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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 81-7, de 17/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 17 de noviembre de 1997 Núm. 81-7

ENMIENDAS

121/000077 Cooperación Internacional para el Desarrollo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley

de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 1997.--José Navas

Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el Título de la Ley y por ende, las referencias al mismo en

el texto de la Ley por:


«Ley de Cooperación Pública para el Desarrollo.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye la exposición de motivos por la siguiente:


EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de creciente globalización de problemas a escala mundial,

tales como la pobreza, las presiones demográficas y migratorias, el

deterioro medioambiental, los crecientes conflictos interétnicos, la

proliferación de armamento nuclear, el narcotráfico y otros, cuyas

consecuencias desbordan las fronteras nacionales, exigen la colaboración

entre las naciones de la comunidad internacional para ofrecer soluciones

eficaces y justas para todos. Es en este sentido que debe contemplarse la

cooperación internacional entre países como una modalidad de las

relaciones internacionales que persigue el beneficio mutuo de las partes

contratantes. La cooperación internacional, por consiguiente, abarca un

amplio conjunto de actividades de muy diversa naturaleza, tantas como se

acuerden por los países signatarios.


Por otra parte, las diferencias en los niveles de desarrollo económico y

social entre los países en desarrollo y




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los países más industrializados se han visto agradadas, en la mayoría de

los casos, con el paso del tiempo. Abordar un tratamiento eficaz en la

lucha contra el subdesarrollo, es reconocer las interdependencias que

mediatizan y en multitud de casos limitan las soluciones que se intentan

esbozar para enfrentar tan grave problema. Romper con el subdesarrollo,

implica hoy concebir sus consecuencias como potencialmente catastróficas

para el conjunto de la comunidad humana.


Para afrontar este reto disponemos de la cooperación para el desarrollo,

un instrumento que es necesario potenciar. Esta se ocupa de la

transferencia de distintos tipos de recursos, tanto públicos --en cuyo

caso hablaremos de cooperación pública para el desarrollo--, como

privados, desde un país desarrollado --donante-- hacia un país en

desarrollo --receptor--, con el objetivo básico de contribuir a la

resolución de los problemas económicos y carencias sociales que impiden a

la población de ese país alcanzar el grado mínimo de bienestar en

servicios esenciales tales como alimentación, vivienda, educación,

sanidad, seguridad social, etcétera. Por tanto, la finalidad de la

Cooperación para el Desarrollo es contribuir a superar los obstáculos que

impiden a los países en desarrollo alcanzar mayores niveles de bienestar

para sus poblaciones.


La Cooperación Pública para el Desarrollo (CPD) consiste en la

transferencia hacía países en desarrollo de recursos de exclusivo origen

público, técnicos o financieros, o de cualquier otra naturaleza,

instrumentados por vía bilateral o multilateral, con un determinado grado

mínimo de concesionalidad y orientada siempre a contribuir a la

consecución de un desarrollo autosostenido y respetuoso con los derechos

humanos. La CPD debe contar y estructurarse en el más amplio consenso

político y social. Por tanto, no puede ni debe dejarse de lado la

eventual participación de sectores y organizaciones no estatales en las

actuaciones de ayuda para el desarrollo, tales como las Entidades

Privadas de Cooperación para el Desarrollo en adelante conocidas como

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).


La posibilidad de cooperar con otras naciones se enmarca en los derechos

recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y en los Convenios de los

que España forma parte, en consonancia con los principios de solidaridad

y cooperación proclamados en nuestra Constitución. De acuerdo con estos

principios, cooperar para el desarrollo significa mejorar las condiciones

de vida del conjunto de la población, mayores cotas de libertad, un mejor

reparto de los frutos del crecimiento, la mejora de la seguridad

individual y colectiva, y el acceso asegurado para todos los ciudadanos a

los servicios sanitarios educativos y culturales.


La incorporación y progresiva maduración de la política española de

cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción exterior,

realizada paralelamente a la incorporación y participación española en la

política de cooperación de la Unión Europea, se ha caracterizado por su

enorme rapidez. En efecto, en un lapso de quince años, España ha pasado

de ser un país receptor de cooperación internacional para el desarrollo a

figurar entre los principales donantes internacionales.


Es un hecho innegable que la cooperación para el desarrollo ha ido

adquiriendo en España una importancia significativa en los últimos años,

como mecanismo de respuesta articulada desde las administraciones

públicas y distintos sectores de la sociedad civil, a las crecientes

diferencias que, a nivel internacional, se dan en los niveles de

desarrollo económico y social. La progresiva concienciación de la opinión

pública, la creciente participación de las organizaciones no

gubernamentales de desarrollo (ONGD) en la cooperación y ayuda

humanitaria y la implicación activa tanto de Comunidades Autónomas como

Municipios, son buenos ejemplos del grado de aceptación que la

cooperación para el desarrollo está alcanzando en el conjunto de la

sociedad española.


Sin embargo, aunque se han dado pasos de importancia en este sentido, es

necesario continuar el camino ya iniciado y acometer un proceso de

racionalización que permita homologar nuestras estructuras de cooperación

a las de los mayores donantes, hacer frente a nuestros compromisos

internacionales, mejorar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones

en los países receptores de la ayuda española, abrir y hacer más

transparente la política de cooperación para el desarrollo a la sociedad,

reforzando su conciencia y compromiso solidarios y, en definitiva, hacer

de dicha política un ámbito fundamental de la proyección exterior del

Estado.


La política de cooperación para el desarrollo, en tanto expresión de la

solidaridad de la sociedad española con otros pueblos se diseña con la

voluntad de:


* Contribuir a un mayor equilibrio en el seno de la comunidad

internacional, fomentar la seguridad, la estabilidad, el mantenimiento de

la paz, la salud, la lucha contra la droga, el apoyo a refugiados,

etcétera, problemas de dimensión mundial que afectan a todos los países,

industrializados o no.


* Potenciar los recursos endógenos de los países objeto de la Cooperación

a través de distintas modalidades de la misma que tenderán a ser

preferentemente no reembolsables. Sin renunciar al instrumento financiero

en forma reeembolsable como un instrumento de la Cooperación no se

contempla como tal los actuales créditos FAD por ser incompatibles con

los objetivos de la misma.


* Favorecer un mayor desarrollo económico y social en los países en

desarrollo.


* Potenciar las relaciones exteriores de España, facilitando los

intercambios fructíferos con otras naciones, la presencia política, de

nuestro país en el mundo y el conocimiento de nuestra experiencia

colectiva en democracia.


* Impulsar la participación ciudadana en la acción exterior, apoyando las

iniciativas que surgen desde la sociedad en favor de un mayor compromiso

social con las poblaciones más desfavorecidas de la Tierra.


No obstante, los siempre limitados recursos destinados a la cooperación

para el desarrollo y la amplitud de los problemas a abordar, obligan a

establecer prioridades en cuanto a los sectores y áreas geográficas hacia

las que debe dirigirse la cooperación, acorde con las necesidades

expresadas por los países receptores de la ayuda española.


La creciente demanda de amplios sectores sociales, nuestros compromisos

internacionales como miembros de pleno derecho del CAD, así como la

complejidad de




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los instrumentos técnicos que nuestra cooperación pública para el

desarrollo necesita poner en marcha para homologarse con nuestros socios

de la Unión Europea son, entre otros factores, las circunstancias que

aconsejan proceder a la aprobación de la presente Ley de Cooperación

Pública para el Desarrollo.


Desde el Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, donde se creaba la

Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica (SECIPI), complementado posteriormente por el Real Decreto

1527/1988, de 11 de noviembre, que reestructuraba ésta y creaba la

Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), se ha trabajado con

unos conceptos y orientaciones que permiten contar con la necesaria

experiencia para abordar una reorganización y clarificación de

competencias que sitúe a nuestra cooperación para el desarrollo en

sintonía con el resto de países donantes y en el umbral de eficacia que

tal actividad requiere. Para ello, es indispensable proceder a la

creación de una estructura orgánica, basada en los siguientes criterios:


-- Necesidad de centralizar y potenciar las funciones de identificación,

formulación, gestión, ejecución y evaluación de las acciones de la

cooperación pública para el desarrollo financiadas por los Presupuestos

Generales del Estado, agrupándolas en un solo organismo, la Agencia

Española de Cooperación Internacional.


-- Necesidad de unificar en la Agencia Española toda la gestión de la

Ayuda Oficial para el Desarrollo contemplada en los Presupuestos

Generales del Estado, dotada de una estructura orgánica y de personal

especializado, capaz de adaptarse con flexibilidad a la dinámica

cambiante de los países en desarrollo.


-- Oportunidad de simplificar estructuras administrativas, delimitando

con claridad el ámbito de actuación de cada una de ellas, acorde con los

nuevos compromisos internacionales de España en la materia.


-- Necesidad de coordinar las acciones de Cooperación para el Desarrollo

de las administraciones (central, autonómica, local) y de las ONGD

efectuadas con fondos públicos para lograr una mayor calidad en el logro

de los objetivos especificados en esta ley.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1.º

De modificación.


Sustituir en el tercer párrafo «Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)» por:


«Cooperación pública para el Desarrollo».


MOTIVACION

La ayuda oficial al desarrollo es un término contable del Comité de Ayuda

al Desarrollo de la OCDE, y haría depender nuestra cooperación de las

decisiones de un organismo exterior con el que podemos coincidir o no.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1.º

De modificación.


Sustituir en el segundo párrafo a continuación de «...e impulsar el

desarrollo...» hasta el punto y aparte por:


«... integral de los mismos con el fin de contribuir a la mejora de las

condiciones de vida de sus nacionales, y aliviar y corregir situaciones

de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y sostenible, que

incluya mayores cotas de libertad, un reparto más justo de los frutos del

crecimiento económico y la atención de las necesidades básicas en materia

de sanidad, alimentación y educación.»

MOTIVACION

Hacer más concreto el objetivo de la ley.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2.º

De modificación.


Sustituir en el primer párrafo la palabra nacional por:


«... de todos los pueblos del Estado Español...».


MOTIVACION

Reflejar la realidad plurinacional del Estado.





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ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2.º

De modificación.


Se sustituyen los puntos a, b, c y d por los siguientes números:


1. El ser humano, constituido en pueblos o estados es el destinatario

último de la política de cooperación para el Desarrollo.


2. La defensa de los derechos humanos y de los pueblos, las libertades

públicas, la participación ciudadana y la aplicación de políticas de

desarrollo sostenible.


3. La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta ante los

derechos humanos y colectivos.


4. El pleno respeto a los modelos de desarrollo social y político que los

destinatarios hayan adoptado, contribuyendo a la paz y a la estabilidad

de todos los pueblos.


MOTIVACION

Mejorar la definición de los principios rectores.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3.º

De modificación.


Sustituir el primer párrafo por:


«La política de cooperación pública internacional para el desarrollo de

España tiene como fin fundamental la contribución para el desarrollo de

los países más empobrecidos del planeta. Dicho desarrollo incorpora la

atención de las necesidades básicas, el crecimiento económico sostenible,

la justa redistribución de la renta, la justicia social, la defensa de

los derechos humanos, la extensión cultural y el desarrollo de las

instituciones políticas civiles participativas.


La política de cooperación pública internacional para el desarrollo

perseguirá los siguientes objetivos:»

MOTIVACION

La cooperación es un acto de solidaridad no un mecanismo de política

exterior.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3.º

De adición.


Se crean la letras e), f), g), y h).


«e) Apoyar a los países en desarrollo para que puedan alcanzar un

desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente,

dentro de un marco democrático, participativo y de respeto a los derechos

humanos, y con participación de las poblaciones en su propio proceso de

desarrollo, con especial atención a la integración de la mujer en

condiciones de igualdad en la sociedad.


f) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de

cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde

la sociedad en favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los

países en desarrollo

g) Atender, respetar y dar cumplimiento fielmente a todos los

compromisos adquiridos por España con la comunidad internacional, en

materia de cooperación para el Desarrollo.


g) Potenciar los recursos humanos de los países, reforzar su

estructura productiva, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar

procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no

dependiente.»

MOTIVACION

Ampliar los objetivos de la cooperación mas allá de los fines

instrumentales.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 4.º

De modificación.


Se sustituye en el último párrafo a partir de «La definición de...» hasta

el final por:


«Dichos ejes prioritarios se desarrollarán teniendo en consideración las

características y circunstancias que concurran en los países y

poblaciones objeto de la cooperación.» MOTIVACION

La cooperación debe regirse por las necesidades del receptor, no por los

intereses del donante.





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ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 5.º

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo por:


«1.º Marco bilateral

a) España considerará como áreas de actuación prioritarias aquellas

que incluyan sobre todo países con bajos índices de desarrollo humano y

con los que existan arraigados vínculos históricos y culturales.


b) El Estado español, atendiendo a la coherencia

en la consecución de objetivos de su política pública de cooperación

para el desarrollo, considerará con especial atención su cooperación con

aquellos pueblos y países de menor desarrollo económico y social. A fin

de poder ejercer esta prioridad, y en aquellas áreas donde la acción

exterior española sea poco significativa, España coordinará su

cooperación pública para el desarrollo con el resto de la comunidad

internacional.


2. Ambito Multilateral

En el ámbito de la cooperación multilateral, España impulsará el

desarrollo de una política comunitaria de cooperación para el desarrollo

coherente, en el marco de los tratados de la Unión Europea. Asimismo,

España participará activamente e impulsará los organismos de cooperación

para el desarrollo de Naciones Unidas, y participará en el resto de

organismos internacionales de cooperación para el desarrollo, tanto

financieros como no financieros dentro del marco de sus prioridades de

cooperación para el desarrollo.»

MOTIVACION

El factor determinante no es sólo la lengua o la historia sino las

necesidades presentes y su grado de incidencia.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo 6 bis.


«Artículo 6 bis

La aplicación de la política pública de cooperación para el desarrollo

dentro de los objetivos y prioridades determinadas, tendrá en cuenta;

cuando se trate de cooperación bilateral o multilateral, como factores

condicionantes los siguientes:


1. El respeto a los Derechos Humanos por parte del Gobierno del país

objeto de la cooperación, según la Carta de Naciones Unidas.


2. La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los

estados, las instituciones y demás entidades.


3. El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.


4. Atención y participación de los sectores más vulnerables de las

sociedades, objeto de la cooperación.


5. Favorecer el papel de la mujer en el desarrollo de la sociedad.


6. Los esfuerzos del propio país en orden a erradicar la pobreza.


7. La disminución de los gastos militares en el país de destino de la

cooperación y el incremento de partidas presupuestarias propias

destinadas a su desarrollo.»

MOTIVACION

La ley carece de una exposición de los criterios rectores que garanticen

el destino correcto de la cooperación y limiten la discrecionalidad de su

concesión.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8

De adición.


Se añade «in fine»:


«Todas ellas podrán ser reembolsables o no.»

MOTIVACION

Dependerá de como se instrumentalicen.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8.º

De modificación.





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Se sustituye el punto c) por el siguiente:


«c) Cooperación humanitaria para paliar situaciones de emergencia y

carencia aguda de alimentos, que incluya la transferencia y cesión de

recursos materiales e instalaciones básicas de primera necesidad y de

técnicos especialistas.»

MOTIVACION

Las operaciones de paz no son ayuda al desarrollo, no son permanentes, ni

programadas y se basan en decisiones supranacionales con mandatos

específicos.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 9

De modificación.


Sustituir el texto de este artículo por lo siguiente:


Cooperación técnica, científica, cultural y educativa, que incluye la

transferencia de propiedad intelectual, de tecnologías, recursos

materiales y equipos, y la cesión de técnicos especialistas.


MOTIVACION

Definir el concepto y contenido de esta modalidad de cooperación.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 10

De supresión.


Suprimir en el último párrafo «.. y otros establecidos en términos

concesionales con cargo a que se refiere el artículo 24...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas posteriores.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 11.º

De modificación.


Se sustituye el texto por:


La cooperación pública española para el desarrollo adoptará las

siguientes modalidades:


1. Cooperación bilateral, realizada directamente entre entidades públicas

o privadas españolas y otras de igual índole de los países

subdesarrollados.


2. Cooperación multilateral, realizada por organismos internacionales de

cooperación para el desarrollo, de los cuales forme parte España.


Todas y cada una de las modalidades de cooperación para el desarrollo

deben ir orientadas a la consecución de los objetivos de la cooperación

internacional para el desarrollo definidos previamente.


MOTIVACION

Mejorar la definición de las mismas.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 12.1

De supresión.


Se suprime en el apartado 1 «... y a propuesta e iniciativa del

Gobierno...».


MOTIVACION

La política de cooperación como acto de solidaridad de los pueblos de

España debe emanar de sus representantes directos.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De supresión.





Página 29




Se suprimen los artículos 13, 14, 15 y 16.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 17

De supresión.


Se suprime el punto c) y el último párrafo del artículo.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 18

De modificación.


Sustituir el texto del artículo por:


«a) El Consejo intervendrá en las siguientes materias:


1. Elaborará el informe anual de la Agencia, sobre la cooperación para el

desarrollo para su presentación al Congreso de los Diputados, que deberá

presentarse antes de la discusión de los Presupuestos Generales del

Estado y contendrá al menos los siguientes puntos:


-- Informe sobre las relaciones Norte-Sur y el papel de España.


-- Balance de las actividades de cooperación del año anterior.


-- Propuesta de líneas de actuación, zonas geográficas prioritarias y

sectores específicos para la cooperación en el año fiscal siguiente con

arreglo al nivel de cumplimiento del plan cuatrienal.


-- Propuesta de asignación presupuestaria cuando sea necesario modificar

las asignaciones.


2. Elaborar o informar anteproyectos de ley que regulen o desarrollen

materias que son objeto de la presente ley.


3. Elaboración de un Programa Anual para la coordinación de toda la ayuda

para el Desarrollo, ya sea de origen oficial, o de las entidades sin

ánimo de lucro, en adelante ONGD.


4. Creación de un sistema de auditoría y evaluación de programas de

desarrollo, que será obligatorio para la solicitud de fondos públicos.


5. La elaboración de informes y estudios a solicitud del Ministerio de

Asuntos Exteriores, o de cualquier órgano de la Administración Central

del Estado, las Comunidades Autónomas, la Federación Española de

Municipios y Provincias o las organizaciones representativas de las ONGD.


6. Cuantas otras funciones le encomiende el Congreso en materia de

cooperación para el desarrollo.


El Consejo de Cooperación para el Desarrollo se reunirá, al menos, cuatro

veces al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente o

por, al menos, un veinticinco por ciento de sus miembros.


b) El Consejo de Cooperación para el Desarrollo estará compuesto por

los siguiente miembros:


-- Uno a propuesta de cada uno de los Grupos Parlamentarios representados

en el Congreso.


-- Dos a propuesta de las Comunidades Autónomas.


-- Dos a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.


-- Dos a propuesta de las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo, tal como quedan definidas en el artículo 28 e inscritas como

tales en el registro de la AECID, a tenor del artículo 29.


-- Dos a propuesta de los Sindicatos más representativos.


-- Dos a propuesta de las Organizaciones Empresariales más

representativas.


c) Los miembros del Consejo de Cooperación para el Desarrollo son

propuestos por las organizaciones capacitadas para ello y nombrados por

el Parlamento. Cesarán por el término de su mandato, por petición propia

y por las generales previstas en las Leyes. Para sustituir a quienes

cesen antes del término de su mandato, se seguirá el mismo proceso

definido en el párrafo anterior. Los miembros del Consejo ejercerán su

mandato por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos tan sólo

por otros cuatro más.


d) El Consejo establecerá sus normas de funcionamiento interno.»

MOTIVACION

Dar contenido al artículo, concretando sus funciones y organización.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 20.





Página 30




De supresión.


Se suprime dicho artículo.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 21 por.


«Las funciones que corresponden al Estado en relación con la Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo se ejercerán a través el Ente

Público denominado Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como

entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, estará

sometida exclusivamente a esta ley y a sus disposiciones complementarias.


En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales

y contratación estará sujeta, sin excepciones, al derecho privado.


Los bienes y recursos económicos de la agencia estarán integrados por las

siguientes partidas:


-- bienes muebles e inmuebles y derechos que constituyan su patrimonio,

así como las rentas derivadas de la explotación del mismo.


-- consignaciones y transferencias anualmente asignadas por los

Presupuestos Generales del Estado.


-- las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y

legados que se otorguen a su favor personas físicas o jurídicas.


-- cualquier otro ingreso, que conforme a la legislación vigente, pudiera

recibir como consecuencia de sus actividades que pudiera serle atribuido

por otras disposiciones legales o reglamentarias.»

MOTIVACION

Las enmiendas precedentes quieren establecer un sistema de gestión de la

cooperación basado en la solidaridad que sea independiente de la acción

política exterior del ejecutivo, por lo cual se hace evidente la

necesidad de que dicha gestión recaiga en un órgano «ad hoc».


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 22 por:


«Artículo 22. Funciones de la Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene

atribuida las siguientes funciones:


1. Elaborar y proponer planes cuatrienales de cooperación para el

desarrollo por objetivos y proceder a su revisión anual.


2. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades en

materia de cooperación para el desarrollo

realizada exclusivamente con fondos públicos estatales dando cuenta

de su gestión anualmente a la Comisión parlamentaria correspondiente.


3. Evaluar y proponer para su inclusión en los planes cuatrienales de

todas las actividades en materia de cooperación para el desarrollo a

realizar por entidades privadas con aportación de fondos públicos, con el

límite de que no se podrán aportar fondos públicos por el total del coste

del proyecto, y se dará cuenta de su gestión anualmente a la Comisión

Parlamentaria correspondiente.


4. Elaborar y proponer el presupuesto de la cooperación pública estatal

internacional para el desarrollo española, en base a los planes

cuatrienales, a la Comisión permanente de Cooperación para el Desarrollo

del Congreso de los Diputados, para su inclusión en los Presupuestos

Generales del Estado.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo en el Capítulo III, Sección III.


«Artículo ...


-- Cada cuatro años, la Agencia Española de Cooperación Internacional

para el Desarrollo, elaborará un




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Programa de Actuación por Objetivos, que recoja todas las acciones de

cooperación para el Desarrollo previstas. Dicho programa será aprobado

por el Pleno del Congreso de los Diputados, para su posterior inclusión

en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a fin de

dotarle de la asignación presupuestaria correspondiente.


-- La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

tendrá una Presidencia y un Consejo de Administración denominado Consejo

de Cooperación para el Desarrollo.


-- El presidente será propuesto por el Consejo de Cooperación para el

Desarrollo y será nombrado por el Congreso de los Diputados con el voto

favorable de los dos tercios de la Cámara.»

MOTIVACION

Determinar el funcionamiento de dicho organismo.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A los artículos 23 y 24

De modificación.


Se sustituyen en su totalidad por el siguiente texto:


Artículo... Instrumentos de cooperación

a) Para la ejecución de programas de cooperación para el Desarrollo

con países terceros, la Agencia Española de Cooperación Internacional

para el Desarrollo podrá otorgar recursos financieros en forma de

donación a los correspondientes Estados objeto del programa de

cooperación o entidades públicas extranjeras, así como a organizaciones

internacionales o intergubernamentales, cooperativas, ongd, etcétera,

para su aplicación a programas o proyectos de cooperación internacional

para el Desarrollo.


b) La concesión de fondos no reembolsables podrá realizarse también

mediante la subvención de proyectos o programas de desarrollo para su

ejecución por Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo

españolas, debidamente acreditadas.


c) El Gobierno de la Nación, podrá aprobar programas de condonación

de la deuda exterior de países en vías de desarrollo con España. Dichos

programas de condonación serán considerados como cooperación financiera

no reembolsable.


d) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo establecerá los mecanismos de control y seguimiento de los

programas y proyectos financiados con fondos no reembolsables a fin de

asegurar la correcta aplicación de los mismos, así como el impacto y

adecuación de los programas financiados.


MOTIVACION

Desarrollar el contenido ya que el proyecto es en su conjunto meramente

enunciador.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un capítulo nuevo con el número de orden que corresponda:


CAPITULO...


Presupuestos de la Agencia española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo

«Artículo... Del presupuesto de la Agencia

a) El presupuesto elaborado por la Agencia y aprobado por el

Congreso se integrará en los Presupuestos Generales del Estado en sección

a parte contendrá todos aquellos créditos consignados en los Presupuestos

Generales del Estado, cuya finalidad sea la cooperación internacional

para el Desarrollo en los términos definidos por la presente Ley.


b) El Plan Cuatrienal de Cooperación Internacional para el

Desarrollo contendrá al menos los presupuestos detallados para las

siguientes partidas:


1. Programa de Actuación por Objetivos de la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo.


2. Programa de Créditos para la Cooperación para el Desarrollo.


3. Programa de Fondos no Reembolsables con detalle específico para el

programa de cooperación vía Organizaciones No Gubernamentales para el

Desarrollo.


4. El Presupuesto del Plan Cuatrienal de Cooperación Internacional para

el Desarrollo contemplará no sólo los gastos previstos para el ejercicio

venidero, sino, también, en su caso, el compromiso de gasto para el

trienio siguiente, para el conjunto de las actuaciones de cooperación

para el desarrollo en cualquiera de sus modalidades.


c) El proyecto de presupuesto será aprobado por el Consejo de

Cooperación para el Desarrollo y remitido a la Comisión Parlamentaria

correspondiente para su discusión y aprobación, al objeto de ser incluido

en los Presupuestos Generales del Estado.





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d) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo establecerá los instrumentos de control y evaluación interna

que garanticen la legalidad y eficacia en el uso de los fondos públicos.


e) El Tribunal de Cuentas elevará anualmente a las Cortes Generales,

un informe específico de fiscalización de la gestión de fondos públicos

realizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo, así como de las subvenciones que de ésta hayan recibido

organizaciones privadas.»

MOTIVACION

La Agencia debe tener determinados sus mecanismos presupuestarios.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De modificación.


Se sustituye el Capítulo V por:


CAPITULO V

Personal de la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo... Legislación aplicable al personal de la Agencia

a) Las relaciones del Ente Público Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo con su personal se regirán por lo

dispuesto en la legislación laboral con sujeción al principio de

autonomía de las partes.


b) Los funcionarios públicos que se incorporen a la Agencia Española

de Cooperación Internacional para el Desarrollo pasarán a la situación de

servicios especiales.


MOTIVACION

Lo importante es el régimen jurídico del personal, que dependerá de su

condición con arreglo a la legislación vigente y no el hecho de dónde

preste sus servicios, y evitando una funcionarización poco acorde con la

labor de cooperación no instrumentalizada.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 27

De modificación.


Se da nueva redacción al contenido del artículo 27:


«El estado fomentará las actividades de todos los agentes sociales que

actúen en el campo de la cooperación para el desarrollo de acuerdo con la

normativa vigente y la presente ley.»

MOTIVACION

El contenido de la Ley debe ceñirse a la Cooperación del Estado Español.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 28

Se sustituye el texto del artículo 28 por el siguiente

«Artículo 28. Entidades privadas de cooperación para el desarrollo

Las entidades privadas españolas que reciban fondos públicos con destino

a programas de cooperación para el Desarrollo, deberán estar legalmente

registradas, carecer de ánimo de lucro, tener entre sus fines el

explícito de la cooperación para el Desarrollo, estar al día en sus

obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y demostrar la

suficiente estructura y medios para desarrollar sus programas.»

Para la financiación de proyectos de entidades privadas con fondos

públicos, y en base al principio de corresponsabilidad, las entidades

privadas deberán aportar a dichos proyectos sus recursos propios en la

cuantía que la Agencia exija en cada caso.


MOTIVACION

Las ONGD deben ser cofinanciadoras y se les debe exigir un mínimo de

infraestructura y de capacidad operativa evitando que se convierta en un

mecanismo de mera subvención sin más.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 29




Página 33




De modificación.


Se sustituye el apartado 1.º del artículo por el texto siguiente:


«a) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

establecerá un registro de las Organizaciones No Gubernamentales, y otras

entidades legalmente reconocidas, que realicen programas de cooperación

para el Desarrollo cuya regulación vendrá dada por vía reglamentaria.»

MOTIVACION

Puede haber otras entidades distintas de las ONGD, que cumplan los

requisitos del artículo 28.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 29.2

De supresión.


Se suprime desde «... Dicha inscripción...» hasta «... refiere el

artículo 31».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 30

De adición.


Se añade a continuación de «... el artículo 27...»:


«..., con exclusión expresa de las empresas...».


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 31

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo 31 por el siguiente:


«Las entidades privadas del artículo anterior tendrán el régimen fiscal,

en vigor, correspondiente a su personalidad jurídica.»

MOTIVACION

No deben crearse incentivos que no están justificados.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De supresión.


Se suprime el artículo 32.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 33

De adición.


Se añade un párrafo antes del apartado 1 con el texto siguiente:


«Se considerarán voluntarios de cooperación internacional para el

desarrollo a los efectos de la presente ley a los ciudadanos españoles,

mayores de edad que, guiados por un ánimo altruista y sin ánimo de lucro,

participen en actuaciones de la Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y las definidas en el artículo




Página 34




35 de la presente ley y que la citada participación implique su

residencia en el extranjero.»

MOTIVACION

Definir el concepto de voluntario.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 33.3

De supresión.


En el apartado n.º 3 suprimir entre «... contrato...» y «... laboral» la

palabra «... no...».


MOTIVACION

La relación debe ser laboral, y gozar de sus garantías.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 33.3.a)

De adición.


Se añade «in fine»:


«En todo caso no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional

español.»

MOTIVACION

Determinar una cantidad mínima con arreglo a la legislación española.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 33.3.b)

De modificación.


Se sustituye dicho apartado b) por:


«b) El voluntario, su cónyuge o persona en situación equivalente, y los

familiares de primer grado que con él se desplacen, deberán ser provistos

de un seguro que garantice los supuestos de enfermedad, fallecimiento o

accidente.»

MOTIVACION

Incluir las situaciones equivalentes al cónyuge y el supuesto de

fallecimiento.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 33

De adición.


Se añaden dos apartados 6 y 7 nuevos con la siguiente redacción:


«6. La participación en régimen de voluntario en programas de desarrollo

internacional dependiente de una Organización No Gubernamental o de la

Agencia, no podrá durar más de tres años, transcurridos los cuales se

pasará al régimen de Trabajadores de Cooperación.


7. El voluntario y su cónyuge o persona en situación equivalente si se

desplazara con él, tendrá derecho durante el período de prestación de su

servicio a:


-- La suspensión de su contrato laboral con reserva de puesto de trabajo,

durante la prestación del servicio.


-- La obtención de la situación de servicios especiales si se tratare de

funcionario público.


-- Cotizar por desempleo y a percibir la prestación finalizado el

servicio voluntario.


-- Registrarse una copia de su contrato por la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo.


-- Que de su retribución se detraigan las cuotas correspondiente a sus

cotización a la Seguridad Social.»

MOTIVACION

Tener en consideración la situación del voluntario a su regreso.





Página 35




ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 34

De modificación.


Se sustituye el texto del artículo por:


1. Los contratos de los voluntarios definidos en la presente ley deberán

ser visados y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para

el Desarrollo que comprobará que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto

en el artículo 33.


2. El personal de cooperación tendrá prioridad en el acceso a becas y

cursos de formación, promovidos por las administraciones públicas, en

materia de cooperación internacional para el desarrollo.


3. La prestación de servicios en régimen de voluntariado dará derecho a

los beneficios sociales que se regulen por ley, y en todo caso a los

recogidos en la Ley 6/1996, de 1996 del Voluntariado.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores, es continuar con el sentido

punitivo de la prestación social sustitutoria.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un artículo nuevo número 34.bis con el texto siguiente:


«Artículo 34.bis. Responsabilidad extracontractual del voluntario

La responsabilidad extracontractual frente a terceros de los voluntarios

de cooperación internacional para el desarrollo se regula de acuerdo con

lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1996, de 1996, del

Voluntariado.»

MOTIVACION

Este aspecto pese a su importancia no esta reflejado en el Proyecto.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 35

De adición.


Se añade un nuevo párrafo:


«A fin de favorecer la formación de especialistas en materia de

cooperación internacional para el Desarrollo, la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo establecerá convenios con

universidades y entidades especializadas para promover cursos de

especialización y postgrado en dicha materia.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


«DISPOSICION ADICIONAL...


El Consejo de Cooperación adoptará un régimen de funcionamiento interno

para el desarrollo de la presente ley en el marco de sus competencias.»




Página 36




MOTIVACION

En consecuencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las disposiciones transitorias

De modificación.


Se sustituyen las disposiciones transitorias por la siguiente:


«DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

El Consejo de Cooperación para el Desarrollo decidirá el personal de la

Agencia Española de Cooperación Internacional que pasará a prestar

servicio en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


Para ello, el Consejo de Cooperación para el Desarrollo establecerá una

relación actualizada de puestos de trabajo y funciones de las unidades de

la Agencia Española de Cooperación Internacional, y establecerá cuáles de

dichas unidades y qué personal se integrará en la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo, esta adscripción será

voluntaria para el personal que quedará sujeto a lo dispuesto en esta

ley.»

MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las disposiciones derogatorias De modificación.


Se sustituye la disposición derogatoria por la siguiente:


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango a la presente

ley, que contravengan lo dispuesto en la misma.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la disposición final primera De supresión.


MOTIVACION

En consonancia con enmiendas anteriores.


Por medio del presente escrito, se viene a subsanar los errores

advertidos en el escrito de enmiendas parciales al Proyecto de Ley de

Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077),

con fecha de Registro del 24 de octubre de 1997.


Donde dice: «...Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya», debe decir:


«...Izquierda Unida».


Donde dice: «IU-IC», debe decir: «IU».


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--José Navas

Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


Por medio del presente escrito, se viene a subsanar los errores

advertidos en el escrito de enmienda a la totalidad con texto alternativo

al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm.


expte. 121/000077), con fecha de Registro del 24 de octubre de 1997.


Donde dice: «...Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya», debe decir:


«...Izquierda Unida».


Donde dice: «IU-IC», debe decir: «IU».


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--José Navas

Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.





Página 37




Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto

alternativo al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el

Desarrollo (núm. expte. 121/000077).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 1997.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--José

Navas Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso de creciente globalización de problemas a escala mundial,

tales como la pobreza, las presiones demográficas y migratorias, el

deterioro medioambiental, los crecientes conflictos interétnicos, la

proliferación de armamento nuclear, el narcotráfico y otros, cuyas

consecuencias desbordan las fronteras nacionales, exigen la colaboración

entre las naciones de la comunidad internacional para ofrecer soluciones

eficaces y justas para todos. Es en este sentido que debe contemplarse la

cooperación internacional entre países como una modalidad de las

relaciones internacionales que persigue el beneficio mutuo de las partes

contratantes. La cooperación internacional, por consiguiente, abarca un

amplio conjunto de actividades de muy diversa naturaleza, tantas como se

acuerden por los países signatarios.


Por otra parte, las diferencias en los niveles de desarrollo económico y

social entre los países en desarrollo y los países más industrializados

se han visto agravadas, en la mayoría de los casos, con el paso del

tiempo. Abordar un tratamiento eficaz en la lucha contra el

subdesarrollo, es reconocer las interdependencias que mediatizan y en

multitud de casos limitan las soluciones que se intentan esbozar para

enfrentar tan grave problema.


Romper con el subdesarrollo, implica hoy concebir sus consecuencias como

potencialmente catastróficas para el conjunto de la comunidad humana.


Para afrontar este reto disponemos de la cooperación para el desarrollo,

un instrumento que es necesario potenciar. Esta se ocupa de la

transferencia de distintos tipos de recursos, tanto públicos --en cuyo

caso hablaremos de cooperación pública para el desarrollo--, como

privados, desde un país desarrollado --donante-- hacia un país en

desarrollo --receptor--, con el objetivo básico de contribuir a la

resolución de los problemas económicos y carencias sociales que impiden a

la población de ese país alcanzar el grado mínimo de bienestar en

servicios esenciales tales como alimentación, vivienda, educación,

sanidad, seguridad social, etcétera. Por tanto, la finalidad de la

Cooperación para el Desarrollo es contribuir a superar los obstáculos que

impiden a los países en desarrollo alcanzar mayores niveles de bienestar

para sus poblaciones.


La Cooperación Pública para el Desarrollo (CPD) consiste en la

transferencia hacia países en desarrollo de recursos de exclusivo origen

público, técnicos o financieros, o de cualquier otra naturaleza,

instrumentados por vía bilateral o multilateral, con un determinado grado

mínimo de concesionalidad y orientada siempre a contribuir a la

consecución de un desarrollo autosostenido y respetuoso con los derechos

humanos. La CPD debe contar y estructurarse en el más amplio consenso

político y social. Por tanto, no puede ni debe dejarse de lado la

eventual participación de sectores y organizaciones no estatales en las

actuaciones de ayuda para el desarrollo, tales como las Entidades

Privadas de Cooperación para el Desarrollo en adelante conocidas como

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).


La posibilidad de cooperar con otras naciones se enmarca en los derechos

recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y en los Convenios de los

que España forma parte, en consonancia con los principios de solidaridad

y cooperación proclamados en nuestra Constitución. De acuerdo con estos

principios, cooperar para el desarrollo significa mejorar las condiciones

de vida del conjunto de la población, mayores cotas de libertad, un mejor

reparto de los frutos del crecimiento, la mejora de la seguridad

individual y colectiva, y el acceso asegurado para todos los ciudadanos a

los servicios sanitarios, educativos y culturales.


La incorporación y progresiva maduración de la política española de

cooperación para el desarrollo en el ámbito de la acción exterior,

realizada paralelamente a la incorporación y participación española en la

política de cooperación de la Unión Europea, se ha caracterizado por su

enorme rapidez.


En efecto, en un lapso de quince años, España ha pasado de ser un país

receptor de cooperación internacional para el desarrollo a figurar entre

los principales donantes internacionales.


Es un hecho innegable que la cooperación para el desarrollo ha ido

adquiriendo en España una importancia significativa en los últimos años,

como mecanismo de respuesta articulada desde las administraciones

públicas y distintos sectores de la sociedad civil, a las crecientes

diferencias que, a nivel internacional, se dan en los niveles de

desarrollo económico y social. La progresiva concienciación de la opinión

pública, la creciente participación de las organizaciones no

gubernamentales de desarrollo (ONGD) en la cooperación y ayuda

humanitaria y la implicación activa tanto de Comunidades Autónomas como

Municipios, son buenos ejemplos del grado de aceptación que la

cooperación para el desarrollo está alcanzando en el conjunto de la

sociedad española.


Sin embargo, aunque se han dado pasos de importancia en este sentido, es

necesario continuar el camino ya iniciado y acometer un proceso de

racionalización que permita homologar nuestras estructuras de cooperación

a las de los mayores donantes, hacer frente a nuestros compromisos

internacionales, mejorar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones

en los países receptores de la ayuda española, abrir y hacer más

transparente la política de cooperación para el desarrollo a la sociedad,

reforzando




Página 38




su conciencia y compromiso solidarios y, en definitiva, hacer de dicha

política un ámbito fundamental de la proyección exterior del Estado.


La política de cooperación para el desarrollo, en tanto expresión de la

solidaridad de la sociedad española con otros pueblos se diseña con la

voluntad de:


* Contribuir a un mayor equilibrio en el seno de la comunidad

internacional, fomentar la seguridad, la estabilidad, el mantenimiento de

la paz, la salud, la lucha contra la droga, el apoyo a refugiados,

etcétera, problemas de dimensión mundial que afectan a todos los países,

industrializados o no.


* Potenciar los recursos endógenos de los países objeto de la Cooperación

a través de distintas modalidades de la misma que tenderán a ser

preferentemente no reembolsables. Sin renunciar al instrumento financiero

en forma reembolsable como un instrumento de la Cooperación no se

contempla como tal los actuales créditos FAD por ser incompatibles con

los objetivos de la misma.


* Favorecer un mayor desarrollo económico y social en los países en

desarrollo.


* Potenciar las relaciones exteriores de España, facilitando los

intercambios fructíferos con otras naciones, la presencia política, de

nuestro país en el mundo y el conocimiento de nuestra experiencia

colectiva en democracia.


* Impulsar la participación ciudadana en la acción exterior, apoyando las

iniciativas que surgen desde la sociedad en favor de un mayor compromiso

social con las poblaciones más desfavorecidas de la Tierra.


No obstante, los siempre limitados recursos destinados a la cooperación

para el desarrollo y la amplitud de los problemas a abordar, obligan a

establecer prioridades en cuanto a los sectores y áreas geográficas hacia

las que debe dirigirse la cooperación, acorde con las necesidades

expresadas por los países receptores de la ayuda española.


La creciente demanda de amplios sectores sociales, nuestros compromisos

internacionales como miembros de pleno derecho del CAD, así como la

complejidad de los instrumentos técnicos que nuestra cooperación pública

para el desarrollo necesita poner en marcha para homologarse con nuestros

socios de la Unión Europea son, entre otros factores, las circunstancias

que aconsejan proceder a la aprobación de la presente Ley de Cooperación

Pública para el Desarrollo.


Desde el Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, donde se creaba la

Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica (SECIPI), complementado posteriormente por el Real Decreto

1527/1988, de 11 de noviembre, que reestructuraba ésta y creaba la

Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), se ha trabajado con

unos conceptos y orientaciones que permiten contar con la necesaria

experiencia para abordar una reorganización y clarificación de

competencias que sitúe a nuestra cooperación para el desarrollo en

sintonía con el resto de países donantes y en el umbral de eficacia que

tal actividad requiere. Para ello, es indispensable proceder a la

creación de una estructura orgánica, basada en los siguientes criterios:


-- Necesidad de centralizar y potenciar las funciones de identificación,

formulación, gestión, ejecución y evaluación de las acciones de la

cooperación pública para el desarrollo financiadas por los Presupuestos

Generales del Estado, agrupándolas en un solo organismo, la Agencia

Española de Cooperación Internacional.


