo cuarto (con asterisco), la
referencia realizada al artículo 19 b), deberá entenderse referida al
apartado d) de este mismo artículo y la referencia a los «... artículos
33 y 34...», se entenderá referida a los artículos 29 y 30.
-- En la Exposición de Motivos, también en el apartado IV referido a la
Estructura y ámbito de la Ley, párrafo sexto (con asterisco), la
referencia realizada al «... artículo 35...» deberá entenderse referida
al artículo 31, así como las referencias de los «... artículos 37 a
41...», se referirán a los artículos 33 al 37.
-- En el Artículo 19, la correlación de las letras correspondientes a los
apartados siguientes, a partir de la d), será la de e), f) y g). La
referencia en la letra que corresponde a la g), relativa al «... artículo
23 apartado 4...», deberá entenderse realizada al apartado 3 de este
mismo artículo 23.
-- En el Artículo 21, apartado 3, letra a), la referencia que se realiza
al «... artículo 29...», debe entenderse referida al artículo 33.
-- En el Artículo 26,1 letra e), la referencia realizada al «... artículo
22 apartado 8...», deberá entenderse realizada al artículo 21, apartado
5.
-- En el Artículo 32, apartado 1, la referencia realizada al «...
artículo 33 de esta Ley...», deberá entenderse realizada al artículo 29
de esta Ley.
-- En el Artículo 36, la referencia realizada al «... artículo 37 de la
presente Ley...» deberá entenderse realizada al artículo 33 de la
presente Ley.
-- En el Artículo 37, apartado 1, la referencia realizada al «...
artículo 39 de la presente Ley...», se referirá al artículo 35.
b) En el Artículo 21, apartado 5, sustituir la expresión «Comisión
Interterritorial de Cooperación...», por «Consejo Interterritorial de
Cooperación...»; en el Artículo 23, apartado 2, suprimir la expresión
«... y para Iberoamérica...» y en el Artículo 35, apartado 1, suprimir la
expresión «... de ámbito nacional...».
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto
de Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Anasagasti
Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, párrafo segundo
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«La política de cooperación supone ya, hoy día, un marco de solidaridad
en el que desde el sector público tienen cabida las acciones de los
distintos niveles administrativos. Si bien la Cooperación para el
Desarrollo forma parte del concepto general de política exterior del
Estado no puede enfocarse, ni como definición constitucional, ni en la
práctica de su desarrollo, comprendida en la competencia exclusiva
estatal sobre las relaciones internacionales, reservada en el artículo
149.1.3 de la Constitución, salvo casos o situaciones realmente
extraordinarios. Es por ello que, en dicha materia, tienen perfecta
cabida las acciones de relevancia exterior de las diversas
Administraciones Públicas, utilizando un término ya acuñado por la
doctrina y alguna jurisprudencia constitucional. Tal pluralidad de acción
debe pues afrontarse desde el conjunto institucional en base a los
principios de máxima relación y colaboración, en orden a promover y
favorecer la coherencia, complementariedad y eficacia de la acción
pública.»
MOTIVACION
Se trata de una doble motivación. De un lado, por la diferencia ya
acuñada en la jurisprudencia constitucional entre la competencia estatal
sobre las relaciones internacionales (CE artículo 149.1.3) y las acciones
de relevancia exterior de las Comunidades Autónomas perfectamente
legítimas como proyección de su identidad y de sus competencias. La
materia de cooperación internacional para el desarrollo puede encuadrarse
en el concepto de política exterior, pero resulta improcedente la
aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. La acción en
el exterior en el Estado Autonómico es plural, no única, en todo lo que
no se afecte a las relaciones internacionales en sentido estricto, ni se
comprometa la responsabilidad internacional del Estado.
En segundo lugar, no cabe hablar en modo alguno de que en la cooperación
al desarrollo exista un programa único del Estado de ejecución
desconcentrada y descentralizada. Ni es el caso conforme al diseño
constitucional, ni es así en la práctica. La cooperación realizada por
las diversas Administraciones Públicas son programas autónomos entre sí,
en los que, eso sí, ha de procurarse el máximo de información y
colaboración en favor de la eficacia y eficiencia pública.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, párrafo cuarto
De modificación.
Añadir el inciso siguiente:
«Esta necesidad... el órgano del Gobierno competente para coordinar la
política de cooperación vinculada a los órganos y entidades centrales del
Estado, debe disponer de suficiente rango...» (resto igual).
MOTIVACION
Según la jurisprudencia constitucional, coordinar implica potestad de
dirección y posición de superioridad entre el ente que coordina y el
coordinado, siendo esta coordinación una competencia que debe ser
atribuida expresamente en la Constitución. En la materia de cooperación
al desarrollo ni existe esta competencia atribuida al Estado, ni las
relaciones entre las Administraciones se sitúan en esa posición de
dirección y subordinación. El Gobierno del Estado puede aquí coordinar
únicamente a sus propios órganos y entidades.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, párrafo quinto
De supresión.
Suprimir el inciso:
«de los diferentes esfuerzos que se realizan en el ámbito del territorio
nacional».
MOTIVACION
El Gobierno no tiene competencia de coordinación de la cooperación que se
realiza en el conjunto del Estado. Sólo puede coordinar en esta materia
la acción de sus propios órganos y entes. Respecto a las demás
administraciones rige aquí el principio de colaboración, no el de
coordinación.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 1.º, párrafo primero
De modificación.
Añadir el texto actual:
«La presente Ley... el Desarrollo, que se realice mediante las
previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, establece los sistemas de relación y colaboración entre las
Administraciones Públicas en la materia de Cooperación para el
Desarrollo.»
MOTIVACION
El Estado, en respeto de la autonomía de las Comunidades y de los Entes
Locales, puede establecer el régimen jurídico de la cooperación que se
realice con sus propios Presupuestos. Las relaciones con las demás
Administraciones Públicas deben articularse por la vía de la colaboración
creándose los instrumentos precisos para que dicha relación quede
garantizada.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 1.º, párrafo d)
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«d) La convicción de que el crecimiento económico duradero y sostenible
de un país, junto con una tendencia clara a la justicia distributiva y un
respeto a los valores sociales básicos, se traduce en una mejora de las
condiciones de vida.»
MOTIVACION
La política exterior del Estado debe tener en cuenta los principios y
prioridades de la cooperación, y no al revés.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 2.º, párrafo b)
De modificación.
Añadir:
«... y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres
y hombres».
MOTIVACION
Garantizar la equidad en términos de género y su aplicación en todas las
políticas de cooperación al desarrollo.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3.º, párrafo primero
De modificación.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
«La política española de Cooperación para el Desarrollo es parte de la
política exterior del Estado. Su ejecución se realiza por medio de
estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible
humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la
pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos.»
MOTIVACION
Incorporar la diferenciación constitucional entre relaciones
internacionales y acciones de relevancia exterior. En esta materia que se
encuadra en el concepto de política exterior, no rige un principio de
unidad de acción en el exterior. Caben acciones autonómicas y locales
puesto que no se compromete la responsabilidad internacional del Estado.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 4.º, párrafo segundo
De sustitución.
Sustituir:
«La definición...
Las prioridades deben definirse básicamente desde los principios y
objetivos anteriores y desde los compromisos internacionales suscritos en
los acuerdos de Naciones Unidas, de Río de Janeiro, El Cairo, Copenhagen,
Pekín y Estambul.»
MOTIVACION
Una verdadera política de cooperación solidaria no debe estar supeditada
a la promoción política o económica exterior o a la ampliación de
intereses estratégicos del Estado, sino a los objetivos de la AOD.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 16.º, número cuatro
De modificación.
Modificar el texto actual en el siguiente sentido:
«La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica evaluará la política de Cooperación para el Desarrollo, los
programas y proyectos en curso de ejecución y los finalizados, desde su
concepción y definición hasta sus resultados, siempre que resulten
financiados con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del
Estado. La evaluación...» (resto igual).
MOTIVACION
Corrección técnica, aclaratoria de que la referencia a los fondos del
Estado afecta a los programas y proyectos y en general a la política de
Cooperación al Desarrollo que es evaluada por la Secretaría de Estado.
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al Capítulo III, Sección Segunda
De modificación.
La actual Sección Segunda del Capítulo III pasa a ser Sección Tercera con
el mismo texto, quedando la Sección Segunda con nuevo Título:
«Sección Segunda. Comunidades Autónomas y entidades forales y locales.»
MOTIVACION
Incluir la ley entre los órganos competentes en la formulación y
ejecución de la política de cooperación para el desarrollo a las
comunidades autónomas y a los entes forales y locales, recogiendo y
reconociendo la labor que desarrollan.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De adición de un artículo 16.bis.
Se añade un artículo 16 bis en la nueva sección segunda del Capítulo III,
con el siguiente texto:
«Artículo 16.bis. Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades
Autónomas y Entidades Forales y Locales
1. La Cooperación para el Desarrollo que se realice desde las Comunidades
Autónomas y las Entidades Forales y Locales, expresión solidaria de sus
respectivas sociedades, se inspira en los principios recogidos en el
artículo 2 de la presente Ley.
2. La acción de dichas Entidades en la Cooperación para el Desarrollo se
basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad
en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y
directrices básicas establecidas por la Cortes Generales a que se refiere
el artículo 12.1 de la presente Ley y el principio de colaboración entre
Administraciones Públicas en cuanto al acceso y participación de la
información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.»
MOTIVACION
Recoger en la Ley los principios que rigen la Cooperación para el
Desarrollo que se realice por las entidades públicas territoriales
distintas del Estado.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 18, número 3
De modificación.
Se modifica el texto actual con el siguiente:
«3. Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de Ley y
cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración del
Estado que regulen materias concernientes a la Cooperación para el
Desarrollo.»
MOTIVACION
No cabe imponer la intervención de un órgano creado y regulado por el
Estado en el proceso de elaboración de las normas autonómicas. El texto
actual no acota el informe del Consejo a los anteproyectos y proyectos
del Estado.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 19, número 2, letra A)
De modificación.
Sustituir el verbo inicial «Garantizar» por:
«a) Favorecer la coherencia...» (resto igual).
MOTIVACION
«Garantizar» implica potestades de dirección y control que no pueden
corresponder a la Comisión Interterritorial. «Favorecer», sí es una
función propia de un órgano de colaboración.
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 19, número 2, letra B)
De modificación.
Sustituir el verbo inicial «Asegurar» por:
«b) Promover el mayor...» (resto igual).
MOTIVACION
«Asegurar» implica potestades de dirección y control que no pueden
corresponder a la Comisión Interterritorial. «Promover», sí es una
función propia de un órgano de colaboración.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De adición al artículo 19, número 2, de un punto c) y un punto tercero.
Añadir:
«c) Promover la participación de las administraciones autonómicas y
locales en los programas de cooperación al desarrollo.
3. Reglamentariamente, y previo cumplimiento de las previsiones legales,
se regulará la composición y funcionamiento de la Comisión
Interterritorial de Cooperación al Desarrollo donde debe haber
representantes de las Comunidades Autónomas, de las federaciones de
municipios y de aquellas instancias de coordinación supermunicipal para
temas de cooperación y solidaridad.»
MOTIVACION
Se debe incluir dentro del marco legal un reconocimiento explícito al
trabajo, dentro del ámbito de la cooperación, de las corporaciones
locales y de los gobiernos autonómicos. Los entes locales, al ser las
instancias de la administración más cercana al ciudadano, hacen que la
solidaridad sea más participativa y directa entre los ciudadanos de
diversos mundos.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 22
De adición.
Añadir:
«... en su demarcación, y contribuyen a su seguimiento y evaluación. Como
órganos de la Administración Pública, colaborarán asimismo en estas
mismas finalidades, en cuanto se refieran a programas y/o proyectos
impulsados por las restantes administraciones.»
MOTIVACION
Evitar la dispersión en la dirección y gestión de la cooperación
internacional para el desarrollo y asegurar el cumplimiento de los
criterios del CAD.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo veinticuatro, párrafo primero
De adición.
Añadir:
«Todos los recursos se dirigen básicamente al alivio de la pobreza en los
países en vías de desarrollo y son instrumentos bilaterales para la
cooperación al desarrollo los siguientes.»
MOTIVACION
El principal objetivo inmediato de la cooperación al desarrollo debe ser
la erradicación de la pobreza.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De modificación de la Sección Tercera del Capítulo III.
La «Sección Tercera. Organos Ejecutivos» pasa a ser Sección Cuarta, con
el mismo texto que el actual.
MOTIVACION
Corrección técnica por la enmienda de introducción de una nueva Sección
Segunda.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 29, número 1
De modificación.
Añadir al final del artículo 29.1:
«Las Organizaciones... vía reglamentaria, o en los Registros que con
idéntica finalidad pueden crearse en las Comunidades Autónomas. Se
articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y las
Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación de los datos
registrales.»
MOTIVACION
Adecuación a la jurisprudencia constitucional sobre Registros
administrativos. El Registro estatal no puede ser el único constitutivo y
excluyente para que las Organizaciones no gubernamentales de Desarrollo
puedan acceder a fondos de cualquier Administración Pública.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 29, número 2
De modificación.
Modificar el inicio del texto actual:
«2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición
indispensable...» (resto igual).
MOTIVACION
Coherencia con la enmienda anterior, reconociendo la función de los
Registros de las demás Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 31
De adición.
Añadir un nuevo número 5 al artículo 31 del Proyecto, con el siguiente
texto:
«5. La presente regulación de incentivos fiscales se entiende sin
perjuicio de la que puedan establecer los Organos Forales de los
Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra en virtud de sus competencias en la materia.»
MOTIVACION
Respeto a las competencias tributarias y fiscales de los Organos Forales
de los Territorios Históricos.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 33, número 5
De modificacicón.
Añadir al texto actual:
«5. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación
supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la regulación que
del Voluntariado se realice por las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACION
Salvaguarda de las competencias autonómicas y de su legislación ya
vigente.
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en
el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 1997.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Jose María Chiquillo
Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (UV).
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 1
A la Exposición de Motivos. II Estado actual de la Cooperación
De sustitución del segundo párrafo del punto II por:
«... ha propiciado el desarrollo de un programa de Ayuda descentralizada,
que requiere colaboración para garantizar una mayor eficacia y
eficiencia.»
JUSTIFICACION
Suprimir el principio de la unidad de la acción del Estado en el Exterior
que entendemos no debe incluirse en relación a la política de cooperación
y ayuda al Desarrollo.
ENMIENDA NUM. 74 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 3. Objetivos
De sustitución del primer párrafo por:
«La ejecución de la política de cooperación y ayuda al desarrollo debe
realizarse por medio de estrategias y acciones dirigidas a la promoción
del desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la
erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes
objetivos.»
JUSTIFICACION
Suprimir el principio de la unidad de la acción de Estado en el Exterior
que entendemos no debe incluirse en relación a la política de cooperación
y ayuda al Desarrollo.
ENMIENDA NUM. 75 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 3.d
De supresión.
JUSTIFICACION
Entendemos que el objetivo prioritario de la cooperación y ayuda al
desarrollo debe ser la promoción sostenible del desarrollo humano, social
y económico y la erradicación de la pobreza.
ENMIENDA NUM. 76 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 4, párrafo segundo
De supresión.
Suprimir: «... responderá a los objetivos de la política exterior del
Estado.»
ENMIENDA NUM. 77 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 5, número 1
De sustitución.
Texto que se propone:
«Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales de
actuación preferente según lo establecido en el artículo 4 serán áreas
geográficas prioritarias las correspondientes a los países menos
avanzados y a los sectores de población más desfavorecidos.»
JUSTIFICACION
Aunque podamos entender el sentido del artículo 5, creemos no obstante
que debe siempre calificarse como
prioritarios los países menos avanzados y sectores de población más
desfavorecidos. Creemos que las preferencias geográficas recogidas en
este artículo 5 pueden entenderse recogidas tácitamente, en el artículo
4. Todo ello en coherencia, con los objetivos recogidos en el artículo 4.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 8
De adición después del apartado d) de un nuevo párrafo.
Texto que se propone:
«Las actividades que se consideren como ayuda oficial al desarrollo
deberán respetar fielmente los principios fijados por los Organismos
Internacionales con competencia en la materia.»
JUSTIFICACION
Seguir los mismos principios en cuanto a la definición de ayuda al
desarrollo.
ENMIENDA NUM. 79 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 13, párrafo 1.º
De sustitución del primer párrafo por:
«El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el
desarrollo en cuanto al conjunto de actividades que se traducen en
transferencias de recursos públicos materiales y humanos que el gobierno,
en virtud de los Presupuestos Generales del Estado, por sí o en
colaboración con entidades privadas destina a los países en vía de
desarrollo.»
JUSTIFICACION
Supresión del principio de política exterior del Estado.
ENMIENDA NUM. 80 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 14
De sustitución.
Texto que se propone:
«Sin perjuicio de las competencias que los diferentes Departamentos
Ministeriales puedan tener en materia de Cooperación para el Desarrollo
el Ministro de Asuntos Exteriores será responsable de la política de
Cooperación Internacional para el Desarrollo del Gobierno coordinando
todos los órganos de la Administración General del Estado que tengan
legalmente atribuidas competencias en esta materia.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las anteriores enmiendas.
ENMIENDA NUM. 81 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 24
De adición de un nuevo párrafo al final del artículo.
Texto que se propone:
«En todo caso, todos los instrumentos señalados se someterán a los
principios, objetivos y prioridades fijados en la presente ley.»
JUSTIFICACION
Aunque pueda parecer reiterativo creemos conveniente recalcar los
objetivos prioritarios de la cooperación y ayuda al desarrollo, objetivos
en lo que, a tenor de nuestras enmiendas queda excluido en el actual
apartado d) del artículo 3.º
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 28, número 1
De supresión.
Suprimir: «O que gocen de reconocido prestigio o tradición histórica en
ese campo.»
JUSTIFICACION
No se pueden introducir criterios no objetivos.
ENMIENDA NUM. 83 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 19, número 1
De modificación.
Texto que se propone:
«La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de colaboración
entre las Administraciones Públicas que ejecuten gastos computables como
ayuda oficial al desarrollo.»
JUSTIFICACION
Consideramos más apropiado el principio de colaboración para informar y
seguir el espíritu de lo que debe ser la Comisión Internacional de
Cooperación para el Desarrollo.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 y ss. del Reglamento del Congreso, presenta las
siguientes enmiendas, al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1997.--Jesús
Gómez Rodríguez, Diputado del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 1
De modificación al párrafo segundo.
Texto propuesto:
«Se entiende por Cooperación al Desarrollo el conjunto de transferencias
de recursos públicos, materiales y humanos, procedentes de las
Administraciones públicas españolas o desde la colaboración de éstas con
entidades privadas, dirigidas a los países en vías de desarrollo para
impulsar su progreso económico y el bienestar social de sus habitantes.»
JUSTIFICACION
Parece primordial definir muy claramente qué política es la de la
cooperación más por su finalidad que por la vertiente burocrática. Por
otra parte, establecer «un sistema económico y social estable en un plazo
razonable» como dice el Proyecto, es una redundancia que comporta,
técnicamente, un concepto indeterminado y vago.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 2.º
De modificación y adición.
Texto que se propone:
«La política de Cooperación para el Desarrollo es expresión de la
solidaridad para con los países y naciones en desarrollo o
desfavorecidos.
La promoción del desarrollo global en la lucha contra la pobreza, junto a
la defensa de los derechos humanos y de la democracia y a los compromisos
adoptados en Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales, son
principios básicos de la actuación exterior de la cooperación española.»
JUSTIFICACION
Se propone una redacción finalista más completa y resumida de la acción
exterior para el desarrollo. Sin libertades
públicas no se entiende la Democracia aunque sin la erradicación de la
pobreza es muy difícil encontrar una sociedad que contemple los derechos
humanos.
Al mismo tiempo se incorporan los acuerdos globales de cooperación en el
marco de Naciones Unidas u otras convenciones internacionales.
También se suprime el adverbio «más» por inoperativo para evaluar la
desventura, y sobre todo a partir de superarse un determinado umbral de
pobreza y calamidades.
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 3.º, primer párrafo
De modificación y supresión.
Texto que se propone:
«La Cooperación española para el Desarrollo es parte de la política de
Estado y su ejecución se basa en el principio de unidad de acción en el
exterior.»
JUSTIFICACION
Se propone una redacción más nítida y clara sobre los principios y
objetivos que presiden el Proyecto. Sobre este modelo, sobran
reiteraciones como las que ejemplifican las letras a), b), c) y d) que,
además, contienen una redacción profundamente farragosa junto a objetivos
de dudosa coincidencia con la finalidad última de un Proyecto como el que
nos ocupa [véase la letra d)].
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 4.º
De supresión.
Se propone la supresión del artículo cuarto en su totalidad.
JUSTIFICACION
Es difícil justificar un artículo que no hace más que ofrecer obviedades
y reiteraciones. En efecto, en cualquier caso, nos encontramos ante una
faceta de la política exterior del Estado que operará, como es habitual,
con las líneas de actuación que en cada momento requiera la realidad
internacional.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 5.º
De supresión y modificación.
Texto propuesto:
«Artículo 5. Política de Cooperación multilateral y de la Unión Europea
La política española de Cooperación para el Desarrollo contribuirá a la
aplicación y ejecución de la política de la Unión Europea en la materia,
coordinándose, al tiempo, con la ayuda impulsada por las organizaciones
internacionales de las que España sea miembro.»
JUSTIFICACION
Cualesquiera actuaciones preferentes vendrán indicadas por la política
exterior de España y tendrán actuaciones prioritarias de acuerdo con los
tiempos y momentos políticos. Es más adecuado, a nuestro entender,
redactar los principios de actuación y coordinación generales sin
perjuicio de las opciones geográficas o culturales que nuestra política
exterior general decida. El Sáhara, por ejemplo, figura o no en el texto
del Proyecto que nos ocupa?
