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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 26-10, de 17/04/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 17 de abril de 1997 Núm. 26-10

DICTAMEN DE LA COMISION

121/000024 Consolidación y racionalización del sistema de Seguridad

Social.


Corrección de error.


En el texto del Dictamen del Proyecto de Ley de consolidación y

racionalización del sistema de Seguridad Social (núm. expte. 121/24),

publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 26-8, de

7 de abril de 1997, en el artículo 10, Uno:


Donde dice: «2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un

trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los

ingresos que obtenga, en cómputo anual, resulten inferiores al cincuenta

por ciento del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada

momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión

de orfandad siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fuera

menor de 21 años de edad o de 23 años si no sobreviviera ninguno de los

padres.»

Debe decir: «2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un

trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, se podrá ser beneficiario de

la pensión de orfandad siempre que, al fallecer el causante, sea menor de

21 años de edad, o de 23 años si no sobreviviera ninguno de los padres.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.