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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 17-1, de 04/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 4 de octubre de 1996 Núm. 17-1
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY
121/000011Envases y residuos de envases.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de ley.
121/000011.
AUTOR: Gobierno.
Proyecto de Ley de envases y residuos de envases.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen por el procedimiento de urgencia, conforme al
artículo 109 del Reglamento, a la Comisión de Medio Ambiente.
Asimismo, publicar en el Boletín, estableciendo plazo de enmiendas, por
un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 15 de octubre de
1996.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--P. D.,
El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
PROYECTO DE LEY DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los residuos de envases representan un volumen considerable de la
totalidad de residuos generados por lo que, para cumplir el compromiso
adquirido en el Quinto Programa comunitario de acción en materia de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unión Europea ha adoptado la
Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.
Dicha Directiva tiene por objeto armonizar las normas sobre gestión de
envases y residuos de envases de los diferentes países miembros, con la
finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y
evitar obstáculos comerciales entre los distintos Estados miembros de la
Unión Europea. Incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los
envases puestos en el mercado comunitario y jerarquiza las diferentes
opciones de gestión de residuos, considerando como prioritarias, hasta
que los avances técnicos y científicos sobre procesos de aprovechamiento
de residuos no aconsejen otra cosa, las medidas que tiendan a evitar su
generación, seguidas de aquéllas que tengan por finalidad fomentar su
reutilización, reciclado o valorización, para evitar o reducir la
eliminación de estos residuos.
Asimismo, fija unos objetivos de reciclado y valorización, que deberán
cumplir los Estados miembros en el plazo de cinco años a partir de la
incorporación de la norma al Derecho interno e impone a aquéllos la
obligación de establecer medidas, abiertas a la participación de todos
los sectores sociales y económicos afectados, de devolución, recogida y
recuperación de residuos de envases y envases usados, con el fin de
dirigirlos a las alternativas de gestión más adecuadas.
Esta Ley incorpora las normas sustantivas de la citada disposición
comunitaria, esto es, aquéllas que de acuerdo con el derecho español
deben venir cubiertas por el principio de reserva de ley, dejando para un
posterior desarrollo reglamentario aquellas otras que por su carácter mas
contingente o adjetivo no deben quedar sujetas a dicha reserva.
La Ley se estructura en siete capítulos, dedicados los tres primeros,
respectivamente, a las disposiciones de general aplicación, a fijar
determinados principios de actuación de las Administraciones Públicas
para fomentar la prevención y la reutilización de los envases y a
establecer los objetivos de reciclado y valorización previstos en la
citada Directiva.
Para conseguir dichos objetivos, además de imponer a los fabricantes de
envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material
procedente de residuos de envases, el capítulo IV regula dos diferentes
procedimientos: en primer lugar, se establece, con carácter general, que
los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de
un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas)
deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por
cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero
por la devolución del envase vacío. En segundo lugar, los agentes citados
podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general
cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de
envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y el
cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La
autorización de estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos
voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas.
Los restantes capítulos regulan, respectivamente, los requisitos
exigibles a los envases, la información a suministrar a las Comunidades
Autónomas, la programación y los instrumentos económicos y el régimen
sancionador.
Por su contenido, esta norma, a través de la cual se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 94/62/CE, tiene la
consideración de legislación básica sobre planificación general de la
actividad económica y sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la Constitución.
El rango legal viene determinado por la incidencia de determinadas
medidas contenidas en esta norma en el régimen general sobre recogida y
tratamiento de residuos sólidos urbanos, establecido en la Ley 42/1975,
de 19 de noviembre; por la imposición a los productores de envases y de
materia primas para su fabricación de hacerse cargo de los residuos de
envases y envases usados y, finalmente, por el establecimiento de un
régimen sancionador específico.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.
1.Esta Ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio
ambiente de los envases y de la gestión de los residuos de envases
comercializados.
Para alcanzar los anteriores objetivos se establecen medidas destinadas,
como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de
envases, y en segundo lugar, a la reutilización de los envases, al
reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, con la
finalidad de evitar o reducir su eliminación.
2.Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y
residuos de envases puestos en el mercado y generados, respectivamente,
en el territorio nacional.
3.Lo establecido en esta Ley lo será sin perjuicio de las disposiciones
de carácter especial referentes a seguridad, protección de la salud e
higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos
peligrosos.
