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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 17-9, de 24/02/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 24 de febrero de 1997 Núm. 17-9

APROBACION POR EL PLENO

121/000011 Envases y residuos de envases.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día

13 de febrero de 1997, ha aprobado, con el texto que se inserta a

continuación, el Proyecto de Ley de envases y residuos de envases (exped.


n.o 121/11), tramitado por el procedimiento de urgencia.


Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 1997.--P.


D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder

de Casso.


PROYECTO DE LEY DE ENVASES Y RESIDUOS

DE ENVASES (Expte.: n.º 121/11), APROBADO

POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS EN SESION CELEBRADA EL DIA

13 DE FEBRERO DE 1997

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los residuos de envases representan un volumen considerable de la

totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso

adquirido en el Quinto Programa comunitario de acción en materia de Medio

Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unión Europea ha adoptado la

Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de

diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.


Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gestión

de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros, con

la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y

evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la

Unión Europea. Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los

envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes

opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, hasta

que los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento

de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su

generación, seguidas de aquéllas que tengan por finalidad fomentar su

reutilización, reciclado o valorización, para evitar o reducir la

eliminación de estos residuos.


Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización, que

deberán cumplir los Estados miembros en el plazo de cinco años a partir

de la incorporación de la norma al Derecho interno e impone a aquéllos la

obligación de establecer medidas, abiertas a la participación de todos

los sectores sociales y económicos afectados, de devolución, recogida y

recuperación de residuos de envases y envases usados, con el fin de

dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.


Esta Ley incorpora las normas sustantivas de la citada disposición

comunitaria, esto es, aquéllas que de acuerdo con el derecho español

deben venir cubiertas por el principio de reserva de ley, dejando para un

posterior desarrollo reglamentario aquellas otras que por su carácter más

contingente o adjetivo no deben quedar sujetas a dicha reserva.


La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres

primeros, respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a

fijar determinados principios de actuación de las Administraciones

Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y

a establecer los objetivos de reciclado y valorización previstos en la

citada Directiva.


Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes

de envases la obligación de utilizar en sus




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procesos de fabricación material procedente de residuos de envases, salvo

disposición legal expresa en sentido contrario, el capítulo IV regula dos

diferentes procedimientos: en primer lugar, se establece, con carácter

general, que los distintos agentes que participen en la cadena de

comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores,

mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor

final, una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver

idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. En segundo

lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas

del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de

gestión de residuos de envases y envases usados, que garantice su

recogida periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y

valorización fijados. La autorización de estos sistemas, que se

formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se

otorgará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.


Los restantes capítulos regulan, respectivamente, los requisitos

exigibles a los envases, la información a suministrar a las Comunidades

Autónomas, la programación y los instrumentos económicos y el régimen

sancionador.


Por su contenido, esta norma, a través de la cual se incorpora al

ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la

consideración de legislación básica sobre planificación general de la

actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución.


El rango legal viene determinado por la incidencia de determinadas

medidas contenidas en esta norma en el régimen general sobre recogida y

tratamiento de residuos sólidos urbanos, establecido en la Ley 42/1975,

de 19 de noviembre; por la imposición a los productores de envases y de

materias primas para su fabricación de hacerse cargo de los residuos de

envases y envases usados y, finalmente, por el establecimiento de un

régimen sancionador específico.


CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.


1.Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el

medio ambiente de los envases y de la gestión de los residuos de envases

comercializados.


Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen medidas

destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de

residuos de envases, y en segundo lugar, a la reutilización de los

envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de

envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación.


2.Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los

envases y residuos de envases puestos en el mercado y generados,

respectivamente, en el territorio nacional.


3.Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las

disposiciones de carácter especial referentes a seguridad, protección de

la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes

y residuos peligrosos.


Artículo 2.Definiciones.


A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:


1)Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier

naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular,

distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos

acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y

consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables

utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen

únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o

secundarios y los envases de transporte o terciarios.


Se consideran envases industriales o comerciales aquéllos que sean

de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o

explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean

susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.


2)Residuo de envase:


Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o

tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en

vigor.


3)Gestión de residuos de envases:


La recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la

valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la

vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de

su cierre.


4)Prevención:


La reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y

técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio

ambiente de:


-- Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes

en los residuos de envase,

-- Los envases y residuos de envase en el proceso de producción, y

en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.


5)Reutilización:


Toda operación en la que el envase concebido y diseñado para

realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de

su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el

que fue diseñado, con o sin




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ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el

rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando

ya no se reutilicen.


