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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 16-4, de 30/10/1996
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CORTES GENERALES

DIARIO DE SESIONES DEL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 30 de octubre de 1996 Núm. 16-4

ENMIENDAS

121/000014 Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de

Ley Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras por las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (número de expediente

121/000014).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1996.--P. D., El

Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis

Peñaranda Ramos.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal

de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, presenta enmienda de

devolución a la totalidad del Proyecto de Ley Orgánica por la que se

regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad en lugares públicos (número de expediente 121/000014).


JUSTIFICACION

La posibilidad de conocer, recopilar, manejar y controlar, en definitiva,

todo lo que sucede en los espacios en que el ser humano desarrolla su

actividad es una vieja aspiración que ha tentado a muchas personas y con

mayor intensidad a los que ostentan el poder. Sin embargo, a los

titulares del poder, en esta y otras aspiraciones de control,

históricamente se les ha opuesto la formulación de derechos fundamentales

y libertades públicas, como obstáculos infranqueables. Así, en nuestra

Constitución, se recogen los derechos al honor, a la intimidad personal y

familiar, a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio y al

secreto de las comunicaciones, además de prever la limitación legal del

uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de estos

derechos

El Proyecto de Ley Orgánica que remite el Gobierno se enmarca en esta

clase de actuaciones de control, si bien las justifica en aras de

asegurar «la prevención de actos delictivos, la protección de las

personas y la conservación y custodia de bienes que se encuentren en

situación de peligro». La vieja discusión que pretende enfrentar el pleno

ejercicio de los derechos y libertades con el cumplimiento, por las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de su misión constitucional de garantizar

la seguridad ciudadana, vuelve a esta Cámara y, como ya ha sucedido en

los últimos tiempos, parece decantarse en detrimento, de forma

paradójica, de aquellos principios propugnados como valores superiores de

nuestro ordenamiento jurídico.


La captación, grabación, reproducción y tratamiento de imágenes y

sonidos, mediante la utilización de videocámaras no es una actividad

neutra. Es indiscutible que afecta a la propia imagen personal,

interviene en ámbitos de intimidad que se desarrollan tanto en el

domicilio como en lugares públicos, puede vulnerar el secreto de las

comunicaciones y afectar a otros derechos, como el derecho de reunión




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y manifestación, la libertad ideológica, la libertad sindical, el derecho

de libre circulación o el de asociación, en función de la utilización

inadecuada que pueda hacerse de estos procedimientos.


Por ello, la regulación de estos procedimientos de vigilancia e

investigación requiere la adopción de un completo sistema de garantías,

en cuanto que su generalización o extensión indebidas pudiera comprometer

los ámbitos de privacidad e intimidad de las personas, así como a su

derecho a disponer de la propia imagen. Un sistema que no incluyese

garantías adecuadas frente a un uso potencialmente invasor de la vida

privada del ciudadano, a través de su tratamiento técnico, vulneraría el

derecho a la intimidad de la misma manera que lo harían las intromisiones

directas en el contenido nuclear de ésta.


Pero el más eficaz sistema de garantías se convierte en «papel mojado»

ante la posibilidad de una utilización amplia e indiscriminada de las

técnicas que se pretenden regular. La utilización más que excesiva de

conceptos jurídicos indeterminados, y las consecuencias de un uso

indiscriminado, por mucho que se pretenda controlar, pueden producir

situaciones imprevisibles en las que el ciudadano vea cómo se afectan

derechos que configuran su personalidad y que deben ser amparados para no

cercenar su libre desarrollo. Con referencia al secreto de las

comunicaciones ya se ha rechazado por la jurisprudencia la posibilidad de

actividades de tipo exploratorio y general.


A este respecto, el Consejo General del Poder Judicial ha estimado

imprescindible que se restrinjan las intervenciones que por su carácter

general y no discriminado no se ajusten a los requerimientos del

principio de proporcionalidad, que el uso de videocámaras se justifique

en términos de un peligro claro, actual e inminente, no meramente

potencial. No es lo mismo emplear el vídeo para investigar un delito

concreto sobre cuya posible existencia se tiene noticia, que barrer el

espacio urbano para encontrar, como por azar, hipotéticas infracciones

contra la convivencia y el uso pacífico de las calles.


Olvidando que la eficacia en la prevención y persecución del delito no

puede imponerse a costa de los derechos y libertades fundamentales, se ha

argumentado que éstos no revisten carácter absoluto, sino que su límite

resulta de otros derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses

constitucionalmente relevantes; y así lo ha reconocido la jurisprudencia

constitucional, siempre que el recorte que hayan de experimentar se

revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado

para alcanzarlo y, en todo caso, respetuoso con el contenido esencial del

derecho. Pero la restricción de estos derechos y libertades, o cuando

menos, su limitación, no tiene sentido cuando se deriva de un medio de

cuestionable eficacia.


Y es que, por más que se pretenda ofrecer la regulación que se nos

presenta, como un medio eficaz para acabar con la inseguridad ciudadana

o, al menos, con fenómenos sectoriales de violencia organizada; ofende a

la menor inteligencia, pensar que la colocación meramente pasiva de

medios técnicos, de por sí vulnerables y fácilmente eludibles, consiga

resultados superiores a la presencia activa de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Este simple argumento, sin llevar a cabo un análisis de las

verdaderas causas de la violencia, no constituye más que una confesión

subliminal de impotencia ante dichos fenómenos.


En cuanto a la eficacia probatoria de las imágenes, sonidos y datos

obtenidos, corresponderá determinar ésta y resolver sobre su validez, en

último caso, a los órganos jurisdiccionales, que, en muchos casos, ya se

han pronunciado sobre la validez de las grabaciones.


No puede pasarse por alto, la utilización del proyecto para regular una

inaceptable responsabilidad subsidiaria de tipo objetivo de los

convocantes de una manifestación, por los daños que pudieran causarse

durante el transcurso de ésta, aun cuando se hubieran adoptado las

medidas razonablemente exigibles para evitarlos. Apartándose de la

doctrina del Tribunal Constitucional de la responsabilidad personal por

hechos propios, el proyecto entra a modificar la regulación de una

materia que sólo desde una óptica impropia puede conectarse con el

contenido del articulado de la Ley. Sin embargo, elude establecer normas

sobre una actividad que carece de las garantías precisas, como es la

utilización de estos mecanismos en el ámbito de la seguridad privada.


Por último, de las circunstancias que han acompañado a la elaboración del

proyecto, se desprende un supuesto propósito de utilizar estos

procedimientos de vigilancia, de manera exclusiva, en determinados

territorios, lo que podría inclinarse peligrosamente a apariencias de

legislación excepcional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1996.--José Navas

Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 2 PRIMER FIRMANTE:


Don Francisco Rodríguez Sánchez

(Grupo Mixto-BNG).


ENMIENDA

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez

Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,

de devolución del Proyecto de Ley 121/000014 Orgánica por la que se

regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de

seguridad en lugares públicos.


JUSTIFICACION

El Dictamen del Consejo General del Poder Judicial en relación con este

Proyecto de Ley, advierte que «la eficacia en la prevención y persecución

del delito, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin

embargo, a consta de los derechos y libertades fundamentales». Pues bien,

desde la perspectiva del Bloque Nacionalista Galego, en este Proyecto de

Ley, no sólo se impone sino se antepone a los derechos y libertades

fundamentales que la Constitución Española de 1978 establece. Invocando

el artículo 104.1 de la Constitución, que encomienda a las fuerzas y

cuerpos de seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los

derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, el Gobierno




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elaboró un Proyecto de Ley que conculca derechos fundamentales

establecidos en el artículo 9 de su Título preliminar, y en los artículos

10, 16 y 18, del Título I.


Efectivamente, se atacan los principios de legalidad y jerarquía

normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la

interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, ya que el

criterio de control policial, el secretismo de las actuaciones de los

poderes públicos, la inseguridad jurídica de los ciudadanos y la

arbitrariedad de los poderes públicos aparecen reforzados por encima de

lo que establecen leyes orgánicas destinadas al amparo de la seguridad

ciudadana como, por ejemplo, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de

Protección de la Seguridad Ciudadana. De esta manera, y mucho más en la

actual dinámica de atomización, privatización y burocratización del

Estado de Derecho, los peligros de que se instaure un Estado policial,

con formas democráticas, son más que reales.