-- Necesidad de unificar en la Agencia Española toda la gestión de la

Ayuda Oficial para el Desarrollo contemplada en los Presupuestos

Generales del Estado, dotada de una estructura orgánica y de personal

especializado, capaz de adaptarse con flexibilidad a la dinámica

cambiante de los países en desarrollo.


-- Oportunidad de simplificar estructuras administrativas, delimitando

con claridad el ámbito de actuación de cada una de ellas, acorde con los

nuevos compromisos internacionales de España en la materia.


-- Necesidad de coordinar las acciones de Cooperación para el Desarrollo

de las administraciones (central, autonómica, local) y de las ONGD

efectuadas con fondos públicos para lograr una mayor calidad en el logro

de los objetivos especificados en esta ley.


TITULO I

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE COOPERACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO

CAPITULO I

Principios rectores de la Cooperación Pública

para el Desarrollo

Artículo 1

España asume la responsabilidad política de cooperar con otras naciones

para propiciar el desarrollo integral de las mismas con el fin de

contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus nacionales, y

aliviar y corregir situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo

humano solidario y sostenible, que incluya mayores cotas de libertad, un

reparto más justo de los frutos del crecimiento económico y la atención

de las necesidades básicas en materia de sanidad, alimentación y

educación.


Artículo 2

La cooperación pública para el Desarrollo debe basarse en un amplio

consenso social y político, y el respaldo ciudadano a nivel nacional. El

Estado garantizará la participación de la sociedad civil en la política

de cooperación para el desarrollo, para lo cual se establecerán los

medios y recursos oportunos, y dará el necesario reconocimiento a los

órganos y las entidades que desarrollen la cooperación, desarrollando una

política de colaboración e información.


Artículo 3

Los principios rectores de la cooperación pública española internacional

para el desarrollo son:





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1. El ser humano, constituido en pueblos o estados es el destinatario

último de la política de cooperación para el Desarrollo.


2. La defensa de los derechos humanos y de los pueblos, las libertades

públicas, la participación ciudadana y la aplicación de políticas de

desarrollo sostenible.


3. La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta ante los

derechos humanos y colectivos.


4. El pleno respeto a los modelos de desarrollo social y político que los

destinatarios hayan adoptado, contribuyendo a la paz y a la estabilidad

de todos los pueblos.


Artículo 4

La cooperación pública internacional para el desarrollo se lleva a cabo

mediante la aplicación de mecanismos que permitan un justo reparto de la

riqueza mundial y asegure el pleno acceso a los recursos y bienes

materiales, a los servicios básicos y a los derechos humanos de todos los

hombres y mujeres de la tierra.


Dicha redistribución de la riqueza se ejecuta parcialmente mediante la

transferencia en condiciones más favorables que las de mercado, de

recursos humanos, intelectuales, financieros, técnicos o materiales, que

aseguren la dinamización de recursos internos del país objeto de

cooperación, según el principio de corresponsabilidad.


CAPITULO II

Objetivos fundamentales de la Cooperación Pública para el Desarrollo

Artículo 5

La política de cooperación pública internacional para el desarrollo de

España tiene como fin fundamental la contribución para el desarrollo de

los países más empobrecidos del planeta. Dicho desarrollo incorpora la

atención de las necesidades básicas, el crecimiento económico sostenible,

la justa redistribución de la renta, la justicia social, la defensa de

los derechos humanos, la extensión cultural y el desarrollo de las

instituciones políticas civiles participativas.


La política de cooperación pública internacional para el desarrollo

perseguirá los siguientes objetivos:


1. Apoyar a los países en desarrollo para que puedan alcanzar un

desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente,

dentro de un marco democrático, participativo y de respeto a los derechos

humanos, y con participación de las poblaciones en su propio proceso de

desarrollo, con especial atención a la integración de la mujer en

condiciones de igualdad en la sociedad.


2. Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales,

políticas y estratégicas, de la comunidad internacional, fomentando la

justicia y paz internacional, de forma que se garantice la estabilidad y

seguridad de todos los pueblos de la tierra.


3. Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación

para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad

en favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en

desarrollo

4. Atender las situaciones de emergencias de los países en desarrollo que

requieran de una cooperación externa. Dicha cooperación se hará mediante

la prestación de ayuda humanitaria.


5. Atender, respetar y dar cumplimiento fielmente a todos los compromisos

adquiridos por España con la comunidad internacional, en materia de

cooperación para el Desarrollo.


6. Potenciar los recursos humanos de los países, reforzar su estructura

productiva, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar procesos de

integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.


CAPITULO III

Prioridades geográficas y sectoriales

Artículo 6

La política de cooperación para el Desarrollo de España, a fin de

asegurar la consecución de los objetivos prefijados, determinará dos ejes

de prioridad: 1. Geográfica: definida por las áreas países que, de manera

preferente, serán objeto de la cooperación pública para el desarrollo de

España.


2. Temática: representada por los ámbitos de actuación en los que se

desarrolla la cooperación.


Dichos ejes prioritarios se desarrollarán teniendo en consideración las

características y circunstancias que concurran en los países y

poblaciones objeto de la cooperación.


Artículo 7

España considerará como áreas de actuación prioritarias aquellas que

incluyan sobre todo países con bajos índices de desarrollo humano y con

los que existan arraigados vínculos históricos y culturales.


Artículo 8

El Estado español, atendiendo a la coherencia en la consecución de

objetivos de su política pública de cooperación para el desarrollo,

considerará con especial atención su cooperación con aquellos pueblos y

países de menor desarrollo económico y social. A fin de poder ejercer

esta prioridad, y en aquellas áreas donde la acción exterior española sea

poco significativa, España coordinará su cooperación pública para el

desarrollo con el resto de la comunidad internacional.


Artículo 9

En el ámbito de la cooperación multilateral, España impulsará el

desarrollo de una política comunitaria de




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cooperación para el desarrollo coherente, en el marco de los tratados de

la Unión Europea. Asimismo, España participará activamente e impulsará

los organismos de cooperación para el desarrollo de Naciones Unidas, y

participará en el resto de organismos internacionales de cooperación para

el desarrollo, tanto financieros como no financieros dentro del marco de

sus prioridades de cooperación para el desarrollo.


Artículo 10

En cuanto a las prioridades temáticas, la cooperación pública

internacional para el desarrollo se orientará primordialmente a los

siguientes sectores:


1. Necesidades humanas básicas y de alivio de la pobreza.


2. Educación y capacitación de recursos humanos.


3. Infraestructuras y sectores productivos que favorezcan su propio

desarrollo sostenible.


4. Derechos Humanos, igualdad de la mujer y fortalecimiento de la

sociedad civil y de sus instituciones participativas.


5. Medio ambiente, conservación y explotación sostenible de los recursos

naturales.


6. Cultura, con especial énfasis en aquellos aspectos directamente

relacionados con la identidad de los pueblos.


CAPITULO IV

Límites y condiciones

Artículo 11

La aplicación de la política pública de cooperación para el desarrollo

dentro de los objetivos y prioridades determinadas, tendrá en cuenta;

cuando se trate de cooperación bilateral o multilateral, como factores

condicionantes los siguientes: 1. El respeto a los Derechos Humanos por

parte del Gobierno del país objeto de la cooperación, según la Carta de

Naciones Unidas.


2. La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los

estados, las instituciones y demás entidades.


3. El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.


4. Atención y participación de los sectores más vulnerables de las

sociedades, objeto de la cooperación.


5. Favorecer el papel de la mujer en el desarrollo de la sociedad.


6. Los esfuerzos del propio país en orden a erradicar la pobreza.


7. La disminución de los gastos militares en el país de destino de la

cooperación y el incremento de partidas presupuestarías propias

destinadas a su desarrollo.


TITULO II

MODALIDADES Y AGENTES DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO

CAPITULO I

Modalidades de cooperación

Artículo 12

La cooperación pública internacional para el desarrollo tendrá varias

modalidades de actuación, según: 1. Cooperación orientada para el

Desarrollo humano, entendido como desarrollo social, institucional,

productivo y educativo.


2. Programas de Ayuda Humanitaria orientados a la asistencia a

poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo.


Dicha cooperación incorporará la cobertura de necesidades básicas,

alimentación, sanidad, vestido, refugio, etc., así como las acciones

orientadas a la rehabilitación que permita el tránsito desde una

situación de emergencia a una situación de desarrollo sostenible.


3. Programas de educación y sensibilización de la opinión pública

española, en materia de relaciones con los pueblos de los países menos

desarrollados, y cooperación para el Desarrollo y solidaridad

internacional. Dichos programas son considerados como parte integrante de

la cooperación pública para el desarrollo.


Artículo 13

La cooperación pública española para el desarrollo adoptará las

siguientes modalidades:


1. Cooperación bilateral, realizada directamente entre entidades públicas

o privadas españolas y otras de igual índole de los países

subdesarrollados.


2. Cooperación multilateral, realizada por organismos internacionales de

cooperación para el desarrollo, de los cuales forme parte España.


Artículo 14

La cooperación pública española para el desarrollo contará con diversas

modalidades de ejecución, según los recursos aplicados y sus condiciones:


1. Cooperación económica destinada a tener un efecto multiplicador sobre

los recursos recibidos.


2. Cooperación técnica, científica, cultural y educativa, que incluye la

transferencia de propiedad intelectual, de tecnologías, recursos

materiales y equipos, y la cesión de técnicos especialistas.


3. Cooperación humanitaria para paliar situaciones de emergencia y

carencia aguda de alimentos, que incluya la transferencia y cesión de

recursos materiales e instalaciones básicas de primera necesidad y de

técnicos especialistas.


Todas ellas podrán ser reembolsables o no.





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Artículo 15

Todas estas modalidades podrán combinarse entre sí, atendiendo a la mejor

consecución de los fines y a la eficiencia de los recursos destinados.


Artículo 16

Todas y cada una de las modalidades de cooperación para el desarrollo

deben ir orientadas a la consecución de los objetivos de la cooperación

internacional para el desarrollo definidos previamente.


TITULO III

MARCO INSTITUCIONAL DE GESTION

Y COORDINACION

CAPITULO I

Estructura de gestión

Artículo 17

Las funciones que corresponden al Estado en relación con la Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo se ejercerán a través el Ente

Público denominado Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como

entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, estará

sometida exclusivamente a esta ley y a sus disposiciones complementarias.


En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales

y contratación estará sujeta, sin excepciones, al derecho privado.


Los bienes y recursos económicos de la agencia estarán integrados por las

siguientes partidas:


-- bienes muebles e inmuebles y derechos que constituyan su patrimonio,

así como las rentas derivadas de la explotación del mismo.


-- consignaciones y transferencias anualmente asignadas por los

Presupuestos Generales del Estado.


-- las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y

legados que se otorguen a su favor personas físicas o jurídicas.


-- cualquier otro ingreso, que conforme a la legislación vigente, pudiera

recibir como consecuencia de sus actividades que pudiera serle atribuido

por otras disposiciones legales o reglamentarias.


Artículo 18

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene

atribuida las siguientes funciones:


1. Elaborar y proponer planes cuatrienales de cooperación para el

desarrollo por objetivos y proceder a su revisión anual.


2. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades en

materia de cooperación para el desarrollo

realizada exclusivamente con fondos públicos estatales dando cuenta

de su gestión anualmente a la Comisión parlamentaria correspondiente.


3. Evaluar y proponer para su inclusión en los planes cuatrienales de

todas las actividades en materia de cooperación para el desarrollo a

realizar por entidades privadas con aportacion de fondos públicos, con el

límite de que no se podrán aportar fondos públicos por el total del coste

del proyecto, y se dará cuenta de su gestión anualmente a la Comisión

Parlamentaria correspondiente.


4. Elaborar y proponer el presupuesto de la cooperación pública estatal

internacional para el desarrollo española, en base a los planes

cuatrienales, a la Comisión permanente de Cooperación para el Desarrollo

del Congreso de los Diputados, para su inclusión en los Presupuestos

Generales del Estado.


Artículo 19

Cada cuatro años, la Agencia Española de Cooperación Internacional para

el Desarrollo, elaborará un Programa de Actuación por Objetivos, que

recoja todas las acciones de cooperación para el Desarrollo previstas.


Dicho programa será aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,

para su posterior inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos

Generales del Estado, a fin de dotarle de la asignación presupuestaria

correspondiente.


Artículo 20

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

tendrá una Presidencia y un Consejo de Administración denominado Consejo

de Cooperación para el Desarrollo.


Artículo 21

El presidente será propuesto por el Consejo de Cooperación para el

Desarrollo y será nombrado por el Congreso de los Diputados con el voto

favorable de los dos tercios de la Cámara.


CAPITULO II

Consejo de Cooperación para el Desarrollo

Artículo 22

El Consejo intervendrá en las siguientes materias:


1. Elaborará el informe anual de la Agencia, sobre la cooperación para el

desarrollo para su presentación al Congreso de los Diputados, que deberá

presentarse antes




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de la discusión de los Presupuestos Generales del Estado y contendrá al

menos los siguientes puntos:


-- Informe sobre las relaciones Norte-Sur y el papel de España.


-- Balance de las actividades de cooperación del año anterior.


-- Propuesta de líneas de actuación, zonas geográficas prioritarias y

sectores específicos para la cooperación en el año fiscal siguiente con

arreglo al nivel de cumplimiento del plan cuatrienal.


-- Propuesta de asignación presupuestaria cuando sea necesario modificar

las asignaciones.


2. Elaborar o informar anteproyectos de ley que regulen o desarrollen

materias que son objeto de la presente ley.


3. Elaboración de un Programa Anual para la coordinación de toda la ayuda

para el Desarrollo, ya sea de origen oficial, o de las entidades sin

ánimo de lucro, en adelante ONGD.


4. Creación de un sistema de auditoría y evaluación de programas de

desarrollo, que será obligatorio para la solicitud de fondos públicos.


5. La elaboración de informes y estudios a solicitud del Ministerio de

Asuntos Exteriores, o de cualquier órgano de la Administración Central

del Estado, las Comunidades Autónomas, la Federación Española de

Municipios y Provincias o las organizaciones representativas de las ONGD.


6. Cuantas otras funciones le encomiende el Congreso en materia de

cooperación para el desarrollo.


El Consejo de Cooperación para el Desarrollo se reunirá, al menos, cuatro

veces al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente o

por, al menos, un veinticinco por ciento de sus miembros.


Artículo 23

El Consejo de Cooperación para el Desarrollo estará compuesto por los

siguiente miembros:


-- Uno a propuesta de cada uno de los Grupos Parlamentarios representados

en el Congreso.


-- Dos a propuesta de las Comunidades Autónomas.


-- Dos a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.


-- Dos a propuesta de las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo, tal como quedan definidas en el artículo 35 e inscritas como

tales en el registro de la AECID (artículo 36).


-- Dos a propuesta de los Sindicatos más representativos.


-- Dos a propuesta de las Organizaciones Empresariales más

representativas.


Artículo 24

Los miembros del Consejo de Cooperación para el Desarrollo son propuestos

por las organizaciones capacitadas para ello y nombrados por el

Parlamento.


Cesarán por el término de su mandato, por petición propia y por las

generales previstas en las Leyes. Para sustituir a quienes cesen antes

del término de su mandato, se seguirá el mismo proceso definido en el

párrafo anterior.


Los miembros del Consejo ejercerán su mandato por un período de cuatro

años, pudiendo ser reelegidos tan sólo por otros cuatro más.


Artículo 25

El Consejo de Cooperación adoptará un régimen de funcionamiento interno

para el desarrollo de la presente ley en el marco de sus competencias.


Artículo 26

Para la ejecución de programas de cooperación para

el Desarrollo con países terceros, la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá otorgar recursos

financieros en forma de donación a los correspondientes Estados objeto

del programa de cooperación o entidades públicas extranjeras, así como a

organizaciones internacionales o intergubernamentales, cooperativas,

ongd, etcétera, para su aplicación a programas o proyectos de cooperación

internacional para el Desarrollo.


Artículo 27

La concesión de fondos no reembolsables podrá realizarse también mediante

la subvención de proyectos o programas de desarrollo para su ejecución

por Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo españolas,

debidamente acreditadas.


Artículo 28

El Gobierno de la Nación, podrá aprobar programas de condonación de la

deuda exterior de países en vías de desarrollo con España. Dichos

programas de condonación serán considerados como cooperación financiera

no reembolsable.


Artículo 29

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

establecerá los mecanismos de control y seguimiento de los programas y

proyectos financiados con fondos no reembolsables a fin de asegurar la

correcta aplicación de los mismos, así como el impacto y adecuación de

los programas financiados.


CAPITULO IV

Presupuestos

Artículo 30

El presupuesto elaborado por la Agencia y aprobado por el Congreso se

integrará en los Presupuestos Generales




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del Estado en sección a parte, contendrá todos aquellas partidas

consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, cuya finalidad sea

la cooperación internacional para el Desarrollo en los términos definidos

por la presente Ley.


Artículo 31

El Plan Cuatrienal de Cooperación Internacional para el Desarrollo

contendrá al menos los presupuestos detallados para las siguientes

partidas:


1. Programa de Actuación por Objetivos de la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo.


2. Programa de Créditos para la Cooperación para el Desarrollo.


3. Programa de Fondos no Reembolsables con detalle específico para el

programa de cooperación vía Organizaciones No Gubernamentales para el

Desarrollo.


4. El Presupuesto del Plan Cuatrienal de Cooperación Internacional para

el Desarrollo contemplará no sólo los gastos previstos para el ejercicio

venidero, sino, también, en su caso, el compromiso de gasto para el

trienio siguiente, para el conjunto de las actuaciones de cooperación

para el desarrollo en cualquiera de sus modalidades.


Artículo 32

El proyecto de presupuesto será aprobado por el Consejo de Cooperación

para el Desarrollo y remitido a la Comisión Parlamentaria correspondiente

para su discusión y aprobación, al objeto de ser incluido en los

Presupuestos Generales del Estado.


Artículo 33

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

establecerá los instrumentos de control y evaluación interna que

garanticen la legalidad y eficacia en el uso de los fondos públicos.


Artículo 34

El Tribunal de Cuentas elevará anualmente a las Cortes Generales, un

informe específico de fiscalización de la gestión de fondos públicos

realizada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo durante el ejercicio anterior, así como de las subvenciones

que de ésta hayan recibido organizaciones privadas.


CAPITULO V

Entidades privadas de cooperación para el Desarrollo

(ONGD)

Artículo 35

Las entidades privadas españolas que reciban fondos públicos con destino

a programas de cooperación para el Desarrollo, deberán estar legalmente

registradas, carecer de ánimo de lucro, tener entre sus fines el

explícito de la cooperación para el Desarrollo, estar al día en sus

obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y demostrar la

suficiente estructura y medios para desarrollar sus programas.


Para la financiación de proyectos de entidades privadas con fondos

públicos, y en base al principio de corresponsabilidad, las entidades

privadas deberán aportar a dichos proyectos sus recursos propios en la

cuantía que la Agencia exija en cada caso.


Artículo 36

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

establecerá un registro de las Organizaciones No Gubernamentales, y otras

entidades legalmente reconocidas, que realicen programas de cooperación

para el Desarrollo, cuya regulación vendrá dada por vía reglamentaria.


Artículo 37

Las entidades privadas del artículo anterior tendrán el régimen fiscal,

en vigor, correspondiente a su personalidad jurídica.


CAPITULO VI

El personal de la cooperación internacional

para el Desarrollo

Artículo 38

Las relaciones del Ente Público Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo con su personal se regirán por lo

dispuesto en la legislación laboral con sujeción al principio de

autonomía de las partes.


Los funcionarios públicos que se incorporen a la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo pasarán a la situación de

servicios especiales.


Artículo 39

Se considerarán voluntarios de cooperación internacional para el

desarrollo a los efectos de la presente ley a los ciudadanos españoles,

mayores de edad que, guiados por un ánimo altruista y sin ánimo de lucro,

participen en actuaciones de la Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y las definidas en el artículo 35 de la

presente ley y que la citada participación implique su residencia en el

extranjero.


Artículo 40

Los voluntarios deberán ser informados de los objetivos de su actuación,

del marco en que se produce, de sus




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derechos y deberes, de la protección diplomática a que haya lugar y del

marco legal del país de destino.


Artículo 41

El voluntario estará ligado a la entidad en la que preste su servicio por

medio de un contrato de carácter laboral, excluidos los formativos. Sin

perjuicio de la exclusión anterior, deberá preverse un período de

formación durante la contratación.


Artículo 42

Los voluntarios que desarrollen su labor en el extranjero deberán

percibir una retribución económica equivalente, a la del personal de

igual categoría profesional natural del país de destino, que en todo caso

no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional español.


Artículo 43

La participación en régimen de voluntario en programas de desarrollo

internacional dependiente de una Organización No Gubernamental o de la

Agencia, no podrá durar más de tres años, transcurridos los cuales se

pasará al régimen de Trabajadores de Cooperación.


Artículo 44

El voluntario, su cónyuge o persona en situación equivalente, y los

familiares de primer grado que con él se desplacen, deberán ser provistos

de un seguro que garantice los supuestos de enfermedad, fallecimiento o

accidente.


Artículo 45

El voluntario y su cónyuge o persona en situación equivalente si se

desplazara con él, tendrá derecho durante el período de prestación de su

servicio a: -- La suspensión de su contrato laboral con reserva de puesto

de trabajo, durante la prestación del servicio.


-- A la obtención de la situación de servicios especiales si se tratare

de funcionario público.


-- A la suspensión de la prestación de desempleo durante su período de

servicio y a reiniciar la percepción de la misma al final de dicho

período. La contratación del artículo cuarenta y uno da derecho a cotizar

por desempleo y a percibir la prestación finalizado el servicio

voluntario.


-- A que de su retribución se detraigan las cuotas correspondientes a su

cotización a la Seguridad Social.


Artículo 46

Los contratos de los voluntarios definidos en la presente ley deberán ser

visados y registrarse una copia por la Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo.


Artículo 47

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

adoptará las medidas pertinentes para la adecuada complementaria del

personal de cooperación para el desarrollo en el exterior, que deberá ser

acreditado como tal por la citada Agencia.


Artículo 48

El personal de cooperación tendrá prioridad en el acceso a becas y cursos

de formación, promovidos por las administraciones públicas, en materia de

cooperación internacional para el desarrollo.


Artículo 49

La prestación de servicios en régimen de voluntariado dará derecho a los

beneficios sociales que se regulen por ley, y en todo caso a los

recogidos en la Ley 6/1996, de 1996 del Voluntariado.


La responsabilidad extracontractual frente a terceros de los voluntarios

de cooperación internacional para el desarrollo se regula de acuerdo con

lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1996, de 1996, del

Voluntariado.


Artículo 50

A fin de favorecer la formación de especialistas en materia de

cooperación internacional para el Desarrollo, la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo establecerá convenios con

universidades y entidades especializadas para promover cursos de

especialización y postgrado en dicha materia.


DISPOSICION ADICIONAL

El Gobierno, oído el Consejo de Cooperación, dictará aquellas

disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente

ley en el marco de sus competencias.


DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que

contravengan lo dispuesto en la presente ley.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Consejo de Cooperación para el Desarrollo decidirá el personal de la

Agencia Española de Cooperación Internacional




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que pasará a prestar servicio en la Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo.


Para ello, el Consejo de Cooperación para el Desarrollo establecerá una

relación actualizada de puestos de trabajo y funciones de las unidades de

la Agencia Española de Cooperación Internacional, y establecerá cuáles de

dichas unidades y qué personal se integrará en la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo, esta adscripción será

voluntaria para el personal que quedará sujeto a lo dispuesto en esta

ley.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso

de los Diputados, se presenta enmienda a la totalidad, de devolución, al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm.


expte. 121/000077).


JUSTIFICACION

El Partido Democrático de la Nueva Izquierda formula la presente enmienda

de totalidad al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el

Desarrollo, remitido por el Gobierno a esta Cámara, postulando la

devolución del Proyecto de Ley, para su reelaboración sobre los

siguientes objetivos y criterios:


* El objetivo prioritario de la Cooperación debe ser la promoción de un

desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.


* El Proyecto de Ley debe asegurar la unidad de dirección política y la

capacidad de gestión de la cooperación al desarrollo.


* La Ley resultante no puede dejar en manos de un posterior desarrollo

reglamentario los aspectos fundamentales de la reforma del sistema de

cooperación.


* La regulación de las organizaciones no gubernamentales de Desarrollo

debe favorecer el desarrollo armónico de éstas.


* El Proyecto de Ley debe amparar también a los cooperantes

profesionales, y no sólo al voluntariado.


* La Ley debe regular la participación de otros agentes sociales en el

desarrollo de actuaciones de cooperación.


* La participación de las Cortes Generales en la política de cooperación

al desarrollo debe realizarse mediante un sistema efectivo, esto es, la

existencia de una Comisión Permanente Legislativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--Cristina

Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la

Nueva Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda.--Begoña Lasagabaster Olazábal,

Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 49 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,

de devolución del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


Madrid, 27 de octubre de 1997.--Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado por

A Coruña (BNG).--Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Mixto.


JUSTIFICACION

El Bloque Nacionalista Galego considera que estamos ante un Proyecto de

Ley que trata un tema de verdadera importancia en el actual momento

histórico y de transnacionalización de la economía, de evidentes

consecuencias sociopolíticas. La forma en que el Proyecto de Ley enfrenta

la cooperación internacional para el Desarrollo no se sitúa en una

perspectiva de clara apuesta por el desenvolvimiento equilibrado y

armonioso de todo el planeta, el derecho de los pueblos a buscar

soluciones propias a sus problemas, la no injerencia en sus asuntos

internos y la interrelación en interés mutuo. Tratando de aparentar un

aspecto puramente burocrático administrativo y no político, el Proyecto

de Ley evidencia:


a) La privatización de la ayuda pública española a los países en

vías de desarrollo, aunque la financiación de la AOD provenga de fondos

públicos.


b) Los principios en que se enmarca el Proyecto de Ley parecen

contradecir los de la ONU ya que el artículo 2a) dice reconocer «al ser

humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista» frente a

la alusión a los «pueblos de la tierra» como protagonistas.


c) La unidad de acción de la política exterior española en la

materia parece encaminarse más a concentrar y centralizar que a coordinar

la ayuda existente. Son las Cortes, en exclusiva, las que elaboran un

Plan Director del que salen los planes anuales, claro matiz

anti-autonómico.


d) Abre y legitima un camino preocupante de ocultación de vehículos

de salida de inversiones privadas a través de ONGs; se facilita la acción

de entes privados que administran ayuda pública, en reforzamiento de la

privatización a que aludimos con el apartado a).





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En conclusión, por su filosofía privatizadora y concentradora, pedimos la

devolución del Proyecto de Ley al Gobierno, ya que no será un arma eficaz

para impulsar una cooperación real para el desarrollo, ni unas relaciones

económico-políticas transparentes con los Países destinatarios de la

ayuda.


ENMIENDA NUM. 49 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA

Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los

Diputados, se presenta la siguiente enmienda de totalidad con texto

alternativo al proyecto de ley de cooperación internacional para el

desarrollo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA DE TOTALIDAD CON TEXTO ALTERNATIVO AL PROYECTO DE LEY DE

COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

EXPOSICION DE MOTIVOS

La necesidad de tener un marco jurídico propio para el desarrollo de las

políticas de Cooperación al Desarrollo y el ejercicio humanitario de la

solidaridad parece claro a partir de la propia voluntad del texto

constitucional, expresada en su preámbulo. Esta necesidad viene, también

demandada por las deficiencias y carencias con las que históricamente se

ha venido desarrollando la cooperación española. Deficiencias que se

hacen más patentes al contrastarlas con modelos de cooperación seguidos

por países próximos.


Desde todos los sectores sociales, económicos, culturales y políticos se

tenía la conciencia clara de la necesidad de introducir reformas en el

sistema español de cooperación. Con frecuencia se había subordinado la

cooperación a intereses políticos y económicos; y la misma Comunidad

Europea había informado negativamente y señalado la perversión con la que

se ejecutaba la Ayuda Oficial al Desarrollo. Al mismo tiempo la falta de

coordinación de las políticas de cooperación difusas entre distintas

instancias administrativas y ministerios había restado eficacia,

participación social y transparencia a la cooperación.


Para superar estas deficiencias necesitamos una Ley de Cooperación al

Desarrollo que aporte un marco legal adecuado y permita desarrollar y

perfeccionar un modelo de Cooperación que tenga en cuenta, desde una

visión estratégica, las nuevas relaciones internacionales. La finalidad

de esta marco legal que proponemos, como alternativo al proyecto del

Gobierno, es la de establecer los principios y ejes fundamentales de un

nuevo modelo de Cooperación para el desarrollo más sólido y coherente que

supere las limitaciones y deficiencias existentes en las políticas hasta

el momento implementadas y que continúan presentes en el texto del

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

presentado el 24 de junio de 1977 al Consejo de Ministros.


La exigencia de este marco legal viene demandada, también, por amplios

sectores de la ciudadanía que se han organizado en estructuras civiles no

gubernamentales --ONGs, Plataformas cívicas, Fondos de solidaridad, ...--

que han querido definir la consecución y el destino del 0,7% y que

necesitan, también, un marco jurídico que potencie su entrega voluntaria

a la Cooperación al Desarrollo.


Entendemos que la legislación sobre Cooperación al Desarrollo debe

profundizar en las causas que provocan las desigualdades entre países y

personas y debe fomentar y proponer medidas que apunten a la superación

de la extrema pobreza que azota a una cuarta parte de la humanidad. Una

legislación que sea capaz de profundizar más allá de un desarrollo

meramente económico, en un desarrollo humano, sostenible y solidario.


Desarrollo de las personas en su entorno, atendiendo tanto a la

resolución de las necesidades básicas como la recuperación y conservación

del medio ambiente. Una Cooperación que propicie un autodesarrollo

defensor de los derechos de las personas y que no hipoteque las

condiciones de vida de las generaciones futuras.


La legislación sobre cooperación al desarrollo deberá permitir un mayor

eficacia y eficiencia en el destino de los recursos económicos a tal fin

destinados. Deberán tomarse medidas que fomenten la transparencia y la

calidad de los programas y recursos, huyendo de prácticas clientelares en

lo político e ideológico y proponiendo estructuras de participación

social con funciones consultivas y de control de procesos y resultados.


No se conseguirán estas metas si desde la ley no se afronta con claridad

y realismo la coordinación de la gestión de la totalidad de los fondos

para el Desarrollo y se propone una dirección política unitaria.


Será importante modificar la actual lógica de los créditos oficiales al

desarrollo y en la ley debe defenderse con claridad la primacía de los

objetivos de la Cooperación sobre intereses de carácter económico y

político. En esta línea, la Ley ha de instar al Gobierno para que

mantenga una coherencia en el conjunto de política exterior que no afecte

negativamente a los países y personas objeto de la Cooperación.


Un aspecto importarte que la Ley debe recoger es la definición y el marco

regulador de la cooperación descentralizada, implementando el principio

de subsidiariedad con las administraciones locales autonómicas y

descentralizando los recursos del Estado para la Cooperación en su favor.


La Ley facilitará, de esta forma, la actividad cooperante con medidas de

carácter fiscal y social que sirvan para mejorar la calidad y cantidad de

la Cooperación y estimulen el surgimiento de un voluntariado solidario y

cooperante. Al mismo tiempo se invertirán recursos y




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energías en la educación y sensibilización en el conjunto de la sociedad

española.


CAPITULO I

La Cooperación para el Desarrollo

SECCION PRIMERA

Artículo 1. Objeto de la Ley

A los efectos de la presente Ley, se entiende por Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo la expresión de la solidaridad de los

pueblos del Estado español, con los pueblos sometidos a la pobreza y las

causas que la provocan. La expresión de la solidaridad se traduce en

transferencia de recursos públicos materiales y humanos que las

Administraciones Públicas españolas por sí o en colaboración con

entidades privadas destinan a los países en vías de desarrollo,

directamente o a través de organizaciones multilaterales. El propósito

fundamental es la erradicación de la pobreza mediante el impulso del

desarrollo económico y el bienestar social de los habitantes de los

países receptores de la cooperación, para que ellos mismos puedan

instrumentar un sistema de desarrollo sostenible económico y social en un

plazo razonable.


Artículo 2. Principios de la Ley

La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se basará en un

amplio consenso social y político, de acuerdo con los siguientes

principios:


a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y

colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de

Cooperación Pública Internacional al Desarrollo.


b) La defensa de los derechos humanos, las libertades públicas, la

democracia, la participación ciudadana y la no discriminación por razón

de sexo, cultura, raza o religión.


c) La necesidad de promover un desarrollo humano global,

interdependiente, participativo y sostenible en todas las naciones,

procurando la aplicación del principio de corresponsabilidad entre los

Estados más desarrollados, en orden a asegurar y potenciar la eficacia de

la política española de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo en su lucha contra la erradicación de la pobreza.


d) La convicción de que el desarrollo social y económico, el respeto

al medio ambiente, junto con una tendencia clara a la justicia

distributiva y un respeto a los valores sociales básicos, favorece la

mejora de la calidad de vida de las poblaciones.


e) El respeto a los compromisos adoptados en el marco de las

Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes, y

la potenciación de los objetivos acordados en dichos foros, así como la

búsqueda de aquellos que puedan mejorar los actuales.


Artículo 3. Objetivos de la Ley

La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo tiene como

objetivo fundamental la erradicación de la pobreza mediante la

contribución al desarrollo de los países y los pueblos del planeta que la

sufren. Dicho desarrollo incorporará la atención de las necesidades

básicas, el crecimiento económico, la justa redistribución de la renta,

la justicia social, la defensa de los derechos humanos, la extensión

cultural y el desarrollo de las instituciones políticas y civiles

participativas.


Los objetivos de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo

se llevará a cabo a través de los siguientes objetivos:


a) Apoyar, con recursos humanos y materiales, a los países que

sufren la pobreza para que puedan alcanzar, por ellos mismos, un

desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente, dentro de un

marco socio-político participativo y democrático, de respeto a los

derechos humanos, con participación de las poblaciones en su propio

proceso de desarrollo, y especial atención a la integración de la mujer

en la sociedad en condiciones de igualdad.


b) Contribuir a un mayor equilibrio de la comunidad internacional en

las relaciones comerciales, políticas y estratégicas, fomentando la

justicia y la paz internacional, de forma que se garantice la estabilidad

y seguridad de todos los pueblos de la Tierra.


c) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de

cooperación al desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la

sociedad en favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los

países que padecen la pobreza.


d) Atender las situaciones de emergencias de los países que padecen

la pobreza que requieran una cooperación externa. Dicha cooperación se

llevará a cabo mediante la prestación de ayuda humanitaria.


e) Responder adecuada y fielmente a los compromisos adquiridos por

el Estado español ante la comunidad internacional, en materia de

cooperación al desarrollo.


f) Potenciar los recursos humanos de los países, reforzar su

estructura productiva, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar

procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no

dependiente.


g) Realizar programas en el Estado español de educación y

sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,

educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el

comercio justo. Dichos programas serán considerados como parte integrante

de la Cooperación Pública para el Desarrollo.


Artículo 4. Principio de Coherencia

La acción exterior del Estado español se regirá por el principio de

coherencia. Este principio se basa en la articulación de forma ordenada

de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo dirigidos a

Estados, naciones y personas con el resto de la política exterior

española para alcanzar el efectivo cumplimiento de los objetivos

recogidos en el artículo 3 de la presente Ley.





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Artículo 5. Prioridades

1.º La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se articulará

en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas de

actuación como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que

opera y del diferente grado de urgencia para acometer las acciones de

intervención concretas, a fin de asegurar su impacto en la consecución de

los objetivos establecidos en la presente Ley.


2.º Dichas prioridades serán las siguientes:


a) Geográficas, de carácter territorial, orientadas a las regiones y

países que serán objeto preferente de la Cooperación Pública

Internacional Española.


b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación

preferente.


3.º Las prioridades deben definirse básicamente desde los principios y

objetivos anteriores, y desde los compromisos internacionales suscritos

en los acuerdos de Naciones Unidas, de Río de Janeiro, El Cairo,

Copenhague, Pekín y Estambul.


Artículo 6. Prioridades geográficas

1. Marco bilateral.


Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas geográficas de actuación

preferente, según lo establecido en el artículo 5, serán áreas

prioritarias los países de Iberoamérica, países árabes del norte de

Africa y del Oriente Medio y otros con los que Estado español mantenga

especiales vínculos de carácter histórico y cultural que tengan bajos

índices de desarrollo económico y social.


2. Ambito multilateral.


La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo contribuirá a la

eficaz aplicación y ejecución de la política de cooperación de la Unión

Europea y se inscribirá coordinadamente en el marco de la ayuda impulsada

por las organizaciones internacionales de las que Estado español es

miembro.


En consecuencia, el Estado español colaborará activamente en el

funcionamiento operativo, consecución de objetivos y aplicación de

resoluciones emanadas de foros internacionales de Ayuda al Desarrollo,

con especial atención a las relativas a países de la cuenca oriental y

meridional del Mediterráneo y las Cumbres Iberoamericanas.


Artículo 7. Prioridades sectoriales

La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se orientará

especialmente a las siguientes prioridades sectoriales, teniendo en

cuenta el respeto a la propia identidad y cultura de los pueblos como

punto de partida y salvaguarda de la solidaridad que determina la

Cooperación al desarrollo:


a) Satisfacción de las necesidades básicas y erradicación de la

pobreza.


b) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud,

saneamiento, educación y formación de recursos humanos.


c) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y sectores

productivos que favorezcan su propio desarrollo sostenible.


d) Protección de los derechos humanos, potenciación de la

participación y la integración social de la mujer, defensa de los grupos

de población más vulnerables (menores, refugiados, desplazados,

retornados, indígenas, entre otros).


e) Fortalecimiento de las instituciones democráticas, de la sociedad

civil y de los derechos humanos.


f) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente,

conservación racional y utilización renovable y sostenible de los

recursos naturales, con especial atención a la lucha contra el expolio de

los recursos naturales.


g) La defensa de los aspectos que definan la identidad cultural

dirigida al desarrollo endógeno y los que favorezcan la promoción

cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de

todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria.


Artículo 8. Factores condicionantes y limitantes

La aplicación de la política pública de Cooperación para el Desarrollo

dentro de los objetivos y prioridades determinadas en la presente Ley, en

las actuaciones de cooperación bilateral o multilateral, tendrá en cuenta

como factores condicionantes y limitantes los siguientes:


a) El respeto a los Derechos Humanos por parte del Gobierno del

Estado objeto de la cooperación, según lo establecido en la Carta de

Naciones Unidas.


b) La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los

estados, las instituciones y demás entidades.


c) El respeto al medio ambiente, en la aplicación de los proyectos,

en cumplimiento con lo establecido en las leyes españolas.


d) Atención y participación de los sectores más vulnerables de las

sociedades, objeto de la cooperación.


e) Los esfuerzos del propio Estado en orden a erradicar la pobreza.


f) La disminución de los gastos militares en el país de destino de

la cooperación y el incremento de partidas presupuestarias propias

destinadas a su desarrollo.


CAPITULO II

Planificación, modalidades y vías de la política española de Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo

Artículo 9. Planificación

1.º La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se

establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales.





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2.º El Plan Director, elemento básico de la planificación de la política

española de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, se

formulará cuatrianualmente y contendrá el desarrollo de las líneas

directrices aprobadas por las Cortes Generales. Dichas directrices

señalarán los objetivos y prioridades, así como los recursos

presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación

pública española a medio plazo.


3.º Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los objetivos,

prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.


Artículo 10. Modalidades

1.º La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se

instrumentará en cumplimiento con los objetivos marcados en el artículo

3º de la presente Ley, a través de las siguientes modalidades:


a) Cooperación técnica.


b) Cooperación económica y financiera destinada a tener un efecto

multiplicador sobre los recursos.


c) Ayuda humanitaria.


d) Programas de educación y sensibilización

2.º Estas modalidades podrán ser de carácter descentralizado, bilateral o

multilateral.


Artículo 11. Cooperación técnica

La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier modalidad de

asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del Estado

receptor, mejorando sus niveles de instrucción, cualificación y

capacidades técnicas y productivas en los ámbitos institucional,

administrativo, económico, sanitario, social, cultural, educativo,

científico o tecnológico.


Los instrumentos de la cooperación técnica se articulan por medio de

programas y proyectos de refuerzo de la formación de cuadros en todos los

sectores y niveles, programas y proyectos de asesoramiento técnico con

asistencia de expertos, empresas españolas, aportación de estudios o

transferencia de tecnologías.


Artículo 12. Los recursos para la Cooperación Pública Internacional para

el Desarrollo: Cooperación Económica y Financiera

1.º La cooperación económica se expresa a través de aportaciones

destinadas a tener un efecto multiplicador sobre los recursos de los

países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos

(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y

otros).


2.º La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones

oficiales a organismos internacionales de carácter económico y

financiero, que tengan como objetivo la erradicación de la pobreza.


