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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 1-7, de 29/10/1996
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CORTES GENERALES

DIARIO DE SESIONES DEL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 29 de octubre de 1996 Núm. 1-7

PROYECTOS DE LEY

INFORME DE LA PONENCIA

127/000001 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica

8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada

por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes

Generales del informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley

Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de

Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994,

de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto (expte. n.o 127/1).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 1996.--P.


D., El Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados,

José Luis Peñaranda Ramos.


A la Comisión Constitucional

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de

Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de

Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994,

de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto (expte. nº 127/1), integrada

por los Diputados D. Antonio Serrano Vinué, D. Leocadio Bueso Zaera y D.


Jesús López-Medel Bascones (GP); D. Bernardo Bayona Aznar y D. Jordi Solé

Tura (GS); D. Josep López de Lerma i López (GC-CiU); D. Pedro Antonio

Ríos Martínez (GIU-IC); D. José Carlos Mauricio Rodríguez (GCC); Doña

Margarita Uría Echevarría (GV-PNV), y D. Francisco Rodríguez Sánchez

(GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las

enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


I N F O R M E

Proponer a la Comisión la aprobación de todas las enmiendas

presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y todas las del Grupo

Parlamentario Socialista, salvo parcialmente la número 52. Esta propuesta

de aprobación se hizo por mayoría de los miembros de la Ponencia, con la

salvedad de que las enmiendas números 1, 4, 6 y 44 del Grupo

Parlamentario Popular no son apoyadas por los representantes del Grupo

Parlamentario Socialista. A su vez, el ponente Sr. Serrano Vinué

manifiesta su posición contraria a que se apruebe ninguna enmienda de las

presentadas al texto. Lo mismo hace el representante del GIU-IC.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 14 de octubre de

1996.--Antonio Serrano Vinué, Leocadio Bueso Zaera, Jesús López-Medel

Bascones, Bernardo Bayona Aznar, Jordi Solé Tura, Josep López de Lerma i

López, Pedro A. Ríos Martínez, José C. Mauricio Rodríguez, Margarita Uría

Echevarría, Francisco Rodríguez Sánchez.





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A N E X O

PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 8/1982, DE 10

DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, MODIFICADA POR LA LEY

ORGANICA 6/1994, DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DE DICHO ESTATUTO

EXPOSICION DE MOTIVOS

El largo proceso de nuestra autonomía, idea tan vinculada a la

esencia misma de la Corona de Aragón, ha requerido de todas las fuerzas

políticas representadas en las Cortes de este viejo Reino el empleo de la

capacidad de entendimiento precisa para alumbrar un texto nacido así del

consenso y del predominio de las ideas institucionales sobre cualquier

tendencia partidista.


El pueblo de Aragón ya señaló el camino dando muestras sobradas de

su voluntad en pro de la plena autonomía y al manifestarlo con tanta

perseverancia dispuso trabajar por la recuperación de su constante

histórica, confirmando, al tiempo, mandatos constitucionales tan

inequívocos como los de los artículos 1, 2, 137 y 138 de nuestra Carta

Magna.


Nada hay en el nuevo Estatuto que desmienta el común afán de

coincidir en lo esencial prescindiendo de lo secundario. La reforma se

enmarca íntegramente en el cuadro constitucional del Estado de las

autonomías, en el que Aragón encuentre la plenitud que se pretende como

deseable ecuación de libertad para decidir y responsabilidad por lo

decidido, dentro del concepto de España.


La reforma del actual Estatuto redescubre nuestra identidad

histórica, busca alentar la participación, procura el desarrollo

socioeconómico y el reequilibrio territorial de Aragón y, en definitiva,

asegura, en la medida en la que un texto legislativo básico puede

hacerlo, el permanente progreso de esta Comunidad como parte inseparable

de España y de la naciente Unión Europea.


Artículo 1

Los preceptos de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de

Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994,

de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto, que se relacionan quedan

modificados de la siguiente forma:


1.Artículo primero

«Uno.Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como

nacionalidad, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la

Constitución Española reconoce, accede a su autogobierno de conformidad

con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional

básica.


