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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 76-1, de 23/07/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 23 de julio de 1997 Núm. 76-1
PROYECTO DE LEY
121/000075 Concesión de dos créditos extraordinarios, por importe total
de 120.277.891 pesetas, para el pago de indemnizaciones no concretadas
durante la instrucción del proceso por el incendio de la discoteca de la
calle Alcalá, 20, según Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de
marzo de 1997.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de ley.
121/000075.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por
importe total de 120.277.891 pesetas, para el pago de indemnizaciones no
concertadas durante la instrucción del proceso por el incendio de la
discoteca de la calle Alcalá, 20, según Auto de la Audiencia Provincial
de Madrid de 3 de marzo de 1997.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Presupuestos.
Asimismo, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 18 de septiembre de 1997.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE DOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR
IMPORTE TOTAL DE 120.277.891 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES NO
CONCRETADAS DURANTE LA INSTRUCCION DEL PROCESO POR EL INCENDIO DE LA
DISCOTECA DE LA CALLE ALCALA, 20, SEGUN AUTO DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE MADRID DE 3 DE MARZO DE 1997
Exposición de Motivos
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994,
condenó a determinados procesados a abonar de forma conjunta y solidaria
las indemnizaciones a los perjudicados por el incendio de la discoteca de
la calle Alcalá, 20, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del
Estado Español respecto al pago de las mismas. El auto de la Audiencia
Provincial de Madrid de 19 de septiembre de 1995, ha requerido al Estado
para que haga efectivas las citadas indemnizaciones.
En cumplimiento de la sentencia y auto mencionados anteriormente, se ha
concedido por Ley 14/1997, de 25 de abril, un crédito extraordinario por
importe de 1.830.748.838 pesetas.
La Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 3 de marzo de 1997, ha
requerido al Estado para que, en ejecución de sentencia, como responsable
civil subsidiario, haga efectivas, igualmente, determinadas
indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la fase de
instrucción de la causa.
Al objeto de atender el pago de las indemnizaciones procede la
tramitación de dos créditos extraordinarios, de carácter ampliable, a fin
de satisfacer los intereses que puedan producirse.
Los créditos extraordinarios se tramitan de acuerdo con el Consejo de
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1:Concesión de dos créditos extraordinarios.
Uno.Se concede un crédito extraordinario por importe de 119.973.691
pesetas a la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01
«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 221A
«Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil»,
Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 48 «A Familias e
Instituciones sin fines de lucro», Concepto 483 «Para el pago de
determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la
fase de instrucción del proceso, por el incendio de la discoteca de la
calle Alcalá, 20, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de
marzo de 1997».
Dos.Se concede un crédito extraordinario por importe de 304.200 pesetas a
la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Ministerio,
Subsecretaría y Servicios Generales, Programa 221A» «Dirección y
Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil», Capítulo 4
«Transferencias Corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas»,
Concepto 450 «Para el pago a la Comunidad Autónoma de Madrid de
determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la
fase de instrucción del proceso, por el incendio de la discoteca de la
calle Alcalá, 20, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de
marzo de 1997».
Artículo 2:Financiación de los créditos extraordinarios.
Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se
financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 3: Autorización para ampliar los créditos extraordinarios.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar los créditos que
se conceden, en la cantidad necesaria para abonar los intereses que se
produzcan como consecuencia del momento en que se efectúe el pago.
DISPOSICION FINAL
Unica:Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».