No es posible creer que con la utilización de videocámaras, cámaras fijas

y cámaras móviles por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad que

esta Ley posibilita, se respete el artículo 18 de la Constitución que

garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la

propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las

comunicaciones y la limitación en el uso de la informática para

garantizar los antedichos derechos. Precisamente, el Proyecto de Ley

excluye del ámbito de protección de estos derechos establecida por la Ley

Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, actividades informáticas de control por

parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que violan la privacidad en

el domicilio y en los lugares públicos, el secreto de las comunicaciones,

pretendiendo asegurar una neutralidad en el control de sonidos e imágenes

imposible, tanto por la virtualidad de su utilización como por la de su

tratamiento inadecuado y manipulación.


La Comisión encargada de autorizar las instalaciones y su composición

queda para una ulterior regulación reglamentaria que agudiza todavía más

las sospechas de arbitrariedad y sumisión a los dictados del Ministerio

del Interior y/o de los Cuerpos de Seguridad, aparte de constituir un

híbrido entre el Poder Judicial y el ejecutivo de difícil ponderación en

su verdadera finalidad. Desde luego, será imposible mantener los

principios de ponderación e intervención mínima en la utilización de las

videocámaras cuando se está dispuesto a semejante proliferación, mezclada

con responsabilidades de reserva, sigilo y confidencialidad, que se

demostraron, en muchas ocasiones, impracticables.


Finalmente, no son de recibo los ataques contra los derechos de reunión y

manifestación, la libre circulación e incluso la libertad ideológica y

sindical, agazapados en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del

Proyecto de Ley. Vienen a modificar las leyes orgánicas reguladores del

derecho de reunión, y de Protección de la Seguridad Ciudadana,

estableciendo responsabilidades subsidiarias por el desenvolvimiento de

reuniones y manifestaciones que constituyen toda una intimidación contra

el ejercicio de aquellos derechos y una violación flagrante del principio

de objetividad y seguridad jurídicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez.


ENMIENDA NUM. 2 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA); al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,

de devolución del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la

utilización de videocámaras y cuerpos de seguridad en lugares públicos.


JUSTIFICACION

El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad la regulación de la

utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de

videocámaras entendidas éstas como cualquier medio técnico que permita la

captación de imágenes y sonidos en lugares públicos.


El objetivo que pretende esta Ley es regular la utilización de estos

medios de forma a conseguir la protección de las personas y de los bienes

y prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionadas con

la seguridad pública; entendiendo esta formación, que el mismo lo es en

relación a la posibilidad que permiten estos medios de poder exigir

responsabilidad de los autores de dichos delitos, faltas e infracciones.


Es obvio que nada habría que objetar respecto del fin último, por cuanto

que la protección de bienes y personas, el garantizar una adecuada

convivencia y el tratar de erradicar la violencia callejera forma parte

de los deseos de la gran mayoría de los ciudadanos y en especial de esta

formación política Eusko Alkartasuna.


Sin embargo se hace preciso analizar los medios que se pretenden utilizar

a este respecto, de forma a determinar si esos medios son los más idóneos

para llegar a ese objetivo, y si la utilización de los mismos puede

llevar consigo sacrificios respecto de derechos fundamentales de los

ciudadanos; especialmente de aquellos ciudadanos que nada tienen que ver

con los problemas y situaciones que en el Proyecto de Ley se mencionan.


Derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, a la protección de

la imagen y voz que deben ser protegidos y amparados.


Entendemos que la utilización de estos medios, cámaras fijas, etc. tal y

como se regula en el Proyecto de Ley no va a producir mayores avances en

la erradicación de estos problemas por la propia peculiaridad de la

violencia callejera, violencia organizada no existente especialmente en

los escasos países europeos que han regulado legislativamente esta

cuestión.


Además la utilización de los medios técnicos, tal y como aparece recogido

en el Proyecto de Ley puede producir, a efectos de valor probatorio de

estos medios, incluso efectos en todo caso contrarios a los que se

pretenden. Medios que ya venían siendo utilizados para permitir la

identificación de aquellas personas que hubieran cometido hechos

ilícitos, y poder exigir las responsabilidades penales correspondientes,

y cuyos problemas posteriores, aún existentes, pueden limitarse a los

problemas de la novedad en estos medios de prueba.





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A nuestro entender se puede cuestionar la oportunidad de esta regulación

legal por cuanto que ya se permite su utilización respecto de los

supuestos conflictivos, y no se necesitaria más regulación al no deber

realizar grabación alguna respecto de aquellos ciudadanos, que nada

tienen que ver respecto de estos problemas y que se van a ver afectados

por estas grabaciones.


Así pues, no considerando la mayor utilidad respecto de la situación

existente, en relación a la utilización de estos medios técnicos, como

medio de prueba que permitan una fácil identificación de las personas que

hubieren cometido los hechos ilícitos; sí entendemos se produce un gran

perjuicio para aquellos ciudadanos que nada tienen que ver con esos

hechos ilícitos, por cuanto que se ven afectados sus derechos

fundamentales --el derecho a mantener conversaciones privadas, el derecho

a la voz, a la dignidad de la persona, al derecho de reunión--. En

resumen el derecho a la intimidad que como señala el Tribunal

Constitucional se extiende no sólo a los recintos privados sino a los que

tienen lugar en la vía pública.


Entrando en el articulado, se observa que queda afectado el ámbito

competencial de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al menos en

lo referente a la CAPV, por cuanto que la amplitud de objetivos derivados

de los artículos 1 y 4, supone un deslizamiento de competencias de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Gobierno del Estado más allá de las

competencias residuales que establece el Estatuto de autonomía de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en su artículo 17.


Por último, del articulado de la ley se desprende la falta suficiente de

garantizas que este Proyecto debiera exigir. Existe un gran margen de

discrecionalidad administrativa tanto desde el momento de la

autorización, como en el del tratamiento, custodia, control, y

destrucción de las grabaciones efectuadas que entendemos debe subsanarse.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez

Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley orgánica por la que se regula la utilización

de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares

públicos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 3

De modificación.


«Artículo 3. Autorización de las instalaciones fijas

1.Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado serán autorizadas por el Delegado del Gobierno o por

el titular del Departamento encargado del orden público y de las fuerzas

policiales en las Comunidades Autónomas a las que se refiere la

disposición adicional segunda de este texto, previo informe de una

Comisión compuesta por el titular de la Administración Autorizante, por

un representante designado por el Ministerio Fiscal en el ámbito

autonómico y por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal

afectada.


La elaboración de los informes y acuerdos de la Comisión se someterá a la

regla de la mayoría y a las demás disposiciones establecidas en el

reglamento de funcionamiento correspondiente.


2. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando el

informe de la Comisión prevista en el apartado primero de este artículo

estime que dicha instalación supondría una vulneración de los criterios

establecidos en el artículo 4 de la presente Ley orgánica.


3. La resolución por la que se acuerde la autorización, deberá ser

motivada y referida en cada caso al lugar público concreto que ha de ser

objeto de observación por las videocámaras. Dicha resolución contendrá

también todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en

particular las referentes a la cualificación de las personas encargadas

de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos, así

como las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las

disposiciones legales vigentes. La resolución deberá precisar igualmente

el ámbito físico y la duración de la autorización, a cuyo término habrá

de solucionarse su renovación.


4. La autorización será susceptible de los recursos en vía administrativa

y contencioso-administrativa previstas por las leyes, y de la tutela

establecida a través del procedimiento especial de amparo judicial para

la protección de los derechos fundamentales establecidos por la Ley

62/1978.»

JUSTIFICACION

La confusa redacción original del artículo 3 de este Proyecto de Ley

Orgánica, exige una enmienda de modificación que clarifique reiteraciones

e imprecisiones conceptuales y que supere las lagunas existentes en

cuanto a la composición y regulación de la Comisión.


El apartado 1 de la redacción original plantea un supuesto genérico

innecesario al regular conjuntamente las instalaciones de videocámaras

fijas y móviles y de medios análogos, que al mismo tiempo son objeto de

consideración diferenciada en los artículos 3 y 5 de este texto legal.


