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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 9-8, de 29/10/1996
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY
29 de octubre de 1996 Núm. 9-8
ENMIENDAS (Continuación)
121/000007 Ampliación del servicio farmacéutico a la población
(Procedente del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular
en relación con el Proyecto de Ley de ampliación del servicio
farmacéutico a la población (procedente del Real Decreto-Ley 11/1996, de
17 de junio) (número de expediente 121/000007), admitidas a trámite, a
solicitud del citado Grupo Parlamentario, por la Junta de Portavoces en
su reunión del día 22 de octubre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis
Peñaranda Ramos.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito
comunica que advertido error material en la presentación de las enmiendas
al Proyecto de Ley de ampliación del servicio farmacéutico a la
población, que tuvo lugar el pasado 4 de octubre de 1996, adjunto se
acompaña como continuación del escrito referido las enmiendas restantes
que no fueron presentadas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 1996.--El
Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
Quedará redactado de la siguiente forma:
«Personal de la oficina de Farmacia.
La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es condición y
requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. La
colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación del
farmacéutico en la oficina de farmacia, mientras permanezca abierta al
público, ni excluye su responsabilidad profesional.
Las Comunidades Autónomas podrán regular, de acuerdo al volumen y tipo de
actividad de la oficina de farmacia, su facturación, régimen de horario y
edad del farmacéutico titular, el número mínimo de farmacéuticos adjuntos
que, además del Titular, deberán prestar servicios en las mismas, al
objeto de garantizar la adecuada asistencia profesional a los usuarios.»
Sin perjuicio de la actuación del adjunto, el farmacéutico titular será
responsable de garantizar el servicio a los usuarios.
JUSTIFICACION
Establecer una regulación más completa en relación con el personal que
presta sus servicios en la oficina de farmacia, clasificando las
responsabilidades profesionales, al objeto de garantizar una asistencia
de mayor calidad a los ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 4, punto 1
De modificación.
Quedará redactado de la siguiente forma:
«1.Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de
libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios
oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás
circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las
Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la
asistencia.»
JUSTIFICACION
Remarcar la razón de ser de las limitaciones al principio de libertad del
ejercicio profesional del farmacéutico, y su obligación de enmarcar su
actividad en una ordenación y planificación general que garantice la
asistencia de calidad.
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Primera (Nueva)
De sustitución.
Se propone la sustitución por una nueva Disposición Transitoria Primera
con el siguiente texto:
«Lo establecido en la presente Ley sobre módulos poblacionales y
distancias no será exigible a las oficinas
de farmacia autorizadas con anterioridad a su entrada en vigor.»
JUSTIFICACION
Las autorizaciones se otorgaron en su día de acuerdo con las
circunstancias legales vigentes, y constituyen derecho adquirido del
titular de la Oficina de Farmacia, por lo que en ningún caso normativa
posterior puede suponer revocación de la autorización. Garantizar con
esta disposición que ninguna oficina de farmacia sea cerrada en el
territorio nacional invocando modificaciones de los requisitos para su
apertura.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Segunda
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los criterios de ordenación farmacéutica recogidos en la presente Ley
serán de aplicación a los expedientes de apertura de nuevas oficinas de
farmacia sobre los que no hubiere recaído resolución administrativa a la
entrada en vigor de esta Disposición. Dichos expedientes y los que se
inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, podrán ser objeto de
acumulación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
Evitar agravios comparativos en relación con aquellos expedientes
iniciales antes y después de la aprobación de este Proyecto de Ley dado
que los criterios no cambian.
Racionalizar la gestión de los expedientes.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Final Unica
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Los artículos 1.1, 1.2, 1.5, 3 y 4 de la presente Disposición,
constituyen legislación básica del Estado sobre sanidad, dictada al
amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Fundamentar constitucionalmente la competencia para dictar legislación
básica en esta materia, sin colisionar con la declaración de competencia
en materia de ordenación farmacéutica contenida en los Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria Unica
De modificación.
El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:
«Queda derogado el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de
ampliación del servicio farmacéutico a la población, y cuanta normativa
se oponga a lo dispuesto en la presente Disposición.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica al englobar aquella normativa que se oponga a lo dispuesto
en el Proyecto de Ley, de cualquier rango y fecha.
Adecuación al nuevo contenido del Proyecto de Ley.