Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 17-1, de 04/10/1996
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A: 4 de octubre de 1996 Núm. 17-1

PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY

121/000011Envases y residuos de envases.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el

acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(121) Proyecto de ley.


121/000011.


AUTOR: Gobierno.


Proyecto de Ley de envases y residuos de envases.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia, conforme al

artículo 109 del Reglamento, a la Comisión de Medio Ambiente.


Asimismo, publicar en el Boletín, estableciendo plazo de enmiendas, por

un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 15 de octubre de

1996.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad

con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--P. D.,

El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


PROYECTO DE LEY DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los residuos de envases representan un volumen considerable de la

totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso

adquirido en el Quinto Programa comunitario de acción en materia de Medio

Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unión Europea ha adoptado la

Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de

diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.


Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gestión de

envases y residuos de envases de los diferentes países miembros, con la

finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y

evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la

Unión Europea. Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los

envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes

opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, hasta

que los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento

de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su

generación, seguidas de aquéllas que tengan por finalidad fomentar su

reutilización, reciclado o valorización, para evitar o reducir la

eliminación de estos residuos.


Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización, que deberán

cumplir los Estados miembros en el plazo de cinco años a partir de la

incorporación de la norma al Derecho interno e impone a aquéllos la

obligación de establecer medidas, abiertas a la participación de todos

los sectores sociales y económicos afectados, de devolución, recogida y

recuperación de residuos de envases y envases usados, con el fin de

dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.


Esta Ley incorpora las normas sustantivas de la citada disposición

comunitaria, esto es, aquéllas que de acuerdo con el derecho español

deben venir cubiertas por el principio de reserva de ley, dejando para un

posterior desarrollo reglamentario aquellas otras que por su carácter mas

contingente o adjetivo no deben quedar sujetas a dicha reserva.





Página 2




La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres primeros,

respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar

determinados principios de actuación de las Administraciones Públicas

para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y a

establecer los objetivos de reciclado y valorización previstos en la

citada Directiva.


Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de

envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material

procedente de residuos de envases, el capítulo IV regula dos diferentes

procedimientos: en primer lugar, se establece, con carácter general, que

los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de

un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas)

deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por

cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero

por la devolución del envase vacío. En segundo lugar, los agentes citados

podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general

cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de

envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y el

cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La

autorización de estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos

voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas.


Los restantes capítulos regulan, respectivamente, los requisitos

exigibles a los envases, la información a suministrar a las Comunidades

Autónomas, la programación y los instrumentos económicos y el régimen

sancionador.


Por su contenido, esta norma, a través de la cual se incorpora al

ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la

consideración de legislación básica sobre planificación general de la

actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución.


El rango legal viene determinado por la incidencia de determinadas

medidas contenidas en esta norma en el régimen general sobre recogida y

tratamiento de residuos sólidos urbanos, establecido en la Ley 42/1975,

de 19 de noviembre; por la imposición a los productores de envases y de

materia primas para su fabricación de hacerse cargo de los residuos de

envases y envases usados y, finalmente, por el establecimiento de un

régimen sancionador específico.


CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.


1.Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio

ambiente de los envases y de la gestión de los residuos de envases

comercializados.


Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen medidas destinadas,

como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de

envases, y en segundo lugar, a la reutilización de los envases, al

reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, con la

finalidad de evitar o reducir su eliminación.


2.Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y

residuos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente,

en el territorio nacional.


3.Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones

de carácter especial referentes a seguridad, protección de la salud e

higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos

peligrosos.


Artículo 2.Definiciones.


A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:


1)Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier

naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular,

distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos

acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y

consumo. Se considerarán también envases todos los artículos

«desechables» utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se

incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases

colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.


Se consideran envases industriales o comerciales aquéllos que sean de uso

y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o

explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean

susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.


2)Residuo de envase:


Todo envase o material de envase que se ajuste a la definición de residuo

contenida en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 42/1975, de 19 de

noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos.


3)Gestión de residuos de envases.


La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los

residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los

lugares de descarga después de su cierre.