«La ascendencia hispánica», por otra parte, tiene un significado muy
equivoco, más bien indeterminado, dependiendo de los contextos en que
figure. Precisamente la utilización culturalmente interesada de esta
expresión, ha supuesto desencuentros de identidad e históricos muy
importantes con países latinoamericanos como México, por ejemplo.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 6, letra e)
De modificación.
Texto propuesto:
«Protección y mejora de la calidad del medio ambiente mediante la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.»
JUSTIFICACION
Sin perjuicio de no considerar desacertado el texto del Proyecto, se
propone utilizar los términos del Convenio sobre la Diversidad Biológica
de 1992 del que España y la Unión Europea son partes.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 8, letra c)
De modificación.
Texto propuesto:
«c) Ayuda alimentaria y de emergencia.»
JUSTIFICACION
La ayuda de emergencia coincide, desgraciadamente, con procesos de
inestabilidad social y política abocados a conflictos bélicos. Se propone
la supresión de «operaciones de mantenimiento de la paz» porque se trata
de una expresión que puede plasmarse en múltiples realidades con mayor o
menor intensidad y quedar sujeta a interpretaciones diversas. La
operatividad de este tipo de ayudas aconseja decisiones rápidas del
Gobierno sobre realidades políticas concretas «de emergencia» que es un
concepto más omnicomprensivo y operativo.
Además, técnicamente, la expresión «operaciones mantenimiento de la paz»
puede crear más problemas que soluciones al no considerarse, aún, como
ayuda al desarrollo.
De otra parte, la instrumentación de esta ayuda por medio de acuerdos es
una de las posibilidades aunque no necesariamente la única, razón por la
que se propone también su supresión.
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo número 10
De modificación.
Texto propuesto:
«La cooperación económica se realiza mediante aportaciones a proyectos de
inversión y de ayuda a los diversos sectores.
La cooperación financiera, se efectúa mediante contribuciones oficiales a
organismos internacionales o acuerdos de alivio o condonación de deuda,
donaciones, préstamos y aumento de dotaciones a los fondos gestionados
por la Agencia Española de Cooperación Internacional, entre otros.»
JUSTIFICACION
Redacción más adecuada técnicamente --se suprimen los paréntesis y se
enumera «ad exemplum»-- y, además, se enumeran más nítidamente las ayudas
en lugar de confundir, de nuevo farragosamente, ayudas con fines o, como
en otros casos, incluyendo finalidades demasiado concretas --Balanza de
Pagos--. No hay que olvidar que el Proyecto especifica, más adelante,
ayudas materiales en el artículo 24.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 12
De modificación.
Texto propuesto:
«Las Cortes Generales establecen, en cada legislatura, la política
española de Cooperación para el Desarrollo. Anualmente el Congreso de los
Diputados, a iniciativa del Gobierno, debatirá esta política sobre la
base, principalmente, del Plan Director Plurianual y una vez haya sido
aprobado por aquél.
La Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Congreso de los
Diputados conocerá de todas las incidencias referentes al cumplimiento y
resultados de nuestra cooperación exterior.»
JUSTIFICACION
Las Cortes establecen lo que consideren oportuno y, con mayor o menor
generalidad, sobre la política en cuestión. Quiere decirse que
dependiendo de las circunstancias las líneas pueden ser más generales o
mucho más concretas, o las directrices serán básicas o no. Cuestión, en
definitiva, de las Cortes.
Se suprimen los apartados numerados al proponerse una redacción más clara
y resumida, sobre todo en lo que es el modus operandi del control
legislativo.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 16, punto 3
Se propone suprimir desde la última coma del párrafo hasta el final del
mismo. En concreto finalizar en «Plan Director y Plan Anual» suprimiendo
desde «... así como la definición (...) el artículo 4».
JUSTIFICACION
Por coherencia con la enmienda anterior número 5 referida al artículo 5
del Proyecto.
(Nota: a título de una manifiesta mejora de redacción, se propone atender
las reiteradas «definiciones» del texto en este artículo.)
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 18.1
De modificación.
Texto propuesto:
«El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo y de
participación de los agentes sociales, expertos...» (misma redacción que
el Proyecto).
JUSTIFICACION
Mejor redacción. Ya se supone que se trata de la política de Cooperación
para el Desarrollo lo que ya se reitera excesivamente a lo largo del
Proyecto.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 24.2.a)
De adición.
Texto propuesto:
«Dotaciones presupuestarias, bajo la forma de subvenciones, dirigidas...»
( igual redacción que el Proyecto).
JUSTIFICACION
Se ha añadido la expresión «bajo la forma de subvenciones», porque tales
dotaciones, en ningún caso, podrán suponer alteración en la posición
acreedora o deudora del Estado español, puesto que las decisiones sobre
variaciones en tal posición corresponden al Ministerio de Economía y
Hacienda.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 26.2
De modificación.
Texto que se propone:
(Desde el primer punto y seguido) «A este personal se le exigirá estar en
posesión de titulación universitaria o, en su caso, acreditar una
importante experiencia en la cooperación al desarrollo, junto a los
requisitos que establezca la correspondiente convocatoria pública.»
JUSTIFICACION
Se incluye la «importante experiencia...» como alternativa a la ausencia
de titulación universitaria porque no podemos olvidar la singularidad
que, en muchos casos, pueden ofrecer las misiones de cooperación en las
que la experiencia contrastada puede ser más útil y provechosa que la
titulación universitaria. Reglamentariamente puede establecerse qué
entender por «importante experiencia en la cooperación al desarrollo».
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 28, primer párrafo «in fine»
De supresión.
Se suprime la frase: «O que gocen de reconocido prestigio y tradición
histórica en este campo».
JUSTIFICACION
Conforme a la legislación, se es o no ONGD. El prestigio y la tradición
son cuestiones muy posteriores a la constitución legal y su apreciación
desborda a las apreciaciones jurídicas que nos ocupan.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 15
Al artículo 30
De adición.
Se propone añadir el siguiente texto después de «subvenciones públicas»:
«... subvenciones públicas, establecer convenios y cualesquiera otras
formas de colaboración con los agentes sociales descritos...» (igual
redacción que el Proyecto).
JUSTIFICACION
Se facilita la deseable cooperación entre instituciones y organizaciones
mediante fórmulas más amplias que las descritas en el Proyecto.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 16
A la Disposición Derogatoria Unica, número 2
De modificación.
Texto propuesto:
«Los Reales Decretos 795/1995, de 19 de mayo, y 451/1986, de 21 de
febrero, referentes al Consejo de Cooperación al Desarrollo y a la
Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, quedan
parcialmente derogados conforme a lo establecido por la Disposición
Transitoria Primera de esta Ley.
JUSTIFICACION
Mejora técnica en la seguridad jurídica de aspectos tan relevantes como
las Disposiciones transitorias y derogatorias de cualquier Ley.
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 17
A la Disposición Final Primera
De modificación.
Texto propuesto:
«El Gobierno dictará las obligadas disposiciones reglamentarias, en un
plazo no superior a los seis meses desde la aprobación de la presente
Ley.»
JUSTIFICACION
Sin plazo, la mayoría de estas disposiciones son, más bien, sugerencias
que mandatos.
De otra parte no es recomendable habilitar tan ampliamente al Ejecutivo
con un añadido reglamentario sobre materias tan delicadas como la
económica o presupuestaria. Y más aún cuando estas materias tienen una
presencia muy dispar en el Proyecto como, por ejemplo, la Disposición
Adicional Primera relativa a Programas Presupuestarios Plurianuales y el
contrato no laboral de los voluntarios del artículo 33.3; o el régimen
fiscal de las ONGD del artículo 31, y los recursos destinados a proyectos
de desarrollo social básico del segundo párrafo del número 1 de artículo
24 relativo a Instrumentos bilaterales.
Se propone, en consecuencia, la supresión de la frase «incluidas las
relativas al régimen económico y presupuestario».
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 18
A la Disposición Final Segunda
De supresión.
JUSTIFICACION
Se propone la «vacatio legis» por no encontrar qué motivos de urgencia
amparan la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el
«BOE». La práctica habitual, debería ir sustituyéndose por la
tradicional, al menos, cuando afecta a los ciudadanos y no sea un mera
norma organizativa.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 19
Al Título
De modificación.
Texto propuesto:
«Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y su
Régimen Fiscal».
JUSTIFICACION
En coherencia con lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del
Contribuyente, actualmente en tramitación en este Congreso.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, primer párrafo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye
un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos
en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de
desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la
sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.
A esta concepción de la interdependencia en las relaciones
internacionales y de la necesidad de una política de cooperación para el
desarrollo, responde específicamente el mandato contenido en el Preámbulo
de la Constitución Española de contribuir en el fortalecimiento de unas
relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de
la Tierra.»
MOTIVACION
Mejora técnica para enmarcar el ámbito más amplio al que debe referirse
la política de cooperación internacional para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, desde el segundo párrafo, hasta el final del
epígrafe I
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Desde esta perspectiva y a partir de que España dejara de ser
considerada en 1981 como país receptor de ayuda internacional, la
política de cooperación internacional para el desarrollo que se ha venido
realizando en la práctica a lo largo de estos años en nuestro país, ha
venido configurándose con la participación de las Cortes Generales que,
de manera continuada, han promovido desde el consenso, el necesario
impulso para sentar las bases organizativas y acordar los criterios
básicos de dicha política.
En este sentido, las primeras decisiones para configurar una estructura
político-administrativa en materia de cooperación internacional para el
desarrollo, como han
sido la creación de la SECIPI en 1985, de la Comisión
Interministerial en 1986 y de la Agencia Española de
Cooperación Internacional en 1988, estuvieron fundamentadas sobre la base
del informe elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado y
la subsiguiente moción, aprobada por el Pleno de la Cámara en 1984.
Posteriormente, mediante la aprobación por el Consejo de Ministros en
1987 de las Líneas Directrices de la Política Española para la
Cooperación internacional para el Desarrollo se establecen, por vez
primera, los principios rectores, objetivos, fines y medios que rigen
dicha política. El ingreso de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo
de la OCDE, en diciembre de 1991 va a significar un paso más en la
consolidación de nuestra cooperación para el desarrollo, al implicar su
adaptación y coordinación con la de los principales donantes del mundo.
Los sucesivos informes de 1992 en el Congreso y de 1994 en el Senado
subrayaron la necesidad de aprobar un marco jurídico e institucional
adecuado al futuro modelo de cooperación. El primer Informe del Comité de
Ayuda al Desarrollo (CAD) que, en 1994, emite este organismo sobre
España, sugiere, como medidas coincidentes para
mejorar el programa de cooperación español, la necesidad de progresar en
la elaboración de una legislación apropiada que incida en la
coordinación, la programación de la ayuda y de la planificación a lo
largo plazo»
MOTIVACION
Mejora técnica para resumir el carácter de los antecedentes relativos al
marco institucional de la cooperación española y a la necesidad detectada
de contar con una Ley de Cooperación.
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
segundo párrafo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de articular
en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido
configurando nuestra política de Cooperación al Desarrollo. Pero junto a
este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es preciso
también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de responder de
manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe decir de los
principios y objetivos que inspiran nuestra política de Cooperación al
Desarrollo, que precisan una definición acorde con los retos actuales del
desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no puede eludir los
problemas que presenta el marco actual: rigidez excesiva en los
procedimientos administrativos, necesidad de una mayor transparencia,
mecanismos de evaluación objetivables, etcétera.»
MOTIVACION
Al objeto de reflejar el criterio de oportunidad en cuanto a la adopción
de una Ley de Cooperación y acerca de la necesaria adecuación de la
legislación a la problemática actual de la política de cooperación para
el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
nuevo segundo párrafo (bis)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo bis, con la siguiente
redacción:
«El objetivo de la presente Ley es proporcionar un marco legal adecuado a
la política española de cooperación internacional para el desarrollo que,
junto a la experiencia acumulada, incorpore las correcciones e
instrumentos necesarios para conseguir una mayor eficacia en el objetivo
del desarrollo.»
MOTIVACION
En el mismo sentido que la anterior enmienda.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
nuevo segundo párrafo (ter)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo ter, con la siguiente
redacción:
«Por ello, junto a una Ley que defina el marco jurídico e institucional,
resulta necesario además avanzar en la consecución de la prioridad de los
objetivos de erradicación de la pobreza y en el compromiso de
contribución progresista al desarrollo sostenible en el mundo, mediante
el diseño de un modelo de política de cooperación para el desarrollo y de
relaciones internacionales que responda a los requerimientos de estos
tiempos de cambio, marcados por la globalización y, desde nuestra
perspectiva interna, por la consolidación de la posición internacional de
España. La globalización y la interdependencia económica ofrecen grandes
oportunidades, pero sólo si se enfocan con mayor preocupación por la
equidad mundial.»
MOTIVACION
Resulta necesario resaltar en la Exposición de Motivos las aportaciones
que deben incorporarse en esta Ley de Cooperación, así como los objetivos
a los que ésta se dirige.
ENMIENDA NUM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
nuevo segundo párrafo (quater)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo quater, con la
siguiente redacción:
«El rostro cambiante de la pobreza en el mundo implica abordar problemas
tales como la educación y la atención de la salud, el enfoque de género,
el deterioro ambiental, las presiones demográficas y migratorias, los
conflictos interétnicos e incluso la prevención de la criminalidad
organizada. Distintos instrumentos internacionales firmados por España
nos comprometen con posiciones concretas que deben tener su reflejo en la
política de cooperación para el desarrollo: Declaración de la Cumbre de
Río sobre el Medio Ambiente de 1992, Declaración de la Conferencia de
Viena sobre Derechos Humanos (1993), Declaración de El Cairo sobre el
derecho reproductivo (1994), de Copenhage sobre Desarrollo Social o de
Pekín sobre la Mujer, en 1995.»
MOTIVACION
En el mismo sentido que la enmienda anterior, al objeto de resaltar los
problemas más actuales a los que debe enfrentarse la cooperación
internacional para el desarrollo, incorporando los compromisos
internacionales adoptados al respecto.
ENMIENDA NUM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
nuevo segundo párrafo (quinques)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo quinques, con la
siguiente redacción:
«Desde la perspectiva de la consolidación de la posición internacional de
España los principios, objetivos y prioridades de la política de
cooperación para el desarrollo deben priorizarse y ser coherentes con el
conjunto de la política exterior, aprovechando activamente la presencia
de España en los foros internacionales de decisión, para la consecución
de sus compromisos con el desarrollo.»
MOTIVACION
Al objeto de reflejar la necesaria coherencia de la política de
cooperación.
ENMIENDA NUM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
nuevo segundo párrafo (sexies)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo (sexies), con la
siguiente redacción:
«Objetivo que, unido al aumento real y progresivo de los recursos
destinados a promover el desarrollo y en coherencia con compromiso
acordado de destinar el 0,7% del PNB para ayuda oficial al desarrollo,
incorpore el concepto de desarrollo humano promovido por el Programa de
Naciones Unidas, entendido como un crecimiento armonizado de los
distintos sectores de la economía, de mejora de los niveles y de las
condiciones de vida de las poblaciones, en un marco político democrático
y respetuoso con los derechos humanos y las libertades fundamentales.»
MOTIVACION
Con la finalidad de recoger el compromiso por la solidaridad y el
objetivo de desarrollo humano.
ENMIENDA NUM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
nuevo segundo párrafo (septies)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo (septies), con la
siguiente redacción:
«Resulta además necesario recoger la importancia que en nuestro país ha
adquirido la cooperación descentralizada, como rasgo característico y
diferenciador de la Ayuda oficial española. La legitimidad de las
acciones de cooperación para el desarrollo que desarrollan las distintas
Administraciones Autonómicas y las Entidades que integran la
Administración Local y la de numerosos Municipios que, asimismo, cuentan
con instancias de coordinación supramunicipal para los temas de
solidaridad y de cooperación. Desde el respeto a la autonomía y mediante
mecanismos de colaboración y cooperación adecuados que posibiliten en la
práctica el que la cooperación
española resulte coherente y sea la suma de los esfuerzos de todos.»
MOTIVACION
Con la finalidad de resaltar el significado y la importancia de la
cooperación descentralizada, sin la connotación negativa con la que se
refleja en el párrafo segundo al que se sustituye, en este epígrafe de la
Exposición de Motivos.
ENMIENDA NUM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
párrafo tercero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«/.../ no gubernamentales, consolidando el papel que corresponde al
Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano de asesoramiento y de
participación de la sociedad en la elaboración, seguimiento y evaluación
de esta política.»
MOTIVACION
Al objeto de incorporar asimismo la valiosa experiencia demostrada el
Consejo de Cooperación al Desarrollo en sus dos años de funcionamiento
como órgano de participación de los diversos agentes sociales en la
«activa implicación» del «consenso nacional y social básico que debe
estar en la base de la política de cooperación para el desarrollo».
ENMIENDA NUM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
párrafo cuarto
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Esta necesidad de aunar voluntades hace imprescindible que el Parlamento
participe en la formulación, seguimiento y control de esta política.»
(resto igual).
MOTIVACION
Mejora técnica, en relación a las enmiendas correspondientes al
articulado.
ENMIENDA NUM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,
párrafo quinto
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«A este respecto, cabe afirmar que la planificación junto al seguimiento
y evaluación de la cooperación requiere dotarse de instrumentos que
permitan no sólo valorar la programación y asignación adecuada de los
recursos y su debida gestión, sino la eficacia de los criterios
adoptados, el progresivo incremento de las dotaciones destinadas a dicha
finalidad y su estabilidad presupuestaria en el tiempo. El principal
mecanismo planificador, el Plan Anual de Cooperación Internacional...»
(resto igual).
MOTIVACION
Mejora técnica respecto a la afirmación contenida en este párrafo de que
«... la planificación es el único instrumento capaz de garantizar la
coordinación de los distintos esfuerzos que se realizan en el ámbito del
territorio nacional».
ENMIENDA NUM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe III, estructura de la Ley, último
párrafo
De supresión.
Suprimir la expresión «... incluyendo la prestación social
sustitutoria...», contenida en este párrafo.
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas correspondientes al articulado.
ENMIENDA NUM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, epígrafe III, Estructura de la Ley, último
párrafo
De adición.
Se propone añadir dos nuevos párrafos a continuación del último actual en
la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:
«Esta Ley viene, por tanto, a expresar la importancia que tiene la
consecución del objetivo del desarrollo sostenible para el bienestar de
los hombres y de las mujeres que habitarán en este planeta en el próximo
siglo.
La cooperación para el desarrollo, junto a otras formas de cooperación
internacional, deben avanzar para conseguir resultados que compensen los
esfuerzos que reclaman de nuestras sociedades. Como una política
integral, que aporte soluciones de paz y de desarrollo para las
generaciones futuras, fundamentada en la idea de sostenibilidad, derecho
al desarrollo y solidaridad internacional.»
MOTIVACION
Con el objeto de concluir la Exposición de Motivos con una llamada de
esperanza en el futuro de los objetivos de la política de cooperación
para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, párrafo segundo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«A los efectos de esta Ley, es cooperación para el desarrollo, el
conjunto de recursos y posibilidades que España pone a disposición de los
países en desarrollo con el fin de facilitar y coadyuvar a su progreso y
contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo.
La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que atiendan a
las necesidades de bienestar económico y social, la sostenibilidad y
regeneración del medio ambiente, en los países que tienen elevados
niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la
plena consolidación de sus instituciones democráticas y su inserción en
la economía internacional.
Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, podrán
realizarse directamente, en colaboración con otros países, a través de
organizaciones y organismos internacionales o multilaterales,
organizaciones no gubernamentales y otros agentes sociales, así como de
instituciones públicas o privadas.»
MOTIVACION
Mejora técnica al objeto de definir de forma más adecuada el concepto de
cooperación internacional para el desarrollo, que puede acoger acciones
que no comporten transferencias de recursos y que debe dirigirse hacia el
desarrollo sostenible. Asimismo recoger en la definición del objeto de la
Ley, la actividad que realizan las ONGs con sus propios recursos o los
programas que llevan a cabo dichas entidades junto con Universidades,
Fundaciones o incluso entidades empresariales o sindicales.
ENMIENDA NUM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, párrafo tercero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas adecuarán su actuación a los criterios
internacionalmente vigentes establecidos para los países donantes,
respecto de la ayuda oficial al desarrollo (AOD), especialmente en
relación con las transferencias de recursos que habrán de realizarse en
condiciones más ventajosas que las del mercado.»
MOTIVACION
Concluir la definición del objeto de la Ley, con el concepto de ayuda
oficial al desarrollo, referida a la transferencia de recursos públicos
realizada de conformidad con los criterios internacionalmente vigentes.
ENMIENDA NUM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2, letra b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) La defensa y promoción de los derechos humanos y de la igualdad de
derechos y libertades de todas las personas y pueblos.»
MOTIVACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2, letra b) bis (nueva)
De adición.
Se propone añadir una nueva letra b) bis con la siguiente redacción:
«b) bis. El compromiso con la democracia, la participación ciudadana y
con la igualdad de género, cuyo enfoque se reforzará en todos los
programas de acción para el desarrollo.»
MOTIVACION
Mejora de redacción e inclusión de la perspectiva de género entre los
objetivos, de conformidad con las resoluciones internacionales aprobadas
al respecto.
ENMIENDA NUM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2, letra c)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«c) La consecución de un desarrollo humano global, interdependiente,
participativo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente en todas las
naciones con el objetivo de erradicación de la pobreza y mediante la
aplicación del principio de corresponsabilidad entre los Estados, en su
consecución.»
MOTIVACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2, letra d)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«d) La convicción de que el crecimiento económico duradero y sostenible
de un país favorece la mejora de las condiciones de vida de su población,
si se acompaña de medidas que promuevan una redistribución equitativa de
la riqueza.»
MOTIVACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, párrafo primero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La política española de cooperación para el desarrollo, como expresión
de la voluntad del Estado de participar activamente en el ámbito
internacional, se realiza por medio de acciones y estrategias dirigidas
hacia a la promoción del desarrollo sostenible para contribuir a la
erradicación de la pobreza en el mundo, a través de los siguientes
objetivos.»
