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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 12-4, de 04/10/1996
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 4 de octubre de 1996 Núm. 12-4

ENMIENDAS

121/000010 Por la que se regula la Conferencia para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las

Comunidades Europeas (número de expediente 121/000010).


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 1996.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa

Huarte-Mendicoa.


Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo

109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula la

Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al Título del Proyecto de Ley

De modificación.


Debe modificarse el Título del Proyecto: «Proyecto de Ley por la que se

regula la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades

Europeas», por el de «... relacionados con la Unión Europea».


JUSTIFICACION

Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras

la reforma del Tratado de la Unión.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo primero, líneas segunda y tercera De

modificación.


Deben sustituirse la frase: «una práctica de participación y de

articulación de procedimientos en el ámbito de los asuntos

relacionados...», por la frase: «... un foro de cooperación y de

articulación de procedimientos en el ámbito de los asuntos

relacionados...».





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JUSTIFICACION

Lo que se ha consolidado es la Conferencia como foro de participación

para estas materias y no una práctica de participación concreta que queda

lejos de estar consolidada como sistema y que plantea muchos

interrogantes.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo primero, cuarta línea

De modificación.


Deben sustituirse las palabras «Comunidades Europeas», por: «Unión

Europea».


JUSTIFICACION

Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras

la modificación del Tratado de la Unión.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, párrafo primero, tres últimas líneas

De supresión.


Deben suprimirse: «Según la configuración que el Tribunal Constitucional

ha expresado para este principio, su puesta en práctica, también en este

caso concreto, se ha desarrollado como una forma de relaciones en el

ejercicio y desde el respeto de las respectivas competencias».


JUSTIFICACION

El Tribunal Constitucional es en el sistema constitucional un «juzgador»

de las leyes o, en su propia expresión, «legislador negativo». No resulta

procedente incorporarlo al propio texto de la Ley.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, segundo párrafo, segunda línea

De modificación.


Deben sustituirse las palabras «Comunidades Europeas», por: «Unión

Europea».


JUSTIFICACION

Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras

la modificación del Tratado de la Unión.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, tercer párrafo, cuarta línea

De modificación.


Deben sustituirse las palabras «Comunidades Europeas», por: «Unión

Europea».


JUSTIFICACION

Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras

la modificación del Tratado de la Unión.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 1.º, párrafo primero

De modificación.


Debe modificarse el artículo 1.º, párrafo primero, que debe decir: «La

Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea que se regula

en la presente Ley, es un órgano de diálogo y cooperación entre el Estado

y las




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Comunidades Autónomas, a fin de avanzar en la necesaria y progresiva

participación de éstas en las cuestiones relativas a la elaboración y

aplicación de las políticas comunitarias».


JUSTIFICACION

Adecuar la redacción a la naturaleza de órgano de colaboración de la

Conferencia.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A la Exposición de Motivos, cuarto párrafo, tres últimas líneas

De supresión.


Debe suprimirse: «garantizando la intervención efectiva de las

Comunidades Autónomas en los procedimientos de elaboración y ejecución

del Derecho comunitario así como en el desarrollo del proceso de

construcción europea».


JUSTIFICACION

No debe confundirse la participación en la Conferencia como foro de

encuentro y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con

la participación de estas Comunidades en el proceso de construcción

europea, ni en la fase ascendente de elaboración del Derecho comunitario,

ni, con mayor razón, en la ejecución del mismo que en razón de la materia

de que se trate es competencia exclusiva suya.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 2.º

De adición de un nuevo párrafo.


Debe añadirse un nuevo tercer párrafo al artículo 2.º, con el siguiente

texto: «En su caso, formarán también parte de la Conferencia el Ministro

y Consejeros competentes sectorialmente en función de la materia de que

se trate».


JUSTIFICACION

Hacer un diseño más abierto y flexible sin cerrar en la Ley el sistema de

participación que la Conferencia en su momento pueda adoptar. En su día

la Conferencia puede decidir intervenir directamente en determinados

ámbitos materiales debiéndose prever la posibilidad en la Ley, para estos

casos, de una composición integrada por los competentes sectoriales.


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3.º.2.º, tercera línea

De modificación.


Deben sustituirse las palabras: «Comunidades Europeas», por: «Unión

Europea».


JUSTIFICACION

Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras

la modificación del Tratado de la Unión.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3.º2.ºe)

De supresión.