Artículo 2.Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
1)Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier
naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular,
distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos
acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y
consumo. Se considerarán también envases todos los artículos
«desechables» utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se
incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases
colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se consideran envases industriales o comerciales aquéllos que sean de uso
y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o
explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean
susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
2)Residuo de envase:
Todo envase o material de envase que se ajuste a la definición de residuo
contenida en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 42/1975, de 19 de
noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos.
3)Gestión de residuos de envases.
La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los
residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los
lugares de descarga después de su cierre.
4)Prevención:
La reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y
técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio
ambiente de:
-- Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en
los residuos de envase,
-- Los envases y residuos de envase en el proceso de producción, y en la
comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.
5)Reutilización:
Toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un
número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de
vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue
diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado
que permitan el rellenado del envase mismo. Estos tipos de envases se
considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen.
6)Reciclado:
La transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de
producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el
compostaje y la biometanización pero no la recuperación de energía.
A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará
compostaje ni biometanización.
7)Valorización:
Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con
recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin
utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo
caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en
el Anexo II B de la Decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo,
así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por
Real Decreto.
8)Recuperación de energía:
El uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante
incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de
calor.
9)Eliminación:
Todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado
de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por
incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía,
sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan
causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en
este concepto los procedimientos señalados en el Anexo II A de la
decisión 96/350/C, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que
figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.
10)Agentes económicos: -- Los fabricantes e importadores, o adquirentes
en otros Estados miembros de la Unión Europea, de materias primas para la
fabricación de envases,así como los valorizadores y recicladores.
-- Los fabricantes de envases, los envasadores, y los comerciantes o
distribuidores.
-- Los recuperadores de residuos de envases y envases usados.
-- Los consumidores y usuarios.
-- Las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11)Fabricantes de envases:
Los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a
la importación, o adquisición de otros Estados miembros de la Unión
Europea, de envases vacíos ya fabricados.
12)Envasadores:
Los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la
importación, o adquisición de otros Estados miembros de la Unión Europea,
de productos envasados, con vistas a su puesta en el mercado.
13)Comerciantes o distribuidores:
Los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o
minorista, de envases o de productos envasados.
A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:
a)Comerciantes de envases: los que realicen transacciones con envases
vacíos.
b)Comerciantes de productos envasados: los que comercialicen mercancías
envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los
productos.
14)Recuperadores de residuos de envases y envases usados:
Los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación,
almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de
envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
CAPITULO II
Principios de actuación en materia de prevención y reutilización
Artículo 3.Prevención.
Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, la Administración
General del Estado y las Comunidades
Autónomas adoptarán las medidas oportunas, especialmente relativas al
diseño y proceso de fabricación de los envases, con la finalidad de
minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases.
Artículo 4.Fomento de la reutilización.
Las Administraciones Públicas podrán establecer aquellas medidas de
carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias, con la
finalidad de favorecer la reutilización de los envases, sin perjudicar al
medio ambiente.
CAPITULO III
Objetivos de reciclado, valorización y reducción
Artículo 5.Objetivos de reciclado, valorización y reducción.
1.Antes del 30 de junio del año 2001 deberán cumplirse, en el ámbito de
todo el territorio nacional, los siguientes objetivos de reciclado y
valorización:
a)Se valorizará el 50 por cien como mínimo, y el 65 por cien como máximo,
en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados.
b)En el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25 por cien
como mínimo, y el 45 por cien como máximo, en peso, de la totalidad los
materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases
generados, con un mínimo de un 15 por cien en peso de cada material de
envasado.
2.En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados
regulado en el artículo 17, y previa consulta a la Comisión Mixta creada
en la disposición adicional quinta, se podrán establecer objetivos de
reducción, en peso, de los residuos de envase generados.
CAPITULO IV
Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados
Sección 1.ª
Sistema de depósito, devolución y retorno
Artículo 6.Obligaciones.
1.Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no
sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera
puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:
-- Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad
individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta
cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por
tanto, a tributación alguna.
-- Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases
usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma
cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en
el apartado anterior.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo
estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de
aquellos productos puestos por ellos en el mercado.
Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución
y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos
que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado
de forma que puedan ser claramente identificados.
2.El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de
acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos en
la forma indicada en el artículo 12.
3.Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán
fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta a las
Comunidades Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la
materia.
4.Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este
artículo deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno
de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados regulados en la Sección 2ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio
Ambiente aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán
identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de las leyendas o símbolos que puedan aprobar las Comunidades
Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.
5.Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los
envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la
venta por correo.
Sección 2.ª
Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados
Artículo 7.Naturaleza.
