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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 17-4, de 30/10/1996
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CORTES GENERALES

DIARIO DE SESIONES DEL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 30 de octubre de 1996 Núm. 17-4

ENMIENDAS

121/000011 Envases y residuos de envases.


(*) Nuevas instalaciones.


(**) Instalaciones ya existentes.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

de envases y residuos de envases (número de expediente 121/000011).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1996.--P. D., El

Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis

Peñaranda Ramos.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el

artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados

presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de envases y

residuos de envases.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 7, número 2, párrafo 1.º

De sustitución.


Texto que se propone:


Los sistemas integrados de gestión que tendrán como finalidad la recogida

periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del

consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos

adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores

interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las

Administraciones Públicas, y deberán ser autorizados por el órgano

competente de cada una de las Comunidades Autónomas, Diputaciones

Provinciales o Territorios Históricos en los que se implanten

territorialmente, previa audiencia a los consumidores y usuarios.


JUSTIFICACION

Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137

de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.





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ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 7, número 2, párrafo 2

De sustitución.


Texto que se propone:


Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las

autorizaciones que se hayan concedido por las Administraciones Públicas

competentes en su propio ámbito territorial.


JUSTIFICACION

Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137

de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 9, número 2

De sustitución.


Texto que se propone:


«Las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de

gestión, convendrán con la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o

Diputación Foral a la que pertenezcan un procedimiento para posibilitar

el cumplimiento, respecto de los residuos de envases generados en su

ámbito territorial, de los objetivos de reciclado y valorización

señalados en el apartado 1 del artículo 5. Las Comunidades Autónomas

comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los convenios que, en su

caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.»

JUSTIFICACION

Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137

de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 9, número 3

De sustitución.


Texto que se propone:


«La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados de

gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a cabo a

través de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales o

Diputaciones Forales a las que pertenezcan, cuando éstas tengan aprobados

planes de gestión de residuos sólidos urbanos, lo que no alcanzará a la

propia decisión de las entidades locales de participar o no en el sistema

integrado de gestión de que se trate. En este supuesto las Comunidades

Autónomas, Diputaciones Provinciales o Diputaciones Forales deberán

garantizar que los fondos recibidos del sistema integrado de gestión se

destinen, al menos a cubrir los costes adicionales que, en cada caso,

tengan que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo establecido

en el apartado 2 del artículo 10.»

JUSTIFICACION

Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137

de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 15

De sustitución.





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Texto que se propone:


Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades Autónomas,

a través de las Diputaciones Provinciales o Diputaciones Forales,

respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información necesaria

para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el

artículo 5.1 Esta información estará disponible para los usuarios de

acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre

el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.


JUSTIFICACION

Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137

de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera, número 2, párrafo 2.º

De sustitución.


Texto que se propone:


Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales o

comerciales para los que los envasadores y comerciantes establezcan

sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa autorización

de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales o Diputaciones

Forales en las que se implanten estos sistemas.


JUSTIFICACION

Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137

de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera, número 3

De sustitución.


Texto que se propone:


En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo

establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas, a través de las Diputaciones

Provinciales o Diputaciones Forales, la información que obre en su poder,

de conformidad con lo establecido en el artículo 15.


JUSTIFICACION

Respeto a la autonomía de los Entes Locales reconocida en el artículo 137

de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 7/1985, 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 1996.--Francisco

Frutos Gras, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe actualmente en España un creciente estado de opinión favorable a

una nueva política de tratamiento de los residuos domésticos. Esta nueva

política pretende como objetivo final su reducción.


La Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992 ha significado la puesta

de largo en el plano internacional del




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concepto de desarrollo sostenible que podría ser definido como aquella

forma de desarrollo que cubre las necesidades de la generación actual sin

comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir las

suyas, o tomando prestadas palabras del V Programa de la U.E, de Medio

Ambiente, aquel sistema de desarrollo que posibilita que «no nos comamos

hoy las semillas con las que hemos de sembrar mañana».


De acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, una sociedad

sostenible es también aquella que es capaz de reducir la generación de

sus residuos de forma paulatina, reutilizarlos y en última instancia,

reciclarlos. En algunas Comunidades Autónomas y en un buen número de

entidades locales ya se están llevando a cabo numerosas iniciativas de

esta índole para la gestión de los residuos domésticos. Estas iniciativas

tienden, todas ellas, a concretar en la vida diaria de sus comunidades

este concepto de desarrollo sostenible.


El Quinto Programa europeo de acción en materia de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible establece que los residuos, cada vez más numerosos

no sólo son una fuente potencial de contaminación, sino que además pueden

ser una fuente importante de materias primas secundarias. Por ello, se

establecieron como directrices en la política de gestión de los residuos

la necesidad de detener e invertir la generación progresiva de residuos y

la conveniencia de jerarquizar las opciones de gestión de los mismos,

priorizando las medidas que eviten la generación de los mismos, que

organicen la clasificación en origen, la recogida selectiva y fomenten la

valorización y su reutilización.


La política de residuos topa hoy en su desarrollo con cuatro tipos de

obstáculos:


-- el alza continua de los residuos domésticos producidos por persona, a

causa sobre todo del crecimiento en el número y volumen de los envases;

-- las limitaciones financieras, al no existir una ley que prevea la

financiación integral del ciclo de gestión de los residuos;

-- la aceptación del hecho de la recogida selectiva de forma generalizada

por parte de los ciudadanos, que se deriva de la aún insuficiente

conciencia de la sociedad en relación a los problemas medioambientales;

-- y, la inexistencia de disposiciones legales que obliguen y faciliten a

las empresas a incorporar a sus ciclos productivos materias primas.


Los residuos de envases conforman un volumen considerable de la totalidad

de los residuos domésticos producidos. La Unión Europea, desarrollando el

Quinto Programa anteriormente mencionado, y teniendo en cuenta esta

premisa, dictó la Directiva 94/62/CE de 20 de diciembre relativa a los

envases y residuos de envases. El plazo de transposición de la Directiva

finalizaba el 30 de junio de 1996.


Las medidas que establece la Directiva suponen una modificación de la

legislación general aplicable en materia de residuos sólidos urbanos y en

materia fiscal, lo que exige que la norma interna de incorporación haya

de tener rango formal de ley.


Esta ley pretende concretar en la gestión y tratamiento de los residuos

generados en nuestras comunidades locales los principios de desarrollo

ecológicamente sostenible y pretende conseguir una reducción sustancial

del número de residuos que se generan en nuestro país.


Se propone, asimismo, incidir en la regulación de la producción y

comercialización de los envases para lograr una substancial disminución

en el volumen de residuos de envases y conseguir también así que las

comunidades autónomas, los municipios y las entidades supralocales puedan

abordar unas políticas eficaces en la gestion de estos residuos,

rechazando los tratamientos finalistas no recomendables como el traslado

a vertedero y la incineración, al igual que ya han hecho Estados miembros

de la Unión Europea.


En esta ley se apuesta por un sistema público de gestión de los envases,

modelo que asegurará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la

misma. La ley, sin embargo, busca la máxima colaboración de los

operadores económicos, públicos y privados. Para que la eficaz gestión de

los envases y sus residuos sea eficaz, durante todo su ciclo de vida,

debe ser controlada y tutelada por la Administración.


El contenido de la misma versa sobre la aplicación de medidas preventivas

en el problema de los residuos y el fomento de la reutilización de

envases usados, todo ello sin perjudicar el medio ambiente. Se

establecen, al mismo tiempo, objetivos de valorización y reciclado y se

establecen sistemas de devolución, recogida y recuperación de residuos de

envases.


La base de financiación del sistema público diseñado para la gestión de

los residuos se apoya en una propuesta de medidas de tipo fiscal y

financiero. Se establecen así, un conjunto de ecotasas que conforman un

sistema impositivo selectivo, buscando la discriminación, vía incremento

de precio, de aquel tipo de envases no recomendable para una gestión

sostenible de los residuos de envases, por los materiales utilizados por

su fabricación. La imposición se realiza sobre el envasador del producto,

que liquidará posteriormente las sumas recaudadas a la Administración del

Estado. Estas cantidades constituirán el Fondo para la Gestión de los

Envases y los Residuos de Envases, que se destinará a financiar los

programas de gestión de residuos domésticos, su recogida selectiva y su

tratamiento posterior. El Fondo se distribuirá territorialmente de forma

proporcional al número de habitantes de cada Ayuntamiento o Entidad Local

que tenga asumida las competencias en el tratamiento de los residuos.


Se regulan aspectos relativos a la fabricación y comercialización de los

envases favoreciendo su reutilización, eliminando su toxicidad y los

materiales que impiden su reutilización.


Se proponen, también, sistemas para asegurar el retorno de los envases y

para incorporar de nuevo los residuos de envases al ciclo productivo. Una

de las medidas concretas es el establecimiento de un sistema de depósito

en los envases de bebidas.


La Ley contempla, además, un sistema de etiquetaje y marcaje de los

productos que favorezca su identificación ambiental y que informe al

consumidor de qué tipo de envases son apropiados para su reutilización y

aprovechables y reciclables, así como aquellos fabricados con materiales

reciclados.


El conjunto de estas actuaciones, no sólo es imprescindible e inaplazable

desde el punto de vista ecológico, sino que




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tendrá una repercusión positiva en el desarrollo endógeno, el empleo, la

pequeña y mediana empresa y la eficiencia industrial.


ENMIENDA A LA TOTALIDAD CON TEXTO ALTERNATIVO AL PROYECTO DE LEY DE

ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el

medio ambiente de los envases a lo largo de todo su ciclo de vida.


Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen por el orden de

prioridad que se indica a continuación medidas para ordenar la gestión de

envases y residuos de envases con vistas a reducir su impacto sobre el

medio ambiente y contribuir, asimismo, al desarrollo del sector ambiental

y el mercado de productos reciclados:


a) Prevención de la producción de residuos de envases.


b) Reutilización de envases.


c) Reciclado.


d) Otras formas de valorización ecológica.


Artículo 2. Ambito de aplicación

La presente Ley será de aplicación a todos los envases que se vendan o

comercialicen en España, cualquiera que sea su naturaleza, y a todos los

residuos de envases que se produzcan en cualquier tipo de actividad del

territorio español, tanto si se trata de envases individuales, colectivos

o de transporte.


La presente ley es de aplicación, sin perjuicio de lo que se dispone en

la legislación sobre residuos peligrosos o especiales.


Artículo 3. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se denomina:


a) Envase: a todo producto fabricado con cualquier material, de cualquier

naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir

y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y

desde el fabricante hasta el consumidor. Los objetos desechables con

estos mismos fines se considerarán también envases.


b) Envase individual o de venta: a todo envase diseñado para constituir

en el punto de venta una unidad de producto destinada al consumidor

final.


c) Envase colectivo o secundario: a todo envase diseñado para constituir

en el punto de venta una agrupación de un determinado número de unidades

de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario, como si se

utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los puntos de venta. El

envase secundario puede separarse del producto sin afectar a las

características del mismo.


d) Envase de transporte o envase terciario: a todo envase diseñado para

facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o

de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física

y los daños inherentes al transporte.


e) Envase pequeño: a todo envase primario cuyo volumen no sea superior a

los 100 cm3 y cuyo peso no exceda de 3 gramos.


f) Envase suplementario: a todo aquel que no resulte estrictamente

necesario para garantizar la correcta manipulación, la seguridad y la

higiene en los términos establecidos por la legislación vigente, y cuyo

fin, por tanto, sea exclusivamente ornamental, publicitario o de

acomodación para la venta.


g) Envoltorio: para la venta todo envase destinado al acarreo por parte

del consumidor final independiente del envasado de fábrica.


h) Residuo de envase: a todo envase o material de envase que se ajuste a

la definición de residuo.


i) Residuo: a cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su

poseedor o tenga la obligación o la intención de desprenderse.


j) Producto limpio: son los productos sin presencia de substancias

tóxicas, duraderos y reutilizables, energéticamente eficientes,

fabricados con materiales renovables que se reponen y se extraen de forma

que se preserva el ecosistema en el que se encuentran y se empaquetan en

un envoltorio mínimo para su distribución.


k) Gestión de residuos de envase: a la prerrecogida, la recogida,

clasificación, transporte y tratamiento de los residuos, así como a su

almacenamiento y su depósito sobre o bajo tierra.


Para la correcta gestion de los residuos de envases se tendrán en cuenta

las siguientes definiciones:


1. envase retornable: sus propiedades y características físicas sean

tales que puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones

normales de uso.


2. envase no retornable: no reúna ninguna disposición específica del

punto 1.


3. envase reutilizable: concebido y diseñado para realizar un número

determinado de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida.


Debe ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para que el que fue

diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado

que permitan el relleno del envase mismo. Este tipo de envase se

convertirá en residuo de envase cuando no vuelva a reutilizarse.


4. envase de un solo uso: sólo podrá ser utilizado una vez para el mismo

fin.


l) Prevención: a la acción tendente a reducir el peso, el volumen y la

nocividad de los envases y de sus residuos derivados, en los procesos de

producción, en la comercialización, en la distribución, en la utilización

y en el tratamiento de las fracciones residuales finales, mediante el

desarrollo de productos y procesos limpios.


m) Reciclado: el aprovechamiento de los residuos para su fin inicial o

para otros fines, con excepción de la producción de energía por

incineración. También se entenderá que se produce el reciclado cuando se

den procesos de regeneración, metanización o de producción de compostaje.


n) Aprovechamiento o valorización ecológica: cualquiera de las

operaciones siguientes:





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1. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas.


2. Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos.


3. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.


4. Metanización.


5. Producción de compost.


6. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la

ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras

transformaciones biológicas a partir de los residuos de envases.


ñ) Metanización: el tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los

residuos de envases que producen metano y compostaje.


o) Compostaje: el tratamiento aerobio de las partes orgánicas de los

residuos de envases que producen compost o mantillo.


p) Tratamiento de las fracciones residuales finales: a cualquiera de las

operaciones siguientes:


1. Descarga o depósito en el suelo o en su interior.


2. Tratamiento en medio terrestre.


3. Descarga en lugares especialmente preparados.


4. Tratamiento biológico o químico no especificado en el apartado n del

presente precepto de esta Ley.


q) Incineración: La combustión de residuos de envases para recuperar

energía mediante combustión directa total o parcial con o sin otros

residuos, pero con recuperación de calor.


r) Operadores económicos: los proveedores de materiales de envase, los

fabricantes de envases, las empresas transformadoras y envasadores, así

como los usuarios, los importadores y los comerciantes, los

distribuidores, las administraciones y las organizaciones de derecho

público relacionadas con la transformación de los envases.


Artículo 4. Principios de actuación

Dentro de sus respectivos ámbitos, la Administración General del Estado y

las Comunidades Autónomas adoptarán medidas con la finalidad de minimizar

y prevenir en origen la producción de residuos de envases.


Estas medidas consistirán en:


a) Suprimir o reducir los envases secundarios y los superfluos.


b) Reducir el peso y el volumen de los envases.


c) Limitar los envases terciarios introduciendo la norma de distribución

de mercancías con cajas y palets multiusos.


d) Limitar los envases que contengan diversos materiales ya que

dificultan las operaciones de reciclaje.


e) Eliminar los envases que contengan metales pesados u otro tipo de

aditivos que puedan perjudicar la salud de las personas y el medio

ambiente.


f) Evitar o reducir la acumulación de envases destinados a convertirse en

residuos y organizar la recogida selectiva de los residuos domésticos y

su tratamiento posterior en base a criterios de valorización ecológica.


g) Promover la reutilización de los envases.


h) Reciclar los residuos de envases, dando prioridad a la valorización

ecológica.


i) Utilizar materias primas reciclables en la producción de envases.


j) Promover soluciones alternativas a la entrega de bolsas de plástico en

los establecimientos comerciales.


k) Diseñar los envases de forma que minimicen su impacto sobre el medio

ambiente.


Artículo 5. Objetivos de Prevención

1. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse en todo el

territorio español, los siguientes objetivos:


a) Se reducirán en un 25% en peso los residuos de envases, en relación a

la producción actual.


b) Se reducirán en un 75% en peso los envases de PVC (polivinilocloruro),

en relación a la cantidad actual.


c) Se reducirán en un 25% en peso los residuos de envases secundarios,

los terciarios y los pequeños.


2. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, asimismo, en

todo el territorio español los siguientes objetivos:


a) Se reducirán en un 50% en peso los residuos de envases, en relación a

la producción actual.


b) No se fabricarán ni se comercializarán envases de PVC

(polivinilocloruro).


c) Se reducirán en un 50% en peso los residuos de envases secundarios,

los terciarios y los pequeños.


Artículo 6. Medidas de actuación

1. Las Administraciones Públicas establecerán aquellas medidas de

carácter económico, financiero y fiscal para favorecer la reutilización

de los envases, sin perjudicar el medio ambiente.


2. Antes del 30 de junio del año 2001 el 50% de los envases de vidrio de

bebidas serán reutilizables en relación con los valores actuales en todo

el territorio español.


3. Antes del 30 de junio del año 2006 los envases de vidrio de bebidas

serán reutilizables en un 90% en relación con los valores actuales.


4. Con el fin de conseguir los objetivos antes mencionados, las

Administraciones Públicas, establecerán medidas para:


a) El fomento de la venta en todos los establecimientos comerciales de

envases de vidrio reutilizables.


b) La obligatoriedad, por parte de todos los establecimientos

comerciales, de disponer de unos porcentajes mínimos de distribución y

establecimientos comerciales o de disponer de unos porcentajes mínimos de

distribución y comercialización de envases reutilizables en todos los

envases de líquidos.


c) Conseguir que en los establecimientos comerciales dispongan de

sistemas manuales o automáticos para permitir los sistemas de devolución

y retorno de envases.


d) Conseguir la estandarización de cajas y palets reutilizables.





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Artículo 7. Objetivos de reducción, reciclaje y valorización

1. Antes del 30 de junio del año 2001 se cumplirán los siguientes

objetivos de reciclado y valorización

a) Se valorizará el 50% como mínimo y el 65% como máximo, en peso, de la

totalidad de los residuos de envases generados.


b) En el marco del anterior objetivo global se reciclará el 25% como

mínimo y el 45% como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales

de envasado.


2. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas oportunas para

promover el uso de materiales reciclables en sus suministros y en las

obras públicas que contraten.


3. Las Administraciones Públicas aprobarán un programa de ayudas

económicas a las empresas dedicadas al reciclaje.


Artículo 8. Sistemas de retorno y gestión

1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará,

previa consulta de la Comisión para el control de la gestión de los

residuos, un Programa Nacional de Gestión de Envases y Residuos de

Envases que integrará los programas elaborados por las Comunidades

Autónomas. Este Programa será integrado en el Plan Nacional de Gestión de

Residuos Sólidos Urbanos.


2. El Programa será elaborado en el plazo de un año incorporando en él

los programas que vayan elaborando las

CC AA y será remitido a Cortes para su aprobación definitiva.


Dicho Programa Marco determinará las siguientes actuaciones:


a) Creación de un sistema de estandarización de los envases producidos

que facilite su gestión, incluida la no utilización/sustitución de

sustancias tóxicas.


b) Diseño de un sistema básico de circuitos de retorno para envases que

garanticen la correcta recogida y reutilización de los mismos.


c) Diseño de un sistema básico de recogida selectiva y gestión de

residuos de envases a establecer a cargo de las empresas productoras,

transformadoras y envasadoras, que podrán asociarse al efecto.


d) Creación de un sistema de auditorías ambientales que oriente la

planificación, concrete acuerdos y facilite la inspección y seguimiento

en materia de envases y residuos de envases.


Artículo 9. Imposiciones fiscales sobre determinados tipos de envase

1. El envasado de productos en envases individuales no reutilizables

fabricados con plásticos en cuya composición aparezca más de un plástico,

ni biodegradables se gravarán con una tasa ambiental de 5 pesetas cada

unidad.


2. El envasado de productos en los tetrabricks se gravarán con una tasa

ambiental de 3 pesetas por cada unidad.


3. El envasado de productos en envases individuales no retornables

fabricados con los materiales que se indica, se gravará con la tasa

ambiental que se señala:


a) Vidrio: tasa ambiental en proporción a su peso de 0,1 pesetas/10 gr.


con un mínimo de 3 pesetas/unidad.


b) Papel cartón: tasa ambiental en proporción a su peso de 0,2 pesetas/10

gr. con un mínimo de 3 pesetas/unidad.


c) Plásticos reciclables: tasa ambiental en proporción a su peso de 2

pesetas/10 gr. con un mínimo de 3 pesetas/unidad.


d) Metales magnetizables: tasa ambiental en proporción a su peso de 0,2

pesetas/10 gr. con un mínimo de 2 pesetas/unidad.


e) Metales no magnetizables: tasa ambiental en proporción a su peso de 1

peseta/10 gr. con un mínimo de 5 pesetas/unidad.


4. El envasado de productos en envases no reutilizables, individuales,

colectivos o de transporte, que no se hallen incluidos en los apartados

anteriores este artículo, se gravará con una tasa ambiental en proporción

a su peso de 0,5 pesetas/10 gr., con un valor mínimo de 1 peseta/ud.


5. Quedan exentos de la tasa ambiental los envases no retornables

pequeños, en los términos establecidos en el artículo 3.1 e), siempre que

estén fabricados con materiales biodegradables sin tratamiento especial y

siempre que no constituyan envases suplementarios en los términos

establecidos por el artículo 3.3.


6. Quedan también exentos de la tasa ambiental, el envasado de productos

cuyos envases sean reutilizables y/ biodegradables.


Artículo 10. Depósito

1. Se establece un sistema de depósito para los envases primarios

destinados a contener bebidas se establece un sistema de depósito.


2. El sistema de depósito establecerá para el consumidor y en el momento

de adquisición del producto, el pago de una cantidad determinada

adicional al precio de venta del producto en concepto de tenencia

temporal del envase reutilizable o retornable. El consumidor puede

recuperar esta cantidad adicional en el momento en que devuelve el envase

una vez éste se ha convertido en un residuo de envase.


3. Las cantidades individualizadas a las que se refiere el apartado

segundo serán, como mínimo, las siguientes:


a) Para los envases cuyo volumen no exceda los 100 cm3, 5 pesetas por

envase.


b) Para los envases cuyo volumen exceda los 100 cm3 pero no sobrepase los

1.000 cm3, de 10 pesetas por envase.


c) Para los envases cuyo volumen exceda los 1.000 cm3, 15 pesetas por

envase.


Artículo 11. Fondo para la gestión de Envases

1. Se constituye un Fondo para la Gestión de los Envases y los Residuos

de Envases que recogerá la suma de las tasas ambientales recaudadas.


2. Las tasas ambientales se liquidarán por parte de las empresas

productoras de bienes de consumo envasados a la Administración del

Estado, por el procedimiento que a tal efecto se establezca.





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3. La Administración del Estado distribuirá territorialmente este Fondo

de forma proporcional al número de habitantes de cada Ayuntamiento.


4. El producto de las recaudaciones de las tasas ambientales se destinará

integramente a financiar los programas de gestión de residuos domésticos,

su recogida selectiva y su tratamiento posterior.


5. A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo sobre la no

utilización/sustitución de sustancias tóxicas y peligrosas en el envasado

de productos de consumo doméstico, se destinará al efecto una partida

específica suficiente de este Fondo.


6. Se destinará, asimismo, una partida específica del Fondo a facilitar

el almacenaje de envases retornables por parte de los pequeños

comerciantes en concepto de los gastos, pérdidas o trastornos que pueda

ocasionarles.


7. Se destinará una partida específica del Fondo a programas de formación

e información en los términos establecidos en el artículo 14 de la

presente Ley.


Artículo 12. Marcaje de los productos

1. Para facilitar la reutilización y el aprovechamiento, así como el

reciclado de los envases y de los residuos de los envases, todos los

envases comercializados en España deberán cumplir las disposiciones

relativas al marcaje establecido en este artículo y en el anexo I de la

presente ley. Todo ello será de obligado cumplimiento hasta que la Unión

Europea establezca el marco común de marcaje de envases para todos los

Estados miembros.


2. El marcaje se efectuará sobre el propio envase o sobre la etiqueta.


Los marcajes serán suficientemente duraderos, teniendo en cuenta que el

envase debe ser reutilizable o aprovechable.