Debe suprimirse el artículo 3.º2.ºe).


JUSTIFICACION

Congruencia con el diseño de la Conferencia y con la Enmienda de Adición

hecha al artículo 2.º La Conferencia es un órgano de colaboración en

políticas comunitarias en todo caso, máxime cuando no existe otro foro

alternativo posible.





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ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3.º3.º

De modificación.


Debe modificarse el artículo 3.º3.º, cuyo texto debe decir: «El

tratamiento y resolución con arreglo al principio de cooperación de

aquellas cuestiones relacionadas con la Unión Europea que la propia

Conferencia no determine que deban ser tratadas en una Conferencia

Sectorial o instrumento equivalente.»

JUSTIFICACION

Adecuar las funciones de la Conferencia a su papel de órgano principal,

coordinador y director de las relaciones entre el Estado y las

Comunidades Autónomas en políticas comunitarias.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3.º4.º

De modificación.


Debe modificarse el artículo 3.º4.º, cuyo texto debe decir: «Asimismo, el

impulso, seguimiento y garantía del cumplimiento de los procedimientos y

fórmulas de participación de las Comunidades Autónomas cuando atribuya su

ejecución a una Conferencia Sectorial u órgano equivalente en función de

lo previsto en el número anterior.»

JUSTIFICACION

Congruencia con otras enmiendas presentadas, en las que ya se recoge de

manera reforzada la función de dirección de la Conferencia regulada en la

presente Ley sobre las Conferencias Sectoriales en materia de políticas

comunitarias y se garantiza su función de impulso y seguimiento.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3.º5.º

De modificación.


Deben sustituirse las palabras: «Comunidades Europeas», por: «Unión

Europea».


JUSTIFICACION

Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras

la modificación del Tratado de la Unión.


ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 3.º6.º

De supresión.


Debe suprimirse el artículo 3.º6.º

JUSTIFICACION

Adecuación a la distribución de competencias entre el Estado y las

Comunidades Autónomas en la materia.


Debe distinguirse entre las «relaciones internacionales» que son

competencia del Estado (CE art. 149.1.3) y las «acciones de relevancia

exterior» que resultan de competencia autonómica, máxime en el contexto

europeo.


De otro lado la jurisprudencia constitucional ha reiterado la diferencia

entre «coordinación» y «colaboración» (entre otras, STC 142/1989, de 21

de diciembre). La coordinación implica una potestad de dirección política

y una posición de superioridad del que coordina sobre el coordinado, que

debe venir expresamente atribuida en la Constitución. La Conferencia --en

particular-- y el Estado --en general-- carecen de competencia

constitucional para «coordinar» la acción exterior de las Comunidades

Autónomas.





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ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo 5.º

De adición.


Debe añadirse un nuevo artículo 5.º, con el siguiente texto: «El régimen

de los acuerdos que se adopten en la Conferencia será, en todo caso, el

previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

para las Conferencias Sectoriales.»

JUSTIFICACION

Garantizar la naturaleza de la Conferencia como órgano de colaboración

entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En tal sentido el régimen de

los acuerdos que se adopten en su seno deberá basarse en la voluntariedad

de las partes, teniendo que formalizarse como convenios de colaboración.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De una nueva Disposición Adicional

De adición.


Debe añadirse una Disposición Adicional, con el siguiente texto: «La

Conferencia regulada en la presente Ley desarrollará sus funciones sin

perjuicio de las atribuidas a la Comisión Bilateral de Cooperación

Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del

País Vasco para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.»

JUSTIFICACION

Garantizar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Conferencia

de forma adecuada con la existencia de un órgano bilateral de cooperación

entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País

Vasco.


Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en

el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento

de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el

que se regula la Conferencia para asuntos relacionados con las

Comunidades Europeas.


ENMIENDA NUM. 18 PRIMER FIRMANTE:


Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).


ENMIENDA NUM. 1

Tipo de enmienda: De adición de una Disposición Adicional.


Texto que se propone: «La Conferencia regulada en la presente Ley

desarrollará sus funciones sin perjuicio de las atribuidas a la Comisión

Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para asuntos relacionados con las

Comunidades Europeas».