Por ello la nueva redacción de este apartado se limita, de acuerdo con su

título relativo a la «autorización de las instalaciones fijas», a

establecer su régimen de utilización, precisando en la propia Ley la

composición de la Comisión y las líneas básica de su funcionamiento, no

dejando ambos aspectos a una ulterior regulación reglamentaria.


En cuanto a la composición de la Comisión, no debería incluirse en este

órgano administrativo a los Jueces y Magistrados en activo, puesto que

las materias sobre las que la misma tiene que dictaminar afectan a los

derechos y libertades




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fundamentales y por lo tanto pueden ser más tarde sometidos a revisión

judicial con lo que comprometería la imagen externa de imparcialidad de

la Administración de Justicia.


Las notas de moderación valorativa, de garantía y de orientación jurídica

que deben presidir las actuaciones de este órgano administrativo quedarán

plenamente satisfechas mediante la integración del Ministerio Fiscal como

miembro de esta Comisión, dejando al margen a los titulares de los

órganos jurisdiccionales.


Por otra parte, también es necesaria la presencia en la Comisión de la

autoridad máxima de la Administración Local, puesto que es ésta la que de

manera más próxima al ciudadano puede valorar la utilización de los

medios de vigilancia previstos en este Proyecto de Ley Orgánica, aparte

de la aplicación de las ordenanzas municipales, en casos de instalaciones

fijas en las vías y espacios urbanos.


Al mismo tiempo, conviene integrar igualmente en el articulado el hecho

de que existen Comunidades Autónomas con competencia para la protección

de las personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público,

con la consiguiente participación activa en el desarrollo de esta Ley, y

siendo así más rigurosos con las transferencias competenciales que con la

simple alusión inicial de la disposición adicional segunda.


Por último, existen razones de seguridad jurídica, de claridad

interpretativa y de protección de aquellos derechos fundamentales que

pudieran ser conculcados por resoluciones no sujetas a derecho que exigen

precisar los medios impugnatorios contra las mismas.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 5, apartado 2

De adición.


Se añade el texto subrayado.


«2. También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos

videocámaras móviles. La autorización de dicho uso corresponderá al

máximo responsable a nivel provincial de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado o a su homólogo en las Comunidades Autónomas

competentes de acuerdo con la disposición adicional segunda de este

texto, quien atenderá la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles

de filmación adecuando la utilización del medio a los principios

previstos en el artículo 6.»

JUSTIFICACION

En coherencia con el argumento expuesto en la enmienda número 1 en

relación a las transferencias competenciales, también en este artículo se

debe hacer mención al hecho autonómico, sistematizando con mayor

precesión jurídica la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan

participar activamente en el desarrollo de esta Ley de acuerdo con su

disposición adicional segunda.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 5, apartado 2, párrafo 2.º

De adición.


Se añade el texto subrayado, al final de párrafo, como un punto y seguido

después de: «...correspondiente informe».


«...correspondiente informe. En el supuesto de que dicho informe fuera

negativo, la autorización encargada de la custodia de la grabación

procederá a su destrucción inmediata.»

JUSTIFICACION

En coherencia con la facultad asignada a la Comisión para emitir informes

negativos vinculantes (en el artículo 3, párrafo 3 del texto original, o

alternativamente en el artículo 3, párrafo 2, según la enmienda número

1), que impedirían la instalación de videocámaras fijas, parece

igualmente necesario proceder a la destrucción inmediata de las

grabaciones realizadas con videocámaras móviles cuando éstas contravengan

los principios de utilización, caracterizando así el informe de la

Comisión y reforzando, también en este supuesto, su carácter tutelador de

los derechos fundamentales afectados.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 5, apartado 2, párrafo 3.º

De adición.


Se añade el texto subrayado.


«En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener

a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de

los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener

imágenes y sonidos con




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videocámaras móviles, dando cuenta en el Plazo de veinticuatro horas,

mediante un informe motivado, al Jefe policial y a la Comisión aludida en

el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la

entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.


En el supuesto de que dicho informe fuera negativo la autoridad encargada

de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata.»

JUSTIFICACION

La fijación de un plazo de veinticuatro horas para poner a disposición

del jefe policial y de la Comisión prevista en el artículo 3 de este

Proyecto de Ley Orgánica el material obtenido, garantiza con mayor rigor

que en estos supuestos excepcionales se respeten los principios de

utilización recogidos en esta normativa.


La Comisión, de acuerdo con las facultades de garantía atribuidas por

este Proyecto de Ley Orgánica, es competente no sólo para exigir la

entrega del material obtenido en circunstancias excepciones, sino para

ordenar también su destrucción inmediata en el supuesto de conculcación

de los mismos principios de utilización mencionados anteriormente.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 5, apartado 3, penúltima línea

De adición.


Se añade la palabra «vinculante», después de :«...emitir un informe al

respecto».


JUSTIFICACION

En coherencia con el carácter tutelador de los derechos fundamentales

atribuido a la Comisión en este texto legal, y reafirmado en las

enmiendas números 3 y 4, sus informes respecto a la utilización de las

videocámaras móviles habrán de ser también vinculantes como son los

relativos a la utilización de las videocámaras.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 8, apartado 4

De modificación.


«4. La custodia y, en su caso, la conservación de las grabaciones,

corresponderá a los titulares que hayan autorizado de acuerdo con los

artículos 3 y 5 de este texto legal, siendo directamente responsables de

su ulterior destino, incluida su inutilización y destrucción. Dicho

órgano será igualmente competente para resolver sobre las peticiones de

acceso o cancelación promovidas por los interesados.»

JUSTIFICACION

Esta nueva redacción se justifica por la necesidad de identificar a las

personas encargadas de la custodia del material obtenido y de delimitar

así los criterios de jerarquía y responsabilidad en la misma, y con

objeto también de proteger sus ulterior destino y de asegurar los

derechos de acceso e información de los afectados.


Por otra parte, el hecho de que el titular que autoriza la grabación sea

a su vez responsable de su custodia, evita la innecesaria circulación del

material obtenido y posibilita un control más adecuado del mismo.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 9, apartado 3

De modificación.


«3. La resolución denegatoria será susceptible también de los recursos en

vía administrativa y contencioso-administrativa previstos por las leyes,

así como del amparo judicial ordinario para la protección de los derechos

fundamentales establecidos por la Ley 62/1978.»

JUSTIFICACION

Al igual que en la enmienda número 1 por la que se modifica con nueva

redacción el apartado 4 del artículo 3, la justificación de esta enmienda

se basa en los mismos criterios propuestos para reforzar el ámbito de

garantía de los derechos de las personas que pudieran ver afectado su

interés legítimo por aplicación impropia de esta normativa.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

A la Disposición Adicional Primera

De supresión.





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JUSTIFICACION

Debido a que todos los preceptos de este Proyecto de Ley Orgánica

afectan, en una u otra medida, a los derechos y libertades de carácter

fundamental, es necesario dotarles del carácter orgánico de acuerdo con

lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Española. De esta

manera también ser evitará el inconveniente técnico-legislativo de

incluir dentro de una misma Ley, calificada ya de orgánica en su título

de cabecera unos escasos preceptos de Ley no Orgánica, calificación, por

otra parte harto dudosa para exceptuarlos

Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo

109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula la

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en

lugares públicos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3. Apartado primero

De modificación.


«1. La instalación de videocámaras... previo informe favorable de un

órgano...» (Resto igual).


JUSTIFICACION

La exigencia de informe carecería de eficacia si no se precisa que el

informe ha de ser favorable.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3. Apartado segundo

De modificación.


«2. Las instalaciones fijas..., previo informe favorable de una Comisión»

(Resto igual).


JUSTIFICACION

Idéntica que la anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 5. Apartado segundo. Párrafo primero

De modificación.


«2. También podrán.... La autorización de dicho uso corresponderá al

máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos» (Resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora del lenguaje empleado. La expresión «a nivel» es un barbarismo que

no añade nada a la frase, que queda así más correctamente construida.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 5. Apartado segundo, párrafo tercero

De modificación.


Se pide modificar la expresión «dando cuenta mediante un informe

motivado» por «dando cuenta, en el plazo de las veinticuatro horas

siguientes, mediante informe motivado...» (Resto igual).


JUSTIFICACION

Por seguridad jurídica parece más correcto no dejar en la indefinición el

plazo.





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Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 6. Apartado quinto

De modificación.


