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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 34-5, de 06/05/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 6 de mayo de 1997 Núm. 34-5

ENMIENDAS

121/000032 Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (núm. expte.


121/000032).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al

Estado e Instituciones Públicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, José Carlos Mauricio

Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Artículo 2

Tipo de enmienda: De adición.


Texto propuesto:


Añadir, después de: «Organos Constitucionales» la siguiente frase: «...,

cualquiera que sea su posición procesal, ...»

JUSTIFICACION

Es necesario aclarar, a través de este nuevo inciso, que es posible que

el Abogado del Estado asuma la representación y defensa de Autoridades y

empleados públicos tanto para el ejercicio de acciones, es decir, en una

posición procesal activa, como para la defensa en sentido estricto, es

decir, en una posición procesal pasiva. De esta manera se aclara la

interpretación que se pudiera derivar del texto a la hora de llevar a

cabo su ulterior desarrollo reglamentario.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Artículo 4.2

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto:


«2. Los puestos de trabajo de los servicios jurídicos que tengan

encomendado el desempeño de las funciones descritas en esta Ley se

adscribirán, mediante el desarrollo




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normativo adecuado, con carácter exclusivo a los funcionarios...»

JUSTIFICACION

Esta enmienda tiene la finalidad de dotar de un contenido propio a este

artículo 4.2 del proyecto, estableciendo un mandato concreto que supere

el carácter abierto e innecesario del texto del proyecto, ya que no

introduce ninguna novedad respecto a lo ya existente en nuestro

ordenamiento jurídico.


Por otra parte, también parece necesario indicar que la Ley no es la

norma de rango adecuado para la adscripción de puestos de trabajo y, por

ello, debe dejarse el desarrollo a la norma correspondiente.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Artículo 5 (nuevo)

Tipo de enmienda: De adición.


Texto propuesto:


Añadir al proyecto un nuevo artículo 5, desplazando la numeración del 5

actual y de los siguientes:


«Artículo 5. Servicios Jurídicos

El Servicio Jurídico del Estado desempeña las funciones que le atribuye

esta Ley a través de las unidades administrativas denominadas Servicios

Jurídicos.


Los Servicios Jurídicos tendrán en los distintos Ministerios el carácter

de servicios comunes y, por tanto, bajo las competencias de dirección,

organización y funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la

legislación a los Subsecretarios.


En la Administración periférica los Servicios Jurídicos, por la

singularidad de sus funciones, tendrán la consideración de servicios no

integrados.


Los distintos Servicios Jurídicos, cualquiera que sea su ubicación,

dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado.»

JUSTIFICACION

Esta enmienda de adición pretende adaptar el Servicio Jurídico del Estado

a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, recientemente aprobada.


En cuanto al contenido del nuevo artículo propuesto, adopta un modelo de

asistencia jurídica única que permita la unidad y al mismo tiempo la

prestación de un servicio a toda la Administración. Esta previsión

responde a la evidente necesidad de unidad de criterio que debe presidir

toda actuación de asesoramiento, representación y defensa en juicio del

Estado, evitando así la descoordinación y la conculcación de los

intereses generales de la Administración, garantizándose unas necesidades

administrativas de eficiencia y eficacia, gracias a unos principios

básicos de jerarquización y unidad de doctrina jurídica.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Disposición Adicional Tercera

Tipo de enmienda: Supresión.


JUSTIFICACION

Esta Disposición Adicional supone una reiteración innecesaria respecto

del párrafo segundo del artículo 1.4 del proyecto, que hace referencia de

forma genérica a la pluralidad de Entes Públicos en los cuales su

normativa específica establece unas previsiones propias y detalladas de

cómo debe prestarse la asistencia jurídica. La Agencia Estatal de la

Administración Tributaria es simplemente uno más de estos supuestos, por

ello procede la supresión evitando las confusiones inherentes a la

defectuosa técnica jurídica utilizada por el proyecto.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

A la Disposición Final Segunda Tipo de Enmienda: De adición.


Texto Propuesto:


Añadir una nueva Disposición Final, con la numeración de segunda,

desplazando la actual disposición final segunda a tercera.