4)Prevención:


La reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y

técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio

ambiente de:





Página 3




-- Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en

los residuos de envase,

-- Los envases y residuos de envase en el proceso de producción, y en la

comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.


5)Reutilización:


Toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un

número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de

vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue

diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado

que permitan el rellenado del envase mismo. Estos tipos de envases se

considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen.


6)Reciclado:


La transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de

producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el

compostaje y la biometanización pero no la recuperación de energía.


A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará

compostaje ni biometanización.


7)Valorización:


Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos

contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con

recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin

utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo

caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en

el Anexo II B de la Decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo,

así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por

Real Decreto.


8)Recuperación de energía:


El uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante

incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de

calor.


9)Eliminación:


Todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado

de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por

incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía,

sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan

causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en

este concepto los procedimientos señalados en el Anexo II A de la

decisión 96/350/C, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que

figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.


10)Agentes económicos: -- Los fabricantes e importadores, o adquirentes

en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la

fabricación de envases,así como los valorizadores y recicladores.


-- Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o

distribuidores.


-- Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.


-- Los consumidores y usuarios.


-- Las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


11)Fabricantes de envases:


Los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a

la importación, o adquisición de otros Estados miembros de la Unión

Europea, de envases vacíos ya fabricados.


12)Envasadores:


Los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la

importación, o adquisición de otros Estados miembros de la Unión Europea,

de productos envasados, con vistas a su puesta en el mercado.


13)Comerciantes o distribuidores:


Los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o

minorista, de envases o de productos envasados.


A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:


a)Comerciantes de envases: los que realicen transacciones con envases

vacíos.


b)Comerciantes de productos envasados: los que comercialicen mercancías

envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los

productos.


14)Recuperadores de residuos de envases y envases usados:


Los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación,

almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de

envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.


CAPITULO II

Principios de actuación en materia de prevención y reutilización

Artículo 3.Prevención.


Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, la Administración

General del Estado y las Comunidades




Página 4




Autónomas adoptarán las medidas oportunas, especialmente relativas al

diseño y proceso de fabricación de los envases, con la finalidad de

minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases.


Artículo 4.Fomento de la reutilización.


Las Administraciones Públicas podrán establecer aquellas medidas de

carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la

finalidad de favorecer la reutilización de los envases, sin perjudicar al

medio ambiente.


CAPITULO III

Objetivos de reciclado, valorización y reducción

Artículo 5.Objetivos de reciclado, valorización y reducción.


1.Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de

todo el territorio nacional, los siguientes objetivos de reciclado y

valorización:


a)Se valorizará el 50 por cien como mínimo, y el 65 por cien como máximo,

en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.


b)En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25 por cien

como mínimo, y el 45 por cien como máximo, en peso, de la totalidad los

materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases

generados, con un mínimo de un 15 por cien en peso de cada material de

envasado.


2.En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados

regulado en el artículo 17, y previa consulta a la Comisión Mixta creada

en la disposición adicional quinta, se podrán establecer objetivos de

reducción, en peso, de los residuos de envase generados.


CAPITULO IV

Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas integrados de

gestión de residuos de envases y envases usados

Sección 1.ª

Sistema de depósito, devolución y retorno

Artículo 6.Obligaciones.


1.Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no

sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera

puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:


-- Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad

individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta

cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por

tanto, a tributación alguna.


-- Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases

usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma

cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en

el apartado anterior.


No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo

estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de

aquellos productos puestos por ellos en el mercado.


Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución

y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos

que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado

de forma que puedan ser claramente identificados.


2.El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de

acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos en

la forma indicada en el artículo 12.


3.Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán

fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta a las

Comunidades Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la

materia.


4.Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este

artículo deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno

de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados regulados en la Sección 2ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio

Ambiente aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán

identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional, sin

perjuicio de las leyendas o símbolos que puedan aprobar las Comunidades

Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.


5.Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los

envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la

venta por correo.


Sección 2.ª

Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados

Artículo 7.Naturaleza.