A la frase «salvo que se disponga de la correspondiente autorización

judicial» debe añadirse «o del asentimiento del titular u ocupante de las

mismas».


JUSTIFICACION

Si el morador permite la grabación sobra la necesidad de autorización

judicial, por la misma razón que sobra el mandamiento judicial de entrada

y registro de un domicilio si el morador lo permite.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 6.Apartado quinto «in fine»

De modificación.


A la frase final «Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en

estos lugares deberán ser destruidos inmediatamente» debe añadirse «si

con ellas se vulnera el derecho a la intimidad de las personas».


JUSTIFICACION

La razón de ser de esta cautela debe ser derecho a la intimidad, si éste

no se vulnera no hay razón para destruir la grabación de un delito en

plena calle sólo porque en ella aparezca accidentalmente una persona en

su casa en algún quehacer rutinario como hacer las camas o cocinar, ver

la televisión o leer, por poner ejemplos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De modificación.


A la redacción propuesta debe añadirse lo siguiente «a menos que hayan

puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos».


JUSTIFICACION

Razones de equidad y de justicia material deben llevar a evitar que los

organizadores de una manifestación pacífica, con un servicio de orden

adecuado, deban responder por un solo exaltado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster

Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de

Ley Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras y

cuerpos de seguridad en lugares públicos.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 1.º, párrafo 1

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: Donde dice: «... a fin de asegurar la convivencia

ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de

las vías y espacios públicos, así como




Página 19




de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados

con la seguridad pública...».


Debe decir: «... a fin de proteger a las personas y bienes y prevenir la

comisión de delitos e infracciones relacionados con la seguridad

ciudadana...».


JUSTIFICACION

Delimita mejor el objetivo de la Ley.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 1, número 1

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «Dicha utilización, en ningún caso podrá captar

conversaciones de naturaleza privada, ni captar imágenes en

circunstancias en que la privacidad no ha perdido intensidad suficiente

por la relevancia pública de la actividad desarrollada.»

JUSTIFICACION

Se requiere delimitar la utilización de las videocámaras para proteger el

derecho a la intimidad de los ciudadanos.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 1, número 2

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «... autorización, observación, grabación...».


JUSTIFICACION

De conformidad con el párrafo 3 se debe añadir la frase de observación.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 2, número 1

Tipo de enmienda: De supresión.


Texto que se propone: «... actividades preparatorias».


JUSTIFICACION

Excesiva amplitud en una cuestión tan importante como la protección

establecida en la Ley Orgánica 1/82.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 3, número 2

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición

Adicional Segunda en relación a aquellas Comunidades Autónomas con

competencias para la protección de las personas y los bienes.»

JUSTIFICACION

Requiere la mención de las competencias.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 3, número 2

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: Las instalaciones fijas de videocámaras así como de

otros sistemas de observación auditiva y visual.





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JUSTIFICACION

Aun cuando existe una previa definición, conviene mencionar de forma

amplia todo sistema de observación auditiva y visual.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 3, número 3

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: Las instalaciones fijas de videocámaras así como de

otros sistemas de observación auditiva y visual.


JUSTIFICACION

Aun cuando existe una previa definición, conviene mencionar de forma

amplia todo sistema de observación auditiva y visual.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 4

Tipo de enmienda: De supresión.


Texto que se propone: «...asegurar la protección de los edificios e

instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones

útiles para la defensa nacional.»

JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley debe limitarse a la protección de las personas bienes

y seguridad ciudadana de conformidad con el artículo 1.º

ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 5, número 2

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: La autorización de las videocámaras móviles será de

conformidad con la autorización establecida para las videocámaras fijas.


JUSTIFICACION

No tiene ninguna razón de ser la diferencia en la autorización de cámaras

fijas y móviles, cuando no existe situación de urgencia o riesgo.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 5, número 3

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: (...) mediante un informe motivado al máximo

responsable a nivel provincial de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado quien atenderá a la naturaleza de los hechos y urgencia, adecuando

la utilización del medio a los principios previstos en el artículo 6, y a

la comisión...


JUSTIFICACION

Hablar de Jefe Policial en genérico es demasiado amplio, tiene que

delimitarse claramente una persona o autoridad para dar su autorización.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 6, número 4

Tipo de enmienda: De supresión.





Página 21




Texto que se propone: (...) existencia de un «razonable» riesgo...


JUSTIFICACION

Tiene que haber riesgo constatado, no sólo razonable ya que la expresión

razonable implica una gran amplitud.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 6, párrafo 5

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: (...) del interior de las viviendas, y vehículos...


JUSTIFICACION

La grabación del interior de los vehículos supone una gran afectación del

derecho a la intimidad.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 7, número 1

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: (...) plazo máximo 24 horas...


JUSTIFICACION

No se requiere 72 horas, hay que acortar el plazo de puesta a disposición

judicial.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 8, número 1

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: (...) en plazo máximo de 15 días.


JUSTIFICACION

En el plazo máximo de 15 días se puede determinar si hay o no hechos

susceptibles de considerarse infracción administrativa, en el caso de

hechos que pueden ser constitutivos de ilícitos penales bastan 24 horas.


¿Por qué tanto tiempo --un mes-- para la destrucción? Demasiado tiempo

para que pueda haber poco control en la custodia.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 15

Al artículo 8, número 1

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: «(...) plazo 24 horas desde la captación y/o toma

de imágenes y/o sonidos.»

JUSTIFICACION

El término grabación tiene varias interpretaciones, y se podía entender,

que la grabación es en un momento posterior.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 16

Al artículo 8, número 4

Tipo de enmienda: De sustitución.


Texto que se propone: «La comisión será la competente y responsable y

tendrá a su cargo la custodia...».


JUSTIFICACION

Un tema tan importante como la custodia no se puede dejar su regulación

al desarrollo reglamentario. La comisión debe ser la responsable.





Página 22




ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 17

Al artículo 9, número 1

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «El público será informado de manera clara y

permanente de la existencia de videocámaras fijas, tipo de videocámaras

fijas, si la grabación lo es de la voz y de imagen, la autoridad

responsable, y de los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones

de los ciudadanos, y ello sin especificar su emplazamiento.»

JUSTIFICACION

Es muy importante que los ciudadanos sepan que si se graba sólo la imagen

o también la voz es importante que los ciudadanos sepan que tienen

derecho a acceder y cancelar las grabaciones en que figuren.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 18

Al artículo 9, número 2

Tipo de enmienda: De supresión.


Texto que se propone: «(...) para la defensa del Estado.»

JUSTIFICACION

Demasiado genérico.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 19

Al artículo 9, número 3

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «(...) recurso ante los Tribunales al amparo de la

Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.»

JUSTIFICACION

No debe admitirse recurso de reposición. Es una materia que afecta al

derecho fundamental a la intimidad.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 20

A la Disposición Adicional Cuarta

Tipo de enmienda: De supresión.


Texto que se propone: «Jurídicamente las personas naturales y

jurídicas...».


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 21

A la Exposición de Motivos. Párrafo 3

Tipo de enmienda: De adición.


Texto que se propone: «Fuerzas y cuerpos de seguridad --siempre en los

supuestos de esclarecer responsabilidades de quienes hubieren cometido

delitos o faltas administrativas relacionadas con la seguridad

ciudadana-- introduciendo...».


JUSTIFICACION

No se entiende puedan en estos momentos estar realizando grabaciones

indiscriminadas de ciudadanos (imagen y voz) que no tienen ninguna

relación con estos hechos. Grabaciones que no se conozcan por su

publicidad.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 22

A la Exposición de Motivos, párrafo 4




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Tipo de enmienda: De adición

Texto que se propone: «Intervención ..., y siempre teniendo en cuenta que

en ningún caso se podrá captar conversaciones de naturaleza privada, ni

captar imágenes en circunstancias en que la privacidad no ha perdido

intensidad suficiente por la relevancia pública de la actividad

desarrollada.»

JUSTIFICACION

Conviene limitar los principios de proporcionalidad en su versión

idoneidad e intervención mínima.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 23

A la Exposición de Motivos, párrafo 5

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «(...) necesaria autorización similar a la de las

videocámaras fijas.»

JUSTIFICACION

No requiere diferente autorización si no existe urgencia.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 24

A la Exposición de Motivos, párrafo 6

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto que se propone: «(...) plazo de 15 días.»

