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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 8-10, de 17/12/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 17 de diciembre de 1996 Núm. 8-10

PROYECTOS DE LEY

DICTAMEN DE LA COMISION Y ESCRITOS DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS PARA SU

DEFENSA ANTE EL PLENO

121/000006 Habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto

Nacional de la Salud (INSALUD). (Procedente del Real Decreto-Ley 10/1996,

de 17 de junio.)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales, del Dictamen emitido por la Comisión de Sanidad y Consumo

sobre el Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión

del INSALUD (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio)

(n.o expediente 121/6), así como de los escritos de mantenimiento de

enmiendas para su defensa ante el Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 1996.--P.


D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder

de Casso.


La Comisión de Sanidad y Consumo, a la vista del informe emitido por

la Ponencia, ha examinado el Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas

formas de gestión del INSALUD (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996,

de 17 de junio) (exped. nº 121/6), cuya aprobación final fue avocada por

el Pleno del Congreso de los Diputados en su reunión del día 10 de

octubre de 1996, por lo que tiene el honor de elevar al Sr. Presidente de

la Cámara el siguiente

D I C T A M E N

PROYECTO DE LEY DE HABILITACION

DE NUEVAS FORMAS DE GESTION

DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (121/6)

(PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY

10/1996, DE 17 DE JUNIO)

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad, estableció, en

el ámbito del Sistema Nacional de Salud, un modelo de organización

caracterizado fundamentalmente por la gestión directa. No obstante, dicha

norma admitió la vinculación de los hospitales generales de carácter

privado, mediante convenios singulares y conciertos para la prestación de

servicios sanitarios con medios ajenos, dando la prioridad a los

establecimientos, centros y servicios sin carácter lucrativo. La posición

adoptada por dicha norma resulta, con claridad, de lo dispuesto en sus

artículos 44, 45, 50, 66, 67, 90, 93 y 94, entre otros. En particular, el

artículo 50 dispuso la constitución en cada Comunidad Autónoma de un

Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y

establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones,




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Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones

territoriales/intracomunitarias, gestionado, en los términos establecidos

en la Ley, bajo la respectiva Comunidad Autónoma.


La situación descrita es la que se modifica mediante la Ley que

ahora se establece, con la finalidad de ampliar las formas organizativas

de la gestión que diseñó la mencionada Ley General de Sanidad. Para ello,

la fórmula escogida recoge otras posibilidades, que abarcan no sólo la

gestión directa, sino también la gestión indirecta a través de entidades

públicas sujetas al derecho privado a través de otros entes públicos,

dotados de personalidad jurídica y diferentes de las entidades públicas a

que se refiere el artículo 6 de la Ley General Presupuestaria cuyo texto

refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, tales como las fundaciones, cuya posibilidad quedó

establecida en el artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en

actividades de interés general, y los consorcios (regulados,

fundamentalmente por los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 7 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y, en

fin, las opciones derivadas de la utilización de otras formas de gestión

sin interposición de personalidad jurídica en parte ya reguladas en la

Ley General de Sanidad. Asimismo se mantiene la posibilidad de gestionar

y administrar a través de cualquier tipo de entidades creadas por

personas físicas o jurídicas privadas, mediante acuerdos o convenios.


La necesidad de fórmulas organizativas más flexibles,

imprescindibles para hacer frente a las exigencias de eficiencia y

rentabilidad social de los recursos públicos que las Administraciones

sanitarias tienen planteadas, hace preciso establecer un principio de

mayor amplitud en las formas jurídicas más adecuadas que promuevan el

sentido de la responsabilidad en el marco de una organización tan

compleja como la sanitaria y que contribuya a hacer efectiva la

separación progresiva entre las competencias de financiación y compra de

servicios sanitarios y las funciones de gestión y provisión. Tales

afirmaciones son un punto común en el estudio de estas materias y ya se

encuentran en las legislaciones de Comunidades Autónomas con competencias

sanitarias transferidas.


Es, por lo demás evidente, que la introducción y extensión de los

cambios organizativos ha de iniciarse en aquellos centros sanitarios que

aún no han entrado en funcionamiento, de aquí la urgencia de esta

disposición y continuarse en experiencias concretas y en simulaciones

amplias que incluyan algunos componentes reales, sin pretender una

implantación generalizada de estos cambios organizativos en todos los

centros sanitarios, mientras ello no sea debatido, estudiado y analizado

suficientemente ante las fuerzas parlamentarias y sociales.


En último extremo, conviene destacar que las posibilidades

organizativas que se establecen, en virtud de lo dispuesto en la presente

Ley, además de ser compatibles, refuerzan el Sistema Nacional de Salud,

que tiene su fundamento último en la universalización de la asistencia a

través de la financiación pública y en la equidad en el acceso de todos

los españoles.


ARTICULO UNICO

En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, y en interés de

garantizar y preservar su condición de servicio público, la gestión y

administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de

protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria, podrá

llevarse a cabo directamente o indirectamente mediante cualesquiera

entidades públicas admitidas en derecho, así como a través de la

constitución de consorcios, fundaciones u otros entes dotados de

personalidad jurídica, pudiéndose establecer además acuerdos, convenios o

contratos con personas o entidades públicas o privadas, vinculadas en

este último supuesto a la red pública, y fórmulas de gestión integrada o

compartida.


DISPOSICION DEROGATORIA

Unica

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

opongan a lo previsto en la presente Ley.


DISPOSICION FINAL

Unica

1.Se faculta al Gobierno para adoptar las medidas necesarias para la

creación y regulación del régimen de las entidades que en aplicación de

lo dispuesto en esta Ley se constituyan.


2. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1996.--El

Presidente de la Comisión, Feliciano Blázquez Sánchez.--La Secretaria de

la Comisión, Rosario García Linares.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Consumo

Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG), integrado en el

Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con el artículo 117 del

Reglamento de la Cámara, solicita el mantenimiento de las Enmiendas




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no incorporadas al Dictamen de la Comisión de Sanidad y Consumo

presentadas por el BNG, referentes al Proyecto de Ley sobre habilitación

de nuevas formas de gestión del INSALUD, para su debate y votación en el

Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de

1996.--Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto G. P. Mixto (BNG).


A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 117 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, mantener para su debate

en Pleno la totalidad de las enmiendas presentadas por nuestro Grupo al

Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del

INSALUD (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la

Cámara, vengo en comunicar que es intención del Grupo Parlamentario

Federal IU-IC el mantener ante el Pleno las enmiendas presentadas al

Proyecto de Ley de habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto

Nacional de la Salud (INSALUD) (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996,

de 17 de junio), defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al

Dictamen de la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1996.--Angeles

Maestro Martín, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.