3.º También será considerada cooperación económica la celebración de

acuerdos financieros suscritos por vía bilateral o multilateral cuyo

objetivo sea la condonación de deuda, donaciones, préstamos o ayudas

instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar

dificultades coyunturales de ajuste en sus Balanzas de Pagos.


4.º Serán considerados recursos de cooperación económica las dotaciones a

los ya existentes fondos de Ayuda al Equipamiento, gestionados

directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional con

cargo a su propio presupuesto.


5.º Para que dichos recursos tengan la consideración de Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo, los fondos deben provenir del

sector público y suministrarse de forma gratuita mediante donaciones o a

través de préstamos sin interés o con tipos de interés y demás

condiciones financieras más ventajosas

Artículo 13. Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria será destinada a paliar situaciones de emergencia y

carencia aguda de alimentos, que incluya la transferencia y cesión de

recursos materiales e instalaciones básicas de primera necesidad, y de

técnicos especialistas. La ayuda humanitaria no estará incluida

necesariamente en la Cooperación Pública al Desarrollo

Artículo 14. Programas de educación y sensibilización

Las Administraciones públicas competentes en materia de cooperación

fomentarán el diseño y ejecución de programas de educación y

sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,

educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el

comercio justo.


Artículo 15. Vías de la Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo

1.º Los programas, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo

pueden ejecutarse por vía descentralizada, bilateral o multilateral.


2.º Como reconocimiento de su carácter descentralizado, el Estado

destinará obligatoriamente el 10% de los recursos a este tipo de

cooperación. Dicha forma de cooperación podrá ser susceptible de

cofinanciación por parte de recursos externos, bilaterales y

multilaterales.


3.º La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de

cooperación para el desarrollo realizadas por las Administraciones

Públicas directamente con el Estado receptor o bien las instrumentadas a

través de organizaciones de cooperación para el desarrollo desprovistas

de carácter oficial.


4.º La cooperación multilateral es la realizada a través de transacciones

de cualquier tipo o las contribuciones realizadas a organizaciones

internacionales cuyas actividades se dirijan total o parcialmente a la

promoción del bienestar económico y social de las poblaciones de los

países en vías de desarrollo.





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5.º El carácter multilateral de dichas organizaciones se determinará a

través de la aplicación de los siguientes criterios:


a) Que se trate de una Agencia, institución u organización cuyos

miembros son Gobiernos.


b) Que sea un fondo gestionado de forma autónoma por uno de los

organismos multilaterales comprendidos en el apartado a).


CAPITULO III

Organos competentes en la formulación y ejecución de la cooperación

pública internacional

para el desarrollo

SECCION PRIMERA

Organos rectores

Artículo 16. Cortes Generales

1.º A las Cortes Generales corresponde aprobar en cada legislatura, en la

forma y modo que se determine, las líneas generales y directrices básicas

de la política española de cooperación para el desarrollo, aprobando el

Plan Director Plurianual.


2.º El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y modo

que se determine, la política española de desarrollo y aprobará el Plan

Anual que elabore el Gobierno.


3.º La Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Congreso de los

Diputados será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado

de cumplimiento de los programas y acciones comprendidos en el Plan

Director y en el Plan Anual y recibirá cuenta de los resultados que

refleje el Plan de Evaluación, denominación que recibe el Seguimiento del

Plan Anual del ejercicio precedente.


Artículo 17. El Gobierno

El Gobierno dirige, coordina y diseña, guiado por el principio de

coherencia, la política española de Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo, como parte integrante de la política exterior

española, sin perjuicio de lo que el resto de las Administraciones

públicas pudieran establecer en el ámbito de sus competencias.


Artículo 18. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como competente de la

política exterior del Estado, regirá la totalidad de la política de

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, y la coordinación

de los órganos de la Administración General del Estado, que tengan

legalmente atribuidas competencias en esta materia.


Artículo 19. Otros ministerios

Los ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo, serán responsables de la

ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus

competencias, que serán coordinadas por el Ministerio de Asuntos

Exteriores y Cooperación a través de los órganos establecidos al efecto

en esta Ley, con observancia del principio de unidad de acción y de

coherencia del Estado en materia de Cooperación Pública, de acuerdo con

lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 7 de la presente Ley.


Artículo 20. La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo

1.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y

Cooperación es el órgano máximo de la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo del Estado español.


2.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo tiene atribuidas las siguientes funciones:


a) Establecer las líneas directrices plurianuales y anuales de la

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo que serán sometidas

a la aprobación de las Cortes Generales.


b) Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que

en materia de cooperación al desarrollo ejecute la Administración General

del Estado.


c) Coordinar las actividades que en materia de cooperación al

desarrollo ejecuten el resto de Administraciones Públicas del Estado,

Comunidades Autónomas y Entes Locales, velando por su adecuación a los

criterios y directrices de la Administración del Estado en materia de

cooperación pública para el desarrollo.


d) Promover y facilitar, a través de los cauces adecuados, la

participación de otras Administraciones Públicas y de instituciones

privadas españolas, en actividades relativas a la cooperación oficial al

desarrollo.


e) Elaborar el Plan Director Plurianual de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo, así como los Planes Anuales

correspondientes de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo,

una vez oídas todas las partes implicadas, a través de los órganos

establecidos en la presente Ley, para su inclusión en el Proyecto de Ley

de Presupuestos del Estado.


f) Evaluar y dar seguimiento a la política de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo, así como los programas y proyectos

financiados con fondos del Estado. La evaluación tendrá en cuenta la

pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la

eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad

comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.


g) Informar regularmente de acuerdo con lo establecido en el

artículo 16 de la presente Ley, y cuando sea solicitado, sobre la

Cooperación Pública Internacional al Desarrollo de España, a las Cortes

Generales, tanto en




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sesiones plenarias como a través de las comisiones correspondientes.


SECCION SEGUNDA

Organos colegiados

Artículo 21. Organos colegiados de Cooperación Pública Internacional para

el Desarrollo

1.º Los órganos colegiados de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo, son los siguientes:


a) El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo.


b) La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo.


c) La Comisión Interministerial de Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo.


2.º Su composición, competencias, organización y funciones se

establecerán por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.


Artículo 22. El Consejo de Cooperación Pública Internacional al

Desarrollo

1.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo es

el órgano consultivo de participación en la definición de la política de

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo de los agentes

sociales, expertos, instituciones y organismos de carácter privado

presentes en el ámbito de la Ayuda al Desarrollo, así como, de las

organizaciones no gubernamentales especializadas.


2.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo

tendrá atribuidas las siguientes competencias:


a) Informará la propuesta de las Líneas Directrices de la política

española de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, así

como el Plan Director, el Plan Anual y el Plan Evaluación.


b) Se someterán a informe previo del Consejo, los anteproyectos de

ley y demás disposiciones generales que regulen materias concernientes a

la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.


c) Realizará el seguimiento periódico de la ejecución de los

proyectos.


Igualmente emitirá un informe anual sobre la Cooperación Pública

Internacional al Desarrollo para su presentación a las Cortes Generales

con carácter previo a la discusión de los Presupuestos Generales del

Estado.


d) Emitirá informes y realizará propuestas en materia de Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo, que requerirá el

pronunciamiento del Gobierno.


3.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se

reunirá, al menos, cuatro veces al año, y cuantas veces sea convocado por

su presidente o a petición de, al menos, un 25% de sus miembros.


4.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo

será dotado con los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.


5.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo

estará compuesto por representantes de los diferentes sectores que

intervienen en la cooperación que se determinará reglamentariamente.


Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo

1.º La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo es el órgano de

coordinación y concertación entre las Administraciones Públicas que

ejecuten gastos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo.


2.º Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:


a) Garantizar la coherencia y complementariedad de las actividades

que realicen las Administraciones Públicas en el ámbito de la Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo.


b) Asegurar el mayor grado de eficacia y eficiencia en la

identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo impulsados por las

distintas Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas

competencias.


c) En este marco se reconocerá a las Comunidades Autónomas y a los

Entes Locales la capacidad de promover convenios de cooperación

internacional e intercambio con Administraciones periféricas o Agencias

Locales de Desarrollo.


d) Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán aprobar leyes en sus

territorios que regulen las aportaciones de recursos propios a la

cooperación y a la solidaridad internacional, para contribuir a la

consecución de los objetivos propuestos.


3.º Reglamentariamente se regulará la constitución y funcionamiento de la

Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo, donde deben haber representates de las Comunidades Autónomas,

Federaciones y Asociaciones de Municipios, y aquellas instancias de

coordinación supramunicipal para temas de cooperación y solidaridad.


4.º La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo será convocada cuantas veces crea oportuno su

presidente, o a petición de la mitad de sus miembros, y se reunirá como

mínimo tres veces al año.


Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo

La Comisión Interministerial de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la

Administración




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General del Estado en materia de Cooperación Pública Internacional para

el Desarrollo.


SECCION TERCERA

Organos ejecutivos

Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo

1.º La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional, organismo

autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a

través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y

para Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión de

la política española de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo.


2.º La organización, fines, funciones y competencias de la Agencia

Española de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se

regirá por lo dispuesto en el R.D. 1141/1996, de 24 de mayo.


Artículo 26. Las Oficinas Técnicas de Cooperación

Las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente

a la Embajadas que, bajo la dirección del Jefe de Misión correspondiente

y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Pública

Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de

los recursos de la cooperación oficial española en su demarcación, y

contribuyen a su seguimiento y evaluación.


Como órganos de la Administración General del Estado, colaborarán en el

seguimiento y evaluación de los programas y/o proyectos impulsados por

las restantes Administraciones Públicas, a petición de los mismos.


Estas oficinas serán dotadas de los recursos necesarios para la correcta

ejecución de sus funciones.


CAPITULO IV

Recuros materiales: Instrumentos de la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo

Artículo 27. Instrumentos multilaterales

1.º El Gobierno, fomentará la participación de los agentes de cooperación

en los programas y proyectos gestionados por las instancias

multilaterales, especialmente las de la Unión Europea.


2.º Son instrumentos multilaterales para la Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo, los siguientes:


a) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter

financiero.


b) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter no

financiero.


c) Aportaciones españolas a los programas de Cooperación de la Unión

Europea.


Artículo 28. Instrumentos bilaterales

1.º Son instrumentos bilaterales para la Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo todos los recursos que se dirijan

básicamente a la erradicación de la pobreza en los países en vías de

desarrollo.


2.º Todos los instrumentos de cooperación bilateral reembolsable deben

ajustarse a los principios, objetivos y prioridares de la Cooperación

Pública Internacional al Desarrollo señalados en la presente Ley.


3.º En particular estos instrumentos se gestionarán atendiendo a los

principios de:


a) Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de

microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las

condiciones de vida de colectivos vulnerables y a la ejecución de

proyectos de desarrollo social básico.


b) Donaciones.


c) La cooperación técnica recogida en el artículo 10, sobre las

modalidades de Cooperación.


CAPITULO V

Personal al servicio de la Administración General

del Estado en el ámbito de la Cooperación Oficial

para el Desarrollo

Artículo 29. Personal del Estado

Las actividades de la Administración General del Estado realizadas en el

Estado español en el campo de la Cooperación Pública Internacional para

el Desarrollo serán ejectuadas por personal funcionario en situación de

servicio activo, conforme a lo previsto en la Ley 30/84, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por personal laboral

de la Administración General del Estado, de acuerdo a lo regulado en su

normativa específica.


Artículo 30. Personal en el exterior

1.º La Administración General del Estado dispondrá de personal destacado

en servicio en el exterior encargado de la realización de funciones en

materia de Cooperación Oficial para el Desarrollo.


2.º Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal

contratado bajo una relación de carácter especial de las previstas en el

artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. A este personal se le

exigirá, en todo caso, estar en posesión de titulación universitaria y

los demás requisitos que establezca la correspondiente convocatoria

pública. Cuando tales puestos sean ocupados por funcionarios, éstos

pasarán a la situación administrativa que prevé su estatuto.


3.º El personal no directivo de la Cooperación Oficial al Desarrollo

podrá ser contratado en los países donde




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se realice dicha Cooperación, de acuerdo con el régimen jurídico local.


4.º Asimismo, en la Cooperación Oficial al Desarrollo podrá prestar

servicios personal desplazado desde España por tiempo determinado, que se

regirá por el Estatuto de los Trabajadores, en el caso de que se trate de

personal laboral, o quedará en la situación administrativa que

corresponda si se trata de personal funcionario.


5.º La Administración General del Estado, con la finalidad de favorecer

la estabilidad del personal de Cooperación, establecerá

reglamentariamente las condiciones y plazos aplicables en relación con el

desempeño de los puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el

exterior.


6.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no excluye la participación

de personal voluntario en los programas y proyectos de Cooperación para

el Desarrollo financiados por la Administración del Estado.


CAPITULO VI

La Cooperación no Gubernamental: Organizaciones No Gubernamentales,

Voluntariado y sensibilización ciudadana

Artículo 31. Fomento de la Cooperación para el Desarrollo

El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin, empresas,

organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que

actúen en el campo de la Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con

la normativa vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades

definidas en los artículos 5 y 6.


Artículo 32. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo, aquellas entidades de Derecho privado,

legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan por objeto

expreso según sus propios estatutos, la realización de actividades

relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo.


Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo gozarán de plena

capacidad jurídica y de obrar, y dispondrán de una estructura susceptible

de garantizar de forma satisfactoria el cumplimiento de sus objetivos.


Artículo 33. Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo

1.º Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan con

los requisitos establecidos en el artículo anterior deberán inscribirse

en un registro abierto en la Agencia Española de Cooperación

Internacional, que será regulado por vía reglamentaria, previa

información del Consejo de Cooperación.


2.º Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan disponer las

administraciones territoriales, la inscripción en dicho registro

constituye una condición indispensable para recibir de las

Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,

ayudas o subvenciones computables como Ayuda Oficial al Desarrollo. Dicha

inscripción será también necesaria para que las Organizaciones No

Gubernamentales de Desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a

que se refiere el artículo 37.


3.º El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo tiene

carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Artículo 36. Ayudas y subvenciones

1.º Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas a los

agentes sociales descritos en el artículo 33 para la ejecución de

programas y proyectos de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo.


2.º Las Administraciones Públicas establecerán las condiciones y régimen

jurídico aplicables a dichas concesiones públicas.


Artículo 37. Régimen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas

1. El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos regulado

en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

resultará aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 34 de la presente

ley, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos

exigidos en el mismo.


2. La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.a.c) del RDL

1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, resultará de aplicación a las entidades contempladas en el

mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el

marco de la Cooperación Pública Internacional al Desarrollo.


3. Las actividades de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo enumeradas en el artículo 8 de la presente ley, tienen la

consideración de actividades de asistencia social a efectos del disfrute

de la exención prevista en el artículo 20, apartado 1, número 8.º de la

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, incluidas en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al

disfrute de los incentivos contemplados en los artículos 59 a 65 de dicha

ley.





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Artículo 38. Incremento a los incentivos fiscales en las Leyes de

Presupuestos

Las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año, podrán incluir entre

las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se refiere el

artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, determinadas

actividades o programas realizados en el marco de la Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo, a efectos de la aplicación de los

incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.


Artículo 39. El Voluntariado al servicio de la Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo

1.º En la gestión o ejecución de programas y proyectos de Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo a cargo de entidades públicas o

privadas españolas, sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que

ejecuten sus actividades a través de las mismas.


2.º Los voluntarios de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo deberán ser informados por la organización a la que estén

vinculados, de los objetivos de su actuación, el marco en que se produce,

sus derechos y deberes contractuales y legales en el extranjero, su

derecho a la acreditación oportuna, así como su obligación de respetar

las leyes del país de destino.


3.º Los voluntarios de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo estarán vinculados a la organización en la que presten sus

servicios por medio de un contrato, no laboral, que contemple, como

mínimo:


a) Un seguro de asistencia en favor del voluntario y los familiares

directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de

enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el

extranjero.


b) Un período de formación, si fuera necesario.


4.º Los voluntarios de la Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y

privilegios que se establecen en los acuerdos internacionales sobre la

materia, suscritos por el Estado español.


5.º En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación

supletoria la Ley del Voluntariado.


Artículo 40. Medidas para promover la sensibilización de la sociedad

española hacia la Cooperación para el Desarrollo

Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán la

sensibilización de la sociedad española hacia la problemática que afecta

a los países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y

cooperación activa con los mismos por vía de campañas de divulgación,

servicios de información, programas formativos y demás medios que se

estimen apropiados para tal fin.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Programas Presupuestarios Plurianuales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1091/88

General Presupuestaria, de 23 de septiembre, podrán también adquirirse

compromisos de gastos para financiar programas y proyectos de Cooperación

para el Desarrollo que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a

aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el

propio ejercicio.


Segunda. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

Al artículo 20, apartado uno, numero 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente

letra:


1. Cooperación para el Desarrollo.


Tercera. Desarrollo reglamentario

1.º El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y

Cooperación, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente

Ley, procederá a la aprobación de las normas reglamentarias que

desarrollen la composición, competencias, organización y funciones de los

órganos colegiados de la Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo.


2.º Del mismo modo, en el plazo de 6 meses el Gobierno, a propuesta del

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación

de las normas reglamentarias que determinen la composición del Consejo de

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.


3.º También, en el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, aprobará las normas

reglamentarias de constitución y funcionamiento de la Comisión

Interterritorial de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.


4.º En el plazo más breve posible el Gobierno procederá a la aprobación

de la norma reglamentaria que modifique la denominación del departamento

ministerial competente en materia de política exterior que será

denominado Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.


5.º Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias

necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la

presente Ley, seguirá en vigor la estructura orgánica recogida en los

Reales Decretos 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el

Consejo de Cooperación al Desarrollo, y 451/1986, de 21 de febrero,




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por el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación

Internacional.


Segunda

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la

presente Ley, la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al

Desarrollo seguirá rigiéndose por su regulación específica e informará

los proyectos a que se refiere dicho precepto.


DISPOSICION DEROGATORIA

Unica

1.º Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en la que

contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


2.º Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera,

quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:


* Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el

Consejo de Cooperación al Desarrollo.


* Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión

Interministerial de Cooperación Internacional.


1. Queda asimismo derogada la Disposición Adicional Segunda de la Ley

6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.


DISPOSICION FINAL

Unica

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley de

Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


PROYECTO DE LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

Introducción

La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un

aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en

relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de

desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la

sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.


A esta concepción de la interdependencia en las relaciones

internacionales y de la necesidad de una política de cooperación para el

desarrollo, responde específicamente el mandato contenido en el Preámbulo

de la Constitución Española de contribuir en el fortalecimiento de unas

relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de

la Tierra.


II

Antecedentes

Desde esta perspectiva y a partir de que España dejara de ser considerada

en 1981 como país receptor de ayuda internacional, la política de

cooperación internacional para el desarrollo que se ha venido realizando

en la práctica a lo largo de estos años en nuestro país, ha venido

configurándose con la participación de las Cortes Generales que, de

manera continuada, han promovido desde el consenso, el necesario impulso

para sentar las bases organizativas y acordar los criterios básicos de

dicha política.


En este sentido, las primeras decisiones para configurar una estructura

político-administrativa en materia de cooperación internacional para el

desarrollo, como han sido la creación de la SECIPI en 1985, de la

Comisión Interministerial en 1986 y de la Agencia Española de Cooperación

Internacional en 1988, estuvieron fundamentadas sobre la base del informe

elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado y la

subsiguiente moción, aprobada por el Pleno de la Cámara en 1984.


Posteriormente, mediante la aprobación por el Consejo de Ministros en

1987 de las Líneas Directrices de la Política Española para la

Cooperación internacional para el Desarrollo se establecen, por vez

primera, los principios rectores, objetivos, fines y medios que rigen

dicha política. El ingreso de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo

de la OCDE, en diciembre de 1991 va a significar un paso más en la

consolidación de nuestra cooperación para el desarrollo, al implicar su

adaptación y coordinación con la de los principales donantes del mundo.


Los sucesivos informes de 1992 en el Congreso y de 1994 en el Senado

subrayarán la necesidad de aprobar un marco jurídico e institucional

adecuado al futuro modelo




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de cooperación. El primer Informe del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD)

que, en 1994, emite este organismo sobre España, sugiere, como medidas

coincidentes para mejorar el programa de cooperación español, la

necesidad de progresar en la elaboración de una legislación apropiada que

incida en la coordinación, la programación de la ayuda y de la

planificación a largo plazo.


III

Estado actual de la Cooperación para el desarrollo

Sin embargo, en la dinámica de los logros sociales y políticos, no

avanzar significa retroceder.


Por ello, junto a una Ley que defina el marco jurídico e institucional,

resulta necesario también avanzar en la prioridad de los objetivos de

erradicación de la pobreza y en el compromiso de contribución progresista

al desarrollo sostenible en el mundo, mediante el diseño de un modelo de

política de cooperación para el desarrollo y de relaciones

internacionales que responda a los requerimientos de estos tiempos de

cambio, marcados por la globalización y, desde nuestra perspectiva

interna, por la consolidación de la posición internacional de España.


La globalización y la interdependencia económica ofrecen grandes

oportunidades, pero sólo si se enfocan con mayor preocupación por la

equidad mundial.


El rostro cambiante de la pobreza en el mundo implica abordar problemas

tales como la educación y la atención de la salud, el enfoque de género,

el deterioro ambiental, las presiones demográficas y migratorias, los

conflictos interétnicos e incluso la prevención de la criminalidad

organizada. Distintos instrumentos internacionales firmados por España

nos comprometen con posiciones concretas que deben tener su reflejo en la

política de cooperación para el desarrollo: Declaración de la Cumbre de

Río sobre el Medio Ambiente de 1992, Declaración de la Conferencia de

Viena sobre Derechos Humanos (1993), Declaración de El Cairo sobre el

derecho reproductivo (1994) o de Beijing sobre la Mujer.


Desde la perspectiva de la consolidación de la posición internacional de

España los principios, objetivos y prioridades de la política de

cooperación para el desarrollo deben priorizarse y estar integrados

coherentemente en el conjunto de la política exterior, aprovechando

sinérgicamente la presencia de España en los foros internacionales de

decisión, para la consecución de sus compromisos con el desarrollo.


El objetivo de la presente Ley es proporcionar un marco legal adecuado a

la política española de cooperación internacional para el desarrollo que,

junto a la experiencia acumulada, incorpore las correcciones e

instrumentos necesarios para conseguir una mayor eficacia en el objetivo

del desarrollo.


Objetivo que, unido al aumento real y progresivo de los recursos

destinados a promover el desarrollo y en coherencia con el compromiso

acordado de destinar el 0,7% del PNB para ayuda oficial al desarrollo,

incorpore el concepto de desarrollo humano promovido por el Programa de

Naciones Unidas, entendido como un crecimiento armonizado de los

distintos sectores de la economía, de mejora de los niveles y de las

condiciones de vida de las poblaciones, en un marco político democrático

y respetuoso con los derechos humanos y las libertades fundamentales.


IV

Estructura y ámbito de la Ley

La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de articular

en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido

configurando nuestra política de Cooperación al Desarrollo. Pero junto a

este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es preciso

también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de responder de

manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe decir de los

principios y objetivos que inspiran nuestra política de Cooperación al

Desarrollo, que precisan una definición acorde con los retos actuales del

desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no puede eludir los

problemas que presenta el marco actual: rigidez excesiva en los

procedimientos administrativos, necesidad de una mayor transparencia,

mecanismos de evaluación objetivables, etcétera.


De ahí que la estructura de la Ley se organice en torno a la necesidad

de:


* Definir, a través del Capítulo I, un sistema de cooperación española

internacional al desarrollo que, de conformidad con los principios,

objetivos y prioridades fijadas, promueva el progreso de los países en

desarrollo, con el objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza

en el mundo.


* Clarificar, mediante las disposiciones contenidas en el Capítulo II

relativo a la planificación, modalidades e instrumentos de la cooperación

internacional para el desarrollo, la ayuda oficial española, en

consonancia con los criterios establecidos en las organizaciones de

países donantes

* Establecer una estructura institucional que garantice la efectiva

dirección y coordinación de la política de cooperación internacional para

el desarrollo, adecuando la regulación de los créditos financieros de

ayuda al desarrollo, a los criterios rectores y finalidades que definen

esta política, en los términos vigentes establecidos por la OCDE. A dicho

objeto, responden los Capítulos III y IV de la presente Ley.


* Recoger la importancia que en nuestro país ha adquirido la cooperación

descentralizada, como rasgo característico y diferenciador de la Ayuda

oficial española. La legitimidad de las acciones de cooperación al

desarrollo que desarrollan las distintas Administraciones Autónomicas y

de la Administración Local, numerosos Municipios, que asimismo cuentan

con instancias de coordinación supramunicipal para los temas de

solidaridad y de cooperación requiere su adecuado reflejo en esta Ley.


Así la representación con la que cuentan estas Administraciones en el

consejo de Cooperación (art. 21.c), su participación en los instrumentos

de planificación (art. 19.b), o su incorporación a los recursos humanos

al servicio de la Cooperación




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para el Desarrollo (arts. 33 y 34) y la configuración del Consejo

Interterritorial que se establece en el artículo 22, se contemplan desde

el respeto a la autonomía y de los mecanismos de colaboración y

cooperación que posibiliten en la práctica que la cooperación española

resulte coherente y sea la suma de los esfuerzos de todos.


* Consolidar el papel que corresponde al Consejo de Cooperación al

Desarrollo como órgano de asesoramiento y de participación de la sociedad

en la elaboración, seguimiento y evaluación de esta política,

estableciendo asimismo los criterios básicos en cuanto a su composición y

funciones, en los términos del artículo 21 de la Ley.


* Integrar la intervención y las acciones de los diversos agentes

sociales en la política de cooperación para el desarrollo. Recoger,

asimismo, la aspiración de configurar el Estatuto del personal cooperante

(art. 35) y delimitar el régimen jurídico y fiscal aplicable a las ONG,s

de Desarrollo, junto al sistema de registro y reconocimiento de las

mismas, así como los del régimen fiscal aplicable incluida la aportación

de fondos privados en estas organizaciones (arts. 37 a 41), son algunos

de los aspectos más relevantes en este apartado. La necesaria promoción

de las actuaciones de sensibilización social y de educación para el

desarrollo, junto a las iniciativas del denominado movimiento en favor

del «Comercio Alternativo y Consumo responsable», se integran, en

consonancia, junto a las modalidades de la Cooperación para el

Desarrollo.


* Que la programación, planificación, seguimiento

y evaluación de la cooperación, se dote de instrumentos --como los

Planes de carácter anual y plurianual, el procedimiento para la

evaluación y los recursos dotados presupuestariamente-- que permitan no

sólo valorar la asignación adecuada de los fondos y su debida gestión,

sino la sostenibilidad de los criterios, su progresivo incremento y

estabilidad presupuestaria en el tiempo. A dicha finalidad responde el

artículo 8 y el Capítulo IV de esta Ley

* Por último, con el fin de promover la coherencia de la ayuda, se recoge

dicho principio en el artículo 17, estableciéndose asimismo en el

artículo 4.2, la necesidad de contar con los propios países beneficiarios

en los objetivos transformadores de la ayuda, vinculados al

fortalecimiento de la democracia y participando en la formulación de

programas de acción en los que se integren los correspondientes programas

de cooperación. El principio y el mecanismo de aplicación de la cláusula

democrática, se recoge asimismo en el artículo 7 de esta Ley.


Esta Ley viene, por tanto, a expresar y a sentar las bases de la

importancia que tiene la consecución del objetivo del desarrollo

sostenible, para el bienestar de los hombres y de las mujeres que

habitarán en este planeta en el próximo siglo.


La cooperación para el desarrollo, junto a otras formas de cooperación

internacional, deben avanzar para conseguir resultados que compensen los

esfuerzos que reclaman de nuestras sociedades. Como una política

integral, que aporte soluciones de paz y de desarrollo para las

generaciones futuras, fundamentada en la idea de sostenibilidad, derecho

al desarrollo y solidaridad internacional.


CAPITULO I

La política de cooperación internacional

para el desarrollo

SECCION PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

El objeto de la presente Ley es el régimen jurídico de la política

española de cooperación internacional para el desarrollo.


A los efectos de esta Ley, es cooperación para el desarrollo, el conjunto

de recursos y posibilidades que España pone a disposición de los países

en desarrollo con el fin de facilitar y coadyuvar a su progreso y

contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo.


Para la consecución de dicho fin, se impulsarán procesos de desarrollo

que atiendan a las necesidades de bienestar social y a las garantías de

acceso a los servicios básicos de sus poblaciones, promuevan la igualdad,

la justicia, el respeto a los derechos humanos, el desarrollo

institucional y la participación ciudadana, de forma que los países en

desarrollo puedan instrumentar un sistema económico y social estable,

compatible con la protección del medio ambiente y su preservación para

las generaciones futuras.


Las transferencias de recursos necesarios para la cooperación

internacional para el desarrollo, podrán realizarse directamente, en

colaboración con otros países, a través de organizaciones y organismos

internacionales o multilaterales, organizaciones no gubernamentales y

otros agentes sociales, así como de instituciones públicas o privadas.


Para que los recursos públicos de la cooperación internacional para el

desarrollo, en sus distintas modalidades, tengan consideración de Ayuda

Oficial al Desarrollo (AOD) deben ser transferidos en condiciones más

ventajosas que las del mercado y de conformidad con los criterios

internacionalmente vigentes establecidos para los países donantes.


SECCION SEGUNDA

Principios, objetivos y prioridades de la Política

Española de Cooperación Internacional

para el Desarrollo

Artículo 2. Principios

1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo

responde a la concreción de la voluntad del pueblo español, expresada en

la Constitución, de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones

pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.


2. La cooperación internacional para el desarrollo se basa en un amplio

consenso social y político a nivel nacional. En este sentido, el Estado

garantizará la participación




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de los sectores representativos de la sociedad civil en la política de

cooperación para el desarrollo.


3. La voluntad de cooperación y de solidaridad del pueblo español con los

países en desarrollo y particularmente con los pueblos más desfavorecidos

de otras naciones, inspira la política española de cooperación

internacional para el desarrollo, de acuerdo con los siguientes

principios:


a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y

colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de

cooperación internacional para el desarrollo.


b) El fortalecimiento de los derechos humanos y la defensa de la

igualdad de derechos y libertades de todas las personas y pueblos.


c) El compromiso con la democracia, la participación ciudadana y con

la igualdad de género, cuyo enfoque se reforzará en todos los programas

de acción para el desarrollo.


d) La necesidad de promover un desarrollo humano global,

interdependiente, participativo, sostenible y respetuoso con el medio

ambiente en todas las naciones, con el objetivo de erradicación de la

pobreza y mediante la aplicación del principio de corresponsabilidad

entre los Estados, en su consecución.


e) La convicción de que el crecimiento económico duradero y

sostenible de un país favorece la mejora de las condiciones de vida de su

población, si se acompaña de medidas que promuevan una redistribución

equitativa de la riqueza.


Artículo 3. Objetivos

La política española de cooperación internacional para el desarrollo, se

realiza por medio de acciones y estrategias dirigidas hacia la promoción

del desarrollo sostenible para contribuir a la erradicación de la pobreza

en el mundo, a través de los siguientes objetivos:


a) Contribuir, mediante una asignación y coordinación eficaz de los

recursos humanos y materiales, al desarrollo de los países más

desfavorecidos para que puedan alcanzar un mayor crecimiento económico y

social sostenido, respetuoso con el medio ambiente y que suponga una

redistribución justa y equitativa de la riqueza mundial, garantizando la

población el acceso a la educación, a los servicios básicos y a un mayor

bienestar de todos los hombres y mujeres de la tierra.


b) Promover la seguridad, estabilidad y paz internacionales,

contribuyendo a un mayor equilibrio en las relaciones políticas y

estratégicas, económicas y comerciales, de la comunidad internacional.


c) Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes

democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales.


d) Responder adecuada y fielmente a los compromisos adquiridos por

España en el marco de las Naciones Unidas y de otros organismos

internacionales competentes en materia de cooperación para el desarrollo.


e) Fortalecer la acción exterior de España, profundizando su

necesaria coherencia con los objetivos solidarios de nuestra política de

cooperación.


f) Impulsar y dar cauces a la participación social en las acciones

de cooperación.


Artículo 4. Prioridades

1. Para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 3, de esta

Ley, la política española de cooperación internacional para el

desarrollo, se articula en torno a dos ejes de prioridades que

determinarán sus líneas de actuación:


a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que de manera

preferente sean objeto de la cooperación española con arreglo a lo que se

señala en el artículo 5 de la presente Ley.


b) Sectoriales, dirigidas a los ámbitos de actuación preferente de

conformidad con lo establecido en al artículo 6 en los que aquélla se

desarrolle.


2. La concreción de estas prioridades tendrá en cuenta las necesidades,

características y condiciones de los países y poblaciones objeto de la

cooperación, así como su participación en el diseño de los programas que

afecten a su propio desarrollo, priorizando objetivos transformadores

vinculados al fortalecimiento de la democracia y a la formulación de

programas de acción en los que se integren los correspondientes programas

de cooperación.


3. La política española de cooperación internacional para el desarrollo

se inspirará, por otro lado, en las prioridades que señalen los

Organismos internacionales de los que España es miembro, en particular

respecto del volumen de recursos y la calidad de la ayuda, y tomará

asimismo en consideración las orientaciones que emanen de Conferencias

internacionales de Ayuda al Desarrollo que se celebren en el marco de las

Naciones Unidas.


4. El Gobierno velará para que se produzca una asignación de los recursos

humanos y materiales disponibles que sea coherente con las prioridades

establecidas en esta Ley y desarrolladas a través de los Planes

Plurianuales a los que se refiere el artículo 8 de esta Ley y de

conformidad con las resoluciones parlamentarias aprobadas.


Artículo 5. Prioridades geográficas

1. Marco bilateral.


La política española de cooperación internacional prestará especial

atención a los países menos avanzados y a los sectores de población más

desfavorecidos.


a) Se considerarán como áreas geográficas de actuación preferente a

los países de Iberoamérica, los países árabes del Norte de Africa y de

Oriente Medio así como aquellos otros con los que España mantenga

especiales vínculos de carácter histórico, o cultural.


b) En el ámbito iberoamericano, la cooperación española contribuirá

además a la creación de un espacio




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económico, político, social y cultural común, dando a tal fin especial

seguimiento y respaldo a los programas y proyectos que se aprueben en el

marco de las Cumbres Iberoamericanas.


c) En el espacio regional mediterráneo, la cooperación española

impulsará programas y proyectos tanto bilaterales como multilaterales

tendentes a promover un orden de diálogo y colaboración en la región.


2. Ambito multilateral.


España impulsará la coherencia de las políticas comunitarias, la

progresiva construcción de la política de cooperación al desarrollo de la

Unión Europea y contribuirá a su eficaz aplicación y ejecución, con

especial atención a los países y áreas mencionados en el apartado

anterior.


Por otra parte, España participará activamente en los Organismos

internacionales de cooperación para el desarrollo de los que sea miembro,

tanto financieros como no financieros y colaborará en la consecución de

sus objetivos adoptando las medidas que resulten más adecuadas.


Artículo 6. Prioridades sectoriales

La Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se

orientará especialmente hacia las siguientes prioridades sectoriales:


a) Satisfacción de las necesidades básicas, obtención de la

seguridad alimentaria y erradicación de la pobreza.


b) Mejora de los servicios de salud y saneamiento básico.


c) Apoyo a la educación y formación de recursos humanos.


d) Respeto de los derechos humanos, apoyo a las estructuras

democráticas y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de

las instituciones para atender las necesidades de la población.


e) Potenciación de la participación de la mujer en los procesos de

desarrollo e igualdad de oportunidades.


f) Respeto a la interculturalidad e igualdad de oportunidades de las

minorías étnicas.


g) Protección y mejora de la calidad del Medio Ambiente,

conservación y explotación sostenible de los recursos naturales.


h) Ampliación y modernización de la base productiva y de las

infraestructuras.


i) Apoyo a las políticas activas que favorezcan el crecimiento, la

cohesión social y su adecuada integración regional e internacional.


j) Puesta en marcha de estrategias de desarrollo urbano y de mejora

de los servicios públicos.


k) Impulso de las instituciones municipales, como mecanismo para la

democratización y desarrollo de la convivencia y del bienestar de los

ciudadanos.


l) Promoción de la cultura, con especial énfasis en aquellos

aspectos directamente relacionados con la identidad cultural que

favorezcan el desarrollo comunitario, el libre acceso a equipamientos y

servicios, así como la promoción cultural de los diversos sectores de la

población destinataria.


m) Desarrollo de la investigación científica y tecnológica.


Artículo 7. Promoción del respeto de los principios democráticos y de los

derechos humanos en los acuerdos y programas de cooperación

1. En la aplicación de la política española de cooperación internacional

para el desarrollo, se tomará en cuenta debidamente lo siguiente:


a) El respeto, la promoción y la salvaguardia de los derechos

humanos y de los principios democráticos, por parte de las autoridades

del país destinatario de la cooperación, de conformidad con la Carta de

Naciones Unidas, así como de los principios y normas de la OIT relativas

a la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo

forzoso, la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva.


b) El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.


c) El respeto de los derechos de la minorías y de los sectores más

vulnerables de las sociedades.


2. En el supuesto de infracción grave y reiterada de los mencionados

principios, las Administraciones públicas españolas adoptarán las

oportunas medidas de reducción o suspensión de la cooperación, con

excepción de aquella que tenga carácter de ayuda humanitaria, o en su

caso, aquella que beneficie directamente a la población y que contribuya

a reforzar la sociedad civil y las instituciones democráticas.


De tales medidas se dará cuenta a la correspondiente Comisión

parlamentaria que adoptará la resolución que proceda, y se informará

asimismo al Consejo Interterritorial al que se refiere el artículo 22.


CAPITULO II

Planificación, evaluación, modalidades e instrumentos de la política

española de cooperación internacional para el desarrollo

Artículo 8. Planificación y evaluación

1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo

se establecerá a través de Plan Director plurianual de actuación y del

Plan anual de cooperación internacional para el desarrollo.


2. El Plan Director Plurianual de actuación se formulará para períodos de

cuatro años, recogiendo las resoluciones aprobadas por el Parlamento y

contendrá los objetivos, prioridades y recursos presupuestarios

indicativos que orientarán la política española de cooperación

internacional para el desarrollo durante ese período, incorporando los

documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona

geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.





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3. El Plan anual de cooperación para el desarrollo, determinará los

objetivos, prioridades y recursos que, en desarrollo y ejecución de Plan

Director deban realizarse en el correspondiente año.


4. Los programas o proyectos que se lleven a cabo en ejecución de los

Planes Anuales y a través de las modalidades e instrumentos descritos en

los artículos siguientes de esta Ley, serán objeto de estudios previos de

viabilidad e impacto y de posterior evaluación externa, que serán

realizados de acuerdo con una metodología que se establecerá

reglamentariamente.


5. Con carácter anual se elaborará asimismo un Informe de Evaluación que,

de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, incluirá el

análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el

citado Plan, las conclusiones a extraer y la sostenibilidad comprobada en

los proyectos ya finalizados.


Artículo 9. Modalidades

La política española de cooperación internacional para el desarrollo,

podrá llevarse a cabo de manera bilateral, directamente con el país

receptor, o de forma multilateral, a través de Organismos internacionales

de desarrollo, con arreglo a las siguientes modalidades:


a) Cooperación técnica.


b) Cooperación económica, comercial y financiera.


c) Ayuda humanitaria.


d) Programas en España de sensibilización social y promoción del

desarrollo en materia de relaciones Norte-Sur, educación para el

desarrollo y de apoyo a las iniciativas que tiendan a promover un

Comercio Justo y Consumo Responsable, respecto de los productos

procedentes de países en desarrollo.


Artículo 10. Cooperación técnica

1. La Cooperación técnica para el desarrollo comprende toda acción

encaminada a dinamizar en el país receptor, los recursos humanos y de

conocimientos y técnicas en los ámbitos institucional y administrativo,

económico, social, sanitario, cultural, educativo, científico o

tecnológicos.


2. Los instrumentos de la cooperación técnica se articulan, entre otras

formas, a través programas de asistencia técnica mediante el aporte de

expertos del sector público o privado, empresas españolas, organizaciones

no gubernamentales y otros agentes de la cooperación, la realización de

estudios o ejecución de proyectos que conlleven transferencia de

tecnología y conocimientos, y que contribuyan asimismo a reforzar la

formación en los distintos niveles y sectores.


3. La política de cooperación internacional para el desarrollo, incluye

asimismo la aportación de productos alimenticios y de implementos e

insumos agrícolas a países en desarrollo con problemas de insuficiencia

alimentaria, con el fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar

su seguridad alimentaria, como base de su proceso de desarrollo.


4. La cooperación técnica, además de constituir una modalidad en sí misma

de la cooperación internacional para el desarrollo posibilita y refuerza

la acción de las otras modalidades.


Artículo 11. Cooperación económica, comercial y financiera

1. La cooperación económica es aquella que se ejecuta mediante

aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del

capital físico de los países beneficiarios o a la adquisición de bienes

de equipo y tecnología en condiciones financieras más beneficiosas que

las aplicadas por el mercado, con el fin de promover la industrialización

de los países en vías de desarrollo.


Los poderes públicos velarán para que, en la medida en que ello sea

compatible con los compromisos internacionales de España y con las

necesidades de los países receptores, las empresas ejecutoras de los

programas de cooperación económica y los suministros o servicios sean del

país beneficiario o de origen español.