1.Los agentes económicos indicados en el apartado 1 del artículo 6 podrán
eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando
participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y
envases usados derivados de los productos por ellos comercializados.
Estos sistemas integrados de gestión garantizarán, en su ámbito de
aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización,
en los porcentajes y plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 5.
2.Los sistemas integrados de gestión tendrán como finalidad la recogida
periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del
consumidor o en sus proximidades, se constituirán en virtud de acuerdos
adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores
interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las
Administraciones Públicas, y deberán ser autorizados por el órgano
competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se
implanten territorialmente, previa audiencia de los consumidores y
usuarios.
Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las
autorizaciones que hayan concedido.
3.Los envases incluidos en un sistema integrado de gestión deberán
identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el
ámbito territorial de dicho sistema, sin perjuicio de las competencias de
las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 8.Autorización.
1.La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados contendrá, al menos, las siguientes
determinaciones, que deberán de haber sido puestas de manifiesto por los
agentes económicos en su solicitud de autorización:
-- Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener
personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro, a la que
se le asigne la gestión del sistema;
-- identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le
asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de
las entidades locales, así como de aquéllas a las que se les encomiende
la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización
de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se
refiere el apartado anterior;
-- identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema
integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros
agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;
-- delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;
-- porcentajes previstos de reciclado y de otras formas de valorización
de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del
cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema
integrado de gestión;
-- identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema;
-- identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de
envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema; --
mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía
prestada; -- procedimiento de recogida de datos y de suministro de
información a la Administración autorizante.
2.Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán
carácter temporal y se concederán por un período de cinco años, pudiendo
ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
Estas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros.
3.El plazo máximo para contestar a las solicitudes de autorización de los
sistemas integrados de gestión será de seis meses.
Artículo 9.Participación de las Entidades Locales.
1.La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a efecto
mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a
la que se le asigne la gestión del sistema.
De acuerdo con lo que se establezca en estos convenios de colaboración,
las Entidades Locales se comprometerán a realizar la recogida selectiva
de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema
integrado de gestión de que se trate, y a su transporte hasta los centros
de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los de
reciclado o valorización.
En los centros indicados en el párrafo anterior, el sistema integrado de
gestión se hará cargo de todos los residuos de envases y envases usados,
separados por materiales, y los entregará en la forma indicada en el
artículo 12.
2.Las Entidades Locales que no participen en un sistema integrado de
gestión, convendrán con la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan un
procedimiento para posibilitar el cumplimiento, respecto de los residuos
de envases generados en su ámbito territorial, de los objetivos de
reciclado y valorización señalados en el apartado 1 del artículo 5. Las
Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente los
convenios que, en su caso, hayan celebrado con las Entidades Locales.
3.La participación de las Entidades Locales en los sistemas integrados de
gestión de residuos de envases y envases usados se llevará a cabo a
través de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas
tengan aprobados planes de gestión de residuos sólidos urbanos, lo que no
alcanzará a la propia decisión de las Entidades Locales de participar o
no en el sistema integrado de gestión de que se trate. En este supuesto,
las Comunidades Autónomas deberán garantizar que los fondos recibidos del
sistema integrado de gestión se destinen, al menos, a cubrir los costes
adicionales que, en cada caso,
tengan que soportar las Entidades Locales de acuerdo con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 10.
Artículo 10.Financiación.
1.Los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante la
aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado
puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada, en función de
los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se le asigne la
gestión del sistema, con los agentes económicos participantes en el
mismo.
Esta cantidad, idéntica en todo el ámbito territorial del sistema
integrado de que se trate, no tendrá la consideración de precio ni estará
sujeta a tributación alguna y su abono dará derecho a la utilización en
el envase del símbolo acreditativo del sistema integrado.
2.Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados financiarán la diferencia de coste entre el sistema ordinario de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos
urbanos en vertedero controlado, establecido en la Ley 42/1975, de 19 de
noviembre, y el sistema de gestión regulado en la presente sección,
incluyendo entre los costes originados por este último, el importe de la
amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario
realizar en material móvil y en infraestructuras.
A estos efectos, los sistemas integrados de gestión deberán compensar a
las Entidades Locales que participen en ellos por los costes adicionales
que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de acuerdo con lo
indicado en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el
correspondiente convenio de colaboración.
Cuando sean las Comunidades Autónomas las que realicen las actuaciones
indicadas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9, serán
dichas Administraciones las que deberán ser compensadas, en los términos
indicados en este apartado.