JUSTIFICACION

Un mes es un plazo excesivo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez

Sánchez, Portavoz Grupo Mixto (BNG).


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de

Ley Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras por las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (número de expediente

121/000014).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--José Navas

Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar

Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 1

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos producidos en

lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin

de constatar y prevenir la comisión de delitos y faltas.»

MOTIVACION

Ajustar el objeto de la Ley a una finalidad suficientemente rigurosa y

relevante para que puedan verse afectados derechos, como los que los

medios técnicos previstos en el proyecto pueden menoscabar.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 1

De supresión.


Suprimir el inciso «... así como las actividades preparatorias, ...».





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MOTIVACION

No parece suficientemente justificada la exclusión de las «actividades

preparatorias» de la protección de la Ley Orgánica 1/1982.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. La colocación de instalaciones fijas de videocámaras o de cualquier

medio técnico análogo en los términos del artículo 1.2 de la presente

Ley, estará sujeta al régimen de autorización, que se otorgará por el

Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate.


2. La utilización de las instalaciones previstas en el apartado anterior

requerirá de previa autorización judicial.


3. El Juez autorizará la utilización de dichas instalaciones, atendiendo

a la existencia de un peligro, claro, actual e inminente para la

seguridad de personas y bienes, si hubiere indicios de obtener por estos

medios el descubrimiento o la comprobación de algún delito.»

MOTIVACION

En aras de la máxima protección de los derechos que puedan verse

afectados por la utilización de los medios técnicos regulada en esta Ley,

y de la propia eficacia probatoria de las imágenes y sonidos obtenidos,

esta enmienda atribuye la autorización del uso de las instalaciones de

videocámaras a la autoridad judicial.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 1 del artículo 3

De supresión.


Suprimir: «..., que se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano

colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán

mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante.»

MOTIVACION

En el caso de que no se opte por el sistema de autorización judicial del

uso de videocámaras que se propone en la enmienda anterior, al menos no

debe perjudicarse la independencia judicial con la incorporación de

jueces y magistrados en órganos administrativos aunque consultivos.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 2 del artículo 3

De modificación.


Sustituir desde «..., previo informe...» hasta el final, por el siguiente

texto:


«..., previo informe de una Comisión, cuya composición y funcionamiento

se determinarán reglamentariamente.»

MOTIVACION

En el caso de que no se opte por el sistema de autorización judicial del

uso de videocámaras que se propone en la enmienda anterior, al menos no

debe perjudicarse la independencia judicial con la incorporación de

jueces y magistrados en órganos administrativos aunque consultivos.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 3 del artículo 3

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«3. Sólo podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando

dicha instalación se ajuste a los requisitos previstos en el artículo 4

de la presente Ley orgánica.»

MOTIVACION

Clarificar el contenido de este apartado.





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ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 4 del artículo 3

De modificación.


Sustituir el último inciso por el siguiente texto:


«Asimismo, deberá precisar el ámbito físico y la duración de la

autorización, que no podrá exceder de seis meses, a cuyo término habrá de

solicitarse su renovación.»

MOTIVACION

Fijar un plazo máximo de autorización, para evitar autorizaciones

indefinidas en la práctica.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 3

De adición.


Añadir un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:


«5. La resolución tendrá, en todo caso, carácter revocable.»

MOTIVACION

La enmienda, aunque pueda parecer de contenido obvio, pretende que figure

expresamente la posibilidad de revocar la autorización.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 4

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 4. Requisitos para la autorización de instalaciones fijas

La autorización para la instalación de videocámaras fijas requerirá que

dichas instalaciones sean necesarias, conforme al principio de

proporcionalidad, para asegurar la protección de los edificios e

instalaciones públicas y de sus accesos, salvaguardar las instalaciones

afectas a la defensa nacional o constatar y prevenir la comisión de

delitos.


MOTIVACION

Ajustar los requisitos a una finalidad lo suficientemente precisa y

relevante para que puedan verse afectados derechos, como los que los

medios técnicos previstos en el proyecto pueden menoscabar.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 5

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto.


«Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles

1. La utilización de videocámaras móviles en vías o lugares públicos

estará sometida a los mismos requisitos y régimen de autorización

previstos para la utilización de instalaciones fijas de videocámaras.


2. En los lugares públicos donde se haya autorizado la utilización de

videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter

móvil, sin necesidad de autorización adicional, para el mejor

cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.


3. En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de

obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de

producción de los hechos, se podrá obtener imágenes con videocámaras

móviles, dando cuenta, inmediatamente y mediante informe motivado, al

Juez competente.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda presentada a los apartado 1, 2 y 3 del

artículo 3, en aras de la máxima protección de los derechos que puedan

verse afectados por la utilización de los medios técnicos regulada en

esta Ley, y de la propia eficacia probatoria de las imágenes y sonidos

obtenidos, esta enmienda atribuye la autorización del uso de las

videocámaras móviles a la autoridad judicial.





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ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 2 del artículo 5

De modificación.


Sustituir, en el primer párrafo «... al máximo responsable a nivel

provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado...», por el

siguiente texto:


«... al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma...».


y en el tercer párrafo, igualmente, sustituir «... al Jefe policial...»,

por lo siguiente:


«... al Delegado del Gobierno...».


MOTIVACION

Teniendo en cuenta la posibilidad de la utilización de las videocámaras

móviles en supuestos de excepcionalidad, sin necesidad de autorización,

al menos, cuando sea posible, esta autorización debe otorgarla la máxima

autoridad policial de la Comunidad Autónoma, directamente relacionada con

el Gobierno y el Ministerio de Interior.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 4 del artículo 6

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«4. La utilización de videocámaras exigirá, en todo caso, la existencia

de un peligro claro, inminente y grave para la seguridad ciudadana.»

MOTIVACION

Fijar principios de utilización estrictos y lo suficientemente

relevantes, que justifiquen, en virtud del principio de proporcionalidad,

la utilización de medios técnicos dado que pueden menoscabar derechos.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 5 de artículo 6

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«5. En ningún caso se podrán tomar imágenes del interior de las

viviendas, ni de sus vestíbulos, ni captar imágenes o conversaciones de

naturaleza privada, aun en lugares públicos, salvo que se disponga de la

correspondiente autorización judicial. Cuando de modo accidental, se

tomen imágenes en estos lugares, o se capten imágenes o sonidos de esta

naturaleza, se deberán destruir inmediatamente.»

MOTIVACION

Añadir la obligación de destruir las imágenes y sonidos de naturaleza

privada que accidentalmente se hayan captado, naturaleza privada que no

se pierde, en muchas ocasiones, por el hecho de desarrollarse en espacios

públicos.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 7

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 7. Aspectos procedimentales

Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos en la

Ley, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser

constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

pondrán inmediatamente la cinta o soporte original de las imágenes y

sonidos a disposición judicial, y en todo caso en el plazo máximo de 72

horas desde su captación. De no poder redactarse el atestado en tal

plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al

Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación.»

MOTIVACION

En primer lugar, excluir del ámbito de utilización de las grabaciones,

los hechos constitutivos de meras infracciones administrativas. En

segundo lugar, disponer la entrega inmediata




Página 27




al Juez de los soportes de la grabación. En tercer lugar, evitar demoras

en la entrega, dada la previsible importancia de los intereses en

conflicto.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 1 del artículo 8

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto.


«1. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes, salvo

que están relacionadas con un procedimiento judicial abierto por la

comisión de infracciones penales.»

MOTIVACION

Excluir del ámbito de utilización de las grabaciones, los hechos

constitutivos de meras infracciones administrativas. En cuanto a las

investigaciones policiales, en el plazo previsto de un mes, hay tiempo

suficiente para iniciar diligencias judiciales.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 4 del artículo 8

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«4. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma tendrá a su cargo

la custodia de las imágenes y sonidos obtenidos y la responsabilidad

sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.»

MOTIVACION

El competente para autorizar debe coherentemente custodiar las imágenes

obtenidas. La resolución de peticiones se excluye de este artículo, en

coherencia con la siguiente enmienda.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A los apartados 2 y 3 del artículo 9

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. Toda persona podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de

las grabaciones en que figure. El ejercicio de este derecho sólo podrá

ser denegado en función de lo previsto en el artículo anterior. La

competencia para resolver las peticiones de acceso y cancelación

corresponderá al Ministro de Interior.