«Segunda. Adaptaciones presupuestarias

Por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como por los demás

Ministerios afectados, se realizarán las




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modificaciones presupuestarias transferidas y habilitaciones de créditos

que sean precisos para el cumplimiento de los previsto en esta Ley.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda número 3. No tiene más objeto que completar

técnicamente el precepto que se propone en dicha enmienda, adaptando las

dotaciones presupuestarias a los cambios que se originarían si se

adoptase dicha enmienda.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal

de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta enmienda de

devolución a la totalidad del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al

Estado e Instituciones Públicas (núm. expte. 121/000032).


JUSTIFICACION

El presente Proyecto carece de justificación para su presentación por

cuanto el contenido del mismo se encuentra ya recogido en otros textos

legales, como pueden ser la Ley Orgánica del Consejo General del Poder

Judicial o la Ley de Organización y Funcionamiento de Administración

General del Estado. Asimismo contiene Disposiciones que podrían ser

desarrolladas por las Comunidades Autónomas en cuanto a la determinación

de sus propios sistemas de asistencia letrada. Por otro lado los

preceptos contenidos en la misma, habida cuenta de la existencia de

normas preexistentes, podrían ser recogidos en una norma de rango

reglamentario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1997.--Pablo

Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal

IU-IC.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto

de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 34-1, de

17 de marzo de 1997.


MOTIVACION

El Proyecto de Ley cuya devolución al Gobierno se postula responde, según

la propia Exposición de Motivos, a la necesidad de instrumentar una

asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una

Administración moderna, eficaz y sometida plenamente a la Constitución y

al resto del ordenamiento jurídico

La aprobación de la Constitución de 1978 supuso una transformación

profunda de la Administración Pública, entre otras causas por la nueva

organización del Estado que de ella se deriva y la nueva posición

jurídica de los ciudadanos frente a la misma.


Ante esa nueva realidad consecuencia de la Constitución Española, la

respuesta política del Gobierno es remitir un Proyecto de Ley que, bajo

el pretexto de sistematizar una regulación actualmente dispersa, referida

a las especialidades procesales que afectan a la defensa jurídica del

Estado, procede a diseñar un servicio Jurídico del Estado cuyos miembros

gozarán de una posición de privilegio difícilmente compatible con el

artículo 103 de la CE.


De otra parte, desconoce que la verdadera prioridad en esta materia es

una nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

que controle el sometimiento de la Administración Pública al cumplimiento

de la Ley y que garantice a todos los ciudadanos una tutela efectiva de

sus legítimos derechos frente a la misma, así como tutela eficaz de los

intereses de la administración cuando ésta resulte cuestionada.


Si bien lo ya dicho justifica por sí solo la enmienda a la totalidad de

devolución del Proyecto, además podemos añadir:


a) Se configura una Dirección del Servicio Jurídico del Estado con

plena autonomía funcional sin que se diga nada respecto de su dependencia

orgánica, de lo que parece deducirse que se trata de crear un órgano

independiente.


b) El artículo 7 del proyecto vulnera claramente la Constitución al

atribuir potestades a un órgano de la Administración, de desconocida

ubicación orgánica, cuyo titular por mandato del artículo 97 CE es el

Gobierno.


Se le atribuye al Servicio Jurídico del Estado, tan pronto se judicializa

una materia, el control absoluto de la Administración, a la que sólo

tiene que darle audiencia, rompiendo de este modo el principio de

competencia, principio que no puede invertirse por el hecho de que una

materia se judicialice.


c) La pretensión del Proyecto de atribuir con carácter prácticamente

exclusivo al Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica del

mismo, se quiebra con la exclusión que la Disposición Adicional Tercera

realiza del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, que de facto supone su independencia del Servicio Jurídico

del Estado, y por tanto la existencia de dos Servicios Jurídicos

distintos dentro del Estado.


d) Por último, el Proyecto no cumple el único objetivo que

justificaría su presentación y que según la Exposición de Motivos del

mismo es una de sus finalidades primordiales, ya que no recoge todas las

especialidades y privilegios procesales de aplicación a la representación

y




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defensa de la Administración e Instituciones Públicas ante los distintos

órdenes jurisdiccionales, y termina siendo un texto que a lo máximo que

llega es a ser un refrito legal reglamentista, para lo que no está

prevista la Ley.