Dos.Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón emanan de la

Constitución y del pueblo aragonés en los términos del presente

Estatuto».


2.Artículo segundo:


«El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de

los municipios que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza».


3.Artículo séptimo:


«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de

protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en

la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón para las zonas de

utilización predominante de aquéllas».


4.Artículo once:


«Son instituciones de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el

Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón».


5.Apartado uno del artículo doce:


«Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la

potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, aprueban sus presupuestos,

impulsan y controlan la acción de la Diputación General, y ejercen las

demás competencias que les confieren la Constitución, este Estatuto y las

demás normas del ordenamiento jurídico.»

6.Apartado ocho del artículo catorce:


«Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre

y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.»

7.Las letras f), h), i), j), k) y m) del artículo dieciséis quedan

redactadas en los siguientes términos:


«f)la ratificación de los acuerdos y convenios de cooperación en los

que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte, en los supuestos a que

hace referencia el artículo ciento cuarenta y cinco, dos, de la

Constitución y en aquellos casos en que sea legalmente exigible.


h)El examen y la aprobación de las cuentas de las instituciones de

la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda al

Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento

cincuenta y tres de la Constitución.


i)La interposición del recurso de inconstitucionalidad previsto en

el artículo ciento sesenta y dos de la Constitución y la personación ante

el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias a que se

refiere la letra c) del apartado uno del artículo ciento sesenta y uno de

la misma.





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j)La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo

económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos

marcados por la política económica general.


k)La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de la

Nación sobre tratados internacionales y proyectos de legislación

aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para

Aragón.


m)El control del uso de la delegación legislativa a que hace

referencia el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los

tribunales.»

8 (nuevo) Apartado 2 del artículo 18 (no contemplado en la reforma).


Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años,

salvo en los casos de disolución anticipada previstos en los artículos

22.3 y 23.2 del presente Estatuto.


8.Apartado tres del artículo veintidós:


(suprimido)

9.Se introduce un nuevo artículo veintitrés dentro del capítulo II,

con el siguiente texto:


«Artículo veintitrés.


1.El presidente de la Diputación General, previa deliberación de

ésta, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza

sobre su programa o sobre una declaración de política general.


La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la

mayoría simple de los votos emitidos

El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón

le niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un

nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 22 del Estatuto.


2.El Presidente, previa deliberación de la Diputación General y bajo

su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes

de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.


La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su

vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la

legislación electoral aplicable.


El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante

el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un

año para su terminación ni cuando se encuentre en tramitación una moción

de censura. Tampoco podrá acordar la disolución durante el primer período

de sesiones ni antes de que transcurra el plazo de un año desde la última

disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente

disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral

estatal.


En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria

electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la

Legislatura originaria.


10.El artículo veintitrés actual pasa a ser artículo veinticuatro,

quedando redactados sus apartados dos y tres en los siguientes términos:


Artículo veinticuatro.


«Dos.La Diputación General estará constituída por el Presidente y

los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.


Tres.Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las

atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de

Aragón.»

11.El artículo veintisiete actual pasa a ser artículo veintiocho,

quedando redactado su apartado uno en los siguientes términos:


Artículo veintiocho.


«Uno.La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones

a Cortes de Aragón, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria

y por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.»

12.Artículo treinta y uno:


«Uno El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios se

efectuará en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial,

siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón,

sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de

vecindad.


Dos.Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles

serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes

del Estado. Para la provisión de notarías y registros, los candidatos

serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el

territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y

oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho

aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de

naturaleza o vecindad. (suprimido el ultimo punto seguido)

Tres.La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las

demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la

propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las

leyes generales del Estado.»

13.Artículo treinta y cinco:


«Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en

las siguientes materias:


Primero.Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones

de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.


Segundo.Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número

dieciocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la

Constitución.





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Tercero.Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad

Autónoma de Aragón y de su Administración local, sin perjuicio de lo

dispuesto en el número dieciocho del apartado uno del artículo ciento

cuarenta y nueve de la Constitución.


