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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 76-1, de 23/07/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 23 de julio de 1997 Núm. 76-1

PROYECTO DE LEY

121/000075 Concesión de dos créditos extraordinarios, por importe total

de 120.277.891 pesetas, para el pago de indemnizaciones no concretadas

durante la instrucción del proceso por el incendio de la discoteca de la

calle Alcalá, 20, según Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de

marzo de 1997.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de ley.


121/000075.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por

importe total de 120.277.891 pesetas, para el pago de indemnizaciones no

concertadas durante la instrucción del proceso por el incendio de la

discoteca de la calle Alcalá, 20, según Auto de la Audiencia Provincial

de Madrid de 3 de marzo de 1997.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la

Comisión de Presupuestos.


Asimismo, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,

estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,

que finaliza el día 18 de septiembre de 1997.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE DOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR

IMPORTE TOTAL DE 120.277.891 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES NO

CONCRETADAS DURANTE LA INSTRUCCION DEL PROCESO POR EL INCENDIO DE LA

DISCOTECA DE LA CALLE ALCALA, 20, SEGUN AUTO DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE MADRID DE 3 DE MARZO DE 1997

Exposición de Motivos

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994,

condenó a determinados procesados a abonar de forma conjunta y solidaria

las indemnizaciones a los perjudicados por el incendio de la discoteca de

la calle Alcalá, 20, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del

Estado Español respecto al pago de las mismas. El auto de la Audiencia

Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 1995, ha requerido al Estado

para que haga efectivas las citadas indemnizaciones.


En cumplimiento de la sentencia y auto mencionados anteriormente, se ha

concedido por Ley 14/1997, de 25 de abril, un crédito extraordinario por

importe de 1.830.748.838 pesetas.


La Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 3 de marzo de 1997, ha

requerido al Estado para que, en ejecución de sentencia, como responsable

civil subsidiario, haga efectivas, igualmente, determinadas

indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la fase de

instrucción de la causa.





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Al objeto de atender el pago de las indemnizaciones procede la

tramitación de dos créditos extraordinarios, de carácter ampliable, a fin

de satisfacer los intereses que puedan producirse.


Los créditos extraordinarios se tramitan de acuerdo con el Consejo de

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.


Artículo 1:Concesión de dos créditos extraordinarios.


Uno.Se concede un crédito extraordinario por importe de 119.973.691

pesetas a la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01

«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 221A

«Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil»,

Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 48 «A Familias e

Instituciones sin fines de lucro», Concepto 483 «Para el pago de

determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la

fase de instrucción del proceso, por el incendio de la discoteca de la

calle Alcalá, 20, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de

marzo de 1997».


Dos.Se concede un crédito extraordinario por importe de 304.200 pesetas a

la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Ministerio,

Subsecretaría y Servicios Generales, Programa 221A» «Dirección y

Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil», Capítulo 4

«Transferencias Corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas»,

Concepto 450 «Para el pago a la Comunidad Autónoma de Madrid de

determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la

fase de instrucción del proceso, por el incendio de la discoteca de la

calle Alcalá, 20, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de

marzo de 1997».


Artículo 2:Financiación de los créditos extraordinarios.


Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se

financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.


Artículo 3: Autorización para ampliar los créditos extraordinarios.


Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar los créditos que

se conceden, en la cantidad necesaria para abonar los intereses que se

produzcan como consecuencia del momento en que se efectúe el pago.


DISPOSICION FINAL

Unica:Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».