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista se ve en la necesidad

de presentar enmienda a la totalidad de devolución, al considerar que la

reforma propuesta desvirtúa la asistencia jurídica que la Abogacía del

Estado debe prestar al mismo, concediéndose a sus integrantes una serie

de privilegios exorbitantes y dejando unas posibilidades de desarrollo

reglamentario prácticamente ilimitadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el

artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de

Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 1997.--El Portavoz,

Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto cinco del artículo primero del Proyecto de Ley de Asistencia

Jurídica al Estado e Instituciones Públicas De modificación.


Debe decir:


«5. La actuación de los Abogados del Estado..., se ajustará a lo

dispuesto en la normativa específica en cada caso aplicable, y, en su

defecto, a lo dispuesto en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora la redacción, ya que el texto propuesto parece establecer una

subsidiaridad reduplicada.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto seis del artículo primero del proyecto de Ley de Asistencia

Jurídica al Estado e Instituciones Públicas De modificación.


Debe decir:


«6. Para la representación y defensa del Estado... se estará a lo

establecido en la presente Ley y demás disposiciones vigentes y a lo que,

en su caso, se determine reglamentariamente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo segundo del proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado

e Instituciones Públicas

De modificación.


Debe decir:


«En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado

integrados en el Servicio Jurídico del Estado podrán asumir la

representación y defensa en juicio, en cualquier posición procesal, de

las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, los Organismos

Autónomos, Entidades a que se refiere el artículo anterior y Organos

Constitucionales, cuando los procedimientos se sigan por actos u

omisiones relacionadas con el cargo.»

JUSTIFICACION

El inciso que se introduce «en cualquier posición procesal» aclara que la

asunción de la representación y defensa de funcionarios es también

posible para actuar como parte actora instigadora del proceso, por actos

u omisiones relacionados con el cargo, en garantía del interés general al

que el mismo sirve.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto dos del artículo quinto del Proyecto de ley de Asistencia

Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

De modificación.





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Debe decir:


«2. En caso de silencio de la norma o Convenio... hayan o no manifestado

su opinión las partes, con el informe previo de la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado, el titular del Departamento del que éste dependa

resolverá en definitiva lo procedente en cuanto a la postulación a asumir

por el Abogado del Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica consistente en especificar que el Ministro que decide es

aquel del que depende el Servicio Jurídico del Estado y no el titular de

un posible Departamento sectorial afectado.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo doce del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e

Instituciones Públicas

De modificación.


Debe decir:


«El Estado y sus Organismos Autónomos... garantía previstos en las leyes,

excepción hecha de aquellos casos en que tengan por finalidad evitar la

temeridad litigiosa.»

JUSTIFICACION

La exención de depósitos o cauciones sólo es justificable, con fundamento

en la solvencia presupuestaria, cuando se pretende garantizar el derecho

de las otras partes o la eficacia de la sentencia futura. En los

supuestos en que el depósito o caución tenga contenido penalizador o

disuasorio del ejercicio de acciones no debe existir la exención.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo trece del Proyecto de Ley de Asistencia

Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

De modificación.


Debe decir:


«1. La tasación de los costas..., en cuanto a los conceptos e importe,

incluidos los derechos de Procurador, por las normas generales.


...establecido presupuestariamente».


JUSTIFICACION

Si es preceptiva la intervención del Procurador en el proceso de que se

trata, no existe razón que justifique la exclusión de sus derechos en la

tasación de costas.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto dos del artículo trece del Proyecto de Ley de Asistencia

Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

De modificación.


Debe decir:


«2. Las costas..., salvo en el supuesto del artículo 1.3 de esta Ley, que

se regirá por lo establecido en el correspondiente Convenio.»

JUSTIFICACION

Es corrección de un error material en la cita de un precepto.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto 1 del artículo catorce del Proyecto de Ley de Asistencia

Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

De modificación.


Debe decir:


«1. En los procesos civiles..., salvo que excepcionalmente, y por acto

motivado, se estime que ello produciría grave daño para la tutela

judicial efectiva de las partes o para su derecho a un proceso sin

dilaciones indebidas...» (resto igual).





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JUSTIFICACION

Se sustituye la referencia al interés general, legitimador de toda

actuación administrativa, también de la petición de suspensión, por un

interés propio del proceso que es el único que puede justificar su no

paralización: el daño a la tutela judicial efectiva o el interés por la

celeridad del proceso.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto dos del artículo catorce del Proyecto de Ley de Asistencia

Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.


De modificación.


Debe decir:


«2. En los interdictos,... el plazo de suspensión será de un máximo de

diez días.»

