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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 31-2, de 06/03/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 6 de marzo de 1997 Núm. 31-2

ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS

121/000029 Por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.


(Procedente del Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas e índice de enmiendas presentadas en relación

con el Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la

Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del

Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de

televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del

sector. (Procedente del Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero) (núm.


expte. 121/29).


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 1997.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

Casso.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento del Congreso, presenta las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español

la Directiva 95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del

Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de

televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del

sector.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 1997.--El

Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 4

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 10

De supresión.





Página 8




JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

A la Disposición Adicional Unica

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«La comercialización, distribución, cesión temporal o alquiler de

aparatos, equipos, descodificadores o cualquier sistema utilizado para

los servicios de televisión que no dispongan de los certificados de

homologación y de aceptación de las especificaciones técnicas que se

establezcan de acuerdo con las leyes o con los tratados o convenios

internacionales suscritos por España, se sancionarán con arreglo a los

apartados 2.h) y 3.c) del artículo 33 de la Ley 31/1987, de Ordenación de

las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre,

como infracción muy grave o grave.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de

Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de

24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de

normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas

adicionales para la liberalización del sector (procedente del Real

Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero) (núm. expte. 121/000029).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 1997.--Felipe

Alcaraz Masats, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se crea un nuevo artículo 2 bis del siguiente tenor:


«Artículo 2 bis. Límites de participación

1. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular, directa o

indirectamente, de más del 25 por ciento del capital de una sociedad

prestadora de servicios de difusión de televisión digital por medio

terrestre, por satélites, por cable o cualesquiera otras infraestructuras

o medios existentes o por existir.


2. Se considerarán prácticas contrarias a la presente ley aquellos

acuerdos de sindicación de participaciones sociales entre accionistas de

una sociedad prestadora de servicios terrestres, por satélite, por cable

o cualesquiera otras infraestructuras o medios existentes o por existir.


3. Toda persona que ceda o adquiera la propiedad, el control, o la

titularidad de acciones de una sociedad de las citadas en los números

anteriores de este artículo, estarán obligadas antes de que formalicen la

operación o adquisición de acciones, a efectuar la declaración

correspondiente a la comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


En el plazo de un mes desde la fecha de la declaración, la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones, si estima que la operación proyectada

es suceptible de vulnerar las limitaciones contenidas en el presente

artículo, o de generar situaciones de dominio del mercado, de las

previstas en el artículo 2 de esta Ley, advertirá de ello a las personas

interesadas, después de haberlas oído de forma previa a la remisión del

expediente para su introducción en el Tribunal de Defensa de la

Competencia.»

ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se introduce un nuevo párrafo en la letra c), del artículo 7, a

continuación de «... a estos efectos:», con el siguiente texto:


«Los operadores de los servicios de acceso condicional con independencia

del medio de transmisión, garantizarán al menos el 66,6% de la capacidad

de transmisión de la que disponga a los programadores independientes,

siempre que la demanda de éstos, así lo exija.»

ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera, párrafo primero




Página 9




De modificación.


Sustituir: «... en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, ...» por

el siguiente texto: «... en el plazo de dos meses desde su entrada en

vigor, ...».


MOTIVACION

Ampliar el plazo de adaptación.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo

De modificación.


Sustituir: «... con el plazo de dos meses para sustituirlos, ...» por el

siguiente texto: «... con el plazo de cuatro meses para sustituirlos,

...».


MOTIVACION

Ampliar el plazo de adaptación.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley por el que se

incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del

Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la

transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales

para la liberalización del sector (procedente del Real Decreto Ley

1/1997, de 31 de enero).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De modificación.


Modificar el punto 2 del artículo 1 del Proyecto en los siguientes

términos:


2. Los operadores de los servicios de acceso condicional deberán

inscribirse en el Registro que, para ello, se crea en la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones.


El Registro, que tendrá carácter público, contendrá los datos personales

de los operadores, las características de los medios técnicos que empleen

y la declaración responsable, formulada por aquéllos, de ajustarse a las

especificaciones técnicas contenidas en esta Ley, debiendo unirse la

documentación necesaria para acreditarlo.


La inscripción en el Registro sólo podrá ser denegada mediante resolución

razonada basada en el incumplimiento de las especificaciones técnicas

contenidas en la presente Ley.


La estructura y funcionamiento del Registro serán establecidas por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.


MOTIVACION

Simplificar y regular adecuadamente la creación y operativa del Registro

que se crea en el seno de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3

De sustitución.


