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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 71-7, de 04/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 4 de noviembre de 1997 Núm. 71-7

ENMIENDAS

121/000069 Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (núm. expte.


121/000069).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el

artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de

Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 1997.--El

Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 9.4 de la LOPJ, en la nueva redacción

De supresión.


Suprimir del primer párrafo la referencia a los Decretos Legislativos.


MOTIVACION

La misma que la referente a la enmienda al artículo 1.1 del Proyecto de

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 4 enmiendas al

Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, a los efectos de modificar el artículo 74 de la Ley Orgánica

6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, a que hace referencia el

artículo único.





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Redacción que se propone:


«Artículo único

Se da nueva redacción:


Artículo 74

Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores

de Justicia, conocerán:


1.º En única instancia:


a) de los recursos... (misma redacción que el Proyecto).


b) de los recursos... (misma redacción que el Proyecto).


c) de los recursos... (misma redacción que el Proyecto).


d) de los recursos... (misma redacción que el Proyecto).


2.º De los recursos devolutivos .../... establezca la Ley.


3.º De los recursos .../... establezca.


4.º Del recurso .../.... Contenciosos-administrativo.


5.º De cualesquiera .../... orden jurisdiccional.»

JUSTIFICACION

Por razones de mejora sistemática.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, a los efectos de adicionar un texto en el apartado 3 del

artículo 74 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial,

a que hace referencia el artículo único.


Redacción que se propone:


«Artículo único

Se da nueva .../...


Artículo 74

3. De los recursos de casación para la unificación de doctrina que la Ley

establezca.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, a los efectos de adicionar un nuevo apartado 4 bis) en el

artículo 74 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial,

a que hace referencia el artículo único.


Redacción que se propone:


«Artículo único

Se da nueva .../...


Artículo 74

4 bis) De las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo

contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Otorgar a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales

Superiores de Justicia la competencia para conocer de las cuestiones de

competencia que se planteen entre Juzgados del mismo orden

jurisdiccional, en consonancia con lo previsto en los artículos 51.1 y

74.3 de la vigente Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, a los efectos de adicionar un nuevo artículo 74 bis.


Redacción que se propone:


«Artículo 74 bis

Una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede

en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha

Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas

de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las

mismas, en número no superior a dos; y por




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los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para

completar un total de cinco miembros, conocerá de los recursos en interés

de la Ley, de revisión, de casación y de casación para la unificación de

la doctrina.»

JUSTIFICACION

Introducir la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia para

conocer de los recursos en interés de la Ley, así como de los recursos de

revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo

Contencioso-administrativo del propio Tribunal Superior de Justicia, de

los recursos de casación por infracción del derecho autonómico y de los

recursos de casación para la unificación de la doctrina.


Por otro lado, y en coherencia con lo previsto por el artículo 152 de la

Constitución Española, se sustraen dichos recursos del conocimiento de la

Sala de lo Contencioso-administrativo de Tribunal Supremo, a los efectos

que el correspondiente Tribunal Superior de Justicia culmine la

organización judicial en el ámbito territorial de las CC. AA.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica

de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Madrid, 28 de octubre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De adición.


Se añade al final de la misma un párrafo nuevo del siguiente tenor:


«Se reforma el artículo 9.4, estableciéndose en su último inciso que si a

la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el

demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo. Por sujetos privados hay que

entender aquellos que no están al servicio de los Poderes Públicos

actuantes en cada situación; la responsabilidad de quienes si lo están se

exigirá, en todo caso, en los términos de la Ley 30/1992.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica que evitará dudas interpretativas. Los Poderes Públicos

siempre actúan a través del personal a su servicio, por lo que la

concurrencia de responsabilidades sólo tiene sentido si actúan otros

sujetos, esto es, privados.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 9.4

De modificación.


El párrafo segundo, que añade el Proyecto de Ley del artículo 9.4 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, quedará redactado en los siguientes

términos:


«En este orden jurisdiccional conocerán asimismo de las pretensiones que

se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las

Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cualquiera que

sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive.


Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el

demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden

jurisdiccional.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica en coherencia con lo dispuesto en la Ley 30/1992 sobre

responsabilidad patrimonial y en el artículo 20 del Proyecto de Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre

legitimación pasiva.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y ss. del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (núm.


expte. 121/000069).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 66

De modificación.





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Se propone la siguiente redacción:


«La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

conocerá en única instancia de los recursos contencioso-administrativos

contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado y

demás órganos centrales y entidades de la Administración del Estado que

determine la Ley, en los términos que la misma establezca.»

MOTIVACION

En consonancia con la enmienda presentada al artículo 90.4.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 74, apartados 2, 3 y 4

De modificación.


Se propone modificar el contenido de estos apartados, suprimiendo uno de

ellos, quedando redactados de la forma siguiente:


«2. En segunda instancia conocerán de los recursos de apelación contra

las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en los

casos que establezca la ley.


3. Conocerán igualmente de los recursos de revisión contra sentencias

firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los recursos

extraordinarios que la ley establezca en garantía de la unidad en la

interpretación y aplicación de las normas emanadas de la respectiva

Comunidad Autónoma.»

MOTIVACION

Mejora técnica y en concordancia con la enmienda que propone la

modificación del artículo 10 del Proyecto de Ley de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 87 (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de lo siguiente:


«Artículo 87

Se suprime el apartado 2 y el apartado 1 pasa a ser apartado único.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 91, que atribuye esta facultad

a los Juzgados de lo Contencioso.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 90, apartado 4

De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACION

En consonancia con la enmienda que se introduce al artículo 6 b) del

Proyecto de Ley Regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único, artículo 91

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado que se numerará como 2,

pasando su contenido actual a numerarse como apartado 1, con el contenido

siguiente:


«2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo

autorizar en resolución motivada la entrada en los domicilios y restantes

lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando

proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.»

MOTIVACION

Resulta más garantista que quien autorice la entrada en domicilios sea un

órgano que pueda valorar con más criterio sobre la concesión o no de tal

autorización.





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ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una Disposición Transitoria con el contenido

siguiente:


«Disposición Transitoria

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo

Contencioso-administrativo, las Salas de lo Contencioso-administrativo de

los Tribunales Superiores de Justicia se constituirán con un solo

Magistrado cuando conozcan de los procesos que conforme a la Ley, se

hayan atribuido a los Juzgados.»

MOTIVACION

Contribuir a garantizar una tutela judicial más efectiva, evitando las

dilaciones que actualmente se producen en este ámbito jurisdiccional.