1.Los agentes económicos indicados en el apartado 1 del artículo 6 podrán

eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando

participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y

envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.





Página 5




Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de

aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización,

en los porcentajes y plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 5.


2.Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida

periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del

consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos

adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores

interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las

Administraciones Públicas, y deberán ser autorizados por el órgano

competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se

implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y

usuarios.


Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las

autorizaciones que hayan concedido.


3.Los envases incluidos en un sistema integrado de gestión deberán

identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el

ámbito territorial de dicho sistema, sin perjuicio de las competencias de

las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.


Artículo 8.Autorización.


1.La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados contendrá, al menos, las siguientes

determinaciones, que deberán de haber sido puestas de manifiesto por los

agentes económicos en su solicitud de autorización:


-- Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener

personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que

se le asigne la gestión del sistema;

-- identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le

asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de

las entidades locales, así como de aquéllas a las que se les encomiende

la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización

de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se

refiere el apartado anterior;

-- identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema

integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros

agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;

-- delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;

-- porcentajes previstos de reciclado y de otras formas de valorización

de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del

cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema

integrado de gestión;

-- identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema;

-- identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de

envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema; --

mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía

prestada; -- procedimiento de recogida de datos y de suministro de

información a la Administración autorizante.


2.Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán

carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo

ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.


Estas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros.


3.El plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización de los

sistemas integrados de gestión será de seis meses.


Artículo 9.Participación de las Entidades Locales.


1.La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados de

gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a efecto

mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a

la que se le asigne la gestión del sistema.


De acuerdo con lo que se establezca en estos convenios de colaboración,

las Entidades Locales se comprometerán a realizar la recogida selectiva

de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema

integrado de gestión de que se trate, y a su transporte hasta los centros

de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los de

reciclado o valorización.


En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de

gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados,

separados por materiales, y los entregará en la forma indicada en el

artículo 12.


2.Las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de

gestión, convendrán con la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan un

procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos

de envases generados en su ámbito territorial, de los objetivos de

reciclado y valorización señalados en el apartado 1 del artículo 5. Las

Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los

convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.


3.La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados de

gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a cabo a

través de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas

tengan aprobados planes de gestión de residuos sólidos urbanos, lo que no

alcanzará a la propia decisión de las Entidades Locales de participar o

no en el sistema integrado de gestión de que se trate. En este supuesto,

las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del

sistema integrado de gestión se destinen, al menos, a cubrir los costes

adicionales que, en cada caso,




Página 6




tengan que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo establecido

en el apartado 2 del artículo 10.


Artículo 10.Financiación.


1.Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la

aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado

puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de

los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la

gestión del sistema, con los agentes económicos participantes en el

mismo.


Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema

integrado de que se trate, no tendrá la consideración de precio ni estará

sujeta a tributación alguna y su abono dará derecho a la utilización en

el envase del símbolo acreditativo del sistema integrado.


2.Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados financiarán la diferencia de coste entre el sistema ordinario de

recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos

urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de

noviembre, y el sistema de gestión regulado en la presente sección,

incluyendo entre los costes originados por este último, el importe de la

amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario

realizar en material móvil y en infraestructuras.


A estos efectos, los sistemas integrados de gestión deberán compensar a

las Entidades Locales que participen en ellos por los costes adicionales

que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de acuerdo con lo

indicado en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el

correspondiente convenio de colaboración.


Cuando sean las Comunidades Autónomas las que realicen las actuaciones

indicadas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9, serán

dichas Administraciones las que deberán ser compensadas, en los términos

indicados en este apartado.


3.La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados quedará sujeta a la prestación de una fianza,

aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de

la Administración autorizante, para responder del cumplimiento las

obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones

Públicas, se deriven de la actuación de los sistemas integrados de

gestión.


Artículo 11.Control y seguimiento por las Administraciones Públicas y por

los consumidores y usuarios.


Las Comunidades Autónomas aseguraran la participación de las Entidades

Locales y de los consumidores y usuarios, en el seguimiento y control del

grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones

asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras

formas de participación que se consideren convenientes.


