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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 12-4, de 04/10/1996
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 4 de octubre de 1996 Núm. 12-4
ENMIENDAS
121/000010 Por la que se regula la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las
Comunidades Europeas (número de expediente 121/000010).
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa.
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo
109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula la
Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al Título del Proyecto de Ley
De modificación.
Debe modificarse el Título del Proyecto: «Proyecto de Ley por la que se
regula la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades
Europeas», por el de «... relacionados con la Unión Europea».
JUSTIFICACION
Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras
la reforma del Tratado de la Unión.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo primero, líneas segunda y tercera De
modificación.
Deben sustituirse la frase: «una práctica de participación y de
articulación de procedimientos en el ámbito de los asuntos
relacionados...», por la frase: «... un foro de cooperación y de
articulación de procedimientos en el ámbito de los asuntos
relacionados...».
JUSTIFICACION
Lo que se ha consolidado es la Conferencia como foro de participación
para estas materias y no una práctica de participación concreta que queda
lejos de estar consolidada como sistema y que plantea muchos
interrogantes.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo primero, cuarta línea
De modificación.
Deben sustituirse las palabras «Comunidades Europeas», por: «Unión
Europea».
JUSTIFICACION
Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras
la modificación del Tratado de la Unión.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, párrafo primero, tres últimas líneas
De supresión.
Deben suprimirse: «Según la configuración que el Tribunal Constitucional
ha expresado para este principio, su puesta en práctica, también en este
caso concreto, se ha desarrollado como una forma de relaciones en el
ejercicio y desde el respeto de las respectivas competencias».
JUSTIFICACION
El Tribunal Constitucional es en el sistema constitucional un «juzgador»
de las leyes o, en su propia expresión, «legislador negativo». No resulta
procedente incorporarlo al propio texto de la Ley.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, segundo párrafo, segunda línea
De modificación.
Deben sustituirse las palabras «Comunidades Europeas», por: «Unión
Europea».
JUSTIFICACION
Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras
la modificación del Tratado de la Unión.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, tercer párrafo, cuarta línea
De modificación.
Deben sustituirse las palabras «Comunidades Europeas», por: «Unión
Europea».
JUSTIFICACION
Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras
la modificación del Tratado de la Unión.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 1.º, párrafo primero
De modificación.
Debe modificarse el artículo 1.º, párrafo primero, que debe decir: «La
Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea que se regula
en la presente Ley, es un órgano de diálogo y cooperación entre el Estado
y las
Comunidades Autónomas, a fin de avanzar en la necesaria y progresiva
participación de éstas en las cuestiones relativas a la elaboración y
aplicación de las políticas comunitarias».
JUSTIFICACION
Adecuar la redacción a la naturaleza de órgano de colaboración de la
Conferencia.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos, cuarto párrafo, tres últimas líneas
De supresión.
Debe suprimirse: «garantizando la intervención efectiva de las
Comunidades Autónomas en los procedimientos de elaboración y ejecución
del Derecho comunitario así como en el desarrollo del proceso de
construcción europea».
JUSTIFICACION
No debe confundirse la participación en la Conferencia como foro de
encuentro y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con
la participación de estas Comunidades en el proceso de construcción
europea, ni en la fase ascendente de elaboración del Derecho comunitario,
ni, con mayor razón, en la ejecución del mismo que en razón de la materia
de que se trate es competencia exclusiva suya.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 2.º
De adición de un nuevo párrafo.
Debe añadirse un nuevo tercer párrafo al artículo 2.º, con el siguiente
texto: «En su caso, formarán también parte de la Conferencia el Ministro
y Consejeros competentes sectorialmente en función de la materia de que
se trate».
JUSTIFICACION
Hacer un diseño más abierto y flexible sin cerrar en la Ley el sistema de
participación que la Conferencia en su momento pueda adoptar. En su día
la Conferencia puede decidir intervenir directamente en determinados
ámbitos materiales debiéndose prever la posibilidad en la Ley, para estos
casos, de una composición integrada por los competentes sectoriales.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3.º.2.º, tercera línea
De modificación.
Deben sustituirse las palabras: «Comunidades Europeas», por: «Unión
Europea».