3. Todos los envases reutilizables y aprovechables llevarán las marcas

que figuran en el anexo I de esta ley. La disposición de estas marcas

implica que:


a) El envase una vez usado, o los residuos de envase, están sujetos a los

sistemas de retorno y de gestión.


b) El propio envase y las medidas de gestión aplicables al envase usado y

a los residuos de envases, se ajustan a las disposiciones de esta ley.


4. Para facilitar su retorno, reutilización y aprovechamiento, además del

reciclado, se indicará en los envases, el tipo de materiales utilizados

en la fabricación del envase con arreglo al sistema de identificación

descrito en el anexo I de esta ley. En el plazo máximo de un año, el

Gobierno establecerá las modalidades de numeración y las abreviaturas

sobre las que se basa el sistema de identificación.


5. Si el envase ha sido fabricado con material reciclado llevará la marca

que figura en el anexo I de esta ley.


6. Las marcas descritas en el anexo I, que acompaña a la presente Ley, no

puedan utilizarse con otro fin.


7. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación sin perjuicio

de lo que se establece en otros sistemas de marcaje o etiquetado

relacionado con la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente

o la información al consumidor.


8. Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente de aplicación sin

perjuicio de la posibilidad de que otros operadores económicos usen las

marcas descritas en él en materiales y productos que no sean envases con

fines análogos, siempre y cuando sean efectivamente reutilizables o

aprovechables, o estén fabricados con material reciclado. Sin embargo, su

uso deberá ser comunicado a la administración responsable, la cual deberá

dar su aprobación.


Artículo 13. Sistemas públicos de información

1. Se crea, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, una Base de

Datos sobre Envases y Residuos de Envases mediante la cual se establecerá

un Inventario básico actualizable en esta materia. El acceso a esta base

de datos es público. Los datos deberán de recoger los elementos básicos

de los flujos de residuos de envases. El acceso a esta Base de Datos será

público.


2. La Base de Datos deberá servir para suministrar información acerca de

la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y de

residuos de envases, y de los parámetros económicos relacionados con la

gestión de envases y residuos de envases.


3. En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley, el Gobierno

establecerá el procedimiento por el que los operadores económicos

afectados deberán suministrar a las Administraciones datos fiables sobre

su sector de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/95, de 12 de

diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de

medio ambiente.


4. La Base de datos a la que se refiere párrafo primero del presente

artículo se coordinará con aquellas otras que puedan establecer las

Comunidades Autónomas.


Artículo 14. Programa de información y sensibilización

El Gobierno, con independencia de los programas específicos que las

Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos creen a tal fin en al ámbito de

sus competencias, promoverá un programa formativo e informativo tendente

a facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta ley y a combatir la

publicidad engañosa en materia de envases, con especial atención a

informar a la población sobre las consecuencias para la salud, el medio

ambiente y la economía.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Unica. Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos Domésticos

1. Se crea, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, una Comisión

para el Control de la Gestión de los Residuos Domésticos que estará

integrada por representantes de la Administración General del Estado,

Comunidades Autónomas y Entidades Locales y de organizaciones

ecologistas, sindicatos, organizaciones de consumidores, sectores

empresariales, comerciales y cooperativas afectados.


2. Anualmente la Comisión para el control de la Gestión de los Residuos

emitirá un informe en el que valorará la evolución y el cumplimiento de

objetivos de la presente Ley.





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3. Asimismo, se encomiendan a esta Comisión las siguientes funciones:


a) Recomendar mecanismos de control y seguimiento de los objetivos de

reducción, reutilización, recogida de envases y destino de los diferentes

materiales.


b) Recomendar los criterios de destinación del fondo de residuos de

envases, y su reparto entre las comunidades autónomas y las entidades

locales.


c) Recomendar criterios para una gestión de los residuos de envases

adecuada a los objetivos de esta ley.


d) Proponer líneas de investigación y desarrollo para el desarrollo de

tecnología, medidas de reducción y reutilización, de apoyo al sector

recuperador, de educación ambiental para el cambio de hábitos de consumo

y de participación de los agentes sociales en la separación en origen.


e) Creación de un sistema de auditorías ambientales que oriente la

planificación, concrete acuerdos y facilite la inspección y seguimiento

en materia de envases y residuos de envases.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno

tendrá operativa la Base de Datos a que se refiere el artículo 13 y

establecerá el procedimiento por el que operadores económicos afectados

deberán suministrar a las administraciones datos fiables sobre sus

operaciones.


Segunda

En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno

presentará un Proyecto de Ley de modificación del Impuesto de Actividades

Económicas que prevea exenciones y disminuciones en los coeficientes que

regulan dicho impuesto para aquellos establecimientos comerciales del

sector de la alimentación que adecuen su funcionamiento a las previsiones

de esta Ley.


DISPOSICIONES FINALES

Primera

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente

Ley, el Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para su

ejecución.


Segunda

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias

para el desarrollo de la presente Ley.


Tercera

El Gobierno propondrá anualmente la revisión de las tasas ambientales y

las cantidades de depósito en función de los resultados descritos en esta

Ley.


Cuarta

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».


ANEXO I

MARCADO

1.a) Envases reutilizables

1.b) Envases reciclables

1.c) Sistema de identificación

Los plásticos se numerarán del 1 al 19; el papel y el cartoncillo del 20

al 29; el cartón ondulado del 30 al 39; el metal del 40 al 49; la madera

del 50 al 59; los tejidos del 60 al 69, y el vidrio del 70 al 79.





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La identificación podrá hacerse también con la abreviatura de los

materiales utilizados (por ejemplo, PEAD: polietileno de alta densidad).


Para identificar materiales podrán utilizarse las cifras, las

abreviaturas o ambas al mismo tiempo. Dichos métodos de identificación se

colocarán en el centro o debajo de la marca gráfica que indica la

naturaleza reutilizable o aprovechable del envase.


1.d) Envases fabricados total o parcialmente con materiales reciclados

x%, porcentaje de material utilizado en la fabricación del producto.


José María Chiquillo Barber, Diputado de Unió Valenciana, adscrito al

Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el Reglamento

de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de

Envases y Residuos de Envases.


Madrid, 21 de octubre de 1996.--José María Chiquillo Barber, Diputado de

Unió Valenciana.--Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 1

A la Exposición de Motivos De adición de un nuevo párrafo.


La preocupación por la educación ambiental, tal como aparece reconocida

en acuerdos y recomendaciones de organismos internacionales, tiene que

ser reconocida en el articulado de la presente Ley.


La educación ambiental, definida como el proceso que consiste en

reconocer valores y aclarar conceptos con objeto de fomentar las

aptitudes necesarias para comprender y apreciar las interrelaciones entre

el hombre, la cultura y su medio físico, tiene que inspirar el espíritu y

objetivos del ámbito de la política ambiental que nos ocupa.


Los poderes públicos pueden y deben coadyuvar a la difusión de la cultura

ambiental por vía del apoyo económico y fomento de iniciativas privadas

concurrentes.


JUSTIFICACION

Importancia de la educación ambiental en las políticas medioambientales,

recalcando que el consumidor, destinatario de los programas de educación

ambiental, se le debe considerar el principal actor de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 2.1) Envase De adición.


Se denomina envase individual de venta o envase primario a todo aquel

envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de

producto destinada al consumidor final.


Se denomina envase colectivo o envase secundario a todo envase diseñado

para constituir en el punto de venta una agrupación de un determinado

número de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al

usuario, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los

puntos de venta. El envase secundario puede separarse del producto sin

afectar a las características del mismo.


Se denomina envase de transporte o envase terciario a todo envase

diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias

unidades de venta o de varios envases colectivos con el objeto de evitar

su manipulación física y los daños inherentes al transporte.


JUSTIFICACION

Mejor redacción de las definiciones en la clasificación de envases.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 2.3)




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De adición.


Donde dice «la recogida, el transporte, la valorización y la

eliminación...», debe añadir «la prerrecogida (selección de origen), la

recogida...».


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 2.8)Recuperación de energía.


De adición.


No deberá incinerarse ningún envase que pueda ser reciclado.


JUSTIFICACION

Impulsar el reciclaje como objetivo básico.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 3.Prevención

De adición.


Se denomina prevención a la acción tendente a reducir el peso, el volumen

y la nocividad de los materiales utilizados en los envases y en sus

residuos derivados, en los procesos de producción, en la

comercialización, en la distribución, en la utilización y en el

tratamiento de las fracciones residuales finales, por medio del

desarrollo especialmente, de productos y tecnologías no contaminantes.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 4. Fomento de la reutilización

De adición.


Donde dice «fomento de la reutilización» y «favorecer la reutilización»,

añadir «y del reciclado».


Quedando redactado: Fomento de la reutilización y del reciclado.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 2.7)Valorización

De adición.


Donde dice «incluida la incineración con recuperación de energía...»

añadir la expresión incineración selectiva.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 16

De modificación.


Donde dice «1 de julio de 1998» debe decir «1 de enero de 1998».


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 9

A la Disposición adicional quinta. Comisión Mixta

De adición.


Incluir en la Comisión Mixta a las asociaciones de consumidores y

usuarios de mayor representatividad a nivel estatal.





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ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Don José María Chiquillo Barber

(Grupo Mixto-UV).


ENMIENDA NUM. 10

A varios artículos

De modificación.


En todo el texto normativo donde dice «Territorio Nacional» debe decir

«Territorio Estatal» o «Territorio del Estado».


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley de

Envases y residuos de envases.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los residuos de envases representan un volumen considerable entre la

totalidad de residuos generados por lo que, siguiendo el compromiso

adquirido en el Quinto Programa comunitario de acción en materia de medio

ambiente y desarrollo sostenible, la Unión Europea ha dictado la

Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de

diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.


Esta Directiva se aplica a la totalidad de envases puestos en el mercado

comunitario y concede una especial importancia a la aplicación de medidas

preventivas y al fomento de la reutilización de envases usados sin

perjudicar al medio ambiente. En ella, la Unión Europea se autoimpone la

obligación de conseguir unos compromisos entre los que figura, en primer

lugar, la necesidad de detener e invertir la tendencia actual de generar

cada vez más residuos y, en segundo lugar, la conveniencia de jerarquizar

las opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias las

medidas que tiendan a evitar que se generen, seguidas del fomento de su

reutilización y de su reciclado o valorización, junto a medidas de apoyo

como la recogida selectiva y la clasificación en origen.


De acuerdo con lo anterior, y hasta tanto en cuanto los avances técnicos

y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen

otra cosa, hay que considerar que la reutilización y el reciclado son los

sistemas de gestión prioritarios, teniendo en cuenta su impacto sobre el

medio ambiente. Para justificar este orden de preferencia, además de

establecer sistemas que garanticen el retorno de envases usados y

residuos de envases, deben de realizarse análisis de ciclo de vida de los

envases.


Asimismo, además de fijar una serie de requisitos técnicos a los que

deberá de ajustarse la producción de envases, establece unos objetivos de

reciclado y valorización, que deberán cumplir los Estados miembros en el

plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma al derecho

interno, al tiempo que les impone la obligación de implantar sistemas,

abiertos a los agentes económicos de los sectores afectados, de

devolución, recogida y recuperación, así como de reutilización, reciclado

o valoración, de residuos de envases y envases usados, con el fin de

dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.


Por su contenido, las medidas que establece la Directiva 94/62/CE suponen

una modificación de la legislación general aplicable en materia de

residuos sólidos urbanos, lo que exige que la norma interna de

incorporación haya de tener rango formal de ley.


Esta Ley consta de ocho Capítulos, el primero de ellos de disposiciones

generales y en el segundo se asume el compromiso de fomentar las medidas

preventivas y la reutilización.


En el Capítulo tercero se fijan los objetivos de reciclado y valorización

previstos en la Directiva 94/62/CE, lo que se complementa con la

posibilidad de establecer, en el Programa Nacional de Recuperación de

Residuos de Envases y Envases Usados, objetivos de reducción en la

producción de residuos de envases y de su toxicidad.


Esta voluntad de reducir la producción de envases sigue la filosofía que

necesariamente se desprende del considerando tercero de la propia norma

comunitaria, en el que se reconoce literalmente que el modo mejor de

prevenir la creación de residuos de envases es reducir la cantidad global

de envases, y en el apartado 2 de su artículo 1, en el que se establece

que las medidas contenidas en la directiva tienen como primera prioridad,

la prevención de la producción de residuos de envases.


En el Capítulo IV se regulan los sistemas de recogida y gestión de

residuos de envases, estableciéndose un sistema obligatorio de depósito,

devolución y retorno para todos aquellos residuos de envases y envases

usados que no estén acogidos a alguno de los denominados sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.


De acuerdo con la distribución constitucional de competencias, y teniendo

en cuenta la reciente jurisprudencia constitucional, estos sistemas

integrados de gestión tendrán que ser autorizados por las Comunidades

Autónomas en las que se implanten territorialmente. No obstante, se prevé

la participación de la Administración General del Estado en su

seguimiento, debido a que estos sistemas integrados son una herramienta

fundamental para el cumplimiento de los objetivos de valorización y

reciclado, que vinculan al Estado español en su conjunto de acuerdo con

la Directiva y con esta disposición.


En los Capítulos V, VI, VII y VIII, en fin, se regulan, respectivamente,

los requisitos aplicables a los envases, los




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sistemas de información, la programación e instrumentos económicos y el

régimen sancionador.


La norma por último, contiene una serie de disposiciones en las que se

regulan las excepciones en la aplicación de los sistemas de recogida y

gestión de residuos de envases; la peculiaridad de las pequeñas y

medianas empresas; el fomento de los objetivos prioritarios en la

contratación pública; los límites de emisión en los gases de escape de

las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones

de valorización con recuperación de energía, así como las condiciones

para la obtención, en su caso de ayudas públicas para dichas

instalaciones y la consideración especial del hecho insular, Ceuta y

Melilla en la financiación del traslado de residuos de envases desde allí

a la península, al tiempo que se crea una Comisión Mixta para valorar el

grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización

establecidos y analizar las posibilidades de reducción de envases de

mayor consumo.


Por su contenido, esta norma, a través de la cual se incorpora al

ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la

consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la

Constitución, y en el procedimiento de su elaboración han sido

consultados los agentes económicos interesados, las Comunidades

Autónomas, las Entidades Locales, el Consejo Nacional de Administración

Local y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.


CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Ley tiene por objeto, prevenir y reducir el impacto sobre el

medio ambiente de la gestión de los residuos de envases y de la

producción e importación, o adquisición en otros Estados miembros de la

Unión Europea, de envases y de materias primas utilizadas para su

fabricación.


Para alcanzar los anteriores objetivos, se establecen medidas mediante

las que se pretende conseguir, en primer lugar, prevenir la producción de

residuos de envases; en segundo lugar, favorecer la reutilización de

envases; en tercer lugar, favorecer el reciclado y, por último, regular

las demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad

de reducir su eliminación mediante sistemas de eliminación final.


2. Esta norma se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la normativa

vigente en materia de seguridad, protección de la salud e higiene de los

productos envasados y sin perjuicio de otros requisitos exigidos en

materia de transporte y en materia de residuos peligrosos.


3. La presente disposición se aplicará a todos los envases y residuos de

envases puestos en el mercado y generados, respectivamente, en el

territorio nacional, con independencia de los materiales utilizados y del

lugar en que se produzcan.


Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en esta norma se entenderá por:


1) Envase:


Todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza

que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar

mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y en

cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.


Se considerarán también envases todos los artículos «desechables»

utilizados con este mismo fin.


A su vez, dentro del concepto envase, se distingue únicamente:


a) Envase de venta o envase primario: todo envase diseñado para

constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al

consumidor o usuario final.


b) Envase colectivo o envase secundario: todo envase diseñado para

constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado

de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o

consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para

reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta. Este envase puede

separarse del producto sin afectar a las características del mismo.


c) Envase de transporte o envase terciario: todo envase, incluidas las

paletas de transporte, diseñado para facilitar la manipulación y el

transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos con

objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al

transporte. El envase de transporte no abarca los contenedores

normalizados navales, viarios, ferroviarios ni aéreos.


Asimismo, dentro del concepto de envase, se consideran envases

industriales o comerciales, aquellos que sean de uso y consumo exclusivo

en las industrias, comercios y servicios y que, por tanto, no sean

susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.


También se consideran envases, los Embalajes, según dispone el Catálogo

Europeo de Residuos aprobado por decisión de la Comisión 93/3 CE, de 20

de diciembre de 1993, anejo I, concepto 15.000.


2) Residuo de envase:


Todo envase o material de envase que se ajusta a la definición de residuo

contenida en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 42/1975, de 19 de

noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, excepto los

residuos de producción.


3) Gestión de residuos de envases:


La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación final de los

residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y la

vigilancia de los lugares de descarga después de su cierre.


4) Prevención:


La reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y

técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio

ambiente singularmente de su toxicidad de:


-- Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en

los residuos de envase,




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-- Los envases y residuos de envase en el proceso de producción, y en la

comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.


5) Reutilización:


Toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un

número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de

vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue

diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado

que permitan el rellenado del envase mismo. Estos tipos de envases se

considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen.


6) Reciclado:


La transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de

producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el

compostaje y la biometanización pero no la recuperación de energía.


Cuando consista en operaciones de compostaje o biometanización recibirá

la denominación de «reciclado orgánico».


7) Valorización:


Cualquiera de las operaciones previstas en el apartado A del Anejo 1 de

esta disposición.


8) Sistemas de eliminación final:


Cualquiera de las operaciones previstas en el apartado B del Anejo 1 de

esta disposición.


9) Recuperación de energía:


El uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante

incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de

calor.


10) Compostaje:


El tratamiento aeróbico de las partes biodegradables de los residuos de

envases, que produce residuos orgánicos estabilizados.


11) Biometanización:


El tratamiento anaerobio de los residuos de envases que produce metano y

residuos orgánicos estabilizados, pero excluyendo dicho proceso en el

caso del vertido.


12) Agentes económicos: En relación con los envases:


-- Los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros Estados

miembros de la Unión Europea, de materias primas para la fabricación de

envases, así como los valorizadores y recicladores.


-- Los fabricantes de envases, los envasadores y los comerciantes o

distribuidores.


-- Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.


-- Los consumidores y usuarios.


-- Las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


13) Fabricantes de envases:


Los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a

la importación, o adquisición en otros estados miembros de la Unión

Europea, de envases vacíos ya fabricados.


14) Envasadores:


Los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la

importación, o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea,

de productos envasados, con vistas a su puesta en el mercado.


15) Comerciantes o distribuidores:


Los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o

minorista, de envases o de productos envasados.


A su vez, dentro del concepto de comerciantes o distribuidores, se

distingue:


a) Comerciantes o distribuidores de envases: agentes económicos que

realicen transacciones con envases vacíos.


b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: agentes

económicos que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las

fases de comercialización de los productos.


16) Recuperadores de residuos de envases y envases usados:


Los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación,

almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de

envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.


CAPITULO II

Prevención y reutilización

Artículo 3. Prevención

1. La Administración General del Estado fijará como objetivo prioritario,

de la política de residuos sólidos urbanos la prevención conforme al Plan

Nacional de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con lo establecido en el

artículo 17.


2. Además de las medidas preventivas respecto a los requisitos de los

envases reguladas en el artículo 12, la Administración General del Estado

elaborará, en el ámbito de sus competencias y previa consulta con los

agentes económicos, otras medidas como programas nacionales o acciones

análogas, especialmente referidos al diseño y proceso de producción de

los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la

producción de residuos de envases. Todo ello sin




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perjuicio de los programas o acciones que, en su caso, puedan elaborar

con los mismos fines las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus

respectivas competencias.


3. En los planes nacionales de residuos y en los planes de gestión de las

Comunidades Autónomas se incluirán actuaciones de I + D tendentes a la

reducción en origen del volumen, cantidad y peso de los residuos de

envases.


Artículo 4. Fomento de la reutilización

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas

competencias, podrán establecer incentivos económicos y fiscales para

favorecer sistemas tendentes a la reutilización de los envases sin

perjudicar al medio ambiente.


CAPITULO III

Objetivos de reducción de reciclado y valorización

Artículo 5. Objetivos de reducción de reciclado y valorización

1. Una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta

disposición, se deberá de haber reducido, al menos, el 10 por cien, en

peso, la totalidad de los residuos de envases generados en dicha fecha.


Esta reducción será del 20 por cien en el caso de residuos de envases de

PVC de uso alimentario.


2. Antes de que transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la

presente disposición, deberán de cumplirse, en el ámbito de todo el

territorio nacional, los siguientes objetivos de reciclado y

valorización:


a) se valorizará el 50 por cien como mínimo, y el 65 por cien como

máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados;

b) En el marco del anterior objetivo global, se deberá reciclar el 25 por

cien como mínimo, y el 45 por cien como máximo, en peso, de la totalidad

de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de

envases generados, con un mínimo de un 15 por cien en peso de cada

material de envasado;

Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que

transcurran veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta

disposición, se reciclará un mínimo del 15 por cien en peso de la

totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los

residuos de envases generados, con un mínimo del 10 por cien en peso por

cada tipo de material de envasado.


3. Para que el cumplimiento de los anteriores objetivos de reciclado y

valorización sea efectivo, además del resto de medidas establecidas en

esta norma, los fabricantes e importadores, o adquirentes en otros

Estados miembros de la Unión Europea, de envases y de materias primas

para la fabricación de envases estarán obligados a hacerse cargo de los

residuos de envases y envases usados, de los mismos materiales por ellos

utilizados, a precio de mercado y en los términos establecidos en esta

Disposición.


No obstante, estos agentes económicos no podrán ser obligados a hacerse

cargo de una cantidad de residuos de envases y envases usados superior a

su capacidad máxima de fabricación, importación o adquisición

intracomunitaria.


4. La Administración General del Estado favorecerá la consecución de

estos objetivos mediante la adopción de las medidas oportunas en el

ámbito de su política de compras.


CAPITULO IV

Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados y

sistema de depósito, devolución y retorno

SECCION 1.ª

Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados

Artículo 6. Concepto

1. Los agentes económicos indicados en el artículo 11 podrán eximirse de

las obligaciones reguladas en dicho artículo cuando participen en un

sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados,

derivados de los productos por ellos comercializados, que garantice su

recogida periódica en el domicilio del consumidor o en sus proximidades,

en los términos establecidos en esta Sección.


No obstante, la obligación señalada en el tercer párrafo del apartado 3

de dicho artículo será exigible en todo caso en el ámbito territorial de

las Comunidades Autónomas que así lo hayan establecido, respecto de los

envases reutilizables de alimentos líquidos a los que sea de aplicación

el sistema de depósito, devolución y retorno.


2. Los sistemas integrados de gestión regulados en esta Sección se

plasmarán en acuerdos adoptados entre los agentes económicos, con

excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones

Públicas, que operen en los sectores interesados y deberán ser

autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades

Autónomas en la que se implanten territorialmente previa audiencia de los

consumidores y usuarios.


Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las

autorizaciones que hayan concedido de acuerdo con lo establecido en el

párrafo anterior. Por este Departamento, y en el seno de la Conferencia

Sectorial de Medio Ambiente, se llevará a cabo la coordinación necesaria

entre las distintas Comunidades Autónomas a las que se haya solicitado

autorización de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados.


En cada caso, las Administraciones Autónomas competentes para autorizar

estos sistemas integrados de gestión, establecerán con los propios

agentes económicos interesados las garantías que estos últimos hayan de

prestar para el correcto control y efectividad del sistema propuesto.


Estas garantías constarán en la autorización, de conformidad con lo

establecido en el artículo 8.


3. En su ámbito de aplicación, estos sistemas integrados de gestión

garantizarán, en todo caso, el cumplimiento




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de los objetivos de reciclado y valorización, en los porcentajes y plazos

establecidos en el artículo 5.2 de la presente norma.


Artículo 7. Identificación de los sistemas integrados de gestión

Además de las obligaciones generales de etiquetado y marcado establecidas

en el artículo 13, los envases incluidos en el ámbito de un sistema

integrado de gestión deberán distinguirse mediante el mercado de símbolos

acreditativos de que el envase está acogido a este sistema.


Este símbolo acreditativo deberá ser idéntico en todo el ámbito

territorial del sistema integrado de gestión, sin perjuicio de otros

símbolos acreditativos que, en el mismo sentido, puedan aprobar las

Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.