Sección 3.ª

Normas comunes sobre la entrega de los residuos de envases y envases

usados recuperados

Artículo 12.Entrega de los residuos de envases y envases usados.


El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 6.2, el tercer párrafo del artículo 9.1

y la Disposición adicional primera, deberá entregarlos a un recuperador,

a un reciclador o a un valorizador autorizados, o a un agente económico

para su reutilización.


Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales

utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases

usados, éstos se podrán entregar a sus fabricantes, importadores o

adquirientes de otros Estados miembros de la Unión europea, quienes

estarán obligados a hacerse cargo de los mismos, en los términos en que

reglamentariamente se establezca.


CAPITULO V

Requisitos aplicables a los envases

Artículo 13.Requisitos de los envases y condiciones de seguridad.


1.Solamente podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que

cumplan los requisitos y el contenido de metales pesados que determine el

Gobierno en las normas de desarrollo de esta Ley.


2.Los residuos de envases y envases usados devueltos o recogidos deberán

ser almacenados, dispuestos y manipulados de manera que quede garantizada

la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas y la

seguridad de los consumidores.


Artículo 14.Marcado y sistema de identificación.


1.Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en

otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de

acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa

comunitaria.


2.A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley queda

prohibida la comercialización de envases etiquetados o marcados con la

leyenda de «no retornables» u otra de contenido similar.





Página 7




CAPITULO VI

Sistemas de información, programación e instrumentos económicos

Artículo 15.Información a las Administraciones Públicas.


Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades Autónomas,

respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información necesaria

para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el

artículo 5.1. Esta información estará disponible para los usuarios de

acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre

el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.


Artículo 16.Información a los agentes económicos, y en especial a los

consumidores y usuarios.


Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones Públicas

competentes adoptarán las medidas necesarias para que los agentes

económicos, y en especial los consumidores y usuarios de envases, reciban

la información necesaria sobre:


-- Las características y contenido general de los sistemas integrados de

gestión de residuos y envases y envases usados regulados en la Sección 2ª

del Capítulo IV y del sistema de depósito, devolución y retorno regulado

en el artículo 6, así como las diferencias existentes entre dichos

sistemas;

-- los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases

usados que se han autorizado;

-- su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y

valorización;

-- el significado de los marcados que figuran en los envases, tal como

existen en el mercado;

-- el contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases

Usados.


Artículo 17.Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.


En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley,

el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará un

Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, integrando los

programas elaborados por las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional

se incluirá en el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos y tendrá

validez para todo el territorio nacional.


A estos efectos, los planes de gestión de residuos de las Comunidades

Autónomas y, en su caso, los de las Entidades Locales de acuerdo con lo

que se establezca en la legislación de las respectivas Comunidades

Autónomas, deberán contener determinaciones específicas sobre la gestión

de envases y de residuos de envases.


En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se

establecerán medidas que permitan la participación de la Administración

General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades

Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su

ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.


Artículo 18.Instrumentos económicos.


1.Las Administraciones Públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus

respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la

realización de los objetivos fijados en esta Ley.


2.Se podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas,

incluidas, en su caso, las fiscales, cuando algún material de envasado no

consiga alcanzar el objetivo mínimo del 15 por cien de reciclado

establecido para cada material de envasado en el apartado b) del artículo

5.1.


CAPITULO VII

Régimen sancionador

Artículo 19.Clasificación de infracciones.


1.Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:


a)La puesta en el mercado nacional de productos envasados sin estar

acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno ni a alguno de los

sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, o

el uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la

participación en los mismos, en los términos establecidos en la presente

disposición y en sus normas de desarrollo.


b)El incumplimiento por los envasadores y comerciantes, de alguna de las

obligaciones fijadas en el artículo 6 de la presente norma, cuando no

participen en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de

envases y envases usados.


c)El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en los

apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Primera, cuando se apliquen

las excepciones reguladas en la misma.


d)El incumplimiento, en su caso, por los agentes económicos indicados en

el segundo párrafo del artículo 12, de la obligación de hacerse cargo de

los residuos de envases y envases usados, en los términos expresados en

dicho artículo.


e)La puesta en el mercado nacional de envases con una concentración de

metales pesados superior a la que determine el Gobierno.