Cuarto.Conservación (se suprime la palabra «actualización»),

modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de

las competencias exclusivas del Estado, así como del Derecho procesal

civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés.


Quinto.Procedimiento administrativo derivado de las especialidades

de la organización propia.


Sexto.Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad

corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas

(se suprime «y demás derechos reales») en materia de sus competencias.


Séptimo.Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.


Octavo.Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés

general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.


Noveno.Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra

íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos

términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable. Centros de

contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito

de la Comunidad.


Décimo.Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones de

navegación y deporte en aguas continentales y, en General, las que no

desarrollen actividades comerciales.


Once.Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.


Doce.Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de

acuerdo con la ordenación general de la economía.


Trece. (se suprime).


Trece. (nuevo).Denominaciones de origen, en colaboración con el

Estado.


Catorce.Tratamiento especial de las zonas de montaña.


Quince.Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías

pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo

dispuesto en el número veintitrés del apartado uno del artículo ciento

cuarenta y nueve de la Constitución.


Dieciséis.Proyectos, construcción y explotación de los

aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la

Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas; la

ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidraúlicos,

canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del

territorio de Aragón.


Diecisiete.Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza; protección

de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.


Dieciocho.Instalaciones de producción, de distribución y de

transporte de cualesquiera energías, de gas natural y de gases licuados,

cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su

aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.


Diecinueve.Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario,

sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación

de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa

de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y

regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de

mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil.


Veinte.Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas

por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los

números uno, seis y ocho del apartado uno del artículo ciento cuarenta y

nueve de la Constitución.


Veintiuno. (suprimido)

Veintidós.(Suprimido; pasa a apartado veintiuno con el siguiente

texto: «Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.


Cámaras agrarias, de comercio e industria y demás Corporaciones de

derecho público representativas de intereses económicos y profesionales,

sin perjuicio de la competencia del Estado en estas materias» .


Veintitrés. (se suprime).


Veintidós.Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no

integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación

mercantil.


Veintitrés.Planificación de la actividad económica y fomento del

desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos

marcados por la política económica nacional. Creación y gestión de un

sector público propio de la Comunidad.


Veinticuatro.Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo

público y territorial, en el marco de la ordenación general de la

economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades

dicte el Estado.


Veinticinco.Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario;

juventud y promoción de las condiciones para su participación libre y

eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.


Veintiséis.Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones

en Aragón.


Veintisiete.Protección y tutela de menores.


Veitiocho.Investigación científica y técnica, en coordinación con la

general del Estado.


Veintinueve.Cultura, con especial atención a las manifestaciones

peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación

y a la promoción de su estudio.


Treinta.Artesanía.


Treinta y uno.Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de

música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la

Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal.





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Treinta y dos.Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,

arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad

Autónoma.


Treinta y tres.Industria, sin perjuicio de lo que determinen las

normas generales del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de

interés militar y las normas sobre industrias sujetas a la legislación de

minas, hidrocarburos y energía nuclear.


El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases

y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria

del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y

números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.


Treinta y cuatro.Estadística para los fines de la Comunidad

Autónoma, en coordinación con lo general del Estado y con la de las demás

Comunidades Autónomas.


Treinta y cinco.Casinos, juegos, apuestas y combinaciones

aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.


Treinta y seis.Promoción y ordenación del turismo en el ámbito

territorial de Aragón.


Treinta y siete.Promoción del deporte y de la adecuada utilización

del ocio.


Treinta y ocho.Espectáculos.


Treinta y nueve.Sanidad e higiene.


Cuarenta.Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en

el número dieciséis del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve

de la Constitución.


Cuarenta y uno.Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con

la Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento

jurídico.


Dos.En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad

Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función

ejecutiva, que ejercerá respetando lo dispuesto en los artículos ciento

cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno de la Constitución y en el

presente Estatuto.»

14.Se introduce un nuevo artículo treinta y seis con el siguiente

texto:


«Artículo treinta y seis:


1.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo

legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y

grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al

apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio

de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149 y

de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.