Artículo 8. Autorización de los sistemas integrados de gestión

1. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados contendrá, al menos, las siguientes

determinaciones, que deberán de haber sido puestas de manifiesto por los

agentes económicos en su solicitud de autorización:


-- Identificación y domicilio de la persona o entidad, que deberá tener

personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que

se le asigne la gestión del sistema;

-- identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le

asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de

las Entidades Locales, así como la reutilización de los envases usados y

el reciclado y la valorización de los residuos de envases, en el caso de

ser diferente a la que se refiere el apartado anterior;

-- identificación de los agentes económicos que pertenezcan al sistema

integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros

agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;

-- delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;

-- mecanismos y compromisos de reducción de volumen, peso y toxicidad en

la composición de los envases;

-- porcentajes de reutilización, reducción, reciclado y otras formas de

valorización de los residuos de envases generados y mecanismos de

evaluación de los objetivos conseguidos en relación con dichos

porcentajes;

-- identificación del símbolo particular de integración en el sistema;

-- mecanismos de vigilancia y control que garanticen el funcionamiento y

desarrollo del sistema;

-- mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 10 y, en su caso, en el

apartado 5 del artículo 9;

-- garantía prestada de conformidad con lo establecido en el apartado 3

del artículo 10;

-- sistema de recogida de datos y de suministro de información a la

Administración autorizante, con indicación del órgano, persona o entidad

que se hará cargo de la información señalada en el apartado 2 del

artículo 15, para su remisión a la Administración autorizante del

acuerdo.


2. En las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión se

establecerán los mecanismos que garanticen la posibilidad de

participación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales,

así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento y control de

los objetivos a alcanzar y de las obligaciones a cumplir por los sistemas

integrados de gestión de que se trate. Asimismo, la Administración

General del Estado podrá participar en el seguimiento de los objetivos y

obligaciones de los sistemas integrados de gestión.


3. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán

carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo

ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.


Estas autorizaciones serán de tipo personal y no podrán transmitirse a

terceros.


4. El plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización de

los sistemas integrados de gestión será de seis meses.


En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones

o facultades que contravengan lo establecido en esta Ley. Asimismo, la

autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la

responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su

actividad.


5. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan

autorizado sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados, previa audiencia de los interesados, podrán suspender

dicha autorización cuando aquellos dejen de cumplir alguna de las

obligaciones que se les imponen en esta disposición, especialmente las

contenidas en la autorización.


Artículo 9. Participación de las Administraciones Públicas y de los

consumidores y usuarios

1. Además de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las

Comunidades Autónomas podrán implantar otras formas de participación de

las Administraciones autonómicas y locales, y de los consumidores y

usuarios, en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados de acuerdo con lo que convengan con la persona o entidad

con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del

sistema integrado de gestión, señalada en el primer guión del apartado 1

del artículo anterior.


2. En función de lo establecido en el apartado anterior, los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados contarán

con la participación de las Entidades Locales competentes en el ámbito

territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, a cuyos

efectos éstas se comprometerán a la recogida selectiva de los residuos de

envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de

que se trate y a su transporte hasta los centros de separación y

clasificación, o, en su caso, de reciclado o valorización, según se

convenga.


En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de

gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados,

separados por materiales, y los




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entregará, bien a los agentes económicos indicados en el apartado 3 del

artículo 5, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos a

precio de mercado, o bien a un reciclador o un valorizado autorizados o a

un agente económico para su reutilización.


3. La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados

de gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a efecto

mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la persona o

entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión

del sistema, señalada en el primer guión del apartado 1 del artículo

anterior.


4. Si, por los motivos que fueren, alguna o varias Entidades Locales

concretas no participaran en un sistema integrado de gestión, tratarán de

convenir con la Comunidad Autónoma a que pertenezcan un procedimiento

para que sea posible cumplir, respecto de los residuos de envases

generados en su ámbito territorial, los objetivos de reciclado y

valoración señalados en el apartado 2, artículo 5. En tal caso, las

Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los

convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.


Cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado, las Comunidades

Autónomas podrán convenir con las personas o entidades con personalidad

jurídica propia a las que se les asigne la gestión de los sistemas

integrados de gestión que operen en su ámbito territorial para que se

implanten mecanismos que permitan aportar fondos procedentes de dichos

sistemas integrados para que las Entidades Locales que no participen en

los mismos puedan, en su caso, ser compensados por las actuaciones que

lleven a cabo cuando sea de aplicación lo indicado en el párrafo

anterior.


5. En aquellas Comunidades Autónomas que tengan aprobados planes de

gestión de residuos sólidos urbanos, la participación de las Entidades

Locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados, a efectos de lo establecido en este artículo y en el

siguiente, se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las

que pertenezcan.


Lo establecido en el párrafo anterior no alcanza a la propia decisión de

las Entidades Locales de participar o no en el sistema integrado de

gestión de que se trate, lo que, en todo caso, será una decisión

exclusiva de las Entidades Locales, con independencia de que las

Comunidades Autónomas a las que pertenezcan tengan aprobados o no planes

de gestión de residuos sólidos urbanos.


En todo caso, cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado,

las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del

sistema integrado de gestión de que se trate se deberán de dedicar, al

menos, a la financiación de los costes adicionales que, en cada caso,

tengan efectivamente que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo

establecido en el artículo 10.2.


Artículo 10. Financiación de los sistemas integrados de gestión

1. La aportación de fondos a los sistemas integrados de gestión

consistirá en una cantidad individual por cada producto envasado puesto

por primera vez en el mercado nacional, fijada y gestionada por la

persona o entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne

la gestión del sistema.


Esta cantidad, en función de la diferente tipología de envases, tendrá

que ser idéntica en todo el ámbito territorial del sistema integrado de

que se trate, no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta a

tributación alguna y su abono dará derecho a la utilización en el envase

del símbolo acreditativo del sistema integrado, indicado en el artículo

7.


2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados deberán garantizar, a juicio de la Administración autorizante, la

financiación del diferencial de coste entre el sistema ordinario de

recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos

urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de

noviembre, y el sistema de gestión con recogida selectiva de residuos de

envases y envases usados, transporte y posterior clasificación y

separación en los centros correspondientes, incluyendo en dicho coste los

gastos en material móvil y el importe de las amortizaciones y cargas

financieras de las infraestructuras de dichos centros.


A estos efectos, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales que

participen en los sistemas integrados de gestión deberán de ser

compensadas por los costes adicionales que, en cada caso, tengan

efectivamente que soportar de acuerdo con lo establecido en el párrafo

anterior.


3. La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados quedará sujeta a la prestación de una fianza,

aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de

la Administración autorizante, para responder de las obligaciones

económicas a cumplir por los sistemas integrados de gestión,

especialmente en lo regulado en el apartado anterior.


SECCION 2.ª

Sistema de depósito, devolución y retorno

Artículo 11. Obligaciones

1. A partir de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de

esta norma, y siempre que no participen en alguno de los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados

en la Sección 1.ª, los envasadores y los comerciantes de productos

envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los

responsables de la primera puesta en el mercado de los productos

envasados, estarán obligados a:


-- cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad

individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta

cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por

tanto, a tributación alguna.


-- aceptar de sus clientes la devolución o retorno de los residuos de

envases y envases usados de los productos vendidos, satisfaciéndoles la

misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo

establecido en el apartado anterior, con independencia del lugar donde

hubieron sido adquiridos, mediante la instalación de un sistema manual o

automático de devolución del envase y reembolso de la cantidad.





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El poseedor final de los residuos de envase y envases usados de acuerdo

con lo establecido en este apartado deberá, además, entregarlos en

condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes

económicos indicados en el apartado 2 del artículo 5, o bien a un

reciclador o a un valorizador autorizados o a un agente económico para su

reutilización.


2. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado anterior

serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta con el

resto de Departamentos Ministeriales afectados, con las Comunidades

Autónomas, con las Entidades Locales, a través de la Asociación de

Municipios de ámbito estatal con mayor implantación y con los demás

agentes económicos, a través de sus asociaciones más representativas,

para cada anualidad y para cada tipo de envase, antes del 30 de noviembre

del año inmediatamente anterior al que deban entrar en vigor.


3. Los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución o

retorno de los envases de aquellos productos por ellos envasados.


Asimismo, los comerciantes podrán aceptar exclusivamente la devolución o

retorno de los envases de aquellos productos expedidos por ellos, siempre

que los mismos hubieran sido convenientemente distinguidos o acreditados,

de forma que se pueda identificar sin ningún tipo de dudas el lugar en el

que han sido expedidos, y no estarán obligados a aceptar la devolución o

retorno de envases vacíos cuyo tipo, formato o marca no comercialicen.


No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas

podrán establecer que, en sus respectivos ámbitos territoriales,

determinados comerciantes de los alimentos líquidos envasados señalados

en el Anejo 3, en función de la superficie de sus establecimientos

comerciales, estén obligados, en todo caso, a aceptar la devolución y

retorno de los envases usados reutilizables de alimentos líquidos a los

que sea de aplicación el sistema de devolución, depósito y retorno

regulado en este artículo que se les presenten para ello, y a satisfacer

la cantidad que corresponda de conformidad con lo establecido en el

apartado 2.


4. En el mismo plazo indicado en el apartado 1, las máquinas expendedoras

de productos envasados dispondrán de un sistema automático, incorporado o

anejo, de devolución del envase y entrega de la cantidad o deberán

contener la indicación de un establecimiento, ubicado a una distancia

razonable, donde los usuarios de las citadas máquinas puedan hacer

cumplir las obligaciones de entrega del envase y devolución del importe.


Esta última indicación deberá de hacerse igualmente en los supuestos de

venta por correo.


5. Además de las obligaciones generales de mercado y etiquetado

establecidas en el artículo 13, los envases a los que les sea de

aplicación lo establecido en este artículo deberán distinguirse

adecuadamente de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados

en la Sección 1.ª

A estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente aprobará la leyenda o el

símbolo con el que deberán marcarse obligatoriamente en todo el

territorio nacional los envases a los que les sea de aplicación lo

establecido en el artículo, sin perjuicio de las leyendas o símbolos que

puedan aprobar las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos

territoriales.


CAPITULO V

Requisitos aplicables a los envases

Artículo 12. Requisitos esenciales y técnicos

1. A partir del día 1 de enero de 1998, con las salvedades que se

establecen en el apartado 1 del Anejo 2 respecto a la aplicación gradual

de los niveles de concentración de metales pesados en los envases,

solamente podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que

cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición,

especialmente los señalados en el Anejo citado.


2. Se presumirá que los envases se ajustan a los requisitos señalados en

el apartado anterior cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias

que, en su caso, hayan sido dictadas por la Unión Europea o, en su

defecto, las normas nacionales dictadas al efecto.


A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, por la Administración

General del Estado se aprueben, se fomentará la elaboración de normas

nacionales sobre los requisitos esenciales y técnicos de los envases

señalados en el anejo 2, incluyendo, entre otros, los siguientes

aspectos:


-- criterios y metodologías aplicables a los análisis del ciclo de vida

de los envases,

-- métodos de medición y verificación de la presencia de metales pesados

y otras sustancias peligrosas en los envases y de su dispersión en el

medio ambiente a partir de los envases o de los residuos de envases,

-- criterios de estandarización y otras medidas que favorezcan la

reutilización de los envases,

-- criterios aplicables al contenido mínimo de material reciclado en los

envases para los tipos pertinentes de envase,

-- criterios aplicables a los métodos de reciclado,

-- criterios aplicables a los métodos de compostaje y al compost

producido,

-- criterios para la racionalización y simplificación del mercado de los

envases, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en

la normativa aplicable.


Artículo 13. Marcado y sistema de identificación

1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en

otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de

acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa comunitaria

de aplicabilidad directa.


En todo caso, en los envases deberá de figurar de forma expresa si están

incluidos en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados regulados en la Sección 1.ª del Capítulo IV o si

les resulta de aplicación el sistema de devolución y retorno establecido

en el artículo 11, de conformidad con lo indicado en dichos preceptos.


2. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el

propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente

visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una

durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.





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3. A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente

norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o

marcados con la leyenda de «no retornables» u otra de contenido similar.


Artículo 14. Condiciones de seguridad

Los residuos de envases y envases usados devueltos o retornados deberán

ser almacenados, dispuestos y manipulados, tanto en los establecimientos

de los envasadores y de los comerciantes, en los supuestos del sistema de

depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 11, como en los

contenedores establecidos con esa finalidad, en el caso de los sistemas

integrados de gestión regulados en la Sección 1.ª del Capítulo IV, así

como en las instalaciones de reutilización, reciclado y valorización, de

manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, de la

salud e higiene públicas y la seguridad de los consumidores.


CAPITULO VI

Sistema de información

Artículo 15. Información a las Administraciones Públicas

1. Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que

los datos vayan referidos, los agentes económicos responsables en cada

caso proporcionarán, al menos, la siguiente información a las Comunidades

Autónomas, detallada en peso y con adecuada separación por materiales:


-- Envases fabricados, comercializados, exportados o enviados a otros

Estados miembros de la Unión Europea e importados o adquiridos en otros

Estados miembros de la Unión Europea, con expresión de los distintos

tipos de envases y su composición.


-- envases destinados a reutilización, separando adecuadamente cada tipo,

-- destino dado a los distintos residuos de envases, separando, por tipos

de envases, aquellos que hayan sido destinados a reciclado de los

destinados a valorización y a eliminación final.


2. En el caso de envases a los que les sea de aplicación el sistema de

depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 11, así como en

el de los envases exportados o enviados a otros Estados miembros de la

Unión Europea, los agentes económicos enviarán directamente la

información señalada en el apartado anterior al órgano competente de la

Comunidad Autónoma en la que se encuentren domiciliados.


En el caso de envases incluidos en alguno de los sistemas integrados de

gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Sección

1.ª del Capítulo IV, remitirán la información al órgano, persona o

entidad señalado expresamente como encargado de recibirla, quien, a su

vez, remitirá a cada una de las Comunidades Autónomas que hayan

autorizado el sistema integrado toda la información referida al conjunto

de agentes económicos integrados en el sistema de gestión de que se

trate.


En este último caso, las Comunidades Autónomas trasladarán a las

Entidades Locales que participen en el sistema integrado de gestión que

lo soliciten, la información correspondiente a su ámbito territorial.


3. Las Comunidades Autónomas agruparán adecuadamente esta información,

elaborando una base de datos sobre envases y residuos de envases de

acuerdo con los parámetros que, en su caso, adopte la Comisión Europea y

que permita, dentro de su ámbito geográfico de actuación, conocer la

magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos

de envases, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en el

artículo 5.


Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente la

información señalada en este artículo, antes del día 31 de mayo de cada

año, para su comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce

correspondiente.


Artículo 16. Información a los agentes económicos, en especial a los

consumidores y usuarios

Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones Públicas

competentes adoptarán las medidas necesarias para que los agentes

económicos, y en especial los consumidores y usuarios de envases, reciban

la información necesaria sobre:


-- las características y contenido general de los sistemas integrados de

gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Sección

1.ª del Capítulo IV y del sistema de depósito, devolución y retorno

regulado en el artículo 11, así como las diferencias existentes entre

dichos sistemas,

-- los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados que se han autorizado,

-- su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y

valorización,

-- el significado de los marcados que figuran en los envases, tal como

existen en el mercado,

-- el contenido del Programa Nacional de Recuperación de Residuos de

Envases y Residuos de Envases, así como el Plan Nacional de Gestión de

Residuos Urbanos y de los planes de gestión de residuos de las

Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Entidades Locales, de acuerdo

con lo que se establezca en la legislación de las Comunidades Autónomas,

en lo que afecten a los envases y residuos de envases.


CAPITULO VII

Programación e instrumentos económicos

Artículo 17. Programa Nacional de Recuperación de Residuos de Envases y

Envases Usados

1. En el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la

presente norma, el Ministerio de Medio Ambiente, integrando los programas

elaborados por las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan Nacional de

Gestión de Residuos Urbanos, que incluirá un Programa Nacional de

Recuperación de Residuos de Envases y Envases Usados, con validez para

todo el territorio nacional. A estos efectos,




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los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónoma y, en su

caso, los de las Entidades Locales, de acuerdo con lo que se establezca

en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, deberán

contener una referencia específica sobre la gestión de envases y residuos

de envases, según lo establecido en esta disposición, así como las

condiciones para la instalación de incineradoras a las que se refiere la

Disposición Adicional Cuarta de esta Ley.


En el Programa Nacional de Recuperación de Residuos de Envases y Envases

Usados se establecerán los mecanismos que permitan la participación de la

Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las

Entidades Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el

seguimiento y control de su ejecución y del cumplimiento de sus

objetivos.


2. En la Administración General del Estado, el Consejo Asesor de Medio

Ambiente, como órgano de participación social y ciudadana, será informado

del seguimiento y control que haga del Plan Nacional de Gestión de

Residuos Urbanos y en particular del Programa Nacional de Recuperación de

Residuos de Envases y Envases Usados, de acuerdo con lo establecido en el

apartado anterior.


Artículo 18. Instrumentos económicos

1. Las Administraciones Públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus

respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la

realización de los objetivos señalados en la presente disposición, de

acuerdo con lo que, en su caso, decida el Consejo de la Unión Europea.


En el caso de que el Consejo de la Unión Europea no adopte ninguna

decisión a este respecto, las Administraciones Públicas podrán igualmente

adoptar las referidas medidas de fomento teniendo en cuenta el orden de

prioridades establecido en el apartado 1 del artículo 1, de acuerdo con

los principios rectores de la política comunitaria de medio ambiente y

respetando las obligaciones derivadas del Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea.


2. Se podrán establecer tributos en el caso de que algún material de

envasado no consiga alcanzar el objetivo mínimo del 15 por cien de

reciclado establecido para cada material de envasado en el apartado b)

del artículo 5.2.


CAPITULO VIII

Régimen sancionador

Artículo 19. Clasificación de infracciones

1. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:


a) La puesta en el mercado nacional de envases sin que estén incluidos en

alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados regulados en la Sección 1.ª del Capítulo IV ni les resulte

de aplicación el sistema de depósito, devolución y retorno regulado en el

artículo 11.


b) El incumplimiento por los envasadores y comerciantes, de alguna de las

obligaciones fijadas en el artículo 11 de la presente norma, cuando no

participen en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados regulados en la Sección 1.ª del Capítulo IV.


c) El incumplimiento, en su caso, por los comerciantes de la obligación

establecida en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 11, cuando

alguna Comunidad Autónoma haya decidido aplicar esta determinación en su

correspondiente ámbito territorial.


d) El incumplimiento por los agentes económicos indicados en el apartado

3 del artículo 5, de la obligación de hacerse cargo de los residuos de

envases y envases usados, en los términos expresados en dicho precepto.


e) La puesta en el mercado nacional de envases con una presencia de

niveles de concentración de metales pesados superior a la señalada en el

apartado 1 del Anejo 2.


f) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el

artículo 14, cuando se perturbe gravemente la protección del medio

ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.


g) La transmisión a terceros de alguna de las autorizaciones concedidas

por las Comunidades Autónomas a alguno de los sistemas integrados de

gestión de residuos de envases y envases usados.


h) La comisión, en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así

haya sido declarado por resolución firme.


2. Se considerarán infracciones graves las siguientes:


a) La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los

requisitos señalados en los apartados 2, 3 y 4 del Anejo 2.


b) La puesta en el mercado nacional de envases con incumplimiento de las

obligaciones de mercado establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del

artículo 13.


c) La puesta en el mercado de envases etiquetados o marcados con la

leyenda de «no retornable», u otra de contenido similar, a partir de la

fecha establecida en el apartado 3 del artículo 13, con excepción de lo

indicado en la disposición transitoria única.


d) El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el

artículo 14, cuando no se perturbe gravemente la protección del medio

ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.


e) El incumplimiento o falseamiento por los agentes económicos señalados

en el artículo 15, de las obligaciones de suministro de información

reguladas en dicho artículo.


f) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior

apartado 1 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la

consideración de ser calificadas como infracciones muy graves.


g) La comisión, en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así

haya sido declarado por resolución firme.


3. Se considerarán infracciones leves las siguientes:


a) La comunicación a las Administraciones Públicas de la información

señalada en el artículo 15, fuera de los plazos señalados en dicho

artículo.


b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior

apartado 2 cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la

consideración de ser calificadas como infracciones graves.


c) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta

disposición, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy

grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.





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4. En el caso de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados, será responsable, a efectos de lo establecido en este

Capítulo, la persona o entidad con personalidad jurídica propia a la que

se le asigne la gestión del sistema integrado.


Artículo 20. Sanciones

1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar

lugar a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las

circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración,

participación y beneficio obtenido:


a) Infracciones muy graves:


-- Multa desde 5.000.001 a 50.000.000 de pesetas.


b) Infracciones graves:


-- Multa desde 500.001 a 5.000.000 de pesetas.


c) Infracciones leves:


-- Multa de hasta 500.000 pesetas.


2. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de

sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas

coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del

Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos

señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de

las multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la

infracción cometida.


3. En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 1.a) y

e) y 2.a), b) y c) del artículo anterior, el órgano que ejerza la

potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el

decomiso de la mercancía, en cuyo caso determinará el destino final que

debe de darse a las mercancías decomisadas. Cuando el decomiso de la

mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su

valor por la empresa infractora.


En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo

anterior, los gastos que originen las operaciones de intervención,

depósito y decomiso de la mercancía, así como los originados por el

destino que se dé a la misma, serán de cuenta del infractor.


Artículo 21. Competencia sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Capítulo

corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.


Artículo 22. Publicidad de las sanciones

El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la

publicación, en el «Diario Oficial» correspondiente y a través de los

medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones

impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez que éstas

hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso,

jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón

social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y

naturaleza de las infracciones.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Excepciones de aplicación de las obligaciones establecidas en el

artículo 11 o, en su caso, en la Sección 1.ª del Capítulo IV

1. Las obligaciones establecidas en el artículo 11 o, en su caso, en la

Sección 1.ª del Capítulo IV, no serán de aplicación a los envases

industriales o comerciales. En estos supuestos y cuando tales envases

pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados

a entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien

a los agentes económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o

bien a un reciclador o valorizador autorizados o a un agente económico

para su reutilización, sin perjuicio de las competencias de las Entidades

Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Local y

en la Ley 42/1975.


No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán establecer que,

en sus respectivos ámbitos territoriales, determinados residuos de

envases industriales tengan que cumplir también las obligaciones

establecidas en el artículo 11 o, en su caso, de la Sección 1.ª del

Capítulo IV.


2. Quedan asimismo exceptuados del cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el artículo 11, o, en su caso, en la Sección 1.ª del

Capítulo IV, los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo

establecido en las Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de

16 de junio de 1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30

de noviembre de 1981, por las que se regulan las garantías obligatorias

de envases y embalajes en la comercialización de cerveza y bebidas

refrescantes y de aguas de bebidas envasadas, respectivamente.


Igualmente, quedan exceptuados del cumplimiento de estas obligaciones los

envases reutilizables para los que los envasadores y comerciantes hayan

establecido sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa

autorización del Ministerio de Medio Ambiente.


No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos

anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a

ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos

en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes

económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien a un

reciclador o valorizador autorizados.


3. En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo

establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su

poder de




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conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15.


Segunda. Peculiaridad de las pequeñas y medianas empresas

Se tendrá en cuenta la peculiaridad de las pequeñas y medianas empresas a

la hora de determinar el grado de detalle de la información que deberán

de suministrar de conformidad con lo establecido en el artículo 15.


Tercera. Fomento de los objetivos prioritarios, en la contratación

pública

Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para

favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del

artículo 1.1, en la contratación de obras públicas y suministros.


Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto

y, en general, para la puesta en marcha de las medidas establecidas en

esta norma, las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de

colaboración con el resto de agentes económicos interesados.


Cuarta. Instalaciones de incineración

Las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones

de valorización con recuperación de energía estarán diseñadas y equipadas

y funcionarán de tal manera que no se sobrepasen los valores límite de

emisión en los gases de escape señalados en el anejo 4.


Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones

de incineración en las que solamente se incineren residuos de envases que

no contengan compuestos organoclorados.


Las instalaciones de incineración ya existentes a la entrada en vigor de

esta norma, no tendrán que cumplir estas obligaciones hasta pasados cinco

años desde la entrada en vigor de esta Ley. En ningún caso podrán ser

objeto de ayudas públicas estatales aquellas instalaciones de

incineración que no formen parte de un sistema integrado de gestión que

garantice plenamente la recogida selectiva de los residuos.