Página 8




f)El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el

apartado 2 del artículo 13, cuando se perturbe gravemente la protección

del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los

consumidores.


g)La transmisión a terceros de las autorizaciones concedidas por las

Comunidades Autónomas a alguno de los sistemas integrados de gestión de

residuos de envases y envases usados.


h)La comisión, en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así

haya sido declarado por resolución firme.


2.Se considerarán infracciones graves las siguientes:


a)La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los

requisitos que determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el

apartado 1 del Artículo 13.


b)La puesta en el mercado nacional de envases con incumplimiento de las

obligaciones de marcado establecidas en el apartado 1 del artículo 14.


c)La puesta en el mercado nacional de envases etiquetados o marcados con

la leyenda de «no retornable», u otra de contenido similar.


d)El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el

apartado 2 del artículo 13, cuando no se perturbe gravemente la

protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad

de los consumidores.


e)El incumplimiento por los agentes económicos de la obligación de

suministro de información reguladas en el artículo 15 o el falseamiento

de ésta.


f)El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 3 de la

Disposición Adicional Primera y, en su caso, en el apartado 4, cuando se

apliquen las excepciones reguladas en la misma.


g)El incumplimiento, en su caso, por los comerciantes de la obligación

establecida en la disposición adicional segunda.


h)La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1

cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración

de ser calificadas como infracciones muy graves.


i)La comisión, en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así

haya sido declarado por resolución firme.


3.Se considerarán infracciones leves las siguientes:


a)La remisión a las Administraciones Públicas de la información señalada

en el artículo 15, fuera de los plazos que se determinen

reglamentariamente.


b)La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2

cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración

de ser calificadas como infracciones graves.


c)El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta

disposición, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy

grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.


4.En el caso de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y

envases usados, será responsable la entidad con personalidad jurídica

propia a la que se le asigne la gestión del sistema integrado.


Artículo 20.Sanciones.


1.Las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán dar lugar

a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las

circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración,

participación y beneficio obtenido:


a)Infracciones muy graves:


-- Multa desde 10.000.001 a 100.000.000 pesetas.


b)Infracciones graves:


-- Multa desde 1.000.001 a 10.000.000 pesetas.


c)Infracciones leves:


-- Multa de hasta 1.000.000 pesetas.


2.Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de

sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas

coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos

señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de

las multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la

infracción cometida.


3.En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 1.a),

e) y f) y 2.a), b) y c) del artículo anterior, el órgano que ejerza la

potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el

decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que

se les debe de dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible,

podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.


En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo

anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la

mercancía serán de cuenta del infractor.


4.El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, proceder a la actualización

del importe de las sanciones fijadas en el apartado 1 de este artículo,

de acuerdo con la variación anual del Indice de Precios al Consumo.





Página 9




Artículo 21.Competencia sancionadora.


El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Capítulo

corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.


Artículo 22.Publicidad de las sanciones.


El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la

publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las

sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez

que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso,

jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón

social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y

naturaleza de las infracciones.


Disposiciones adicionales

Primera.Excepciones a la aplicación de las obligaciones establecidas en

el artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV.


1.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el

artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV, los envases

industriales o comerciales, salvo que los responsables de su puesta en el

mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria. Cuando estos

envases pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán

obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.


2.Quedan asimismo excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en

el artículo 6, o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV, los

envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en las

Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de junio de

1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30 de noviembre de

1981, por las que se regulan las garantías obligatorias de envases y

embalajes en la comercialización de cerveza y bebidas refrescantes y de

aguas de bebida envasadas, respectivamente.


Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales o

comerciales para los que los envasadores y comerciantes establezcan

sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa autorización

de las Comunidades Autónomas en las que se implanten estos sistemas.


No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos

anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a

ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos

de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.