6)Reciclado:


La transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso

de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el

compostaje y la biometanización pero no la recuperación de energía.


A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará

compostaje ni biometanización.


7)Valorización:


Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos

contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con

recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin

utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo

caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en

el Anexo II B de la Decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo,

así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por

Real Decreto.


8)Recuperación de energía:


El uso de residuos de envases combustibles para generar energía

mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con

recuperación de calor.


9)Eliminación:


Todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido

controlado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o

parcial, por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación

de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos

que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán

incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el Anexo II A

de la decisión 96/350/C, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que

figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.


10)Agentes económicos: -- Los fabricantes e importadores, o

adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias

primas para la fabricación de envases,así como los valorizadores y

recicladores.


-- Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o

distribuidores.


-- Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.


-- Los consumidores y usuarios.


-- Las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


11)Fabricantes de envases:


Los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases

como a la importación, o adquisición en otros Estados miembros de la

Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados.


12)Envasadores:


Los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como

a la importación, o adquisición en otros Estados miembros de la Unión

Europea, de productos envasados, con vistas a su puesta en el mercado.


13)Comerciantes o distribuidores:


Los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o

minorista, de envases o de productos envasados.


A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:


a)Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen

transacciones con envases vacíos.


b)Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que

comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de

comercialización de los productos.


14)Recuperadores de residuos de envases y envases usados:


Los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación,

almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de

envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.


CAPITULO II

Principios de actuación en materia de prevención,

reutilización y reciclado

Artículo 3.Prevención.


Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, la Administración

General del Estado y las Comunidades Autónomas, previa consulta con los

agentes económicos, adoptarán las medidas oportunas, especialmente

relativas al diseño y proceso de fabricación de los envases, con la

finalidad de minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de

envases. Las medidas a adoptar podrán incluir actuaciones de I+D,

tendentes a fomentar la prevención.


Artículo 4.Fomento de la reutilización y del reciclado.


Las Administraciones Públicas podrán establecer aquellas medidas de

carácter económico, financiero o fiscal que




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sean necesarias, con la finalidad de favorecer la reutilización y el

reciclado de los envases, sin perjudicar al medio ambiente.


CAPITULO III

Objetivos de reciclado, valorización y reducción

Artículo 5.Objetivos de reciclado, valorización y reducción.


Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito

de todo el territorio nacional, los siguientes objetivos de reciclado y

valorización:


a)Se valorizará el 50 por cien como mínimo, y el 65 por cien como

máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.


b)En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25 por

cien como mínimo, y el 45 por cien como máximo, en peso, de la totalidad

los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de

envases generados, con un mínimo de un 15 por cien en peso de cada

material de envasado.


Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes

de que transcurran 36 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se

reciclará un mínimo del 15 por cien en peso de la totalidad de los

materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envase

generados, con un mínimo de un 10 por cien en peso por cada tipo de

material envasado.


c)Se reducirá, al menos el 10 por cien en peso de la totalidad de

los residuos de envase generados.


CAPITULO IV

Sistema de depósito, devolución y retorno

y sistemas integrados de gestión de residuos

de envases y envases usados

SECCION 1.ª

Sistema de depósito, devolución y retorno

Artículo 6.Obligaciones.


1.Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o,

cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de

la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán

obligados a:


-- Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad

individualizada que sea objeto de transacción suficiente para garantizar

el retorno de los envases. Esta cantidad no tendrá la consideración de

precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.


-- Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y

envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la

misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo

establecido en el apartado anterior.


No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo

estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de

aquellos productos puestos por ellos en el mercado.


Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la

devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados de los

productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o

acreditado de forma que puedan ser claramente identificados.


2.El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de

acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos en

la forma indicada en el artículo 12.


3.Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1

serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta a las

Comunidades Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la

materia.


4.Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este

artículo deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno

de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados regulados en la Sección 2ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio

Ambiente aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán

identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.


5.Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los

envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la

venta por correo.


SECCION 2ª

Sistemas integrados de gestión de residuos

de envases y envases usados

Artículo 7.Naturaleza.


1.Los agentes económicos indicados en el apartado 1 del artículo 6

podrán eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando

participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y

envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.


Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de

aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización,

en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 5.


2.Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la

recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el

domicilio del consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud

de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los

sectores




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interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las

Administraciones Públicas, y deberán ser autorizados por el órgano

competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se

implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y

usuarios.


Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio

Ambiente las autorizaciones que hayan concedido.


3.Los envases incluidos en un sistema integrado de gestión deberán

identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el

ámbito territorial de dicho sistema, sin perjuicio de las competencias de

las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.


Artículo 8.Autorización.


1.La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos

de envases y envases usados contendrá, al menos, las siguientes

determinaciones, que deberán de haber sido puestas de manifiesto por los

agentes económicos en su solicitud de autorización:


-- Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener

personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que

se le asigne la gestión del sistema;

-- identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le

asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de

las entidades locales, así como de aquéllas a las que se les encomiende

la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización

de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se

refiere el apartado anterior;

-- identificación de los agentes económicos que pertenecen al

sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al

mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;

-- delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de

gestión;

-- porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de

valorización y de reducción de los residuos de envases generados y

mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del

funcionamiento del sistema integrado de gestión;

-- identificación del símbolo acreditativo de integración en el

sistema;

-- identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de

envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema; --

mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía

prestada; -- procedimiento de recogida de datos y de suministro de

información a la Administración autorizante.


2.Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán

carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo

ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.


Estas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros.


3.El plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización

de los sistemas integrados de gestión será de seis meses.


4.En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto

autorizaciones o facultades que contravengan lo establecido en esta Ley.


Asimismo, la autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir

la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de

su actividad.


Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la

autorización antes de concluir este período, deberá ser notificado a la

autoridad competente.


Artículo 9.Participación de las Entidades Locales.


1.La participación de las Entidades Locales en los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará

a efecto mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la

entidad a la que se le asigne la gestión del sistema.


De acuerdo con lo que se establezca en estos convenios de

colaboración, las Entidades Locales se comprometerán a realizar la

recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos

en el sistema integrado de gestión de que se trate, y a su transporte

hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso,

directamente a los de reciclado o valorización.


En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema

integrado de gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y

envases usados, separados por materiales, y los entregará en la forma

indicada en el artículo 12.


2.Las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de

gestión, convendrán con la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan un

procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos

de envases generados en su ámbito territorial, de los objetivos de

reciclado, valorización y reducción señalados en el artículo 5. Las

Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los

convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.


3.La participación de las Entidades Locales en los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará

a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan,

cuando éstas tengan aprobados planes de gestión de residuos sólidos

urbanos, lo que no alcanzará a la propia decisión de las Entidades

Locales de participar o no en el sistema integrado de gestión de que se

trate. En este supuesto, las Comunidades Autónomas deberán garantizar que

los fondos recibidos del sistema integrado de gestión se destinen, al

menos, a cubrir los costes adicionales que, en cada caso, tengan que

soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo establecido en el

apartado 2 del artículo 10.





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Artículo 10.Financiación.


1.Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la

aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado

puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de

los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la

gestión del sistema, con los agentes económicos participantes en el

mismo.


Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema

integrado de que se trate, no tendrá la consideración de precio ni estará

sujeta a tributación alguna y su abono dará derecho a la utilización en

el envase del símbolo acreditativo del sistema integrado.


2.Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados financiarán la diferencia de coste entre el sistema

ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y

desechos sólidos urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley

42/1975, de 19 de noviembre, y el sistema de gestión regulado en la

presente sección, incluyendo entre los costes originados por este último,

el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión

que sea necesario realizar en material móvil y en infraestructuras.


A estos efectos, los sistemas integrados de gestión deberán

compensar a las Entidades Locales que participen en ellos por los costes

adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de

acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, en los términos

establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.


Cuando sean las Comunidades Autónomas las que realicen las

actuaciones indicadas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo

9, serán dichas Administraciones las que deberán ser compensadas, en los

términos indicados en este apartado.


3.La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos

de envases y envases usados quedará sujeta a la prestación de una fianza,

aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de

la Administración autorizante, para responder del cumplimiento las

obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones

Públicas, se deriven de la actuación de los sistemas integrados de

gestión.


Artículo 11.Control y seguimiento por las Administraciones Públicas y por

los consumidores y usuarios.


Las Comunidades Autónomas asegurarán la participación de las

Entidades Locales y de los consumidores y usuarios, en el seguimiento y

control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las

obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin

perjuicio de otras formas de participación que se consideren

convenientes.


Asimismo, la Administración General del Estado podrá participar en

el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados

de gestión.