Sustituir el título del artículo por el siguiente:


Artículo 3. Supuestos especiales de autorización para la prestación del

servicio de televisión con tecnología digital.


MOTIVACION

Adecuación del título del precepto, en coherencia con la siguiente

enmienda.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3




Página 10




De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 3 por el siguiente:


La prestación de servicios de televisión digital por satélite, cable u

ondas terrestres, que sean de acceso condicional exigirá disponer de la

correspondiente autorización administrativa, que será otorgada por la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones simultáneamente con la

inscripción en el Registro creado en el artículo 1.2 de la presente Ley.


En el plazo maximo de un mes desde la presentación de la solicitud de

inscripción en el Registro, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones deberá proceder a la inscripción y autorización

correspondiente o a comunicar al solicitante la denegación de las mismas.


A falta de resolución expresa de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, en el citado plazo, se considerará efectuada la

inscripción en el Registro y otorgada la correspondiente autorización.


MOTIVACION

Definir, de un lado, el ámbito de la autorización de acuerdo con lo

preceptuado en la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, y, de otro,

regular adecuadamente el otorgamiento de la misma.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4

De supresión.


Se propone la supresión del punto 1 del artículo 4

MOTIVACION

No establecer exigencias específicas y distintas a las generales que

rigen en otros sectores del mercado.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4

De modificación.


Modificar el texto del punto 2 del artículo 4 en el siguiente sentido:


2. Las cantidades entregadas por los usuarios como garantía de una

obligación o aquellas otras que, por cualquier concepto, pudieran

resultar reembolsables, deberán estar garantizadas mediante aval

suficiente depositado por los operadores en la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones.


MOTIVACION

Garantizar convenientemente el cumplimiento de obligaciones contraídas

por los operadores.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7

De sustitución parcial.


En el segundo párrafo del punto a) del artículo sustituir la palabra

«desenmascarar» por «descodificar» y «administrado» por «suministrado».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7

De modificación.


Modificar el punto c) del artículo 7 en el siguiente sentido:


c) Los operadores de los servicios de acceso condicional, con

independencia de los medios de transmisión, propondrán a todas las

entidades de difusión, en condiciones equitativas, razonables y no

discriminatorias, servicios técnicos que permitan que sus servicios de

televisión digital sean captados, por los televidentes autorizados,

mediante descodificadores gestionados por los operadores de servicios,

con arreglo a las normas de la competencia, especialmente en los

supuestos de posición dominante.





Página 11




Cuando la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior genere

conflictos entre los operadores de los servicios de acceso condicional y

las entidades de difusión, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones podrá, a solicitud de una de las partes y previa

audiencia de los interesados, dictar resoluciones de solución del

conflicto con el único fin de evitar situaciones de abuso de posición

dominante. Dichas resoluciones, que serán de carácter vinculante,

agotarán la vía administrativa.


En el supuesto de no llegarse a un acuerdo, y cuando se presenten

situaciones de abuso de posición dominante, la Comisión del Mercado de

las Telecomunicaciones podrá dictar resolución vinculante sobre los

precios máximos a aplicar. Para la fijación de dichos precios máximos, se

tendrán en cuenta todos los costes, incluidos los de amortización, así

como las dotaciones para reservas y una retribución razonable para el

capital invertido.


MOTIVACION

Respeto a lo establecido en la Directiva 95/47/CE.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Unica

De sustitución.


Sustituir el texto del Proyecto por el siguiente:


La comercialización, distribución, cesión temporal o alquiler de

aparatos, equipos, descodificadores o cualquier sistema utilizado para la

prestación de servicios de televisión digital que no dispongan de

certificados de aceptación de acuerdo con las leyes y la normativa

europea, se sancionará con arreglo a los apartados 2.h) y 3.c) del

artículo 33 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones,

modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, como infracción grave o

muy grave.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera

De sustitución.


Sustituir el texto del Proyecto, por el siguiente:


Los operadores de servicios y difusores, habrán de cumplir en su

actuación las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el plazo de

nueve meses desde la entrada en vigor de la misma.


En el referido plazo, los operadores y difusores deberán incorporar a los

sistemas que empleen en el futuro las previsiones contenidas en la

presente Ley.


Respecto de los descodificadores para uso digital ya instalados o

recibidos por los usuarios para servicios de acceso condicional, antes de

la entrada en vigor de la presente Ley, los operadores dispondrán de un

plazo de doce meses para adaptarlos a lo dispuesto en la misma.


MOTIVACION

Establecer un régimen transitorio que permita la efectiva aplicación de

la Ley, introduciendo plazos análogos a los fijados en otros países de la

Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Segunda

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Transitoria segunda del

Proyecto.


MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Primera

De modificación.


El Gobierno y el Ministro de Fomento, en el ámbito de sus respectivas

competencias, y la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, en el

ámbito de las que la presente Ley le atribuye, dictarán cuantas

disposiciones




Página 12




sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.


MOTIVACION

Mejora técnica.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en los

artículos 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 9 enmiendas al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, a los

efectos de modificar el apartado 2 del artículo 1.


Redacción que se propone para este apartado:


«Con el fin de hacer públicos la identidad de los operadores de servicios

de acceso condicional existentes en el mercado, así como la descripción

de los sistemas tecnológicos empleados en la prestación de los servicios

que éstos ofrecen, dichos operadores deberán inscribirse en el registro

que, para ello, se crea en la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones. Este registro tendrá carácter público y contendrá los

datos personales relativos a la identidad de los operadores y la

descripción de los sistemas tecnológicos que empleen. Su estructura y

funcionamiento se establecerán mediante Real Decreto.»

JUSTIFICACION

Delimitar el alcance del Registro.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, a los

efectos de modificar el artículo 4, apartado 1.


Redacción que se propone de este apartado: «La de resarcimiento a los

usuarios por suspensión de la prestación del servicio por el importe de

la contraprestación económica que debieran éstos satisfacer durante el

tiempo de la interrupción o en el que el mismo no se preste

adecuadamente.»

JUSTIFICACION

La previsión del Proyecto no tiene paralelo en supuestos similares.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, a los

efectos de añadir un párrafo al final del artículo 5.


Redacción que se propone adicionar:


«Las redes de trasmisión completamente digitales, abiertas al público

para la distribución de servicios de televisión deberán tener la

capacidad de distribuir los servicios de formato ancho.»

JUSTIFICACION

Incorporar esta previsión de la Directiva que se transpone.





Página 13




ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, a los

efectos de modificar el artículo 7, letra a), primer guión.


Redacción que se propone:


«Descodificar dichas señales con arreglo al algoritmo común europeo,

administrado por un organismo europeo de normalización reconocido.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, a los

efectos de modificar el último párrafo del artículo 7.c).


Redacción que se propone:


«Los precios por el empleo de los descodificadores por los programadores

serán fijados libremente por las partes. En caso de no existir acuerdo

entre ellas, decidirá, con carácter vinculante, la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones.»

JUSTIFICACION

Posibilitar la existencia de un beneficio empresarial razonable.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, a los

efectos de modificar el artículo 9, segundo párrafo.


Redacción que se propone de este segundo párrafo:


«Igualmente, los contratos que se celebren .../... se hiciera derivar de

una unidad de uso o de recepción de la señal...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

Adaptar el precepto a la realidad de esta modalidad de cobro.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, a los

efectos de modificar la Disposición Adicional Unica.


Redacción que se propone:


«La comercialización .../... Decreto-Ley sin el preceptivo Certificado de

aceptación o documento equivalente obtenido de un organismo notificado de

un Estado miembro de la Unión Europea se sancionará .../...» (resto

igual.)

JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda al artículo 1.





Página 14




ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, a los

efectos de modificar la Disposición Transitoria Primera.


Redacción que se propone de esta Disposición:


«Los operadores .../... previstas en este Real Decreto-Ley, en el plazo

de tres meses desde su entrada en vigor...» (resto igual.)

«No obstante, .../... contarán con el plazo de seis meses para

substituirlos...» (resto igual.)

JUSTIFICACION

Ampliar el período transitorio.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al

Proyecto de Ley por el que se incorpora al Derecho español la Directiva

95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre

el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se

aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, a los

efectos de suprimir la Disposición Transitoria Segunda.


JUSTIFICACION

Reforzar las competencias de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el que se

incorpora al derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del

Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la

transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales

para la liberalización del sector.


Madrid, 28 de febrero de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

De adición.


Enmienda de adición al artículo 7 a).


Se añade un párrafo final nuevo al apartado a) del artículo 7 con el

siguiente texto:


«El sistema de acceso condicional será el definido por el Grupo DVB

(Grupo de Radiodifusión de Video Digital) como Interfaz Común que

facilite la operación en modo multicrypt, previo acuerdo de los

operadores del sector. Para que este acuerdo se entienda producido será

necesario que los citados operadores presten su conformidad respecto de

los aparatos de acceso condicional a emplear y así se haga constar en un

documento que asuman todos ellos. No obstante, subsidiariamente, podrán

emplearse otros sistemas que puedan operar de acuerdo con la

recomendación del DVB definida bajo el concepto Simulcrypt, siempre que

sin necesidad de ningún tipo de adaptación resulte la plena

compatibilidad de su uso.»