JUSTIFICACION

La flexibilidad dada al juzgador con carácter general en el párrafo

anterior, parece también recomendable para este caso.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno de la Disposición Adicional quinta del Proyecto de Ley de

Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

De modificación.


Debe decir:


«1. Los artículos 11, 12, 13.1, y 14..., en materia de legislación

procesal.»

JUSTIFICACION

El contenido de los puntos 2 y 3 del artículo 13 no se integra en el

título competencial que el Estado se reserva en el artículo 149.1.6, por

no ser materialmente legislación procesal.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto dos de la Disposición Adicional quinta del Proyecto de Ley de

Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

De modificación.


Debe decir:


«2. Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las

Comunidades Autónomas, Territorios Históricos, Entes Locales

Territoriales, así como a las Entidades Públicas dependientes de todos

ellos.»

JUSTIFICACION

Mejora la redacción incluyendo la totalidad de entes a los que son

aplicables las especialidades procesales según la legislación orgánica

judicial.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados,

presenta, como continuación a la presentada el día 15 de abril, la

siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e

Instituciones Públicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 1997.--El Portavoz

adjunto, Luis Mardones Sevilla.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Disposición Adicional Tercera (nueva)

Tipo de enmienda: De adición.


Texto propuesto: Añadir una nueva Disposición Adicional, con la

numeración de tercera, puesto que la actual disposición adicional tercera

quedará suprimida de acuerdo con la enmienda número 4.





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«Tercera. Dependencia orgánica

La Dirección del Servicio Jurídico del Estado está integrada en el

Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del

Departamento.»

JUSTIFICACION

Parece necesario aclarar que la Ley no crea la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado como si se tratase de un órgano independiente, sino

que está integrado en el Ministerio de Justicia y, por lo tanto, bajo la

superior dirección del titular del Departamento.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del

Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto

de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 34-1, de

17 de marzo de 1997 (núm. expte. 121/000032).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 1, párrafo primero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La asistencia jurídica consiste en el asesoramiento y la representación

y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos Autónomos, salvo que,

en cuanto a éstos, sus disposiciones autoricen otra cosa, así como la

representación y defensa de los Organos Constitucionales, corresponderá

al Servicio Jurídico del Estado, que ejercerá sus funciones a través de

los Abogados del Estado integrados en el mismo bajo la dependencia y

directrices del Director de dicho servicio.»

MOTIVACION

La competencia es del Servicio Jurídico del Estado, el cual ejerce sus

funciones a través de los Abogados del Estado. En cuanto a los Organos

Constitucionales los términos en que se recoge en el artículo 1.1 son

contrarios a lo previsto en el artículo 447.1 de la LOPJ cuyo rango es de

Ley Orgánica y no puede ser modificada por una ley ordinaria que es el

rango de la norma contenida en el Proyecto.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Salvo que sus disposiciones específicas establezcan otra previsión al

efecto, podrá corresponder a los Abogados del Estado integrados en el

Servicio Jurídico del Estado, la asistencia jurídica a las Entidades

Públicas Empresariales reguladas en el Capítulo III del Título III y

Disposiciones Adicionales Octava, Novena y Décima de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, mediante la formalización del oportuno Convenio al efecto en

el que se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro

Público.»

MOTIVACION

En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril, que deroga

expresamente estos preceptos del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en

juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus

Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales a que se refiere

el artículo anterior y Organos Constitucionales, cuando los

procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el

ejercicio del cargo, en los términos establecidos reglamentariamente.





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A los efectos de este artículo se entiende por defensa cualquier posición

procesal, tanto activa como pasiva y ante cualquier jurisdicción y orden

jurisdiccional.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La Dirección del Servicio Jurídico del Estado, integrada orgánicamente

en el Ministerio de Justicia, es el centro superior consultivo de la

Administración del Estado, Organismos Autónomos y Entidades Públicas

Empresariales, en los términos previstos en el artículo 1.4 en el caso de

estas últimas, sin perjuicio de las competencias que por Ley tienen

atribuidas los Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos, así como

el Consejo de Estado.


La Dirección del Servicio Jurídico del Estado es igualmente el centro

superior directivo en asuntos contenciosos en que sea parte el Estado,

sus Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales y los

Organos Constitucionales, cuando corresponda en el caso de estos dos

últimos.»