3. Contra la resolución denegatoria, que agotará la vía administrativa,

cabrá la interposición del recurso previsto en el artículo 53.2 de la

Constitución, así como, cuando proceda, de recurso de amparo ante el

Tribunal Constitucional, sin perjuicio de la posibilidad del interesado

de recabar la tutela judicial por las vías procesales ordinarias.»

MOTIVACION

En primer lugar, en virtud de un elemental principio de seguridad

jurídica, se pretende limitar a los supuestos que aparecen como finalidad

de la propia Ley, la posibilidad de negar el acceso y cancelación de las

grabaciones. En segundo lugar, se atribuye la competencia para resolver

al Ministro y se abre la vía de un recurso de protección de derechos

fundamentales, todo ello, para intentar fijar un procedimiento

administrativo y judicial rápido y eficaz.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De supresión.


MOTIVACION

Como ya han coincidido en este sentido tanto el Consejo de Estado como el

Consejo General del Poder Judicial, no hay motivos para excluir preceptos

de esta Ley de su carácter orgánico.





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ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Segunda

Las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las

personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público,

asumirán, con arreglo a lo dispuesto en sus correspondientes Estatutos de

Autonomía las competencias y funciones que esta Ley atribuye al Gobierno

y otros órganos de la Administración General del Estado.»

MOTIVACION

Respeto al reparto competencial del Estado.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera

De supresión.


MOTIVACION

No se justifica en el Proyecto la existencia y condiciones de utilización

del Registro que se propone.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De supresión.


MOTIVACION

La modificación que se propone rompe, de forma injustificable, con el

principio de responsabilidad por hechos propios, cuando la redacción

actual de la Ley Orgánica 9/1983 ya recoge la culpa in vigilando de forma

razonable.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta

De supresión.


MOTIVACION

La modificación que se propone en el primer párrafo es injustificable, el

segundo párrafo es innecesario, y el tercero y último, además de provocar

inseguridad jurídica, es una inaceptable confesión de incapacidad.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Quinta

De supresión.


MOTIVACION

Con estas disposiciones adicionales (la Cuarta y la Quinta), el Proyecto

puede perjudicar injustamente el ejercicio del derecho de manifestación.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 2 de la Disposición Adicional Quinta

De modificación.


Añadir, en la nueva redacción propuesta para el artículo 23,d) de la Ley

Orgánica 1/1992, después de «... ordenada...», lo siguiente:





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«... y comunicada en la forma legalmente prevista...».


MOTIVACION

Atenuar la tipificación de esta infracción, mediante la exigencia de los

mismos requisitos que la Ley reguladora del derecho prevé.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta

De supresión.


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda de supresión del apartado 2.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Octava

De adición.


Añadir un nuevo párrafo d) al apartado 1, con el siguiente texto:


«d) utilizar los medios técnicos regulados en esta Ley para fines

distintos de los previstos en la misma.»

MOTIVACION

Es obviamente necesaria la inclusión de esta infracción, dado el carácter

de fundamentales de los derechos que pueden verse vulnerados.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Octava

De modificación.


Corregir la redacción de la Disposición añadiendo las infracciones

enunciadas al artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


MOTIVACION

Mejora de la técnica legislativa.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:


«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, semestralmente, un Informe

sobre la aplicación de la presente Ley, que contendrá, entre otros, los

siguientes extremos:


a) Número de instalaciones fijas de videocámaras y su situación.


b) Número de autorizaciones de uso de videocámaras móviles y lugar de

utilización.


c) Resultados obtenidos de la autorización de los medios técnicos

previstos en esta Ley, con explicación del tipo de procedimientos

abiertos y desenlace de los mismos.»

MOTIVACION

Hacer posible una evaluación de las Cortes del sistema de videovigilancia

que se pretende implantar.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:





Página 30




«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses,

un Proyecto de Ley que regule la utilización de medios técnicos para la

obtención de imágenes y sonidos en el ámbito de la seguridad privada.»

MOTIVACION

Cubrir la laguna legislativa en este ámbito.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria

De adición.


Añadir un nueva Disposición Transitoria, con el siguiente texto:


«En tanto no sean desarrolladas las previsiones del artículo 53.2 de la

Constitución, sobre establecimiento de un procedimiento basado en los

principios de preferencia y sumariedad, la tutela judicial prevista en el

artículo 9 de la presente Ley se podrá recabar por el procedimiento

establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección

Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 9.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 18 enmiendas al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el párrafo segundo del artículo 1.1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

1. La presente .../... Seguridad Pública.


Asimismo, esta norma .../... grabación y uso de las imágenes y sonidos

obtenidos conjuntamente por las videocámaras.»

JUSTIFICACION

Incrementar las garantías jurídicas, evitando la posible interpretación

de que la Ley autorice la grabación separada de sonidos, exigiendo por

tanto que éstos sólo puedan ser grabados conjuntamente con imágenes.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de adicionar una palabra en el apartado 2 del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

2. Las referencias .../... sistema de captación conjunta de imagen...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Incrementar las garantías jurídicas, evitando la posible interpretación

de que la Ley autorice la grabación separada de sonidos, exigiendo por

tanto que éstos sólo puedan ser grabados conjuntamente con imágenes.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y




Página 31




Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, a los efectos de suprimir la

frase «e incluso a la simple observación o toma de imágenes y sonidos

acompaña de la grabación en soporte separado» en el apartado 2 del

artículo 1.


JUSTIFICACION

Evitar en la redacción del Proyecto definiciones de difícil comprensión

que pueden rebajar el régimen de garantías que en el mismo se prevén.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que re regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 2.


Redacción que se propone:


«Artículo 2

1. La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, en los

términos en esta Ley, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el

derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica

1/1982.»

JUSTIFICACION

Establecer una redacción más adecuada a la propia dinámica constitucional

de protección de los Derechos Fundamentales, dado que en este supuesto no

se contemplan conductas que queden excluidas del ámbito de protección de

la Ley Orgánica 1/1982, de Protección al Honor, a la Intimidad Personal y

Familiar y a la Propia Imagen, sino que se prevén expresamente aquellas

conductas que, por estar autorizadas con una norma que tiene carácter de

Ley Orgánica, no suponen una intromisión ilegítima, en coherencia con lo

que prevé expresamente el artículo 2.2 de la mencionada Ley.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

3. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras sin un

informe positivo previo de la Comisión prevista en el apartado primero de

este artículo, en el que se deberá acreditar, razonadamente, que dicha

instalación cumple los criterios establecidos en el artículo 4 de la

presente Ley Orgánica.»

JUSTIFICACION

Establecer una redacción que expresa con mayor claridad el necesario

informe previo positivo de la Comisión, como garantía ineludible que debe

respetarse en la autorización para instalar videocámaras. Asimismo, se

subsana un error de referencia al apartado segundo de este artículo 3.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

4. La resolución .../... precisar el ámbito físico susceptible de ser

grabado, el tipo de cámara que se utiliza, sus especificaciones técnicas

y ángulo de visión y la duración de la autorización, que tendrá una

vigencia máxima de un año, a cuyo término...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Incrementar las garantías que deben acompañar a la resolución que

autoriza la instalación de videocámaras, limitándola en el tiempo y

precisando expresamente cuál es el ámbito que puede ser objeto de

captación.





Página 32




ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el apartado 5 del artículo 6.


Redacción que se propone:


«Artículo 6

5. En ningún caso .../... del interior de los locales, de las viviendas,

ni de sus vestíbulos o del interior de vehículos, salvo que .../... ser

destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su

custodia.»

JUSTIFICACION

Prohibir expresamente la obtención de imágenes en el interior de

vehículos o en el interior de locales de negocio y precisar quién debe

tener la responsabilidad de su destrucción cuando se hayan obtenido de

forma accidental.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de suprimir la frase «Cualquier demora en este último plazo

deberá ser justificada» en el apartado 1 del artículo 7.


JUSTIFICACION

Esta frase podría conllevar reiteradas demoras en el plazo máximo de 72

horas, demoras que --de producirse-- deberían comportar, en su caso, la

correspondiente sanción.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 7.


Redacción que se propone:


«Artículo 7

2. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de

infracciones administrativas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de adicionar un apartado 3 del artículo 7.