MOTIVACION
Mejora de redacción para determinar la identidad de la política española
de cooperación internacional para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, letra a)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«a) Contribuir, mediante una asignación y coordinación eficaz de los
recursos humanos y materiales, al desarrollo de los países más
desfavorecidos para que puedan alcanzar un mayor crecimiento económico y
social sostenido, respetuoso con el medio ambiente y que suponga una
redistribución justa y equitativa de la riqueza mundial, garantizando a
la población el acceso a la educación, a los servicios básicos y a un
mayor bienestar de todos los hombres y mujeres de la tierra.»
MOTIVACION
Mejora de redacción.
ENMIENDA NUM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, letra c)
De adición.
Se propone añadir la expresión: «Prevenir y...» al comienzo del texto de
la letra c).
MOTIVACION
Deben promoverse asimismo acciones de cooperación internacional
encaminadas a la prevención de situaciones de emergencia, con el fin de
paliarlas en lo posible.
ENMIENDA NUM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, letra c) bis (nueva)
De adición.
Se propone añadir una nueva letra c) bis con la siguiente redacción:
«c) bis. Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes
democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.»
MOTIVACION
Incluir el apoyo al fortalecimiento democrático, como uno de los
objetivos de la política de cooperación para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, letra c) ter (nueva)
De adición.
Se propone añadir una nueva letra c) ter con la siguiente redacción:
«c) ter. Responder adecuada y fielmente a los compromisos adquiridos por
España en el marco de las Naciones Unidas y de otros organismos
internacionales competentes en materia de cooperación para el
desarrollo.»
MOTIVACION
En coherencia con el concepto de cooperación internacional para el
desarrollo y nuestros compromisos en este ámbito.
ENMIENDA NUM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, letra d)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«d) Fortalecer la acción exterior de España, profundizando su necesaria
coherencia con los objetivos solidarios de nuestra política de
cooperación.»
MOTIVACION
Mejora de redacción y adecuación a los objetivos de la política de
cooperación en el marco de la política internacional que desarrolla
España.
ENMIENDA NUM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3, letra d) bis
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra d) bis, con la siguiente
redacción:
«d) bis. Impulsar y dar cauces a la participación social en las acciones
de cooperación.»
MOTIVACION
Incluir la participación social entre los objetivos de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4, párrafo segundo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. La concreción de estas prioridades tendrá en cuenta las necesidades,
características y condiciones de los países y poblaciones objeto de la
cooperación, así como su participación en el diseño de los programas que
afecten a su propio desarrollo, priorizando objetivos transformadores
vinculados al fortalecimiento de la democracia y a la formulación de
programas de acción en los que se integren los correspondientes programas
de cooperación.»
MOTIVACION
Adecuar las prioridades a las estrategias de desarrollo de los propios
países y pueblos objeto de cooperación, promoviendo su responsabilidad en
el diseño y ejecución de dicha política, en consonancia con las
resoluciones internacionales adoptadas al respecto.
ENMIENDA NUM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4, párrafo segundo.bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo bis, con la siguiente
redacción:
«La política española de cooperación internacional para el desarrollo se
inspirará, por otro lado, en las prioridades que señalen los Organismos
internacionales de los que España es miembro, en particular respecto del
volumen de recursos y la calidad de la ayuda, y tomará asimismo en
consideración las orientaciones que emanen de Conferencias
internacionales de Ayuda al Desarrollo que se celebren en el marco de las
Naciones Unidas.»
MOTIVACION
Mejora técnica y de adecuación de las prioridades.
ENMIENDA NUM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4, párrafo segundo.ter (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo ter, con la siguiente
redacción:
«El Gobierno velará para que se produzca una asignación de los recursos
humanos y materiales disponibles que sea coherente con las prioridades
establecidas en esta Ley y desarrolladas a través de los Planes
Plurianuales a los que se refiere el artículo 7 de esta Ley y de
conformidad con las resoluciones parlamentarias aprobadas.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La política española de cooperación internacional prestará especial
atención a los países menos avanzados y a los sectores de población más
desfavorecidos.
1. Marco bilateral
a) Se considerarán como áreas geográficas de actuación preferente a
los países de Iberoamérica, los países árabes del Norte de Africa y de
Oriente Medio, así como aquellos otros con los que España mantenga
especiales vínculos de carácter histórico o cultural.
b) En el ámbito iberoamericano, la cooperación española contribuirá
además a la creación de un espacio económico, político, social y cultural
común, dando a tal fin especial seguimiento y respaldo a los programas y
proyectos que se aprueben en el marco de las Cumbres Iberoamericanas.
c) En el espacio regional mediterráneo, la cooperación española
impulsará programas y proyectos tendentes a promover un orden de diálogo
y colaboración en la región.»
MOTIVACION
Mejora técnica y adecuación de las prioridades al objetivo prioritario de
erradicación de la pobreza.
ENMIENDA NUM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Ambito multilateral
España impulsará la coherencia de las políticas comunitarias, la
progresiva construcción de la política de cooperación al desarrollo de la
Unión Europea y contribuirá a su eficaz aplicación y ejecución, con
especial atención a los países y áreas mencionados en el apartado
anterior.
Por otra parte, España participará activamente en los Organismos
internacionales de cooperación para el desarrollo de los que sea miembro,
tanto financieros como no financieros y colaborará en la consecución de
sus objetivos adoptando las medidas que resulten más adecuadas.»
MOTIVACION
Mejora técnica y de adecuación de las prioridades a los objetivos de
coherencia de la política de cooperación internacional para el
desarrollo.
ENMIENDA NUM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado a)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«a) Satisfacción de las necesidades básicas, obtención de la seguridad
alimentaria y erradicación de la pobreza.»
MOTIVACION
Mejora técnica y adecuación de las prioridades sectoriales al objetivo
prioritario de erradicación de la pobreza.
ENMIENDA NUM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado a) bis (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado a) bis con la siguiente redacción:
«a) bis. Mejora de los servicios de salud y de saneamiento básico.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado a) ter (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado a) ter, con la siguiente redacción:
«a) ter. Apoyo a la educación y a la formación de recursos humanos.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al apartado a) de este artículo.
ENMIENDA NUM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado c)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«c) Respeto de los derechos humanos, apoyo a las estructuras democráticas
y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de las
instituciones para atender las necesidades de la población.»
MOTIVACION
Mejora técnica y de adecuación al objetivo de fortalecimiento de las
instituciones democráticas, en la política de cooperación internacional
para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado c) bis (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado c) bis con la siguiente redacción:
«c) bis. Potenciación de la participación de la mujer en los procesos de
desarrollo e igualdad de oportunidades.»
MOTIVACION
Mejora técnica en relación al principio de igualdad y aplicación de la
perspectiva de género en los programas y proyectos de cooperación.
ENMIENDA NUM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado c) ter (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado c) ter con la siguiente redacción:
«c) ter. Respeto a la interculturalidad e igualdad de oportunidades de
las minorías étnicas.»
MOTIVACION
Mejora técnica y de adecuación al principio de promoción de los derechos
humanos y de igualdad de derechos y libertades de todas las personas y
pueblos, en la aplicación de la política de cooperación.
ENMIENDA NUM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado d)
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la redacción de la enmienda presentada al apartado c)
de este artículo.
ENMIENDA NUM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado e) bis (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado e) bis con la siguiente redacción:
«e) bis. Apoyo a las políticas activas en los países objeto de la
cooperación para el desarrollo que favorezcan el crecimiento, la cohesión
social y su adecuada integración regional e internacional.»
MOTIVACION
Inclusión de un nuevo apartado que contemple la adecuada promoción de la
actividad económica con el objetivo del desarrollo sostenible.
ENMIENDA NUM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado e) ter (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado e) ter con la siguiente redacción:
«e) ter. Puesta en marcha de estrategias de desarrollo urbano y de mejora
de los servicios públicos.»
MOTIVACION
Inclusión de un nuevo apartado en esta materia.
ENMIENDA NUM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado e) quater (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«e) quater. Impulso de las instituciones municipales, como mecanismo para
la democratización y desarrollo de la convivencia y del bienestar de los
ciudadanos.»
MOTIVACION
Inclusión de un nuevo apartado que contemple un ámbito de cooperación
específica que realizan los entes locales en favor de la creación y
consolidación de instituciones democráticas de participación, a través de
la promoción del municipalismo, en los países objeto de cooperación.
ENMIENDA NUM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado f)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«f) Promoción de la cultura, con especial énfasis en aquellos aspectos
directamente relacionados con la identidad cultural que favorezcan el
desarrollo comunitario, el libre acceso a equipamientos y servicios, así
como la promoción cultural de los diversos sectores de la población
destinataria.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado f) bis (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado f) bis con la siguiente redacción:
«f) bis. Desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y su
aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.»
MOTIVACION
Inclusión de un nuevo apartado que contemple este sector de la
cooperación, decisivo en los umbrales del Siglo XXI.
ENMIENDA NUM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6.bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis con la siguiente
redacción:
«Artículo 6.bis. Promoción del respeto de los principios democráticos y
de los derechos humanos en los acuerdos y programas de cooperación
1. En la aplicación de la política española de cooperación internacional
para el desarrollo se priorizarán aquellos países y programas que
desarrollen y promuevan los siguientes principios:
a) El respeto, la promoción y la salvaguardia de los derechos
humanos y de los principios democráticos, por parte de las autoridades
del país destinatario de la cooperación, de conformidad con la Carta de
Naciones Unidas, así como de los principios y normas de la OIT relativas
a la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo
forzoso, la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva.
b) El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.
c) El respeto de los derechos de la minorías y de los sectores más
vulnerables de las sociedades.
2. En el supuesto de infracción grave y reiterada de los mencionados
principios, las Administraciones públicas españolas adoptarán las
oportunas medidas de reducción o suspensión de la cooperación, con
excepción de aquella que tenga carácter de ayuda humanitaria, o en su
caso, aquella que beneficie directamente a la población y que contribuya
a reforzar la sociedad civil y las instituciones democráticas.
De tales medidas se dará cuenta a la correspondiente Comisión
parlamentaria que adoptará la resolución que proceda, y se informará
asimismo al Consejo Interterritorial al que se refiere el artículo 19.»
MOTIVACION
Adaptar la aplicación de la cláusula democrática en la acción exterior,
como mecanismo de promoción y de salvaguardia de los derechos humanos y
regular su posible aplicación.
ENMIENDA NUM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la denominación del Capítulo II
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Planificación, evaluación, modalidades e instrumentos de la política
española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.»
MOTIVACION
Adecuación técnica en relación a las enmiendas formuladas a los artículos
correspondientes de este Capítulo.
ENMIENDA NUM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la denominación del artículo 7
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Planificación y evaluación.»
MOTIVACION
Adecuación técnica al contenido de este artículo.
ENMIENDA NUM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. /.../ se formulará para períodos de cuatro años, recogiendo las
resoluciones aprobadas por ambas Cámaras de las Cortes Generales y
contendrá los objetivos, prioridades y recursos presupuestarios
indicativos que orientarán la política española de cooperación
internacional para el desarrollo durante ese período, incorporando los
documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona
geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7, apartado 4 (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:
«4. Los programas o proyectos que se lleven a cabo en ejecución de los
Planes Anuales y a través de las modalidades e instrumentos descritos en
los artículos siguientes de esta Ley, serán objeto de estudios previos de
viabilidad e impacto y de posterior evaluación externa, que serán
realizados de acuerdo con una metodología que se establecerá
reglamentariamente.»
MOTIVACION
Mejora técnica para introducir el mecanismo de la evaluación.
ENMIENDA NUM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7, apartado 5 (nuevo)
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:
«5. Con carácter anual se elaborará asimismo un Informe de seguimiento y
evaluación que, de conformidad con lo establecido en el apartado
anterior, incluirá el análisis del grado de cumplimiento de los objetivos
planteados en el citado Plan, las conclusiones a extraer y la
sostenibilidad comprobada en los proyectos ya finalizados.»
MOTIVACION
Mejora técnica para articular la evaluación.
ENMIENDA NUM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8, párrafo de encabezamiento
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La política española de cooperación internacional para el desarrollo,
podrá llevarse a cabo de manera bilateral, directamente con el país
receptor, o de forma multilateral, a través de Organismos internacionales
de desarrollo, con arreglo a las siguientes modalidades:»
MOTIVACION
Mejora técnica para introducir las modalidades de cooperación.
ENMIENDA NUM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8, letra b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) Cooperación económica, comercial y financiera.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8, letra c)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«c) Ayuda humanitaria.»
MOTIVACION
Enmienda técnica al objeto de acotar el concepto que será desarrollado en
el artículo correspondiente.
ENMIENDA NUM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8, letra d)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«d) /.../ y de apoyo a las iniciativas que tiendan a promover un Comercio
Justo y Consumo Responsable, respecto de los productos procedentes de
países en desarrollo.»
MOTIVACION
Enmienda técnica al objeto de precisar el alcance y denominación de las
iniciativas de «Comercio Justo».
ENMIENDA NUM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. La Cooperación técnica para el desarrollo comprende toda acción
encaminada a dinamizar en el país receptor, los recursos humanos y de
conocimientos y técnicas en los ámbitos institucional y administrativo,
económico, social, sanitario, cultural, educativo, científico o
tecnológicos.
2. Los instrumentos de la cooperación técnica se articulan, entre otras
formas, a través programas de asistencia técnica mediante el aporte de
expertos del sector público o privado, empresas españolas, organizaciones
no gubernamentales y otros agentes de la cooperación, la realización de
estudios o ejecución de proyectos que conlleven transferencia de
tecnología y conocimientos, y que contribuyan asimismo a reforzar la
formación en los distintos niveles y sectores.
3. La política de cooperación internacional para el desarrollo, incluye
asimismo la aportación de productos alimenticios y de implementos e
insumos agrícolas a países en desarrollo con problemas de insuficiencia
alimentaria, con el fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar
su seguridad alimentaria, como base de su proceso de desarrollo.
4. La cooperación técnica, además de constituir una modalidad en sí misma
de la cooperación internacional para el desarrollo posibilita y refuerza
la acción de las otras modalidades.»
MOTIVACION
Enmienda técnica que incorpora la política de seguridad alimentaria como
una modalidad de cooperación para el desarrollo que debe distinguirse de
la ayuda humanitaria.
ENMIENDA NUM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 10. Cooperación económica, comercial y financiera
1. La cooperación económica es aquella que se ejecuta mediante
aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del
capital físico de los países beneficiarios o a la adquisición de bienes
de equipo y tecnología en condiciones financieras más beneficiosas que
las aplicadas por el mercado, con el fin de promover la industrialización
de los países en vías de desarrollo.
Los poderes públicos velarán para que, en la medida en que ello sea
compatible con los compromisos internacionales de España y con las
necesidades de los países receptores, las empresas ejecutoras de los
programas de cooperación económica y los suministros o servicios sean del
país beneficiario o de origen español.
2. La cooperación comercial se expresa a través de medidas de carácter
arancelario y trato preferencial a suscribir, normalmente, en Tratados o
Convenios en el marco de los Acuerdos internacionales de regulación del
comercio.
3. La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones
oficiales a Organismos internacionales de carácter económico o
financiero, Acuerdos Internacionales de alivio o condonación de deuda,
donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas para que los países
receptores puedan afrontar dificultades coyunturales de ajuste en sus
Balanzas de pagos u otras.
4. Los poderes públicos fomentarán asimismo el establecimiento de
fórmulas que permitan, a través de fondos de inversión u otros
instrumentos financieros, orientar el ahorro hacia los países en vías de
desarrollo y cuyos beneficios puedan además reinvertirse en proyectos de
cooperación para el desarrollo.»
MOTIVACION
Enmienda técnica al objeto de precisar el alcance de este tipo de
modalidades de cooperación, introduciendo
la previsión de los denominados «fondos o productos financieros éticos
para la cooperación al desarrollo» que ya gozan de cierta tradición en el
ámbito internacional y que pueden canalizar el ahorro de nuestra sociedad
hacia la solidaridad con los países en vías de desarrollo.
ENMIENDA NUM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10.bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente
redacción:
«Artículo 10.bis. Ayuda humanitaria
La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no
discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda
alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la
situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas
por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda
la llevan a cabo las Administraciones públicas directamente o a través de
organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.
La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de
reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o de
reinserción de poblaciones afectadas debiendo promoverse la mayor
coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las
instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los
objetivos del desarrollo a medio y largo plazo.
La cooperación española promoverá el respecto al derecho humanitario y
asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución
de conflictos, incluidas las operaciones de mantenimiento de la paz.»
MOTIVACION
Mejora técnica en relación al apartado c) del artículo 8, desarrollando
este concepto en un sentido más actualizado y acorde con las perspectivas
y objetivos de la acción humanitaria.
ENMIENDA NUM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10.ter (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 10 ter, con la siguiente
redacción:
«Artículo 10.ter. Programas de sensibilización social y promoción del
desarrollo
Las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con las
organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, dentro del ámbito
de sus competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán
actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los
problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la
solidaridad y cooperación activa con los mismos, por la vía de campañas
de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a
las iniciativas en favor de un Comercio justo y Consumo Responsable
respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo
incluyendo aquellos medios que se estimen apropiados.»
MOTIVACION
Mejora técnica para dotar de contenido al apartado d) del artículo 8 del
Proyecto de Ley, equiparando su oportuno desarrollo en esta Ley con el
resto de los apartados relativos a las modalidades de cooperación.
ENMIENDA NUM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10.quater (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 10.quater, con la siguiente
redacción:
«Artículo 10.quater. Agentes de Cooperación para el desarrollo
La política española de cooperación internacional para el desarrollo en
sus diversas modalidades, podrá ser ejecutada por diversos agentes, tanto
públicos como privados. Son agentes de la política española de
cooperación para el desarrollo los contemplados en los Capítulos III, V y
VI de esta Ley.»
MOTIVACION
Mejora técnica para subrayar que en las distintas modalidades de
cooperación participan no sólo las Administraciones Públicas sino la
diversidad de agentes privados que a su vez gestionan o pueden gestionar
programas
o proyectos concretos de cooperación para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 11
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 11. Instrumentos
La política española de cooperación internacional para el desarrollo se
ejecutará fundamentalmente a través de los siguientes instrumentos:
1. Ayudas y subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional,
que se regirán por su normativa específica y se concederán con
transparencia y publicidad.
2. Financiación de proyectos de desarrollo con arreglo a la legislación
vigente en materia de Contratos del Estado.
3. Créditos concesionales en los términos establecidos por la OCDE en
materia de ayuda a la exportación con apoyo oficial dirigidos básicamente
al fomento del desarrollo en los países más desfavorecidos, con el
objetivo fundamental de aliviar la pobreza y mejorar las condiciones de
vida de sus poblaciones.
Los criterios para la asignación de dichos créditos se adecuarán a los
principios, objetivos y prioridades establecidas en la Sección Segunda
del Capítulo I de esta Ley y cada operación de crédito será autorizada
por el Consejo de Ministros.
La instrumentación técnico-financiera de estos créditos podrá
encomendarse a entidades de reconocida solvencia y capacidad, en
particular la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFlDES),
con objeto de gestionar y garantizar la utilización y justificación de
los recursos disponibles en los diferentes instrumentos financieros, así
como la adecuada recuperación de aquellos que, por su condición de
préstamos y líneas de crédito, tienen carácter de reembolsables.
4. Seguridad alimentaria dirigida al desarrollo o instrumentación de
Fondos para ayuda al equipamiento que, aunque tengan carácter de
donación, generan fondos de contrapartida en moneda local para financiar
proyectos orientados a la seguridad alimentaria y al desarrollo,
decididos de común acuerdo con el país receptor.
5. Contribuciones a organizaciones internacionales para la ejecución de
programas de cooperación en los términos que se acuerden, y que podrán
incluir, asimismo, fórmulas de cofinanciación o de gestión de recursos de
terceros países o de instituciones internacionales a través de los
propios órganos gestores de la cooperación española.
6. Apoyo a programas que promuevan, impulsen o ejecuten instituciones
públicas o privadas españolas o extranjeras, así como a actividades que
favorezcan el conocimiento de los problemas del subdesarrollo y la
formación de recursos humanos por medio de la convocatoria de ayudas,
becas y otras que se regularán por las normas reglamentarias que a dicho
efecto, se establezcan.»
MOTIVACION
Adecuación de los distintos instrumentos que facilitan la transferencia
de recursos públicos para la cooperación, adaptando la instrumentación de
los créditos concesionales de ayuda al desarrollo a los principios,
objetivos y prioridades de la Ley.
ENMIENDA NUM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 11.bis (nuevo)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 11.bis. Acuerdos y Convenios Internacionales
El Estado español, con el objeto de concertar programas, proyectos y
acciones de cooperación, podrá suscribir Acuerdos y Convenios con los
distintos países beneficiarios o con organismos internacionales que se
tramitarán y suscribirán con arreglo a la legislación en vigor y que
incluirán cláusulas relativas a la promoción de los principios
democráticos según se establece en el artículo 6.bis (nuevo) de esta Ley.
Dichos Acuerdos y Convenios preverán la constitución de Comisiones Mixtas
para identificar, aprobar y garantizar la correcta ejecución de los
proyectos, a través de los oportunos mecanismos de coordinación, así como
proceder a la evaluación de sus resultados.
El Ministerio de Asuntos Exteriores velará para que los programas de
cooperación que se aprueben en las Comisiones Mixtas, incorporen
debidamente el conjunto de actividades de cooperación que impulsen o
financien las distintas Administraciones Públicas, de manera que se
promueva la mayor coherencia y eficacia posible de la cooperación
española.»
MOTIVACION
Definir el marco jurídico de la cooperación, a través de los
correspondientes Acuerdos y Convenios Internacionales,
su seguimiento y programación económica, promoviendo, asimismo, un
mecanismo de participación de las Comunidades Autónomas y Entes Locales
que permita integrar el conjunto de las actividades de cooperación que
realizan las distintas Administraciones Públicas en los correspondientes
ámbitos geográficos a los que se dirige la cooperación.