JUSTIFICACION
Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras
la modificación del Tratado de la Unión.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3.º2.ºe)
De supresión.
Debe suprimirse el artículo 3.º2.ºe).
JUSTIFICACION
Congruencia con el diseño de la Conferencia y con la Enmienda de Adición
hecha al artículo 2.º La Conferencia es un órgano de colaboración en
políticas comunitarias en todo caso, máxime cuando no existe otro foro
alternativo posible.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3.º3.º
De modificación.
Debe modificarse el artículo 3.º3.º, cuyo texto debe decir: «El
tratamiento y resolución con arreglo al principio de cooperación de
aquellas cuestiones relacionadas con la Unión Europea que la propia
Conferencia no determine que deban ser tratadas en una Conferencia
Sectorial o instrumento equivalente.»
JUSTIFICACION
Adecuar las funciones de la Conferencia a su papel de órgano principal,
coordinador y director de las relaciones entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en políticas comunitarias.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3.º4.º
De modificación.
Debe modificarse el artículo 3.º4.º, cuyo texto debe decir: «Asimismo, el
impulso, seguimiento y garantía del cumplimiento de los procedimientos y
fórmulas de participación de las Comunidades Autónomas cuando atribuya su
ejecución a una Conferencia Sectorial u órgano equivalente en función de
lo previsto en el número anterior.»
JUSTIFICACION
Congruencia con otras enmiendas presentadas, en las que ya se recoge de
manera reforzada la función de dirección de la Conferencia regulada en la
presente Ley sobre las Conferencias Sectoriales en materia de políticas
comunitarias y se garantiza su función de impulso y seguimiento.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3.º5.º
De modificación.
Deben sustituirse las palabras: «Comunidades Europeas», por: «Unión
Europea».
JUSTIFICACION
Utilizar una terminología más adecuada a la nueva realidad europea tras
la modificación del Tratado de la Unión.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3.º6.º
De supresión.
Debe suprimirse el artículo 3.º6.º
JUSTIFICACION
Adecuación a la distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en la materia.
Debe distinguirse entre las «relaciones internacionales» que son
competencia del Estado (CE art. 149.1.3) y las «acciones de relevancia
exterior» que resultan de competencia autonómica, máxime en el contexto
europeo.
De otro lado la jurisprudencia constitucional ha reiterado la diferencia
entre «coordinación» y «colaboración» (entre otras, STC 142/1989, de 21
de diciembre). La coordinación implica una potestad de dirección política
y una posición de superioridad del que coordina sobre el coordinado, que
debe venir expresamente atribuida en la Constitución. La Conferencia --en
particular-- y el Estado --en general-- carecen de competencia
constitucional para «coordinar» la acción exterior de las Comunidades
Autónomas.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 5.º
De adición.
Debe añadirse un nuevo artículo 5.º, con el siguiente texto: «El régimen
de los acuerdos que se adopten en la Conferencia será, en todo caso, el
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para las Conferencias Sectoriales.»
JUSTIFICACION
Garantizar la naturaleza de la Conferencia como órgano de colaboración
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En tal sentido el régimen de
los acuerdos que se adopten en su seno deberá basarse en la voluntariedad
de las partes, teniendo que formalizarse como convenios de colaboración.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De una nueva Disposición Adicional
De adición.
Debe añadirse una Disposición Adicional, con el siguiente texto: «La
Conferencia regulada en la presente Ley desarrollará sus funciones sin
perjuicio de las atribuidas a la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del
País Vasco para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.»
JUSTIFICACION
Garantizar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Conferencia
de forma adecuada con la existencia de un órgano bilateral de cooperación
entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), integrada en
el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento
de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por el
que se regula la Conferencia para asuntos relacionados con las
Comunidades Europeas.
ENMIENDA NUM. 18 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 1
Tipo de enmienda: De adición de una Disposición Adicional.
Texto que se propone: «La Conferencia regulada en la presente Ley
desarrollará sus funciones sin perjuicio de las atribuidas a la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco para asuntos relacionados con las
Comunidades Europeas».
JUSTIFICACION
Garantizar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Conferencia
de forma adecuada con la existencia de un órgano bilateral de cooperación
entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 1996.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
la siguiente enmienda, al Proyecto de Ley por la que se regula la
Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1996.--El
Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Artículo 3.º Bis, Nuevo.