Quinta. Hecho insular, Ceuta y Melilla

Los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases

deberán de contemplar la financiación del traslado de los residuos de

envases desde los archipiélagos, Ceuta y Melilla a la península, cuando

no sea posible su tratamiento en las propias islas, Ceuta y Melilla, de

tal forma que dicho traslado se realice a coste cero.


El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los residuos

de envases acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, se

financiará mediante ayudas financiadas por la Administración General del

Estado.


Sexta. Comisión Mixta

Se crea una Comisión Mixta cuya composición se determinará

reglamentariamente y que estará integrada por representantes de la

Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las

Entidades Locales, a través de la Asociación de Municipios de ámbito

estatal con mayor implantación, y de los sectores industriales afectados.


Esta Comisión Mixta tendrá como finalidad analizar, durante los dos años

siguientes a la entrada en vigor de esta norma, las posibilidades de

reducción de envases de mayor consumo, así como valorar los resultados

alcanzados en relación con los objetivos de reciclado y valorización

establecidos en el artículo 5.2.


DISPOSICION TRANSITORIA

Unica

Hasta el día 31 de diciembre de 1999, los requisitos esenciales y

técnicos de los envases regulados en el artículo 12, así como lo

establecido en el apartado 3 del artículo 13, no se aplicarán a los

envases fabricados antes de la entrada en vigor de esta Ley.


DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley queda derogado el Real

Decreto 319/1991, de 8 de marzo que establece las acciones sobre la

producción, comercialización, empleo, reciclado y relleno de los envases

destinados a contener alimentos líquidos, con excepción de los casos en

los que sea de aplicación lo establecido en la disposición transitoria.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Fundamento Constitucional

Esta Ley tiene el carácter de legislación básica sobre protección del

medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.ª

de la Constitución.


Segunda. Autorización de desarrollo

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para

la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta disposición y, en

particular, para lo siguiente:


-- Dictar las disposiciones pertinentes para revisar los objetivos de

reciclado y valorización establecidos en el artículo 5.2 de esta norma

para adaptarlos a las modificaciones




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que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.


-- Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección

medioambiental y previa consulta con las Comunidades Autónomas, los

agentes económicos y la Comisión Mixta creada en la disposición adicional

sexta, los objetivos mínimos y máximos de reciclado y valorización

señalados en el artículo 5.2, siempre que no se causen distorsiones del

mercado interior y que se cuente con la autorización previa de la

Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y valorización.


-- Revisar los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 5.1,

así como establecer porcentajes de reducción distintos para diferentes

tipos de materiales y para períodos de tiempo distintos al señalado,

previa consulta a la Comisión Mixta creada en la Disposición Adicional

Sexta.


-- Revisar al alza los objetivos intermedios de reciclado establecidos en

el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5, desde la fecha indicada

en dicho precepto hasta la fecha indicada en el primer párrafo del

apartado 2.


-- Modificar los valores límite de emisión de las instalaciones de

incineración regulados en el anejo 4.


-- Establecer, de acuerdo con lo que en su caso sea decidido por la

Comisión Europea, las medidas técnicas para resolver las dificultades que

puedan plantearse en la aplicación de esta disposición, especialmente en

lo referente a envases primarios de aparatos médicos y productos

farmacéuticos, envases pequeños y envases de lujo.


2. Por el Ministerio de Medio Ambiente se dictarán las normas sobre

marcado e identificación de los envases señalados en el artículo 13 y

sobre el contenido de la información que, según establece el artículo 15,

debe de suministrarse a las Administraciones Públicas para su envío a la

Comisión Europea, de acuerdo con lo que, en ambos casos, se establezca en

la normativa comunitaria de aplicabilidad directa.


Asimismo, por el citado Departamento se dictarán las disposiciones que

sean necesarias para adaptar los anejos de esta disposición a las

modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria.


3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta disposición los

Ministerios de Medio Ambiente y Sanidad y Consumo realizarán una

evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la

fabricación de envases, con vista a establecer un calendario para su

sustitución por otras sustancias alternativas, previo informe de la

Comisión mixta y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.


Igualmente, al cabo del mismo período de tiempo, el citado Departamento

realizará un estudio sobre el grado de cumplimiento efectivo de los

objetivos de reciclado y valorización señalados en el artículo 5.2, con

vistas a evaluar las posibilidades reales de solicitar a la Comisión

Europea la autorización para revisión al alza.


Tercera. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».


ANEJO 1

VALORIZACION Y ELIMINACION FINAL

DE RESIDUOS DE ENVASES

En este anejo se señalan las operaciones de valorización y eliminación

tal como se realizan en la práctica, teniendo en cuenta que los residuos

de envases deben valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud

humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan causar

perjuicios al medio ambiente.


A. OPERACIONES QUE DEJAN UNA POSIBILIDAD DE VALORACION DE LOS RESIDUOS DE

ENVASES

R1. Recuperación o regeneración de disolventes.


R2. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan

como disolventes.


R3. Reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos.


R4. Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas.


R5. Regeneración de ácidos o de bases.


R6. Aprovechamiento de productos que sirven para captar contaminantes.


R9. Utilización principal como combustible u otro método de producir

energía.


R10. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la

ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras

transformaciones biológicas.


R11. Utilización de residuos obtenidos a partir de una de las operaciones

enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R10.


R12. Intercambio de residuos para someterlos a una cualquiera de las

operaciones enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R11.


R13. Almacenamiento de materiales para someterlos a una de las

operaciones que figuran en este apartado A del presente Anejo, con

exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de

la producción.


B. SISTEMAS DE ELIMINACION FINAL DE RESIDUOS DE ENVASES

D1. Depósito en el suelo o en su interior (tal como descarga, etc.).


D2. Tratamiento en medio terrestre (como biodegradación de residuos

líquidos o lodos en el suelo, etc.).


D3. Inyección en profundidad (como inyección de residuos bombeables en

pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.)

D4. Lagunaje (como vertido de residuos líquidos o lodos de pozos,

estanques o lagunas, etc.).


D5. Descarga en lugares de vertido o especialmente preparados (tal como

envasado de alvéolos estancos separados, recubiertos y aislados entre sí

y el medio ambiente, etc.).


D6. Vertido de residuos sólidos en el medio acuático, salvo en el mar.





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D7. Vertido en el mar, incluido el soterramiento en el subsuelo marino.


D8. Tratamiento biológico no especificado en ningún otro punto de este

apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o

mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados en

el presente Anejo.


D9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en ningún otro punto de

este apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o

mezclas que se eliminen uno de los procedimientos enumerados en el

presente Anejo (tal como evaporación, secado, calcinación, etc.).


D10. Incineración en tierra.


D11. Incineración en mar.


D12. Almacenamiento permanente (como colocación de contenedores en una

mina).


D13. Agrupación previa a una de las operaciones del presente Anexo.


D14. Reacondicionamiento previo a una de las operaciones del presente

Anejo.


D15. Almacenamiento previo a una de las operaciones de este apartado B

del presente Anejo, con exclusión del almacenamiento temporal previo a la

recogida en el lugar de producción.


ANEJO 2

REQUISITOS ESENCIALES Y TECNICOS SOBRE COMPOSICION DE LOS ENVASES Y SOBRE

LA NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS

RECICLABLES

1. Niveles de concentración de metales pesados en los envases.


a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y

cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será

superior a:


-- 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.


-- 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.


-- 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.


b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no

se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente

con óxido de plomo, tal como se define en el Real Decreto 168/1988, de 26

de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas

del vidrio y cristal.


c) No obstante lo indicado en el apartado a), por el Ministerio de Medio

Ambiente, de acuerdo con las determinaciones que, en su caso, fije la

Comisión Europea, se establecerá:


-- las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de

concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de

una cadena cerrada y controlada;

-- los tipos de envases a los que no se aplique el requisito contemplado

en el tercer guión del apartado a)

2. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases.


-- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea

el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y

aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.


-- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma

tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que

sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se

eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las

actividades de gestión de residuos de envases.


-- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de

sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el

material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado

reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas

de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos

de los envases o de los restos que queden después de operaciones de

gestión de residuos de envases.


3. Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables.


Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los

requisitos siguientes:


-- las propiedades y características físicas de los envases deberán ser

tales que éstos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en

condiciones normales de uso;

-- los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir los

requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;

-- cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables

cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos de

envase.


4. Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables.


a) Envases valorizables mediante reciclado de materiales:


Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un

determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la

fabricación de productos comercializables, respetando las normas vigentes

en la Comunidad Europea. La fijación de este porcentaje podrá variar en

función de los tipos de material que constituyan el envase.


b) Envases valorizables en forma de recuperación de energía:


Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán

un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la

recuperación de energía.





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c) Envases valorizables en forma de compostaje:


Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables

de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de

compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.


d) Envases biodegradables:


Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características

que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o

biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en

último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.


ANEJO 3

Alimentos líquidos indicados en el tercer párrafo del artículo 11.3

1. Leche y productos lácteos líquidos, incluso aromatizados, a excepción

del yogur y del kefir.


2. Aceites comestibles.


3. Zumos de frutas y hortalizas, así como néctares de frutas.


4. Agua mineral natural, agua de manantial, agua con gas y agua de mesa.


5. Bebidas refrescantes sin alcohol.


6. Cerveza, incluyendo cerveza sin alcohol.


7. Vino, mostos de uva «apagados» con alcohol.


8. Vermut y otros vinos preparados con ayuda de plantas o materias

aromáticas.


9. Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.


10. Alcohol etílico no desnaturalizado con un título alcoholométrico de

menos del 80 por 100 en volumen, aguardiente, licores y otras bebidas

espirituosas, preparados alcohólicos compuestos para la fabricación de

bebidas.


11. Vinagre de fermentación y ácido acético contético diluido.


ANEJO 4

Valores límites de emisión de las instalaciones de incineración

1. Valores límites de emisión:


a) Valores medios diarios:


Cloruro de Hidrógeno (HCI) 10 mg/m3

b) Todos los valores medios obtenidos durante un período de muestreo de

30 minutos como mínimo y 8 horas como máximo:


1. Cadmio y sus compuestos,/

expresado como cadmio (Cd). / total

/ 0,05mg/m3(*)

2. Talio y sus compuestos,/ 0,1 mg/m3(**)

expresado como talio (TL). /

3. Mercurio y sus compuestos, / 0,05mg/m3(*)

expresado como mercurio (Hg). / 0,1 mg/m3(**)

4. Antimonio y sus compuestos,/

expresado como antimonio (Sb)./

/

5. Arsénico y sus compuestos,/

expresado como arsénico (As). /

/

6. Plomo y sus compuestos,/

expresado como plomo (Pb). /

/

7. Cromo y sus compuestos, /

expresado como cromo (Cr). /

/

8. Cobalto y sus compuestos, /

expresado como cobalto (Co). / total

/

9. Cobre y sus compuestos, / 0,5 mg/m3(*)

expresado como cobre (Cu). / 1 mg/m3(**)

/

10. Manganeso y sus compuestos,/

expresado como manganeso (Mn). /

/

11. Níquel y sus compuestos, /

expresado como níquel (Ni). /

/

12. Vanadio y sus compuestos, /

expresado como vanadio (V). /

/

13. Estaño y sus compuestos, /

expresado como estaño (Sn). /

Estos valores medios incluirán también las formas gaseosas y el vapor de

las emisiones de los metales pesados correspondientes, así como de sus

compuestos.


2. Mediante las técnicas más avanzadas se reducirá la emisión de dioxinas

y furanos. A más tardar a partir del 1 de enero de 1997, todos los

valores medios medidos durante un período de muestreo de 6 horas como

mínimo y 8 horas como máximo no deberán sobrepasar el valor límite de 0,1

n/m3. Este valor límite se define como la suma de las concentraciones de

las dioxinas y furanos individuales evaluados de la siguiente forma:


FACTORES DE EQUIVALENCIA PARA LAS DIOXINAS Y LOS DIBENZOFURANOS

Para la determinación del valor acumulado mencionado en el apartado 2 de

este Anejo, las concentraciones en masa de las siguientes dioxinas y

dibenzofuranos han de multiplicarse por los siguientes factores de

equivalencia antes de hacer la suma total (utilizando el concepto de

equivalentes tóxicos).





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Factor de equivalencia tóxica

2, 3, 7, 8 -- Tetraclorodibenzodioxina (TCDD) 1

1, 2, 3, 7, 8 -- Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD) 0,5

1, 2, 3, 4, 7, 8 -- Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1

1, 2, 3, 7, 8, 9 -- Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1

1, 2, 3, 6, 7, 8 -- Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) 0,1

1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 -- Heptaclorodibenzodioxina (HpCDD) 0,01

-- Octaclorodibenzodioxina (OCDD) 0,001

2, 3, 7, 8 -- Tetraclorodibenzofurano (TCDF) 0,1

2, 3, 4, 7, 8 -- Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,5

1, 2, 3, 7, 8 -- Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) 0,05

1, 2, 3, 4, 7, 8 -- Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1

1, 2, 3, 7, 8, 9 -- Hexaclorodibanzofurano (HxCDF) 0,1

1, 2, 3, 6, 7, 8 -- Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) 0,1

2, 3, 4, 6, 7, 8 -- Hexaclorodibanzofurano (HxCDF) 0,1

1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 -- Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01

1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 -- Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 0,01

--Octaclorodibenzofurano (OCDF) 0,001

ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de

devolución, al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


JUSTIFICACION

Cuando está a punto de concluir el plazo de 2 años fijado por la

legislación europea para la adaptación de la Directiva 84/62/CE relativa

a Envases y Embalajes, el Gobierno Central acaba de presentar en el

Parlamento español un proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases

que adapta la mencionada directiva. No ha habido en este tiempo consulta

previa alguna a las organizaciones ecologistas y tampoco se prevé la

participación de las ONGs de protección de la naturaleza en las

diferentes Comisiones consultivas que contempla la nueva Ley. El Proyecto

de Ley incorpora a la baja los objetivos de reciclaje de residuos de

envases fijados por la Directiva Comunitaria y olvida en la práctica las

dos primeras erres de Reducción y Reutilización, al tiempo que fomenta la

incineración bajo el eufemismo de la recuperación energética.


La Ley se basa en el establecimiento de una tasa o cantidad que los

diversos agentes que participen en la cadena de comercialización de un

producto envasado (envasadores, importadores mayoristas y minoristas)

quedan obligados a cobrar a sus clientes hasta el consumidor final por

cada producto objeto de transacción y a devolver idéntica cantidad por la

devolución del envase vacío. Alternativamente, los agentes citados podrán

ser eximidos de las obligaciones derivadas del procedimiento general

anterior cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos

de envases y envases usados que garantice la recogida periódica y el

cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización previamente

establecidos. A la luz de las herramientas previstas por la Ley, todo

parece indicar que el procedimiento general se convertirá paradójicamente

en excepcional.


Los principios de actuación en materia de prevención y reutilización son

inexistentes en la Ley. Se dice únicamente que «la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas oportunas

especialmente relativas al diseño y proceso de fabricación de los envases

con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la producción de

residuos de envases». Por lo que respecta a la reutilización, el Proyecto

indica que «las Administraciones Públicas podrán establecer aquellas

medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias

con la finalidad de favorecer la reutilización de los envases». Dado que

no existía ninguna Ley o norma que prohibiera esto, nada impedía en la

situación actual que las Administraciones adoptaran esta clase de

medidas. Por otro lado, tampoco se establece ningún tipo de norma o

mecanismo que favorezca la reutilización de los envases en el futuro. La

Ley se olvida así de las dos primeras erres: Reducción y Reutilización.


Las cifras anteriores adaptan a la baja los objetivos de la directiva

comunitaria pero lo más preocupante es que obligan a la incineración de

las basuras. Hoy la única forma viable de valorización al margen del

reciclaje es la incineración con la recuperación de energía, opción que

como vemos queda en igualdad de objetivos imperativos con el reciclaje.


Pero además dado que varios materiales de envases no son revalorizables

energéticamente (vidrio, metales...), nos encontramos con que en la

práctica se obliga a la incineración casi total de los plásticos con la

única excepción del 15%. Incluso los porcentajes reciclados actualmente

de vidrio, varios metales y papel superan el objetivo mínimo del 25% y se

acercan al máximo permitido (en el caso del papel, la tasa de

recuperación en el Estado Español es del 45%, teniendo




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que ser importado papel para satisfacer la tasa de reciclado del 80% que

presenta la industria papelera estatal).


En definitiva, los objetivos marcados conducen claramente a la

incineración de los materiales de envases, ponen dificultades al

reciclaje de materiales como el vidrio y el papel y por ende favorecen la

sustitución de estos materiales de envasado por plástico. Sin duda se

trata de una Ley hipotecada por los intereses de las empresas fabricantes

de plásticos, las petroleras y las energéticas, además de las Ingenierías

de incineración.


La definición y creación de los sistemas integrados por las empresas de

fabricación y comercialización pone a los Ayuntamientos en manos de

éstas, e imposibilita la iniciativa de las entidades locales, que sin

embargo tienen que organizar la recogida selectiva. Para resolver estos

problemas proponemos que los Ayuntamientos que organicen la recogida

selectiva puedan entregar los envases y residuos de envases, cumpliendo

una serie de características y percibiendo la financiación estipulada, en

algún sistema integrado, que en ese caso deberá aceptar el conjunto de

envases y residuos de envases compatibles, con independencia de que las

empresas comercializadoras de los mismos participen directamente en la

gestión del sistema integrado. En otras palabras, se podrá obligar a

cualquier empresa que pone envases en el mercado a correr con los gastos

de financiación de las actividades de separación, recogida selectiva y

transporte asignados al sistema integrado, cuando el Ayuntamiento decida

incluir los envases o residuos de envases procedentes de esa empresa en

una misma línea (contenedor) de separación, recogida y transporte.


Por último, no se debe perder de vista que los costes de la recogida y

del reciclaje y de la incineración, así como del transporte, son cargados

al consumidor final, pero una vez recogidos los residuos y por tanto

económicamente valorizados pasan a ser propiedad de nuevo de las empresas

(en general de las multinacionales) favoreciendo de esta forma la

comercialización a grandes distancias y el retorno de materiales para

industrias de reciclaje en los países económicamente más poderosos,

corriendo los costes de transporte también a cuenta de los consumidores.


Los requisitos que se aplican a los envases son totalmente insuficientes

para conseguir un grado importante de prevención y de minimización del

impacto ambiental. Además del control de metales pesados en los

materiales utilizados, se debe poner límites a la presencia de dioxinas,

uranos, PCBs y otros contaminantes orgánicos de tipo tóxico,

bioacumulativo y reflactario o persistente. Por la misma razón se debería

prohibir la utilización de PVC como material de envasado (como ocurre en

Alemania y Austria, que no lo consumen pero si lo exportan al Estado

Español ) por tratarse de un veneno ambiental en sí mismo

Por otro lado, tampoco se fijan en el Proyecto de Ley niveles mínimos de

utilización de materiales procedentes de residuos de envase para la

fabricación de nuevos envases. Y falta totalmente un objetivo de

unificación de los tipos y materiales de envases para cada uso o

finalidad, lo cual facilitaría enormemente la utilización y el reciclado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola- zábal (Grupo Mixto-EA).


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA); al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,

de devolución del Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


JUSTIFICACION

Analizado el Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases procede

realizar las siguientes consideraciones críticas:


Con carácter general señalar en primer lugar la deficiente redacción del

texto legal que dificulta enormemente su comprensión.


Realizada esta primera afirmación destacar tres aspectos claves del

Proyecto de Ley:


1. La ausencia de objetivos de reducción-minimización, lo cual contradice

el espíritu de la normativa comunitaria y del mismo proyecto de Ley si

nos atenemos al contenido de su exposición de motivos. Señalar que

anteriores redacciones del anteproyecto de Ley contemplaban tales

objetivos de prevención con un porcentaje de 10%. En consecuencia se

considera necesaria la fijación de unos objetivos concretos en cuanto a

reducción, considerando imprescindible que la fijación de estos objetivos

se realice por materiales, de forma que los más respetuosos con el medio

ambiente no tengan que soportar las carencias o deficiencias de otros.


2. La ausencia de claridad en el sistema de financiación. hay que

destacar la transcendencia económica de un proyecto como el que nos

ocupa, por ello resulta ineludible la realización de una valoración

económica que permita contar con datos ciertos a través de la

incorporación de una memoria económica. Igualmente señalar un aspecto

importante señalado en el artículo 10.2, si los sistemas integrados

compensasen a las entidades locales por los costes adicionales que en

cada caso tengan que soportar por el nuevo sistema en el que participan

podría darse la paradoja de aquellos Ayuntamientos que menos presupuesto

hayan dedicado al tratamiento de los residuos en sus municipios se vean

especialmente beneficiados por el nuevo sistema de financiación frente a

los más concienciados medioambientalmente, al aplicar el ingreso como

diferencia entre la gestión actual y la futura.


3. La ausencia de especificaciones claras sobre el papel de las entidades

locales en los sistemas integrados de gestión y sobre la articulación de

su participación en los mismos. Lo mismo puede afirmarse respecto al

papel desempeñado por las Comunidades Autónomas en los supuestos en que

dispongan de planes propios de gestión de residuos sólidos urbanos

(artículo 9.3). La articulación de la participación de los entes locales

mediante la firma de convenios puede suponer, en los supuestos en que no

existan en las Comunidades Autónomas planes de gestión de residuos, que

estas últimas




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desconozcan, en principio, los términos de aquellos convenios y que los

mismos pudieran contradecir determinaciones de la política autonómica en

esta materia. Al mismo tiempo las desigualdades en la generación de

residuos entre los grandes núcleos y los pequeños pueden originar,

igualmente, grandes diferencias de trato entre unos entes locales y otros

a la hora de elaborar el texto de los convenios. Resultaría razonable

otorgar un mayor papel en la articulación de esta participación a los

órgano autonómicos (artículo 9.1).


4. el posible conflicto con las facultades reconocidas a las Comunidades

Autónomas en materia de formulación de planes de gestión de residuos. El

artículo 17 contempla la elaboración de un programa nacional de residuos

de envases y envases usados integrado por los programas elaborados por

las Comunidades Autónomas y afirma que dicho programa se incluirá en el

plan nacional de gestión de residuos urbanos y tendrá validez para todo

el territorio nacional. Las posibles disfunciones competenciales pudieran

provenir de la ausencia de concordancia entre los planes existentes

actualmente en las Comunidades Autónomas y el plan Nacional de Residuos

Urbanos aún sin elaborar y contemplado en el Proyecto de Ley. No hay que

olvidar que nos encontramos ante competencias meramente ejecutivas y que

debe respetarse en todo caso la facultad de las Comunidades Autónomas,

reconocida en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca en su propio

estatuto de Autonomía a la hora de establecer su propia política en esta

materia. El Estado se configura en competente a la hora de dictar la

legislación básica en materia de medio ambiente, no puede entenderse, en

consecuencia, que la facultad de planificación en esta materia vincule a

la propia de las Comunidades Autónomas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez

Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de Envases y

Residuos de Envases.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De sustitución.


Sustituir los párrafos 2.º y 3.º de la Exposición de Motivos por el

siguiente texto:


«Esta Directiva se aplica a la totalidad de envases puestos en el mercado

comunitario y concede una especial importancia la aplicación de medidas

preventivas y al fomento de la reutilización de envases usados sin

perjudicar al medio ambiente. En ella, la Unión Europea se autoimpone la

obligación de conseguir unos compromisos entre los que figura, en primer

lugar, la necesidad de tener e invertir la tendencia actual de generar

cada vez más residuos y, en segundo lugar, la conveniencia de jerarquizar

las opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias las

medidas que tiendan a evitar que se generen, seguidas del fomento de su

reutilización y de su reciclado o valorización, junto a medidas de apoyo

como la recogida selectiva y la clasificación en origen.


De acuerdo con lo anterior, y hasta tanto en cuanto los avances técnicos

y científicos sobre procesos de aprovechamiento de residuos no aconsejen

otra cosa, hay que considerar que la reutilización y el reciclado son los

sistemas de gestión prioritarios, teniendo en cuenta su impacto sobre el

medio ambiente. Para justificar este orden de preferencia, además de

establecer sistemas que garanticen el retorno de envases usados y

residuos de envases, deben de realizarse análisis de ciclo debida de los

envases.