ENMIENDA NUM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la denominación del Capítulo III
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Marco institucional.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 12
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 12. Principios Generales
La política española de cooperación Internacional para el desarrollo se
basa en un amplio consenso político y social a nivel de todo el Estado
español. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en la
Sección Segunda del Capítulo I de esta Ley, deberán tenerse en cuenta en
las políticas que se apliquen y que afecten a los países en desarrollo.
El Gobierno impulsará y apoyará la participación de las diversas
Administraciones Públicas en la cooperación española para el desarrollo.»
MOTIVACION
Mejora técnica, incorporando el concepto de coherencia de la ayuda que
debe inspirar la política de cooperación para el desarrollo que realizan
el conjunto de Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13
De modificación.
Se propone introducir la Sección Primera del Capítulo III a partir del
artículo 13 con la siguiente redacción:
«SECCION PRIMERA
Organización de la política de cooperación
internacional para el desarrollo
Artículo 13. El Gobierno
1. El Gobierno de la Nación define y dirige la política española de
cooperación internacional para el desarrollo.
2. A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Consejo de
Ministros aprueba el Plan Director Plurianual y el Plan Anual de
Cooperación.
3. El Ministro de Asuntos Exteriores, responsable de la ejecución de la
política exterior del Estado, es también el responsable de la dirección
de la política de cooperación internacional para el desarrollo y le
corresponde la coordinación de los órganos de la Administración General
del Estado que realicen actuaciones en esta materia, con observancia del
principio de unidad de acción en el exterior.
4. A través de los órganos establecidos al efecto en la presente Ley, el
Ministerio de Asuntos Exteriores coordinará los programas, proyectos y
acciones que, en el ámbito de sus competencias propias realicen los
distintos Ministerios en materia de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.»
MOTIVACION
Mejora técnica para garantizar la unidad de dirección en la ejecución de
la política de cooperación internacional para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 14
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 16. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
para el desarrollo (SECID)
1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional para el
Desarrollo (SECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores, es el órgano
que, por delegación de su titular, coordina la política de cooperación
para el desarrollo, asegura la participación española en los organismos
internacionales de Ayuda al Desarrollo y define la posición de España en
la formulación de la política comunitaria de cooperación para el
desarrollo.
2. Corresponde asimismo a la Secretaría de Estado para la Cooperación
internacional para el Desarrollo:
a) Asistir al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y
ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
b) Programar, dirigir y realizar el seguimiento y control de las
actividades que en materia de cooperación internacional para el
desarrollo lleven a cabo los órganos de la Administración General del
Estado, que deberán ajustar su actuación a las directrices que a tal
efecto se establezcan.
c) Coordinar la actividad de los órganos que por Ley tengan
atribuidas competencias en materias relacionadas con la cooperación
internacional para el desarrollo y que deberán adecuar su actuación en
todo momento a los principios, objetivos y prioridades establecidas en la
Sección Segunda del Capítulo I de esta Ley.
d) Formular las propuestas del Plan Director de la política española
de cooperación internacional para el desarrollo, para un período
plurianual, así como del Plan anual de cooperación, previo dictamen del
Consejo de Cooperación al Desarrollo y del Consejo Interterritorial de
Cooperación.
e) Promover y facilitar, la participación de otras administraciones
públicas y de instituciones privadas españolas en las actividades
relativas a la cooperación para el desarrollo.
f) Aprobar el programa de actuación de la Agencia española de
cooperación internacional para el desarrollo.
g) Evaluar y controlar la ejecución de las actuaciones establecidas
en el Plan anual correspondiente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7, apartados 4 y 5 y a los efectos previstos en el artículo 18,
apartado 4 de esta Ley.»
MOTIVACION
Mejora técnica al objeto de garantizar y precisar las competencias de
este órgano directivo de la política de cooperación.
ENMIENDA NUM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores, se dota para el ejercicio de sus
competencias, de los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo de cooperación para el desarrollo.
b) Consejo Interterritorial de cooperación para el desarrollo.
c) Comisión interministerial de cooperación internacional.»
MOTIVACION
Mejora técnica en relación al carácter de los órganos colegiados y su
adecuada denominación.
ENMIENDA NUM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El Consejo de cooperación para el desarrollo es el órgano consultivo
de participación social y de asesoramiento en la política española de
cooperación internacional para el desarrollo.
2. El Consejo de cooperación para el desarrollo queda adscrito a través
de la SECID, al Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. Composición y criterios de designación:
a) El Consejo estará integrado por 25 miembros. En su composición
deberán estar presentes expertos designados entre personalidades
relevantes de reconocido prestigio en el ámbito de las instituciones
vinculadas a la cooperación al desarrollo, representantes de las
organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como de
sindicatos y de organizaciones empresariales y resto de entidades de
cooperación al desarrollo, contemplados en el artículo 27.
b) Serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Asuntos Exteriores y a iniciativa de las organizaciones e
instituciones relacionadas en el apartado anterior. El nombramiento de
los miembros del Consejo será por un período de dos años, renovable por
períodos de igual duración.
c) La Presidencia de dicho Consejo corresponderá al Ministro de
Asuntos Exteriores y una de sus Vicepresidencias, corresponderá al
Secretario de Estado de la Cooperación Internacional. A propuesta de la
Comisión Interministerial de Cooperación y del Consejo Interterritorial,
se designarán dos vocales representantes de las respectivas
Administraciones Públicas, para cada mandato.
4. El Consejo de Cooperación tendrá las siguientes competencias:
a) Informar sobre la propuesta del Plan Director plurianual y del
Plan anual de cooperación internacional para el desarrollo.
b) Dictaminar sobre el Informe anual de seguimiento y evaluación de
la política de cooperación internacional para el desarrollo, y sobre las
actuaciones de evaluación que periódicamente programe la SECID así como
acerca de sus resultados, realizando el seguimiento de la ejecución de
proyectos y del nivel de adecuación de la política española de
cooperación a los criterios internacionales que rigen la Ayuda al
Desarrollo.
c) Informar previamente los anteproyectos de ley y la normativa que
desarrolle o regule materias relativas a la cooperación para el
desarrollo.
d) Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno, informes
y realizar propuestas en materia de cooperación para el desarrollo y
cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno.
5. El Consejo elaborará anualmente una Memoria sobre las actividades
desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, en las que se incluirá un
informe analizando la situación de la política española de cooperación
internacional para el desarrollo y el seguimiento en la aplicación de los
criterios y prioridades que deben regir la cooperación española. Esta
Memoria será sometida al Consejo Interterritorial de Cooperación para el
Desarrollo y remitida a las Cortes Generales.
6. El Ministerio de Asuntos Exteriores, facilitará al Consejo de
Cooperación para el Desarrollo, los recursos humanos y materiales
necesarios para su funcionamiento.
7. El Gobierno desarrollará por Real Decreto, en el plazo de tres meses,
las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo
de Cooperación para el Desarrollo.»
MOTIVACION
Mejora técnica al objeto de garantizar y precisar las funciones del
Consejo de Cooperación, así como aquellos elementos relativos a su
composición y criterios de designación que deben ser establecidos en el
trámite parlamentario, definiendo asimismo el carácter de la
representación que corresponde atribuir tanto a la Administración General
del Estado como a la participación de las Administraciones Autonómicos y
Locales en dicho Consejo.
ENMIENDA NUM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 19
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 19. El Consejo Interterritorial de Cooperación para el
Desarrollo
1. El Consejo Interterritorial de Cooperación es el órgano de
colaboración y concertación entre las diversas Administraciones Públicas,
General del Estado, Administraciones Autonómicas y conjunto de Entidades
Locales que ejecutan actividades de cooperación internacional para el
desarrollo.
2. La constitución, composición y criterios para la designación de su
Presidente y restantes miembros de la Comisión, así como aquellas
funciones de decisión, propuesta,
informe, seguimiento o control y cualquier otra que se le atribuyan, se
establecerán mediante Convenio de Conferencia Sectorial y de conformidad
con lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. En el mismo sentido, a través de la Comisión Nacional de
Administración Local, establecida en el artículo 117 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procederá a
establecer la voluntad de representación de las Entidades Locales,
incluidas las Federaciones de Municipios e instituciones de coordinación
supramunicipal, en el Consejo Interterritorial, como instrumento
voluntario de cooperación y coordinación en esta materia.
4. Los fines del Consejo serán los siguientes:
a) Promover la participación de las Administraciones Autonómicas y
Locales en los programas de cooperación Internacional para el Desarrollo.
b) Garantizar la coherencia y complementariedad de las actividades
que realicen las Administraciones Públicas en materia de cooperación
internacional para el desarrollo.
c) Asegurar el mayor grado de eficacia en la identificación,
formulación y ejecución de los programas y proyectos de cooperación
internacional para el desarrollo, promoviendo la eficiencia de los gastos
computables como Ayuda Oficial para el Desarrollo que, en el marco de sus
respectivas competencias, ejecutan las distintas Administraciones
públicas.
5. El régimen jurídico de este órgano colegiado se ajustará a las normas
contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la
presente Ley o en su norma o convenio de creación.»
MOTIVACION
Mejora técnica que contempla el carácter de este Organo Colegiado desde
la perspectiva del régimen competencial aplicable y de los principios de
colaboración y concertación que deben inspirar las relaciones entre las
diversas Administraciones Públicas, recogiendo las actividades de
cooperación que realizan las Comunidades Autónomas y el conjunto de
Entidades Locales, al objeto de garantizar la finalidad y coherencia de
los objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 20
De modificación.
Se propone la siguiente redacción: «1. El órgano colegiado de la
Administración General del Estado para la coordinación interdepartamental
de la política española de cooperación internacional para el desarrollo
es la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional (CICI).
2. La CICI informará la propuesta del Plan Director de la Política
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para el período
plurianual y aprobará los proyectos y programas que deban incluirse en el
Plan Anual de Cooperación Internacional para el Desarrollo que le
presente el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional para
el Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16,
apartado 2, letra d) de la presente Ley.
3. La CICI estudiará el Informe Anual de seguimiento y evaluación de la
Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a
cuyos efectos le serán remitidos los resultados del Informe que, para su
aprobación, le someterá el Secretario de Estado de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y para Iberoamérica, en relación a lo
establecido en el artículo 7, apartado 4 de la presente Ley.
4. Serán presentados a la CICI para informe, las propuestas relativas a
los créditos concesionales con cargo a los Fondos o recursos establecidos
el artículo 11 de esta Ley. En su seno podrán constituirse subcomisiones
para el seguimiento de las actividades de cooperación y la mejora de los
procedimientos, metodología e instrumentos de la cooperación.
5. La CICI estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y su
composición, estructura y funcionamiento se determinarán mediante Real
Decreto.»
MOTIVACION
Mejora técnica para garantizar la dirección política y de coordinación,
así como su adecuada instrumentación en el ámbito de la Administración
General del Estado.»
ENMIENDA NUM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 21
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 21. La Agencia española de cooperación internacional para el
desarrollo (AECID)
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID), se configura como
organismo público con personalidad jurídica y capacidad de obrar,
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se regirá por las
disposiciones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado y otras normas de aplicación.
Son fines de la AECID, la administración de los recursos y la gestión de
los programas de la cooperación española, sin perjuicio de las
competencias que correspondan por Ley a otros organismos de las
Administraciones Públicas.
2. La AECID, estará presidida por el Secretario de Estado de Cooperación
internacional para el Desarrollo, que tendrá la potestad de disponer los
gastos y ordenar los pagos correspondientes.
La AECID estará facultada para gestionar los recursos disponibles con
arreglo a los mecanismos contemplados en el artículo 11 y con sujeción a
la Ley.
Se incluirán en la sección correspondiente de los Presupuestos Generales
del Estado la dotación y créditos necesarios para atender al cumplimiento
de los fines de la AECID.
3. El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación
internacional para el Desarrollo estará integrado por funcionarios
públicos y personal sometido al derecho laboral.
Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que pasen a
prestar sus servicios en la AECID quedarán en la situación administrativa
que les corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación
de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte de personal
funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer la permanencia y la
especialización en las tareas de cooperación.
4. El Estatuto de la Agencia será aprobado por Real Decreto de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.»
MOTIVACION
Mejora técnica que permita a la AECID administrar y gestionar
adecuadamente los recursos de la cooperación española, sin sancionar la
actual estructura de la Agencia establecida mediante Real Decreto y que
deberá, por tanto adaptar su estructura a los cambios introducidos por
esta Ley y de conformidad con lo establecido en la LOFAGE.
ENMIENDA NUM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá crear Oficinas Técnicas de
cooperación y otros servicios o centros necesarios para la gestión y la
debida coordinación de los recursos de la cooperación española para el
desarrollo en su demarcación, contribuyendo a su seguimiento y
evaluación.
Estarán adscritas orgánicamente a las Embajadas bajo la dependencia
directa del Jefe de Misión y funcionalmente de la AECID.
Como órganos de la Administración del Estado, colaborarán asimismo en
dichas finalidades, referidas a programas y proyectos impulsados por el
resto de las Administraciones Públicas.»
MOTIVACION
Mejora técnica. Las Oficinas Técnicas de Cooperación deberán
incrementarse y dotarse de medios al objeto de prestar apoyo técnico a la
cooperación española.
ENMIENDA NUM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22 bis (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Sección Cuarta a continuación del
artículo 22, así como la adición de un nuevo artículo 22 bis, con la
siguiente redacción:
«SECCION CUARTA
Control parlamentario
Artículo 22 bis. Cortes Generales
1. Las Cortes Generales, de conformidad con lo que dispongan los
Reglamentos de ambas Cámaras, tendrán una participación adecuada en la
formulación, seguimiento y control de la Política Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y ejercerán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los principios y objetivos
contenidos en el Título I de la presente Ley y, en consecuencia, formular
mediante las resoluciones que se adopten al respecto, las propuestas que
orientarán la actuación de la cooperación española para el desarrollo en
cada Legislatura y que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 7 y 16 de esta Ley, serán recogidas en el Plan Director
plurianual de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo que aprueba el Gobierno.
b) Conocer y debatir el Plan Anual de Cooperación Internacional para
el Desarrollo del ejercicio siguiente.
c) Ser informadas de la evolución y cumplimiento de los objetivos de
la Política de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través de
las comparecencias y requerimientos de documentación que considere
convenientes.
d) Ser informadas por el Gobierno de la Nación, acerca de la
situación y condiciones de aplicación de los acuerdos, programas, ayudas
y proyectos de cooperación para el desarrollo, que puedan resultar
afectados por la aplicación de la cláusula relativa a la promoción del
respeto de los derechos humanos establecida en el artículo 6 bis (nuevo)
de esta Ley.
e) Conocer y debatir la Memoria Anual e Informe correspondiente que,
de conformidad con el artículo 18, apartado 5, deberá remitir el Consejo
de Cooperación para el Desarrollo.»
MOTIVACION
Mejora técnica acerca del alcance de la participación del Parlamento en
la formulación, seguimiento y control de la política española de
cooperación internacional para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Serán recursos presupuestarios de la Administración General del Estado,
destinados a la Cooperación internacional para el desarrollo, los
siguientes:
1. Aquellos que figuren adscritos al Programa correspondiente de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los Presupuestos
Generales del Estado.
2. Créditos presupuestarios no adscritos al mencionado Programa, siempre
que, derivándose del normal funcionamiento de la Administración, se
utilicen en un gasto directamente relacionado con un Programa de
Cooperación Internacional al Desarrollo y computable en los términos
establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
3. Toda dotación que, independientemente de su naturaleza en los
Presupuestos Generales del Estado, sea considerada como cooperación
internacional para el desarrollo en virtud de los criterios establecidos
en esta Ley.
4. Contribuciones a la Unión Europea y a organismos internacionales
financieros y no financieros.
5. Junto a los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno remitirá un
Informe que recoja de manera integrada los gastos destinados por los
distintos Ministerios y Organismos Públicos a financiar programas de
ayuda oficial para el desarrollo».
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 24
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 24. Programas Presupuestarios Plurianuales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1091/88
General Presupuestaria, de 23 de septiembre, podrán también adquirirse
compromisos de gastos para financiar programas y proyectos de cooperación
internacional para el desarrollo que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se
inicie en propio ejercicio.»
MOTIVACION
Mejora técnica en cuanto a la ubicación sistemática de esta previsión
presupuestaria. El contenido del artículo del Proyecto al que sustituye,
se contempla en la enmienda formulada al artículo 11, apartado 3.
ENMIENDA NUM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la denominación del Capítulo V
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«CAPITULO V
Recursos humanos dedicados a la cooperación
internacional para el desarrollo»
MOTIVACION
Mejora técnica para definir en este Capítulo el régimen jurídico
aplicable a los cooperantes y voluntarios de la Cooperación.
ENMIENDA NUM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 25
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 25. Ambito de aplicación
1. La gestión y ejecución de los programas de cooperación integrados en
la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
podrán llevarse a cabo por personal al servicio o vinculado, bajo alguno
de los regímenes contemplados en los artículos siguientes, a
organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que participen en
los mencionados programas de cooperación.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende por
organizaciones públicas sin ánimo de lucro, la Administración General del
Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades que integran la
Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
anteriores.»
MOTIVACION
Mejora técnica en el mismo sentido que la que motiva la anterior
enmienda.
ENMIENDA NUM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 26. Personal al servicio de las Administraciones Públicas y
Entidades de Derecho Público
1. Las Administraciones públicas y entidades de derecho público, con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas,
podrán llevar a cabo la gestión y ejecución de los programas de
cooperación a los que se refiere el artículo anterior, por medio de
personal funcionario en situación de servicio activo, personal laboral o
vinculado por contrato de carácter administrativo, sin perjuicio de la
participación en dichos programas y proyectos de personal voluntario.
2. Los funcionarios que desempeñen tareas de cooperación para el
desarrollo tendrán derecho a pasar a la situación administrativa de
servicios especiales, conforme a lo previsto en la Ley 30/1984 de Medidas
para la Reforma de la Función Pública y disposiciones reglamentarias
posteriores.
3. El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas y Entidades
de Derecho Público contempladas en el apartado 1 que pase a prestar
tareas de cooperación para el desarrollo, tendrá derecho a la suspensión
de su contrato y a la reserva de un puesto de trabajo de categoría y
retribuciones equivalentes.
4. El personal contemplado en el presente artículo, cuando preste sus
servicios en el extranjero, tendrá derecho a las exenciones fiscales,
inmunidades o privilegios que se deriven de los acuerdos internacionales
sobre la materia suscritos por España.
5. La Administración del Estado, con la finalidad de favorecer la
estabilidad del personal de Cooperación, establecerá reglamentariamente
las condiciones y plazos aplicables en relación con el desempeño de los
puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el exterior.
6. Las Administraciones Públicas promoverán la especialización en materia
de cooperación para el desarrollo del personal comprendido en este
artículo. Con dicho fin se creará un Centro de Cooperación, adscrito a la
Escuela diplomática, para la capacitación y formación permanente de dicho
personal cooperante.»
MOTIVACION
Mejora técnica referida al personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
ENMIENDA NUM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26.bis (nuevo)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 26.bis. Cooperantes
1. Los programas de cooperación para el desarrollo podrán ser gestionados
o ejecutados por expertos de organizaciones no gubernamentales o por
personal al servicio
de otras entidades públicas y privadas a las que se refieren los
artículos 25 y 27 de esta Ley.
2. Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal
contratado, bajo una relación de carácter especial de las previstas en el
artículo 2.1. letra a) del Estatuto de los Trabajadores. A este personal
se le exigirá, en todo caso, estar en posesión de titulación
universitaria y los demás requisitos que establezca la correspondiente
convocatoria pública.
3. El personal no directivo de la Cooperación española podrá ser
contratado en los países donde se realice dicha cooperación, de acuerdo
con el régimen jurídico del país receptor de la ayuda o programa
correspondiente.
4. El personal al que se refiere los apartados anteriores, se regirá por
un régimen estatutario específico, que deberá ser establecido
reglamentariamente en el plazo de tres meses. Cuando teniendo la
condición de residentes en España, presten sus servicios en el
extranjero, tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y
privilegios que se establecen en los Acuerdos Internacionales sobre la
materia, suscritos por España.»
MOTIVACION
Mejora técnica para introducir la necesidad de regular el Estatuto del
cooperante.
ENMIENDA NUM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 26.ter (nuevo)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 26.ter. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo
1. Los programas de cooperación para el desarrollo a los que se refiere
el artículo 25 de esta Ley, podrán ser gestionados o ejecutados, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, por voluntarios
vinculados a las organizaciones a que se refiere dicho artículo.
2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser
informados, por la organización a la que estén vinculados, de los
objetivos y de su actuación, el marco en el que se produce, sus derechos
y deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la
acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del
país de destino.
3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a
la organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato,
no laboral, que contemple, como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de
subsistencia en el país de destino.
b) Un seguro de asistencia en favor del voluntario y de los
familiares directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los
riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el
extranjero.
c) Un período de formación, si fuera necesario.
4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a
las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en
los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.
5. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación
supletoria la Ley del Voluntariado.»
MOTIVACION
Precisar el ámbito específico de los voluntarios de la cooperación para
el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la denominación del Capítulo VI
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«CAPITULO VI
La participación social en la Cooperación
Internacional para el Desarrollo»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 27
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 27. La Cooperación no Gubernamental para el Desarrollo
Los poderes públicos impulsarán la participación en la cooperación
española para el desarrollo, en sus distintas
modalidades, de empresas, fundaciones, organizaciones empresariales,
sindicatos, otras entidades públicas o privadas españolas, agentes
sociales, así como de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo
definidas en el artículo siguiente.»
MOTIVACION
Mejora técnica para precisar el objeto de la participación de los
distintos agentes sociales en las acciones de cooperación para el
desarrollo.