2. La cooperación comercial se expresa a través de medidas de carácter

arancelario y trato preferencial a suscribir, normalmente, en Tratados o

Convenios en el marco de los Acuerdos internacionales de regulación del

comercio.


3. La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones

oficiales a Organismos internacionales de carácter económico o

financiero, Acuerdos Internacionales de alivio o condonación de deuda,

donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas para que los países

receptores puedan afrontar dificultades coyunturales de ajuste en sus

Balanzas de pagos u otras.


4. Los poderes públicos fomentarán asimismo el establecimiento de

fórmulas que permitan, a través de fondos de inversión u otros

instrumentos financieros, orientar el ahorro hacia los países en vías de

desarrollo y cuyos beneficios puedan además reinvertirse en proyectos de

cooperación para el desarrollo.


Artículo 12. Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no

discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda

alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la

situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas

por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda

la llevan a cabo las Administraciones públicas directamente o a través de

organizaciones no gubemamentales y organismos internacionales.


La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de

reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o de

reinserción de poblaciones afectadas debiendo promoverse la mayor

coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las

instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los

objetivos del desarrollo a medio y largo plazo.





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Artículo 13. Programas de sensibilización social y promoción del

desarrollo

Las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con las

organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, dentro del ámbito

de sus competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán

actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los

problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la

solidaridad y cooperación activa con los mismos, por la vía de campañas

de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a

las iniciativas en favor de un Comercio justo y Consumo Responsable

respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo y demás

medios que se estimen apropiados.


Artículo 14. Agentes de Cooperación para el desarrollo

La política española de cooperación internacional para el desarrollo en

sus diversas modalidades, podrá ser ejecutada por diversos agentes, tanto

públicos como privados. Son agentes de la política española de

cooperación para el desarrollo los contemplados en los Capítulos III, V y

VI de esta Ley.


Artículo 15. Instrumentos

La política española de cooperación internacional para el desarrollo se

ejecutará fundamentalmente a través de los siguientes instrumentos:


1. Ayudas y subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional,

que se regirán por su normativa específica y se concederán con

transparencia y publicidad.


2. Financiación de proyectos de desarrollo con arreglo a la legislación

vigente en materia de Contratos del Estado.


3. Concesión de créditos concesionales en los términos establecidos por

la OCDE en materia de ayuda a la exportación con apoyo oficial y de

conformidad con los principios, objetivos y prioridades establecidos en

esta Ley y que serán autorizados, en cada caso, por el Consejo de

Ministros.


La instrumentación técnico-financiera de estos créditos podrá

encomendarse a entidades de reconocida solvencia y capacidad, en

particular la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES),

con objeto de gestionar y garantizar la utilización y justificación de

los recursos disponibles en los diferentes instrumentos financieros, así

como la adecuada recuperación de aquellos que, por su condición de

préstamos y líneas de crédito, tienen carácter de reembolsables.


4. Entrega de Ayuda alimentaria o de Fondos para ayuda al equipamiento

industrial que, aunque tengan carácter de donación, generan fondos de

contrapartida en moneda local para financiar proyectos orientados a la

seguridad alimentaria y al desarrollo, decididos de común acuerdo con el

país receptor.


5. Contribuciones a organizaciones internacionales para la ejecución de

programas de cooperación en los términos que se acuerden, y que podrán

incluir, asimismo, fórmulas de cofinanciación o de gestión de recursos de

terceros países o de instituciones internacionales a través de los

propios órganos gestores de la cooperación española.


6. Apoyo a programas que promuevan, impulsen o ejecuten instituciones

públicas o privadas españolas o extranjeras, así como a actividades que

favorezcan el conocimiento de los problemas del subdesarrollo y la

formación de recursos humanos por medio de la convocatoria de ayudas,

becas y otras que se regularán por las normas reglamentarias que a dicho

efecto, se establezcan.


Artículo 16. Acuerdos y Convenios Internacionales

El Estado español, con el objeto de concertar programas, proyectos y

acciones de cooperación, podrá suscribir Acuerdos y Convenios con los

distintos países beneficiarios o con organismos internacionales que se

tramitarán y suscribirán con arreglo a la legislación en vigor y que

incluirán cláusulas relativas a la promoción de los principios

democráticos según se establece en el artículo 7 de esta Ley.


Dichos Acuerdos y Convenios preverán la constitución de Comisiones Mixtas

para identificar, aprobar y garantizar la correcta ejecución de los

proyectos, a través de los oportunos mecanismos de coordinación, así como

proceder a la evaluación de sus resultados.


El Ministerio de Asuntos Exteriores velará para que los programas de

cooperación que se aprueben en las Comisiones Mixtas, incorporen

debidamente el conjunto de actividades de cooperación que impulsen o

financien las distintas Administraciones Públicas, de manera que se

promueva la mayor coherencia y eficacia posible de la cooperación

española.


CAPITULO III

Marco institucional

Artículo 17. Principios Generales

La política española de cooperación Internacional para el desarrollo se

basa en un amplio consenso político y social a nivel de todo el Estado

español. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en la

Sección Segunda del Capítulo I de esta Ley, deberán tenerse en cuenta en

las políticas que se apliquen y que afecten a los países en desarrollo.


El Gobierno impulsará y apoyará la participación de las diversas

Administraciones Públicas en la cooperación española para el desarrollo.


SECCION PRIMERA

Organización de la política de cooperación

internacional para el desarrollo

Artículo 18. El Gobierno

1. El Gobierno de la Nación define y dirige la política española de

cooperación internacional para el desarrollo.





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2. A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Consejo de

Ministros aprueba el Plan Director Plurianual y el Plan Anual de

Cooperación.


3. El Ministro de Asuntos Exteriores, responsable de la ejecución de la

política exterior del Estado, es también el responsable de la dirección

de la política de cooperación internacional para el desarrollo y le

corresponde la coordinación de los órganos de la Administración General

del Estado que realicen actuaciones en esta materia, con observancia del

principio de unidad de acción en el exterior.


4. A través de los órganos establecidos al efecto en la presente Ley, se

coordinarán los programas, proyectos y acciones que, en el ámbito de sus

competencias propias realicen los distintos Ministerios en materia de

Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional

para el desarrollo (SECID)

1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional para el

Desarrollo (SECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores, es el órgano

que, por delegación de su titular, coordina la política de cooperación

para el desarrollo, asegura la participación española en los organismos

internacionales de Ayuda al Desarrollo y define la posición de España en

la formulación de la política comunitaria de cooperación para el

desarrollo.


2. Corresponde asimismo a la Secretaría de Estado para la Cooperación

internacional para el Desarrollo:


a) Asistir al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y

ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo.


b) Programar, dirigir y realizar el seguimiento y control de las

actividades que en materia de cooperación internacional para el

desarrollo lleven a cabo los órganos de la Administración General del

Estado, que deberán ajustar su actuación a las directrices que a tal

efecto se establezcan.


c) Coordinar la actividad de los órganos que tengan atribuidas por

Ley competencias en materias relacionadas con la cooperación

internacional para el desarrollo, que deberán adecuar su actuación en

todo momento a los principios, objetivos y prioridades establecidas en

esta Ley.


d) Formular las propuestas del Plan Director de la política española

de cooperación internacional para el desarrollo, para un período

plurianual, así como del Plan anual de cooperación, previo dictamen del

Consejo de Cooperación al Desarrollo y del Consejo Interterritorial de

Cooperación.


c) Promover y facilitar, la participación de otras administraciones

públicas y de instituciones privadas españolas en las actividades

relativas a la cooperación para el desarrollo.


d) Aprobar el programa de actuación de la Agencia española de

cooperación internacional para el desarrollo.


e) Evaluar y controlar la ejecución de las actuaciones establecidas

en el Plan anual correspondiente, de conformidad con lo establecido en el

artículo 8, apartado 4 y a los efectos previstos en el artículo 23,

apartado 4 de esta Ley.


SECCION SEGUNDA

Organos Colegiados

Artículo 20. Organos Colegiados de Cooperación para el desarrollo

El Ministerio de Asuntos Exteriores, se dota para el ejercicio de sus

competencias, de los siguientes órganos colegiados:


a) Consejo de cooperación para el desarrollo.


b) Consejo interterritorial de cooperación para el desarrollo.


c) Comisión interministerial de cooperación internacional.


Artículo 21. El Consejo de cooperación para el desarrollo

1. El Consejo de cooperación para el desarrollo es el órgano consultivo

de participación social y de asesoramiento en la política española de

cooperación internacional para el desarrollo.


2. El Consejo de cooperación para el desarrollo queda adscrito a través

de la SECID, al Ministerio de Asuntos Exteriores.


3. Composición y criterios de designación:


a) El Consejo estará integrado por 25 miembros. En su composición

deberán estar presentes expertos designados entre personalidades

relevantes de reconocido prestigio en el ámbito de las instituciones

vinculadas a la cooperación al desarrollo, representantes de las

organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como de

sindicatos

y de organizaciones empresariales y resto de entidades de

cooperación al desarrollo, contemplados en el artículo 29.


b) Serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del

Ministro de Asuntos Exteriores y a iniciativa de las organizaciones e

instituciones relacionadas en el apartado anterior. El nombramiento de

los miembros del Consejo será por un período de dos años, renovable por

períodos de igual duración.


c) La Presidencia de dicho Consejo corresponderá al Ministro de

Asuntos Exteriores y una de sus Vicepresidencias, corresponderá al

Secretario de Estado de la Cooperación Internacional. A propuesta de la

Comisión Interministerial de Cooperación y del Consejo Interterritorial,

se designarán dos vocales representantes de las respectivas

Administraciones Públicas, para cada mandato.


4. El Consejo de Cooperación tendrá las siguientes competencias:


a) Informar sobre la propuesta del Plan Director plurianual y del

Plan anual de cooperación internacional para el desarrollo.


b) Dictaminar sobre el Informe anual de seguimiento y evaluación de

la política de cooperación internacional para el desarrollo, y sobre las

actuaciones de evaluación que periódicamente programe la SECID así como

acerca de sus resultados, realizando el seguimiento de la ejecución de

proyectos y del nivel de adecuación de




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la política española de cooperación a los criterios internacionales que

rigen la Ayuda al Desarrollo.


c) Informar previamente los anteproyectos de ley y la normativa que

desarrolle o regule materias relativas a la cooperación para el

desarrollo.


d) Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno, informes

y realizar propuestas en materia de cooperación para el desarrollo y

cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno.


5. El Consejo elaborará anualmente una Memoria sobre las actividades

desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, en las que se incluirá un

informe analizando la situación de la política española de cooperación

internacional para el desarrollo y el seguimiento en la aplicación de los

criterios y prioridades que deben regir la cooperación española. Esta

Memoria será sometida a la Comisión Interterritorial de Cooperación para

el Desarrollo y remitida a las Cortes Generales.


6. El Ministerio de Asuntos Exteriores, facilitará al Consejo de

Cooperación para el Desarrollo, los recursos humanos y materiales

necesarios para su funcionamiento.


7. El Gobierno desarrollará por Real Decreto, en el plazo de tres meses,

las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo

de Cooperación para el Desarrollo.


Artículo 22. El Consejo Interterritorial de Cooperación para el

Desarrollo

1. El Consejo Interterritorial de Cooperación es el órgano de

colaboración y concertación entre las Administraciones públicas, General

del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de las Entidades

Locales que ejecutan actividades de cooperación internacional para el

desarrollo.


2. La constitución, composición y criterios para la designación de su

Presidente y restantes miembros de la Comisión, así como aquellas

funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control y

cualquier otra que se le atribuyan, se establecerán mediante Convenio de

Conferencia Sectorial y de conformidad con lo establecido en el Título I

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


3. En el mismo sentido, a través de la Comisión Nacional de

Administración Local, establecida en el artículo 117 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procederá a

establecer la voluntad de representación de las Entidades Locales,

incluidas las Federaciones de Municipios e instituciones de coordinación

supramunicipal, en el Consejo interterritorial, como instrumento

voluntario de cooperación y coordinación en esta materia.


4. Los fines del Consejo serán los siguientes:


a) Promover la participación de las Administraciones Autonómicas y

Locales en los programas de cooperación Internacional para el Desarrollo.


b) Garantizar la coherencia y complementariedad de las actividades

que realicen las Administraciones Públicas en materia de cooperación

internacional para el desarrollo.


c) Asegurar el mayor grado de eficacia en la identificación,

formulación y ejecución de los programas y proyectos de cooperación

internacional para el desarrollo, promoviendo la eficiencia de los gastos

computables como Ayuda Oficial para el Desarrollo que, en el marco de sus

respectivas competencias, ejecutan las distintas Administraciones

públicas.


5. El régimen jurídico de este órgano colegiado se ajustará a las normas

contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la

presente Ley o en su norma o convenio de creación.


Artículo 23. La Comisión interministerial de cooperación internacional

1. El órgano colegiado de la Administración General del Estado para la

coordinación interdepartamental de la política española de cooperación

internacional para el desarrollo es la Comisión Interministerial de

Cooperación Internacional (CICI).


2. La CICI informará la propuesta del Plan Director de la Política

Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para el período

plurianual y aprobará los proyectos y programas que deban incluirse en el

Plan Anual de Cooperación Internacional para el Desarrollo que le

presente el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional para

el Desarrollo y para Iberoamérica, de conformidad con lo establecido en

el artículo 19 letra. b. de la presente Ley.


3. La CICI estudiará el Informe Anual de seguimiento y evaluación de la

Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a

cuyos efectos le serán remitidos los resultados del Informe que, para su

aprobación, le someterá el Secretario de Estado de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y para Iberoamérica, en relación a lo

establecido en el artículo 8 apartado 4 de la presente Ley.


4. Serán presentados a la CICI para informe, las propuestas relativas a

los créditos concesionales con cargo a los Fondos o recursos establecidos

en el artículos 15 de esta Ley. En su seno podrán constituirse

subcomisiones para el seguimiento de las actividades de cooperación y la

mejora de los procedimientos, metodología e instrumentos de la

cooperación.


5. La CICI estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y su

composición, estructura y funcionamiento se determinarán mediante Real

Decreto.


SECCION TERCERA

Organos ejecutivos

Artículo 24. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo (AECID)

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

(AECID), se configura como




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organismo público con personalidad jurídica y capacidad de obrar,

dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se regirá por las

disposiciones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado y otras normas de aplicación.


Son fines de la AECID, la administración de los recursos y la gestión de

los programas de la cooperación española, sin perjuicio de las

competencias que correspondan por Ley a otros organismos de las

Administraciones Públicas.


2. La AECID, estará presidida por el Secretario de Estado de Cooperación

internacional para el Desarrollo, que tendrá la potestad de disponer los

gastos y ordenar los pagos correspondientes.


La AECID estará facultada para gestionar los recursos disponibles con

arreglo a los mecanismos contemplados en el artículo 15 y con sujeción a

la Ley.


Se incluirán en la sección correspondiente de los Presupuestos Generales

del Estado la dotación y créditos necesarios para atender al cumplimiento

de los fines de la AECID.


3. El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación

internacional para el Desarrollo estará integrado por funcionarios

públicos y personal sometido al derecho laboral.


Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que pasen a

prestar sus servicios en la AECID quedarán en la situación administrativa

que les corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación

de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte de personal

funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer la permanencia y la

especialización en las tareas de cooperación.


4. El Estatuto de la Agencia será aprobado por Real Decreto de

conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado.


Artículo 25. Oficinas Técnicas de Cooperación

El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá crear oficinas técnicas de

cooperación y otros servicios o centros necesarios para la gestión y la

debida coordinación de los recursos de la cooperación española para el

desarrollo en su demarcación, contribuyendo a su seguimiento y

evaluación.


Estarán adscritas orgánicamente a las Embajadas bajo la dependencia

directa del Jefe de Misión y funcionalmente de la AECID.


Como órganos de la Administración del Estado, colaborarán asimismo en

dichas finalidades, referidas a programas y proyectos impulsados por el

resto de las Administraciones Públicas.


SECCION CUARTA

Control parlamentario

Artículo 26. Cortes Generales

1. Las Cortes Generales tendrán la participación adecuada en la

formulación, seguimiento y control de la Política Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y ejercerán las siguientes funciones:


a) Velar por el cumplimiento de los principios y objetivos

contenidos en el Título I de la presente Ley y, en consecuencia, formular

mediante las resoluciones que se adopten al respecto, las propuestas que

orientarán la actuación de la cooperación española para el desarrollo en

cada Legislatura y que, de conformidad con lo establecido en los

artículos 8 y 19 de esta Ley, serán recogidas en el Plan Director

plurianual de la política española de cooperación internacional para el

desarrollo que aprueba el Gobierno.


b) Conocer y debatir el Plan Anual de Cooperación Internacional para

el Desarrollo del ejercicio siguiente.


c) Ser informadas de la evolución y cumplimiento de los objetivos de

la Política de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través de

las comparecencias y requerimientos de documentación que considere

convenientes.


d) Ser informadas por el Gobierno de la Nación, acerca de la

situación y condiciones de aplicación de los acuerdos, programas, ayudas

y proyectos de cooperación para el desarrollo, que puedan resultar

afectados por la aplicación de la cláusula relativa a la promoción del

respeto de los derechos humanos establecida en el artículo 7 apartado 1

de esta Ley.


e) Conocer y debatir la Memoria Anual e Informe correspondiente que,

de conformidad con el artículo 22 apartado 8, deberá remitir el Consejo

de Cooperación para el Desarrollo.


CAPITULO IV

Recursos económicos

Artículo 27. Recursos presupuestarios

Serán recursos presupuestarios de la Administración General del Estado,

destinados a la Cooperación internacional para el desarrollo, los

siguientes:


1. Aquellos que figuren adscritos al Programa correspondiente de

Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los Presupuestos

Generales del Estado.


2. Créditos presupuestarios no adscritos al mencionado Programa, siempre

que, derivándose del normal funcionamiento de la Administración, se

utilicen en un gasto directamente relacionado con un Programa de

Cooperación Internacional al Desarrollo y computable en los términos

establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.


3. Toda dotación que, independientemente de su naturaleza en los

Presupuestos Generales del Estado, sea considerada como cooperación

internacional para el desarrollo en virtud de los criterios establecidos

en esta Ley.


4. Contribuciones a la Unión Europea y a organismos internacionales

financieros y no financieros.


Artículo 28. Programas Presupuestarios Plurianuales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1091/88

General Presupuestaria, de 23 de septiembre,




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podrán también adquirirse compromisos de gastos para financiar programas

y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que hayan de

extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre

que su ejecución se inicie en propio ejercicio.


CAPITULO V

Recursos humanos dedicados a la cooperación

internacional al desarrollo

Artículo 29. Ambito de aplicación

1. La gestión y ejecución de los programas de cooperación integrados en

la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

podrán llevarse a cabo por personal al servicio o vinculado, bajo alguno

de los regímenes contemplados en los artículos siguientes, a

organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que participen en

los mencionados programas de cooperación.


2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende por

organizaciones públicas sin ánimo de lucro, la Administración General del

Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades que integran la

Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad

jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las

anteriores.


Artículo 30. Personal al servicio de las Administraciones Públicas y

Entidades de Derecho Público

1. Las Administraciones públicas y entidades de derecho público, con

personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas,

podrán llevar a cabo la gestión y ejecución de los programas de

cooperación a los que se refiere el artículo anterior, por medio de

personal funcionario en situación de servicio activo, personal laboral, o

vinculado por contrato de carácter-administrativo, sin perjuicio de la

participación en dichos programas y proyectos de personal voluntario.


2. Los funcionarios que desempeñen tareas de cooperación para el

desarrollo tendrán derecho a pasar a la situación administrativa de

servicios especiales, conforme a lo previsto en la Ley 30/1984 de Medidas

para la Reforma de la Función Pública y disposiciones reglamentarias

posteriores.


3. El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas y Entidades

de Derecho Público contempladas en los apartados anteriores que pase a

prestar tareas de cooperación para el desarrollo, tendrá derecho a la

suspensión de su contrato y a la reserva de un puesto de trabajo de

categoría y retribuciones equivalentes.


4. El personal contemplado en el presente artículo, cuando preste sus

servicios en el extranjero, tendrá derecho a las exenciones fiscales,

inmunidades o privilegios que se deriven de los acuerdos internacionales

sobre la materia suscritos por España.


5. La Administración del Estado, con la finalidad de favorecer la

estabilidad del personal de Cooperación, establecerá reglamentariamente

las condiciones y plazos aplicables en relación con el desempeño de los

puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el exterior.


6. Las Administración Públicas promoverán la especialización en materia

de cooperación para el desarrollo del personal comprendido en este

artículo. Con dicho fin se creará un Centro de Cooperación, adscrito a la

Escuela diplomática, para la capacitación y formación permanente del

personal cooperante y voluntario procedente tanto de la cooperación

oficial como de la no gubernamental.


Artículo 31. Cooperantes

1. Los programas de cooperación para el desarrollo podrán ser gestionados

o ejecutados por expertos de organizaciones no gubernamentales o por

personal al servicio de otras entidades públicas y privadas a las que se

refieren los artículos 29 y 33 de esta Ley.


2. Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal

contratado, bajo una relación de carácter especial de las previstas en el

artículo 2.1, letra a), del Estatuto de los Trabajadores. A este personal

se le exigirá, en todo caso, estar en posesión de titulación

universitaria y los demás requisitos que establezca la correspondiente

convocatoria pública.


3. El personal no directivo de la Cooperación española podrá ser

contratado en los países donde se realice dicha cooperación, de acuerdo

con el régimen jurídico del país receptor de la ayuda o programa

correspondiente.


4. El personal al que se refiere los apartados anteriores, se regirá por

un régimen estatutario específico, que deberá ser establecido

reglamentariamente en el plazo de tres meses. Cuando teniendo la

condición de residentes en España, presten sus servicios en el

extranjero, tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y

privilegios que se establecen en los Acuerdos Internacionales sobre la

materia, suscritos por España.


Artículo 32. Voluntarios de cooperación para el desarrollo

1. Los programas de cooperación para el desarrollo a los que se refiere

el artículo 33 de esta Ley, podrán ser gestionados o ejecutados en los

términos que reglamentariamente se establezcan, por voluntarios

vinculados a las organizaciones a que se refiere dicho artículo.


2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser

informados, por la organización a la que estén vinculados, de los

objetivos y de su actuación, el marco en el que se produce, sus derechos

y deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la

acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del

país de destino.


3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a

la organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato,

no laboral, que contemple, como mínimo:





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a) Una compensación económica en favor del voluntario sobre la base

de los gastos que el desempeño de su actividad voluntaria ocasione así

como el de las necesidades de desplazamiento, vivienda, manutención y

otros conceptos análogos que dicha actividad requiera en el país de

destino.


b) Un seguro de asistencia en favor del voluntario y de los

familiares directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los

riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el

extranjero.


c) Un período de formación, si fuera necesario.


4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a

las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en

los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.


5. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación

supletoria la Ley del Voluntariado.


CAPITULO VI

La participación social en la Cooperación

Internacional para el Desarrollo

Artículo 33. Fomento de la participación

El Gobierno impulsará la participación en la cooperación española para el

desarrollo, en sus distintas modalidades, de empresas, fundaciones,

organizaciones empresariales, sindicatos y otras entidades españolas y

agentes sociales, así como de las Organizaciones no Gubernamentales de

Desarrollo definidas en el artículo siguiente.


Artículo 34. Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo

A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) aquellas

entidades que reúnan los requisitos siguientes:


a) Tener como fines institucionales expresos la realización de

actividades relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo, el

fomento de la solidaridad entre los pueblos, la ayuda humanitaria, así

como las iniciativas del movimiento denominado de «Comercio Justo y

Consumo Responsable» y de la Educación para el Desarrollo.


b) Estar constituidas legalmente.


c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.


d) Carecer de ánimo de lucro.


e) Disponer de recursos tanto humanos como materiales o económicos

procedentes de la solidaridad, donaciones privadas y trabajo voluntario.


f) Acreditar la estructura suficiente para garantizar el

cumplimiento de sus objetivos, con la experiencia en cooperación y

capacidad operativa necesaria para ello.


g) Los Estatutos de las ONGDs que sean reconocidas como tales,

deberán establecer mecanismos transparentes y participativos de elección

o nombramiento de sus cargos representativos.


Artículo 35. Registro de las Organizaciones no gubernamentales para el

Desarrollo

1. Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo de ámbito

nacional, que deseen concurrir a las subvenciones de la Administración

General del Estado para la realización y fomento de actividades de

cooperación para el desarrollo, y cumplan los requisitos establecidos en

el artículo anterior, deberán inscribirse en un Registro de ONGDs que al

efecto quedará abierto en la Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo.


2. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene

carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Artículo 36. Fomento de la participación

Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones, así como establecer

Convenios y otras formas de colaboración con Organizaciones no

Gubernamentales de Desarrollo, entidades y agentes sociales descritos en

el artículo 37 de la presente Ley, estableciendo los requisitos para la

financiación de sus actuaciones que garantizarán, en todo caso, su

carácter no lucrativo así como el régimen jurídico aplicable en el campo

de la cooperación para el desarrollo.


Artículo 37. Régimen fiscal de las Organizaciones no Gubernamentales de

Desarrollo y de las aportaciones efectuadas a las mismas

1. El régimen tributario de las entidades sin fines de lucro regulado en

el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en

Actividades de Interés General, resultará directamente aplicable a las

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo inscritas que cumplan con

los requisitos establecidos en el Registro, al que se refiere el artículo

39 de la presente Ley.


2. La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A c) del Real

Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las Organizaciones no

Gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro, que realicen

las actividades a que dicho precepto se refiere.


3. Las actividades de Cooperación internacional para el Desarrollo

enumeradas en el artículo 9 de la presente Ley, tienen la consideración

de actividades de asistencia social a efectos del disfrute de la exención

relativa a prestaciones de servicios y entregas de bienes previstas en el

artículo 20, apartado uno, número 8.º y 12.º de la




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Ley 27/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a ONGDs,

darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los artículos

59 a 65 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. En particular estas

donaciones darán derecho a una deducción de un 25% de la base imponible

del IRPF y de un 15% del Impuesto sobre Sociedades.


5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán

las actividades y programas realizados en el marco de la Cooperación para

el Desarrollo, entre las de mecenazgo a que se refiere el artículo 67 de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, a efectos de la aplicación de los

incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.


DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

Al artículo 20, apartado uno, número 8 de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente

letra:


l) Cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo las

actividades de sensibilización y fomento del voluntariado social, así

como de «Comercio Justo».


DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Estructuras orgánicas

En tanto no se establezca el desarrollo reglamentario de la organización

prevista en esta Ley, seguirá subsistente la estructura orgánica recogida

en los Reales Decretos 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se

reestructura la Agencia Española de Cooperación Internacional; el

795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de

Cooperación para el Desarrollo y el 451/1986, de 21 de febrero, por el

que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Normas Derogadas

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que

contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:


-- Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la

Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


-- Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el

Consejo de Cooperación para el Desarrollo.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y

desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al

régimen económico y presupuestario.


Segunda. Organización, objetivos y recursos de la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Los Estatutos y el Plan inicial de actuación, conteniendo los objetivos y

recursos económicos, financieros y materiales precisos para el

funcionamiento de la AECID, deberán ser aprobados por el Gobierno en el

plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.


Tercera. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».


En relación con el texto remitido a la Secretaría General con fecha 27 de

octubre de 1997 y dirigido a la Mesa de la Comisión de Asuntos

Exteriores, relativo a la enmienda a la totalidad, con texto alternativo

al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm.


expte. 121/000077), le traslado la siguiente corrección de errores

advertidos en la transcripción del mismo, a efectos de su debida

subsanación:


a) Las referencias realizadas a determinados artículos del texto

remitido, deberán corregirse para su adecuada comprensión y concordancia

con el contenido de los mismos.


-- En la Exposición de Motivos, en el apartado IV referido a la

Estructura y ámbito de la Ley, párrafo tercero (con asterisco) deberá

añadirse la referencia al artículo 15 en la expresión «A dicho objeto,

responden... el artículo 15 y... los Capítulos III y IV de la presente

Ley».


-- En la Exposición de Motivos, en el apartado IV referido a la

Estructura y ámbito de la Ley, párrafo cuarto (con asterisco), la

referencia realizada al artículo 19 b), deberá entenderse referida al

apartado d) de este mismo artículo y la referencia a los «... artículos

33 y 34...», se entenderá referida a los artículos 29 y 30.





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-- En la Exposición de Motivos, también en el apartado IV referido a la

Estructura y ámbito de la Ley, párrafo sexto (con asterisco), la

referencia realizada al «... artículo 35...» deberá entenderse referida

al artículo 31, así como las referencias de los «... artículos 37 a

41...», se referirán a los artículos 33 al 37.


-- En el Artículo 19, la correlación de las letras correspondientes a los

apartados siguientes, a partir de la d), será la de e), f) y g). La

referencia en la letra que corresponde a la g), relativa al «... artículo

23 apartado 4...», deberá entenderse realizada al apartado 3 de este

mismo artículo 23.


-- En el Artículo 21, apartado 3, letra a), la referencia que se realiza

al «... artículo 29...», debe entenderse referida al artículo 33.


-- En el Artículo 26,1 letra e), la referencia realizada al «... artículo

22 apartado 8...», deberá entenderse realizada al artículo 21, apartado

5.


-- En el Artículo 32, apartado 1, la referencia realizada al «...


artículo 33 de esta Ley...», deberá entenderse realizada al artículo 29

de esta Ley.


-- En el Artículo 36, la referencia realizada al «... artículo 37 de la

presente Ley...» deberá entenderse realizada al artículo 33 de la

presente Ley.


-- En el Artículo 37, apartado 1, la referencia realizada al «...


artículo 39 de la presente Ley...», se referirá al artículo 35.


b) En el Artículo 21, apartado 5, sustituir la expresión «Comisión

Interterritorial de Cooperación...», por «Consejo Interterritorial de

Cooperación...»; en el Artículo 23, apartado 2, suprimir la expresión

«... y para Iberoamérica...» y en el Artículo 35, apartado 1, suprimir la

expresión «... de ámbito nacional...».


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el

artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto

de Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Anasagasti

Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, párrafo segundo

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«La política de cooperación supone ya, hoy día, un marco de solidaridad

en el que desde el sector público tienen cabida las acciones de los

distintos niveles administrativos. Si bien la Cooperación para el

Desarrollo forma parte del concepto general de política exterior del

Estado no puede enfocarse, ni como definición constitucional, ni en la

práctica de su desarrollo, comprendida en la competencia exclusiva

estatal sobre las relaciones internacionales, reservada en el artículo

149.1.3 de la Constitución, salvo casos o situaciones realmente

extraordinarios. Es por ello que, en dicha materia, tienen perfecta

cabida las acciones de relevancia exterior de las diversas

Administraciones Públicas, utilizando un término ya acuñado por la

doctrina y alguna jurisprudencia constitucional. Tal pluralidad de acción

debe pues afrontarse desde el conjunto institucional en base a los

principios de máxima relación y colaboración, en orden a promover y

favorecer la coherencia, complementariedad y eficacia de la acción

pública.»

MOTIVACION

Se trata de una doble motivación. De un lado, por la diferencia ya

acuñada en la jurisprudencia constitucional entre la competencia estatal

sobre las relaciones internacionales (CE artículo 149.1.3) y las acciones

de relevancia exterior de las Comunidades Autónomas perfectamente

legítimas como proyección de su identidad y de sus competencias. La

materia de cooperación internacional para el desarrollo puede encuadrarse

en el concepto de política exterior, pero resulta improcedente la

aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. La acción en

el exterior en el Estado Autonómico es plural, no única, en todo lo que

no se afecte a las relaciones internacionales en sentido estricto, ni se

comprometa la responsabilidad internacional del Estado.


En segundo lugar, no cabe hablar en modo alguno de que en la cooperación

al desarrollo exista un programa único del Estado de ejecución

desconcentrada y descentralizada. Ni es el caso conforme al diseño

constitucional, ni es así en la práctica. La cooperación realizada por

las diversas Administraciones Públicas son programas autónomos entre sí,

en los que, eso sí, ha de procurarse el máximo de información y

colaboración en favor de la eficacia y eficiencia pública.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, párrafo cuarto

De modificación.





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Añadir el inciso siguiente:


«Esta necesidad... el órgano del Gobierno competente para coordinar la

política de cooperación vinculada a los órganos y entidades centrales del

Estado, debe disponer de suficiente rango...» (resto igual).


MOTIVACION

Según la jurisprudencia constitucional, coordinar implica potestad de

dirección y posición de superioridad entre el ente que coordina y el

coordinado, siendo esta coordinación una competencia que debe ser

atribuida expresamente en la Constitución. En la materia de cooperación

al desarrollo ni existe esta competencia atribuida al Estado, ni las

relaciones entre las Administraciones se sitúan en esa posición de

dirección y subordinación. El Gobierno del Estado puede aquí coordinar

únicamente a sus propios órganos y entidades.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, párrafo quinto

De supresión.


Suprimir el inciso:


«de los diferentes esfuerzos que se realizan en el ámbito del territorio

nacional».


MOTIVACION

El Gobierno no tiene competencia de coordinación de la cooperación que se

realiza en el conjunto del Estado. Sólo puede coordinar en esta materia

la acción de sus propios órganos y entes. Respecto a las demás

administraciones rige aquí el principio de colaboración, no el de

coordinación.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 1.º, párrafo primero

De modificación.


Añadir el texto actual:


«La presente Ley... el Desarrollo, que se realice mediante las

previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.


Asimismo, establece los sistemas de relación y colaboración entre las

Administraciones Públicas en la materia de Cooperación para el

Desarrollo.»

MOTIVACION

El Estado, en respeto de la autonomía de las Comunidades y de los Entes

Locales, puede establecer el régimen jurídico de la cooperación que se

realice con sus propios Presupuestos. Las relaciones con las demás

Administraciones Públicas deben articularse por la vía de la colaboración

creándose los instrumentos precisos para que dicha relación quede

garantizada.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 1.º, párrafo d)

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«d) La convicción de que el crecimiento económico duradero y sostenible

de un país, junto con una tendencia clara a la justicia distributiva y un

respeto a los valores sociales básicos, se traduce en una mejora de las

condiciones de vida.»

MOTIVACION

La política exterior del Estado debe tener en cuenta los principios y

prioridades de la cooperación, y no al revés.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 2.º, párrafo b)

De modificación.





Página 70




Añadir:


«... y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres

y hombres».


MOTIVACION

Garantizar la equidad en términos de género y su aplicación en todas las

políticas de cooperación al desarrollo.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3.º, párrafo primero

De modificación.


Sustituir el texto actual por el siguiente:


«La política española de Cooperación para el Desarrollo es parte de la

política exterior del Estado. Su ejecución se realiza por medio de

estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible

humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la

pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos.»

MOTIVACION

Incorporar la diferenciación constitucional entre relaciones

internacionales y acciones de relevancia exterior. En esta materia que se

encuadra en el concepto de política exterior, no rige un principio de

unidad de acción en el exterior. Caben acciones autonómicas y locales

puesto que no se compromete la responsabilidad internacional del Estado.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 4.º, párrafo segundo

De sustitución.


Sustituir:


«La definición...


Las prioridades deben definirse básicamente desde los principios y

objetivos anteriores y desde los compromisos internacionales suscritos en

los acuerdos de Naciones Unidas, de Río de Janeiro, El Cairo, Copenhagen,

Pekín y Estambul.»

MOTIVACION

Una verdadera política de cooperación solidaria no debe estar supeditada

a la promoción política o económica exterior o a la ampliación de

intereses estratégicos del Estado, sino a los objetivos de la AOD.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 16.º, número cuatro

De modificación.


Modificar el texto actual en el siguiente sentido:


«La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica evaluará la política de Cooperación para el Desarrollo, los

programas y proyectos en curso de ejecución y los finalizados, desde su

concepción y definición hasta sus resultados, siempre que resulten

financiados con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del

Estado. La evaluación...» (resto igual).


MOTIVACION

Corrección técnica, aclaratoria de que la referencia a los fondos del

Estado afecta a los programas y proyectos y en general a la política de

Cooperación al Desarrollo que es evaluada por la Secretaría de Estado.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al Capítulo III, Sección Segunda

De modificación.


La actual Sección Segunda del Capítulo III pasa a ser Sección Tercera con

el mismo texto, quedando la Sección Segunda con nuevo Título:





Página 71




«Sección Segunda. Comunidades Autónomas y entidades forales y locales.»

MOTIVACION

Incluir la ley entre los órganos competentes en la formulación y

ejecución de la política de cooperación para el desarrollo a las

comunidades autónomas y a los entes forales y locales, recogiendo y

reconociendo la labor que desarrollan.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De adición de un artículo 16.bis.


Se añade un artículo 16 bis en la nueva sección segunda del Capítulo III,

con el siguiente texto:


«Artículo 16.bis. Cooperación para el Desarrollo de las Comunidades

Autónomas y Entidades Forales y Locales

1. La Cooperación para el Desarrollo que se realice desde las Comunidades

Autónomas y las Entidades Forales y Locales, expresión solidaria de sus

respectivas sociedades, se inspira en los principios recogidos en el

artículo 2 de la presente Ley.


2. La acción de dichas Entidades en la Cooperación para el Desarrollo se

basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad

en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y

directrices básicas establecidas por la Cortes Generales a que se refiere

el artículo 12.1 de la presente Ley y el principio de colaboración entre

Administraciones Públicas en cuanto al acceso y participación de la

información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.»

MOTIVACION

Recoger en la Ley los principios que rigen la Cooperación para el

Desarrollo que se realice por las entidades públicas territoriales

distintas del Estado.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 18, número 3

De modificación.


Se modifica el texto actual con el siguiente:


«3. Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de Ley y

cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración del

Estado que regulen materias concernientes a la Cooperación para el

Desarrollo.»

MOTIVACION

No cabe imponer la intervención de un órgano creado y regulado por el

Estado en el proceso de elaboración de las normas autonómicas. El texto

actual no acota el informe del Consejo a los anteproyectos y proyectos

del Estado.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 19, número 2, letra A)

De modificación.


Sustituir el verbo inicial «Garantizar» por:


«a) Favorecer la coherencia...» (resto igual).


MOTIVACION

«Garantizar» implica potestades de dirección y control que no pueden

corresponder a la Comisión Interterritorial. «Favorecer», sí es una

función propia de un órgano de colaboración.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 19, número 2, letra B)

De modificación.


Sustituir el verbo inicial «Asegurar» por:


«b) Promover el mayor...» (resto igual).





Página 72




MOTIVACION

«Asegurar» implica potestades de dirección y control que no pueden

corresponder a la Comisión Interterritorial. «Promover», sí es una

función propia de un órgano de colaboración.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De adición al artículo 19, número 2, de un punto c) y un punto tercero.


Añadir:


«c) Promover la participación de las administraciones autonómicas y

locales en los programas de cooperación al desarrollo.


3. Reglamentariamente, y previo cumplimiento de las previsiones legales,

se regulará la composición y funcionamiento de la Comisión

Interterritorial de Cooperación al Desarrollo donde debe haber

representantes de las Comunidades Autónomas, de las federaciones de

municipios y de aquellas instancias de coordinación supermunicipal para

temas de cooperación y solidaridad.»

MOTIVACION

Se debe incluir dentro del marco legal un reconocimiento explícito al

trabajo, dentro del ámbito de la cooperación, de las corporaciones

locales y de los gobiernos autonómicos. Los entes locales, al ser las

instancias de la administración más cercana al ciudadano, hacen que la

solidaridad sea más participativa y directa entre los ciudadanos de

diversos mundos.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 22

De adición.


Añadir:


«... en su demarcación, y contribuyen a su seguimiento y evaluación. Como

órganos de la Administración Pública, colaborarán asimismo en estas

mismas finalidades, en cuanto se refieran a programas y/o proyectos

impulsados por las restantes administraciones.»

MOTIVACION

Evitar la dispersión en la dirección y gestión de la cooperación

internacional para el desarrollo y asegurar el cumplimiento de los

criterios del CAD.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo veinticuatro, párrafo primero

De adición.


Añadir:


«Todos los recursos se dirigen básicamente al alivio de la pobreza en los

países en vías de desarrollo y son instrumentos bilaterales para la

cooperación al desarrollo los siguientes.»

MOTIVACION

El principal objetivo inmediato de la cooperación al desarrollo debe ser

la erradicación de la pobreza.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De modificación de la Sección Tercera del Capítulo III.


La «Sección Tercera. Organos Ejecutivos» pasa a ser Sección Cuarta, con

el mismo texto que el actual.


MOTIVACION

Corrección técnica por la enmienda de introducción de una nueva Sección

Segunda.





Página 73




ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 29, número 1

De modificación.


Añadir al final del artículo 29.1:


«Las Organizaciones... vía reglamentaria, o en los Registros que con

idéntica finalidad pueden crearse en las Comunidades Autónomas. Se

articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y las

Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación de los datos

registrales.»

MOTIVACION

Adecuación a la jurisprudencia constitucional sobre Registros

administrativos. El Registro estatal no puede ser el único constitutivo y

excluyente para que las Organizaciones no gubernamentales de Desarrollo

puedan acceder a fondos de cualquier Administración Pública.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 29, número 2

De modificación.


Modificar el inicio del texto actual:


«2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición

indispensable...» (resto igual).


MOTIVACION

Coherencia con la enmienda anterior, reconociendo la función de los

Registros de las demás Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 31

De adición.