MOTIVACION

Delimitar con mayor precisión la posición que dentro del entramado

administrativo ocupa la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4, apartado 1

De adición.


Se propone la adición al final de este apartado, de lo siguiente:


«/.../ propios de su cargo, en los términos y condiciones previstos en la

legislación reguladora del régimen general de incompatibilidades de la

función pública.»

MOTIVACION

Mejora técnica y mayor precisión del texto.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5, párrafos primero y segundo

De modificación.


Se propone la sustitución en el párrafo primero de los términos

«Organismos o Entidades Públicas» por «Organismos Públicos», y en el

párrafo segundo los términos «Entidad o Entidades Públicas» por «Entidad

o Entidades Públicas Empresariales».


MOTIVACION

En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

El deber de colaboración es un principio general entre todas las

instituciones públicas.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7

De modificación.





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Se propone la siguiente redacción:


«Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o

recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la

parte contraria deberá estar autorizado para ello por el titular del

Departamento, Organismo Autónomo o Entidad Pública Empresarial

correspondiente, previo informe de la Dirección del Servicio Jurídico del

Estado.»

MOTIVACION

La disposición de la acción procesal debe ser del titular material de la

acción, por lo que no tiene sentido que pueda disponer de la acción

procesal quien no es titular de la misma. Resultaría curioso que el

Abogado del Estado pudiera desistir de un recurso de

inconstitucionalidad, cuando el que está legitimado por mandato de la

Constitución para interponerlo, es el Presidente del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9

De modificación.


Se propone la sustitución de los términos «Organismos o Entidades

Públicas» por «Organismos Públicos».


MOTIVACION

En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la rúbrica del Capítulo III

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«CAPITULO III

ESPECIALIDADES PROCESALES APLICABLES

AL ESTADO»

MOTIVACION

En concordancia con el contenido del Capítulo.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 11, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. Cuando las Entidades Públicas Empresariales sean representadas

/.../.»

MOTIVACION

En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 12

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El Estado y sus Organismos Autónomos, así como las Entidades Públicas

Empresariales sujetas, dependientes de ambos, sujetas al Derecho Público,

y los Organos Constitucionales, estarán exentos de la obligación de

constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo

de garantías previstos en las Leyes.


En los Presupuestos Generales del Estado y demás Instituciones Públicas

se consignarán créditos presupuestarios para garantizar el pronto

cumplimiento, si fuere precedente, de las obligaciones no aseguradas por

la exención.»

MOTIVACION

En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril.





Página 22




ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13

De modificación.


Se propone sustituir en el apartado 1 los términos «Organismos Autónomos,

Entidades Públicas» por «Organismos Públicos»; en el apartado 2, los

términos «Organismos Autónomos y Entidades Públicas» por «Organismos

Públicos». En este mismo apartado la referencia contenida al artículo

11.3 debe sustituirse por «artículo 1.4». Por último en el apartado 3

debe sustituirse «Organismos Autónomos y Entidades Públicas» por

«Organismos Públicos».


MOTIVACION

En concordancia con la Ley 6/1997, de 14 de abril, y corrección de un

error en la remisión que se realiza.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 14

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«En los procesos civiles que se dirijan contra el Estado, Organismos

Autónomos o Entidades Públicas Empresariales dependientes de ambos u

Organos Constitucionales, el Abogado del Estado recabará los antecedentes

para la defensa de la Administración, Organismo o Entidad representada,

así como elevará, en su caso, consulta ante la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado.»

MOTIVACION

En concordancia con el contenido de las enmiendas que se introducen como

Disposiciones Finales Primera y Segunda nuevas.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional Tercera.


MOTIVACION

Se considera innecesaria la referencia contenida en esta Disposición al

Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los artículos 5 a 9 y 11 a 14 y Disposiciones Finales Primera y Segunda

de la presente Ley /.../.»

MOTIVACION

En concordancia con las enmiendas por las que se introducen las

Disposiciones Finales Primera y Segunda nuevas.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:





Página 23




«Disposición Adicional Quinta. Aplicación a las Comunidades Autónomas y

Corporaciones Locales

1. Los artículos 11, 12, 13, 14 y Disposiciones Finales Primera y Segunda

se dictan /.../.