3.La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados quedará sujeta a la prestación de una fianza,
aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de
la Administración autorizante, para responder del cumplimiento las
obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones
Públicas, se deriven de la actuación de los sistemas integrados de
gestión.
Artículo 11.Control y seguimiento por las Administraciones Públicas y por
los consumidores y usuarios.
Las Comunidades Autónomas aseguraran la participación de las Entidades
Locales y de los consumidores y usuarios, en el seguimiento y control del
grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones
asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras
formas de participación que se consideren convenientes.
Sección 3.ª
Normas comunes sobre la entrega de los residuos de envases y envases
usados recuperados
Artículo 12.Entrega de los residuos de envases y envases usados.
El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.2, el tercer párrafo del artículo 9.1
y la Disposición adicional primera, deberá entregarlos a un recuperador,
a un reciclador o a un valorizador autorizados, o a un agente económico
para su reutilización.
Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales
utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases
usados, éstos se podrán entregar a sus fabricantes, importadores o
adquirientes de otros Estados miembros de la Unión europea, quienes
estarán obligados a hacerse cargo de los mismos, en los términos en que
reglamentariamente se establezca.
CAPITULO V
Requisitos aplicables a los envases
Artículo 13.Requisitos de los envases y condiciones de seguridad.
1.Solamente podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que
cumplan los requisitos y el contenido de metales pesados que determine el
Gobierno en las normas de desarrollo de esta Ley.
2.Los residuos de envases y envases usados devueltos o recogidos deberán
ser almacenados, dispuestos y manipulados de manera que quede garantizada
la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas y la
seguridad de los consumidores.
Artículo 14.Marcado y sistema de identificación.
1.Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en
otras disposiciones específicas, los envases deberán ir marcados de
acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la normativa
comunitaria.
2.A partir de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley queda
prohibida la comercialización de envases etiquetados o marcados con la
leyenda de «no retornables» u otra de contenido similar.
CAPITULO VI
Sistemas de información, programación e instrumentos económicos
Artículo 15.Información a las Administraciones Públicas.
Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades Autónomas,
respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información necesaria
para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el
artículo 5.1. Esta información estará disponible para los usuarios de
acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre
el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Artículo 16.Información a los agentes económicos, y en especial a los
consumidores y usuarios.
Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones Públicas
competentes adoptarán las medidas necesarias para que los agentes
económicos, y en especial los consumidores y usuarios de envases, reciban
la información necesaria sobre:
-- Las características y contenido general de los sistemas integrados de
gestión de residuos y envases y envases usados regulados en la Sección 2ª
del Capítulo IV y del sistema de depósito, devolución y retorno regulado
en el artículo 6, así como las diferencias existentes entre dichos
sistemas;
-- los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases
usados que se han autorizado;
-- su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y
valorización;
-- el significado de los marcados que figuran en los envases, tal como
existen en el mercado;
-- el contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases
Usados.
Artículo 17.Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley,
el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, aprobará un
Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, integrando los
programas elaborados por las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional
se incluirá en el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos y tendrá
validez para todo el territorio nacional.
A estos efectos, los planes de gestión de residuos de las Comunidades
Autónomas y, en su caso, los de las Entidades Locales de acuerdo con lo
que se establezca en la legislación de las respectivas Comunidades
Autónomas, deberán contener determinaciones específicas sobre la gestión
de envases y de residuos de envases.
En el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se
establecerán medidas que permitan la participación de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales, así como de los consumidores y usuarios, en el seguimiento de su
ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 18.Instrumentos económicos.
1.Las Administraciones Públicas podrán adoptar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la
realización de los objetivos fijados en esta Ley.
2.Se podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas,
incluidas, en su caso, las fiscales, cuando algún material de envasado no
consiga alcanzar el objetivo mínimo del 15 por cien de reciclado
establecido para cada material de envasado en el apartado b) del artículo
5.1.
CAPITULO VII
Régimen sancionador
Artículo 19.Clasificación de infracciones.