Añadir un nuevo número 5 al artículo 31 del Proyecto, con el siguiente

texto:


«5. La presente regulación de incentivos fiscales se entiende sin

perjuicio de la que puedan establecer los Organos Forales de los

Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la

Comunidad Foral de Navarra en virtud de sus competencias en la materia.»

MOTIVACION

Respeto a las competencias tributarias y fiscales de los Organos Forales

de los Territorios Históricos.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 33, número 5

De modificacicón.


Añadir al texto actual:


«5. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación

supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la regulación que

del Voluntariado se realice por las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Salvaguarda de las competencias autonómicas y de su legislación ya

vigente.


Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en

el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Cooperación Internacional para el Desarrollo.





Página 74




Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 1997.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Jose María Chiquillo

Barber, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (UV).


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

A la Exposición de Motivos. II Estado actual de la Cooperación

De sustitución del segundo párrafo del punto II por:


«... ha propiciado el desarrollo de un programa de Ayuda descentralizada,

que requiere colaboración para garantizar una mayor eficacia y

eficiencia.»

JUSTIFICACION

Suprimir el principio de la unidad de la acción del Estado en el Exterior

que entendemos no debe incluirse en relación a la política de cooperación

y ayuda al Desarrollo.


ENMIENDA NUM. 74 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 3. Objetivos

De sustitución del primer párrafo por:


«La ejecución de la política de cooperación y ayuda al desarrollo debe

realizarse por medio de estrategias y acciones dirigidas a la promoción

del desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la

erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes

objetivos.»

JUSTIFICACION

Suprimir el principio de la unidad de la acción de Estado en el Exterior

que entendemos no debe incluirse en relación a la política de cooperación

y ayuda al Desarrollo.


ENMIENDA NUM. 75 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 3.d

De supresión.


JUSTIFICACION

Entendemos que el objetivo prioritario de la cooperación y ayuda al

desarrollo debe ser la promoción sostenible del desarrollo humano, social

y económico y la erradicación de la pobreza.


ENMIENDA NUM. 76 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 4, párrafo segundo

De supresión.


Suprimir: «... responderá a los objetivos de la política exterior del

Estado.»

ENMIENDA NUM. 77 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 5, número 1

De sustitución.


Texto que se propone:


«Sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales de

actuación preferente según lo establecido en el artículo 4 serán áreas

geográficas prioritarias las correspondientes a los países menos

avanzados y a los sectores de población más desfavorecidos.»

JUSTIFICACION

Aunque podamos entender el sentido del artículo 5, creemos no obstante

que debe siempre calificarse como




Página 75




prioritarios los países menos avanzados y sectores de población más

desfavorecidos. Creemos que las preferencias geográficas recogidas en

este artículo 5 pueden entenderse recogidas tácitamente, en el artículo

4. Todo ello en coherencia, con los objetivos recogidos en el artículo 4.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 8

De adición después del apartado d) de un nuevo párrafo.


Texto que se propone:


«Las actividades que se consideren como ayuda oficial al desarrollo

deberán respetar fielmente los principios fijados por los Organismos

Internacionales con competencia en la materia.»

JUSTIFICACION

Seguir los mismos principios en cuanto a la definición de ayuda al

desarrollo.


ENMIENDA NUM. 79 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 13, párrafo 1.º

De sustitución del primer párrafo por:


«El Gobierno define y dirige la política española de cooperación para el

desarrollo en cuanto al conjunto de actividades que se traducen en

transferencias de recursos públicos materiales y humanos que el gobierno,

en virtud de los Presupuestos Generales del Estado, por sí o en

colaboración con entidades privadas destina a los países en vía de

desarrollo.»

JUSTIFICACION

Supresión del principio de política exterior del Estado.


ENMIENDA NUM. 80 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 14

De sustitución.


Texto que se propone:


«Sin perjuicio de las competencias que los diferentes Departamentos

Ministeriales puedan tener en materia de Cooperación para el Desarrollo

el Ministro de Asuntos Exteriores será responsable de la política de

Cooperación Internacional para el Desarrollo del Gobierno coordinando

todos los órganos de la Administración General del Estado que tengan

legalmente atribuidas competencias en esta materia.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las anteriores enmiendas.


ENMIENDA NUM. 81 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 24

De adición de un nuevo párrafo al final del artículo.


Texto que se propone:


«En todo caso, todos los instrumentos señalados se someterán a los

principios, objetivos y prioridades fijados en la presente ley.»

JUSTIFICACION

Aunque pueda parecer reiterativo creemos conveniente recalcar los

objetivos prioritarios de la cooperación y ayuda al desarrollo, objetivos

en lo que, a tenor de nuestras enmiendas queda excluido en el actual

apartado d) del artículo 3.º




Página 76




ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 28, número 1

De supresión.


Suprimir: «O que gocen de reconocido prestigio o tradición histórica en

ese campo.»

JUSTIFICACION

No se pueden introducir criterios no objetivos.


ENMIENDA NUM. 83 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 19, número 1

De modificación.


Texto que se propone:


«La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de colaboración

entre las Administraciones Públicas que ejecuten gastos computables como

ayuda oficial al desarrollo.»

JUSTIFICACION

Consideramos más apropiado el principio de colaboración para informar y

seguir el espíritu de lo que debe ser la Comisión Internacional de

Cooperación para el Desarrollo.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 y ss. del Reglamento del Congreso, presenta las

siguientes enmiendas, al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional

para el Desarrollo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1997.--Jesús

Gómez Rodríguez, Diputado del Grupo Parlamentario de Coalición

Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del Grupo

Parlamentario de Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 1

De modificación al párrafo segundo.


Texto propuesto:


«Se entiende por Cooperación al Desarrollo el conjunto de transferencias

de recursos públicos, materiales y humanos, procedentes de las

Administraciones públicas españolas o desde la colaboración de éstas con

entidades privadas, dirigidas a los países en vías de desarrollo para

impulsar su progreso económico y el bienestar social de sus habitantes.»

JUSTIFICACION

Parece primordial definir muy claramente qué política es la de la

cooperación más por su finalidad que por la vertiente burocrática. Por

otra parte, establecer «un sistema económico y social estable en un plazo

razonable» como dice el Proyecto, es una redundancia que comporta,

técnicamente, un concepto indeterminado y vago.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 2.º

De modificación y adición.


Texto que se propone:


«La política de Cooperación para el Desarrollo es expresión de la

solidaridad para con los países y naciones en desarrollo o

desfavorecidos.


La promoción del desarrollo global en la lucha contra la pobreza, junto a

la defensa de los derechos humanos y de la democracia y a los compromisos

adoptados en Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales, son

principios básicos de la actuación exterior de la cooperación española.»

JUSTIFICACION

Se propone una redacción finalista más completa y resumida de la acción

exterior para el desarrollo. Sin libertades




Página 77




públicas no se entiende la Democracia aunque sin la erradicación de la

pobreza es muy difícil encontrar una sociedad que contemple los derechos

humanos.


Al mismo tiempo se incorporan los acuerdos globales de cooperación en el

marco de Naciones Unidas u otras convenciones internacionales.


También se suprime el adverbio «más» por inoperativo para evaluar la

desventura, y sobre todo a partir de superarse un determinado umbral de

pobreza y calamidades.


ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 3.º, primer párrafo

De modificación y supresión.


Texto que se propone:


«La Cooperación española para el Desarrollo es parte de la política de

Estado y su ejecución se basa en el principio de unidad de acción en el

exterior.»

JUSTIFICACION

Se propone una redacción más nítida y clara sobre los principios y

objetivos que presiden el Proyecto. Sobre este modelo, sobran

reiteraciones como las que ejemplifican las letras a), b), c) y d) que,

además, contienen una redacción profundamente farragosa junto a objetivos

de dudosa coincidencia con la finalidad última de un Proyecto como el que

nos ocupa [véase la letra d)].


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 4.º

De supresión.


Se propone la supresión del artículo cuarto en su totalidad.


JUSTIFICACION

Es difícil justificar un artículo que no hace más que ofrecer obviedades

y reiteraciones. En efecto, en cualquier caso, nos encontramos ante una

faceta de la política exterior del Estado que operará, como es habitual,

con las líneas de actuación que en cada momento requiera la realidad

internacional.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 5.º

De supresión y modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 5. Política de Cooperación multilateral y de la Unión Europea

La política española de Cooperación para el Desarrollo contribuirá a la

aplicación y ejecución de la política de la Unión Europea en la materia,

coordinándose, al tiempo, con la ayuda impulsada por las organizaciones

internacionales de las que España sea miembro.»

JUSTIFICACION

Cualesquiera actuaciones preferentes vendrán indicadas por la política

exterior de España y tendrán actuaciones prioritarias de acuerdo con los

tiempos y momentos políticos. Es más adecuado, a nuestro entender,

redactar los principios de actuación y coordinación generales sin

perjuicio de las opciones geográficas o culturales que nuestra política

exterior general decida. El Sáhara, por ejemplo, figura o no en el texto

del Proyecto que nos ocupa?

«La ascendencia hispánica», por otra parte, tiene un significado muy

equivoco, más bien indeterminado, dependiendo de los contextos en que

figure. Precisamente la utilización culturalmente interesada de esta

expresión, ha supuesto desencuentros de identidad e históricos muy

importantes con países latinoamericanos como México, por ejemplo.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 6, letra e)

De modificación.





Página 78




Texto propuesto:


«Protección y mejora de la calidad del medio ambiente mediante la

conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.»

JUSTIFICACION

Sin perjuicio de no considerar desacertado el texto del Proyecto, se

propone utilizar los términos del Convenio sobre la Diversidad Biológica

de 1992 del que España y la Unión Europea son partes.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 8, letra c)

De modificación.


Texto propuesto:


«c) Ayuda alimentaria y de emergencia.»

JUSTIFICACION

La ayuda de emergencia coincide, desgraciadamente, con procesos de

inestabilidad social y política abocados a conflictos bélicos. Se propone

la supresión de «operaciones de mantenimiento de la paz» porque se trata

de una expresión que puede plasmarse en múltiples realidades con mayor o

menor intensidad y quedar sujeta a interpretaciones diversas. La

operatividad de este tipo de ayudas aconseja decisiones rápidas del

Gobierno sobre realidades políticas concretas «de emergencia» que es un

concepto más omnicomprensivo y operativo.


Además, técnicamente, la expresión «operaciones mantenimiento de la paz»

puede crear más problemas que soluciones al no considerarse, aún, como

ayuda al desarrollo.


De otra parte, la instrumentación de esta ayuda por medio de acuerdos es

una de las posibilidades aunque no necesariamente la única, razón por la

que se propone también su supresión.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo número 10

De modificación.


Texto propuesto:


«La cooperación económica se realiza mediante aportaciones a proyectos de

inversión y de ayuda a los diversos sectores.


La cooperación financiera, se efectúa mediante contribuciones oficiales a

organismos internacionales o acuerdos de alivio o condonación de deuda,

donaciones, préstamos y aumento de dotaciones a los fondos gestionados

por la Agencia Española de Cooperación Internacional, entre otros.»

JUSTIFICACION

Redacción más adecuada técnicamente --se suprimen los paréntesis y se

enumera «ad exemplum»-- y, además, se enumeran más nítidamente las ayudas

en lugar de confundir, de nuevo farragosamente, ayudas con fines o, como

en otros casos, incluyendo finalidades demasiado concretas --Balanza de

Pagos--. No hay que olvidar que el Proyecto especifica, más adelante,

ayudas materiales en el artículo 24.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 12

De modificación.


Texto propuesto:


«Las Cortes Generales establecen, en cada legislatura, la política

española de Cooperación para el Desarrollo. Anualmente el Congreso de los

Diputados, a iniciativa del Gobierno, debatirá esta política sobre la

base, principalmente, del Plan Director Plurianual y una vez haya sido

aprobado por aquél.


La Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Congreso de los

Diputados conocerá de todas las incidencias referentes al cumplimiento y

resultados de nuestra cooperación exterior.»

JUSTIFICACION

Las Cortes establecen lo que consideren oportuno y, con mayor o menor

generalidad, sobre la política en cuestión. Quiere decirse que

dependiendo de las circunstancias las líneas pueden ser más generales o

mucho más concretas, o las directrices serán básicas o no. Cuestión, en

definitiva, de las Cortes.


Se suprimen los apartados numerados al proponerse una redacción más clara

y resumida, sobre todo en lo que es el modus operandi del control

legislativo.





Página 79




ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 16, punto 3

Se propone suprimir desde la última coma del párrafo hasta el final del

mismo. En concreto finalizar en «Plan Director y Plan Anual» suprimiendo

desde «... así como la definición (...) el artículo 4».


JUSTIFICACION

Por coherencia con la enmienda anterior número 5 referida al artículo 5

del Proyecto.


(Nota: a título de una manifiesta mejora de redacción, se propone atender

las reiteradas «definiciones» del texto en este artículo.)

ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 18.1

De modificación.


Texto propuesto:


«El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo y de

participación de los agentes sociales, expertos...» (misma redacción que

el Proyecto).


JUSTIFICACION

Mejor redacción. Ya se supone que se trata de la política de Cooperación

para el Desarrollo lo que ya se reitera excesivamente a lo largo del

Proyecto.


ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 24.2.a)

De adición.


Texto propuesto:


«Dotaciones presupuestarias, bajo la forma de subvenciones, dirigidas...»

( igual redacción que el Proyecto).


JUSTIFICACION

Se ha añadido la expresión «bajo la forma de subvenciones», porque tales

dotaciones, en ningún caso, podrán suponer alteración en la posición

acreedora o deudora del Estado español, puesto que las decisiones sobre

variaciones en tal posición corresponden al Ministerio de Economía y

Hacienda.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 26.2

De modificación.


Texto que se propone:


(Desde el primer punto y seguido) «A este personal se le exigirá estar en

posesión de titulación universitaria o, en su caso, acreditar una

importante experiencia en la cooperación al desarrollo, junto a los

requisitos que establezca la correspondiente convocatoria pública.»

JUSTIFICACION

Se incluye la «importante experiencia...» como alternativa a la ausencia

de titulación universitaria porque no podemos olvidar la singularidad

que, en muchos casos, pueden ofrecer las misiones de cooperación en las

que la experiencia contrastada puede ser más útil y provechosa que la

titulación universitaria. Reglamentariamente puede establecerse qué

entender por «importante experiencia en la cooperación al desarrollo».


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 28, primer párrafo «in fine»

De supresión.


Se suprime la frase: «O que gocen de reconocido prestigio y tradición

histórica en este campo».





Página 80




JUSTIFICACION

Conforme a la legislación, se es o no ONGD. El prestigio y la tradición

son cuestiones muy posteriores a la constitución legal y su apreciación

desborda a las apreciaciones jurídicas que nos ocupan.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 15

Al artículo 30

De adición.


Se propone añadir el siguiente texto después de «subvenciones públicas»:


«... subvenciones públicas, establecer convenios y cualesquiera otras

formas de colaboración con los agentes sociales descritos...» (igual

redacción que el Proyecto).


JUSTIFICACION

Se facilita la deseable cooperación entre instituciones y organizaciones

mediante fórmulas más amplias que las descritas en el Proyecto.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 16

A la Disposición Derogatoria Unica, número 2

De modificación.


Texto propuesto:


«Los Reales Decretos 795/1995, de 19 de mayo, y 451/1986, de 21 de

febrero, referentes al Consejo de Cooperación al Desarrollo y a la

Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, quedan

parcialmente derogados conforme a lo establecido por la Disposición

Transitoria Primera de esta Ley.


JUSTIFICACION

Mejora técnica en la seguridad jurídica de aspectos tan relevantes como

las Disposiciones transitorias y derogatorias de cualquier Ley.


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 17

A la Disposición Final Primera

De modificación.


Texto propuesto:


«El Gobierno dictará las obligadas disposiciones reglamentarias, en un

plazo no superior a los seis meses desde la aprobación de la presente

Ley.»

JUSTIFICACION

Sin plazo, la mayoría de estas disposiciones son, más bien, sugerencias

que mandatos.


De otra parte no es recomendable habilitar tan ampliamente al Ejecutivo

con un añadido reglamentario sobre materias tan delicadas como la

económica o presupuestaria. Y más aún cuando estas materias tienen una

presencia muy dispar en el Proyecto como, por ejemplo, la Disposición

Adicional Primera relativa a Programas Presupuestarios Plurianuales y el

contrato no laboral de los voluntarios del artículo 33.3; o el régimen

fiscal de las ONGD del artículo 31, y los recursos destinados a proyectos

de desarrollo social básico del segundo párrafo del número 1 de artículo

24 relativo a Instrumentos bilaterales.


Se propone, en consecuencia, la supresión de la frase «incluidas las

relativas al régimen económico y presupuestario».


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

A la Disposición Final Segunda

De supresión.


JUSTIFICACION

Se propone la «vacatio legis» por no encontrar qué motivos de urgencia

amparan la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el

«BOE». La práctica habitual, debería ir sustituyéndose por la

tradicional, al menos, cuando afecta a los ciudadanos y no sea un mera

norma organizativa.





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ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 19

Al Título

De modificación.


Texto propuesto:


«Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y su

Régimen Fiscal».


JUSTIFICACION

En coherencia con lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del

Contribuyente, actualmente en tramitación en este Congreso.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para

el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, primer párrafo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye

un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos

en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de

desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la

sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.


A esta concepción de la interdependencia en las relaciones

internacionales y de la necesidad de una política de cooperación para el

desarrollo, responde específicamente el mandato contenido en el Preámbulo

de la Constitución Española de contribuir en el fortalecimiento de unas

relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de

la Tierra.»

MOTIVACION

Mejora técnica para enmarcar el ámbito más amplio al que debe referirse

la política de cooperación internacional para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, desde el segundo párrafo, hasta el final del

epígrafe I

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Desde esta perspectiva y a partir de que España dejara de ser

considerada en 1981 como país receptor de ayuda internacional, la

política de cooperación internacional para el desarrollo que se ha venido

realizando en la práctica a lo largo de estos años en nuestro país, ha

venido configurándose con la participación de las Cortes Generales que,

de manera continuada, han promovido desde el consenso, el necesario

impulso para sentar las bases organizativas y acordar los criterios

básicos de dicha política.


En este sentido, las primeras decisiones para configurar una estructura

político-administrativa en materia de cooperación internacional para el

desarrollo, como han

sido la creación de la SECIPI en 1985, de la Comisión

Interministerial en 1986 y de la Agencia Española de

Cooperación Internacional en 1988, estuvieron fundamentadas sobre la base

del informe elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado y

la subsiguiente moción, aprobada por el Pleno de la Cámara en 1984.


Posteriormente, mediante la aprobación por el Consejo de Ministros en

1987 de las Líneas Directrices de la Política Española para la

Cooperación internacional para el Desarrollo se establecen, por vez

primera, los principios rectores, objetivos, fines y medios que rigen

dicha política. El ingreso de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo

de la OCDE, en diciembre de 1991 va a significar un paso más en la

consolidación de nuestra cooperación para el desarrollo, al implicar su

adaptación y coordinación con la de los principales donantes del mundo.


Los sucesivos informes de 1992 en el Congreso y de 1994 en el Senado

subrayaron la necesidad de aprobar un marco jurídico e institucional

adecuado al futuro modelo de cooperación. El primer Informe del Comité de

Ayuda al Desarrollo (CAD) que, en 1994, emite este organismo sobre

España, sugiere, como medidas coincidentes para




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mejorar el programa de cooperación español, la necesidad de progresar en

la elaboración de una legislación apropiada que incida en la

coordinación, la programación de la ayuda y de la planificación a lo

largo plazo»

MOTIVACION

Mejora técnica para resumir el carácter de los antecedentes relativos al

marco institucional de la cooperación española y a la necesidad detectada

de contar con una Ley de Cooperación.


ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

segundo párrafo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de articular

en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido

configurando nuestra política de Cooperación al Desarrollo. Pero junto a

este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es preciso

también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de responder de

manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe decir de los

principios y objetivos que inspiran nuestra política de Cooperación al

Desarrollo, que precisan una definición acorde con los retos actuales del

desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no puede eludir los

problemas que presenta el marco actual: rigidez excesiva en los

procedimientos administrativos, necesidad de una mayor transparencia,

mecanismos de evaluación objetivables, etcétera.»

MOTIVACION

Al objeto de reflejar el criterio de oportunidad en cuanto a la adopción

de una Ley de Cooperación y acerca de la necesaria adecuación de la

legislación a la problemática actual de la política de cooperación para

el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

nuevo segundo párrafo (bis)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo bis, con la siguiente

redacción:


«El objetivo de la presente Ley es proporcionar un marco legal adecuado a

la política española de cooperación internacional para el desarrollo que,

junto a la experiencia acumulada, incorpore las correcciones e

instrumentos necesarios para conseguir una mayor eficacia en el objetivo

del desarrollo.»

MOTIVACION

En el mismo sentido que la anterior enmienda.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

nuevo segundo párrafo (ter)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo ter, con la siguiente

redacción:


«Por ello, junto a una Ley que defina el marco jurídico e institucional,

resulta necesario además avanzar en la consecución de la prioridad de los

objetivos de erradicación de la pobreza y en el compromiso de

contribución progresista al desarrollo sostenible en el mundo, mediante

el diseño de un modelo de política de cooperación para el desarrollo y de

relaciones internacionales que responda a los requerimientos de estos

tiempos de cambio, marcados por la globalización y, desde nuestra

perspectiva interna, por la consolidación de la posición internacional de

España. La globalización y la interdependencia económica ofrecen grandes

oportunidades, pero sólo si se enfocan con mayor preocupación por la

equidad mundial.»

MOTIVACION

Resulta necesario resaltar en la Exposición de Motivos las aportaciones

que deben incorporarse en esta Ley de Cooperación, así como los objetivos

a los que ésta se dirige.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

nuevo segundo párrafo (quater)




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De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo quater, con la

siguiente redacción:


«El rostro cambiante de la pobreza en el mundo implica abordar problemas

tales como la educación y la atención de la salud, el enfoque de género,

el deterioro ambiental, las presiones demográficas y migratorias, los

conflictos interétnicos e incluso la prevención de la criminalidad

organizada. Distintos instrumentos internacionales firmados por España

nos comprometen con posiciones concretas que deben tener su reflejo en la

política de cooperación para el desarrollo: Declaración de la Cumbre de

Río sobre el Medio Ambiente de 1992, Declaración de la Conferencia de

Viena sobre Derechos Humanos (1993), Declaración de El Cairo sobre el

derecho reproductivo (1994), de Copenhage sobre Desarrollo Social o de

Pekín sobre la Mujer, en 1995.»

MOTIVACION

En el mismo sentido que la enmienda anterior, al objeto de resaltar los

problemas más actuales a los que debe enfrentarse la cooperación

internacional para el desarrollo, incorporando los compromisos

internacionales adoptados al respecto.


ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

nuevo segundo párrafo (quinques)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo quinques, con la

siguiente redacción:


«Desde la perspectiva de la consolidación de la posición internacional de

España los principios, objetivos y prioridades de la política de

cooperación para el desarrollo deben priorizarse y ser coherentes con el

conjunto de la política exterior, aprovechando activamente la presencia

de España en los foros internacionales de decisión, para la consecución

de sus compromisos con el desarrollo.»

MOTIVACION

Al objeto de reflejar la necesaria coherencia de la política de

cooperación.


ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

nuevo segundo párrafo (sexies)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo (sexies), con la

siguiente redacción:


«Objetivo que, unido al aumento real y progresivo de los recursos

destinados a promover el desarrollo y en coherencia con compromiso

acordado de destinar el 0,7% del PNB para ayuda oficial al desarrollo,

incorpore el concepto de desarrollo humano promovido por el Programa de

Naciones Unidas, entendido como un crecimiento armonizado de los

distintos sectores de la economía, de mejora de los niveles y de las

condiciones de vida de las poblaciones, en un marco político democrático

y respetuoso con los derechos humanos y las libertades fundamentales.»

MOTIVACION

Con la finalidad de recoger el compromiso por la solidaridad y el

objetivo de desarrollo humano.


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

nuevo segundo párrafo (septies)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo (septies), con la

siguiente redacción:


«Resulta además necesario recoger la importancia que en nuestro país ha

adquirido la cooperación descentralizada, como rasgo característico y

diferenciador de la Ayuda oficial española. La legitimidad de las

acciones de cooperación para el desarrollo que desarrollan las distintas

Administraciones Autonómicas y las Entidades que integran la

Administración Local y la de numerosos Municipios que, asimismo, cuentan

con instancias de coordinación supramunicipal para los temas de

solidaridad y de cooperación. Desde el respeto a la autonomía y mediante

mecanismos de colaboración y cooperación adecuados que posibiliten en la

práctica el que la cooperación




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española resulte coherente y sea la suma de los esfuerzos de todos.»

MOTIVACION

Con la finalidad de resaltar el significado y la importancia de la

cooperación descentralizada, sin la connotación negativa con la que se

refleja en el párrafo segundo al que se sustituye, en este epígrafe de la

Exposición de Motivos.


ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

párrafo tercero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«/.../ no gubernamentales, consolidando el papel que corresponde al

Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano de asesoramiento y de

participación de la sociedad en la elaboración, seguimiento y evaluación

de esta política.»

MOTIVACION

Al objeto de incorporar asimismo la valiosa experiencia demostrada el

Consejo de Cooperación al Desarrollo en sus dos años de funcionamiento

como órgano de participación de los diversos agentes sociales en la

«activa implicación» del «consenso nacional y social básico que debe

estar en la base de la política de cooperación para el desarrollo».


ENMIENDA NUM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

párrafo cuarto

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Esta necesidad de aunar voluntades hace imprescindible que el Parlamento

participe en la formulación, seguimiento y control de esta política.»

(resto igual).


MOTIVACION

Mejora técnica, en relación a las enmiendas correspondientes al

articulado.


ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe II, estado actual de la cooperación,

párrafo quinto

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«A este respecto, cabe afirmar que la planificación junto al seguimiento

y evaluación de la cooperación requiere dotarse de instrumentos que

permitan no sólo valorar la programación y asignación adecuada de los

recursos y su debida gestión, sino la eficacia de los criterios

adoptados, el progresivo incremento de las dotaciones destinadas a dicha

finalidad y su estabilidad presupuestaria en el tiempo. El principal

mecanismo planificador, el Plan Anual de Cooperación Internacional...»

(resto igual).


MOTIVACION

Mejora técnica respecto a la afirmación contenida en este párrafo de que

«... la planificación es el único instrumento capaz de garantizar la

coordinación de los distintos esfuerzos que se realizan en el ámbito del

territorio nacional».


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe III, estructura de la Ley, último

párrafo

De supresión.


Suprimir la expresión «... incluyendo la prestación social

sustitutoria...», contenida en este párrafo.


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas correspondientes al articulado.





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ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, epígrafe III, Estructura de la Ley, último

párrafo

De adición.


Se propone añadir dos nuevos párrafos a continuación del último actual en

la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:


«Esta Ley viene, por tanto, a expresar la importancia que tiene la

consecución del objetivo del desarrollo sostenible para el bienestar de

los hombres y de las mujeres que habitarán en este planeta en el próximo

siglo.


La cooperación para el desarrollo, junto a otras formas de cooperación

internacional, deben avanzar para conseguir resultados que compensen los

esfuerzos que reclaman de nuestras sociedades. Como una política

integral, que aporte soluciones de paz y de desarrollo para las

generaciones futuras, fundamentada en la idea de sostenibilidad, derecho

al desarrollo y solidaridad internacional.»

MOTIVACION

Con el objeto de concluir la Exposición de Motivos con una llamada de

esperanza en el futuro de los objetivos de la política de cooperación

para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, párrafo segundo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«A los efectos de esta Ley, es cooperación para el desarrollo, el

conjunto de recursos y posibilidades que España pone a disposición de los

países en desarrollo con el fin de facilitar y coadyuvar a su progreso y

contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo.


La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que atiendan a

las necesidades de bienestar económico y social, la sostenibilidad y

regeneración del medio ambiente, en los países que tienen elevados

niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la

plena consolidación de sus instituciones democráticas y su inserción en

la economía internacional.


Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, podrán

realizarse directamente, en colaboración con otros países, a través de

organizaciones y organismos internacionales o multilaterales,

organizaciones no gubernamentales y otros agentes sociales, así como de

instituciones públicas o privadas.»

MOTIVACION

Mejora técnica al objeto de definir de forma más adecuada el concepto de

cooperación internacional para el desarrollo, que puede acoger acciones

que no comporten transferencias de recursos y que debe dirigirse hacia el

desarrollo sostenible. Asimismo recoger en la definición del objeto de la

Ley, la actividad que realizan las ONGs con sus propios recursos o los

programas que llevan a cabo dichas entidades junto con Universidades,

Fundaciones o incluso entidades empresariales o sindicales.


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, párrafo tercero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Las Administraciones Públicas adecuarán su actuación a los criterios

internacionalmente vigentes establecidos para los países donantes,

respecto de la ayuda oficial al desarrollo (AOD), especialmente en

relación con las transferencias de recursos que habrán de realizarse en

condiciones más ventajosas que las del mercado.»

MOTIVACION

Concluir la definición del objeto de la Ley, con el concepto de ayuda

oficial al desarrollo, referida a la transferencia de recursos públicos

realizada de conformidad con los criterios internacionalmente vigentes.


ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2, letra b)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:





Página 86




«b) La defensa y promoción de los derechos humanos y de la igualdad de

derechos y libertades de todas las personas y pueblos.»

MOTIVACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2, letra b) bis (nueva)

De adición.


Se propone añadir una nueva letra b) bis con la siguiente redacción:


«b) bis. El compromiso con la democracia, la participación ciudadana y

con la igualdad de género, cuyo enfoque se reforzará en todos los

programas de acción para el desarrollo.»

MOTIVACION

Mejora de redacción e inclusión de la perspectiva de género entre los

objetivos, de conformidad con las resoluciones internacionales aprobadas

al respecto.


ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2, letra c)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«c) La consecución de un desarrollo humano global, interdependiente,

participativo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente en todas las

naciones con el objetivo de erradicación de la pobreza y mediante la

aplicación del principio de corresponsabilidad entre los Estados, en su

consecución.»

MOTIVACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2, letra d)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«d) La convicción de que el crecimiento económico duradero y sostenible

de un país favorece la mejora de las condiciones de vida de su población,

si se acompaña de medidas que promuevan una redistribución equitativa de

la riqueza.»

MOTIVACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, párrafo primero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La política española de cooperación para el desarrollo, como expresión

de la voluntad del Estado de participar activamente en el ámbito

internacional, se realiza por medio de acciones y estrategias dirigidas

hacia a la promoción del desarrollo sostenible para contribuir a la

erradicación de la pobreza en el mundo, a través de los siguientes

objetivos.»

MOTIVACION

Mejora de redacción para determinar la identidad de la política española

de cooperación internacional para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, letra a)




Página 87




De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«a) Contribuir, mediante una asignación y coordinación eficaz de los

recursos humanos y materiales, al desarrollo de los países más

desfavorecidos para que puedan alcanzar un mayor crecimiento económico y

social sostenido, respetuoso con el medio ambiente y que suponga una

redistribución justa y equitativa de la riqueza mundial, garantizando a

la población el acceso a la educación, a los servicios básicos y a un

mayor bienestar de todos los hombres y mujeres de la tierra.»

MOTIVACION

Mejora de redacción.


ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, letra c)

De adición.


Se propone añadir la expresión: «Prevenir y...» al comienzo del texto de

la letra c).


MOTIVACION

Deben promoverse asimismo acciones de cooperación internacional

encaminadas a la prevención de situaciones de emergencia, con el fin de

paliarlas en lo posible.


ENMIENDA NUM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, letra c) bis (nueva)

De adición.


Se propone añadir una nueva letra c) bis con la siguiente redacción:


«c) bis. Favorecer la instauración y consolidación de los regímenes

democráticos y el respeto de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales.»

MOTIVACION

Incluir el apoyo al fortalecimiento democrático, como uno de los

objetivos de la política de cooperación para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, letra c) ter (nueva)

De adición.


Se propone añadir una nueva letra c) ter con la siguiente redacción:


«c) ter. Responder adecuada y fielmente a los compromisos adquiridos por

España en el marco de las Naciones Unidas y de otros organismos

internacionales competentes en materia de cooperación para el

desarrollo.»

MOTIVACION

En coherencia con el concepto de cooperación internacional para el

desarrollo y nuestros compromisos en este ámbito.


ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, letra d)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«d) Fortalecer la acción exterior de España, profundizando su necesaria

coherencia con los objetivos solidarios de nuestra política de

cooperación.»

MOTIVACION

Mejora de redacción y adecuación a los objetivos de la política de

cooperación en el marco de la política internacional que desarrolla

España.





Página 88




ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3, letra d) bis

De adición.


Se propone la adición de una nueva letra d) bis, con la siguiente

redacción:


«d) bis. Impulsar y dar cauces a la participación social en las acciones

de cooperación.»

MOTIVACION

Incluir la participación social entre los objetivos de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4, párrafo segundo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. La concreción de estas prioridades tendrá en cuenta las necesidades,

características y condiciones de los países y poblaciones objeto de la

cooperación, así como su participación en el diseño de los programas que

afecten a su propio desarrollo, priorizando objetivos transformadores

vinculados al fortalecimiento de la democracia y a la formulación de

programas de acción en los que se integren los correspondientes programas

de cooperación.»

MOTIVACION

Adecuar las prioridades a las estrategias de desarrollo de los propios

países y pueblos objeto de cooperación, promoviendo su responsabilidad en

el diseño y ejecución de dicha política, en consonancia con las

resoluciones internacionales adoptadas al respecto.


ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4, párrafo segundo.bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo bis, con la siguiente

redacción:


«La política española de cooperación internacional para el desarrollo se

inspirará, por otro lado, en las prioridades que señalen los Organismos

internacionales de los que España es miembro, en particular respecto del

volumen de recursos y la calidad de la ayuda, y tomará asimismo en

consideración las orientaciones que emanen de Conferencias

internacionales de Ayuda al Desarrollo que se celebren en el marco de las

Naciones Unidas.»

MOTIVACION

Mejora técnica y de adecuación de las prioridades.


ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4, párrafo segundo.ter (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo segundo ter, con la siguiente

redacción:


«El Gobierno velará para que se produzca una asignación de los recursos

humanos y materiales disponibles que sea coherente con las prioridades

establecidas en esta Ley y desarrolladas a través de los Planes

Plurianuales a los que se refiere el artículo 7 de esta Ley y de

conformidad con las resoluciones parlamentarias aprobadas.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La política española de cooperación internacional prestará especial

atención a los países menos avanzados y a los sectores de población más

desfavorecidos.





Página 89




1. Marco bilateral

a) Se considerarán como áreas geográficas de actuación preferente a

los países de Iberoamérica, los países árabes del Norte de Africa y de

Oriente Medio, así como aquellos otros con los que España mantenga

especiales vínculos de carácter histórico o cultural.


b) En el ámbito iberoamericano, la cooperación española contribuirá

además a la creación de un espacio económico, político, social y cultural

común, dando a tal fin especial seguimiento y respaldo a los programas y

proyectos que se aprueben en el marco de las Cumbres Iberoamericanas.


c) En el espacio regional mediterráneo, la cooperación española

impulsará programas y proyectos tendentes a promover un orden de diálogo

y colaboración en la región.»

MOTIVACION

Mejora técnica y adecuación de las prioridades al objetivo prioritario de

erradicación de la pobreza.


ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. Ambito multilateral

España impulsará la coherencia de las políticas comunitarias, la

progresiva construcción de la política de cooperación al desarrollo de la

Unión Europea y contribuirá a su eficaz aplicación y ejecución, con

especial atención a los países y áreas mencionados en el apartado

anterior.


Por otra parte, España participará activamente en los Organismos

internacionales de cooperación para el desarrollo de los que sea miembro,

tanto financieros como no financieros y colaborará en la consecución de

sus objetivos adoptando las medidas que resulten más adecuadas.»

MOTIVACION

Mejora técnica y de adecuación de las prioridades a los objetivos de

coherencia de la política de cooperación internacional para el

desarrollo.


ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado a)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«a) Satisfacción de las necesidades básicas, obtención de la seguridad

alimentaria y erradicación de la pobreza.»

MOTIVACION

Mejora técnica y adecuación de las prioridades sectoriales al objetivo

prioritario de erradicación de la pobreza.


ENMIENDA NUM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado a) bis (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado a) bis con la siguiente redacción:


«a) bis. Mejora de los servicios de salud y de saneamiento básico.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado a) ter (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado a) ter, con la siguiente redacción:


«a) ter. Apoyo a la educación y a la formación de recursos humanos.»




Página 90




MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al apartado a) de este artículo.


ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado c)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«c) Respeto de los derechos humanos, apoyo a las estructuras democráticas

y de la sociedad civil y fortalecimiento de la capacidad de las

instituciones para atender las necesidades de la población.»

MOTIVACION

Mejora técnica y de adecuación al objetivo de fortalecimiento de las

instituciones democráticas, en la política de cooperación internacional

para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado c) bis (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado c) bis con la siguiente redacción:


«c) bis. Potenciación de la participación de la mujer en los procesos de

desarrollo e igualdad de oportunidades.»

MOTIVACION

Mejora técnica en relación al principio de igualdad y aplicación de la

perspectiva de género en los programas y proyectos de cooperación.


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado c) ter (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado c) ter con la siguiente redacción:


«c) ter. Respeto a la interculturalidad e igualdad de oportunidades de

las minorías étnicas.»

MOTIVACION

Mejora técnica y de adecuación al principio de promoción de los derechos

humanos y de igualdad de derechos y libertades de todas las personas y

pueblos, en la aplicación de la política de cooperación.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado d)

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la redacción de la enmienda presentada al apartado c)

de este artículo.


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado e) bis (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado e) bis con la siguiente redacción:


«e) bis. Apoyo a las políticas activas en los países objeto de la

cooperación para el desarrollo que favorezcan el crecimiento, la cohesión

social y su adecuada integración regional e internacional.»




Página 91




MOTIVACION

Inclusión de un nuevo apartado que contemple la adecuada promoción de la

actividad económica con el objetivo del desarrollo sostenible.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado e) ter (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado e) ter con la siguiente redacción:


«e) ter. Puesta en marcha de estrategias de desarrollo urbano y de mejora

de los servicios públicos.»

MOTIVACION

Inclusión de un nuevo apartado en esta materia.


ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado e) quater (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:


«e) quater. Impulso de las instituciones municipales, como mecanismo para

la democratización y desarrollo de la convivencia y del bienestar de los

ciudadanos.»

MOTIVACION

Inclusión de un nuevo apartado que contemple un ámbito de cooperación

específica que realizan los entes locales en favor de la creación y

consolidación de instituciones democráticas de participación, a través de

la promoción del municipalismo, en los países objeto de cooperación.


ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado f)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«f) Promoción de la cultura, con especial énfasis en aquellos aspectos

directamente relacionados con la identidad cultural que favorezcan el

desarrollo comunitario, el libre acceso a equipamientos y servicios, así

como la promoción cultural de los diversos sectores de la población

destinataria.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado f) bis (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado f) bis con la siguiente redacción:


«f) bis. Desarrollo de la investigación científica y tecnológica, y su

aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.»

MOTIVACION

Inclusión de un nuevo apartado que contemple este sector de la

cooperación, decisivo en los umbrales del Siglo XXI.


ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6.bis (nuevo)

De adición.





Página 92




Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis con la siguiente

redacción:


«Artículo 6.bis. Promoción del respeto de los principios democráticos y

de los derechos humanos en los acuerdos y programas de cooperación

1. En la aplicación de la política española de cooperación internacional

para el desarrollo se priorizarán aquellos países y programas que

desarrollen y promuevan los siguientes principios:


a) El respeto, la promoción y la salvaguardia de los derechos

humanos y de los principios democráticos, por parte de las autoridades

del país destinatario de la cooperación, de conformidad con la Carta de

Naciones Unidas, así como de los principios y normas de la OIT relativas

a la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo

forzoso, la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva.


b) El respeto al medio ambiente en la aplicación de los proyectos.


c) El respeto de los derechos de la minorías y de los sectores más

vulnerables de las sociedades.


2. En el supuesto de infracción grave y reiterada de los mencionados

principios, las Administraciones públicas españolas adoptarán las

oportunas medidas de reducción o suspensión de la cooperación, con

excepción de aquella que tenga carácter de ayuda humanitaria, o en su

caso, aquella que beneficie directamente a la población y que contribuya

a reforzar la sociedad civil y las instituciones democráticas.


De tales medidas se dará cuenta a la correspondiente Comisión

parlamentaria que adoptará la resolución que proceda, y se informará

asimismo al Consejo Interterritorial al que se refiere el artículo 19.»

MOTIVACION

Adaptar la aplicación de la cláusula democrática en la acción exterior,

como mecanismo de promoción y de salvaguardia de los derechos humanos y

regular su posible aplicación.


ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la denominación del Capítulo II

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Planificación, evaluación, modalidades e instrumentos de la política

española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.»

MOTIVACION

Adecuación técnica en relación a las enmiendas formuladas a los artículos

correspondientes de este Capítulo.


ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la denominación del artículo 7

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Planificación y evaluación.»

MOTIVACION

Adecuación técnica al contenido de este artículo.


ENMIENDA NUM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. /.../ se formulará para períodos de cuatro años, recogiendo las

resoluciones aprobadas por ambas Cámaras de las Cortes Generales y

contendrá los objetivos, prioridades y recursos presupuestarios

indicativos que orientarán la política española de cooperación

internacional para el desarrollo durante ese período, incorporando los

documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona

geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.»