Tipo de enmienda: De adición.
Se propone la inclusión de un nuevo artículo 3.º Bis, del siguiente
tenor:
«Artículo 3.º Bis
1. En el desarrollo por cada Conferencia Sectorial del procedimiento de
participación de las Comunidades Autónomas, se tendrá en cuenta la
naturaleza y el nivel de competencias de cada Comunidad.
2. Cuando el asunto comunitario europeo pueda afectar exclusivamente a
las competencias reservadas del Estado y las Comunidades Autónomas
invoquen su interés en el asunto, la Administración estatal les informará
en el marco de la Conferencia Sectorial respectiva.
3. Cuando los aspectos esenciales de un asunto comunitario afecten a las
competencias legislativas exclusivas de las Comunidades Autónomas, si en
el procedimiento de concreción interno, previo a la decisión del Consejo,
se hubiera llegado a una posición común entre las mismas, ésta será
determinante en la fijación de la posición negociadora inicial del
Estado.
4. En aquellos asuntos que incidan sobre competencias compartidas o
concurrentes del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los que
previamente a la decisión del Consejo exista un acuerdo entre el Estado y
las Comunidades Autónomas, tal acuerdo será determinante en la fijación
de la posición negociadora inicial del Estado.
5. En los supuestos previstos en el punto anterior, si la posición
inicial del Estado experimentase variación sustancial como consecuencia
del proceso de negociación comunitaria, siempre que los plazos lo
permitan, en el seno de la Conferencia Sectorial correspondiente la
Administración del Estado informará a las Comunidades Autónomas para
facilitar una nueva posición común de las mismas y su acuerdo con la
posición estatal.
6. Cuando los plazos no lo permitan, a la mayor brevedad la
Administración del Estado explicará los motivos por los cuales hubo de
variar su posición en el proceso de negociación comunitaria.
7. En aquellos asuntos en los que no se hubiera alcanzado una posición
común por parte de las Comunidades Autónomas, la Administración del
Estado tomará conocimiento de los argumentos expresados por las
Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta el grado de incidencia del
asunto a tratar sobre las competencias asumidas por cada una de ellas.»
JUSTIFICACION
Es necesario que la Ley concrete el alcance de la colaboración
Estado-Comunidades Autónomas, de acuerdo con la práctica habida hasta el
momento en el seno de la Conferencia, tal como se deduce del Anexo III de
la Memoria del Proyecto de Ley.
En el funcionamiento de la Conferencia hasta el momento, lo más relevante
ha sido el efecto determinante de la «posición común» de las Comunidades
Autónomas en la posición negociadora estatal, cuando se afecten
competencias de las Comunidades Autónomas, es imprescindible que dicho
sistema se incorpore a la Ley.
Es imprescindible fijar legalmente el carácter determinante de la
posición común de las Comunidades Autónomas cuando un asunto afecte a sus
competencias.
Finalmente, se pretende regular el supuesto de que no se alcance una
posición común, teniendo en cuenta el nivel de competencias que cada
Comunidad Autónoma tenga en el asunto concreto que se trate.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
formular la siguiente enmienda de modificación al artículo 3 del Proyecto
de Ley por el que se regula la Conferencia para asuntos relacionados con
las Comunidades Europeas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--El
Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA De modificación.
La redacción que se propone es la siguiente:
«Artículo 3
La Conferencia, como órgano de cooperación, de consulta y deliberación
entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio de las
facultades de actuación de las partes en el marco de sus respectivas
competencias, entenderá de las siguientes materias:»
(Resto igual).
JUSTIFICACION
Es necesario incluir este texto para evitar interpretaciones erróneas
garantizando así las facultades de las Comunidades Autónomas.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta 7 enmiendas al
articulado del Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para
Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por la que se regula la
Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, a los
efectos de adicionar un texto en el primer párrafo del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Para articular adecuadamente, a partir del principio de cooperación, la
concurrencia de las Comunidades Autónomas en las cuestiones propias de su
participación en los asuntos comunitarios europeos y, en particular, para
garantizar la intervención efectiva de las Comunidades Autónomas en la
fase de formación de la voluntad comunitaria, contribuyendo a la
definición de la posición del Gobierno en la Unión Europea, se regula por
esta Ley la Conferencia...» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Prever expresamente la intervención efectiva de las Comunidades Autónomas
en la formación de la voluntad del Estado y en la definición de la
posición del Gobierno en los asuntos comunitarios europeos.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de adicionar un
texto al final del párrafo segundo del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
Para articular .../... Comunidades Europeas.