2. Las reglas contenidas en los preceptos a que hace referencia el

apartado anterior, serán de aplicación a las Comunidades Autónomas y a

las Corporaciones Locales y Organismos Públicos dependientes de ellas,

excepto las del artículo 11 que sólo les serán de aplicación cuando las

mismas sean representadas y defendidas por el Abogado del Estado.»

MOTIVACION

Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como

la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de

diciembre de 1956, establecen un procedimiento común a todas las

Administraciones Públicas, por lo que los instrumentos previstos para

garantizar una eficaz asistencia jurídica recogidos en el Proyecto de Ley

deben ser igualmente comunes a todas ellas.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que se numerará

como Primera, con el consiguiente desplazamiento del resto, por la que se

da nueva redacción al artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

actualmente sin contenido, y que tendrá la siguiente redacción:


«Disposición Final Primera. El artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil quedará redactado de la forma siguiente:


Artículo 302. En los procesos civiles que se dirijan contra el Estado,

sus Organismos Públicos dependientes u Organos Constitucionales, cuando

la representación y defensa sea atribuida al Abogado del Estado, al

recibir el primer traslado, citación o notificación del órgano

jurisdiccional, y para elevar consulta a la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado, éste podrá pedir y el Juez acordará la suspensión

del curso de los autos, salvo que, excepcionalmente, y por auto motivado,

se estime que ello produciría un grave daño para el interés general.


El plazo de suspensión será fijado discrecionalmente por el Juez, sin que

pueda exceder de un mes ni ser inferior a quince días. Dicho plazo se

contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia

por la que se acuerde la suspensión, no cabiendo contra tal providencia

recurso alguno.


En los interdictos, aseguramiento de bienes litigiosos e incidentes, el

plazo de suspensión será de diez días.»

MOTIVACION

Tratándose de una norma que afecta exclusivamente al procedimiento civil,

se considera que la sede más adecuada para mayor seguridad jurídica es la

Ley de Enjuiciamiento Civil.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que se numerará

como Segunda, con el consiguiente desplazamiento del resto, por la que se

añade, en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria un nuevo párrafo entre los

párrafos terceros y cuarto actuales, con el contenido siguiente:


«Disposición Final Segunda. Se añade entre los párrafos tercero y cuarto

actuales del artículo 41 de la Ley Hipotecaria uno nuevo con el contenido

siguiente:


Cuando la representación y defensa en estos procedimientos sean atribuida

al Abogado del Estado y en los términos y con el fin previsto en el

artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de suspensión

que se acuerde por el Juez será de diez días.»

MOTIVACION

Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera




Página 24




De adición.


Se propone la fijación de un plazo para que el Gobierno apruebe las

normas reglamentarias necesarias, quedando redactada la Disposición en

los términos siguientes:


«El Gobierno, en el plazo de seis meses, aprobará las normas

reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley.»

MOTIVACION

Fijar un plazo al Gobierno para proceder a dictar las disposiciones de

desarrollo de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, II, párrafo séptimo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«En cuanto a los Entes Públicos Empresariales, la fórmula adoptada es la

del Convenio con las excepciones que pueda contemplar la normativa de

cada Ente.»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, III, párrafo primero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los Capítulos II y III de la Ley (artículos 5 a 10 y 11 a 14), así como

las Disposiciones Finales Primera y Segunda, tratan de sistematizar y

concretar con el adecuado rango normativo, la posición procesal, ante los

diversos órdenes jurisdiccionales, del Estado y Organismos Públicos de él

dependientes, así como /.../.»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, III, párrafo tercero, línea quinta

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«/.../ En el Capítulo III y Disposiciones Finales Primera y Segunda se

recogen normas eminentemente procesales /.../.»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, III, párrafo cuarto

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«/.../ especialidades procesales contenidas en el Capítulo III y

Disposiciones Finales Primera y Segunda no tienen un ámbito de aplicación

equivalente /.../ --además de, por supuesto, al Estado y Organismos

Autónomos--, a todos los Entes Públicos Empresariales que rigen /.../

(así las especialidades contempladas en los artículos 13, 14 y

Disposiciones Finales Primera y Segunda). /.../.»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, IV, párrafo segundo




Página 25




De supresión.


Se propone la supresión de este párrafo.


MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 5 enmiendas al

Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas

(núm. expte. 121/000032).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 1997.--Portavoz del

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones

Públicas, a los efectos de adicionar un apartado 7 en el artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

7. El asesoramiento jurídico así como la representación y defensa en

juicio y ante el Tribunal Constitucional del Congreso de los Diputados,

del Senado, de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central

corresponde, bajo la dirección de sus respectivos Presidentes y Mesas a

los Letrados de las Cortes Generales.»

JUSTIFICACION

Evitar posibles interpretaciones sobre la representación y defensa de

estos órganos constitucionales, que el Proyecto de Ley ya no pretende

alterar.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones

Públicas, a los efectos de adicionar un inciso en el artículo 2.


Redacción que se propone:


«Artículo 2

En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado

integrados en el Servicio Jurídico del Estado podrán asumir la

representación y defensa en juicio de las Autoridades, funcionarios y

empleados del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades a que se

refiere el artículo anterior y Organos Constitucionales, cualquiera que

sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u

omisiones relacionados con el cargo.»

JUSTIFICACION

Se propone la introducción del inciso «cualquiera que sea su posición

procesal» en el artículo 2 a fin de aclarar que es posible que el Abogado

del Estado asuma la representación y defensa de Autoridades y empleados

públicos tanto para el ejercicio de acciones, es decir, en una posición

procesal activa, como para la defensa en sentido estricto, es decir, en

una posición procesal pasiva.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones

Públicas, a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 4.


Redacción que se propone:


«Artículo 4

2. Los puestos de trabajo del Servicio Jurídico del Estado que tengan

encomendado el desempeño de las funciones descritas en esta Ley se

adscribirán, mediante el desarrollo normativo adecuado, con carácter

exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado de acuerdo

con las disposiciones vigentes en la materia. Las vacantes del Cuerpo de

Abogados del Estado se proveerán mediante oposición libre entre

licenciados en derecho.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la actual situación en la que todos los miembros del

Servicio Jurídico del Estado que desempeñan




Página 26




estas funciones ya son funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones

Públicas, a los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva)

Las referencias que en esta Ley se hacen a la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado y a los Abogados del Estado se entenderán hechas,

respectivamente, a los Presidentes y Mesas de las Cortes Generales,

Congreso de los Diputados y del Senado, al Presidente de la Junta

Electoral Central y a los Letrados de las Cortes Generales, en cuanto

sean compatibles con las normas propias de estos órganos.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda presentada en la que se propone la adición

de un apartado 7 en el artículo 1.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones

Públicas, a los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional

El Gobierno adoptará las medidas organizativas necesarias para hacer

efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia

jurídica al Estado y sus Organismos Autónomos, y demás entes públicos

estatales cuando las disposiciones aplicables así lo prevean.»

JUSTIFICACION

Se trata de dejar constancia desde el horizonte de la norma legal de la

necesidad de que, a través de la normativa de rango adecuado, se asegure

la efectividad del principio de unidad de doctrina.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Asistencia

Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.


Madrid, 22 de abril de 1997.--El Portavoz del Grupo Parlamentario

Popular, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Al artículo 1 y concordantes

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «Servicio Jurídico del Estado» por

«Abogacía del Estado», salvo cuando aquélla aparezca referida a

«Dirección» o «Director» del Servicio Jurídico del Estado, manteniéndose

en estos casos la denominación del proyecto.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA Al artículo 1 apartado 4

De modificación.


«Igualmente podrá corresponder a los Abogados del Estado integrados en el

Servicio Jurídico del Estado la asistencia jurídica de los Organismos y

Entidades públicas a que se refiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

mediante la formalización del oportuno Convenio al efecto. En dicho

Convenio se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro

Público.





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Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que las

disposiciones reguladoras del correspondiente Organismo o Entidad pública

establezcan otra previsión específica al efecto, en cuyo caso la

asistencia jurídica se prestará según sus normas aplicables.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Adecuación del precepto a la Ley 6/1997, de 14 de abril

(LOFAGE), cuya Disposición derogatoria única número 1.f) deroga los

apartados 1.b) y 5 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre),

a los cuales alude expresamente, en su redacción actual, al apartado

número 4 del artículo 1 del Proyecto de Ley, cuya modificación y

adecuación se propone.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 2.


«Artículo 2. Representación y defensa de autoridades y empleados

públicos.