MOTIVACION

Mejora técnica.





Página 93




ENMIENDA NUM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7, apartado 4 (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:


«4. Los programas o proyectos que se lleven a cabo en ejecución de los

Planes Anuales y a través de las modalidades e instrumentos descritos en

los artículos siguientes de esta Ley, serán objeto de estudios previos de

viabilidad e impacto y de posterior evaluación externa, que serán

realizados de acuerdo con una metodología que se establecerá

reglamentariamente.»

MOTIVACION

Mejora técnica para introducir el mecanismo de la evaluación.


ENMIENDA NUM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7, apartado 5 (nuevo)

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:


«5. Con carácter anual se elaborará asimismo un Informe de seguimiento y

evaluación que, de conformidad con lo establecido en el apartado

anterior, incluirá el análisis del grado de cumplimiento de los objetivos

planteados en el citado Plan, las conclusiones a extraer y la

sostenibilidad comprobada en los proyectos ya finalizados.»

MOTIVACION

Mejora técnica para articular la evaluación.


ENMIENDA NUM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8, párrafo de encabezamiento

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La política española de cooperación internacional para el desarrollo,

podrá llevarse a cabo de manera bilateral, directamente con el país

receptor, o de forma multilateral, a través de Organismos internacionales

de desarrollo, con arreglo a las siguientes modalidades:»

MOTIVACION

Mejora técnica para introducir las modalidades de cooperación.


ENMIENDA NUM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8, letra b)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Cooperación económica, comercial y financiera.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8, letra c)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«c) Ayuda humanitaria.»

MOTIVACION

Enmienda técnica al objeto de acotar el concepto que será desarrollado en

el artículo correspondiente.





Página 94




ENMIENDA NUM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8, letra d)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«d) /.../ y de apoyo a las iniciativas que tiendan a promover un Comercio

Justo y Consumo Responsable, respecto de los productos procedentes de

países en desarrollo.»

MOTIVACION

Enmienda técnica al objeto de precisar el alcance y denominación de las

iniciativas de «Comercio Justo».


ENMIENDA NUM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. La Cooperación técnica para el desarrollo comprende toda acción

encaminada a dinamizar en el país receptor, los recursos humanos y de

conocimientos y técnicas en los ámbitos institucional y administrativo,

económico, social, sanitario, cultural, educativo, científico o

tecnológicos.


2. Los instrumentos de la cooperación técnica se articulan, entre otras

formas, a través programas de asistencia técnica mediante el aporte de

expertos del sector público o privado, empresas españolas, organizaciones

no gubernamentales y otros agentes de la cooperación, la realización de

estudios o ejecución de proyectos que conlleven transferencia de

tecnología y conocimientos, y que contribuyan asimismo a reforzar la

formación en los distintos niveles y sectores.


3. La política de cooperación internacional para el desarrollo, incluye

asimismo la aportación de productos alimenticios y de implementos e

insumos agrícolas a países en desarrollo con problemas de insuficiencia

alimentaria, con el fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar

su seguridad alimentaria, como base de su proceso de desarrollo.


4. La cooperación técnica, además de constituir una modalidad en sí misma

de la cooperación internacional para el desarrollo posibilita y refuerza

la acción de las otras modalidades.»

MOTIVACION

Enmienda técnica que incorpora la política de seguridad alimentaria como

una modalidad de cooperación para el desarrollo que debe distinguirse de

la ayuda humanitaria.


ENMIENDA NUM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 10. Cooperación económica, comercial y financiera

1. La cooperación económica es aquella que se ejecuta mediante

aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del

capital físico de los países beneficiarios o a la adquisición de bienes

de equipo y tecnología en condiciones financieras más beneficiosas que

las aplicadas por el mercado, con el fin de promover la industrialización

de los países en vías de desarrollo.


Los poderes públicos velarán para que, en la medida en que ello sea

compatible con los compromisos internacionales de España y con las

necesidades de los países receptores, las empresas ejecutoras de los

programas de cooperación económica y los suministros o servicios sean del

país beneficiario o de origen español.


2. La cooperación comercial se expresa a través de medidas de carácter

arancelario y trato preferencial a suscribir, normalmente, en Tratados o

Convenios en el marco de los Acuerdos internacionales de regulación del

comercio.


3. La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones

oficiales a Organismos internacionales de carácter económico o

financiero, Acuerdos Internacionales de alivio o condonación de deuda,

donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas para que los países

receptores puedan afrontar dificultades coyunturales de ajuste en sus

Balanzas de pagos u otras.


4. Los poderes públicos fomentarán asimismo el establecimiento de

fórmulas que permitan, a través de fondos de inversión u otros

instrumentos financieros, orientar el ahorro hacia los países en vías de

desarrollo y cuyos beneficios puedan además reinvertirse en proyectos de

cooperación para el desarrollo.»

MOTIVACION

Enmienda técnica al objeto de precisar el alcance de este tipo de

modalidades de cooperación, introduciendo




Página 95




la previsión de los denominados «fondos o productos financieros éticos

para la cooperación al desarrollo» que ya gozan de cierta tradición en el

ámbito internacional y que pueden canalizar el ahorro de nuestra sociedad

hacia la solidaridad con los países en vías de desarrollo.


ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10.bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente

redacción:


«Artículo 10.bis. Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria consiste en el envío urgente, con carácter no

discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda

alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la

situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas

por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico. Esta ayuda

la llevan a cabo las Administraciones públicas directamente o a través de

organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.


La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de

reconstrucción de infraestructuras, restablecimiento institucional o de

reinserción de poblaciones afectadas debiendo promoverse la mayor

coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las

instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los

objetivos del desarrollo a medio y largo plazo.


La cooperación española promoverá el respecto al derecho humanitario y

asimismo apoyará en este ámbito medidas para la prevención y resolución

de conflictos, incluidas las operaciones de mantenimiento de la paz.»

MOTIVACION

Mejora técnica en relación al apartado c) del artículo 8, desarrollando

este concepto en un sentido más actualizado y acorde con las perspectivas

y objetivos de la acción humanitaria.


ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10.ter (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 10 ter, con la siguiente

redacción:


«Artículo 10.ter. Programas de sensibilización social y promoción del

desarrollo

Las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con las

organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, dentro del ámbito

de sus competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán

actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los

problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la

solidaridad y cooperación activa con los mismos, por la vía de campañas

de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a

las iniciativas en favor de un Comercio justo y Consumo Responsable

respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo

incluyendo aquellos medios que se estimen apropiados.»

MOTIVACION

Mejora técnica para dotar de contenido al apartado d) del artículo 8 del

Proyecto de Ley, equiparando su oportuno desarrollo en esta Ley con el

resto de los apartados relativos a las modalidades de cooperación.


ENMIENDA NUM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10.quater (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 10.quater, con la siguiente

redacción:


«Artículo 10.quater. Agentes de Cooperación para el desarrollo

La política española de cooperación internacional para el desarrollo en

sus diversas modalidades, podrá ser ejecutada por diversos agentes, tanto

públicos como privados. Son agentes de la política española de

cooperación para el desarrollo los contemplados en los Capítulos III, V y

VI de esta Ley.»

MOTIVACION

Mejora técnica para subrayar que en las distintas modalidades de

cooperación participan no sólo las Administraciones Públicas sino la

diversidad de agentes privados que a su vez gestionan o pueden gestionar

programas




Página 96




o proyectos concretos de cooperación para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 11

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 11. Instrumentos

La política española de cooperación internacional para el desarrollo se

ejecutará fundamentalmente a través de los siguientes instrumentos:


1. Ayudas y subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional,

que se regirán por su normativa específica y se concederán con

transparencia y publicidad.


2. Financiación de proyectos de desarrollo con arreglo a la legislación

vigente en materia de Contratos del Estado.


3. Créditos concesionales en los términos establecidos por la OCDE en

materia de ayuda a la exportación con apoyo oficial dirigidos básicamente

al fomento del desarrollo en los países más desfavorecidos, con el

objetivo fundamental de aliviar la pobreza y mejorar las condiciones de

vida de sus poblaciones.


Los criterios para la asignación de dichos créditos se adecuarán a los

principios, objetivos y prioridades establecidas en la Sección Segunda

del Capítulo I de esta Ley y cada operación de crédito será autorizada

por el Consejo de Ministros.


La instrumentación técnico-financiera de estos créditos podrá

encomendarse a entidades de reconocida solvencia y capacidad, en

particular la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFlDES),

con objeto de gestionar y garantizar la utilización y justificación de

los recursos disponibles en los diferentes instrumentos financieros, así

como la adecuada recuperación de aquellos que, por su condición de

préstamos y líneas de crédito, tienen carácter de reembolsables.


4. Seguridad alimentaria dirigida al desarrollo o instrumentación de

Fondos para ayuda al equipamiento que, aunque tengan carácter de

donación, generan fondos de contrapartida en moneda local para financiar

proyectos orientados a la seguridad alimentaria y al desarrollo,

decididos de común acuerdo con el país receptor.


5. Contribuciones a organizaciones internacionales para la ejecución de

programas de cooperación en los términos que se acuerden, y que podrán

incluir, asimismo, fórmulas de cofinanciación o de gestión de recursos de

terceros países o de instituciones internacionales a través de los

propios órganos gestores de la cooperación española.


6. Apoyo a programas que promuevan, impulsen o ejecuten instituciones

públicas o privadas españolas o extranjeras, así como a actividades que

favorezcan el conocimiento de los problemas del subdesarrollo y la

formación de recursos humanos por medio de la convocatoria de ayudas,

becas y otras que se regularán por las normas reglamentarias que a dicho

efecto, se establezcan.»

MOTIVACION

Adecuación de los distintos instrumentos que facilitan la transferencia

de recursos públicos para la cooperación, adaptando la instrumentación de

los créditos concesionales de ayuda al desarrollo a los principios,

objetivos y prioridades de la Ley.


ENMIENDA NUM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 11.bis (nuevo)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 11.bis. Acuerdos y Convenios Internacionales

El Estado español, con el objeto de concertar programas, proyectos y

acciones de cooperación, podrá suscribir Acuerdos y Convenios con los

distintos países beneficiarios o con organismos internacionales que se

tramitarán y suscribirán con arreglo a la legislación en vigor y que

incluirán cláusulas relativas a la promoción de los principios

democráticos según se establece en el artículo 6.bis (nuevo) de esta Ley.


Dichos Acuerdos y Convenios preverán la constitución de Comisiones Mixtas

para identificar, aprobar y garantizar la correcta ejecución de los

proyectos, a través de los oportunos mecanismos de coordinación, así como

proceder a la evaluación de sus resultados.


El Ministerio de Asuntos Exteriores velará para que los programas de

cooperación que se aprueben en las Comisiones Mixtas, incorporen

debidamente el conjunto de actividades de cooperación que impulsen o

financien las distintas Administraciones Públicas, de manera que se

promueva la mayor coherencia y eficacia posible de la cooperación

española.»

MOTIVACION

Definir el marco jurídico de la cooperación, a través de los

correspondientes Acuerdos y Convenios Internacionales,




Página 97




su seguimiento y programación económica, promoviendo, asimismo, un

mecanismo de participación de las Comunidades Autónomas y Entes Locales

que permita integrar el conjunto de las actividades de cooperación que

realizan las distintas Administraciones Públicas en los correspondientes

ámbitos geográficos a los que se dirige la cooperación.


ENMIENDA NUM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la denominación del Capítulo III

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Marco institucional.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 12

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 12. Principios Generales

La política española de cooperación Internacional para el desarrollo se

basa en un amplio consenso político y social a nivel de todo el Estado

español. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en la

Sección Segunda del Capítulo I de esta Ley, deberán tenerse en cuenta en

las políticas que se apliquen y que afecten a los países en desarrollo.


El Gobierno impulsará y apoyará la participación de las diversas

Administraciones Públicas en la cooperación española para el desarrollo.»

MOTIVACION

Mejora técnica, incorporando el concepto de coherencia de la ayuda que

debe inspirar la política de cooperación para el desarrollo que realizan

el conjunto de Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13

De modificación.


Se propone introducir la Sección Primera del Capítulo III a partir del

artículo 13 con la siguiente redacción:


«SECCION PRIMERA

Organización de la política de cooperación

internacional para el desarrollo

Artículo 13. El Gobierno

1. El Gobierno de la Nación define y dirige la política española de

cooperación internacional para el desarrollo.


2. A propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, el Consejo de

Ministros aprueba el Plan Director Plurianual y el Plan Anual de

Cooperación.


3. El Ministro de Asuntos Exteriores, responsable de la ejecución de la

política exterior del Estado, es también el responsable de la dirección

de la política de cooperación internacional para el desarrollo y le

corresponde la coordinación de los órganos de la Administración General

del Estado que realicen actuaciones en esta materia, con observancia del

principio de unidad de acción en el exterior.


4. A través de los órganos establecidos al efecto en la presente Ley, el

Ministerio de Asuntos Exteriores coordinará los programas, proyectos y

acciones que, en el ámbito de sus competencias propias realicen los

distintos Ministerios en materia de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.»

MOTIVACION

Mejora técnica para garantizar la unidad de dirección en la ejecución de

la política de cooperación internacional para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 14




Página 98




De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 16. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional

para el desarrollo (SECID)

1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional para el

Desarrollo (SECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores, es el órgano

que, por delegación de su titular, coordina la política de cooperación

para el desarrollo, asegura la participación española en los organismos

internacionales de Ayuda al Desarrollo y define la posición de España en

la formulación de la política comunitaria de cooperación para el

desarrollo.


2. Corresponde asimismo a la Secretaría de Estado para la Cooperación

internacional para el Desarrollo:


a) Asistir al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y

ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo.


b) Programar, dirigir y realizar el seguimiento y control de las

actividades que en materia de cooperación internacional para el

desarrollo lleven a cabo los órganos de la Administración General del

Estado, que deberán ajustar su actuación a las directrices que a tal

efecto se establezcan.


c) Coordinar la actividad de los órganos que por Ley tengan

atribuidas competencias en materias relacionadas con la cooperación

internacional para el desarrollo y que deberán adecuar su actuación en

todo momento a los principios, objetivos y prioridades establecidas en la

Sección Segunda del Capítulo I de esta Ley.


d) Formular las propuestas del Plan Director de la política española

de cooperación internacional para el desarrollo, para un período

plurianual, así como del Plan anual de cooperación, previo dictamen del

Consejo de Cooperación al Desarrollo y del Consejo Interterritorial de

Cooperación.


e) Promover y facilitar, la participación de otras administraciones

públicas y de instituciones privadas españolas en las actividades

relativas a la cooperación para el desarrollo.


f) Aprobar el programa de actuación de la Agencia española de

cooperación internacional para el desarrollo.


g) Evaluar y controlar la ejecución de las actuaciones establecidas

en el Plan anual correspondiente, de conformidad con lo establecido en el

artículo 7, apartados 4 y 5 y a los efectos previstos en el artículo 18,

apartado 4 de esta Ley.»

MOTIVACION

Mejora técnica al objeto de garantizar y precisar las competencias de

este órgano directivo de la política de cooperación.


ENMIENDA NUM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El Ministerio de Asuntos Exteriores, se dota para el ejercicio de sus

competencias, de los siguientes órganos colegiados:


a) Consejo de cooperación para el desarrollo.


b) Consejo Interterritorial de cooperación para el desarrollo.


c) Comisión interministerial de cooperación internacional.»

MOTIVACION

Mejora técnica en relación al carácter de los órganos colegiados y su

adecuada denominación.





Página 99




ENMIENDA NUM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El Consejo de cooperación para el desarrollo es el órgano consultivo

de participación social y de asesoramiento en la política española de

cooperación internacional para el desarrollo.


2. El Consejo de cooperación para el desarrollo queda adscrito a través

de la SECID, al Ministerio de Asuntos Exteriores.


3. Composición y criterios de designación:


a) El Consejo estará integrado por 25 miembros. En su composición

deberán estar presentes expertos designados entre personalidades

relevantes de reconocido prestigio en el ámbito de las instituciones

vinculadas a la cooperación al desarrollo, representantes de las

organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como de

sindicatos y de organizaciones empresariales y resto de entidades de

cooperación al desarrollo, contemplados en el artículo 27.


b) Serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del

Ministro de Asuntos Exteriores y a iniciativa de las organizaciones e

instituciones relacionadas en el apartado anterior. El nombramiento de

los miembros del Consejo será por un período de dos años, renovable por

períodos de igual duración.


c) La Presidencia de dicho Consejo corresponderá al Ministro de

Asuntos Exteriores y una de sus Vicepresidencias, corresponderá al

Secretario de Estado de la Cooperación Internacional. A propuesta de la

Comisión Interministerial de Cooperación y del Consejo Interterritorial,

se designarán dos vocales representantes de las respectivas

Administraciones Públicas, para cada mandato.


4. El Consejo de Cooperación tendrá las siguientes competencias:


a) Informar sobre la propuesta del Plan Director plurianual y del

Plan anual de cooperación internacional para el desarrollo.


b) Dictaminar sobre el Informe anual de seguimiento y evaluación de

la política de cooperación internacional para el desarrollo, y sobre las

actuaciones de evaluación que periódicamente programe la SECID así como

acerca de sus resultados, realizando el seguimiento de la ejecución de

proyectos y del nivel de adecuación de la política española de

cooperación a los criterios internacionales que rigen la Ayuda al

Desarrollo.


c) Informar previamente los anteproyectos de ley y la normativa que

desarrolle o regule materias relativas a la cooperación para el

desarrollo.


d) Elaborar, a iniciativa propia o a petición del Gobierno, informes

y realizar propuestas en materia de cooperación para el desarrollo y

cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno.


5. El Consejo elaborará anualmente una Memoria sobre las actividades

desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, en las que se incluirá un

informe analizando la situación de la política española de cooperación

internacional para el desarrollo y el seguimiento en la aplicación de los

criterios y prioridades que deben regir la cooperación española. Esta

Memoria será sometida al Consejo Interterritorial de Cooperación para el

Desarrollo y remitida a las Cortes Generales.


6. El Ministerio de Asuntos Exteriores, facilitará al Consejo de

Cooperación para el Desarrollo, los recursos humanos y materiales

necesarios para su funcionamiento.


7. El Gobierno desarrollará por Real Decreto, en el plazo de tres meses,

las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo

de Cooperación para el Desarrollo.»

MOTIVACION

Mejora técnica al objeto de garantizar y precisar las funciones del

Consejo de Cooperación, así como aquellos elementos relativos a su

composición y criterios de designación que deben ser establecidos en el

trámite parlamentario, definiendo asimismo el carácter de la

representación que corresponde atribuir tanto a la Administración General

del Estado como a la participación de las Administraciones Autonómicos y

Locales en dicho Consejo.


ENMIENDA NUM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 19

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 19. El Consejo Interterritorial de Cooperación para el

Desarrollo

1. El Consejo Interterritorial de Cooperación es el órgano de

colaboración y concertación entre las diversas Administraciones Públicas,

General del Estado, Administraciones Autonómicas y conjunto de Entidades

Locales que ejecutan actividades de cooperación internacional para el

desarrollo.


2. La constitución, composición y criterios para la designación de su

Presidente y restantes miembros de la Comisión, así como aquellas

funciones de decisión, propuesta,




Página 100




informe, seguimiento o control y cualquier otra que se le atribuyan, se

establecerán mediante Convenio de Conferencia Sectorial y de conformidad

con lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.


3. En el mismo sentido, a través de la Comisión Nacional de

Administración Local, establecida en el artículo 117 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procederá a

establecer la voluntad de representación de las Entidades Locales,

incluidas las Federaciones de Municipios e instituciones de coordinación

supramunicipal, en el Consejo Interterritorial, como instrumento

voluntario de cooperación y coordinación en esta materia.


4. Los fines del Consejo serán los siguientes:


a) Promover la participación de las Administraciones Autonómicas y

Locales en los programas de cooperación Internacional para el Desarrollo.


b) Garantizar la coherencia y complementariedad de las actividades

que realicen las Administraciones Públicas en materia de cooperación

internacional para el desarrollo.


c) Asegurar el mayor grado de eficacia en la identificación,

formulación y ejecución de los programas y proyectos de cooperación

internacional para el desarrollo, promoviendo la eficiencia de los gastos

computables como Ayuda Oficial para el Desarrollo que, en el marco de sus

respectivas competencias, ejecutan las distintas Administraciones

públicas.


5. El régimen jurídico de este órgano colegiado se ajustará a las normas

contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la

presente Ley o en su norma o convenio de creación.»

MOTIVACION

Mejora técnica que contempla el carácter de este Organo Colegiado desde

la perspectiva del régimen competencial aplicable y de los principios de

colaboración y concertación que deben inspirar las relaciones entre las

diversas Administraciones Públicas, recogiendo las actividades de

cooperación que realizan las Comunidades Autónomas y el conjunto de

Entidades Locales, al objeto de garantizar la finalidad y coherencia de

los objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 20

De modificación.


Se propone la siguiente redacción: «1. El órgano colegiado de la

Administración General del Estado para la coordinación interdepartamental

de la política española de cooperación internacional para el desarrollo

es la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional (CICI).


2. La CICI informará la propuesta del Plan Director de la Política

Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para el período

plurianual y aprobará los proyectos y programas que deban incluirse en el

Plan Anual de Cooperación Internacional para el Desarrollo que le

presente el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional para

el Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16,

apartado 2, letra d) de la presente Ley.


3. La CICI estudiará el Informe Anual de seguimiento y evaluación de la

Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a

cuyos efectos le serán remitidos los resultados del Informe que, para su

aprobación, le someterá el Secretario de Estado de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y para Iberoamérica, en relación a lo

establecido en el artículo 7, apartado 4 de la presente Ley.


4. Serán presentados a la CICI para informe, las propuestas relativas a

los créditos concesionales con cargo a los Fondos o recursos establecidos

el artículo 11 de esta Ley. En su seno podrán constituirse subcomisiones

para el seguimiento de las actividades de cooperación y la mejora de los

procedimientos, metodología e instrumentos de la cooperación.


5. La CICI estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y su

composición, estructura y funcionamiento se determinarán mediante Real

Decreto.»

MOTIVACION

Mejora técnica para garantizar la dirección política y de coordinación,

así como su adecuada instrumentación en el ámbito de la Administración

General del Estado.»

ENMIENDA NUM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 21

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 21. La Agencia española de cooperación internacional para el

desarrollo (AECID)

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

(AECID), se configura como




Página 101




organismo público con personalidad jurídica y capacidad de obrar,

dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, que se regirá por las

disposiciones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado y otras normas de aplicación.


Son fines de la AECID, la administración de los recursos y la gestión de

los programas de la cooperación española, sin perjuicio de las

competencias que correspondan por Ley a otros organismos de las

Administraciones Públicas.


2. La AECID, estará presidida por el Secretario de Estado de Cooperación

internacional para el Desarrollo, que tendrá la potestad de disponer los

gastos y ordenar los pagos correspondientes.


La AECID estará facultada para gestionar los recursos disponibles con

arreglo a los mecanismos contemplados en el artículo 11 y con sujeción a

la Ley.


Se incluirán en la sección correspondiente de los Presupuestos Generales

del Estado la dotación y créditos necesarios para atender al cumplimiento

de los fines de la AECID.


3. El personal al servicio de la Agencia Española de Cooperación

internacional para el Desarrollo estará integrado por funcionarios

públicos y personal sometido al derecho laboral.


Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que pasen a

prestar sus servicios en la AECID quedarán en la situación administrativa

que les corresponda de acuerdo con las normas aplicables a su situación

de procedencia. El sistema de cobertura de destinos por parte de personal

funcionario incluirá medidas que tiendan a favorecer la permanencia y la

especialización en las tareas de cooperación.


4. El Estatuto de la Agencia será aprobado por Real Decreto de

conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado.»

MOTIVACION

Mejora técnica que permita a la AECID administrar y gestionar

adecuadamente los recursos de la cooperación española, sin sancionar la

actual estructura de la Agencia establecida mediante Real Decreto y que

deberá, por tanto adaptar su estructura a los cambios introducidos por

esta Ley y de conformidad con lo establecido en la LOFAGE.


ENMIENDA NUM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá crear Oficinas Técnicas de

cooperación y otros servicios o centros necesarios para la gestión y la

debida coordinación de los recursos de la cooperación española para el

desarrollo en su demarcación, contribuyendo a su seguimiento y

evaluación.


Estarán adscritas orgánicamente a las Embajadas bajo la dependencia

directa del Jefe de Misión y funcionalmente de la AECID.


Como órganos de la Administración del Estado, colaborarán asimismo en

dichas finalidades, referidas a programas y proyectos impulsados por el

resto de las Administraciones Públicas.»

MOTIVACION

Mejora técnica. Las Oficinas Técnicas de Cooperación deberán

incrementarse y dotarse de medios al objeto de prestar apoyo técnico a la

cooperación española.


ENMIENDA NUM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22 bis (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Sección Cuarta a continuación del

artículo 22, así como la adición de un nuevo artículo 22 bis, con la

siguiente redacción:


«SECCION CUARTA

Control parlamentario

Artículo 22 bis. Cortes Generales

1. Las Cortes Generales, de conformidad con lo que dispongan los

Reglamentos de ambas Cámaras, tendrán una participación adecuada en la

formulación, seguimiento y control de la Política Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo y ejercerán las siguientes funciones:


a) Velar por el cumplimiento de los principios y objetivos

contenidos en el Título I de la presente Ley y, en consecuencia, formular

mediante las resoluciones que se adopten al respecto, las propuestas que

orientarán la actuación de la cooperación española para el desarrollo en

cada Legislatura y que, de conformidad con lo establecido en los

artículos 7 y 16 de esta Ley, serán recogidas en el Plan Director

plurianual de la política española de cooperación internacional para el

desarrollo que aprueba el Gobierno.


b) Conocer y debatir el Plan Anual de Cooperación Internacional para

el Desarrollo del ejercicio siguiente.





Página 102




c) Ser informadas de la evolución y cumplimiento de los objetivos de

la Política de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a través de

las comparecencias y requerimientos de documentación que considere

convenientes.


d) Ser informadas por el Gobierno de la Nación, acerca de la

situación y condiciones de aplicación de los acuerdos, programas, ayudas

y proyectos de cooperación para el desarrollo, que puedan resultar

afectados por la aplicación de la cláusula relativa a la promoción del

respeto de los derechos humanos establecida en el artículo 6 bis (nuevo)

de esta Ley.


e) Conocer y debatir la Memoria Anual e Informe correspondiente que,

de conformidad con el artículo 18, apartado 5, deberá remitir el Consejo

de Cooperación para el Desarrollo.»

MOTIVACION

Mejora técnica acerca del alcance de la participación del Parlamento en

la formulación, seguimiento y control de la política española de

cooperación internacional para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Serán recursos presupuestarios de la Administración General del Estado,

destinados a la Cooperación internacional para el desarrollo, los

siguientes:


1. Aquellos que figuren adscritos al Programa correspondiente de

Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los Presupuestos

Generales del Estado.


2. Créditos presupuestarios no adscritos al mencionado Programa, siempre

que, derivándose del normal funcionamiento de la Administración, se

utilicen en un gasto directamente relacionado con un Programa de

Cooperación Internacional al Desarrollo y computable en los términos

establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.


3. Toda dotación que, independientemente de su naturaleza en los

Presupuestos Generales del Estado, sea considerada como cooperación

internacional para el desarrollo en virtud de los criterios establecidos

en esta Ley.


4. Contribuciones a la Unión Europea y a organismos internacionales

financieros y no financieros.


5. Junto a los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno remitirá un

Informe que recoja de manera integrada los gastos destinados por los

distintos Ministerios y Organismos Públicos a financiar programas de

ayuda oficial para el desarrollo».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 24

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 24. Programas Presupuestarios Plurianuales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1091/88

General Presupuestaria, de 23 de septiembre, podrán también adquirirse

compromisos de gastos para financiar programas y proyectos de cooperación

internacional para el desarrollo que hayan de extenderse a ejercicios

posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se

inicie en propio ejercicio.»

MOTIVACION

Mejora técnica en cuanto a la ubicación sistemática de esta previsión

presupuestaria. El contenido del artículo del Proyecto al que sustituye,

se contempla en la enmienda formulada al artículo 11, apartado 3.


ENMIENDA NUM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la denominación del Capítulo V

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«CAPITULO V

Recursos humanos dedicados a la cooperación

internacional para el desarrollo»




Página 103




MOTIVACION

Mejora técnica para definir en este Capítulo el régimen jurídico

aplicable a los cooperantes y voluntarios de la Cooperación.


ENMIENDA NUM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 25

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 25. Ambito de aplicación

1. La gestión y ejecución de los programas de cooperación integrados en

la Política Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

podrán llevarse a cabo por personal al servicio o vinculado, bajo alguno

de los regímenes contemplados en los artículos siguientes, a

organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que participen en

los mencionados programas de cooperación.


2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende por

organizaciones públicas sin ánimo de lucro, la Administración General del

Estado, las Administraciones Autonómicas, las Entidades que integran la

Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad

jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las

anteriores.»

MOTIVACION

Mejora técnica en el mismo sentido que la que motiva la anterior

enmienda.


ENMIENDA NUM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 26. Personal al servicio de las Administraciones Públicas y

Entidades de Derecho Público

1. Las Administraciones públicas y entidades de derecho público, con

personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas,

podrán llevar a cabo la gestión y ejecución de los programas de

cooperación a los que se refiere el artículo anterior, por medio de

personal funcionario en situación de servicio activo, personal laboral o

vinculado por contrato de carácter administrativo, sin perjuicio de la

participación en dichos programas y proyectos de personal voluntario.


2. Los funcionarios que desempeñen tareas de cooperación para el

desarrollo tendrán derecho a pasar a la situación administrativa de

servicios especiales, conforme a lo previsto en la Ley 30/1984 de Medidas

para la Reforma de la Función Pública y disposiciones reglamentarias

posteriores.


3. El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas y Entidades

de Derecho Público contempladas en el apartado 1 que pase a prestar

tareas de cooperación para el desarrollo, tendrá derecho a la suspensión

de su contrato y a la reserva de un puesto de trabajo de categoría y

retribuciones equivalentes.


4. El personal contemplado en el presente artículo, cuando preste sus

servicios en el extranjero, tendrá derecho a las exenciones fiscales,

inmunidades o privilegios que se deriven de los acuerdos internacionales

sobre la materia suscritos por España.


5. La Administración del Estado, con la finalidad de favorecer la

estabilidad del personal de Cooperación, establecerá reglamentariamente

las condiciones y plazos aplicables en relación con el desempeño de los

puestos de trabajo de la Cooperación del Estado en el exterior.


6. Las Administraciones Públicas promoverán la especialización en materia

de cooperación para el desarrollo del personal comprendido en este

artículo. Con dicho fin se creará un Centro de Cooperación, adscrito a la

Escuela diplomática, para la capacitación y formación permanente de dicho

personal cooperante.»

MOTIVACION

Mejora técnica referida al personal al servicio de las Administraciones

Públicas.


ENMIENDA NUM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26.bis (nuevo)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 26.bis. Cooperantes

1. Los programas de cooperación para el desarrollo podrán ser gestionados

o ejecutados por expertos de organizaciones no gubernamentales o por

personal al servicio




Página 104




de otras entidades públicas y privadas a las que se refieren los

artículos 25 y 27 de esta Ley.


2. Los puestos directivos podrán ser desempeñados por personal

contratado, bajo una relación de carácter especial de las previstas en el

artículo 2.1. letra a) del Estatuto de los Trabajadores. A este personal

se le exigirá, en todo caso, estar en posesión de titulación

universitaria y los demás requisitos que establezca la correspondiente

convocatoria pública.


3. El personal no directivo de la Cooperación española podrá ser

contratado en los países donde se realice dicha cooperación, de acuerdo

con el régimen jurídico del país receptor de la ayuda o programa

correspondiente.


4. El personal al que se refiere los apartados anteriores, se regirá por

un régimen estatutario específico, que deberá ser establecido

reglamentariamente en el plazo de tres meses. Cuando teniendo la

condición de residentes en España, presten sus servicios en el

extranjero, tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y

privilegios que se establecen en los Acuerdos Internacionales sobre la

materia, suscritos por España.»

MOTIVACION

Mejora técnica para introducir la necesidad de regular el Estatuto del

cooperante.


ENMIENDA NUM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26.ter (nuevo)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 26.ter. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo

1. Los programas de cooperación para el desarrollo a los que se refiere

el artículo 25 de esta Ley, podrán ser gestionados o ejecutados, en los

términos que reglamentariamente se establezcan, por voluntarios

vinculados a las organizaciones a que se refiere dicho artículo.


2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser

informados, por la organización a la que estén vinculados, de los

objetivos y de su actuación, el marco en el que se produce, sus derechos

y deberes contractuales y legales en el extranjero, su derecho a la

acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del

país de destino.


3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a

la organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato,

no laboral, que contemple, como mínimo:


a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de

subsistencia en el país de destino.


b) Un seguro de asistencia en favor del voluntario y de los

familiares directos que con él se desplacen, que en todo caso cubra los

riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el

extranjero.


c) Un período de formación, si fuera necesario.


4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a

las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en

los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.


5. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación

supletoria la Ley del Voluntariado.»

MOTIVACION

Precisar el ámbito específico de los voluntarios de la cooperación para

el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la denominación del Capítulo VI

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«CAPITULO VI

La participación social en la Cooperación

Internacional para el Desarrollo»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 27

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 27. La Cooperación no Gubernamental para el Desarrollo

Los poderes públicos impulsarán la participación en la cooperación

española para el desarrollo, en sus distintas




Página 105




modalidades, de empresas, fundaciones, organizaciones empresariales,

sindicatos, otras entidades públicas o privadas españolas, agentes

sociales, así como de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo

definidas en el artículo siguiente.»

MOTIVACION

Mejora técnica para precisar el objeto de la participación de los

distintos agentes sociales en las acciones de cooperación para el

desarrollo.


ENMIENDA NUM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 28

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) aquellas

entidades que reúnan los requisitos siguientes:


a) Tener como fines institucionales expresos la realización de

actividades relacionadas con la Cooperación para el Desarrollo, el

fomento de la solidaridad entre los pueblos, la ayuda humanitaria, así

como las iniciativas del movimiento denominado de «Comercio Justo y

Consumo Responsable» y de la Educación para el Desarrollo.


b) Estar constituidas legalmente.


c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.


d) Carecer de ánimo de lucro.


e) Disponer de recursos tanto humanos como materiales o económicos

procedentes de la solidaridad, donaciones privadas y trabajo voluntario.


f) Acreditar la estructura suficiente para garantizar el

cumplimiento de sus objetivos, con la experiencia en cooperación y

capacidad operativa necesaria para ello.


g) Los Estatutos de las ONGDs que sean reconocidas como tales,

deberán establecer mecanismos transparentes y participativos de elección

o nombramiento de sus cargos representativos.»

MOTIVACION

Mejora técnica al objeto de precisar jurídicamente el régimen común

aplicable a todas las ONGs de desarrollo.


ENMIENDA NUM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 29, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Se crea un Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el

desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional

para el Desarrollo (AECID) en el que podrán inscribirse la ONGDs que

cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y cuya

regulación se establecerá por vía reglamentaria.»

MOTIVACION

Mejora técnica para precisar el ámbito al que debe referirse dicho

Registro de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 29, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo que deseen

concurrir a las subvenciones de la Administración General del Estado para

la realización y fomento de actividades en el campo de cooperación para

el desarrollo, deberán inscribirse en el mencionado Registro al objeto de

poder participar en las correspondientes convocatorias.»

MOTIVACION

Mejora técnica para precisar el carácter y obligatoriedad de dicho

Registro.


ENMIENDA NUM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 30




Página 106




De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 30. Fomento de la participación

Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones, así como establecer

Convenios y otras formas de colaboración con Organizaciones no

Gubernamentales de Desarrollo, entidades y agentes sociales descritos en

el artículo 27 de la presente Ley, estableciendo los requisitos para la

financiación de sus actuaciones que garantizarán, en todo caso, su

carácter no lucrativo así como el régimen jurídico aplicable en el campo

de la cooperación para el desarrollo.»

MOTIVACION

Mejora técnica al objeto de determinar a través de qué mecanismos y

condiciones pueden acceder los distintos agentes privados, en condiciones

de igualdad, a la gestión o ejecución de proyectos de cooperación.


ENMIENDA NUM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. /.../, resultará directamente aplicable a las Organizaciones no

Gubernamentales de Desarrollo inscritas que cumplan con los requisitos

establecidos en el Registro, al que se refiere el artículo 29 de la

presente Ley.»

MOTIVACION

Mejora técnica al objeto de determinar que el citado régimen de

incentivos fiscales, será directamente aplicable a las entidades que

cumplan los requisitos específicos que a dichos efectos se establezca en

la regulación del Registro de ONGDs que se crea en esta Ley.


ENMIENDA NUM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. /.../ a las Organizaciones no Gubernamentales para el desarrollo

inscritas en el Registro,» (resto igual).


MOTIVACION

Mejora técnica en el mismo sentido que motiva la enmienda formulada al

apartado anterior.


ENMIENDA NUM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31, apartado 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. /.../ la exención relativa a prestaciones de servicios y entregas de

bienes previstas en el artículo 20, apartado uno, número 8.º y 12.º de la

Ley 27/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

MOTIVACION

Ampliar el régimen de exenciones aplicable a las ONGDs.


ENMIENDA NUM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, darán derecho al

disfrute de los incentivos contemplados en los artículos 59 a 65 de la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre. En particular estas donaciones darán

derecho a una deducción de un 25% de la base imponible del IRPF y de un

15% del Impuesto sobre Sociedades.»




Página 107




MOTIVACION

En el mismo sentido que motiva la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 31, apartado 5 (nuevo)

De adición.


Se propone la siguiente redacción:


«5. Las Leyes del Presupuestos Generales del Estado de cada año, previo

dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, incluirán entre las

actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se refiere el

artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, las actividades o

programas a realizar en el marco de la Cooperación para el Desarrollo, a

efectos de la aplicación de los incentivos fiscales incrementados que

dicho precepto contempla.»

MOTIVACION

Mejora técnica y de procedimiento.


ENMIENDA NUM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 32

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda formulada al anterior artículo, apartado 5

(nuevo).


ENMIENDA NUM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 33

De supresión.


MOTIVACION

Su contenido está contemplado en la enmienda formulada en el artículo 26

ter (nuevo).


ENMIENDA NUM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 34

De supresión.


MOTIVACION

El régimen jurídico aplicable al tiempo prestado por voluntarios de la

cooperación a efectos de convalidación en la Prestación Social

Sustitutoria, está contemplado en el artículo 15 de la Ley 6/1996, de 15

de enero, del Voluntariado y en la Disposición Final Segunda de la Ley

Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.


ENMIENDA NUM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 35

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda formulada en el artículo 10.ter (nuevo).


ENMIENDA NUM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De supresión.





Página 108




MOTIVACION

En coherencia con la enmienda formulada en el artículo 24.


ENMIENDA NUM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Al artículo 20, apartado uno, número 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora la siguiente

letra:


l) Cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo las

actividades de sensibilización y fomento del voluntariado social, así

como de «Comercio Justo».»

MOTIVACION

Mejora técnica para incorporar las exenciones que corresponden a las

actividades denominadas de «Comercio Justo».


ENMIENDA NUM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Disposición Transitoria Unica. Estructuras orgánicas

En tanto no se establezca el desarrollo de la organización prevista en

esta Ley, seguirá subsistente la estructura orgánica recogida en los

Reales Decretos 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructura la

Agencia Española de Cooperación Internacional» (resto igual).


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 21.


ENMIENDA NUM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Segunda

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas formuladas al artículo 11 y artículo 20,

apartado 4.


ENMIENDA NUM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria, apartado 2

De adición.


Se propone añadir al final de este apartado lo siguiente:


«Real Decreto 509/77, de 25 de febrero, que regula la Comisión

Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda que motiva el artículo 20 y la relativa a

la supresión del régimen transitorio establecido en la Disposición

Transitoria Segunda.


ENMIENDA NUM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda bis (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda bis, con la

siguiente redacción:





Página 109




«Disposición Final Segunda bis. Organización, objetivos y recursos de la

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

La propuesta de Estatutos y el Plan inicial de actuación, conteniendo los

objetivos y recursos económicos, financieros y materiales precisos para

el funcionamiento de la AECID, deberán ser aprobados por el Gobierno en

el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda formulada al artículo 21.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia, presentan las

siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Cooperación

Internacional para el Desarrollo (núm. expte. 121/000077).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 1997.--Mercé

Rivadulla i Gracia, Diputada de Iniciativa-Els Verds.--Joan Saura

Laporta, Diputado de Iniciativa-Els Verds.--José María Chiquillo Barber,

Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

A la rúbrica del Capítulo Primero

De modificación.


Donde dice: «La política española de Cooperación para el Desarrollo»,

debe decir: «la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».


ENMIENDA NUM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Se presenta una enmienda genérica a todo el texto de la Ley

De modificación.


Donde dice: «la política española de Cooperación para el Desarrollo»,

debe decir: «la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».


ENMIENDA NUM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo primero, párrafo segundo

De modificación.