ENMIENDA NUM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 28
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) aquellas
entidades que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener como fines institucionales expresos la realización de
actividades relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo, el
fomento de la solidaridad entre los pueblos, la ayuda humanitaria, así
como las iniciativas del movimiento denominado de «Comercio Justo y
Consumo Responsable» y de la Educación para el Desarrollo.
b) Estar constituidas legalmente.
c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Disponer de recursos tanto humanos como materiales o económicos
procedentes de la solidaridad, donaciones privadas y trabajo voluntario.
f) Acreditar la estructura suficiente para garantizar el
cumplimiento de sus objetivos, con la experiencia en cooperación y
capacidad operativa necesaria para ello.
g) Los Estatutos de las ONGDs que sean reconocidas como tales,
deberán establecer mecanismos transparentes y participativos de elección
o nombramiento de sus cargos representativos.»
MOTIVACION
Mejora técnica al objeto de precisar jurídicamente el régimen común
aplicable a todas las ONGs de desarrollo.
ENMIENDA NUM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 29, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Se crea un Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el
desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID) en el que podrán inscribirse la ONGDs que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y cuya
regulación se establecerá por vía reglamentaria.»
MOTIVACION
Mejora técnica para precisar el ámbito al que debe referirse dicho
Registro de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 29, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo que deseen
concurrir a las subvenciones de la Administración General del Estado para
la realización y fomento de actividades en el campo de cooperación para
el desarrollo, deberán inscribirse en el mencionado Registro al objeto de
poder participar en las correspondientes convocatorias.»
MOTIVACION
Mejora técnica para precisar el carácter y obligatoriedad de dicho
Registro.
ENMIENDA NUM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 30
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 30. Fomento de la participación
Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones, así como establecer
Convenios y otras formas de colaboración con Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo, entidades y agentes sociales descritos en
el artículo 27 de la presente Ley, estableciendo los requisitos para la
financiación de sus actuaciones que garantizarán, en todo caso, su
carácter no lucrativo así como el régimen jurídico aplicable en el campo
de la cooperación para el desarrollo.»
MOTIVACION
Mejora técnica al objeto de determinar a través de qué mecanismos y
condiciones pueden acceder los distintos agentes privados, en condiciones
de igualdad, a la gestión o ejecución de proyectos de cooperación.
ENMIENDA NUM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. /.../, resultará directamente aplicable a las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo inscritas que cumplan con los requisitos
establecidos en el Registro, al que se refiere el artículo 29 de la
presente Ley.»
MOTIVACION
Mejora técnica al objeto de determinar que el citado régimen de
incentivos fiscales, será directamente aplicable a las entidades que
cumplan los requisitos específicos que a dichos efectos se establezca en
la regulación del Registro de ONGDs que se crea en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. /.../ a las Organizaciones no Gubernamentales para el desarrollo
inscritas en el Registro,» (resto igual).
MOTIVACION
Mejora técnica en el mismo sentido que motiva la enmienda formulada al
apartado anterior.
ENMIENDA NUM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31, apartado 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. /.../ la exención relativa a prestaciones de servicios y entregas de
bienes previstas en el artículo 20, apartado uno, número 8.º y 12.º de la
Ley 27/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
MOTIVACION
Ampliar el régimen de exenciones aplicable a las ONGDs.
ENMIENDA NUM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31, apartado 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, darán derecho al
disfrute de los incentivos contemplados en los artículos 59 a 65 de la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre. En particular estas donaciones darán
derecho a una deducción de un 25% de la base imponible del IRPF y de un
15% del Impuesto sobre Sociedades.»
MOTIVACION
En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 31, apartado 5 (nuevo)
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«5. Las Leyes del Presupuestos Generales del Estado de cada año, previo
dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, incluirán entre las
actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se refiere el
artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, las actividades o
programas a realizar en el marco de la Cooperación para el Desarrollo, a
efectos de la aplicación de los incentivos fiscales incrementados que
dicho precepto contempla.»
MOTIVACION
Mejora técnica y de procedimiento.
ENMIENDA NUM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 32
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda formulada al anterior artículo, apartado 5
(nuevo).
ENMIENDA NUM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 33
De supresión.
MOTIVACION
Su contenido está contemplado en la enmienda formulada en el artículo 26
ter (nuevo).
ENMIENDA NUM. 197
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 34
De supresión.
MOTIVACION
El régimen jurídico aplicable al tiempo prestado por voluntarios de la
cooperación a efectos de convalidación en la Prestación Social
Sustitutoria, está contemplado en el artículo 15 de la Ley 6/1996, de 15
de enero, del Voluntariado y en la Disposición Final Segunda de la Ley
Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
ENMIENDA NUM. 198
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 35
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda formulada en el artículo 10.ter (nuevo).
ENMIENDA NUM. 199
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda formulada en el artículo 24.
ENMIENDA NUM. 200
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Al artículo 20, apartado uno, número 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente
letra:
l) Cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo las
actividades de sensibilización y fomento del voluntariado social, así
como de «Comercio Justo».»
MOTIVACION
Mejora técnica para incorporar las exenciones que corresponden a las
actividades denominadas de «Comercio Justo».
ENMIENDA NUM. 201
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Disposición Transitoria Unica. Estructuras orgánicas
En tanto no se establezca el desarrollo de la organización prevista en
esta Ley, seguirá subsistente la estructura orgánica recogida en los
Reales Decretos 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructura la
Agencia Española de Cooperación Internacional» (resto igual).
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 21.
ENMIENDA NUM. 202
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Segunda
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas formuladas al artículo 11 y artículo 20,
apartado 4.
ENMIENDA NUM. 203
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria, apartado 2
De adición.
Se propone añadir al final de este apartado lo siguiente:
«Real Decreto 509/77, de 25 de febrero, que regula la Comisión
Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda que motiva el artículo 20 y la relativa a
la supresión del régimen transitorio establecido en la Disposición
Transitoria Segunda.
ENMIENDA NUM. 204
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final Segunda bis (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda bis, con la
siguiente redacción:
«Disposición Final Segunda bis. Organización, objetivos y recursos de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
La propuesta de Estatutos y el Plan inicial de actuación, conteniendo los
objetivos y recursos económicos, financieros y materiales precisos para
el funcionamiento de la AECID, deberán ser aprobados por el Gobierno en
el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda formulada al artículo 21.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia, presentan las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 1997.--Mercé
Rivadulla i Gracia, Diputada de Iniciativa-Els Verds.--Joan Saura
Laporta, Diputado de Iniciativa-Els Verds.--José María Chiquillo Barber,
Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 205
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
A la rúbrica del Capítulo Primero
De modificación.
Donde dice: «La política española de Cooperación para el Desarrollo»,
debe decir: «la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».
ENMIENDA NUM. 206
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Se presenta una enmienda genérica a todo el texto de la Ley
De modificación.
Donde dice: «la política española de Cooperación para el Desarrollo»,
debe decir: «la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».
ENMIENDA NUM. 207
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo primero, párrafo segundo
De modificación.
El párrafo segundo del artículo primero quedará redactado de la siguiente
forma:
«A los efectos de la presente Ley, se entiende por
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo la expresión de la
solidaridad de los pueblos del Estado español, con los pueblos sometidos
a la pobreza y las causas que la provocan. La expresión de la solidaridad
se traduce en transferencia de recursos públicos materiales y humanos que
las Administraciones Públicas españolas por sí o en colaboración con
entidades privadas destinan a los países en vías de desarrollo,
directamente o a través de organizaciones multilaterales.
El propósito fundamental de la Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo es la erradicación de la pobreza mediante el impulso del
desarrollo económico y el bienestar social de los habitantes de los
países receptores de la cooperación, para que ellos mismos puedan
instrumentar un sistema de desarrollo sostenible económico y social en un
plazo razonable.»
MOTIVACION
La cooperación es fundamentalmente una expresión de la solidaridad y no
únicamente una transferencia de recursos. Por otra parte el propósito
fundamental es la erradicación de la pobreza y las causas que la
provocan. Las mejoras económicas que se puedan introducir han de
subordinarse a los criterios de protección de forma que el desarrollo
económico no perjudique al medio.
ENMIENDA NUM. 208
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo segundo, letra b)
De adición.
Añadir entre: «las libertades públicas» y «la democracia», lo siguiente:
«y la no discriminación por razón de sexo, cultura o religión».
MOTIVACION
El principio constitucional de no discriminación por las razones
expuestas forma parte de los principios básicos y derechos fundamentales
de nuestro ordenamiento jurídico y por ello ha de quedar reflejado en la
presente Ley.
ENMIENDA NUM. 209
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo segundo, letra d)
De modificación.
La letra d) del artículo segundo quedará redactada de la siguiente forma:
«La convicción de que el desarrollo social y económico, el respeto al
medio ambiente, junto con una tendencia clara a la justicia distributiva
y un respeto a los valores sociales básicos, favorece la mejora de la
calidad de vida de las poblaciones.»
MOTIVACION
El texto propuesto es más coherente con la postura que defiende el
progreso como un conjunto de variables y no únicamente como sinónimo de
crecimiento económico, concepto utilizado en el Proyecto de Ley del
Gobierno.
ENMIENDA NUM. 210
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo segundo
De adición.
Se añade una nueva letra e) al artículo segundo:
«e) El respeto a los compromisos adoptados en el marco de las Naciones
Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes, y la
potenciación de los objetivos acordados en dichos foros, así como la
búsqueda de aquellos que puedan mejorar los actuales.»
MOTIVACION
La cooperación pública española se enmarca en el conjunto de la
cooperación internacional siguiendo las pautas acordadas en los
diferentes foros. Por otra parte existe la voluntad de potenciar y
dinamizar los diferentes foros que se celebren, haciéndolos órganos más
participativos que contribuyen a cumplir de forma activa e innovadora los
objetivos de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 211
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo tercero
De modificación.
El primer párrafo del artículo tercero quedará redactado de la siguiente
norma:
«La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo tiene como
objetivo fundamental la erradicación de la pobreza mediante la
contribución al desarrollo de los países y los pueblos del planeta que la
sufren. Dicho desarrollo incorporará la atención de las necesidades
básicas, el crecimiento económico, la justa redistribución de la renta,
la justicia social, la defensa de los derechos humanos, el respeto al
medio ambiente, la extensión cultural y el desarrollo de las
instituciones políticas y
civiles participativas, a través de los siguientes objetivos ...».
MOTIVACION
El objetivo prioritario de la cooperación pública española es la
erradicación de la pobreza y así debe de constar en el texto de la Ley.
Por otra parte, el principio de «unidad de acción» del Estado, recogido
en el Proyecto de Ley del Gobierno, no se adecua correctamente al
concepto de cooperación descentralizada que desde diferentes ámbitos y
estamentos de la sociedad y la opinión pública se propagan.
ENMIENDA NUM. 212
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo tercero, letra d)
De supresión.
Se suprime la letra d) del artículo tercero.
MOTIVACION
La supresión de este párrafo viene justificada por ir el texto enmendado
contra el principio único de la Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo que no es otro que la erradicación de la pobreza. Nunca podrá
entenderse como objetivo de la presente Ley unas mejoras geopolíticas,
estratégicas y económicas del Estado español.
ENMIENDA NUM. 213
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo tercero, letra d)
De modificación.
La letra d) del artículo tercero quedará redactada de la siguiente forma:
«Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación al
desarrollo apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad en favor
de un mayor compromiso social con los pueblos de los países que padecen
la pobreza.»
MOTIVACION
La cooperación pública española debe de tener como objetivo la
participación ciudadana y un mayor compromiso de nuestra sociedad con
aquellos que padecen la pobreza.
ENMIENDA NUM. 214
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo tercero
De adición.
Se añade una nueva letra e) al artículo tercero:
«Responder adecuada y fielmente a los compromisos adquiridos por el
Estado español ante la comunidad internacional, en materia de cooperación
al desarrollo».
ENMIENDA NUM. 215
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo tercero
De adición.
Se añade una nueva letra f) al artículo tercero.
«f) Potenciar los recursos humanos de los países, reforzar su estructura
productiva, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar procesos de
integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.»
MOTIVACION
Los procesos de integración regional y la potenciación de la estructura
productiva de los países receptores debe de ser un elemento sustancial de
la cooperación pública española.
ENMIENDA NUM. 216
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo tercero
De adición.
Se añade una nueva letra g) al artículo tercero
«g) Realizar programas en el Estado español de educación y
sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,
educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el
comercio justo. Dichos programas serán considerados como parte integrante
de la Cooperación Pública para el Desarrollo.»
MOTIVACION
La cooperación pública española tiene dos vertientes: la exterior y la
interior. Desde este punto de vista uno de los objetivos de la presente
Ley debe de ser la realización de programas de sensibilización.
ENMIENDA NUM. 217
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo tercero bis.
«Principio de Coherencia
La acción exterior del Estado español se regirá por el principio de
coherencia. Este principio se basa en la articulación de forma ordenada
de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo dirigidos a
Estados, naciones y personas con el resto de la política exterior
española para alcanzar el efectivo cumplimiento de los objetivos
recogidos en el artículo 3 de la presente Ley.»
MOTIVACION
La cooperación pública no debe de someterse a los intereses
geoestratégicos y económicos de la política exterior española. Debe de
ser al contrario, la política exterior española se supedita a la de
cooperación y en ningún caso actuará de forma contraria a los objetivos
marcados por la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 218
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo cuarto, segundo párrafo
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «... responderá a los objetivos de la política
exterior del Estado,...».
MOTIVACION
La cooperación pública no debe de someterse a los intereses
geoestratégicos y económicos de la política exterior española. Debe de
ser al contrario, la política exterior española se supedita a la de
cooperación y en ningún caso actuará de forma contraria a los objetivos
marcados por la presente ley.
ENMIENDA NUM. 219
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo cuarto
Se añade un nuevo párrafo tercero al artículo cuarto:
«Las prioridades se definirán básicamente desde los principios y
objetivos anteriores, y desde los compromisos internacionales suscritos
en los acuerdos de Naciones Unidas, de Río de Janeiro, El Cairo,
Copenhague, Pekín y Estambul.»
MOTIVACION
Los principios y objetivos de la presente ley así como los compromisos
suscritos determinarán las prioridades de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 220
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo quinto, párrafo primero
Se suprime lo siguiente: «... y otras naciones de ascendencia
hispánica...».
MOTIVACION
La expresión «vínculos de carácter histórico y cultural» es suficiente
sin tener que recurrir a expresiones que pueden herir sensibilidades.
ENMIENDA NUM. 221
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo sexto, apartado primero, párrafo primero
El apartado primero, párrafo primero del artículo sexto quedará redactado
de la siguiente manera:
«La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se orientará
especialmente a las siguientes prioridades sectoriales, teniendo en
cuenta el respeto a la propia identidad y cultura de los pueblos como
punto de partida y salvaguarda de la solidaridad que determina la
cooperación al desarrollo: ...».
MOTIVACION
Las prioridades sectoriales como cualquier tipo de cooperación deben
tener presente la propia identidad y cultura de los pueblos.
ENMIENDA NUM. 222
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo sexto
Se añade una nueva letra previa a la letra a):
«Satisfacción de las necesidades básicas y erradicación de la pobreza.»
MOTIVACION
El objetivo prioritario de la presente Ley es la erradicación de la
pobreza.
ENMIENDA NUM. 223
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo sexto, letra b)
Donde dice: «... Desarrollo de la base productiva.», debe decir: «... y
sectores productivos que favorezcan su propio desarrollo sostenible».
MOTIVACION
Se deben potenciar aquellos sectores productivos que favorezcan al propio
desarrollo sostenible.
ENMIENDA NUM. 224
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo sexto, letra d) «in fine»
La letra d) del artículo sexto quedará redactada de la siguiente forma:
«Fortalecimiento de las instituciones democráticas, de la sociedad civil
y de los derechos humanos.»
MOTIVACION
El fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la sociedad
civil no se entiende sin el fortalecimiento de los derechos humanos y más
en aquellas situaciones en que estos últimos no son del todo respetados.
ENMIENDA NUM. 225
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo sexto, letra e) «in fine»
Añadir después de: «de los recursos naturales.», lo siguiente: «... con
especial atención a la lucha contra el expolio de los mismos».
MOTIVACION
Uno de los problemas más graves es el del expolio de los recursos
naturales. Contra este expolio que pone en peligro no ya el equilibrio de
los países que lo sufren sino de todo el planeta hay que luchar con todos
los medios disponibles.
ENMIENDA NUM. 226
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
De adición.
Se añade un nuevo artículo sexto bis.
«Factores condicionantes y limitantes
La aplicación de la política pública de Cooperación para el Desarrollo
dentro de los objetivos y prioridades determinadas en la presente Ley, en
las actuaciones de cooperación bilateral o multilateral, tendrá en cuenta
como factores condicionantes y limitantes los siguientes:
a) El respeto a los Derechos Humanos por parte del Gobierno del
Estado objeto de la cooperación, según lo establecido en la Carta de
Naciones Unidas.
b) La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los
estados, las instituciones y demás entidades.
c) El respeto al medio ambiente, en la aplicación de los proyectos,
en cumplimiento con lo establecido en las leyes españolas.
d) Atención y participación de los sectores más vulnerables de las
sociedades, objeto de la cooperación.
e) Los esfuerzos del propio Estado en orden a erradicar la pobreza.
f) La disminución de los gastos militares en el país de destino de
la cooperación y el incremento de partidas presupuestarias propias
destinadas a su desarrollo.»
MOTIVACION
La cooperación ha de disponer de unas condiciones y límites que el país
receptor ha de cumplir.
ENMIENDA NUM. 227
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo octavo, párrafo primero
De modificación.
El párrafo primero del artículo octavo quedará redactado de la siguiente
forma:
«La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se instrumentará
en cumplimiento con los objetivos marcados en el artículo 3.º de la
presente Ley, a través de las siguientes modalidades...».
MOTIVACION
Esta modificación contempla un aspecto de forma y a la vez de fondo ya
que subordina cualquier modalidad a la consecución de los objetivos
enunciados en el artículo tercero.
ENMIENDA NUM. 228
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo octavo, letra c)
De supresión.
La letra c) del artículo octavo quedará redactada de la siguiente forma:
«c) Ayuda humanitaria.»
MOTIVACION
Por coherencia con el texto del resto del presente precepto. Además, más
adelante se desarrolla y se añade como artículo.
ENMIENDA NUM. 229
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo octavo, letra d)
De modificación.
La letra d) del artículo octavo quedará redactada de la siguiente forma:
«d) Programas de educación y sensibilización.»
MOTIVACION
Por coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 230
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo octavo
De adición.
Se añade un nuevo apartado segundo:
«2.º Estas modalidades podrán ser de carácter descentralizado, bilateral
o multilateral»
MOTIVACION
Las diferentes modalidades de la cooperación pueden tener origen
diferente, descentralizado, bilateral y multilateral que deben ser
incluidos en este artículo, para su reconocimiento por la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 231
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo décimo
De modificación.
El artículo décimo quedará redactado de la siguiente forma:
«Los recursos para la Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo: Cooperación Económica y Financiera
1.º La cooperación económica se expresa a través de aportaciones
destinadas a tener un efecto multiplicador sobre los recursos de los
países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos
(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y
otros).
2.º La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones
oficiales a organismos internacionales de carácter económico y
financiero, que tengan como objeto la erradicación de la pobreza.
3.º También será considerada cooperación económica la celebración de
acuerdos financieros suscritos por vía bilateral o multilateral cuyo
objetivo sea, donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas, la
condonación de la deuda, siempre bajo condición, por parte del país
beneficiario, de aumentar esfuerzos proporcionalmente a la deuda
condonada para la erradicación de la pobreza en su territorio. De esta
forma los países receptores podrán afrontar dificultades coyunturles de
ajuste en sus Balanzas de Pagos.
4.º Serán considerados recursos de cooperación económica las dotaciones a
los ya existentes fondos de Ayuda al Equipamiento, gestionados
directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional con
cargo a su propio presupuesto.
5.º Para que dichos recursos tengan la consideración de Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo, los fondos deben provenir del
sector público y suministrarse de forma gratuita mediante donaciones o a
través de préstamos sin interés o con tipos de interés y demás
condiciones financieras más ventajosas.»
MOTIVACION
Es esta una enmienda de carácter técnico que mejora la redacción del
artículo y aclara el contenido de la cooperación económica y financiera.
ENMIENDA NUM. 232
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Se añade un nuevo artículo décimo bis.
De adición.
«Ayuda humanitaria
La ayuda humanitaria será destinada a paliar situaciones de emergencia y
carencia aguda de alimentos, que incluya la transferencia y cesión de
recursos materiales e instalaciones básicas de primera necesidad, y de
técnicos especialistas. La ayuda humanitaria no estará incluida
necesariamente en la Cooperación Pública Internacional al Desarrollo.»
MOTIVACION
Así como las modalidades técnica y económica-financiera tienen artículos
independientes creemos que la ayuda humanitaria también ha de gozar de la
misma importancia.
ENMIENDA NUM. 233
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
De adición de un nuevo artículo décimo, ter.
De adición.
«Programas de educación y sensibilización
Las Administraciones Públicas competentes en materia de cooperación
fomentarán el diseño y Ejecución de programas de educación y
sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,
educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el
comercio justo.»
MOTIVACION
Así como las modalidades técnica y económica-financiera tienen artículos
independientes creemos que la educación y formación también han de gozar
de la misma importancia.
ENMIENDA NUM. 234
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimoprimero, apartado primero
De adición.
Después de: «... por vía...», añadir: «descentralizada...».
MOTIVACION
Entre las diferentes vías debe de citarse la descentralizada. El Estado
debe de dotar a este tipo de cooperación con recursos económicos y
técnicos.
ENMIENDA NUM. 235
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimoprimero
De adición.
Se añade un nuevo párrafo «in fine» en el apartado primero:
«Como reconocimiento de su carácter descentralizado, el Estado destinará
obligatoriamente el 10% de los recursos a este tipo de cooperación. Dicha
forma de cooperación podrá ser susceptible de coofinanciación por parte
de recursos externos bilaterales y multilaterales.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 236
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimosegundo
De modificación.
