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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 9-8, de 29/10/1996
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CORTES GENERALES

DIARIO DE SESIONES DEL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY

29 de octubre de 1996 Núm. 9-8

ENMIENDAS (Continuación)

121/000007 Ampliación del servicio farmacéutico a la población

(Procedente del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular

en relación con el Proyecto de Ley de ampliación del servicio

farmacéutico a la población (procedente del Real Decreto-Ley 11/1996, de

17 de junio) (número de expediente 121/000007), admitidas a trámite, a

solicitud del citado Grupo Parlamentario, por la Junta de Portavoces en

su reunión del día 22 de octubre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1996.--P. D., El

Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis

Peñaranda Ramos.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito

comunica que advertido error material en la presentación de las enmiendas

al Proyecto de Ley de ampliación del servicio farmacéutico a la

población, que tuvo lugar el pasado 4 de octubre de 1996, adjunto se

acompaña como continuación del escrito referido las enmiendas restantes

que no fueron presentadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 1996.--El

Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Quedará redactado de la siguiente forma:


«Personal de la oficina de Farmacia.


La presencia y actuación profesional de un farmacéutico es condición y

requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. La

colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación del

farmacéutico en la oficina de farmacia, mientras permanezca abierta al

público, ni excluye su responsabilidad profesional.


Las Comunidades Autónomas podrán regular, de acuerdo al volumen y tipo de

actividad de la oficina de farmacia, su facturación, régimen de horario y

edad del farmacéutico titular, el número mínimo de farmacéuticos adjuntos

que, además del Titular, deberán prestar servicios en las mismas, al

objeto de garantizar la adecuada asistencia profesional a los usuarios.»

Sin perjuicio de la actuación del adjunto, el farmacéutico titular será

responsable de garantizar el servicio a los usuarios.


JUSTIFICACION

Establecer una regulación más completa en relación con el personal que

presta sus servicios en la oficina de farmacia, clasificando las

responsabilidades profesionales, al objeto de garantizar una asistencia

de mayor calidad a los ciudadanos.





Página 34




ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 4, punto 1

De modificación.


Quedará redactado de la siguiente forma:


«1.Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de

libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios

oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás

circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las

Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la

asistencia.»

JUSTIFICACION

Remarcar la razón de ser de las limitaciones al principio de libertad del

ejercicio profesional del farmacéutico, y su obligación de enmarcar su

actividad en una ordenación y planificación general que garantice la

asistencia de calidad.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Primera (Nueva)

De sustitución.


Se propone la sustitución por una nueva Disposición Transitoria Primera

con el siguiente texto:


«Lo establecido en la presente Ley sobre módulos poblacionales y

distancias no será exigible a las oficinas

de farmacia autorizadas con anterioridad a su entrada en vigor.»

JUSTIFICACION

Las autorizaciones se otorgaron en su día de acuerdo con las

circunstancias legales vigentes, y constituyen derecho adquirido del

titular de la Oficina de Farmacia, por lo que en ningún caso normativa

posterior puede suponer revocación de la autorización. Garantizar con

esta disposición que ninguna oficina de farmacia sea cerrada en el

territorio nacional invocando modificaciones de los requisitos para su

apertura.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Segunda

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los criterios de ordenación farmacéutica recogidos en la presente Ley

serán de aplicación a los expedientes de apertura de nuevas oficinas de

farmacia sobre los que no hubiere recaído resolución administrativa a la

entrada en vigor de esta Disposición. Dichos expedientes y los que se

inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, podrán ser objeto de

acumulación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

JUSTIFICACION

Evitar agravios comparativos en relación con aquellos expedientes

iniciales antes y después de la aprobación de este Proyecto de Ley dado

que los criterios no cambian.


Racionalizar la gestión de los expedientes.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Final Unica

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Los artículos 1.1, 1.2, 1.5, 3 y 4 de la presente Disposición,

constituyen legislación básica del Estado sobre sanidad, dictada al

amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución.»

JUSTIFICACION

Fundamentar constitucionalmente la competencia para dictar legislación

básica en esta materia, sin colisionar con la declaración de competencia

en materia de ordenación farmacéutica contenida en los Estatutos de

Autonomía de las Comunidades Autónomas.





Página 35




ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria Unica

De modificación.


El texto que se propone quedará redactado de la siguiente forma:


«Queda derogado el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de

ampliación del servicio farmacéutico a la población, y cuanta normativa

se oponga a lo dispuesto en la presente Disposición.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica al englobar aquella normativa que se oponga a lo dispuesto

en el Proyecto de Ley, de cualquier rango y fecha.


Adecuación al nuevo contenido del Proyecto de Ley.