Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 56-3, de 14/11/1997
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 14 de noviembre de 1997 Núm. 56-3

INFORME DE LA PONENCIA

121/000053 Por la que se crea el Consejo General de Colegios

Oficiales de Podólogos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley

por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos

(núm. expte. 121/000053).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Comisión de Sanidad y Consumo

La Ponencia que suscribe, formada por Dª Eva María Amador Guillén (GP),

D. Jaime Blanco García (GS), D. Carlos Caballero Basáñez (GV-PNV), D.


Juan Antonio Gil Melgarejo (GP), D. Jesús Gómez Rodríguez (GCC), Dª

Angeles Maestro Martín (GIU), Dª Isabel Pozuelo Meño (GS), Dª Zoila Riera

i Ben (GC-CiU), D. Guillerme Vázquez Vázquez (GMx) y D. César Villalón

Rico (GP), designada para informar sobre el Proyecto de Ley por la que se

crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (Núm. expte.


121/53), no habiéndose formulado enmiendas, ha estudiado con todo

detenimiento dicha iniciativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME

La Ponencia considera necesario incluir las siguientes modificaciones

técnicas al mismo:


-- Al Artículo 1.


-- A la Disposición Transitoria Segunda, apartado Uno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1997.--Dª Eva

María Amador Guillén, D. Jaime Blanco García, D. Carlos Caballero

Basáñez, Juan Antonio Gil Melgarejo, D. Jesús Gómez Rodríguez, Dª Angeles

Maestro Martín, Dª Isabel Pozuelo Meño, Dª Zoila Riera i Ben, D.


Guillerme Vázquez Vázquez y D. César Villalón Rico.


ANEXO

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CREA

EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODOLOGOS (121/53)

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales establece que

cuando, en una determinada profesión, existan varias Organizaciones

Colegiales de ámbito territorial inferior al nacional, se constituirá un

Consejo General de Colegios, Consejo cuya creación ha de tener lugar

mediante Ley del Estado, a tenor de lo previsto en la Ley 12/1983, de 14

de octubre, del Proceso Autonómico.


La situación antes descrita se produce en la actualidad en relación con

la profesión de Podólogos, cuyo correspondiente título oficial de

Diplomado Universitario fue creado por el Real Decreto 649/1988, de 24 de

junio, por lo que resulta procedente constituir mediante esta norma el

correspondiente Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.


Artículo 1. Creación

Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos como

corporación de Derecho Público que




Página 6




tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el

cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.


Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado

El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos se relacionará con

la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y

Consumo.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Comisión Gestora

Uno. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión

Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios

Oficiales de Podólogos existentes en el territorio nacional, siempre que

hayan sido o sean formalmente creados mediante norma legal de la Asamblea

Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.


Dos. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar

desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales

reguladores de los Organos de Gobierno del Consejo General de Colegios

Oficiales de Podólogos, en los que se deberán incluir las normas de

constitución y funcionamiento de dichos Organos, con determinación

expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno

de ellos.


Tres. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad y

Consumo que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su

caso, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de

Podólogos

Uno. El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos quedará

formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena

capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus Organos de

Gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos generales provisionales

a que se refiere la Disposición anterior.


Dos. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de

Colegios Oficiales de Podólogos elaborará los Estatutos previstos en el

artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a

la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Sanidad y Consumo.


DISPOSICION FINAL Unica. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial del Estado.