El artículo decimosegundo quedará redactado de la siguiente forma:
«1.º A las Cortes Generales corresponde aprobar en cada legislatura, en
la forma y modo que se determine, las líneas generales y directrices
básicas de la política española de cooperación para el desarrollo,
aprobando el Plan Director Plurianual.
2.º El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y modo
que se determine, la política española de desarrollo y aprobará el Plan
Anual que elabore el Gobierno.
3.º La Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Congreso de los
Diputados será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado
de cumplimiento de los programas y acciones comprendidos en el Plan
Director y en el Plan Anual y recibirá cuenta de los resultados que
refleje el Plan de Evaluación, denominación que recibe el Seguimiento del
Plan Anual del ejercicio precedente.»
MOTIVACION
Le corresponde a las Cortes Generales aprobar las líneas generales y
directrices básicas de la política española de cooperación para el
desarrollo y no sólo establecerlas. Igualmente han de aprobar el plan
anual que elabore el Gobierno. Igualmente la Comisión de Cooperación
podrá ejercer su papel de control recibiendo cuenta del Plan de
Evaluación.
ENMIENDA NUM. 237
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimotercero
De modificación.
El artículo decimotercero quedará redactado de la siguiente forma:
«El Gobierno dirige, coordina y diseña, guiado por el principio de
coherencia la política española de Cooperación Pública Internacional para
el Desarrollo como parte integrante de la política exterior española, sin
perjuicio de lo que el resto de las Administraciones públicas pudieran
establecer en el ámbito de sus competencias.»
MOTIVACION
La coherencia que ha de regir la política exterior española pasa por la
adecuación de la misma a los objetivos marcados en la presente Ley.
Igualmente las facultades del ejecutivo no se llevarán a cabo en
detrimento del resto de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 238
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
A la rúbrica del artículo decimocuarto
De modificación.
Donde dice: «el Ministro de Asuntos Exteriores», debe decir: «el
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación».
MOTIVACION
Para garantizar la coherencia de la política de cooperación y dar el
rango a la cooperación que se merece es necesario que el Ministerio de
Asuntos Exteriores pase a llamarse Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación. De esta forma quedará reconocido el marco competencial de
esta cartera ministerial. Por otra parte, el cambio viene justificado
también por que las competencias vengan ejercidas y repartidas por
diferentes órganos del Ministerio y no del propio Ministro. Por otra
parte, la necesaria unidad de dirección en la estructura de la
cooperación a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y la
importancia política que tiene la misma, requiere que sea reforzado
también en el nombre de dicho ministerio.
ENMIENDA NUM. 239
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Se presenta una enmienda genérica para todo el texto de la Ley.
De modificación.
Donde dice: «el Ministerio de Asuntos Exteriores», debe decir: «el
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación».
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 240
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimocuarto
De modificación.
El artículo decimocuarto quedará redactado de la siguiente forma:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como competente de la
política exterior del Estado, regirá la totalidad de la política de
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, y la coordinación
de los órganos de la Administración General del Estado, que tengan
legalmente atribuidas competencias en esta materia.»
MOTIVACION
Para garantizar la coherencia de la política de cooperación es necesario
que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación dirija la totalidad
de la política de cooperación del Estado y asuma la coordinación de la
misma.
ENMIENDA NUM. 241
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimoquinto
De modificación.
El artículo decimoquinto quedará redactado de la siguiente forma:
«Los ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación
Pública Internacional para el Desarrollo, serán responsables de la
ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus
competencias, que serán coordinadas por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación a través de los órganos establecidos al efecto
en esta Ley, con observancia del principio de unidad de acción y de
coherencia del Estado en materia de Cooperación Pública, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 7 de la presente Ley.»
MOTIVACION
Las diferentes actuaciones en materia de cooperación que se realicen
desde la Administración Central deben de supeditarse a los objetivos y
principios de la presente Ley, buscando la coherencia en toda acción
exterior.
ENMIENDA NUM. 242
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
A la rúbrica del artículo decimosexto
De modificación.
Donde dice: «La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y
para Iberoamérica (SECIPI)», debe decir: «La Secretaría de Estado para la
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».
MOTIVACION
Estamos refiriéndonos exclusivamente a la Cooperación Pública. Por otra
parte, la Cooperación Pública Internacional incluye Iberoamérica sin
necesidad de citarla.
ENMIENDA NUM. 243
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimosexto
De modificación.
El artículo decimosexto quedará redactado de la siguiente forma:
«1.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación es el órgano máximo de la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo del Estado español.
2.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas directrices plurianuales y anuales de la
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo que serán sometidas
a la aprobación de las Cortes Generales.
b) Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que
en materia de cooperación al desarrollo ejecute la Administración General
del Estado.
c) Coordinar las actividades que en materia de cooperación al
desarrollo ejecuten el resto de Administraciones Públicas del Estado,
Comunidades Autónomas y Entes Locales, velando por su adecuación a los
criterios y directrices de la Administración del Estado en materia de
cooperación pública para el desarrollo.
d) Promover y facilitar, a través de los cauces adecuados, la
participación de otras Administraciones Públicas y de instituciones
privadas españolas, en actividades relativas a la cooperación oficial al
desarrollo.
e) Elaborar el Plan Director Plurianual de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo, así como los Planes Anuales
correspondientes de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo,
una vez oídas todas las partes implicadas, a través de los órganos
establecidos en la presente Ley, para su inclusión en el Proyecto de Ley
de Presupuestos del Estado.
f) Evaluar y dar seguimiento a la política de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo, así como los programas y proyectos
financiados con fondos del Estado. La evaluación tendrá en cuenta la
pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la
eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad
comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.
g) Informar regularmente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 de la presente Ley, y cuando sea solicitado, sobre la
Cooperación Pública Internacional al Desarrollo de España, a las Cortes
Generales, tanto en sesiones plenarias como a través de las comisiones
correspondientes.»
MOTIVACION
Es necesario redefinir las competencias y el propio órgano ministerial de
dicha Secretaría de Estado en función de los puntos marcados en esta
enmienda si queremos conseguir un mejor funcionamiento de la misma y su
adecuación a las nuevas necesidades emanadas en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 244
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimoctavo, apartado segundo
De adición.
Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado segundo:
«Realizará el seguimiento periódico de la ejecución de los proyectos.
Igualmente emitirá un informe anual sobre la Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo para su presentación a las Cortes
Generales con carácter previo a la discusión de los Presupuestos
Generales del Estado. Emitirá informes y realizará propuestas en materia
de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, que serán
comunicados obligatoriamente al Gobierno y requerirá la respuesta del
mismo.»
MOTIVACION
Es lógico que se informe a las Cortes Generales con carácter previo a la
discusión de los presupuestos de cara a poder adaptarlos a un mejor
funcionamiento de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 245
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimoctavo
De adición.
Se añade un nuevo apartado al artículo decimoctavo:
«4.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo
se reunirá, al menos, cuatro veces al año, y cuantas veces sea convocado
por su presidente o a petición de, al menos, un 25% de sus miembros.»
MOTIVACION
Esta enmienda viene a cubrir un vacío que no ha sido recogido por el
presente Proyecto de Ley. Si queremos que el Consejo sea un elemento
importante dentro de la cooperación tenemos que dotarlo económicamente y
asegurar su trabajo y composición.
ENMIENDA NUM. 246
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimoctavo
De adición.
Se añade un nuevo apartado al artículo decimoctavo:
«5.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo
será dotado con los recursos necesarios para poder cumplir sus
objetivos.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 247
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimoctavo
De adición.
Se añade un nuevo apartado al artículo decimoctavo:
«6.º El Consejo de Cooperación de Cooperación Pública Internacional para
el Desarrollo estará compuesto por representantes de los diferentes
sectores que intervienen en la cooperación que se determinará
reglamentariamente.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 248
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimonoveno, apartado segundo
De adición.
Se añade una nueva letra c) al apartado segundo:
«c) En este marco se reconocerá a las Comunidades Autónomas y a los Entes
Locales la capacidad de promover convenios de cooperación internacional e
intercambio con Administraciones periféricas o Agencias Locales de
Desarrollo.»
MOTIVACION
Se ha de garantizar la ejecución de la cooperación descentralizada y el
reconocimiento a los acuerdos que las diferentes administraciones puedan
llevar a cabo. Igualmente se debe de contemplar la posibilidad de
legislar, en el marco de sus competencias, que deben tener las restantes
administraciones del Estado.
ENMIENDA NUM. 249
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimonoveno, apartado segundo
De adición.
Se añade una nueva letra d) al apartado segundo:
«d) Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán aprobar leyes en sus
territorios que regulen las aportaciones de recursos propios a la
cooperación y a la solidaridad internacional, para contribuir a la
consecución de los objetivos propuestos.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior
ENMIENDA NUM. 250
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimonoveno
De adición.
Se añade un nuevo apartado tercero al artículo decimonoveno:
«3.º La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo será convocada cuantas veces crea oportuno su
presidente, o a petición de la mitad de sus miembros, y se reunirá como
mínimo tres veces al año.»
MOTIVACION
Garantizar el buen funcionamiento de dicha comisión.
ENMIENDA NUM. 251
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo decimonoveno
De adición.
Se añade un nuevo apartado cuarto al artículo decimonoveno:
«4.º Reglamentariamente se regulará la constitución y funcionamiento de
la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo, donde deben haber representantes de las Comunidades
Autónomas, Federaciones y Asociaciones de Municipios, y aquellas
instancias de coordinación supramunicipal para temas de cooperación y
solidaridad.»
MOTIVACION
Es necesario un desarrollo reglamentario de la presente Ley.
ENMIENDA NUM. 252
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo, apartado segundo
De supresión.
Se suprime el apartado segundo del artículo vigésimo.
MOTIVACION
Es el Consejo de Cooperación quien debe de informar y no la Comisión
interministerial... quien únicamente debe ejercer funciones de
cooperación, según queda establecido en el apartado primero del presente
artículo.
ENMIENDA NUM. 253
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
A la rúbrica del artículo vigésimo primero
De supresión.
Donde dice: «La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)»,
debe decir: «La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo (AECPID)».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 254
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo primero, apartado primero
De modificación.
El apartado primero quedará redactado de la siguiente manera:
«La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional para el
Desarrollo, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la
Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo y presidido por su
titular, es el órgano de gestión de la política española de Cooperación
para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras
Administraciones Públicas.»
MOTIVACION
La AECPID debe ser el órgano reconocido por Ley que gestiona y coordina
la totalidad de las actuaciones en materia de Cooperación Pública
Internacional para el Desarrollo ejercidas por la Administración General
del Estado, pero debe quedar claro que el resto de las Administraciones
también ejercerán competencias en la materia.
ENMIENDA NUM. 255
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo segundo
De adición.
Añadir después de: «...en su demarcación...», lo siguiente: «... y
contribuye a su seguimiento y evaluación».
Como órgano de la Administración General del Estado, colaborarán en el
seguimiento y evaluación de los programas y/o proyectos impulsados por
las restantes Administraciones Públicas, a petición de los mismos.
Estas oficinas serán dotadas de los recursos necesarios para la correcta
ejecución de sus funciones.
MOTIVACION
Las Oficinas técnicas deben de hacer seguimiento y evaluación de los
proyectos que se ejecuten en su demarcación. Igualmente debe de estar al
servicio de las diferentes administraciones que actúen en su demarcación.
Para poder realizar su trabajo de forma satisfactoria se las ha de dotar
de recursos suficientes.
ENMIENDA NUM. 256
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo tercero, apartado primero
De modificación.
Donde dice: «instancias multilaterales», debe decir: «organismos
internacionales».
JUSTIFICACION
Evitar confusiones y utilizar un mismo concepto es más conveniente
utilizar organismos internacionales.
ENMIENDA NUM. 257
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo cuarto, apartado primero, párrafo primero
De modificación.
El párrafo primero del apartado primero quedará redactado de la siguiente
forma:
«Son instrumentos bilaterales para la Cooperación Pública Internacional
para el Desarrollo todos los recursos que se dirijan básicamente a la
erradicación de la pobreza.»
JUSTIFICACION
La AOD española se ha caracterizado por el peso determinante, en su
composición, de los créditos FAD. Condicionando unas prioridades
sectoriales y geográficas no adecuadas al objeto de la cooperación al
desarrollo, primando los intereses de las empresas españolas e
incrementando el grado de dependencia del país receptor. Los créditos a
la exportación tienen que tener una regulación específica claramente
diferenciada a la cooperación al desarrollo.
ENMIENDA NUM. 258
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo cuarto, párrafo segundo del apartado primero
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «Para la aplicación de estos recursos... con el
Ministerio de Asuntos Exteriores.»
MOTIVACION
A pesar de la distinción se sigue considerando las operaciones de ayuda a
la exportación como una forma de cooperación. El Ministerio de Economía y
Hacienda continúa teniendo el peso fundamental en la administración de
los recursos destinados «al alivio de la pobreza». El Ministerio de
Asuntos Exteriores tiene que asumir la administración de los fondos al
desarrollo como parte fundamental de la política de cooperación
internacional dependiente de este ministerio. La dispersión de la
administración de la AOD y su dependencia de criterios comerciales ha
sido uno de los problemas históricos de la cooperación española.
ENMIENDA NUM. 259
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo cuarto, apartado segundo
De modificación.
El apartado segundo quedará redactado de la siguiente forma:
«Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Cooperación
y vinculados directamente al desarrollo social básico de las poblaciones
beneficiarias, se instrumentarán...».
JUSTIFICACION
El carácter ligado de la cooperación española es superior a la mayor
parte de países desarrollados, es necesario por tanto reducir su peso, no
considerándola preferente.
ENMIENDA NUM. 260
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo cuarto
De adición.
Se añade un nuevo punto tercero:
«3. Todos los instrumentos de cooperacional bilateral reembolsable deben
ajustarse a los principios objetivos y prioridades de la Cooperación
Pública Internacional al Desarrollo señalados en la presente Ley. Dichos
instrumentos se gestionarán atendiendo a los principios de:
* Adecuación de las prioridades geográficas y sectoriales al objetivo de
erradicar la pobreza.
* Se priorizará la compra de bienes y servicios y locales y solamente
tendrán carácter ligado cuando ello contribuya al logro de los objetivos
sociales de la acción y no existan alternativas mejores, en términos
económicos o de calidad.»
JUSTIFICACION
Es necesario clarificar los criterios básicos de la cooperación bilateral
de modo que sean coherentes con los objetivos básicos de la cooperación,
definidos en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 261
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo quinto
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «... y sin perjuicio de la participación de
objetores de conciencia y de personal voluntario, en los términos que
establece la Ley 6/1996 del Voluntariado.»
JUSTIFICACION
Entre el personal dedicado a la cooperación, no es necesario incluir a
los objetores de conciencia, esta situación no se puede contabilizar como
trabajo voluntario, pues se realiza como una opción que sustituye la
realización del servicio militar. Por otra parte se trata de una figura
que desaparecerá y cada vez más ONGDs rechazan la creación de plazas de
PSS.
ENMIENDA NUM. 262
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo sexto, apartado sexto
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «... de objetores de conciencia y...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 263
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo octavo, párrafo primero
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «... o que gocen de reconocido prestigio y
tradición histórica en este campo...».
JUSTIFICACION
Se trata de un concepto absolutamente subjetivo que puede ser utilizado
de forma restrictiva e interesada no adecuándose a la necesaria
objetividad y rigor que debe presidir las relaciones entre las
administraciones y las ONGDs.
ENMIENDA NUM. 264
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo octavo
De adición.
Se añade un nuevo párrafo tercero:
«Las asociaciones de Organizaciones no Gubernamentales al Desarrollo, son
reconocidas por la Administración del Estado como interlocutores válidos
en los temas referidos a la cooperación al desarrollo y a las relaciones
entre la Administración y las ONGD.»
JUSTIFICACION
Las ONGDs se agrupan en la Coordinadora de ONGD, es positivo promover y
facilitar la asociación entre las ONGDs y reconocer su papel político.
ENMIENDA NUM. 265
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo noveno, apartado primero
De adición.
Añadir después de: «... Agencia Española de Cooperación Internacional»,
lo siguiente: «para el Desarrollo, habiendo informado previamente el
Consejo de Cooperación...».
JUSTIFICACION
La inscripción de ONGD en el registro requiere de la valoración y opinión
del Consejo de Cooperación, como una garantía fundamental que la
administración ha de tener en cuenta.
ENMIENDA NUM. 266
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo vigésimo noveno, apartado primero, «in fine»
De modificación.
Donde dice: «que será regulado por vía reglamentaria», debe decir: «El
Registro será regulado por vía reglamentaria, previa información del
Consejo de Cooperación».
JUSTIFICACION
El Registro será un elemento fundamental para el reconocimiento de las
ONGD que, realmente, se dediquen a la cooperación al desarrollo. El
Consejo de Cooperación tiene que valorar e informar del reglamento que
regule el registro, al reunir a todos los sectores implicados y
especialmente a las ONGD.
ENMIENDA NUM. 267
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo
De adición.
Añadir después de al Desarrollo «de carácter no lucrativo».
JUSTIFICACION
Es fundamental distinguir los agentes sociales y proyectos que tiene como
prioridad disminuir la pobreza, de los que aun promoviendo el desarrollo,
tienen como objetivo el lucro. En cuanto a subvenciones a proyectos de
cooperación se refiere.
ENMIENDA NUM. 268
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo «in fine»
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «... estableciendo las condiciones y régimen
jurídico aplicables».
MOTIVACION
Pudiera llegar a ser excesivamente arbitrario el poder deje a las
Administraciones para condicionar el otorgamiento de ayudas y
subvenciones. Además el carácter descentralizado que la Ley debe tener no
está en coherencia con este redactado.
ENMIENDA NUM. 269
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo
De adición.
Se añade un nuevo apartado segundo: «Las Administraciones Públicas podrán
establecer dentro de las modalidades de ayudas y subvenciones, convenios
estables con los agentes sociales de la cooperación al desarrollo, como
formula de colaboración plurianual entre la Administración y los agentes
sociales.»
JUSTIFICACION
Las actividades de los agentes sociales de la cooperación se prolongan
más de un año, teniendo una mayor continuidad en el tiempo. El
establecimiento de convenios estables facilitaría el desarrollo de
proyectos y actividades a más largo plazo, ofreciendo una mayor
estabilidad.
ENMIENDA NUM. 270
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo primero
De adición.
Añadir después de: «... en el marco de la Cooperación al Desarrollo», lo
siguiente: «... y estén debidamente inscritas en el Registro».
MOTIVACION
Garantizar que la actividad principal de las organizaciones beneficiarias
sea la cooperación para el Desarrollo.
ENMIENDA NUM. 271
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo primero, apartado tercero
De adición.
Añadir después de: «número 8.º...» lo siguiente: «y 12.º...».
MOTIVACION
Garantizar los máximos beneficios fiscales en las exenciones de IVA que
permite la Ley para dichas organizaciones dada su actividad.
ENMIENDA NUM. 272
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo primero, apartado cuarto
De supresión.
Se suprime lo siguiente: «darán derecho al disfrute de los incentivos
contemplados en los artículos 59 a 65 de dicha Ley.»
JUSTIFICACION
Es necesario favorecer más en la política fiscal las aportaciones a ONGD.
ENMIENDA NUM. 273
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo primero, apartado cuarto
De adición.
Añadir «in fine» lo siguiente: «Las mencionadas aportaciones darán
derecho a una deducción del 25% de la cuota líquida del IRPF y de un 15%
en el impuesto de sociedades.»
JUSTIFICACION
Con el objetivo de promover fiscalmente las actividades de las ONGD, es
necesario concretar los beneficios fiscales a los que pueden acceder.
ENMIENDA NUM. 274
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo tercero, apartado tercero, letra a)
De supresión.
Se suprime la letra a) del apartado tercero.
El voluntariado no percibe, cuando es tal, remuneración económica alguna.
ENMIENDA NUM. 275
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo cuarto
De supresión.
Se suprime el artículo trigésimo cuarto.
JUSTIFICACION
El reconocido objetivo de suprimir el Servicio Militar y la Prestación
Social Sustitutoria deja sin sentido a este artículo.
ENMIENDA NUM. 276
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo trigésimo quinto
De adición.
Añadir «in fine» lo siguiente: «...contando para su diseño y ejecución
con la participación de las ONGD, sus asociaciones, sindicatos y otras
entidades que realicen programas de cooperación al Desarrollo o
actividades de educación y sensibilización sobre la cooperación al
desarrollo».
JUSTIFICACION
Este tipo de programas requiere del asesoramiento y participación de los
agentes sociales más directamente implicados.
ENMIENDA NUM. 277
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición Adicional Tercera:
Desarrollo reglamentario
«1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente
Ley, procederá a la aprobación de las normas reglamentarias que
desarrollen la composición, competencias, organización y funciones de los
órganos de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.
2. Del mismo modo, en el plazo de 6 meses el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación
de las normas reglamentarias que determinen la composición y
funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública
para el Desarrollo.
3. También en el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación
de las normas reglamentarias que determinen la composición y
funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública
para el Desarrollo.
4. En el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación de las normas
reglamentarias que determinen el Estatuto del Cooperante.
5. En el plazo más breve posible el Gobierno procederá a la aprobación de
la norma reglamentaria que modifique la denominación del departamento
ministerial competente en materia de política exterior que será
denominado Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
6. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con lo establecido en diferentes artículos de la Ley, y
para evitar una excesiva demora en la regulación de aspectos
fundamentales de la Ley.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Madrid, 7 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 278
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos III, primer párrafo
De modificación.
Donde dice:
«El Capítulo Segundo se refiere a la planificación, e incluyendo las
modalidades y vías de la Cooperación Pública española, recoge entre
aquellas la cooperación técnica y la económico-financiera y distingue
entre éstas la canalizada por vía bilateral o multilateral.»