2.Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio

público de la educación que permita corregir las desigualdades y

desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a

la Administración del Estado la información que ésta la solicite sobre el

funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y

cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las

actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.


3.En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma

fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o

aspectos peculiares de Aragón, y la creación de centros universitarios en

las tres provincias.»

15.Se introduce un nuevo artículo treinta y siete (bis) con el

siguiente texto:


«Artículo treinta y siete.


1.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la vigilancia y

protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la

coordinación de las policías locales aragonesas, sin perjuicio de su

dependencia de las autoridades municipales.


2.Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado

anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la

adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos

y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida

en la regla 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.»

Artículo treinta y siete.


Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la

ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias:


Uno.(suprimido).


Uno.1. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación

social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de

acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.


2.En los términos establecidos en el párrafo anterior de este

apartado, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los

medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.


Dos.Régimen minero y energético.


Tres.Protección del medio ambiente.


Cuatro.Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de la

Comunidad.


Cinco.Ordenación del crédito, banca y seguros.


Seis. (suprimido)

Siete. (suprimido)

16.El artículo treinta y siete actual pasa a ser artículo treinta y

ocho, con el siguiente texto:


«Artículo treinta y ocho.


Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la

legislación general del Estado en las materias siguientes:





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Primero. (Suprimido).


Primero (nuevo).Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad

Social, de acuerdo con lo previsto en el número diecisiete del apartado

uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, reservándose

el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a

que se refiere este precepto.


Segundo.Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del

artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia

sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al

Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y

exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo

que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.


Tercero.Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y

otros fedatarios públicos.


Cuarto.Propiedad intelectual e industrial.


Quinto. (suprimido).


Quinto (nuevo).Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las

previsiones de las reglas 6,11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.


Sexto.Pesas y medidas. Contraste de metales.


Séptimo.Ferias internacionales que se celebren en Aragón.


Octavo.Sector público estatal en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que

proceda.


Noveno.Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión

directa no se reserve la Administración General del Estado.


Décimo.Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que

transcurra íntegra y exclusivamente por el territorio de la Comunidad

Autónoma de Aragón y sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve

la Administración General del Estado.


Once. (suprimido).


Once (nuevo).Asociaciones que desarrollen principalmente sus

funciones en Aragón..


Doce.Productos farmacéuticos.


Trece.Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema

de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del

sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la

financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el

Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo

dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la

Constitución.


Catorce.Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de

naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la

Administración General del Estado.


Quince.La reestructuración de sectores industriales, conforme a los

Planes establecidos por la Administración del Estado.


Dos.Las funciones de ejecución que este Estatuto atribuye a la

Comunidad Autónoma en aquellas materias que no sean de su competencia

exclusiva comprenden el ejercicio de todas las potestades de

administración, incluida la de dictar reglamentos internos de

organización de los servicios correspondientes.»

17.El artículo cuarenta actual pasa a ser artículo treinta y nueve

con la siguiente redacción:


«Artículo treinta y nueve.


Uno.Para la gestión y la prestación de servicios propios

correspondientes a materias de su competencia exclusiva, la Comunidad

Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con otras Comunidades

Autónomas. Tales convenios deberán ser aprobados por las Cortes de Aragón

y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta

días de dicha comunicación, salvo que las Cortes Generales acuerden, en

el mismo término, que por su contenido, deben ajustarse a lo previsto en

el apartado dos de este artículo.


Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá igualmente establecer

acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa

autorización de las Cortes Generales.


Tres.La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de

la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en

materias de interés para Aragón y, en especial, en las derivadas de su

situación geográfica como región fronteriza.


Cuatro.La Diputación General adoptará las medidas necesarias para la

ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y

actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten

a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.


Cinco.La Comunidad Autónoma de Aragón será informada de la

elaboración de tratados y convenios internacionales, así como de los

proyectos de legislación aduanera en lo que afecten a materias de su

específico interés.»