Redacción que se propone:


«Artículo 7

3. Las cintas y soportes fijos originales que contengan imágenes y

sonidos obtenidos de acuerdo con lo previsto en esta Ley tendrán, a los

efectos de la aplicación de las normas penales, la consideración de

documentos.»

JUSTIFICACION

Reforzar el efecto probatorio de las grabaciones obtenidas de conformidad

con esta Ley y extender el régimen penal de los documentos a cualquier

alteración o falsificación que pudiera producirse en las mencionadas

grabaciones.





Página 33




ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de adicionar un inciso en el apartado 1 del artículo 8.


Redacción que se propone:


«Artículo 8

1. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su

captación, salvo que...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Incrementar las garantías en este supuesto de destrucción, evitando

imprecisiones.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 8.


Redacción que se propone:


«Artículo 8

3. Se prohíbe .../... con esta Ley, salvo en los supuestos previstos en

el apartado 1 de este artículo.»

JUSTIFICACION

Establecer una redacción más precisa que evite cesiones o copias no

justificadas.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 8.


Redacción que se propone:


«Artículo 8

4. Reglamentariamente la Administración competente determinará el órgano

.../...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Adecuar plenamente la redacción de este precepto a lo establecido en la

Disposición Adicional Segunda.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 9.


Redacción que se propone:


«Artículo 9

2. Toda persona... de las grabaciones en que, razonablemente, considere

que figura. No obstante...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Precisar en qué supuestos puede ejercer este derecho de acceso y

cancelación, facilitando así su efectiva realización, dado que una

redacción totalmente genérica impediría su ejercicio.





Página 34




ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 9.


Redacción que se propone:


«Artículo 9

3. Contra... previstos, así como la posibilidad de recabar la tutela ante

los Tribunales ordinarios por el procedimiento basado en los principios

de preferencia y sumariedad a que hace referencia el apartado 2 del

artículo 53 de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Prever expresamente la posibilidad de interponer este recurso por el

procedimiento preferente y sumario.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar la Disposición Adicional Segunda.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Segunda

Las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las

personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público, con

arreglo a lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía,

podrán dictar, con sujeción a lo prevenido en esta Ley, las disposiciones

necesarias para regular y autorizar la utilización de videocámaras por

sus fuerzas policiales y por las dependientes de las Corporaciones

Locales radicadas en su territorio y la posterior custodia de las

grabaciones obtenidas, la responsabilidad sobre su ulterior destino,

sobre su inutilización o destrucción y sobre las peticiones de acceso o

cancelación de las mismas promovidas por los interesados.»

JUSTIFICACION

Precisar el alcance de las competencias que determinadas Comunidades

Autónomas tienen en este ámbito.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar la Disposición Adicional Tercera.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Tercera

Cada autoridad competente para autorizar la instalación fija de

videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

deberá crear un registro en el que consten todas las que haya

autorizado.»

JUSTIFICACION

Precisar el alcance de esta disposición, que no tiene el carácter de Ley

Orgánica.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de

videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,

a los efectos de modificar la Disposición Transitoria Unica.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria Unica

En el plazo de 6 meses a partir .../...» (resto igual).





Página 35




JUSTIFICACION

Establecer un plazo que permita decidir, con mayor rigor y mayores

garantías, estos aspectos.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del

Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto

de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras por

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, publicado en el

«B. O. C. G.», Serie A, número 16-1, de 4 de octubre de 1996 (número de

expediente 121/000014).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.


ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos

De modificación.


Se propone la modificación de la Exposición de Motivos, con la siguiente

redacción:


«El artículo 104.1 de la Constitución establece que las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión

proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la

seguridad ciudadana, para cuyo cumplimiento actúan con absoluto respeto a

la Constitución y al resto del ordenamiento, tal como recoge el mandato

constitucional en su artículo 9.1.


La prevención de actos delictivos y especialmente cuando las actuaciones

perseguidas suceden en espacios abiertos al público, lleva a los miembros

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al empleo de medios técnicos cada

vez más sofisticados. Con estos medios y en particular mediante el uso de

sistemas de grabación de imágenes, se incrementa sustancialmente el nivel

de protección de los derechos y libertades de las personas y bienes.


Las garantías que introduce la presente Ley en el uso de sistemas de

grabación de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

guardan el equilibrio imprescindible y necesario entre la seguridad como

ámbito en el que se desarrollan los derechos y libertades ciudadanas y

los derechos a la intimidad y propia imagen que se ven afectados por la

misma.


Los criterios de autorización y principios de utilización de las

videocámaras deberán ser los de idoneidad, proporcionalidad, necesidad y

subsidiaridad, tal como se establece en los artículos 4 y 6 de la

presente Ley.


Los aspectos procedimentales de autorización y destrucción de las

grabaciones han sido cuidados especialmente a fin de que contengan las

máximas garantías. Se entrega a una Comisión de la que deberán formar

parte un miembro del Ministerio Fiscal y de la Agencia de Protección de

Datos, tanto la competencia en la emisión de un informe preceptivo como

las de custodia, responsabilidad sobre su ulterior destino e

inutilización o destrucción.


Se establece un sistema de urgencia para la utilización de cámaras

móviles que guarda el debido equilibrio entre la necesidad de actuación

de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y las garantías precisas que eviten

cualquier exceso.


Y, por último, se establece el derecho a la tutela judicial efectiva por

las posibles conculcaciones en el ámbito de esta Ley y se respeta el

campo de competencias de las Comunidades Autónomas.»

ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1.Objeto

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 1, con la siguiente redacción:


«1. La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad de videocámaras para captar y grabar imágenes, a fin de

asegurar la protección de edificios e instalaciones públicas, de

instalaciones pertenecientes o útiles a la defensa nacional y la

prevención de delitos, faltas o infracciones graves o muy graves

relacionadas con la seguridad ciudadana.


Asimismo esta norma establece, específicamente, el régimen de garantías

de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que

habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de

autorización, captación, grabación y uso de las imágenes obtenidas.


La utilización de videocámaras en la vía pública deberá ser realizada de

tal suerte que no visualice, en ningún caso, imágenes del interior de las

viviendas ni de sus vestíbulos, salvo que se disponga de la

correspondiente autorización judicial.


2. Las referencias contenidas en esta Ley a videocámaras se entenderán

hechas a cualquier medio técnico análogo, y en general a cualquier

sistema de captación de imágenes, e incluso la simple observación.»

MOTIVACION

En primer lugar, se suprime la posibilidad de grabar sonido por

considerar que esta intromisión en el ámbito de los derechos a la

intimidad y a la propia imagen es inconstitucional. La única garantía

real en este ámbito es la que ofrece la autorización judicial.


En lo que se refiere a la grabación de imágenes se limita su objeto a lo

realmente necesario para garantizar la seguridad




Página 36




ciudadana sin rebasar y ampliar, como se hace en el proyecto, el campo de

intromisión en los derechos a la intimidad y a la propia imagen.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.Ambito de aplicación

De supresión.


Se propone la supresión del punto 1 del artículo 2.


MOTIVACION

Desde un punto de vista legislativo resulta innecesario y además crea

confusión.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De supresión.


Se propone la supresión en el punto 2 del artículo 2, de la expresión «y

sonidos».


MOTIVACION

En concordancia con la enmienda presentada al artículo 1.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.Autorización de las instalaciones fijas

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 3, incluida su rúbrica con la

siguiente redacción:


Artículo 3. Autorización de las instalaciones fijas y móviles

«1. La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo

en los términos del artículo 1.2 de la presente Ley, está sujeta al

régimen de autorización que se otorgará, en su caso, previo informe de un

órgano colegiado presidido por un miembro del Ministerio Fiscal y en cuya

composición no serán mayoría los miembros dependientes de la

Administración autorizante.


2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la

Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya

Presidencia corresponderá al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de

Justicia de la misma Comunidad o a un miembro del Ministerio Fiscal

designado por éste.


Esta Comisión estará formada por un máximo de cinco miembros entre los

que estarán, en todo caso, el miembro del Ministerio Fiscal contemplado

en el párrafo anterior y un miembro designado por la Agencia de

Protección de Datos.


3. Son competencias de dicha Comisión:


a) Elaborar los Informes preceptivos contemplados en esta Ley sobre

instalación o uso de videocámaras.


b) La custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su

ulterior destino así como la custodia del Registro contemplado en la

Disposición Adicional Tercera de esta Ley.


c) La inutilización o destrucción de las grabaciones obtenidas.


d) Resolver sobre las peticiones de acceso o cancelación promovidas por

los interesados.