Debe decir:
«El Capítulo Segundo se refiere a la planificación, e incluyendo los
instrumentos y modalidades de la Cooperación Pública Española, recoge
entre aquéllos la cooperación técnica y la económico-financiera y
distingue entre éstas la canalizada por vía bilateral o multilateral.»
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 279
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos III, segundo párrafo
De modificación.
Donde dice:
«distinguiéndose entre instrumentos multilaterales y bilaterales».
Debe decir:
«... distinguiéndose entre los canalizados multilateral y
bilateralmente».
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 280
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos III, estructura de la Ley, 2.º párrafo
De supresión.
Donde dice:
«y que, al igual que los otros dos órganos colegiados y de acuerdo
con...».
Debe decir:
«... y que, al igual que los otros dos órganos y de acuerdo con...».
JUSTIFICACION
Clarificación del texto.
ENMIENDA NUM. 281
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos III, estructura de la Ley, 2.º párrafo
De modificación.
Donde dice:
«..., los órganos colegiados (Consejo de Cooperación...».
Debe decir:
«..., los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de
Cooperación...».
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 282
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 1, tercer párrafo
De modificación.
Se sustituye el tercer párrafo por el texto siguiente:
«Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al
Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité
de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.»
JUSTIFICACION
Mejora y simplificación del texto.
ENMIENDA NUM. 283
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2. Principios. Letra a)
De modificación.
Se modifica por el siguiente texto:
«a) El reconocimiento del valor y la dignidad del ser humano, como
protagonista y destinatario último de las políticas de Cooperación al
Desarrollo, tanto en su dimensión individual como colectiva.»
JUSTIFICACION
Mejora del texto.
ENMIENDA NUM. 284
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2. Principios. Letra b)
De modificación.
Se modifica por el texto siguiente:
«b) La defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la
paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de
igualdad para mujeres y hombres.»
JUSTIFICACION
Mejora el texto.
ENMIENDA NUM. 285
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2. Principios. Letra c)
De modificación.
Se modifica por el texto siguiente:
«c) La necesidad de promover un desarrollo humano global,
interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en
todas las naciones, procurando la aplicación de los principios de
coherencia y corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y
potenciar la eficacia de las políticas de Cooperación al Desarrollo en su
objetivo de erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus
manifestaciones.»
JUSTIFICACION
Se mejora y completa el texto.
ENMIENDA NUM. 286
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2. Principios. Letra d)
De modificación.
Se modifica por el texto siguiente:
«d) La promoción del desarrollo social y el crecimiento económico
duradero y sostenible de los países, para favorecer la mejora de las
condiciones de vida y el bienestar de sus poblaciones.»
JUSTIFICACION
Se mejora y completa el texto.
ENMIENDA NUM. 287
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 2. Apartado a)
De adición.
Añadir al final del apartado a):
«... de mujeres y hombres».
JUSTIFICACION
Mejora del texto.
ENMIENDA NUM. 288
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4
De modificación.
Se sustituye el último párrafo en su totalidad por el texto siguiente:
«La definición de estas prioridades, que serán establecidas
periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuatrienales a que se
refiere el artículo 7, responderá a los objetivos de la política exterior
del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo
anterior, y aplicará especial atención a la cooperación con los países de
menor desarrollo económico y social.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 289
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4, apartado a)
De supresión.
Se propone suprimir las palabras «de carácter territorial».
JUSTIFICACION
Evitar la repetición.
ENMIENDA NUM. 290
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado B)
De modificación.
Debe decir:
«Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras. Desarrollo de
la base productiva y fomento del sector privado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las recomendaciones de Organismos Internacionales.
ENMIENDA NUM. 291
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 6. Prioridades sectoriales. Primer párrafo
De modificación.
Se modifica el primer párrafo por el siguiente texto:
«La política española de Cooperación para el Desarrollo, en su objetivo
de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, se orientará
especialmente a las siguientes prioridades sectoriales:».
JUSTIFICACION
Mejora del texto.
ENMIENDA NUM. 292
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al título del Capítulo II De modificación.
Se modifica el título del mismo, pasaría a llamarse:
«Planificación, instrumentos y modalidades de la política española de
Cooperación para el Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 293
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al título del artículo 8
De modificación.
Donde dice:
«Artículo 8. Modalidades».
Debe decir:
«Artículo 8. Instrumentos».
JUSTIFICACION
El término instrumento es más propio, en coherencia con la Ley.
ENMIENDA NUM. 294
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 8, primer párrafo
De modificación.
Donde dice:
«... se instrumenta a través de las siguientes modalidades».
Debe decir:
«se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos».
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 295
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Al artículo 9, segundo párrafo
De modificación.
Donde dice:
«Los instrumentos de la cooperación técnica se articulan por medio
de...».
Debe decir:
«La cooperación técnica se articula mediante...».
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 296
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Al título del artículo 11
De modificación.
Donde dice:
«Artículo 11. Vías».
Debe decir:
«Artículo 11. Modalidades».
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 297
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Al artículo 11, apartado 1
De modificación.
Donde dice:
«... pueden ejecutarse por vía bilateral o multilateral.».
Debe decir:
«... pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral o multilateral».
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 298
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Al artículo 12, apartado 1
De modificación.
Donde dice:
«... Corresponde establecer en cada legislatura...».
Debe decir:
«... corresponde establecer cada cuatro años...».
JUSTIFICACION
Asegurar la continuidad y desarrollo del Plan Director cuatrienal con
independencia de la duración efectiva de las legislaturas.
ENMIENDA NUM. 299
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA Al artículo 12, apartado 1
De adición.
Se añade un nuevo párrafo a continuación del anterior:
«A tal efecto, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados,
posteriormente a su aprobación, el Plan Director Plurianual al que se
refiere el artículo 7 para su debate y dictamen.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el artículo 7.2.
ENMIENDA NUM. 300
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 12, apartado 2
De adición.
Se añade un nuevo párrafo a continuación del anterior:
«... A tal efecto, el Gobierno remitirá a la Cámara, posteriormente a su
aprobación, el Plan Anual al que se refiere el artículo 7 para su debate
y dictamen».
JUSTIFICACION
En coherencia con el artículo 7.3.
ENMIENDA NUM. 301
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 12, apartado 3
De supresión.
Se suprime en su totalidad.
JUSTIFICACION
Se incorpora al apartado 1 del mismo artículo 12.
ENMIENDA NUM. 302
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 12, apartado 4
De modificación.
Se convierte en el apartado 3 y se modifica en su totalidad por el
siguiente texto:
«3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación
Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de
conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión
será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el
Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la evaluación de la
cooperación, así como de los resultados que refleje el Documento de
Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 303
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16, apartado 1
De modificación.
Donde dice:
«... los recursos a los que se refiere el artículo 24.2.1,...».
Debe decir:
«los recursos a los que se refiere el artículo 24.2,...».
JUSTIFICACION
No existe el artículo 24.2.1., en el texto de la Ley.
ENMIENDA NUM. 304
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 16, apartado 3
De supresión.
Se suprime el siguiente texto:
«..., previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la
Comisión Interterritorial de Cooperación,...».
JUSTIFICACION
Las funciones del Consejo de Cooperación y de la Comisión
Interterritorial se establecen con claridad en los artículos 18 y 19 de
la Ley. Para la Comisión Interterritorial se establecen funciones de
coordinación y no consultivas.
ENMIENDA NUM. 305
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al título de la Sección Segunda, artículo 17
De modificación.
Se cambia el nombre y debe decir:
«Sección Segunda. Organos Consultivos y de Coordinación.»
JUSTIFICACION
Define mejor sus funciones reales.
ENMIENDA NUM. 306
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 17, primer párrafo
De modificación.
Donde dice:
«Los órganos colegiados de...».
Debe decir:
«Los órganos consultivos y de coordinación de...».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 307
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al título del artículo 17
De modificación.
Debe decir:
«Artículo 17. Organos consultivos y de coordinación de».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 308
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 18, apartado 2
De modificación.
Se modifica por el nuevo texto:
«El Consejo de Cooperación para el Desarrollo informará la propuesta del
Plan Director, y del Plan Anual y conocerá los resultados del Documento
de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la Cooperación.»
JUSTIFICACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 309
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 20, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente nueva redacción:
«La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional sometará a la
aprobación del Gobierno a través del Ministro de Asuntos Exteriores las
propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados del
Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la
cooperación.»
JUSTIFICACION
Texto en coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 310
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 21
De modificación.
El texto quedará redactado como sigue:
«Artículo 21. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través
de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión de la
política española de Cooperación para el Desarrollo, sin perjuicio de las
competencias asignadas a otros departamentos ministeriales.
2. En cuanto a su organización, fines, funciones y competencias se estará
a lo que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno,
conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. El control económico y financiero de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo se llevará a cabo por el
Ministerio de Economía y Hacienda mediante comprobaciones periódicas y
procedimiento de auditoría, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal
de Cuentas.»
JUSTIFICACION
Se pretende adecuar el papel de la Agencia a las importantes reformas que
se introducen en la Ley tendentes a impulsar y consolidar las políticas
de cooperación para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 311
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al título del artículo 23
De modificación.
Se propone la modificación del título del artículo 23 que pasaría a
llamarse:
«Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos
Internacionales.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 312
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 23, apartado 2, primer párrafo
De sustitución.
Se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:
«España participará en la cooperación multilateral para el desarrollo a
través de las siguientes modalidades.»
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 313
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 23, apartado 2
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo d) con esta redacción:
«d) Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de
cofinanciación con Organismos Internacionales.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 314
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 24. Instrumentos bilaterales
De modificación.
Se modifica el título con el siguiente texto:
«Artículo 2. Financiación y ejecución bilateral»
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 315
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 24, primer párrafo
De sustitución.
Se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:
«La Cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las
siguientes modalidades.»
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 316
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 24, apartado 2, letra c
De modificación.
Se modifica por el texto siguiente:
«c) los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) a los que se
refiere el artículo 8.»
JUSTIFICACION
Clarificación de términos y mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 317
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 27. Fomento de la Cooperación para el Desarrollo
De modificación.
Se modifica este artículo con el siguiente texto:
«El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin,
Universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros
agentes sociales que actúen en el campo de la Cooperación para el
Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley,
atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 5 y 6.»
JUSTIFICACION
Mejora del texto.
ENMIENDA NUM. 318
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 35
De modificación.
Donde dice:
«, promoverán la sensibilización de la sociedad...».
Debe decir
«... promoverán y fomentarán el voluntariado y la participación de la
sociedad...».
JUSTIFICACION
Mejora del texto.
ENMIENDA NUM. 319
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 35. Medidas para promover la sensibilización de la sociedad
española hacia la cooperación para el desarrollo
De modificación.
Se modifica el título del artículo 35 con el siguiente texto:
«Artículo 35. Medidas para promover la participación de la sociedad
española hacia la Cooperación para el Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
ENMIENDA NUM. 320
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al Capítulo IV. Recursos materiales. Sección Unica. Instrumentos de la
cooperación para el desarrollo
De modificación.
Se modifica el título de la Sección Unica con el siguiente texto:
«Sección Unica. Modalidades de Financiación y Ejecución de la Cooperación
para el Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Clarificación de términos.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 35
enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 321
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el segundo, tercer y cuarto párrafo del apartado II
de la Exposición de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
En los últimos años... programa de Ayuda.
El alto número de instituciones y entidades participantes en la política
de cooperación, tanto por parte de la Administración del Estado, como por
parte de las Comunidades Autónomas y entidades locales, ha propiciado el
desarrollo de un programa de ayuda sumamente desconcentrado y
descentralizado.
En este sentido, la cooperación oficial descentralizada desarrollada por
las Comunidades Autónomas y entes locales ha impulsado entre la sociedad
civil los valores de la cooperación y de la solidaridad internacional y
ha acrecentado, por medio de programas y proyectos realizados,
sensibilización y concienciación de los ciudadanos en relación con los
problemas globales y particulares relacionados con la cooperación al
desarrollo.
Este carácter desconcetrado y descentralizado de la cooperación oficial
implica la necesidad de asegurar la colaboración, la complementariedad y
la coordinación de las actividades desarrolladas por las diversas
Administraciones Públicas con el fin de garantizar la calidad y
eficiencia de toda la cooperación oficial española.
Por otra parte, el consenso social básico que debe estar.../...
reconduciendo a un esquema coherente los diversos esfuerzos en favor del
desarrollo que realiza España.
Esta necesidad de aunar voluntades.../... dirigidos al establecimiento de
una política de desarrollo que se plasmarán.../... por el Gobierno.
A este respecto...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Preservar las competencias de las Comunidades Autónomas en el ámbito de
la cooperación para el desarrollo, toda vez que no se trata propiamente
de una «política exterior».
Se trataría de buscar como objetivo que la sociedad y los ciudadanos sean
cada vez más solidarios y a la vez se debería fomentar el hecho de que
los agentes sociales de las Comunidades Autónomas también cooperen con
los PVD.
ENMIENDA NUM. 322
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el último párrafo del apartado II de la Exposición
de Motivos.
Redacción que se propone:
«Exposición de Motivos
Junto a estos dos aspectos de nuestra política de cooperación para el
desarrollo hay otros aspectos que demandan atención preferente.../...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 323
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar en todo el articulado del Proyecto de Ley el término
«política española de» por «política de».
JUSTIFICACION
Se considera necesario redefinir el ámbito de aplicación de este Proyecto
de Ley, centrándolo en la política de cooperación para el desarrollo que
lleve a cabo la Administración General del Estado. En consecuencia, se
considera necesario sustituir en todo el Proyecto de Ley la referencia
«política española», dado que ésta es la que realizan todas las
Administraciones Públicas --central, autonómicas y locales-- cuando lo
que se pretende es regular la que se realiza desde la Administración
Central.
ENMIENDA NUM. 324
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
La presente Ley .../... de la política de Cooperación al Desarrollo
ejercida por la Administración General del Estado.
A los efectos .../... y humanos que la Administración General del Estado
por sí o en colaboración con otras Administraciones Públicas o con
entidades privadas destinan a .../... plazo razonable.
Para que dichos .../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Clarificar el alcance de la Ley.
ENMIENDA NUM. 325
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el artículo 2.
Redacción que se propone:
«Artículo 2
La política de Cooperación para el Desarrollo .../... principios:
a) El reconocimiento .../...
b) La defensa .../... y la participación ciudadana en condiciones de
igualdad para mujeres y hombres.
c) La necesidad de promover un desarrollo humano global,
interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en
todas las naciones .../... en su lucha para conseguir la erradicación de
la pobreza.
d) La convicción de que .../... sostenible de un país, mayores cotas
de libertad, un mayor reparto de los frutos del crecimiento, el
incremento de la seguridad individual y colectiva y el acceso asegurado a
los servicios sanitarios, educativos y culturales favorece la mejora de
las condiciones de vida de sus poblaciones.
e) El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los
organismos internacionales.»
JUSTIFICACION
Incorporar un adecuado enfoque de género en las acciones de cooperación
al desarrollo y explicitar los principios de la política de cooperación
al desarrollo.
ENMIENDA NUM. 326
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el primer párrafo del artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
La política de Cooperación para el Desarrollo es parte de la acción
exterior del Estado y se ejecuta por medio de estrategias y acciones
dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y
económico y con equidad de género, para contribuir .../... objetivos.»
JUSTIFICACION
La política de Cooperación para el Desarrollo es parte de la acción
exterior, no de la política exterior. Incorporar la equidad de género en
las acciones de cooperación al desarrollo.
ENMIENDA NUM. 327
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el apartado a) del artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
La política .../... objetivos:
a) Fomentar con recursos humanos .../... a partir de la propias
capacidades de las poblaciones beneficiarias, propiciando una mejora en
el nivel de vida .../... y las libertades fundamentales de mujeres y
hombres.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 328
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el apartado d) del artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
La política .../... objetivos:
d) Impulsar las relaciones sociales, económicas y culturales con los
países en vías de desarrollo.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 329
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de adicionar un nuevo artículo 3.bis).
Redacción que se propone:
«Artículo 3.bis)
Los principios y objetivos señalados en los artículos anteriores
informarán todas las políticas que aplique la Administración General del
Estado y que puedan afectar a los países en vías de desarrollo.»
JUSTIFICACION
Incorporar el principio de coherencia en la política de cooperación al
desarrollo.
ENMIENDA NUM. 330
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de adicionar un texto en el cuarto párrafo del artículo 4.
Redacción que se propone:
«Artículo 4
La política de cooperación .../... actuación preferente.
La definición .../... y social y dentro de éstos a los sectores más
desfavorecidos, y podrá...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Concretar mejor las prioridades que deben regir en materia de política de
cooperación para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 331
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el apartado 1 del artículo 5.
Redacción que se propone:
«Artículo 5
1. Marco bilateral
Sin perjuicio del establecimiento .../... los países de Iberoamérica,
países árabes del Norte de Africa y de Oriente Medio, y otros países
menos avanzados con los que España mantenga especiales vínculos de
carácter histórico y cultural.»
JUSTIFICACION
Concretar el ámbito de aplicación territorial de actuación preferente,
suprimiendo duplicidades terminológicas.
ENMIENDA NUM. 332
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de adicionar dos palabras en el último párrafo del artículo 9.
Redacción que se propone:
«Artículo 9 (último párrafo)
Los instrumentos .../... con asistencia de expertos, agentes sociales,
Organizaciones no Gubernamentales, empresas españolas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Se considera necesario incluir la referencia a los agentes sociales y a
las Organizaciones no Gubernamentales en el marco de estos programas y
proyectos de asesoramiento.
ENMIENDA NUM. 333
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el primer párrafo del artículo 13.
Redacción que se propone:
«Artículo 13
El Gobierno define .../... como parte integrante de la acción exterior
del Estado.
A propuesta ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 334
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de suprimir el texto «con observancia del principio de la unidad
de acción del Estado en el exterior» en el artículo 15.
JUSTIFICACION
En consonancia con el papel de la cooperación oficial descentralizada.
ENMIENDA NUM. 335
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de adicionar un texto al final del apartado 1 del artículo 18.
Redacción que se propone:
«Artículo 18
1. El Consejo de Cooperación .../... especializadas y de diálogo entre
éstas y la Administración General del Estado. De las conclusiones de
estos informes se dará conocimiento a la Comisión de Cooperación y Ayuda
al Desarrollo del Congreso de los Diputados.»
JUSTIFICACION
Se considera necesario establecer un mecanismo de relación entre el
Consejo y la Comisión parlamentaria constituida en este ámbito. Asimismo,
se reitera también la necesidad de establecer un diálogo entre las
Organizaciones no Gubernamentales y la Administración General del Estado.
ENMIENDA NUM. 336
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de añadir un nuevo apartado c) en el artículo 19.2.
Redacción que se propone:
«Artículo 19
1. La Comisión .../... ayuda oficial al desarrollo.
2. Las funciones .../... objetivos:
a) Garantizar .../...
b) Asegurar .../...
c) Asegurar la participación de las Administraciones Públicas en la
formación del Plan Director y del Plan Anual, así como la definición de
las prioridades territoriales o sectoriales a que se refiere el artículo
4 de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Concretar las funciones de la Comisión.
ENMIENDA NUM. 337
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de adicionar un nuevo apartado 3 en el artículo 19.
Redacción que se propone:
«Artículo 19
3. Se someterán a informe previo de la Comisión los Anteproyectos de Ley
y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias
concernientes a la Cooperación al Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Concretar las funciones de la Comisión.
ENMIENDA NUM. 338
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de adicionar un nuevo apartado 4 en el artículo 19.
Redacción que se propone:
«Artículo 19
4. Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento,
garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas,
de los municipios y de las instancias de coordinación supramunicipal para
cooperación y solidaridad.»
JUSTIFICACION
Desarrollar la composición de la Comisión Interterritorial.
ENMIENDA NUM. 339
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el artículo 22.
Redacción que se propone:
«Artículo 22
Las Oficinas Técnicas .../... la ejecución de los recursos de la
cooperación en su demarcación, y contribuyen a su seguimiento y
evaluación. Asimismo, colaborarán con los programas y proyectos
impulsados por las demás Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACION
Concretar el ámbito de actuación de las Oficinas Técnicas de Cooperación.
ENMIENDA NUM. 340
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el artículo 24.
Redacción que se propone:
«Artículo 24
Son instrumentos bilaterales .../... los siguientes:
1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores:
a) Recursos vinculados a la ejecución de programas y proyectos de
desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a
los cuales se instrumentarán:
-- Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y
de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida
de colectivos vulnerables y a la ejecución de proyectos de desarrollo
social básico.
-- Donaciones.
-- Las modalidades previstas en los apartados a y c del artículo 8.
b) Créditos concesionales aplicados a operaciones dirigidas al
alivio de la pobreza en los países en vías de desarrollo.
Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan a las
prioridades geográficas y sectoriales de las políticas de cooperación al
desarrollo que establece la presente Ley.
2. Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda con
cargo a los cuales se instrumentan créditos concesionales en los términos
internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo
oficial.»
JUSTIFICACION
En relación con los recursos materiales, concretar cuáles son los
instrumentos bilaterales para la cooperación para el desarrollo.
ENMIENDA NUM. 341
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de suprimir el texto «o que gocen de reconocido prestigio y
tradición histórica en este campo» en el primer párrafo del artículo 28.
JUSTIFICACION
Suprimir los términos imprecisos.
ENMIENDA NUM. 342
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el apartado 1 del artículo 29.
Redacción que se propone:
«Artículo 29
Las Organizaciones... ... anterior podrán inscribirse en un Registro...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Incorporar el carácter potestativo de la inscripción en el Registro
abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional.
ENMIENDA NUM. 343
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el apartado 2 del artículo 29.
Redacción que se propone:
«Artículo 29
Sin perjuicio de .../... para recibir de la Administración General del
Estado ayudas o subvenciones computables como Ayuda Oficial al
Desarrollo. La inscripción en cualquiera de dichos registros será también
necesaria...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 344
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el artículo 30.