1.Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a)La puesta en el mercado nacional de productos envasados sin estar
acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno ni a alguno de los
sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, o
el uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la
participación en los mismos, en los términos establecidos en la presente
disposición y en sus normas de desarrollo.
b)El incumplimiento por los envasadores y comerciantes, de alguna de las
obligaciones fijadas en el artículo 6 de la presente norma, cuando no
participen en alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y envases usados.
c)El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en los
apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Primera, cuando se apliquen
las excepciones reguladas en la misma.
d)El incumplimiento, en su caso, por los agentes económicos indicados en
el segundo párrafo del artículo 12, de la obligación de hacerse cargo de
los residuos de envases y envases usados, en los términos expresados en
dicho artículo.
e)La puesta en el mercado nacional de envases con una concentración de
metales pesados superior a la que determine el Gobierno.
f)El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el
apartado 2 del artículo 13, cuando se perturbe gravemente la protección
del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los
consumidores.
g)La transmisión a terceros de las autorizaciones concedidas por las
Comunidades Autónomas a alguno de los sistemas integrados de gestión de
residuos de envases y envases usados.
h)La comisión, en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
2.Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a)La puesta en el mercado nacional de envases que incumplan los
requisitos que determine el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 del Artículo 13.
b)La puesta en el mercado nacional de envases con incumplimiento de las
obligaciones de marcado establecidas en el apartado 1 del artículo 14.
c)La puesta en el mercado nacional de envases etiquetados o marcados con
la leyenda de «no retornable», u otra de contenido similar.
d)El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el
apartado 2 del artículo 13, cuando no se perturbe gravemente la
protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad
de los consumidores.
e)El incumplimiento por los agentes económicos de la obligación de
suministro de información reguladas en el artículo 15 o el falseamiento
de ésta.
f)El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 3 de la
Disposición Adicional Primera y, en su caso, en el apartado 4, cuando se
apliquen las excepciones reguladas en la misma.
g)El incumplimiento, en su caso, por los comerciantes de la obligación
establecida en la disposición adicional segunda.
h)La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1
cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración
de ser calificadas como infracciones muy graves.
i)La comisión, en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así
haya sido declarado por resolución firme.
3.Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a)La remisión a las Administraciones Públicas de la información señalada
en el artículo 15, fuera de los plazos que se determinen
reglamentariamente.
b)La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2
cuando, por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan la consideración
de ser calificadas como infracciones graves.
c)El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta
disposición, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy
grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.
4.En el caso de sistemas integrados de gestión de residuos de envases y
envases usados, será responsable la entidad con personalidad jurídica
propia a la que se le asigne la gestión del sistema integrado.
Artículo 20.Sanciones.
1.Las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán dar lugar
a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las
circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración,
participación y beneficio obtenido:
a)Infracciones muy graves:
-- Multa desde 10.000.001 a 100.000.000 pesetas.
b)Infracciones graves:
-- Multa desde 1.000.001 a 10.000.000 pesetas.
c)Infracciones leves:
-- Multa de hasta 1.000.000 pesetas.
2.Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de
sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas
coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos
señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de
las multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la
infracción cometida.
3.En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 1.a),
e) y f) y 2.a), b) y c) del artículo anterior, el órgano que ejerza la
potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el
decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que
se les debe de dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible,
podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo
anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la
mercancía serán de cuenta del infractor.
4.El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, proceder a la actualización
del importe de las sanciones fijadas en el apartado 1 de este artículo,
de acuerdo con la variación anual del Indice de Precios al Consumo.
Artículo 21.Competencia sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Capítulo
corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 22.Publicidad de las sanciones.
El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la
publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las
sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez
que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso,
jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón
social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y
naturaleza de las infracciones.
Disposiciones adicionales
Primera.Excepciones a la aplicación de las obligaciones establecidas en
el artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV.
1.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el
artículo 6 o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV, los envases
industriales o comerciales, salvo que los responsables de su puesta en el
mercado decidan someterse a ello de forma voluntaria. Cuando estos
envases pasen a ser considerados como residuos, sus poseedores estarán
obligados a entregarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
2.Quedan asimismo excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en
el artículo 6, o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV, los
envases reutilizables a los que sea de aplicación lo establecido en las
Ordenes Ministeriales de 31 de diciembre de 1976 y de 16 de junio de
1979, modificadas por sendas Ordenes Ministeriales de 30 de noviembre de
1981, por las que se regulan las garantías obligatorias de envases y
embalajes en la comercialización de cerveza y bebidas refrescantes y de
aguas de bebida envasadas, respectivamente.
Igualmente, quedan excluidos los envases reutilizables no industriales o
comerciales para los que los envasadores y comerciantes establezcan
sistemas propios de depósito, devolución y retorno, previa autorización
de las Comunidades Autónomas en las que se implanten estos sistemas.
No obstante, cuando los envases a que hacen referencia los dos párrafos
anteriores pierdan la condición de reutilizables y pasen, por tanto, a
ser residuos de envases, los envasadores quedarán obligados a entregarlos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
3.En todo caso, los agentes económicos a los que sea de aplicación lo
establecido en los apartados 1 y 2, deberán suministrar a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas la información que obre en su
poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.
