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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 22-2, de 18/11/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 18 de noviembre de 1996 Núm. 22-2
ENMIENDAS
121/000020 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General para la trasposición de la Directiva 94/80/CE, de
elecciones municipales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales
(número de expediente 121/000020).
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de
Casso.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
de Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la
transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales.
Madrid, 13 de noviembre de 1996.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo primero
De adición.
Se puntualiza el punto a) del apartado 1 del artículo 176 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que
tendrá la siguiente redacción:
«a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo
previsto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 8.B del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea.»
JUSTIFICACION
Precisión jurídica.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo segundo, punto 1
De adición.
Se puntualiza el punto a) del apartado 1 del artículo 177 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que
tendrá la siguiente redacción:
«a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, según lo
previsto en el párrafo 2.º del apartado 1 del
artículo 8.B del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.»
JUSTIFICACION
Precisión jurídica.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo segundo, punto 2
De modificación.
Se da nueva redacción al punto 2 del artículo 177 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en
alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y, además,
los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación
Local contra quienes se hubieran expedido mandamiento de apremio por
resolución judicial.»
JUSTIFICACION
Por técnica legislativa y por mantener la concordancia con la redacción
del artículo 210 bis.2 de la propia Ley Electoral.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo cuarto, punto 3
De modificación.
Se da nueva redacción al punto 3 del artículo 187 bis de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que quedará en los
siguientes términos:
«3. Efectuada la proclamación de candidaturas la Junta Electoral Central,
a través del Departamento correspondiente del Gobierno, trasladará a los
otros Estados miembros la información relativa a sus respectivos
nacionales incluidos como candidatos.»
JUSTIFICACION
Las relaciones en la UE se deben realizar entre Estados.
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de elecciones
municipales (número de expediente 121/000020).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 1996.--Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al Título del Proyecto de Ley
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas siguientes, que no limitan la reforma de
la Ley Electoral a la exclusiva transposición de la Directiva 94/80,
incluyendo otros supuestos de derecho de sufragio activo y pasivo en
elecciones municipales.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo primero
De modificación.
Añadir «in fine» a la letra a) del apartado 1 del artículo 176 que se
propone, el siguiente texto:
«..., o hayan obtenido la concesión de asilo, siempre que, en este caso,
acrediten su residencia en el municipio durante los últimos cinco años.»
MOTIVACION
Con esta enmienda se pretende incluir entre los titulares del derecho de
sufragio activo en las elecciones municipales a los residentes
extranjeros que hayan solicitado y les haya sido concedido asilo en
España, por evidentes razones de integración en la sociedad e
imposibilidad de aplicar el principio de reciprocidad.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo segundo
De modificación.
Sustituir el artículo 177 que se propone, por el siguiente texto:
«Artículo 177
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del Título I de esta
Ley, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas
residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española,
estén comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo
previsto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 8 del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que no hayan sido
desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de
origen.
b) Hayan obtenido la concesión de asilo y acrediten su residencia en
el municipio durante los últimos cinco años.
c) Sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles
el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los
términos de un tratado, siempre que no hayan sido desposeídos de este
derecho en su Estado de origen.
2. En todo caso, las personas previstas en el apartado anterior deberán
reunir los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los
españoles.
3. (Texto del apartado 2 previsto en el Proyecto de Ley).»
MOTIVACION
Por una parte, incluir entre los titulares del derecho de sufragio pasivo
en las elecciones municipales a los residentes extranjeros que hayan
solicitado y les haya sido concedido asilo en España, por las mismas
razones alegadas en la enmienda anterior. Por otra, desarrollar la
previsión constitucional, incluida en la reforma de 27 de agosto de 1992,
del ejercicio del derecho de sufragio pasivo a los nacionales de países
que otorguen a los ciudadanos españoles el mismo derecho en sus
elecciones municipales en los términos de un tratado, y no solamente a
los ciudadanos de la Unión Europea.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo tercero
De supresión.
Suprimir, en el apartado 5 que se propone, lo siguiente:
«... europeos...»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo cuarto
De supresión.
Suprimir, en el párrafo inicial del apartado 1 que se propone, lo
siguiente:
«... de la Unión Europea, ...»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo cuarto
De adición.
Añadir, en la letra b) del apartado 1 del artículo 187 bis que se
propone, «in fine», el siguiente texto:
«..., salvo en el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 de
dicho artículo.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 177, por la que en
la letra b) del apartado 1, se incluye, entre los titulares del derecho
de sufragio pasivo en las elecciones municipales, a los que hayan
obtenido asilo en España, ya que éstos obviamente no podrán demostrar que
se encuentran privados de este derecho en su país de origen.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo cuarto
De supresión.