En los términos establecidos reglamentariamente, los Abogados del Estado

integrados en el Servicio Jurídico del Estado podrán asumir la

representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y

empleados públicos del Estado, sus organismos autónomos, entidades a que

se refiere el artículo anterior y Organos Constitucionales, cualquiera

que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por

actos u omisiones relacionadas con el cargo.»

JUSTIFICACION

Se propone la introducción del inciso «cualquiera que sea su posición

procesal» en el artículo 2 a fin de aclarar que es posible que el Abogado

del Estado asume la representación y defensa de autoridades y empleados

públicos, tanto para el ejercicio de acciones, es decir, en una posición

procesal activa, como para la defensa en sentido estricto, es decir, en

una posición procesal pasiva.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 4.2:


«Los puestos de trabajo de las Abogacías del Estado que tengan

encomendado el desempeño de las funciones descritas en esta Ley se

adscribirán mediante el desarrollo normativo adecuado con carácter

exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en el que

se ingresará mediante oposición libre entre licenciados en Derecho.»

JUSTIFICACION

Se propone con esta enmienda, que el artículo 4.2 en su inciso primero

ofrezca operatividad jurídica. Tal y como aparece redactado en el

Proyecto, la simple posibilidad de adscripción de puestos de trabajo, no

sólo no introduce ninguna novedad en el ordenamiento jurídico, sino que

podría prestarse a interpretación que apuntaran la pérdida de vigencia de

la adscripción exclusiva de funciones actualmente existente en virtud del

RD 949/1985, de 5 de junio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo

15.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que es lo contrario de lo que con

toda evidencia se pretende.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional Tercera.


JUSTIFICACION

Se considera esta disposición como innecesaria por reiterativa y una

distinción no justificada por el tenor del conjunto del anteproyecto.


En efecto, el artículo 1.4 del proyecto regula el régimen de asistencia

jurídica a los entes públicos, diferenciando aquéllos cuya normativa

específica nada prevea la respecto (párrafo primero), a los que se

aplicará como régimen general el sistema de convenio, de los que cuentan

con previsiones expresas en cuanto a su asistencia jurídica en sus normas

reguladoras, a las que se estará en primer término (párrafo segundo).


Por ello, en la medida en que la Agencia Estatal de Administración

Tributaria se ubica sin dificultad en este último supuesto y el contenido

normativo de la Disposición Adicional cuya supresión se sugiere es

coincidente con el régimen jurídico que establece el segundo párrafo del

precepto mencionado, puede considerarse como innecesariamente

reiterativa.


A ello se une que no son pocos los entes públicos que se encuentran en

semejante situación, por lo que al mencionar




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la Disposición Adicional Tercera exclusivamente a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria podría provocar confusiones e inseguridades

hermenéuticas, dando pie a la búsqueda de diferenciaciones normativas

que, desde esta perspectiva, no existen.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la introducción de una nueva Disposición Adicional con el

siguiente texto:


«El Gobierno adoptará las medidas organizativas necesarias para hacer

efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia

jurídica al Estado y organismos autónomos y demás entes públicos

estatales cuando las disposiciones aplicables así lo prevean.»

JUSTIFICACION

Se trata de dejar constancia desde el horizonte de la norma legal de la

necesidad de que, a través de la normativa de rango adecuado, se asegure

la efectividad del principio de unidad de doctrina, que constituye el eje

estructural del modelo de asistencia jurídica al Estado --preferente en

el orden contencioso-administrativo, por razones obvias-- vigente en

España.


La necesidad de asegurar su efectividad práctica aparece reforzada en el

vigente marco constitucional, que proviene rotundamente en el artículo

103-1 de nuestra norma fundamental el pleno sometimiento de la actuación

administrativa a la Ley y al Derecho.


La función de asistencia jurídica ofrece una vertiente de proyección, en

fase preprocesal, y de relación, ulteriormente con los órganos

jurisdiccionales, que le convierten en un puente entre la Administración

y el Poder Judicial. Por otra parte, el sometimiento al Derecho por parte

de la Administración, en su relación con los administrados exige asimismo

la unidad de respuesta ante situaciones similares, con independencia del

área orgánica afectada, por exigencia del principio de igualdad en la

aplicación de la Ley. Por este motivo, es preciso una arquitectura

interna fuertemente cohesionada que asegure la efectividad práctica del

principio de unidad de criterio en la motivación de los operadores

jurídicos internos.