Asimismo, además de fijar una serie de requisitos técnicos a los que

deberá de ajustarse la producción de envases, establece unos objetivos de

reciclado y valorización, que deberán cumplir los Estados miembros en el

plazo de cinco años a partir de la incorporación de la norma al derecho

interno, al tiempo que les impone la obligación de implantar sistemas,

abiertos a los agentes económicos de los sectores afectados, de

devolución, recogida y recuperación, así como de reutilización, reciclado

o valorización, de residuos de envases y envases usados, con el fin de

dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.»

MOTIVACION

Resaltar el objetivo prioritario de la Directiva 94/62 CEE.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De sustitución.


Sustituir los párrafos 5.º y 6.º de la Exposición de Motivos por el texto

siguiente:


«En el Capítulo tercero se fijan los objetivos de reciclado y

valorización previstos en la Directiva 94/62/CE, lo que se complementa

con la posibilidad de establecer, en el Programa




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Nacional de Recuperación de Residuos de Envases y Envases Usados,

objetivos de reducción en la producción de residuos de envases y de su

toxicidad.


Esta voluntad de reducir la producción de envases sigue la filosofía que

necesariamente se desprende del considerando tercero de la propia norma

comunitaria, en el que se reconoce literalmente que el modo mejor de

prevenir la creación de residuos de envases es reducir la cantidad global

de envases, y en el apartado 2 de su artículo 1, en el que se establece

que las medidas contenidas en la directiva tienen como primera prioridad,

la prevención de la producción de residuos de envases.


En el capítulo IV se regulan los sistemas de recogida y gestión de

residuos de envases, estableciéndose un sistema obligatorio de depósito,

devolución y retorno para todos aquellos residuos de envases y envases

usados que no estén acogidos a alguno de los denominados sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.


De acuerdo con la distribución constitucional de competencias, y teniendo

en cuenta la reciente jurisprudencia constitucional, estos sistemas

integrados de gestión tendrán que ser autorizados por las Comunidades

Autónomas en las que se implanten territorialmente. No obstante, se prevé

la participación de la Administración General del Estado en su

seguimiento, debido a que estos sistemas integrados son una herramienta

fundamental para el cumplimiento de los objetivos de valorización y

reciclado, que vinculan al Estado español en su conjunto de acuerdo con

la Directiva y con esta disposición.»

MOTIVACION

Insistir en los objetivos prioritarios de reducción que aparecen en la

Directiva Europea y hacerse eco de la distribución competencial.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De adición.


Añadir después del párrafo 7.º de la Exposición de Motivos un nuevo

párrafo con el texto siguiente:


«La norma por último, contiene una serie de disposiciones en las que se

regulan las excepciones en la aplicación de los sistemas de recogida y

gestión de residuos de envases; la peculiaridad de las pequeñas y

medianas empresas; el fomento de los objetivos prioritarios en la

contratación pública; los límites de emisión en los gases de escape de

las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones

de valorización con recuperación de energía, así como las condiciones

para la obtención, en su caso de ayudas públicas para dichas

instalaciones y la consideración especial del hecho insular, Ceuta y

Melilla en la financiación del traslado de residuos de envases desde los

al archipiélagos a la península, al tiempo que se crea una Comisión mixta

para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y

valorización establecidos y analizar las posibilidades de reducción de

envases de mayor consumo.»

MOTIVACION

Consignar en la exposición de motivos, las Disposiciones Adicionales de

la Ley.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1.1

De sustitución.


Sustituir el apartado 1 del artículo 1 por el siguiente:


«1. esta Ley tiene por objeto, prevenir y reducir el impacto sobre el

medio ambiente de la gestión de los residuos de envases y de la

producción e importación, o adquisición en otros Estados miembros de la

Unión Europea, de envases y de materias primas utilizadas para su

fabricación.


Para alcanzar los anteriores objetivos, se establecen medidas mediante

las que se pretende conseguir, en primer lugar, prevenir la producción de

residuos de envases; en segundo lugar, favorecer la reutilización de

envases, en tercer lugar, favorecer el reciclado y, por último, regular

las demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad

de reducir su eliminación mediante sistemas de eliminación final.»

MOTIVACION

Jerarquizar, al igual que la Directiva, los objetivos y medios para

conseguir los que estable la Ley.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.1) «Envase»

De adición.





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Añadir al final de la definición de «Envase», que se contempla en el

artículo 2.1) letra c) la frase siguiente:


«Asimismo, se entenderán incluidos los embalajes, previstos en el

Catálogo Europeo de residuos aprobado por decisión de la Comisión

93/3/CE, de 20 de diciembre de 1993, Anejo 1, concepto 15.000.»

MOTIVACION

Transcribir de manera correcta la directiva que incluye los embalajes

dentro del ámbito de los envases, mencionándolas de manera explícita,

para evitar su exclusión del ámbito de la Ley, dada la importancia de

estos envases.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.4) «Prevención»

De sustitución.


Sustituir el paréntesis 4) «Prevención» del Proyecto por el siguiente

texto:


«4)Prevención: La reducción, en particular mediante el desarrollo de

productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para

el medio ambiente singularmente de su toxicidad de:


-- los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en

los residuos de envases,

-- los envases y residuos de envase en el proceso de producción y en la

comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.»

MOTIVACION

Especificar la reducción en la toxicidad de los materiales utilizados en

los envases, y en los residuos de envases.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.7) «Valorización»

De sustitución.


Sustituir el paréntesis 7) del artículo 2 del Proyecto por el siguiente:


«7) Valorización: Cualquiera de las operaciones previstas en el apartado

A del Anejo 1 de esta disposición.»

MOTIVACION

Transcribir las disposiciones de la Directiva completamente, incluyendo

sus anejos.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.9) «Eliminación»

De sustitución.


Sustituir el paréntesis 9) del artículo 2 del Proyecto por el siguiente:


«9) Sistemas de eliminación final: Cualquiera de las operaciones prevista

en el apartado B del anejo 1 de esta disposición.»

MOTIVACION

Transcribir las disposiciones de la Directiva completamente, incluyendo

sus anejos.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.10) «Compostaje»

De adición.


Añadir un guión nuevo con el número 10) con la definición y texto

siguiente:


«10) Compostaje: El tratamiento aerobio de las partes biodegradables de

los residuos de envases, que produce residuos orgánicos estabilizados.»

MOTIVACION

Transcribir todas las definiciones de la Directiva Europea.





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ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.11) «Biometanización»

Añadir un guión nuevo con el número 11) con la definición y texto

siguiente:


«11) Biometanización: El tratamiento anaerobio de los residuos de envases

que produce metano y residuos orgánicos estabilizados, pero excluyendo

dicho proceso en el caso del vertido.»

MOTIVACION

Transcribir todas las definiciones de la Directiva Europea.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.13) «Comerciantes o distribuidores»

De adición.


Añadir a la definición 13) «Comerciantes o Distribuidores» en las letras

a) y b) las palabras «o distribuidores» detrás de las palabras

«Comerciantes» en ambos casos.


MOTIVACION

Incluir tanto a los comerciantes como a los distribuidores en coherencia

con el título de la definición.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 3 por el siguiente:


«Artículo 3.Prevención

1. La Administración General del Estado fijará como objetivo prioritario,

de la política de residuos sólidos urbanos la prevención conforme al Plan

Nacional de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo con lo establecido en el

artículo 17.


2. Además de las medidas preventivas respecto a los requisitos de los

envases reguladas en el artículo 14, la Administración General del Estado

elaborará, en el ámbito de sus competencias y previa consulta con los

agentes económicos, otras medidas como programas nacionales o acciones

análogas, especialmente referidos al diseño y proceso de producción de

los envases, con la finalidad de minimizar y prevenir en origen la

producción de residuos de envases. Todo ello sin perjuicio de los

programas o acciones que, en su caso, puedan elaborar con los mismos

fines las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas

competencias.


3. En los planes nacionales de residuos y en los planes de gestión de las

Comunidades Autónomas se incluirán actuaciones del I + D tendentes a la

reducción en origen del volumen, cantidad y peso de los residuos de

envases.»

MOTIVACION

Priorizar, los objetivos de prevención como indica la Legislación

Europea.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 5 del Proyecto por el texto siguiente:


«Artículo 5.Objetivos de reducción de reciclado y valorización

1. Una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta

disposición, de deberá de haber reducido, al menos, el 10 por cien en

peso, la totalidad de los residuos de envases generados en dicha fecha.


Esta reducción será del 20 por cien en el caso de residuos de envases de

PVC de uso alimentario.


2. Antes de que transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la

presente disposición, deberá de cumplirse, en el ámbito de todo el

territorio nacional, los siguientes objetivos de reciclado y

valorización:


a) Se valorizará el 50 por cien como mínimo, y el 65 por cien como

máximo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados;




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b) En el marco del anterior objetivo global, se deberá reciclar el 25 por

cien como mínimo, y el 45 por cien como máximo, en peso, de la totalidad

de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de

envases generados, con un mínimo de un 15 por cien en peso de cada

material de envasado;

Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que

transcurran veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta

disposición, se reciclará un mínimo del 15 por cien en peso de la

totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los

residuos de envases generados, con un mínimo del 10 por cien en peso por

cada tipo de material de envasado.


3. Para que el cumplimiento de los anteriores objetivos de reciclado y

valorización sea efectivo, además del resto de medidas establecidas en

esta norma, los fabricantes e importadores, o adquirentes de otros

Estados miembros de la Unión Europea, de envases y de materias primas

para la fabricación de envases estarán obligados a hacerse cargo de los

residuos de envases y envases usados, de los mismos materiales por ellos

utilizados, a precio de mercado y en los términos establecidos en esta

Disposición.


No obstante, estos agentes económicos no podrán ser obligados a hacerse

cargo de una cantidad de residuos de envases usados superior a su

capacidad máxima de fabricación, importación o adquisición

intracomunitaria.


4. La Administración General del Estado favorecerá la consecución de

estos objetivos mediante la adopción de las medidas oportunas en el

ámbito de su política de compras.»

MOTIVACION

Establecer los objetivos reales que persigue la Legislación Europea,

posibilitando su futura consecución, así como un seguimiento parcial y

progresivo.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6

Sustituir el texto del artículo 6 por el siguiente:


«1. A partir de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor de

esta norma, y siempre que no participen en alguno de los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados

en la Sección 2.ª, los envasadores y los comerciantes de productos

envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los

responsables de la primera puesta en el mercado de los productos

envasados, estarán obligados a:


-- cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad

individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta

cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por

tanto, a tributación alguna.


-- aceptar de sus clientes la devolución o retorno de los residuos de

envases y envases usados de los productos vendidos, satisfaciéndoles la

misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo

establecido en el apartado anterior, con independencia del lugar donde

hubieron sido adquiridos, mediante la instalación de un sistema manual o

automático de devolución del envase y reembolso de la cantidad.


El poseedor final de los residuos de envase y envases usados de acuerdo

con lo establecido en este apartado deberá, además, entregarlos en

condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes

económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien a un

reciclador o a un valorizador autorizados o a un agente económico para su

reutilización.


2. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado anterior

serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta con el

resto de Departamentos Ministeriales afectados, con las Comunidades

Autónomas, con las Entidades Locales, a través de la Asociación de

Municipios de ámbito estatal con mayor implantación y con los demás

agentes económicos, a través de sus asociaciones más representativas,

para cada anualidad y para cada tipo de envase, antes del 30 de noviembre

del año inmediatamente anterior al que deban entrar en vigor.


3. Los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución o

retorno de los envases de aquellos productos por ellos envasados.


Asimismo, los comerciantes podrán aceptar exclusivamente la devolución o

retorno de los envases de aquellos productos expedidos por ellos, siempre

que los mismos hubieran sido convenientemente distinguidos o acreditados,

de forma que se pueda identificar sin ningún tipo de dudas el lugar en el

que han sido expedidos, y no estarán obligados a aceptar la devolución o

retorno de envases vacíos cuyo tipo, formato o marca no comercialicen.


No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas

podrán establecer que, en sus respectivos ámbitos territoriales,

determinados comerciantes de los alimentos líquidos envasados señalados

en el Anejo 3, en función de la superficie de sus establecimientos

comerciales, estén obligados, en todo caso, a aceptar la devolución y

retorno de los envases usados reutilizables de alimentos líquidos a los

que sea de aplicación el sistema de devolución, depósito y retorno

regulado en este artículo que se les presenten para ello, y a satisfacer

la cantidad que corresponda de conformidad con lo establecido en el

apartado 2.


4. En el mismo plazo indicado en el apartado 1, las máquinas expendedoras

de productos envasados dispondrán de un sistema automático, incorporado o

anejo, de devolución del envase y entrega de la cantidad o deberán

contener la indicación de un establecimiento, ubicado a una distancia

razonable, donde los usuarios de las citadas máquinas puedan hacer

cumplir las obligaciones de entrega del envase y devolución del importe.


Esta última indicación deberá de hacerse igualmente en los supuestos de

venta por correo.


5. Además de las obligaciones generales de marcado y etiquetado

establecidas en el artículo 14, los envases a los que les sea de

aplicación lo establecido en este artículo deberán




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distinguirse adecuadamente de aquellos otros envases acogidos a alguno de

los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados regulados en la Sección 2.ª

A estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente aprobará la leyenda o el

símbolo con el que deberá marcarse obligatoriamente en todo el territorio

nacional los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en

este artículo, sin perjuicio de las leyendas o símbolos que puedan

aprobar las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos

territoriales.»

MOTIVACION

Delimitar de forma más concreta las obligaciones en estos sistemas de

depósito.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 7 del Proyecto por el siguiente:


«1. Los agentes económicos indicados en el artículo 6 podrán eximirse de

las obligaciones reguladas en dicho artículo cuando participen en un

sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados,

derivados de los productos por ellos comercializados, que garantice su

recogida periódica en el domicilio del consumidor o en sus proximidades,

en los términos establecidos en esta Sección.


No obstante, la obligación señalada en el tercer párrafo del apartado 3

de dicho artículo será exigible en todo caso en el ámbito territorial de

las Comunidades Autónomas que así lo hayan establecido, respecto de los

envases reutilizables de alimento líquido a los que sea de aplicación el

sistema de depósito, devolución y retorno.


2. Los sistemas integrados de gestión regulados en esta Sección se

plasmarán en acuerdos adoptados entre los agentes económicos, con

excepción de los consumidores y usuarios y las Administraciones Públicas,

que operen en los sectores interesados y deberán ser autorizados por el

órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en la que se

implanten territorialmente previa audiencia de los consumidores y

usuarios.


Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las

autorizaciones que hayan concedido de acuerdo con lo establecido en el

párrafo anterior. Por este departamento, y en el seno de la Conferencia

Sectorial de Medio Ambiente, se llevará a cabo la coordinación necesaria

entre las distintas Comunidades Autónomas a las que se haya solicitado

autorización de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados.


En cada caso, las Administraciones Autónomas competentes para autorizar

estos sistemas integrados de gestión, establecerán con los propios

agentes económicos interesados las garantías que estos últimos hayan de

prestar para el correcto control y efectividad del sistema propuesto.


Estas garantías constarán en la autorización, de conformidad con lo

establecido en el artículo 8.


3. En su ámbito de aplicación, estos sistemas integrados de gestión

garantizarán, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos de reciclado

y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo

5.2 de la presente norma.


4. Identificación de los sistemas integrados de gestión.


Además de las obligaciones generales de etiquetado y marcado establecidas

en el artículo 14, los envases incluidos en el ámbito de un sistema

integrado de gestión deberán distinguirse mediante el marcado de símbolos

acreditativos de que el envase está acogido a este sistema.


Este símbolo acreditativo deberá ser idéntico en todo el ámbito

territorial del sistema integrado de gestión, sin perjuicio de otros

símbolos acreditativos que, en el mismo sentido, puedan aprobar las

Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.»

MOTIVACION

Determinar el concepto y naturaleza de los sistemas integrados de

gestión, así como la identificación de los mismos.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.1

De adición.


Añadir las palabras «persona o» antes de la palabra «entidad» en el guión

primero del apartado 1 del artículo 8.


MOTIVACION

Introducir los requisitos mínimos en las autorizaciones que hagan posible

alcanzar los objetivos de la Ley.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.1




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De adición.


Añadir después del guión cuarto, del apartado 1 del artículo 8, los

siguientes dos nuevos guiones con el texto siguiente:


«-- mecanismos y compromisos de reducción de volumen, peso y toxicidad en

la composición de los envases;

-- porcentajes de reutilización, reducción, reciclado y otras formas de

valorización de los residuos de envases generados y mecanismos de

evaluación de los objetivos conseguidos en relación con dichos

porcentajes.»

MOTIVACION

Introducir en las autorizaciones los requisitos relativos a los objetivos

de reducción del peso y volumen, como los relativos a objetivos de

reutilización, reciclado y valorización que la Ley determina.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.1

De sustitución.


Sustituir el último guión del apartado 1 del artículo 8 por el siguiente:


«-- sistema de recogida de datos y de suministro de información a la

Administración autorizante, con indicación del órgano, persona o entidad

que se hará cargo de la información señalada en el apartado 2 del

artículo 15, para su remisión a la Administración autorizante del

acuerdo.»

MOTIVACION

Introducir los requisitos mínimos en las autorizaciones que hagan posible

alcanzar los objetivos de la Ley.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.2

De sustitución.


Sustituir el actual apartado 2 del texto del Proyecto, que pasaría a ser

apartado 3, por un nuevo apartado 2 con el texto siguiente:


«2. En las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión se

establecerán los mecanismos que garanticen la posibilidad de

participación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así

como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento y control de los

objetivos a alcanzar y de las obligaciones a cumplir por los sistemas

integrados de gestión de que se trate. Asimismo, la Administración

general del Estado podrá participar en el seguimiento de los objetivos y

obligaciones de los sistemas integrados de gestión.»

MOTIVACION

Establecer los mecanismos que garanticen la participación de las

Administraciones e instancias interesadas para el seguimiento y control

de los objetivos de la Ley.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.4

De adición.


Añadir al actual apartado 3 de la Ley, que será el apartado 4, un segundo

párrafo con el texto siguiente:


«En ningún caso se entenderán adquiridas por acto presunto autorizaciones

o facultades que contravengan lo establecido en esta Ley. Asimismo, la

autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la

responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en el ejercicio de su

actividad.»

ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.5

De adición.


Añadir un nuevo apartado con el número 5 al artículo 8 con el texto

siguiente:


«5. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan

autorizado sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados, previa audiencia de los interesados, podrán suspender

dicha autorización




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cuando aquéllos dejen de cumplir alguna de las obligaciones que se les

imponen en esta disposición, especialmente las contenidas en la

autorización.»

MOTIVACION

Completar los requisitos y efectos de las autorizaciones de sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, y

posibilitar a las Comunidades Autónomas, la suspensión de la autorización

concedida en caso de incumplimiento de los interesados.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 9 del Proyecto por el texto siguiente:


«Artículo 9. Participación de las Administraciones Públicas y de los

consumidores y usuarios

1. Además de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las

Comunidades Autónomas podrán implantar otras formas de participación de

las Administraciones Autonómicas y locales, y de los consumidores y

usuarios, en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados de acuerdo con lo que convenga con la persona o entidad

con personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del

sistema integrado de gestión señalada en el primer guión del apartado 1

del artículo anterior.


2. En función de lo establecido en el apartado anterior, los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados contarán

con la participación de las Entidades Locales competentes en el ámbito

territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, a cuyos

efectos éstas se comprometerán a la recogida selectiva de los residuos de

envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de gestión de

que se trate y a su transporte hasta los centros de separación y

clasificación, o, en su caso, de reciclado o valorización, según se

convenga.


En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de

gestion se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados,

separados por materiales, y los entregará, bien a los agentes económicos

indicados en el apartado 3 del artículo 5, quienes estarán obligados a

hacerse cargo de los mismos a precio de mercado, o bien a un reciclador o

un valorizador autorizados o a un agente económico para su reutilización.


3. La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados

de gestión de residuos de envases usados se llevará a efecto mediante la

firma de convenios de colaboración entre éstas y la persona o entidad con

personalidad jurídica propia a la que se le asigne la gestión del

sistema, señalada en el primer guión del apartado 1 del artículo

anterior.


4. Si, por los motivos que fueren, alguna o varias Entidades Locales

concretas no participaran en un sistema integrado de gestión, tratarán de

convenir con la Comunidad Autónoma a que pertenezcan un procedimiento

para que sea posible cumplir, respecto de los residuos de envases

generados en su ámbito territorial, los objetivos de reciclado y

valoración señalados en el apartado 2 del artículo 5. En tal caso, las

Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los

convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.


Cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado, las Comunidades

Autónomas podrán convenir con las personas o entidades con personalidad

jurídica propia a las que se les asigne la gestión de los sistemas

integrados de gestión que operen en su ámbito territorial para que se

implanten mecanismos que permitan aportar fondos procedentes de dichos

sistemas integrados para que las entidades locales que no participen en

los mismos puedan, en su caso, ser compensados por las actuaciones que

lleven a cabo cuando sea de aplicación lo indicado en el párrafo

anterior.


5. En aquellas Comunidades Autónomas que tengan aprobados planes de

gestión de residuos sólidos urbanos, la participación de las Entidades

Locales en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados, a efectos de lo establecido en este artículo y en el

siguiente, se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las

que pertenezcan.


Lo establecido en el párrafo anterior no alcanza a la propia decisión de

las Entidades Locales de participar o no en el sistema integrado de

gestión de que se trate, lo que, en todo caso, será una decisión

exclusiva de las Entidades Locales, con independencia de que las

Comunidades Autónomas a las que pertenezcan tengan aprobados o no planes

de gestión de residuos sólidos urbanos.


En todo caso, cuando sea de aplicación lo establecido en este apartado,

las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del

sistema integrado de gestión de que se trate se deberán de dedicar, al

menos, a la financiación de los costes adicionales que, en cada caso,

tengan efectivamente que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo

establecido en el artículo 10.2.»

MOTIVACION

Garantizar la participación de todas las Administraciones interesadas

junto con los consumidores y usuarios.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10.1

De sustitución.


Sustituir el apartado 1, párrafo 1 del artículo 10 del Proyecto por el

texto siguiente:





Página 50




«1. La aportación de fondos a los sistemas integrados de gestión

consistirá en una cantidad individual por cada producto envasado puesto

por primera vez en el mercado nacional, fijada y gestionada por la

persona o entidad con personalidad jurídica propia a la que se le asigne

la gestión del sistema.»

MOTIVACION

Determinar la financiación del sistema.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10.2

De sustitución.


Sustituir el apartado 2 del artículo 10 del Proyecto por el texto

siguiente:


«2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados deberán garantizar, a juicio de la Administración autorizante, la

financiación del diferencial de coste entre el sistema ordinario de

recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos

urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de

noviembre, y el sistema de gestión con recogida selectiva de residuos de

envases y envases usados, transporte y posterior clasificación y

separación en los centros correspondientes incluyendo en dicho coste los

gastos en material móvil y el importe de las amortizaciones, y cargas

financieras de las infraestructuras de dichos centros.


A estos efectos las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales que

participen en los sistemas integrados de gestión deberán de ser

compensadas por los costes adicionales que, en cada caso, tengan

efectivamente que soportar de acuerdo con lo establecido en el párrafo

anterior.»

MOTIVACION

Completar el sistema de financiación a los sistemas integrados de gestión

de residuos de envases y envases usados.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A los artículos 11 y 12.


De supresión.


Suprimir los artículos 11 y 12.


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13 De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 13 por el siguiente:


«Artículo 13. Requisitos esenciales y técnicos

1. A partir del día 1 de enero de 1998, con las salvedades que se

establecen en el apartado 1 del Anejo 2 respecto a la aplicación gradual

de los niveles de concentración de metales pesados en los envases,

solamente podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que

cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición,

especialmente los señalados en el Anejo citado.


2. Se presumirá que los envases se ajustan a los requisitos señalados en

el apartado anterior cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias

que, en su caso, hayan sido dictadas por la Unión Europea o, en su

defecto, las normas nacionales dictadas al efecto.


A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, por la Administración

General del Estado se aprueben, se fomentará la elaboración de normas

nacionales sobre los requisitos esenciales y técnicos de los envases

señalados en el Anejo 2, incluyendo, entre otros, los siguientes

aspectos:


-- criterios y metodologías aplicables a los análisis del ciclo de vida

de los envases,

-- métodos de medición y verificación de la presencia de metales pesados

y otras sustancias peligrosas en los envases y de su dispersión en el

medio ambiente a partir de los envases o de los residuos de envases,

-- criterios de estandarización y otras medidas que favorezcan la

reutilización de los envases,

-- criterios aplicables al contenido mínimo de material reciclado en los

envases para los tipos pertinentes de envase,

-- criterios aplicables a los métodos de reciclado,

-- criterios aplicables a los métodos de compostaje y al compost

producido,

-- criterios para la racionalización y simplificación del mercado de los

envases, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en

la normativa aplicable.»