JUSTIFICACION

Garantizar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Conferencia

de forma adecuada con la existencia de un órgano bilateral de cooperación

entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País

Vasco.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 1996.--Begoña

Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez

Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta

la siguiente enmienda, al Proyecto de Ley por la que se regula la

Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1996.--El

Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Artículo 3.º Bis, Nuevo.


Tipo de enmienda: De adición.





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Se propone la inclusión de un nuevo artículo 3.º Bis, del siguiente

tenor:


«Artículo 3.º Bis

1. En el desarrollo por cada Conferencia Sectorial del procedimiento de

participación de las Comunidades Autónomas, se tendrá en cuenta la

naturaleza y el nivel de competencias de cada Comunidad.


2. Cuando el asunto comunitario europeo pueda afectar exclusivamente a

las competencias reservadas del Estado y las Comunidades Autónomas

invoquen su interés en el asunto, la Administración estatal les informará

en el marco de la Conferencia Sectorial respectiva.


3. Cuando los aspectos esenciales de un asunto comunitario afecten a las

competencias legislativas exclusivas de las Comunidades Autónomas, si en

el procedimiento de concreción interno, previo a la decisión del Consejo,

se hubiera llegado a una posición común entre las mismas, ésta será

determinante en la fijación de la posición negociadora inicial del

Estado.


4. En aquellos asuntos que incidan sobre competencias compartidas o

concurrentes del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los que

previamente a la decisión del Consejo exista un acuerdo entre el Estado y

las Comunidades Autónomas, tal acuerdo será determinante en la fijación

de la posición negociadora inicial del Estado.


5. En los supuestos previstos en el punto anterior, si la posición

inicial del Estado experimentase variación sustancial como consecuencia

del proceso de negociación comunitaria, siempre que los plazos lo

permitan, en el seno de la Conferencia Sectorial correspondiente la

Administración del Estado informará a las Comunidades Autónomas para

facilitar una nueva posición común de las mismas y su acuerdo con la

posición estatal.


6. Cuando los plazos no lo permitan, a la mayor brevedad la

Administración del Estado explicará los motivos por los cuales hubo de

variar su posición en el proceso de negociación comunitaria.


7. En aquellos asuntos en los que no se hubiera alcanzado una posición

común por parte de las Comunidades Autónomas, la Administración del

Estado tomará conocimiento de los argumentos expresados por las

Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta el grado de incidencia del

asunto a tratar sobre las competencias asumidas por cada una de ellas.»

JUSTIFICACION

Es necesario que la Ley concrete el alcance de la colaboración

Estado-Comunidades Autónomas, de acuerdo con la práctica habida hasta el

momento en el seno de la Conferencia, tal como se deduce del Anexo III de

la Memoria del Proyecto de Ley.


En el funcionamiento de la Conferencia hasta el momento, lo más relevante

ha sido el efecto determinante de la «posición común» de las Comunidades

Autónomas en la posición negociadora estatal, cuando se afecten

competencias de las Comunidades Autónomas, es imprescindible que dicho

sistema se incorpore a la Ley.


Es imprescindible fijar legalmente el carácter determinante de la

posición común de las Comunidades Autónomas cuando un asunto afecte a sus

competencias.


Finalmente, se pretende regular el supuesto de que no se alcance una

posición común, teniendo en cuenta el nivel de competencias que cada

Comunidad Autónoma tenga en el asunto concreto que se trate.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

formular la siguiente enmienda de modificación al artículo 3 del Proyecto

de Ley por el que se regula la Conferencia para asuntos relacionados con

las Comunidades Europeas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--El

Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA De modificación.


La redacción que se propone es la siguiente:


«Artículo 3

La Conferencia, como órgano de cooperación, de consulta y deliberación

entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio de las

facultades de actuación de las partes en el marco de sus respectivas

competencias, entenderá de las siguientes materias:»

(Resto igual).


JUSTIFICACION

Es necesario incluir este texto para evitar interpretaciones erróneas

garantizando así las facultades de las Comunidades Autónomas.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta 7 enmiendas al

articulado del Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para

Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por la que se regula la




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Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, a los

efectos de adicionar un texto en el primer párrafo del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Para articular adecuadamente, a partir del principio de cooperación, la

concurrencia de las Comunidades Autónomas en las cuestiones propias de su

participación en los asuntos comunitarios europeos y, en particular, para

garantizar la intervención efectiva de las Comunidades Autónomas en la

fase de formación de la voluntad comunitaria, contribuyendo a la

definición de la posición del Gobierno en la Unión Europea, se regula por

esta Ley la Conferencia...» (Resto igual).