SECCION 3ª

Normas comunes sobre la entrega de los residuos

de envases y envases usados recuperados

Artículo 12.Entrega de los residuos de envases y envases usados.


El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2, el tercer párrafo del

artículo 9.1 y la Disposición Adicional Primera, deberá entregarlos en

condiciones adecuadas de separación por materiales a un recuperador, a un

reciclador o a un valorizador autorizados, o a un agente económico para

su reutilización.


Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales

utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases

usados, éstos se podrán entregar a los fabricantes e importadores o

adquirientes en otros Estados miembros de la Unión Europea de envases y

materias primas para la fabricación de envases, quienes estarán obligados

a hacerse cargo de los mismos, a precio de mercado, en los términos que

reglamentariamente se establezcan.


CAPITULO V

Requisitos aplicables a los envases

Artículo 13.Requisitos de los envases y condiciones de seguridad.


1.a)La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio,

mercurio y cromo hexevalente presentes en los envases o sus componentes

no será superior a:


-- 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.


-- 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.


-- 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.


b)Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior

no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio

transparente con óxido de plomo.


Se presumirá que los envases se ajustan a los anteriores requisitos

cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso, hayan

sido dictadas por la Unión Europea, o en las normas nacionales dictadas

al efecto.


2.Los residuos de envases y envases usados devueltos o recogidos

deberán ser almacenados, dispuestos y manipulados de manera que quede

garantizada la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas

y la seguridad de los consumidores.


Artículo 14.Marcado y sistema de identificación.


1.Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado

establecidas en otras disposiciones específicas, los




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envases deberán ir marcados de acuerdo con lo que, en su caso, se

establezca en la normativa comunitaria de aplicabilidad directa.


En todo caso, en los envases deberá de figurar de forma expresa si

están incluidos en alguno de los sistemas integrados de gestión de

residuos de envases y envases usados regulados en la Sección 2ª del

Capítulo IV o si les resulta de aplicación el sistema de devolución y

retorno establecido en el artículo 6, de conformidad con lo indicado en

dichos preceptos.


2.Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien

sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser

claramente visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y

una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.


3.A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la

presente norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados

o marcados con la leyenda de «no retornables» u otra de contenido

similar.


CAPITULO VI

Sistemas de información, programación

e instrumentos económicos

Artículo 15.Información a las Administraciones Públicas.


Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades

Autónomas, respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información

necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos

señalados en el artículo 5. Esta información estará disponible para los

usuarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de

diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de

medio ambiente.


Artículo 16.Información a los agentes económicos, y en especial a los

consumidores y usuarios.


Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones Públicas

competentes adoptarán las medidas necesarias para que los agentes

económicos, y en especial los consumidores y usuarios de envases, reciban

la información necesaria sobre:


-- Las características y contenido general de los sistemas

integrados de gestión de residuos y envases y envases usados regulados en

la Sección 2ª del Capítulo IV y del sistema de depósito, devolución y

retorno regulado en el artículo 6, así como las diferencias existentes

entre dichos sistemas;

-- los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados que se han autorizado;

-- su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado

y valorización;

-- el significado de los marcados que figuran en los envases, tal

como existen en el mercado;

-- el contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y

Envases Usados.


Artículo 17.Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.


En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta

Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará

un Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, integrando

los programas elaborados por las Comunidades Autónomas. El Programa

Nacional se incluirá en el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos y

tendrá validez para todo el territorio nacional.


A estos efectos, los planes de gestión de residuos de las

Comunidades Autónomas y, en su caso, los de las Entidades Locales de

acuerdo con lo que se establezca en la legislación de las respectivas

Comunidades Autónomas, deberán contener determinaciones específicas sobre

la gestión de envases y de residuos de envases.


En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se

establecerán medidas que permitan la participación de la Administración

General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades

Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su

ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.


Artículo 18.Instrumentos económicos.


1.Las Administraciones Públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus

respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la

realización de los objetivos fijados en esta Ley.


2.Se podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas,

incluidas, en su caso, las fiscales, cuando algún material de envasado no

consiga alcanzar el objetivo mínimo del 15 por cien de reciclado

establecido para cada material de envasado en el apartado b) del artículo

5.


CAPITULO VII

Régimen sancionador

Artículo 19.Clasificación de infracciones.