3.En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo

establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su

poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.


4.El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus

especiales características de tamaño, composición o diseño, queden

excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6, o,

en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV, siempre que quede

suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado

y valorización fijados en el artículo 5.1. de esta Ley.


Segunda.Reglas especiales para establecimientos comerciales.


Las Comunidades Autónomas podrán establecer que, en su respectivos

ámbitos territoriales, determinados comerciantes de alimentos líquidos

envasados, en función de la superficie de sus establecimientos

comerciales, estén obligados, en todo caso, a aceptar la devolución y

retorno de los envases usados a los que sea de aplicación el sistema de

devolución, depósito y retorno, regulado en el artículo 6, y a satisfacer

la cantidad que corresponda de conformidad con lo establecido en los

apartados 1 y 3 de dicho artículo.


Tercera.Fomento de los objetivos prioritarios en la contratación pública.


Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para

favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del

artículo 1.1, en la contratación de obras públicas y suministros.


Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto,

para determinar el coste real de la gestión de los residuos de envases y

de los envases usados y, en general, para la puesta en marcha de las

medidas establecidas en esta Ley, las Administraciones Públicas podrán

celebrar, en el ámbito de sus competencias, convenios de colaboración con

el resto de agentes económicos interesados.


Cuarta.Islas y Ceuta y Melilla.


Los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases

deberán financiar el traslado de los residuos de envases y envases usados

desde las islas y desde Ceuta y Melilla a la península, cuando no sea

posible su tratamiento en esos lugares, de forma que dicho traslado se

realice a coste cero.


El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los residuos

de envases acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, se

costeará mediante ayudas financiadas por la Administración General del

Estado.





Página 10




Quinta.Comisión Mixta.


Se crea una Comisión Mixta, cuya composición se determinará

reglamentariamente, que estará integrada por representantes de la

Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las

Entidades Locales, a través de la Asociación de Municipios de ámbito

estatal con mayor implantación, de los sectores industriales y

comerciales afectados y de expertos técnicos y científicos sobre la

materia.


Esta Comisión Mixta tendrá como finalidad analizar las posibilidades de

reducción de envases de mayor consumo, así como estudiar la posibilidad

de solicitar a la Comisión Europea la autorización para revisar al alza

los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el artículo

5.1.


Sexta.Entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Capítulo

IV.


Las obligaciones establecidas en el Capítulo IV en ningún caso serán

exigibles antes del día 1 de abril de 1998.


Disposicion derogatoria

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley queda derogado el

Real Decreto 319/1991, de 8 de marzo, que establece las acciones sobre la

producción, comercialización, empleo, reciclado y relleno de los envases

destinados a contener alimentos líquidos.


Disposiciones finales

Primera.Carácter básico.


Esta Ley tiene el carácter de legislación básica sobre planificación

general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la

Constitución.


Segunda.Autorización de desarrollo.


1.Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para

la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley y, en

particular, para:


-- Revisar los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el

artículo 5.1 de esta norma para adaptarlos a las modificaciones que, en

su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.


-- Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección

medioambiental y previa consulta con las Comunidades Autónomas, los

agentes económicos y la Comisión Mixta creada en la disposición adicional

quinta, los objetivos mínimos y máximos de reciclado y valorización

señalados en el artículo 5.1, siempre que no se causen distorsiones del

mercado interior y que se cuente con la autorización previa de la

Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y valorización.


2.Por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo que en su caso

sea decidido por la Comisión Europea, se establecerán las medidas para

resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de esta

Ley.


3.Los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo, realizarán

una evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la

fabricación de envases, con vistas a establecer, transcurridos dos años

desde la entrada en vigor de esta Ley, un calendario para su sustitución

por otras sustancias alternativas.


4.En relación con la utilización del policloruro de vinilo (PVC) como

material de envasado, el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada

en vigor de esta Ley, propondrá, oídos los agentes económicos y sociales,

las medidas oportunas en base a las conclusiones del estudio técnico que

elaborará una Comisión de expertos de reconocido prestigio.


Tercera.Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial del Estado.