JUSTIFICACION

Previsión técnica sobre determinación de los sistemas a los que han de

ajustarse los descodificadores.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento del Congreso, presenta, como

continuación a las presentadas el pasado día 27 de febrero, las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por el que se incorpora al

Derecho español la Directiva 95/47/CEE, de 24 de octubre, del Parlamento

Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de

señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la

liberalización del sector.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 1997.--Paulino

Rivero Baute, Diputado del Grupo Parlamentario de Coalición

Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez, Portavoz del Grupo

Parlamentario de Coalición Canaria.





Página 15




ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

Al artículo 3, último inciso

De modificación.


Sustituir el texto del último inciso, a partir de donde dice: «En todo

caso,...», por:


«...En todo caso, el acto de autorización consistirá en constatar el

cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera

De modificación.


Mantener el texto propuesto, sustituyendo los plazos por los siguientes:


-- Donde dice: «...un mes...», debe decir: «...tres meses...».


-- Donde dice: «...tres meses...», debe decir: «...cinco meses...».


-- Donde dice: «...dos meses...», debe decir: «...seis meses...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.





Página 16




INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE

INCORPORA AL DERECHO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 95/47/CE, DE 24 DE OCTUBRE, DEL

PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL USO DE NORMAS PARA LA

TRANSMISION DE SEÑALES DE TELEVISION Y SE APRUEBAN MEDIDAS ADICIONALES

PARA LA LIBERALIZACION DEL SECTOR

(Procedente del Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero) (Núm. expte.


121/29)

EXPOSICION DE MOTIVOS

-- Sin enmiendas.


ARTICULO 1

-- Enmienda n.º 8, del Grupo Parlamentario Socialista, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 19, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), al apartado 2.


ARTICULO 2

-- Sin enmiendas.


ARTICULO 2 BIS (NUEVO)

-- Enmienda n.º 4, del G. P. IU-IC.


ARTICULO 3

-- Enmienda n.º 9, del G. P. Socialista, al epígrafe.


-- Enmienda n.º 10, del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 29, del G. P. Coalición Canaria.


ARTICULO 4

-- Enmienda n.º 1, del G. P. Coalición Canaria.


-- Enmienda n.º 11, del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 20, del G. P. Catalán (CiU), al apartado 1.


-- Enmienda n.º 12, del G. P. Socialista, al apartado 2.


ARTICULO 5

-- Enmienda n.º 21, del G. P. Catalán (CiU), párrafo nuevo.


ARTICULO 6

-- Sin enmiendas.


ARTICULO 7

-- Enmienda n.º 13, del G. P. Socialista, a la letra a), párrafo 2.º

-- Enmienda n.º 22, del G. P. Catalán (CiU), a la letra a), párrafo 2.º

-- Enmienda n.º 28, del G. P. Popular, a la letra a), párrafo 2.º

-- Enmienda n.º 14, del G. P. Socialista, a la letra c).


-- Enmienda n.º 5, del G. P. IU-IC, a la letra c), párrafo 2.º (nuevo).


-- Enmienda n.º 23, del G. P. Catalán (CiU), a la letra c), párrafo

último.


ARTICULO 8

-- Sin enmiendas.


ARTICULO 9

-- Enmienda n.º 24, del G. P. Catalán (CiU), párrafo 2.º

ARTICULO 10

-- Enmienda n.º 2, del G. P. Coalición Canaria.


DISPOSICION ADICIONAL UNICA

-- Enmienda n.º 3, del G. P. Coalición Canaria.


-- Enmienda n.º 15, del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 25, del G. P. Catalán (CiU).


DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

-- Enmienda n.º 16, del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 30, del G. P. Coalición Canaria.


-- Enmienda n.º 6, del G. P. IU-IC, al párrafo 1.º

-- Enmienda n.º 26, del G. P. Catalán (CiU), al párrafo 1.º

-- Enmienda n.º 7, del G. P. IU-IC, al párrafo 2.º

-- Enmienda n.º 26, del G. P. Catalán (CiU), al párrafo 2.º

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

-- Enmienda n.º 17, del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 27, del G. P. Catalán (CiU).


DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA

-- Sin enmiendas.


DISPOSICION FINAL PRIMERA

-- Enmienda n.º 18, del G. P. Socialista.


DISPOSICION FINAL SEGUNDA

-- Sin enmiendas.