Suprimir, en el apartado 3 del artículo 187 bis que se propone, lo
siguiente:
«... miembros...»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la
transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo cuarto. Presentación de candidaturas de ciudadanos de la
Unión Europea, por el que se introduce un artículo 187 bis en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
De modificación.
Se propone la modificación del punto 3 del artículo 187 bis de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que se
contempla en el artículo cuarto, con el siguiente texto:
«Efectuada la proclamación de candidaturas la Junta Electoral Central
trasladará a los otros Estados miembros, a través del Ministerio
competente, la información relativa a sus respectivos nacionales
incluidos como candidatos.»
MOTIVACION
Las relaciones en la Unión Europea se realizan entre Estados, además no
en todos los países comunitarios existen órganos similares lo que crearía
una cierta confusión.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo tercero
De supresión.
Se propone la supresión del artículo tercero. Incompatibilidades de
ciudadanos de la Unión Europea.
MOTIVACION
Este artículo es perfectamente superfluo. No hay necesidad de reiterar
las incompatibilidades que se aplican a todos los elegidos, obviamente,
también a los ciudadanos comunitarios.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo quinto. Acreditación del derecho a votar
De modificación.
Se propone la modificación de este artículo, con el siguiente texto:
Se modifica el apartado 1, del artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que quedará con la
siguiente redacción:
«El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares
certificados de las listas del censo o por certificación censal
específica y, en ambos casos, por la identificación del elector que se
realiza mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso
de conducir, en que aparezca la fotografía del titular, o además,
tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.»
MOTIVACION
La finalidad de esta modificación es, sin duda, abrir las posibilidades
de acreditación en el momento de ejercer el voto, sin embargo no se
entiende que esto suponga una notable reducción de los documentos
mediante los cuales un elector nacional puede hacerlo, ni que no se
contemple para los extranjeros la tarjeta de residencia como documento
válido.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un artículo sexto, con el siguiente texto:
Se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, que quedará con la siguiente
redacción:
«La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera
dictado, la cual, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la
resolución de esta última cabrá recurso contencioso-administrativo
ordinario.»
MOTIVACION
La STC 103/96, de 11 de junio, en recurso de amparo eleva cuestión de
constitucionalidad sobre la actual redacción del artículo 21.2 de la
LOREG, en concreto, en lo que se refiere a la expresión «contra la
resolución de esta última no cabe recurso administrativo o judicial
alguno». Se trata de resolver los problemas de interpretación planteados
por este artículo precisando que se refiere a los recursos específicos o
propios regulados en la LOREG.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente
enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva
94/80/CE, de Elecciones Municipales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 1996.--El
Portavoz adjunto, Luis Mardones Sevilla.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo segundo De adición, incorporando un nuevo apartado 3 al
artículo 177.
Texto propuesto:
«3. Para los cargos de Alcalde o Teniente de Alcalde de los
Ayuntamientos, sólo serán elegibles aquellas personas que tengan
nacionalidad española.»
JUSTIFICACION
De acuerdo con la facultad de disposición otorgada por el artículo 5.3 de
la Directiva 94/80/CE, el Estado Español puede reservar a sus nacionales
los cargos que impliquen el ejercicio efectivo de autoridad pública, y
dentro del marco de la salvaguarda de los intereses generales del Estado.
La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, prevé que determinados puestos de
trabajo que conlleven el desempeño de potestades públicas, se reserven
exclusivamente a funcionarios de nacionalidad española, de conformidad
con lo establecido en el artículo 48.4 del Tratado CE. Esta reserva será
de aplicación aún más lógica a los cargos políticos que ejerzan de jefes
superiores de dichos funcionarios.
Según ha dictaminado el Consejo de Estado, es cierto que el artículo 48.4
y el artículo 8 B.1 del Tratado CE regulan ámbitos diferenciados, pero
ambas disposiciones deben ser interpretadas desde la óptica común
aplicable a toda la normativa de la Unión Europea. Esta interpretación
global permite preservar los aspectos fundamentales de la soberanía de
cada Estado miembro, reservando por ejemplo el ejercicio de «potestades
públicas» a los nacionales de cada Estado. Es necesario pues garantizar
al máximo la intangibilidad de la soberanía nacional, de acuerdo con lo
ya establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán
en sentencia de 1993 relativa al Tratado de la Unión Europea.
La función de los cargos de Alcalde y Teniente de Alcalde quedan
efectivamente dentro de dicho ámbito reservado. Ello implica que, con
independencia de las consideraciones del Consejo de Estado, los derechos
de «elección de alcalde» y de «moción de censura», así como el principio
democrático de primacía de la decisión de la mayoría, deban ser
contemplados bajo la perspectiva global de garantía de la soberanía
nacional y de los intereses generales del Estado.