Página 51




MOTIVACION

Concretar los requisitos necesarios para adaptar los requisitos exigidos

por la Directiva europea.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 14

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 14 por el siguiente:


«Artículo 14. Marcado, sistema de identificación y condiciones de

seguridad

1. Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en

otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de

acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa comunitaria

de aplicabilidad directa.


En todo caso, en los envases deberá de figurar de forma expresa si están

incluidos en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV o si

les resulta de aplicación el sistema de devolución y retorno establecido

en el artículo 6, de conformidad con lo indicado en dichos preceptos.


2. Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, bien sobre el

propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente

visible y fácilmente legible y deberá tener una persistencia y una

durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.


3. A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente

norma queda prohibida la comercialización de envases etiquetados o

marcados con la leyenda de «no retornables» u otra de contenido similar.


4. Condiciones de Seguridad.


Los residuos de envases y envases usados devueltos o retornados deberán

ser almacenados, dispuestos y manipulados, tanto en los establecimientos

de los envasadores y de los comerciantes, en los supuestos del sistema de

depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 6, como en los

contenedores establecidos con esa finalidad, en el caso de los sistemas

integrados de gestión regulados en la Sección 2.ª del Capítulo IV, así

como en las instalaciones de reutilización, reciclado y valorización, de

manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, de la

salud e higiene públicas y la seguridad de los consumidores.»

MOTIVACION

Distinguir a qué sistema se acogen los envases, para contribuir a

garantizar la protección del medio ambiente, la higiene pública y la

seguridad de los consumidores.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 15 por el siguiente:


«Artículo 15. Información a las Administraciones Públicas

1. Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que

los datos vayan referidos, los agentes económicos responsables en cada

caso proporcionarán, al menos, la siguiente información a las Comunidades

Autónomas, detallada en peso y con adecuada separación por materiales:


-- Envases fabricados, comercializados, exportados o enviados a otros

Estados miembros de la Unión Europea e importados o adquiridos en otros

Estados miembros de la Unión Europea, con expresión de los distintos

tipos de envases y su composición.


-- Envases destinados a reutilización, separando adecuadamente cada tipo.


-- Destino dado a los distintos residuos de envases, separando, por tipos

de envases, aquellos que hayan sido destinados a reciclado de los

destinados a valorización y a eliminación final.


2. En el caso de envases a los que les sea de aplicación el sistema de

depósito, devolución y retorno establecido en el artículo 6, así como en

el de los envases exportados o enviados a otros Estados miembros de la

Unión Europea, los agentes económicos enviarán directamente la

información señalada en el apartado anterior al órgano competente de la

Comunidad Autónoma en la que se encuentren domiciliados.


En el caso de envases incluidos en alguno de los sistemas integrados de

gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la Sección

2.ª del Capítulo IV, remitirán la información al órgano, persona o

entidad señalado expresamente como encargado de recibirla, quien, a su

vez, remitirá a cada una de las Comunidades Autónomas que hayan

autorizado el sistema integrado toda la información referida al conjunto

de agentes económicos integrados en el sistema de gestión de que se

trate.


En este último caso, las Comunidades Autónomas trasladarán a las

Entidades Locales que participen en el sistema integrado de gestión que

lo soliciten, la información correspondiente a su ámbito territorial.


3. Las Comunidades Autónomas agruparán adecuadamente esta información,

elaborando una base de datos sobre envases y residuos de envases de

acuerdo con los parámetros que, en su caso, adopte la Comisión Europea y

que permita, dentro de su ámbito geográfico de actuación, conocer la

magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos

de envases, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en el

artículo 5.





Página 52




Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente la

información señalada en este artículo, antes del día 31 de mayo de cada

año, para su comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce

correspondiente.»

MOTIVACION

Lograr establecer un circuito real de información como lo requiere la

Directiva Europea.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16

De adición.


Añadir después del último guión del artículo un nuevo guión con el

siguiente texto:


«-- el contenido del Programa Nacional de Recuperación de Residuos de

Envases y Residuos de Envases, así como del Plan Nacional de Gestión de

Residuos Urbanos y de los planes de gestión de residuos de las

Comunidades Autónomas, y, en su caso, de las Entidades Locales, de

acuerdo con lo que se establezca en la legislación de las Comunidades

Autónomas, en lo que afecten a los envases y residuos de envases.»

MOTIVACION

Completar la información necesaria para cumplir los compromisos que

España ha contraído con la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17

De sustitución.


Sustituir el texto del artículo 17 del Proyecto por el texto siguiente:


«Artículo 17. Programa Nacional de Recuperación de Residuos y Envases

Usados

1. En el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la

presente norma, el Ministerio de Medio Ambiente, integrando los programas

elaborados por las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan Nacional de

Gestión de Residuos Urbanos, que incluirá un Programa Nacional de

Recuperación de Residuos de Envases y Envases Usados, con validez para

todo el territorio nacional. A estos efectos, los planes de gestión de

acuerdo con lo que se establezca en la legislación de las respectivas

Comunidades Autónomas, deberán contener una referencia específica sobre

la gestión de envases y residuos de envases, según lo establecido en esta

disposición, así como las condiciones para la instalación de

incineradoras a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta.


En el Programa Nacional de Recuperación de Residuos de Envases y Envases

Usados se establecerán los mecanismos que permitan la participación de la

Administración General del Estado, de las CC.AA. y de las Entidades

Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento y

control de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.


2. En la Administración General del Estado, el Consejo Asesor de Medio

Ambiente, como órgano de participación social y ciudadana, será informado

del seguimiento y control que haga del Plan Nacional de Gestión de

Residuos Urbanos y en particular del Programa Nacional de Recuperación de

Residuos de Envases y Envases Usados, de acuerdo con lo establecido en el

apartado anterior.»

MOTIVACION

Establecer las normas para elaborar el Plan Nacional de Recuperación de

Residuos, y las condiciones de la incineradora según lo dispuesto en los

anejos de la Directiva europea.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18.1

De sustitución.


Sustituir el texto del apartado 1 del artículo 18 por el texto siguiente:


«1.Las Administraciones Públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus

respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la

realización de los objetivos señalados en la presente disposición, de

acuerdo con lo que, en su caso, decida el Consejo de la Unión Europea.


En el caso de que el Consejo de la Unión Europea no adopte ninguna

decisión a este respecto, las Administraciones Públicas podrán igualmente

adoptar las referidas medidas de fomento teniendo en cuenta el orden de

prioridades




Página 53




establecido en el apartado 2 del artículo 1, de acuerdo con los

principios rectores de la política comunitaria de medio ambiente y

respetando las obligaciones derivadas del Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea.»

MOTIVACION

Establecer medidas de fomento en sustitución del Consejo de la Unión

Europea.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 19.1

De sustitución.


Sustituir las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 19, por las

siguientes:


«d) El incumplimiento por los agentes económicos indicados en el apartado

3 del artículo 5, de la obligación de hacerse cargo de los residuos de

envases y envases usados, en los términos expresados en dicho precepto.»

«e) La puesta en el mercado nacional de envases con una presencia de

niveles de concentración de metales pesados superior a la señalada en el

apartado 1 del Anejo 2.»

MOTIVACION

Completar el catálogo de infracciones muy graves.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 19.2

De sustitución.


Sustituir en el apartado 2 del artículo 19, la letra a) por la siguiente:


«a) La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los

requisitos señalados en los apartados 2, 3 y 4 del Anejo 2.»

MOTIVACION

Completar con los anejos de la Directiva europea y de la ley, el catálogo

de infracciones graves.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 19.4

De adición.


Añadir las palabras «persona o», antes de la palabra «entidad» que

aparece en el apartado 4 del artículo 19 del Proyecto.


MOTIVACION

Hacer extensiva la responsabilidad también a las personas a las que se le

adjudique la gestión.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De sustitución.


Sustituir el texto de la Disposición Adicional Primera del Proyecto de

Ley por el siguiente:


«Disposición Adicional Primera. Excepciones de aplicación de las

obligaciones establecidas en el artículo 11 o, en su caso, en la Sección

1.ª del Capítulo IV

1. Las obligaciones establecidas en el artículo 6, o en su caso, en la

Sección 2.ª del Capítulo IV, no serán de aplicación a los envases

industriales o comerciales. En estos supuestos y cuando tales envases

pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados

a entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien

a los agentes económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o

bien a un reciclador o valorizador autorizados o a un agente económico

para su reutilización, sin perjuicio de las competencias de las Entidades

Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Local y

en la Ley 42/75.


No obstante lo anterior, las CC.AA. podrán establecer que, en sus

respectivos ámbitos territoriales, determinados residuos de envases

industriales tengan que cumplir también las obligaciones establecidas en

el artículo 6 o, en su caso, de la Sección 2.ª del Capítulo IV.


2. Quedan asimismo exceptuados del cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el artículo 6, o en su caso, en la Sección 2.ª del

Capítulo IV, los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo

establecido en las Ordenes Ministeriales




Página 54




de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de junio de 1979, modificadas por

sendas Ordenes Ministeriales de 30 de noviembre de 1981, por las que se

regulan las garantías obligatorias de envases y embalajes en la

comercialización de cerveza y bebidas refrescantes y de aguas de bebidas

envasadas, respectivamente.


Igualmente, quedan exceptuados del cumplimiento de estas obligaciones los

envases reutilizables para los que los envasadores y comerciantes hayan

establecido sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa

autorización del Ministerio de Medio Ambiente.


No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos

anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a

ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos

en condiciones adecuadas de separación por materiales, bien a los agentes

económicos indicados en el apartado 3 del artículo 5, o bien a un

reciclador o valorizador autorizados.


3.En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo

establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su

poder de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo

15.»

MOTIVACION

Establecer claramente las excepciones de la aplicación de la Ley y sus

consecuencias.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De sustitución.


Añadir una nueva Disposición Adicional Cuarta con el texto siguiente:


«Disposición adicional Cuarta. Instalaciones de incineración

Las instalaciones de incineración en las que se lleven a cabo operaciones

de valorización con recuperación de energía estarán diseñadas y equipadas

y funcionarán de tal manera que no se sobrepasen los valores límite de

emisión en los gases de escape señalados en el Anejo 4.


Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones

de incineración en las que solamente se incineren residuos de envases que

no contengan compuestos organoclorados.


Las instalaciones de incineración ya existentes a la entrada en vigor de

esta norma, no tendrán que cumplir estas obligaciones hasta pasados cinco

años desde la entrada en vigor de esta Ley.


En ningún caso podrán ser objeto de ayudas públicas estatales aquellas

instalaciones de incineración que no formen parte de un sistema integrado

de gestión que garantice plenamente la recogida selectiva de residuos.»

MOTIVACION

Aplicar las limitaciones que prevé la Directiva Europea para la

instalación de las incineradoras y para la emisión de gases.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta

De sustitución.


Sustituir el texto de la Disposición Adicional Quinta del Proyecto que

pasará a ser la nueva Disposición Adicional Sexta con el texto siguiente:


«Se crea una Comisión Mixta cuya composición se determinará

reglamentariamente y que estará integrada por representantes de la

Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las

Entidades Locales, a través de la Asociación de Municipios de ámbito

estatal con mayor implantación, y de los sectores industriales afectados.


Esta Comisión Mixta tendrá como finalidad analizar, durante los dos años

siguientes a la entrada en vigor de esta norma, las posibilidades de

reducción de envases de mayor consumo, así como valorar los resultados

alcanzados en relación con los objetivos de reciclado y valorización

establecidos en el artículo 5.2.»

MOTIVACION

Establecer claramente los objetivos de la Comisión que se crea.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final Segunda

De sustitución.


Sustituir la Disposición Final Segunda del proyecto por el texto

siguiente:





Página 55




«1.Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para

la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta disposición y, en

particular, para lo siguiente:


-- Dictar las disposiciones pertinentes para revisar los objetivos de

reciclado y de valorización establecidos en el artículo 5.2 de esta norma

para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas

por la normativa comunitaria.


-- Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección

medioambiental y previa consulta con las Comunidades Autónomas, los

agentes económicos y la Comisión Mixta creada en la Disposición Adicional

Sexta, los objetivos mínimos y máximos de reciclado y valorización

señalados en el artículo 5.2, siempre que no se causen distorsiones del

mercado interior y que se cuente con la autorización previa de la

Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y de

valorización.


-- Revisar los porcentajes de reducción establecidos en el artículo 5.1,

así como establecer porcentajes de reducción distintos para diferentes

tipos de materiales y para períodos de tiempo distintos al señalado,

previa consulta a la Comisión Mixta creada en la Disposición Adicional

Sexta.


-- Revisar al alza los objetivos intermedios de reciclado establecidos en

el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5, desde la fecha indicada

en dicho precepto hasta la fecha indicada en el primer párrafo del

apartado 2.


-- Modificar los valores límite de emisión de las instalaciones de

incineración regulados en el Anejo 4.


-- Establecer, de acuerdo con lo que en su caso sea decidido por la

Comisión Europea, las medidas técnicas para resolver las dificultades que

pueden plantearse en la aplicación de esta Disposición, especialmente en

lo referente a envases primarios de aparatos médicos y productos

farmacéuticos, envases pequeños y envases de lujo.


2. Por el Ministerio de Medio Ambiente se dictarán las normas sobre

marcado e identificación de los envases señalados en el artículo 14 y

sobre el contenido de la información que, según establece el artículo 15,

debe de suministrarse a las Administraciones Públicas para su envío a la

Comisión Europea, de acuerdo con lo que, en ambos casos, se establezca en

la normativa comunitaria de aplicabilidad directa.


Asimismo, por el citado Departamento se dictarán las disposiciones que

sean necesarias para adaptar los anejos de esta disposición a las

modificaciones que sean introducidas por la normativa comunitaria.


3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta disposición los

Ministerios de Medio Ambiente y Sanidad y Consumo realizarán una

evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la

fabricación de envases, con vista a establecer un calendario para su

sustitución por otras sustancias alternativas, previo informe de la

Comisión Mixta y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.


Igualmente, al cabo del mismo período de tiempo, el citado Departamento

realizará un estudio sobre el grado de cumplimiento efectivo de los

objetivos de reciclado y valorización señalados en el artículo 5.1, con

vistas a evaluar las posibilidades reales de solicitar a la Comisión

Europea la autorización para revisión al alza.»

MOTIVACION

Completar los puntos a desarrollar reglamentariamente.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir los Anejos del Proyecto por los siguientes Anejos a la Ley:


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Añadir los cuatro anejos de la Ley con los textos siguientes:


ANEJO 1

VALORIZACION Y ELIMINACION FINAL DE RESIDUOS DE ENVASES

En este anejo se señalan las operaciones de valorización y eliminación

tal como se realizan en la práctica, teniendo en cuenta que los residuos

de envases deben valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud

humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan causar

perjuicios al medio ambiente.


A. OPERACIONES QUE DEJAN UNA POSIBILIDAD DE VALORACION DE LOS RESIDUOS DE

ENVASES

R1. Recuperación o regeneración de disolventes.


R2. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan

como disolventes.


R3. Reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos.


R4. Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas.


R5. Regeneración de ácidos o de bases.


R6. Aprovechamiento de productos que sirven para captar contaminantes.


R9. Utilización principal como combustible u otro método de producir

energía.


R10. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la

ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras

transformaciones biológicas.


R11. Utilización de residuos obtenidos a partir de una de las operaciones

enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R10.


R12. Intercambio de residuos para someterlos a una cualquiera de las

operaciones enumeradas anteriormente en los incisos R1 a R11.





Página 56




R13. Almacenamiento de materiales para someterlos a una de las

operaciones que figuran en este apartado A del presente Anejo, con

exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de

la producción.


B. SISTEMAS DE ELIMINACION FINAL DE RESIDUOS DE ENVASES

D1. Depósito en el suelo o en su interior (tal como descarga, etc.).


D2. Tratamiento en medio terrestre (como biodegradación de residuos

líquidos o lodos en el suelo, etc.).


D3. Inyección en profundidad (como inyección de residuos bombeables en

pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.)

D4. Lagunaje (como vertido de residuos líquidos o lodos de pozos,

estanques o lagunas, etc.).


D5. Descarga en lugares de vertido o especialmente preparados (tal como

envasado de alvéolos estancos separados, recubiertos y aislados entre sí

y el medio ambiente, etc.).


D6. Vertido de residuos sólidos en el medio acuático, salvo en el mar.


D7. Vertido en el mar, incluido el soterramiento en el subsuelo marino.


D8. Tratamiento biológico no especificado en ningún otro punto de este

apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o

mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados en

el presente Anejo.


D9. Tratamiento fisicoquímico no especificado en ningún otro punto de

este apartado B del presente Anejo y que dé como resultado compuestos o

mezclas que se eliminen uno de los procedimientos enumerados en el

presente Anejo (tal como evaporación, secado, calcinación, etc.).


D10. Incineración en tierra.


D11. Incineración en mar.


D12. Almacenamiento permanente (como colocación de contenedores en una

mina).


D13. Agrupación previa a una de las operaciones del presente Anexo.


D14. Reacondicionamiento previo a una de las operaciones del presente

Anejo.


D15. Almacenamiento previo a una de las operaciones de este apartado B

del presente Anejo, con exclusión del almacenamiento temporal previo a la

recogida en el lugar de producción.


ANEJO 2

REQUISITOS ESENCIALES Y TECNICOS SOBRE COMPOSICION DE LOS ENVASES Y SOBRE

LA NATURALEZA DE LOS ENVASES REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS

RECICLABLES

1. Niveles de concentración de metales pesados en los envases.


a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y

cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será

superior a:


-- 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.


-- 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.


-- 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.


b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no

se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente

con óxido de plomo, tal como se define en el Real Decreto 168/1988, de 26

de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas

del vidrio y cristal.


c) No obstante lo indicado en el apartado a), por el Ministerio de Medio

Ambiente, de acuerdo con las determinaciones que, en su caso, fije la

Comisión Europea, se establecerá:


-- las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de

concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de

una cadena cerrada y controlada;

-- los tipos de envases a los que no se aplique el requisito contemplado

en el tercer guión del apartado a)

2. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases.


-- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea

el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y

aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.


-- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma

tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que

sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se

eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las

actividades de gestión de residuos de envases.


-- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de

sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el

material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado

reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas

de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos

de los envases o de los restos que queden después de operaciones de

gestión de residuos de envases.


3. Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables.


Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los

requisitos siguientes:


-- las propiedades y características físicas de los envases deberán ser

tales que éstos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en

condiciones normales de uso;

-- los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir los

requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;

-- cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables

cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos de

envase.


4. Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables.





Página 57




a) Envases valorizables mediante reciclado de materiales:


Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un

determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la

fabricación de productos comercializables, respetando las normas vigentes

en la Comunidad Europea. La fijación de este porcentaje podrá variar en

función de los tipos de material que constituyan el envase.


b) Envases valorizables en forma de recuperación de energía:


Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán

un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la

recuperación de energía;

c) Envases valorizables en forma de compostaje:


Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables

de manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de

compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.


d) Envases biodegradables:


Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características

que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o

biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en

último término en dióxido de carbono, biomasa y agua.


ANEJO 3

ALIMENTOS LIQUIDOS INDICADOS EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTIcULO 11.3

1.Leche y productos lácteos líquidos, incluso aromatizados, a excepción

del yogur y del kefir.


2.Aceites comestibles.


3.Zumos de frutas y hortalizas, así como néctares de frutas.


4.Agua mineral natural, agua de manantial, agua con gas y agua de mesa.


5.Bebidas refrescantes sin alcohol.


6.Cerveza, incluyendo cerveza sin alcohol.


7.Vino, mostos de uva «apagados» con alcohol.


8.Vermut y otros vinos preparados con ayuda de plantas o materias

aromáticas.


9. Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.


10.Alcohol etílico no desnaturalizado con un título alcoholométrico de

menos del 80 por 100 del volumen, aguardiente, licores y otras bebidas

espirituosas, preparados alcohólicos compuestos para la fabricación de

bebidas.


11.Vinagre de fermentación y ácido acético contético diluido.


ANEJO 4

VALORES LIMITES DE EMISION DE LAS INSTALACIONES DE INCINERACION

1. Valores límites de emisión:


a) Valores medios diarios:


Cloruro de Hidrógeno (HCI) 10 mg/m3

b) Todos los valores medios obtenidos durante un período de muestreo de

30 minutos como mínimo y 8 horas como máximo:


1. Cadmio y sus compuestos,/

expresado como cadmio (Cd). / total

/ 0,05mg/m3(*)

2. Talio y sus compuestos,/ 0,1 mg/m3(**)

expresado como talio (TL)./

3. Mercurio y sus compuestos, / 0,05mg/m3(*)

expresado como mercurio (Hg). / 0,1 mg/m3(**)

4. Antimonio y sus compuestos,/

expresado como antimonio (Sb)./

/

5. Arsénico y sus compuestos,/

expresado como arsénico (As). /

/

6. Plomo y sus compuestos,/

expresado como plomo (Pb). /

/

7. Cromo y sus compuestos, /

expresado como cromo (Cr). /

/

8. Cobalto y sus compuestos, /

expresado como cobalto (Co). / total

/

9. Cobre y sus compuestos, / 0,5 mg/m3(*)

expresado como cobre (Cu). / 1 mg/m3(**)

/

10. Manganeso y sus compuestos,/

expresado como manganeso (Mn). /

/

11. Níquel y sus compuestos, /

expresado como níquel (Ni). /

/

12. Vanadio y sus compuestos, /

expresado como vanadio (V). /

/

13. Estaño y sus compuestos, /

expresado como estaño (Sn). /

Estos valores medios incluirán también las formas gaseosas y el vapor de

las emisiones de los metales pesados correspondientes, así como de sus

compuestos.





Página 58




2. Mediante las técnicas más avanzadas se reducirá la emisión de dioxinas

y furanos. A más tardar a partir del 1 de enero de 1997, todos los

valores medios medidos durante un período de muestreo de 6 horas como

mínimo y 8 horas como máximo no deberán sobrepasar el valor límite de 0,1

ng/m3. Este valor límite se define como la suma de las concentraciones de

las dioxinas y furanos individuales evaluados de la siguiente forma:


FACTORES DE EQUIVALENCIA PARA LAS DIOXINAS Y LOS DIBENZOFURANOS

Para la determinación del valor acumulado mencionado en el apartado 2 de

este Anejo, las concentraciones en masa de las siguientes dioxinas y

dibenzofuranos han de multiplicarse por los siguientes factores de

equivalencia antes de hacer la suma total (utilizando el concepto de

equivalentes tóxicos).


MOTIVACION

Transcribir en su integridad la Directiva Europea.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento del Congreso, presenta las siguientes

enmiendas, al Proyecto de Ley de envases y residuos de envases.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 2, apartado 1), párrafo primero

De supresión.


Texto propuesto:


Se mantiene la redacción original del texto, suprimiendo las comillas en

la palabra «desechables».


JUSTIFICACION

El sentido que este Proyecto de Ley otorga a la palabra «desechables» es

el de su propia literalidad, razón por la que no procede entrecomillarla

ya que así podría atribuírsele innecesariamente un sentido que desvía el

suyo propio.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 2, párrafo 2

De modificación.


Texto propuesto:


«2) Residuo de envase:


Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o

tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en

vigor.»




Página 59




JUSTIFICACION

Estando ya definido el concepto «residuo» en el artículo 1, apartado 2,

de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos

urbanos, aludida en la redacción original como «cualquier sustancia u

objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de

desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor», conviene sustituir

la citada referencia legislativa por un texto que integre la definición

de «residuo» vigente en la propia definición del «residuo de envase».


De esta forma se facilita la lectura y la aplicación práctica de la

normativa.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 2, apartado 5

Modificación, de la última frase del párrafo.


Texto propuesto:


«5) Reutilización:


Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.»

JUSTIFICACION

Por razones técnicas y gramaticales, el texto propuesto en esta enmienda

de modificación sustituye en su segundo párrafo el término «tipos de

envases» por el de «envases», ya que los «tipos» nunca pueden ser

conceptuados como residuos.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 2, apartado 6)

De sustitución.


