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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 26-10, de 17/04/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 17 de abril de 1997 Núm. 26-10
DICTAMEN DE LA COMISION
121/000024 Consolidación y racionalización del sistema de Seguridad
Social.
Corrección de error.
En el texto del Dictamen del Proyecto de Ley de consolidación y
racionalización del sistema de Seguridad Social (núm. expte. 121/24),
publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm. 26-8, de
7 de abril de 1997, en el artículo 10, Uno:
Donde dice: «2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un
trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los
ingresos que obtenga, en cómputo anual, resulten inferiores al cincuenta
por ciento del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada
momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión
de orfandad siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fuera
menor de 21 años de edad o de 23 años si no sobreviviera ninguno de los
padres.»
Debe decir: «2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un
trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, se podrá ser beneficiario de
la pensión de orfandad siempre que, al fallecer el causante, sea menor de
21 años de edad, o de 23 años si no sobreviviera ninguno de los padres.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.