JUSTIFICACION

Prever expresamente la intervención efectiva de las Comunidades Autónomas

en la formación de la voluntad del Estado y en la definición de la

posición del Gobierno en los asuntos comunitarios europeos.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de adicionar un

texto al final del párrafo segundo del artículo 1.


Redacción que se propone:


«Artículo 1

Para articular .../... Comunidades Europeas.


Como órgano .../... Comunitarios Europeos. Su composición y reglas de

funcionamiento serán establecidos por la propia Conferencia.»

JUSTIFICACION

Precisar que será la propia Conferencia la que establecerá las reglas de

funcionamiento y la composición de este órgano de apoyo.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de adicionar un

texto en el primer párrafo del artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

La Conferencia, como órgano de cooperación, de consulta y deliberación

entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio de las

facultades de actuación de éstas en el marco de sus respectivas

competencias, entenderá de las siguientes materias:»

(Resto igual).


JUSTIFICACION

Dejar a salvo, para evitar erróneas interpretaciones, la facultad de las

Comunidades Autónomas de actuar unilateralmente en el ámbito de sus

respectivas competencias y de acuerdo con la propia Jurisprudencia del

Tribunal Constitucional.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de adicionar un

nuevo apartado 2.ª bis) en el artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

La Conferencia .../... materias:


1.ª La información .../... europea.


2.ª El tratamiento ... como las siguientes:


2.ª bis) La articulación de mecanismos para hacer efectiva la

participación de las Comunidades Autónomas en la




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formación de la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades

Europeas.»

JUSTIFICACION

Recoger explícitamente en el articulado del Proyecto de Ley una de las

finalidades de la Conferencia relacionada en la Exposición de Motivos.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de suprimir el

apartado 6.ª del artículo 3.


JUSTIFICACION

La coordinación, en sentido estricto, de las actividades en el exterior

que desarrollen las CC AA en el ámbito de sus competencias no debe ser

una atribución de una Conferencia como la que regula esta Ley,

especialmente cuando se presenta una enmienda que prevé las relaciones

bilaterales en este ámbito.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA (ALTERNATIVA)

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de modificar el

último párrafo del artículo 3.


Redacción que se propone:


«Artículo 3

6.ª El apoyo de las actividades en el exterior de las Comunidades

Autónomas y, en particular, de las relaciones con el Consejo de Europa

que afecten a sus competencias.»

JUSTIFICACION

La coordinación, en sentido estricto, de las actividades en el exterior

que desarrollen las CC AA en el ámbito de sus competencias no debe ser

una atribución de una Conferencia como la que regula esta Ley,

especialmente cuando se presenta una enmienda que prevé las relaciones

bilaterales en este ámbito. Sin embargo, sí puede ser adecuado que la

Conferencia sea un instrumento de intercambio de experiencias y, por

tanto, de apoyo de la actividad exterior de las CC AA.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de añadir una

Disposición Adicional.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (nueva)

Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos

relacionados con las Comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una

Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en

función de su especifidad autonómica, se tratarán, a iniciativa de

cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de

cooperación de carácter bilateral.»

JUSTIFICACION

En cumplimiento del Acuerdo de la Conferencia de 14 de junio de 1994, se

debe prever la existencia de instrumentos de cooperación de carácter

bilateral.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las

siguientes enmiendas, al Proyecto de Ley por la que se regula la

conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas,

publicado en el «B. O. C. G.», Serie A, número 12, del 2 de agosto de

1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.





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ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la rúbrica de la Ley

De sustitución.


Se propone su sustitución por:


«Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos relacionados con la

Unión Europea.»

MOTIVACION

En coherencia con la actual denominación.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De sustitución.


Se propone su sustitución por el siguiente texto:


«Para asegurar la imprescindible coordinación en la información y

garantizar la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la

formación de la voluntad del Estado en el proceso de construcción y en

las decisiones de la Unión Europea, se regula por esta Ley la Conferencia

para Asuntos relacionados con la Unión Europea.


Como órgano de apoyo de la Conferencia se crea la Comisión de

Coordinadores de Asuntos de la Unión Europea.»