Texto propuesto:


El término «compostaje» deberá ser sustituido por «aprovechamiento como

abono».


JUSTIFICACION

El término «compostaje», auténtico barbarismo gramatical, no aparece

recogido en el Diccionario de la Real Academia Española, razón por la que

es conveniente sustituirlo por una acepción más próxima y comprensible en

nuestro idioma («aprovechamiento como abono»), evitando así la

utilización de términos oficialmente inexistentes y las dificultades que

ello puede conllevar en el momento de su aplicación y tratamiento

jurídico.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 2, apartado 7)

De adición.


Texto propuesto:


Se añade el texto subrayado

«7) Valorización:


Todo procedimiento que permita el aprovechamiento final de los recursos

contenidos en los residuos de envases que no puedan ser reciclados,

incluida la incineración...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Por razones técnicas y de precisión terminológica es conveniente añadir

el calificativo «final» al concepto de aprovechamiento, y señalar,

además, que el procedimiento de «valorización» sólo podrá tener lugar en

los supuestos en los que no sea posible el reciclaje. Así se precisa esta

definición, diferenciándola con mayor claridad de las otras previstas

igualmente en el artículo 2 de este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 2, apartado 8)




Página 60




De supresión.


Los apartados siguientes de este artículo --números 8), 9), 10), 11),

12), 13) y 14)--, pasarían a numerarse sucesivamente como 7), 8), 9),

10), 11), 12) y 13).


JUSTIFICACION

El concepto de «recuperación de energía» ya aparece integrado en la

definición de «valorización», por lo que no es necesario llevar a cabo

una redefinición del mismo, que, además, puede mover a confusión

terminológica.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 2, apartado 11)

De modificación.


Texto propuesto:


«11) Fabricantes de envases:


Los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a

su importación, o a la adquisición de envases vacíos ya fabricados en

otros Estados miembros de la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

El texto original aludiendo a la «adquisición de otros Estados miembros

de la Unión Europea» conlleva una intelección confusa del concepto que se

quiere definir, razón por la que es aconsejable una nueva redacción más

adecuada sintácticamente, mejorando la comprensión por corrección

gramatical.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 2, apartado 12)

De modificación.


Texto propuesto:


«12) Envasadores:


Los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a su

importación o a la adquisición de productos envasados en otros Estados

miembros de la Unión Europea, con visitas a su puesta en el mercado.»

JUSTIFICACION

Por razones sintácticas y para una mejor intelección del concepto, es

conveniente modificar el texto original con una redacción más clara según

la enmienda propuesta.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 9

A la Disposición Adicional Primera

De modificación.


Texto propuesto:


«Primera. Excepciones a la aplicación de las obligaciones establecidas en

el artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV.


1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el

artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, los envases

reutilizables no industriales o comerciales para los que los envasadores

y comerciantes establezcan sistemas propios de depósito, de devolución y

de retorno, previa autorización de las Comunidades Autónomas en las que

se implanten estos sistemas, siempre que quede suficientemente

garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización

fijados en el artículo 5.1 de esta Ley.


2. El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus

especiales características de tamaño, composición o diseño, queden

excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6 o,

en su caso, en la Sección 2.ª del Capítulo IV, siempre que quede

suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado

y valorización fijados en el artículo 5.1 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

Esta enmienda de modificación mantiene parte de la disposición adicional

original, estructurada en dos únicos apartados, eliminando el resto del

texto por dos razones fundamentales:


1.ª) La exclusión prevista en el apartado 1 del texto original relativa a

los envases industriales o comerciales, junto con la posibilidad de que

los responsables de su puesta en el




Página 61




mercado se sometan voluntariamente al artículo 6 y a la Sección 2.ª del

Capítulo IV, atribuye a dicha normativa un carácter meramente

dispositivo, conculcando por tanto los objetivos y el mandato expreso del

artículo 7 de la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre, relativa a los

envases y residuos de envases.


En caso de mantenerse el texto original de esta disposición adicional

primera, su contenido devaluará el necesario carácter imperativo del

Capítulo IV, pudiendo conllevar a posteriori la no conformidad de la

Comisión Europea con la obligada transposición de la Directiva de

referencia.


2.ª) Por otra parte, el apartado 2, párrafo primero, de la redacción

original lleva a cabo otra exclusión significativa, referida esta vez a

los envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en

las Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de junio de

1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30 de noviembre de

1981 por las que se regula las garantías obligatorias de envases y

embalajes en la comercialización de cervezas y bebidas refrescantes, y de

aguas de bebida envasadas.


Junto con las dudas existentes sobre la correcta transposición de la

Directiva mediante Ordenes Ministeriales de fecha anterior a la misma y,

por lo tanto, sin recoger los principios mediambientales inspiradores de

la actual normativa comunitaria, es conveniente tener en cuenta la

necesidad de llevar a cabo una regulación uniforme en materia de envases

y residuos de envases, por lo que parece incoherente que una parte de la

misma se regule a través de Ley y otra parte mediante disposiciones

reglamentarias de rango inferior. Sin dicha uniformidad, se podría

atentar contra el principio constitucional de igualdad (artículo 14 CE),

dando diferente tratamiento a situaciones sustancialmente idénticas.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

A la Disposición Adicional Cuarta

De modificación/adición.


Cuarta. Islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.


Líneas 3.ª y 4.ª del primer párrafo:


«... las islas Baleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la

Península, ...»

JUSTIFICACION

Expresar la terminología geográfica con propiedad.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 8 enmiendas al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de

modificar el artículo 5.


Redacción que se propone:


«Artículo 5

Antes del 30.../... valorización:


a) Se valorizará.../... generados.


b) En el marco.../... envasado.


Como objetivo intermedio al señalado en el párrafo anterior, antes de que

transcurran 24 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se reciclará

un mínimo del 15 por cien en peso de la totalidad de los materiales de

envasado que formen parte de todos los residuos de envase generados, con

un mínimo de un 10 por cien en peso por cada tipo de material envasado.


c) Se reducirá, al menos, el 10 por cien en peso de la totalidad de

los residuos de envase generados.»

JUSTIFICACION

Atendiendo a que los objetivos establecidos en el artículo 5 se deben

alcanzar antes del 30 de junio del año 2001 debe preverse un objetivo

intermedio para favorecer su consecución en la fecha prevista.


La introducción de un objetivo de reducción, en los términos propuestos,

facilitará, asimismo, la labor de aquellas Comunidades Autónomas que han

sancionado legalmente las acciones para la reducción de los residuos como

prioritarias en la ejecución de su política ambiental.


Todo ello sin perjuicio de cumplir los deberes impuestos a los Estados

miembros de informar a la Comisión para que se confirmen las medidas

propuestas.


Por último, la introducción de este objetivo de reducción implicará la

supresión del apartado 2 del artículo 5 que prevé que en el Programa

Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se podrán establecer

objetivos de reducción.





Página 62




ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de

adicionar un inciso en el apartado 1 del artículo 7.


Redacción que se propone:


«Artículo 7

1. Los agentes.../... comercializados.


Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de

aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado, valorización y

reducción, en los porcentajes...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La referencia de este artículo a la reducción es necesaria como

consecuencia de haberse establecido en la enmienda al artículo 5.1 un

objetivo específico de reducción.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de

adicionar un inciso en el apartado 1 del artículo 8.


Redacción que se propone:


«Artículo 8

1. La autorización...


-- porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y

de reducción de los residuos de envases generados...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La referencia en este artículo a la reducción es necesaria como

consecuencia de haberse establecido en la enmienda al artículo 5.1 un

objetivo específico de reducción.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de

adicionar un inciso en el apartado 2 del artículo 9.


Redacción que se propone:


«Artículo 9

2. Las Entidades Locales.../... de los objetivos de reciclado,

valorización y reducción señalados...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La referencia en este artículo a la reducción es necesaria como

consecuencia de haberse establecido en la enmienda al artículo 5.1 un

objetivo específico de reducción.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de

modificar el apartado 1 del artículo 13.


Redacción que se propone:


«Artículo 13

1. a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio

y cromo hexevalente presentes en los envases o sus componentes no será

superior a:


-- 600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.


-- 250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.


-- 100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.


b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no

se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente

con óxido de plomo.»




Página 63




JUSTIFICACION

El artículo 11 de la Directiva 94/62/CEE en cuanto incondicionado es

directamente aplicable y debería quedar sancionado en la propia Ley de

transposición de la Directiva. Las ulteriores modificaciones que vengan

impuestas por la Unión Europea no deben motivar que se relegue esta

previsión a una norma reglamentaria, ya que la adaptación de la Ley

podría quedar igualmente garantizada mediante una Disposición Final que

facultase al Gobierno para introducir los cambios necesarios mediante una

forma reglamentaria.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de

modificar el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Primera

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el

artículo 6 o, en su caso, en la Sección Segunda del Capítulo IV, los

envases industriales o comerciales. Cuando estos envases pasen a ser

considerados como residuos, sus poseedores estarán obligados a

entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.»

JUSTIFICACION

Una vez convertidos en residuos los envases industriales y comerciales

tienen establecidos sus propios sistemas de gestión: se han de entregar a

un recuperador, reciclador o a un valorizador autorizado o a un agente

económico para su reutilización según dispone su artículo 12. Sería

distorsionador que pudiera someterse a los sistemas de gestión previstos

para los residuos de envases domésticos.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de

modificar la Disposición Adicional Sexta.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Sexta

Las obligaciones establecidas en el Capítulo IV en ningún caso serán

exigibles antes del día 1 de enero de 1998.»

JUSTIFICACION

Es aconsejable hacer coincidir con el inicio del año la fecha de arranque

de unos procesos que implican el cobro de una cantidad aportada por los

envasadores por cada producto puesto en el mercado.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases, a los efectos de

adicionar un texto al final del apartado 1 de la Disposición Final

Segunda.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Segunda

1. Se autoriza.../... reciclado y valorización.


-- Revisar los niveles de concentración de metales pesados en los envases

establecidos en el artículo 13.1.


-- Determinar, de acuerdo con lo que fije la Comisión Europea:


a) las condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de

concentración a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de

una cadena cerrada y controlada;

b) los tipos de envases a los que no se aplique el requisito de que la

suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo

hexevalente no sea superior a 100 ppm en peso antes del día 1 de julio

del año 2001.


-- Determinar los requisitos específicos sobre fabricación y composición

de los envases de acuerdo con lo establecido en el Anejo II de la

Directiva 94/62, de 20 de diciembre, relativa a los envases y los

residuos de envases.»

JUSTIFICACION

La referencia en este artículo a la reducción es necesaria como

consecuencia de haberse establecido en la enmienda al artículo 5.1 un

objetivo específico de reducción.





Página 64




La autorización de desarrollo por parte del Gobierno para revisar los

niveles de concentración de los metales pesados y para determinar las

condiciones en que no se aplicarán los citados niveles de concentración a

los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena

cerrada y controlada, y para determinar los tipos de envases a los que no

se aplicará el requisito establecido en la enmienda al artículo 13, es

consecuencia de la nueva redacción dada a dicho artículo, facilitando así

su adaptación a las modificaciones que vengan impuestas por la Unión

Europea.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Envases

y residuos de envases.


Madrid, 22 de octubre de 1996.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos. Párrafo 6.º

De adición.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de

envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material

procedentes de residuos de envases, salvo disposición legal expresa en

sentido contrario, ...»

JUSTIFICACION

Aunque no aparece ninguna indicación similar en el artículo del texto

legal en sí, la mención en dicha «Exposición de motivos», podría

justificar la introducción posterior de alguna medida legal al respecto.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6.4

De supresión.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este

artículo deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno

de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados regulados en la Sección 2.ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio

Ambiente aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán

identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.»

JUSTIFICACION

Es de difícil comprensión desde el punto de vista de la racionalidad

económica que cada Comunidad Autónoma pueda exigir un símbolo

diferencial, lo que supondría una ruptura del mercado e impediría la

operatividad logística de las empresas.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7.2

De adición.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida

periódica de envases usados y residuos de envases...»

JUSTIFICACION

Clarifica el sentido.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 8.3

De adición.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«el plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización de los

sistemas integrados de gestión será de seis meses. Transcurrido dicho

plazo, y si no se hubiera producido




Página 65




contestación escrita al respecto, se entenderá que la autorización ha

sido concedida».


JUSTIFICACION

Explicitación del sentido positivo del silencio administrativo.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 12. Párrafo 1.º

De adición.


El texto quedará redactado de la siguiente forma:


«el poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2, el tercer párrafo del

artículo 9.1 y la Disposición Adicional Primera, deberá entregarlos en

condiciones adecuadas de separación por materiales a un recuperador, a un

reciclador o a un valorizador autorizados, o a un agente económico para

su reutilización».


JUSTIFICACION

La claridad en este extremo es vital; caso contrario, los envases

mezclados acabarán en la incineración, pues será imposible reciclarlos.


Ni se puede, ni es obligatorio reciclar y valorizar todos los residuos de

envases, por lo que sólo deben entregarse a reciclar y valorizar los que

procedan.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De supresión.


JUSTIFICACION

Se propone suprimir la Disposición Adicional Segunda ya que la

posibilidad que introduce resulta totalmente contradictoria con el

contenido del Proyecto y modelo que propugna.


Mantener la Disposición Adicional Segunda en su actual redacción

presupone que el artículo 7, no garantiza la exoneración de las

obligaciones reguladas en el artículo 6, para aquellos agentes económicos

que participen en su sistema integrado de gestión de envases y envases

usados.


Establecer un sistema de consigna obligatoria para determinados envases,

sólo puede ser posible si a éstos no se les permite acogerse a un sistema

integrado de gestión con carácter voluntario, esta decisión debería de

estar justificada bajo un punto de vista medioambiental por la naturaleza

del envase o las dificultades que se derivasen de su reciclado o

eliminación.


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo

Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya

presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Envases y

Residuos de Envases (número de expediente 121/000011).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--Francisco

Frutos Gras, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De adición.


Se añade un último apartado en el párrafo sexto de la Exposición de

Motivos.


Añadir tras «... se otorgará por los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas» lo siguiente: «Se crea la Comisión de Control de

la Gestión de los Envases y Residuos de Envases, organismo mixto

público-privado dependiente del Ministerio de Medio Ambiente e integrada

por las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales.»

ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 1, primer párrafo

De sustitución.


Añadir tras «... de residuos de envases, ...» lo siguiente: «... con la

finalidad de prevenir y reducir el impacto sobre el




Página 66




medio ambiente de los envases a lo largo de todo su ciclo de vida.»

MOTIVACION

Con esta redacción se pretende incluir el impacto que los envases causan

sobre el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida, desde la

obtención de materias primeras hasta su destino final.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1

De adición.


Se añade un segundo apartado en el párrafo primero.


Añadir lo siguiente:


«Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen, por el orden de

prioridad que se indica a continuación, medidas destinadas

a) a la prevención de la producción de residuos de envases

b) a la reutilización de envases,

c) al reciclado,

d) a otras formas de valorización ecológica

e) el traslado al vertedero u otras formas de tratamiento de las

fracciones residuales finales.»

MOTIVACION

La jerarquía de las medidas debe quedar claramente explicitada, de

acuerdo con el impacto medioambiental de cada prioridad, con el fin de

cumplir lo descrito en el párrafo anterior.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 1

De adición.


Se modifica el párrafo primero y queda redactado de la forma siguiente:


1. Envase: a todo producto fabricado con cualquier material, de cualquier

naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir

y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y

desde el fabricante hasta el consumidor. Los objetos desechables con

estos mismos fines se considerarán también envases.


1.a) Envases individuales o de venta: a todo envase diseñado para

constituir en el punto de venta una unidad de producto destinada al

consumidor final.


1.b) Envase colectivo o secundario: a todo envase diseñado para

constituir en el punto de venta una agrupación de un determinado número

de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario, como

si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los puntos de

venta. El envase secundario puede separarse del producto sin afectar a

las características del mismo.


1.c) Envase de transporte o envase terciario: a todo envase diseñado para

facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o

de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física

y los daños inherentes al transporte.


1.d) Envase pequeño: a todo envase primario cuyo volumen no sea superior

a los 100 cm3 y cuyo peso no exceda de 3 gramos.


1.e) Envase suplementario: a todo aquel que no resulte estrictamente

necesario para garantizar la correcta manipulación, la seguridad y la

higiene en los términos establecidos por la legislación vigente, y cuyo

fin, por tanto, sea exclusivamente ornamental, publicitario o de

acomodación para la venta.


1.f) Envoltorio: para la venta todo envase destinado al acarreo por parte

del consumidor final independiente del envasado de fábrica.


MOTIVACION

Se debe definir con exactitud cada tipo de envase si después se pretende

hacer una política selectiva para favorecer o limitar un tipo de envase.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2

De adición.


Se añade un segundo y tercer apartado en el párrafo segundo

Todo envase o material de envase que contenga sustancia tóxica y

peligrosa reconocida como tal en el Anexo correspondiente de la Ley 14 de

mayo de 1986, 20/86 sobre




Página 67




Residuos Tóxicos y Peligrosos o sus ulteriores modificaciones, así como

en la normativa de la Unión Europea.


Todo envase o material de envase que contenga sustancia biodegradable

capaz de descomponerse por la acción de los organismos vivos en moléculas

propias de los ciclos naturales en un plazo de tiempo no superior a 5

años desde el inicio de la descomposición, ya sea espontáneamente o por

procesos inducidos.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 3

De modificación.


Donde dice: «La recogida, ... incluida la vigilancia...»

Debe decir: «La pre-recogida, la recogida, clasificación, transporte,

almacenamiento y tratamiento de los residuos y de sus fracciones

residuales finales, incluida la vigilancia...»

ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 10

De modificación.


El apartado 10 quedará redactado de la siguiente forma

10) Operadores económicos, los proveedores de materiales de envase, los

fabricantes de envases, las empresas transformadoras y envasadores, así

como los usuarios, los importadores y los comerciantes, los

distribuidores, las administraciones y las organizaciones de derecho

público relacionadas con la transformación de los envases.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2

De adición.


Se añade un nuevo punto.


Producto limpio:


«Son los productos sin presencia de substancias tóxicas, duraderos y

reutilizables, energéticamente eficientes, fabricados con materiales

renovables que se reponen y se extraen de forma que se preserva el

ecosistema en el que se encuentran empaquetados mínima y apropiadamente

para su distribución.»

ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 4

De sustitución.


Se sustituye el párrafo primero por el siguiente:


«La acción tendente a reducir el peso, el volumen y la nocividad de los

envases y de sus residuos de envases generados en la producción,

comercialización, distribución, utilización y tratamiento de las

fracciones residuales-finales, mediante el desarrollo de productos y

procesos no contaminantes.»

ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 4

De modificación.


Donde dice: «... y la eliminación.»

Debe decir: «... y el tratamiento de las fracciones residuales finales.»

ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 6




Página 68




De sustitución.


Se sustituye el apartado sexto por el siguiente:


«El aprovechamiento de los residuos de envase para su fin inicial o para

otros fines, con excepción de la producción de energía. También se

entenderá que se produce el reciclaje cuando se den procesos de

regeneración, metanización o producción de compostaje.»

MOTIVACION

Un material recicable se caracteriza por tener múltiples vidas útiles,

precisamente porque puede ser convertido en el mismo producto sin perder

apreciablemente ninguna propiedad. Por ese motivo es recomendable

potenciar los ciclos cerrados de producción y consumo, para aprovechar al

máximo estas propiedades y para garantizar el control y la reintroducción

de los residuos en los ciclos de producción.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 6

De adición.


Se añade un segundo y tercer párrafo al apartado sexto.


a. Reciclado primario

Reciclado de los residuos de envase cuando sus materiales se reincorporan

al mismo ciclo de producción y consumo que los genera.


b. Reciclado secundario

Reciclado de los residuos de envase cuando sus materiales no se

reincorporan al mismo ciclo de producción y consumo que los genera.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 7

De sustitución.


Se sustituye el apartado séptimo por el siguiente:


7) Valorización ecológica:


«Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos

contenidos en los residuos de envases, a partir del reciclado material y

otros tratamientos químicos y biológicos, sin poner en peligro la salud

humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio

ambiente. Queda, por lo tanto, excluida la incineración de residuos de

envases y su traslado a los vertederos. Estarán incluidos en este

concepto los procedimientos señalados en el Anexo II.»

MOTIVACION

El traslado al vertedero y la incineración no pueden ser nunca

considerados como valorización ecológica.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 8

De sustitución.


Se sustituye el apartado octavo por el siguiente:


8) Incineración:


«La combustión de residuos de envases para recuperar energía mediante

combustión directa total o parcial con o sin otros residuos, pero con

recuperación de calor.»

MOTIVACION

No hay que camuflar la incineración bajo nombre equívoco. Es bueno llamar

por su nombre a cada proceso. Es equívoco el nombre porque

científicamente cualquier proceso que suponga el reciclaje y valorización

ecológica supone recuperación de energía.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2

De adición.





Página 69




Se añaden dos nuevos apartados entre el apartado siete y ocho

7 bis) Metanización

«Es el tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los residuos de

envases que producen metano y compostaje.»

7 tris) Compostaje

«Es el tratamiento anaerobio de las partes orgánicas de los residuos de

envases que producen compost o mantillo.»

ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 9.


De modificación.


Se modifica la rúbrica del apartado 9.


9) Tratamiento de las fracciones residuales finales

MOTIVACION

No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los

envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se

transforman.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 9

De modificación.


Donde dice: «... a su destrucción...»

Debe decir: «... reducción volumétrica...»

MOTIVACION

No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los

envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se

transforman.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 9

De modificación.


Donde dice: «... los procedimientos señalados en el Anexo II...»

Debe decir: «... los procedimientos señalados en el Anexo I...»

MOTIVACION

No se puede hablar de eliminación ni de destrucción de envases. Los

envases, como la materia, ni se crean, ni se eliminan, sólo se

transforman y en este anexo se establecen estos procedimientos de

tratamiento de transformación de las fracciones residuales finales.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Donde dice: «... adoptarán las medidas... de residuos de envases.»

Debe decir: «... elaborarán en el plazo de un año un Programa de

Prevención de la Generación de Residuos de Envases. Este Programa formará

parte del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados

regulado en el artículo 17»

ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3

De adición.


Se añade un nuevo apartado segundo en el artículo tercero.


2. El Programa incluirá las siguientes medidas:





Página 70




a) Suprimir o reducir los envases secundarios y los superfluos.


b) Reducir el peso y el volumen de los envases.


c) Limitar los envases terciarios, introduciendo la norma de distribución

de mercancías con cajas y palets multiuso.


d) Limitar los envases que contengan diversos materiales para facilitar

las operaciones de reciclaje.


e) Sustituir los materiales de los envases que incluyan o generen

sustancias tóxicas, peligrosas o no biodegradables a lo largo de todo su

ciclo de vida, incluida su fase de residuos.


f) Evitar o reducir la acumulación de envases destinados a convertirse en

residuos, organizando la recogida selectiva de los residuos domésticos

para su valorización ecológica.


g) Promover la reutilización de envases.


h) Reciclar los residuos de envases, priorizando la valorización

ecológica.


i) Utilizar materias primas recicladas en la producción de envases,

priorizando el reciclado primario.


j) Sustituir la entrega de bolsas de plástico a los clientes en los

comercios por envoltorios que respondan a la definición de producto

limpio, promoviendo entre los consumidores la costumbre de traer sus

propias bolsas.


j) Dejar una fracción residual mínima para su traslado a vertedero o bien

someterse a tratamiento biológico o químico.


MOTIVACION

Deben concretarse las medidas de prevención de la producción de los

residuos de envases, sino la Ley de envases puede convertirse en un mero

instrumento de marketing de los envasadores, sin contenido alguno.


ENMIENDA NUM. 104 BIS

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3

De adición.


Se añade un nuevo apartado tercero en el artículo tercero.


«3. El programa incluirá un Estudio sobre los ciclos de vida de cada tipo

de envase que informará las sucesivas revisiones del Programa Nacional de

Residuos de Envases y Envases Usados previsto en el artículo 17, así como

el conjunto de medidas a aplicar desde su fase de diseño a fin de

minimizar su impacto sobre la salud y el medio ambiente. Dicho estudio se

incluirá en la base de datos prevista en el artículo (entre 16 y 17).»

MOTIVACION

Deben concretarse las medidas de prevención de la producción de los

residuos de envases, sino la Ley de envases puede convertirse en un mero

instrumento de markentig de los envasadores, sin contenido alguno.


ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo entre el artículo 3 y el artículo 4.


