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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 8-10, de 17/12/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 17 de diciembre de 1996 Núm. 8-10
PROYECTOS DE LEY
DICTAMEN DE LA COMISION Y ESCRITOS DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS PARA SU
DEFENSA ANTE EL PLENO
121/000006 Habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto
Nacional de la Salud (INSALUD). (Procedente del Real Decreto-Ley 10/1996,
de 17 de junio.)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, del Dictamen emitido por la Comisión de Sanidad y Consumo
sobre el Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión
del INSALUD (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio)
(n.o expediente 121/6), así como de los escritos de mantenimiento de
enmiendas para su defensa ante el Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 1996.--P.
D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder
de Casso.
La Comisión de Sanidad y Consumo, a la vista del informe emitido por
la Ponencia, ha examinado el Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas
formas de gestión del INSALUD (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996,
de 17 de junio) (exped. nº 121/6), cuya aprobación final fue avocada por
el Pleno del Congreso de los Diputados en su reunión del día 10 de
octubre de 1996, por lo que tiene el honor de elevar al Sr. Presidente de
la Cámara el siguiente
D I C T A M E N
PROYECTO DE LEY DE HABILITACION
DE NUEVAS FORMAS DE GESTION
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (121/6)
(PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY
10/1996, DE 17 DE JUNIO)
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad, estableció, en
el ámbito del Sistema Nacional de Salud, un modelo de organización
caracterizado fundamentalmente por la gestión directa. No obstante, dicha
norma admitió la vinculación de los hospitales generales de carácter
privado, mediante convenios singulares y conciertos para la prestación de
servicios sanitarios con medios ajenos, dando la prioridad a los
establecimientos, centros y servicios sin carácter lucrativo. La posición
adoptada por dicha norma resulta, con claridad, de lo dispuesto en sus
artículos 44, 45, 50, 66, 67, 90, 93 y 94, entre otros. En particular, el
artículo 50 dispuso la constitución en cada Comunidad Autónoma de un
Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y
establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones,
Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones
territoriales/intracomunitarias, gestionado, en los términos establecidos
en la Ley, bajo la respectiva Comunidad Autónoma.
La situación descrita es la que se modifica mediante la Ley que
ahora se establece, con la finalidad de ampliar las formas organizativas
de la gestión que diseñó la mencionada Ley General de Sanidad. Para ello,
la fórmula escogida recoge otras posibilidades, que abarcan no sólo la
gestión directa, sino también la gestión indirecta a través de entidades
públicas sujetas al derecho privado a través de otros entes públicos,
dotados de personalidad jurídica y diferentes de las entidades públicas a
que se refiere el artículo 6 de la Ley General Presupuestaria cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, tales como las fundaciones, cuya posibilidad quedó
establecida en el artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en
actividades de interés general, y los consorcios (regulados,
fundamentalmente por los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 7 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y, en
fin, las opciones derivadas de la utilización de otras formas de gestión
sin interposición de personalidad jurídica en parte ya reguladas en la
Ley General de Sanidad. Asimismo se mantiene la posibilidad de gestionar
y administrar a través de cualquier tipo de entidades creadas por
personas físicas o jurídicas privadas, mediante acuerdos o convenios.
La necesidad de fórmulas organizativas más flexibles,
imprescindibles para hacer frente a las exigencias de eficiencia y
rentabilidad social de los recursos públicos que las Administraciones
sanitarias tienen planteadas, hace preciso establecer un principio de
mayor amplitud en las formas jurídicas más adecuadas que promuevan el
sentido de la responsabilidad en el marco de una organización tan
compleja como la sanitaria y que contribuya a hacer efectiva la
separación progresiva entre las competencias de financiación y compra de
servicios sanitarios y las funciones de gestión y provisión. Tales
afirmaciones son un punto común en el estudio de estas materias y ya se
encuentran en las legislaciones de Comunidades Autónomas con competencias
sanitarias transferidas.
Es, por lo demás evidente, que la introducción y extensión de los
cambios organizativos ha de iniciarse en aquellos centros sanitarios que
aún no han entrado en funcionamiento, de aquí la urgencia de esta
disposición y continuarse en experiencias concretas y en simulaciones
amplias que incluyan algunos componentes reales, sin pretender una
implantación generalizada de estos cambios organizativos en todos los
centros sanitarios, mientras ello no sea debatido, estudiado y analizado
suficientemente ante las fuerzas parlamentarias y sociales.
En último extremo, conviene destacar que las posibilidades
organizativas que se establecen, en virtud de lo dispuesto en la presente
Ley, además de ser compatibles, refuerzan el Sistema Nacional de Salud,
que tiene su fundamento último en la universalización de la asistencia a
través de la financiación pública y en la equidad en el acceso de todos
los españoles.
ARTICULO UNICO
En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, y en interés de
garantizar y preservar su condición de servicio público, la gestión y
administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de
protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria, podrá
llevarse a cabo directamente o indirectamente mediante cualesquiera
entidades públicas admitidas en derecho, así como a través de la
constitución de consorcios, fundaciones u otros entes dotados de
personalidad jurídica, pudiéndose establecer además acuerdos, convenios o
contratos con personas o entidades públicas o privadas, vinculadas en
este último supuesto a la red pública, y fórmulas de gestión integrada o
compartida.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
Unica
1.Se faculta al Gobierno para adoptar las medidas necesarias para la
creación y regulación del régimen de las entidades que en aplicación de
lo dispuesto en esta Ley se constituyan.
2. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1996.--El
Presidente de la Comisión, Feliciano Blázquez Sánchez.--La Secretaria de
la Comisión, Rosario García Linares.
A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Consumo
Guillerme Vázquez Vázquez, Diputado por Pontevedra (BNG), integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con el artículo 117 del
Reglamento de la Cámara, solicita el mantenimiento de las Enmiendas
no incorporadas al Dictamen de la Comisión de Sanidad y Consumo
presentadas por el BNG, referentes al Proyecto de Ley sobre habilitación
de nuevas formas de gestión del INSALUD, para su debate y votación en el
Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de
1996.--Guillerme Vázquez Vázquez, Portavoz Adjunto G. P. Mixto (BNG).
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 117 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, mantener para su debate
en Pleno la totalidad de las enmiendas presentadas por nuestro Grupo al
Proyecto de Ley sobre habilitación de nuevas formas de gestión del
INSALUD (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio).
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la
Cámara, vengo en comunicar que es intención del Grupo Parlamentario
Federal IU-IC el mantener ante el Pleno las enmiendas presentadas al
Proyecto de Ley de habilitación de nuevas formas de gestión del Instituto
Nacional de la Salud (INSALUD) (procedente del Real Decreto-Ley 10/1996,
de 17 de junio), defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al
Dictamen de la misma.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 1996.--Angeles
Maestro Martín, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.