El párrafo segundo del artículo primero quedará redactado de la siguiente

forma:


«A los efectos de la presente Ley, se entiende por

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo la expresión de la

solidaridad de los pueblos del Estado español, con los pueblos sometidos

a la pobreza y las causas que la provocan. La expresión de la solidaridad

se traduce en transferencia de recursos públicos materiales y humanos que

las Administraciones Públicas españolas por sí o en colaboración con

entidades privadas destinan a los países en vías de desarrollo,

directamente o a través de organizaciones multilaterales.


El propósito fundamental de la Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo es la erradicación de la pobreza mediante el impulso del

desarrollo económico y el bienestar social de los habitantes de los

países receptores de la cooperación, para que ellos mismos puedan

instrumentar un sistema de desarrollo sostenible económico y social en un

plazo razonable.»

MOTIVACION

La cooperación es fundamentalmente una expresión de la solidaridad y no

únicamente una transferencia de recursos. Por otra parte el propósito

fundamental es la erradicación de la pobreza y las causas que la

provocan. Las mejoras económicas que se puedan introducir han de

subordinarse a los criterios de protección de forma que el desarrollo

económico no perjudique al medio.


ENMIENDA NUM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo segundo, letra b)




Página 110




De adición.


Añadir entre: «las libertades públicas» y «la democracia», lo siguiente:


«y la no discriminación por razón de sexo, cultura o religión».


MOTIVACION

El principio constitucional de no discriminación por las razones

expuestas forma parte de los principios básicos y derechos fundamentales

de nuestro ordenamiento jurídico y por ello ha de quedar reflejado en la

presente Ley.


ENMIENDA NUM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo segundo, letra d)

De modificación.


La letra d) del artículo segundo quedará redactada de la siguiente forma:


«La convicción de que el desarrollo social y económico, el respeto al

medio ambiente, junto con una tendencia clara a la justicia distributiva

y un respeto a los valores sociales básicos, favorece la mejora de la

calidad de vida de las poblaciones.»

MOTIVACION

El texto propuesto es más coherente con la postura que defiende el

progreso como un conjunto de variables y no únicamente como sinónimo de

crecimiento económico, concepto utilizado en el Proyecto de Ley del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo segundo

De adición.


Se añade una nueva letra e) al artículo segundo:


«e) El respeto a los compromisos adoptados en el marco de las Naciones

Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes, y la

potenciación de los objetivos acordados en dichos foros, así como la

búsqueda de aquellos que puedan mejorar los actuales.»

MOTIVACION

La cooperación pública española se enmarca en el conjunto de la

cooperación internacional siguiendo las pautas acordadas en los

diferentes foros. Por otra parte existe la voluntad de potenciar y

dinamizar los diferentes foros que se celebren, haciéndolos órganos más

participativos que contribuyen a cumplir de forma activa e innovadora los

objetivos de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo tercero

De modificación.


El primer párrafo del artículo tercero quedará redactado de la siguiente

norma:


«La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo tiene como

objetivo fundamental la erradicación de la pobreza mediante la

contribución al desarrollo de los países y los pueblos del planeta que la

sufren. Dicho desarrollo incorporará la atención de las necesidades

básicas, el crecimiento económico, la justa redistribución de la renta,

la justicia social, la defensa de los derechos humanos, el respeto al

medio ambiente, la extensión cultural y el desarrollo de las

instituciones políticas y

civiles participativas, a través de los siguientes objetivos ...».


MOTIVACION

El objetivo prioritario de la cooperación pública española es la

erradicación de la pobreza y así debe de constar en el texto de la Ley.


Por otra parte, el principio de «unidad de acción» del Estado, recogido

en el Proyecto de Ley del Gobierno, no se adecua correctamente al

concepto de cooperación descentralizada que desde diferentes ámbitos y

estamentos de la sociedad y la opinión pública se propagan.





Página 111




ENMIENDA NUM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo tercero, letra d)

De supresión.


Se suprime la letra d) del artículo tercero.


MOTIVACION

La supresión de este párrafo viene justificada por ir el texto enmendado

contra el principio único de la Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo que no es otro que la erradicación de la pobreza. Nunca podrá

entenderse como objetivo de la presente Ley unas mejoras geopolíticas,

estratégicas y económicas del Estado español.


ENMIENDA NUM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo tercero, letra d)

De modificación.


La letra d) del artículo tercero quedará redactada de la siguiente forma:


«Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación al

desarrollo apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad en favor

de un mayor compromiso social con los pueblos de los países que padecen

la pobreza.»

MOTIVACION

La cooperación pública española debe de tener como objetivo la

participación ciudadana y un mayor compromiso de nuestra sociedad con

aquellos que padecen la pobreza.


ENMIENDA NUM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo tercero

De adición.


Se añade una nueva letra e) al artículo tercero:


«Responder adecuada y fielmente a los compromisos adquiridos por el

Estado español ante la comunidad internacional, en materia de cooperación

al desarrollo».


ENMIENDA NUM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo tercero

De adición.


Se añade una nueva letra f) al artículo tercero.


«f) Potenciar los recursos humanos de los países, reforzar su estructura

productiva, fortalecer sus instituciones públicas, apoyar procesos de

integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.»

MOTIVACION

Los procesos de integración regional y la potenciación de la estructura

productiva de los países receptores debe de ser un elemento sustancial de

la cooperación pública española.


ENMIENDA NUM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo tercero

De adición.





Página 112




Se añade una nueva letra g) al artículo tercero

«g) Realizar programas en el Estado español de educación y

sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,

educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el

comercio justo. Dichos programas serán considerados como parte integrante

de la Cooperación Pública para el Desarrollo.»

MOTIVACION

La cooperación pública española tiene dos vertientes: la exterior y la

interior. Desde este punto de vista uno de los objetivos de la presente

Ley debe de ser la realización de programas de sensibilización.


ENMIENDA NUM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo tercero bis.


«Principio de Coherencia

La acción exterior del Estado español se regirá por el principio de

coherencia. Este principio se basa en la articulación de forma ordenada

de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo dirigidos a

Estados, naciones y personas con el resto de la política exterior

española para alcanzar el efectivo cumplimiento de los objetivos

recogidos en el artículo 3 de la presente Ley.»

MOTIVACION

La cooperación pública no debe de someterse a los intereses

geoestratégicos y económicos de la política exterior española. Debe de

ser al contrario, la política exterior española se supedita a la de

cooperación y en ningún caso actuará de forma contraria a los objetivos

marcados por la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo cuarto, segundo párrafo

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «... responderá a los objetivos de la política

exterior del Estado,...».


MOTIVACION

La cooperación pública no debe de someterse a los intereses

geoestratégicos y económicos de la política exterior española. Debe de

ser al contrario, la política exterior española se supedita a la de

cooperación y en ningún caso actuará de forma contraria a los objetivos

marcados por la presente ley.


ENMIENDA NUM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo cuarto

Se añade un nuevo párrafo tercero al artículo cuarto:


«Las prioridades se definirán básicamente desde los principios y

objetivos anteriores, y desde los compromisos internacionales suscritos

en los acuerdos de Naciones Unidas, de Río de Janeiro, El Cairo,

Copenhague, Pekín y Estambul.»

MOTIVACION

Los principios y objetivos de la presente ley así como los compromisos

suscritos determinarán las prioridades de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo quinto, párrafo primero

Se suprime lo siguiente: «... y otras naciones de ascendencia

hispánica...».


MOTIVACION

La expresión «vínculos de carácter histórico y cultural» es suficiente

sin tener que recurrir a expresiones que pueden herir sensibilidades.





Página 113




ENMIENDA NUM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo sexto, apartado primero, párrafo primero

El apartado primero, párrafo primero del artículo sexto quedará redactado

de la siguiente manera:


«La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se orientará

especialmente a las siguientes prioridades sectoriales, teniendo en

cuenta el respeto a la propia identidad y cultura de los pueblos como

punto de partida y salvaguarda de la solidaridad que determina la

cooperación al desarrollo: ...».


MOTIVACION

Las prioridades sectoriales como cualquier tipo de cooperación deben

tener presente la propia identidad y cultura de los pueblos.


ENMIENDA NUM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo sexto

Se añade una nueva letra previa a la letra a):


«Satisfacción de las necesidades básicas y erradicación de la pobreza.»

MOTIVACION

El objetivo prioritario de la presente Ley es la erradicación de la

pobreza.


ENMIENDA NUM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo sexto, letra b)

Donde dice: «... Desarrollo de la base productiva.», debe decir: «... y

sectores productivos que favorezcan su propio desarrollo sostenible».


MOTIVACION

Se deben potenciar aquellos sectores productivos que favorezcan al propio

desarrollo sostenible.


ENMIENDA NUM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo sexto, letra d) «in fine»

La letra d) del artículo sexto quedará redactada de la siguiente forma:


«Fortalecimiento de las instituciones democráticas, de la sociedad civil

y de los derechos humanos.»

MOTIVACION

El fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la sociedad

civil no se entiende sin el fortalecimiento de los derechos humanos y más

en aquellas situaciones en que estos últimos no son del todo respetados.


ENMIENDA NUM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo sexto, letra e) «in fine»

Añadir después de: «de los recursos naturales.», lo siguiente: «... con

especial atención a la lucha contra el expolio de los mismos».


MOTIVACION

Uno de los problemas más graves es el del expolio de los recursos

naturales. Contra este expolio que pone en peligro no ya el equilibrio de

los países que lo sufren sino de todo el planeta hay que luchar con todos

los medios disponibles.





Página 114




ENMIENDA NUM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo sexto bis.


«Factores condicionantes y limitantes

La aplicación de la política pública de Cooperación para el Desarrollo

dentro de los objetivos y prioridades determinadas en la presente Ley, en

las actuaciones de cooperación bilateral o multilateral, tendrá en cuenta

como factores condicionantes y limitantes los siguientes:


a) El respeto a los Derechos Humanos por parte del Gobierno del

Estado objeto de la cooperación, según lo establecido en la Carta de

Naciones Unidas.


b) La transparencia en la aplicación del proyecto por parte de los

estados, las instituciones y demás entidades.


c) El respeto al medio ambiente, en la aplicación de los proyectos,

en cumplimiento con lo establecido en las leyes españolas.


d) Atención y participación de los sectores más vulnerables de las

sociedades, objeto de la cooperación.


e) Los esfuerzos del propio Estado en orden a erradicar la pobreza.


f) La disminución de los gastos militares en el país de destino de

la cooperación y el incremento de partidas presupuestarias propias

destinadas a su desarrollo.»

MOTIVACION

La cooperación ha de disponer de unas condiciones y límites que el país

receptor ha de cumplir.


ENMIENDA NUM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo octavo, párrafo primero

De modificación.


El párrafo primero del artículo octavo quedará redactado de la siguiente

forma:


«La Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo se instrumentará

en cumplimiento con los objetivos marcados en el artículo 3.º de la

presente Ley, a través de las siguientes modalidades...».


MOTIVACION

Esta modificación contempla un aspecto de forma y a la vez de fondo ya

que subordina cualquier modalidad a la consecución de los objetivos

enunciados en el artículo tercero.


ENMIENDA NUM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo octavo, letra c)

De supresión.


La letra c) del artículo octavo quedará redactada de la siguiente forma:


«c) Ayuda humanitaria.»

MOTIVACION

Por coherencia con el texto del resto del presente precepto. Además, más

adelante se desarrolla y se añade como artículo.


ENMIENDA NUM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo octavo, letra d)

De modificación.


La letra d) del artículo octavo quedará redactada de la siguiente forma:


«d) Programas de educación y sensibilización.»

MOTIVACION

Por coherencia con la enmienda anterior.





Página 115




ENMIENDA NUM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo octavo

De adición.


Se añade un nuevo apartado segundo:


«2.º Estas modalidades podrán ser de carácter descentralizado, bilateral

o multilateral»

MOTIVACION

Las diferentes modalidades de la cooperación pueden tener origen

diferente, descentralizado, bilateral y multilateral que deben ser

incluidos en este artículo, para su reconocimiento por la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo décimo

De modificación.


El artículo décimo quedará redactado de la siguiente forma:


«Los recursos para la Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo: Cooperación Económica y Financiera

1.º La cooperación económica se expresa a través de aportaciones

destinadas a tener un efecto multiplicador sobre los recursos de los

países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos

(agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y

otros).


2.º La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones

oficiales a organismos internacionales de carácter económico y

financiero, que tengan como objeto la erradicación de la pobreza.


3.º También será considerada cooperación económica la celebración de

acuerdos financieros suscritos por vía bilateral o multilateral cuyo

objetivo sea, donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas, la

condonación de la deuda, siempre bajo condición, por parte del país

beneficiario, de aumentar esfuerzos proporcionalmente a la deuda

condonada para la erradicación de la pobreza en su territorio. De esta

forma los países receptores podrán afrontar dificultades coyunturles de

ajuste en sus Balanzas de Pagos.


4.º Serán considerados recursos de cooperación económica las dotaciones a

los ya existentes fondos de Ayuda al Equipamiento, gestionados

directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional con

cargo a su propio presupuesto.


5.º Para que dichos recursos tengan la consideración de Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo, los fondos deben provenir del

sector público y suministrarse de forma gratuita mediante donaciones o a

través de préstamos sin interés o con tipos de interés y demás

condiciones financieras más ventajosas.»

MOTIVACION

Es esta una enmienda de carácter técnico que mejora la redacción del

artículo y aclara el contenido de la cooperación económica y financiera.


ENMIENDA NUM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Se añade un nuevo artículo décimo bis.


De adición.


«Ayuda humanitaria

La ayuda humanitaria será destinada a paliar situaciones de emergencia y

carencia aguda de alimentos, que incluya la transferencia y cesión de

recursos materiales e instalaciones básicas de primera necesidad, y de

técnicos especialistas. La ayuda humanitaria no estará incluida

necesariamente en la Cooperación Pública Internacional al Desarrollo.»

MOTIVACION

Así como las modalidades técnica y económica-financiera tienen artículos

independientes creemos que la ayuda humanitaria también ha de gozar de la

misma importancia.


ENMIENDA NUM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

De adición de un nuevo artículo décimo, ter.





Página 116




De adición.


«Programas de educación y sensibilización

Las Administraciones Públicas competentes en materia de cooperación

fomentarán el diseño y Ejecución de programas de educación y

sensibilización de la opinión pública en materia de relaciones Norte-Sur,

educación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el

comercio justo.»

MOTIVACION

Así como las modalidades técnica y económica-financiera tienen artículos

independientes creemos que la educación y formación también han de gozar

de la misma importancia.


ENMIENDA NUM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimoprimero, apartado primero

De adición.


Después de: «... por vía...», añadir: «descentralizada...».


MOTIVACION

Entre las diferentes vías debe de citarse la descentralizada. El Estado

debe de dotar a este tipo de cooperación con recursos económicos y

técnicos.


ENMIENDA NUM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimoprimero

De adición.


Se añade un nuevo párrafo «in fine» en el apartado primero:


«Como reconocimiento de su carácter descentralizado, el Estado destinará

obligatoriamente el 10% de los recursos a este tipo de cooperación. Dicha

forma de cooperación podrá ser susceptible de coofinanciación por parte

de recursos externos bilaterales y multilaterales.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimosegundo

De modificación.


El artículo decimosegundo quedará redactado de la siguiente forma:


«1.º A las Cortes Generales corresponde aprobar en cada legislatura, en

la forma y modo que se determine, las líneas generales y directrices

básicas de la política española de cooperación para el desarrollo,

aprobando el Plan Director Plurianual.


2.º El Congreso de los Diputados debatirá anualmente, en la forma y modo

que se determine, la política española de desarrollo y aprobará el Plan

Anual que elabore el Gobierno.


3.º La Comisión de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Congreso de los

Diputados será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado

de cumplimiento de los programas y acciones comprendidos en el Plan

Director y en el Plan Anual y recibirá cuenta de los resultados que

refleje el Plan de Evaluación, denominación que recibe el Seguimiento del

Plan Anual del ejercicio precedente.»

MOTIVACION

Le corresponde a las Cortes Generales aprobar las líneas generales y

directrices básicas de la política española de cooperación para el

desarrollo y no sólo establecerlas. Igualmente han de aprobar el plan

anual que elabore el Gobierno. Igualmente la Comisión de Cooperación

podrá ejercer su papel de control recibiendo cuenta del Plan de

Evaluación.


ENMIENDA NUM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimotercero




Página 117




De modificación.


El artículo decimotercero quedará redactado de la siguiente forma:


«El Gobierno dirige, coordina y diseña, guiado por el principio de

coherencia la política española de Cooperación Pública Internacional para

el Desarrollo como parte integrante de la política exterior española, sin

perjuicio de lo que el resto de las Administraciones públicas pudieran

establecer en el ámbito de sus competencias.»

MOTIVACION

La coherencia que ha de regir la política exterior española pasa por la

adecuación de la misma a los objetivos marcados en la presente Ley.


Igualmente las facultades del ejecutivo no se llevarán a cabo en

detrimento del resto de las Administraciones Públicas.


ENMIENDA NUM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

A la rúbrica del artículo decimocuarto

De modificación.


Donde dice: «el Ministro de Asuntos Exteriores», debe decir: «el

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación».


MOTIVACION

Para garantizar la coherencia de la política de cooperación y dar el

rango a la cooperación que se merece es necesario que el Ministerio de

Asuntos Exteriores pase a llamarse Ministerio de Asuntos Exteriores y

Cooperación. De esta forma quedará reconocido el marco competencial de

esta cartera ministerial. Por otra parte, el cambio viene justificado

también por que las competencias vengan ejercidas y repartidas por

diferentes órganos del Ministerio y no del propio Ministro. Por otra

parte, la necesaria unidad de dirección en la estructura de la

cooperación a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y la

importancia política que tiene la misma, requiere que sea reforzado

también en el nombre de dicho ministerio.


ENMIENDA NUM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Se presenta una enmienda genérica para todo el texto de la Ley.


De modificación.


Donde dice: «el Ministerio de Asuntos Exteriores», debe decir: «el

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación».


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 240

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimocuarto

De modificación.


El artículo decimocuarto quedará redactado de la siguiente forma:


«El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación como competente de la

política exterior del Estado, regirá la totalidad de la política de

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, y la coordinación

de los órganos de la Administración General del Estado, que tengan

legalmente atribuidas competencias en esta materia.»

MOTIVACION

Para garantizar la coherencia de la política de cooperación es necesario

que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación dirija la totalidad

de la política de cooperación del Estado y asuma la coordinación de la

misma.





Página 118




ENMIENDA NUM. 241

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimoquinto

De modificación.


El artículo decimoquinto quedará redactado de la siguiente forma:


«Los ministerios que realicen actividades en materias de Cooperación

Pública Internacional para el Desarrollo, serán responsables de la

ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus

competencias, que serán coordinadas por el Ministerio de Asuntos

Exteriores y Cooperación a través de los órganos establecidos al efecto

en esta Ley, con observancia del principio de unidad de acción y de

coherencia del Estado en materia de Cooperación Pública, de acuerdo con

lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 7 de la presente Ley.»

MOTIVACION

Las diferentes actuaciones en materia de cooperación que se realicen

desde la Administración Central deben de supeditarse a los objetivos y

principios de la presente Ley, buscando la coherencia en toda acción

exterior.


ENMIENDA NUM. 242

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

A la rúbrica del artículo decimosexto

De modificación.


Donde dice: «La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y

para Iberoamérica (SECIPI)», debe decir: «La Secretaría de Estado para la

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo».


MOTIVACION

Estamos refiriéndonos exclusivamente a la Cooperación Pública. Por otra

parte, la Cooperación Pública Internacional incluye Iberoamérica sin

necesidad de citarla.


ENMIENDA NUM. 243

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimosexto

De modificación.


El artículo decimosexto quedará redactado de la siguiente forma:


«1.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y

Cooperación es el órgano máximo de la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo del Estado español.


2.º La Secretaría de Estado para la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo tiene atribuidas las siguientes funciones:


a) Establecer las líneas directrices plurianuales y anuales de la

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo que serán sometidas

a la aprobación de las Cortes Generales.


b) Programar, dirigir, ejecutar y evaluar todas las actividades que

en materia de cooperación al desarrollo ejecute la Administración General

del Estado.


c) Coordinar las actividades que en materia de cooperación al

desarrollo ejecuten el resto de Administraciones Públicas del Estado,

Comunidades Autónomas y Entes Locales, velando por su adecuación a los

criterios y directrices de la Administración del Estado en materia de

cooperación pública para el desarrollo.


d) Promover y facilitar, a través de los cauces adecuados, la

participación de otras Administraciones Públicas y de instituciones

privadas españolas, en actividades relativas a la cooperación oficial al

desarrollo.


e) Elaborar el Plan Director Plurianual de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo, así como los Planes Anuales

correspondientes de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo,

una vez oídas todas las partes implicadas, a través de los órganos

establecidos en la presente Ley, para su inclusión en el Proyecto de Ley

de Presupuestos del Estado.


f) Evaluar y dar seguimiento a la política de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo, así como los programas y proyectos

financiados con fondos del Estado. La evaluación tendrá en cuenta la

pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la

eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad

comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.


g) Informar regularmente de acuerdo con lo establecido en el

artículo 16 de la presente Ley, y cuando sea solicitado, sobre la

Cooperación Pública Internacional al Desarrollo de España, a las Cortes

Generales, tanto en sesiones plenarias como a través de las comisiones

correspondientes.»




Página 119




MOTIVACION

Es necesario redefinir las competencias y el propio órgano ministerial de

dicha Secretaría de Estado en función de los puntos marcados en esta

enmienda si queremos conseguir un mejor funcionamiento de la misma y su

adecuación a las nuevas necesidades emanadas en esta Ley.


ENMIENDA NUM. 244

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimoctavo, apartado segundo

De adición.


Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado segundo:


«Realizará el seguimiento periódico de la ejecución de los proyectos.


Igualmente emitirá un informe anual sobre la Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo para su presentación a las Cortes

Generales con carácter previo a la discusión de los Presupuestos

Generales del Estado. Emitirá informes y realizará propuestas en materia

de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo, que serán

comunicados obligatoriamente al Gobierno y requerirá la respuesta del

mismo.»

MOTIVACION

Es lógico que se informe a las Cortes Generales con carácter previo a la

discusión de los presupuestos de cara a poder adaptarlos a un mejor

funcionamiento de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 245

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimoctavo

De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo decimoctavo:


«4.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo

se reunirá, al menos, cuatro veces al año, y cuantas veces sea convocado

por su presidente o a petición de, al menos, un 25% de sus miembros.»

MOTIVACION

Esta enmienda viene a cubrir un vacío que no ha sido recogido por el

presente Proyecto de Ley. Si queremos que el Consejo sea un elemento

importante dentro de la cooperación tenemos que dotarlo económicamente y

asegurar su trabajo y composición.


ENMIENDA NUM. 246

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimoctavo

De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo decimoctavo:


«5.º El Consejo de Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo

será dotado con los recursos necesarios para poder cumplir sus

objetivos.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 247

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimoctavo

De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo decimoctavo:


«6.º El Consejo de Cooperación de Cooperación Pública Internacional para

el Desarrollo estará compuesto por representantes de los diferentes

sectores que intervienen en la cooperación que se determinará

reglamentariamente.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.





Página 120




ENMIENDA NUM. 248

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimonoveno, apartado segundo

De adición.


Se añade una nueva letra c) al apartado segundo:


«c) En este marco se reconocerá a las Comunidades Autónomas y a los Entes

Locales la capacidad de promover convenios de cooperación internacional e

intercambio con Administraciones periféricas o Agencias Locales de

Desarrollo.»

MOTIVACION

Se ha de garantizar la ejecución de la cooperación descentralizada y el

reconocimiento a los acuerdos que las diferentes administraciones puedan

llevar a cabo. Igualmente se debe de contemplar la posibilidad de

legislar, en el marco de sus competencias, que deben tener las restantes

administraciones del Estado.


ENMIENDA NUM. 249

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimonoveno, apartado segundo

De adición.


Se añade una nueva letra d) al apartado segundo:


«d) Igualmente, las Comunidades Autónomas podrán aprobar leyes en sus

territorios que regulen las aportaciones de recursos propios a la

cooperación y a la solidaridad internacional, para contribuir a la

consecución de los objetivos propuestos.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior

ENMIENDA NUM. 250

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimonoveno

De adición.


Se añade un nuevo apartado tercero al artículo decimonoveno:


«3.º La Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo será convocada cuantas veces crea oportuno su

presidente, o a petición de la mitad de sus miembros, y se reunirá como

mínimo tres veces al año.»

MOTIVACION

Garantizar el buen funcionamiento de dicha comisión.


ENMIENDA NUM. 251

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo decimonoveno

De adición.


Se añade un nuevo apartado cuarto al artículo decimonoveno:


«4.º Reglamentariamente se regulará la constitución y funcionamiento de

la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo, donde deben haber representantes de las Comunidades

Autónomas, Federaciones y Asociaciones de Municipios, y aquellas

instancias de coordinación supramunicipal para temas de cooperación y

solidaridad.»

MOTIVACION

Es necesario un desarrollo reglamentario de la presente Ley.





Página 121




ENMIENDA NUM. 252

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo, apartado segundo

De supresión.


Se suprime el apartado segundo del artículo vigésimo.


MOTIVACION

Es el Consejo de Cooperación quien debe de informar y no la Comisión

interministerial... quien únicamente debe ejercer funciones de

cooperación, según queda establecido en el apartado primero del presente

artículo.


ENMIENDA NUM. 253

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

A la rúbrica del artículo vigésimo primero

De supresión.


Donde dice: «La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)»,

debe decir: «La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo (AECPID)».


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 254

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo primero, apartado primero

De modificación.


El apartado primero quedará redactado de la siguiente manera:


«La Agencia Española de Cooperación Pública Internacional para el

Desarrollo, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos

Exteriores y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la

Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo y presidido por su

titular, es el órgano de gestión de la política española de Cooperación

para el Desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras

Administraciones Públicas.»

MOTIVACION

La AECPID debe ser el órgano reconocido por Ley que gestiona y coordina

la totalidad de las actuaciones en materia de Cooperación Pública

Internacional para el Desarrollo ejercidas por la Administración General

del Estado, pero debe quedar claro que el resto de las Administraciones

también ejercerán competencias en la materia.


ENMIENDA NUM. 255

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo segundo

De adición.


Añadir después de: «...en su demarcación...», lo siguiente: «... y

contribuye a su seguimiento y evaluación».


Como órgano de la Administración General del Estado, colaborarán en el

seguimiento y evaluación de los programas y/o proyectos impulsados por

las restantes Administraciones Públicas, a petición de los mismos.


Estas oficinas serán dotadas de los recursos necesarios para la correcta

ejecución de sus funciones.


MOTIVACION

Las Oficinas técnicas deben de hacer seguimiento y evaluación de los

proyectos que se ejecuten en su demarcación. Igualmente debe de estar al

servicio de las diferentes administraciones que actúen en su demarcación.


Para poder realizar su trabajo de forma satisfactoria se las ha de dotar

de recursos suficientes.





Página 122




ENMIENDA NUM. 256

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo tercero, apartado primero

De modificación.


Donde dice: «instancias multilaterales», debe decir: «organismos

internacionales».


JUSTIFICACION

Evitar confusiones y utilizar un mismo concepto es más conveniente

utilizar organismos internacionales.


ENMIENDA NUM. 257

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo cuarto, apartado primero, párrafo primero

De modificación.


El párrafo primero del apartado primero quedará redactado de la siguiente

forma:


«Son instrumentos bilaterales para la Cooperación Pública Internacional

para el Desarrollo todos los recursos que se dirijan básicamente a la

erradicación de la pobreza.»

JUSTIFICACION

La AOD española se ha caracterizado por el peso determinante, en su

composición, de los créditos FAD. Condicionando unas prioridades

sectoriales y geográficas no adecuadas al objeto de la cooperación al

desarrollo, primando los intereses de las empresas españolas e

incrementando el grado de dependencia del país receptor. Los créditos a

la exportación tienen que tener una regulación específica claramente

diferenciada a la cooperación al desarrollo.


ENMIENDA NUM. 258

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo cuarto, párrafo segundo del apartado primero

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «Para la aplicación de estos recursos... con el

Ministerio de Asuntos Exteriores.»

MOTIVACION

A pesar de la distinción se sigue considerando las operaciones de ayuda a

la exportación como una forma de cooperación. El Ministerio de Economía y

Hacienda continúa teniendo el peso fundamental en la administración de

los recursos destinados «al alivio de la pobreza». El Ministerio de

Asuntos Exteriores tiene que asumir la administración de los fondos al

desarrollo como parte fundamental de la política de cooperación

internacional dependiente de este ministerio. La dispersión de la

administración de la AOD y su dependencia de criterios comerciales ha

sido uno de los problemas históricos de la cooperación española.


ENMIENDA NUM. 259

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo cuarto, apartado segundo

De modificación.


El apartado segundo quedará redactado de la siguiente forma:


«Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Cooperación

y vinculados directamente al desarrollo social básico de las poblaciones

beneficiarias, se instrumentarán...».


JUSTIFICACION

El carácter ligado de la cooperación española es superior a la mayor

parte de países desarrollados, es necesario por tanto reducir su peso, no

considerándola preferente.





Página 123




ENMIENDA NUM. 260

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo cuarto

De adición.


Se añade un nuevo punto tercero:


«3. Todos los instrumentos de cooperacional bilateral reembolsable deben

ajustarse a los principios objetivos y prioridades de la Cooperación

Pública Internacional al Desarrollo señalados en la presente Ley. Dichos

instrumentos se gestionarán atendiendo a los principios de:


* Adecuación de las prioridades geográficas y sectoriales al objetivo de

erradicar la pobreza.


* Se priorizará la compra de bienes y servicios y locales y solamente

tendrán carácter ligado cuando ello contribuya al logro de los objetivos

sociales de la acción y no existan alternativas mejores, en términos

económicos o de calidad.»

JUSTIFICACION

Es necesario clarificar los criterios básicos de la cooperación bilateral

de modo que sean coherentes con los objetivos básicos de la cooperación,

definidos en esta Ley.


ENMIENDA NUM. 261

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo quinto

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «... y sin perjuicio de la participación de

objetores de conciencia y de personal voluntario, en los términos que

establece la Ley 6/1996 del Voluntariado.»

JUSTIFICACION

Entre el personal dedicado a la cooperación, no es necesario incluir a

los objetores de conciencia, esta situación no se puede contabilizar como

trabajo voluntario, pues se realiza como una opción que sustituye la

realización del servicio militar. Por otra parte se trata de una figura

que desaparecerá y cada vez más ONGDs rechazan la creación de plazas de

PSS.


ENMIENDA NUM. 262

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo sexto, apartado sexto

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «... de objetores de conciencia y...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 263

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo octavo, párrafo primero

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «... o que gocen de reconocido prestigio y

tradición histórica en este campo...».


JUSTIFICACION

Se trata de un concepto absolutamente subjetivo que puede ser utilizado

de forma restrictiva e interesada no adecuándose a la necesaria

objetividad y rigor que debe presidir las relaciones entre las

administraciones y las ONGDs.


ENMIENDA NUM. 264

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo octavo




Página 124




De adición.


Se añade un nuevo párrafo tercero:


«Las asociaciones de Organizaciones no Gubernamentales al Desarrollo, son

reconocidas por la Administración del Estado como interlocutores válidos

en los temas referidos a la cooperación al desarrollo y a las relaciones

entre la Administración y las ONGD.»

JUSTIFICACION

Las ONGDs se agrupan en la Coordinadora de ONGD, es positivo promover y

facilitar la asociación entre las ONGDs y reconocer su papel político.


ENMIENDA NUM. 265

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo noveno, apartado primero

De adición.


Añadir después de: «... Agencia Española de Cooperación Internacional»,

lo siguiente: «para el Desarrollo, habiendo informado previamente el

Consejo de Cooperación...».


JUSTIFICACION

La inscripción de ONGD en el registro requiere de la valoración y opinión

del Consejo de Cooperación, como una garantía fundamental que la

administración ha de tener en cuenta.


ENMIENDA NUM. 266

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo vigésimo noveno, apartado primero, «in fine»

De modificación.


Donde dice: «que será regulado por vía reglamentaria», debe decir: «El

Registro será regulado por vía reglamentaria, previa información del

Consejo de Cooperación».


JUSTIFICACION

El Registro será un elemento fundamental para el reconocimiento de las

ONGD que, realmente, se dediquen a la cooperación al desarrollo. El

Consejo de Cooperación tiene que valorar e informar del reglamento que

regule el registro, al reunir a todos los sectores implicados y

especialmente a las ONGD.


ENMIENDA NUM. 267

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo

De adición.


Añadir después de al Desarrollo «de carácter no lucrativo».


JUSTIFICACION

Es fundamental distinguir los agentes sociales y proyectos que tiene como

prioridad disminuir la pobreza, de los que aun promoviendo el desarrollo,

tienen como objetivo el lucro. En cuanto a subvenciones a proyectos de

cooperación se refiere.


ENMIENDA NUM. 268

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo «in fine»

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «... estableciendo las condiciones y régimen

jurídico aplicables».


MOTIVACION

Pudiera llegar a ser excesivamente arbitrario el poder deje a las

Administraciones para condicionar el otorgamiento de ayudas y

subvenciones. Además el carácter descentralizado que la Ley debe tener no

está en coherencia con este redactado.





Página 125




ENMIENDA NUM. 269

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo

De adición.


Se añade un nuevo apartado segundo: «Las Administraciones Públicas podrán

establecer dentro de las modalidades de ayudas y subvenciones, convenios

estables con los agentes sociales de la cooperación al desarrollo, como

formula de colaboración plurianual entre la Administración y los agentes

sociales.»

JUSTIFICACION

Las actividades de los agentes sociales de la cooperación se prolongan

más de un año, teniendo una mayor continuidad en el tiempo. El

establecimiento de convenios estables facilitaría el desarrollo de

proyectos y actividades a más largo plazo, ofreciendo una mayor

estabilidad.


ENMIENDA NUM. 270

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo primero

De adición.


Añadir después de: «... en el marco de la Cooperación al Desarrollo», lo

siguiente: «... y estén debidamente inscritas en el Registro».


MOTIVACION

Garantizar que la actividad principal de las organizaciones beneficiarias

sea la cooperación para el Desarrollo.


ENMIENDA NUM. 271

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo primero, apartado tercero

De adición.


Añadir después de: «número 8.º...» lo siguiente: «y 12.º...».


MOTIVACION

Garantizar los máximos beneficios fiscales en las exenciones de IVA que

permite la Ley para dichas organizaciones dada su actividad.


ENMIENDA NUM. 272

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo primero, apartado cuarto

De supresión.


Se suprime lo siguiente: «darán derecho al disfrute de los incentivos

contemplados en los artículos 59 a 65 de dicha Ley.»

JUSTIFICACION

Es necesario favorecer más en la política fiscal las aportaciones a ONGD.


ENMIENDA NUM. 273

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo primero, apartado cuarto

De adición.


Añadir «in fine» lo siguiente: «Las mencionadas aportaciones darán

derecho a una deducción del 25% de la cuota líquida del IRPF y de un 15%

en el impuesto de sociedades.»

JUSTIFICACION

Con el objetivo de promover fiscalmente las actividades de las ONGD, es

necesario concretar los beneficios fiscales a los que pueden acceder.





Página 126




ENMIENDA NUM. 274

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo tercero, apartado tercero, letra a)

De supresión.


Se suprime la letra a) del apartado tercero.


El voluntariado no percibe, cuando es tal, remuneración económica alguna.


ENMIENDA NUM. 275

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo cuarto

De supresión.


Se suprime el artículo trigésimo cuarto.


JUSTIFICACION

El reconocido objetivo de suprimir el Servicio Militar y la Prestación

Social Sustitutoria deja sin sentido a este artículo.


ENMIENDA NUM. 276

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo trigésimo quinto

De adición.


Añadir «in fine» lo siguiente: «...contando para su diseño y ejecución

con la participación de las ONGD, sus asociaciones, sindicatos y otras

entidades que realicen programas de cooperación al Desarrollo o

actividades de educación y sensibilización sobre la cooperación al

desarrollo».


JUSTIFICACION

Este tipo de programas requiere del asesoramiento y participación de los

agentes sociales más directamente implicados.


ENMIENDA NUM. 277

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional Tercera:


Desarrollo reglamentario

«1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y

Cooperación, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente

Ley, procederá a la aprobación de las normas reglamentarias que

desarrollen la composición, competencias, organización y funciones de los

órganos de la Cooperación Pública Internacional para el Desarrollo.


2. Del mismo modo, en el plazo de 6 meses el Gobierno, a propuesta del

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación

de las normas reglamentarias que determinen la composición y

funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública

para el Desarrollo.


3. También en el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación

de las normas reglamentarias que determinen la composición y

funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación Pública

para el Desarrollo.


4. En el plazo de 6 meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de

Asuntos Exteriores y Cooperación, procederá a la aprobación de las normas

reglamentarias que determinen el Estatuto del Cooperante.


5. En el plazo más breve posible el Gobierno procederá a la aprobación de

la norma reglamentaria que modifique la denominación del departamento

ministerial competente en materia de política exterior que será

denominado Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.


6. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias

necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.»




Página 127




JUSTIFICACION

En coherencia con lo establecido en diferentes artículos de la Ley, y

para evitar una excesiva demora en la regulación de aspectos

fundamentales de la Ley.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Madrid, 7 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 278

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos III, primer párrafo

De modificación.


Donde dice:


«El Capítulo Segundo se refiere a la planificación, e incluyendo las

modalidades y vías de la Cooperación Pública española, recoge entre

aquellas la cooperación técnica y la económico-financiera y distingue

entre éstas la canalizada por vía bilateral o multilateral.»

Debe decir:


«El Capítulo Segundo se refiere a la planificación, e incluyendo los

instrumentos y modalidades de la Cooperación Pública Española, recoge

entre aquéllos la cooperación técnica y la económico-financiera y

distingue entre éstas la canalizada por vía bilateral o multilateral.»

JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 279

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos III, segundo párrafo

De modificación.


Donde dice:


«distinguiéndose entre instrumentos multilaterales y bilaterales».


Debe decir:


«... distinguiéndose entre los canalizados multilateral y

bilateralmente».


JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 280

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos III, estructura de la Ley, 2.º párrafo

De supresión.


Donde dice:


«y que, al igual que los otros dos órganos colegiados y de acuerdo

con...».


Debe decir:


«... y que, al igual que los otros dos órganos y de acuerdo con...».


JUSTIFICACION

Clarificación del texto.


ENMIENDA NUM. 281

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos III, estructura de la Ley, 2.º párrafo

De modificación.


Donde dice:


«..., los órganos colegiados (Consejo de Cooperación...».





Página 128




Debe decir:


«..., los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de

Cooperación...».


JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 282

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 1, tercer párrafo

De modificación.


Se sustituye el tercer párrafo por el texto siguiente:


«Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al

Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité

de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.»

JUSTIFICACION

Mejora y simplificación del texto.


ENMIENDA NUM. 283

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2. Principios. Letra a)

De modificación.


Se modifica por el siguiente texto:


«a) El reconocimiento del valor y la dignidad del ser humano, como

protagonista y destinatario último de las políticas de Cooperación al

Desarrollo, tanto en su dimensión individual como colectiva.»

JUSTIFICACION

Mejora del texto.


ENMIENDA NUM. 284

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2. Principios. Letra b)

De modificación.


Se modifica por el texto siguiente:


«b) La defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la

paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de

igualdad para mujeres y hombres.»

JUSTIFICACION

Mejora el texto.


ENMIENDA NUM. 285

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2. Principios. Letra c)

De modificación.


Se modifica por el texto siguiente:


«c) La necesidad de promover un desarrollo humano global,

interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en

todas las naciones, procurando la aplicación de los principios de

coherencia y corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y

potenciar la eficacia de las políticas de Cooperación al Desarrollo en su

objetivo de erradicación de la pobreza en el mundo en todas sus

manifestaciones.»

JUSTIFICACION

Se mejora y completa el texto.


ENMIENDA NUM. 286

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2. Principios. Letra d)

De modificación.





Página 129




Se modifica por el texto siguiente:


«d) La promoción del desarrollo social y el crecimiento económico

duradero y sostenible de los países, para favorecer la mejora de las

condiciones de vida y el bienestar de sus poblaciones.»

JUSTIFICACION

Se mejora y completa el texto.


ENMIENDA NUM. 287

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2. Apartado a)

De adición.


Añadir al final del apartado a):


«... de mujeres y hombres».


JUSTIFICACION

Mejora del texto.


ENMIENDA NUM. 288

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4

De modificación.


Se sustituye el último párrafo en su totalidad por el texto siguiente:


«La definición de estas prioridades, que serán establecidas

periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuatrienales a que se

refiere el artículo 7, responderá a los objetivos de la política exterior

del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo

anterior, y aplicará especial atención a la cooperación con los países de

menor desarrollo económico y social.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 289

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4, apartado a)

De supresión.


Se propone suprimir las palabras «de carácter territorial».


JUSTIFICACION

Evitar la repetición.


ENMIENDA NUM. 290

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado B)

De modificación.


Debe decir:


«Dotación, mejoramiento o ampliación de infraestructuras. Desarrollo de

la base productiva y fomento del sector privado.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las recomendaciones de Organismos Internacionales.


ENMIENDA NUM. 291

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6. Prioridades sectoriales. Primer párrafo

De modificación.


Se modifica el primer párrafo por el siguiente texto:


«La política española de Cooperación para el Desarrollo, en su objetivo

de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, se orientará

especialmente a las siguientes prioridades sectoriales:».