MOTIVACION

Acomodar el ámbito del texto a su auténtico objetivo.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2

De sustitución.


Se propone la sustitución del inciso inicial por el siguiente:


«Estará constituida la conferencia por los Ministros de Administraciones

Públicas y de Asuntos Exteriores, que la presidirán...» (Resto igual).


MOTIVACION

Adecuación al contenido del proyecto.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.2

De sustitución.


Se propone la sustitución de la mención a las Comunidades Europeas por la

más apropiada «... Unión Europea...» tanto en su párrafo inicial como en

el apartado e).


MOTIVACION

En coherencia con la denominación actual.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.5.ª

De sustitución.


Se propone la sustitución de la mención Comunidades Europeas por la más

apropiada «... Unión Europea...».


MOTIVACION

En coherencia con la denominación actual.





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ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.6

De sustitución.


Se propone la sustitución de la mención a «... el Consejo de Europa...»

por la más apropiada «... Consejo Europeo...».


MOTIVACION

En consonancia con el artículo D del Tratado de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.4.º (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4.º en el artículo 3 (pasando,

por correlación, los actuales 4.º, 5.º y 6.º a ser, respectivamente, 5.º,

6.º y 7.º) con el siguiente texto:


«4.º La adopción de actuaciones preventivas con objeto de evitar la

conflictividad entre Administraciones sobre la materia, así como la

revisión de los conflictos planteados. El establecimiento de cauces y

procedimientos de diálogo sobre las disposiciones cuyo contenido esté

relacionado con la Unión Europea.»

MOTIVACION

Dotar de un contenido elemental al texto del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4 (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 4 (pasando el 4 del texto del

proyecto a ser 5) con el siguiente texto:


«Los acuerdos de la Conferencia adoptarán la forma de recomendaciones que

se elevarán al Gobierno y serán publicadas en el «Boletín Oficial del

Estado» y en los de las Comunidades Autónomas».


MOTIVACION

Dotar de un contenido elemental al texto de la Ley.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5 (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo artículo 5 (pasando el actual 4 a ser

6) con el siguiente texto:


«Artículo 5. La Comisión de Coordinadores de Asuntos relativos a la Unión

Europea

1. La Comisión de Coordinadores la componen dos miembros de la

Administración del Estado en representación de los Ministerios afectados

y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas.


La Comisión de Coordinadores será presidida por el representante de la

Administración del Estado que haga las funciones de Secretario de la

Conferencia.


Un funcionario de la Administración del Estado actuará como Secretario de

la Comisión, con voz pero sin voto.


2. La Comisión de Coordinadores podrá decidir sobre la asistencia a sus

reuniones de responsables de las diferentes Administraciones o expertos

que se considere que pueden contribuir al mejor cumplimiento de las

funciones que tiene encomendadas la Comisión.


3. La Comisión de Coordinadores prepara los trabajos de la conferencia,

en especial el orden del día de las reuniones, y ejecuta las tareas que

ésta le confíe.


4. La Comisión de Coordinadores celebrará tantas reuniones como sean

necesarias para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas.


Salvo que se decida otra cosa las reuniones se celebrarán en alguna de

las sedes de la Administración del Estado.


5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Coordinadores se

efectuará por el Presidente, a su instancia o de seis de sus miembros,

con una antelación mínima de una semana.


6. El orden del día de la Comisión de Coordinadores se aprobará al inicio

de la reunión sobre la base de una propuesta determinada como sigue:


a) Los asuntos relacionados por el Presidente de la reunión o por

seis de sus miembros al instar la celebración de la reunión de la

Comisión.





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b) Los asuntos que cualquier miembro de la Comisión proponga al

inicio de la reunión con carácter previo a la aprobación del orden del

día.»

MOTIVACION

Establecido el órgano en la Ley, resulta imprescindible establecer sus

líneas esenciales.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente

texto:


«Disposición Adicional. Las disposiciones generales contenidas en la

presente Ley se entenderán sin perjuicio de las eventuales Comisiones

Bilaterales de Cooperación que puedan existir entre la Administración

General del Estado y las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Dotar de un contenido elemental al texto del Proyecto.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Derogatoria (nueva)

De adición.


Se propone la adición de una nueva Disposición Derogatoria con el

siguiente texto:


«Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual

o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo

dispuesto en la presente Ley.»

MOTIVACION

De técnica legislativa.