Como órgano .../... Comunitarios Europeos. Su composición y reglas de
funcionamiento serán establecidos por la propia Conferencia.»
JUSTIFICACION
Precisar que será la propia Conferencia la que establecerá las reglas de
funcionamiento y la composición de este órgano de apoyo.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de adicionar un
texto en el primer párrafo del artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
La Conferencia, como órgano de cooperación, de consulta y deliberación
entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio de las
facultades de actuación de éstas en el marco de sus respectivas
competencias, entenderá de las siguientes materias:»
(Resto igual).
JUSTIFICACION
Dejar a salvo, para evitar erróneas interpretaciones, la facultad de las
Comunidades Autónomas de actuar unilateralmente en el ámbito de sus
respectivas competencias y de acuerdo con la propia Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de adicionar un
nuevo apartado 2.ª bis) en el artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
La Conferencia .../... materias:
1.ª La información .../... europea.
2.ª El tratamiento ... como las siguientes:
2.ª bis) La articulación de mecanismos para hacer efectiva la
participación de las Comunidades Autónomas en la
formación de la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades
Europeas.»
JUSTIFICACION
Recoger explícitamente en el articulado del Proyecto de Ley una de las
finalidades de la Conferencia relacionada en la Exposición de Motivos.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de suprimir el
apartado 6.ª del artículo 3.
JUSTIFICACION
La coordinación, en sentido estricto, de las actividades en el exterior
que desarrollen las CC AA en el ámbito de sus competencias no debe ser
una atribución de una Conferencia como la que regula esta Ley,
especialmente cuando se presenta una enmienda que prevé las relaciones
bilaterales en este ámbito.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA (ALTERNATIVA)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de modificar el
último párrafo del artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
6.ª El apoyo de las actividades en el exterior de las Comunidades
Autónomas y, en particular, de las relaciones con el Consejo de Europa
que afecten a sus competencias.»
JUSTIFICACION
La coordinación, en sentido estricto, de las actividades en el exterior
que desarrollen las CC AA en el ámbito de sus competencias no debe ser
una atribución de una Conferencia como la que regula esta Ley,
especialmente cuando se presenta una enmienda que prevé las relaciones
bilaterales en este ámbito. Sin embargo, sí puede ser adecuado que la
Conferencia sea un instrumento de intercambio de experiencias y, por
tanto, de apoyo de la actividad exterior de las CC AA.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de añadir una
Disposición Adicional.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional (nueva)
Aquellas cuestiones propias de la participación en los asuntos
relacionados con las Comunidades Europeas, que afecten en exclusiva a una
Comunidad Autónoma o que tengan para ésta una vertiente singular en
función de su especifidad autonómica, se tratarán, a iniciativa de
cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, mediante instrumentos de
cooperación de carácter bilateral.»
JUSTIFICACION
En cumplimiento del Acuerdo de la Conferencia de 14 de junio de 1994, se
debe prever la existencia de instrumentos de cooperación de carácter
bilateral.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las
siguientes enmiendas, al Proyecto de Ley por la que se regula la
conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas,
publicado en el «B. O. C. G.», Serie A, número 12, del 2 de agosto de
1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la rúbrica de la Ley
De sustitución.
Se propone su sustitución por:
«Ley por la que se regula la Conferencia para Asuntos relacionados con la
Unión Europea.»
MOTIVACION
En coherencia con la actual denominación.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1
De sustitución.
Se propone su sustitución por el siguiente texto:
«Para asegurar la imprescindible coordinación en la información y
garantizar la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la
formación de la voluntad del Estado en el proceso de construcción y en
las decisiones de la Unión Europea, se regula por esta Ley la Conferencia
para Asuntos relacionados con la Unión Europea.
Como órgano de apoyo de la Conferencia se crea la Comisión de
Coordinadores de Asuntos de la Unión Europea.»