4.El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus
especiales características de tamaño, composición o diseño, queden
excluidos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6, o,
en su caso, en la sección 2ª del capítulo IV, siempre que quede
suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reciclado
y valorización fijados en el artículo 5.1. de esta Ley.
Segunda.Reglas especiales para establecimientos comerciales.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer que, en su respectivos
ámbitos territoriales, determinados comerciantes de alimentos líquidos
envasados, en función de la superficie de sus establecimientos
comerciales, estén obligados, en todo caso, a aceptar la devolución y
retorno de los envases usados a los que sea de aplicación el sistema de
devolución, depósito y retorno, regulado en el artículo 6, y a satisfacer
la cantidad que corresponda de conformidad con lo establecido en los
apartados 1 y 3 de dicho artículo.
Tercera.Fomento de los objetivos prioritarios en la contratación pública.
Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para
favorecer el orden de prioridades indicado en el segundo párrafo del
artículo 1.1, en la contratación de obras públicas y suministros.
Del mismo modo, para alcanzar los objetivos señalados en dicho precepto,
para determinar el coste real de la gestión de los residuos de envases y
de los envases usados y, en general, para la puesta en marcha de las
medidas establecidas en esta Ley, las Administraciones Públicas podrán
celebrar, en el ámbito de sus competencias, convenios de colaboración con
el resto de agentes económicos interesados.
Cuarta.Islas y Ceuta y Melilla.
Los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases
deberán financiar el traslado de los residuos de envases y envases usados
desde las islas y desde Ceuta y Melilla a la península, cuando no sea
posible su tratamiento en esos lugares, de forma que dicho traslado se
realice a coste cero.
El traslado, a los mismos efectos y con los mismos fines, de los residuos
de envases acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, se
costeará mediante ayudas financiadas por la Administración General del
Estado.
Quinta.Comisión Mixta.
Se crea una Comisión Mixta, cuya composición se determinará
reglamentariamente, que estará integrada por representantes de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Entidades Locales, a través de la Asociación de Municipios de ámbito
estatal con mayor implantación, de los sectores industriales y
comerciales afectados y de expertos técnicos y científicos sobre la
materia.
Esta Comisión Mixta tendrá como finalidad analizar las posibilidades de
reducción de envases de mayor consumo, así como estudiar la posibilidad
de solicitar a la Comisión Europea la autorización para revisar al alza
los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el artículo
5.1.
Sexta.Entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Capítulo
IV.
Las obligaciones establecidas en el Capítulo IV en ningún caso serán
exigibles antes del día 1 de abril de 1998.
Disposicion derogatoria
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley queda derogado el
Real Decreto 319/1991, de 8 de marzo, que establece las acciones sobre la
producción, comercialización, empleo, reciclado y relleno de los envases
destinados a contener alimentos líquidos.
Disposiciones finales
Primera.Carácter básico.
Esta Ley tiene el carácter de legislación básica sobre planificación
general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 23ª de la
Constitución.
Segunda.Autorización de desarrollo.
1.Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para
la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley y, en
particular, para:
-- Revisar los objetivos de reciclado y valorización establecidos en el
artículo 5.1 de esta norma para adaptarlos a las modificaciones que, en
su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
-- Revisar al alza, con el fin de conseguir un alto nivel de protección
medioambiental y previa consulta con las Comunidades Autónomas, los
agentes económicos y la Comisión Mixta creada en la disposición adicional
quinta, los objetivos mínimos y máximos de reciclado y valorización
señalados en el artículo 5.1, siempre que no se causen distorsiones del
mercado interior y que se cuente con la autorización previa de la
Comisión Europea y con capacidades adecuadas de reciclado y valorización.
2.Por el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo que en su caso
sea decidido por la Comisión Europea, se establecerán las medidas para
resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de esta
Ley.
3.Los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo, realizarán
una evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la
fabricación de envases, con vistas a establecer, transcurridos dos años
desde la entrada en vigor de esta Ley, un calendario para su sustitución
por otras sustancias alternativas.
4.En relación con la utilización del policloruro de vinilo (PVC) como
material de envasado, el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada
en vigor de esta Ley, propondrá, oídos los agentes económicos y sociales,
las medidas oportunas en base a las conclusiones del estudio técnico que
elaborará una Comisión de expertos de reconocido prestigio.
Tercera.Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.