Página 130




JUSTIFICACION

Mejora del texto.


ENMIENDA NUM. 292

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al título del Capítulo II De modificación.


Se modifica el título del mismo, pasaría a llamarse:


«Planificación, instrumentos y modalidades de la política española de

Cooperación para el Desarrollo.»

JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 293

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al título del artículo 8

De modificación.


Donde dice:


«Artículo 8. Modalidades».


Debe decir:


«Artículo 8. Instrumentos».


JUSTIFICACION

El término instrumento es más propio, en coherencia con la Ley.


ENMIENDA NUM. 294

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8, primer párrafo

De modificación.


Donde dice:


«... se instrumenta a través de las siguientes modalidades».


Debe decir:


«se pone en práctica a través de los siguientes instrumentos».


JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 295

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Al artículo 9, segundo párrafo

De modificación.


Donde dice:


«Los instrumentos de la cooperación técnica se articulan por medio

de...».


Debe decir:


«La cooperación técnica se articula mediante...».


JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 296

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Al título del artículo 11

De modificación.


Donde dice:


«Artículo 11. Vías».


Debe decir:


«Artículo 11. Modalidades».





Página 131




JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 297

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Al artículo 11, apartado 1

De modificación.


Donde dice:


«... pueden ejecutarse por vía bilateral o multilateral.».


Debe decir:


«... pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral o multilateral».


JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 298

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Al artículo 12, apartado 1

De modificación.


Donde dice:


«... Corresponde establecer en cada legislatura...».


Debe decir:


«... corresponde establecer cada cuatro años...».


JUSTIFICACION

Asegurar la continuidad y desarrollo del Plan Director cuatrienal con

independencia de la duración efectiva de las legislaturas.


ENMIENDA NUM. 299

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Al artículo 12, apartado 1

De adición.


Se añade un nuevo párrafo a continuación del anterior:


«A tal efecto, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados,

posteriormente a su aprobación, el Plan Director Plurianual al que se

refiere el artículo 7 para su debate y dictamen.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el artículo 7.2.


ENMIENDA NUM. 300

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12, apartado 2

De adición.


Se añade un nuevo párrafo a continuación del anterior:


«... A tal efecto, el Gobierno remitirá a la Cámara, posteriormente a su

aprobación, el Plan Anual al que se refiere el artículo 7 para su debate

y dictamen».


JUSTIFICACION

En coherencia con el artículo 7.3.


ENMIENDA NUM. 301

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12, apartado 3

De supresión.


Se suprime en su totalidad.





Página 132




JUSTIFICACION

Se incorpora al apartado 1 del mismo artículo 12.


ENMIENDA NUM. 302

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12, apartado 4

De modificación.


Se convierte en el apartado 3 y se modifica en su totalidad por el

siguiente texto:


«3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación

Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de

conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión

será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de

cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el

Plan Director y el Plan Anual, y recibirá cuenta de la evaluación de la

cooperación, así como de los resultados que refleje el Documento de

Seguimiento del Plan Anual del ejercicio precedente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 303

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16, apartado 1

De modificación.


Donde dice:


«... los recursos a los que se refiere el artículo 24.2.1,...».


Debe decir:


«los recursos a los que se refiere el artículo 24.2,...».


JUSTIFICACION

No existe el artículo 24.2.1., en el texto de la Ley.


ENMIENDA NUM. 304

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 16, apartado 3

De supresión.


Se suprime el siguiente texto:


«..., previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la

Comisión Interterritorial de Cooperación,...».


JUSTIFICACION

Las funciones del Consejo de Cooperación y de la Comisión

Interterritorial se establecen con claridad en los artículos 18 y 19 de

la Ley. Para la Comisión Interterritorial se establecen funciones de

coordinación y no consultivas.


ENMIENDA NUM. 305

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al título de la Sección Segunda, artículo 17

De modificación.


Se cambia el nombre y debe decir:


«Sección Segunda. Organos Consultivos y de Coordinación.»

JUSTIFICACION

Define mejor sus funciones reales.


ENMIENDA NUM. 306

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 17, primer párrafo

De modificación.





Página 133




Donde dice:


«Los órganos colegiados de...».


Debe decir:


«Los órganos consultivos y de coordinación de...».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 307

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al título del artículo 17

De modificación.


Debe decir:


«Artículo 17. Organos consultivos y de coordinación de».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 308

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 18, apartado 2

De modificación.


Se modifica por el nuevo texto:


«El Consejo de Cooperación para el Desarrollo informará la propuesta del

Plan Director, y del Plan Anual y conocerá los resultados del Documento

de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la Cooperación.»

JUSTIFICACION

En coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 309

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 20, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente nueva redacción:


«La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional sometará a la

aprobación del Gobierno a través del Ministro de Asuntos Exteriores las

propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados del

Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la

cooperación.»

JUSTIFICACION

Texto en coherencia con otras enmiendas.


ENMIENDA NUM. 310

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 21

De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


«Artículo 21. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,

Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores a través

de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, y presidido por su titular, es el órgano de gestión de la

política española de Cooperación para el Desarrollo, sin perjuicio de las

competencias asignadas a otros departamentos ministeriales.


2. En cuanto a su organización, fines, funciones y competencias se estará

a lo que disponga su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno,

conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.


3. El control económico y financiero de la Agencia Española de

Cooperación Internacional para el Desarrollo se llevará a cabo por el

Ministerio de Economía y Hacienda mediante comprobaciones periódicas y

procedimiento de auditoría, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal

de Cuentas.»




Página 134




JUSTIFICACION

Se pretende adecuar el papel de la Agencia a las importantes reformas que

se introducen en la Ley tendentes a impulsar y consolidar las políticas

de cooperación para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 311

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al título del artículo 23

De modificación.


Se propone la modificación del título del artículo 23 que pasaría a

llamarse:


«Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos

Internacionales.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 312

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 23, apartado 2, primer párrafo

De sustitución.


Se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:


«España participará en la cooperación multilateral para el desarrollo a

través de las siguientes modalidades.»

JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 313

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 23, apartado 2

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo d) con esta redacción:


«d) Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de

cofinanciación con Organismos Internacionales.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 314

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 24. Instrumentos bilaterales

De modificación.


Se modifica el título con el siguiente texto:


«Artículo 2. Financiación y ejecución bilateral»

JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 315

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 24, primer párrafo

De sustitución.


Se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:


«La Cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las

siguientes modalidades.»

JUSTIFICACION

Clarificación de términos.





Página 135




ENMIENDA NUM. 316

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 2, letra c

De modificación.


Se modifica por el texto siguiente:


«c) los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) a los que se

refiere el artículo 8.»

JUSTIFICACION

Clarificación de términos y mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 317

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 27. Fomento de la Cooperación para el Desarrollo

De modificación.


Se modifica este artículo con el siguiente texto:


«El Estado fomentará las actividades de las Organizaciones no

Gubernamentales de Desarrollo y sus asociaciones para este fin,

Universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros

agentes sociales que actúen en el campo de la Cooperación para el

Desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley,

atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 5 y 6.»

JUSTIFICACION

Mejora del texto.


ENMIENDA NUM. 318

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 35

De modificación.


Donde dice:


«, promoverán la sensibilización de la sociedad...».


Debe decir

«... promoverán y fomentarán el voluntariado y la participación de la

sociedad...».


JUSTIFICACION

Mejora del texto.


ENMIENDA NUM. 319

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 35. Medidas para promover la sensibilización de la sociedad

española hacia la cooperación para el desarrollo

De modificación.


Se modifica el título del artículo 35 con el siguiente texto:


«Artículo 35. Medidas para promover la participación de la sociedad

española hacia la Cooperación para el Desarrollo.»

JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


ENMIENDA NUM. 320

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al Capítulo IV. Recursos materiales. Sección Unica. Instrumentos de la

cooperación para el desarrollo

De modificación.


Se modifica el título de la Sección Unica con el siguiente texto:


«Sección Unica. Modalidades de Financiación y Ejecución de la Cooperación

para el Desarrollo.»




Página 136




JUSTIFICACION

Clarificación de términos.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta 35

enmiendas al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el

Desarrollo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 321

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el segundo, tercer y cuarto párrafo del apartado II

de la Exposición de Motivos.


Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

En los últimos años... programa de Ayuda.


El alto número de instituciones y entidades participantes en la política

de cooperación, tanto por parte de la Administración del Estado, como por

parte de las Comunidades Autónomas y entidades locales, ha propiciado el

desarrollo de un programa de ayuda sumamente desconcentrado y

descentralizado.


En este sentido, la cooperación oficial descentralizada desarrollada por

las Comunidades Autónomas y entes locales ha impulsado entre la sociedad

civil los valores de la cooperación y de la solidaridad internacional y

ha acrecentado, por medio de programas y proyectos realizados,

sensibilización y concienciación de los ciudadanos en relación con los

problemas globales y particulares relacionados con la cooperación al

desarrollo.


Este carácter desconcetrado y descentralizado de la cooperación oficial

implica la necesidad de asegurar la colaboración, la complementariedad y

la coordinación de las actividades desarrolladas por las diversas

Administraciones Públicas con el fin de garantizar la calidad y

eficiencia de toda la cooperación oficial española.


Por otra parte, el consenso social básico que debe estar.../...


reconduciendo a un esquema coherente los diversos esfuerzos en favor del

desarrollo que realiza España.


Esta necesidad de aunar voluntades.../... dirigidos al establecimiento de

una política de desarrollo que se plasmarán.../... por el Gobierno.


A este respecto...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Preservar las competencias de las Comunidades Autónomas en el ámbito de

la cooperación para el desarrollo, toda vez que no se trata propiamente

de una «política exterior».


Se trataría de buscar como objetivo que la sociedad y los ciudadanos sean

cada vez más solidarios y a la vez se debería fomentar el hecho de que

los agentes sociales de las Comunidades Autónomas también cooperen con

los PVD.


ENMIENDA NUM. 322

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el último párrafo del apartado II de la Exposición

de Motivos.


Redacción que se propone:


«Exposición de Motivos

Junto a estos dos aspectos de nuestra política de cooperación para el

desarrollo hay otros aspectos que demandan atención preferente.../...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 323

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar en todo el articulado del Proyecto de Ley el término

«política española de» por «política de».





Página 137




JUSTIFICACION

Se considera necesario redefinir el ámbito de aplicación de este Proyecto

de Ley, centrándolo en la política de cooperación para el desarrollo que

lleve a cabo la Administración General del Estado. En consecuencia, se

considera necesario sustituir en todo el Proyecto de Ley la referencia

«política española», dado que ésta es la que realizan todas las

Administraciones Públicas --central, autonómicas y locales-- cuando lo

que se pretende es regular la que se realiza desde la Administración

Central.


ENMIENDA NUM. 324

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

La presente Ley .../... de la política de Cooperación al Desarrollo

ejercida por la Administración General del Estado.


A los efectos .../... y humanos que la Administración General del Estado

por sí o en colaboración con otras Administraciones Públicas o con

entidades privadas destinan a .../... plazo razonable.


Para que dichos .../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Clarificar el alcance de la Ley.


ENMIENDA NUM. 325

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el artículo 2.


Redacción que se propone:


«Artículo 2

La política de Cooperación para el Desarrollo .../... principios:


a) El reconocimiento .../...


b) La defensa .../... y la participación ciudadana en condiciones de

igualdad para mujeres y hombres.


c) La necesidad de promover un desarrollo humano global,

interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en

todas las naciones .../... en su lucha para conseguir la erradicación de

la pobreza.


d) La convicción de que .../... sostenible de un país, mayores cotas

de libertad, un mayor reparto de los frutos del crecimiento, el

incremento de la seguridad individual y colectiva y el acceso asegurado a

los servicios sanitarios, educativos y culturales favorece la mejora de

las condiciones de vida de sus poblaciones.


e) El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los

organismos internacionales.»

JUSTIFICACION

Incorporar un adecuado enfoque de género en las acciones de cooperación

al desarrollo y explicitar los principios de la política de cooperación

al desarrollo.


ENMIENDA NUM. 326

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el primer párrafo del artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

La política de Cooperación para el Desarrollo es parte de la acción

exterior del Estado y se ejecuta por medio de estrategias y acciones

dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y

económico y con equidad de género, para contribuir .../... objetivos.»

JUSTIFICACION

La política de Cooperación para el Desarrollo es parte de la acción

exterior, no de la política exterior. Incorporar la equidad de género en

las acciones de cooperación al desarrollo.





Página 138




ENMIENDA NUM. 327

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el apartado a) del artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

La política .../... objetivos:


a) Fomentar con recursos humanos .../... a partir de la propias

capacidades de las poblaciones beneficiarias, propiciando una mejora en

el nivel de vida .../... y las libertades fundamentales de mujeres y

hombres.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 328

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el apartado d) del artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

La política .../... objetivos:


d) Impulsar las relaciones sociales, económicas y culturales con los

países en vías de desarrollo.»

JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 329

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de adicionar un nuevo artículo 3.bis).


Redacción que se propone:


«Artículo 3.bis)

Los principios y objetivos señalados en los artículos anteriores

informarán todas las políticas que aplique la Administración General del

Estado y que puedan afectar a los países en vías de desarrollo.»

JUSTIFICACION

Incorporar el principio de coherencia en la política de cooperación al

desarrollo.


ENMIENDA NUM. 330

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de adicionar un texto en el cuarto párrafo del artículo 4.


Redacción que se propone:


«Artículo 4

La política de cooperación .../... actuación preferente.


La definición .../... y social y dentro de éstos a los sectores más

desfavorecidos, y podrá...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Concretar mejor las prioridades que deben regir en materia de política de

cooperación para el desarrollo.





Página 139




ENMIENDA NUM. 331

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el apartado 1 del artículo 5.


Redacción que se propone:


«Artículo 5

1. Marco bilateral

Sin perjuicio del establecimiento .../... los países de Iberoamérica,

países árabes del Norte de Africa y de Oriente Medio, y otros países

menos avanzados con los que España mantenga especiales vínculos de

carácter histórico y cultural.»

JUSTIFICACION

Concretar el ámbito de aplicación territorial de actuación preferente,

suprimiendo duplicidades terminológicas.


ENMIENDA NUM. 332

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de adicionar dos palabras en el último párrafo del artículo 9.


Redacción que se propone:


«Artículo 9 (último párrafo)

Los instrumentos .../... con asistencia de expertos, agentes sociales,

Organizaciones no Gubernamentales, empresas españolas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Se considera necesario incluir la referencia a los agentes sociales y a

las Organizaciones no Gubernamentales en el marco de estos programas y

proyectos de asesoramiento.


ENMIENDA NUM. 333

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el primer párrafo del artículo 13.


Redacción que se propone:


«Artículo 13

El Gobierno define .../... como parte integrante de la acción exterior

del Estado.


A propuesta ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 334

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de suprimir el texto «con observancia del principio de la unidad

de acción del Estado en el exterior» en el artículo 15.


JUSTIFICACION

En consonancia con el papel de la cooperación oficial descentralizada.


ENMIENDA NUM. 335

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de adicionar un texto al final del apartado 1 del artículo 18.


Redacción que se propone:





Página 140




«Artículo 18

1. El Consejo de Cooperación .../... especializadas y de diálogo entre

éstas y la Administración General del Estado. De las conclusiones de

estos informes se dará conocimiento a la Comisión de Cooperación y Ayuda

al Desarrollo del Congreso de los Diputados.»

JUSTIFICACION

Se considera necesario establecer un mecanismo de relación entre el

Consejo y la Comisión parlamentaria constituida en este ámbito. Asimismo,

se reitera también la necesidad de establecer un diálogo entre las

Organizaciones no Gubernamentales y la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 336

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de añadir un nuevo apartado c) en el artículo 19.2.


Redacción que se propone:


«Artículo 19

1. La Comisión .../... ayuda oficial al desarrollo.


2. Las funciones .../... objetivos:


a) Garantizar .../...


b) Asegurar .../...


c) Asegurar la participación de las Administraciones Públicas en la

formación del Plan Director y del Plan Anual, así como la definición de

las prioridades territoriales o sectoriales a que se refiere el artículo

4 de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Concretar las funciones de la Comisión.


ENMIENDA NUM. 337

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de adicionar un nuevo apartado 3 en el artículo 19.


Redacción que se propone:


«Artículo 19

3. Se someterán a informe previo de la Comisión los Anteproyectos de Ley

y cualesquiera otras disposiciones generales que regulen materias

concernientes a la Cooperación al Desarrollo.»

JUSTIFICACION

Concretar las funciones de la Comisión.


ENMIENDA NUM. 338

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de adicionar un nuevo apartado 4 en el artículo 19.


Redacción que se propone:


«Artículo 19

4. Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento,

garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas,

de los municipios y de las instancias de coordinación supramunicipal para

cooperación y solidaridad.»

JUSTIFICACION

Desarrollar la composición de la Comisión Interterritorial.


ENMIENDA NUM. 339

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el artículo 22.


Redacción que se propone:





Página 141




«Artículo 22

Las Oficinas Técnicas .../... la ejecución de los recursos de la

cooperación en su demarcación, y contribuyen a su seguimiento y

evaluación. Asimismo, colaborarán con los programas y proyectos

impulsados por las demás Administraciones Públicas.»

JUSTIFICACION

Concretar el ámbito de actuación de las Oficinas Técnicas de Cooperación.


ENMIENDA NUM. 340

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el artículo 24.


Redacción que se propone:


«Artículo 24

Son instrumentos bilaterales .../... los siguientes:


1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores:


a) Recursos vinculados a la ejecución de programas y proyectos de

desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a

los cuales se instrumentarán:


-- Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y

de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida

de colectivos vulnerables y a la ejecución de proyectos de desarrollo

social básico.


-- Donaciones.


-- Las modalidades previstas en los apartados a y c del artículo 8.


b) Créditos concesionales aplicados a operaciones dirigidas al

alivio de la pobreza en los países en vías de desarrollo.


Estos recursos se aplicarán a programas y proyectos que se atengan a las

prioridades geográficas y sectoriales de las políticas de cooperación al

desarrollo que establece la presente Ley.


2. Recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda con

cargo a los cuales se instrumentan créditos concesionales en los términos

internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo

oficial.»

JUSTIFICACION

En relación con los recursos materiales, concretar cuáles son los

instrumentos bilaterales para la cooperación para el desarrollo.


ENMIENDA NUM. 341

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de suprimir el texto «o que gocen de reconocido prestigio y

tradición histórica en este campo» en el primer párrafo del artículo 28.


JUSTIFICACION

Suprimir los términos imprecisos.


ENMIENDA NUM. 342

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el apartado 1 del artículo 29.


Redacción que se propone:


«Artículo 29

Las Organizaciones... ... anterior podrán inscribirse en un Registro...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Incorporar el carácter potestativo de la inscripción en el Registro

abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional.





Página 142




ENMIENDA NUM. 343

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el apartado 2 del artículo 29.


Redacción que se propone:


«Artículo 29

Sin perjuicio de .../... para recibir de la Administración General del

Estado ayudas o subvenciones computables como Ayuda Oficial al

Desarrollo. La inscripción en cualquiera de dichos registros será también

necesaria...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 344

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el artículo 30.


Redacción que se propone:


«Artículo 30

Las Administraciones Públicas ../... subvenciones públicas y establecer

convenios y otras formas de colaboración con los Agentes sociales

descritos» (resto igual).


JUSTIFICACION

Posibilitar que se puedan llevar a cabo, por parte de las

Administraciones Públicas, convenios y otras formas de colaboración.


ENMIENDA NUM. 345

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el apartado 1 del artículo 31.


Redacción que se propone:


«Artículo 31

1. El régimen tributario .../... inscritas en los Registros a que se

refiere el artículo 29 de la presente Ley .../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores y corregir el error en la remisión

del artículo que se efectúa.


ENMIENDA NUM. 346

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el artículo 31.4.


Redacción que se propone:


«Artículo 31

4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo incluidas en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al

disfrute de los incentivos contemplados en el Capítulo II del Título II

de dicha Ley.»

JUSTIFICACION

Equiparar plenamente los incentivos previstos en el presente Proyecto de

Ley para las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo a los que la Ley 30/1994

contempla para las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad

pública y reguladas en su Capítulo II del Título II, artículos del 59 al

68.





Página 143




ENMIENDA NUM. 347

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de añadir un nuevo apartado 5 al artículo 31.


Redacción que se propone:


«Artículo 31

5. El régimen tributario aplicable a las Organizaciones no

Gubernamentales de Desarrollo inscritos en cualquiera de los registros a

que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, cuando no cumplan con

los requisitos exigidos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, será el establecido en el Capítulo XV de la Ley

43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.»

JUSTIFICACION

Al igual que ocurre con las Fundaciones y Asociaciones declaradas de

utilidad pública y sin ánimo de lucro, las ONG de desarrollo que no

cumplan con los requisitos previstos en la Ley 30/1994 deben tributar por

el régimen fiscal de entidades parcialmente exentas que prevé el Impuesto

sobre Sociedades.


ENMIENDA NUM. 348

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de añadir un párrafo al artículo 33.1.


Redacción que se propone:


«Artículo 33

1. En la gestión .../... de las mismas.


También podrán tener la consideración de voluntarios de cooperación para

el desarrollo quienes presten sus servicios en entidades que ejecuten

programas de ayuda al desarrollo contemplados en los Planes Directores y

en los Planes Anuales establecidos en el artículo 7 de la presente Ley,

en el marco de modalidades contempladas en los apartados a) y b) del

artículo 8.»

JUSTIFICACION

Posibilitar una más amplia aplicación del concepto de voluntarios para el

desarrollo al objeto de favorecer la difusión de aquellas modalidades

económicamente más complejas como son la cooperación técnica y

cooperación económica y financiera.


ENMIENDA NUM. 349

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el primer párrafo del artículo 33.3.


Redacción que se propone:


«Artículo 33

3. Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo que realicen su

labor en el extranjero durante más de tres meses, estarán vinculados a la

organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato, no

laboral, que contemple, como mínimo...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Debe diferenciarse en el texto a los voluntarios que están en el

extranjero un mes o dos meses de aquellos que lo hacen por un período

superior.


ENMIENDA NUM. 350

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar del artículo 33.3.a).


Redacción que se propone:


«Artículo 33

3. Los voluntarios .../...





Página 144




a) Una compensación económica en favor del voluntario que ayude a

cubrir sus necesidades básicas en el país de destino.»

JUSTIFICACION

Lo que recibe el voluntario no es un salario, sino una compensación o

«dinero de bolsillo» para sus gastos básicos.


ENMIENDA NUM. 351

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el artículo 33.4.


Redacción que se propone:


«Artículo 33

4. Los voluntarios de Cooperación para el Desarrollo tendrán derecho:


a) A las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se

establecen en los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos

por España.


b) A la obtención de un permiso de trabajo o excedencia por motivo

de prestación de servicios como voluntario internacional, conservando su

lugar de trabajo, así como a seguir cotizando en la Seguridad Social

durante el tiempo que dure la expatriación.


c) A obtener una prima de regreso al finalizar su servicio como

voluntario, equiparable al subsidio de inmigrante regresado.»

JUSTIFICACION

La incorporación de los derechos a que se refiere la presente enmienda

supondría una mejora notable en la condición actual de los voluntarios

totalmente necesaria para fomentar el voluntariado del cooperante. En la

actualidad, sólo disponen de un marco más o menos favorable para

participar como voluntarios en proyectos de cooperación las personas que

trabajan en el seno de la función pública, toda vez que pueden disfrutar

de excedencias o licencias asimilables.


ENMIENDA NUM. 352

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de modificar el artículo 33.5.


Redacción que se propone:


«Artículo 33

5. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación

supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las

normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de

las Comunidades Autónomas en este ámbito.»

JUSTIFICACION

Las Comunidades Autónomas han legislado o pueden hacerlo dado que la Ley

del Voluntariado en su artículo 2 dispone que sólo será de aplicación a

los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o

supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto

desarrollen dichos programas, y que también será de aplicación a los

voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen

actividades de competencia exclusiva estatal. En este sentido, hay muchas

asociaciones de voluntariado de ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma o inferior, que llevan a cabo programas de cooperación en el

campo social, cultural, juvenil, etc., la mayoría encuadradas en ámbitos

de competencia de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 353

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de adicionar una nueva Sección Segunda bis) en el Capítulo VI del

Proyecto.


Redacción que se propone:





Página 145




«SECCION SEGUNDA BIS)

Los cooperantes expertos

Artículo 34 bis)

1. Son cooperantes expertos quienes a una adecuada formación o titulación

académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen

encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el

marco de la cooperación para el desarrollo.


2. Por Ley se regulará el Estatuto de los Cooperantes Expertos en el que

se fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de

incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan

y modalidades de previsión social.»

JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo debe incluir a los

cooperantes expertos, dada la importancia de los mismos en este ámbito.


Su regulación específica deberá llevarse a cabo con la aprobación por Ley

de su Estatuto en el que se comprendan todos los aspectos que configuran

a los cooperantes expertos.


ENMIENDA NUM. 354

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de adicionar un texto en el artículo 35.


Redacción que se propone:


«Artículo 35

Las Administraciones Públicas .../... promoverán por sí mismas o en

colaboración con las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo la

sensibilización de la sociedad .../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Incorporar la posibilidad de que las Organizaciones no Gubernamentales de

Desarrollo puedan colaborar con las Administraciones Públicas a los

efectos de promover la sensibilización de la sociedad española hacia la

cooperación.


ENMIENDA NUM. 355

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los

efectos de adicionar una nueva Disposición Final Primera bis).


Redacción que se propone:


«Disposición Final Primera bis)

El Gobierno, antes de finalizar el año 1998, aprobará un Proyecto de Ley

en el que se regule el Estatuto de los Cooperantes Expertos, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 34.bis) de esta Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la nueva Sección Segunda bis) sobre Cooperantes

Expertos que se propone incluir en el Capítulo VI se considera necesario

no demorar en excesivo la aprobación del Estatuto específico que regule

este importante colectivo.


Por medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el

apartado 1 del artículo 110 del Reglamento de la Cámara, se subsana la

omisión de la firma del Portavoz del Grupo, a efectos de conocimiento, en

el escrito de Cristina Almeida Castro, Manuel Alcaraz Ramos y Ricardo

Peralta Ortega, de presentación de enmiendas al articulado del Proyecto

de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm. expte.


121/000077).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Mixto, José María Chiquillo Barber.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, la Diputada y los Diputados del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda, Cristina Almeida Castro, Manuel Alcaraz Ramos y Ricardo

Peralta Ortega, presentan las siguientes enmiendas al articulado del

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (núm.


expte. 121/000077).


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 1997.--Cristina

Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputada del Partido Democrático de

la Nueva Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputada del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda.





Página 146




ENMIENDA NUM. 356

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

A la generalidad del Proyecto

De modificación.


Sustituir: «... Ministerio de Asuntos Exteriores...» y

«... Ministro de Asuntos Exteriores...» por «... Ministerio de Asuntos

Exteriores y Cooperación...» y «... Ministro de Asuntos Exteriores y

Cooperación...», respectivamente.


JUSTIFICACION

Reflejar el peso político que debe tener la cooperación y reconocer su

autonomía, respecto de los objetivos de la política exterior.


ENMIENDA NUM. 357

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 2, letra d)

De supresión.


JUSTIFICACION

La inclusión de este principio otorga al conjunto de la Ley un sesgo

marcadamente economicista, en detrimento de otros aspectos sociales,

políticos, culturales o medioambientales que, sin duda, favorecen una

mejora en las condiciones de vida de los pueblos. Por otro lado, se trata

de una afirmación excesivamente genérica que, tal y como está formulada,

ha sido cuestionada por organismos internacionales. Por ello, no parece

adecuado introducir entre los principios rectores de la cooperación una

afirmación sobre la que no existe un sólido y amplio consenso.


ENMIENDA NUM. 358

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

A la Sección Primera del Capítulo I

De adición.


Añadir un nuevo artículo, después del artículo 1, corrigiendo la

numeración de los siguientes del Proyecto, con el siguiente texto:


«Los principios y objetivos señalados en la presente ley regirán las

actuaciones del Gobierno y la legislación española, en cuanto pueda

afectar a los países en desarrollo.»

JUSTIFICACION

Adaptar a la legislación interna el artículo 130.V del Tratado de la

Unión Europea, recogiendo el principio de coherencia, que resulta

imprescindible para que la política de cooperación sea eficaz.


ENMIENDA NUM. 359

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 2

De adición.


Añadir una nueva letra, con el siguiente texto:


«El respeto a los compromisos adoptados en el marco de las Naciones

Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes, así como la

potenciación de los objetivos acordados en dichos foros.» JUSTIFICACION

Parece imprescindible la inclusión de un principio que haga referencia a

la coordinación con organismos internacionales y la aceptación de los

compromisos y objetivos por ellos definidos.


ENMIENDA NUM. 360

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 3, letra d)




Página 147




De supresión.


JUSTIFICACION

La inclusión de este objetivo puede resultar incoherente con el gran

objetivo rector formulado en el encabezamiento del artículo: el

desarrollo sostenible y humano para contribuir a la erradicación de la

pobreza. Además, resulta especialmente importante que queda claramente

definido el eje orientador de la cooperación y la inclusión de este

objetivo, distorsiona la naturaleza de la acción de cooperación.


ENMIENDA NUM. 361

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 1

De adición.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«Dentro de estas áreas se prestará especial atención a los países menos

avanzados y a los sectores de población más desfavorecidos.»

JUSTIFICACION

Establecer prioridades dentro de este marco.


ENMIENDA NUM. 362

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 8, letra c)

De supresión.


Suprimir el inciso «..., incluyendo operaciones de mantenimiento de la

paz...».


JUSTIFICACION

No deben considerarse estas operaciones como parte de la Ayuda Oficial al

Desarrollo.


ENMIENDA NUM. 363

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 9

De adición.


Añadir, en el segundo párrafo, tras «... asistencia de expertos...» el

siguiente texto: «... agentes sociales, organizaciones no

gubernamentales...».


JUSTIFICACION

Prever la participación de estas instituciones en el ámbito de la

cooperación técnica.


ENMIENDA NUM. 364

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 12, apartado 4

De adición.


Añadir después de «... Congreso de los Diputados...» el siguiente texto:


«..., que tendrá carácter legislativo y permanente, ...».


JUSTIFICACION

Es imprescindible que el Congreso disponga de una Comisión legislativa

para abordar las tareas que la ley le encomienda y proceder al

seguimiento periódico de la política española de cooperación al

desarrollo, realizando,




Página 148




cuando proceda, iniciativas legislativas destinadas a modificar o

completar la normativa existente.


ENMIENDA NUM. 365

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 14

De modificación.


Sustituir «..., como responsable de la ejecución de la política exterior

del Estado, lo es también de la política de Cooperación Internacional

para el Desarrollo y de la coordinación...» por el siguiente texto: «...


es el responsable de la dirección de la política de cooperación al

desarrollo. Es asimismo el responsable de la coordinación...».


JUSTIFICACION

Es fundamental garantizar la unidad de dirección política de la

cooperación al desarrollo, con independencia del órgano encargado de su

ejecución. Debe existir un responsable único de garantizar que todos los

instrumentos de cooperación estén al servicio de los objetivos definidos

y de las prioridades señaladas en los planes directores. En ausencia de

un Ministro de Cooperación, esa tarea debe corresponder al Ministerio de

Asuntos Exteriores.


ENMIENDA NUM. 366

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 15

De adición.


Añadir después de «... que serán coordinadas...» el siguiente texto:


«..., por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación...».


JUSTIFICACION

Garantizar la unidad de dirección política.


ENMIENDA NUM. 367

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 16

De modificación.


Sustituir «... Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y

para Iberoamérica...» y «... SECIPI...» por: «... Secretaría de Estado de

Cooperación Internacional para el Desarrollo...» y «... SECID...»,

respectivamente.


JUSTIFICACION

Reflejar la importancia política que debe otorgarse a la cooperación y la

orientación, inequívocamente a favor del desarrollo, que debe tener.


ENMIENDA NUM. 368

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 18

De modificación.


Sustituir los apartados 2 y 3 por el siguiente texto:


«2. El Consejo tendrá las siguientes funciones:


a) Velar por los criterios y prioridades que deben regir la Ayuda

Oficial al Desarrollo de acuerdo con las directrices en materia de

política de cooperación al desarrollo establecidas por el Gobierno.


b) Informar previamente los anteproyectos de ley y cualesquiera

otras disposiciones generales que regulen aspectos relacionados con la

Cooperación para el Desarrollo.





Página 149




c) Informar previamente los Planes Directores plurianuales, así como

el Plan Anual de Cooperación y emitir un Informe anual sobre la

cooperación al desarrollo, para su presentación ante las Cortes

Generales, con carácter previo a la tramitación de los Presupuestos

Generales del Estado.


d) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución de los

proyectos y del nivel de cumplimiento global de la Ayuda Oficial al

Desarrollo.


e) Emitir informes y realizar propuestas en materia de cooperación

al desarrollo, ante las cuales el Gobierno deberá responder formalmente.


f) Solicitar las comparecencias de autoridades y funcionarios, que

considere necesarias, ante el Consejo, para el mejor ejercicio de sus

funciones.


g) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno o las leyes en

materia de cooperación para el desarrollo.»

JUSTIFICACION

Es necesario que la ley regule las funciones del Consejo, tal y como se

hace en la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 42/1994, que creó el

Consejo de Cooperación al Desarrollo. La omisión de funciones de que

adolece el Proyecto, implica restar al Parlamento la capacidad de

delinear los aspectos básicos de dicho Consejo, que constituye un órgano

importante y novedoso de la política de cooperación.


ENMIENDA NUM. 369

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 18

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:


«El Gobierno pondrá a disposición del Consejo los medios materiales y

humanos necesarios para su funcionamiento, y facilitará la colaboración y

la comparecencia de los representantes de la Administración, a solicitud

del Consejo.»

JUSTIFICACION

Es necesaria la colaboración del Gobierno para que el Consejo pueda

funcionar eficazmente.


ENMIENDA NUM. 370

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 20, apartado 2

De modificación.


Sustituir «... someterá a la aprobación del Gobierno (...) la

propuestas...», por el siguiente texto: «... informará las

propuestas...».


JUSTIFICACION

Parece la fórmula adecuada, tal y como se propone para las líneas

directrices.


ENMIENDA NUM. 371

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 21

De modificación.


Sustituir «... Agencia Española de Cooperación Internacional...» y «...


AECI...», por: «... Agencia Española de Cooperación Internacional para el

Desarrollo...» y «... AECID...», respectivamente.


JUSTIFICACION

Análoga a la de la enmienda al artículo 16, con el añadido de que esta

agencia sólo desarrolla o debe desarrollar tareas de cooperación al

desarrollo.


ENMIENDA NUM. 372

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al Capítulo IV

De adición.





Página 150




Añadir un nuevo artículo, después del artículo 23, corrigiendo la

numeración de los siguientes del Proyecto, con el siguiente texto:


«La utilización de los instrumentos de cooperación de carácter bilateral

y reembolsable deberá ajustarse a los principios, objetivos y prioridades

de la cooperación al desarrollo previstos en esta Ley. En particular,

estos instrumentos se gestionarán atendiendo a los siguientes principios

específicos:


a) Orientación al objetivo de erradicación de la pobreza.


b) Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales.


c) Atención prioritaria a la compra de bienes y servicios locales,

teniendo solamente carácter ligado cuando ello contribuya al logro de

objetivos sociales de la acción y no existan alternativas mejores, en

términos económicos o de calidad.»

JUSTIFICACION

Resulta imprescindible que queda claramente explicitada la vinculación de

todos los instrumentos de cooperación bilateral reembolsable,

independientemente de quien sea el responsable de su gestión, al objetivo

prioritario del desarrollo humano y la lucha contra la pobreza.


ENMIENDA NUM. 373

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 1

De modificación.


Sustituir, en el segundo párrafo, desde «... se distinguirán...» hasta

«... segundo caso...», por el siguiente texto:


«... se tendrán en cuenta, especialmente, las operaciones que vayan

destinadas a sectores sociales básicos, las cuales...».


JUSTIFICACION

Parece inadmisible dar a entender que algunas operaciones no estén

destinadas al objetivo central de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 374

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 2

De supresión.


Suprimir, en el párrafo inicial, el siguiente texto:


«... preferentemente con carácter ligado en los casos en que el tipo de

operación lo permita, y...».


JUSTIFICACION

Resulta completamente inadecuada la inclusión de esta referencia. Es

llamativo que sea lo único que se dice sobre la naturaleza y carácter de

este nuevo instrumento.


ENMIENDA NUM. 375

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 25

De supresión.


Suprimir desde «... y sin perjuicio...» hasta el final.


JUSTIFICACION

Desvincular de las tareas de cooperación la figura del objetor que

realiza una prestación social, que por otra parte está llamado a

desaparecer con la profesionalización de las Fuerzas Armadas.


ENMIENDA NUM. 376

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 26, apartado 6

De modificación.





Página 151




Sustituir «... objetores de conciencia...», por: «... colaboradores

sociales...».


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 25.


ENMIENDA NUM. 377

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 28

De supresión.


Suprimir, en el primer párrafo, «in fine», lo siguiente: «... o que gocen

de reconocido prestigio y tradición histórica en este campo».


JUSTIFICACION

El prestigio y la tradición histórica no pueden sustituir la finalidad

expresa de la organización de realizar actividades relacionadas con la

Cooperación para el Desarrollo.


ENMIENDA NUM. 378

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 30

De adición.


Añadir después de «... subvenciones públicas...», el siguiente texto:


«... y establecer convenios y otras formas de colaboración con...».


JUSTIFICACION

No limitar a las ayudas y subvenciones el tipo de colaboración que los

agentes sociales y la Administración pueden establecer. Debe quedar

abierta la posibilidad de los convenios de colaboración con ONGD, tal y

como tienen establecidos muchos Estados europeos.


ENMIENDA NUM. 379

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 30

De adición.


Añadir «in fine» el siguiente texto: «... que garantizarán, en todo caso,

el carácter no lucrativo de los mismos».


JUSTIFICACION

La Ley debe señalar las condiciones y requisitos para el acceso de los

agentes sociales a las diversas modalidades de cooperación. En

particular, esta regulación debe garantizar que las ayudas y subvenciones

públicas a que hace referencia este artículo se destinen a actividades de

carácter no lucrativo.


ENMIENDA NUM. 380

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 31, apartado 3

De adición.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«... aplicándose el tipo reducido de este impuesto a las entregas de

bienes y servicios por parte de estas organizaciones».


JUSTIFICACION

Mejorar el tratamiento fiscal de las ONGD.


ENMIENDA NUM. 381

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 31, apartado 4




Página 152




De adición.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«En particular, las donaciones a estas organizaciones desgravarán un

veinticinco por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y un quince por ciento en el Impuesto de Sociedades.»

JUSTIFICACION

Mejorar el tratamiento fiscal de las ONGD.


ENMIENDA NUM. 382

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 31

De adición.


Añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:


«Las actividades de comercio justo realizadas por Organizaciones no

Gubernamentales de Desarrollo no estarán sujetas al Impuesto de

Sociedades. Estas organizaciones no deberán presentar declaración por los

resultados obtenidos en estas actividades.»

JUSTIFICACION

Mejorar el tratamiento fiscal de las ONGD.


ENMIENDA NUM. 383

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 33, apartado 3

De supresión.


Suprimir la letra a).


JUSTIFICACION

La definición de voluntario no es compatible con la percepción de una

retribución económica. Lo que es necesario es regular la figura de los

cooperantes.


ENMIENDA NUM. 384

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 34

De supresión.


JUSTIFICACION

Se trata de un artículo innecesario, cuya materia está regulada en la Ley

del voluntariado y va a quedar obsoleto en corto plazo.


ENMIENDA NUM. 385

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 35

De adición.


Añadir después de «... promoverán...», el siguiente texto:


«..., por sí mismas o mediante Organizaciones no Gubernamentales de

Desarrollo,...»

JUSTIFICACION

La educación para el desarrollo es uno de los campos prioritarios de

trabajo de las ONGD. Estas han demostrado una alta capacidad de

movilización y sensibilización de la sociedad española, por lo que la Ley

debe reconocer su capacidad de trabajo en este terreno, con fondos

públicos.


ENMIENDA NUM. 386

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales




Página 153




De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«El Gobierno adoptará las iniciativas legislativas oportunas, en el plazo

de tres meses, para la aprobación del Estatuto del Cooperante y la

completa regulación normativa de la figura del cooperante en el exterior,

al servicio de unas Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.»

JUSTIFICACION

Necesidad de la regulación, dados los vacíos existentes en la Ley.


ENMIENDA NUM. 387

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«El Gobierno adoptará las modificaciones normativas oportunas para la

adopción de un régimen fiscal favorecedor de las actividades de las

Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que comprenderá, al

menos, la fijación en el cinco por ciento de las retenciones relativas al

IRPF para los cooperantes de estas Organizaciones en el exterior y la

reducción de las cuotas a la Seguridad Social.»

JUSTIFICACION

Equiparar las condiciones de trabajo de los cooperantes españoles en el

exterior a las del personal diplomático.


ENMIENDA NUM. 388

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«El Gobierno garantizará la especialización, estabilidad y formación

adecuada del personal al servicio de la Administración General del Estado

que realice tareas de cooperación al desarrollo.»

JUSTIFICACION

Es necesario que el personal dedicado a estas tareas esté debidamente

formado.