MOTIVACION
Acomodar el ámbito del texto a su auténtico objetivo.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2
De sustitución.
Se propone la sustitución del inciso inicial por el siguiente:
«Estará constituida la conferencia por los Ministros de Administraciones
Públicas y de Asuntos Exteriores, que la presidirán...» (Resto igual).
MOTIVACION
Adecuación al contenido del proyecto.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.2
De sustitución.
Se propone la sustitución de la mención a las Comunidades Europeas por la
más apropiada «... Unión Europea...» tanto en su párrafo inicial como en
el apartado e).
MOTIVACION
En coherencia con la denominación actual.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.5.ª
De sustitución.
Se propone la sustitución de la mención Comunidades Europeas por la más
apropiada «... Unión Europea...».
MOTIVACION
En coherencia con la denominación actual.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.6
De sustitución.
Se propone la sustitución de la mención a «... el Consejo de Europa...»
por la más apropiada «... Consejo Europeo...».
MOTIVACION
En consonancia con el artículo D del Tratado de la Unión Europea.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.4.º (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 4.º en el artículo 3 (pasando,
por correlación, los actuales 4.º, 5.º y 6.º a ser, respectivamente, 5.º,
6.º y 7.º) con el siguiente texto:
«4.º La adopción de actuaciones preventivas con objeto de evitar la
conflictividad entre Administraciones sobre la materia, así como la
revisión de los conflictos planteados. El establecimiento de cauces y
procedimientos de diálogo sobre las disposiciones cuyo contenido esté
relacionado con la Unión Europea.»
MOTIVACION
Dotar de un contenido elemental al texto del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4 (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 4 (pasando el 4 del texto del
proyecto a ser 5) con el siguiente texto:
«Los acuerdos de la Conferencia adoptarán la forma de recomendaciones que
se elevarán al Gobierno y serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» y en los de las Comunidades Autónomas».
MOTIVACION
Dotar de un contenido elemental al texto de la Ley.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5 (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 5 (pasando el actual 4 a ser
6) con el siguiente texto:
«Artículo 5. La Comisión de Coordinadores de Asuntos relativos a la Unión
Europea
1. La Comisión de Coordinadores la componen dos miembros de la
Administración del Estado en representación de los Ministerios afectados
y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas.
La Comisión de Coordinadores será presidida por el representante de la
Administración del Estado que haga las funciones de Secretario de la
Conferencia.
Un funcionario de la Administración del Estado actuará como Secretario de
la Comisión, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Coordinadores podrá decidir sobre la asistencia a sus
reuniones de responsables de las diferentes Administraciones o expertos
que se considere que pueden contribuir al mejor cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas la Comisión.
3. La Comisión de Coordinadores prepara los trabajos de la conferencia,
en especial el orden del día de las reuniones, y ejecuta las tareas que
ésta le confíe.
4. La Comisión de Coordinadores celebrará tantas reuniones como sean
necesarias para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas.
Salvo que se decida otra cosa las reuniones se celebrarán en alguna de
las sedes de la Administración del Estado.
5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Coordinadores se
efectuará por el Presidente, a su instancia o de seis de sus miembros,
con una antelación mínima de una semana.
6. El orden del día de la Comisión de Coordinadores se aprobará al inicio
de la reunión sobre la base de una propuesta determinada como sigue:
a) Los asuntos relacionados por el Presidente de la reunión o por
seis de sus miembros al instar la celebración de la reunión de la
Comisión.
b) Los asuntos que cualquier miembro de la Comisión proponga al
inicio de la reunión con carácter previo a la aprobación del orden del
día.»
MOTIVACION
Establecido el órgano en la Ley, resulta imprescindible establecer sus
líneas esenciales.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente
texto:
«Disposición Adicional. Las disposiciones generales contenidas en la
presente Ley se entenderán sin perjuicio de las eventuales Comisiones
Bilaterales de Cooperación que puedan existir entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas.»
MOTIVACION
Dotar de un contenido elemental al texto del Proyecto.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Derogatoria (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Derogatoria con el
siguiente texto:
«Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo
dispuesto en la presente Ley.»
MOTIVACION
De técnica legislativa.