1.Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:


a)La puesta en el mercado nacional de productos envasados sin estar

acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno ni a alguno de los

sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, o

el uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la




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participación en los mismos, en los términos establecidos en la presente

disposición y en sus normas de desarrollo.


b)El incumplimiento por los envasadores y comerciantes, de alguna de

las obligaciones fijadas en el artículo 6 de la presente norma, cuando no

participen en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados.


c)El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en

el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera, cuando se apliquen las

excepciones reguladas en la misma.


d)El incumplimiento, en su caso, por los agentes económicos

indicados en el segundo párrafo del artículo 12, de la obligación de

hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados, en los

términos expresados en dicho artículo.


e)La puesta en el mercado nacional de envases con una concentración

de metales pesados superior a la que determine el Gobierno.


f)El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en

el apartado 2 del artículo 13, cuando se perturbe gravemente la

protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad

de los consumidores.


g)La transmisión a terceros de las autorizaciones concedidas por las

Comunidades Autónomas a alguno de los sistemas integrados de gestión de

residuos de envases y envases usados.


h)La comisión, en un año, de más de dos infracciones graves, cuando

así haya sido declarado por resolución firme.


2.Se considerarán infracciones graves las siguientes:


a)La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los

requisitos que determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el

apartado 1 del Artículo 13.


b)La puesta en el mercado nacional de envases con incumplimiento de

las obligaciones de marcado establecidas en el apartado 1 del artículo

14.


c)La puesta en el mercado nacional de envases etiquetados o marcados

con la leyenda de «no retornable», u otra de contenido similar.


d)El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en

el apartado 2 del artículo 13, cuando no se perturbe gravemente la

protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad

de los consumidores.


e)El incumplimiento por los agentes económicos de la obligación de

suministro de información reguladas en el artículo 15 o el falseamiento

de ésta.


f)El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 2 de

la Disposición Adicional Primera, cuando se apliquen las excepciones

reguladas en la misma.


g)El incumplimiento, en su caso, por los comerciantes de la

obligación establecida en la disposición adicional segunda.


h)La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado

1 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la

consideración de ser calificadas como infracciones muy graves.


i)La comisión, en un año, de más de dos infracciones leves, cuando

así haya sido declarado por resolución firme.


3.Se considerarán infracciones leves las siguientes:


a)La remisión a las Administraciones Públicas de la información

señalada en el artículo 15, fuera de los plazos que se determinen

reglamentariamente.


b)La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado

2 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la

consideración de ser calificadas como infracciones graves.


c)El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta

disposición,cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave

o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.


4.En el caso de sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados, será responsable la entidad con personalidad

jurídica propia a la que se le asigne la gestión del sistema integrado.


Artículo 20.Sanciones.


1.Las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán dar

lugar a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las

circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración,

participación y beneficio obtenido:


a)Infracciones muy graves:


-- Multa desde 10.000.001 a 100.000.000 pesetas.


b)Infracciones graves:


-- Multa desde 1.000.001 a 10.000.000 pesetas.


c)Infracciones leves:


-- Multa de hasta 1.000.000 pesetas.


2.Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de

sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas

coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos

señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de

las multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la

infracción cometida.


3.En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados

1.a), e) y f) y 2.a), b) y c) del artículo anterior, el órgano que ejerza

la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria,

el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final

que se les




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debe de dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá

sustituirse por el pago del importe de su valor.


En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo

anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la

mercancía serán de cuenta del infractor.


4.El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, proceder a la

actualización del importe de las sanciones fijadas en el apartado 1 de

este artículo, de acuerdo con la variación anual del Indice de Precios al

Consumo.


Artículo 21.Competencia sancionadora.


El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Capítulo

corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.


Artículo 22.Publicidad de las sanciones.


El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la

publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las

sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves,

una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su

caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o

razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole

y naturaleza de las infracciones.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.Excepciones a la aplicación de las obligaciones establecidas en

el artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV.


1.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el

artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV, los envases

reutilizables no industriales o comerciales para los que los envasadores

y comerciantes establezcan sistemas propios de depósito, de devolución y

de retorno, previa autorización de las Comunidades Autónomas en las que

se implanten estos sistemas, siempre que quede suficientemente

garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización

fijados en el artículo 5 de esta Ley.


2.El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus

especiales características de tamaño, composición o diseño, queden

excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o,

en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV, siempre que quede

suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado

y valorización fijados en el artículo 5 de esta Ley.


Segunda.Organos Forales de los Territorios Históricos.


En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las

competencias que en esta Ley se atribuyen a las Comunidades Autónomas

podrán ser ejercitadas por los Organos Forales de sus Territorios

Históricos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y,

en su caso, en la legislación de la citada Comunidad Autónoma.