El funcionamiento y la totalidad de la composición de esta Comisión se

determinará reglamentariamente.


4. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando el

informe de la Comisión prevista en el apartado segundo de este artículo

estime que dicha instalación supondría una vulneración de los criterios

establecidos en el artículo 4 de la presente Ley Orgánica.


5. La resolución por la que se acuerde la autorización deberá ser

motivada y referida en cada caso al lugar público concreto que ha de ser

objeto de observación por las videocámaras. Dicha resolución contendrá

también todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en

particular las referentes a la cualificación de las personas encargadas

de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes así como las

medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales

vigentes. Asimismo, deberá precisar el ámbito físico y la duración de la

autorización a cuyo término habrá de solicitarse su renovación.»

MOTIVACION

Sustitución de los miembros del Poder Judicial por los pertenecientes al

Ministerio Fiscal por no compartir la confusión entre poderes que esto

supone y la lesión a la imparcialidad objetiva que comporta.





Página 37




ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4.Criterios de autorización de instalaciones fijas

De adición.


Se propone la adición de las expresiones «necesidad y subsidiariedad»

después de la expresión «proporcionalidad».


MOTIVACION

Los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad deben

formar parte también, de los criterios de autorización.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5.Autorización de videocámaras móviles

De modificación.


«1. La autorización de cámaras móviles estará sometida al régimen de

autorización que corresponderá al máximo responsable a nivel provincial

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previo informe de la

Comisión contemplada en el artículo 3 que deberá emitirse en el plazo

máximo de diez días. Tanto la solicitud de autorización como el informe

previo de la Comisión serán debidamente motivados y en ellos se atenderá

a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación,

adecuando la utilización del medio a los principios contemplados en el

artículo 6 de la presente Ley.


2. Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la

urgencia, el informe a que hace referencia el párrafo anterior se emitirá

en el plazo de 24 horas.


3. En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de

obtener a tiempo la autorización indicada conforme a los párrafos

anteriores en razón del momento de producción de los hechos o de las

circunstancias concurrentes en éstos, se podrán obtener imágenes con

videocámaras móviles, dando cuenta con carácter inmediato y en informe

motivado, al Jefe Policial y a la Comisión contemplada en el artículo 3 a

la que se entregará el soporte físico original con las excepciones

contempladas en el artículo 7.»

MOTIVACION

Regular las máximas garantías de las que el Proyecto de Ley carece, en el

régimen de autorización de cámaras móviles.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6.Principios de utilización de las videocámaras

De adición.


Se propone la adición al final del punto 1 del artículo 6, de las

siguientes expresiones:


«así como de los de necesidad y subsidiaridad.»

MOTIVACION

Resulta imprescindible la referencia a estos dos principios.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6.Principios de utilización de las videocámaras

De modificación.


Se propone la modificación del punto 5 de este artículo, con la siguiente

redacción:


«En ningún caso, se podrán tomar imágenes del interior de las viviendas

ni de sus vestíbulos, salvo que se disponga de la correspondiente

autorización judicial. Las imágenes obtenidas accidentalmente en estos

lugares deberán ser enviadas de inmediato a la Comisión contemplada en el

artículo 3, para su destrucción inmediata.»

MOTIVACION

En concordancia con las competencias de la Comisión reguladas en el

artículo 3.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6.Principios de utilización de las videocámaras

De modificación.





Página 38




Se propone la modificación del punto 4 de este artículo, con la siguiente

redacción:


«4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un riesgo

real para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un

peligro concreto en el caso de las móviles.»

MOTIVACION

Mayor precisión en el concepto de riesgo.


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7.Aspectos procedimentales

De modificación.


Se propone la modificación del artículo 7, con la siguiente redacción:


«1. Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos en

la Ley, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser

constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

pondrán la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a

disposición judicial con la mayor inmediatez posible, y en todo caso en

el plazo máximo de 72 horas desde su grabación. De no poder redactarse el

atestado en tal plazo se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad

judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación.


2. Si la grabación captara la comisión de infracciones administrativas

relacionadas con la seguridad ciudadana, se remitirá al órgano

competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno

procedimiento sancionador.»

MOTIVACION

Resulta necesario contemplar en este artículo las referencias a la

inmediatez y a la integridad en la entrega a esta Comisión de las

grabaciones.


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.Conservación de las grabaciones

De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 8, con la

siguiente redacción:


«1. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes, salvo

que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en

materia de seguridad pública o con un procedimiento judicial o

administrativo abierto. Si existiera una investigación policial concreta

en marcha, se solicitará motivadamente la utilización y el mantenimiento

de la grabación de que se trate; la Comisión, también motivadamente,

concederá la autorización por un plazo de hasta tres meses que podrá ser

renovado por períodos sucesivos de la misma duración, previa petición

motivada de renovación.»

MOTIVACION

Establecer las máximas garantías en el uso y destrucción de las

grabaciones.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.3

De modificación.


Se propone la modificación de este punto 3, con el siguiente texto:


«3. Se prohíbe la cesión, copia o difusión, de las imágenes obtenidas de

conformidad con esta Ley, salvo para los fines previstos para la misma.»

MOTIVACION

Se suprime la referencia al sonido en concordancia con las enmiendas

anteriores y se añade la prohibición de difundir las imágenes obtenidas

fuera de lo regulado en esta Ley.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.Conservación de las grabaciones

De supresión.


Se propone la supresión del punto 4 de este artículo.





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MOTIVACION

En concordancia con la enmienda al artículo 3 donde se han recogido las

competencias de la Comisión, dejando sin efecto este apartado.


ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9.Derechos de los interesados

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión «y sonidos» en el punto 2 de este

artículo.


MOTIVACION

En concordancia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10

De adición.


Se propone la adición de un punto 2, a este artículo, con la siguiente

redacción:


«2. La protección de los derechos a la propia imagen y a la intimidad

como consecuencia de actuaciones producidas contraviniendo lo dispuesto

en esta Ley, podrá instarse a través de la vía regulada en la Ley

Orgánica 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales

de la Persona.»

MOTIVACION

Es necesario establecer, con claridad, el derechos a la tutela judicial.


ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De supresión.


Se propone la supresión de la Disposición Adicional Primera.


MOTIVACION

Todo el Proyecto tiene carácter orgánico al incidir en derechos

fundamentales.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Tercera

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición Adicional Tercera, con la

siguiente redacción:


«Se crea un Registro de instalaciones fijas de videocámaras dependientes

de la Comisión regulada en el artículo 3 de esta Ley.»

MOTIVACION

En concordancia con lo dispuesto en la enmienda al artículo 3 de esta

Ley.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Cuarta

De modificación.


Se propone la modificación de esta Disposición, con la siguiente

redacción:


El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del

Derecho de Reunión, quedará redactado añadiendo al mismo un segundo

párrafo, con el siguiente texto:


«También responderán los organizadores o promotores subsidiariamente por

los daños causados a terceros, cuando por cualquier medio, aunque no

constituya una incitación directa a




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la comisión de los mismos, hubieran realizado actos ensalzando hechos

terroristas o enalteciendo a sus autores.»

MOTIVACION

Resulta lógico exigir la responsabilidad civil a los organizadores o

promotores cuando con su comportamiento hayan contribuido a la creación

de un estado con previsible resultado.


ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta, apartado 1, letra c), párrafo tercero

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Cuando no se hubiere presentado la citada comunicación se considerarán,

a los efectos de esta Ley, organizadores o promotores a quienes de hecho

las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o a quienes por

publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o

manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que

se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos

que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse

razonablemente que son inspiradores de aquéllas.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Quinta, apartado 1, letra d)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La negativa por los promotores u organizadores a disolver de manera

inmediata las manifestaciones y reuniones en los lugares de tránsito

público, ordenado por la autoridad competente cuando concurran los

supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.


Responderán personalmente los participantes en una reunión o

manifestación que no se retiren a requerimiento de la autoridad

competente o de los promotores u organizadores, en el supuesto previsto

en el apartado anterior.»

MOTIVACION

Mejora técnica y mayor precisión del texto que redundará en una mayor

seguridad jurídica.