Redacción que se propone:
«Artículo 30
Las Administraciones Públicas ../... subvenciones públicas y establecer
convenios y otras formas de colaboración con los Agentes sociales
descritos» (resto igual).
JUSTIFICACION
Posibilitar que se puedan llevar a cabo, por parte de las
Administraciones Públicas, convenios y otras formas de colaboración.
ENMIENDA NUM. 345
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el apartado 1 del artículo 31.
Redacción que se propone:
«Artículo 31
1. El régimen tributario .../... inscritas en los Registros a que se
refiere el artículo 29 de la presente Ley .../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores y corregir el error en la remisión
del artículo que se efectúa.
ENMIENDA NUM. 346
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el artículo 31.4.
Redacción que se propone:
«Artículo 31
4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al
disfrute de los incentivos contemplados en el Capítulo II del Título II
de dicha Ley.»
JUSTIFICACION
Equiparar plenamente los incentivos previstos en el presente Proyecto de
Ley para las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo a los que la Ley 30/1994
contempla para las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad
pública y reguladas en su Capítulo II del Título II, artículos del 59 al
68.
ENMIENDA NUM. 347
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de añadir un nuevo apartado 5 al artículo 31.
Redacción que se propone:
«Artículo 31
5. El régimen tributario aplicable a las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo inscritos en cualquiera de los registros a
que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, cuando no cumplan con
los requisitos exigidos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, será el establecido en el Capítulo XV de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.»
JUSTIFICACION
Al igual que ocurre con las Fundaciones y Asociaciones declaradas de
utilidad pública y sin ánimo de lucro, las ONG de desarrollo que no
cumplan con los requisitos previstos en la Ley 30/1994 deben tributar por
el régimen fiscal de entidades parcialmente exentas que prevé el Impuesto
sobre Sociedades.
ENMIENDA NUM. 348
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de añadir un párrafo al artículo 33.1.
Redacción que se propone:
«Artículo 33
1. En la gestión .../... de las mismas.
También podrán tener la consideración de voluntarios de cooperación para
el desarrollo quienes presten sus servicios en entidades que ejecuten
programas de ayuda al desarrollo contemplados en los Planes Directores y
en los Planes Anuales establecidos en el artículo 7 de la presente Ley,
en el marco de modalidades contempladas en los apartados a) y b) del
artículo 8.»
JUSTIFICACION
Posibilitar una más amplia aplicación del concepto de voluntarios para el
desarrollo al objeto de favorecer la difusión de aquellas modalidades
económicamente más complejas como son la cooperación técnica y
cooperación económica y financiera.
ENMIENDA NUM. 349
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el primer párrafo del artículo 33.3.
Redacción que se propone:
«Artículo 33
3. Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo que realicen su
labor en el extranjero durante más de tres meses, estarán vinculados a la
organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato, no
laboral, que contemple, como mínimo...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Debe diferenciarse en el texto a los voluntarios que están en el
extranjero un mes o dos meses de aquellos que lo hacen por un período
superior.
ENMIENDA NUM. 350
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar del artículo 33.3.a).
Redacción que se propone:
«Artículo 33
3. Los voluntarios .../...
a) Una compensación económica en favor del voluntario que ayude a
cubrir sus necesidades básicas en el país de destino.»
JUSTIFICACION
Lo que recibe el voluntario no es un salario, sino una compensación o
«dinero de bolsillo» para sus gastos básicos.
ENMIENDA NUM. 351
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el artículo 33.4.
Redacción que se propone:
«Artículo 33
4. Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo tendrán derecho:
a) A las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se
establecen en los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos
por España.
b) A la obtención de un permiso de trabajo o excedencia por motivo
de prestación de servicios como voluntario internacional, conservando su
lugar de trabajo, así como a seguir cotizando en la Seguridad Social
durante el tiempo que dure la expatriación.
c) A obtener una prima de regreso al finalizar su servicio como
voluntario, equiparable al subsidio de inmigrante regresado.»
JUSTIFICACION
La incorporación de los derechos a que se refiere la presente enmienda
supondría una mejora notable en la condición actual de los voluntarios
totalmente necesaria para fomentar el voluntariado del cooperante. En la
actualidad, sólo disponen de un marco más o menos favorable para
participar como voluntarios en proyectos de cooperación las personas que
trabajan en el seno de la función pública, toda vez que pueden disfrutar
de excedencias o licencias asimilables.
ENMIENDA NUM. 352
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de modificar el artículo 33.5.
Redacción que se propone:
«Artículo 33
5. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación
supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las
normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de
las Comunidades Autónomas en este ámbito.»
JUSTIFICACION
Las Comunidades Autónomas han legislado o pueden hacerlo dado que la Ley
del Voluntariado en su artículo 2 dispone que sólo será de aplicación a
los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o
supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto
desarrollen dichos programas, y que también será de aplicación a los
voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen
actividades de competencia exclusiva estatal. En este sentido, hay muchas
asociaciones de voluntariado de ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma o inferior, que llevan a cabo programas de cooperación en el
campo social, cultural, juvenil, etc., la mayoría encuadradas en ámbitos
de competencia de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 353
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de adicionar una nueva Sección Segunda bis) en el Capítulo VI del
Proyecto.
Redacción que se propone:
«SECCION SEGUNDA BIS)
Los cooperantes expertos
Artículo 34 bis)
1. Son cooperantes expertos quienes a una adecuada formación o titulación
académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen
encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el
marco de la cooperación para el desarrollo.
2. Por Ley se regulará el Estatuto de los Cooperantes Expertos en el que
se fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de
incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan
y modalidades de previsión social.»
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo debe incluir a los
cooperantes expertos, dada la importancia de los mismos en este ámbito.
Su regulación específica deberá llevarse a cabo con la aprobación por Ley
de su Estatuto en el que se comprendan todos los aspectos que configuran
a los cooperantes expertos.
ENMIENDA NUM. 354
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de adicionar un texto en el artículo 35.
Redacción que se propone:
«Artículo 35
Las Administraciones Públicas .../... promoverán por sí mismas o en
colaboración con las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo la
sensibilización de la sociedad .../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Incorporar la posibilidad de que las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo puedan colaborar con las Administraciones Públicas a los
efectos de promover la sensibilización de la sociedad española hacia la
cooperación.
ENMIENDA NUM. 355
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los
efectos de adicionar una nueva Disposición Final Primera bis).
Redacción que se propone:
«Disposición Final Primera bis)
El Gobierno, antes de finalizar el año 1998, aprobará un Proyecto de Ley
en el que se regule el Estatuto de los Cooperantes Expertos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34.bis) de esta Ley.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la nueva Sección Segunda bis) sobre Cooperantes
Expertos que se propone incluir en el Capítulo VI se considera necesario
no demorar en excesivo la aprobación del Estatuto específico que regule
este importante colectivo.
Por medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el
apartado 1 del artículo 110 del Reglamento de la Cámara, se subsana la
omisión de la firma del Portavoz del Grupo, a efectos de conocimiento, en
el escrito de Cristina Almeida Castro, Manuel Alcaraz Ramos y Ricardo
Peralta Ortega, de presentación de enmiendas al articulado del Proyecto
de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte.
121/000077).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Mixto, José María Chiquillo Barber.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, la Diputada y los Diputados del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda, Cristina Almeida Castro, Manuel Alcaraz Ramos y Ricardo
Peralta Ortega, presentan las siguientes enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm.
expte. 121/000077).
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 1997.--Cristina
Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputada del Partido Democrático de
la Nueva Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputada del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda.
ENMIENDA NUM. 356
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
A la generalidad del Proyecto
De modificación.
Sustituir: «... Ministerio de Asuntos Exteriores...» y
«... Ministro de Asuntos Exteriores...» por «... Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación...» y «... Ministro de Asuntos Exteriores y
Cooperación...», respectivamente.
JUSTIFICACION
Reflejar el peso político que debe tener la cooperación y reconocer su
autonomía, respecto de los objetivos de la política exterior.
ENMIENDA NUM. 357
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 2, letra d)
De supresión.
JUSTIFICACION
La inclusión de este principio otorga al conjunto de la Ley un sesgo
marcadamente economicista, en detrimento de otros aspectos sociales,
políticos, culturales o medioambientales que, sin duda, favorecen una
mejora en las condiciones de vida de los pueblos. Por otro lado, se trata
de una afirmación excesivamente genérica que, tal y como está formulada,
ha sido cuestionada por organismos internacionales. Por ello, no parece
adecuado introducir entre los principios rectores de la cooperación una
afirmación sobre la que no existe un sólido y amplio consenso.
ENMIENDA NUM. 358
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
A la Sección Primera del Capítulo I
De adición.
Añadir un nuevo artículo, después del artículo 1, corrigiendo la
numeración de los siguientes del Proyecto, con el siguiente texto:
«Los principios y objetivos señalados en la presente ley regirán las
actuaciones del Gobierno y la legislación española, en cuanto pueda
afectar a los países en desarrollo.»
JUSTIFICACION
Adaptar a la legislación interna el artículo 130.V del Tratado de la
Unión Europea, recogiendo el principio de coherencia, que resulta
imprescindible para que la política de cooperación sea eficaz.
ENMIENDA NUM. 359
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 2
De adición.
Añadir una nueva letra, con el siguiente texto:
«El respeto a los compromisos adoptados en el marco de las Naciones
Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes, así como la
potenciación de los objetivos acordados en dichos foros.» JUSTIFICACION
Parece imprescindible la inclusión de un principio que haga referencia a
la coordinación con organismos internacionales y la aceptación de los
compromisos y objetivos por ellos definidos.
ENMIENDA NUM. 360
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 3, letra d)
De supresión.
JUSTIFICACION
La inclusión de este objetivo puede resultar incoherente con el gran
objetivo rector formulado en el encabezamiento del artículo: el
desarrollo sostenible y humano para contribuir a la erradicación de la
pobreza. Además, resulta especialmente importante que queda claramente
definido el eje orientador de la cooperación y la inclusión de este
objetivo, distorsiona la naturaleza de la acción de cooperación.
ENMIENDA NUM. 361
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 1
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«Dentro de estas áreas se prestará especial atención a los países menos
avanzados y a los sectores de población más desfavorecidos.»
JUSTIFICACION
Establecer prioridades dentro de este marco.
ENMIENDA NUM. 362
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 8, letra c)
De supresión.
Suprimir el inciso «..., incluyendo operaciones de mantenimiento de la
paz...».
JUSTIFICACION
No deben considerarse estas operaciones como parte de la Ayuda Oficial al
Desarrollo.
ENMIENDA NUM. 363
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 9
De adición.
Añadir, en el segundo párrafo, tras «... asistencia de expertos...» el
siguiente texto: «... agentes sociales, organizaciones no
gubernamentales...».
JUSTIFICACION
Prever la participación de estas instituciones en el ámbito de la
cooperación técnica.
ENMIENDA NUM. 364
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 12, apartado 4
De adición.
Añadir después de «... Congreso de los Diputados...» el siguiente texto:
«..., que tendrá carácter legislativo y permanente, ...».
JUSTIFICACION
Es imprescindible que el Congreso disponga de una Comisión legislativa
para abordar las tareas que la ley le encomienda y proceder al
seguimiento periódico de la política española de cooperación al
desarrollo, realizando,
cuando proceda, iniciativas legislativas destinadas a modificar o
completar la normativa existente.
ENMIENDA NUM. 365
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 14
De modificación.
Sustituir «..., como responsable de la ejecución de la política exterior
del Estado, lo es también de la política de Cooperación Internacional
para el Desarrollo y de la coordinación...» por el siguiente texto: «...
es el responsable de la dirección de la política de cooperación al
desarrollo. Es asimismo el responsable de la coordinación...».
JUSTIFICACION
Es fundamental garantizar la unidad de dirección política de la
cooperación al desarrollo, con independencia del órgano encargado de su
ejecución. Debe existir un responsable único de garantizar que todos los
instrumentos de cooperación estén al servicio de los objetivos definidos
y de las prioridades señaladas en los planes directores. En ausencia de
un Ministro de Cooperación, esa tarea debe corresponder al Ministerio de
Asuntos Exteriores.
ENMIENDA NUM. 366
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 15
De adición.
Añadir después de «... que serán coordinadas...» el siguiente texto:
«..., por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación...».
JUSTIFICACION
Garantizar la unidad de dirección política.
ENMIENDA NUM. 367
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 16
De modificación.
Sustituir «... Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y
para Iberoamérica...» y «... SECIPI...» por: «... Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional para el Desarrollo...» y «... SECID...»,
respectivamente.
JUSTIFICACION
Reflejar la importancia política que debe otorgarse a la cooperación y la
orientación, inequívocamente a favor del desarrollo, que debe tener.
ENMIENDA NUM. 368
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 18
De modificación.
Sustituir los apartados 2 y 3 por el siguiente texto:
«2. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por los criterios y prioridades que deben regir la Ayuda
Oficial al Desarrollo de acuerdo con las directrices en materia de
política de cooperación al desarrollo establecidas por el Gobierno.
b) Informar previamente los anteproyectos de ley y cualesquiera
otras disposiciones generales que regulen aspectos relacionados con la
Cooperación para el Desarrollo.
c) Informar previamente los Planes Directores plurianuales, así como
el Plan Anual de Cooperación y emitir un Informe anual sobre la
cooperación al desarrollo, para su presentación ante las Cortes
Generales, con carácter previo a la tramitación de los Presupuestos
Generales del Estado.
d) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución de los
proyectos y del nivel de cumplimiento global de la Ayuda Oficial al
Desarrollo.
e) Emitir informes y realizar propuestas en materia de cooperación
al desarrollo, ante las cuales el Gobierno deberá responder formalmente.
f) Solicitar las comparecencias de autoridades y funcionarios, que
considere necesarias, ante el Consejo, para el mejor ejercicio de sus
funciones.
g) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno o las leyes en
materia de cooperación para el desarrollo.»
JUSTIFICACION
Es necesario que la ley regule las funciones del Consejo, tal y como se
hace en la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 42/1994, que creó el
Consejo de Cooperación al Desarrollo. La omisión de funciones de que
adolece el Proyecto, implica restar al Parlamento la capacidad de
delinear los aspectos básicos de dicho Consejo, que constituye un órgano
importante y novedoso de la política de cooperación.
ENMIENDA NUM. 369
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 18
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
«El Gobierno pondrá a disposición del Consejo los medios materiales y
humanos necesarios para su funcionamiento, y facilitará la colaboración y
la comparecencia de los representantes de la Administración, a solicitud
del Consejo.»
JUSTIFICACION
Es necesaria la colaboración del Gobierno para que el Consejo pueda
funcionar eficazmente.
ENMIENDA NUM. 370
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 20, apartado 2
De modificación.
Sustituir «... someterá a la aprobación del Gobierno (...) la
propuestas...», por el siguiente texto: «... informará las
propuestas...».
JUSTIFICACION
Parece la fórmula adecuada, tal y como se propone para las líneas
directrices.
ENMIENDA NUM. 371
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 21
De modificación.
Sustituir «... Agencia Española de Cooperación Internacional...» y «...
AECI...», por: «... Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo...» y «... AECID...», respectivamente.
JUSTIFICACION
Análoga a la de la enmienda al artículo 16, con el añadido de que esta
agencia sólo desarrolla o debe desarrollar tareas de cooperación al
desarrollo.
ENMIENDA NUM. 372
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al Capítulo IV
De adición.
Añadir un nuevo artículo, después del artículo 23, corrigiendo la
numeración de los siguientes del Proyecto, con el siguiente texto:
«La utilización de los instrumentos de cooperación de carácter bilateral
y reembolsable deberá ajustarse a los principios, objetivos y prioridades
de la cooperación al desarrollo previstos en esta Ley. En particular,
estos instrumentos se gestionarán atendiendo a los siguientes principios
específicos:
a) Orientación al objetivo de erradicación de la pobreza.
b) Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales.
c) Atención prioritaria a la compra de bienes y servicios locales,
teniendo solamente carácter ligado cuando ello contribuya al logro de
objetivos sociales de la acción y no existan alternativas mejores, en
términos económicos o de calidad.»
JUSTIFICACION
Resulta imprescindible que queda claramente explicitada la vinculación de
todos los instrumentos de cooperación bilateral reembolsable,
independientemente de quien sea el responsable de su gestión, al objetivo
prioritario del desarrollo humano y la lucha contra la pobreza.
ENMIENDA NUM. 373
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 24, apartado 1
De modificación.
Sustituir, en el segundo párrafo, desde «... se distinguirán...» hasta
«... segundo caso...», por el siguiente texto:
«... se tendrán en cuenta, especialmente, las operaciones que vayan
destinadas a sectores sociales básicos, las cuales...».
JUSTIFICACION
Parece inadmisible dar a entender que algunas operaciones no estén
destinadas al objetivo central de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 374
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 24, apartado 2
De supresión.
Suprimir, en el párrafo inicial, el siguiente texto:
«... preferentemente con carácter ligado en los casos en que el tipo de
operación lo permita, y...».
JUSTIFICACION
Resulta completamente inadecuada la inclusión de esta referencia. Es
llamativo que sea lo único que se dice sobre la naturaleza y carácter de
este nuevo instrumento.
ENMIENDA NUM. 375
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 25
De supresión.
Suprimir desde «... y sin perjuicio...» hasta el final.
JUSTIFICACION
Desvincular de las tareas de cooperación la figura del objetor que
realiza una prestación social, que por otra parte está llamado a
desaparecer con la profesionalización de las Fuerzas Armadas.
ENMIENDA NUM. 376
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 26, apartado 6
De modificación.
Sustituir «... objetores de conciencia...», por: «... colaboradores
sociales...».
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 25.
ENMIENDA NUM. 377
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 28
De supresión.
Suprimir, en el primer párrafo, «in fine», lo siguiente: «... o que gocen
de reconocido prestigio y tradición histórica en este campo».
JUSTIFICACION
El prestigio y la tradición histórica no pueden sustituir la finalidad
expresa de la organización de realizar actividades relacionadas con la
Cooperación para el Desarrollo.
ENMIENDA NUM. 378
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 30
De adición.
Añadir después de «... subvenciones públicas...», el siguiente texto:
«... y establecer convenios y otras formas de colaboración con...».
JUSTIFICACION
No limitar a las ayudas y subvenciones el tipo de colaboración que los
agentes sociales y la Administración pueden establecer. Debe quedar
abierta la posibilidad de los convenios de colaboración con ONGD, tal y
como tienen establecidos muchos Estados europeos.
ENMIENDA NUM. 379
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 30
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto: «... que garantizarán, en todo caso,
el carácter no lucrativo de los mismos».
JUSTIFICACION
La Ley debe señalar las condiciones y requisitos para el acceso de los
agentes sociales a las diversas modalidades de cooperación. En
particular, esta regulación debe garantizar que las ayudas y subvenciones
públicas a que hace referencia este artículo se destinen a actividades de
carácter no lucrativo.
ENMIENDA NUM. 380
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 31, apartado 3
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«... aplicándose el tipo reducido de este impuesto a las entregas de
bienes y servicios por parte de estas organizaciones».
JUSTIFICACION
Mejorar el tratamiento fiscal de las ONGD.
ENMIENDA NUM. 381
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 31, apartado 4
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«En particular, las donaciones a estas organizaciones desgravarán un
veinticinco por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y un quince por ciento en el Impuesto de Sociedades.»
JUSTIFICACION
Mejorar el tratamiento fiscal de las ONGD.
ENMIENDA NUM. 382
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 31
De adición.
Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Las actividades de comercio justo realizadas por Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo no estarán sujetas al Impuesto de
Sociedades. Estas organizaciones no deberán presentar declaración por los
resultados obtenidos en estas actividades.»
JUSTIFICACION
Mejorar el tratamiento fiscal de las ONGD.
ENMIENDA NUM. 383
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 33, apartado 3
De supresión.
Suprimir la letra a).
JUSTIFICACION
La definición de voluntario no es compatible con la percepción de una
retribución económica. Lo que es necesario es regular la figura de los
cooperantes.
ENMIENDA NUM. 384
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 34
De supresión.
JUSTIFICACION
Se trata de un artículo innecesario, cuya materia está regulada en la Ley
del voluntariado y va a quedar obsoleto en corto plazo.
ENMIENDA NUM. 385
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 35
De adición.
Añadir después de «... promoverán...», el siguiente texto:
«..., por sí mismas o mediante Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo,...»
JUSTIFICACION
La educación para el desarrollo es uno de los campos prioritarios de
trabajo de las ONGD. Estas han demostrado una alta capacidad de
movilización y sensibilización de la sociedad española, por lo que la Ley
debe reconocer su capacidad de trabajo en este terreno, con fondos
públicos.
ENMIENDA NUM. 386
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
A las Disposiciones Adicionales
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«El Gobierno adoptará las iniciativas legislativas oportunas, en el plazo
de tres meses, para la aprobación del Estatuto del Cooperante y la
completa regulación normativa de la figura del cooperante en el exterior,
al servicio de unas Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.»
JUSTIFICACION
Necesidad de la regulación, dados los vacíos existentes en la Ley.
ENMIENDA NUM. 387
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
A las Disposiciones Adicionales
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«El Gobierno adoptará las modificaciones normativas oportunas para la
adopción de un régimen fiscal favorecedor de las actividades de las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que comprenderá, al
menos, la fijación en el cinco por ciento de las retenciones relativas al
IRPF para los cooperantes de estas Organizaciones en el exterior y la
reducción de las cuotas a la Seguridad Social.»
JUSTIFICACION
Equiparar las condiciones de trabajo de los cooperantes españoles en el
exterior a las del personal diplomático.
ENMIENDA NUM. 388
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
A las Disposiciones Adicionales
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«El Gobierno garantizará la especialización, estabilidad y formación
adecuada del personal al servicio de la Administración General del Estado
que realice tareas de cooperación al desarrollo.»
JUSTIFICACION
Es necesario que el personal dedicado a estas tareas esté debidamente
formado.