Tercera.Fomento de los objetivos prioritarios en la contratación pública.


Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para

favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del

artículo 1.1, en la contratación de obras públicas y suministros.


Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho

precepto, para determinar el coste real de la gestión de los residuos de

envases y de los envases usados y, en general, para la puesta en marcha

de las medidas establecidas en esta Ley, las Administraciones Públicas

podrán celebrar, en el ámbito de sus competencias, convenios de

colaboración con el resto de agentes económicos interesados.


Cuarta.Islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.


Los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases

deberán financiar el traslado de los residuos de envases y envases usados

desde las islas Baleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la

Península, cuando no sea posible su tratamiento en esos lugares, de forma

que dicho traslado se realice a coste cero.


El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los

residuos de envases acogidos al sistema de depósito, devolución y

retorno, se costeará mediante ayudas financiadas por la Administración

General del Estado.


Quinta.Comisión Mixta.


Se crea una Comisión Mixta, cuya composición se determinará

reglamentariamente, que estará integrada por representantes de la

Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las

Entidades Locales, a través de la Asociación de Municipios de ámbito

estatal con mayor implantación, de las asociaciones de consumidores y

usuarios de mayor representatividad a nivel estatal, de los sectores

industriales y comerciales afectados y de expertos técnicos y científicos

sobre la materia.


Esta Comisión Mixta tendrá como finalidad analizar las posibilidades

de reducción de envases de mayor consumo, así como estudiar la

posibilidad de solicitar a la Comisión Europea la autorización para

revisar al alza los objetivos de reciclado y valorización establecidos en

el artículo 5.


Sexta.Entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Capítulo

IV.


Las obligaciones establecidas en el Capítulo IV en ningún caso serán

exigibles antes del día 1 de enero de 1998.





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DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley queda derogado

el Real Decreto 319/1991, de 8 de marzo, que establece las acciones sobre

la producción, comercialización, empleo, reciclado y relleno de los

envases destinados a contener alimentos líquidos.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.Carácter básico.


Esta Ley tiene el carácter de legislación básica sobre planificación

general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la

Constitución.


Segunda.Autorización de desarrollo.


1.Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias

para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley y, en

particular, para:


-- Revisar los objetivos de reciclado y valorización establecidos en

el artículo 5 de esta norma para adaptarlos a las modificaciones que, en

su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.


-- Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de

protección medioambiental y previa consulta con las Comunidades

Autónomas, los agentes económicos y la Comisión Mixta creada en la

disposición adicional quinta, los objetivos mínimos y máximos de

reciclado y valorización señalados en el artículo 5, siempre que no se

causen distorsiones del mercado interior y que se cuente con la

autorización previa de la Comisión Europea y con capacidades adecuadas de

reciclado y valorización.


-- Revisar los niveles de concentración de metales pesados en los

envases establecidos en el artículo 13.1.


-- Determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisión Europea:


a)las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de

concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de

una cadena cerrada y controlada;

b)los tipos de envases a los que no se aplique el requisito de que

la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y

cromo hexevalente no sea superior a 100 ppm en peso antes del día 1 de

julio del año 2001.


-- Determinar los requisitos específicos sobre fabricación y

composición de los envases de acuerdo con lo establecido en el Anejo II

de la Directiva 94/62, de 20 de diciembre, relativa a los envases y los

residuos de envases.


2.Por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo que en su

caso sea decidido por la Comisión Europea, se establecerán las medidas

para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de

esta Ley.


3.Los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo,

realizarán una evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados

en la fabricación de envases, con vistas a establecer, transcurridos dos

años desde la entrada en vigor de esta Ley, un calendario para su

sustitución por otras sustancias alternativas.


4.En relación con la utilización del policloruro de vinilo (PVC)

como material de envasado, el Gobierno, en el plazo de un año desde la

entrada en vigor de esta Ley, propondrá, oídos los agentes económicos y

sociales, las medidas oportunas en base a las conclusiones del estudio

técnico que elaborará una Comisión de expertos de reconocido prestigio.


Tercera.Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».


ANEJO Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los

envases.


-- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso

sea el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y

aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.


-- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de

forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y

que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando

se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las

actividades de gestión de residuos de envases.


-- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de

sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el

material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado

reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas

de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos

de los envases o de los restos que queden después de operaciones de

gestión de residuos de envases.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 1997.