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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 56-3, de 14/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 14 de noviembre de 1997 Núm. 56-3
INFORME DE LA PONENCIA
121/000053 Por la que se crea el Consejo General de Colegios
Oficiales de Podólogos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley
por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos
(núm. expte. 121/000053).
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Comisión de Sanidad y Consumo
La Ponencia que suscribe, formada por Dª Eva María Amador Guillén (GP),
D. Jaime Blanco García (GS), D. Carlos Caballero Basáñez (GV-PNV), D.
Juan Antonio Gil Melgarejo (GP), D. Jesús Gómez Rodríguez (GCC), Dª
Angeles Maestro Martín (GIU), Dª Isabel Pozuelo Meño (GS), Dª Zoila Riera
i Ben (GC-CiU), D. Guillerme Vázquez Vázquez (GMx) y D. César Villalón
Rico (GP), designada para informar sobre el Proyecto de Ley por la que se
crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (Núm. expte.
121/53), no habiéndose formulado enmiendas, ha estudiado con todo
detenimiento dicha iniciativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:
INFORME
La Ponencia considera necesario incluir las siguientes modificaciones
técnicas al mismo:
-- Al Artículo 1.
-- A la Disposición Transitoria Segunda, apartado Uno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1997.--Dª Eva
María Amador Guillén, D. Jaime Blanco García, D. Carlos Caballero
Basáñez, Juan Antonio Gil Melgarejo, D. Jesús Gómez Rodríguez, Dª Angeles
Maestro Martín, Dª Isabel Pozuelo Meño, Dª Zoila Riera i Ben, D.
Guillerme Vázquez Vázquez y D. César Villalón Rico.
ANEXO
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CREA
EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODOLOGOS (121/53)
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales establece que
cuando, en una determinada profesión, existan varias Organizaciones
Colegiales de ámbito territorial inferior al nacional, se constituirá un
Consejo General de Colegios, Consejo cuya creación ha de tener lugar
mediante Ley del Estado, a tenor de lo previsto en la Ley 12/1983, de 14
de octubre, del Proceso Autonómico.
La situación antes descrita se produce en la actualidad en relación con
la profesión de Podólogos, cuyo correspondiente título oficial de
Diplomado Universitario fue creado por el Real Decreto 649/1988, de 24 de
junio, por lo que resulta procedente constituir mediante esta norma el
correspondiente Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
Artículo 1. Creación
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos como
corporación de Derecho Público que
tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado
El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos se relacionará con
la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Comisión Gestora
Uno. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión
Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios
Oficiales de Podólogos existentes en el territorio nacional, siempre que
hayan sido o sean formalmente creados mediante norma legal de la Asamblea
Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Dos. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar
desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales
reguladores de los Organos de Gobierno del Consejo General de Colegios
Oficiales de Podólogos, en los que se deberán incluir las normas de
constitución y funcionamiento de dichos Organos, con determinación
expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno
de ellos.
Tres. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad y
Consumo que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su
caso, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de
Podólogos
Uno. El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos quedará
formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus Organos de
Gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos generales provisionales
a que se refiere la Disposición anterior.
Dos. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de
Colegios Oficiales de Podólogos elaborará los Estatutos previstos en el
artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a
la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Sanidad y Consumo.
DISPOSICION FINAL Unica. Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.