Artículo 3 bis. Objetivos de prevención

1. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse en todo el

territorio español, los siguientes objetivos:


a) Se deberá reducir en un 25% en peso los residuos de envases, en

relación a la producción actual.


b) Se deberá reducir en un 35% en peso los envases de PVC

(polivinilocloruro), en relación a la cantidad actual.


c) Se deberán reducir en un 15% en peso los residuos de envases

secundarios, los terciarios y los pequeños.


2. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, asimismo, en

todo el territorio español, los siguientes objetivos:


a) Se reducirán en un 50% en peso los residuos de envases, en relación a

la producción actual.


b) No se fabricarán ni se comercializarán envases de PVC

(polivinilocloruro).


c) Se deberán reducir en un 25% en peso los residuos de envases

secundarios, los terciarios y los pequeños.


MOTIVACION

De la misma manera que se marcan objetivos en la valorización de residuos

de envases, deben marcarse también objetivos en la reducción de estos

residuos. Si no se hace así, el concepto «prevención» es pura retórica.


En Alemania la aplicación de las medidas previstas en la Ley TÜpffer ha

significado en menos de tres años una reducción superior al 20% en la

producción de residuos de envases.


ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 4




Página 71




De modificación.


Sustituir la redacción por la siguiente:


«1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las

Administraciones Públicas elaborarán en el plazo de un año un Programa de

Reutilización de Envases Usados. Este Programa formará parte del Programa

Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo

17.»

MOTIVACION

Se trata de imponer a las Administraciones el cumplimiento de los

objetivos de la presente Ley.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 4

De adición.


Se añaden tres nuevos apartados.


2. Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en todo el

territorio español, que los envases de vidrio de bebidas sean

reutilizables en un 50% en relación con los valores actuales.


3. Antes del 30 de junio del año 2006 deberán cumplirse, en todo el

territorio español, que los envases de vidrio de bebidas sean

reutilizables en un 90% en relación con los valores actuales.


4. Con el fin de conseguir los objetivos antes mencionados, las

Administraciones Públicas establecerán medidas para:


a) El fomento de la venta en todos los establecimientos comerciales de

envases de vidrio reutilizables.


b) La obligatoriedad, por parte de todos los establecimientos

comerciales, de disponer de unos porcentajes mínimos de distribución y

comercialización de envases reutilizables en todos los envases de

líquidos.


c) Conseguir en los establecimientos comerciales sistemas manuales o

automáticos para permitir los sistemas de devolución y retorno de

envases.


d) Conseguir la estandarización de cajas y palets reutilizables.


e) Desarrollo de un subprograma específico de reutilización para las

grandes superficies comerciales especificando sus responsabilidades.


MOTIVACION

De la misma manera que se marcan objetivos en la valorización y en la

reducción de residuos de envases, deben marcarse también objetivos en el

uso de los envases reutilizables.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la rúbrica del Capítulo III y del artículo 5

De modificación.


Objetivos de reciclado y valorización

MOTIVACION

Los objetivos de prevención de producción de residuos de envases están

recogidos en el artículo tercero.


ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 5

De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo.


«Con el fin de conseguir un alto nivel de protección medioambiental, el

Gobierno, previa consulta con la Comisión para el control de la Gestión

de los Residuos de Envases prevista en la Disposición Adicional Quinta,

podrá establecer que los objetivos máximos señalados en los apartados

anteriores puedan ser superados.»

ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 5

De supresión.


Se suprime el apartado segundo.





Página 72




MOTIVACION

Los objetivos de prevención quedan recogidos en el artículo tercero.


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 5

De adición.


Se añade un segundo apartado.


«2. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las

Administraciones Públicas elaborarán en el plazo de un año un Programa de

Reciclado de Envases Usados que además de satisfacer los objetivos del

punto 1, priorizará el reciclado primario sobre el secundario mediante

incentivos especiales. Este Programa formará parte del programa Nacional

de Residuos de Envases y Envases Usados regulado en el artículo 17.»

ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 5

De adición.


Se añade un tercer apartado.


«3. La emisión de dioxinas en los tratamientos de combustión total o

parcial tendrá unos valores límites medios de 0,1 nanogramos/m3, para un

período mínimo de muestreo de 6 horas y un máximo de 16.»

ENMIENDA NUM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 5

De adición.


Se añade un cuarto apartado.


«4.º Por último, será condición necesaria para acogerse a los sistemas

integrados de gestión garantizar la ausencia de sustancias tóxicas y

peligrosas o no biodegradables en todo el ciclo de vida de los envases,

incluida su fase de residuos.»

ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 1

De adición.


Añadir antes de «Los envasadores y comerciantes...» lo siguiente: «Los

fabricantes de envases...».


MOTIVACION

Debe quedar claramente establecido quién produce el residuo para, de esta

forma, establecer las responsabilidades de gestión de los mismos.


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6

De modificación.


El apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:


«Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán,

como mínimo, las siguientes:


a) Para los envases cuyo volumen no exceda los 100 cm3, 5 pesetas por

envase.


b) Para los envases cuyo volumen exceda los 100 cm3 pero no sobrepase los

1.000 cm3, 10 pesetas por envase.


c) Para los envases cuyo volumen exceda los 1.000 cm3, 15 pesetas por

envase.»

MOTIVACION

Aunque estas cuantías tengan naturaleza de depósito, y por tanto no de

tributo, sí puede defenderse su inclusión en




Página 73




la presente Ley puesto que tienen la consideración de prestaciones

patrimoniales públicas y por tanto sujetas a reserva de Ley.


ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 6

De adición.


Se añade un sexto apartado.


«6. Reglamentariamente se establecerá qué tipos de residuos de envases

deberán acogerse obligatoriamente al sistema de depósito.»

MOTIVACION

Existen actualmente grupos y entidades que ya ejercen labores importantes

de recogida y reciclaje y es necesario fomentar su continuidad.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 7, apartado 2

De modificación.


Donde dice: «... con excepción de...».


Debe decir: «... con inclusión de...».


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 7

De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el segundo y el tercer apartado.


«2, bis. Las autoridades competentes aprobarán en el plazo de 1 año a

partir de la entrada en vigor de la presente Ley un Programa de medidas

de apoyo y fomento del sector cooperativo en materia de residuos de

envases para su acogida al sistema integrado de gestión.»

MOTIVACION

En el ámbito del medio ambiente y en concreto de la gestión de los

residuos es absolutamente necesario fomentar el ámbito cooperativo, por

razones de economía social y también ambiental.


ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8, apartado 1

De adición.


Se añaden tres párrafos al apartado primero.


-- Porcentajes previstos de reducción de volumen, peso y toxicidad de los

envases y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos

porcentajes.


-- Porcentajes previstos de reutilización de envases y mecanismos de

comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes.


-- Programas y dotaciones económicas para los programas de

sensibilización e información ciudadana en relación a los objetivos del

sistema integrado de gestión.


MOTIVACION

Se persigue con estas adiciones que el sistema integrado de gestión se

adecúe más a las previsiones de la Ley.


ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8, apartado 1

De adición.





Página 74




Se añade un último párrafo al apartado primero.


«Asimismo la solicitud de autorización irá acompañada de un Estudio de

Impacto Ambiental que analice los posibles daños ambientales y sus

consecuencias para, de esta forma, proceder a su rectificación.»

ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8, apartado 1

De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.


«b) Las autorizaciones que conceda la Administración del Estado serán

informadas por la Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos

de Envases que se crea en la presente Ley.»

MOTIVACION

Hay que estimular la participación de todos los agentes implicados en la

gestión de residuos de envases si lo que se pretende es que estos

sistemas respondan al interés general y no al particular de los

industriales.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8

De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.


c) Anualmente la Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos

de Envases emitirá un informe valorando la evolución y el cumplimiento de

objetivos de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases

que autorice la administración del Estado.


MOTIVACION

No sólo hay que incentivar la participación en la concesión de

autorizaciones sino también en su seguimiento.


ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 8

De adición.


Se añade un último apartado.


«4. Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la

autorización antes de concluir este período, deberá ser notificado a la

autoridad competente.»

MOTIVACION

Evitar posibles daños ambientales y alteraciones en la gestión de los

residuos de los envases.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 9, apartado 2

De modificación.


Se establece una nueva redacción para el apartado segundo

«Estos convenios de colaboración incluirán necesariamente una cláusula

preventiva que garantice la adecuada gestión de los residuos de envases

desde el punto de vista ecológico en caso de incumplimiento por alguna de

las partes. Las Comunidades Autónomas se responsabilizarán de la gestión

en esos términos de forma subsidiaria.»

ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 9, apartado 3

De modificación.


Donde dice: «... a cubrir los costes adicionales...»




Página 75




Debe decir: «... a cubrir el coste total...»

ENMIENDA NUM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 10, apartado 1

De adición.


Añadir tras: «... la aportación por los envasadores, ...», lo siguiente:


«... los fabricantes de envases, ...»

ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 10, apartado 2

De modificación.


Se establece un nuevo redactado

«2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados financiarán la globalidad del coste del ciclo de vida de un envase

una vez se convierte en residuo de envase. El coste comprende la

recogida, el transporte y el tratamiento, y en él se incluyen la

amortización y la carga financiera de la inversión que se precise.»

MOTIVACION

El coste de las decisiones con implicación ambiental debe soportarlo en

su totalidad quien las toma. En este caso los envasadores. Si aplicamos

el principio «quien contamina, paga», contenido en el V programa de medio

ambiente y desarrollo de la Unión Europea, debe ser el envasador quien

pague, no únicamente el sobrecoste, en los términos que se prevé en el

Proyecto de Ley sino la totalidad del coste que supone su decisión de

poner un envase en el mercado.


Además, la forma de evitar conductas indeseables para la colectividad

pasa porque cada envasador de forma individual asuma los costes

ambientales de sus envases. Seguro que de esta manera éstos tenderán a

rebajarse, a través de medidas que supongan una política de prevención y

de reducción de peso y de volumen de los envases producidos.


ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 13, apartado primero

De modificación.


Donde dice: «... los requisitos... desarrollo de esta Ley.»

Debe decir: «... establecidos por la presente Ley y su desarrollo

reglamentario, así como por el resto de la legislación vigente.


Las autoridades competentes establecerán reglamentariamente unos límites

máximos a la aparición de diferentes metales pesados en la composición o

el ciclo de vida de los envases.»

ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 14

De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el primero y el segundo apartado.


«1. bis. Los envases deberán incluir obligatoriamente en su etiquetado la

composición del material que los compone, utilizando los distintivos

europeos para los diferentes tipos de plásticos, así como el sistema o

sistemas de tratamiento a que se someten sus residuos.»

ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 16, apartado 1

De modificación.


Donde dice: «... su contribución a la reutilización de los envases y al

reciclado y valorización;»

Debe decir: «... su contribución a la reutilización de los envases, la

reducción y al reciclado y valorización ecológica;»




Página 76




ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo

De adición.


Se añade un nuevo artículo entre el decimosexto y el décimoséptimo.


Artículo 17 bis.Base de datos

«1. Se crea, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, una Base de

Datos sobre envases y residuos de Envases mediante la cual se establecerá

el inventario básico actualizable en esta materia. Los datos deberán

recoger los elementos básicos de los flujos de residuos de envases. El

acceso a esta Base de Datos será público.


2. La Base de Datos deberá servir para suministrar información acerca de

la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y

residuos de envases, y de los parámetros económicos relacionados con la

gestión de los envases y residuos de envases.


3. La Base de Datos del Ministerio de Medio Ambiente se coordinará con

las que puedan establecer las Comunidades Autónomas.»

ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 18

De sustitución.


El artículo decimoctavo quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 18.Instrumentos económicos

«1. Las Administraciones Públicas aprobarán en el plazo de 1 año a partir

de la entrada en vigor de la presente Ley un Programa de medidas

fiscales, económicas y financieras que garanticen su aplicación,

incluyendo incentivos y ayudas económicas a las empresas dedicadas al

reciclaje y a los pequeños comerciantes que puedan resultar perjudicados

por ella.


2. Las Administraciones Públicas implantarán en el plazo de 2 años a

partir de la entrada en vigor de la presente Ley un Sistema de Ecotasas

pagadas por los productores de envases que faciliten su aplicación.


Dichas ecotasas gravarán de forma diferencial los distintos tipos de

envases en función de su impacto ambiental según la clasificación a

desarrollar reglamentariamente. El sistema podrá incluir ecotasas en

positivo o desgravatorias para aquellos envases considerados como

producto limpio.


3. Se crea por la presente Ley el Fondo para la Reducción, la

Reutilización y el Reciclaje de los Residuos de Envases y Envases Usados.


Dicho fondo tendrá carácter público y será gestionado por la Comisión

prevista en el artículo 6.1, con la participación de la Comisión Mixta

prevista en la Disposición Adicional Quinta (o el número que resulte).


Cuando la Comunidad Autónoma tenga asignadas competencias en materia de

coordinación del tratamiento de los residuos municipales, le

corresponderá a ella la gestión de la parte propia de su territorio.


La financiación de este Fondo, cuya estructura y funcionamiento se

desarrollará reglamentariamente, procederá al menos en un 75% de las

ecotasas previstas en el punto 2 y será distribuido proporcionalmente al

número de habitantes. El Fondo se destinará íntegramente a financiar los

programas de gestión de residuos sólidos urbanos.


4. En cualquier caso, la Administración del Estado y de las Comunidades

Autónomas garantizarán de forma subsidiaria la disponibilidad de fondos

suficientes por parte de las Entidades Locales para cumplir los objetivos

de la presente Ley, realizando las transferencias que sean necesarias.»

ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo.


Artículo 18 bis. Compromiso ambiental de las Administraciones Públicas

«1. Las Administraciones Públicas aprobarán en el plazo de 1 año a partir

de la entrada en vigor de la presente Ley un Programa para promover el

uso de materiales reciclables en sus suministros y en las obras públicas

que contraten.


2. Las Administraciones públicas aprobarán un programa de ayudas

económicas a las empresas dedicadas al reciclaje.»

MOTIVACION

Parece conveniente complementar las actividades de la administración en

favor del reciclaje con medidas como las que se proponen.





Página 77




ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se añade un nuevo artículo.


18. tris. Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos

«1. Se crea una Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos

que estará integrada por los sectores industriales y comerciales

afectados, las organizaciones de consumidores, las organizaciones

ecologistas, los sindicatos, y, en todo caso al Consejo Asesor de Medio

Ambiente o a los representantes que cada una de sus organizaciones

integrantes designen, además de a expertos técnicos y científicos sobre

la materia.


2. Se encomiendan a esta Comisión Mixta las siguientes funciones:


a) Recomendar mecanismos de control y seguimiento de los objetivos de

reducción, reutilización, recogida de envases y destino de los diferentes

materiales.


b) Recomendar los criterios de destinación del fondo de residuos de

envases, y su reparto entre las comunidades autónomas y las entidades

locales.


c) Recomendar criterios para una gestión de los residuos de envases

adecuada a los objetivos de esta Ley.


d) Proponer líneas de investigación y desarrollo para el desarrollo de

tecnología, medidas de reducción y reutilización, de apoyo al sector

recuperador, de educación ambiental para el cambio de hábitos de consumo

y de participación de los agentes sociales en la separación en origen.


e) Creación de un sistema de auditorías ambientales que oriente la

planificación, concrete acuerdos y facilite la inspección y seguimiento

en materia de envases y residuos de envases.»

MOTIVACION

Hay que ampliar la participación a los tres sectores indicados. Tienen

mucho que decir y tienen interés objetivo en la gestión de los envases.


Los cometidos de dicha Comisión deben ser los más amplios posibles.


ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 19, apartado 1

De sustitución.


El párrafo quinto identificado con la letra e), quedará redactado de la

siguiente forma:


«e) La utilización en los envases de sustancias tóxicas y peligrosas o

metales pesados cuyo uso haya sido excluido por la presente Ley o su

reglamentación y programación derivada, fuera de los plazos de reducción

establecidos o de forma que se sobrepasen las cantidades permitidas.»

ENMIENDA NUM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 19, apartado 1

De adición.


Se añade un nuevo párrafo.


«e), bis. El incumplimiento de las condiciones relativas a los

tratamientos a aplicar a los residuos de envase.»

ENMIENDA NUM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 19, apartado 1

De adición.


Se añade un nuevo párrafo.


«i) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta

disposición que suponga un riesgo grave para la salud o el medio

ambiente.»

ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 19, apartado 2

De adición.


Se añade un nuevo párrafo.





Página 78




«j) La utilización en los envases de sustancias no biodegradables cuyo

uso haya sido excluido de la presente Ley o el reglamento que la

desarrolla y programación derivada, fuera de los plazos de reducción

establecidos.»

ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 19, apartado 3, letra c)

De adición.


añadir tras: «... con los apartados anteriores...», lo siguiente:


«siempre que no suponga un riesgo grave para la salud o el medio

ambiente».


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 22

De modificación.


Donde dice: «... podrá acordar...»

Debe decir: «... acordará»

MOTIVACION

La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política

de mejora del medio ambiente. Hay que publicar las sanciones muy graves,

pero también las graves.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 22

De modificación.


Donde dice: «... infracciones muy graves...»

Debe decir: «... infracciones graves y muy graves...»

MOTIVACION

La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política

de mejora del medio ambiente. Hay que publicar las sanciones muy graves,

pero también las graves.


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 22

De adición.


Se añade un segundo apartado.


«El órgano que ejerza la potestad sancionadora comunicará todas las

sanciones que imponga, una vez éstas hayan adquirido firmeza, a la

Comisión para el Control de la Gestión de los Residuos de Envases

regulada en la presente Ley.»

MOTIVACION

La publicidad de las sanciones siempre ha sido una aliada de la política

de mejora del medio ambiente. A la Comisión Mixta hay que suministrarle

toda la información relativa a sanciones, cualquiera que sea su

naturaleza.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera, apartado 1.


De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Primera, apartado 1

MOTIVACION

Si previamente no se define qué es un envase industrial o comercial, y

por tanto no se sabe sobre qué se está hablando, no se entiende porqué

estos envases no definidos deben excluirse de la aplicación de Ley.


Pudiera dar esta disposición lugar a fraude de Ley.





Página 79




ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera, apartado 2

De supresión.


Se suprime la Disposición Adicional Primera, apartado 2.


MOTIVACION

No se entiende por qué debe excluirse del ámbito de aplicación de ley a

los envasadores que comercializan en la actualidad envases reutilizables

--cervezas, bebidas refrescantes y aguas--. Estos serán los industriales

que se acogerán al sistema de depósito.


ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera, apartado 4

De adición.


Añadir tras: «El gobierno podrá establecer...» lo siguiente: «... previo

informe vinculante de la Comisión para la Gestión para el Control de los

Residuos de Envases a que se refiere la Disposición Adicional Quinta...»

MOTIVACION

Estas excepciones pueden existir, pero debe haber un control estricto por

parte de la globalidad de los agentes implicados en la gestión de los

residuos de envases.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una Disposición Transitoria Primera.


«Las medidas contempladas en los artículos 3 (3 bis) y 4 deberán ser

dictadas por la Administración General del Estado en el plazo de un año a

partir de la promulgación de esta Ley.»

ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Transitoria Segunda.


«La leyenda o símbolo a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 y los

requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo 13, deberán ser

aprobados por el gobierno en el plazo de seis meses desde la aprobación

de esta ley.»

ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Transitoria Tercera.


«Mientras la Unión Europea no establezca la normativa de marcado de

envases a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 de esta Ley, los

envases deberán contener las siguientes características:


a) Se especificará su composición, el porcentaje de material reciclado y

las características del sistema de gestión al que pertenece.


b) Se detallará el tratamiento previsto para el envase, una vez se

convierta en residuo de envase.


c) Se detallará con un símbolo específico si el envase es reutilizable y

si es reciclable.


Las etiquetas o el sistema de marcado deberán estar libres de sustancias

contaminantes.»

MOTIVACION

La información sobre la naturaleza de los envases que hoy se ofrece al

consumidor es confusa en su terminología y notoriamente insuficiente. No

podemos esperar a que Europa regule sobre estos temas. Hay que actuar

diligentemente si lo que se pretende es una auténtica política de

prevención.





Página 80




ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Transitoria Cuarta.


Disposición Transitoria Cuarta.


«En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno

tendrá operativa la Base de Datos a que se refiere el artículo (17 bis) y

establecerá el procedimiento por el que los operadores económicos

afectados deberán suministrar a las administraciones datos fiables sobre

sus operaciones.»

ENMIENDA NUM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Transitoria Quinta.


Disposición Transitoria Quinta.


«El programa de fomento a que se refiere el apartado 2 del artículo 18

deberá ser aprobado por el Gobierno como máximo seis meses después de la

entrada en vigor de esta Ley, y deberá ser informado por la Comisión para

el Control de la Gestión de los Residuos creada en la presente Ley.»

ENMIENDA NUM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva Disposición Transitoria Sexta.


Disposición Transitoria Sexta.


«En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, el

Gobierno presentará un proyecto de Ley de modificación del Impuesto de

Actividades Económicas que prevea exenciones y disminuciones en los

coeficientes que regulan dicho impuesto para aquellos establecimientos

comerciales del sector de la alimentación que adecúen su funcionamiento a

las previsiones de esta Ley.»

ENMIENDA NUM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Anexo I

Operaciones de tratamiento de las fracciones residuales finales

1. Descarga o depósito en el suelo o en su interior

2. Tratamiento en medio terrestre

3. Descarga en lugares especialmente preparados

4. Tratamiento biológico o químico no especificado en el anexo II de esta

Ley

5. Incineración

MOTIVACION

En coherencia con enmiendas del artículo 2, apartado 9.


ENMIENDA NUM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

De adición.


Anexo II

Procedimientos de valorización ecológica de los residuos de envases

1. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas.


2. Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos.


3. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.


4. Metanización.


5. Producción de compost.


6. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la

ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras

transformaciones biológicas, a partir de los residuos de envases.





Página 81




MOTIVACION

En coherencia con enmienda del artículo 2, apartado 7.


Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego

(BNG), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo

dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley de Envases y Residuos de Envases.


ENMIENDA NUM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 3

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: Donde dice: «especialmente».


Debe decir: «tanto económicas como relativas al diseño y proceso de

fabricación de los envases».


ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 4

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: Donde dice: «podrán establecer»

Debe decir: «deberán establecer»

ENMIENDA NUM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 3

Artículo: Capítulo III

Tipo de enmienda: De supresión.


Texto que se propone: Suprimir «valorización».


ENMIENDA NUM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 5, punto 5-1-a

Tipo de enmienda: De supresión.


ENMIENDA NUM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 5, punto 5-1-b

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «Se reciclará el 60% como mínimo, en peso, de la

totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los

residuos de envases generados, con un mínimo de un 40 por ciento en peso

de cada material de envasado.»

ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 5, punto 5-2

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «Antes del 30 de junio del año 2001 se reducirá un

20% en peso de los residuos de envases generados.»

ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 7 Al artículo 6, punto 1




Página 82




Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: Después de «(...) cantidad individualizada que sea

objeto de transacción suficiente para garantizar el retorno de los

envases.»

ENMIENDA NUM. 161 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 8 Al punto 7, punto 7-1

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «Los agentes económicos indicados en el apartado 1

del artículo B, excepto los referidos al envasado y comercialización de

bebidas, que obligatoriamente estarán sometidos al sistema de depósito,

devolución y retorno.»

ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 9 Al artículo 13, punto 13-1

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «(...) metales pesados, dioxinas, furanos y otros

contaminantes bioacumulativos.»

ENMIENDA NUM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 10 Al artículo 13

Tipo de enmienda: De adición de un nuevo apartado.


Texto que se propone: «Se prohíbe la utilización del policloruro de

vinilo (PVC) como material de envasado. Esta prohibición será efectiva a

los cinco años de la entrada en vigor de esta Ley, fijándose una

reducción del 50% en el plazo de tres años.»

ENMIENDA NUM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 11 Al artículo 13

Tipo de enmienda: De adición de un nuevo apartado.


Texto que se propone: «En la fabricación de envases se utilizará un 40%

mínimo en peso de material procedente de residuos de envases.»

ENMIENDA NUM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 12 A la Disposición Final Segunda, punto 1

Tipo de enmienda: De adición de un nuevo párrafo.


Texto que se propone: «Fijar la cuantía mínima a cobrar por cada envase

objeto de una transacción que se establece en el artículo 6.»

ENMIENDA NUM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA NUM. 13 A la Disposición Final Segunda, punto 4

Tipo de enmienda: De supresión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--Francisco

Rodríguez Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).