18.El capítulo II del título III tendrá el siguiente título:


«RELACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON LAS ENTIDADES LOCALES».


19.El artículo cuarenta y cinco actual pasa a ser artículo cuarenta

y tres, con la siguiente redacción:


«Artículo cuarenta y tres.


Uno.La Administración de la Comunidad autónoma y las

Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de

información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos

competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en

la legislación básica del Estado.


Dos.Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del

Estado y mediante ley, podrán regular aquellas materias relativas a la

Administración local




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que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad

Autónoma.


Tres.La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las

Corporaciones Locales, mediante ley aprobada por mayoría absoluta,

facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley

preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como

la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.»

20.El artículo cuarenta y siete actual pasa a ser artículo cuarenta

y cinco, con la siguiente redacción:


«Artículo cuarenta y cinco:


Uno.El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará

integrado por todos los bienes de los que sea titular, estén o no

adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad Autónoma y

cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.


Dos.Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del

patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración,

conservación y defensa.»

21.El artículo cuarenta y ocho actual pasa a ser artículo cuarenta y

seis, con la siguiente redacción:


«Artículo cuarenta y seis.


La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por:


Uno.Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad

Autónoma de Aragón.


Dos.Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.


Tres.El porcentaje de participación en la recaudación total de la

Administración General del Estado por impuestos directos e indirectos no

cedidos a las Comunidades Autónomas. (suprimido el inciso final).


Cuatro.El rendimiento de sus precios públicos y sus propias tasas

por la utilización del dominio público, la prestación de un servicio

público o la realización de una actividad que se refiera, afecte o

beneficie de modo particular al sujeto pasivo.


Cinco.Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad

Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.


Seis.Los recargos propios establecidos sobre los tributos estatales.


Siete.Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación en

el Fondo de Compensación Interterritorial y en los fondos de las

instituciones de la Unión Europea.


Ocho.Los ingresos procedentes de la emisión de deuda y del recurso

al crédito.


Nueve.Los ingresos procedentes de los tributos establecidos por la

Comunidad Autónoma de Aragón sobre las materias que la legislación de

régimen local reserve a las corporaciones locales cuando dicha

legislación lo prevea, estableciendo medidas de compensación, de modo que

no se vean mermados sus ingresos».


Diez.Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de

Aragón.


Once.Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de legados y

donaciones.


Doce.Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su

competencia.


Trece.Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del

Estado o de otros entes nacionales o internacionales.


Catorce.Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en

virtud de las leyes.»

22.Se introduce un nuevo artículo cuarenta y siete, con el siguiente

texto:


«Artículo cuarenta y siete.


A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo anterior, y

de forma especial la participación territorializada de Aragón en los

tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación

de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo

dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que

lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en

Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta,

deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá

singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad

interterritorial.


23.El artículo cuarenta y nueve actual pasa a ser artículo cuarenta

y ocho con el siguiente texto:


«Artículo cuarenta y ocho.


Uno.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la

participación anual de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos

del Estado a que se refiere el apartado tres del artículo cuarenta y seis

del presente Estatuto, se negociará atendiendo a los criterios que fije

la legislación básica de desarrollo del artículo 157 de la Constitución y

cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad

el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.


Dos.El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de

revisión en los siguientes supuestos:


a)Cuando se amplien las competencias asumidas por la Comunidad

Autónoma de entre las que anteriormente correspondiesen a la

Administración General del Estado.


b)Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos o la supresión de

los ya cedidos.





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c)Cuando se reforme sustancialmente el sistema tributario del

Estado.


d)Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea

solicitada dicha revisión por la Administración General o por la

Comunidad Autónoma.»

24.El artículo cincuenta y tres actual pasa a ser artículo cincuenta

y dos, con el siguiente texto:


«Artículo cincuenta y dos.


Uno.Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera

respecto de los entes locales, conforme a lo dispuesto en el artículo

treinta y cinco, uno, segundo, del presente Estatuto, respetando, en todo

caso, la autonomía reconocida a los mismos en los artículos ciento

cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución.


Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará con los entes locales

en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que

tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad

con lo establecido en la legislación básica y la de las Cortes de Aragón.


Tres.Los ingresos de los entes locales consistentes en

participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas

se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de

acuerdo con los criterios que establezca la legislación del Estado para

dichas participaciones.


25.El artículo cincuenta y cuatro actual pasa a ser artículo

cincuenta y tres, con el siguiente texto:


«Artículo cincuenta y tres.


La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal

que la ley otorgue al Estado.»

26.Se introduce una nueva disposición adicional primera con el

siguiente texto:


«Disposición adicional primera.


(Suprimida)

27.La disposición adicional primera actual pasa a ser disposición

adicional segunda, quedando redactado su apartado dos en los siguientes

términos:


Disposición adicional segunda.


«Dos.La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente

anteproyecto de norma estatal a que se refiere el apartado anterior.


(suprimido el resto)

28.La disposición adicional segunda actual pasa a ser disposición

adicional tercera, quedando redactada en los siguientes términos:


«Disposición adicional tercera. (suprimida)

Disposición adicional tercera (nueva), que pasará a ser segunda y

que es la actual disposición adicional segunda del estatuto vigente con

correcciones.


«Segunda.1. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos

previstos en el párrafo 3 de esta disposición, el rendimiento de los

siguientes tributos:


a)Impuesto sobre el patrimonio neto.


b)Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos

documentados.


c)Impuesto sobre sucesiones y donaciones.


d)La imposición general que se establezca sobre ventas en su fase

minorista.


e)Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista,

salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.


f)Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.


La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos

implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones

que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad

Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que

se refieren los artículos 48.3 y 49 del presente Estatuto, así como las

medidas de compensación oportunas.


2.El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante

acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por

aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la

presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.


3.El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la

Comisión Mixta a que se refiere el número 1 de la disposición transitoria

sexta, que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El

Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyectos de ley.


29.Disposición transitoria novena: (suprimida)

Artículo 2

Quedan suprimidos los siguientes preceptos:


Apartado siete del artículo dieciocho.


Artículo veintinueve.


Artículo treinta y ocho.


Artículo treinta y nueve.


Artículo cuarenta y uno.


Apartados tres y cuatro del artículo cuarenta y cuatro.


Apartado cuatro del artículo cincuenta y ocho.


Artículo sesenta y dos.


Disposiciones adicionales tercera y cuarta.





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Artículo 3

Los preceptos que se relacionan a continuación, cuyo texto permanece

inalterado, modifican su numeración en la siguiente forma:


El apartado ocho del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.


El apartado nueve del artículo dieciocho pasa a ser apartado siete.


El artículo veinticuatro pasa a ser artículo veinticinco.


El artículo veinticinco pasa a ser artículo veintiséis.


El artículo veintiséis pasa a ser artículo veintisiete.


El artículo veintiocho pasa a ser artículo veintinueve.


El artículo cuarenta y dos pasa a ser artículo cuarenta.


El artículo cuarenta y tres pasa a ser artículo cuarenta y uno.


El artículo cuarenta y cuatro pasa a ser artículo cuarenta y dos.


El artículo cuarenta y seis pasa a ser artículo cuarenta y cuatro.


El artículo cincuenta pasa a ser artículo cuarenta y nueve.


El artículo cincuenta y uno pasa a ser artículo cincuenta.


El artículo cincuenta y dos pasa a ser artículo cincuenta y uno.


El artículo cincuenta y cinco pasa a ser artículo cincuenta y

cuatro.


El artículo cincuenta y seis pasa a ser artículo cincuenta y cinco.


El artículo cincuenta y siete pasa a ser artículo cincuenta y seis.


El artículo cincuenta y ocho pasa a ser artículo cincuenta y siete.


El artículo cincuenta y nueve pasa a ser artículo cincuenta y ocho.


El artículo sesenta pasa a ser artículo cincuenta y nueve.


El artículo sesenta y uno pasa a ser artículo sesenta.


La disposición adicional quinta pasa a ser disposición adicional

cuarta.