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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 71-7, de 04/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 4 de noviembre de 1997 Núm. 71-7
ENMIENDAS
121/000069 Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (núm. expte.
121/000069).
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de
Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 1997.--El
Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 9.4 de la LOPJ, en la nueva redacción
De supresión.
Suprimir del primer párrafo la referencia a los Decretos Legislativos.
MOTIVACION
La misma que la referente a la enmienda al artículo 1.1 del Proyecto de
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 4 enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, a los efectos de modificar el artículo 74 de la Ley Orgánica
6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, a que hace referencia el
artículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo único
Se da nueva redacción:
Artículo 74
Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, conocerán:
1.º En única instancia:
a) de los recursos... (misma redacción que el Proyecto).
b) de los recursos... (misma redacción que el Proyecto).
c) de los recursos... (misma redacción que el Proyecto).
d) de los recursos... (misma redacción que el Proyecto).
2.º De los recursos devolutivos .../... establezca la Ley.
3.º De los recursos .../... establezca.
4.º Del recurso .../.... Contenciosos-administrativo.
5.º De cualesquiera .../... orden jurisdiccional.»
JUSTIFICACION
Por razones de mejora sistemática.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, a los efectos de adicionar un texto en el apartado 3 del
artículo 74 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial,
a que hace referencia el artículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo único
Se da nueva .../...
Artículo 74
3. De los recursos de casación para la unificación de doctrina que la Ley
establezca.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, a los efectos de adicionar un nuevo apartado 4 bis) en el
artículo 74 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial,
a que hace referencia el artículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo único
Se da nueva .../...
Artículo 74
4 bis) De las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo
contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Otorgar a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia la competencia para conocer de las cuestiones de
competencia que se planteen entre Juzgados del mismo orden
jurisdiccional, en consonancia con lo previsto en los artículos 51.1 y
74.3 de la vigente Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, a los efectos de adicionar un nuevo artículo 74 bis.
Redacción que se propone:
«Artículo 74 bis
Una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede
en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha
Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas
de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las
mismas, en número no superior a dos; y por
los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para
completar un total de cinco miembros, conocerá de los recursos en interés
de la Ley, de revisión, de casación y de casación para la unificación de
la doctrina.»
JUSTIFICACION
Introducir la competencia de los Tribunales Superiores de Justicia para
conocer de los recursos en interés de la Ley, así como de los recursos de
revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo
Contencioso-administrativo del propio Tribunal Superior de Justicia, de
los recursos de casación por infracción del derecho autonómico y de los
recursos de casación para la unificación de la doctrina.
Por otro lado, y en coherencia con lo previsto por el artículo 152 de la
Constitución Española, se sustraen dichos recursos del conocimiento de la
Sala de lo Contencioso-administrativo de Tribunal Supremo, a los efectos
que el correspondiente Tribunal Superior de Justicia culmine la
organización judicial en el ámbito territorial de las CC. AA.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 28 de octubre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De adición.
Se añade al final de la misma un párrafo nuevo del siguiente tenor:
«Se reforma el artículo 9.4, estableciéndose en su último inciso que si a
la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el
demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. Por sujetos privados hay que
entender aquellos que no están al servicio de los Poderes Públicos
actuantes en cada situación; la responsabilidad de quienes si lo están se
exigirá, en todo caso, en los términos de la Ley 30/1992.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica que evitará dudas interpretativas. Los Poderes Públicos
siempre actúan a través del personal a su servicio, por lo que la
concurrencia de responsabilidades sólo tiene sentido si actúan otros
sujetos, esto es, privados.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 9.4
De modificación.
El párrafo segundo, que añade el Proyecto de Ley del artículo 9.4 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, quedará redactado en los siguientes
términos:
«En este orden jurisdiccional conocerán asimismo de las pretensiones que
se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cualquiera que
sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive.
Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el
demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden
jurisdiccional.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica en coherencia con lo dispuesto en la Ley 30/1992 sobre
responsabilidad patrimonial y en el artículo 20 del Proyecto de Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre
legitimación pasiva.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y ss. del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (núm.
expte. 121/000069).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 66
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
conocerá en única instancia de los recursos contencioso-administrativos
contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado y
demás órganos centrales y entidades de la Administración del Estado que
determine la Ley, en los términos que la misma establezca.»
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda presentada al artículo 90.4.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 74, apartados 2, 3 y 4
De modificación.
Se propone modificar el contenido de estos apartados, suprimiendo uno de
ellos, quedando redactados de la forma siguiente:
«2. En segunda instancia conocerán de los recursos de apelación contra
las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en los
casos que establezca la ley.
3. Conocerán igualmente de los recursos de revisión contra sentencias
firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los recursos
extraordinarios que la ley establezca en garantía de la unidad en la
interpretación y aplicación de las normas emanadas de la respectiva
Comunidad Autónoma.»
MOTIVACION
Mejora técnica y en concordancia con la enmienda que propone la
modificación del artículo 10 del Proyecto de Ley de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 87 (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de lo siguiente:
«Artículo 87
Se suprime el apartado 2 y el apartado 1 pasa a ser apartado único.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 91, que atribuye esta facultad
a los Juzgados de lo Contencioso.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 90, apartado 4
De supresión.
Se propone la supresión de este apartado.
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda que se introduce al artículo 6 b) del
Proyecto de Ley Regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo único, artículo 91
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado que se numerará como 2,
pasando su contenido actual a numerarse como apartado 1, con el contenido
siguiente:
«2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
autorizar en resolución motivada la entrada en los domicilios y restantes
lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando
proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.»
MOTIVACION
Resulta más garantista que quien autorice la entrada en domicilios sea un
órgano que pueda valorar con más criterio sobre la concesión o no de tal
autorización.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una Disposición Transitoria con el contenido
siguiente:
«Disposición Transitoria
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo, las Salas de lo Contencioso-administrativo de
los Tribunales Superiores de Justicia se constituirán con un solo
Magistrado cuando conozcan de los procesos que conforme a la Ley, se
hayan atribuido a los Juzgados.»
MOTIVACION
Contribuir a garantizar una tutela judicial más efectiva, evitando las
dilaciones que actualmente se producen en este ámbito jurisdiccional.