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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 40-3, de 13/05/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 13 de mayo de 1997 Núm. 40-3

ENMIENDAS

121/000039 Por la que se regula la competencia del Gobierno, en un

período transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de

interconexión.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

por el que se regula la competencia del Gobierno, en un período

transitorio, para la fijación de las tarifas y condiciones de

interconexión (núm. expte. 121/000039).


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 1997.--El Presidente

del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por el que se

regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la

fijación de las tarifas y condiciones de interconexión, publicado en el

«BOCG», serie A, núm. 40.1, de 21 de abril de 1997 (núm. expte.


121/000039).


MOTIVACION

El Real Decreto-Ley 6/1996 y la Ley de Liberalización de las

Telecomunicaciones, que se derivó de la tramitación parlamentaria del

mismo, atribuyen a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la

competencia, entre otras, de fijar las tarifas de interconexión en

supuestos de falta de acuerdo entre operadores.


Sustraerle a la Comisión esta competencia y residenciarla en el

Ministerio, como pretende el Proyecto, supone despojarla de una facultad

sustantiva para el desarrollo de las fuciones que tiene encomendadas.


Y alegar, para ello, la falta de medios de la Comisión --diez meses

después de su creación-- no tiene más explicación que la desidia

interesada del Gobierno por el funcionamiento de la Comisión con objeto

de retener, indebidamente, competencias que no posee.


El Proyecto supone, asimismo, una reiteración de la falta de confianza

del Gobierno en el funcionamiento de un Comisión independiente y

constituida por personas de acreditada capacidad para el desempeño de las

funciones que se les quieren sustraer.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al articulado, del Proyecto de Ley por el que se

regula la competencia del Gobierno, en un período transitorio, para la

fijación de las tarifas y condiciones de interconexión, publicado en el




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«BOCG», serie A, núm. 40.1, de 21 de abril de 1997 (núm. expte.


121/000039).


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único

De supresión.


MOTIVACION

Respeto a las competencias de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones establecidas en la Ley de Liberalización de

Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo único

De modificación.


Se propone modificar el texto del artículo único en los siguientes

términos:


«A fin de garantizar la competencia efectiva, y hasta la plena

liberalización de las telecomunicaciones el 1 de diciembre de 1998, el

Ministerio de Fomento, de conformidad con el informe emitido por la

Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, fijará las condiciones y

tarifas de interconexión.


MOTIVACION

Asegurar la intervención efectiva de la Comisión en la fijación de

condiciones y tarifas de interconexión.